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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 472, de 16/06/2022
cve: BOCG-14-D-472 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


16 de junio de 2022


Núm. 472



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013 Composición de la Junta de Portavoces ... (Página3)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000082 Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.


Convalidación ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000880 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar de manera efectiva e inmediata el derecho de todos los alumnos a la utilización de la lengua castellana, lengua oficial del
Estado, como lengua vehicular del sistema educativo en Cataluña.


Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ... (Página57)


162/001021 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la celebración del Año Europeo de la Juventud.


Enmiendas ... (Página60)


Aprobación con modificaciones ... (Página63)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000211 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, a la Ministra de Política Territorial, sobre la necesaria toma en consideración por parte del Gobierno de la candidatura de la ciudad de Teruel para albergar la sede de la
Agencia Espacial Española, en atención a las potencialidades que reúne la ciudad para la ubicación de esta entidad pública y en coherencia con los compromisos del Gobierno para avanzar en la cohesión territorial ... href='#(Página64)'>(Página64)



Página 2





172/000218 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que la Ministra de Hacienda y Función Pública explique las medidas destinadas a evitar que perdamos 5.000 millones de euros de los fondos de cohesión
por la inacción del Gobierno ... (Página65)


172/000220 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, relativa al impacto que tendrá en las hipotecas la subida del euríbor, en un contexto de crisis e inflación, y las medidas para paliarlo ... href='#(Página65)'>(Página65)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000152 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre los programas de ayudas de los fondos de recuperación para la industria española.


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página65)


173/000153 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la intención del Gobierno español de implementar las demandas del Pleno monográfico de Emancipación Juvenil del Parlamento de
Cataluña.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página69)


Aprobación con modificaciones ... (Página72)


173/000154 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para restablecer el prestigio del Ministerio del Interior.


Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página73)


173/000155 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Plural, para solicitar a la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) que no recurra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) que anula el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) y para que se estudien alternativas para esta infraestructura en lugares fuera de Valencia como Sagunto.


Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página82)


Secretaría General


292/000028 Convocatoria pública para la provisión de catorce plazas vacantes de Programador con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados ... href='#(Página83)'>(Página83)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Junta de Portavoces.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Mixto


(031/000012)


Mes;Portavoz;Portavoz adjunto


Julio 2022;ORAMAS GONZÁLEZ-MORO, Ana María (CCa-NC);MARTÍNEZ OBLANCA, Isidro Manuel (FORO)


Agosto 2022;GARCÍA ADANERO, Carlos (NA+);GUITARTE GIMENO, Tomás (Teruel Existe)


Septiembre 2022;SAYAS LÓPEZ, Sergio (NA+);VEHÍ I CANTENYS, Mireia (CUP)



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000082


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 10/2022, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE CON CARÁCTER TEMPORAL UN MECANISMO DE AJUSTE DE COSTES DE PRODUCCIÓN PARA LA REDUCCIÓN DEL PRECIO DE LA ELECTRICIDAD EN EL MERCADO MAYORISTA


I


Los mercados energéticos nacionales e internacionales de todo el mundo se están viendo sometidos en los últimos meses a las mayores tensiones de abastecimiento y precios de las últimas décadas.


Esta situación se explica como el resultado acumulativo de un conjunto de circunstancias que encuentran su origen en el proceso de recuperación de la actividad económica mundial tras la superación de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, que trajo consigo una evidente ralentización de las inversiones en todos los sectores económicos. Una vez iniciado el fenómeno de recuperación económica mundial, reforzado en el ámbito europeo por la articulación y despliegue de los
fondos Next Generation UE, tuvo lugar un fuerte desequilibrio de la oferta y la demanda a consecuencia de una recuperación global más rápida de lo esperado que no ha sido acompasada con los mismos niveles de producción, afectando a todas las cadenas
de valor y de suministro globales, y con especial impacto en el ámbito energético, con un incremento sustancial de la cotización de todos los precios de los combustibles fósiles en la segunda mitad del año 2021.


A la situación anterior se han sumado en los últimos meses las importantes consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Este conflicto, que supone una profunda crisis social y humanitaria a nivel europeo, tiene
también una importante dimensión en términos energéticos que está llevando al límite la capacidad de resiliencia de los países europeos. En este sentido, es conocido el elevado grado de dependencia europea de los combustibles fósiles importados de
Rusia, en especial la de los países centroeuropeos con respecto al abastecimiento de gas natural.


La respuesta europea a la agresión injustificada a Ucrania está siendo unánime e indubitada, con un rotundo paquete de sanciones que están siendo dirigidas desde el seno de las instituciones europeas, y con un ambicioso plan de reducción de
las importaciones del petróleo y gas ruso que contribuirán a reducir la dependencia del país invasor, dificultando la financiación de esa guerra injustificada.


Las decisiones anteriores, si bien absolutamente imprescindibles, traen consigo, por un lado, ciertos riesgos de abastecimiento de determinados combustibles fósiles, principalmente para aquellos países con una mayor dependencia de las
importaciones rusas, y, por otro, y de manera generalizada, suponen un nuevo factor de presión que contribuye a reforzar la escalada de precios energéticos que tuvieron su inicio ya en 2021.



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Como consecuencia de todo lo anterior, la cotización de los combustibles fósiles ha alcanzado unos niveles nunca antes observados en los principales hubs de negociación tanto nacional como internacionales. Así, en el caso del gas natural en
el ámbito ibérico, la media de cotizaciones del producto D+1 en el punto virtual de balance -PVB- en los primeros cuatro meses del año 2022 se ha situado en 95,98 €/MWh, un valor nueve veces superior a la media de cotización de dicho producto
durante en el año 2020, y dos veces superior al considerado en el año 2021. El 8 de marzo de 2022, el producto negociado D+1 se situó en 241,36 €/MWh, un valor que ha supuesto un récord histórico que ha tenido su reflejo en los restantes parques de
negociación europeos homólogos.


En relación con el sector eléctrico, este no ha estado exento de los profundos impactos sobre el nivel de precios provocado por las anteriores circunstancias.


Así, a pesar de que el mix energético español incorpora una participación limitada de las instalaciones que emplean combustibles fósiles como fuente de producción de la electricidad, con un hueco térmico que es, además, decreciente, conforme
la entrada de nuevas tecnologías renovables suponen una sustitución de la producción convencional por estas tecnologías verdes, el precio mayorista de la electricidad ha sufrido un efecto contagio del precio del gas natural que ha llevado a la
electricidad a situarse en los mayores precios desde la creación del mercado ibérico de la electricidad, MIBEL.


A modo de ilustración, frente al precio medio de la electricidad de 2019, que se situó en 47,68 €/MWh, el precio medio mayorista en 2021 alcanzó el valor de 111,90 €/MWh. En los cuatro primeros meses del año 2022, el valor medio del precio
marginal de casación en España se ha situado en 219,19 €/MWh, un valor varios órdenes de magnitud superior a los experimentados en los años anteriores.


En este contexto de precios elevados, el Gobierno ha impulsado un conjunto de medidas que han tratado de paliar y revertir la situación antes descrita, y de entre las que cabe destacar las contenidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, un ambicioso paquete normativo que ha tratado de abordar de una perspectiva omnicomprensiva
los devastadores efectos de la guerra en todos los ámbitos sociales y económicos.


II


La situación de los precios mayoristas de la electricidad antes mencionada ha supuesto, asimismo, el inicio de un debate a nivel europeo entorno al diseño de los mercados eléctricos. Un debate que ha sido liderado en buena medida por el
Gobierno español, y que ha contado con un apoyo creciente de los países europeos de nuestro entorno. Y es que, si bien el incremento de los precios de los combustibles fósiles responde en exclusiva a una tensión provocada por la inestabilidad del
abastecimiento en el plano internacional, dada la elevada dependencia de los combustibles importados de terceros países, la situación de los mercados eléctricos no puede ignorar que, en buena medida, este es también un problema de diseño
regulatorio.


En este sentido, la configuración de un mercado marginalista en el sector eléctrico ha traído consigo importantes beneficios a los que todos los agentes del mercado, tanto productores como consumidores, han podido acceder. La existencia de
dicho esquema de mercado ha fomentado de manera evidente la entrada de nueva generación renovable, que ha favorecido la sustitución paulatina de la producción convencional, contribuyendo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
y, por tanto, permitiendo el cumplimiento de los ambiciosos objetivos de política climática contraídos por el Reino de España.


Sin embargo, a pesar de que la contribución de las tecnologías de producción de origen fósil ha ido perdiendo de manera paulatina su histórica cuota de producción dentro del mix eléctrico nacional, la necesidad de seguir contando con esta
potencia de generación firme y flexible ha supuesto que la señal de precios de la electricidad no haya podido capturar de forma plena los beneficios procedentes de la considerable entrada de producción renovable en los últimos años. De hecho, el
precio de la electricidad se ha seguido manteniendo estrechamente correlacionado con la evolución de los precios de cotización del gas natural, observándose las mismas fluctuaciones y tensiones en ambos mercados.


Este es un debate que no ha sido ignorado por las instituciones europeas. Desde el inicio de la escalada de precios a mediados de 2021, la Comisión Europea y la Agencia Europea de Reguladores (ACER), han publicado sucesivos informes y
comunicaciones en los que se han hecho eco de esta circunstancia; un problema que es europeo y que, como tal, necesariamente habrá de abordarse desde una perspectiva conjunta comunitaria.



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Entre ellos, cabe destacar la Comunicación de la Comisión RepowerEU: acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible, del pasado 8 de marzo, en el que se anunciaba que la Comisión estudiaría todas las opciones posibles
para aplicar medidas de emergencia que limiten el efecto de contagio de los precios del gas en los precios de la electricidad, como el establecimiento de límites temporales de precios. Así, en su posterior comunicación de 22 de marzo, sobre
seguridad de suministro y precios energéticos asequibles, la Comisión incluye entre las alternativas de actuación analizadas la posibilidad de establecer limitaciones en los precios de los generadores que utilizan combustibles fósiles, como una vía
de abordar los altos precios y la volatilidad del mercado mayorista.


Más recientemente, el informe de ACER sobre el diseño del mercado mayorista de electricidad de la UE, de fecha 29 de abril de 2022, si bien no propone un cambio radical respecto del diseño marginalista del mercado, sí esboza algunas
consideraciones relevantes sobre la necesidad de introducir liquidez en los mercados a plazo y fomentar la proliferación de instrumentos de cobertura que permitan a los consumidores finales.


A la situación general antes descrita, debe sumársele la excepcionalidad que supone la situación de España y Portugal como isla energética, dada la reducida capacidad de interconexión de la península ibérica con el resto de Europa. Esta
excepcionalidad ha quedado constatada y reflejada en el Consejo Europeo celebrado los días 24 y 25 de marzo, donde se reconoce en sus conclusiones la singularidad del mercado ibérico, con un bajo nivel de interconexión, y el mandato para que la
Comisión Europea analice de manera urgente la compatibilidad con los Tratados y la normativa de mercado interior de medidas temporales que los Estados miembro puedan adoptar con el objetivo de mitigar el impacto del precio de los combustibles
fósiles en la generación de electricidad.


Así pues, la medida contenida en este real decreto-ley emana de la reflexión sobre los mercados energéticos que se ha venido realizando en la Unión Europea en los últimos meses y tiene un acomodo y reflejo en los acuerdos políticos y
mandatos adoptados por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión en su reunión del 24 y 25 de marzo.


Cabe también señalar que desde esta fecha se viene trabajando estrechamente con los servicios técnicos de la Comisión Europea para que el mecanismo presentado en este real decreto-ley sea plenamente compatible con la normativa comunitaria y
por lo tanto pueda ser aprobado formalmente por la Comisión. Esta aprobación formal del mecanismo por la Comisión Europea, que se espera obtener muy pronto, marcará la fecha de inicio de este mecanismo tal y como se indica en la disposición final
décima.


III


Este real decreto-ley desarrolla un mecanismo temporal que limita el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad, como consecuencia del diseño marginalista del mismo, que determina
que el precio de toda la electricidad es fijado por la última unidad de generación necesaria para abastecer la demanda en cada hora, siendo el gas natural la tecnología que con mayor frecuencia actúa como tecnología marginal.


La medida se configura como un mecanismo de ajuste del coste producción de las tecnologías fósiles marginales, que tiene como efecto una reducción equivalente a dicho ajuste en las ofertas que dichas tecnologías realizan en el mercado, con
la consiguiente reducción de precio de casación del mercado. Las cantidades correspondientes a dicho ajuste son financiadas por aquellos consumidores que se benefician de la referida reducción, resultando en cualquier caso un precio final inferior
al que se daría en ausencia de la medida. El mecanismo se encontrará en vigor durante un periodo de doce meses.


Debido a la integración de los mercados eléctricos de España y Portugal en el Mercado Ibérico de Electricidad, MIBEL, el mecanismo de ajuste se adopta de manera simultánea y coordinada en la Península Ibérica, garantizando así la integración
y eficiencia de este mercado regional.


El valor del ajuste a las centrales marginales fósiles, único para todas ellas, se establece como la diferencia entre un precio de referencia del gas, y el precio efectivo del mercado spot de gas natural en cada día. De esta manera, estas
centrales recuperan todos sus costes -como hasta ahora- sin alterar el orden de mérito del mercado. La medida no implica en modo alguno un incentivo, sobre-retribución o subvención de estas tecnologías, por lo que tampoco mejora su competitividad
con relación a otros usos de estos combustibles ni incentiva un mayor consumo de estos. A su vez, el ajuste sigue permitiendo unos precios de mercado suficientes para que las tecnologías inframarginales puedan recuperar sus inversiones y siga
atrayendo nueva generación renovable, más eficiente y competitiva.



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El precio de referencia del gas que se establece en el mecanismo será variable, comenzando por un valor de 40 €/MWh durante los seis primeros meses e incrementándose en escalones mensuales sucesivos de 5 €/MWh hasta alcanzar un valor de 70
€/MWh en el último mes. De esta manera se procederá a una salida gradual y escalonada de la medida que permitirá a los agentes adaptarse al escenario en el que el mecanismo deje de ser de aplicación.


Por el lado de la demanda, el coste total del ajuste a las tecnologías marginales se repartirá entre aquella parte de la demanda ibérica que se beneficiará directamente del mismo, bien porque adquiere la energía a un precio directamente
referenciado al valor del mercado mayorista o bien por que ha firmado o renovado un contrato teniendo ya en cuenta el efecto beneficioso del mecanismo sobre los precios mayoristas. Así, se configura un sistema de exención del pago del ajuste a las
centrales marginales a aquella energía que se encuentre sujeta a instrumentos de cobertura a plazo. Los agentes titulares de dichas coberturas podrán presentar ante las autoridades correspondientes las coberturas debidamente registradas, lo que les
permitirá resultar exentos de dicho coste por dicha porción de energía. Este esquema asegura que los consumidores indexados al precio del spot mayorista se podrán beneficiar de la medida (ya que la suma del nuevo precio de casación marginal más el
coste variabilizado del ajuste será menor que el contrafactual en ausencia de medida) al tiempo que, aquellos consumidores cubiertos con instrumentos de hedging no se ven afectados por el citado mecanismo de ajuste. Conforme se vaya produciendo el
vencimiento o renovación de las coberturas antes mencionadas, la nueva energía que aflore sí pasará a soportar el coste del ajuste, de conformidad con las especificidades del diseño regulado en este real decreto-ley.


Asimismo, otro elemento novedoso del mecanismo es el uso de las rentas de congestión adicionales que afloren en la interconexión entre España y Francia para minorar el coste total del ajuste mencionado anteriormente. En particular, la
implementación del mecanismo de ajuste articulado en este real decreto-ley, traerá consigo una importante reducción del precio de casación marginal en la zona de precio tanto española como portuguesa, lo que traerá principalmente dos efectos: un
incremento del flujo exportador en la frontera entre España y Francia, y un incremento de la diferencia de precio entre la zona de precio española y la francesa. En tanto este efecto es el resultado directo de la implementación de dicho mecanismo,
se ha habilitado una vía excepcional para poder hacer un uso de las rentas de congestión adicionales en dicha interconexión (rentas de congestión que son proporcionales tanto al a energía de frontera como la diferencia de precio) en la minoración
del coste total del mecanismo de ajuste.


Por las razones referidas, el mecanismo es plenamente respetuoso con los principios del mercado interior de la energía, no distorsionará el comercio interior de electricidad y contribuirá a la descarbonizacion de la economía a través unos
precios de la electricidad más razonables que incentiven la electrificación renovable de los usos finales energéticos.


El mecanismo de ajuste entrará en vigor al mismo tiempo que el resto del contenido de la norma, si bien su aplicación efectiva se producirá una vez que la Comisión Europea haya resuelto sobre su pleno ajuste al derecho comunitario, en los
términos recogidos en las propias conclusiones del Consejo Europeo.


IV


Una de las condiciones para la aprobación del mecanismo por parte de la Comisión Europea es la reforma del actual precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). Así, el mecanismo de ajuste se configura como una medida extraordinaria
mientras se realiza esta reforma y esta entra en vigor de forma efectiva, lo que no es inmediato.


La subida de precios del mercado diario e intradiario y su alta volatilidad han perjudicado especialmente a los pequeños consumidores domésticos con potencia contratada menor o igual 10 kW, que se encuentra acogidos al precio voluntario para
el pequeño consumidor, entre los que se encuentran los consumidores vulnerables con derecho a la aplicación del bono social.


Esta traslación directa de la volatilidad y del elevado precio del mercado diario e intradiario al PVPC se debe a que la metodología para establecer el coste de la energía emplea exclusivamente el precio del mercado diario e intradiario en
cada hora.


Con el objetivo de reducir la volatilidad del precio voluntario para el pequeño consumidor, este real decreto-ley también establece el mandato de realizar las modificaciones necesarias en la metodología de cálculo del precio voluntario para
el pequeño consumidor, para introducir una referencia a los precios de



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los mercados a plazo, incorporando una componente de precio basada en una cesta de productos de mercados a plazo -anuales, trimestrales y mensuales- y una componente de precio del mercado diario e intradiario de tal forma que la nueva
fórmula de fijación del coste de la energía del PVPC pueda empezar a aplicarse a principios de 2023.


Esta medida orientará la estrategia de compra de energía de las comercializadoras de referencia, induciendo una mayor propensión a la participación en los mercados a plazo para adquirir la energía de sus clientes. Por tanto, fomentará la
liquidez de los mercados a plazo ibéricos por el lado de los compradores.


Tradicionalmente los mercados a plazo en la Península Ibérica, tanto organizados como no organizados, no han tenido una elevada liquidez. Una de las razones de esta situación es que las instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración
y residuos acogidas al régimen retributivo específico (RECORE), que aportan aproximadamente el 38 % de la demanda eléctrica, establecen estrategias de venta de su producción en el mercado diario e intradiario sin participar en los mercados a plazo.
Este comportamiento se debe a la configuración del mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado, regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que desincentiva la venta de energía en los mercados a plazo, ya
que cubre el riesgo de desviaciones en el precio de mercado diario e intradiario. Por esta razón, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, ha modificado este mecanismo con el objetivo de que se incentive la exposición de la energía del RECORE a
los mercados a plazo.


Por otro lado, la falta de liquidez en los mercados a plazo se está viendo agravada por la extensión en el tiempo de la guerra de Ucrania y el actual contexto de incertidumbre, altos precios y volatilidad en los mercados energéticos, que
encarecen el coste de las garantías iniciales y dinámicas exigidas en las contrataciones a plazo e incorporan una prima de riesgo adicional.


Esta situación hace necesaria y urgente la adopción de medidas adicionales a las ya adoptadas, que fomenten la liquidez de los mercados a plazo también por el lado de los vendedores en aquellos productos y horizontes temporales en los que
aumentará la demanda debido a las adquisiciones de las comercializadoras de referencia.


Para ello se incorpora al mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado que será de aplicación para la energía RECORE generada en el año 2023 y posteriores, referencias a productos de mercados a plazo-anuales, trimestrales y
mensuales.


Para cada año del semiperiodo regulatorio se establecerán, reglamentariamente, los coeficientes de ponderación de cada uno de los productos que se consideran en el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado, de forma que
sean coherentes con los coeficientes de ponderación utilizados en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor. Para el primer ejercicio de aplicación, el año 2023, se establecen los valores de los coeficientes de ponderación de los
distintos productos y se fija el periodo a considerar para calcular el precio medio del futuro anual, para permitir que las instalaciones afectadas dispongan del tiempo suficiente para adoptar las decisiones pertinentes en relación con su estrategia
de venta de energía.


El mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado se aplica en las actualizaciones de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico, que se llevan a cabo en cada semiperiodo regulatorio, de tres años y en cada
periodo regulatorio, de seis años. El artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, prevé que la actualización de los parámetros retributivos del periodo regulatorio se realizará antes de comenzar este, entendiéndose prorrogados en caso
contrario. La introducción de precios de mercados a plazo en el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado, hace necesario retrasar la fecha límite para la actualización de los parámetros retributivos en cada periodo regulatorio,
al objeto de disponer de la información relativa a los precios de los mercados de futuros utilizados.


Esta medida se considera de extraordinaria y urgente necesidad, ya que está vinculada a la autorización del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en este
mismo real decreto-ley. Además, está dirigida a reducir la volatilidad y el precio final de la energía de los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor, en un contexto de altos precios de la energía y elevada
incertidumbre respecto a su duración e intensidad, a través de la modificación de la metodología de cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor y del fomento de la liquidez en los mercados de energía a plazo.



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V


Por otro lado, se aborda la modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria mediante real decreto-ley porque resulta imprescindible que la reforma entre en vigor lo antes
posible y se trata de una regulación que solo puede hacerse mediante una norma con rango de ley.


La medida recoge una modificación de extraordinaria y urgente necesidad para poder poner en marcha el sistema de acción concertada previsto en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula
el sistema de acogida en materia de protección internacional.


La reforma del sistema de acogida es uno de los hitos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el cual ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y cuya aprobación
definitiva fue ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021. Se trata del hito 317 del anexo de la mencionada Decisión del Consejo y constituye la Reforma 4 del Componente 22 (Plan de choque para la
economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión). Con la aprobación del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
se dio cumplimiento en tiempo y forma al hito en cuestión. No obstante, resulta necesario para garantizar la efectiva puesta en marcha del nuevo sistema de acogida la aprobación de esta modificación.


Además, la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad no se deriva sólo de los compromisos derivados del PRTR, sino que la reciente guerra en Ucrania y el compromiso que España ha adquirido como Estado en la acogida de refugiados
ucranianos hace necesario que el nuevo sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y su gestión esté en vigor lo antes posible. Así, las disposiciones recogidas en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, podrán
ser aplicables a los refugiados ucranianos.


La gestión del nuevo modelo se articula mediante la acción concertada que desarrolla el título V del Reglamento. Se trata de un nuevo modelo con el que se busca superar algunas de las limitaciones del actual sistema de subvenciones,
estableciendo un vínculo más estrecho con las entidades, promoviendo una visión plurianual del sistema e incrementando su estabilidad y previsibilidad, así como reduciendo la carga administrativa y facilitando la evaluación efectiva.


Para poner en marcha este nuevo modelo, es necesaria la habilitación legal que establezca la posibilidad de anticipar una parte de la retribución a las entidades que colaboren con la Administración, con el fin de facilitar la actividad
objeto del concierto. Dichos pagos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones.


Dicha posibilidad constituye una práctica habitual en el sistema actual de subvenciones que lleva a cabo la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y es un componente necesario para apoyar a las entidades que realizan la labor social de atención y acogida de personas migrantes y solicitantes de protección internacional, especialmente las
más pequeñas.


Además, ante las dudas que puedan surgir en la interpretación del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, se clarifica que
la acción concertada se podrá desarrollar en inmuebles de propiedad tanto pública como privada, siempre que se acredite un derecho al uso por un período no inferior al de vigencia de la autorización de acción concertada. Asimismo, se introduce que,
en situaciones de necesidad y siempre que concurran razones de interés público, el derecho de uso podrá ser inferior al de la duración de la autorización.


Por su parte, el South Summit se ha erigido en una plataforma global de innovación y emprendimiento que genera conexiones de alto valor para todos los actores del ecosistema y sectores económicos, con un potencial de crecimiento e impacto
social muy relevante. En efecto, se trata de una plataforma de innovación abierta que conecta startups, corporaciones e inversores para generar oportunidades de negocio, considerando este ámbito como motor clave del desarrollo económico de esta
nueva era. Además, la edición de 2022 resulta especialmente relevante ya que se celebra el décimo aniversario del evento. Con motivo de este aniversario, la entidad está diversificando sus actuaciones a nivel internacional con la organización de
diversos eventos.



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En esta misma línea, 2022 es un año clave para la política del Gobierno de España en materia de emprendimiento. Esto se debe a numerosos motivos, siendo quizás el más relevante que el proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas
Emergentes (conocido como Ley de Startups) se encuentra en estos momentos en trámite parlamentario, debiendo aprobarse este mismo año. Por lo tanto, resulta de especial interés para el Gobierno apoyar eventos de la índole del South Summit, ya que
se podrá aprovechar como un ecosistema de colaboración público-privada, generador de ideas y que alimente la fase final del proceso de elaboración de la norma, garantizándose así una mayor repercusión. También puede aprovecharse como una plataforma
de difusión de las demás políticas del Gobierno en materia de emprendimiento, entre las que pueden citarse el Fondo Next Tech, la Línea Enisa Emprendedoras Digitales o INCIBE Emprende.


Para poder maximizar este apoyo y la financiación del evento, los mecenas del South Summit 2022 deben poder acogerse a los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ello, resulta imprescindible aprobar la declaración del 'South Summit 2022-2024' como acontecimiento de excepcional interés público en la disposición adicional sexta con norma de rango de
ley y con carácter urgente, y con carácter previo a la celebración del evento. Por tanto, teniendo en cuenta que dicha celebración se va a producir los días 8, 9 y 10 de junio de este año en España, es necesario aprobar esta medida mediante real
decreto-ley.


VI


El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de
julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del
Gobierno.


Debe quedar, por tanto, acreditada 'la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y
137/2003, de 3 de julio, FJ 4).


A tal fin se reitera la extraordinaria coyuntura de precios observada en los mercados mayoristas de electricidad, que trae causa del encarecimiento sin precedentes de la cotización del gas natural en los mercados internacionales, y su
impacto sistémico en la economía ampliamente expuesta en este preámbulo.


Un aspecto imprescindible a destacar es la temporalidad del mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley. Así, el plazo máximo de 12 meses queda circunscrito, en primer lugar, al régimen de excepcionalidad ocasionado por el alza de
los precios energéticos, que traen causa en última instancia de la invasión de Ucrania por la Federación de Rusia.


Por último, las medidas sobre las reformas en materia de asilo y de fomento del mecenazgo quedan justificadas en el apartado VI anterior.


En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del Estado, y esta decisión, sin
duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación, centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la garantía de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las empresas.


Asimismo, se destaca que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de 'extraordinaria y urgente necesidad' que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el artículo 86.1 de la Constitución para dictar reales
decretos-leyes.



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VII


Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.


Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente interés general que sustenta la medida que se aprueba en la norma, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su
consecución. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.


A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva
como en la Memoria que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.


El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente, a excepción de la disposición adicional sexta, que se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de Hacienda general y de la disposición final séptima, que se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de derecho de asilo.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de la
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2022,


DISPONGO:


Artículo 1. Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.


1. Con la finalidad de lograr una reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, se establece un mecanismo de ajuste de los costes incurridos por las instalaciones a que hace referencia el artículo 2, en una cuantía
proporcional a la internalización del mayor coste de aprovisionamiento de los combustibles fósiles empleados por dichas instalaciones en la producción de electricidad.


2. El mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley resultará de aplicación durante 12 meses contados a partir de la fecha que se determine en la Orden por la que se publique en el 'Boletín Oficial del Estado' la Autorización del
mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea prevista en la disposición final primera. En ningún caso el mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley resultará de aplicación más allá del 31 de mayo de 2023.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.


1. El mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulado en este real decreto-ley será de aplicación a las siguientes instalaciones de producción en territorio peninsular que estén dadas de alta en el mercado en
el día en que se produce la casación del mercado diario:


a) Instalaciones de producción de energía eléctrica correspondientes a centrales de ciclo combinado de gas natural.


b) Instalaciones de producción correspondientes a tecnologías de generación convencional que utilicen carbón como combustible.



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c) Instalaciones de producción de energía eléctrica pertenecientes al grupo a.1 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las acogidas a la disposición transitoria primera del mismo que hubieran estado acogidas a la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, siempre que estas no cuenten con ningún marco retributivo de los regulados en el
artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como las instalaciones de cogeneración que utilicen gas natural como energía primaria y que estén acogidas a la modalidad general de régimen remuneratorio, en los términos
previsto en el artículo 4.º-B del Decreto-ley n.º 23/2010, de 25 de marzo ('Diário da República' n.º 59/2010, Série I, de 25 de marzo de 2010).


2. Los titulares de instalaciones del apartado 1 de este artículo que nominen la ejecución de contratos bilaterales con entrega física con dichas instalaciones no percibirán el ajuste a que se refiere el artículo 3 por la energía declarada
en el contrato bilateral, resultando de aplicación el mecanismo de ajuste previsto en este real decreto-ley únicamente sobre aquella energía negociada en unidades de oferta de venta de energía ante el operador del mercado, todo ello sin perjuicio de
los criterios que resultan de aplicación a los mercados intradiarios y que se apliquen en los servicios de ajuste de España de conformidad con lo establecido en este real decreto-ley.


Artículo 3. Determinación de la cuantía unitaria del ajuste.


1. Para las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 2.1, se calculará la cuantía unitaria diaria de ajuste expresada en €/MWh, por unidad de producción de energía eléctrica, conforme a la siguiente
fórmula:


[**********página con cuadro**********]


Donde:


Yi es la cuantía unitaria diaria del ajuste, en €/MWh, correspondiente a la instalación i-ésima, redondeado a euros con dos decimales.


PGN es el precio del gas natural, en €/MWh. Se determinará como el precio medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y Fin de Semana (si aplica) con entrega al día siguiente de gas natural en el punto
virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS). La metodología de obtención del precio PGN se podrá modificar mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.


PRGN es el precio de referencia del gas natural, en €/MWh, que tomará inicialmente el valor de 40 €/MWh. Una vez transcurridos seis meses desde el inicio de aplicación de la medida, a partir del primer día del siguiente mes natural el
precio de referencia del gas natural se incrementará mensualmente en 5 €/MWh con respecto al valor de referencia del mes natural anterior hasta que finalice la vigencia del mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley.


Si el precio del gas natural (PGN) en un determinado horizonte de programación es inferior al precio de referencia del gas natural (PRGN), el importe de la cuantía unitaria diaria del ajuste, Yi, será nulo en el referido horizonte de
programación.


A estos efectos, MIBGAS, facilitará al operador del mercado eléctrico y a los operadores del sistema el precio de gas natural PGN a aplicar el día D antes de las 9:45 del día D-1.


2. Antes de las 10:00 horas del día D-1, se publicará en el sistema de información del operador del mercado de electricidad el precio de gas aplicable para realizar el cálculo a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como el
valor de la cuantía unitaria diaria del ajuste, Yi. El operador del mercado comunicará por medios automatizados a tal efecto a los operadores del sistema dichos valores.


Artículo 4. Participación en el mercado de las instalaciones de producción con derecho al mecanismo de ajuste.


1. Para poder recibir el ajuste, una unidad de oferta y su unidad de programación correspondiente podrá asociar únicamente una instalación con derecho al ajuste. En el caso de las instalaciones de



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producción correspondientes a tecnología de cogeneración referidas en el artículo 2.1.c) la unidad de oferta y su unidad de programación correspondiente podrán agregar diferentes instalaciones siempre que todas ellas tengan derecho al
ajuste.


2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el agente de mercado deberá solicitar al operador del mercado y al operador del sistema correspondiente el alta y, en su caso, la modificación de las unidades de oferta y de las unidades
de programación correspondientes afectadas, respectivamente, para cumplir con dicho apartado.


3. Los agentes responsables de las instalaciones referidas en el artículo 2.1 deberán identificar las unidades de oferta y las unidades de programación beneficiarias del mecanismo de ajuste ante el operador del mercado y el operador del
sistema correspondiente. A dicha instalación le será de aplicación el mecanismo de ajuste a partir de la siguiente casación del mercado diario y nunca será de aplicación sobre fechas cuya casación del mercado diario o la provisión del servicio de
ajuste del sistema ya se hubiera producido.


4. Los titulares de unidades de adquisición que no sean agentes de mercado deberán darse de alta como tales ante el operador del mercado para poder declarar contratos bilaterales.


El requisito establecido en este apartado no resultará de aplicación cuando toda la energía de demanda declarada en dichos contratos bilaterales con entrega física, para todo el periodo de aplicación del mecanismo de ajuste regulado en este
real decreto-ley, resulte exenta del pago del ajuste de conformidad con lo establecido en el artículo 8.


Artículo 5. Procedimiento de fijación de precio del mercado diario ibérico y participación en los mercados intradiarios y en los servicios de ajuste del sistema.


1. El proceso de casación y determinación del precio en el mercado diario se realizará conforme a las reglas de funcionamiento del mercado diario vigentes en cada momento.


2. Las instalaciones susceptibles de percibir el ajuste según lo dispuesto en el artículo 2.1, ofertarán en el mercado diario con su mejor previsión de producción, internalizando la cuantía unitaria del ajuste en sus ofertas en mercado
conforme a lo dispuesto en el artículo 3.


3. Las ofertas presentadas por las instalaciones referidas en el artículo 2.1 en los mercados intradiarios y en el proceso de solución de restricciones técnicas en horizonte diario y en tiempo real y las enviadas a los mercados de servicios
de energía de balance también tendrán en cuenta el mecanismo de ajuste.


En todo caso, las ofertas presentadas en los servicios de ajuste se ajustarán a lo dispuesto en la normativa de ámbito portugués y español que resulte en cada caso de aplicación, en los términos y condiciones establecidos por las autoridades
reguladoras nacionales.


Artículo 6. Entidades responsables de la liquidación del mecanismo de ajuste.


1. El operador del mercado realizará la liquidación del mecanismo de ajuste por la negociación en los mercados diario e intradiario y contratación bilateral, conforme a lo establecido en los artículos 2.2, 7 y 8.


2. Los operadores del sistema realizarán la liquidación del mecanismo de ajuste por la asignación en el proceso de solución de restricciones técnicas en horizonte diario y en tiempo real, así como en los mercados de servicios de energía de
balance, conforme a lo establecido en los artículos 2.2, 7 y 8. Adicionalmente, los operadores del sistema regularizarán la liquidación realizada por el operador del mercado a las unidades de adquisición en base a las medidas en barras de central
conforme a lo previsto en el artículo 7.6.


Artículo 7. Liquidación del mecanismo de ajuste.


1. El operador del mercado llevará a cabo la liquidación del mecanismo de ajuste correspondiente a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 sobre el programa de cada una de las ofertas casadas de venta y de compra de energía eléctrica
en los mercados diario e intradiarios, correspondientes a las instalaciones a que hace referencia el artículo 2.1, conforme a lo indicado en el artículo 2.2.


2. Los operadores del sistema llevarán a cabo la liquidación del mecanismo de ajuste a cada unidad de programación por la energía asignada en el proceso de solución de restricciones técnicas en horizonte diario y en tiempo real, así como en
los mercados de servicios de energía de balance, valorada conforme a lo dispuesto en el artículo 3.



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Si la energía neta asignada en el proceso de solución de restricciones técnicas en horizonte diario y en tiempo real, así como en los mercados de servicios de energía de balance, supusiera una reducción de producción de la instalación, se
liquidará una obligación de pago y si fuera un incremento de la producción, se liquidará un derecho de cobro.


En el caso de la energía asignada por restricciones técnicas, la liquidación del incumplimiento de la asignación incluirá la liquidación del mecanismo de ajuste, en su caso.


A estos efectos, el operador del mercado facilitará a los operadores del sistema español y portugués la cuantía unitaria de ajuste definida en el artículo 3.


3. El coste o ingreso total asociado a la liquidación del mecanismo de ajuste en cada período de negociación realizada por el operador del mercado será el resultado de computar la liquidación del mecanismo de ajuste a todas las
instalaciones a que hace referencia el artículo 2.1, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5.


4. El coste o ingreso total asociado a la liquidación del mecanismo de ajuste realizada por el operador del mercado en cada periodo de negociación a que se refiere el apartado anterior, supondrá una obligación de pago o un derecho de cobro,
que será distribuida por el operador del mercado entre todas las unidades de adquisición de los agentes del mercado ibérico de la energía eléctrica, en proporción a la energía programada para ese periodo en su programa horario final después del
mercado continuo.


5. El coste o ingreso total asociado a la liquidación en cada periodo horario por cada operador del sistema será el resultado de computar la liquidación del ajuste establecida en el apartado 2 a todas las instalaciones a que hace referencia
el artículo 2.1 de su zona respectiva.


6. Asimismo, el coste o ingreso asociado a la liquidación del mecanismo de ajuste realizada por el operador del sistema en cada periodo horario a que se refiere el apartado anterior supondrá una obligación de pago o un derecho de cobro, que
serán distribuidos por el operador del sistema entre todas las unidades de adquisición de los participantes del mercado ibérico de la energía eléctrica de su zona respectiva, en proporción a su energía medida en barras de central para ese periodo.


Adicionalmente, el operador del sistema deberá liquidar la diferencia entre la liquidación del ajuste realizada por el operador del mercado y la que correspondería si esa liquidación se hubiera realizado en proporción a la medida en barras
de central de las unidades de adquisición para ese periodo. A tal efecto, el operador del mercado trasladará al operador del sistema el valor horario del coste o ingreso total del ajuste distribuido a cada una de las unidades de adquisición a que
hace referencia el apartado 4.


7. Como excepción a la regla general establecida en los apartados 4 y 6, quedarán excluidas del pago del coste del ajuste las unidades de oferta de almacenamiento, tanto baterías como de consumo de bombeo, así como las unidades de oferta de
servicios auxiliares de generación.


Asimismo, quedarán excluidas del pago del coste del ajuste la energía asociada a las unidades de adquisición que cuente con determinados instrumentos de cobertura, según lo establecido en el artículo 8. En todo caso, dicha exención no
resultará de aplicación a la liquidación del mecanismo de ajuste realizada por el operador del sistema a que hace referencia el párrafo primero del apartado anterior.


8. El operador del mercado comunicará al operador del sistema español el importe horario del coste o ingreso total estimado asociado a la liquidación del ajuste correspondiente al mercado diario y a la primera sesión del mercado intradiario
antes de las 19:00 horas CET del día D, a los efectos de la inclusión en el PVPC de cada hora del día D+1.


El operador del sistema calculará el importe horario del coste o ingreso total estimado asociado a la liquidación del ajuste correspondiente a las restricciones técnicas, antes de las 19:00 horas CET del día D, a los efectos de la inclusión
en el PVPC de cada hora del día D+1.


9. El operador del mercado comunicará el importe horario total del ajuste liquidado a las unidades de adquisición al operador del sistema, a efectos de su consideración en el precio final del mercado peninsular, así como, en caso de ser
necesario, de los servicios de ajuste y de balance.


En todo caso, a efectos del precio PpeninD definido en el anexo I del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares, se considerará el componente del mecanismo de ajuste incluido en el precio medio final diario del mercado peninsular de los comercializadores y consumidores directos publicado por el operador del sistema, por lo que,
en su caso, en el cálculo del precio PpeninD se descontará esta componente del mecanismo de ajuste, que incluye tanto la correspondiente a la liquidación del operador del mercado como la de la liquidación del operador del sistema.



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10. El operador del mercado publicará el resultado de la liquidación del mecanismo de ajuste de acuerdo con lo establecido en el anexo I, o en su caso, en las Reglas de funcionamiento del mercado.


11. El operador del sistema será responsable de la publicación de la liquidación del mecanismo de ajuste del proceso de solución de restricciones técnicas en horizonte diario y en tiempo real, así como de los mercados de servicios de
energía de balance y de la diferencia de liquidación a la que hace referencia el apartado 6 de este artículo.


Artículo 8. Incorporación progresiva del coste de ajuste para la energía sujeta a instrumentos de cobertura.


1. Los titulares de las unidades de adquisición podrán resultar exentos del pago del coste del ajuste de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 6 del artículo 7, por aquella parte de su energía que se encuentre sujeta a
instrumentos de cobertura a plazo, considerando lo establecido en el artículo 7.7.


En todo caso, solo aquellos instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 26 de abril de 2022 podrán ser empleados como medio para que la energía asociada a los mismos resulte exenta del pago del coste del ajuste de
conformidad con lo establecido en este artículo. Los instrumentos de cobertura a plazo firmados con posterioridad a dicha fecha, así como las renovaciones, revisiones de precio o prórrogas de los instrumentos de cobertura de fecha anterior al 26 de
abril de 2022 que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, no podrán emplearse como medio para que la energía asociada a los mismos pueda resultar exenta del pago del coste del ajuste.


2. En el proceso de reparto del coste del ajuste entre la energía de demanda a que hacen referencia los apartados 4 y 6 del artículo 7 y considerando lo establecido en el artículo 7.7, el operador del mercado y el operador del sistema no
tendrán en cuenta aquella parte de la energía que se encuentre sujeta a instrumentos de cobertura a plazo de conformidad con el apartado anterior.


3. Al objeto de declarar aquella parte de la energía que se encuentre sujeta a instrumentos de cobertura a plazo, los agentes de mercado compradores dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de este
real decreto-ley, para presentar la información a que hace referencia los apartados siguientes ante el operador del mercado. No se admitirá cualquier información presentada con posterioridad a dicho plazo, salvo cuando se trate de una subsanación
de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera.


En particular, el operador del mercado adaptará sus sistemas para incorporar el tratamiento de la energía sujeta a instrumentos de cobertura en el reparto del coste del ajuste, en base a la información presentada por los agentes de mercado
en las plantillas a que hace referencia el apartado 4 supervisando únicamente los aspectos de naturaleza formal asociados a dicha remisión. Asimismo, el operador del mercado remitirá a la autoridad reguladora nacional correspondiente el conjunto de
información acreditativa correspondiente a los instrumentos de cobertura presentada por los agentes, a los efectos que se indican a continuación.


Por su parte, la autoridad reguladora llevará a cabo, en todo momento y durante la vigencia del mecanismo de ajuste establecido en este real decreto-ley, las funciones de comprobación, análisis y supervisión de la información acreditativa
correspondiente a dichos instrumentos de cobertura presentada por los agentes de mercado a que hacen referencia los apartados 4, 5 y 6. Para aquellos agentes de mercado que no declaren instrumentos de cobertura a plazo de conformidad con lo
establecido en este artículo, se entenderá que toda la energía asociada a sus unidades de adquisición se encontrará sujeta al pago del ajuste en los términos previsto en el artículo 7.


En relación con la información incluida en los apartados 5 y 6, el operador del mercado remitirá a la autoridad reguladora la información a la que hace referencia dichos apartados, según los criterios que esta determine.


4. Los agentes de mercado compradores que opten por la declaración de la energía sujeta a instrumentos de cobertura a plazo ante el operador del mercado, deberán presentar las plantillas correspondientes que incluyan un calendario de
maduración de las coberturas, de periodicidad mensual, y en el que se identifique, para cada país, la energía asociada a su posición neta compradora que se beneficia de las coberturas declaradas en virtud de este artículo, durante el periodo de
aplicación de este mecanismo. Dicha energía será empleada por parte del operador del mercado y del operador del sistema en la determinación de la energía asociada a las unidades de adquisición que resultará exenta del pago. A fin de facilitar el
tratamiento de dicha información, el operador del mercado establecerá un formato electrónico de envío de la misma, debiendo los agentes enviarla conforme al procedimiento operativo que se establezca.



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A efectos de la liquidación de la diferencia entre la liquidación del ajuste realizada por el operador del mercado y la que correspondería si esa liquidación se hubiera realizado en proporción a la medida en barras de central de las unidades
de adquisición a la que hace referencia el párrafo segundo del artículo 7.6, el operador del mercado comunicará al operador del sistema el valor horario de energía de cada unidad de adquisición que no debe ser tenida en cuenta al encontrarse sujeta
a instrumentos de cobertura a plazo de conformidad con el apartado 1 y según lo previsto en el apartado 9.


La información anterior deberá ir acompañada de una declaración responsable, firmada por el consejero delegado o cargo de análoga responsabilidad del agente de mercado, que incluya, al menos, el volumen de la energía sujeta al instrumento de
cobertura a plazo a precio fijo con liquidación o entrega en el mes correspondiente, indicando la posición neta compradora registrada en cada cámara de contrapartida central en las que se admita el registro de productos de cobertura con subyacente
el precio de la electricidad español o portugués, con entrega física o con liquidación financiera o, de no haber sido registrado en cámara, comunicada al organismo correspondiente bajo la normativa REMIT o EMIR. Tanto la declaración responsable
como las plantillas a que hace referencia el párrafo anterior deberán seguir los modelos aprobados en el anexo II de este real decreto-ley.


Excepcionalmente, para el primer y segundo mes de aplicación del mecanismo de ajuste, la periodicidad de maduración de las coberturas a que hacen referencia los párrafos anteriores se remitirá con periodicidad semanal y quincenal,
respectivamente. La información correspondiente a dichos meses se remitirá siguiendo los modelos de plantilla incluidos en el anexo II, realizando las adaptaciones necesarias para recoger el cambio de periodicidad antes referido.


5. En el caso de los consumidores directos en mercado, la información a que hace referencia el apartado anterior deberá ir acompañada de la documentación acreditativa correspondiente a dichos instrumentos de cobertura. No se admitirán
aquellos instrumentos de cobertura a plazo, sean bilaterales o adquiridos en mercados organizados, que no se encuentren debidamente registrados en alguna de las cámaras de contrapartida central en las que se admita el registro de productos de
cobertura con subyacente el precio de la electricidad español o portugués o, de no haber sido registrados en cámara, que no se encuentren debidamente comunicados, antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, al organismo correspondiente
bajo la normativa REMIT o EMIR.


6. En el caso de los comercializadores de energía eléctrica, la información a que hace referencia el apartado 4 deberá ir acompañada de la documentación acreditativa correspondiente a dichos instrumentos de cobertura.


A tal fin, los comercializadores de energía eléctrica deberán presentar los instrumentos de cobertura que hayan suscrito tanto de forma bilateral como a través de productos estandarizados en mercados organizados, siempre que estos se
encuentren debidamente registrados en alguna de las cámaras de contrapartida central en las que se admita el registro de productos de cobertura con subyacente el precio de la electricidad español o portugués o, de no haber sido registrados en
cámara, que hayan sido comunicados, antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, al organismo correspondiente bajo la normativa REMIT o EMIR. En caso de que la posición neta compradora haya sido suscrita por una empresa distinta del
titular de las unidades de adquisición que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, dicha circunstancia deberá de quedar debidamente justificada al objeto de que la energía asociada a dichos instrumentos de cobertura pueda quedar efectivamente
exenta.


Alternativamente, cuando la energía sujeta a instrumentos de cobertura a plazo sea bilateralizada, entre empresas de generación y comercialización pertenecientes a un mismo grupo verticalmente integrado, las comercializadoras de energía
eléctrica podrán presentar la energía asociada a los contratos de suministro celebrados o prorrogados con los consumidores finales en España o en Portugal con precio fijo con anterioridad al 26 de abril de 2022 en tanto no se renueven ni se
prorroguen ni sus precios se vean modificados antes de la fecha de finalización del contrato o de la prórroga, y que permitan justificar la existencia de precios fijos de suministro asociados al coste de la energía a sus consumidores finales como
medio para declarar la exención de la energía asociada a dichos contratos en el cálculo del reparto del coste del ajuste de conformidad con el artículo 7.4 durante el periodo de vigencia de este mecanismo de ajuste. La estimación de energía
asociada a todos estos contratos deberá realizarse teniendo en cuenta históricos de consumo que puedan acreditarse o información sobre consumidores tipo publicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recientemente. Los
comercializadores deberán proporcionar el listado de puntos de suministro que acredite la exención de la energía asociada a dichos contratos, la fecha de finalización del contrato o prórroga, la energía prevista y los criterios utilizados para



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su estimación. De acuerdo con las plantillas recogidas en el anexo II, deberá reportarse la energía asociada a dicha cartera de contratos de suministro, los restantes contratos de suministro en los que exista indexación al mercado mayorista
al contado de electricidad, así como el resto de contratos que completen la cartera del comercializador durante el calendario indicado en el apartado 4 de este artículo.


Cuando los contratos de suministro a precio fijo a los que se refieren los párrafos anteriores incorporen una indexación parcial a los precios del mercado peninsular mayorista al contado de electricidad, resultará excluida únicamente la
energía equivalente de la parte del contrato no indexada.


7. Cuando se trate de representantes en nombre propio que actúen como agentes de mercado, corresponderá a estos la presentación, en su caso, de los instrumentos de cobertura a plazo a que se refiere este artículo correspondientes a sí
mismos y a sus representados, agregando toda la información de los volúmenes de energía cubiertos en un único documento, por país, de conformidad con las plantillas incluidas en el anexo II, y manteniendo la desagregación de los contratos de
cobertura entre sus unidades de adquisición conforme a lo previsto en el apartado 9.


8. Cuando se trate de representantes en nombre ajeno, que actúen como agentes de mercado, corresponderá a los agentes representados la presentación, en su caso, de los instrumentos de cobertura a plazo a que se refiere este artículo,
distribuyéndose los volúmenes de energía cubiertos de cada agente representado entre las unidades de adquisición asociadas a dicho agente conforme a lo previsto en el apartado siguiente.


9. Al objeto de distribuir los volúmenes de energía declarados por los agentes de mercado de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores entre las unidades de adquisición asociados a dichos agentes, el operador del mercado,
de manera diferenciada en cada país, aplicará las siguientes reglas:


a) Para cada mes de aplicación del mecanismo de ajuste previsto en este real decreto-ley, los volúmenes de energía correctamente declarados por los agentes de mercado se desagregarán entre todas las horas del mes de manera lineal, truncando
la cifra resultante a MWh con un decimal.


b) La energía resultante de la desagregación correspondiente al párrafo anterior, será tenida en cuenta en el proceso de reparto del coste del ajuste, restándola a la energía programada correspondiente a la unidad de adquisición del agente
de mercado para cada hora, hasta alcanzar un valor nulo, al objeto de llevar a cabo el reparto del coste del ajuste de conformidad con lo establecido en el artículo 7.


c) En caso de que un mismo agente de mercado cuente con varias unidades de adquisición, la energía resultante del apartado a) será distribuida cada hora entre las unidades de adquisición proporcionalmente al volumen de energía asociado a
cada unidad de adquisición, truncando la cifra resultante a MWh con un decimal. Una vez se haya llevado a cabo dicha desagregación, la energía resultante se aplicará sobre cada unidad de adquisición en los mismos términos del apartado b).


El reparto lineal de la energía sujeta a instrumentos de cobertura a plazo se llevará a cabo con independencia de la modalidad de coberturas a plazo declaradas por los agentes de mercado.


La desagregación horaria de la energía exente obtenida conforme a las anteriores reglas será remitida por el operador del mercado al operador del sistema para la liquidación del ajuste a que hace referencia el artículo 7.6.


Igualmente, en el caso de que la energía exenta a que hace referencia el párrafo b) sea superior a la energía medida en barras de central en esa hora, se considerará un valor nulo de energía a efectos del cálculo del reparto del coste del
ajuste que realiza el operador del sistema en proporción a la medida para obtener la diferencia a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 7.6.


Artículo 9. Formación de precios de las unidades de adquisición.


El operador del mercado definirá el precio aplicable a las unidades de adquisición.


Así, el precio de adquisición será para cada periodo de programación la suma del precio expresado en €/MWh resultante de la casación de conformidad con el artículo 5, más la parte proporcional que corresponda del ajuste a los consumidores
definidos en el artículo 7.


Artículo 10. Prestación de garantías.


1. El operador del mercado requerirá a los agentes titulares de unidades de adquisición la formalización de garantías para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la



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liquidación del mecanismo de ajuste. La falta de aportación de dichas garantías impedirá la participación de estas unidades en los diferentes mercados de producción de energía eléctrica.


2. Las garantías se cuantificarán valorando la energía máxima diaria de compra de las unidades de oferta de adquisición de dichos titulares, que no se encuentre sujeta a instrumentos de cobertura a plazo de conformidad con lo establecido en
el artículo 8, al Precio de Riesgo de Ajuste (PRAJ), tal y como se define a continuación:


[**********página con cuadro**********]


Siendo:


GAJ: garantías requeridas a los titulares de unidades de adquisición para cubrir el coste correspondiente al mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica.


Pmax(ua): potencia máxima de la unidad ua.


p: Número de periodos de programación del día. Siendo p igual a 24 en programación horario.


r: resolución del periodo, tomando el valor 1 en resolución horaria.


n: número de días a cubrir por dichos requerimientos. Siendo n igual a 2.


PRAJ: Precio de riesgo de ajuste, expresado en €/MWh.


EEXA(z, d): energía diaria exenta del pago del ajuste declarada por el agente titular en la zona de precio z en el día de cálculo d, según se establece en el artículo 8, expresada en MWh.


El importe del requerimiento de garantías calculado con la fórmula anterior, se incrementará con los impuestos y cuotas aplicables que correspondan en cada caso.


3. El precio de riesgo de ajuste (PRAJ) se calculará y publicará por el operador del mercado, quien lo actualizará periódicamente considerando el valor de la cuantía unitaria diaria del ajuste, así como la máxima energía con derecho a
percibir ajuste de las instalaciones definidas en el artículo 2.1.


4. La metodología de cálculo de los requerimientos de garantías se podrá modificar mediante las reglas de funcionamiento del mercado.


5. El operador del sistema requerirá a los titulares de unidades de adquisición la formalización de las garantías necesarias para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la liquidación del mecanismo de ajuste
que realicen con los mecanismos establecidos a tal efecto en el P.O. 14.3 Garantías de pago.


Artículo 11. Régimen aplicable en caso de incumplimientos.


1. En caso de incumplimiento de la obligación de pago de la liquidación correspondiente al reparto del ajuste que realice el operador del mercado, este procederá a ejecutar las garantías del titular de la unidad de adquisición
correspondiente. Si las garantías constituidas no fueran suficientes, el operador del mercado prorrateará la cantidad adeudada entre los titulares de instalaciones de producción objeto del mecanismo de ajuste en proporción al importe del ajuste en
el mismo horizonte de liquidación.


2. La cantidad adeudada devengará intereses por los días de demora a cargo del agente moroso en los mismos términos recogidos por las reglas del mercado diario e intradiario.


3. El operador del mercado suspenderá de participación a aquellos titulares de unidades de adquisición que incumplan la obligación de pago, así como aquellos que no aporten o mantengan las garantías de pago requeridas. La suspensión
acordada por el operador del mercado con base en estos incumplimientos, será comunicada al operador del sistema para que proceda a suspender la participación de las unidades de programación correspondientes a partir de la recepción de la
comunicación.


Asimismo, en el ámbito español, el operador del sistema suspenderá de participación a aquellos titulares de unidades de adquisición que incumplan su obligación de pago de la liquidación del operador del sistema.


En el ámbito español, la suspensión de un comercializador supondrá el traspaso automático provisional de sus clientes al comercializador de referencia, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 216/2014,
de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, en tanto se resuelve sobre su inhabilitación.


4. Igualmente, el operador del mercado comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier incumplimiento de los



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reseñados en el apartado anterior, así como también el incumplimiento de la obligación de darse de alta como agente prevista en el artículo 4.4.


Artículo 12. Supervisión del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica en lo relativo a España.


1. El operador del mercado y el operador del sistema eléctrico español, en el ámbito de sus respectivas funciones y en relación a los agentes españoles participantes en los mercados, comunicarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia cualquier actuación de los agentes de mercado contraria al correcto funcionamiento del esquema de fijación de precio en el mercado diario ibérico regulado en el artículo 5, así como al correcto funcionamiento del mecanismo de ajuste
establecido en el artículo 7, al objeto de valorar si dicha actuación puede ser constitutiva de infracción sancionable por el organismo correspondiente.


2. La manipulación, alteración o desviación injustificada de las ofertas de venta presentadas por los sujetos españoles a que hace referencia el artículo 2.1, que internalicen un precio de referencia de gas natural distinto del establecido
en el artículo 3, tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


3. Asimismo, la manipulación, alteración o desviación injustificada de las ofertas de compra presentadas por las unidades de adquisición españolas, tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el
artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


En particular, tendrá la consideración de infracción muy grave la falta de programación por parte de los agentes de mercado correspondientes a sus unidades de adquisición con el objetivo de evitar el coste de la liquidación del mecanismo de
ajuste entre todas las unidades de compra realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4. Dicha instrucción sancionadora se realizará sin perjuicio de la eventual suspensión de la participación en el mercado según lo dispuesto en el
artículo 11.3.


4. La desviación injustificada de las ofertas de venta presentadas por los sujetos a que hace referencia el artículo 2.1 a los servicios de ajuste y de balance, tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


5. La inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos aportados en previsión de lo dispuesto en los artículos 4 y 8, tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. A estos efectos el operador del mercado y el operador del sistema remitirán a la autoridad reguladora cualquier incidencia detectada sobre la información de las coberturas remitida por los sujetos, en
virtud de dichos artículos.


Adicionalmente, la incoación del procedimiento sancionador realizado en virtud de lo establecido en este apartado podrá incluir como medida provisional la pérdida de la condición de agente de mercado.


6. Las labores de supervisión incluidas en este artículo se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del
mercado mayorista de la energía.


Artículo 13. Precio final del mercado peninsular y de los territorios no peninsulares.


1. El coste del ajuste establecido en el artículo 7 será un componente del precio final horario del mercado peninsular, a los efectos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se
establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.


2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del anexo I del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y de acuerdo a lo recogido en el artículo 7.9, el coste del ajuste establecido en el artículo 7 se descontará del valor del precio medio
final diario del mercado peninsular para el cálculo del precio PpeninD, a los efectos de la liquidación del despacho a las comercializadoras, los consumidores directos, los generadores para su consumo de servicios auxiliares y, en su caso, a los
representantes.


3. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, para el cálculo del precio de los comercializadores de referencia en territorios no peninsulares, no
se descontará del precio horario final peninsular de adquisición de energía



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de los comercializadores de referencia que adquieren su energía en el mercado de producción peninsular el coste del mecanismo de ajuste.


4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares, el coste del ajuste establecido en el artículo 7 no se descontará del total de los ingresos obtenidos en el despacho procedentes de la demanda.


Artículo 14. Uso de las rentas de congestión para el pago del coste total del mecanismo de ajuste.


1. Excepcionalmente, mientras se encuentre en vigor el mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley, el valor adicional de las rentas de congestión netas obtenidas en las subastas mensuales de asignación de capacidad en la
interconexión con Francia será empleado para minorar el coste total del ajuste calculado con arreglo a lo establecido en el artículo 7.4.


Para ello, se descontarán de las rentas brutas mensuales en la interconexión con Francia los costes de los usos actuales en concepto de costes asociados a garantizar la firmeza de los programas, compensaciones por reducciones de derechos de
transmisión de largo plazo en la interconexión con Francia, reventas de los productos anuales en la subasta mensual, descuadres en el mercado intradiario continuo, costes de financiación de acoplamiento del mercado diario e intradiario, costes de
financiación de la plataforma de subastas de derechos de transmisión de largo plazo y de la plataforma de reservas de sustitución asociados a la interconexión y retribución de las inversiones de elementos transfronterizos.


Se considerarán rentas adicionales el exceso que represente el valor de las rentas netas procedentes de las subastas mensuales de asignación de capacidad en frontera con Francia en cada mes con respecto el mismo mes del año anterior. El
operador del sistema español podrá realizar las regularizaciones que resulten necesarias para calcular este valor.


Asimismo, el operador del sistema será responsable de calcular las rentas de congestión adicionales de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores.


2. A tal efecto, el operador del mercado distribuirá los ingresos correspondientes a las rentas de congestión adicionales procedentes de las subastas mensuales de asignación de capacidad en frontera con Francia que se celebren con
posterioridad a la entrada en vigor del mecanismo de ajuste, prorrateándolos entre todas las horas del mes natural siguiente al de ingreso de dichas rentas de congestión netas adicionales por parte del operador del sistema a la cuenta específica que
a tal fin designe el operador del mercado siempre que dicho ingreso se realice 3 días hábiles antes del inicio del mes natural siguiente, en caso contrario dicho importe se considerará en la liquidación del siguiente mes.


Por su parte, el operador del sistema trasladará al operador del mercado dichos ingresos en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de ingreso de dichas rentas de congestión por parte de la autoridad europea designada para la
celebración centralizada de dichas subastas explícitas de capacidad en frontera.


3. Las rentas de congestión para cada periodo de programación de horizonte diario en la frontera con Francia correspondientes al sistema eléctrico español, descontados los costes en concepto de remuneraciones de derechos de transmisión de
largo plazo y como máximo hasta el valor económico de las rentas de congestión de cada período de programación generadas en el horizonte diario, serán empleadas en su totalidad por el operador del mercado para minorar el coste total del ajuste, con
la misma periodicidad diaria con la que se realiza el proceso de liquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.


A estos efectos, el operador del sistema español comunicará al operador del mercado diariamente, antes de las 14:00 horas, los costes horarios asociados a las remuneraciones de derechos de transmisión de largo plazo correspondientes al día
siguiente.


Disposición adicional primera. Retribución de los servicios prestados por el operador del mercado y el operador del sistema.


Los servicios que preste el operador del mercado y el operador del sistema para la aplicación del mecanismo de ajuste regulado en el presente real decreto-ley, serán tenidos en consideración a los efectos de lo dispuesto en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.



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Disposición adicional segunda. Cláusula de suspensión del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.


Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y con la conformidad previa del Gobierno portugués, se podrá suspender temporal o definitivamente la aplicación del mecanismo regulado en este real decreto-ley, cuando así se justifique por
circunstancias excepcionales del mercado o por razones de interés general.


Disposición adicional tercera. Suspensión de la aplicación del ajuste a las centrales de carbón.


En el caso de que el importe del ajuste al que hace referencia el artículo 3, medido en €/MWh, sea superior a la diferencia entre el coste producción de las centrales de carbón, incluyendo el valor del combustible y el precio de los derechos
de emisión del CO2 de acuerdo con las cotizaciones internacionales, y el coste del coste de producción de las centrales infra marginales, por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrá, suspender la aplicación de este ajuste a las centrales de carbón
a las que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2.


Disposición adicional cuarta. Plantas de regasificación ubicadas en el archipiélago canario.


Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 55 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por la disposición final cuarta del Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se aplicará conforme a los objetivos y fines en materia de transición energética que establezcan, para Canarias, la Administración
General del Estado y la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias.


Disposición adicional quinta. Fomento de la liquidez de los mercados a plazo y protección de los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica.


1. Con el objeto de reducir la volatilidad del precio voluntario para el pequeño consumidor e incrementar la protección de los consumidores acogidos a esta modalidad de contratación, el Gobierno, antes del 1 de octubre de 2022, realizará
las modificaciones necesarias en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para
introducir una referencia a los precios de los mercados a plazo, incorporando en la formulación de cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor una componente de precio basada en una cesta de productos a plazo y del mercado diario e
intradiario.


La cesta de productos incluirá productos de mercados a plazo, entre ellos, podrán utilizarse futuros anuales, futuros trimestrales y futuros mensuales, e incluirá una componente de precio del mercado diario e intradiario que garantice una
cierta exposición de estos consumidores a la señal de precio de corto plazo e incentive la eficiencia energética, el almacenamiento y la gestión de la demanda.


Reglamentariamente se establecerán los coeficientes de ponderación de cada uno de los productos de la cesta que se considerarán en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor.


2. Con el objeto de fomentar la liquidez en los mercados a plazo y satisfacer la demanda de energía que generará el precio voluntario para el pequeño consumidor, reglamentariamente se adaptará el mecanismo de ajuste por desviaciones en el
precio del mercado, regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que será de aplicación para la energía generada en el año 2023 y posteriores, de forma que en dicho mecanismo se incorporen, al precio medio anual del mercado
diario e intradiario, referencias a productos de mercados a plazo, entre ellos, podrán utilizarse futuros anuales, futuros trimestrales y futuros mensuales.


Reglamentariamente se establecerán, para cada año del semiperiodo regulatorio, los coeficientes de ponderación de cada uno de los productos que se considerarán en el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado, de forma que
sean coherentes con los coeficientes de ponderación utilizados en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor.


3. La modificación de la metodología de cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica podrá incorporar el término correspondiente a las subastas de energía inframarginal a que hace referencia el artículo 3
del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes



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para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, en caso de que se habilite la participación de las comercializadoras de referencia en dichas subastas de conformidad con lo
previsto en el apartado 9 de dicho artículo.


Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales aplicables al 'South Summit'.


1. La celebración del 'South Summit 2022-2024' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de este real decreto-ley al 31 de diciembre de 2024.


3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.


4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo
dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.


5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.


Disposición transitoria primera. Adaptación de los sistemas del operador del mercado y del operador del sistema e inicio del mecanismo de ajuste.


Transcurridos los cinco días hábiles a los que hace referencia el artículo 7.3, el operador del mercado y el operador del sistema contarán con un plazo máximo de siete días hábiles adicionales para adaptar los sistemas a lo dispuesto en este
real decreto-ley, incluyendo la información correspondiente a los instrumentos de cobertura que permitan llevar a cabo la liquidación diaria del ajuste de conformidad con lo previsto en el artículo 7.


El operador del mercado podrá requerir a los sujetos que subsanen los errores formales detectados en su caso antes de la fecha de inicio del mecanismo de ajuste, comunicándoselo a los agentes de mercado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 12.5. Los sujetos contarán con un plazo máximo de dos días hábiles para llevar a cabo la subsanación correspondiente. En caso de que esta no se produzca, o siga incorporando errores detectados por el operador del mercado, no se tendrá en
cuenta la energía asociada a dichas coberturas en el cálculo del coste del ajuste de conformidad con los artículos 7 y 8.


Una vez adaptados dichos sistemas en el plazo máximo establecido en el párrafo anterior, el operador del mercado publicará en su página web la fecha de inicio del mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley. A partir de dicha
fecha, las instalaciones a que hace referencia el artículo 2.1 y hayan cumplido los requerimientos establecidos en el artículo 4 comenzarán a internalizar el valor unitario de la compensación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.


Disposición transitoria segunda. Adaptación de las Reglas de funcionamiento del mercado.


En tanto se adapten, en su caso, las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resultará de aplicación lo establecido en el anexo I.


Disposición transitoria tercera. Inclusión del término de la liquidación del ajuste en la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.


1. Excepcionalmente, mientras resulte de aplicación el mecanismo de ajuste del costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en este real decreto-ley, el valor del coste
correspondiente a otros costes asociados al suministro en el periodo tarifario p, OCh, regulado en el artículo 12 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, incorporará, adicionalmente a los términos incluidos en dicha disposición normativa, un valor EDCGASh, correspondiente con la cuantía relativa al pago o cobro de los



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comercializadores por la liquidación del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.


Este precio será calculado por el operador del sistema y publicado el día anterior al del suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente; a estos efectos el operador del mercado comunicará al operador del sistema el importe
horario del excedente o déficit económico resultante de liquidar el mecanismo de ajuste en el mercado diario y de la primera sesión del mercado intradiario. El operador del sistema calculará esta componente incluyendo el coste de este mecanismo de
ajuste conocido el día D-1.


2. Asimismo, el valor del coste correspondiente a otros costes asociados al suministro en el periodo tarifario p, OCh, establecido en el apartado anterior, se tendrá en cuenta a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 la disposición final
cuarta del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.


Disposición transitoria cuarta. Aplicación transitoria de los Valores a aplicar para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.


Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el valor
unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de comercialización, en €/cliente, establecido en el apartado d) de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, debe entenderse realizado
en €/CUPS, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 14 bis del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de
energía eléctrica, en su nueva redacción dada por este real decreto-ley.


Disposición final primera. Inicio del mecanismo de ajuste.


La autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea será publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Orden determinará la fecha de inicio
del mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley, conforme a la fecha que establezca dicha autorización, que en ningún caso podrá ser anterior al día siguiente al de su publicación.


Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.


Se modifica el artículo 7 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, con la siguiente redacción:


'Artículo 7. Cálculo de la cuantía de la minoración.


La minoración correspondiente a cada instalación de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 5 anterior se calculará, para cada mes, según la fórmula siguiente:


[**********página con cuadro**********]


Donde:


Yit es la cuantía de la minoración, en euros, correspondiente a la instalación i-ésima en el mes t considerado.


Qit es la cantidad total de energía eléctrica producida por la instalación i-ésima durante el mes t, en MWh. A los efectos del cálculo, se computará la energía medida en barras de central. En el caso de instalaciones de bombeo, para el
cálculo de la detracción se considerará la producción neta, descontando



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los consumos para bombeo, del período t. Si dicha producción neta resultara negativa el valor de Qit será cero.


FMIGt es el factor medio de internalización del precio del gas natural en el precio del mercado diario en el Mercado Ibérico de la Electricidad en el mes t. Para el cálculo de FMIGt se empleará el rendimiento medio de una central de ciclo
combinado, dividido por un factor que se obtiene como el porcentaje de horas (en tanto por uno) en que han marcado el precio marginal dichas instalaciones en ese mes, ponderadas por la energía casada en cada hora. A los efectos del cálculo del
FMIGt, se considerará que el rendimiento medio de un ciclo combinado corresponde con un valor de 0,55.


En las horas en las que el precio marginal no haya sido marcado por una instalación de ciclo combinado, o cuando este haya sido marcado por una unidad de oferta que agrupe varias instalaciones físicas de diferentes tecnologías, se asumirá
que la oferta ha internalizado el precio del gas natural cuando existan ofertas de instalaciones de ciclo combinado en el entorno (±10 %) de dicho precio marginal.


Además, al objeto de conocer si se han realizado ofertas en el entorno de dicho precio marginal por parte de las centrales de ciclo combinado de conformidad con el párrafo anterior, se tendrán en cuenta tanto las ofertas simples como las
ofertas complejas presentadas en el mercado diario, en los siguientes términos:


Para determinar si en el -10 % del precio marginal existen ofertas de ciclo combinado, se tomará, para cada hora, la oferta más restrictiva de cada ciclo combinado entre la oferta simple y precio medio de la oferta compleja del día calculada
a partir de la energía casada de esa planta.


Para determinar si en el +10 % del precio marginal existen ofertas de ciclos combinados, se incrementará el precio del mercado en ese 10 %, y se comprobará si existen centrales emisoras que pasarían a ser despachadas en el mercado, teniendo
en cuenta tanto sus ofertas simples como complejas.


En la determinación del FMIGt se tendrán en cuenta tanto las unidades de oferta del sistema eléctrico español como portugués.


es el precio medio del gas natural en el mes t, medido en euros (€) por megavatio-hora (MWh). Se calculará como la media del precio al contado del gas natural en el punto virtual de balance (PVB) de cada uno de los días del período
correspondiente en el mercado ibérico del gas (MIBGAS). Los días de negociación se considerará el precio de cierre del mercado, y el resto de los días se considerará el precio de cierre del último día de negociación anterior.


No obstante lo anterior, mientras resulte de aplicación el mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2022,
de 13 de mayo, dicho valor no podrá ser superior al valor del precio de referencia del gas natural, PRGN, regulado en el artículo 3 del referido real decreto-ley, que resulte de aplicación en cada mes de minoración.


Si un determinado mes de aplicación del mecanismo de minoración incorpora días en lo que no se encuentra en vigor el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, y días en los que sí se encuentra en vigor dicho
mecanismo, para el cálculo del precio medio del gas para dicho mes se utilizará como referencia del gas los valores del precio al contado del gas natural en el punto virtual de balance (PVB) y el precio de referencia del gas natural, PRGN,
respectivamente.


a es un parámetro de modulación de la minoración, que tomará inicialmente el valor de 0,9.


Si el precio medio en un mes, , es inferior a 20 €/MWh, el importe de la minoración, Yit será nulo en el referido mes.


En el caso de cambio de titularidad de una instalación durante los periodos de aplicación de la minoración, las cuantías, en euros, devengadas por la instalación se calcularán para cada titular considerando el número de días en que cada
parte ha ostentado la titularidad de la instalación.'



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Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.


Se modifica la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en
los siguientes términos:


'Disposición adicional novena. Adaptación normativa de las disposiciones relativas a la retribución de las actividades reguladas.


La financiación que, con respecto al bono social y al suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, deben asumir, según lo establecido en este real
decreto-ley, los sujetos que realicen actividades que tengan una retribución regulada, será reconocida como coste en el cálculo de la correspondiente retribución de dichos sujetos.


A estos efectos, las adaptaciones normativas que se estimen necesarias para que se produzca ese reconocimiento habrán de realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.'


Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.


Se modifica el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, de la siguiente manera:


Uno. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:


'1. El reparto de las cantidades a financiar correspondiente a cada actividad citada en el artículo anterior será propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo en cuenta la facturación agregada libre de
impuestos de cada una de las actividades dentro de la cadena de suministro de energía eléctrica.


En el caso de los consumidores directos en mercado se tendrá en cuenta la facturación asociada a la energía consumida por los mismos.'


Dos. El apartado 4 del artículo 14 bis queda redactado en los siguientes términos:


'4. El reparto de las cantidades a financiar entre los comercializadores de energía eléctrica se realizará de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministren energía eléctrica.


Para ello, se definirá un valor unitario expresado en euros por CUPS (€/CUPS) que resultará de aplicación a cada comercializador que conste como activo en el listado de comercializadores de energía eléctrica de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia según lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.'


Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 14 bis de la siguiente manera:


'5. El reparto de las cantidades a financiar entre los consumidores directos en mercado se realizará de forma proporcional a la energía consumida.


Para ello se definirá un valor unitario expresado en euros por MWh (€/MWh) consumido, que resultará de aplicación a cada consumidor directo en mercado en activo.'


Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 como sigue:


'2. En primer lugar, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar correspondiente a la totalidad de sujetos que participan en una misma actividad de forma
proporcional a la facturación de dicha actividad antes de impuestos, como la relación entre un término que será el valor de la facturación anual agregada



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de cada actividad y otro término que corresponderá a la suma de las facturaciones anuales agregadas de todas las actividades.


Esta información será determinada a partir de las estimaciones y los datos provisionales de que se disponga, teniendo en cuenta el volumen de energía previsiblemente generada por los productores, adquirida por los comercializadores y
consumida por los consumidores directos en mercado, el precio medio estimado del mercado mayorista y la retribución prevista de los sujetos titulares de las instalaciones de transporte y de los distribuidores de electricidad contemplada en la
resolución por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación para el ejercicio al que corresponde la financiación.


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia utilizará la mejor información disponible y realizará las estimaciones necesarias en base a parámetros objetivos y públicos, referida al año natural o móvil, garantizando la
transparencia, en la fijación del porcentaje a financiar por actividad.


A estos efectos, la citada Comisión publicará anualmente en su página web la información, referida al periodo considerado, relativa a la facturación estimada de cada segmento de actividad para el ejercicio al que corresponde fijar la
financiación.'


Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 15 de la siguiente manera:


'3. Fijado el porcentaje de reparto correspondiente a cada actividad, la citada Comisión calculará el valor unitario a aplicar correspondiente a los productores, sujetos titulares de instalaciones de transporte, distribuidores,
comercializadores y consumidores directos en mercado siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14 bis.


Para realizar los cálculos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estimará el coste de la financiación del bono social y el coste derivado de los impagos a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre del año al que corresponda fijar las cuantías.


Adicionalmente, en la determinación de las necesidades previstas de financiación del coste del bono social, se tendrán en cuenta los saldos, positivos o negativos, que se pudieran generar de ejercicios anteriores.


Asimismo, con base en la mejor información disponible, y en aplicación del principio de prudencia contable, estimará, para el año al que corresponda fijar las cuantías, la energía producida, el número de clientes de distribuidores y
comercializadores, y la energía consumida por los consumidores directos en mercado. Además, tendrá en cuenta la última retribución aprobada en concepto de transporte de electricidad para cada sujeto titular de instalaciones de transporte.


A partir de los datos anteriores, la citada Comisión seguirá el siguiente método:


a) Determinación de la cuantía por actividad. La Comisión calculará la cantidad que corresponde financiar a cada actividad aplicando los porcentajes definidos en el apartado 2 de este artículo sobre el coste de la financiación del bono
social y el coste derivado de los impagos a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre estimado.


b) Determinación de los valores unitarios para cada segmento de actividad. La Comisión calculará los valores unitarios definidos en el artículo 14 bis de la siguiente manera:


1. El valor unitario a aplicar a los productores de energía eléctrica en €/MWh se calculará como el cociente entre la cuantía a asumir por parte de los productores de energía eléctrica calculada en el apartado a) y la energía total estimada
producida.


2. El valor unitario correspondiente a los sujetos titulares de instalaciones transporte de energía eléctrica en €/ € retribuido se calculará como el cociente entre la cuantía a sumir por parte de los sujetos con instalaciones de transporte
calculada en el apartado a) y la cantidad total retribuida a los sujetos titulares de instalaciones de transporte en activo que conste en la última disposición de retribución al transporte aprobada.


3. El valor unitario a aplicar a los distribuidores de energía eléctrica en €/CUPS será calculado como el cociente entre la cuantía a asumir por parte de los distribuidores de energía eléctrica calculada según lo dispuesto en el apartado a)
y el número total de CUPS estimados conectados a las redes de distribución.



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4. El valor unitario a aplicar a los comercializadores de energía eléctrica en €/CUPS será calculado como el cociente entre la cuantía a asumir por parte de los comercializadores de energía eléctrica calculada según lo dispuesto en el
apartado a) y el número total estimado de clientes.


5. El valor unitario a aplicar a los consumidores directos en mercado en €/MWh será calculado como el cociente entre la cuantía a asumir por parte de los consumidores directos en mercado calculada en el apartado a) y la energía total
estimada consumida por los mismos.'


Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 en los siguientes términos:


'2. La aportación mensual a realizar por cada sujeto obligado se calculará de la siguiente forma:


a) Los productores depositarán la cuantía resultante de aplicar el valor unitario aprobado en la orden ministerial del artículo 15 sobre su medida disponible del mes M en el mes M+1, siendo M el mes a liquidar.


b) Los sujetos titulares de instalaciones de transporte depositarán la dozava parte de la cuantía resultante de multiplicar el valor unitario definido en la orden ministerial a la que hace referencia el artículo 15 por la retribución
percibida anual según la última disposición aprobada.


c) Los distribuidores depositarán la dozava parte de la cuantía resultante de aplicar el valor unitario definido en la orden ministerial del artículo 15 por el número de CUPS conectados a su red el último día del mes al que se refiera la
aportación.


d) Los comercializadores depositarán la dozava parte de la cuantía resultante de aplicar el valor unitario definido en la orden ministerial del artículo 15 por el número de clientes que tengan el último día del mes al que se refiera la
aportación.


e) Los consumidores directos en mercado depositarán la cuantía resultante de aplicar el valor unitario aprobado en la orden ministerial a la que se refiere el artículo 15 sobre su medida disponible del mes M en el mes M+1, siendo M el mes a
liquidar. En el caso de falta de medida, se tomará el mejor valor de energía del mes M de que disponga el operador del sistema sobre la base del consumo de sus puntos de suministro en el mes M del año anterior.'


Siete. Se modifica apartado 3 del artículo 16, con la siguiente redacción:


'3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recabará la información necesaria para calcular las aportaciones según se establece en el apartado anterior y procederá a la liquidación de las mismas. El operador del sistema
remitirá, a tal efecto, los valores correspondientes a los sujetos obligados, cuando resulte necesario, de conformidad con el apartado anterior.'


Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, en los siguientes términos:


'4. Las anteriores aportaciones se realizarán a través de los sujetos de liquidación que estén actuando por cuenta de los sujetos obligados ante el operador del sistema el último día del mes al que se refiera la liquidación. Lo anterior ha
de entenderse sin perjuicio de las responsabilidades de pago que corresponden a los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 13.'


Disposición final quinta. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Se modifica el segundo párrafo del artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:


'Estos parámetros retributivos podrán revisarse para cada periodo regulatorio. Si no se llevara a cabo esta revisión antes del comienzo del periodo regulatorio se entenderán prorrogados para todo el periodo regulatorio siguiente, excepto en
el caso del régimen retributivo específico cuya revisión podrá realizarse hasta el 28 de febrero del primer año de cada periodo regulatorio.'



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Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, queda modificado de la siguiente forma:


Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 22 que quedan con la siguiente redacción:


'3. Cuando el valor medio ponderado de la cesta de precios de los mercados eléctricos se encuentre fuera de dichos límites, se generará, en cómputo anual, un saldo positivo o negativo, que se denominará valor de ajuste por desviaciones en
el precio del mercado y se calculará, para el año 'i' del semiperiodo regulatorio 'j', como sigue:


a) En el caso de que el valor medio ponderado de la cesta de precios de los mercados eléctricos para el año 'i' haya sido superior a LS2:


Vajdmi, j = Nhi, j * 0,5 * (LS1i, j- LS2i, j) + Nhi, j * (LS2i, j- Pcesta, i )


b) En el caso de que el valor medio ponderado de la cesta de precios de los mercados eléctricos para el año 'i' se haya situado entre LS1 y LS2:


Vajdmi, j = Nhi, j * 0,5 * (LS1i, j - Pcesta, i )


c) En el caso de que el valor medio ponderado de la cesta de precios de los mercados eléctricos para el año 'i' haya resultado mayor que LI1 y menor que LS1:


Vajdmi, j = 0


d) En el caso de que el valor medio ponderado de la cesta de precios de los mercados eléctricos para el año 'i' se haya situado entre LI1 y LI2:


Vajdmi, j = Nhi, j * 0,5 * (LI1i, j - Pcesta, i )


e) En el caso de que el valor medio ponderado de la cesta de precios de los mercados eléctricos para el año 'i' haya sido inferior a LI2:


Vajdmi, j = Nhi, j * 0,5 * (LI1i, j- LI2i, j) + Nhi, j * (LI2i, j - Pcesta, i )


Siendo:


Vajdmi, j: Valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado en el año 'i' del semiperiodo regulatorio 'j', expresado en €/MW.


Nhi, j: Número de horas de funcionamiento de la instalación tipo utilizado en el cálculo de los parámetros retributivos de dicha instalación tipo para el año 'i' del semiperiodo regulatorio 'j', expresado en horas.


Pcesta, i: Valor medio ponderado de la cesta de precios de los mercados eléctricos para el año 'i', expresado en €/MWh, calculado de acuerdo con la siguiente expresión:


[**********página con cuadro**********]


Donde:


Pmi: Precio medio anual del mercado diario e intradiario en el año 'i', expresado en €/MWh.


Pfanuali: Precio medio del futuro anual con liquidación en el año 'i', expresado en €/MWh. Calculado como la media aritmética de las cotizaciones de referencia del contrato de futuro anual



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con liquidación en el año 'i' publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en los seis meses anteriores al inicio de su liquidación. Para el año 2023 se considerará el contrato de futuro anual con liquidación en
2023 negociado desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.


Pftrimi, k: Precio medio de los futuros trimestrales para el trimestre 'k' del año 'i', expresado en €/MWh. Calculado como la media aritmética de las cotizaciones de referencia de los contratos de futuros trimestrales con liquidación en el
trimestre 'k' del año 'i' publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en los tres meses anteriores al inicio de su liquidación.


Pfmeni, l: Precio medio de los futuros mensuales para el mes 'l' del año 'i', expresado en €/MWh. Calculado como la media aritmética de las cotizaciones de referencia de los contratos de futuros mensuales con liquidación en el mes 'l' del
año 'i' publicadas por el mercado organizado de futuros de electricidad, OMIP, en el mes anterior al inicio de su liquidación.


ai: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio anual del mercado diario e intradiario en el año 'i'.


bi: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros anuales para el año 'i'.


ci, k: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros trimestrales para el trimestre 'k' del año 'i'.


di, l: Coeficiente de ponderación, expresado en tanto por uno, aplicable al precio medio de los futuros mensuales para el mes 'l' del año 'i'.


Capunti: Coeficiente de apuntamiento real de cada tecnología, para el año 'i'.


Para el año 2022, el coeficiente a2022 tomará como valor 1 y los coeficientes b2022, del c2022,1 al 2022,4, y del d2022,1 al d2022,12 tomarán como valor 0.


Para el año 2023, los coeficientes de ponderación tomarán los siguientes valores:


Coeficiente;Valor


a2023;0,75


b2023;0,15


c2023,1 al c2023,4;0,025


d2023,1 al d2023,12;0


Para los años 2024 y 2025, la ponderación de los precios de los mercados de futuros en la cesta de precios será igual o superior al 50 % y al 75 %, respectivamente. Los valores concretos de los coeficientes correspondientes a los años 2024
y 2025 serán fijados por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos, antes del 1 de julio del año anterior.


En el caso de las instalaciones de pequeña potencia el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado se calculará únicamente considerando el precio medio anual del mercado diario e intradiario para cada año. Para ello el
coeficiente ai tomará el valor 1 y los coeficientes bi, ci, k y di, l tomarán el valor 0. A estos efectos se considerará que una instalación es de pequeña potencia cuando esté asignada a una de las siguientes instalaciones tipo:


i. Instalaciones tipo de cogeneración del grupo a.1 definido en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con rango de potencia inferior o igual a 1 MW.


ii. Instalaciones tipo fotovoltaicas del subgrupo b.1.1 definido en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con rango de potencia inferior o igual a 10 MW. Las instalaciones tipo que no tengan establecido un rango de
potencia, se dividirán en dos instalaciones tipo, una con rango de potencia menor o igual a 10 MW y otra con rango de potencia mayor de 10 MW.


iii. Instalaciones tipo eólicas del subgrupo b.2.1 definido en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con rango de potencia inferior o igual a 5 MW.


iv. Instalaciones tipo de los grupos b.3 y b.4 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.



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v. Instalaciones tipo de los grupos b.6, b.7 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con rango de potencia inferior o igual a 1 MW. Las instalaciones tipo que no tengan establecido un rango de potencia, se
dividirán en dos instalaciones tipo, una con rango de potencia menor o igual a 1 MW y otra con rango de potencia mayor de 1 MW.


vi. Instalaciones tipo que provienen de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, con rango de potencia inferior o igual a 1 MW.


4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará para cada año natural el precio medio anual del mercado diario e intradiario, como media aritmética de los precios horarios del mercado diario e intradiario y el coeficiente
de apuntamiento real de cada tecnología. Los valores obtenidos se publicarán anualmente antes del 15 de enero del siguiente año en la página web del citado organismo.'


Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.


El apartado 1 del artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, queda redactado de la siguiente forma:


'1. Los servicios de acogida, su definición, disponibilidad, programas y servicios, específicamente destinados a aquellas personas que soliciten protección internacional, se determinarán reglamentariamente por el Ministerio competente para
atender las necesidades básicas de estas personas.


Este Ministerio podrá prestar por sí mismo esos servicios de acogida de forma directa, de forma indirecta por fórmulas contractuales, o bien, mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario
celebrar contratos públicos, tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.


Asimismo, también será posible prestar los servicios de acogida a través de los centros subvencionados a organizaciones no gubernamentales. En ningún caso podrá duplicarse la financiación pública de los servicios prestados por estas
organizaciones, concurriendo la financiación obtenida por la autorización de acción concertada y por las subvenciones.


A los efectos de esta ley se entiende por acción concertada el instrumento por el que se concede la autorización a aquellas entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas de forma reglamentaria para la prestación de servicios de
acogida de responsabilidad pública, debiendo el sistema que se establezca, en todo caso, cumplir todos los requisitos que contempla el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluidos los principios de publicidad, transparencia y no
discriminación.


La financiación de la acción concertada, el cumplimiento de los requisitos de acceso y el control de la prestación de los servicios se realizará por el Ministerio competente para prestar los servicios de acogida, según se establezca de forma
reglamentaria.


Estas entidades habrán de acreditar la disposición de medios y recursos necesarios para la prestación de los servicios de acción concertada. En todo caso, se acreditará la propiedad de los centros en que se vaya a desarrollar la acción
concertada, o, en su defecto, el derecho al uso, con este fin, de los bienes inmuebles, ya sean de propiedad privada o pública, por un periodo no inferior al de vigencia de la autorización de acción concertada, que podrá alcanzar cuatro años
prorrogables de mutuo acuerdo, por igual periodo, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización una vez expirada la anterior. Excepcionalmente, en situaciones de necesidad y siempre que concurran razones de interés público, dicho derecho
al uso podrá ser por un periodo inferior al de vigencia de la autorización de la acción concertada.


Con carácter general, la Administración anticipará hasta el 50 % de la retribución máxima acordada por las prestaciones y servicios asignados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la acción concertada.


Los pagos anticipados se deberán asegurar mediante la prestación de garantía. Las entidades no lucrativas autorizadas quedan exoneradas de la constitución de garantía de los fondos entregados.



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La falta de constitución y acreditación de la garantía ante el órgano competente implicará la retención del pago de la retribución, hasta el momento en que se acredite, pudiendo dar lugar a la pérdida del derecho al pago de forma definitiva
cuando, habiéndose realizado requerimiento previo del órgano concedente para que se acredite la constitución de la garantía, éste no fuera atendido en el plazo de 15 días.


Reglamentariamente se desarrollarán, entre otras materias, los aspectos y criterios de la organización de los servicios de acogida a través de la acción concertada, las condiciones que deben cumplir las entidades para obtener la
correspondiente autorización, los supuestos de pérdida de autorización para el caso de incumplimiento de obligaciones, así como el cálculo de su retribución. Este cálculo tendrá en consideración que, la retribución se limitará a los costes
necesarios para prestar los servicios establecidos.'


Disposición final octava. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.


Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.


Disposición final novena. Títulos competenciales.


El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y bases del régimen minero y energético, respectivamente, a excepción de la disposición adicional sexta, que se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de Hacienda general y de la disposición final séptima, que se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de derecho de asilo.


Disposición final décima. Desarrollo reglamentario.


Se habilita al Gobierno y a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo
establecido en este real decreto-ley.


Disposición final undécima. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'


No obstante, la fecha de inicio del mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley será la que se determine en la Orden por la que se publique la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea a la que se
refiere la disposición final primera.


Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2022.



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ANEXO I


Especificaciones de detalle del funcionamiento del mercado para la aplicación del mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo


Durante la vigencia del mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, y hasta que se apruebe una adaptación de las mismas, serán de aplicación las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de
energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos, aprobadas por Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y modificadas por la Resolución de 11 de
noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las reglas de funcionamiento del mercado para la introducción de un mecanismo de pago anticipado previo a la emisión de la nota de cargo semanal,
con las especialidades establecidas en este anexo.


Uno. Se modifica la Regla 8.ª, que queda como sigue:


'Regla 8.ª Prestación de garantías.


Suscrito el Contrato de Adhesión, el agente del mercado deberá prestar ante el operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como participante en el mercado,
en los términos establecidos en el Contrato de Adhesión y en estas reglas. La falta de garantías suficientes para avalar una oferta deudora en los términos establecidos impedirá la aceptación de esa oferta del agente. El régimen de la garantía
será el establecido en estas reglas.


La falta de aportación de garantías por los titulares de unidades de adquisición para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la liquidación del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía
eléctrica regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, impedirá la participación de estas unidades en los diferentes mercados de producción de energía eléctrica.'


Dos. Se modifica la Regla 10.ª, que queda como sigue:


'Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente del mercado.


En caso de comunicación de la suspensión de unidades de programación de un sujeto del sistema eléctrico, por parte de los operadores del sistema, el operador del mercado procederá a suspender la actuación de las correspondientes unidades de
oferta en el mercado a partir de las sesiones del mercado posteriores a dicha comunicación.


Aquellas unidades de oferta de adquisición que no hayan satisfecho los requerimientos de garantías para cubrir el posible déficit en las liquidaciones del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica según lo
establecido en la Regla 'Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su constitución', serán suspendidas por el operador del mercado.


La suspensión de unidades por parte del operador de mercado se comunicará al operador del sistema español o portugués al que corresponda la unidad de programación, que procederá a suspender la actuación de dichas unidades de adquisición a
partir de la recepción de la comunicación.'


Tres. Se modifica la Regla 12.ª, que queda como sigue:


'Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información del operador del mercado.


El operador del mercado dará de alta las unidades de venta o adquisición en el Sistema de Información del Operador del Mercado, con los datos que el agente titular de dicha unidad haya registrado en el registro correspondiente, con los datos
de las autorizaciones administrativas, y con



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los aportados por el agente titular de la unidad. Los datos del Sistema de Información del Operador del Mercado serán:


- Código de la unidad de venta o adquisición (definido por el operador del mercado).


- Descripción de la unidad de venta o adquisición.


- Tipo de la unidad de venta o adquisición.


- Código del sistema eléctrico en el que opera la unidad.


- Código interno del sistema eléctrico español.


- Energía horaria máxima a efectos de validación, en MWh con un máximo de un decimal (de cada una de las unidades físicas de que se compone en el caso de las unidades de venta).


- Gradiente máximo de subida y bajada, MW/h con un máximo de un decimal, para las unidades de venta.


- Porcentaje de propiedad del titular o titulares en dicha unidad.


Cuando la unidad de oferta de venta sea de representación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta
eficiencia y residuos, cada titular de dichas instalaciones asociadas a la unidad de oferta, o su representante en su nombre, deberá comunicar en el proceso de asociación de la instalación a la unidad de oferta el comercializador de referencia que
vaya a actuar como representante en caso de suspensión de la representación comunicada.


Las instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos podrán tener desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en servicio un
representante diferente del comercializador de referencia que les corresponda. Las instalaciones que no dispongan de acta de puesta en servicio, para tener un representante diferente del comercializador de referencia que les corresponda, deberán
presentar la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.


Para los representantes de instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos, existe la posibilidad de agrupar ofertas de sus representados, de
modo que exista la posibilidad de una posición final neta de todos los representados frente al mercado.


Cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica se declaren como parte de un contrato de adquisición con un comercializador, corresponderá al comercializador comunicar al operador del mercado el titular de cada una de dichas
instalaciones asociadas a la unidad de oferta de venta. Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes del contrato de adquisición estarán obligadas a aportar al operador del mercado toda aquella documentación requerida por este último a
efectos de la correcta identificación de tales instalaciones de producción.


El código del sistema eléctrico indica, en el caso de España y Portugal, el sistema eléctrico en el que se produce la venta o adquisición de energía. En el caso de ser unidades externas al sistema ibérico, formado por los sistemas
eléctricos de España y Portugal, indica la interconexión a través de la que se realiza la transacción, pudiendo ser de importación o exportación, y corresponden a las interconexiones con los sistemas de Francia, Andorra y Marruecos. Cada agente
autorizado podrá definir una única unidad para la importación o exportación a través de cada una de las fronteras citadas.


Para las interconexiones entre sistemas eléctricos con subastas coordinadas de capacidad, con entrega física, la unidad de importación y exportación se denominará unidad con derechos previos, existiendo una única unidad para la importación y
una única unidad para la exportación, para cada agente autorizado. Las unidades de importación y exportación asignadas con derechos previos de capacidad no podrán presentar ofertas.


Existen dos zonas de oferta, correspondientes a las zonas portuguesa y española. Cada una de estas zonas de oferta tendrá su propio precio. Las unidades de oferta que operan a través del sistema eléctrico con Andorra y Marruecos pertenecen
a la zona de oferta española.


Se darán de alta dos unidades de oferta genérica, en el sistema eléctrico portugués y, en su caso, español según corresponda, una de venta y otra de adquisición, asociadas a la misma unidad de programación genérica, para la negociación en el
mercado diario de los saldos de energía previos al mercado diario, correspondientes a la notificación del uso de derechos de capacidad, y



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contratos bilaterales firmes previos al mercado diario. Las unidades de oferta genéricas no podrán presentar ofertas en el mercado intradiario continuo.


El código interno del sistema eléctrico español identifica las unidades de oferta de compra o de venta, para la compra o venta de energía en el sistema eléctrico peninsular o a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.


Las unidades de oferta de compra o de venta de energía del sistema eléctrico peninsular español, solamente podrán tener asociadas unidades de programación del sistema eléctrico peninsular español, y las unidades de venta o adquisición a
través de la conexión con el sistema eléctrico balear solamente podrán tener asociadas unidades de programación para la compra o venta a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.


Cada unidad de oferta, sea de venta o de compra, corresponderá con una unidad de programación. Una unidad de programación no podrá estar asociada a más de una unidad de oferta.


Una unidad de oferta de un representante en nombre propio y por cuenta de terceros podrá incluir energía de varios representados. Una unidad de oferta de un representante en nombre y por cuenta de terceros solamente podrá incluir energía de
un representado.


Una unidad de oferta deberá contener exclusivamente unidades que desarrollen un solo tipo de actividad (productores de energía eléctrica, comercializadores o consumidores directos en mercado).


La energía horaria máxima declarada de las unidades por el agente estará limitada al valor máximo del registro correspondiente, o a la autorización ministerial correspondiente en su caso.


La energía máxima de una unidad de venta o adquisición es la suma de la energía máxima declarada por el agente de cada una de las unidades físicas que componen dicha unidad de venta o adquisición.


La energía máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. Para las instalaciones de producción que utilicen la
cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales la potencia máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica multiplicada por un coeficiente de 1,2.


Durante la realización de las pruebas oficiales de certificación de nueva potencia, el agente podrá solicitar un valor de energía máxima superior al inscrito en el registro en dicha instalación, para la realización de las pruebas. El valor
de energía máxima será de aplicación a todos los periodos de programación de los días naturales durante los que se realicen dichas pruebas.


El alta de una unidad de programación de un sujeto que sea agente del mercado será simultánea con el alta de la unidad de oferta del agente. Para un agente del mercado no podrá existir una unidad de oferta sin unidad de programación, ni una
unidad de programación sin unidad de oferta.


Los titulares de unidades de adquisición nacionales que no sean agentes del mercado deberán darse de alta como tales ante el operador del mercado a partir de la entrada en vigor de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se
regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.


Si una unidad de oferta dada de alta en el sistema, es dada de baja para una fecha por el agente titular de dicha unidad, o esta queda con una potencia máxima nula por no tener asociada ninguna unidad física por solicitud de cambios de
asociación, quedarán anuladas todas las ofertas presentadas para las sesiones del mercado diario a partir de la fecha para la que se ha solicitado la baja o la unidad ha quedado con potencia máxima nula. Igualmente quedará retirada la oferta por
defecto aplicando dicha retirada para el primer día para el que la unidad está de baja o tiene una potencia máxima nula.


De acuerdo a lo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, las instalaciones con derecho a percibir el ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, deberán constituir
una unidad de oferta y su unidad de programación correspondiente asociando únicamente una instalación. En el caso de las instalaciones de producción correspondientes a tecnología de cogeneración referidas en el artículo 2.1.c) del mencionado real
decreto-ley, la unidad de oferta y su unidad de programación podrán agregar diferentes instalaciones siempre que todas ellas tengan derecho a percibir dicho ajuste. Los agentes



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responsables de las instalaciones referidas en el artículo 2.1 de este mismo real decreto-ley, deberán identificar las unidades de oferta beneficiarias del ajuste ante el operador del mercado.


Una vez que el agente de mercado solicite la identificación y sea aprobada, le será de aplicación el mecanismo de ajuste a partir de la siguiente casación del mercado diario y nunca sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera
producido.


Cualquier otro cambio que se produzca en la configuración de las unidades de oferta que tengan impacto sobre la participación en el mercado de una instalación o en sus liquidaciones no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado
diario ya se hubiera producido.


Unidades Porfolio o Cartera de Negociación.


Los agentes podrán optar por participar en el mercado intradiario continuo a través de unidades de oferta o de unidades porfolio. En ambos casos, la unidad estará asociada a un sistema eléctrico específico (España o Portugal).


Cada agente del mercado podrá disponer, previa solicitud, de una única pareja de unidades porfolio (compra/venta) por cada tipo de actividad y por cada sistema eléctrico donde el agente tenga dos o más unidades de oferta de alta en el
sistema del Operador de Mercado.


Por defecto, todas las unidades ofertantes del agente que estén dadas de alta en el sistema de información del mercado y que compartan actividad y sistema eléctrico con la pareja de unidades porfolio, se encontraran asociadas al porfolio
para poder recibir energía en el proceso de desagregación. Una unidad de oferta únicamente puede estar asociada a una pareja de unidades porfolio.


Los agentes tendrán la posibilidad, para cada pareja de unidades porfolio, de excluir de la asociación las unidades ofertantes en las que no deseen desagregar energía. Una unidad excluida de un porfolio, estará excluida tanto de la unidad
porfolio de compra como de la unidad porfolio de venta. Los agentes podrán volver a incluir unidades que fueron excluidas.


El límite máximo de exclusión de unidades ofertantes será tal que nunca haya menos de dos unidades ofertantes en las que pueda desagregar la pareja de unidades porfolio.


Las unidades porfolio de la actividad de generación deberán contener dos o más unidades de oferta de actividad de generación, y las unidades porfolio de las distintas actividades de adquisición deberán contener dos o más unidades de oferta
de adquisición de la misma actividad, teniendo en cuenta que las siguientes unidades de oferta no podrán estar asociadas a una unidad porfolio:


- Las unidades de representación en nombre y por cuenta ajena.


- Las unidades de importación y exportación con derechos previos.


- Las unidades genéricas.


- Las unidades de comercialización de referencia.


- Las unidades pertenecientes al sistema eléctrico español zona balear.


Las unidades porfolio únicamente podrán participar en el mercado intradiario continuo, no estando habilitadas para su participación en las subastas.


Para aquellos agentes que, por razones de la adecuada asignación de los impuestos, OMIE necesite disponer de las transacciones realizadas a nivel de unidad de oferta, el agente deberá actuar en el mercado continuo a través de dichas unidades
de oferta (p.e, consumidores directos en mercado con derecho a reducción en el impuesto de electricidad).'


Cuatro. Se modifica la Regla 19.ª que queda como sigue:


'Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.


El operador del mercado proporciona a los agentes del mercado toda la información necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del Sistema de Información del Operador del Mercado y en la Plataforma de Negociación del
Operador del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de acceso proporcionados por el propio operador del mercado. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de
acceso de que dispone, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.



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El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado la información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento 'Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM
y AM', en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el operador del mercado.


El operador del mercado informará a los agentes de mercado de la fecha de activación, suspensión o reactivación del Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.


La información publicada se puede clasificar en los siguientes conjuntos:


19.1 Información del mercado diario.


- Ofertas recibidas.


- Previsiones de demanda.


- El precio del gas natural en €/MWh que se corresponde con el parámetro PGN regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


- Precio de referencia del gas natural en €/MWh que se corresponde parámetro PRGN regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


- Capacidades de intercambio en las interconexiones. Capacidades máximas y capacidades disponibles para el acoplamiento de mercados.


- Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad.


- Indisponibilidades de las unidades.


- Garantías disponibles.


- Resultados del mercado diario:


• Precios marginales del programa diario resultante de la casación del mercado diario.


• Programa Diario Base de Casación (PDBC).


• Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).


19.2 Información de los mercados intradiarios.


Subastas Intradiarias.


- Programa Diario Viable definitivo (PDVD).


- Ofertas recibidas.


- Previsiones de demanda.


- Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones.


- Indisponibilidades de las unidades.


- Limitaciones a las unidades de oferta.


- Garantías disponibles.


- Resultados de los mercados intradiarios de subastas:


• Precios marginales del programa resultante de la casación del mercado intradiario de subastas.


• Programa Intradiario Base de Casación Incremental y Acumulado (PIBCI y PIBCA).


• Programa Horario Final (PHF).


• Horas anuladas por el operador del mercado o por los operadores del sistema.


Mercado intradiario continuo.


- Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones.


- Limitaciones unitarias a las unidades de oferta.


- Indisponibilidades de las unidades de oferta.


- Garantías disponibles.


- Resultados del mercado intradiario continuo:


• Precios de referencia, volúmenes negociados, así como aquella información de carácter público que se considere relevante del mercado intradiario continuo.


• Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo y Acumulado Continuo (PIBCIC y PIBCAC).



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• Programa Horario Final Continuos (PHFC).


• Horas anuladas por el operador del mercado o por los operadores del sistema.


19.3 Información de las liquidaciones.


- Ficheros de liquidación: datos comunes.


- Fichero de anotaciones horarias:


• Mercado correspondiente.


• Unidad de venta, adquisición.


• Cantidad.


• Precio unitario.


• Derecho de cobro o/y obligación de pago correspondiente.


• Total de derechos de cobro u obligaciones de pago acumulados por mercado.


- Fichero de liquidación diaria.


- Pagos y cobros finales totales.


- Garantías de pago.


- Garantías formalizadas.


- Balance de las garantías para las próximas sesiones.


- Estado de la liquidación.


- Calendario de liquidación y facturación.


- Facturas y notas de abono o cargo.


- Información relativa a la facturación e impuestos.


- Coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.


- Información relativa a la liquidación y requerimientos de garantías del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulados en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.'


Cinco. Se modifica el apartado 5.2 de la Regla 35.ª, que queda como sigue:


'35.5.2 Renta de congestión en el mercado diario en la interconexión entre España y Francia.


La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Francia se repartirá a partes iguales entre el sistema eléctrico español y francés.


Mientras se encuentre en vigor el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, las rentas de congestión asignadas al sistema eléctrico español que afloren en el horizonte diario como consecuencia del
desacoplamiento de precios en frontera entre la zona española y francesa, serán empleadas para minorar el coste total del ajuste. En particular, las rentas de congestión en el horizonte diario empleadas serán las previstas conforme a lo dispuesto
en el artículo 14.3 del referido real decreto-ley.


A los efectos del cálculo de la liquidación de la renta de congestión se anotará:


- Una obligación de pago al sistema eléctrico francés, en la hora h como:


OPPBCFRES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH1 (h, z1)- PMH1 (h, z3))


- Un derecho de cobro en cuenta al sistema eléctrico español en la hora h como:


DCPBCFRES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH1 (h, z1)- PMH1 (h, z3))


Siendo:


DCPBCFRES_CI(h): derecho de cobro en la hora h, en el mercado diario, anotado en cuenta al sistema español, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.



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OPPBCFRES_CI(h): obligación de pago en la hora h, en el mercado diario, al sistema francés, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.


EPBCFRES (h): capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y francesa.


PMH1 (h, z): precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario en la zona de oferta z resultado de la casación de la sesión del mercado diario.


z1, z3: subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa respectivamente.'


Seis. Se añade una nueva Regla 51.ª bis, dentro del capítulo noveno, con la siguiente redacción:


'Regla 51.ª bis. Liquidación del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica.


51 bis.1 Liquidación del ajuste a las instalaciones de producción.


Al vendedor de instalaciones con derecho a percepción del ajuste según lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se le anotará un derecho de cobro en cada periodo de programación en el que el total de la energía asignada
en el programa diario base de casación (PDBC) más la energía neta negociada en los mercados intradiarios sea mayor que cero. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la
que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía asignada en cada periodo de programación por la cuantía unitaria del ajuste.


El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será:


DCAJ(up, h,d) = EPROG(up, h,d) * Y(d)


Siendo:


DCAJ(up, h,d): derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, en el periodo de programación h del día d.


Y(d): cuantía unitaria del ajuste, expresada en €/MWh y redondeada a 2 decimales, según se define en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


EPROG (up, h,d): energía asignada a la unidad de venta, up, en el periodo de programación h del día d, en el programa diario base de casación (PDBC) más la energía neta negociada en los mercados intradiarios,


Al vendedor de instalaciones con derecho a percepción del ajuste según lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se le anotará una obligación de pago en cada periodo de programación en el que el total de la energía
asignada en programa diario base de casación (PDBC) más la energía neta negociada en los mercados intradiarios sea menor que cero. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero
a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía asignada en cada periodo de programación por la cuantía unitaria del ajuste.


La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será:


OPAJ(up, h,d) = EPROG(up, h,d) * Y(d)


Siendo:


OPAJ(up, h,d): obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, en el periodo de programación h.


51 bis.2 Repercusión del coste o ingreso total asociado al mecanismo de ajuste.


El coste o ingreso total asociado de la liquidación del ajuste realizada por el operador del mercado, se repartirá entre todas las unidades de adquisición en proporción a su energía en el



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último programa horario final que no se encuentre sujeta a instrumentos de cobertura a plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


Este volumen económico se determinará para cada periodo de programación como:


[**********página con cuadro**********]


Siendo:


IMPAJ (h, d): coste o ingreso total en la hora h del día d asociado a la liquidación del ajuste realizada por el operador del mercado.


DCAJ(up, h,d): derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, en el periodo de programación h del día d.


OPAJ(up, h,d): obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, en el periodo de programación h del día d.


RENTAFR(h, d): incorpora los siguientes conceptos:


- Importe de la renta de congestión en el mercado diario en la interconexión entre Francia y España asignada al sistema eléctrico español, en el periodo h del día d, tal y como se detalla en la regla 'Renta de congestión en el mercado diario
en la interconexión entre Francia y España', descontados los costes horarios en concepto de remuneraciones de derechos de transmisión de largo plazo comunicados por el operador del sistema español y como máximo hasta el valor económico de las rentas
de congestión horarias generadas en horizonte diario.


- Ingresos adicionales correspondientes a las rentas de congestión netas procedentes de las subastas mensuales de asignación de capacidad en frontera con Francia que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor del mecanismo de ajuste
definido en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, prorrateados entre todos periodos de los días del mes natural siguiente al de ingreso de dichas rentas de congestión por parte del operador del sistema al operador del mercado.


A los titulares de unidades de adquisición se les anotará una obligación de pago en cada periodo de programación en el que el término IMPAJ (h, d) sea mayor que cero, que se calculará como:


[**********página con cuadro**********]


Siendo:


EUA(ua, h,d, z): energía de la unidad de adquisición ua situada en la zona de precio z en el último programa horario final para el periodo de programación h del día d.


EEXU(ua, h, d, z): energía asignada a la unidad de adquisición ua situada en la zona de precio z para el periodo de programación h del día d, exenta del pago del mecanismo de ajuste, y que se calculará como:


[**********página con cuadro**********]


Siendo:


EEXA(ag, h,d, z): energía exenta del pago del coste del mecanismo de ajuste correspondiente al agente ag en la zona de precio z para el periodo de programación h del día d, y que se calculará como:


[**********página con cuadro**********]



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Siendo:


EEX(ag, z,m): energía declarada por el agente sujeta a instrumentos de cobertura a plazo para la zona de precio z en el mes m al que pertenece el día d de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13
de mayo.


n: número de horas del mes m al que pertenece el día d.


El resultado del reparto de las energías exentas declaradas por agente EEXA(ag, h,d, z) y por unidad de adquisición EEXU(ua, h,d, z) se truncará a un decimal.


A los titulares de unidades de adquisición se les anotará un derecho de cobro en cada periodo de programación en el que el término IMPAJ (h, d) sea menor que cero, que se calculará como:


[**********página con cuadro**********]


Si en un periodo de programación la energía exenta del pago o cobro del ajuste correspondiente a una unidad de adquisición, resultado de los repartos anteriormente indicados, superase el valor de la energía programada en dicho periodo, toda
la energía programada resultará exenta del pago o cobro del mecanismo de ajuste, sin que el exceso sea considerado a efectos liquidatorios.


51 bis.3 Unidades de adquisición a efectos de las liquidaciones del coste total asociado al mecanismo de ajuste.


A efectos de las liquidaciones del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se entenderán como unidades afectas al mecanismo aquellas unidades de adquisición
establecidas en la zonas española y portuguesa, a excepción de las unidades de almacenamiento (consumo de bombeo, baterías) y unidades de consumo de servicios auxiliares de instalaciones de generación.


Igualmente, no será tenida en cuenta en la liquidación del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica la energía exenta, declarada por el agente como sujeta a instrumentos de cobertura a plazo, conforme a lo
establecido en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


La liquidación del coste o ingreso a las unidades de adquisición solo se realizará entre aquellas unidades cuyo titular tenga adquirida la condición de agente del mercado.


Cualquier modificación realizada en los datos o configuración de las unidades de adquisición con impacto sobre la liquidación del mecanismo de ajuste no tendrá efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido.


51 bis.4 Energías sujetas a instrumentos de cobertura a plazo


Los agentes de mercado compradores que declaren energía sujeta a instrumentos de cobertura a plazo en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, deberán facilitar los valores de la energía
asociada a su posición neta compradora que se beneficia de las coberturas declaradas en virtud del mencionado artículo, de acuerdo con el formato electrónico y procedimiento operativo que se establezca para su envío.


Los valores de energía remitidos de manera correcta, de acuerdo al párrafo anterior, y dentro de los plazos establecidos, serán los empleados por parte del operador del mercado en la determinación de la energía asociada a las unidades de
adquisición que resultará exenta del pago.'


Siete. Se modifica el apartado 2 de la Regla 52.ª, que queda como sigue:


'52.2 Liquidación.


El operador del mercado realizará una liquidación diaria para cada agente por medio de la agregación de las anotaciones horarias correspondientes a cada día, de acuerdo con las presentes reglas.



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La liquidación del flujo resultado del mercado diario en la interconexión entre España y Francia y de la renta congestión que se genere en dicha interconexión se liquidará por los operadores del mercado español y sus homólogos designados en
Francia, o terceras partes habilitada por éstos. El operador del mercado español será responsable de liquidar la mitad de la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia, mientras que los operadores del mercado designados en
Francia, o terceras partes habilitadas por estos, liquidarán la otra mitad al operador del sistema francés, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los sistemas eléctricos.


Mientras se encuentre en vigor el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, las rentas de congestión asignadas al sistema eléctrico español que afloren en el horizonte diario como consecuencia del
desacoplamiento de precios en frontera entre la zona española y francesa, serán empleadas para minorar el coste total del ajuste.


La liquidación de las transacciones transfronterizas en la interconexión entre España y Francia en el mercado intradiario continuo se liquidarán entre el operador del mercado español y sus homólogos designados en Francia, o terceras partes
habilitadas por estos. A efectos de determinar la contraparte en Francia a la que liquidar cada transacción transfronteriza, se utilizará la información facilitada por la Plataforma de Contratación Continua Europea.


Cualquier diferencia económica que se pudiera producir como consecuencia de la liquidación de la energía intercambiada por aplicación del acoplamiento de mercados entre MIBEL y Francia o por incidencias que supongan descuadres de programa,
se financiará con cargo a cada una de las rentas de congestión y de las subastas explícitas correspondientes al sistema eléctrico español, según corresponda.


A estos efectos, los descuadres que se pudieran producir por anulación de energías negociadas en el mercado intradiario continuo por unidades localizadas en la zona portuguesa que hubieran resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se
liquidarán a la renta de congestión de la interconexión entre España y Portugal que corresponde al sistema eléctrico español, mientras que los descuadres que se produzcan por anulación de energías negociadas por unidades localizadas en la zona
española que hubieran resultado casadas con unidades fuera del MIBEL se liquidarán a la renta de congestión de la interconexión entre España y Francia que corresponde al sistema eléctrico español.


Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos a las siguientes unidades:


1. Unidades de oferta o porfolio de venta o adquisición de cada titular.


2. Unidades de oferta o porfolio de venta o de adquisición de cada representante cuando en la unidad se oferten energías de titulares representados en nombre propio y por cuenta ajena.


3. Unidades de oferta de cada representante con las que se oferta energía de titulares representados en nombre y por cuenta de terceros. A este efecto se considerará cada unidad de oferta asociada unívocamente a su correspondiente agente
representado.


Las anotaciones practicadas a cada unidad de oferta o porfolio se liquidarán al:


- Agente titular de dicha unidad de oferta o porfolio, en el caso de agentes que acuden al mercado directamente o bien representando a otros en nombre propio y por cuenta de terceros.


- Agente representado, en los casos de las unidades de oferta dadas de alta para actuar en nombre y por cuenta de su representado.


A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas
actividades, se les liquidará por separado cada una de estas actividades.


En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que forman parte del programa resultante de la casación del mercado diario se realizarán
a cada propietario sobre la base de la asignación detallada en la Regla de 'Resultado de la casación del mercado diario'.



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En el caso de unidades de venta correspondientes a unidades de producción participadas por varios agentes del mercado, las anotaciones por las energías que forman parte del programa resultante de la casación del mercado intradiario de
subastas o del mercado intradiario continuo se realizarán a cada propietario en proporción a su porcentaje de propiedad.


Dado que el operador del mercado actúa como contraparte de cada una de las anotaciones en cuenta resultantes de la liquidación, el saldo final del operador del mercado en cada sesión del mercado diario y de los mercados intradiarios estará
siempre saldado a cero, tanto en energía como en volumen económico.'


Ocho. Se modifica el apartado 1 de la Regla 53.ª, que queda como sigue:


'53.1 Liquidación diaria.


Efectuada la casación del mercado diario y de los mercados intradiarios, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes las anotaciones de derechos de cobro y obligaciones de pago correspondientes al programa resultante de la
casación.


Con posterioridad a la recepción del último programa horario final para el último periodo de programación del día, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes las anotaciones de derechos de cobro y obligaciones de pago
correspondientes a la liquidación del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


El día hábil posterior a cada día de contratación, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, en los sistemas de información de este la liquidación correspondiente a dicho horizonte diario de programación, con
distinción de cada periodo de programación, así como la información sobre los derechos de cobro y obligaciones de pago derivados de la misma. Los días no hábiles se publicará la liquidación con carácter de borrador.


Tal liquidación se realizará de acuerdo con las normas recogidas en las presentes reglas y siempre que se hayan recibido las informaciones necesarias para ello.


La liquidación diaria se considerará provisional si concurre cualquiera de los siguientes motivos:


a) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna sesión de contratación del mercado.


b) Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones por parte de los agentes.


c) La existencia de reclamaciones pendientes respecto de la liquidación.


d) La aparición, a posteriori, de valores erróneos en una liquidación considerada como definitiva, que no pudieron ser detectados en su momento por los agentes ni por el operador del mercado.


e) Cualquier otra causa determinante de insuficiencia o inexactitud en las informaciones necesarias para practicar la liquidación.


Expresamente, se hará constar la causa o causas que determinen la provisionalidad.


La liquidación diaria se considerará definitiva salvo que concurra alguno de los motivos a que se refieren los párrafos anteriores.'


Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 de la Regla 54.ª, que quedan como sigue:


'54.1 Agentes del mercado diario de producción a los que se les realiza la facturación.


La facturación se realizará a los agentes que participen en los mercados diario e intradiarios para el conjunto de unidades de producción y adquisición de las que sean titulares, considerando su porcentaje de participación, y por el conjunto
de unidades no de su titularidad, pero a las que representan en nombre propio y por cuenta ajena.


A los agentes que participen en el mercado en virtud de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción y en virtud de su actividad como comercializador, consumidor directo en mercado o representación de estas
actividades, se les facturará por separado cada una de estas actividades.



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A los agentes titulares de unidades de producción reguladas en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, y a los agentes titulares de unidades de adquisición, o a sus representantes en nombre propio, se les facturará el
importe resultante de la aplicación del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulados en dicho real decreto. A efectos de determinar las unidades de adquisición a las que les será de aplicación, se estará a lo
establecido en la Regla 'Unidades de adquisición a efectos de las liquidaciones del coste total asociado al mecanismo de ajuste'.


Al operador del sistema eléctrico portugués se le facturará la renta de congestión correspondiente al sistema eléctrico portugués que se haya tenido en cuenta en el proceso de separación de mercados en la interconexión entre España y
Portugal.


A los operadores del mercado designados en Francia, o terceras partes habilitadas por estos, se les facturará la parte de la renta de congestión correspondiente a la interconexión entre España y Francia que les haya sido liquidada de acuerdo
con las reglas de liquidación.


Al operador del sistema eléctrico español se le facturarán las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español que se hayan tenido en cuenta en el proceso de separación de mercados en las interconexiones entre España y
Portugal.


54.2 Determinación de las transacciones de compra-venta en el mercado de electricidad.


La determinación de las transacciones que se producen en el mercado de electricidad entre los agentes del mercado es necesaria para que se pueda realizar la facturación de manera adecuada.


Existirá una transacción por cada venta de un agente del mercado en cada periodo de programación y en cada mercado o segmento de liquidación en la que el operador del mercado será la contraparte compradora. Asimismo, existirá una
transacción por cada adquisición de un agente del mercado en cada periodo de programación y en cada mercado o segmento de liquidación en la que el operador del mercado será la contraparte vendedora.


Existirá una transacción en cada periodo de programación y en cada mercado en el que se haya liquidado renta de la congestión entre cada uno de los titulares de la misma en los términos de la legislación aplicable y el operador del mercado,
que será la contraparte.


Existirá una transacción en cada periodo de programación en el que un titular de unidad de adquisición tenga energía programada en el último programa horario final del día y se liquide el coste del mecanismo de ajuste de los costes de
producción de energía eléctrica regulados en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. El operador del mercado será la contraparte vendedora.


Existirá una transacción en cada periodo de programación en el que un titular de instalación con derecho a percepción del ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulados en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, tenga
apuntes en cuenta correspondientes a los derechos de cobro del ajuste, recogidos en la Regla 'Liquidación del ajuste a las instalaciones de producción', en la que el operador del mercado será la contraparte compradora. Asimismo, existirá una
transacción en cada periodo de programación en el que un titular de instalación con derecho a percepción del ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulados en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, tenga apuntes en cuenta
correspondientes a obligaciones de pago del ajuste, recogidos en la Regla 'Liquidación del ajuste a las instalaciones de producción', en la que el operador del mercado será la contraparte vendedora.'


Diez. Se modifica el apartado 4 de la Regla 54.ª, que queda como sigue:


'54.4 Conceptos incluidos en la factura.


La factura incluirá, además de los datos del suministrador y del adquirente de energía tal como se indica en la Regla de 'Expedición de la factura', los siguientes conceptos:


- Serie de factura como entidad suministradora de energía para cada agente suministrador y numeración correlativa.


- Serie de factura como entidad adquirente de energía, que será la serie del operador del mercado, con numeración correlativa.


- Fecha de expedición.


- Fecha de vencimiento.



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En el caso de la factura a una entidad adquirente de energía, los siguientes datos de cabecera de factura del agente comprador, referidos a la sede de la actividad económica o del establecimiento permanente al que se suministra la energía,
en caso de que se trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, o los datos de su establecimiento situado en el territorio
en el que se consume la energía en el caso de otros sujetos pasivos:


- Razón social del agente.


- Persona a cuya atención se expide la factura.


- Código de Identificación Fiscal (CIF).


- Dirección.


- Código Postal.


- Ciudad.


- Provincia.


- País.


En el caso de la factura de una entidad suministradora de energía, como regla general, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado para la factura como entidad adquirente. No obstante, lo anterior, los agentes
que han comunicado en dichos datos un establecimiento permanente al cual se suministra la energía situado fuera del territorio español, si poseen un establecimiento permanente o domicilio fiscal en el territorio español que intervenga en las
entregas de electricidad, deberán comunicar los datos anteriores referidos a dicho establecimiento para que sean utilizados en la factura de la entidad suministradora.


La factura incluirá el importe a pagar o a cobrar por las operaciones de compra o venta realizadas en el mercado, que incluye la liquidación de los mercados diarios e intradiarios, liquidación del mecanismo de ajuste de los costes de
producción de energía eléctrica realizada por el operador del mercado, así como los conceptos que reglamentariamente se determinen.


El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad suministradora coincide con el importe total de las transacciones acreedoras del agente.


El importe que por este concepto figura en la factura de la entidad adquirente de energía coincide con el importe total de las transacciones deudoras del agente.


La factura incluirá también las cuotas e impuestos reglamentarios, que se detallan en la Regla 'Cuotas e impuestos aplicables'.'


Once. Se modifica el apartado 2.3 de la Regla 55.ª, que queda como sigue:


'55.2.3 Costes derivados de la armonización de los ciclos de pagos.


El operador del mercado, en su función como contraparte central de los intercambios de energía con los sistemas eléctricos francés, portugués y marroquí, armonizará los desfases temporales entre los cobros y los pagos a través de la
correspondiente financiación:


- Los operadores del mercado, designados en España y en Francia, o terceras partes habilitadas por estos, se harán cargo del 50 % del coste de la financiación requerida para hacer frente a los pagos entre ambos sistemas. El coste asignado
al operador del mercado español se financiará con cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.


- Asimismo, el coste de la financiación necesaria para cubrir el desfase entre el IVA soportado y el IVA repercutido por el operador del mercado derivado de su actuación como contraparte central de las exportaciones, importaciones e
intercambios intracomunitarios en el mercado, se financiará con cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español del conjunto de las interconexiones.


- Mientras se encuentre en vigor el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, el coste de los saldos acreedores en la cuenta bancaria del operador del mercado originado por las rentas de congestión netas
transferidas por parte del operador del sistema, procedentes de las subastas mensuales de asignación de capacidad en frontera con Francia, se financiará con cargo a las rentas de congestión del sistema eléctrico español del conjunto de las
interconexiones.'



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Doce. Se modifica el apartado 8 de la Regla 55.ª, que queda como sigue:


'55.8 Régimen de impagos e intereses de demora.


En el supuesto de impago, el comprador en el mercado incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización. Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin
que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a continuación.


Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del operador del mercado no ha recibido notificación firme de la ejecución del pago emitirá un certificado, indicando el agente y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el
operador del mercado aplicará una penalización fija a cada agente incumplidor de 300 euros y ejecutará, previa notificación al interesado, la garantía constituida, conforme se establece en la Regla 'Criterios de actuación frente a incumplimientos':


1. Si la ejecución de la garantía permite el cobro inmediato de la misma, el operador del mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.


2. Si la ejecución de la garantía no permite el cobro por el operador del mercado de la cantidad adeudada:


- Se minorará a prorrata los derechos de cobro de los agentes del mercado que resulten acreedores en el horizonte de liquidación, lo que origina un préstamo al agente moroso de dichos agentes. Dicha minoración no afectará en ningún caso a
la liquidación correspondiente a los operadores del mercado designados en Francia o entidad habilitada por éstos.


- La cantidad adeudada devengará intereses por los días de demora al tipo €STR (Euro Short-term Rate) más trescientos puntos básicos, con un mínimo de 200 euros, a cargo del agente moroso.


Las cantidades adeudadas se calcularán según la fórmula siguiente:


D = E + max[E*i*P/360;200] + 300


Siendo:


D: Cantidad adeudada incluidos intereses de demora y la correspondiente penalización por incumplimiento.


E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.


i: Tipo de interés de demora.


P: Periodo de liquidación de intereses.


El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (Euro Short-term Rate - €STR) más tres puntos
porcentuales.


Si un titular de una unidad de adquisición incumpliera el pago de la liquidación del coste del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica, el operador del mercado ejecutará sus garantías y en caso de que estas no
fueran suficientes, prorrateará la cantidad adeudada entre los titulares de instalaciones perceptoras del ajuste en proporción al saldo acreedor del importe del ajuste a percibir por dichas instalaciones. El operador del mercado comunicará a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los incumplimientos de pago que se produzcan.


Una vez saldada la deuda, el operador del mercado procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores según lo establecido en los apartados
anteriores.


Los importes correspondientes a los intereses de demora serán de aplicación siempre que el impago provoque la aplicación de prorrateos de la cantidad impagada entre los agentes acreedores y esto suponga un retraso en el cobro de estos
últimos. Los prorrateos se realizarán el día de cobros.


Con independencia de lo anterior, el agente incumplidor será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.'



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Trece. Se modifica el apartado 1 de la Regla 56.ª, que queda como sigue:


'56.1 Constitución de garantías.


Los agentes del mercado que puedan resultar deudores como resultado de sus operaciones en el mercado o en las liquidaciones del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de
13 de mayo, deberán prestar al operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus transacciones, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro de la energía eléctrica
suministrada, al precio de la misma así como los demás conceptos incluidos en la Regla de 'Cuotas e impuestos aplicables', y como máximo en el siguiente día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.


La falta de prestación de esta garantía, su falta de aceptación por el operador del mercado por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y actualización, impedirán al agente del mercado intervenir en el mercado.'


Catorce. Se modifica el apartado 5 de la Regla 56.ª, que queda como sigue:


'56.5 Tipos de garantías.


Los agentes del mercado, si desean participar en los mercados, deberán presentar:


- Una garantía de operación para cubrir el valor de las ofertas deudoras de las unidades de las que el agente es titular, siempre que la oferta la realice directamente el titular o su representante en nombre y por cuenta ajena, y el valor de
las ofertas deudoras de las unidades a las que represente en nombre propio.


La insuficiencia de esta garantía impedirá al agente participar en el proceso de casación correspondiente.


Asimismo, los agentes del mercado están obligados a prestar las siguientes garantías:


- Una garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas. Esta garantía de crédito no será fijada a priori por el operador del mercado, sino que se calculará una vez se conozca el resultado de la
liquidación. Los agentes que hayan aportado una garantía de operación que haya permitido la casación de su oferta, tendrán cubierta la garantía de crédito requerida como resultado de la liquidación de dicha transacción mediante la conversión
automática en garantía de crédito de la parte de garantía de operación que resulte necesaria.


- Una garantía complementaria, exigible a los agentes en aquellos supuestos en que, previa consulta al Comité de Agentes del Mercado, el operador del mercado lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la
garantía de operación, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.


A este respecto, el operador del mercado podrá solicitar a una compañía de rating la calificación del riesgo del agente que actúe como comprador a efectos de justificar objetivamente la exigencia de una garantía complementaria con coste
repercutible al agente afectado.


- Una garantía requerida a agentes titulares de unidades de adquisición para responder de las obligaciones de pago de la liquidación del coste del mecanismo de ajuste de los costes de generación de energía eléctrica regulados en el Real
Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


El Comité de Agentes del Mercado podrá solicitar en cualquier momento que se le informe de las garantías exigibles a un agente y de las garantías aportadas.'


Quince. Se modifican los apartados 7.1 y 7.2 de la Regla 56.ª, que quedan como sigue:


'56.7.1 Información de garantías puesta a disposición de los agentes.


Para que los agentes conozcan en todo momento el importe de las garantías de crédito que en cada momento correspondan, y puedan estimar si disponen de suficientes garantías de operación para sus operaciones en el mercado, así como la
vigencia de sus garantías, el operador del



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mercado, pondrá a disposición de los agentes a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, la siguiente información permanentemente actualizada:


a) Balance de garantías, o garantía de operación, para las siguientes sesiones de mercado con la mejor información disponible hasta el momento.


b) Parámetros para estimación de la cobertura de sus ofertas. Este valor es orientativo y no supone responsabilidad alguna del operador del mercado respecto de la suficiencia o no de garantías de operación del agente.


c) Fecha de caducidad de las garantías formalizadas.


d) Los requerimientos de garantías solicitados a las unidades de adquisición para cubrir las obligaciones derivadas del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulados en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de
mayo, así como su estado de cumplimiento.


56.7.2 Balance de garantías.


El operador del mercado dispondrá del balance de garantías de cada agente actualizado en todo momento, como garantía de operación para ser considerado en las siguientes sesiones de casación de cada mercado, tanto en el momento de la
inserción de ofertas como en las verificaciones previas a la casación.


El balance de garantías de un agente en un momento determinado se formará como suma de los siguientes asientos:


a) Garantías presentadas y aceptadas por el operador del mercado.


b) Facturas diarias de adquisición o, en su defecto, borradores (con valor negativo), acumuladas del agente en el horizonte actual o en el siguiente.


c) Derechos de cobro del propio agente no cedidos a terceros o bien recibidos de un tercero cedente, como resultado de las facturas de venta o, en su defecto, borradores, acumulados en el horizonte actual o en el siguiente.


d) Saldo neto deudor (con valor negativo) de los derechos de cobro propios no cedidos o recibidos de terceros y de las obligaciones de pago acumulados, como resultado de las facturas en el horizonte anterior hasta que el pago se considere
efectuado.


e) Saldo neto acreedor (con valor positivo) de los derechos de cobro propios no cedidos o recibidos de terceros y de las obligaciones de pago, como resultado de las facturas en el horizonte anterior hasta la hora máxima para su
consideración, que será la hora del día de emisión de la nota de abono o cargo que se establezca en la Regla de 'Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes'.


f) Cobros (con valor positivo) retenidos al agente del horizonte previo para cubrir obligaciones de pago del horizonte actual del agente al que se los cede hasta que dichos cobros se conviertan en una garantía en efectivo del agente
beneficiario de los mismos el día de cobros.


g) Anotaciones, con signo negativo, por el valor de las ofertas deudoras incorporadas al proceso de casación del mercado diario o de alguna sesión de subasta del mercado intradiario en tanto dicho mercado no se liquide, según se establece en
las Reglas de 'Elementos básicos del procedimiento de casación del mercado diario' y de 'Verificación del cumplimiento de garantías'.


h) Importe de garantías reservado a la negociación en el mercado intradiario continuo, con signo negativo, incluyendo la reducción practicada en caso de que no existiese excedente suficiente.


i) Importe de las garantías requeridas, con signo negativo, a las unidades de adquisición para cubrir las obligaciones derivadas del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulado en el Real Decreto-ley
10/2022, de 13 de mayo.


j) Importe de transacciones de adquisición y venta en el mercado intradiario continuo tras cada sincronización y en tanto no se incluyan en las facturas o borradores.


k) Importes derivados de cualquier otra obligación ante el operador del mercado en relación con su actuación en el mismo


Los asientos que tengan origen en solicitudes de los agentes a través del Sistema de Información del Operador del Mercado, se aceptarán y tramitarán según los plazos establecidos en la Regla de 'Horarios y plazos para las solicitudes de los
agentes'.



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Los asientos de los puntos b) y c) se anotarán tan pronto como se realice la facturación tras cada casación de una sesión de mercado y tras cada sincronización con la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado.


A efecto de balance de garantías, la liberación de la garantía por el pago efectuado se realizará de acuerdo con lo establecido en la Regla de 'Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como compradores'.


Los asientos de retención del cobro, en su caso, se anotarán en la hora del día de emisión de la nota de abono o cargo que se establezca en la Regla de 'Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes' para la consideración del saldo
acreedor del punto e).'


Dieciséis. Se modifica el apartado 7.3.1 de la Regla 56.ª, que queda como sigue:


'56.7.3.1 Garantías de operación y de crédito.


El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes en su sistema informático un simulador de las garantías de operación y de crédito que el sujeto podría necesitar en función de su actividad prevista en el mercado y de los precios
recientes. Dicho valor será considerado una estimación siendo responsabilidad del agente el disponer de las garantías apropiadas.


Dicha simulación permitirá, a los sujetos que lo deseen, formalizar dicho importe como garantía con antelación a su participación en el mercado, y solo si dicho importe se tornase insuficiente para cubrir las garantías de operación
necesarias para sus ofertas, deberían aportar garantías adicionales.


El criterio para realizar dicha estimación será el siguiente:


Sea:


EOP = previsión de compras en el mercado diario en N días con unidades de adquisición, excepto las de consumidor directo a mercado.


EDC = previsión de ventas en el mercado diario en N días con unidades de venta.


EOPcd = previsión de compras en el mercado diario en N días con unidades de adquisición de consumidor directo a mercado.


RIE = porcentaje con derecho a beneficiarse de reducción en el Impuesto de Electricidad en caso de que el agente ostente o represente la actividad de consumidor directo en mercado en España y disponga de CIE.


EOFC = energía máxima de compra que el agente espera ofertar para cualquiera de las sesiones de Mercado Diario o Intradiario de subastas con el conjunto de sus unidades, excepto con las de consumidor directo a mercado.


EOFcd = energía máxima de compra que el agente espera ofertar para cualquiera de las sesiones de Mercado Diario o Intradiario de subastas con las unidades de consumidor directo a mercado


N = número de días comprendidos en el horizonte de liquidación más los días adicionales hasta el pago. Tendrá como mínimo el valor de 10 y podrá valer hasta 15 en caso de festivos y días inhábiles en el Banco de España.


PEST = precio medio ponderado por la energía en zona española y portuguesa del precio español y portugués en cada hora de los últimos 30 días. El precio español o portugués en cada hora será la media ponderada por la energía casada en la
hora en la zona correspondiente en cada mercado, del precio del mercado diario en la zona, de cada uno de los intradiarios de subastas en la zona y del precio de referencia del mercado continuo en la zona.


PC = precio máximo positivo al que el agente espera ofertar sus compras


IE = Cuota del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Se aplicará a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla de 'Impuesto Especial sobre la Electricidad'.


IVA = cuota del Impuesto del Valor Añadido en España, en valor unitario. Se aplicará a la empresa facturada según las normas establecidas, que se detallan en la Regla de 'Impuesto del Valor Añadido'.


GC = garantía de crédito.


GMIC = volumen de garantía destinado a la negociación en el mercado intradiario continuo en cada ciclo de sincronización.



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La garantía de crédito será:


a) Si el agente está establecido en España:


GC = (EOP*PEST + EOPcd*PEST*(1+ IE*(1-RIE*0,85/100)))*(1+IVA) + GMIC


b) Si el agente no está establecido en España:


GC = EOP*PEST + EOPcd*PEST*(1+ IE*(1-RIE*0,85/100)) + GMIC


Los derechos de cobro que el agente podrá cederse a sí mismo o a terceros serán:


a) Si el agente está establecido en España:


DC = EDC*PEST*(1+IVA)


b) Si el agente no está establecido en España:


DC = EDC*PEST


La garantía de operación será:


a) Si el agente está establecido en España:


GO = (EOFC*PC + EOFcd*PC*(1+IE))*(1+IVA)


b) Si el agente no está establecido en España:


GO = EOFC*PC + EOFcd*PC*(1+IE)


El total de las garantías necesarias para el agente, en el supuesto de que se ceda los derechos de cobro a sí mismo será:


G = Max (GC-DC, 0) + GO


En el caso de titulares de unidades de adquisición deberán aportar adicionalmente el valor correspondiente al requerimiento de garantías para cubrir las obligaciones derivadas del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía
eléctrica regulados en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, recogido en la Regla 'Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición'.'


Diecisiete. Se incluye un nuevo apartado 7.3.2 de la Regla 56.ª, con el siguiente texto:


'56.7.3.2 Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición.


Para cubrir las obligaciones derivadas del mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica, el operador del mercado requerirá unas garantías específicas a los titulares de unidades de adquisición. Estas garantías se
cuantificarán valorando la energía máxima diaria de compra de las unidades de oferta de adquisición de dichos titulares que no se encuentre sujeta a instrumentos de cobertura a plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, al Precio de Riesgo de Ajuste (PRAJ), tal y como se define a continuación:


[**********página con cuadro**********]



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Siendo:


GAJ: garantías requeridas a los titulares de unidades de adquisición para cubrir el coste correspondiente al mecanismo de ajuste.


Pmax(ua, z): potencia máxima de cada unidad de adquisición en la zona de precio z de la que el agente es titular o representante en nombre propio, expresada en MW. No se considerarán en el cómputo las potencias de unidades de
almacenamiento (consumo de bombeo o baterías), unidades de consumo de servicios auxiliares de instalaciones de generación, unidades genéricas o unidades porfolio de compra.


EEXA(z, d): energía diaria exenta del pago del ajuste declarada por el agente titular en la zona de precio z en el día de cálculo d, según se establece en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, expresada en MWh.


p: número de periodos de programación del día. Siendo p igual a 24 en programación horaria.


r: resolución del periodo, tomando el valor 1 en resolución horaria.


n: número de días a cubrir por dichos requerimientos. Siendo n igual a 2.


PRAJ: precio de riesgo de ajuste, expresado en €/MWh.


El importe del requerimiento de garantías calculado con la fórmula anterior, se incrementará con los impuestos y cuotas aplicables que correspondan en cada caso.


La modificación al alza de la potencia máxima configurada en el Operador de Mercado para una unidad de adquisición, conllevará el correspondiente recálculo de las garantías requeridas para cubrir el coste del mecanismo de ajuste (GAJ).


El precio de riesgo de ajuste (PRAJ) se calculará como:


[**********página con cuadro**********]


Siendo:


Cmax: coste máximo del mecanismo del ajuste que se puede producir en un periodo de programación.


Ec: energía mínima de compra no exenta del pago del coste del ajuste, del conjunto de unidades de adquisición que se haya producido en un periodo de programación dentro del periodo de cálculo.


El periodo de cálculo comprenderá inicialmente un intervalo de 30 días ya completamente cerrados. El Operador del Mercado podrá establecer el valor para el periodo de cálculo mediante instrucción.


El valor obtenido para el precio PRAJ se redondeará al alza, a dos decimales.


El coste máximo en un periodo de programación se producirá al concurrir al mercado toda la energía susceptible de ser retribuida a través del mecanismo de ajuste. Este coste máximo se calculará como:


[**********página con cuadro**********]


Siendo:


Pmax(up): potencia máxima de cada instalación (up) con derecho a percibir el ajuste, expresada en MW.


a: factor de modulación que tomará valores según el precio de referencia del gas, de acuerdo con la siguiente tabla:


PGN;a


[0,100];1,00


(100,200];0,75


(200,8];0,50



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d: Coeficiente de minoración dependiente de la programación del conjunto de las instalaciones con derecho a ajuste, y de la energía máxima de dichas instalaciones en un periodo de entrega. Para su cálculo se tomará la hora del periodo de
cálculo con el máximo cociente entre la suma de energía programada en los mercados diario e intradiario para el día de entrega a todas unidades de venta con derecho a percibir el ajuste de costes en esa hora (Ep) y la suma de la energía máxima
horaria de las mismas (Emax). El valor del coeficiente de minoración tendrá un decimal y se redondeará al decimal superior. El Operador del Mercado podrá establecer un valor mínimo para este parámetro por instrucción.


[**********página con cuadro**********]


Siendo:


r: resolución del periodo, tomando 1 en resolución horaria.


max(Y): máxima cuantía unitaria del ajuste de costes en los días comprendidos en el periodo de cálculo. El mecanismo de cálculo de la cuantía unitaria Y se define en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


El término Ec se calculará como:


[**********página con cuadro**********]


Siendo:


Eadq(h, ua): la energía en el programa horario final de cada unidad de adquisición (ua) en cada periodo de programación h, del periodo de cálculo, excluyendo sábados, domingos y festivos en España.


EEXU( h): demanda que se beneficia de las coberturas declaradas de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, en el periodo h.


El operador del mercado actualizará el precio de riesgo de ajuste semanalmente, sin perjuicio de que pueda actualizar dicho valor ante previsiones de variaciones del precio de referencia del gas, demanda o total de energía retribuida
mediante el mecanismo de ajuste de costes. Dicho parámetro se comunicará a los agentes a través del Sistema de Información del Operador del Mercado.


Los requerimientos de garantías a los titulares de unidades de adquisición y su estado de cumplimiento podrán consultarse a través del Sistema de Información del Operador del Mercado. En caso de insuficiencia de garantías para cubrir el
requerimiento calculado, los agentes dispondrán de 3 días hábiles para aportar las garantías necesarias y dar cumplimiento al requerimiento.


Todos los parámetros podrán ser modificados mediante instrucción del operador del mercado.'


Dieciocho. Se modifica el apartado 7.4.1 de la Regla 56.ª, que queda como sigue:


'56.7.4.1 Cálculo de los derechos de cobro reconocidos que se pueden ceder a terceros.


Los derechos de cobro que un agente del mercado puede ceder a otro agente y que se considerarán válidos para la constitución de garantías serán los que consten en las facturas de



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venta o borradores de las mismas que aún no hayan sido incluidos en la nota de abono o cargo del correspondiente horizonte de liquidación.


En el caso particular de los derechos de cobro correspondientes al mecanismo de ajuste del coste de producción de energía eléctrica regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, estos no se tendrán en consideración hasta la
liquidación completa del día de entrega que se realizará por el operador del mercado una vez finalizada la negociación del cada día de entrega.


En el balance de las garantías se tendrán en cuenta los derechos de cobro resultantes de las liquidaciones del mercado de un agente como instrumento válido y eficaz de garantía de un tercero.'


Diecinueve. Se modifica el apartado 9 de la Regla 56.ª, que queda como sigue:


'56.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.


Se consideran los siguientes tipos de incumplimiento:


1. Incumplimiento por demora en el pago.


En caso de que algún agente del mercado incumpliera, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de las transacciones llevadas a cabo en el mercado, el operador del mercado ejecutará con la máxima diligencia y con la
mayor brevedad las garantías constituidas, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del agente del mercado incumplidor.


Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, si el agente incumplidor es un consumidor directo en mercado, el operador del mercado comunicará inmediatamente dicho incumplimiento, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


2. Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías.


En el caso de que transcurrido el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de la garantía esta no hubiese sido sustituida por una garantía con vigencia superior a los cinco días hábiles siguientes, se ejecutará el importe necesario
para cubrir los requerimientos pendientes.


En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el operador del mercado que no cumplan con los requisitos establecidos, o bien aquellos que dejen de cumplirlos por una rebaja sobrevenida de su calificación,
el operador del mercado requerirá su sustitución por otra garantía válida en el plazo de diez días hábiles.


Si la entidad avalista o aseguradora fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha
garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en este punto, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad avalista o aseguradora.


Si transcurrido el plazo establecido en los dos párrafos anteriores, las garantías no se hubieran sustituido, se ejecutarán en la cantidad necesaria para cubrir los requerimientos de garantías del incumplidor.


3. Incumplimiento de los requerimientos de garantías para cubrir las obligaciones relativas al mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica regulados en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


En caso de que algún agente del mercado no atendiera total o parcialmente al requerimiento realizado por el operador del mercado, de acuerdo a lo establecido en la Regla 'Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a
los titulares de unidades de adquisición', el operador del mercado inhabilitará con la máxima diligencia y con la mayor brevedad al agente incumplidor del requerimiento. Dicha inhabilitación será comunicará al operador del sistema español o
portugués en el que estén situadas sus unidades, que procederá de manera inmediata, a la inhabilitación de las unidades de programación de dicho agente.



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Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, si el agente incumplidor es un consumidor directo en mercado, el operador del mercado comunicará inmediatamente dicho incumplimiento, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.


La ejecución de la garantía por cualquiera de los motivos recogidos en este punto conllevará el pago de una penalización del 0.01 % de la cantidad ejecutada, con un mínimo de 300 euros, que se abonará al operador del mercado. Dichos valores
podrán modificarse mediante instrucción del operador del mercado.'


Veinte. Se modifica el apartado 1 de la regla 57.ª, que queda como sigue:


'57.1 Secuencia de operaciones del mercado diario


A continuación, se establece la secuencia de las operaciones del mercado diario, donde las horas indicadas corresponden a la Hora Central Europea (CET).


a) Antes de las 9:45 horas, el operador del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS), facilitará al operador del mercado el precio del gas natural en €/MWh que se corresponde con el parámetro PGN regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de
mayo.


b) Una vez recibido el parámetro PGN y antes de las 10:00 horas, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes el precio anteriormente mencionado, así como el valor del término 'Y' de la cuantía unitaria del ajuste.


c) Antes de las 10:30, el operador del mercado pondrá a disposición de los operadores de sistema la cuantía unitaria del ajuste.


d) Antes de las 10:30 horas, los operadores del sistema habrán puesto a disposición del operador del mercado la información sobre:


- La mejor previsión de la demanda, referida a meses completos y publicada en los primeros quince días del mes anterior a aquel al que se refiere la previsión.


- La situación de la red de transporte y las indisponibilidades parciales o totales de las unidades de producción o adquisición de energía eléctrica.


- La capacidad máxima de importación y exportación en cada una de las interconexiones internacionales, con un horizonte diario, con valores horarios.


- La capacidad disponible de importación y exportación en cada una de las interconexiones internacionales, para el día siguiente, para su consideración en el proceso de casación del mercado diario.


- Las ejecuciones de contratos bilaterales nacionales con entrega física o con unidades de programación genérica, de que dispongan, para poder validar correctamente los máximos disponibles de unidades de oferta.


- Las ejecuciones de contratos bilaterales a través de las fronteras internacionales del sistema ibérico con sistemas externos, de que disponga, previo acuerdo entre los operadores del sistema implicados.


Esta información se pondrá a disposición de los agentes del mercado en lo que afecte a sus unidades de venta y adquisición.


La información sobre indisponibilidades podrá ser actualizada posteriormente, en cualquier momento, hasta el instante de cierre de aceptación de ofertas del mercado diario, en caso de existir modificaciones en los datos.


La información sobre capacidad en las interconexiones internacionales podrá ser actualizada posteriormente, en cualquier momento hasta las 11:25 horas para su consideración en el mercado diario, en caso de existir modificaciones en los
datos.


e) Los agentes podrán reclamar el resultado de la validación de las ofertas de compra y de venta hasta cinco (5) minutos después del cierre de la aceptación de ofertas para la sesión correspondiente.


f) El operador del mercado realizará el análisis de las reclamaciones presentadas al proceso de validación a la recepción de las ofertas y solución de las mismas, en caso de que la reclamación sea atendible, y pueda subsanarse en tiempo
útil.



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g) A las 12:00 horas, el operador del mercado cerrará el periodo de recepción y validación de las ofertas de compra y de venta realizadas por los agentes del mercado para el mercado diario.


h) A partir de las 12:00 horas, y una vez realizado el análisis de las reclamaciones presentadas al proceso de validación de ofertas, se procederá a iniciar el proceso de la casación, salvo que se determine en el mencionado proceso de
análisis que es preciso prolongar el periodo de aceptación de ofertas por alguna causa justificada.


i) Durante el proceso de preparación de ofertas para la casación, se realizarán las validaciones definidas en las presentes reglas, incluyendo la comprobación de la existencia de garantías que respalden económicamente cada oferta presentada.
En caso de no ser superadas las mencionadas validaciones, se procederá a la anulación de la oferta correspondiente, que no será a partir de entonces considerada en el proceso de casación.


j) Una vez efectuadas las validaciones anteriores, se ejecutará la casación de las ofertas presentadas con el algoritmo Euphemia.


k) Antes de las 13:00 horas, el operador del mercado pondrá a disposición de los operadores del sistema y de los agentes el resultado provisional del proceso de casación con la confidencialidad correspondiente. Simultáneamente se pondrá a
disposición de los agentes la información correspondiente a sus unidades de venta y adquisición.


l) Los agentes del mercado dispondrán de diez (10) minutos a partir de la puesta a disposición del resultado provisional del proceso de casación por el operador del mercado para formular reclamaciones a este, que se tramitarán según el
procedimiento establecido. El operador del mercado, durante este periodo de tiempo podrá plantear las incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso. Igualmente, los operadores del sistema podrán plantear, antes de transcurridos 10
minutos desde la puesta a disposición de los operadores del sistema del resultado provisional del proceso de casación, la existencia de una de las incidencias establecidas por los operadores del mercado al resultado de la casación.


m) Antes de las 13:00 horas, en caso de haber sido confirmados los resultados de la casación del mercado diario por todos los operadores del mercado, estos serán firmes.


n) El operador del mercado diario pondrá a disposición del operador del mercado a plazo antes de las 14:00 horas de cada día los precios y los volúmenes de contratación negociados en cada hora en el mercado diario para el día siguiente, así
como el resultado del proceso de entrega física.


o) Antes de las 14:00 horas el operador del mercado comunicará a los agentes, en su caso, la existencia de alguna reclamación pendiente de resolución, o alguna incidencia planteada por el operador del mercado, que pueda provocar la
repetición de la casación. En este caso el horario de la secuencia podrá ser alterado según lo especificado en la Regla de 'Alteraciones al horario'.


p) Antes de las 13:30 horas, una vez realizado el proceso de incorporación de las energías declaradas por los agentes como contratos bilaterales a los operadores del sistema, éstos comunicarán al operador del mercado el Programa Diario Base
de Funcionamiento (PDBF).


q) En el caso de que fuera necesario repetir el proceso de casación, por las razones indicadas en puntos anteriores, y que, a consecuencia, el Programa Base de Casación (PDBC) no resulte coherente con el Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF), los operadores del sistema repetirán el procedimiento de incorporación de energías de contratos bilaterales físicos para generar un nuevo Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), tomando como base el nuevo Programa
Diario Base de Casación (PDBC).


r) Antes de las 14:45 horas, los operadores del sistema pondrán a disposición del operador del mercado el Programa Diario Viable definitivo (PDVD), que habrá solucionado las restricciones técnicas previstas en el sistema, informando el
operador del mercado a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producción y adquisición.'


Veintiuno. Se modifica la regla final que queda como sigue:


'Regla final.


Aquellos agentes responsables de las instalaciones referidas en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, podrán solicitar la identificación de las unidades de oferta beneficiarias del ajuste ante el operador del mercado a
partir del quinto día hábil a contar desde la entrada en vigor del mencionado real decreto-ley.


Los detalles de la puesta en funcionamiento de la aplicación del mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, serán previamente comunicados a todos los agentes.'



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ANEXO II


Declaración responsable sobre la energía mensual cubierta por instrumentos de cobertura


Yo, don/doña............................................................., con NIF................, en nombre y representación, como consejero delegado o cargo de análoga responsabilidad, del agente de
mercado........................................................, con NIF........... y domicilio social en....................................................


Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la comunicación de la energía sujeta a algún instrumento de cobertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo:


- Que el agente de mercado anteriormente citado, para el periodo de vigencia del mecanismo de ajuste, tiene suscritas coberturas (compras y ventas) de acuerdo con lo previsto en artículo 8, concretamente (señalar las que procedan):


[ ] Contrato/s a plazo con liquidación física o financiera registrados en cámaras de contrapartida central en las que se admita el registro de productos de cobertura con subyacente el precio de la electricidad español o portugués o, de no
haber sido registrados en cámara, comunicados al organismo correspondiente bajo la normativa REMIT o EMIR,


[ ] Contratos de suministro celebrados con consumidores finales a precio fijo, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del mencionado artículo 8.


- Que las coberturas aportadas son todas las que afectan a los meses de aplicación del mecanismo de ajuste, no habiendo dejado ninguna otra operación realizada en los mercados a plazo que afecte a estos meses sin comunicar.


- Que anexo a la presente declaración se adjunta certificado de la cámara de contrapartida central o justificante de la comunicación bajo la normativa REMIT o EMIR que acredita la energía mediante la posición neta compradora asociada a
instrumentos de cobertura a plazo registrados en dicha cámara o comunicados al organismo correspondiente, en cada uno de los meses del periodo de vigencia del mecanismo de ajuste. Esta información se remitirá al operador del mercado por los medios
telemáticos que se establezcan,


- Que el total de la energía mensual asociada a instrumentos de cobertura para el periodo de liquidación o entrega, en el periodo de vigencia del mecanismo de ajuste, es la indicada en las plantillas 1 y 2 siguientes.


Asimismo, manifiesto que la información proporcionada es completa y veraz y que me comprometo a notificar los cambios que supongan una modificación en lo aquí declarado, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento,
falsedad u omisión.


- Declaro conocer que el valor de la energía comunicada al operador del mercado en cada mes, así como la restante documentación aportada, será objeto de comprobación por el operador del mercado, que llevará a cabo las actuaciones oportunas
para garantizar la veracidad de la documentación aportada.


De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 11, la inexactitud o falsedad de la información aportada en esta declaración responsable será constitutiva de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el
artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


En............................... a....... de............................. de.......


(Firma electrónica)



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Plantilla 1 (información desagregada por país, España y Portugal)


;Posición antes del 26 de abril de 2022;Unidad;Periodo de entrega o liquidación;;;;;


;;;Mes de entrada en vigor del mecanismo (M);M+1;M+2;M+3;...;M+12


Registro en OMIClear;Posición compradora C;MWh;;;;;;


;Posición vendedora V;MWh;;;;;;


;Posición neta (C-V);MWh;;;;;;


Registro en BME Clearing;Posición compradora C;MWh;;;;;;


;Posición vendedora V;MWh;;;;;;


;Posición neta (C-V);MWh;;;;;;


Registro en European Commodity Clearing;Posición compradora C;MWh;;;;;;


;Posición vendedora V;MWh;;;;;;


;Posición neta (C-V);MWh;;;;;;


Contratos no registrados en cámara que han sido comunicados bajo REMIT;Posición neta compradora (C-V);MWh;;;;;;


Contratos no registrados en cámara que han sido comunicados bajo EMIR;Posición neta compradora (C-V);MWh;;;;;;


Total;Posición compradora C;MWh;;;;;;


;Posición vendedora V;MWh;;;;;;


;Posición neta (C-V);MWh;;;;;;


Plantilla 2. Información a reportar cuando se presente como cobertura la energía asociada a los contratos de suministro con los consumidores finales (información desagregada por país, España y Portugal)


Energía con clientes finales;Unidad;Mes de consumo;;;;;;;;;;;


;;Mes de entrada en vigor del mecanismo (M);M+1;M+2;M+3;M+4;M+5;M+6;M+7;M+8;M+9;...;M+12


Contratos de suministro celebrados o prorrogados con los consumidores finales con precio fijo con anterioridad al 26 de abril de 2022 en tanto no se renueven ni se prorroguen ni sus precios se vean modificados antes de la fecha de
finalización del contrato o de la prórroga.;MWh;;;;;;;;;;;;



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Energía con clientes finales;Unidad;Mes de consumo;;;;;;;;;;;


;;Mes de entrada en vigor del mecanismo (M);M+1;M+2;M+3;M+4;M+5;M+6;M+7;M+8;M+9;...;M+12


Contratos de suministro a precio indexado celebrados con los consumidores finales, a fecha de 26 de abril de 2022;MWh;;;;;;;;;;;;


Resto de contratos de la cartera del comercializador;MWh;;;;;;;;;;;;


Plantilla 3. Listado de CUPS a reportar cuando se presente como cobertura la energía asociada a los contratos de suministro con los consumidores finales (información desagregada por país, España y Portugal)


;;;;Energía exenta en cada Mes de consumo (MWh) (en el caso de productos con energía indexada y no indexada se indicará la parte no indexada);;;;;;;;;;;


CUPS;Tarifa de acceso;Fecha de finalización del contrato o de la prórroga;% Energía indexada;Mes de entrada en vigor del mecanismo (M);M+1;M+2;M+3;M+4;M+5;M+6;M+7;M+8;M+9;...;M+12


Nota: La suma de la energía reportada en la plantilla 3 deberá coincidir mensualmente con la reportada en la plantilla 2 en la fila 'Contratos de suministro celebrados o prorrogados con los consumidores finales con precio fijo con
anterioridad al 26 de abril de 2022 en tanto no se renueven ni se prorroguen ni sus precios se vean modificados antes de la fecha de finalización del contrato o de la prórroga'.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000880


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar de manera efectiva e inmediata el derecho de todos los
alumnos a la utilización de la lengua castellana, lengua oficial del Estado, como lengua vehicular del sistema educativo en Cataluña, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 371, de 3 de diciembre de 2021.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, a instancias de su portavoz adjunto don Edmundo Bal Francés, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley relativa a garantizar de manera efectiva e inmediata el derecho de
todos los alumnos a la utilización de la lengua castellana, lengua oficial del Estado, como lengua vehicular del sistema educativo en Cataluña, del Grupo Parlamentario Popular.


Enmienda


De modificación.


Se altera la redacción del apartado primero de la parte propositiva.


Texto que se propone:


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar el derecho de todos los alumnos a la utilización del castellano, lengua oficial del Estado, como lengua vehicular del sistema educativo en todas las comunidades autónomas cuyos
Estatutos de Autonomía reconocen la existencia de otra lengua oficial además del castellano, en los porcentajes que se determinen y que no podrán ser inferiores al 25 %, de manera eficaz e inmediata.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley relativa a garantizar de
manera efectiva e inmediata el derecho de todos los alumnos a la utilización de la lengua castellana, lengua oficial del Estado, como lengua vehicular del sistema educativo en Cataluña, promovida por el Grupo Parlamentario Popular, cuyo debate está
incluido en el punto 3.º del orden del día de la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados que se celebra el 7 de junio de 2022.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, en su punto 2, cuyo texto queda redactado como sigue:


'2. El Gobierno modificará la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE) en su redacción dada por la LOMLOE, en los términos que establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre de 2020
respecto al uso del castellano como lengua vehicular del sistema educativo.


Asimismo, promoverá las modificaciones legislativas y normativas que sean necesarias para la materialización de los principios constitucionales contenidos en los artículos 3 y 27 de la Constitución, y en particular, de lo siguiente:


a) Asegurar la enseñanza en español en los sistemas educativos de todas las regiones españolas, con el objeto de satisfacer el deber de todos los españoles de conocerlo, así como amparar el derecho de



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todos a usarlo, dando efectivo cumplimiento al modelo lingüístico establecido en el artículo 3 y concordantes de la Constitución.


b) Establecer un régimen sancionador para todos aquellos particulares, de forma individual o colectiva, o poderes públicos que, en el ejercicio de su actuación o en el ámbito de sus actuaciones, obstaculicen o impidan el cumplimiento
efectivo del artículo 3 de la Constitución.


c) Revertir la instrumentalización que distintos poderes públicos regionales hacen de las lenguas españolas como elemento de división y confrontación entre territorios y entre ciudadanos españoles, y fomentar el 'especial respeto y
protección' del 'patrimonio cultural' que supone 'la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España' dentro del marco constitucional.'


Justificación.


La modificación legislativa propuesta es insuficiente si no se garantizan los principios constitucionales de los artículos 3 y 27 y, particularmente, si no se acompaña de reformas que establezcan un régimen sancionador y que reviertan la
instrumentalización que se hace de las lenguas españolas.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, en sus puntos 4 y 5, sustituyéndolo por un único apartado 4, cuyo texto queda redactado como sigue:


'4. El Gobierno, siguiendo los términos de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, y en atención a las recientes medidas adoptadas por el gobierno regional catalán, procederá a la intervención de la Administración regional
catalana con el fin de asegurar el respeto y el cumplimiento íntegro de los preceptos y principios constitucionales que, en cualesquiera materias, continúan siendo objeto de sistemáticas infracciones por parte de la Generalidad de Cataluña,
reconduciendo la situación en favor del interés general de la Nación y de todas las familias españolas y deteniendo la persecución del español en las aulas de los centros educativos de España.'


Justificación.


Los puntos 4 y 5 no garantizan que entren en funcionamiento los mecanismos y controles extraordinarios al servicio del Estado para asegurar el imperio de la Ley, proteger el interés general de la Nación y el cumplimiento de la Constitución.


En el caso específico de Cataluña, se trata de una más de las muchas vulneraciones del ordenamiento constitucional que está llevando a cabo el gobierno regional en los últimos años, situándose al margen, por completo, de los principios
constitucionales que rigen nuestro sistema democrático desde 1978. Es necesario poner fin a estas derivas, al objeto de restaurar la legalidad constitucional y reconducir la situación en favor del interés general de la Nación y de todas las
familias españolas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de junio de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, relativa a
garantizar de manera efectiva e inmediata el derecho de todos los alumnos a la utilización del castellano, lengua oficial del Estado, como lengua vehicular del sistema educativo en Cataluña.



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Enmienda


De modificación.


Se propone el siguiente texto:


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar de forma efectiva e inmediata el derecho de todos los alumnos a la utilización del castellano, lengua oficial del Estado, como lengua vehicular del sistema educativo en
Cataluña, en los porcentajes que se determinen y que no podrán ser inferiores al 25 %, tal y como se establece en la sentencia 5201/2020 de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


2. El Gobierno requerirá a la Generalitat de Cataluña el cumplimiento, en sus términos, de la Sentencia 5201/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 16 de diciembre, que fue firme el 20 de enero de 2022, y de la doctrina
constitucional, que dispone que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares.


3. El Gobierno recurrirá cada una de las disposiciones que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de la citada Sentencia número 5201/2020, de 16 de diciembre.


4. El Gobierno hará uso de la facultad que le concede el artículo 161.2 de la Constitución Española para impugnar ante el Tribunal Constitucional el Decreto Ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la
elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, con la consiguiente suspensión automática del mencionado Decreto Ley.


5. El Gobierno verificará, a través de la Alta Inspección educativa, el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación y de sus
derechos lingüísticos, en los términos de la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 diciembre de 2020 y de su ejecución, y emprenderá las actuaciones previstas conforme a la normativa vigente. A tal efecto, se incrementarán
los recursos materiales y humanos de la Alta Inspección educativa.


6. El Gobierno creará un nuevo cuerpo de la Alta Inspección Educativa, sometido a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los de legalidad e imparcialidad, y regulará sus competencias y facultades con
la finalidad de reforzar este órgano y de garantizar un sistema educativo cohesionado y vertebrado que respete la igualdad de todos los alumnos en el ejercicio de sus derechos.


7. El Gobierno modificará la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) en su redacción dada por la LOMLOE, en los términos que establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre de 2020,
respecto al uso del castellano como lengua vehicular del sistema educativo.


8. El Gobierno se reservará el derecho que la Constitución española y las leyes le otorgan para adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que impone la Constitución y las leyes para preservar el derecho a
la utilización del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo en Cataluña y garantizar el Estado de Derecho.'


Justificación.


Mejora para su actualización.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/001021


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la celebración del Año Europeo de la



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Juventud, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 453, de 13 de mayo de 2022.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley en Pleno, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre la celebración del Año Europeo de la Juventud.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Igual.


2. Igual.


3. Instar a la Juventud a que, a través de los mecanismos de participación de las CC.AA., pueda hacer llegar sus opiniones a la Conferencia sobre el Futuro de Europa, para que puedan expresar sus opiniones acerca de lo que esperan de la
Unión Europea en el corto, medio y largo plazo. Las Administraciones competentes podrán promover campañas de información dirigidas a tal propósito.


4. Igual.


5. Igual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Marta Rosique i Saltor, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre la celebración del Año Europeo de la Juventud.


Enmienda


De supresión.


Se propone la supresión del punto 3.


Justificación.


La Conferencia sobre el Futuro de Europa ya ha concluido y, por lo tanto, ya no es adecuado llamar a la participación. De hecho, en la Resolución del Parlamento Europeo del 9 de febrero de 2022 ya se incluyen las conclusiones del input
recibido por parte de los jóvenes en la conferencia.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del punto 4, que queda redactado en los siguientes términos:


'4. Promover medidas dentro del Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 con el fin de seguir reduciendo la tasa de desempleo entre la juventud y garantizar que las prácticas del Plan de Garantía Juvenil sean remuneradas.'



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Justificación.


Así lo reclama la Resolución de la Garantía Juvenil del Parlamento Europeo [2020/2764(RSP)].


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto, en los siguientes términos:


'Derogar en su totalidad la Reforma Laboral del Partido Popular, poniendo el foco en el coste del despido y en los salarios de tramitación, para así garantizar la estabilidad en el empleo juvenil.'


Justificación.


En consonancia con la Resolución de la Garantía Juvenil del Parlamento Europeo [2020/2764(RSP)], que dispone:


'Pone de relieve que la crisis de la COVID-19 ha dejado ya a muchas personas sin empleo, en particular a los jóvenes que se encuentran con mayor frecuencia en situaciones de empleo precario, que tienen más probabilidades de trabajar sujetos
a contratos temporales o a tiempo parcial y que carecen de ahorros; acoge con satisfacción, en este contexto, los planes de la Comisión para reforzar la Garantía Juvenil, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la lucha
contra el desempleo juvenil.'


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto, en los siguientes términos:


'Ampliar la edad de acceso al Ingreso Mínimo Vital a los 18 años.'


Justificación.


En consonancia con la Resolución de la Garantía Juvenil del Parlamento Europeo [2020/2764(RSP)], que dispone:


'Destaca que los jóvenes no pueden acceder plenamente a los sistemas de renta mínima, o se les excluye de estos por completo en muchos Estados miembros, debido a los criterios de admisibilidad basados en la edad; pide a la Comisión y a los
Estados miembros que adopten medidas para facilitar el acceso de los jóvenes a estos sistemas en la próxima Recomendación del Consejo sobre la renta mínima.'


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto, en los siguientes términos:


'Traspasar las viviendas de la SAREB a las Comunidades Autónomas con el fin de crear vivienda pública para jóvenes.'


Justificación.


En consonancia con la Resolución de la Garantía Juvenil del Parlamento Europeo [2020/2764(RSP)], que dispone:


'Reitera la importancia del acceso a una vivienda digna y asequible y a servicios sociales adaptados para los jóvenes, en particular los que pertenecen a grupos vulnerables, incluidos los jóvenes con discapacidad y los que proceden de
familias numerosas; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros en programas de viviendas que den prioridad a los jóvenes, complementándolos con servicios



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de apoyo social y en materia de empleo y salud; resalta la importancia de la inversión privada y pública en infraestructuras sociales para los jóvenes; acoge con satisfacción la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo puesta en
marcha por la Comisión y su objetivo último de acabar con las situaciones de carencia de hogar de aquí a 2030, así como el potencial que representa esta iniciativa para los jóvenes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas y
apliquen programas para los jóvenes que han cumplido dieciocho años y corren el riesgo de quedarse sin hogar, en particular para los grupos vulnerables como las personas LGBTIQ+ sin hogar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por
que la Garantía Juvenil reforzada contribuya a abordar el problema de los va en aumento en muchos países de la Unión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2022.-Marta Rosique i Saltor, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios firmantes, se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley
del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la celebración del Año Europeo de la Juventud.


Enmienda


Al punto 2 y 3


De modificación.


Se propone la modificación del punto 2 y 3 del texto siguiente:


'2. Contemplar Poner en marcha inversiones para que puedan implementarse en España todos aquellos programas y acciones que se contemplen desde la Unión dentro del Año Europeo de la Juventud, con especial atención al
proyecto ALMA, uno de los programas que la Unión pondrá en marcha en los próximos meses para favorecer la movilidad transfronteriza entre los jóvenes con discapacidad.


3. Promover, a través de campañas públicas de información, acciones para dar conocer las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, concretadas en 49 propuestas, que incluyen objetivos concretos y más de 320 medidas para que
sean seguidas por las instituciones de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2022.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


162/001021


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la celebración del Año Europeo de la Juventud, publicada en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 453, de 13 de mayo de 2022, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a:


1. Establecer marcos de participación destinados a cristalizar en España los objetivos marcados con motivo del Año Europeo de la Juventud.


2. Poner en marcha inversiones para que puedan implementarse en España todos aquellos programas y acciones que se contemplen desde la Unión dentro del Año Europeo de la Juventud, con



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especial atención al proyecto ALMA, uno de los programas que la Unión pondrá en marcha en los próximos meses para favorecer la movilidad transfronteriza entre los jóvenes con discapacidad.


3. Promover, a través de los mecanismos de participación de las Comunidades Autónomas y de las campañas públicas de información, acciones para dar a conocer las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, concretadas en 49
propuestas, que incluyen objetivos concretos y más de 320 medidas para que sean seguidas por las instituciones de la Unión Europea.


4. Promover medidas dentro del Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 con el fin de seguir reduciendo la tasa de desempleo entre la juventud de nuestro país.


5. Impulsar la actividad de la Agencia Nacional Española, como responsable de la gestión del Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES) para dar cumplimiento a los objetivos marcados para el periodo 2021-2027, entre ellos el apoyo a las
prioridades generales de la UE, prestando especial atención a la promoción de la inclusión y diversidad, a la sostenibilidad y cuidado medioambiental, la transición digital y mejorar la participación de los y las jóvenes en la sociedad.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000211


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, a la Ministra de Política Territorial, sobre la necesaria toma en consideración por parte del Gobierno de la
candidatura de la ciudad de Teruel para albergar la sede de la Agencia Espacial Española, en atención a las potencialidades que reúne la ciudad para la ubicación de esta entidad pública y en coherencia con los compromisos del Gobierno para avanzar
en la cohesión territorial, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, por iniciativa del Diputado Tomás Guitarte Gimeno, de la agrupación de electores Teruel Existe, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente interpelación urgente a la Sra. Ministra de Política Territorial, sobre la necesaria toma en consideración por parte del Gobierno de la candidatura de la ciudad de Teruel para albergar la sede de la Agencia Espacial Española,
en atención a las potencialidades que reúne la ciudad para la ubicación de esta entidad pública (recursos científicos y tecnológicos de la provincia así como a la especialización del aeropuerto y sus excelentes condiciones ambientales) y en
coherencia con los compromisos del Gobierno para avanzar en la cohesión territorial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2022.-Tomás Guitarte Gimeno, Diputado.-Albert Botran Pahissa, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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172/000218


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que la Ministra de Hacienda y Función Pública explique las medidas destinadas a evitar
que perdamos 5.000 millones de euros de los fondos de cohesión por la inacción del Gobierno, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno, para que la Ministra de
Hacienda y Función Pública explique las medidas destinadas a evitar que perdamos 5.000 millones de euros de los fondos de Cohesión por la inacción del Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


172/000220


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, relativa al impacto que tendrá en las hipotecas la subida del euríbor, en un contexto de
crisis e inflación, y las medidas para paliarlo, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Oskar Matute García de Jalón, Portavoz adjunto del GP Euskal Herria Bildu, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del Reglamento del Congreso presenta la siguiente interpelación urgente relativa al impacto que tendrá en
las hipotecas la subida del euríbor, en un contexto de crisis e inflación, y las medidas para paliarlo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de junio 2022.-Oskar Matute García de Jalón, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000152


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre los programas de ayudas de los fondos de recuperación para la
industria española, cuyo texto se inserta a continuación, de



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conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción, consecuencia de interpelación urgente, sobre los
programas de ayudas de los fondos de recuperación para la industria española.


Exposición de motivos


La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, en recientes comparecencias de 12 y 19 de mayo en el Senado y el Congreso, respectivamente, avanzó una descripción general de la situación económica de nuestro País que evidencia una desconexión
de la realidad que resulta altamente preocupante. Es un discurso que se viene escuchando repetidamente por parte de otros miembros del Gobierno en distintos foros desde hace unas semanas. Contrariamente a lo que se afirma desde el ámbito
gubernamental, la economía española dista mucho de ofrecer signos de fortaleza.


El Banco de España se pronunciaba en la presentación del Informe de 2021 con una declaración demoledora: 'De las grandes economías del euro, somos la que peor lo ha hecho', afirmaba el director general de Economía y Estadística del Banco de
España, durante la presentación previa del Informe Anual del organismo el pasado 18 de este mes de mayo. Y avanzó que el Banco de España va a proceder en junio a rebajar todavía más sus previsiones para este año, que por ahora prevén un repunte del
4,5 % por el 4 % de la Comisión Europea, dado que en los tres primeros meses del año se ha producido una desaceleración mucho más intensa.


Por su parte la producción industrial se desplomó un -9,1 % de media en 2020, la mayor caída en once años. Y ha cerrado el primer trimestre de 2022 con el peor dato de empleo de los últimos diez años, con una destrucción de 68.000 puestos
de trabajo.


El incremento histórico del Índice de Precios Industriales en marzo, que ha alcanzado el +46 % en tasa interanual, es el más alto desde el inicio de la serie estadística en 1976, y supera ampliamente los precios de la producción industrial
de la zona euro, que registraron en febrero un incremento interanual del 31,4 %.


En definitiva, la situación en la que se encuentra España muy alejada de los países de nuestro entorno implica la necesidad de adoptar medidas urgentes para paliar esta circunstancia. Unos de los instrumentos principales para relanzar la
economía y, en particular, la industria española lo constituyen los fondos disponibles del programa europeo Next Generation UE.


En las recientes comparecencias del Senado y del Congreso, la Ministra de Industria no detalló ni una sola medida de política industrial; todo está por hacer, el Pacto por la Industria, la Estrategia Industrial 2030 y la nueva Ley de
Industria, en consulta, pero de la que no se conoce ni el anteproyecto. Tampoco ofreció ningún enfoque de política industrial la Vicepresidenta 1 a durante el debate de la Interpelación en el Pleno.


En este contexto, y a pesar de que su objetivo es acelerar la recuperación económica y social tras la crisis del COVID-19 y lograr incrementar la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo, la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia no está dando los resultados esperados.


El propio Ministerio de Economía reconoce que, tras más de 2 años desde que estalló la pandemia, solo 6.000 empresas han accedido a los fondos del Mecanismo de Recuperación, esto es el 0,18 % del total de empresas en España. Y existe un
exceso de oscurantismo por parte del Gobierno en relación con lo que llega a las empresas. Desde agosto de 2021, cuando se supo que se había ejecutado apenas un 2 %, el Gobierno dejó de publicar los datos.


El mecanismo de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia implantado unilateralmente por el Gobierno de España no está funcionando e impide que funcione como política de estímulo para impulsar una recuperación rápida.
Los complejos procedimientos administrativos de



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licitación de contratos y convocatorias de subvenciones están provocando una lenta traslación al tejido productivo de los fondos europeos y una inejecución inaceptable pasados dos años del inicio de la crisis del COVID, vista la situación
por la que atraviesan hogares y empresas.


Esta situación se podría agravar con la ampliación de la asignación de fondos a España que se realizará el 30 de julio (al menos 4.000 millones adicionales de transferencias no reembolsables), una vez conocidos los datos definitivos de
cierre del PIB de 2021, así como con la asignación de hasta 84.000 millones de euros adicionales en concepto de préstamos.


Los fondos europeos Next Generation son la 'vacuna económica' que nos puede ayudar a salir de esta crisis y que deberían ayudar a la industria y el tejido productivo en un momento especialmente necesario: el Banco de España baja su
previsión de crecimiento y avisa de una inflación más persistente porque la recuperación está siendo más lenta de lo previsto. Y dentro de ellos, el mecanismo de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE),
regulados en el RDL 36/2020, de 30 de diciembre, debería estar jugando un papel fundamental para el despliegue y aprovechamiento de dichos fondos europeos.


Todos los grupos de la Cámara coincidiremos en considerar que la gestión útil de los fondos será determinante para recuperar y transformar nuestra economía hacia la Innovacion, la Sostenibilidad y la Digitalización, pero los datos evidencian
que es difícil estar de acuerdo con el modo en que se está administrando.


De hecho, en lugar de una co-gobernanza real y efectiva que dé voz y voto a las Comunidades Autónomas y participación a los agentes económicos y sociales, hasta ahora el Gobierno está optando por una distribución marcada por el
presidencialismo, la lentitud y la falta de transparencia, con unos resultados preocupantes:


- Todo el sector considera estratégico un uso eficiente de los fondos Netx Generation, pero el 74 % del sector industrial opina que los Fondos de Recuperación no llegarán a las PYMEs.


- Con los PERTES aprobados, menos del 14 % de los fondos se tradujeron en convocatorias.


- Según el Banco de España tan solo el 16,6 % de las empresas tiene previsto acudir a las convocatorias de los fondos europeos, a consecuencia de los retrasos y las trabas burocráticas.


Y las que están interesadas, por el mal diseño burocrático de los PERTES, tienen que renunciar a enfoques que eran más productivos. Se ha perdido mucho tiempo por parte del Gobierno para ejecutar los fondos y hacerlos llegar a la industria
para que pueda jugar un rol tractor de la economía y de su transformación.


Después de las Manifestaciones de Interés durante 2020 y la aprobación del RDL en diciembre de ese mismo año, el primer PERTE, el del Vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC) no se aprueba hasta siete meses después. Las Bases reguladoras
de las ayudas, hasta 12 meses después. La convocatoria de las ayudas, 15 meses después, que sorpresivamente modifica las Bases reguladoras de diciembre y desde entonces, sufre dos modificaciones más en abril y en mayo, poniendo en riesgo la
obligación de garantizar la concurrencia competitiva.


Decía la Ministra que, a 30 de abril, del programa Next Generation para 2021 y 2022, 'hemos autorizado' 2.468 millones de euros, 'el 53 % del total, a través de más de 20 convocatorias públicas'. La realidad según los datos conocidos ayer
24 de mayo, muestra una ejecución de convocatorias resueltas del 1,92 % en los PERTES dependientes de Industria y un 3,04 % del total de PERTES.


Los datos del Gobierno conocidos ayer ofrecen datos de convocatorias resueltas; convocatorias cerradas pendientes de decisión; convocatorias abiertas; y próximas convocatorias. Pero 'Resueltas' no significa que hayan llegado a las
empresas. En cualquier caso, un 41 % del presupuesto de los PERTES a día de hoy ni siquiera está prevista su próxima convocatoria. El problema es del diseño del mecanismo de asignación de ayudas, diseño del que quedó excluido el Congreso, o una
Autoridad independiente como propuso el Grupo Parlamentario Popular, o las CC.AA. La mayoría de las empresas renuncian a pedir fondos por las trabas burocráticas, la rigidez de los requisitos, los plazos y los costes de gestión.


No existe co-gobernanza. No se ha contado con las CCAA en el diseño del Plan, no se les permite flexibilidad, ni adaptabilidad de las inversiones a las particularidades de sus territorios y se les impide llevar a cabo una planificación
plurianual consistente, porque cada Conferencia Sectorial cuenta con sus propios criterios de territorialización y horizonte temporal. Si ya se reserva el Gobierno para gestión directa el 66% de los fondos europeos respecto a las CC.AA., a las que
solo cede un 29 %, en el caso de la



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industria la reserva es del 100 %. No hay co-gobernanza. Por eso, el impacto en nuestro PIB será mucho menor que el que anuncia el Gobierno.


El efecto multiplicador de los fondos es mucho más reducido de lo esperado inicialmente: el Banco de España lo estima en 0,8 y AIReF lo ha bajado de 1,2 a 0,9. La consecuencia de esto será menor impacto en el crecimiento y menor creación
de empleo. Ya en 2021 el Gobierno estimó que los fondos del MRR tendrían un impacto del 2,8 % del PIB y según el Banco de España fue tan sólo del 0,3 %. En 2022 vamos por el mismo camino.


En vez de poner como locomotora del tren de los PERTES a la industria española, el Gobierno la ha puesto en el vagón de cola. Se aprecia falta de protagonismo del Ministerio de Industria en muchos de los PERTES aprobados.


Nos encontramos ante la imperiosa necesidad de rediseñar el mecanismo, de mejorarlo, de dar mayor participación a las CC.AA., a los agentes económicos y sociales y al propio Congreso de los Diputados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Uno. Elaborar una Memoria con carácter mensual sobre los PERTES y su impacto en el tejido industrial nacional para una comparecencia posterior del Secretario General de Industria y Pymes en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, a
fin de rendir cuentas sobre dicha memoria mensual.


Dos. Reutilizar los fondos del Real Decreto-ley 5/2021 y del Fondo creado en el Real Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio, con nuevos diseños que permitan una tramitación simplificada, una mayor transparencia y una mayor participación de las
CC.AA.


Tres. Negociar la reutilización de fondos no dispuestos o no ejecutados para su aprovechamiento como ayudas con la naturaleza de aval o garantía, especialmente para PYMES industriales.


Cuatro. Incorporar una perspectiva real de proyecto tractor territorial con una cogobernanza efectiva con las CC.AA., con actuaciones de envergadura donde las empresas de mayor tamaño, las PYMES y autónomos, participen en los ámbitos
prioritarios definidos por la Comisión Europea en los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (IPCEIS).


Cinco. Evaluar la mejora y ampliación de las ayudas directas a las empresas y sectores industriales más afectados, aplicando sistemas mucho más simplificados, mediante mecanismos basados en incentivos fiscales, impuestos negativos y
créditos fiscales monetizables, a fin de agilizar la llegada de los fondos al tejido productivo industrial español.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de modificación a la moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Popular, sobre los programas de ayudas de los fondos de recuperación para la industria española.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar una memoria con carácter cuatrimestral sobre los PERTES y su impacto en el tejido industrial, así como una memoria semestral acerca de la llegada finalista de los fondos al tejido productivo.


2. Igual.


3. Igual.


4. Igual.



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5. Evaluar la mejora y ampliación de las ayudas directas a las empresas y sectores industriales más afectados en cogobernanza con las CC.AA., de tal forma que se apliquen sistemas más simplificados y se atienda a la realidad territorial
económica y social de las CC.AA. para que los fondos lleguen de forma efectiva al tejido industrial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


173/000153


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Republicano,
sobre la intención del Gobierno español de implementar las demandas del Pleno monográfico de Emancipación Juvenil del Parlamento de Cataluña y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Marta Rosique i Saltor al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente
sobre la intención del Gobierno español de implementar las demandas del Pleno monográfico de Emancipación Juvenil del Parlament de Catalunya para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La juventud actual vive en una crisis permanente. La crisis derivada de la guerra de Ucrania y la crisis derivada de la pandemia solo han contribuido a acentuar una situación que ya viene siendo crítica desde hace décadas. Las políticas
neoliberales y conservadoras que se han llevado a cabo en respuesta a la crisis han impedido el acceso de la juventud a la emancipación.


El desempleo juvenil en Catalunya (de 16 a 24 años) se ha situado en el 1.er trimestre de 2022 en el 25,3 %. El acceso a la vivienda continúa siendo un hito inasumible para la mayoría de jóvenes en Catalunya, sobre todo en la franja entre
los dieciséis y los veintinueve años, con una tasa de emancipación del 16,3 % según el último informe de la Encuesta de población activa, del segundo trimestre del 2021. Estos datos implican una dinámica decreciente, agravada todavía más a partir
de la pandemia, que ha comportado el empeoramiento de la situación socioeconómica y laboral de los jóvenes, factor al cual hay que añadir los efectos derivados de toda esta coyuntura sobre su salud.


Ante todo ello, los pasados 11 y 12 de mayo, el Parlament de Catalunya celebró, durante la sesión plenaria, un pleno monográfico sobre juventud y, específicamente, sobre la situación de emancipación de los y las jóvenes catalanes. Este
debate, que no se producía desde el 2013, fue impulsado por el Consell Nacional de la Joventut de Catalunya y apoyado por los grupos parlamentarios Esquerra Republicana, Socialistes i Units per Avangar, Junts per Catalunya, Candidatura d'Unitat
Popular-Un Nou Cicle per Guanyar y En Comú Podem.


El objetivo del debate era situar el contexto en el que se encuentra la juventud catalana y consensuar entre los distintos grupos parlamentarios distintas propuestas de resolución para aportar soluciones y mejorar las condiciones de las y
los jóvenes. Ello conllevó que se aprobaran distintas propuestas de resolución, con el apoyo mayoritario del Parlament, sobre trabajo, vivienda, salud mental y distintas cuestiones relacionadas con la emancipación juvenil. Entre tales
resoluciones, se encontraban peticiones hacia el gobierno del estado español.



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Las propuestas de resolución fueron aprobadas por distintos grupos parlamentarios, entre los cuales se encuentran los partidos que forman parte del gobierno español. Por ello, consideramos de especial relevancia trasladar tales
reivindicaciones al Congreso de los Diputados con el fin de garantizar que tales mayorías se mantienen a nivel estatal y de asegurar su aplicación.


Concretamente, resultaron aprobadas un total de 14 resoluciones de diversa índole: para la dignificación de la formación profesional, a favor de la cultura y la lengua catalanas, sobre el derecho a voto a los 16 años, para el acceso a la
vivienda o para la atención a la salud mental. El Govern de la Generalitat ya ha asumido como propias tales resoluciones y ha empezado a planificar las políticas aprobadas para mejorar las condiciones de la juventud. Ahora, el Gobierno español
debe asumir también las reivindicaciones como propias y asegurar su aprobación.


Por todo ello se presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Ceder a la Generalitat de Catalunya las 6.000 viviendas vacías que tiene la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) en Catalunya para poder destinarlas a alquiler social para hacer frente a la
emergencia habitacional juvenil.


2. Recuperar la deducción estatal de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para alquiler de vivienda habitual por parte de los menores de treinta años.


3. Dotar de un nuevo enfoque a la Garantía Juvenil, teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales de la gente joven y garantizando una continuidad una vez finalizado el programa.


4. Transferir la gestión y los recursos de las becas universitarias a la Generalitat de Catalunya.


5. Derogar la actual Ley de Extranjería.


6. Derogar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (conocida como Ley Mordaza) y el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública
en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (conocido como la Mordaza Digital)


7. Reconocer el derecho de voto a los mayores de dieciséis años.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2022.-Marta Rosique i Saltor, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo
Parlamentario sobre la intención del Gobierno español de implementar las demandas del Pleno monográfico de Emancipación Juvenil del Parlament de Catalunya.


Enmienda


De sustitución.


De todo el texto dispositivo quedando redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ceder a la Generalitat de Catalunya las 6.000 viviendas vacías que tiene la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) en Catalunya para poder destinarlas a alquiler social para hacer frente a la
emergencia habitacional juvenil.


2. Seguir trabajando en el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes, cuyo principal objetivo es incrementar la cualificación de las personas jóvenes



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dotándolas de las competencias profesionales requeridas por el mercado de trabajo y que incluye la monitorización y evaluación de los resultados.


3. Desarrollar y culminar de común acuerdo con la Generalitat de Catalunya la transferencia de la gestión y los recursos de las becas universitarias y ayudas al estudio en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias.


4. Impulsar un debate sobre la posibilidad de otorgar el derecho de sufragio activo y pasivo a las personas jóvenes de dieciséis y diecisiete años.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2022.-María del Mar García Puig, Diputada.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas en relación con la moción consecuencia de interpelación urgente sobre
la intención del Gobierno español de implementar las demandas del Pleno monográfico de Emancipación Juvenil del Parlamento de Cataluña, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, incluida en el punto núm. 6 del orden del día correspondiente
a la sesión núm. 184 del Pleno del Congreso de los Diputados que se celebrará el martes 7 de junio de 2022.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente, y su enumeración, en el siguiente sentido (se señala en negrita la modificación propuesta y la nueva enumeración):


1. Ceder a la Generalitat de Catalunya las 6.000 viviendas vacías que tiene la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) en Catalunya para poder destinarlas a alquiler social para hacer
frente a la emergencia habitacional juvenil.



1. Recuperar la deducción estatal de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para alquiler de vivienda habitual por parte de los menores de treinta años.


2. Dotar de un nuevo enfoque a la Garantía Juvenil, teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales de la gente joven y garantizando una continuidad una vez finalizado el programa.


3. Transferir la gestión y los recursos de las becas universitarias a la Generalitat de Catalunya.


4. Derogar la actual Ley de Extranjería.


5. Derogar la Ley Orgánica 4
/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (conocida como Ley Mordaza) y el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes
por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (conocido como la Mordaza Digital).


6. Reconocer el derecho de voto a los mayores de 16 años.



2. Introducir los principios de prioridad nacional y perspectiva de familia en la construcción y adjudicación del parque nacional de vivienda.


3. Introducir en toda la normativa y en las políticas públicas relativas al ámbito universitario y de formación profesional disposiciones específicas de protección de la libertad de expresión, de cátedra y de investigación.


4. Impulsar las medidas necesarias para acabar con el adoctrinamiento en el sistema educativo en materia de ideología de género, clima e inmigración.


5. Promover políticas activas de empleo para fomentar el relevo generacional en los sectores de agricultura, ganadería y pesca.


6. Fomentar políticas de atracción de los jóvenes profesionales y emprendedores nacionales.'



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Justificación.


La presente iniciativa, que versa sobre la emancipación juvenil, yerra a nuestro juicio tanto en el diagnóstico del problema como en la solución al mismo. En el diagnóstico, porque la baja tasa de emancipación juvenil no es sino una
consecuencia de una cuestión de mayor hondura y complejidad, que se obvia en la moción: la inestabilidad vital en la que se encuentra sumida una gran proporción de los jóvenes españoles. A resultas de ello, yerra también en la solución, porque no
plantea propuestas que vayan al fondo del asunto, sino que se limita a poner parches que, además, están diseñados desde una perspectiva ideológica -en particular, la derogación de diversas leyes que en nada se compadecen con el tema que nos ocupa, o
la transferencia de competencias en materia de becas universitarias a la Generalidad de Cataluña-.


Ciertamente, en España la tasa de emancipación es más baja de lo que los jóvenes querrían 1. Esto se debe a diversos factores: la precariedad del empleo, el coste de la vivienda en determinadas regiones de nuestro país (las grandes
ciudades, particularmente) y la falta o el retraso, a resultas de lo anterior, de un proyecto vital -personal y profesional- estable.


Para solucionar este problema no cabe sino abordarlo desde una perspectiva que tenga en cuenta tanto las causas del mismo como todas sus implicaciones.


- La educación debe funcionar como sistema de ascensor social, que permita a las personas prosperar y crecer socioeconómicamente merced a sus conocimientos y méritos. Además, se debe acabar con el adoctrinamiento en el sistema educativo en
materia de ideología de género, clima e inmigración. Para ello es esencial garantizar en toda la normativa sectorial la protección de la libertad de expresión, de cátedra y de investigación. En lugar de esto, la Proposición no de Ley objeto de
enmienda persiste en utilizar los centros escolares como lugares de adoctrinamiento.


- En cuanto al empleo, el Estado debe fomentar un sistema que atraiga a los jóvenes profesionales y que incentive especialmente el trabajo en los sectores con menor relevo generacional, tales como los del sector primario.


- Se debe favorecer el acceso de los jóvenes a la vivienda en régimen de alquiler. Asimismo, en materia de parque nacional de vivienda (tanto en su construcción como en su adjudicación) deben regir un principio de prioridad nacional y una
perspectiva de familia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


173/000153


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Republicano, sobre la intención del Gobierno español de implementar las
demandas del Pleno monográfico de Emancipación Juvenil del Parlamento de Cataluña, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Recuperar la deducción estatal de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para alquiler de vivienda habitual por parte de los menores de treinta años.


2. Dotar de un nuevo enfoque a la Garantía Juvenil, teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales de la gente joven y garantizando una continuidad una vez finalizado el programa.'


1 Según refiere el INE, 'el 55,0 % de los jóvenes entre 25 y 29 años vivía con sus padres o con alguno de ellos en 2020. Este porcentaje ha crecido 6,5 puntos en los siete últimos años'. Ver https://www.ine.es/prensa/ech 2020.pdf Sin
embargo, el INJUVE refiere que 'muestran deseo de emanciparse (...) hasta el 65 %, entre los que tienen entre 25 y 29 años'. http://www.injuve.es/sites/default/files/adjuntos/2021/03/informe-juventud-en-espana-2020-resumen-ejecutivo.pdf Es decir,
de los jóvenes españoles de entre 25 y 29 años quiere emanciparse un 65 %, pero solo lo logra un 45 %.



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Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000154


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para restablecer el prestigio del
Ministerio del Interior, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GP VOX) en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas que
va a adoptar el Gobierno para restablecer el prestigio de este Ministerio.


Exposición de motivos


Primero. El 7 de junio de 2018 tomó posesión como Ministro del Interior don Fernando Grande-Marlaska Gómez, designado en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno. Tradicionalmente muy
próximo al Partido Popular y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), nada hacía presagiar que el Sr. Grande-Marlaska Gómez se iba a convertir en el peor y más abucheado Ministro del Interior que haya tenido un Gobierno de
España.


Este último calificativo ha sido ganado a pulso por el Ministro a causa de su nefasta y negligente gestión al frente de este departamento de la Administración General del Estado. Por eso, este Grupo Parlamentario ha solicitado hasta en once
ocasiones su reprobación y destitución inmediata, peticiones que se han fundado en los hechos que se pasan a enumerar.


1. El Ministro del Interior ha cercenado los derechos fundamentales y libertades públicas de todos los españoles durante su mandato, señaladamente a través de dos estados de alarma declarados inconstitucionales por sendas sentencias del
Tribunal Constitucional, de 14 de julio y de 27 de octubre de 2021, respectivamente, dictadas en el marco de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los
Diputados 2.


Al Ministro del Interior corresponden, de acuerdo con el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, 'la promoción de las condiciones para el
ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen'. Esto es, está llamado en España, por mandato legal, a
preservar los derechos y libertades de los españoles.


Sin embargo, el Sr. Grande-Marlaska Gómez fue uno de los ejecutores y artífices de la estrategia jurídica ideada por el Gobierno para imponer medidas restrictivas de la libertad de los españoles: imponer varios estados de excepción
encubiertos, que en uno de los casos se perpetuó, con la aquiescencia del


2 1.Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio de 2021. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BQE-A-2021-13032. 2.Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 183/2021, de 27 de octubre de 2021.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2Q21-19512



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Congreso de los Diputados, en un estado de emergencia de 6 meses. A pesar de la censura del Tribunal Constitucional a la actuación del Gobierno, por no haber respetado los límites que el ordenamiento jurídico le imponía, ninguno de los
ministros (y, señaladamente, tampoco el Ministro del Interior), tuvo la dignidad de dimitir de forma inmediata e irrevocable cuando el 'intérprete supremo de la Constitución' (artículo primero uno de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional) dictaminó lo que el Grupo Parlamentario VOX había denunciado de manera reiterada.


2. El Ministro del Interior ha mantenido, promovido, fomentado y alentado una legislación sectaria que condena a la mitad de los españoles, a todos los hombres de España, convirtiéndolos en potenciales criminales por el mero hecho de ser
hombres, y borrando por completo la presunción de inocencia.


En abril de 2020 el Sr. Grande-Marlaska Gómez acusó a un hombre, en un medio de comunicación, de haber asesinado a su mujer. Sin embargo, unas pocas horas después quedó acreditado que, lejos de haber provocado el fallecimiento de su
esposa, lo que había hecho era intentar evitar su suicidio, agarrándola de los brazos cuando ella se lanzaba por la ventana. Por desgracia, su acción no tuvo éxito y su esposa murió. Esta acción, por el contrario, generó que, a la mañana
siguiente, un Ministro del Interior fomentara, sin pruebas, casi en aplicación de una presunción iuris et de iure, su linchamiento, acusándole directamente de ser culpable de un crimen de los que el Gobierno mal denomina violencia 'de género'.


En este caso, el Ministro del Interior, juez de formación y encargado, como se expuso supra, de 'la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los
términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen', ha vulnerado públicamente un principio constitucional y básico en una sociedad democrática y en cualquier sistema penal moderno, que es el de presunción de
inocencia.


3. El Ministro del Interior ha abandonado por completo a los servidores públicos que dependen de su Ministerio, como es el caso de nuestros funcionarios de prisiones.


Son casi innumerables las ocasiones en las que el departamento dirigido por D. Fernando Grande-Marlaska Gómez ha abandonado y denostado a aquellos servidores públicos que luchan denodadamente por la libertad y la seguridad de los españoles y
que protegen la integridad de las instituciones públicas y, en el caso de los funcionarios de prisiones, por el buen funcionamiento de las instituciones penitenciarias y del sistema penal, siendo el último bastión de la Justicia en nuestro país.


La falta de medios y la precariedad a la que se enfrentan diariamente los funcionarios de prisiones se ha incrementado notoriamente durante los últimos años. La insuficiencia de medios de protección durante la pandemia de la COVID-19, la
falta de inversión en uniformes, así como la elevadísima ratio de reos respecto de funcionarios de prisiones en muchos centros penitenciarios de España son solo algunas de las cuestiones que han marcado desde el inicio la desidia del Ministerio del
Interior hacia las instituciones penitenciarias y hacia los servidores públicos que trabajan en ellas.


Por otro lado, la ausencia de voluntad por parte del Gobierno de otorgar a los funcionarios de prisiones la condición de agentes de la autoridad durante toda la Legislatura ha servido también para evidenciar el escaso interés del Ministro
del Interior en salvaguardar la integridad física de estos servidores públicos. No en vano, las agresiones, amenazas, intentos de homicidio y asunción de riesgos extremos por enfermedades infectocontagiosas mientras trabajan con delincuentes, con
riesgo cierto e inmediato para su propia integridad física, forman parte del día a día de los funcionarios de prisiones. El Grupo Parlamentario VOX ha hecho suya esta reivindicación en numerosas ocasiones durante los últimos años, pero nunca ha
encontrado apoyo por parte del Ejecutivo.


Además de todo lo anterior, debe traerse a colación el Protocolo de actuación ante denuncias por malos tratos que remitió la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en marzo del año pasado y que sirve para erradicar 'la duda sobre
la existencia de posibles abusos y desviaciones de poder por parte de quienes ejercemos una función pública'. En concreto, establece que se comunique 'cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito conforme a lo dispuesto en el artículo 262
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal'. En definitiva, no se trata sino de trasladar y tratar de desvirtuar la presunción de inocencia de los funcionarios de prisiones, lo cual, de acuerdo con el sindicato Tu Abandono Me Puede Matar ('TAMP')
'menosprecia la profesionalidad de los funcionarios de prisiones', añadiendo que 'vamos a un escenario donde la presunción de inocencia la tienen los presos y la presunción de culpabilidad los funcionarios, a los que se nos tilda de verdugos o
maltratadores' 3.


3 El protocolo antimaltrato a los presos desata las críticas de los funcionarios de Huelva. Huelva Información. Disponible en: https://www.huelvainformacion.es/huelva/protocolo-antimaltrato-presos-criticas-funcionarios-carcel-Huelva O
1569145165.html [Última visita: 26/05/2022].



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El Ministro del Interior, al establecer un protocolo que obliga a remitir sin la más mínima prueba a los Juzgados cualquier denuncia de internos por presuntos malos tratos o torturas contra nuestros agentes, ha procedido con indignidad a
criminalizar la actuación de los funcionarios de prisiones, a invertir la presunción de inocencia y a hacerles presuntos culpables de torturas y malos tratos a los internos en los centros penitenciarios.


A la postre, las instituciones penitencias, en general, y los funcionarios de prisiones, en particular, han sido y son los grandes afectados por la falta de adopción por parte del Gobierno de políticas beneficiosas para estos cuerpos durante
la presente Legislatura, abandonando a los funcionarios de prisiones de nuestro país.


4. El Ministro del Interior ha descuidado y negligido a nuestra Guardia Civil y a nuestro Cuerpo Nacional de Policía en materia de retribuciones, no atendiendo su legitima reivindicación, desde hace más de treinta años, de lograr una plena
y justa equiparación salarial con las policías autonómicas, a pesar de llevar a cabo las mismas, o mayores, funciones.


A pesar de la subida salarial a tres años que finalizó en octubre de 2020, los policías autonómicos cobran aproximadamente 500 euros al mes más que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Y cuanto mayor es la
escala, mayor es la diferencia salarial. Todo ello, recuérdese, por realizar funciones muy similares. Para que dicha equiparación sea real y total, debe reflejarse en los diferentes aspectos: sueldo, pagas extraordinarias, horas extras,
compensación económica por asistencia a juicios y jubilación, segunda actividad y reserva.


El Ministro del Interior no ha promovido ninguna medida legislativa encaminada a paliar la disfunción salarial entre los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías autonómicas.


El mismo descuido, idéntica negligencia, lo sufren nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lo que se refiere a sus medios: durante la presente Legislatura se han producido situaciones que han requerido la intervención de
nuestros agentes en cuestiones de muy diversa naturaleza: la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, la mayor crisis de inmigración ilegal de los últimos años, crecientes protestas en las calles y terrorismo de baja intensidad en diferentes
ciudades de la geografía española, inseguridad ciudadana provocada por bandas latinas, narcotraficantes y delincuentes que en muchos casos quedan impunes, o fenómenos meteorológicos adversos como Filomena. Nuestros agentes se encuentran en la
primera línea frente a todas estas situaciones; sin embargo, en muchas de ellas ni siquiera disponen de los mínimos medios materiales y personales necesarios para hacerles frente con garantías.


El Ministro del Interior no ha atendido a las peticiones efectuadas en numerosas ocasiones por los representantes de estos cuerpos. De hecho, han sido muchas las denuncias de sindicatos de policía y asociaciones de la Benemérita que han
puesto de manifiesto la falta de uniformes adecuados, de chalecos antibalas, de los vehículos necesarios para poder perseguir y detener a los narcotraficantes, de los medios de protección sanitarios para actuar durante la pandemia, etc. El Sr,
Grande-Marlaska Gómez ha dejado desvalidos a nuestros agentes en todas estas situaciones; aun así, ellos han seguido al frente.


Pero estas carencias no solo se refieren a necesidades materiales, sino también a la inferioridad numérica en muchas ocasiones. Así, el Ministro no proveyó de agentes en Cataluña para hacer frente a las protestas separatistas por la
sentencia del Tribunal Supremo, también dejó tirados a los agentes que preservaban nuestras fronteras en Ceuta y Melilla frente a los violentos que les atacaban con garfios y piedras, ni tampoco respeta a los agentes que, día tras día, se ven
superados al encontrarse en un número muy inferior a sus atacantes y sin tener la posibilidad de emplear medios proporcionales a los utilizados por los violentos.


De la misma manera, ha abandonado a los opositores, a los que ha obligado a acudir a la Justicia para poder obtener pronunciamientos que declarasen que el Ministro ha actuado de manera ilegal al expulsarles del proceso de acceso al Cuerpo
Nacional de Policía. Estas irregularidades han puesto en tela de juicio la objetividad y transparencia del proceso, repercutiendo en el prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del Ministerio del Interior, que no ha hecho nada
por evitar que se manche su buen nombre de los referidos Cuerpos.


También con don Fernando Grande-Marlaska Gómez como Ministro del Interior se ha expulsado a la Guardia Civil de Tráfico de Navarra, a cambio del apoyo del Partido Nacionalista Vasco a la investidura del Sr. Sánchez Pérez-Castejón como
presidente del Gobierno.


Capítulo especial merecen en este abandono de nuestros servidores públicos los ceses ilegales que el Ministro del Interior ha llevado a cabo durante su mandato:



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El del Coronel don Manuel Sánchez Corbí, jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) destituido indignamente con fecha de 1 de agosto de 2019 por denunciar que habían recortado los fondos reservados necesarios para luchar contra la corrupción
y que, por tal motivo, podrían verse afectadas las investigaciones en curso 4.


El del Coronel don Diego Pérez de los Cobos como Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil por negarse a cometer un delito, cual era informar del desarrollo de las actuaciones e investigaciones ordenadas por la autoridad judicial que
afectaban al Gobierno como consecuencia de las manifestaciones feministas que permitieron la expansión del coronavirus. Esta destitución ilegal puso de manifiesto una gravísima intromisión del poder ejecutivo en la actuación del poder judicial 5.


El de don José Antonio Nieto, inspector jefe del servicio de prevención de riesgos laborales del Cuerpo Nacional de Policía, destituido también indignamente por el Ministro del Interior en marzo de 2020 por haber elaborado en enero de dicho
año, en cumplimiento de sus funciones, un protocolo para que nuestros agentes pudieran luchar contra la COVID-19 con garantías, donde se incluían recomendaciones para evitar el contagio de nuestros agentes en el ejercicio de sus funciones. Esta
destitución aconteció, además, a escasos tres meses de su jubilación, después de treinta y seis años de carrera intachable 6.


5. El Ministro del Interior ha banalizado los delitos de odio, y ha elevado a esta categoría de delito la disidencia política e ideológica, el derecho a discrepar de la ideología imperante. Se hace, con ello, una instrumentalización
política del discurso del odio contra la tercera fuera política de España con el objetivo declarado de impedir el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de naturaleza política de sus representantes y de degradar la condición de sus
votantes. Los miembros y simpatizantes de VOX sufren diariamente severas alteraciones del orden público, agresiones y actos de intimidación, lo que se evidenció en las campañas electorales para las elecciones regionales gallega, vasca, catalana y
madrileña. Así:


- En las elecciones al Parlamento catalán, la Junta Electoral Central, ante la situación de coerción y violencia que estaban viviendo los representantes de VOX, alimentados por los partidos de izquierdas e independentistas, instó a la
Consejería de Interior de la Generalidad de Cataluña a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la celebración pacífica y libre de los actos públicos de campaña electoral de VOX, evitando que se produjeran, así, más actuaciones violentas
e intimidatorias contra esta formación política 7. A pesar de la situación pública y notoria de hostigamiento que estaba sufriendo el partido político VOX en Cataluña, el ministro del Interior esperó la resolución de la Junta Electoral Central para
ordenar a la Delegación del Gobierno de la Comunidad el reforzamiento de las medidas de seguridad y control en la campaña electoral.


- La misma situación de agresividad y odio contra los líderes y representantes de VOX se vivió en las elecciones regionales de Madrid. Un hecho destacable fue el acoso y hostigamiento que sufrió la formación en la plaza de la Constitución
en el barrio madrileño de Vallecas, el 7 de abril de 2021. En este lugar, grupos de simpatizantes y de miembros de Unidas Podemos y de otras formaciones de extrema izquierda agredieron y boicotearon a los asistentes al acto, lanzando numerosas
piedras a estos y a la Policía. Días después de este suceso se conoció a través de los medios de comunicación que entre los agresores detenidos en Vallecas se encontraban escoltas personales del entonces vicepresidente segundo del Gobierno, don
Pablo Manuel Iglesias Turrión 8. Sorprendentemente, esta información fue ocultada intencionadamente por el Ministro del Interior, el cual decidió silenciar la detención de estos individuos con el fin de que los hechos no pudiesen influir
negativamente en el resultado electoral de los partidos de izquierda y extrema izquierda. Una vez más, el Sr. Grande-Marlaska Gómez utilizó indebidamente sus funciones públicas para sacar rédito político, incumpliendo los principios democráticos
que deben guiar los poderes e instituciones del Estado.


En otro orden de cosas, un buen ejemplo de la banalización e instrumentalización del discurso del odio por parte del Gobierno, en general, y del Ministro del Interior, en particular, se produjo en septiembre del pasado año: un joven
homosexual de veinte años denunció que había sido víctima de un delito de lesiones,


4 https:// www.elmundo.es/espana/2021/01/27/60117f9dfdddff59368b45f2.html


5 https://elpais.com/esparta72020-06-02/interior-destituyo-a-perez-de-los-cobos-por-no-informar-del-desarrono-de-investigaciones-de-la-guardia-civil.html


6 https://www.hoy.es/nacional/cesan-iefe-prevencion-20200314112024-ntrc.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.hov.es%2Fnacional%2Fcesan-jefe-prevencion-20200314112024-ntrc.html


7 https://www.elmundo.es/espana/2021702/11/602564c921efa01f4d8b4584.html


8 https://www.elmundo.es/elecciones/elecciones-madrid /2021705/01/ 608d074d21ef a0fb678b4662.html



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asegurando que varios encapuchados le habían asaltado en el centro de Madrid para grabarle en la nalga, con un cuchillo, la palabra 'maricón'; posteriormente quedó acreditado que dicha denuncia era falsa 9.


Sin embargo, la izquierda política y, a la cabeza, el Ministro del Interior, no dudó en acusar al partido político VOX de que el discurso del odio de la 'ultraderecha de VOX' había provocado el clima para que ocurriesen este tipo de ataques,
sosteniendo en todo momento la apariencia de veracidad de la denuncia de supuesta agresión homófoba en pleno centro de Madrid. Y todo ello, según fuentes periodísticas, lo hizo pese a que contaba -porque lo había exigido él mismo- con un sistema de
información permanente con la Policía para seguir el caso al detalle y de forma instantánea que le alertó desde días antes de la inconsistencia y falta de credibilidad de la denuncia 10.


A pesar de todo ello, este hecho fue instrumentalizado por el Sr. Grande-Marlaska Gómez en la campaña a las elecciones madrileñas. Incluso, el Ministro convocó, a sabiendas de la falsedad, la Comisión de delitos de odio y anunció la
creación de nuevos grupos policiales para luchar contra esa 'lacra'. Sin embargo, todo era mentira que evidenciaba, una vez más, la utilización ideológica y partidista que se está haciendo del Ministerio del Interior desde que este es ocupado por
don Fernando Grande-Marlaska Gómez.


6. El Ministro del Interior ha realizado y realizado una desastrosa y negligente gestión de la política migratoria, bajo el principio de 'fronteras abiertas' y de nulo control del crecimiento exponencial de la inmigración ilegal. El
Ejecutivo, desde el Ministro del Interior hasta la Delegada del Gobierno en la región valenciana, sigue negando y ocultando la magnitud de la crisis de inmigración ilegal que está azotando a España y el continuo asedio que Marruecos está ejerciendo
sobre nuestra soberanía nacional y contra la integridad de nuestras fronteras:


- Así, a 15 de mayo de 2022 ha accedido a nuestro país de forma ilegal un total de 11.465 inmigrantes, lo que supone una cifra superior en un 19,8% a las entradas registradas en 2021, según el último informe del Ministerio del Interior 11.
En este mismo sentido, la situación en las Islas Canarias es de extrema gravedad, pues el aumento con respecto a las cifras del año pasado es de un 52,5%, con 7.619 entradas ilegales frente a las 4.995 acaecidas en el mismo periodo del año anterior.
En estas islas puede hablarse de 'emergencia migratoria'.


- A ello hay que añadir las invasiones sin precedentes que, de manera ilegal y violenta, se han producido en fechas recientes. Aquí se enmarcan los más de 10.000 inmigrantes ilegales que accedieron a España el pasado 17 de mayo de 2021 ante
la pasividad y connivencia total de las autoridades del Reino de Marruecos, o el intento coordinado de asalto de la valla fronteriza de Melilla por más de 2.000 subsaharianos en la frontera de España, con la complicidad de Marruecos y con el
concurso de las mafias que se lucran con la inmigración ilegal de varones en edad militar y de la trata de mujeres. De la misma manera, el pasado 2 y 3 de marzo hasta 3.800 inmigrantes ilegales quisieron violar nuestra soberanía e integridad
territorial, consiguiéndolo 491 el primer día y 380 el segundo, habiéndose sumado desde entonces hasta cuatro conatos más de asalto a la valla fronteriza española.


- El último intento se produjo el 8 de marzo, día en que, a primera hora de la mañana, más de un millar de personas fueron detectadas por nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de los cuales 400 llegaron a la valla sin conseguir
acceder ilegalmente, gracias a la labor de nuestros agentes allí desplegados.


En relación con lo expuesto supra, nuestros agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil se enfrentan a situaciones de extremo peligro sin contar con los medios humanos y materiales suficientes para hacer frente a estas, cada
vez más continuas, avalanchas de inmigrantes ilegales: no hay una dotación permanente de agentes allí destinados, sino que cada vez que hay una crisis migratoria como la acontecida estos días, el Ministerio del Interior envía puntualmente
refuerzos; tampoco disponen, y tienen prohibido el uso, de material antidisturbios que les permita hacer frente a estos violentos asaltos en condiciones de seguridad y sin enorme riesgo de menoscabo de su integridad personal y de su vida; no
tienen los cascos ni los chalecos reglamentarios adecuados, ni material anticorte, lo que provoca que en los saltos de la valla nuestros agentes siempre resulten heridos.


9 https://www.elmundo.es/madrid/2021/09/08/6138e2blfc6c83a33c8b462d.html


10 https://okdiario.com/espana/marlaska-vendio-agresion-homofoba-pese-que-policia-investigaba-como-falsa-desde-martes-7763516


11 http://www.interior.gob.es/documents/10180/14645434/Q9 informe quincenal acumulado 01-01 al 15-05-2022.pdf/2al38ba8-b601-4403-94f6-0237f7c03db7



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7. El Ministro del Interior debe ser condenado políticamente por su traición a la memoria de las víctimas del terrorismo y por la rendición frente a ETA y sus herederos en la batalla del relato.


Desde la entrada del Sr. Grande-Marlaska Gómez en el Ministerio del Interior se han producido humillaciones a las víctimas tales como el lamento público del presidente del Gobierno por el suicidio de un etarra en un centro penitenciario.
Pero es que, además, como anunció VOX, existe un plan en marcha acordado con Moncloa: primero, acercamiento de etarras a cárceles próximas a las provincias vascas; segundo, transferencia de competencias al gobierno regional vasco en materia de
prisiones; tercero, amnistía encubierta mediante la concesión de beneficios penitenciarios a los etarras, aunque no hayan colaborado con la Justicia y que, desde luego, solo deberían estar cumpliendo las penas de prisión como corresponde a un
Estado de Derecho.


De la misma manera, ha quedado acreditado que los acercamientos y excarcelaciones de etarras que se vienen realizando por el Ministerio del Interior desde 2018 no son decisiones autónomas y 'en cumplimiento de la legalidad', sino que
responden a ritmos e intereses demandados por los propios etarras presos, y trasladados como exigencias por los dirigentes de las formaciones políticas herederas de la organización terrorista ETA. Estos marcan al Ministerio del Interior quién debe
ser progresado en grado, quién debe ser trasladado a qué centro penitenciario, a quién se debe excarcelar y cuándo. Nos encontramos, así, con un Ministro del Interior voluntariamente sometido a las exigencias de los herederos de ETA con tal de
mantenerse en el poder.


Segundo. Todos los motivos expuestos son merecedores, por tanto, de una reprobación pública por parte del Congreso de los Diputados, así como de la destitución inmediata del Sr. Fernando Grande-Marlaska Gómez como Ministro del Interior.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a adoptar cuantas medidas sean necesarias para restituir el prestigio del Ministerio del Interior y, en concreto, las siguientes:


1. Devolver al Estado de todas aquellas competencias que corresponden al ámbito de actuación del Ministerio del Interior y que han sido transferidas a las comunidades autónomas y, en particular, las de Seguridad e Instituciones
Penitenciarias.


2. Reconocer la labor de los funcionarios de prisiones, promover su reconocimiento como agentes de la autoridad, proveerles de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y cesar en la criminalización de su actuación.


3. Apoyar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, impulsar las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar una efectiva y real equiparación salarial, proporcionarles los medios personales y materiales necesarios para
el ejercicio de sus funciones, cesar en las irregularidades en los procesos de acceso y promoción a dichos que son imputables a sus responsables políticos y, en particular, al Ministro del Interior.


4. Asimismo, detener la instrumentalización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y recuperar su condición de garantes de la libertad y seguridad de los españoles para el ejercicio de sus derechos.


5. Promover las medidas necesarias para garantizar en el seno del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 9.3 de la Constitución, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, coadyuvando así a restituir la
credibilidad de este departamento de la Administración General del Estado.


6. Salvaguardar la soberanía de España y la infranqueabilidad de nuestras fronteras, dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todos los medios personales, materiales y jurídicos necesarios, y desplegar inmediatamente en su
auxilio los contingentes de las Fuerzas Armadas que sean precisos.


7. Articular los mecanismos jurídicos necesarios para evitar el enaltecimiento público de los terroristas condenados cuando salen de las cárceles, previniendo de este modo el dolor, la humillación y la victimización secundaria que tales
conductas causan a las víctimas del terrorismo y a España, así como el clima de impunidad que desde hace décadas ha envilecido la situación política y social en determinadas regiones.



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8. Impulsar las modificaciones legislativas para que cualquier beneficio penitenciario que pueda otorgarse a condenados por delitos de terrorismo quede absolutamente condicionado a su colaboración con las autoridades para impedir la
comisión de ulteriores delitos, para desarticular la banda criminal a que hayan pertenecido y detener a sus restantes miembros, y para esclarecer los actos criminales realizados por tal organización y que estén pendientes de resolver, cooperando
asimismo en la obtención de las pruebas necesarias.


9. Promover la calificación de todos y cada uno de los delitos cometidos por la organización terrorista ETA como crímenes de lesa humanidad.


Asimismo, el Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación del Sr. Ministro del Interior por la inicua gestión de la que es responsable al frente de este Ministerio, habiendo provocando el desprestigio y degradación de este departamento y de todas y cada de las
instituciones dependientes del mismo.


2. Insta al Sr. Presidente del Gobierno a que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, destituya de forma inmediata a D. Fernando Grande-Marlaska Gómez como Ministro del Interior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


EI Grupo Parlamentario Ciudadanos, a instancias de su portavoz adjunto don Edmundo Bal Francés, presenta la siguiente reformulación del punto 2 de la enmienda, con número de registro 219662, a la moción consecuencia de interpelación urgente,
del Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para establecer el prestigio del Ministerio del Interior.


Enmienda única.


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de los puntos de la parte dispositiva que a continuación se señalan, que quedarán redactados como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a adoptar cuantas medidas sean necesarias para restituir el prestigio del Ministerio del interior y, en concreto, las siguientes medidas:


1. Devolver al Estado todas aquellas competencias que corresponden al ámbito de actuación del Ministerio del Interior y que han sido transferidas a las comunidades
autónomas y, en
particular, las de Seguridad e Instituciones Penitenciarias.


2. Reconocer la labor de los funcionarios de prisiones, promover su reconocimiento como agentes de la autoridad y proveerles de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y cesar en la criminalización de su
actuación
.


3. Apoyar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, impulsar las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar una efectiva y real equiparación salarial, y proporcionarles los medios personales y
materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, cesar en las irregularidades en los procesos de acceso y promoción a dichos que son imputables a sus responsables políticos y, en particular, al Ministro del Interior.


4. Asimismo, detener la instrumentalización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y recuperar su condición de garantes de la libertad y seguridad de los españoles para el ejercicio de sus
derechos
.


5. Promover las medidas necesarias para garantizar en el seno del Ministerio del Interior, de coformidad con el artículo 9.3 de la Constitución, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos, coadyuvando así a restituir la credibilidad de este departamento de la
Administración General del Estado.



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6. Salvaguardar la soberanía de España y Ia infranqueabilidad de nuestras fronteras, dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todos los medios personales, materiales y jurídicos necesarios para poder llevar
a cabo su labor de control fronterizo en el marco de una política migratoria que permita una migración legal, ordenada y regulada y desplegar inmediatamente en su auxilio los contingentes de las Fuerzas Armadas que sean precisos.


7. Articular los mecanismo jurídicos necesarios para evitar el enaltecimiento público de los terroristas condenados cuando salen de las cárceles, previniendo de este modo el dolor, la humillación y
la victimización secundaria que tales conductas causan a las víctimas del
terrorismo y a España, así como el clima de impunidad que desde hace décadas ha envilecido la situación política y social en determinadas
regiones
.


Asegurar, a través de las delegaciones del Gobierno en el País Vasco y Navarra, que no se vuelven a producir los actos denominados 'ongi etorri' que homenajean a terroristas condenados en firme por la justicia. En particular, se insta al
Gobierno a prohibir cualquier acto de preparación, convocatoria o promoción de homenajes individuales o colectivos y de apología o exaltación pública, del terrorismo, de los terroristas, o de las organizaciones terroristas, por suponer una
intolerable humillación y desprecio a la memoria de las víctimas, con la consecuencia inmediata, entre otras, del cese automático de los delegados del Gobierno que no actuaren para impedir los mismos.


Asimismo, promover las modificaciones que procedan en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, para que pasen a tener la consideración de infracción las citadas actuaciones de preparación, convocatoria
o promoción de homenajes a terroristas, siempre que no sean constitutivas de delito, así como imponer como consecuencia accesoria a quienes incurrieran en dichas infracciones, la prohibición, durante un periodo de al menos dos años, de contratar con
las Administraciones Públicas y obtener la condición de beneficiario de subvenciones o ayudas públicas


8. Impulsar las modificaciones legislativas para que cualquier beneficio penitenciario que pueda otorgarse a condenados por delitos de terrorismo quede absolutamente condicionado a su colaboración
con las autoridades para impedir la comisión de ulteriores delitos, para
desarticular la banda criminal a que hayan pertenecido y detener a sus restantes miembros, y para esclarecer los actos criminales realizados
por tal organización y que están pendientes
de resolver, cooperando asimismo en ia obtención de las pruebas necesarias.


Comprometerse a no acercar a ningún preso de la banda terrorista ETA que no acredite de manera explícita e indubitada y más allá de cartas tipo y formularios estandarizados, su arrepentimiento por los crímenes cometidos. Asimismo,
comprometerse a no acercar a ningún preso de la banda terrorista ETA que no muestre su total disposición a colaborar con la justicia en el esclarecimiento de los crímenes aún pendientes de resolver asociados con el terrorismo etarra, suministrando
información veraz y eficaz desconocida por el Estado, en todo aquello de lo que pudieran tener conocimiento. Igualmente, promover las modificaciones legislativas pertinentes para que los acuerdos adoptados por las Juntas de Tratamiento de la
prisión, en relación a los traslados y las progresiones de grado de los condenados por delitos de terrorismo, tengan carácter vinculante y preceptivo para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como garantía de que las resoluciones
adoptadas se basen en criterios técnicos y no políticos.


9. Promover la calificación de todos y cada uno de los delitos cometidos por la organización terrorista ETA como crímenes de lesa humanidad.


Asimismo, el Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación del Sr. Ministro del Interior por la inicua gestión de la que es responsable al frente de este Ministerio, habiendo provocado el desprestigio y degradación de este departamento y de todas y cada una de las
instituciones dependientes del mismo.



2. Insta al Sr. Presidente del Gobierno a que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, destituya de forma inmediata a don Fernando Grande-Marlaska Gómez como Ministro del Interior'.


Justificación.


Con respecto al enunciado de la parte dispositiva de la moción, y al propio título de la misma, se hace necesario señalar que el Ministerio del Interior así como cada una de las Instituciones que dependen del mismo, mantienen su prestigio
intacto, al estar formado por miles de servidores públicos cuyo trabajo y entrega a los ciudadanos no debe ponerse en entredicho. Carece de justificación extender el desprestigio



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personal en que ha incurrido el Ministro Fernando Grande-Marlaska con su proceder al frente de la cartera de Interior, al conjunto de la Institución y de los trabajadores y funcionarios que la forman.


Punto 1 de la parte dispositiva: La solución a los problemas que sufre España que recaen en el ámbito de las competencias propias del Ministerio del Interior, no pasa por una recentralización de competencias que no siempre está justificada,
por lo que se propone la eliminación del primer punto de la moción.


Punto 2: Mejora técnica.


Punto 3: Se propone la supresión de esta frase por contar con una redacción confusa y poco justificada.


Punto 4: Asegurar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están siendo instrumentalizadas políticamente, supone victimizarlas y degradar la magnífica labor que llevan a cabo día a día nuestros agentes de los cuerpos policiales.
Por otro lado, ni la Guardia Civil, ni la Policía Nacional, ni el resto de Cuerpos policiales autonómicos y locales, han sido despojados de su condición de garantes de la libertad y seguridad de los españoles, como se afirma en este punto 4 de la
moción. Dicha afirmación carece de justificación y deshora a nuestros servidores públicos.


Punto 5: De nuevo se hace necesario enfatizar que la credibilidad del Ministerio del Interior y de las Instituciones, Organismos, funcionarios y trabajadores que lo integran, no debe ponerse en duda, por lo que procede suprimir el punto 5
de la moción.


Punto 6: Coincidimos en la necesidad de dotar a nuestras FCSE de los medios necesarios para llevar a cabo su labor. No obstante, no compartimos que nuestras fronteras deban ser infranqueables, sino que deben ser unas fronteras abiertas al
extranjero que quiera venir a nuestro país a aportar prosperidad en el marco de una política de inmigración legal, regulada y ordenada. Por otro lado, el artículo 8 de nuestra Constitución impone a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la
soberanía e independencia de España y la defensa de su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, por lo que su misión, entre otras, es contribuir militarmente a la seguridad y defensa de nuestro país. Es, por ello, innecesaria la
referencia que se hace en la moción a su despliegue inmediato cuando fuera necesario.


Punto 7: Mejora técnica con el fin de otorgar una definición más clara y específica a la prohibición de los homenajes a los terroristas.


Punto 8: Mejora técnica.


Punto 1 segunda parte de la parte dispositiva de la moción. Según ya se ha comentado, el desprestigio personal del Ministro del Interior, su degradación y falta de autoridad moral para continuar al frente del Ministerio, no es extendible al
resto del citado organismo, y mucho menos, 'a todas y cada una de las instituciones dependientes del mismo'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para restablecer el prestigio del Ministerio del Interior.


Enmienda


De modificación.


Se propone modificar el apartado número uno de las peticiones dirigidas al Gobierno, que quedaría redactado como sigue:


'1. Supervisar las competencias ejercidas por las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y otras leyes les imponen.'



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Justificación.


Para adaptarla con mayor precisión a lo dispuesto por la Constitución española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000155


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Plural, para solicitar a la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) que no recurra la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anula el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) y para que se estudien alternativas para esta infraestructura en lugares fuera de Valencia como
Sagunto, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado Joan Baldoví Roda (Compromís), presenta, al amparo del artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso, la siguiente moción para solicitar a la Entidad Pública Empresarial
de Suelo (SEPES) que no recurra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anula el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) y para que se estudien alternativas para esta infraestructura en
lugares fuera de Valencia como Sagunto.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Paralizar y desistir del proyecto de la ZAL en La Punta (Zona de Actividades Logísticas del puerto) y buscar un nuevo destino a los actuales terrenos sobre los que se asienta la misma.


2. Aplicar criterios de responsabilidad eco-climática, promoviendo el impulso e implantación de un nuevo modelo de gobernanza de los puertos y cualquier iniciativa derivada de ellos, que dé más voz y voto a los territorios afectados y que
contextualice la gestión y la toma de decisiones a la situación de emergencia climática, económica y social actual, y abandonar definitivamente cualquier ampliación del puerto, tanto para mercancías como pasajeros, incluyendo Zonas Logísticas
(ZAL).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2022.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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Secretaría General


292/000028


RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2022, DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE CATORCE PLAZAS VACANTES DE PROGRAMADOR/A CON DESTINO EN LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


En ejecución de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión celebrada el día 22 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del vigente Convenio colectivo del personal laboral del Congreso
de los Diputados, y no habiéndose cubierto en el proceso de selección interno ninguna de las plazas de la convocatoria interna de 22 de marzo de 2022, se procede a la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de
catorce plazas vacantes de Programador/a con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, se reserva una plaza para su provisión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúna los requisitos de la convocatoria, supere las pruebas selectivas y, en su momento, acredite el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes. La plaza correspondiente a este cupo que no se cubra incrementará el turno general. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase
los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general.


La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a
las siguientes bases:


Primera. Régimen jurídico.


El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral. El contrato será por tiempo indefinido una vez superado el período de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.3 del vigente
Convenio Colectivo. La remuneración será la establecida en dicho Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.


Segunda. Funciones.


Las funciones del puesto serán las propias de Programador/a, especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Dependerá, a tales efectos, de la Dirección de Tecnologías de la Información y de
las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Tercera. Requisitos generales.


Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la nacionalidad española.


b) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado Universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se
considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.



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Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o del correspondiente certificado de equivalencia.


c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.


d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado por cualesquiera causas para el ejercicio de la actividad profesional.


Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.


Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al grupo profesional de Programadores/as podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.


Cuarta. Comisión de Selección.


La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados. En su composición se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesta de la
siguiente forma:


Presidencia:


- Un miembro de la Mesa de la Cámara.


Vocales:


- La Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados.


- La Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados.


- El Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.


- El Jefe de Departamento de Asesoramiento Técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.


Secretaria:


- La Jefa del Área de Atención a Usuarios de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.


Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.


Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de personas especialistas para asesorar y también para colaborar en las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.


La Mesa del Congreso designará a los miembros suplentes de la Comisión de Selección, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.


La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.


Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.


La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los
principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en



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el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.


La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.


Quinta. Solicitudes y plazo de presentación.


Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.


La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y
el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la instancia, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria
con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, así como el turno general o de discapacidad por el que se opte.


Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base tercera de la convocatoria y de asumir el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la
Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa por el que se autoriza su contratación.


Cada aspirante únicamente podrá presentarse por uno de los turnos: general o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.


Sexta. Adaptación de tiempo o medios.


Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán hacerlo constar así en la solicitud.


Con independencia de que opten o no al citado cupo de reserva, quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la
Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, la persona interesada deberá adjuntar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de
discapacidad. A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes y del Gabinete Médico de la Cámara.


Séptima. Admisión de aspirantes.


Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con expresión de los
motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados y en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.


Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición de la persona interesada.



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Quienes hayan sido excluidos expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba.


Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban reflejarse datos personales,
se identificarán mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.


Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página web de la Cámara con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de cada prueba.


Octava. Embarazo de riesgo o parto.


Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección y, en todo caso, la
realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.


Novena. Procedimiento de selección.


El proceso de selección se ajustará a las siguientes fases:


1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de septiembre de 2022. El lugar, fecha y hora que se señalen para la realización del primer ejercicio se harán públicos, como se señala en la base séptima anterior, junto con la Resolución por
la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, en la página web de la Cámara, con quince días hábiles de antelación.


2. El orden de actuación vendrá determinado por la Resolución publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, de 25 de febrero de 2022, por la que se determina el orden de actuación de aspirantes en los
procesos de selección que se convoquen durante los años 2022 y 2023 en el ámbito de las Cortes Generales, y conforme a la cual se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'Q'. En el caso de que no existiera ningún aspirante
cuyo apellido comenzara por la letra 'Q', el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'R' y así sucesivamente.


3. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y,
en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos, que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.


4. La convocatoria para la celebración de los ejercicios se realizará en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava.


5. El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:


Primer ejercicio: Contestación por escrito a un cuestionario tipo test de cien preguntas, sobre las materias del temario que figura como anexo a esta convocatoria, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la
correcta, durante un tiempo máximo de noventa minutos sin que pueda disponerse de documentación, diccionarios ni dispositivos electrónicos. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con un cuarto de punto cada respuesta errónea.
No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada). La prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para aprobarla, y no pudiendo superar este primer ejercicio más
aspirantes que el



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quíntuplo de plazas convocadas en cada turno. Si varios aspirantes obtuviesen la puntuación mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todos ellos han superado la prueba.


Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio y al día siguiente hábil de la celebración de la prueba se publicarán en la página web del Congreso de los Diputados las preguntas y las respuestas correctas y se abrirá un plazo de cinco
días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones de las preguntas de la prueba. Si, como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se prorrateará la calificación de la prueba sobre
la base del número de preguntas que fueran válidas.


Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso.


Una vez finalizado el plazo de reclamación de las preguntas y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias
para garantizar su realización anónima, y solo posteriormente se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.


Segundo ejercicio: Contestación por escrito a veinte preguntas cortas sobre los bloques segundo, tercero y cuarto del temario que figura como anexo de esta convocatoria, durante un período máximo de ciento veinte minutos, sin que pueda
disponerse de documentación, diccionarios ni dispositivos electrónicos. Este ejercicio será corregido de manera que se garantice el anonimato de los aspirantes y se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superarlo.
Para la corrección del mismo la Comisión de Selección tendrá en cuenta los conocimientos sobre el temario anexo a esta convocatoria, el orden y claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita.


Tercer ejercicio: Realización por escrito de un supuesto práctico durante un período máximo de tres horas, sin que pueda disponerse de documentación, diccionarios ni dispositivos electrónicos. De este supuesto práctico se dará lectura
pública ante la Comisión de Selección que podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas al aspirante en relación con su ejercicio. El supuesto práctico se puntuará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para
superarlo. La Comisión de Selección valorará para su corrección la calidad técnica de la solución propuesta, el enfoque, la claridad, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.


Cuarto ejercicio: Realización de una prueba escrita de traducción directa del inglés al español de un texto técnico en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos sin que sea posible la utilización de diccionario ni dispositivos
electrónicos. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo.


6. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (20 %), segundo (30 %), tercero (45 %) y cuarto (5 %), tras su conversión a una escala homogénea de 0 a
10 puntos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo, primero y cuarto ejercicio por este orden.


Décima. Aspirantes propuestos.


Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión de Selección hará pública en la página web de la Cámara, la relación de los aspirantes cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso de los Diputados para su
aprobación.


Undécima. Presentación de documentos.


Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos para su contratación, estos deberán presentar en
la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados los siguientes documentos:


a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.


b) Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base tercera de la convocatoria y fotocopia del mismo para su compulsa.



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Asimismo deberán presentar justificación de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.


Quienes hubieran optado por el cupo de reserva de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que
acredite su condición legal de discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del grupo profesional de Programadores/as, si no lo hubieren aportado anteriormente.


En el caso de que alguno de los candidatos propuestos, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase, dentro del plazo fijado, la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base
tercera, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá
completar con el siguiente aspirante mejor puntuado de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.


Duodécima. Formalización contractual y período de prueba.


Una vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente procederá a la formalización del contrato.


Transcurrido el periodo de prueba de dos meses, y superado este satisfactoriamente, el contratado adquirirá la condición de personal laboral fijo.


Decimotercera. Recursos.


La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los
Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2022.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.



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ANEXO


BLOQUE I. TEMAS GENERALES


1. Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado: sistema electoral y funciones de las Cámaras.


2. Los órganos de Gobierno en el Congreso de los Diputados: La Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces.


3. Los órganos funcionales o de trabajo en el Congreso de los Diputados: Pleno, Comisiones, Subcomisiones y Ponencias.


4. Las sesiones y sus clases. El orden del día y las votaciones. La Diputación Permanente. Los Grupos Parlamentarios.


5. La Secretaría General del Congreso de los Diputados: Estructura y competencias de las distintas Direcciones.


BLOQUE II. NORMATIVAS Y CUMPLIMIENTO


6. La protección de datos de carácter personal. Normativa aplicable. Principios, tecnologías y metodologías aplicables para la preservación de la privacidad en el desarrollo de software y la implantación de sistemas.


7. Sistemas de gestión de seguridad de la información. El Esquema Nacional de Seguridad. Análisis y gestión del riesgo.


8. Interoperabilidad. Dimensiones. El Esquema Nacional de Interoperabilidad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Reutilización de datos y de software: Software de código abierto. Datos abiertos. Licencias de utilización.


9. Firma e identificación electrónica. Sistemas de autenticación. Servicios de directorio. Identidad federada. Infraestructuras de clave pública. El estándar X.509v3. Estándares PKCS. Dispositivos criptográficos. Estándares de firma
electrónica: CadES, XadES, PadES. El sellado temporal. Firmas longevas. El Reglamento 910/2014 de la UE (eIDAS).


10. La Administración Electrónica. Conceptos principales en relación con las leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público. Infraestructuras, servicios comunes y
compartidos para la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas.


BLOQUE III. INGENIERÍA DEL SOFTWARE Y DESARROLLO DE APLICACIONES


11. Ingeniería del software. Modelos de proceso y de ciclo de vida del software. Metodologías de desarrollo de software: Enfoques clásicos y especializados. El proceso unificado de software. Metodologías ágiles: Scrum, Kanban, XP.


12. Metodología de la programación. Tipos abstractos y estructuras de datos. Complejidad algorítmica. Paradigmas y lenguajes de programación más representativos.


13. Entornos integrados de desarrollo de software. Características, funcionalidades y vinculación con diferentes plataformas y lenguajes de programación. Principales implementaciones. Lenguajes para el desarrollo rápido de aplicaciones:
Python, PHP y Perl.


14. DevOps, Integración continua y Entrega Continua. Principales herramientas y plataformas. Herramientas para la prueba automática del software. Calidad del software. Factores. Metodologías y herramientas para integración continua y
pruebas del software en Java. Maven. Gradle, Jenkins. Gestión de la configuración con Subversion y GIT.


15. Análisis estructurado. Diagramas de flujos de datos. Diagramas de estructura. Diccionario de datos. Flujogramas. Modelización conceptual: El modelo entidad-relación extendido. Modelización de procesos de negocio. La notación BPM
(BPMN).


16. Programación orientada a objetos. Conceptos y fundamentos. Persistencia de objetos. Mapeo Objeto-Relacional. El proceso unificado de desarrollo de software. El lenguaje unificado de modelado (UML). Patrones de diseño.


17. Desarrollo de software seguro. Buenas prácticas de desarrollo software, diseño arquitectónico y de detalle. OWASP. Análisis de vulnerabilidades y métodos de prueba. DevSecOps.



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18. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales (SGBDR). El modelo de referencia ANSI-SPARC. Estructura general de un SGBDR. El lenguaje SQL. PL/SQL. Bases de datos XML. Almacenes masivos de datos. Bases de datos NoSQL. Big
Data.


19. Gestión documental y de contenidos. Documento Electrónico. Expediente Electrónico. Principales tecnologías del mercado. Indexación. Digitalización. Metadatos. Tesauros. Etiquetado semántico. Lenguajes y motores de búsqueda.
SEO.


20. El desarrollo de aplicaciones en Java Enterprise Edition y Microsoft .NET. Arquitectura. Frameworks, Tecnologías y herramientas. Mecanismos de integración. Herramientas de elaboración de informes (reporting). Persistencia.


21. Análisis y diseño de sitios web: Arquitectura de la información. Tecnologías: lenguaje HTML5, CSS, JavaScript. Usabilidad y accesibilidad. Diseño web adaptativo. Diseño web para dispositivos móviles. Frameworks de desarrollo de
sitios web y aplicaciones enriquecidas. Spring. Struts. Aplicaciones Web Progresivas. Portales y gestores de contenidos web. Web 2.0.


22. Arquitectura orientada a servicios. Principios. Componentes. Capas. Middleware. Enterprise Service Bus. Orquestación y composición de servicios. Microservicios. Gestión de APIs. El lenguaje XML y estándares asociados. JSON.
Publicación y uso de servicios web REST y SOAP con Java. Anotaciones y seguridad con servicios web.


23. El desarrollo de aplicaciones nativas para dispositivos y entornos móviles. Los ecosistemas Android e iOS. Frameworks para el desarrollo portable de aplicaciones móviles.


24. Gestión de audio y vídeo digital. Características y formatos de audio y vídeo. Códecs. Streaming de vídeo en Internet. Reproductor Video.JS. Servicio de streaming con Wowza.


BLOQUE IV. REDES Y SISTEMAS


25. El sistema operativo GNU/Linux. Arquitectura. Instalación, configuración, administración. Automatización de la gestión con bash. Principales distribuciones del mercado.


26. El sistema operativo Windows Server. Arquitectura. Instalación, configuración y administración. Automatización de la gestión con Powershell. Directorio Activo.


27. Sistemas operativos móviles y de escritorio: Principales tecnologías, funcionalidades y características. Control del malware. Herramientas de gestión centralizada de equipos móviles y de escritorio. La consumerización de tecnologías
de la información (TI) y el modelo BYOD (Bring Your Own Device).


28. Redes locales cableadas. Estándares de cableado estructurado. Ethernet: La familia de estándares 802.3 y otros estándares y normas relacionadas (familia 802.1 e IP sobre Ethernet). Dimensionamiento y gestión de redes Ethernet.


29. Redes locales inalámbricas. Wi-Fi: La familia de estándares 802.11 y otros estándares y normas relacionadas. Dimensionamiento y gestión de redes Wi-Fi.


30. Arquitecturas y tecnologías de almacenamiento. Sistemas DAS/NAS/SAN. Jerarquías de almacenamiento. Técnicas para mantenimiento de la integridad y la disponibilidad de los datos. Virtualización del almacenamiento. Servicios de
almacenamiento provistos desde nubes públicas y sus principales implementaciones.


31. El modelo TCP/IP y sus principales protocolos. IPv4 e IPv6. La red Internet: Arquitectura y principales servicios. Gestión de red. Tecnologías de seguridad en redes IP y aplicaciones en red. Redes Privadas Virtuales.


32. Virtualización. Tecnologías de hipervisor más relevantes. Virtualización de servidores y de escritorios. Contenedores. Hiperconvergencia. Redes definidas por software.


33. Computación en nube. Modelos de servicio. Tecnologías. Principales operadores de nube pública. Principales tipologías de servicios provistos desde la nube pública. Herramientas de orquestación y automatización de sistemas en nube.


34. Ofimática en el ordenador personal. Procesadores de texto, hojas de cálculo, presentaciones, bases de datos, correo electrónico, calendario y agenda. Paquetes integrados: Microsoft Office, LibreOffice. Aplicaciones para la gestión
de documentos en formato PDF.


35. Ofimática en nube. Servicios más relevantes. Suites ofimáticas en la nube: Office 365, Google WorkSpace. Plataformas para trabajo colaborativo y en grupo. Plataformas de videoconferencia: Principales estándares e implementaciones
del mercado. Sistemas para salas de reuniones.