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BOCG. Senado, apartado I, núm. 126-1120, de 21/12/2020
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Enmiendas (Continuación)
621/000012
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.7, Núm.exp.
121/000007)



El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Palacio del Senado, 18 de diciembre de 2020.—Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 647

De don Carles Mulet
García (GPIC)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 648

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición transitoria a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria
NUEVA. Garantías de estabilidad del personal funcionario docente interino.

Las Administraciones educativas garantizarán cada curso escolar un destino provisional, que no esté ocupado por funcionarios de carrera o en prácticas, a sus
funcionarios docentes interinos hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que cumplan los siguientes requisitos en el momento de entrada en vigor de la presente Ley:

a) Estar ocupando un destino provisional vacante en un centro
docente de titularidad de la misma Administración educativa.

b) Tener una edad, igual o mayor, a 55 años y una experiencia docente mínima de 15 años en centros docentes de titularidad de la misma Administración educativa, de los cuales los 10
últimos años hayan sido ocupando destinos provisionales vacantes.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda añade una nueva disposición transitoria a la Ley Orgánica 2/2006 cuyo objetivo es dar unas garantías de continuidad a los docentes
funcionarios interinos con muchos años de servicios prestados y que por diferentes motivos no han ingresado en la función pública docente.

ENMIENDA NÚM. 649

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición transitoria a Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria NUEVA. Puntuaciones de la fase de oposición obtenidas en anteriores convocatorias de concurso-oposición de ingreso a la función pública
docente.

Durante el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley las convocatorias de concurso-oposición del sistema de ingreso establecerán que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en anteriores procesos
selectivos puedan acceder directamente a la fase de concurso por una sola vez, con la puntuación obtenida en la fase de oposición en anteriores convocatorias acogidas al Real Decreto 276/2007.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda añade una nueva
disposición transitoria a la Ley Orgánica 2/2006 cuyo objetivo es dar una respuesta a los aspirantes de anteriores procesos selectivos que superando la fase de oposición no fueron finalmente seleccionados como consecuencia de las restricciones
legales en el número de plazas de las ofertas de empleo público docente.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica por la que
se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Palacio del Senado, 18 de diciembre de 2020.—Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 650

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Ochenta y uno.

ENMIENDA

De modificación.

A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Ingreso y
promoción interna. Punto 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Donde dice:

1. El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones
educativas. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la
que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta
la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá
incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.»

Debe decir:

«1.1 Los sistemas de ingreso en la función pública docente serán el concurso-oposición y, en su caso, el concurso de méritos. El número de
seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

1.2 El concurso-oposición.

En la fase de
concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud
pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas
fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes.

1.3 El concurso de méritos.

a) Las convocatorias para el ingreso en la función pública docente se efectuarán mediante el sistema de
concurso de méritos cuando el porcentaje de docentes interinos supere en más del doble los límites fijados legalmente para la función pública, respecto del número de funcionarios docentes de carrera ya sea de una especialidad docente o de un cuerpo
docente. En el baremo de méritos se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos.

b) Todos los concursos de
méritos para el ingreso en la función pública se convocarán por las Administraciones educativas al mismo tiempo y de manera coordinada.

c) Los aspirantes solo podrán participar por una Administración educativa.»

JUSTIFICACIÓN

La
modificación añade como sistema de ingreso a la función pública docente el concurso de méritos para dar respuesta a la alta tasa temporalidad que existe entre los docentes de manera estructural. Se establecen mecanismos de coordinación entre todas
las Administraciones educativas cuando sea procedente la realización de convocatorias de ingreso mediante el sistema de concurso de méritos.