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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 73, de 24/04/2020
cve: BOCG-14-D-73 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


24 de abril de 2020


Núm. 73



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000004 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y la reformas institucionales y legales, para el análisis de los expedientes
administrativos o contratos formalizados por cualquier Administración Pública o por las distintas entidades del sector público estatal, para la adquisición de material o para la realización de prestaciones de servicios, todo ello relacionado con la
emergencia de salud pública producida por el COVID-19, así como de las órdenes de pago y facturas emitidas por las mismas ... (Página4)


Reglamento del Congreso y normas complementarias


411/000002 Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 21 de abril de 2020, por la que se modifica el punto primero de la Resolución de la Presidencia de la Cámara, de desarrollo del artículo 113 del Reglamento, sobre
designación y funciones de las Ponencias, de 23 de septiembre de 1986 ... (Página6)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000014 Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.


Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página6)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000227 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la elaboración de un plan de acompañamiento de los centros hospitalarios para combatir las situaciones de soledad de los pacientes durante el
estado de alarma provocado por el COVID-19 ... (Página7)



Página 2





162/000228 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los funcionarios de Prisiones sean reconocidos dentro del catálogo de personal
con exposición al coronavirus y, por tanto, personal de riesgo con la dotación oportuna de equipos de protección individual (EPI) y pruebas diagnósticas ... (Página8)


162/000229 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a que los enfermos de coronavirus (COVID-19) de entre los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan participado en todo tipo de actividades de
contención de la pandemia y lucha contra la misma, sean reconocidos como infectados y, en su caso, fallecidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo ... (Página9)


162/000230 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a que los enfermos de coronavirus (COVID-19) de entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que hayan participado en todo
tipo de actividades de contención de la pandemia y lucha contra la misma, sean reconocidos como infectados y, en su caso, fallecidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo ... (Página10)


162/000231 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a que los miembros de las Fuerzas Armadas que realizan cualquier tipo de actividad para la contención y lucha contra la pandemia del coronavirus
(COVID-19), sean reconocidos dentro del catálogo de personal con exposición al coronavirus y, por tanto, personal de riesgo con la dotación oportuna de equipos de protección individual (EPI) y pruebas diagnósticas ... href='#(Página11)'>(Página11)


162/000232 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para asegurar la protección y apoyo necesarios a colectivos vulnerables durante la emergencia sanitaria del COVID-19 ... href='#(Página12)'>(Página12)


162/000233 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas de apoyo para los trabajadores en actividades estacionales o de temporada afectados por circunstancias excepcionales relacionadas con la
pandemia de COVID-19 ... (Página15)


162/000234 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas de protección a la infancia y la adolescencia durante la emergencia sanitaria del COVID-19 ... (Página16)


162/000235 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la optimización de recursos educativos y la resolución del curso 2019/2010 ante la crisis del COVID-19 ... (Página17)


162/000236 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la vulneración de los derechos de las personas consumidoras de préstamos ICO ... (Página19)


162/000237 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la adopción de medidas respecto al sistema universitario de becas y ayudas al estudio para afrontar las consecuencias de la crisis del
COVID-19 ... (Página20)


162/000238 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a declarar de forma expresa la cultura como servicio básico esencial e impulsar, de forma urgente, una reducción del IVA a los
productos y actividades culturales ... (Página21)


162/000239 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre el Plan Fiscal COVID-19, o impuestos de solidaridad cívica para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del COVID-19 ... href='#(Página23)'>(Página23)



Página 3





162/000240 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a un Plan integral para eliminar la brecha digital en el ámbito educativo ... (Página24)


162/000241 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre apoyo a la Sanidad pública ... (Página26)


162/000242 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la orientación del sistema tributario ante la crisis provocada por el COVID-19 ... (Página28)


162/000243 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la optimización de recursos en ciencia y en I+D+i para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ... href='#(Página30)'>(Página30)


Otros textos


AUTORIZACIONES


091/000001 Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2020.


Solicitud de la autorización. ... (Página32)


Concesión de la autorización ... (Página38)


Propuestas.... (Página39)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, para el análisis de los expedientes administrativos o
contratos formalizados por cualquier Administración Pública o por las distintas entidades del sector público estatal, para la adquisición de material o para la realización de prestaciones de servicios, todo ello relacionado con la emergencia de
salud pública producida por el COVID-19, así como de las órdenes de pago y facturas emitidas por las mismas.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Sanidad y Consumo a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996 y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al
grupo parlamentario autor.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión para la Auditoría de la Calidad Democrática, la Lucha contra la Corrupción y las Reformas Institucionales y Legales


Doña Macarena Olona Choclán, en su condición de Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), y al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento
de creación y reglas de funcionamiento de las subcomisiones en el seno de las comisiones de la Cámara (la 'Resolución') y normativa concordante, presenta la siguiente solicitud de creación de subcomisión


Motivación


I. Desde el comienzo de la gestión de la emergencia nacional de salud pública provocada por la incidencia de la pandemia por COVID-19, el Gobierno de España ha mostrado una voluntad inequívoca de sustraerse al control parlamentario y
ciudadano de su actuación y de ocultar la mayor cantidad de información posible. Esta actitud obstruccionista se ha evidenciado en muy diversos planos. A modo de ejemplo:


- El 19 de marzo se abolió el control del poder ejecutivo por el legislativo. Con los plazos de las iniciativas suspendidos, desde el 26 de febrero hasta el miércoles 15 de abril no se han llevado a cabo sesiones de control al Gobierno.


- El Portal de Transparencia quedó inutilizado desde la promulgación del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Por medio de la modificación que esta norma efectúa en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, el Gobierno se entregó a sí mismo la potestad de decidir si quería o no responder a una cuestión relacionada con el virus.


- El pasado 11 de abril el ministro del Interior declaró que el Gobierno llevará a cabo una monitorización de las redes sociales 'con el fin de comprobar algunos discursos que pueden ser peligrosos o delictivos' así como de controlar y
eliminar las 'campañas de desinformación'



Página 5





II. El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (dos días antes de la declaración del estado de alarma), contempló expresamente la habilitación al Gobierno para la contratación de emergencia, regulada en el artículo 120 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (la 'LCSP'). Este artículo 16 ha sido, en su corta vigencia, modificado ya en dos ocasiones: por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de
marzo.


Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el referido artículo 120 LCSP es obligado señalar que contiene un régimen excepcional, substitutivo del ordinario, para 'acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o
de necesidades que afecten a la defensa nacional'.


Ello supone que, en todo lo no específicamente contemplado en ese artículo, continúa siendo de aplicación la normativa general de contratos del sector público. A título ilustrativo:


- La letra a) del apartado 1 exonera la obligación general contenida en el artículo 116 LCSP de tramitar un expediente de contratación cuando concurran ciertas circunstancias (existencia de una necesidad sobrevenida vinculada a
acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan graves peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional) para el encargo de la realización de concretas y determinadas prestaciones (las necesarias para remediar lo acontecido), y
únicamente esas.


- La letra c) del mismo parágrafo sustituye al régimen general de plazos.


Sin embargo, ninguna de las normas que integran ese régimen excepcional se refiere al régimen de publicidad y transparencia que resulta aplicable a todos los contratos del sector público ex artículo 132 LCSP y, en particular, de la
obligación de publicar la licitación en el Perfil del Contratante impuesta por el artículo 63 LCSP. Ello significa que todas esas obligaciones son también predicables de los contratos cuya tramitación se acoja al régimen excepcional del artículo
120 LCSP.


No es admisible, en suma, que el Gobierno se acoja a este régimen extraordinario para no informar a través de su portal de contratación de las licitaciones selladas por el Ministerio de Sanidad durante el estado de alarma. La contratación
de emergencia ante el coronavirus no puede ser, en ningún caso, un cheque blanco al Gobierno.


III. Precisamente en el período en que un Ejecutivo ha concentrado el mayor poder posible en la historia de la democracia española, más maniobras realiza este para escapar del legítimo control y de la rendición de cuentas, imprescindibles
en un sistema democrático.


OBJETO DE LA SUBCOMISIÓN.


Con base en el artículo 1.º de la Resolución, el Grupo Parlamentario VOX pretende que la subcomisión cuya constitución solicita que se proponga al Pleno del Congreso de los Diputados por medio de este escrito realice un informe sobre los
'asuntos concretos' consistentes en:


(i) El análisis de todos los expedientes administrativos o contratos formalizados por cualesquiera Administraciones públicas (central, autonómicas y locales) o por las distintas entidades del sector público estatal para la adquisición de
material o para la realización de cualesquiera prestaciones de servicios, en ambos casos relacionados con la emergencia de salud pública producida por el COVID-19.


(ii) Las órdenes de pago y facturas emitidas por las mismas Administraciones públicas o por entidades del sector público estatal.


El Grupo Parlamentario VOX entiende que la creación de esta subcomisión en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales es el instrumento idóneo y
necesario para el análisis y fiscalización de los referidos 'asuntos concretos'.


COMPOSICIÓN, REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y PLAZO DE FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN


De conformidad con el artículo 3.° de la Resolución, la composición y reglas de esta subcomisión se ajustarán a lo dispuesto para las ponencias y el plazo de sus trabajos será de seis meses desde el acuerdo de creación, sin perjuicio de las
prórrogas que, en su caso, puedan proponerse.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox.



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REGLAMENTO DEL CONGRESO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS


411/000002


RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE MODIFICA EL PUNTO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE DESARROLLO DEL ARTÍCULO 113 DEL REGLAMENTO, SOBRE DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LAS PONENCIAS, DE 23 DE
SEPTIEMBRE DE 1986


Dada la nueva composición del Congreso de los Diputados en la XIV Legislatura y constituidos los nuevos Grupos Parlamentarios, se hace preciso adaptar la Resolución de la Presidencia de la Cámara de desarrollo del artículo 113 del Reglamento
sobre designación y funciones de las Ponencias, de 23 de septiembre de 1986. Para ello es necesario modificar el punto primero relativo a la composición de las Ponencias.


Además, la práctica parlamentaria reciente ha puesto de manifiesto que la Resolución de 1986 no aclaraba si la ponderación del voto a la que se refiere su apartado primero debe realizarse sobre el número de miembros de la Comisión o sobre la
composición del Pleno de la Cámara. La presente Resolución, en la medida en que la Ponencia es un órgano que se constituye en el seno de la Comisión, realiza la ponderación en relación con el peso de cada grupo parlamentario en este órgano.


Con dicho fin, la Presidencia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 32 del Reglamento del Congreso de los Diputados, previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha resuelto modificar el punto
primero de la citada Resolución en la redacción que le fue dada por las Resoluciones de la Presidencia de 18 de mayo de 2004, de 10 de julio de 2007, de 3 de junio de 2008, de 31 de enero de 2012, de 5 de abril de 2016 y de 13 de diciembre de 2016.
En consecuencia, tal punto quedará redactado en los siguientes términos:


'Las Ponencias colegiadas se compondrán de quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Socialista, dos a cada uno de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, VOX y Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común y uno a cada uno de los restantes grupos parlamentarios.


En el caso de producirse votación, se aplicará el criterio de voto ponderado en función del número de miembros con que cuente cada grupo parlamentario en la Comisión correspondiente'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000014


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento
de urgencia (núm. expte. 121/000014), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Pleno


162/000227


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley relativa a la elaboración de un plan de acompañamiento en los centros
hospitalarios para combatir las situaciones de soledad de los pacientes durante el estado de alarma provocado por el COVID-19, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el brote de COVID-19 a pandemia mundial debido a su rápida propagación en el conjunto de los territorios y, derivando así, a una emergencia sanitaria sin precedentes a
la que el mundo se está enfrentando con un coste dramático de vidas humanas.


En España, la rapidez de la evolución de los hechos requirió la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cual declaró el estado de alarma para frenar la propagación del COVID-19. Sin embargo, el crecimiento exponencial del
número de afectados ha puesto a prueba la capacidad de atención de nuestra sanidad pública, provocando en muchas Comunidades Autónomas un colapso hospitalario que ha obligado a tomar decisiones drásticas en cuanto a la atención de pacientes y la
creación de unidades hospitalarias reconvertidas a partir de infraestructuras que no estaban preparadas para dicha función.


En consecuencia, el aumento de la presión asistencial ha desbordado la capacidad normal de los hospitales para atender a los pacientes, especialmente aquellos que requerían de las unidades de cuidados intensivos (UCI) en los hospitales,
originando que se hayan tenido que reconvertir quirófanos y unidades de reanimación en espacios de planta con dispositivos habilitados como UCI para atender este colapso generalizado, además de utilizar recursos de los centros de titularidad privada
para atender a los enfermos más graves.


No se puede olvidar tampoco que, a los enfermos con COVID-19, se suman los de otras patologías que requieren en múltiples casos, la misma o mayor atención debido a la gravedad de su situación, por lo que el tensionamiento del sistema
sanitario se encuentra más agravado si cabe para atender a todos los pacientes bajo las circunstancias actuales.


Desgraciadamente, el número de fallecidos diarios provocados por el coronavirus sigue siendo muy elevado. Detrás de esas cifras, está la realidad que afrontan muchos pacientes, que ven agravada su situación de enfermedad por la
incomunicación y la soledad, circunstancia que en muchos casos acaba, trágicamente, en un fallecimiento ya dramático al que se suman la soledad y la lejanía de los seres queridos.


La respuesta incansable de nuestros profesionales, entre sanitarios y sociosanitarios está siendo admirable en esta labor humanitaria, proporcionando en muchos casos sus propios medios para que los



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pacientes puedan hablar con sus familiares y disponer de unos minutos de contacto con sus allegados en momentos difíciles.


Es por ello que, habida cuenta de la fatalidad que supone hacer frente al virus en unas circunstancias de extrema dificultad, consideramos necesario habilitar, en la medida de lo posible, medidas para ayudar a los pacientes a sobrellevarlas.
Especialmente a aquellos en fase crítica que pueden verse ante la situación de morir en soledad, al no poder estar en contacto con ningún ser querido desde el momento de la hospitalización. Velar por que muchas personas puedan, al menos, tener
compañía en los momentos finales de su vida es una cuestión humanitaria.


En consecuencia, con el objetivo de paliar la soledad y aislamiento de los pacientes ingresados en los hospitales con COVID-19, independientemente de la patología original causante del ingreso y, hasta que se normalice la situación
epidemiológica del coronavirus, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que promueva, en coordinación con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo Interterritorial de Salud, las siguientes actuaciones para favorecer el acompañamiento y paliar la
situación de soledad de todas las personas con ingresos hospitalarios que padezcan el COVID-19:


1. Permitir la accesibilidad de un familiar o ser querido que pueda acompañar a pacientes críticos con COVID-19 en los que se prevea un fallecimiento próximo para evitar que pase los momentos finales de su vida en soledad. Dicho acceso
deberá contemplarse siempre respetando el protocolo de funcionamiento del centro hospitalario, garantizando el suministro del material necesario para minimizar el riesgo de contagio, y siempre que las necesidades de equipamientos individuales de
protección de los profesionales sanitarios del centro se encontrasen previa y suficientemente cubiertas.


2. Facilitar la entrega y/o uso de medios de comunicación electrónica personales, garantizando su limpieza a la entrada, con la finalidad de facilitar el entretenimiento de los pacientes y su comunicación con el medio exterior.


3. Organizar actividades de entretenimiento para los pacientes aislados, que no impliquen compartir material, a través de los terapeutas ocupacionales o trabajadores sociales. Asimismo, se fomentará la orientación temporoespacial de los
pacientes permitiendo que tengan objetos personales en la habitación, siempre que sea posible garantizar la limpieza y desinfección adecuadas de los mismos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000228


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y los Funcionarios de Prisiones sean reconocidos dentro del catálogo de personal con exposición al coronavirus y, por tanto, personal de riesgo con la dotación oportuna de EPIs y pruebas diagnósticas, para su posterior debate en
Pleno.


Exposición de motivos


La participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el virus está siendo esencial para controlar su expansión y para asegurar el cumplimiento de las medidas de confinamiento necesarias para conseguir el
deseado objetivo de bajar la curva de contagios.


Esta labor, supone sin embargo en las actuales circunstancias, un grave riesgo para su integridad física, al tener que verse en permanente contacto con otras personas potencialmente contagiadas; pensemos, por ejemplo, en los policías
destinados en puestos fronterizos, o en la protección de centros



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sanitarios, o en labores asociadas a residencias de ancianos, o en las prisiones no pensadas para este tipo de sucesos. En definitiva, en todos los servicios considerados esenciales.


A la fuerza letal de este virus y a su progresiva capacidad de contagio, se une además contar con limitados y escasos recursos adecuados de protección. En efecto, las asociaciones de la Guardia Civil, sindicatos policiales y de prisiones se
han visto en la necesidad de remitir una carta al Presidente del Gobierno pidiendo ser considerados personal de alto riesgo, así como poder contar con una protección inmediata y eficaz para frenar los contagios masivos entre sus miembros,
consecuencia de su enorme exposición al virus por el ejercicio de sus funciones en la lucha contra el mismo. Exigen Equipos de Protección Individual, con los que no cuentan en la cantidad necesaria para garantizar su seguridad.


A pesar de esta evidente exposición a la enfermedad, el Ministerio de Sanidad ha suprimido como 'personal con exposición al virus' y ha dejado fuera de las tablas de escenarios de riesgo de exposición, a los Policías, Guardias Civiles,
personal aduanero, Bomberos y personal de salvamento y empleados de Instituciones Penitenciarias, todos ellos trabajadores que están demostrando un gran compromiso con el Estado poniendo en evidente riesgo su salud, en todas aquellas tareas a los
mismos encomendadas.


Hasta ahora, estos colectivos figuraban en las tablas que elabora el Ministerio de Sanidad con los diferentes escenarios de exposición, como de 'baja probabilidad de exposición', lo que los situaba a la cola a la hora de contar con medidas y
equipos de protección. Este hecho ya había sido objeto de numerosas quejas por parte del colectivo ante el Ministerio del Interior, pues a todos aquellos policías y guardias civiles que están en la calle en labores de vigilancia, se les estaba
proporcionando material de protección muy limitado. Ahora, sin embargo, tras su completa eliminación de las tablas, incluso de la parte de bajo riesgo de la misma, se elimina toda consideración prioritaria a la hora de recibir material.


Sin embargo como era de esperar, el contagio entre los miembros de las FCSE y Funcionarios de Prisiones se cuenta por miles y, desgraciadamente, también hay que lamentar la muerte de varios funcionarios; personas que han expuesto su vida a
la protección de la vida de todos los ciudadanos y cuyos familiares ven cómo se les niega el reconocimiento social de haber fallecido en el cumplimiento de su deber y entrega a los demás. Y sus compañeros, que continúan trabajando con riesgo para
su salud, ven que se les excluye de esas tablas de exposición al virus.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que se reconozca a iniciativa del Ministerio del Interior a las plantillas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Funcionarios de Prisiones y trabajadores con dependencia orgánica y/o funcional del Ministerio del Interior que
desempeñan sus funciones en cualquier tipo de actividad relacionada con la contención y lucha contra la pandemia, en la tabla de colectivos especialmente expuestos al coronavirus, y de ello se deriven las dotaciones de medios materiales y jurídicos
para que realicen su labor con la máxima seguridad posible.


2. Que se realicen pruebas masivas a todos los integrantes del Ministerio del Interior mencionados anteriormente, así como que se les dote de los Equipos de Protección Individual necesarios para la realización de su trabajo con todas las
garantías sanitarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000229


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que los enfermos por coronavirus/COVID-19 de entre
los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan participado en todo tipo de actividades de contención de la pandemia y lucha contra la misma, sean reconocidos como



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infectados, y en su caso, fallecidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, para su posterior debate en Pleno.


Exposición de motivos


La participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el virus está siendo esencial para controlar su expansión y como apoyo primordial, junto a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al cuerpo de sanitarios que
se sitúa en primera línea de la lucha contra esta pandemia.


Esta labor, supone sin embargo en las actuales circunstancias, un grave riesgo para su integridad física, al tener que verse en permanente contacto con otras personas potencialmente contagiadas; pensemos, por ejemplo, en los militares
destinados en puestos fronterizos, en aeropuertos, en la protección de centros sanitarios, en labores de desinfección de residencias de ancianos, o levantando hospitales de campaña.


A la fuerza letal de este virus y a su progresiva capacidad de contagio, se une además el contar con limitados recursos adecuados de protección para las personas más expuestas al mismo. En efecto, sindicatos de Guardias Civiles, Policías y
Militares han pedido ser considerados personal de alto riesgo, para tener carácter preferente, junto con otros colectivos con la misma consideración, a la hora de recibir protección inmediata y eficaz para frenar los contagios masivos entre sus
miembros, consecuencia de su enorme exposición al virus por el ejercicio de sus funciones en la lucha contra el mismo.


Por otro lado, la falta de realización de tests masivos a los miembros de las Fuerzas Armadas con carácter previo a su incorporación a labores de lucha y contención de la pandemia, que acreditaran que el funcionario no estaba contagiado
previamente, no puede perjudicar la consideración de contingencia profesional o en acto de servicio de la infección contraída, en caso de producirse ésta, en el desempeño de sus funciones, esto es, como consecuencia misma de las labores ejercidas
para luchar contra el virus.


Además, las consecuencias derivadas de ser el contagio o fallecimiento como producido por causa común, frente a su consideración como contingencia profesional o en acto de servicio son cruciales, añadiendo al drama que ya supone esta
situación, el efecto injusto de ver negados, bien para el contagiado o bien para sus familiares en caso de fallecimiento, los derechos que les corresponden.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que se reconozca por parte del Ministerio de Defensa a los enfermos por coronavirus/COVID-19 que hayan participado en cualquier tipo de actividad relacionada en la contención y lucha contra la citada pandemia, de entre los miembros de
las Fuerzas Armadas, como infectados, y en su caso, fallecidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, a todos los efectos, agilizándose en lo posible el procedimiento para dicho reconocimiento con todos los derechos que de ello se
deriven.


2. Que se agilice asimismo el proceso para el establecimiento de la pensión y complementos extraordinarios que correspondan, bien al contagiado o bien a los familiares de los militares en caso de fallecimiento en dichas circunstancias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000230


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que los enfermos por coronavirus/COVID-19 de entre
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que hayan participado en cualquier tipo de actividad relacionada con la contención y lucha contra la pandemia, sean reconocidos como infectados, y en su caso, fallecidos en acto de
servicio o como consecuencia del mismo, para su posterior debate en Pleno.



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Exposición de motivos


La participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el virus está siendo esencial para controlar su expansión y para asegurar el cumplimiento de las medidas de confinamiento necesarias para conseguir el
deseado objetivo de bajar la curva de contagios.


Esta labor, supone sin embargo en las actuales circunstancias, un grave riesgo para su integridad física, al tener que verse en permanente contacto con otras personas potencialmente contagiadas; pensemos, por ejemplo, en los policías
destinados en puestos fronterizos, o en la protección de centros sanitarios, o en labores asociadas a residencias de ancianos.


A la fuerza letal de este virus y a su progresiva capacidad de contagio, se une además el contar con limitados recursos adecuados de protección para las personas más expuestas al mismo. En efecto, las asociaciones de la Guardia Civil y
sindicatos policiales se han visto en la necesidad de remitir una carta al Presidente del Gobierno pidiendo ser considerados personal de alto riesgo, así como poder contar con una protección inmediata y eficaz para frenar los contagios masivos entre
sus miembros, consecuencia de su enorme exposición al virus por el ejercicio de sus funciones en la lucha contra el mismo.


A pesar de esta evidente exposición a la enfermedad, el pasado 23 de marzo el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Guardia Civil emitió una Instrucción en la que se ordenaba que no se anotaran positivos por COVID-19 de guardias
civiles en el registro oficial de siniestralidad profesional. Con ello se rechazaba considerar que los agentes infectados hubieran contraído la enfermedad en acto de servicio, calificándose entonces como enfermedad común y, eventualmente el
fallecimiento, como no vinculado al acto de servicio, justificando esta decisión en la imposibilidad de determinar cómo y cuándo se había producido el contagio.


Sin embargo, como era de esperar, el contagio entre los miembros de las FCSE se cuenta por miles y, desgraciadamente, también hay que lamentar la muerte de varios agentes; personas que han expuesto su vida a la protección de la vida de
todos los ciudadanos y cuyos familiares ven cómo se les niega el reconocimiento social de haber fallecido en el cumplimiento de su deber y entrega a los demás.


Por otro lado, las consecuencias derivadas de ser el contagio o fallecimiento como producido por causa común, frente a su consideración como enfermedad profesional o en acto de servicio son cruciales, añadiendo al drama que ya supone esta
situación, el efecto injusto de ver negados, bien para el contagiado o bien para sus familiares en caso de fallecimiento, los derechos que les corresponden.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que se reconozca por parte del Ministerio del Interior a los enfermos por coronavirus/COVID-19 de entre los miembros de las FCSE que hayan participado en cualquier tipo de actividad relacionada con la contención y lucha contra la
pandemia y que hayan sido diagnosticados o permanezcan confinados en cuarentena, como infectados, y en su caso, fallecidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, a todos los efectos, agilizándose en lo posible el procedimiento para dicho
reconocimiento con todos los derechos que de ello se deriven.


2. Que se agilice asimismo el proceso para el establecimiento de la pensión y complementos extraordinarios que correspondan, bien al contagiado o bien a los familiares de los agentes en caso de fallecimiento en dichas circunstancias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000231


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que los



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miembros de las Fuerzas Armadas que realizan cualquier tipo de actividad para la contención y lucha contra la pandemia del coronavirus/COVID-19, sean reconocidos dentro del catálogo de personal con exposición al coronavirus y, por tanto,
personal de riesgo con la dotación oportuna de EPIs y pruebas diagnósticas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el virus está siendo esencial para controlar su expansión y para asegurar el cumplimiento de las medidas de confinamiento necesarias para conseguir el deseado objetivo de bajar la
curva de contagios.


Esta labor, supone sin embargo en las actuales circunstancias, un grave riesgo para su integridad física, al tener que verse en permanente contacto con otras personas potencialmente contagiadas; pensemos, por ejemplo, en los militares
destinados en puestos fronterizos, en la protección de centros sanitarios, en aeropuertos, en labores asociadas a residencias de ancianos, o para levantar hospitales de campaña, entre otras muchas.


A la fuerza letal de este virus y a su progresiva capacidad de contagio, se une además contar con limitados y escasos recursos adecuados de protección. En efecto, es fundamental que el personal de las Fuerzas Armadas que participa en
labores de contención y lucha contra la pandemia, sea considerado personal de alto riesgo, para que pueda contar con una protección inmediata y eficaz para frenar los contagios masivos entre sus miembros, consecuencia de su enorme exposición al
virus por el ejercicio de sus funciones en la lucha contra el mismo. Exigen Equipos de Protección Individual, con los que no cuentan en la cantidad necesaria para garantizar su seguridad.


El contagio entre los miembros de las Fuerzas Armadas se cuenta por cientos, como los militares desplegados en la operación Balmis. Son personas que exponen su vida en la protección de la vida de todos los ciudadanos y que continúan
trabajando con riesgo para su salud.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que se reconozca a iniciativa del Ministerio de Defensa, a los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñan sus funciones en cualquier tipo de actividad relacionada con la contención y lucha contra la pandemia del coronavirus COVID-19,
en la tabla de colectivos especialmente expuestos al coronavirus, y de ello se deriven las dotaciones de medios materiales y jurídicos para que realicen su labor con la máxima seguridad posible.


2. Que se realicen pruebas masivas a todos los integrantes del Ministerio de Defensa mencionados anteriormente, así como que se les dote de los Equipos de Protección Individual necesarios para la realización de su trabajo con todas las
garantías sanitarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000232


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para asegurar la protección y apoyo necesarios a colectivos
vulnerables durante la emergencia sanitaria del COVID-19, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los efectos del impacto económico y social de la pandemia de COVID-19 resultan cada vez más patentes y, como desgraciadamente sucede, se ceban especialmente con aquellos colectivos más



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vulnerables de la población. Las personas y familias vulnerables están más expuestas al riesgo de contagio del virus y a padecer una mayor intensidad en sus efectos, en parte por el estado de salud más precario que arrastran frente a la
pandemia y en parte por la falta de acceso, derivada de la carencia de recursos, a una alimentación saludable y a productos de higiene, a medicamentos y a suministros básicos de agua y energía. Pero además, también están más expuestas a los
perjuicios económicos derivados de las medidas de confinamiento para frenar la propagación de la pandemia, entre ellas, la suspensión de actividades y la limitación de la movilidad, que impiden a muchas de estas personas vulnerables buscar y acceder
a un empleo, proceso frecuente para estas personas cuya fuente de ingresos suele consistir en trabajos temporales, esporádicos, eventuales o intermitentes.


Teniendo presentes estas circunstancias, resulta especialmente acuciante disponer de los medios de apoyo y protección necesarios para estas personas y familias vulnerables, especialmente aquellas que se encuentran en riesgo de exclusión
social, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19 y en particular durante la vigencia del estado de alarma. A estos efectos, el Gobierno debe trabajar en todo momento de forma coordinada con todas las Administraciones Públicas
(Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos) para reforzar los recursos y los medios que permitan garantizar la provisión de alimentos y demás productos de primera necesidad, medicamentos y suministros básicos a todas las
personas y familias en riesgo de exclusión social. Esta coordinación debe ir igualmente dirigida a facilitar el acceso de todas estas personas y familias a los programas y ayudas dirigidos a facilitar su situación y atender sus necesidades básicas,
cuya solicitud conlleva en no pocas ocasiones superar un entramado de burocracia que, si de por sí resultan complejos, pueden llegar a suponer una barrera infranqueable para ciertos grupos de población en especial situación de vulnerabilidad poco
familiarizados con estos trámites. De nada sirve poner los recursos necesarios si los mecanismos para hacer que lleguen a quienes más los necesitan se ven anulados en la práctica por una maraña burocrática.


Con la finalidad de atender estas situaciones de vulnerabilidad, la labor desarrollada por todas las entidades que operan en el ámbito del tercer sector de acción social resulta fundamental. Todas las personas que prestan su tiempo y
esfuerzos, sea como profesionales o como voluntarios, contribuyen de forma decisiva a asegurar la garantía de las necesidades básicas de todas las personas y familias en este tipo de situaciones, lo que justifica sobradamente su consideración como
actividades esenciales durante esta emergencia sanitaria. No obstante, de nada sirve esta declaración si no se acompaña de las medidas necesarias para hacerla efectiva, lo que incluye la puesta a disposición de los medios de protección adecuados
para que las personas dedicadas a estos servicios de atención social puedan desempeñarlos con las garantías tanto para la protección de su salud como de las personas que atienden.


Tratándose también de colectivos en situación de vulnerabilidad, las posibilidades de contagio se incrementan exponencialmente en entornos de infravivienda o chabolismo, en los que, a las mayores dificultades para acceder a bienes de primera
necesidad, se une habitualmente la falta de acceso a suministros básicos de agua y energía, así como unas peores condiciones de habitabilidad que en no pocas ocasiones devienen en insalubridad. Circunstancias similares afectan a las personas sin
hogar. Todo ello hace necesario que, a la adopción de medidas de atención social y sanitaria, pueda ser necesario anudar la disposición de una alternativa habitacional transitoria y segura mientras dure la emergencia sanitaria.


Tampoco puede en ningún caso ignorarse que esta crisis golpea con especial crudeza a determinados grupos de población, especialmente las personas mayores. Su caso nos ha dejado la cara más cruenta y dramática de esta crisis, especialmente
el de aquellas que están en residencias, que suponen más de la mitad de todos los fallecidos por COVID-19 hasta la fecha, sin obviar tampoco la de todas las personas mayores que viven solas, muchas veces de forma no deseada. La mortalidad tan
elevada que el COVID-19 está teniendo con las personas mayores nos hace ser consciente de la necesidad de redoblar esfuerzos con una generación que nos trajo el país del que disfrutamos ahora y con la que estamos en deuda por su legado.


Del mismo modo, no podemos olvidar a todas las personas con discapacidad, sea física, cognitiva, sensorial o psicosocial, especialmente aquellas más necesitadas de apoyo para realizar las actividades básicas de la vida diaria, que en
situaciones como las actuales notan de manera más vívida las consecuencias de la menor autonomía y la falta de accesibilidad. Especialmente aquellas con discapacidad cognitiva padecen de forma muy dura unas medidas de confinamiento y de limitación
de movimientos que altera completamente el funcionamiento de su entorno; medidas, por otra parte, cuyo alcance y finalidad no alcanzan a comprender o nadie les explica de la manera más adecuada a sus necesidades.



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Por todo ello, convencidos de la necesidad de garantizar un apoyo y una protección eficaces frente al impacto del COVID-19 que llegue también a los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la
siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que:


1. Trabaje de manera coordinada con las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, para reforzar los recursos y los medios necesarios para garantizar la provisión de alimentos y demás productos de primera necesidad,
medicamentos y suministros básicos a todas las personas y familias en riesgo de exclusión social, con especial atención a aquellas personas cuyas circunstancias específicas les hacen encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, como la
infancia, la adolescencia, las personas pertenecientes a minorías étnicas, las personas migrantes, las personas mayores o las personas con discapacidad, entre otros.


2. Facilite en todo lo posible el acceso a los programas y ayudas dirigidos a personas y familias en situación de vulnerabilidad, reduciendo y simplificando al máximo la burocracia y los trámites asociados a dichos procedimientos, con el
objetivo de asegurar la eficacia de los mismos y que sus efectos lleguen a quienes más lo necesiten.


3. Haga efectiva la declaración de los servicios prestados por el tercer sector de acción social como servicio esencial en la gestión de la emergencia sanitaria del COVID-19, entre otras medidas, dotando a todas las personas involucradas de
los mismos de los equipos de protección individual (EPIs) o de los tests y PCRs necesarios para garantizar que puedan ejercer su actividad de manera compatible con la protección adecuada de su salud.


4. Constituya y convoque con urgencia una Mesa de Trabajo, dentro de la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, para la distribución, tanto desde el
Estado como entre las Comunidades Autónomas, de los fondos procedentes del 0,7 % para fines sociales del IRPF y del Impuesto de Sociedades, priorizando su destino a programas y actuaciones relacionados con la mitigación del impacto social del
COVID-19.


5. Asegure la disponibilidad de medidas de apoyo dirigidas a trabajadores dedicados a la venta ambulante que estén afectados por la suspensión de actividad de mercados y ferias durante la vigencia del estado de alarma, incluido el
reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por esta suspensión.


6. Impulse, en coordinación con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, medidas de prevención y atención social y sanitaria específicas dirigidas a personas y familias residentes en infraviviendas o en chabolas, con especial atención
a la población gitana y migrante en dichas circunstancias, cuya precaria situación, unida a la falta de acceso a suministros y otros recursos básicos y las condiciones muchas veces de insalubridad de los alojamientos donde residen, hace que los
núcleos donde estas se concentran sean particularmente vulnerables al contagio por COVID-19, incluyendo la disponibilidad de una alternativa habitacional transitoria para la reubicación de las personas que deban permanecer en cuarentena o
aislamiento por contagio de la enfermedad.


Asimismo, estas medidas de prevención y atención social y sanitaria específicas, incluida la disponibilidad de una alternativa habitacional transitoria segura se extenderán también a las personas sin hogar, de modo que ninguna de ellas se
vea forzada a residir en la calle mientras persista la situación de emergencia sanitaria.


7. Garantice el respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad en todas las medidas que se adopten en la gestión de la emergencia sanitaria por COVID-19 y especialmente durante la vigencia del
estado de alarma, asegurando que toda la información se encuentre disponible en formatos accesibles para las personas con discapacidad sensorial o cognitiva, así como una atención sanitaria inclusiva para todas las personas con discapacidad,
evitando la existencia de cualquier tipo de discriminación en los protocolos de actuación y atención sanitaria.


8. Promueva, a través del Consejo Interterritorial de Salud, un refuerzo de los protocolos sanitarios de prevención de COVID-19 y de atención a personas con síntomas, o sospechosa de padecer la enfermedad aun sin síntomas, en centros
residenciales y de día de personas mayores y de personas con discapacidad, atendiendo a su mayor riesgo de contagio y a la mayor intensidad de la enfermedad en ambos colectivos.



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9. Impulse, previa deliberación en el seno del Consejo Interterritorial de Salud y en el del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la determinación de unas directrices y
criterios comunes para la elaboración de protocolos dirigidos a atender las necesidades básicas y proveer de acompañamiento a personas mayores que viven solas, con especial atención a situaciones cronificadas de soledad involuntaria, así como a
prevenir, detectar e intervenir ante posibles casos de contagio por COVID-19 en este colectivo.


10. Trabaje, también a través del Consejo Interterritorial de Salud, con los servicios públicos de salud autonómicos para reforzar los protocolos de seguimiento y atención a personas con problemas, trastornos o enfermedades mentales, con
medidas específicas para asegurar la continuidad asistencial durante la vigencia del confinamiento domiciliario durante el estado de alarma, con la finalidad de poder asegurar la prevención, detección y actuación temprana ante posibles contagios por
COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2020.-Sara Giménez Giménez y Guillermo Díaz Gómez, Diputados.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000233


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas de apoyo para los trabajadores en actividades estacionales
o de temporada afectados por circunstancias excepcionales relacionadas con la pandemia de COVID-19, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los trabajadores de actividades estacionales o de temporada en sectores como el turismo, el comercio o la agricultura, son unos de los más golpeados por el impacto de la pandemia de COVID-19. A diferencia de otras actividades, las que se
producen durante una estación o temporada concreta, o vinculada a celebraciones o eventos que se dan en fechas fijas, como ha sucedido recientemente con las Fallas, la Feria de Abril o la Semana Santa, difícilmente podrán recuperar los ingresos
perdidos por su cancelación tras el confinamiento.


Entre los anteriores, uno de los colectivos que más sufren los perjuicios de la pandemia del COVID-19 por estar su trabajo íntimamente ligado al desarrollo de las actividades estacionales o de temporada son los denominados trabajadores
fijos-discontinuos, trabajadores con contratos indefinidos que son llamados para trabajar en periodos concretos a lo largo del año en actividades de naturaleza estacional o de temporada, sobre todo agrícolas, turísticas y comerciales, de importancia
fundamental para la economía de algunas zonas de nuestro país.


Pese a estas circunstancias, la protección dispensada a los trabajadores fijos-discontinuos hasta el momento ha sido muy reducida. A este respecto, tan solo en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, contemplaba la reposición de la prestación por desempleo hasta 90 días para los trabajadores fijos-discontinuos que hubieran tenido que finalizar su actividad antes de lo previsto en su
contrato por causa de la crisis sanitaria.


Por otra parte, aunque de manera mucho menos visible, estas mismas circunstancias también afectan a todos los trabajadores por cuenta propia que se dan de alta como trabajadores autónomos en el RETA para el desarrollo de actividades de
temporada, normalmente durante festividades concretas o durante el verano, y que ahora no podrán hacerlo por causa de la pandemia del COVID-19. Una situación que imposibilita la posibilidad de obtener unos ingresos cruciales que para muchos de
estos trabajadores constituían sus principales rendimientos a lo largo del año o, al menos, un complemento decisivo a los mismos.


Teniendo en cuenta estas circunstancias, y con el ánimo de otorgar un verdadero apoyo y protección a todos los trabajadores estacionales o de temporada, afectados por la pandemia del COVID-19, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la
siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, con el fin de mitigar el impacto económico de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 sobre los trabajadores en actividades estacionales o de temporada, especialmente en los
sectores de la agricultura, el comercio o el turismo, a que adopte a la mayor brevedad posible las siguientes medidas:


1. En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tuviesen previsto darse de alta en el RETA para el desarrollo de actividades estacionales o de temporada pero que no pudieran hacerlo por causa del COVID-19, permita el
reconocimiento a todos aquellos autónomos afectados de la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.


2. En el caso de los trabajadores fijos-discontinuos que hubieran de ser llamados para el inicio de la actividad y no lo fueran por la vigencia del estado de alarma o de otras medidas relacionadas con el COVID-19, apruebe las medidas
necesarias para:


a) Que no se considere, con carácter excepcional, la falta de llamamiento durante esta campaña o temporada por causas relacionadas con el COVID-19 como despido.


b) Que se mantenga el derecho de reposición de la prestación por desempleo a que tuviesen derecho de cara a la próxima campaña o temporada.


c) Que se establezca un subsidio excepcional de desempleo para aquellos trabajadores fijos-discontinuos que, no siendo llamados por las circunstancias referidas relacionadas con el COVID-19, no viniesen percibiendo prestación o subsidio de
desempleo por haberlos agotado o no haber generado derecho a los mismos, por el tiempo que hubiese durado la temporada o campaña suspendida, cuyo periodo de percepción tendrá la consideración de cotizado a todos los efectos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2020.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas de protección de la infancia y la adolescencia durante la
emergencia sanitaria del COVID-19, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La emergencia sanitaria causada por el COVID-19 ha llevado a la aplicación de medidas drásticas para contener la propagación de la pandemia entre la población española. Entre ellas, destaca la declaración del estado de alarma, que ha
supuesto la aplicación de un confinamiento domiciliario generalizado y restricciones a la libertad de movimientos salvo por motivos tasados y justificados. Las limitaciones impuestas por estas medidas implican sacrificios que, aunque necesarios,
pueden agravar las circunstancias específicas de determinados grupos de población que ya eran más vulnerables antes de la pandemia.


Tal es el caso de la infancia y la adolescencia, en particular la de hogares vulnerables, que se encuentran más expuestas a sufrir los efectos del impacto económico y social derivado de esta pandemia de COVID-19. Primero, porque en hogares
vulnerables y con bajos ingresos son los menores quienes padecen con mayor intensidad las consecuencias de la falta de recursos y de la privación material severa de bienes básicos como alimentos, medicamentos, productos de higiene o suministros
básicos. En su caso, además, estas consecuencias no solo afectan en el día a día, sino que tienen un impacto que puede llegar a ser determinante en el desarrollo de su vida futura. Segundo, porque en muchos casos el confinamiento y la tensión que
conlleva actúan muchas veces como catalizador de conflictos y potenciales situaciones de riesgo de violencia que estaban latentes o actuaban con menor intensidad. Situaciones, además, que corren el riesgo de pasar desapercibidas ante la menor
interacción y el menor contacto entre personas o la ausencia de los menores de entornos más seguros y controlados, como los centros educativos, ahora cerrados. En este sentido, y en tercer lugar, esta suspensión de la actividad docente, ya



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de por sí perjudicial desde un punto de vista educativo, tiene más incidencia en estos menores vulnerables, por cuanto la escuela supone para ellos un elemento mucho más decisivo a la hora de nivelar las desigualdades de partida.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos estamos convencidos de la necesidad de garantizar una protección eficaz de la infancia y la adolescencia frente al impacto del COVID19, asegurando un apoyo y una protección adecuada en el presente que
evite que este impacto tenga consecuencias perjudiciales en el futuro, y, por ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que:


1. Refuerce, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, los recursos y los medios necesarios que garanticen la provisión, sea a través de ayudas económicas o directamente en especie, de
alimentos, productos de higiene y otros productos de primera necesidad, de medicamentos y de suministros básicos, a todas las personas y familias en riesgo de exclusión social, prestando especial atención a la cobertura de las necesidades básicas de
la población infantil y juvenil, al objeto de evitar la aparición o agravamiento de situaciones de privación material severa que tienen consecuencias decisivas para su desarrollo personal.


2. Promueva, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, las medidas de apoyo, atención y acompañamiento de los menores estudiantes en entornos vulnerables que sean necesarias para garantizar en lo posible la continuidad de la
atención educativa en tanto se mantenga la suspensión de apertura de los centros docentes por el COVID-19.


3. Impulse, a través del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, así como específicamente a través de la Comisión de Directores Generales de Infancia, la adopción de medidas
de prevención, detección, mediación e intervención en situaciones de conflicto o de violencia intrafamiliar durante la vigencia de las medidas de confinamiento domiciliario, especialmente aquellas situaciones en las que se puedan ver envueltos o de
las que puedan ser víctimas niños, niñas, adolescentes y jóvenes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la optimización de recursos educativos y
la resolución del curso 2019/2010 ante la crisis del COVID-19, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La crisis provocada por el COVID-19 obliga al Gobierno de la Nación y a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas a adoptar decisiones extraordinarias en materia educativa que garanticen que ningún alumno se queda atrás y que respeten el
esfuerzo realizado por los estudiantes y los profesores hasta la fecha.


El confinamiento decretado por el Gobierno a través de la aplicación del Estado de Alarma ha implicado un cambio en la metodología de los procesos de enseñanza que aplican los profesores de la noche a la mañana, sin que existiera un plan
para llevarlo a cabo de manera organizada. Esto ha provocado que muchos docentes se encuentren desamparados, especialmente durante los primeros días, a la hora de empezar a impartir sus clases a través de las plataformas virtuales habilitadas para
este fin. Además, parte del personal docente también se ha visto perjudicado ante la ausencia de un plan estatal de formación en competencias digitales, anterior a la crisis del COVID-19, que les proporcione las



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herramientas suficientes como para desenvolverse con soltura a través de estos medios a la hora de impartir docencia.


Otro de los problemas educativos que ha puesto sobre la mesa la crisis sanitaria provocada por el coronavirus es la brecha digital existente en nuestro país, y que viene determinada por los recursos económicos de muchas familias que se
encuentran en riesgo de exclusión social. Aunque hasta el momento no se ha realizado ningún estudio o evaluación, la experiencia personal que están relatando muchos docentes a través de los medios de comunicación es que una parte del alumnado no
está pudiendo seguir las clases a través de medios electrónicos debido a la falta de equipo o Internet en su hogar. A esto se suma que hay una falta de adaptación en muchos de los contenidos educativos online a los alumnos con necesidades de
atención educativa específica y a los alumnos con necesidades de educación especial. Por ello, el sistema de evaluación del curso que se acuerde debe respetar los resultados alcanzados por los alumnos a lo largo del curso y evitar que las
características personales y/o las desigualdades económicas o por razón territorial que existen en nuestro país provoquen que muchos estudiantes pierdan el curso por razones ajenas a su capacidad y esfuerzo.


Todas estas circunstancias, además de muchas otras que iremos conociendo con el transcurso de los días, sobre el impacto del COVID-19 en nuestro sistema educativo deberían hacer que el Gobierno de la Nación retire el Proyecto de Ley
Educativa que registró en el Congreso de los Diputados y se abra a negociar un Pacto Nacional por la Educación en la Subcomisión que hemos propuesto crear en el seno de la Comisión de Educación y Formación Profesional. La crisis sanitaria que
estamos viviendo ha puesto sobre la mesa las problemas y necesidades existentes en materia digital en el mundo educativo, especialmente en cuanto a la brecha digital y a la formación del profesorado, que deben ser estudiadas con detenimiento. Estas
cuestiones no están contempladas en la LOMLOE y necesitan ser analizadas y evaluadas de manera sosegada con el apoyo de expertos a partir de la experiencia que seamos capaces de acumular durante estos meses de confinamiento.


Para hacer frente a todos estos desafíos, el Grupo Parlamentario Ciudadanos considera que es preciso coordinar una respuesta conjunta por parte de las Administraciones educativas para que ningún alumno se quede atrás, que tenga en cuenta el
desempeño realizado por los estudiantes durante el curso y que establezca unos criterios igualitarios para realizar la evaluación. Del mismo modo, las Administraciones educativas deberán establecer medidas para evitar que las desigualdades
económicas afecten de una manera más profunda a los estudiantes con menos recursos, circunstancias que deberán tenerse en cuenta a la hora de realizar la evaluación. De igual modo, el Ejecutivo debe ser consciente, ahora más que nunca, que toda la
obra de gobierno en materia educativa que tenía prevista, y que se plasmó en la LOMLOE, debe ser reformulada con el consenso de las formaciones políticas de ámbito nacional y el resto de actores del sistema educativo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que ponga en marcha las siguientes medidas:


1. Acordar y publicar, en un período de plazo no superior a un mes, en colaboración con el INEE, y previa consulta a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación, unos criterios básicos para orientar la
evaluación a los docentes de todas las etapas educativas. En todo caso, la evaluación del tercer trimestre en cada una de las materias, deberá hacerse teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada alumno y concretarse en un informe
detallado. Además, la los criterios de evaluación deberán contemplar medidas concretas para la evaluación de aquellos alumnos por motivos económicos, o por otras circunstancias, no hubieran podido seguir clases a través de herramientas digitales
habilitadas por su centro y los alumnos que por motivos personales no hayan podido tener las adaptaciones correspondientes.


2. Encargar al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) un análisis sobre el impacto de la crisis provocada en el COVID-19 en el sistema educativo en lo relativo a los resultados académicos del alumnado, el seguimiento de las
clases a distancias, los problemas que hubieran podido obstaculizar la labor del profesorado a la hora de impartir las clases, además de todas aquellas cuestiones que el INEE considere oportunas para evaluar el impacto de la crisis todas las etapas
educativas.



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3. Impulsar el refuerzo de competencias básicas durante el periodo estival a través de un Programa de Cooperación Territorial, que sirva para complementar el contenido curricular impartido en las clases a distancia desde que se decretó el
Estado de Alarma.


4. Emitir unos criterios básicos sobre cómo se debe impartir y evaluar la Formación en Centros de Trabajo que forme parte del contenido curricular de la Formación Profesional que se estén realizando mediante teletrabajo.


5. Encargar a la Comisión de Expertos para la reforma de la EBAU que, en colaboración con la Conferencia Sectorial de Educación y el Consejo de Universidades, elabore un marco para la coordinación de la EBAU especialmente en cuanto a
calendarios y procesos. Estos últimos deberán contemplar la diversidad en la adquisición de contenidos que han impuesto las circunstancias del COVID y deberán flexibilizarse.


6. Actualizar de manera urgente los umbrales de renta familiar para la obtención de becas y ayudas que otorga el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el estudio con especial atención a las circunstancias económicas que ha
generado la pandemia.


7. Retirar el Proyecto de Ley de la LOMLOE y aceptar abrir una Subcomisión para la elaboración de un Pacto Nacional por la Educación que analice el impacto que ha tenido el COVID-19 en la educación y proponga medidas para hacer frente a
situaciones similares que puedan darse en el futuro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para vulneración de los
derechos de las personas consumidoras de préstamos ICO, para su debate en instancia en Pleno.


Exposición de motivos


Con tal de intentar paliar los devastadores efectos de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria del COVID-19 y con el fin de garantizar la liquidez del tejido productivo, el Gobierno español estableció mediante el Real Decreto-ley
8/2020 una línea de préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial por un importe total de 100 000 millones de euros. De esta cantidad ya se han activado las dos primeras líneas de 20 000 millones de euros cada una, distribuidos en un 50 %
para pymes y trabajadores autónomos y el resto para grandes empresas.


No obstante, estos préstamos ya se han empezado a asignar y no han sido pocas las denuncias registradas relativas a una práctica totalmente abusiva ejercida por las entidades bancarias. Así, son muchas las personas consumidoras de estos
préstamos ICO que se han encontrado con la obligatoriedad de contratar otros productos financieros que nada tienen que ver con la concesión de estos préstamos, como sería el caso de la contratación de un seguro de vida. Esta práctica es totalmente
ilegal, dado que está prohibida la imposición directa o indirecta de la contratación de cualquier tipo de seguro, además de una vulneración flagrante de los derechos de las personas consumidoras y más en un momento de gran incerteza y crisis
económica.


Además, también se han detectado casos en los que las condiciones en la contratación del préstamo no son las pactadas, tales como un incremento en los tipos de interés de los préstamos ofrecidos.


En la información referente a estos préstamos extraordinarios distribuida por el gobierno se establece claramente que 'Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de
ningún otro servicio o producto'. De momento, con fecha 5 de abril, el Banco de España ha puesto a disposición de las personas consumidoras un servicio de atención telefónica para denunciar estos abusos y atender consultas, pero esta medida resulta
totalmente insuficiente, puesto que la mayoría de estas ofertas se hacen a voz, nunca por escrito y, por tanto, es muy



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difícil disponer de pruebas para poder denunciarlo. Por su parte, la CNMC también ha abierto un canal de comunicación para detectar las prácticas abusivas y también ha abierto una línea de investigación al respecto, pero igualmente esta
medida resulta ser insuficiente.


Esta crisis no puede suponer una oportunidad de beneficio para las entidades bancarias que fueron rescatadas por todos los contribuyentes en la anterior crisis y en ningún caso se puede seguir tolerando esta vulneración de los derechos de
las personas consumidoras que se ven abocadas por la actual situación de extrema complejidad a contratar estos préstamos.


Es por todo ello que el Grupo Republicano presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Impulsar, de manera inminente, las siguientes medidas para garantizar que la línea de préstamos ICO COVID-19 para pymes y trabajadores autónomos sea efectiva y acorde con la protección de las personas consumidoras:


1. Prohibir que las entidades bancarias impongan la contratación de cualquier tipo de póliza de seguros o producto financiero ligado a esta línea de préstamos.


2. Limitar los tipos de interés al 1,5 % para pymes y trabajadores autónomos.


3. No admitir la sustitución de operaciones actuales por operaciones ICO ni la reestructuración de deuda dentro de esta línea.


4. En caso de garantías adicionales, se deberán repartir entre el 80 % avalados por el ICO y el 20 % restante por la entidad bancaria.


5. Instar a una supervisión efectiva de las actuaciones de las entidades bancarias a través del Banco de España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2020.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


162/000237


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la adopción de medidas respecto
al sistema universitario de becas y ayudas al estudio para afrontar las consecuencias de la crisis del COVID-19, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En situaciones de crisis los sistemas de becas y ayudas al estudio tienen que ser necesariamente un instrumento eficaz para muchas familias españolas que no cuentan con los medios necesarios para que sus hijos accedan a la educación
superior. Durante la última crisis se pudo observar que posiciones populistas en el ámbito de las becas perjudican a largo plazo a todo el sistema, poniendo en riesgo su sostenibilidad. Gracias a las medidas que tomó el Partido Popular durante su
gobierno y el fuerte incremento presupuestariamente se aseguró un sistema sostenible que, a pesar de las críticas recibidas en su momento, se ha mantenido por los gobiernos posteriores. Ante la grave crisis sanitaria del COVID-19, de nuevo, el
sistema se va a poner a prueba.


Además de pensar ahora en lo más urgente, debemos planificar también la situación en la que vamos a encontrarnos, al menos, en los próximos meses. Vemos como se está deteriorando gravemente la situación económica de las familias; ya nada
será igual en los dos cursos posteriores al fin de la crisis. Es necesario, por tanto, preverlo para apoyar a toda una generación que representa el futuro del país. Nuestros jóvenes no pueden encontrar barreras para continuar los estudios que ya
habían iniciado y que



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algunos han de cursar lejos de sus domicilios. Tampoco pueden existir para los que deben acceder por primera vez; serían pérdidas personales irreparables, pero también para el país.


Para evitar que se produzca un abandono académico por parte de los estudiantes universitarios en situación más desfavorecida proponemos las siguientes medidas que permitirán mantener la sostenibilidad del sistema a la vez que asegurar las
becas como un derecho subjetivo y garantizar que las familias se puedan beneficiar del esfuerzo de la sociedad en su conjunto para formar a aquellos estudiantes que necesitan más ayuda y que se esfuerzan académicamente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Incrementar la cantidad presupuestada para evitar que haya un descenso en las cuantías que perciben individualmente los estudiantes.


- Crear una dotación específica para aquellos estudiantes que viviendo fuera de sus domicilios familiares por los estudios y, que por causa del coronavirus hayan tenido que volver a sus casas, tengan problemas para este curso poder financiar
la vuelta a las universidades para realizar exámenes.


- Crear una dotación específica para causas sobrevenidas dirigida a aquellos estudiantes que no han podido pagar los plazos de matrícula pendientes y para ayudar a aquellos que, habiéndolos pagado, se encuentran en estos momentos en
situaciones económicas difíciles para poder terminar el curso.


- Modificar los criterios para concesión de becas de cara al curso 2020-2021 para que la referencia económica no sean las declaraciones de la renta del año 2019, sino situaciones reales laborales de su familia tras la crisis del corona
virus.


- Evaluación del efecto de las medidas sobre la finalización de los estudios en estos grupos de riesgo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2020.-María Jesús Moro Almaraz, María Sandra Moneo Díez, Elena Castillo López y Miguel Ángel Jerez Juan, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000238


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Laura Borrás i Castanyer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara presenta, para su debate ante el Pleno, una
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a declarar de forma expresa la cultura como servicio básico esencial e impulsar, de forma urgente, una reducción del IVA a los productos y actividades culturales.


Exposición de motivos


Antecedentes


De acuerdo con la Constitución, los poderes públicos deben promover y tutelar el acceso a la cultura a la que todos tenemos derecho, y corresponden a las comunidades autónomas, las competencias en su fomento. Sin embargo, una de las pocas
responsabilidades que claramente corresponden al Estado en política cultural, es la de establecer la fiscalidad que grava los bienes y servicios culturales. Y en este sentido, esta fiscalidad debería adecuarse a las características de bien de
interés general, explícitamente protegido por la Constitución, tal como ocurre en la práctica totalidad de Estados europeos.


Asegurar el acceso al arte y la cultura a toda la población, como una herramienta de igualdad, así como fomentar todas las actividades encaminadas a poner de relieve la contribución de los artistas al desarrollo cultural, es del todo
imprescindible puesto que el arte refleja, conserva y enriquece la identidad cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades. Constituye una forma universal de expresión y de comunicación, un denominador común de las diferencias
étnicas, culturales o religiosas. Nuestros



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patrones de conducta, sistemas de creencias, principios y formas de vida derivan de la cultura, que en pocas palabras es la suma de todas las formas de arte y de pensamiento.


Si bien al Estado le corresponde establecer la fiscalidad en esta materia, es cierto también que lo puede hacer en el marco de la legislación europea al respecto. El IVA es un impuesto europeo armonizado. La directiva que regula su
aplicación permite que los Estados miembros puedan fijar tipos impositivos reducidos a determinados productos y servicios, y entre ellos los productos y actividades culturales, por ser bienes y servicios de interés general. Bajo esta normativa
europea la gran mayoría de Estados miembros ha adoptado la decisión de aplicar un tipo de IVA reducido a dichos productos y servicios, siendo este uno de los ejes básicos de sus propias políticas de apoyo a la cultura.


A título comparativo en Francia el IVA cultural actualmente es del 4,5 %, en Alemania del 7 %, en Irlanda del 9 %, en Holanda el Gobierno lo aumentó al 19 % pero corrigió inmediatamente y lo redujo al 6 % tras la protesta ciudadana y el
desplome de la recaudación.


España aplicaba un IVA reducido a la cultura hasta 2012, fue el Real Decreto 20/2012, del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad el que lo aumentó de golpe en 13 puntos, del 8
% al 21 %, con finalidades recaudatorias y comportando consecuencias muy negativas para el empleo en el sector cultural y para las actividades económicas vinculadas a este sector. Además, fue una medida adoptada en plena crisis económica,
acompañada de la desaparición de gran parte de las subvenciones y ayudas públicas de las administraciones a la cultura, lo que sin duda ha agravado la situación del sector.


No fue hasta finales de junio de 2017, con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de este año, que el Gobierno corrigió y redujo el tipo impositivo del IVA que grava una parte relevante de la prestación de servicios
culturales desde el 21 % al 10 % y, un año más tarde, en julio de 2018 se redujo también para otros servicios culturales como son las entradas a las salas cinematográficas.


La cultura es un bien de interés general que se debe apoyar, a la vez que una fuente de generación de empleo y de actividad económica, por lo que resulta coherente y oportuno aplicar una fiscalidad reducida al consumo de sus bienes y
servicios, y así lo entienden los Gobiernos de la práctica totalidad de los Estados miembros de la UE. Además, el sector cultural en el Estado, supone aproximadamente el 4 % del PIB español y da empleo a más de 500 000 personas.


En la situación de crisis provocada por el coronavirus, se ha puesto de manifiesto de una manera, si cabe, más evidente que la cultura está ayudando a soportar estos momentos difíciles, derivados de la pandemia, a su vez, también se está
poniendo de manifiesto que la cultura en general, los espectáculos, conciertos, teatros, cines, museos, el libro,... quedan afectados de forma muy significativa por las medidas de suspensión de la actividad, adoptadas en el Real Decreto por el que
se declara el estado de alarma y demás disposiciones para combatir el coronavirus. Es este uno de los sectores con mayores incertidumbres sobre cuándo van a poder volver a la normalidad. Es en este contexto que se precisan medidas singulares que
aporten estímulos al sector.


Por todo ello, se precisa: declaración expresa de la Cultura como servicio básico esencial (al estilo de lo que han hecho Alemania e Inglaterra) y rebajar al 4 % el IVA cultural, al menos durante los meses que puedan durar las medidas.


Las Diputadas y Diputados de Junts per Catalunya presentan la siguiente Proposición no de Ley.


Proposición no de Ley


'El Pleno del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Declarar de forma expresa la cultura como servicio básico esencial.


2. Impulsar, de forma urgente, una reducción del IVA a los productos y actividades culturales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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162/000239


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País, desde el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno sobre el Plan Fiscal COVID-19, o impuestos de
solidaridad cívica para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del COVID-19.


Exposición de motivos


El sistema tributario español adolece de un problema estructural de capacidad recaudatoria y de justicia fiscal. La presión fiscal medida en relación al PIB de la economía española está por 7,4 puntos por debajo de la media de la zona Euro.
Resolver esta brecha fiscal posibilitará a nuestras administraciones disponer de más de 80 000 millones de euros adicionales para financiar los servicios públicos y el Estado del Bienestar.


Esto se produce fundamentalmente por un sistema plagado de privilegios fiscales en forma de exenciones y bonificaciones que horadan la base imponible de muchos de los impuestos en beneficio de las grandes empresas y patrimonios. Destacan
especialmente los agujeros existentes en el Impuesto de Sociedades, que producen un tipo efectivo para las grandes empresas de aproximadamente la mitad del nominal, y los Impuestos sobre Patrimonio y Sucesiones, que al estar transferida su gestión a
las Comunidades Autónomas sin limitaciones, son fuente de una competencia fiscal que provoca el desequilibrio del conjunto del sistema. Estas medidas, sumadas al elevado fraude fiscal existente en nuestro país, desvirtúan el principio de
progresividad fiscal enunciado en el artículo 31.1 de la Constitución.


Las gestión de la anterior crisis económica provocó que este problema se agudizara, ya que los ajustes presupuestarios para contener los déficits generados por el empeoramiento de la situación económica y por el rescate a las entidades
financieras se produjeron por el lado del gasto, mediante recortes presupuestarios en servicios públicos como la Sanidad o la Educación, o la I+D, mientras que se aumentaron las exenciones fiscales con medidas como los créditos fiscales por bases
imponibles negativas de grandes empresas. Esto provocó que a pesar de que los beneficios empresariales alcanzaron máximos históricos durante los últimos años, la recaudación del Impuesto de Sociedades estuviera por debajo de 2008.


La actual crisis derivada del impacto económico del COVID-19, con un impacto en el corto plazo mayor que la anterior, va a provocar necesariamente un elevado nivel de déficit público de 2020 y, posiblemente, de 2021. En este contexto, es
imprescindible que el Gobierno haga valer la posición de España ante esta crisis para que la UE ponga en marcha un Plan Marshall a nivel europeo financiado de forma mutualizada con apoyo del BCE, para amortiguar el impacto en las cuentas públicas de
las medidas y evitar futuras crisis de deuda en los países más afectados.


En todo caso, para hacer frente a la reconstrucción económica harán falta nuevos ingresos públicos que compensen los elevados gastos para el Estado que necesariamente va conllevar y que sirvan en un futuro para la reducción paulatina del
déficit cuando se recupere la economía. Consideramos que teniendo en cuenta todo lo anterior y los elevados niveles de desigualdad que existen en nuestro país, los nuevos ingresos tendrán que tener un enfoque redistributivo para que los que más
tienen hagan un esfuerzo extra para apoyar a los más afectados por el desarrollo de la crisis.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha una reforma fiscal de solidaridad cívica para contribuir a financiar la reconstrucción de la economía española que incluya las siguientes medidas de ingresos:


1. Revisión del Impuesto del Patrimonio para convertirlo en un Impuesto a las Grandes Fortunas armonizado entre las diferentes Comunidades Autónomas con un tipo de entre el 1 % y el 1,7 % para patrimonios netos superiores a 1 millón de
euros y del 2 % para patrimonios superiores a 2 millones.



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2. Poner en marcha un impuesto a las entidades financieras que se beneficiaron directa o indirectamente del rescate público de 2013 mediante un incremento de 10 puntos del tipo nominal del Impuesto de Sociedades para las entidades
bancarias.


3. Suprimir los beneficios fiscales a las grandes empresas en el Impuesto de Sociedades que no tengan finalidad social o ambiental, incluyendo la compensación de bases imponibles negativas, y establecer un tipo efectivo mínimo en este
impuesto del 15 % sobre el beneficio contable. Paralelamente reducir el tipo nominal para Pymes al 23 %.


4. Agilizar la puesta en marcha del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, aumentando el tipo de gravamen previsto al 5 % sobre la base imponible.


5. Establecer tramos adicionales extraordinarios en el IRPF para las rentas más altas, partiendo de un tipo marginal del 47 % para rentas superiores a 100 000 euros anuales y hasta un 60 % para rentas superiores a 600 000 euros. Revisión
de las deducciones para los tramos más altos e igualación progresiva de los tipos nominales de las rentas del capital para conseguir una mayor justicia fiscal al no discriminar negativamente a las rentas del trabajo frente a las rentas del ahorro.


6. Mejorar el Impuesto sobre Transacciones Financieras, incluyendo los contratos de derivados sobre divisas y materias primas, los contratos de permuta de incumplimiento crediticio referidos a deuda soberana española y las operaciones de
alta frecuencia.


7. Reforzar la lucha contra el fraude fiscal aumentando los recursos humanos de la Agencia Tributaria y reorientando los recursos a la persecución del gran fraude. Reducir el umbral de delito tributario a 50 000 euros y ampliar los
períodos de prescripción de estos delitos. Creación de Juzgados especializados en Delitos Fiscales, al igual que existe en Concursos Empresariales.


8. Revisar el régimen fiscal para Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS) y las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs), estableciéndose un tipo efectivo del 15 % para los beneficios no
distribuidos y reforzando el cumplimiento de la normativa.


9. Incrementar los ingresos de la Seguridad Social mediante la supresión de los topes máximos de cotización para que los salarios de los ejecutivos contribuyan proporcionalmente a la financiación de las prestaciones sociales.


10. Implementar la armonización fiscal a nivel autonómico en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para evitar la desfiscalización de la transmisión sucesoria, y asegurar su progresividad en todas las Comunidades Autónomas. Así mismo,
impulsar la armonización fiscal a nivel europeo para evitar el dumping fiscal entre países, especialmente en el Impuesto de Sociedades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 2020.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/000240


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a un Plan integral para
eliminar la brecha digital en el ámbito educativo para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La crisis del COVID-19 ha puesto de manifiesto la desigualdad de medios tecnológicos de la población escolar. La suspensión de las clases por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha hecho necesario el uso de las nuevas tecnologías para establecer la comunicación entre el alumnado y el profesorado de las diferentes enseñanzas. Pero muchas familias no
disponen de ordenadores o dispositivos para realizar los trabajos escolares encomendados, ni de conexión a Internet.


El informe 'Efectos del coronavirus en la educación' de la OEI señala que la reducción de la duración de la instrucción educativa podría ser de hasta un 11 % de la desviación estándar de aprendizaje. Resalta, por otro lado, el rol que
desempeñan los padres como parte fundamental en el acompañamiento de la instrucción en esta situación. Y asimismo apunta que aquellos estudiantes cuyos padres tienen más nivel



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educativo pueden recibir más ayuda durante la cuarentena, mientras que los alumnos rezagados necesitan de un mayor refuerzo personal e individualizado.


La UNESCO ha alertado además del posible incremento del abandono escolar como consecuencia del cierre prolongado de las escuelas. Existe un riesgo evidente de que algunos jóvenes no regresen a la escuela y permanezcan en el sistema cuando
los centros escolares vuelvan a abrir.


Según los datos de la encuesta sobre equipamiento y uso de las TIC en los hogares del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2017, la prevalencia del uso de internet entre los niños es muy elevada. El 95,2 % de los chicos de entre 10 y
15 años han utilizado internet en los últimos tres meses. Sin embargo, sigue habiendo casi 300 000 niños en España que no han usado un ordenador en los últimos tres meses y casi 140 000 que no han tenido ni un solo contacto con internet en el mismo
periodo.


UNICEF España, en su informe 'Los niños y las niñas de la brecha digital en España' (febrero, 2018), analiza las oportunidades y riesgos de internet y profundiza en los colectivos más vulnerables en nuestro país, los niños y adolescentes.
En dicho informe se indica también que entre los colectivos más vulnerables se encuentra la comunidad gitana. Y respecto a los niños de familias migrantes establece que, en general, si bien es frecuente que dispongan de teléfonos móviles y se
conecten con ellos a internet es menos frecuente la presencia de ordenadores; para muchos de estos niños el acceso al ordenador se realiza bien en aula o en los centros de apoyo a los que pueden acudir.


Durante la crisis del COVID-19, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha puesto a disposición de alumnos de Bachillerato y Formación Profesional 20 000 dispositivos móviles para tener acceso a Internet y poder seguir las
indicaciones de sus profesores desde casa. Esta cifra supone aproximadamente un 1,3 % de la cantidad total de alumnos de dichos niveles, por lo que resulta claramente insuficiente.


La situación de confinamiento ha puesto en evidencia la necesidad de continuar trabajando en la eliminación de la brecha digital educativa.


En la actualidad desde el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) se vienen formando cada curso miles de docentes en las modalidades de formación en el uso de las nuevas tecnologías, a través de
cursos tutorizados, cursos masivos abiertos y en línea (MOOC), nano experiencias de aprendizaje abiertas, masivas y en línea (NOOC), cursos abiertos y en línea 'a tu ritmo' (SPOOC), y micro-autoformación a través de dispositivos móviles con la app
Edupills. Y se ha incrementado la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.


Y merece recordarse que en marzo de 2018 el Gobierno del Partido Popular aprobó el Plan 300x100 para llevar fibra óptica a 300 Mbit/s al 100 % de los núcleos de población de España, un plan dotado con 525 millones de euros para el periodo
2018-2021.


Por último, hay que tener en cuenta la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, que contempla la competencia digital y tecnológica, si bien considera que ya no es
suficiente con dotar a los jóvenes de un conjunto fijo de capacidades o conocimientos sino que también tienen que desarrollar su resiliencia y habilidad para adaptarse a los cambios.


Por todo lo anteriormente expuesto, urge que el Gobierno elabore un plan ambicioso con la participación de las administraciones y agentes del sector tecnológico que garantice la equidad de nuestro sistema educativo y la calidad de la
educación.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un Plan integral para eliminar la brecha digital en el ámbito educativo con la finalidad de garantizar el derecho de todos a la educación y la igualdad de oportunidades, con la
colaboración de las Comunidades Autónomas y el sector tecnológico, y que incluya entre otras medidas las siguientes:


1. Impulsar proyectos que favorezcan la innovación y la transformación tecnológica en el ámbito educativo, y la actualización científica y didáctica. Así como avanzar en la plena interoperabilidad didáctica de los sistemas.


2. Avanzar en la formación inicial y permanente de los docentes en educación digital para adquirir los conocimientos, competencias y herramientas en el uso de los recursos didácticos y en la metodología 'online', que incluya la interacción
de los profesores con los alumnos en el aprendizaje.



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3. Establecer como objetivo que en un periodo no superior a 3 años todo el profesorado obtenga el reconocimiento de la competencia digital docente dentro del Marco Común de Referencia de la Competencia Digital Docente.


4. Con tal finalidad se desarrollarán políticas de cooperación territorial y la dotación de los recursos precisos al Instituto de Tecnologías educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).


5. Garantizar que todo el alumnado tenga acceso a un ordenador o dispositivo para uso educativo, mediante acuerdos o convenios con las Comunidades Autónomas, y con especial atención al alumnado con necesidades de apoyo educativo.


6. Velar por el aprendizaje digital de los niños con discapacidad, los niños migrantes, los que viven en centros de protección y los niños gitanos.


7. Acompañar a las familias en el proceso formativo digital de la infancia, reforzando y apoyando el rol de los padres y madres en el aprendizaje mediante el establecimiento de cauces y programas de formación para las familias que lo
precisen y/o demanden.


8. Fomentar la participación de la sociedad civil, a través del mecenazgo, para que al menos el alumnado que cursa la enseñanza básica tenga acceso a un dispositivo digital que pueda apoyar y facilitar su proceso de aprendizaje.


9. Potenciar la investigación sobre el uso y el acceso a las nuevas tecnologías de los niños y adolescentes con una perspectiva de equidad, haciendo especial hincapié en las características y necesidades particulares de los niños en
desventaja cultural, social o económica.


10. Adoptar medidas y programas para que toda la comunidad educativa (familias, profesorado y alumnos) haga un uso responsable y adecuado de los medios digitales garantizando en todo momento la protección de la infancia y la adolescencia
frente al ciberacoso y otros delitos informáticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 2020.-María Sandra Moneo Díez, Elena Castillo López, Pedro Navarro López, Óscar Clavell López, Beatriz Jiménez Linuesa, María Soledad Cruz-Guzmán García, María del Carmén González Guinda,
José Ángel Alonso Pérez, Juan Antonio Callejas Cano, María Jesús Moro Almaraz y Juan Luis Pedreño Molina, Diputados.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


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La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición no de Ley sobre apoyo a la Sanidad pública.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que las previsiones contenidas en los puntos 3 a 5 se harían, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo
al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia de don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre apoyo a
la sanidad pública, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En la actualidad y frente la situación de emergencia internacional a causa de COVID-19 se ha demostrado más si cabe la imperiosa necesidad de contar con un sistema de salud pública con las mejores garantías posibles para refirmar el derecho
a la sanidad universal en cualquier circunstancia. Los aplausos a los trabajadores y trabajadoras del sector sanitario que han y siguen haciendo frente a la situación no pueden quedarse en una muestra esporádica de apoyo, sino que han de
reafirmarse en medidas políticas que refuercen sus condiciones de trabajo y que en última instancia garanticen el servicio a la ciudadanía.


Esta crisis sanitaria de enormes magnitudes ha vuelto a demostrar que es la sanidad pública la que en primera y última instancia garantiza la práctica totalidad del peso del derecho a la sanidad de la ciudadanía en cualquier circunstancia.
Esta crisis ha visualizado como los recortes y privatizaciones en el sector sanitario pueden provocar efectos devastadores frente a situaciones de especial riesgo. Esta crisis ha demostrado que los servicios públicos y la fuerza de las
instituciones que las sustentan son a la hora de la verdad la mayor garantía de los derechos de la ciudadanía.


El artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza a toda persona el derecho a la sanidad, tal y como reconoce también la Carta Social Europea y la Constitución Española. No obstante, los marcos de gran consenso
jurídico han de actualizarse para blindar los recursos y los derechos que se derivan de la sanidad pública. Más bien al contrario, en la última década hemos visto la modificación de cartas magnas como es el caso de la Constitución Española para
modificar artículos, así se dio con el artículo 135, que han legitimado un descenso de recursos en la sanidad pública y otros servicios públicos como la educación en beneficio de un auge privatizador de servicios que como se han visto estas semanas
pone en peligro vidas y derechos fundamentales.


Todo esto contribuirá a dar pleno sentido a elementos tan importantes como la definición del artículo 1.1 de la Constitución, que cualifica el Estado español como 'social'; y que como tal se exhorta en el artículo 9.2 a ordenar los poderes
públicos a aplicar las medidas para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. El Estado social es, entonces, un compromiso específico en la lucha por los valores del ordenamiento que obliga a todos los poderes locales, autonómicos o
del Estado. En la actual crisis, entender la salvaguardia de la salud como un factor clave de igualdad, será una necesidad que permita a la ciudadanía recuperar la esperanza, la confianza y favorecer la cohesión social.


Por todo ello, presento la siguiente


Proposición no de Ley


'1. Expresar el apoyo político de la institución al modelo de servicio público de salud universal y de calidad, así como el compromiso de aumentar el presupuesto público destinado a este objetivo y de promover el estudio de reformas que le
permitan asegurar una adecuada planificación estratégica basada en la evidencia científica y el cumplimiento de los principios de equidad.


2. Hacer extensiva a esta institución el reconocimiento de los trabajadores y trabajadoras de la sanidad pública por su intenso trabajo y comprometiéndose a velar para que puedan trabajar en las condiciones adecuadas frente cualquier
circunstancia.


3. Proponer una reforma constitucional que otorgue el Derecho a la salud su plena y máxima relevancia. Para eso convendría situar en la Sección primera del Capítulo segundo del Título primero el Derecho a la salud y el reconocimiento de la
asistencia sanitaria universal. Este derecho se enuncia en la Constitución, pero mientras no tenga protección jurisdiccional directa y amparo, de reserva de ley orgánica o de reforma por mayoría reforzada, no se considera derecho subjetivo pleno
(art. 53).


4. Proponer una reforma legislativa que impida prácticas de descapitalización de la sanidad pública en beneficio de la sanidad privada.


5. Proponer una reforma legislativa que garantice un mínimo de inversión a la investigación sanitaria.'



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Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2020.-Joan Baldoví Roda, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
orientación del sistema tributario ante la crisis provocada por el COVID-19, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud, en rueda de prensa, declaraba que el brote de COVID-19 se había convertido en una pandemia, una emergencia sanitaria a nivel global que debía ser abordada con
contundencia para proteger la salud de las personas.


El brote inicialmente localizado en la región china de Hubei fue propagándose por todo el mundo convirtiéndose en lo que podemos calificar como una de las mayores catástrofes humanitarias sufridas en el mundo.


Ante esta crisis sanitaria, el Gobierno de España ha ido adoptando cuantas medidas han sido necesarias para hacerle frente. Se ha ido atendiendo en todo momento a las directrices y recomendaciones de los expertos epidemiológicos. Se han
activado protocolos de seguimiento sanitario, de transparencia informativa permanente y se han adoptado las medidas restrictivas más drásticas en relación con nuestro entorno para contener la propagación del virus. Las más limitativas, las fijadas
en el 'Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19' y las establecidas en el 'Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que
se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19'. Medidas restrictivas
de movilidad y de hibernación de actividades comerciales, industriales y profesionales que han afectado a la capacidad productiva, al empleo y a toda la actividad económica en su conjunto.


Desde el primer momento, el Gobierno de España ha impulsado adicionalmente, medidas legislativas para paliar y eliminar los efectos más nocivos de esta crisis sobre las personas y colectivos más vulnerables. Medidas de carácter económico y
social para evitar deterioros y ajustes permanentes en la economía española, como la flexibilización de los ERTES, la facilitación de prestaciones por desempleo o prestaciones por cese de actividad a autónomos, apoyo al alquiler y protección de los
arrendatarios, medidas para facilitar liquidez, facilidad para rescatar los planes de pensiones, impulso de avales públicos o líneas de apoyo a la digitalización para facilitar el teletrabajo, etc. No podemos obviar, tampoco, el apoyo decidido a la
investigación, para conseguir tener cuanto antes una vacuna y medidas de adaptación de las estructuras productivas a la fabricación de productos de protección sanitaria, tan necesarios para evitar la propagación del virus y facilitar así el
autoabastecimiento de test de diagnóstico, respiradores y equipos de protección individual.


Medidas de contención, mitigación y erradicación de una crisis sanitaria que se traduce en una crisis económica de la que debemos recuperarnos lo más rápidamente posible y así evitar un estancamiento que también nos conduciría a una crisis
social. Medidas de toda índole de protección, medidas extraordinarias ante un momento extraordinario que han movilizado, en un principio, más de doscientos mil millones de euros a nivel nacional y quinientos mil millones a nivel europeo.


Sin duda, el Gobierno central, los Gobiernos de las comunidades autónomas y de las entidades locales han conformado el gran escudo sanitario y social ante esta pandemia de enormes dimensiones. Y con ello, esta crisis ha evidenciado la gran
fortaleza del Estado del Bienestar, con unas administraciones próximas a la ciudadanía, como la mejor herramienta de un país para hacer frente a las adversidades.



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Sin embargo, es cierto que todas las crisis afloran debilidades que deben ser analizadas y evaluadas en su contexto y nunca como excusa para desgastar un sistema compartido que se ha mostrado como el mejor de la historia de nuestro país.


Las crisis económicas y sociales siempre conllevan bajadas en la recaudación de impuestos, que se traducen en menos ingresos que debilitan la financiación de las políticas públicas. Se han adoptado imprescindibles medidas para facilitar el
aplazamiento de deudas y pagos tributarios, pero sin duda, la incesante solicitud de bajadas indiscriminadas de impuestos, el resurgimiento de la economía sumergida y el quebranto de la confianza en el sistema, instigado de manera interesada por una
minoría ruidosa, constituyen la peor debilidad y amenaza para nuestro Estado y democracia. Un nuevo virus que se propaga en tiempo de crisis y que denominamos el deterioro de la conciencia tributaria. El centro de investigaciones sociológicas
(CIS) ha publicado interesantes informes de resultados de encuestas de opinión y política fiscal que deberían realizarse con mayor periodicidad y desarrollo. Informes de diagnóstico esenciales para medir, prevenir e impedir que, en tiempos de
crisis, este virus se convierta también en pandemia.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al gobierno a:


Medidas preliminares para mejorar el sistema:


1. Impulsar en Europa una fiscalidad común adaptada a la nueva realidad económica y social, digitalizada y global.


2. Reforzar el Estado del Bienestar en su conjunto, con unos servicios públicos eficaces y consolidados, financiado con un sistema tributario revisado, moderno, redistributivo y justo.


3. Clarificar las competencias de las administraciones públicas para evitar la duplicidad de esfuerzos y responder mejor ante la escasez de recursos.


4. Consensuar la revisión del modelo de financiación autonómica y local, con mínimos comunes, para dotarles de los recursos necesarios para atender con suficiencia sus competencias y garantizar así la prestación de servicios de calidad a la
ciudadanía con independencia de donde vivan.


Medidas de diagnóstico y evaluación:


5. Incrementar la periodicidad de los estudios de opinión y política tributaria del CIS. Promover el estudio y análisis en profundidad de las causas que incentivan la existencia de la economía sumergida, en las distintas etapas del ciclo
económico, planteando medidas que las desincentiven.


Medidas de mitigación:


6. Impulsar mecanismos de adaptación digital de los contribuyentes, continuar con el proceso de simplificación en los trámites de presentación de impuestos, e impulso de las medidas de control y seguimiento, en aras a facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y dificultar la existencia de la economía sumergida.


7. Fomentar una cultura tributaria responsable y voluntaria, promoviendo y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente en tiempos de crisis.


Medidas de prevención y erradicación:


8. Impulsar sellos de excelencia en la contribución fiscal de las empresas como medida de reconocimiento social y/o indicador de riesgo reputacional.


9. Promover campañas de explicación del destino de los ingresos públicos procedentes de impuestos y fomentar la formación y la conciencia tributaria en el ámbito de una educación para la ciudadanía.


10. Fomentar la publicidad responsable y respetuosa en términos de conciencia fiscal.


11. Eliminación gradual del pago en efectivo, con el horizonte de su desaparición definitiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2020,-Patricia Blanquer Alcaraz, José Luis Ramos Rodríguez, María Luisa Vilches Ruiz, Juan Bernardo Fuentes Curbelo, Beatriz Micaela Carrillo de los Reyes, Juan Cuatrescasas Asua, Odón
Elorza González, Valentín García Gómez,



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Antonio Hurtado Zurera, María Ángeles Marra Domínguez, Montse Mínguez García, Ana Prieto Nieto, Miguel Ángel González Caballero y José Zaragoza Alonso, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000243


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la optimización de recursos en Ciencia y en I+D+i para hacer
frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La expansión del nuevo coronavirus, el SARS-CoV-2, ha provocado el inicio de una carrera científica y de innovación en todo el mundo para intentar desarrollar una vacuna y herramientas que sirvan para controlar y erradicar la pandemia. Por
ello, el papel de la ciencia y la innovación en el actual contexto es nuclear para nuestro país si queremos dar la respuesta más efectiva y menos dañina para la sociedad y la economía de nuestro país.


Como apuntaba el editorial de El País publicado el día 2 de abril, 'fue la ciencia quien advirtió al mundo sobre el coronavirus/.../ es la ciencia la que está siguiendo la evolución del contagio, hasta donde se lo permiten los deficientes
datos oficiales, y la que ha recomendado a los Gobiernos las extraordinarias medidas de confinamiento/.../ fue la que previno contra la saturación de las unidades de cuidados intensivos, la que está ensayando bajo presión fármacos y cócteles
antivirales, la que advierte sobre la preocupante situación de África, la que está investigando en antivirales y vacunas'.


Por otra parte, la actual situación de excepcionalidad que estamos viviendo, está poniendo de manifiesto que la ciencia y la innovación no solo serán claves para acabar con COVID-19, sino también para el futuro del desarrollo económico y
social de nuestro país. Ambos están resultando un factor decisivo para la implementación de las mejores prácticas a nivel mundial para contener la propagación del virus.


Conforme avanza la pandemia, se demuestra que los Estados que más han invertido en los últimos años en ciencia e I+D+i son los países que mejor están afrontando esta crisis (China, Corea del Sur, Singapur, Taiwan y Japón) y los que menos
perjuicios económicos y sociales sufrirán cuando salgan y la propagación del virus esté controlada. La apuesta decidida por la inversión en ciencia e innovación que se está llevando a cabo en muchos países en este momento por países de nuestro
entorno y en las economías más avanzadas, deja mucho que desear en relación a la respuesta que está impulsando desde España.


El gobierno francés ha anunciado que incrementará en 5 000 millones de euros sus presupuestos en investigación en los próximos años y ha destinado 50 millones para encontrar una vacuna 1. La UE, por su parte, ha movilizado entre los meses
de febrero y marzo un total de 100 millones de euros para proyectos e investigación y otros 164 millones para empresas innovadoras 2. Sin embargo, el Gobierno de España ha limitado su respuesta en esta materia a impulsar una partida de 29,65
millones de euros que irán dirigidos al desarrollo de trabajos ya en marcha y se apoya la apertura de nuevas líneas de investigación para hacer frente al SARS-CoV2 y que serán gestionados por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
y al Instituto de Salud Carlos III de Madrid (ISCIII).


Además, la gestión de esos fondos no se ha coordinado con las Comunidades Autónomas que, a su vez, han lanzado de manera individual inversiones en I+D+i. Es importante que las diferentes Administraciones Públicas de nuestro país entiendan
que los retos del futuro, y del presente, como lo es la pandemia provocada por el COVID-19, deberán abordarse de manera coordinada. Solo mediante esfuerzos compartido por parte de todas las Administraciones Públicas, centros de investigación,
servicios regionales de salud y empresas de toda España será posible obtener resultados satisfactorios.


1 http://www.rfi.fr/science-and-technology/20200320-france-boosts-research-budget-by-5-billion-euros-as-quest-for-covid-19-vaccine-continues-coronavirus-lockdown.


2 http://www.sciencebusiness.net/news/eu-boosts-efforts-adjust-rd-programmes-virus-crisis.



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Un ejemplo de esta situación es el desarrollo de diferentes apps por parte de las CC. AA. (para el diagnóstico online de paciente o la geolocalización de focos de contagio), lo que supuso la articulación de criterios dispares en el proceso
de evaluación y control que ejercen estas herramientas y un gasto innecesario de recursos públicos tan necesarios en estos momentos. El Estado debería haber liderado una respuesta conjunta en I+D+i a nivel nacional contra el COVID-19, coordinando y
liderando la respuesta a esta emergencia sanitaria a través de entidades como la Agencia Estatal de Investigación, el CDTI o el CSIC.


Del mismo modo, es imprescindible dar un impulso a la colaboración público-privada entre las diferentes Administraciones Públicas con el sector privado para escalar los recursos y dar una respuesta inmediata y efectiva al impacto del
COVID-19 en nuestro país. Para ello, el Ministerio de Ciencia e Innovación debe establecer alianzas y mecanismos directos de interlocución con el empresariado español para coordinar los recursos del tejido productivo de España.


Incrementar los recursos en I+D+i y evitar la proliferación de proyectos por parte de las diferentes Administraciones Públicas son elementos claves para luchar de manera conjunta y eficaz contra esta enfermedad. Las prioridades inmediatas
deben ser el uso masivo de kits rápidos en combinación con aplicaciones digitales y de inteligencia artificial, el reposicionamiento de fármacos, el desarrollo de equipamiento médico y el desarrollo de vacunas. Para ello, es necesario proteger la
inversión I+D+i del impacto que tendrá la crisis sanitaria en las arcas públicas: no podemos tener recortes en este sector y debemos asegurar que no se pierden investigadores ni empresas innovadoras. La actual crisis es una lección sobre la
necesidad de situar la ciencia y la innovación como políticas de Estado.


En el contexto anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que ponga en marcha las siguientes medidas con relación a la I+D+i y la Ciencia:


1. Establecer un fondo de investigación de carácter plurianual de 50 millones de euros, para organismos públicos de investigación y empresas, destinado al desarrollo de kits rápidos, nuevas aplicaciones digitales y de inteligencia
artificial, vacunas y reposicionamiento de fármacos.


2. Coordinar, a través del Consejo de Política Científica, Tecnología e Innovación, la actuación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas para combatir a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.


3. Crear un Consejo Asesor Empresarial que colabore y oriente al Gobierno de la Nación sobre las capacidades tecnológicas e industriales de España, y participe en la elaboración de propuestas desde el sector industrial y científico contra
el COVID-19.


4. Liderar el despliegue inmediato, en colaboración con las empresas tecnológicas y las Comunidades Autónomas, de una plataforma digital, interoperable, escalable y compatible con los sistemas de los servicios sanitarios de todos los
territorios para el diagnóstico online de posibles positivos, la geolocalización de focos de contagio y de análisis de los datos con herramientas de inteligencia artificial.


5. Impulsar de manera urgente medidas para la estabilización de personal investigador no funcionario y para aumentar la liquidez de las empresas innovadoras, que fueron los principales afectados durante la crisis anterior, entre otras:


a) Facilitar la renovación de los investigadores temporales de proyectos de investigación estatales y establecer presupuesto específico para que las CC. AA. puedan hacer lo mismo a nivel autonómico.


b) Eliminar requisitos de avales durante 2020 para proyectos empresariales en todas las líneas de ayudas de I+D+i estatales, incluyendo proyectos en curso.


c) Generalizar el aplazamiento de deudas tributarias sin avales para las empresas innovadoras.


d) Poner en marcha inmediata de una Ley de Mecenazgo que contribuya a canalizar la inversión privada hacia iniciativas de investigación y desarrollo relacionadas con el COVID-19.


6. Elaborar un nuevo Plan Nación de I+D+i que cuente con la participación de todos los actores públicos y privados involucrados en el sector científico y de innovación y con el consenso mayoritario de las fuerzas políticas. Este nuevo Plan
Nacional deberá ir acompañado de un aumento de la inversión



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pública en I+D+i, la mejora de las condiciones laborales del personal investigador y la reducción de las trabas burocráticas que lastran el potencial de los centros de investigación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Marta Martín Laguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


091/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(91) Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio.


Autor: Gobierno.


Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2020.


Acuerdo:


Admitir a trámite, someter al Pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.2 de la Constitución y 162 del Reglamento de la Cámara y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 162.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, tengo el honor de comunicar a V.E. que el Gobierno ha acordado
solicitar autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril, cuyo texto se acompaña.


Madrid, 21 de abril de 2020.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, José Antonio Montilla Martos.


Don Juan Carlos Campo Moreno, Ministro de Justicia y Secretario en Funciones del Consejo de Ministros,


CERTIFICO:


Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veintiuno de abril de dos mil veinte, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del
Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se ha aprobado el Acuerdo por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de
alarma declarado por el Real



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Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo texto literal es como sigue:


'I


El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de
marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


El artículo 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció, en el marco de lo dispuesto por el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que la duración del estado de
alarma sería de quince días naturales.


Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluyó que la situación de emergencia sanitaria generada por el brote epidémico de
COVID-19 no se superaría en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 se solicitó del Congreso de los Diputados autorización para
prorrogar el estado de alarma declarado por el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 25 de marzo de 2020, acordó conceder la autorización requerida y la inclusión de una nueva disposición adicional en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece la
obligación del Gobierno de remitir semanalmente al Congreso información sobre el grado de ejecución de las medidas adoptadas y su eficacia para alcanzar los objetivos propuestos.


Mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, quedó prorrogado el estado de alarma en las mismas condiciones hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020.


El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la información requerida al amparo de la nueva disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el Centro de
Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, órdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las autoridades
competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evolución de la situación.


Durante el periodo de la primera prórroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma habían conseguido
alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios (en adelante, UCI).


Sin embargo, en atención a los análisis realizados a partir de esos datos, el Gobierno concluyó que una segunda prórroga del estado de alarma contribuiría a reforzar de forma decisiva en todo el territorio nacional la contención de la
propagación de la enfermedad para salvar vidas, evitar la saturación de los servicios sanitarios y mantener posibles rebrotes en niveles asumibles por el sistema sanitario. Se estimó que la prórroga constituía una medida indispensable para tratar
de garantizar que los pacientes que requerían de hospitalización, ingreso en las UCI o ventilación mecánica no superasen el umbral que impediría proporcionar la adecuada calidad asistencial.


El Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar por segunda vez el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2020. El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 9 de abril de 2020, acordó conceder la autorización requerida.



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Mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, quedó prorrogado el estado de alarma en las mismas condiciones hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.


Durante el periodo de la segunda prórroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica indican que se ha conseguido disminuir el número de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que produciría la
saturación de las UCI, con su capacidad extendida para hacer frente a la epidemia, al tiempo que se ha fortalecido la capacidad del sistema sanitario para dar respuesta a la misma.


En efecto, el incremento de nuevos casos hospitalizados e ingresados en UCI ha pasado de alrededor del 20% para ambos indicadores la semana anterior a la segunda prórroga a estar por debajo del 2% en esta semana. Además, el número de altas
se va incrementando, lo que supone una descarga progresiva de las unidades asistenciales ampliadas, a pesar de que todavía tienen un alto grado de ocupación.


II


De acuerdo con lo previsto por el artículo primero.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las medidas que se adopten durante la vigencia del estado de alarma, así como la duración del mismo, serán en cualquier caso las estrictamente
indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.


Se estima imprescindible prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y previamente prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, y 487/2020, de 10 de abril, en
los términos del presente acuerdo, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, por los motivos que se exponen a continuación.


La Comunicación 'Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19', presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, ha considerado
esenciales las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembros. Se afirma que dichas medidas, basadas en la información disponible en relación con las características de la enfermedad y adoptadas siguiendo un criterio de precaución, han
permitido reducir la morbilidad y mortalidad asociada al COVID 19, al tiempo que han permitido reforzar los sistemas sanitarios y asegurar los aprovisionamientos necesarios para hacer frente a la pandemia.


Pero, como se señala en ese documento, a fin de valorar si procede desescalar las medidas de contención, los Estados miembros han de tener en consideración tres conjuntos de criterios.


En primer lugar, criterios epidemiológicos que evidencien, a partir de los indicadores disponibles, que el número de contagios ha disminuido significativamente y se ha estabilizado durante un periodo prolongado.


En segundo lugar, suficiente capacidad asistencial de los sistemas nacionales de salud, valorada a partir de la disponibilidad de camas en unidades de cuidados intensivos y camas de hospital, de productos sanitarios y de los equipos de
protección necesarios para combatir la epidemia, de cuidados para grupos vulnerables, de redes de atención primaria, y de personal suficiente para velar por las necesidades sociosanitarias que surjan en el contexto del levantamiento progresivo de
las medidas de contención. Se advierte que los sistemas de salud de los Estados miembros deben haber recuperado capacidad suficiente en términos generales, y no sólo en relación con la gestión del brote epidémico de COVID-19.


En tercer y último lugar, capacidad de seguimiento adecuada para detectar y vigilar la propagación del virus, con la detección sistemática de nuevos casos mediante la realización masiva de tests de diagnóstico, combinada con el rastreo de
los contactos y la posibilidad de aislar a la población en caso de reaparición y ulterior propagación de la infección.


Estos criterios coinciden sustancialmente con los indicados por la Organización Mundial de la Salud en su documento sobre la evolución del COVID-19, presentados el 14 de abril de 2020, que señalan que el paso a una fase de transición
requiere que la transmisión de la enfermedad se controle a casos esporádicos o grupos de casos localizados; que exista una suficiente capacidad de los sistemas nacionales en la detección, realización de tests, aplicación de medidas de aislamiento y
cuarentenas; que los riesgos de transmisión en las zonas de alta transmisión comunitaria estén minimizados; que se adopten medidas preventivas en los centros de trabajo; que se controlen los riesgos de casos importados; y que se asegure, en
último término, el compromiso del conjunto de la población en la aplicación de las medidas.



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A la luz de estas orientaciones, los objetivos que pretenden alcanzarse con la prórroga que se solicita son los siguientes:


Comenzando con el criterio epidemiológico, se persigue que la tendencia decreciente en la notificación de nuevos casos diarios de contagios, de pacientes hospitalizados y de decesos se mantenga y conduzca progresivamente al control de la
epidemia. Asimismo, el objetivo es que el número de casos que surgen de cada caso primario se mantenga por debajo de 1 durante el tiempo suficiente para asegurar que el sistema sanitario tiene capacidad para identificar todos los nuevos casos
sospechosos, con el fin de diagnosticarlos y aislarlos a tiempo, y que todos los contactos son identificados y seguidos adecuadamente. Para ello, a medida que se acerca ese escenario se hace necesario reevaluar las capacidades de salud pública y
atención primaria de todas las comunidades autónomas, puesto que son estas las que llevarán la carga de esta función clave en la siguiente fase.


Alcanzar este objetivo permitirá, a su vez, cumplir con los criterios de suficiencia de capacidad asistencial y posibilidad de detección sistemática de nuevos casos.


Por lo que se refiere a la capacidad de los distintos niveles asistenciales, si se mantiene la tendencia apuntada, sería posible recuperar progresivamente actividades limitadas o suspendidas durante el periodo más álgido de la epidemia. Sin
embargo, esta recuperación debe ser ordenada, teniendo en cuenta la existencia de riesgos de transmisión en los servicios sanitarios a los que seguirán acudiendo enfermos con COVID-19, pero también de personas sanas o paucisintomáticas infectadas
con este virus y que podrían ser origen de brotes en los servicios sanitarios si las estructuras no están rediseñadas para hacer frente a este riesgo. Por tanto, los servicios sanitarios deben estar dimensionados para poder responder a posibles
nuevas ondas epidémicas sin que lleguen a sufrir el nivel de presión que han vivido en las semanas anteriores.


De igual forma, una detección sistemática de nuevos pacientes infectados y de sus posibles contactos a través del sistema de vigilancia epidemiológica, si se mantiene la tendencia decreciente en la notificación de nuevos casos apuntada,
podría permitir, de acuerdo con las propuestas de los responsables sanitarios y siempre que se considere oportuno y necesario para la respuesta a la epidemia, recuperar progresivamente actividades limitadas o suspendidas.


Por tanto, mantener la tendencia decreciente en el sentido indicado constituye la condición necesaria para mantener una adecuada capacidad de respuesta de los distintos niveles asistenciales en todo el territorio nacional y asegurar que
pueden aplicarse eficazmente medidas de prevención y el control de nuevos brotes epidémicos. Si se alcanzasen los objetivos de esta nueva fase, sería posible iniciar un levantamiento progresivo de las medidas de contención.


No obstante, ha de advertirse que el carácter dinámico y el contexto de elevada incertidumbre que caracteriza la evolución de esta crisis sanitaria mundial sin precedentes obligan a extremar la prudencia en cuanto a las proyecciones que
puedan hacerse más allá del periodo de finalización de la prórroga solicitada.


III


Las medidas cuya prórroga se solicita son las adecuadas para alcanzar el fin anteriormente descrito, a la luz de la evidencia científica disponible en cuanto a los mecanismos de transmisión del virus, así como de los ámbitos en los que se ha
comprobado la generación de altas tasas de transmisión comunitaria.


Son medidas necesarias, pues son las estrictamente indispensables para alcanzar el objetivo descrito. De acuerdo con los datos disponibles, la aplicación de medidas de contención menos restrictivas en la actual fase de evolución de la
epidemia, no solo impediría alcanzar los objetivos descritos anteriormente, sino que podría generar el riesgo de aparición de nuevas cadenas de transmisión no identificadas que situasen bajo una enorme presión asistencial los recursos sanitarios
disponibles.


No obstante, se considera que, a la luz de la experiencia comparada y de la evidencia científica disponible, en el momento actual de evolución de la epidemia en España es posible alcanzar los objetivos de la prórroga solicitada si se permite
que los menores de 14 años puedan acompañar a los adultos responsables de su cuidado en los desplazamientos que estos pueden realizar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre de acuerdo con las
orientaciones específicas que determine el Ministerio de Sanidad, ya que de ese modo pueden conciliarse los objetivos de protección de la salud pública con los de la tutela del interés superior del menor. Se ha entendido



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razonable establecer ese umbral de edad, en cuanto que a partir de los 14 años el grado de autonomía del menor le permite prescindir del acompañamiento de un adulto en esos desplazamientos.


Por otra parte, con el fin de que el Ministro de Sanidad pueda adaptar territorialmente las oportunas modificaciones, ampliaciones o restricciones relativas a los lugares, establecimientos y actividades enumerados en el artículo 10 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones justificadas de salud pública, se introduce una modificación en la habilitación actualmente contemplada por ese precepto.


En último término, la aplicación proporcionada de las medidas de contención de la pandemia requiere determinar si los beneficios son superiores a los perjuicios que producen sobre otros bienes jurídicos en conflicto.


En cuanto a los beneficios, las medidas que se solicitan han demostrado hasta ahora su eficacia para contener la propagación de la enfermedad y, por tanto, resulta previsible que la mantengan durante el periodo de duración de esta prórroga
adicional hasta el nivel en que resulte posible identificar los nuevos focos de transmisión. Esta reducción del riesgo sanitario generado por la pandemia permite continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de
las personas consagrados en los artículos 15 y 43 de la Constitución.


Pero la determinación del riesgo sanitario, y del grado de protección de los referidos derechos, no constituye la única dimensión que ha de ser tenida en cuenta a la hora de adoptar una decisión sobre la prórroga, ya que en la gestión de
aquel riesgo intervienen asimismo otros factores pertinentes de carácter sociológico, jurídico y económico que deben ser convenientemente sopesados.


Es desde esta segunda dimensión desde la que deben analizarse los eventuales perjuicios de las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la pandemia. Indudablemente estas medidas tienen consecuencias sobre el ejercicio de
determinados derechos fundamentales de los ciudadanos y sobre el normal desenvolvimiento de sus relaciones familiares, sociales y laborales, con especial incidencia en colectivos vulnerables. Pero, además, la crisis sanitaria ha impactado asimismo
en la actividad de numerosos sectores productivos, con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomos y empresas.


Por lo que se refiere a la ponderación entre las consecuencias de las medidas adoptadas sobre el ejercicio de determinados derechos fundamentales, por un lado, y la necesaria protección de los derechos a la vida, a la integridad física y a
la salud de las personas, por otro, debe tenerse en cuenta que las consecuencias sobre aquellos solo serán asumibles si las decisiones adoptadas, además de resultar las indispensables para garantizar la protección de estos últimos derechos y la
vuelta a la normalidad, presentan un horizonte temporal limitado.


En cuanto al carácter indispensable, ya se ha indicado anteriormente que, en relación con la libertad de circulación, se ha optado por permitir determinadas actividades que, siendo compatibles con los objetivos que se pretenden alcanzar,
permiten atender el superior interés del menor tutelado por el artículo 39 de la Constitución.


En cuanto a la dimensión temporal de las medidas decretadas por el estado de alarma, no cabe entender que una vuelta a la normalidad equivalga a la supresión del riesgo sanitario, puesto que este escenario solo será posible cuando se
disponga de una vacuna, un tratamiento médico eficaz o de la inmunidad necesaria de la población. En las actuales circunstancias de evolución de la pandemia, y a la luz de la experiencia comparada, la condición para iniciar la vuelta progresiva a
la normalidad se cifra, más bien, en poder identificar los nuevos brotes para generar una rápida y eficaz respuesta de control epidemiológico que proteja al conjunto de la población y que evite la presión sobre la capacidad asistencial del sistema
sanitario.


Ello hace posible, a su vez, concebir las medidas de contención cuya prórroga se solicita en un horizonte temporal limitado. Como se ha señalado anteriormente, si los datos disponibles sobre la evolución de la enfermedad permiten concluir
al término del periodo de vigencia de esta tercera prórroga que las medidas de contención permiten alcanzar los objetivos fijados para esta nueva fase, podría plantearse un escenario de gradual levantamiento de las medidas que aquí se solicita
prorrogar.


Por lo que se refiere a las consecuencias sobre la actividad de los sectores productivos, los evidentes perjuicios generados por la crisis sanitaria están siendo mitigados mediante la adopción simultánea de un conjunto de disposiciones
articuladas en sucesivos reales decretos-leyes orientados a movilizar los recursos nacionales de protección frente a esos efectos adversos, con especial atención a los colectivos más vulnerables, al tiempo que se promueve la coordinación de las
políticas presupuestarias, monetarias, financieras y estructurales de la Unión Europea como respuesta a la pandemia.



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El restablecimiento de la normalidad requerirá en este caso mantener durante un tiempo adicional las medidas de mitigación socioeconómica a fin de recuperar la actividad productiva y de empleo de los sectores que resulten más afectados. De
nuevo, el carácter limitado en el tiempo de las medidas de contención aplicadas para hacer frente a la gestión de la crisis sanitaria, junto con las medidas que de forma simultánea se están articulando en materia socioeconómica, permitirán paliar el
impacto de las primeras sobre el conjunto del tejido productivo.


En definitiva, atendiendo al carácter basilar del derecho a la vida, a la integridad física y a la salud que se pretende salvaguardar de manera adecuada y necesaria por la prórroga solicitada, cabe concluir que los beneficios derivados de la
solicitud de esta tercera prórroga son mayores que los perjuicios que se derivan de la misma, perjuicios que por otra parte están tratando de ser mitigados mediante la adopción progresiva de medidas menos onerosas para alcanzar los objetivos
perseguidos, así como mediante la previsión en paralelo de disposiciones específicas de protección de carácter social y económico.


Por tanto, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas, se estima imprescindible prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, en los términos contemplados en el presente acuerdo, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.


En su virtud, al amparo de lo previsto por el artículo 116.2 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, a
propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de abril de 2020,


ACUERDA


Primero. Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Segundo. La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.


Tercero. La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo lo dispuesto en sus artículos 7 y 10.6, que se sujetarán, respectivamente, a lo establecido por los apartados cuarto y quinto
de este acuerdo.


Cuarto. Las limitaciones aplicables a la libre circulación de las personas serán las siguientes:


1. Durante el periodo contemplado en el apartado segundo de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:


a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.


d) Retorno al lugar de residencia habitual.


e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.


f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.


g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.


2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.



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3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.


4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.


5. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos
motivos.


Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico,
circulación de vehículos y seguridad vial.


Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.


6. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de este artículo, con
el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.


Quinto. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados 1 a 5 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones
justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.'


Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación en Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veinte.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en
los términos de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de abril de 2020, cuyo tenor es el siguiente:


'Primero. Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Segundo. La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.


Tercero. La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo lo dispuesto en sus artículos 7 y 10.6, que se sujetarán, respectivamente, a lo establecido por los apartados cuarto y quinto
de este acuerdo.


Cuarto. Las limitaciones aplicables a la libre circulación de las personas serán las siguientes:


1. Durante el periodo contemplado en el apartado segundo de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:


a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.


d) Retorno al lugar de residencia habitual.


e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.


f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.



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g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.


2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.


3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.


4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.


5. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos
motivos.


Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico,
circulación de vehículos y seguridad vial.


Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.


6. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de este artículo, con
el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.


Quinto. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados 1 a 5 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones
justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las Propuestas presentadas y admitidas a trámite a la solicitud de autorización de la
prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País, desde el Grupo Parlamentario Plural, a instancias de su Portavoz, Íñigo Errejón Galván, al amparo de lo establecido en el artículo 162 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes Propuestas sobre el
alcance y las condiciones vigentes de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
Covid-19, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020 de 27 de marzo, y 487/2020, de 10 de abril.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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Propuesta núm. 1


Al artículo 7


De modificación.


Que quedaría redactado como sigue:


Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.


1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:


a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.


b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.


d) Retorno al lugar de residencia habitual.


e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.


f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.


g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


h) Acompañamiento de niñas y niños menores de 14 años para que puedan dar un paseo diario en condiciones de seguridad.


i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.


2. Las niñas y niños menores de 14 años podrán salir, acompañados por una persona adulta responsable de su cuidado, durante un periodo máximo de una hora al día en un radio de 500 metros del domicilio de residencia con las medidas de
seguridad que sean necesarias.


3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.


4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.


5. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos
motivos. Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico,
circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan
afectar al tráfico rodado.


6. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de este artículo, con
el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de su portavoz, Mertxe Aizpurua Arzallus, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes Propuestas sobre el
alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del estado de alarma cuya autorización se solicita mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 marzo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Propuesta núm. 1


De adición


Punto sexto (nuevo).


Quedando redactado como sigue:


'Sexto. Cada Comunidad Autónoma tendrá la capacidad de diseñar el plan para el desconfinamiento que comprenda las medidas sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas y la reanudación de la actividad económica y
productiva. Los planes se confeccionarán en coordinación con las autoridades competentes, tomando en cuenta la realidad sanitaria, económica y productiva, así como social diferenciada y específica de cada territorio.'


Propuesta núm. 2


De adición


Punto séptimo (nuevo).


Quedando redactado como sigue:


'Séptimo. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis socio-sanitaria ocasionada por la Covid-19 será modificado mediante la inclusión de un artículo nuevo 7 bis.


7 bis. Medidas de seguridad y sanitarias para la reanudación de la actividad no esencial.


1. La reanudación de la actividad productiva de las empresas no esenciales se permitirá únicamente cuando estas aseguren todas la medidas de seguridad y sanitarias para todos los trabajadores y trabajadoras, tanto en el puesto de trabajo y
en todas las instalaciones del lugar de trabajo, así como en los traslados a estas.


2. Se establecerán controles obligatorios realizados por inspección de trabajo o el servicio público de salud laboral correspondiente para todas las empresas, utilizando y/o ampliando en su caso, todos los recursos de inspección con que
cuentan las comunidades autónomas. Cada empresa deberá contar con la aprobación por parte de inspección de trabajo o del servicio público de salud laboral correspondiente que acredite la adopción efectiva de las medidas de seguridad y sanitarias
requeridas.


3. De no adoptarse y respetarse las medidas requeridas para la reanudación de la actividad, se podrá decretar el cierre temporal de la empresa hasta que inspección de trabajo o el servicio público de salud laboral correspondiente, acredite
la adopción de las medidas requeridas y sea autorizada su reapertura.'



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Propuesta núm. 3


De modificación


Del punto tercero.


Quedando redactado como sigue:


'Tercero. La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo lo dispuesto en sus artículos 7, 7 bis y 10.6, que se sujetarán, respectivamente, a lo establecido por los apartados cuarto,
quinto, sexto y séptimo de este acuerdo.'


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162.3 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, y en relación con el número segundo del orden del día del Pleno del Congreso de los Diputados que se
celebrará en sesión n.º 18 y con fecha 22 de abril de 2020 (II. Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio), a saber '2. En su caso, solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, y 487/2020, de 10 de abril', se
formulan las siguientes propuestas de modificación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Propuesta núm. 1


Enmienda.


Se añade un nuevo apartado 3, renumerando los siguientes en consecuencia, al artículo 7.


Texto que se propone:


'3. Asimismo, se permitirá la libertad de circulación de los niños menores de catorce años para la realización de paseos al aire libre, siempre que sea por tiempo limitado, estén en todo momento acompañados de uno de sus progenitores o
cuidadores con los que convivan, dichos paseos tengan lugar alrededor del domicilio de éstos y en todo caso cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas.'


Justificación.


Sin perjuicio de la necesidad de extremar las cautelas a raíz de la crisis sanitaria que nos ocupa, resulta sin embargo oportuno permitir a las familias la reducción relativa de la tensión ocasionada por el confinamiento mediante la medida
expuesta, para de esa forma, además, contribuir a la desescalada paulatina del confinamiento.


Propuesta núm. 2


Enmienda.


Modificación del apartado 3 del artículo 4.


Texto que se propone:


'3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación,
sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios,



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ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán
prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.


Asimismo, los Ministros designados como autoridades competentes delegadas deberán realizar de manera periódica y exhaustiva un control, evaluación y seguimiento de sus respectivas competencias delegadas al objeto de valorar si las medidas
vigentes son efectivamente cumplidas y son suficientes o si es necesario adoptar otras nuevas más eficaces.'


Texto que se modifica:


'3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación,
sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán
prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.'


Justificación.


La propagación mundial del COVID-19 ha provocado un impacto trascendental en la inmensa mayoría de los países del mundo, no sólo a nivel sanitario. En efecto, este virus ha provocado una crisis sanitaria mundial que muy bien pudiera
traducirse a partir de los próximos meses en una crisis económica, también de naturaleza global. A la vista de las circunstancias, de su carácter inesperado, del daño provocado y de la posibilidad, siquiera remota, de que esto pudiera volver a
ocurrir en un futuro no lejano, deviene imprescindible realizar un análisis exhaustivo de sus causas y efectos, errores y ciertos, a fin de lograr un verdadero aprendizaje de esta crisis al objeto último de reforzar nuestra capacidad preventiva y
diagnóstica en el futuro.


Propuesta núm. 3


Enmienda.


Modificación del artículo 15.


Texto que se propone:


'Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, sanitario y de elementos de protección individual.


1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:


a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al
consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes
mencionados.


b) El abastecimiento de material sanitario hasta los centros sanitarios o centros de trabajo que desarrollen actividades esenciales, incluidos los centros de cuidado y atención a las personas, las farmacias o el personal de atención
domiciliaria entre otros.



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En particular, se asegurará el abastecimiento de equipos de protección individual a todo el personal sanitario, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las farmacias y otros puntos de distribución de la población, así como a todos
aquéllos que, por razón del desempeño de su trabajo, se encuentren en contacto con el coronavirus COVID-19.


c) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos,
incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.


2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen
funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.'


Texto que se modifica:


'Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.


1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:


a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al
consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes
mencionados.


b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos,
incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.


2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen
funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.'


Justificación.


La excepcionalidad de las circunstancias como consecuencia de la propagación mundial del COVID-19 tiene ya una afectación global. En estas circunstancias la obtención de material sanitario y equipos de protección individual, que afrontan la
mayor demanda mundial de su historia, requiere la colaboración de todas las administraciones para llegar a buen fin.


Con fecha 22 de abril de 2020, el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá, en el número segundo del orden del día de su sesión nº 18 (II. Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio), la tercera solicitud de
autorización de prórroga del estado de alarma, remitida a la Cámara por parte del Gobierno, según exige el artículo 116, apartado 2, de la Constitución, así como el artículo 162, apartado 2, del Reglamento del Congreso de los Diputados.


En caso de que dicha prórroga finalmente fuera aprobada por el Congreso, por tercera vez, sería exigible, a la vista de la prolongación en el tiempo de las circunstancias excepcionales del estado del alarma, adoptar medidas adicionales para
garantizar este suministro de material sanitario y equipos de protección individual al personal esencial, a través tanto de las administraciones públicas como de las empresas privadas que se dedican a la prestación de servicios esenciales y en la
situación actual tienen dificultades para conseguirlos.


Propuesta núm. 4


Enmienda.


Modificación de la disposición adicional tercera.



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Texto que se propone:


'Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.


1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en
su caso, las prórrogas del mismo.


2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los plazos administrativos relativos a los procedimientos iniciados ante el Portal de la Transparencia creado por los artículos 10 y 11 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el Portal de Transparencia seguirá funcionando con absoluta normalidad.


4. Igualmente, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y
siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.


5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que
vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.


6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la
Seguridad Social.


7. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los
plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.'


Texto que se modifica:


'Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.


1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en
su caso, las prórrogas del mismo.


2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el
procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.


4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que
vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.


5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la
Seguridad Social.


6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los
plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.'



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Justificación.


Procede señalar, en primer lugar, que cualquier suspensión acordada durante la vigencia del estado de alarma debe únicamente justificarse y obedecer a la necesidad prioritaria de proteger los derechos de los ciudadanos.


En este sentido, y sin perjuicio de la oportunidad de suspender los plazos administrativos como regla general, tal cosa no es oportuna respecto de la suspensión del Portal de la Transparencia creado por los artículos 10 y 11 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En tanto que la existencia de dicho Portal se fundamenta en la necesidad de facilitar el acceso a los ciudadanos a toda la información que sobre las
Administraciones Públicas resulte procedente conocer, de conformidad con lo previsto en la citada Ley 19/2013, resulta igualmente procedente garantizar que el Portal siga funcionando con absoluta normalidad durante la vigencia del estado de alarma.


La excepcionalidad de las circunstancias en las que se encuentra el país como consecuencia de la propagación mundial del COVID-19, en primer lugar, y de la consiguiente declaración del estado de alarma por parte del Gobierno, no justifica,
sin embargo, la suspensión de los plazos administrativos relativos al ejercicio de un derecho tan básico como es el de transparencia y la rendición cuentas del Gobierno a sus gobernados, menos aún en un momento delicado como el presente.


Propuesta núm. 5


Enmienda.


Modificación de la disposición adicional quinta.


Texto que se propone:


'Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas y de los funcionarios penitenciarios.


De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de
las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad. De igual forma, los funcionarios penitenciarios tendrán carácter de agentes de autoridad por el tiempo que dure el
estado de alarma declarado por medio del presente Real Decreto.'


Texto que se modifica:


'Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.


De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de
las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.


Justificación.


La excepcionalidad de las circunstancias en las que se encuentra el país como consecuencia de la propagación mundial del COVID-19, en primer lugar, y de la consiguiente declaración del estado de alarma por parte del Gobierno, en segundo,
exige reforzar la seguridad en todo el territorio, en la medida de lo posible y en atención a los recursos de que se disponen.


Con fecha 22 de abril de 2020, el Pleno del Congreso de los Diputados debatirá, en el número segundo del orden del día de su sesión n.º 18 (II. Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio), la tercera solicitud de
autorización de prórroga del estado de alarma, remitida a la Cámara por parte del Gobierno, según exige el artículo 116, apartado 2, de la Constitución, así como el artículo 162, apartado 2, del Reglamento del Congreso de los Diputados.



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En caso de que dicha prórroga finalmente fuera aprobada por el Congreso, por tercera vez, sería exigible, a la vista de la prolongación en el tiempo de las circunstancias excepcionales del estado del alarma, adoptar medidas de seguridad
adicionales y, a este respecto, tomar en consideración la necesidad de reforzar la seguridad, además de en los centros sanitarios y en otras diversas administraciones, en los centros penitenciarios españoles.


En efecto, desde que se proclamara el estado de alarma se ha incrementado la tensión en las prisiones españolas como resultado directo del confinamiento. Como han alertado los sindicatos de prisiones, se han producido diversos incidentes y
motines organizados, ante los cuales los funcionarios de prisiones se encuentran incapaces de imponer un control y una prevención efectivos.


Por ello, de la misma manera que, de conformidad en la disposición adicional quinta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, se prevé que los miembros de las Fuerzas Armadas adquieran carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en dicho real decreto, es preciso dotar de ese mismo carácter a los funcionarios de prisiones, a fin
de garantizar la seguridad y el control efectivo de las consecuencias derivadas de la gestión de la crisis sanitaria en los centros penitenciarios españoles.


Propuesta núm. 6


Enmienda.


Adición de una nueva disposición adicional sexta.


Texto que se propone:


'Disposición adicional sexta. Medidas para la reincorporación progresiva de los trabajadores a sus puestos de trabajo.


Tras la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus respectivas limitaciones a la libertad de circulación, y al efecto de garantizar la protección de la salud pública, la Autoridad Competente garantizará la realización de tests
sanitarios a todos los trabajadores como requisito previo a su reincorporación efectiva a sus respectivos puestos de trabajo.'


Justificación.


La finalización del estado de alarma no significará en modo alguno la erradicación del coronavirus ni, por consiguiente, el fin de la crisis sanitaria. Para entonces, la propagación del COVID-19 todavía seguirá su curso, razón por la cual
resulta procedente adoptar todas las medidas que contribuyan a extremar la precaución de las medidas de protección de la salud pública y, en este sentido, las que se refieran a evitar el contagio entre los trabajadores mediante la adopción de una
medida sanitaria cautelar: la realización de tests previos a éstos antes de que se reincorporen a su puesto de trabajo.


Propuesta núm. 7


Enmienda.


Adición de una nueva disposición adicional séptima.


Texto que se propone:


'Disposición adicional séptima. Creación del Observatorio Nacional para la salvaguarda de los derechos fundamentales y las libertades públicas durante la gestión de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.


1. Se crea el Observatorio Nacional para la salvaguarda de los derechos fundamentales y las libertades públicas durante la gestión de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia.



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2. El citado Observatorio Nacional estará compuesto por diez miembros: cinco expertos independientes, entre los cuales necesariamente habrá un magistrado, un fiscal, un abogado en ejercicio y un catedrático de derecho constitucional; y
cinco representantes designados por los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados.


3. Su objeto fundamental será el perfeccionamiento y la evaluación de todas aquellas medidas que, adoptadas en el marco de la gestión de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, pudieran vulnerar los derechos fundamentales y las
libertades públicas recogidas en la Constitución.


4. A tal efecto, corresponderá al citado Observatorio Nacional el control, la evaluación y el seguimiento de las citadas medidas a fin de impedir vulneraciones de estos derechos y libertades, así como de evitar la continuación de las mismas
o la aparición de otras en el futuro. A tal efecto, queda habilitado para la recepción de testimonios, denuncias, verificaciones y demás informaciones de todo tipo mediante un canal que ofrezca seguridad y confidencialidad suficientes.


5. Una vez finalice la emergencia sanitaria y a fin de lograr un aprendizaje efectivo en relación con las posibles crisis sanitarias futuras, el Observatorio Nacional emitirá un informe que incluirá un análisis exhaustivo de las causas y
los efectos de la aparición de la presente crisis sanitaria y de los errores y aciertos cometidos en la gestión de la misma, todo ello en el sentido expresado en los apartados precedentes y a fin de evaluar la oportunidad, la eficacia y la
constitucionalidad de las medidas adoptadas. Entre otras cuestiones, se evaluará la eficiencia o ineficiencia derivadas del reparto competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.'


Justificación.


La posibilidad de que surjan nuevas crisis sanitarias en el futuro exige, por el bien de todos los ciudadanos, lograr un aprendizaje valioso de la experiencia vivida. Por tanto, es preciso evaluar exhaustivamente los aciertos y los errores
cometidos durante la vigencia de la presente crisis, al margen de la exigencia de toda responsabilidad y al solo propósito de, al menos, no repetir los mismos errores en el futuro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancias de su Portavoz, Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes
de la prórroga del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


Propuesta núm. 1


Modificación


Acuerdo Cuarto. Las limitaciones aplicables a la libre circulación de las personas


Se propone la modificación del punto 2 del acuerdo Cuarto. Las limitaciones aplicables a la libre circulación de las personas que queda redactado en los siguientes términos:


'Cuarto. Las limitaciones aplicables a la libre circulación de las personas serán las siguientes:


(...)


2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.



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2. Los menores de 18 años podrán salir a la calle a pasear por un tiempo no superior a 1 hora al día, bajo las indicaciones elaboradas por los comités técnicos de gestión de la pandemia del COVID-19 de las distintas Comunidades Autónomas y
las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.'


Propuesta núm. 2


Adición


Se añade un nuevo acuerdo con el siguiente redactado:


'Las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán proceder a un desconfinamiento progresivo de la población siguiendo las condiciones técnicas y directrices de sus respectivos comités técnicos de gestión de la
pandemia del COVID-19 en coordinación con el comité técnico del Gobierno español.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 162.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Propuesta en forma de enmiendas a la Solicitud de prórroga del Estado de Alarma declarado
por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, posteriormente prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril, cuyo debate está
incluido en el Orden del Día del Pleno que se celebra el miércoles 22 de abril de 2020.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-Santiago Abascal Conde, Diputado.- Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


Propuesta núm. 1


Enmienda al artículo 4. Autoridad competente.


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 4:


'Artículo 4. Autoridad competente.


1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.


2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este Real Decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:


a) El Ministro de Defensa.


b) El Ministro del Interior.


c) El Ministro de Economía.


d) El Ministro de Sanidad.


Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.


4. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación,
sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio.



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Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán
prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.


5. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición
de autoridad competente.


6. Durante la vigencia del estado de alarma no podrán suspenderse derechos fundamentales ni libertades públicas ni exceder su afectación de los límites autorizados por el estado de alarma.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 2


Enmienda al artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.


De adición


Se propone la adición de un párrafo final al apartado 6 del artículo 5:


'6. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. De manera particular, se implicará a las Fuerzas Armadas en la logística, recursos humanos y comunicación de la red sanitaria y de residencias de ancianos, así como en todas las
actividades esenciales del Estado y de la industria que lo requieran.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 3


Enmienda al artículo 6. Gestión Ordinaria de los Servicios.


De adición.


Se propone la adición de un párrafo final al artículo 6:


'Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a
los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5. Por excepción, en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña todas las competencias autonómicas serán asumidas por la autoridad competente definida en el
artículo 4.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 4


Enmienda al artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.


De adición.



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Se propone la adición de un párrafo segundo al artículo 7.2:


'Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el reportaje en gasolineras o estaciones de servicio.


En los desplazamientos en vehículos particulares, el límite de una persona, y con las adecuadas prevenciones sanitarias, podrá excederse si se trata de personas que residen en el mismo domicilio.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 5


Enmienda al artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.


De adición.


Se propone la adición de un párrafo tercero al artículo 9:


'3. Concluido el estado de alarma, se adoptarán las medidas necesarias para adecuar las actividades educativas o de formación afectadas por su declaración, incluida la celebración de las pruebas o exámenes que hayan de realizarse a lo largo
del curso, en aras de no perjudicar a los afectados.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 6


Enmienda de adición de un artículo 9 bis. Medidas de contención en la celebración de pruebas de acceso a la función pública.


De adición.


Se propone la adición de un artículo 9 bis:


'Artículo 9 bis. Medidas de contención en la celebración de pruebas de acceso a la función pública.


Durante la vigencia del estado de alarma se suspenden todas las pruebas de acceso a la función pública. Finalizada su vigencia, deberán adoptarse las medidas necesarias para no perjudicar a los afectados.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 7


Enmienda al artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.


De adición.



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Se propone la adición de un párrafo final al artículo 10.4:


'4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. No obstante, se permitirán, en todo caso, sometiéndose a las medidas de seguridad acordadas en todos los
establecimientos de actividades permitidas, las actividades de hostelería y restauración prestadas en:


- Establecimientos de hostelería y restauración en carretera que se destinen a prestar servicio a trabajadores del ámbito logístico, transporte, personal sanitario y agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas y
funcionarios de Centros Penitenciarios desplazados en el ejercicio de sus funciones laborales y/o de servicio público.


- Establecimientos de hostelería y restauración que se destinen a alojar y prestar servicio al personal sanitario y a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas funcionarios de Centros Penitenciarios
desplazados para el cumplimiento de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 8


Enmienda de adición de un artículo 12 bis. Medidas de contención en el ámbito sanitario.


De adición.


Se propone la adición de un artículo 12 bis:


'Artículo 12 bis. Medidas de contención en el ámbito sanitario


1. El Gobierno llevará a cabo las siguientes medidas sanitarias inmediatas:


- Renovación completa del consejo asesor del Ministerio de Sanidad, incluyendo en él a clínicos, investigadores clínicos, farmacéuticos, farmacólogos, epidemiólogos y enfermeras.


- Implantación de una base de datos única, obligatoria y a tiempo real de todas las variables de interés sobre la epidemia; incluyendo el número real de fallecidos, por todas las causas, ya sean por coronavirus, cáncer, y otras
enfermedades. Todos los médicos estarán obligados a registrar la causa de muerte, señalando si el caso era un caso confirmado o un caso posible de coronavirus.


- Puesta en marcha de un Plan de Emergencia de Producción Nacional con la prioridad máxima de adquirir y fabricar urgentemente:


• Material de protección a todos los profesionales esenciales, priorizando a los sanitarios, FF. AA., FF. SS., y científicos.


• Material de protección para todos los españoles, especialmente mascarillas, y desinfectantes.


• Desinfectantes ambientales, químicos y físicos.


• Kits diagnósticos para los pacientes, profesionales sanitarios, y contactos estrechos, que nos permitan comprobar el estado de infecciosidad, contagiosidad y grado de inmunidad o defensas que vayan teniendo, a fin de darles de alta de
forma segura para toda la población.


• Tratamientos que hayan dado signos iniciales de actividad o que tengan una base científica plausible.


• Equipos de soporte vital tanto para emergencias como para hospitalización.


- Potenciación de las UCI y unidades de reanimación.


- Creación de Hospitales monográficos, de manera que se garantice el aislamiento completo de los enfermos contagiosos.


- Coordinación de los servicios de emergencias a nivel nacional.


- Creación de un Centro único de Control de Epidemias, que reúna las competencias necesarias de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia Sanitaria, del Instituto de Salud Carlos III y de



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sus Centros Nacionales de Microbiología y de Epidemiología, así como del Centro Superior de Investigaciones Científicas.


- Dentro de este órgano se pondrá en marcha un Centro de preparación y respuesta ante emergencias de salud pública, con las más amplias competencias en materia de seguimiento y control ciudadano y de epidemias.


- Financiación máxima de proyectos científicos y ensayos clínicos que tengan como objeto la investigación sobre el coronavirus y la patogenia de la COVID, priorizando aquellos que tengan carácter nacional.


- Utilización de la red hotelera española para alojamiento de trabajadores sanitarios, de manera que no contagien a sus contactos familiares, en periodos de 14 días, con realización de tests de PCR y aerología.


- Establecimiento de una Red de asistencia social que atiendan a las necesidades familiares de los profesionales sanitarios enfermos.


- Aumento del salario de todos los profesionales sanitarios en un 20%.


- Compensación económica de los voluntarios sanitarios que se hayan jubilado.


- Creación definitiva de las Especialidades de Enfermedades Infecciosas y la de Emergencias.


2. Durante el estado de alarma y mientras el sistema sanitario español permanezca en situación de saturación como consecuencia del COVID-19, los extranjeros que no sean titulares de una autorización para residir en territorio español podrán
obtener la prestación de asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.'


Justificación.


Mejora técnica. El Gobierno ha fracasado en todos los frentes sanitarios:


- Ha desoído a la OMS en cuanto a los tests y a las medidas de protección.


- Ha escogido un consejo asesor que minimizó la importancia de la epidemia que se nos aproximaba, una subestimación que convenía a su agenda política para el 8 de marzo.


- No cerró las fronteras a tiempo y llamó racistas y xenófobos a quienes, como VOX, pedían este control de fronteras desde que el coronavirus apareció en Wuhan.


- Ha ocultado información sobre el peligro que suponían los conciertos, concentraciones y manifestaciones.


- Ha fracasado al no crear una base de datos unificada y completa sobre el coronavirus, para el conocimiento de su epidemiología en tiempo real, en todas las comunidades autónomas.


- Ha errado en la compra de mascarillas y otras medidas de protección para los profesionales sanitarios, fuerzas de seguridad y FF. AA.


- Ha fracasado en el conocimiento de la importancia de los tests diagnósticos y en la diferenciación acertada de los tests de PCR y serológicos.


- Ha fracasado en su compra de manera que no se han hecho tests suficientes ni para pacientes ni profesionales, que están cayendo como los soldados en las trincheras.


- Ha fracasado en la adquisición precoz de fármacos potencialmente útiles.


- Ha fracasado en advertir y coordinar a las comunidades autónomas del colapso de los hospitales y de las UCI.


- Ha fallado en las medidas de asistencia social para paliar esta epidemia.


- No solo ha fallado en recompensas económicas para los profesionales, sino que humilla a los MIR, que son los médicos en primera línea.


Desde el 30 de enero de 2020, el GPVOX ha propuesto en el Congreso de los Diputados más de 60 medidas contra el coronavirus, que habrían cubierto la casi totalidad de estas carencias. No se nos ha escuchado o se ha implementado tardíamente
y el resultado está a la vista.


Propuesta núm. 9


Enmienda al artículo 14. Medidas en materia de transportes.


De adición.



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Se propone la adición de un párrafo 6 al artículo 14:


'6. Se suspende el tránsito internacional de viajeros por transporte aéreo, terrestre, ferroviario y marítimo. Solo se permitirá el transporte de mercancías y los vuelos internacionales exclusivamente fletados para la repatriación de
españoles en el extranjero, adoptando todas las medidas de prevención sanitaria exigibles, incluida una cuarentena obligatoria al llegar a territorio nacional, si fuere preciso. El tránsito nacional solo se permitirá en los supuestos no afectados
por la suspensión de la libertad de circulación.


Las Fuerzas Armadas dispondrán las medidas necesarias para proceder al inmediato retorno de los españoles que, encontrándose en el extranjero, no puedan regresar por sus propios medios. Las labores de repatriación se coordinarán desde las
Embajadas y Oficinas consulares españolas en el extranjero adoptando todas las medidas de prevención sanitaria exigibles, incluida una cuarentena obligatoria al llegar a territorio nacional, si fuere preciso.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 10


Enmienda de adición del artículo 14 bis. Control de fronteras.


De adición.


Se propone la adición de un artículo 14 bis:


'Artículo 14 bis. Control de fronteras.


Se reforzará el control de las fronteras españolas. Se evaluarán las misiones internacionales de nuestras Fuerzas Armadas y se repatriará a todos los efectivos posibles.'


Justificación.


Mejora técnica. Con el fin de prever la posible presión en nuestras fronteras cuando la pandemia se extienda en otros países.


Propuesta núm. 11


Enmienda a la disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.


De adición.


Se propone la adición de un párrafo final al punto 4 de la disposición adicional tercera:


'4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que
vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Durante la vigencia del
estado de alarma quedarán en suspenso y no se iniciarán expedientes de concesión de indulto.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 12


Enmienda a la disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.


De adición.



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Se propone la adición de un punto 7 a la disposición adicional tercera:


'7. Durante la vigencia del estado de alarma se suspende el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de todos los autónomos y pequeñas y medianas empresas que, al amparo del Real Decreto de declaración del
estado de alarma, se vieron obligados a cesar en el ejercicio de su actividad total o parcialmente. Finalizados los efectos de la prohibición de actividad, el Gobierno establecerá los plazos excepcionales de cumplimiento de sus obligaciones, cuya
suspensión se mantendrá durante tres meses. La suspensión del devengo de cuotas de la Seguridad Social se aplicará tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 13


Enmienda a la disposición adicional sexta. Información al Congreso de los Diputados.


De adición.


Se propone la adición de un párrafo final a la disposición adicional sexta:


'Disposición adicional sexta. Información al Congreso de los Diputados.


De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental
estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social. Junto a ello, durante la vigencia del estado de alarma, el Presidente
del Gobierno y las autoridades competentes delegadas deberán comparecer una vez a la semana ante el Pleno para dar cumplida información del estado actual de situación y de cuantos extremos relacionados con el estado de alarma le sean requeridos por
los Grupos Parlamentarios.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 14


Enmienda de adición de una disposición adicional séptima. Supresión de tributos que recaen sobre los consumos domésticos de las familias: electricidad, agua y gas.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional séptima:


'Disposición adicional séptima. Supresión de tributos que recaen sobre los consumos domésticos de las familias: electricidad, agua y gas.


Durante la vigencia del estado de alarma, el Estado procederá a la Bonificación del 100 % de la totalidad de los tributos (IVA, Impuesto Especial sobre la electricidad y cualesquiera otros impuestos, tasas o figuras parafiscales) que recaen
sobre consumos domésticos de los españoles, rebajando así el gasto de las familias en sus facturas de agua, gas, electricidad globalmente por encima del 40 % y en la electricidad por encima del 60 %.'


Justificación.


Mejora técnica.



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Propuesta núm. 15


Enmienda de adición de una disposición adicional octava. Suspensión del pago de la cuota de préstamos hipotecarios durante el estado de alarma.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional octava:


'Disposición adicional octava. Suspensión del pago de la cuota de préstamos hipotecarios durante el estado de alarma.


Se acuerda la suspensión del pago de la cuota de amortización en los préstamos hipotecarios de los que son deudores personas físicas mientras dure el estado de alarma, alargando el plazo de vencimiento por el tiempo que dure dicho estado.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 16


Enmienda de adición de una disposición adicional novena. Otras medidas económicas.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional novena:


'Disposición adicional novena. Otras medidas económicas.


El Gobierno adoptará las siguientes medidas económicas inmediatas:


- Exigir que la Unión Europea utilice el billón de euros destinado a 'emergencia climática' a esta emergencia sanitaria y económica. Alcanzar acuerdos bilaterales urgentes con otros países para garantizar el abastecimiento de material y
productos imprescindibles.


- Suprimir el pago de la ayuda exterior y de las misiones de cooperación internacional.


- Paralización inmediata de la ejecución de toda partida presupuestaria en España que no vaya dirigida a funciones básicas del Estado. Suprimir todas las partidas no esenciales.


- Incorporación de los liberados sindicales a sus puestos productivos en los sectores críticos como sanidad y fuerzas del orden.


- Asunción del pago por parte del Estado y durante tres meses, del importe de las nóminas de todos los trabajadores; en el caso de los autónomos, pago de una cantidad equivalente al nivel medio de su facturación en los tres meses
anteriores. El importe de 80.000 millones de euros que aproximadamente costará esta medida se obtendrá, además de la reorientación de todos los fondos públicos, de dos frentes principales:


a) Emisión de eurobonos que permitieran al Reino de España obtener la liquidez necesaria para afrontar esta inversión.


b) De los 100.000 millones de euros que, según el Gobierno, se han destinado a luchar contra el cambio climático.


- Se compensará con una prima del 20% de su sueldo, por los riesgos asumidos, a todos los trabajadores que siguen acudiendo a sus puestos de trabajo en actividades esenciales.'


Justificación.


Mejora técnica. España se encuentra al borde de una de las mayores crisis económicas del último siglo, provocada por la paralización, casi total, de toda actividad económica. VOX advirtió en febrero y



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marzo al gobierno de la crisis sanitaria que se avecinaba, ahora advertimos de una catástrofe económica que se avecina inevitablemente.


Aunque sea inevitable, la dureza del impacto con que esta crisis golpee a España dependerá de las medidas de reacción que se tomen y de que estas lleguen a tiempo.


El pasado 25 de marzo el GPVOX ya advirtió al gobierno de la insuficiencia del paquete de medidas económicas que se aprobó, y remarcamos la importancia de preservar el empleo e inyectar liquidez a la economía.


Este tremendo desafío económico coge a España con un Gobierno compuesto por personas que no conocen el funcionamiento real de la economía y, en algunos casos, ni siquiera han experimentado durante cierto tiempo el día a día de una empresa.


El Gobierno ha tomado medidas económicas que ponen en grave riesgo la supervivencia del sistema productivo español y contrasta fuertemente con las medidas que están tomando otros países, que sí están protegiendo sus tejidos productivos.


Las medidas aprobadas no inyectan suficiente liquidez a los trabajadores, comerciantes, autónomos y PYMES. Esto provocará un gran aumento del paro, con sus consecuentes graves problemas sociales.


El GPVOX mantiene las exigencias en materia económica que llevamos semanas reclamando al gobierno:


- Reducir en un 60% la factura de la luz al eximir de impuestos el consumo energético, especialmente ahora que se dispara el consumo en casa.


- Congelar todos los impuestos durante tres meses y la suspensión de toda partida presupuestaria en España que no esté destinada a funciones básicas del Estado.


- Eliminar las subvenciones a los partidos políticos, sindicatos, y organizaciones empresariales.


La paralización total de la actividad para la mayoría de las empresas hace que estas medidas no sean suficientes. Durante décadas, los españoles han trabajado para mantener al Estado. En esta situación crítica, le toca al Estado trabajar
para mantener a los españoles. Por ello, se deben añadir medidas más excepcionales cuales son las que se propone adicionar.


Propuesta núm. 17


Enmienda de adición de una disposición adicional novena. Permanencia en CIEs y expulsión de extranjeros del territorio nacional.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional novena:


'Disposición adicional novena. Permanencia en CIEs y expulsión de extranjeros del territorio nacional.


Se amplía el plazo de permanencia en los CIEs de los extranjeros irregulares durante toda la vigencia del estado de alarma, aun cuando hubiese ya finalizado el plazo inicial, por razones imperiosas de interés general. A su finalización, se
procederá a su expulsión inmediata del territorio español.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 18


Enmienda de adición de una disposición adicional décima. Financiación de medios de comunicación públicos y privados.


De adición.



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Se propone la adición de una disposición adicional décima:


'Disposición adicional décima. Financiación de medios de comunicación públicos y privados.


No se concederán ayudas ni se procederá a la financiación extraordinaria, bajo cualquier modalidad, de los medios de comunicación, públicos y privados, durante la vigencia del estado de alarma, ni a su finalización, para hacer frente a las
pérdidas económicas derivadas del mismo. Se revocarán las ayudas ya concedidas durante el estado de alarma, y se exigirá su reintegro a los medios de comunicación beneficiarios.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 19


Enmienda de adición de una disposición adicional decimoprimera. Suspensión del devengo de subvenciones a partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional decimoprimera:


'Disposición adicional decimoprimera. Suspensión del devengo de subvenciones a partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales.


Durante la vigencia del estado de alarma se suspenderá el pago de subvenciones a partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales. El importe equivalente se destinará a ayudas
directas a la ciudadanía, gestionadas por las Entidades Locales, con el fin de hacer frente a gastos de alojamiento, manutención, consumos de gas, agua, electricidad y telefonía, o cualesquiera otros básicos para la subsistencia.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 20


Enmienda de adición de una disposición adicional decimosegunda. Equipos de protección individual adecuados al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Vigilantes privados.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional decimosegunda:


'Disposición adicional decimosegunda. Equipos de protección individual adecuados al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Vigilantes privados.


El Gobierno proveerá en todo momento y en cualquier caso de Equipos de protección individual adecuados al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Vigilantes privados que presten servicio durante el estado
de alarma, en todo el territorio nacional. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan, sin que a estos efectos se considere que concurre fuerza
mayor.'


Justificación.


Mejora técnica.



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Propuesta núm. 21


Enmienda de adición de una disposición adicional decimotercera. Equipos de protección individual adecuados al personal que presta servicio en los Centros Penitenciarios. Agentes de la autoridad.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional decimotercera:


'Disposición adicional decimotercera. Equipos de protección individual adecuados al personal que presta servicio en los Centros Penitenciarios. Agentes de la autoridad.


El Gobierno proveerá en todo momento y en cualquier caso de Equipos de protección individual adecuados al personal que presta servicio en los Centros Penitenciarios, durante el estado de alarma, en todo el territorio nacional. El
incumplimiento de esta obligación dará lugar a la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan, sin que a estos efectos se considere que concurre fuerza mayor. Durante la vigencia del estado de alarma y
en el desempeño de sus funciones los funcionarios de prisiones tendrán carácter de agentes de la autoridad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 22


Enmienda de adición de una disposición adicional decimocuarta. Equipos de protección individual adecuados al personal que presta servicios en centros sanitarios públicos y privados, así como al personal de atención al público de todos los
establecimientos abiertos al público por el presente Real Decreto.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional decimocuarta:


'Disposición adicional decimocuarta. Equipos de protección individual adecuados al personal que presta servicios en centros sanitarios públicos y privados, así como al personal de atención al público de todos los establecimientos abiertos
al público por el presente Real Decreto.


El Gobierno proveerá en todo momento y en cualquier caso de EPIs adecuados al personal que presta servicio en los Centros Sanitarios, públicos y privados, así como al personal laboral o funcionarios con funciones de atención al público en
todos los establecimientos abiertos al público, durante el estado de alarma, en todo el territorio nacional. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la correspondiente indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
procedan, sin que a estos efectos se considere que concurre fuerza mayor.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 23


Enmienda de adición de una disposición adicional decimoquinta. Plan Específico de seguimiento y protección sanitaria de los centros residenciales de personas mayores y equivalentes.


De adición.



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Se propone la adición de una disposición adicional decimoquinta:


'Disposición adicional decimoquinta. Plan Específico de seguimiento y protección sanitaria de los centros residenciales de personas mayores y equivalentes.


El Gobierno llevará a cabo la protección específica y prioritaria de los centros residenciales de personas mayores y equivalentes en todo el territorio nacional, de titularidad pública o privada, mediante la puesta en marcha, de manera
inmediata, de un Plan de contingencia específico que asegure el seguimiento diario y protección sanitaria de los citados centros, con la intervención de las Fuerzas Armadas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 24


Enmienda de adición de una disposición adicional decimosexta. Rendición de Cuentas.


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional decimosexta:


'Disposición adicional decimosexta. Rendición de Cuentas.


Finalizado el estado de alarma, en el plazo máximo de los 30 días siguientes:


a) El Gobierno presentará ante el Congreso un informe detallado de todas y cada una de las actuaciones que habrá llevado a cabo desde la aparición del 'paciente 1' donde se pormenorizará a nivel departamental las medidas desarrolladas,
análisis de impactos y resultados.


b) Todo análisis de impacto recogerá entre otros, el impacto en la sociedad, en la sanidad, las finanzas del sector público y del privado, el comercio exterior, el empleo, el tejido empresarial, la imagen y la posición estratégica frente al
resto del mundo, y un informe aparte y detallado del papel de la Unión Europea en la resolución de la crisis.


c) También se incluirá un informe de análisis sobre el papel del estado de las autonomías en la resolución de la crisis, cómo la descentralización de competencias como la de Sanidad fundamentalmente, pero también del resto de ellas, ha
podido generar un retraso en la toma de decisiones, y si la declaración del estado de alarma pudo ser provocado por la falta de coordinación entre comunidades autónomas. Asimismo, se incluirá una memoria económica de gastos presupuestarios
asociados directamente al mantenimiento de las asambleas autonómicas y sueldos de diputados autonómicos, y personal eventual vinculado, durante la vigencia del estado de alarma.


d) Asimismo, el Presidente del Gobierno comparecerá ante el Pleno del Congreso de los Diputados para explicar todas las medidas aprobadas, su justificación motivada y los resultados de estas.


e) Los miembros del Gobierno que hayan estado al mando de las operaciones y de las medidas aprobadas, rendirán cuentas en el Congreso de los Diputados en una Comisión ad hoc para el análisis y efectos de la crisis del Sars-CoV-2 sobre la
sociedad y la economía española.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta núm. 25


Enmienda a la disposición final segunda. Habilitación


De modificación.



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Se propone la modificación de la disposición final segunda:


'Disposición final segunda. Nueva autorización del Congreso de los Diputados.


Cualquier modificación de las condiciones y alcance del estado de alarma prorrogado requerirá la específica autorización del Congreso de los Diputados.'


Justificación.


Mejora técnica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, a través del Diputado de Compromís, don Joan Baldoví Roda, presenta las siguientes propuestas
sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del estado de alarma decretada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, y 487/2020, de 27 marzo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-Joan Baldoví Roda, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Propuesta núm. 1


Modificación de la disposición adicional tercera:


'7. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1, no será de aplicación a los actos de trámite, siempre que no decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,
que no determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o que no produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.


8. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a la preparación de los contratos públicos y a los procedimientos de adjudicación de contratos
públicos en los sea obligación de los interesados relacionarse con la administración mediante medios electrónicos.


9. Así mismo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a la tramitación y aprobación de bases reguladoras, a la aprobación de convocatorias
de subvenciones en las que se establezca la obligación de los interesados de relacionarse con la administración mediante medios electrónicos, a los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva ya convocados en los que se
haya establecido la obligación de los interesados de relacionarse con la administración mediante medios electrónicos, y a la tramitación y firma de convenios y resoluciones por los cuales se otorguen subvenciones nominativas, siempre que se haga
constar en el expediente la conformidad del beneficiario de la subvención.'


Justificación.


En la situación excepcional del estado de alarma derivado de la emergencia sanitaria, es una obligación de los poderes públicos garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía, especialmente aquellos que
se derivan de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.


Así mismo, constituye un deber de las autoridades públicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles en el tejido productivo y social, impulsando las actuaciones que sean necesarias para paliar los efectos negativos
de la limitación de la movilidad y de la suspensión de gran parte de la actividad económica.


En esta situación de emergencia sanitaria, económica y social, la protección del empleo, la adopción de medidas paliativas dirigidas a los sectores y a los trabajadores y trabajadoras, familias y colectivos más vulnerables tienen que
constituir la prioridad de las actuaciones de las administraciones públicas.



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Así mismo, es ahora más importante que nunca, garantizar la continuidad en la gestión y en la prestación de los servicios, y en toda la actividad administrativa que puede contribuir a la reactivación económica de los diferentes sectores
productivos, de obra pública y de servicios.


Las medidas de contención y las limitaciones a la movilidad han generado disrupciones graves en la mayor parte de los sectores económicos, que han sufrido con la caída de la demanda o con la limitación de las diferentes actividades
productivas, de ocio o de servicios.


En este contexto, las medidas administrativas excepcionales adoptadas para proteger la salud pública, y evitar perjuicios a terceros no pueden suponer la parálisis de las administraciones públicas en un momento esencial, en el que la
actividad administrativa puede suponer un revulsivo para muchos sectores económicos.


En este sentido, la disposición adicional tercera del Decreto 463/2020, de 14 de marzo (aún en su redacción modificada por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), y de conformidad con la interpretación extensiva que de la misma ha hecho la
Abogacía del Estado [Informe 26 de marzo de 2020, ref.: entes públicos (AECID) cuestiones sobre disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020], está suponiendo una parálisis excesiva de la actividad de las administraciones.


Cierto es que la medida tiene por objeto esencial no perjudicar los intereses de los interesados en un momento en el que las medidas de confinamiento no facilitan la relación ordinaria con las administraciones y otros entes del sector
público. Pero ello no puede ser óbice para paralizar la gestión ordinaria, y el necesario impulso que las medidas de contracción pública y de fomento deben dar a la actividad económica.


Así pues, considerando que muchos de los trámites y procedimientos administrativos pueden y deben realizarse hoy de forma telemática, es esencial introducir matices a la suspensión decretada con carácter general, que puedan facilitar la
continuación de la actividad administrativa de la que se deriven efectos favorables para la necesaria reactivación de la economía, como las licitaciones públicas o las medidas de fomento.


Así mismo, y con la finalidad de poder dar continuidad a las actuaciones ad infra de todos los procedimientos administrativos, es necesario clarificar la redacción de la citada disposición adicional, con el fin de que puedan continuar todos
los trámites de carácter interno (actos de trámite, emisión de informes, propuestas de resolución, etc.), que permita avanzar en la medida de lo posible la gestión de los procedimientos administrativos.


Propuesta núm. 2


Adición de una nueva disposición adicional (séptima):


'Disposición adicional séptima. Distribución equitativa de los recursos de financiación entre Comunidades Autónomas.


El Gobierno velará por la distribución equitativa de los recursos de financiación entre las Comunidades Autónomas y les facilitará la liquidez suficiente en estos momentos de grandes necesidades. Para llevarlo a cabo, realizará las
siguientes actuaciones:


1. Transferencias discrecionales a las Comunidades Autónomas para que ninguna de ellas quede por debajo de la media por habitante en la previsión total de financiación para el año 2020 realizada por el Ministerio de Hacienda.


2. Agilizar los instrumentos de liquidez para las Comunidades Autónomas, tales como las entregas a cuenta de toda la financiación prevista para el año 2020, el préstamo sobre la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año
2017, los Fondos de Liquidez Autonómica (normal y extra), etc.


3. Suspensión del pago de los intereses de la deuda generada por el Fondo de Liquidez Autonómica a las Comunidades Autónomas.


4. Suspensión de la aplicación de los límites de déficit de las Comunidades Autónomas para inversiones destinadas a sanidad y medidas sociales y económicas para mitigar el impacto del coronavirus.'


Justificación.


En estos momentos tan dramáticos es especialmente importante que no haya diferencias entre los recursos por habitante que reciben los diferentes territorios del Estado, aunque el sistema de financiación



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autonómico está desactualizado y genera grandes diferencias entre Comunidades Autónomas, por lo que planteamos actuaciones decididas para que ninguna de ellas reciba una financiación por habitante por debajo de la media.


Por poner un ejemplo, el cálculo del Gobierno para la financiación a las Comunidades Autónomas durante el año 2020, supone que cada ciudadano valenciano reciba 325 euros menos que la media, lo que representa 1.625 millones de euros en cifras
absolutas.


Por otra parte, la liquidez es imprescindible para atender los pagos a los proveedores por las inversiones y gastos necesarios para afrontar esta crisis sanitaria, por lo que se tienen que movilizar todos los recursos para que las
Comunidades Autónomas no incumplan sus compromisos.


Propuesta núm. 3


Adición: nueva disposición adicional (octava):


'Disposición adicional octava. Prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social y el personal técnico asociado.


1. Tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, las personas que a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, estén incluidas en el Régimen Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social y el personal técnico asociado y que acrediten tener cubierto en dicho régimen, mediante informe de vida laboral, un
mínimo de 20 días cotizados en los doce meses naturales anteriores a la declaración del estado de alarma o, al menos, 80 días cotizados en los treinta y seis meses naturales anteriores a dicha declaración.


La cuantía de la prestación durante todo su periodo de disfrute será del 70 % de la base reguladora.


2. Para la determinación de la base reguladora se tomará como referencia el promedio de las bases mensuales o diarias por las que haya cotizado el trabajador durante los doce meses naturales anteriores a la declaración del estado de alarma
o, en su caso, los treinta y seis meses naturales anteriores a dicha declaración, conforme a lo previsto en el apartado anterior de este artículo.


3. Esta prestación se percibirá desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta que se ordene por la autoridad competente la apertura total y completa al público de los equipamientos culturales o se permita la realización de festivales
o rodajes.


4. La percepción de esta prestación será incompatible con la percepción de la prestación contributiva por desempleo prevista en el artículo 25 de esta Ley y con el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.'


Justificación.


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha supuesto graves restricciones para el mundo de la cultura. En este
sentido, la paralización de toda la actividad artística (teatros, cines, salas de concierto, ópera, circo, rodajes, festivales, etc.) está teniendo consecuencias traumáticas para los profesionales de los diversos sectores culturales; sectores con
escasa resistencia financiera que por ello resultan extremadamente frágiles a los vaivenes económicos.


Hasta el momento, el Gobierno ha adoptado diversas medidas legislativas (entre ellas, las recogidas en este Proyecto de Ley) con las que se pretende paliar en parte los efectos negativos que la paralización de la actividad económica general
está teniendo para las empresas, los trabajadores autónomos y los profesionales de los diferentes ámbitos de actividad, entre los que se encuentra el ámbito de la cultura.


Estas medidas no contemplan sin embargo el colectivo de profesionales de la cultura cuya relación laboral especial con el organizador del espectáculo finalizó con anterioridad a la declaración del estado de alarma, o bien se ha visto
bruscamente interrumpida por la misma y su empresario no ha tramitado el expediente de suspensión de contratos previsto en los artículos 22 y siguientes de este Proyecto de Ley.


Tampoco estas medidas han tenido en cuenta que la estacionalidad de su trabajo, a veces para una sola actuación o varias pero limitadas en el tiempo, no les va a permitir acogerse al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato
temporal que prevé el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el



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que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (pendiente de convalidación), que restringe su ámbito de aplicación a contratos de duración determinada de, al menos, dos meses de
duración.


En todos estos casos, estos trabajadores no tienen derecho a la protección legal por desempleo ni al subsidio por desempleo previstos en la normativa en vigor.


Por ello, la disposición adicional que se propone añadir a través de esta enmienda tiene por objeto crear una prestación temporal extraordinaria por cese de actividad para este colectivo, que les permita mantenerse durante el periodo de
inactividad obligada por el estado de alarma o de las medidas que se adopten con posterioridad por la autoridad competente consecuencia de la emergencia sanitaria motivada por el COVID-19, y asimismo retomar su actividad con la mayor normalidad
posible.


La cuantía de esta prestación toma en consideración el importe de las bases mensuales o diarias que haya cotizado la persona trabajadora en el periodo que se considera representativo a los efectos de su cálculo.


En resumen, la protección de este colectivo en un sector tan vulnerable económicamente como el de la cultura, justifica la regulación que se propone con esta enmienda de adición.


Propuesta núm. 4


Adición: nueva disposición adicional (novena):


'Disposición adicional novena. Gestión del superávit de las entidades locales.


1. Las Entidades locales podrán destinar de su superávit una cantidad equivalente al 100 % del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


2. Dicho superávit podrá destinarse a cualquier tipo de actuación, ya sea gasto corriente o inversión, y prioritariamente a atender los gastos extraordinarios de servicios sociales, seguridad ciudadana, limpieza, residuos y desinfección y
cualquier otra actuación dirigida a atender a la población más vulnerable como consecuencia de la situación actual de Estado de Alarma declarada por el Gobierno.


3. Las Entidades Locales tendrán a disposición el remanente generado durante los últimos años, pudiendo destinar como máximo, el importe equivalente al 20 % del saldo positivo. Importe que irá destinado a sufragar el gasto corriente para
la promoción del comercio local por medio de subvenciones directas al tejido empresarial local, así como para inversiones financieramente sostenibles.'


Justificación.


El superávit de las Corporaciones Locales en el año 2019 ha sido de 3.839 millones de euros, que representa el 0,31 % del PIB, registrando por octavo año consecutivo un superávit acumulado de 42.906 millones de euros. La situación actual de
crisis del COVID-19 exige un trato especial hacia los ayuntamientos más vulnerables que se encuentran en una situación difícil de riesgo financiero, ninguna persona puede sentirse desatendida viva en el pueblo o en la ciudad que viva. Por ello
creemos necesario que el superávit generado por los ayuntamientos pueda ser gestionados en su totalidad y de manera autónoma por parte de las entidades locales que son conocedoras de las necesidades del ente territorial que gestionan.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, a través del Diputado del Bloque Nacionalista Galego, don Néstor Rego Candamil, presenta las
siguientes propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga del estado de alarma decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por



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el COVID-19, prorrogado a su vez por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y nuevamente por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Propuesta núm. 1


Se modifica el artículo 4:


'Artículo 4. Autoridad competente.


1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial y competencial.


2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:


a) La Ministra de Defensa.


b) El Ministro del Interior.


c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


d) El Ministro de Sanidad.


e) El Presidente o Presidenta de las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito territorial y competencial.


Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.


3. Los Ministros y Ministras, así como los Presidentes y Presidentas de las Comunidades Autónomas designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones
e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la
adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán
prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.


4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición
de autoridad competente.


5. Sin perjuicio de la función de coordinación de las CC. AA. que deba ejercer el Ministro de Sanidad, para atender al suministro de los medios necesarios para la contención del virus, especialmente en los de carácter sanitario, cada
Administración autonómica podrá realizar las adquisiciones por los mecanismos que considere más adecuados, sin perjuicio de los que el Estado pueda suministrar.


6. Será competencia de las Comunidades Autónomas diseñar y ejecutar los planes de desescalada o de reducción paulatina de las medidas derivadas de este Real Decreto dentro de su ámbito territorial y competencial.'


Propuesta núm. 2


Se modifica el artículo 7.2:


'Los menores de 14 años podrán salir durante un máximo de 1 hora diaria a espacios públicos como plazas, parques o lugares abiertos, siempre acompañados de una persona adulta y manteniendo las



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distancias y precaución necesarias. Por razones de seguridad no podrán utilizar los parques infantiles ni otras instalaciones públicas de ocio similares. Igualmente podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice
alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior'.


Propuesta núm. 3


Se modifica el artículo 10.6:


'Se habilita a los Gobiernos autonómicos para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados 1 a 5 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones
justificadas de salud pública, dentro de su ámbito competencial y territorial.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la diputada de Junts per Catalunya Laura Borrás i Castanyer, al amparo de lo establecido en el artículo 162.3 del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante el Pleno, las siguientes
propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga de la situación de alarma establecida por el Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionado por el COVID-19, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, y 487/2020, de 10 de abril.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Propuesta núm. 1


Modificación del artículo 4.3:


'3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación,
sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior también podrán adoptarse por las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Estos actos deberán ser
comunicados al Ministerio competente en cada caso, y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.'


Propuesta núm. 2


Modificación del artículo 5:


'Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.


1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares,
pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.


2. En aquellas comunidades autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, así como los cuerpos de policía de las corporaciones locales, actuarán en coordinación con el



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Ministerio del Interior. Las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para ello.


3. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades
suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.


A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.


4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán en coordinación con el Ministerio del
Interior.


5. El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en
coordinación con la Comunidades Autónomas que tengan competencias sobre la materia.


6. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.'


Propuesta núm. 3


Modificación del artículo 6:


'Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.


Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en coordinación con la autoridad competente a los efectos del estado
de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.'


Propuesta núm. 4


Modificación del artículo 7.1.C y adición de un nuevo artículo:


'Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.


7.1.c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, en aquellos servicios o actividades económicas con la consideración de esenciales.'


'(Nuevo artículo) Consideración de servicios y actividades económicas esenciales.


- El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo el transporte y distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de
venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.


- La actividad agraria y de producción de alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal, los mataderos, así como la industria agroalimentaria y la producción y suministro de bienes y servicios
necesarios para su normal funcionamiento.


- Los servicios de seguridad, emergencias y protección civil, salud pública, servicios penitenciarios y centros educativos de justicia juvenil, servicios sociales y residenciales, servicios forenses, servicios funerarios, servicio público de
predicción meteorológica, gestores de transporte y de infraestructuras, servicios de prensa, radio y televisión pública para la información de emergencia para la población, electricidad, agua potable, aguas residuales, servicios de purificación de
aguas, combustibles, gas, telecomunicaciones, residuos urbanos e industriales, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia, ópticos y ortopédicos, servicios de la industria química necesarios para garantizar su seguridad, servicios de
limpieza y desinfección vinculados a los ámbitos antes descritos.



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- Los servicios y actividades de reparación y mantenimiento correspondientes a los servicios y actividades económicas esenciales, así como aquellas relacionadas con actividades de investigación vinculadas a la lucha contra la epidemia.


Las Comunidades Autónomas podrán establecer autorizaciones a servicios, actividades económicas o empresas individuales distintas de las anteriores, siempre que se den circunstancias específicas de interés general.'


Propuesta núm. 5


Modificación del artículo 7.2:


'Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.


2. Los gobiernos de las comunidades autónomas podrán regular la salida de menores de 14 años acompañados de un adulto y de menores de 14 a 18 años sin necesidad de acompañar, siempre que alguno de sus progenitores o tutores se hagan
responsables del cumplimiento de las medidas de seguridad y de distanciamiento social. Así mismo, podrán regular la salida conjunta de personas de una unidad familiar o que convivan juntas para la realización de las actividades previstas en el
apartado anterior o para realizar actividad física o de simple paseo durante determinados horarios.'


Propuesta núm. 6


Modificación del artículo 7.4:


'4. El Ministro del Interior, y las autoridades de las Comunidades Autónomas competentes en materia de tráfico, dentro de su ámbito de actuación, podrán acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud
pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.


La adopción de estas medidas deberá coordinarse con el resto de administraciones competentes.


Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.'


Propuesta núm. 7


Modificación del artículo 8:


'Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo once.b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas y las comunidades autónomas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las entidades locales, que se
practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la
requisa se acuerde de oficio, se informará previamente al resto de administraciones competentes.


2. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.'



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Propuesta núm. 8


Adición de un nuevo apartado al artículo 10:


'Artículo 10.6.


6. Aquellos establecimientos y actividades no explícitamente comprendidas en el anexo del presente real decreto, pero cuya operatoria se vea obligada a ser suspendida por caída de la actividad, gozarán de las mismas ayudas y consideración
que las establecidas en el anexo.'


Propuesta núm. 9


Adición de una nueva disposición adicional:


'Nueva disposición adicional. Afectaciones a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales.


1. Todas las medidas adoptadas al amparo del presente Real Decreto que puedan afectar a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales, y en particular, la captación, tratamiento o, en su
caso, el almacenamiento de datos, se ajustará en todo momento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales.


2. La operación de la aplicación informática prevista en la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o de cualesquiera otras de análoga naturaleza, requerirá del informe previo favorable de la Agencia Española de
Protección de Datos, que habrá de emitirlo con carácter de urgencia.


3. Todos los procesos de captación o tratamiento de datos personales se basarán necesariamente en el concepto de soberanía y empoderamiento digital del ciudadano; debiéndose obtener su consentimiento y el debido control sobre dichos datos
y garantizando el anonimato de los mismos por lo que se utilizará la tecnología de 'cadena de bloques no permisionada' al ser la más indicada para dicho propósito.


4. En todo momento, las autoridades públicas a las que se comuniquen los datos personales a que se refiere esta disposición no podrán considerarse destinatarias de esos datos que los reciben, única y exclusivamente, para los fines aquí
establecidos y que son necesarios para llevar a cabo esta actuación precisa, concreta y temporalmente limitada de interés general.


5. Los poderes públicos no almacenarán en ningún caso datos que permitan la identificación de las personas. Estos mismos poderes habrán de garantizar la supresión sin dilación de cualesquiera otros datos personales cuando ya no sean
necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados y, en todo caso, cuando se ponga fin al estado de alarma declarado por este Real Decreto.


6. El proceso de supresión de todos los datos recabados habrá de ser supervisado por una comisión compuesta por un número paritario de miembros propuestos por el Congreso de los Diputados y de cada uno de los parlamentos de las Comunidades
Autónomas, El proceso de supresión de datos deberá concluir en un plazo máximo de treinta días a partir del fin de la vigencia del estado de alarma.


7. Cualquier medida adoptada al amparo del presente Real Decreto que pueda afectar al derecho a la protección de datos personales, así como los datos que se recaben, no podrán ser usados, bajo ningún concepto, para ningún fin distinto del
necesario para el control, tratamiento y seguimiento de la COVID-19. En particular, no podrán ser utilizados a los efectos de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, ni para ninguna
otra finalidad análoga a las contempladas en esta Directiva.


8. Sin perjuicio de todo lo anterior, las limitaciones de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales establecidas al amparo del presente Real Decreto habrán de respetar, en todo caso,
el contenido esencial de dichos derechos y los principios de proporcionalidad y necesidad.'