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BOCG. Senado, apartado I, núm. 140-1179, de 16/02/2021
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).
Enmiendas
621/000014
(Congreso
de los Diputados, Serie A, Num.15, Núm.exp. 121/000015)



El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín
Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 12 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de
violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).

Palacio del Senado, 11 de febrero de 2021.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

ENMIENDA NÚM. 1


De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone el siguiente texto alternativo:


«I

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 18 del citado Real Decreto prevé que las autoridades, empresas y
proveedores adopten las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

En este sentido, el artículo 2.a) de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de
las infraestructuras críticas, define esos servicios esenciales como el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento
de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

Asimismo, han sido aprobados el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19 y el Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, con la finalidad de poder dar respuesta a la situación creada como consecuencia de la situación de emergencia y
de la declaración del estado de alarma, en los diferentes ámbitos, tanto económicos como sociales, afectados.

Las medidas adoptadas a raíz de esta situación están provocando un especial impacto en determinados colectivos de personas
especialmente vulnerables que deben ser objeto de protección por parte del Gobierno, como sucede en los casos de las víctimas de violencia intrafamiliar.

Las mujeres, hombres, niños y ancianos víctimas de violencia intrafamiliar son
especialmente vulnerables en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo, como se ha venido demostrando con motivo de situaciones parcialmente análogas,
como los periodos vacacionales en lejanía del propio domicilio, periodos en los que se disparan los casos de violencia doméstica.

En este contexto, ya antes de la declaración del estado de alarma y de la aprobación de las medidas adoptadas a
su amparo, desde el Ministerio del Interior se impartieron las instrucciones oportunas en relación con los expedientes activos en el Área de Violencia de Género de la Secretaría de Estado de Seguridad. Sin embargo, resulta preciso llevar a cabo
medidas dirigidas en especial a la protección y asistencia de todas las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar y, en particular, de aquellas que puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, estén o no estén amparadas por
la vigente regulación contenida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y sin excluir, por supuesto, a las personas amparadas por esta norma.

Efectivamente, el artículo 19
de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, señala que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia social integral, a través de servidos sociales de
atención, de emergencia, de acogida y de recuperación integral. Según esta Ley Orgánica, la organización de estos servicios por parte de las Comunidades autónomas y las Corporaciones locales, responderá a los principios de atención permanente,
actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

Con la presente ley se establece que estos servicios de asistencia integral se prestarán a todas las víctimas de la violencia intrafamiliar,
independientemente de su sexo, edad u orientación sexual. La violencia doméstica o intrafamiliar constituye, sin duda alguna, una amenaza a los derechos humanos, entre ellos, la vida, la integridad física y psíquica, la salud, la seguridad y el
bienestar económico y social de sus víctimas y del conjunto de la sociedad. Por tanto, resulta necesario en justicia que, en el marco de una situación de excepcionalidad como la declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se articulen
las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección y asistencia, eliminando los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar el acceso de las víctimas a los más idóneos medios de
asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia doméstica, o que incluso disponiendo de tales medios puedan encontrarse con que los servicios de asistencia no estén disponibles, o no lo estén al nivel habitual de
atención.

A la vez es necesario extender la atención de tales medios a todas las víctimas de la eventual violencia intrafamiliar o doméstica sin limitaciones de ningún tipo.

Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las
mujeres y a todo tipo de violencia intrafamiliar. En particular, en su artículo 4.3 insta a los Estados firmantes a proteger los derechos de todas las víctimas, sin discriminación alguna, basada, entre otras cuestiones, en el sexo, el género o la
orientación sexual; en su artículo 7 insta a que las medidas que se tomen impliquen, en su caso, a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales; y en su
artículo 8 promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación
del Convenio.

En septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género y el Informe de la Ponencia de
Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos integran el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (en adelante, Pacto de Estado), cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre
el Gobierno y el resto de administraciones autonómicas y locales. El Pacto de Estado, además de medidas genéricas dirigidas a todas las Administraciones Públicas, incluye, en su Eje 7, recomendaciones específicas para las comunidades autónomas y
las entidades locales, que se acompañan para su realización con el compromiso económico previsto en su Eje 9. Este establece un fondo finalista para la ejecución de las medidas del Pacto de Estado destinado a las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, de cien millones de euros, que se refleja anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

La forma y el procedimiento en que ha de realizarse la distribución de estos fondos a las comunidades autónomas, a través de la
Conferencia Sectorial de Igualdad, y los plazos para su transferencia y su correspondiente ejecución en el respectivo ejercicio económico, establecidos en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, impiden
aprovechar eficazmente los recursos que aporta el Pacto de Estado durante el periodo de cinco años para su ejecución.

De acuerdo con el artículo 86 de la mencionada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la Conferencia Sectorial de Igualdad se
celebrará al comienzo del ejercicio económico para acordar los criterios objetivos para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, y su distribución entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Esta distribución
será aprobada mediante acuerdo del Consejo de Ministros y, a continuación, los órganos competentes de la Administración General del Estado, es decir, del Ministerio de Igualdad, aprobarán los instrumentos jurídicos oportunos para la formalización de
los compromisos financieros.

Es en ese momento de la formalización de los compromisos financieros cuando, en el supuesto de que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan remanentes de fondos no comprometidos
correspondientes a las transferencias del ejercicio anterior (determinados en el estado de ejecución que estas deben presentar no más tarde del 31 de marzo de cada ejercicio), estos remanentes deberán ser descontados de la cantidad que corresponda
transferir a cada comunidad autónoma, para que sean utilizados en el ejercicio corriente como situación de tesorería en el origen.

Además, los créditos que correspondan a cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas
partes en la segunda quincena natural de cada trimestre (con la única excepción del pago correspondiente al primer trimestre), que solo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y
se hayan formalizado los correspondientes compromisos financieros mediante el oportuno instrumento jurídico.

Por lo expuesto, de acuerdo con el estado de ejecución que presente cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla no más
tarde del 31 de marzo, se conocerán los remanentes que no hubieran comprometido a 31 de diciembre de 2019, tanto respecto de los créditos del Pacto de Estado que se transfirieron en 2018 (que pudieron ejecutarse en 2019 en virtud de la disposición
adicional única del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género) como de los transferidos en 2019. Así, los remanentes que no hubieran comprometido a 31 de
diciembre de 2019 deberán ser descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en el presente ejercicio 2020; de tal manera que, de no mediar una urgente modificación normativa, una
vez que se celebre la Conferencia Sectorial de Igualdad, los fondos del Pacto de Estado para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para 2020 no podrían transferirse de forma efectiva pues se descontarían los remanentes de los
fondos transferidos en los ejercicios anteriores que no hubieran sido comprometidos. Además, de acuerdo con el mencionado artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma se le
librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, por lo que el libramiento de los últimos trimestres limita enormemente la posibilidad de su ejecución durante el ejercicio económico corriente al que se
refiere el propio artículo 86.

Así, dado que el libramiento de los créditos se extiende hasta el último trimestre del año, es muy difícil que en ese breve plazo se puedan realizar alguna de las necesidades identificadas por las distintas
comunidades autónomas, puesto que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establecen unos plazos de tramitación administrativa que no permiten su adecuada ejecución, en los estrictos plazos ya mencionados.

Con la finalidad de evitar
tal descuento, que sería tan perjudicial para la lucha contra la violencia intrafamiliar, facilitar la ejecución de los fondos transferidos en los últimos trimestres del año, y la propia necesidad de celebrar cuanto antes la Conferencia Sectorial de
Igualdad en la que se formalice la distribución de los fondos para 2020, quedan suficientemente acreditadas las razones de urgente y extraordinaria necesidad que justifican la medida adoptada mediante el presente Real Decreto-ley de acordar la
aplicación de tales fondos a la protección de todas las víctimas de la violencia intrafamiliar sin excluir a ninguna de ellas por razón de sexo o edad y la necesidad de exceptuar el régimen de los remanentes previsto en la regla Sexta del apartado 2
del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, tal y como ya se hizo en 2018 o, en su defecto, establecer un ámbito temporal más amplio para la ejecución de los fondos a los que venimos aludiendo.

Asimismo, y en referencia a las
transferencias a las comunidades autónomas para la ejecución de los fondos referidos, resulta inminente la culminación del plazo para justificar y acordar el reparto de fondos; la necesidad de mantener los servicios esenciales de asistencia social
integral contra la violencia intrafamiliar extendiendo a todas las víctimas la protección en un contexto de excepcionalidad como el que nos encontramos, con las modificaciones necesarias para su adaptación a las medidas dispuestas por las
autoridades delegadas, constituye una justificación adicional a la necesidad de exceptuar la aplicación de la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en los términos previstos en la presente ley.

II

En
consecuencia, y buscando dar respuesta a las necesidades de protección de las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar en un contexto como en el que nos encontramos, este Real Decreto-ley adopta una serie de medidas destinadas al
mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, ampliando el ámbito de su cobertura a todas las víctimas de la violencia intrafamiliar y estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento
de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante estos días.

De esta manera, la presente ley
se estructura en dos capítulos, el primero de ellos contiene seis artículos destinados a asegurar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia intrafamiliar en el marco del estado de alarma.


El segundo capítulo contiene dos artículos; en el primero se prevé la excepción de la aplicación de la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los fondos destinados a la financiación del Pacto de Estado contra
la Violencia de Género, con el objetivo de asegurar la implementación y prestación continuada durante los cincos años de vigencia del Pacto de Estado de los servicios de asistencia y protección de las víctimas y la extensión de su ámbito subjetivo
de aplicación a todas las víctimas de la violencia intrafamiliar. En el segundo, se habilita la financiación de los servidos puestos en marcha por las comunidades autónomas, para hacer frente a las necesidades en materia de violencia intrafamiliar
derivadas de la declaración del estado de alarma.

Finalmente, el texto se cierra con una disposición transitoria que regula la aplicación de la excepción a la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a los
remanentes no comprometidos correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2019 y dos disposiciones finales que contienen el fundamento constitucional de las medidas adoptadas y la entrada en vigor de esta ley.»

JUSTIFICACIÓN

Los
Senadores de VOX consideran que todas las personas, independientemente de su sexo, edad u orientación sexual, pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar, situación que se agrava en situaciones de aislamiento domiciliario, como las
derivadas del estado de alarma, acordado a raíz de la epidemia de la COVID-19 y que todas son susceptibles y dignas de igual protección. Por ello con este texto pretendemos que se extienda a todas ellas lo previsto hasta ahora solo para las
víctimas de la violencia machista denominada por la legislación vigente como «violencia de género».

Además con la redacción propuesta adecuamos la exposición de motivos de esta norma a lo previsto en el artículo 4.3 del Convenio de Estambul,
que dice expresamente:

«La aplicación por las Partes de las disposiciones del presente Convenio, en particular las medidas para proteger los derechos de las víctimas, deberá asegurarse sin discriminación alguna, basada en particular en el
sexo, el género, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de
género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatuto de emigrante o de refugiado, o cualquier otra situación.»

ENMIENDA NÚM. 2

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Capítulo I.

ENMIENDA

De modificación.

Al título del capítulo I.

Se propone el siguiente texto alternativo:

«Capítulo I. Medidas para garantizar el
funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia intrafamiliar.»

JUSTIFICACIÓN

Debe extenderse la protección prevista en esta ley a todas las víctimas de la violencia intrafamiliar sin
discriminación alguna por razón de sexo o edad.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto
Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De
modificación.

Al título del artículo 2 del capítulo I.

Se propone el siguiente texto alternativo:

«Artículo 2. Normal funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en
línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia intrafamiliar.»

JUSTIFICACIÓN

Los Senadores de VOX consideramos que todas las personas, independientemente de su sexo, edad u
orientación sexual, pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar y merecen igual protección.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone el siguiente texto alternativo:

«1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación
de los servidos de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, dirigidos a todas las víctimas de violencia intrafamiliar, independientemente de su sexo, edad u orientación sexual, accesibles a personas con discapacidad, con
las características de los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma para algunas de estas víctimas; y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de este.

2. Las
Administraciones Públicas competentes asegurarán el normal funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia machista contra la mujer (ATENPRO), adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades
excepcionales derivadas del estado de alarma y ampliando este servicio a todas las víctimas de la violencia intrafamiliar independientemente de su sexo, edad u orientación sexual.

3. Las Administraciones Públicas competentes
garantizarán la prestación de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a todas las víctimas de violencia intrafamiliar, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales
derivadas del estado de alarma.

La adaptación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería
instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. A los efectos de esta ley se entenderá por violencia intrafamiliar o doméstica la
ejercida por una persona sobre alguna de las siguientes:

— quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,

— los
descendientes o ascendientes hasta segundo grado por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente con los que se conviva,

— los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que
con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,

— la persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de
su convivencia familiar.»

JUSTIFICACIÓN

Los Senadores de VOX consideramos que todas las personas, independientemente de su sexo, edad u orientación sexual, pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar, situación que se
agrava en situaciones de aislamiento domiciliario y que todas son dignas de igual protección.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares
(GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone el siguiente texto alternativo:

«Artículo 3. Servicios de acogida a víctimas de violencia intrafamiliar.

1. Las Administraciones Públicas
competentes garantizarán el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para mujeres víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, así como para
víctimas de otros tipos de violencia intrafamiliar.

2. Cuando la respuesta de emergencia conlleve el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos e hijas, se procederá al ingreso en los centros a
los que se refiere el apartado anterior, que serán equipados con equipos de protección individual.

3. Cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e hijas en riesgo, las Administraciones Públicas
competentes podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan
disposiciones complementarias.

4. A los centros a los que se refiere el presente artículo les será de aplicación, en aquello que proceda en atención a su naturaleza, lo dispuesto en los apartados segundo, tercero y cuarto, de la Orden
SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

5. Se habilitarán distintos centros para los distintos tipos de víctimas, ya sean hombres, mujeres, o ancianos. En caso de maltrato a menores se aplicarán los protocolos previstos en la Ley
Orgánica 8/2015, de 22 de julio.

6. Se establecerán protocolos de asistencia, atención y acogida, accesibles para las personas con discapacidad que se pondrán a disposición de esta red de servicios.»

JUSTIFICACIÓN

Los
Senadores de VOX consideramos que todas las personas, independientemente de su sexo, edad u orientación sexual, pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar, situación que se agrava en situaciones de aislamiento domiciliario y que
todas son dignas de protección.

Así mismo consideramos imprescindible que las Administraciones Públicas habiliten los protocolos necesarios para todas las personas, incluidas las que tengan alguna discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 6


De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.




ENMIENDA

De modificación.

Del título del artículo 4 del capítulo I.

Se propone el siguiente texto alternativo:

«Artículo 4. Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas
cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia intrafamiliar.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos necesario extender la protección prevista en este artículo a todas las potenciales víctimas de la violencia
intrafamiliar.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Del punto 1
del artículo 4.

Se propone el siguiente texto alternativo:

«4.1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento y prestación del servicio integral, incluido
el servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia
de violencia intrafamiliar.

Las Administraciones Públicas facilitarán que los medios telemáticos sean accesibles a personas con alguna discapacidad o limitación física de algún tipo.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos necesario
extender la protección prevista en este artículo a todas las potenciales víctimas de la violencia intrafamiliar.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda
Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Del título del artículo 5 del capítulo I.

Se propone el siguiente texto alternativo:

«Artículo 5. Medidas relativas al personal que
presta servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia intrafamiliar, y que, por su naturaleza, se deban prestar de forma presencial.»

JUSTIFICACIÓN

Los Senadores de VOX consideramos que todas las personas,
independientemente de su sexo, edad u orientación sexual, pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar, situación que se agrava en situaciones de aislamiento domiciliario, y que todas son susceptibles de protección.

ENMIENDA
NÚM. 9

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de este artículo.


JUSTIFICACIÓN

Consideramos que todos los fondos disponibles deben destinarse a ayuda directa a las víctimas de violencia intrafamiliar y no a campañas institucionales.

La única publicidad necesaria es la que tiene como fin
transmitir a los ciudadanos y posibles víctimas información relevante sobre los servicios que tienen a su alcance por parte de las Administraciones Públicas y para ésta no hace falta una previsión normativa específica con rango de ley.


ENMIENDA NÚM. 10

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de este
artículo.

JUSTIFICACIÓN

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género distribuye sus líneas de actuación en 10 ejes de acción, dentro de los que se incluyen la ejecución de los fondos dotados para el Eje 7 «Recomendaciones a
Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras instituciones». Concretamente, se ha dotado de un Fondo, a distribuir en 5 arios con cargo a los PGE, de 500 millones de € para las CC. AA. y de 100 millones para los Ayuntamientos.


En 2019 la ejecución de los Fondos otorgados a las CC. AA. alcanzó únicamente el 30 % de la cantidad presupuestada existiendo sólo una CC. AA. que ejecutó la totalidad del presupuesto, Castilla y León. (Fuente: Memoria económica del Real
Decreto-ley 12/2020.

La supresión de la regla Sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003 no va a posibilitar la realización de más actuaciones durante el ejercicio 2020 y daría lugar a una acumulación mayor de fondos en manos de
las CC. AA., máxime cuando, debido a la crisis sanitaria originada por el COVID-19, numerosas actuaciones incluidas en el Eje 7 del Pacto de Estado no pueden realizarse con normalidad.

Asimismo, los Senadores de VOX proponemos que los fondos
no asignados a las CC. AA. en cumplimiento de la regla sexta se empleen en actuaciones enmarcadas en planes de prevención de la violencia intrafamiliar.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel
Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente redacción:

«Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del
Pacto de Estado contra la Violencia Intrafamiliar.

Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o
programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de
violencia contra las mujeres, los hombres, los niños y los ancianos, independientemente de su sexo, edad u orientación sexual.»

JUSTIFICACIÓN

Los Senadores de VOX consideramos que todas las personas, independientemente de su sexo, edad
u orientación sexual, pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar, situación que se agrava en situaciones de aislamiento domiciliario y que todas son dignas de protección.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Jacobo
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la siguiente redacción:


«Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los remanentes no comprometidos correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2019.

Lo dispuesto en el artículo 8 será de aplicación a las transferencias contempladas en el
crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2019.»


JUSTIFICACIÓN

Extensión de la aplicación de esta norma a lo previsto en el artículo 8.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 23 enmiendas al
Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).

Palacio del Senado, 11 de febrero de 2021.—El Portavoz, Javier
Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del párrafo sexto del apartado I del preámbulo, que queda redactado como sigue:

«En este contexto, ya antes de la declaración del
estado de alarma y de la aprobación de las medidas adoptadas a su amparo, desde el Ministerio del Interior se impartieron las instrucciones oportunas en relación con los expedientes activos en el Área de Violencia de Género de la Secretaría de
Estado de Seguridad. Sin embargo, resulta preciso lleva a cabo medidas dirigidas en especial a la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género, con enfoque de inclusión y accesibilidad y en particular, de aquellas puedan
encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, como garantía de sus derechos y en particular del derecho a la asistencia social integral contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del párrafo octavo del apartado I del preámbulo, que queda redactado como sigue:

«La violencia
de género constituye una amenaza a los derechos humanos, entre ellos la salud, la seguridad y el bienestar económico y social de sus víctimas y del conjunto de la sociedad; y también de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por nuestra
Constitución, como el derecho a la vida y a la integridad física y moral y el derecho a la libertad y a la seguridad; por tanto, merece que, en el marco de una situación de excepcionalidad como la declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, se articulen las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de protección y asistencia, eliminando los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar el acceso de las víctimas a los medios habituales de
asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia de género, incluyendo la provisión de ajustes de accesibilidad cuando sean precisos o que —incluso disponiendo de tales medios— puedan encontrarse con que los
servicios de asistencia no estén disponibles, no sean accesibles, o no lo estén al nivel habitual de atención.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del párrafo
primero del apartado II del preámbulo, que queda redactado como sigue:




«En consecuencia, y buscando dar respuesta a las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género en un contexto como en el que nos encontramos, este Real Decreto-Ley adopta una serie de medidas destinadas al
mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de
prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se han visto sometidos los ciudadanos españoles durante el confinamiento decretado por el Gobierno.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 16

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la incorporación de un nuevo párrafo, quinto bis, en el apartado I del preámbulo, que queda redactado como sigue:

«La inactividad, el aislamiento y la incertidumbre son, entre otros, factores que incrementan el
riesgo para que aumente de forma exponencial la denominada ciberdelincuencia, y las primeras estadísticas que se van conociendo de este prolongado periodo de confinamiento en España así lo ratifican.

Y, en este contexto, uno de los colectivos
más vulnerables son los menores, siendo además muy preocupantes todas aquellas actuaciones que incitan o contribuyen a distintas formas de violencia sobre los mismos, ciberacoso, grooming, pornografía infantil, entre otras, y que necesitan de la
preocupación y reacción institucional inmediata en una situación de generalizado confinamiento como el que se vive en España desde el 14 de marzo ante la pandemia de COVID-19.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA


De adición.

Se propone la incorporación de un nuevo párrafo, quinto ter, en el apartado I del preámbulo, que queda redactado como sigue:

«Cuando además concurren en la mujer otras categorías de exclusión, como la edad, la
discapacidad o la institucionalización, su vulnerabilidad se agrava de forma exponencial.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del párrafo I del artículo 1,
que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Declaración de servicio esencial.

A los efectos de lo previsto en el presente Real Decreto-Ley, los servicios a los que se refieren los artículos 2 a 5 del mismo tendrán la
consideración de servicios esenciales con los efectos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en sus normas de
desarrollo, esta consideración también surtirá efectos en cuanto al Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales,
con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y en el resto del ordenamiento jurídico.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
la modificación del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de información y
asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, dirigidos a las víctimas de violencia de género, que deben ser inclusivos y accesibles con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del
estado de alarma y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de este.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2
del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«2. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán el normal funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), así
como del resto de herramientas utilizadas en las Comunidades Autónomas, adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación del párrafo segundo, del apartado 3, del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«La adaptación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá tener en cuenta la situación de
permanencia domiciliaria, así como limitaciones adicionales de las víctimas, ya sea debido a alguna discapacidad o a las dificultades de acceso a los recursos en el ámbito rural, y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios
como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También se deberán actualizar protocolos que potencien las plataformas
online de asesoramiento jurídico y psicológico y otras soluciones.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la inclusión de un nuevo apartado 6 al artículo 2, con la siguiente
redacción:

«6. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán el normal funcionamiento de los servicios de traducción e interpretación telefónica para las víctimas de violencia de género que no hablan la lengua oficial del
Estado o las cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, adaptando, en su caso, su prestación, a las necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 23

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la inclusión de un nuevo apartado 7 al artículo 2, con la siguiente redacción:

«7. Las Administraciones Públicas competentes garantizarán durante el Estado de Alarma y a la finalización del mismo el
transporte de las mujeres del ámbito rural mediante la suscripción de convenios con servicio de taxi o similar hasta los Juzgados de Violencia de Género o primera instancia e instrucción para facilitar la comparecencia necesaria en el juzgado, así
también reforzarán singularmente los programas de atención psicológica y acompañamiento o intervención social en el ámbito rural a las mujeres que durante el confinamiento se tenga la certeza o sospecha, aunque no haya denuncia previa, de que han
sido víctimas de violencia de género. Finalizado el Estado de Alarma se promoverá un informe de evaluación de las consecuencias del confinamiento de las mujeres víctimas y sus hijos en el ámbito rural que sirva de base para protocolizar actuaciones
futuras en caso de rebrote de este virus u otro que requiera nuevos confinamientos o medidas similares que acentúen aún más su aislamiento.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la
inclusión de un nuevo apartado 8 al artículo 2, con la siguiente redacción:

«8. Los servicios públicos de carácter social y las entidades de apoyo deben adaptar sus protocolos para la detección de situaciones de explotación o indicios
de trata de personas, entre los miembros de colectivos vulnerables que acudan por primera vez a los servicios sociales por la pandemia. Las instituciones garantizarán el derecho a la información de las víctimas de trata y de explotación sexual y
prestarán la atención que éstas precisen para garantizar su seguridad y subsistencia. Asimismo, podrán tener acceso a las ayudas de pago único gestionadas por las Comunidades Autónomas con fondos finalistas del Estado y previstas en el artículo 27
de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la Violencia de Género.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la inclusión de un nuevo apartado 9 al artículo 2,
con la siguiente redacción:

«9. Se dedicará un mayor número de efectivos policiales especializados a la persecución de los delitos y ciberdelitos cometidos contra los menores de edad, y se dotará de mayores y mejores recursos a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que puedan intensificar la persecución de estos delitos.

Se incrementarán los canales y campañas de información y asesoramiento a las familias y educadores sobre pautas y protocolos de actuación
en internet y redes sociales para mejorar la protección de los menores ante el incremento de la ciberdelincuencia en el confinamiento, la consecuente necesidad de un mayor tiempo de conexión de los menores a internet para seguir las enseñanzas
regladas y la mayor dificultad para identificar a los delincuentes.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA




De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«3. Cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos en riesgo, las
Administraciones Públicas competentes podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico, siempre que sean accesibles, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a
determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. Es necesario que se proporcione un pronto acceso a los alojamientos, y estos deben estar adaptados a las necesidades familiares, En todo momento, la protección de la
víctima y de sus hijos tiene que estar garantizada, sin descuidar la atención a los riesgos sanitarios derivados del COVID-19.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la inclusión de
un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:

«Las Administraciones Públicas reorganizarán espacios, establecerán protocolos de seguridad e higiene en los servicios recogidos en el párrafo anterior para adaptarse
a la nueva situación lo antes posible y sin menoscabo de la atención a las víctimas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la inclusión de un nuevo apartado 5 al artículo 3, con la
siguiente redacción:

«5. El Gobierno establecerá un nuevo programa, dentro de la reestructuración del Plan de Vivienda 2018-2021, destinado a facilitar una vivienda con garantías sanitarias suficientes a las mujeres víctimas de
violencia de género que hayan sido localizadas durante el periodo de confinamiento por la pandemia, una vivienda que permita el normal funcionamiento de su vida familiar.

La financiación de esta medida correrá a cargo de los fondos
inicialmente previstos para el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, redistribuyendo los fondos entre programas y en coordinación con las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 29

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la inclusión de un nuevo apartado 6 al artículo 3, con la siguiente redacción:

«6. Se establecerán protocolos de asistencia, atención y acogida accesibles para las
mujeres con discapacidad que se pondrán a disposición de esta red de servicios.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 en el artículo 4, que quedará
redactado de la siguiente forma:

«3. Las administraciones competentes supervisarán estos medios telemáticos para asegurar su uso y disponibilidad para las mujeres con discapacidad y, aplicarán las medidas de accesibilidad pertinentes
para asegurar que puedan ser utilizados por estas mujeres.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 31

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 5, que quedará redactado como
sigue:

«2. A los efectos del apartado anterior, la Autoridad sanitaria competente durante el periodo de vigencia del estado de alarma deberá dotar a las personas trabajadoras de los centros de los equipos de protección individual.
Dicha obligación se mantendrá para el personal sanitario tras la finalización del estado de alarma y mientras persista la situación de emergencia sanitaria, conforme a la normativa que corresponda en materia de salud pública.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la inclusión de un nuevo apartado 3 al artículo 5, con la siguiente redacción:

«3. Considerar al personal del apartado anterior
como prioritario dentro de los protocolos de vacunación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 33

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado 3, en el artículo 6, que quedará redactado de la
siguiente forma:

«3. Las administraciones públicas competentes garantizarán que estas campañas cumplan con los requerimientos de accesibilidad universal.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 34

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone la modificación del artículo 8 que queda redactado como sigue:

«Artículo 8.  Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real
Decreto-Ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, a sus hijos menores, y a los menores
sujetos a su tutela o guarda y custodia de la persona agredida. Dichos fondos podrán ser utilizados por las Comunidades Autónomas en cualquiera de sus capítulos de gasto siempre que el destino final de los mismos se ajuste a los proyectos o
programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-Ley.

Se otorgará prioridad a aquellos programas destinados a atender a mujeres víctimas de violencia de género afectadas por otras situaciones que generan
discriminación y doble victimización, como la discapacidad, la edad, el origen, la raza, la situación socioeconómica o la trata con fines de explotación sexual.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 35

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional única.


ENMIENDA

De adición.

Se propone la inclusión de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Informe de Seguimiento sobre las actuaciones de carácter urgente llevadas a
cabo durante el periodo de duración de la pandemia en materia de lucha contra la violencia de género.

El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado, antes del 31 de mayo de 2021, un informe de Seguimiento sobre las actuaciones
de carácter urgente llevadas a cabo durante el periodo de duración de la pandemia en materia de lucha contra la Violencia de Género. Si las medidas excepcionales para atender la crisis sanitaria por el COVID-19 se mantuvieran más allá del 31 de
mayo de 2021, el informe deberá actualizarse, y remitirse al Congreso de los Diputados y Senado, con periodicidad trimestral hasta la conclusión definitiva de la crisis.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 38 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las
víctimas de violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).

Palacio del Senado, 11 de febrero de 2021.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.

ENMIENDA NÚM. 36

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a
las víctimas de violencias machistas.»




JUSTIFICACIÓN

Incluir en el objetivo de las medidas urgentes propuestas por el Proyecto de Ley, a todas las víctimas de violencias machistas, más allá del ámbito concreto de la violencia de género.

ENMIENDA NÚM. 37


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Preámbulo, I, párrafo 6.

Texto que se propone:

«(…) en especial la protección y asistencia de las víctimas de
violencia de género violencias machistas y, en particular (…).»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más
allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 38

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Preámbulo, I, párrafo 8.

Texto
que se propone:

«La violencia de género constituye Las violencias machistas constituyen, sin duda alguna, una amenaza a los derechos humanos (…)».

JUSTIFICACIÓN

Partiendo desde el principio que la violencia de género
tiene que encararse de forma integral y desde una perspectiva interseccional, el concepto propuesto resulta más amplio y aplicable, sin detrimento alguno al significado original de la frase

ENMIENDA NÚM. 39

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Preámbulo, I, párrafo 18.

Texto que se propone:

«(…) perjudicial para la lucha contra las violencias machistas en general y la violencia de género
en particular (…)»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de
especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 40

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Preámbulo, I, párrafo 20.

Texto que se propone:

«(…) asistencia
social integral contra la violencia de género las violencias machistas en un contexto de excepcionalidad (…)»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a
víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 41

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
modificación.

Preámbulo, II, párrafo 1.

Texto que se propone:

«(…) protección de las víctimas de violencia de género violencias machistas en un contexto (…)»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público
objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 42

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Preámbulo, II, párrafo 2.

Texto que se propone:

«(…) protección integral de las víctimas de violencia de género violencias machistas en
el marco del estado de alarma (…)»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género)
en situación de especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 43

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Preámbulo, III, párrafo 3.

Texto que se propone:


«(…) atención de las víctimas de la violencia de género violencias machistas en una situación de excepcionalidad (…)»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley,
para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 44

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA


De adición.

Preámbulo, I, párrafo 5.

Texto que se propone:

«Las mujeres víctimas de violencia de género, así como aquellas mujeres víctimas de otras formas de violencia machista, son un colectivo especialmente
vulnerable»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial
vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 45

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Preámbulo, I, inmediatamente después del párrafo 5.

Texto que se propone:

«Cuando
además concurren en la mujer otras categorías de exclusión, como la edad, la discapacidad o la institucionalización, su vulnerabilidad se agrava de forma exponencial.»

JUSTIFICACIÓN




Añadir categorías de exclusión para enfatizar la necesidad de protección del colectivo objetivo.

ENMIENDA NÚM. 46

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.


Preámbulo, I, párrafo 6.

Texto que se propone:

«(…) la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género, con enfoque de inclusión y accesibilidad, y particular (…).»

JUSTIFICACIÓN

Marcar el
carácter del enfoque de la protección y asistencia a prestar como inclusivo y accesible.

ENMIENDA NÚM. 47

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Preámbulo, I,
párrafo 8.

Texto que se propone:

«(…) y denuncia de situaciones de violencia de género, incluyendo la provisión de ajustes razonables cuando sean precisos o que incluso disponiendo de tales medios puedan encontrarse con que los
servicios de asistencia no estén disponibles, no sean accesibles o no lo estén al nivel habitual de atención».

JUSTIFICACIÓN

Traducir el espíritu inclusivo de la ley a una conducta favorable a la provisión de ajustes para la inclusión
de colectivos con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 48

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Preámbulo, I, párrafo 9.

Texto que se propone:

«(…) En
particular, en su artículo 3 se insta a asegurar que las medidas para proteger los derechos de las víctimas se deben aplicar sin discriminación alguna, basada, entre otras cuestiones, en el sexo, el género, el origen nacional o social, la
orientación sexual, la edad, el estado de salud o la discapacidad; en su artículo 7 insta a que las medidas que se tomen impliquen (…)»

JUSTIFICACIÓN

Dotar el texto de una referencia normativa que contribuye a justificar la
necesidad de poner énfasis en la inclusión y la accesibilidad.

ENMIENDA NÚM. 49

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Capítulo I.

ENMIENDA

De modificación.

Capítulo 1, título.

Texto que se
propone:

«Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género violencias machistas»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas
contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 50

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Capítulo 1, artículo 1, párrafo 4.

Texto que se propone:

«reconocidos como víctimas de violencia de género violencias machistas, en los términos de la disposición final
tercera»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial
vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 51

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Capítulo 1, artículo 2, título de articulo.

Texto que se propone:

«Normal
funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género violencias machistas
(…)»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial
vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 52

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Capítulo 1, artículo 2. 1.

Texto que se propone:

«(…) a las víctimas de
violencia de género violencias machistas, con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma (…)».

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas
contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 53

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Capítulo 1, artículo 2. 2.

Texto que se propone:

«(…) servicio Telefónico de Atención y Protección (ATENPRO) para víctimas de la violencia de género violencias
machistas (…)».

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de
especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 54

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Capítulo 1, artículo 2. 3.

Texto que se propone:

«(…)
psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género violencias machistas que viniesen funcionando con anterioridad a la declaración del estado de alarma (…)

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las
medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.




ENMIENDA NÚM. 55

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Capítulo 1, artículo 2. 3.

Texto que se propone:

«(…) víctimas de violencia de
género violencias machistas mientras se prolongue la situación de emergencia.»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas
(más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 56

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Capítulo 1, artículo 2. 4.,
párrafo 2.

Texto que se propone:

«(…) mujeres víctimas de violencia de género violencias machistas que hayan sido incluidas (…)»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas
por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 57

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Capítulo 1, artículo 2. 1.

Texto que se propone:

«(…) a las víctimas de violencia de género, que deben ser inclusivos y accesibles con las mismas características que los que
se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma (…)».

JUSTIFICACIÓN

Poner la accesibilidad e inclusión como criterio para los servicios de asesoramiento de víctimas de violencias machistas, para evitar
la exclusión de víctimas con discapacidad u otras condiciones que puedan dificultar la percepción de los servicios a los que tienen derecho como víctimas.

ENMIENDA NÚM. 58

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Capítulo 1, artículo 2. 3.

Texto que se propone:

«(…) La adaptación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria,
así como limitaciones adicionales de las víctimas, y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica (…)»

JUSTIFICACIÓN

Contemplar otras
circunstancias extenuantes a valorar que empeoren la situación de las víctimas, en especial teniendo en cuenta víctimas con una discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 59

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA

De adición.

Capítulo 1, artículo 3.2.

Texto que se propone:

«2. Cuando la respuesta de emergencia conlleve el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos e hijas,
se procederá al ingreso en los centros a los que se refiere el apartado anterior, que serán equipados con equipos de protección individual, al tiempo que se deberán efectuar los ajustes razonables pertinentes cuando sean requeridos por razón de
discapacidad.»

JUSTIFICACIÓN

No excluir de las medidas a víctimas con una discapacidad que requieran ajustes razonables para poder acceder a estas medidas.

ENMIENDA NÚM. 60

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Capítulo 1, artículo 3.3.

Texto que se propone:

«3. Cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e hijas en riesgo, las Administraciones
Públicas competentes podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico, siempre que sean accesibles, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020 (…)»

JUSTIFICACIÓN

No excluir de las medidas a víctimas con
una discapacidad que requieran ajustes razonables para poder acceder a estas medidas.

ENMIENDA NÚM. 61

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Capítulo 1, artículo 3.5.
(nuevo) después del 3.4.

Texto que se propone:

«5. Se establecerán protocolos de asistencia, atención y acogida accesibles para las mujeres con discapacidad que se pondrán a disposición de esta red de servicios.».


JUSTIFICACIÓN

No excluir de las medidas a víctimas con una discapacidad que requieran ajustes razonables para poder acceder a estas medidas, ofreciendo e instando a la instauración de protocolos específicos.

ENMIENDA NÚM. 62


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Capítulo 1, artículo 4. 1.

Texto que se propone:

«(…) aproximación en materia de violencia de género violencias
machistas en general y violencia de género en especial. Se garantizará la protección de las víctimas y el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas contra hombres denunciados o condenados por delitos relacionados con la violencia de género
las violencias machistas.»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación
de especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 63

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Capítulo 1, artículo 4. 3.

Texto que se propone:

«3. Las
administraciones competentes supervisarán estos medios telemáticos para asegurar su uso y disponibilidad para las mujeres con discapacidad, y aplicarán las medidas de accesibilidad pertinentes para asegurar que puedan ser utilizados por estas
mujeres.»

JUSTIFICACIÓN

No excluir de las medidas a víctimas con una discapacidad que requieran ajustes razonables para poder acceder a estas medidas.

ENMIENDA NÚM. 64




De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Capítulo 1, artículo 5. 2., al final del punto (nuevo párrafo).

Texto que se propone:

«Se pondrá especial atención
en aquel personal que asegure la autonomía de las personas con discapacidad, cuyo desempeño profesional requiere, en muchos casos, un contacto muy directo y cercano con la víctima.»

JUSTIFICACIÓN

No excluir de las medidas a víctimas
con una discapacidad que requieran ajustes razonables para poder acceder a estas medidas.

ENMIENDA NÚM. 65

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Capítulo 1,
artículo 6, título del artículo.

Texto que se propone:

«Campañas institucionales para prevenir la violencia de género violencias machistas durante el estado de alarma»

JUSTIFICACIÓN

Dejar abierto el público objetivo de
las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.

ENMIENDA NÚM. 66

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.

Capítulo 1, artículo 6 (después de artículo 2).

Texto que se propone:

«3. En consonancia con el principio de subsidiariedad, las autoridades de ámbito
estatal que actúan en este ámbito focalizarán sus actuaciones en reforzar las campañas institucionales de los organismos locales y autonómicos competentes, evitando duplicar campañas institucionales con objetivos análogos que éstos desarrollen en el
ejercicio de las competencias que les son propias, para no contribuir a la confusión de la población sobre los servicios a su disposición.»

JUSTIFICACIÓN

Es vital que haya una coordinación entre organismos autonómicos, locales y
estatales en un contexto como el actual. Campañas con el mismo objetivo de distintos organismos sobre un tema tan sensible podrían confundir a la población respecto cuál es su organismo o administración de referencia.

ENMIENDA NÚM. 67


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.

Capítulo 1, artículo 6. 2. (nuevo párrafo en el punto 2).

Texto que se propone:

«Las administraciones públicas competentes
garantizarán que estas campañas cumplan con los requerimientos de accesibilidad universal.»

JUSTIFICACIÓN

No excluir de las medidas a víctimas con una discapacidad que requieran ajustes razonables para poder acceder a estas
medidas.

ENMIENDA NÚM. 68

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De supresión.

Capítulo 1, artículo 7.

Texto que se suprime:

«Artículo 7. Régimen aplicable a los
remanentes no comprometidos afectados al Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.

Con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o
ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, o los que resulten equivalentes en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla
Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.

Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.»


JUSTIFICACIÓN

Debe corresponder a los organismos que tratan con las víctimas, y no a reglas generales, el criterio de cómo enfocar los remanentes de ejercicios anteriores.

ENMIENDA NÚM. 69

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Capítulo 1, artículo 8 (nuevo párrafo al final del artículo).

Texto que se propone:

«Se otorgará prioridad a aquellos programas destinados atender a mujeres
víctimas de violencia de género atravesadas por otras situaciones que generan opresión y discriminación, como la etnia, la discapacidad, la edad, el origen, la raza o la situación socioeconómica.»

JUSTIFICACIÓN

Priorizar a aquellas
víctimas que estén lidiando con cualquier tipo de discriminación adicional.

ENMIENDA NÚM. 70

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Capítulo 2, artículo 9.2.

Texto
que se propone:

«Con este objetivo, re reforzará la vigilancia a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o aquellos cuerpos de seguridad autonómicos que correspondan según sus competencias, en los lugares donde se ejerza
este tipo de violencia, se facilitará alojamiento alternativo y asistencia sanitaria y social a las víctimas que hayan contraído COVID-19.»

JUSTIFICACIÓN

En ciertas Comunidades Autónomas son otros los cuerpos de seguridad (autonómicos)
competentes para este tipo de casos y, por lo tanto, es necesario clarificar esta excepción.

ENMIENDA NÚM. 71

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional única.

ENMIENDA

De modificación.


Disposición adicional única. Diálogo civil.

Texto que se propone:

«Diálogo civil.

Las estrategias, actuaciones y medidas que se deriven de lo contenido en esta Ley estarán presididas por el diálogo civil, es decir,
para su elaboración, decisión, aplicación y evaluación se contará con el parecer y la opinión de las mujeres a través de sus organizaciones representativas, especialmente de aquellas, como las mujeres con discapacidad, que encuentran más barreras
para acceder a los recursos recogidos en esta Ley y por tanto con riesgo mayor de ser sometidas a una revictimización.»

JUSTIFICACIÓN

Abrir las posibilidades de vinculación de los colectivos en cuestión, más allá de los órganos
internos a la Administración del Estado.

ENMIENDA NÚM. 72

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposiciones adicionales (al final)

Disposición
que se propone: Disposición adicional segunda

Texto que se suprime:

Modificar la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el sentido para que los remanentes de fondos
resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, sigan manteniendo el destino para el que fueron transferidos y se utilicen en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como
remanentes.




JUSTIFICACIÓN

Debe corresponder a los organismos que tratan con las víctimas, y no a reglas generales, el criterio de cómo enfocar los remanentes de ejercicios anteriores.

ENMIENDA NÚM. 73

De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Final tercera (nueva).

Texto que se propone:

«Disposición final tercera. Aumento de recursos a las comunidades autónomas para hacer
frente al aumento de denuncias por violencia de género.

En el próximo proyecto de presupuestos generales del estado, la dotación  25.03.232C.450 correspondiente a subvenciones a las comunidades autónomas, dentro del programa 232C de
Actuaciones para la prevención de la violencia de género se incrementará en un mínimo del 60 %.»

JUSTIFICACIÓN

Según datos del Ministerio de Igualdad, durante el confinamiento han aumentado de forma muy considerable, alrededor de
un 60 %, las denuncias por violencia de género Corresponde a las comunidades autónomas dar respuesta a las necesidades de las personas afectadas, por lo que se propone garantizar que las CC. AA. dispondrán de, al menos, un 60 % más de recursos
para poder hacer frente a este afloramiento de violencia de género. Esta enmienda va en la misma línea del artículo 7, que se considera insuficiente.

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).


Palacio del Senado, 12 de febrero de 2021.—Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea.

ENMIENDA NÚM. 74

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Tras el párrafo que dice «Las mujeres víctimas de
violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo, como se ha venido demostrando con motivo de
situaciones parcialmente análogas, como los periodos vacacionales sin situación de permanencia en domicilios, periodos en los que se disparan los casos de violencia de género y de violencia doméstica.»

A continuación del cual se añade lo
siguiente:

«Cuando además concurren en la mujer otras categorías de exclusión, como la edad, la discapacidad, la institucionalización, la pertenencia a culturas minoritarias o el hecho de ser personas migrantes, su vulnerabilidad se agrava
de forma exponencial. Especial preocupación despierta la situación de las mujeres institucionalizadas, que encuentran, además, obstáculos añadidos a la hora de acceder a la justicia, ya que no pueden ejercer sus derechos más que por persona
interpuesta, lo que las coloca en situación de especial indefensión.»

JUSTIFICACIÓN

Lo dicen todos los datos.

ENMIENDA NÚM. 75

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Añadir en el párrafo que dice «En este contexto,
…, contra la Violencia de Género.»

Para que quede como sigue:

«En este contexto, ya antes de la declaración del estado de alarma y de la aprobación de las medidas adoptadas a su amparo, desde el Ministerio del Interior se
impartieron las instrucciones oportunas en relación con los expedientes activos en el Área de Violencia de Género de la Secretaría de Estado de Seguridad. Sin embargo, resulta preciso llevar a cabo medidas dirigidas en especial a la protección y
asistencia de las víctimas de violencia de género, con enfoque de inclusión y accesibilidad y en particular, de aquellas que puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, como garantía de sus derechos y en particular del derecho a
la asistencia social integral contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.»

JUSTIFICACIÓN

Necesario para concretar principios y valores.

ENMIENDA
NÚM. 76

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Añadir lo siguiente en el párrafo que inicia con «La violencia de género constituye, sin duda alguna, una amenaza a los derechos humanos…»

Para que diga:

«La violencia
de género constituye, sin duda alguna, una amenaza a los derechos humanos, entre ellos, la vida, la integridad física y psíquica, la salud, la seguridad y el bienestar económico y social de sus víctimas y del conjunto de la sociedad; por tanto,
merece que, en el marco de una situación de excepcionalidad como la declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se articulen las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección y
asistencia, eliminando los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar el acceso de las víctimas a los medios habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia de género, incluyendo la provisión de ajustes
razonables cuando sean precisos o que incluso disponiendo de tales medios puedan encontrarse con que los servicios de asistencia no estén disponibles, no sean accesibles o no lo estén al nivel habitual de atención.»

JUSTIFICACIÓN


Concretar más las medidas.

ENMIENDA NÚM. 77

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Añadir en el párrafo que inicia con «Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer
y la violencia doméstica…»

Para que diga:

«Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, obliga
a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres. En particular, en su artículo 3 se insta a asegurar que las medidas para proteger los derechos de las víctimas se deben
aplicar sin discriminación alguna, basada, entre otras cuestiones, en el sexo, el género, el origen nacional o social, la orientación sexual, la edad, el estado de salud o la discapacidad; en su artículo 7 insta a que las medidas que se tomen
impliquen, en su caso, a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales; y en su artículo 8 promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para
la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio.»

JUSTIFICACIÓN

Concretar más las medidas.


ENMIENDA NÚM. 78

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 2, punto 1 para que diga:

«Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de
información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, dirigidos a las víctimas de violencia de género, que deben ser inclusivos y accesibles con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la
declaración del estado de alarma y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de este.»

JUSTIFICACIÓN

Necesario para concretar las medidas, que deben basarse en principios y valores.

ENMIENDA
NÚM. 79

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 2, punto 3, segundo párrafo para que diga:

«La adaptación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria, así
cualesquiera otras como limitaciones adicionales de las víctimas, y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación
de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

JUSTIFICACIÓN

Necesario para concretar las medidas, que deben basarse en principios y valores.

ENMIENDA NÚM. 80

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Al
artículo 3, punto 2, segundo párrafo para que diga:

«Cuando la respuesta de emergencia conlleve el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos e hijas, se procederá al ingreso en los centros a los que se
refiere el apartado anterior, que serán equipados con equipos de protección individual, al tiempo que se deberán efectuar los ajustes razonables pertinentes cuando sean requeridos por razón de discapacidad.»

JUSTIFICACIÓN

Necesario
para concretar las medidas.

ENMIENDA NÚM. 81

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 3, punto 3, segundo párrafo para que diga:

«Cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e hijas en
riesgo, las Administraciones Públicas competentes podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico, siempre que sean accesibles, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios
esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.»

JUSTIFICACIÓN

Necesario para concretar las medidas.

ENMIENDA NÚM. 82

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Añadir al
artículo 3 un punto 5, que diga:

«Se establecerán protocolos de asistencia, atención y acogida accesibles para las mujeres con discapacidad que se pondrán a disposición de esta red de servicios.»

JUSTIFICACIÓN




Necesario para mejorar la coordinación de las medidas y protocolos.

ENMIENDA NÚM. 83

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De adición.

Añadir al artículo 4 de un nuevo y último punto que diga:

«Las administraciones competentes
supervisarán estos medios telemáticos para asegurar su uso y disponibilidad para las mujeres con discapacidad, y aplicarán las medidas de accesibilidad pertinentes para asegurar que puedan ser utilizados por estas mujeres.»

JUSTIFICACIÓN


Necesario para mejorar la coordinación de las medidas y protocolos y las mejoras que deban hacerse en los mismos.

ENMIENDA NÚM. 84

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Añadir al artículo 5 un párrafo al punto 2 que diga:

«Se
pondrá especial atención en aquel personal que asegure la autonomía de las personas con discapacidad, cuyo desempeño profesional requiere, en muchos casos, un contacto muy directo y cercano con la víctima.»

JUSTIFICACIÓN

Se hace
hincapié en la necesidad de la de las personas que atiendan a estas mujeres.

ENMIENDA NÚM. 85

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.

Añadir al artículo 6 un párrafo al punto 2 que diga:

«Las administraciones públicas competentes
garantizarán que estas campañas cumplan con los requerimientos de accesibilidad universal.»

JUSTIFICACIÓN

Se hace hincapié en la necesidad de resaltar los valores y principios de las campañas.

ENMIENDA NÚM. 86

De don
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.


ENMIENDA

De adición.

Añadir al artículo 8 dos párrafos que digan:

«Se otorgará prioridad a aquellos programas destinados atender a mujeres víctimas de violencia de género atravesadas por otras situaciones que generan
opresión y discriminación, como la etnia, la discapacidad, la edad, el origen, la raza o la situación socioeconómica.

Asimismo, y como requisito para facilitar la emancipación y empoderamiento de las mujeres, como mecanismo de prevención y
superación de situaciones de violencia de género, deberán ponerse en marcha proyectos centrados en la orientación e intermediación laboral a fin de facilitar el acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a un puesto de trabajo digno. En
este contexto se tomará en consideración la situación de aquellos sectores que enfrentan mayores dificultades, como son las mujeres con discapacidad, con una tasa de inactividad laboral superior al 65 %.»

JUSTIFICACIÓN

Se hace hincapié
en la necesidad de reconocer la importancia de estos programas y la situación de las mujeres con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 87

De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Joseba Koldobika Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Adición de una disposición adicional que
diga:

«Diálogo civil.

Las estrategias, actuaciones y medidas que se deriven de lo contenido en esta Ley estarán presididas por el diálogo civil, es decir, para su elaboración, decisión, aplicación y evaluación se contará con el
parecer y la opinión de las mujeres a través de sus organizaciones representativas, especialmente de aquellas, como las mujeres con discapacidad, migrantes o de minorías étnicas, que encuentran más barreras para acceder a los recursos recogidos en
esta Ley y por tanto con riesgo mayor de ser sometidas a una revictimización.»

JUSTIFICACIÓN

Se hace hincapié en la necesidad de reconocer la importancia de la coordinación y participación de estos grupos de mujeres para un mejor
funcionamiento de las medidas adoptadas en esta ley.

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).

Palacio del Senado, 12 de febrero de 2021.—Fernando Clavijo Batlle.

ENMIENDA NÚM. 88

De don Fernando
Clavijo Batlle (GPN)

El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Se
modifica el artículo 8 que queda redactado con los siguientes términos:

«Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Las comunidades autónomas y las entidades
locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-ley, así como cualquier otro
que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.

En el caso de Canarias, la Comunidad Autónoma dotará de los recursos
económicos necesarios a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a fin de abordar de forma efectiva los objetivos fijados en esta ley, priorizando el aumento de la plantilla de los servicios sociales de asistencia y protección de la mujer.


JUSTIFICACIÓN

La figura de los Cabildos Insulares solo se plantea en la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece en su artículo 6.º que entre los ámbitos
competenciales que corresponden a dichas instituciones figuran las políticas de igualdad de género.

Asimismo, creemos que dichos recursos se deben destinar fundamentalmente al aumento de las plantillas de los servicios sociales para ampliar
la cobertura de protección y apoyo a las mujeres que lo precisen.

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto
de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).

Palacio del Senado, 12 de febrero de 2021.—La Portavoz, Mirella Cortès
Gès.

ENMIENDA NÚM. 89

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo punto 1 en el Artículo 1. Declaración de servicio esencial, en los siguientes términos:


Artículo 1. Declaración de servicio esencial.

(…)

1. Todas las medidas adoptadas de la presente ley se aplicarán con especial atención a las especificidades interseccionales que presenta la violencia de género.
Por ende las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley incluyen mujeres en avanzada edad, mujeres con diversidad funcional, mujeres menores de edad, mujeres cisgénero, mujeres transgénero y transexuales, no binarias o de género fluido
que pueden ser leídas socialmente como mujeres.

JUSTIFICACIÓN

La violencia machista afecta a todas las mujeres y tiene un impacto innegable sobre los hijos e hijas de las mismas. Por lo tanto, es necesario hacer referencia a mujeres
mayores, mujeres con diversidad funcional e infancia con el propósito de que los recursos y medidas de prevención, atención y protección no dejen a ninguna víctima atrás y atiendan a las especificidades de dichas víctimas.

ENMIENDA
NÚM. 90

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo punto 2 en el Artículo 1. Declaración de servicio esencial, en los siguientes términos:

Artículo 1. Declaración de servicio esencial.


(…)

2. Las mujeres trans que no tienen la mención de sexo registrada como mujer en la documentación oficial se equiparan a las mujeres que han sufrido la misma violencia, a los efectos de los derechos establecidos por esta
ley, siempre que se reconozcan como mujeres y que una peritación judicial a cargo de uno/a trabajador/a social determine que la socialización como mujer ha sido relevante en la violencia que se ha ejercido sobre ellas.

JUSTIFICACIÓN

La
violencia machista afecta a todas las mujeres y tiene un impacto innegable sobre los hijos e hijas de las mismas. Por lo tanto, es necesario hacer referencia a mujeres mayores, mujeres con diversidad funcional e infancia con el propósito de que los
recursos y medidas de prevención, atención y protección no dejen a ninguna víctima atrás y atiendan a las especificidades de dichas víctimas.

ENMIENDA NÚM. 91

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)


El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un
nuevo punto 3 en el artículo 6 en los siguientes términos:

Artículo 6. Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma.

(…)

3. Superada la situación de estado de
alarma las administraciones competentes realizarán campañas integrales de prevención de la violencia machista de forma permanente con cargo a los presupuestos generales del estado. A tal fin, se realizarán las dotaciones presupuestarias necesarias
a las administraciones territoriales para que apliquen los programas en el ámbito de sus competencias.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario asegurar la perdurabilidad en el tiempo de las medidas de prevención, pues la violencia machista no
finalizará con el fin del aislamiento domiciliario o el estado de alarma. Así mismo deben dotarse de todos lo recursos necesarios a las competencias autonómicas para asegurar la realización efectiva y completa de todas las campañas.

ENMIENDA
NÚM. 92

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.




ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 7 que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Régimen aplicable a los remanentes no comprometidos afectados al Pacto de Estado en materia de Violencia de
Género.

Con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas y entes locales en el Pacto
de Estado contra la Violencia de Género, o los que resulten equivalentes en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.

Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a
hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

JUSTIFICACIÓN

Al incluir los entes locales se evita la exclusión de
las administraciones más cercanas a las mujeres víctimas de la violencia machista y se brinda apoyo a las administraciones que presencian la realidad directamente de la forma más específica y concreta y, en consecuencia, pueden dar respuestas más
eficaces.

ENMIENDA NÚM. 93

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo párrafo en el artículo 8 en los siguientes términos:

Artículo 8. Proyectos o programas financiados con
fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

La Administración General del Estado dotará de los recursos económicos necesarios a las comunidades autónomas a fin de poder abordar de forma efectiva los objetivos fijados en la
presente Ley. A tal fin, financiará el aumento de la plantilla los servicios sociales de asistencia y protección de la mujer. Con especial atención a las mujeres mayores, mujeres con diversidad funcional e infancia.

Las comunidades
autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real
Decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.

JUSTIFICACIÓN

El aumento
de los recursos disponibles por parte de las comunidades autónomas en la lucha contra la violencia machista es necesario a fin de que las mismas puedan reforzar las dotaciones de profesionales y servicios sociales a disposición de las víctimas.