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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 42, de 28/02/2020
cve: BOCG-14-D-42 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


28 de febrero de 2020


Núm. 42



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000133 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los y las menores migrantes no acompañados... (Página3)


162/000134 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a combatir el negacionismo de la violencia de género... (Página4)


162/000135 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la creación de un Estatuto Público y a la despolitización de la Agencia EFE... (Página5)


162/000136 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la ampliación de las necesarias medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos... (Página7)


162/000137 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de las condiciones de acceso a la pensión de jubilación en supuestos de jubilación anticipada de los trabajadores con largas carreras de
cotización... (Página8)


162/000138 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el empleo y para reducir la brecha salarial por razón de sexo... href='#(Página10)'>(Página10)


162/000139 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el Estatuto de Consumidores Electrointensivos para garantizar la competitividad de las industrias afectadas... (Página12)


162/000140 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el Plan contra la pobreza... (Página12)


162/000141 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre pensiones no contributivas... (Página13)


162/000142 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el Plan de Empleo de Canarias... (Página14)


162/000143 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre fondos para Educación Infantil en Canarias... (Página15)



Página 2





162/000144 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre infraestructuras educativas en Canarias... (Página16)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000011 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5531/2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 47.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2019... (Página17)


Otros textos


PREMIOS


292/000007 Premio 'Josefina Carabias' de periodismo parlamentario. Concesión del premio... (Página18)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000133


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los y las menores migrantes no acompañados, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las migraciones de personas menores de edad que viajan sin el acompañamiento de personas adultas responsables de ellas se han incrementado exponencialmente en los últimos años, en todo el mundo. Estos niños, niñas y adolescentes huyen de
situaciones de conflicto, la pobreza, la discriminación étnica, sexual o religiosa, la violencia intrafamiliar, la violencia de género, etc.


La expresión 'mena' (menor extranjero no acompañado) se emplea para referirse, de manera abreviada, a este colectivo. Se trata de un término neutro cuyo uso ha llegado a implantarse de manera generalizada.


Sin embargo, últimamente, hay quienes están utilizando la palabra 'mena' con la clara intención de estigmatizar y criminalizar, relacionando a estos jóvenes, con carácter general, con comportamientos delictivos. Al categorizar de este modo
a los menores extranjeros no acompañados, los cosifican y deshumanizan, ocultando deliberadamente un hecho fundamental: se trata de niños, niñas y adolescentes que, además, se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad, ya que a los
factores inherentes al proceso migratorio, se añade su minoría de edad.


A pesar de la manipulación que pueda hacerse de determinadas noticias, o de la proliferación de discursos marcados por el odio, lo cierto es que la mayoría de estos jóvenes no ha llevado a cabo nunca conductas delictivas. La realidad es que
los niños, niñas y adolescentes migrantes que se encuentran sin acompañamiento adulto están expuestos a un grave riesgo de exclusión y de desamparo.


Según el artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, 'se entiende por 'niño', todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad'.


Todas las políticas y actuaciones dirigidas a los 'menas' por parte de las administraciones deben estar inspiradas en el principio del interés superior del menor, tal y como ha sido determinado en los instrumentos jurídicos internacionales
ratificados por España, en particular en el artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño: 'en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño'.


El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en las recomendaciones realizadas a nuestro país en 2018, alertó de que España tiene entre sus principales prioridades, en los próximos años,



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garantizar una atención adecuada a los niños y niñas migrantes no acompañados. Según el Comité, existen numerosos retos en este ámbito, relacionados tanto con normas y procedimientos, como con situaciones que se están dando en la práctica.


Es obligación de los poderes públicos garantizar los derechos de estos niños, niñas y adolescentes, ante su situación de extrema vulnerabilidad. Y además, es necesario actuar para evitar la asociación de estereotipos negativos a estos
jóvenes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, a desarrollar las medidas necesarias para garantizar la protección, inclusión y atención adecuada de los y las menores migrantes no acompañados.


Asimismo, se trabajará para evitar y erradicar las conductas dirigidas a estigmatizar y criminalizar a este colectivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000134


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para combatir el negacionismo de la Violencia de Género, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La violencia contra las mujeres es la manifestación más cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Es una violencia estructural que se dirige contra las mujeres por el mero hecho de sedo. Esta
violencia es un obstáculo que impide la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y supone una vulneración de derechos humanos y libertades públicas en nuestro país y en todo el mundo.


La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas (1993) define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida
privada.


La Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer de Beijing (1995) define la violencia contra la mujer como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y
hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo.


El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, aprobado en 2011 y ratificado por España en 2014, afirma que se deberá entender la violencia contra las mujeres
como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres. Este Convenio define violencia contra la mujer como todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños
o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.


España ha sido un país pionero en la lucha contra la violencia de género. Ha desarrollado un marco jurídico orientado a la prevención, protección de las mujeres víctimas y de sus hijos e hijas y atención e intervención en materia de
violencia de género que ha sido merecedor de reconocimientos internacionales. Este marco jurídico necesita medios suficientes para cumplir su objetivo pero también de un consenso



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político que envíe un mensaje claro a la sociedad: que la violencia contra las mujeres no es admisible en democracia y que las víctimas siempre contarán con el respaldo del Gobierno de España.


En nuestro país desde el año 2003, fecha desde la que se recogen de manera oficial los datos de violencia de género, han sido asesinadas más de 1044 mujeres y 35 menores (desde 2013). Las mujeres y los niños y niñas asesinadas son la parte
más dolorosa y terrible de esta violencia, pero no son las únicas víctimas. Según datos de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer que el Gobierno de España elaboró en 2015, el 10,3 % de las mujeres en España han sufrido violencia física por
parte de su pareja o expareja y el 8,1 % violencia sexual. Desde el año 2007 se han puesto 1.783.420 denuncias por violencia de género, 477.294 órdenes de protección han sido dictadas y se han realizado 861.958 llamadas al Servicio 016 de
Información y Asesoramiento en materia de violencia de género. Actualmente, 30.466 mujeres viven en España con protección policial.


En la actualidad nos encontramos en un momento crucial en la lucha contra la violencia contra las mujeres ya que por primera vez existe un discurso en las instituciones que niega la propia existencia de la violencia de género. A pesar de la
claridad con la que se manifiesta la existencia de la violencia de género y sus terribles consecuencias en el marco normativo y las investigaciones científicas, hay representantes públicos que niegan la existencia de una violencia específica que se
produce contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Quienes defienden que no existe la violencia de género pretenden invisibilizar a sus víctimas y las terribles circunstancias en las que estas desarrollan su vida. Este discurso oculta que
esta violencia estructural contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad y que el machismo apuntala esta violencia. Expresiones vertidas por representantes públicos como 'la violencia no tiene género' para referirse a una agresión machista
invisibilizan el origen y las causas de esta violencia. No admitir la existencia de una violencia específica contra las mujeres y su origen es negarla. Este discurso, por tanto, se manifiesta contrario a lo que establece el marco normativo vigente
y a las investigaciones académicas. Este discurso negacionista de la violencia de género es muy grave y tiene un impacto muy negativo en la sociedad. Por un lado, rompe un consenso social y político existente en el que se han sostenido los grandes
avances que hemos desarrollado en los últimos años en la lucha contra la violencia machista. Y por otro lado, tiene un impacto directo en las víctimas ya que incrementa el miedo, la culpa y la vergüenza que las mujeres víctimas sufren. El
cuestionamiento de la existencia de la violencia provoca que muchas mujeres tengan miedo a no ser creídas y dificulta que muchas de ellas puedan dar el primer paso para salir del círculo de la violencia.


Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, reconociendo la existencia de una violencia específica contra las mujeres que se produce por el hecho de ser mujeres, insta al Gobierno de España a combatir discursos machistas y negacionistas de la violencia
de género y seguir impulsando el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000135


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la creación de un Estatuto Público y la
despolitización de la Agencia EFE, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 20.3 de la Constitución determina la necesidad de que la Ley regule la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público, así como que garantice el
acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos,



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respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de España. Sin embargo, 41 años después de la entrada en vigor de la Constitución no existe un marco legal que dé cumplimiento a este mandato constitucional.


La Agencia EFE se fundó en el año 1939 en Burgos, y actualmente es una empresa pública cuyo único accionista es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), dependiente del Ministerio de Hacienda, desde el año 2001, al amparo
de lo dispuesto en la Ley 2/2001, de modificación de la Ley de Patrimonio del Estado. En el año 2016, la Comisión Europea, en su Decisión (2016) C 4711, de 25 de julio, reconoció a EFE, la condición de Servicio de Interés Económico General (SIEG),
por el servicio que presta al Estado. Esta decisión fue finalmente ratificada por Decisión C (2016) 8146, que tuvo una enorme importancia dado que posibilitó el acceso a la Agencia acceder a más fondos públicos y equilibrar su situación
presupuestaria.


En este momento, EFE es la primera agencia de noticias en España y la cuarta del mundo, en la que trabajan más de 3.000 profesionales en 120 países del mundo, esta empresa pública carece de una norma con rango de ley que regule su
organización y control interno y externo. Este vacío legal, da lugar a situaciones injustificables como el hecho de que una agencia de noticias de titularidad estatal financiada con dinero público se encuentra al margen de cualquier tipo control
parlamentario en la medida en que no existe una comisión que controle su actividad y ante la que sus dirigentes deban rendir cuentas. Esta situación es diferente a la de Radio Televisión Española, fiscalizada por las Cortes Generales a través de
Comisión Mixta Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades.


Aunque desde la I Legislatura del actual periodo democrático, diferentes grupos parlamentarios han registrado diferentes iniciativas en el Congreso de los Diputados, incluidos el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario
Socialista, para dotar a la Agencia EFE de 'un sistema de gestión y controles internos que garanticen, al mismo tiempo, la autonomía respecto de los Gobiernos y los poderes económicos, el pluralismo político y social y la eficiencia económica'. Sin
embargo, cuando ambas formaciones han ocupado el Gobierno y han tenido el apoyo parlamentario suficiente para hacerlo, han preferido nombrar a dedo al Director de la Agencia, degradando de esta manera el funcionamiento y la credibilidad de nuestras
instituciones.


En el año 2005, el 'Informe para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado' ya advertía de la politización de los diferentes medios de comunicación de titularidad estatal, y por ello propuso, en el caso de la Agencia
EFE, 'la creación de un Consejo de Administración, con atribución de poderes reales, elegido también por amplio consenso político y por mandatos no prorrogables de forma sucesiva e igualmente superiores a la legislatura' y 'el nombramiento de un
Director General por una mayoría del Consejo, irrevocable al margen de las previsiones legales, designado por un mandato superior al de una legislatura, y no prorrogable de forma consecutiva'.


La Agencia EFE, como parte de la Administración General del Estado, y por su condición de Servicio de Interés Económico General, debe servir con objetividad a los intereses generales. Para dar cumplimiento a este mandato constitucional, en
primer lugar, el Gobierno debe impulsar un Estatuto Público para la Agencia EFE que desarrolle los principios de servicio público, control parlamentario y transparencia presentes en la Constitución y en nuestro ordenamiento jurídico para que estos
tengan una aplicación concreta sobre la actividad de la Agencia.


En segundo lugar, es urgente convocar un concurso público que garantice la independencia y la profesionalidad de los miembros del Consejo de Administración y el Director General de la Agencia que evite situaciones tan bochornosas como la
protagonizada por el actual Gobierno del PSOE presidido por Pedro Sánchez, tras destituir a Fernando Garea como Presidente de EFE para colocar a Gabriela Cañas, directora general de Información Internacional en la Secretaría de Estado de
Comunicación entre 2006 y 2008 con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, al mando de EFE. El aún director de la Agencia EFE lamentaba que su cese le había sido comunicado por el Secretario de Estado de Comunicación en una cafetería y
defendía la independencia EFE afirmando que 'una agencia pública de noticias no es una agencia del Gobierno'.


Para más inri, en los próximos días se hará oficial el nombramiento como Presidente de la Agencia EFE a Gabriela Cañas, escogida a dedo por el Presidente del Gobierno, que fue directora general de Información Internacional en la Secretaría
de Estado de Comunicación entre 2006 y 2008 con el Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero.



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Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación:


1. Presentar un Proyecto de Ley que desarrolle un Estatuto Público para la Agencia EFE, dando cumplimiento de esta manera a las exigencias del artículo 20.3 de la Constitución Española.


2. Habilitar un concurso público transparente en base a méritos profesionales objetivos para la formación del Consejo de Administración y la elección del Director General para dotar de independencia a la Agencia y poner fin a su control
gubernamental.


3. Impulsar los cambios normativos necesarios para que la Agencia Efe esté sujeta a control parlamentario como ocurre con el resto de medios de comunicación públicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000136


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País-Equo, desde el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno sobre la ampliación de las necesarias
medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos.


Exposición de motivos


Una de las consecuencias de la crisis financiera iniciada de principios del 2008 es la imposibilidad de hacer frente al pago de sus hipotecas por parte miles de familias por lo que se hace necesaria la intervención de los poderes públicos
para proteger a las familias más vulnerables que pierden sus viviendas sin alternativa habitacional.


Consecuencia de la presión social en el año 2012 se aprobó la primera norma para paliar esta situación, mediante el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Norma que
se ve claramente ineficaz, por lo que se aprueba ese mismo año el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.


A la vista de los resultados de la aplicación de este Real Decreto, se hace necesario mejorar la norma mediante La Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, que establece por primera vez
una suspensión de los lanzamientos por un plazo de dos años para aquellos deudores hipotecarios sobre vivienda habitual de colectivos calificados como especialmente vulnerables, entendiendo el legislador que dos años era tiempo suficiente para salir
de esta situación excepcional que estábamos viviendo en España.


Próximo a finalizar el plazo anterior de suspensión de los lanzamientos, el Real Decreto Ley 1/2015 de segunda oportunidad establece una prórroga de dos años más, de tal forma que impide los lanzamientos antes del 15 de mayo de 2017, plazo
que vuelve a ser ampliado tres años más mediante el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, (que vencerá en mayo de 2020) al tiempo que ampliaba los supuestos para considerar a los ejecutados hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad,
quedando ampliado a los siguientes:


a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.


b) Unidad familiar monoparental con hijos a cargo.


c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.


d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una
actividad laboral.


e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecarlo se encuentre en situación de desempleo.



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f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en
situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.


g) Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.


h) El deudor mayor de 60 años.


Las continuas ampliaciones del plazo suponen reconocer, de facto, que a las familias incluidas en estos colectivos les será imposible salir de esta situación, y solo la actuación de los poderes públicos podrá finalmente quitarles la continua
agonía de estar a expensas de las decisiones políticas del momento. Se hace imprescindible abordar esta situación para dar una solución definitiva esta legislatura y por ello, mientras se aborda por parte de los poderes públicos la disponibilidad
de una solución habitacional definitiva a aquellas familias que han perdido o están en vías de perder su vivienda, se hace imprescindible ampliar nuevamente el plazo de protección en cuatro anos más, tiempo necesario para resolver esta dramática
situación.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Plural presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social como sigue:


Modificar el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, estructuración de deuda y alquiler social, en modo que hasta transcurridos once años desde la entrada
en vigor de esta Ley 1/2013 de 14 de mayo, no proceda el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que
se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en ese artículo.


Durante ese plazo, el ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda adherido al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria
sobre la vivienda habitual, aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, o persona que actúe por su cuenta, el alquiler de la misma en las condiciones establecidas
en el apartado 5 del anexo de dicho Código.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2020.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/000137


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora de las condiciones de acceso a la pensión de jubilación en
supuestos de jubilación anticipada de los trabajadores con largas carreras de cotización, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en sus artículos 206, 207 y 208, regula los diferentes supuestos que habilitan para la jubilación anticipada de
los trabajadores, esto es, la que puede producirse antes de alcanzar la edad legal de jubilación vigente en cada momento.



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En concreto, el artículo 207 regula la jubilación anticipada por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador, para lo cual se exige que el trabajador tenga, como máximo, cuatro años menos que la edad legal de jubilación vigente
en cada momento, estar inscrito como demandante de empleo y haberlo estado durante al menos seis meses, acreditar un periodo de cotización efectiva de 33 años y que el cese se haya producido como consecuencia de un despido colectivo, por causas
objetivas, por resolución judicial en caso de concurso o por la muerte, incapacidad y jubilación del empresario o por fuerza mayor. En estos casos, será de aplicación una penalización, consistente en un coeficiente reductor sobre la cuantía de la
pensión, del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses, del 1,750 % cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 y 6 meses, del 1,625 % cuando
el período de cotización sea igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 5 meses, y del 1,500 % cuando sea igual o superior a 44 años y 6 meses.


Por otra parte, el artículo 208 regula la jubilación anticipada cuando se produzca por voluntad del interesado. En este caso, aunque el requisito de edad es el mismo, se exige un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, además de
que la cuantía de la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima establecida. En este supuesto, los coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión serán del 2 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización
inferior a 38 años y 6 meses, del 1,875 % cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 y 6 meses, del 1,750 % cuando el período de cotización sea igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a
44 años y 5 meses, y del 1,625 % cuando sea igual o superior a 44 años y 6 meses.


Esta situación puede provocar situaciones de discriminación para trabajadores que se encuentran en situaciones comparables. Así, por ejemplo, se tendría que trabajadores con largas carreras de cotización, superiores incluso a los 40 años,
podrían estar percibiendo una pensión menor que trabajadores con menos de 38 años cotizados, únicamente por el hecho de que el primero accedió a la jubilación anticipada, esto es, tan solo dos años antes de la edad legal, mientras que el segundo lo
hizo habiendo cumplido esta.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que la edad legal de jubilación no debería generar en ningún caso situaciones de discriminación entre trabajadores que han tenido carreras de cotización similares, pues es este aspecto, y
no la edad, el que realmente es indicativo de la contributividad del trabajador durante su vida laboral, razón por la cual consideramos necesario que el Pacto de Toledo valore la modificación de las condiciones de acceso a la pensión de jubilación
en supuestos de jubilación anticipada, voluntaria o forzosa, para asegurar la igualdad de trato de los pensionistas con largas carreras de cotización respecto a aquellos con carreras más reducidas en relación con la edad legal de jubilación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a presentar una propuesta, acompañada de los informes técnicos oportunos, para su deliberación en el seno del Pacto de Toledo, para la mejora de las condiciones de acceso a la pensión
de jubilación en supuestos de jubilación anticipada de los trabajadores con largas carreras de cotización, a fin de garantizar un trato justo y equitativo para estos trabajadores acorde con el principio de contributividad, que también resulte de
aplicación a los actuales pensionistas siempre que hubiesen alcanzado la edad legal de jubilación vigente en cada momento, y que contemple, en particular, las siguientes medidas:


1. La reducción de los coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión aplicables en supuestos de jubilación anticipada, voluntaria o forzosa, de trabajadores por cuenta propia o ajena con 35 años o más años cotizados, que se
aplicará de manera progresiva en función del número de años cotizados que excedan ese umbral y hasta los 40 años.


2. La no aplicación de los mencionados coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión en supuestos de jubilación anticipada, voluntaria o forzosa, de trabajadores por cuenta propia o ajena con 40 años o más cotizados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2020.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las medidas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres
en el empleo y para reducir la brecha salarial por razón de sexo, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Desde el año 2008, cada 22 de febrero se celebra el Día Europeo por la Igualdad Salarial de Mujeres y Hombres, con la finalidad de recordar que las mujeres europeas cobran de media un 15 % menos que sus compañeros varones, por lo que deben
trabajar 418 días para igualar el sueldo que los hombres reciben en un año. Este número de jornadas laborales excede en 53 días los 365 del año natural, de forma que las mujeres tendrían que trabajar hasta el 22 de febrero del año siguiente para
alcanzar el salario de un hombre.


Esta brecha salarial por razón de sexo es un fenómeno transversal que afecta a las mujeres de todos los niveles formativos y en todos los sectores. En el caso de España, la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) ha estimado que
la brecha salarial, esto es, la diferencia entre los salarios de mujeres y hombres una vez controladas las características socioeconómicas y del puesto de trabajo de los trabajadores, asciende actualmente a un 13 %, una cifra significativa pese a la
reducción del 33 % experimentada desde el año 2002. La existencia de esta brecha también acarrea otras consecuencias negativas además de las retributivas, como que muchas mujeres acaben empleadas en puestos de trabajo para los que están
sobrecualificadas o con menores posibilidades de promoción profesional.


Diversos estudios han intentado explicar las causas detrás de esta brecha salarial entre mujeres y hombres, fenómeno común a lo largo del mundo, también en los países europeos de nuestro entorno. No existe una causa unívoca que explique su
origen ni su magnitud.


Algunos estudios recientes, que han conseguido un notable impacto y que estudian los casos de Dinamarca (Kleven et al., 2018), Suecia, Alemania, Austria, EEUU y Reino Unido (Kleven et al., 2019) y España (González Luna, Libertad y García
Nombrados, Jorge 2019), entre otros, determinan que uno de los factores con mayor impacto tras esta brecha salarial, así como uno de los más persistentes en el tiempo, se debe a las consecuencias de la maternidad y la paternidad y, más
concretamente, a las diferencias en los comportamientos que mujeres y hombres adoptan frente a este hecho, ya desde el nacimiento del primer hijo, siendo las primeras las que asumen en su mayoría los costes asociados a la atención de las
responsabilidades familiares. En el estudio señalado para nuestro país, los autores muestran que las mujeres que son madres sufren una fuerte caída los dos primeros años tras el nacimiento de su primer hijo, cercana al 30 %, algo que no sucede con
los hombres que son padres. Las mujeres nunca llegan a recuperarse de esta caída de ingresos; de hecho, al cabo de cinco años tras el nacimiento, la brecha salarial que se abre con respecto al año de partida sigue siendo del 17 %.


Esta diferencia asunción se produce porque, a partir del nacimiento de los hijos, son las mujeres quienes en mayor medida renuncian a la proyección y el ascenso en sus carreras, sacrificándolas en mayor medida que sus compañeros varones.
También son ellas las que piden en más ocasiones excedencias o reducciones de jornada destinadas a la atención familiar de niños o mayores. En esta edad crítica las mujeres promocionan profesionalmente menos que los hombres, lo cual contribuye a
ahondar la brecha salarial por razón de sexo.


Resulta por ello fundamental promover las condiciones necesarias para hacer posible una corresponsabilidad, así como promover una cultura que conciencie sobre su necesidad, que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres. Mientras tanto, las mujeres siguen dedicando a la familia y al hogar más del doble de tiempo que los hombres. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, trataba de contribuir a la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos estableciendo un permiso de paternidad de dos semanas. Desde entonces, estos permisos por nacimiento de hijo se han incrementado progresivamente: en 2017 se doblaron
hasta las cuatro semanas, en 2018 alcanzaron las cinco y, finalmente, en 2019, se estableció su equiparación progresiva con el de maternidad en dieciséis semanas, situándose en 2020 en 12 semanas. Sin embargo, más allá de estos permisos durante el
primer año de



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vida del hijo, aún queda mucho camino por recorrer hasta la deseada igualación en el reparto de las responsabilidades familiares. Una prueba es que, todavía hoy, el 93 % de las excedencias laborales para el cuidado de los hijos, que suelen
solicitarse en años posteriores, son solicitadas por mujeres.


Ahora bien, como ponen de manifiesto estos mismos estudios, el hecho de que la magnitud de esta brecha salarial pueda explicarse en su mayor parte como consecuencia de la falta de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, no quiere decir
que esta no exista cuando no se dan estas responsabilidades familiares. En tal sentido, parte de la brecha salarial se debe a factores meramente discriminatorios, relacionados directamente con el sexo de la persona trabajadora, en perjuicio de las
mujeres, o indirectamente considerando su previsible deseo de formar una familia, también en perjuicio de las mujeres, pues se presume que en tal circunstancia, y no sin razón como se ha señalado, serán ellas las que asumirán las responsabilidades
familiares, aun con el consecuente menoscabo en su dedicación laboral.


Teniendo en cuenta estas circunstancias, la Recomendación de la Comisión Europea, de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia, propone a los Estados
Miembro diferentes medidas dirigidas a reducir la brecha salarial de mujeres y hombres. Entre ellas, destacan el principio de que debe garantizarse la misma retribución por trabajos de igual valor; el reconocimiento del derecho de los trabajadores
a obtener información sobre los salarios de su empresa, así como que dicha información sea facilitada periódicamente a sus representantes legales; el establecimiento de sistemas de evaluación y clasificación de empleos que garanticen la no
existencia de discriminación directa o indirecta por razón de sexo; o la realización de auditorías salariales en todas las empresas con al menos 250 trabajadores. Si bien es cierto que muchas de estas propuestas ya se encuentran recogidas en mayor
o menor medida por nuestro ordenamiento jurídico, otras todavía se encuentran pendientes de desarrollo.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos estamos convencidos de la necesidad de trabajar para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta
por razón de sexo y reducir la brecha salarial por razón de sexo y, por ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a trabajar activamente para reducir la brecha retributiva entre mujeres y hombres en nuestro país, impulsando a tal efecto todas las medidas que sean necesarias, incluidas las
siguientes:


a) La promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el empleo, tanto en el sector público como en el privado, mediante el establecimiento de sistemas que prevengan la existencia de cualquier tipo de
discriminación directa o indirecta por razón de sexo en el acceso al empleo, la promoción y la formación profesionales, los ascensos y las condiciones de trabajo, incluidos mecanismos que garanticen la neutralidad de los procesos selectivos respecto
al sexo de los candidatos.


b) El impulso de la presencia de mujeres en los consejos de administración y en los puestos directivos de las empresas, avanzando hacia una presencia más equilibrada entre ambos sexos, en su caso, mediante el establecimiento de medidas de
acción positiva, así como estableciendo la obligación de garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de los altos cargos y en la composición de los órganos colegiados de las administraciones y entidades del sector
público.


c) El fomento de la transparencia salarial en las empresas, mediante el desarrollo de auditorías salariales con motivo de la elaboración de los planes de igualdad y la confección y publicación de estadísticas salariales desglosadas por
sexos.


d) El refuerzo de los permisos y demás derechos recogidos en la legislación laboral para el cuidado y la atención de las responsabilidades familiares, garantizando que los mismos se puedan ejercer en todos los casos de forma corresponsable,
como requisito indispensable para hacer efectivo el derecho a la conciliación de mujeres y hombres.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2020.-Sara Giménez Giménez y María Muñoz Vidal, Diputadas.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000139


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José María Mazón Ramos, Diputado del Partido Regionalista de Cantabria, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre el Estatuto de Consumidores Electrointensivos para garantizar la competitividad de las industrias afectadas, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 13 de febrero, la empresa Sniace anunciaba a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el cierre de su fábrica de Torrelavega y la solicitud de liquidación. Con 429 puestos de trabajo directos, cerca de 1.000 indirectos y
80 años de historia, el cierre de este complejo fabril está directamente relacionado con la nueva regulación energética anunciada por el Gobierno de España.


Junto a Sniace, otras industrias de extraordinaria relevancia económica en Cantabria, entre ellas Solvay, Ferroatlántica o Textil Santanderina, están advirtiendo de las negativas consecuencias que puede llegar a tener para su actividad a
corto y medio plazo el anunciado recorte de los apoyos a la cogeneración y a las electrointensivas.


En un intento de atajar esta situación, el Gobierno de Cantabria ha alcanzado un acuerdo con los de Galicia y Asturias para formar un frente común y plantear alegaciones conjuntas al proyecto de Real Decreto del Estatuto de Consumidores
Electrointensivos, que se formalizaron ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el pasado 20 de febrero.


Las industrias cántabras no ocultan su preocupación ante las consecuencias que pueden llegar a tener los cambios normativos anunciados para la cogeneración y las electrointensivas, ya que conllevan una merma evidente de competitividad en los
mercados europeos, donde otros países como Alemania, Francia o Polonia conceden apoyos directos a las empresas grandes consumidoras de energía.


La industria ha sido tradicionalmente un pilar esencial del desarrollo económico de Cantabria y de la cornisa cantábrica y ha de seguir siéndolo en el futuro, por lo que se hace necesario en este momento un compromiso político con este
sector económico.


Por lo expuesto se presenta ante el Pleno la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar la retribución de la cogeneración para evitar nuevos casos como el de Sniace.


2. Atender las alegaciones planteadas por los gobiernos de Cantabria, Galicia y Asturias y por el sector de electrointensivos al proyecto de Estatuto de Consumidores Electrointensivos para garantizar la competitividad de las industrias
afectadas.


3. Negociar con la UE los fondos y procedimientos destinados a la descarbonización, de forma que la cogeneración de empresas como Solvay no quede fuera de las ayudas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2020.-José María Mazón Ramos, Diputado.-Sergio Sayas López, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000140


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta, para su debate en Pleno, la
siguiente Proposición no de Ley sobre el Plan contra la pobreza.



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Exposición de motivos


Los Presupuestos Generales del Estado para 2018 consignaron una dotación presupuestaria de 30 millones de euros con cargo al Programa 231F del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con dos partidas diferenciadas: 18 millones de
euros para el Programa de Lucha contra la pobreza y 12 millones de euros para Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, lo que hace un total de 30 millones de euros para luchar contra la pobreza y la exclusión social en Canarias.


Esta medida deviene de una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado de 2018 en cumplimiento del Régimen Económico y Fiscal que establece que 'habida cuenta de la elevada tasa de pobreza y exclusión social del Archipiélago y
atendiendo a su consideración de Región Ultraperiférica, el Gobierno de España consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación suficiente para impulsar medidas para paliar la pobreza y la exclusión social en Canarias, en
tanto los indicadores oficiales la sitúen por encima de la media nacional. Esta dotación económica tendrá carácter finalista y habrá de aplicarse a los programas e instrumentos que en cada momento tenga la Comunidad Autónoma de Canarias para
atender a los sectores más vulnerables en peligro de exclusión'.


En el año 2019 se transfirieron por parte del Estado 18 millones de euros correspondientes a este Plan, quedando por tanto pendientes los 12 millones de euros restantes.


En los Presupuestos Generales del Estado para 2020, dado que se encuentran prorrogados, debe producirse la transferencia completa de dichas partidas, así como las cantidades adeudadas de ejercicios anteriores, a fin de que puedan ejecutarse
cuanto antes los fondos, teniendo en cuenta que deben firmarse los convenios a su vez con los ayuntamientos canarios.


Por todo lo expuesto se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a transferir cuanto antes los 30 millones de euros previstos en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados dentro del Programa 231 F del Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social al Gobierno de Canarias a fin de que cuanto antes puedan financiarse las medidas previstas en dicho Plan por parte de los ayuntamientos canarios en la lucha contra la exclusión social. Asimismo, la transferencia de los 30 millones
de euros pendientes de los ejercicios 2018 y 2019, a fin de cumplir las previsiones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2020.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Sergio Sayas López, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000141


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta, para su debate en Pleno, la
siguiente Proposición no de Ley sobre pensiones no contributivas.


Exposición de motivos


Canarias mantiene desde hace años una media muy superior de pensiones no contributivas con respecto a la media del Estado Español. Ello se debe a que las bases de cotización fueron menores en el Archipiélago provocando que no se alcanzara
el periodo de carencia necesario para poder acceder a una prestación contributiva.


Este hecho ocasiona además que la cuantía de las pensiones contributivas se ubique por debajo de la media española.


Esta situación afecta especialmente a las mujeres canarias, que fueron las que trabajaron en condiciones de precariedad laboral y las que aún trabajan en el sector agrario o servicios, provocando que



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la mayoría de ellas, tras largos años de duro trabajo, finalmente no tengan cotización suficiente para acceder a una prestación contributiva.


Esta injusticia histórica con aquellas que no vieron reconocido su trabajo en el hogar, en el campo, en el comercio o en el sector turístico debe corregirse cuanto antes.


Por todo ello, se propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que establezca un plan de actualización de las pensiones no contributivas para igualar su cuantía al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. La financiación de las
pensiones no contributivas y su actualización debe realizarse íntegramente mediante la aportación de recursos públicos al sistema.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2020.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Sergio Sayas López, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000142


A la Mesa del Congreso de los Diputados-


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta, para su debate en Pleno, la
siguiente Proposición no de Ley sobre el Plan de Empleo de Canarias.


Exposición de motivos


La economía canaria ha mejorado su situación en los últimos años, tras la etapa de crisis que nos afectó de forma considerable. Pese a ello, la tasa de desempleo de Canarias, debido a las características estructurales de nuestra economía, y
a la necesidad de un tratamiento diferenciado por nuestras singularidades geográficas, se mantiene en tasas superiores a la media española. Así, la tasa de paro en Canarias al cierre del 2019 se encontraba en el 18,78 %, todavía muy por encima de
la media española.


Las previsiones actuales son además de que esta situación se va a mantener, dado que el crecimiento de la economía se va a ralentizar en los próximos años.


El Régimen Económico y Fiscal de Canarias, anclado ya en nuestro Estatuto de Autonomía consolida el Plan de Empleo de Canarias, ya que recoge que el Estado habrá de tener en cuenta la situación económica, social y laboral de Canarias, dada
su condición de Región Ultraperiférica de la UE, en la elaboración del Plan Anual de Política de Empleo incorporando un Plan de Empleo para Canarias, con dotación suficiente, con el objeto de impulsar la creación de empleo, luchar contra la pobreza
y compensar los problemas de competitividad de las empresas radicadas en las Islas.


Durante la legislatura pasada, se pudo recuperar el Plan de Empleo de Canarias debido a la constante demanda que ha realizado Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario al Estado.


Dado que los Presupuestos Generales del Estado han sido prorrogados para 2020, es imprescindible iniciar cuanto antes los trámites para que los Fondos del Plan de Empleo de Canarias se encuentren transferidos a las Islas cuanto antes y que
se le dé al Convenio que lo materialice carácter plurianual a fin de que se cumplan las previsiones del Régimen Económico y Fiscal.


Por lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a firmar el Convenio con el Gobierno de Canarias que haga posible la transferencia de los fondos del Plan Integral de Empleo correspondientes al año 2020, previsto en el Programa 241
A Partida 45510 del Servicio Público de Empleo Estatal y dotado con 42 millones de euros.



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Que dicho Convenio tenga carácter plurianual a fin de cumplir las previsiones del Régimen Económico y Fiscal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2020.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Sergio Sayas López, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000143


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta, para su debate en Pleno, la
siguiente Proposición no de Ley sobre fondos para Educación Infantil en Canarias.


Exposición de motivos


Uno de los grandes retos de Canarias para el futuro es la mejora de la Educación Infantil de cero a tres años en las Islas. Esta etapa, clave para el desarrollo intelectual y afectivo de los niños y niñas, es esencial también porque supone
un elemento clave para avanzar en la conciliación familiar de mujeres y hombres con su vida profesional y personal pero también y sobre todo para las mujeres para lograr su inserción laboral, dado que nuestras tasas de paro, todavía muy altas, lo
son especialmente entre las mujeres. Somos las que ocupamos puestos más precarios y las que ocupamos mayoritariamente los puestos de trabajo a tiempo parcial, y en parte esto tiene que ver con la falta de plazas en escuelas infantiles de cero a
tres años.


Desde Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario entendemos que debe regularse mediante normativa básica esta etapa, igual que ocurre con otras etapas educativas y apoyar desde el Estado decididamente esta política si se quiere avanzar
en materia de conciliación laboral, a la vez que damos a las mujeres la capacidad de tener trabajos dignos y bien remunerados.


En los Presupuestos Generales del Estado para 2020, dado que se encuentran prorrogados, debe producirse la transferencia la partida de tres millones de euros que se encuentra en el Programa 322L del Ministerio de Educación que no han sido
remitidos a Canarias ni ha sido firmado el convenio correspondiente para hacerlos efectivos, así como las cantidades adeudadas en tal concepto de ejercicios anteriores.


Por todo lo expuesto se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a transferir cuanto antes los tres millones de euros previstos en el Programa 322L del Ministerio de Educación para Educación Infantil de cero a tres años al Gobierno de Canarias a
fin de que cuanto antes puedan financiarse las medidas correspondientes, así como las cantidades adeudadas de ejercicios anteriores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2020.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Sergio Sayas López, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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162/000144


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Gramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta, para su debate en Pleno, la
siguiente Proposición no de Ley sobre infraestructuras educativas en Canarias.


Exposición de motivos


La Estrategia Educativa Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias es un documento publicado por el Ministerio de Política Territorial en diciembre de 2009, en el que se aborda de forma exhaustiva la colaboración del Estado con
Canarias.


La colaboración interadministrativa con la que se elaboró esta Estrategia no solo hacía un balance de lo invertido, sino que propuso la continuidad de la aportación a Canarias para el desarrollo de sus centros educativos, que se materializó
hasta el año 2011 con 42 millones de euros anuales con cargo al Plan Integral de Empleo de Canarias.


En el año 2012 se comunica la decisión estatal de no renovar el convenio en plena crisis económica, lo que provocó la parálisis en las infraestructuras educativas.


Durante el año 2015, la situación permaneció en circunstancias similares, aunque comenzaron a manifestarse los primeros síntomas de mejoría económica después de una crisis mundial que en nuestro caso, según el Banco de España, terminó
técnicamente en 2014.


Eso provocó que la inversión educativa haya ido mejorando en materia de infraestructura durante los años 2016, 2017 y 2018.


Tras una larga lucha de Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario, en 2017 se recupera parcialmente la inversión del Plan Integral de Empleo para infraestructura educativa, con la dotación en los Presupuestos Generales del Estado de 42
millones de euros para este fin, a transferir vía convenio entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.


Esta dotación presupuestaria, recogida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha sido transferida a la Comunidad Autónoma como subvención pero no se respetó el carácter plurianual de la misma, ni ha sido transferida la
cuantía correspondiente a los Presupuestos prorrogados del año 2019 ni del 2020.


Obras en todas las Islas Canarias están pendientes de esta aportación, imprescindible para continuar en la línea de modernización y mejora del sistema educativo canario.


Por todo ello, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a firmar con el Gobierno de Canarias el Convenio de Infraestructuras Educativas previsto en los Presupuestos Generales del Estado en el Programa 322 L y dotado con 42 millones de
euros, dándole el carácter plurianual que estaba previsto en su origen, así como la transferencia de dichos fondos previstos en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para el 2020 así como la cantidad pendiente para el mismo concepto del
año 2019.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2020.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Sergio Sayas López, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000011


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5531/2019, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 47.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2019.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5531-2019, interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 47.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio
2019. Han comparecido el Parlamento y el Gobierno de Canarias. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:


1.º Estimar en parte el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 6, los siguientes incisos del



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artículo 47.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019: el párrafo inicial ('Se establece un Fondo de Acción Social de carácter no consolidable por importe
de 9.250.636 euros que se distribuye de la siguiente forma'), el párrafo primero de la letra a) y el párrafo primero de la letra b).


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de febrero de 2020.


OTROS TEXTOS


PREMIOS


292/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 25 de febrero de 2020, de conformidad con la propuesta elevada por el Jurado constituido al efecto, acordó conceder el II Premio 'Josefina Carabias' de periodismo parlamentario a D.ª Ana Isabel
Díez Navarrete por su destacada trayectoria profesional como periodista política y parlamentaria.


Asimismo la Mesa ha acordado otorgar un reconocimiento especial a título póstumo a D.ª Montserrat Oliva Vilà, por sus años de dedicación profesional a la información parlamentaria.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.