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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 380, de 23/12/2021
cve: BOCG-14-D-380 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de diciembre de 2021


Núm. 380



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000067 Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.


Convalidación ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000728 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al impulso de un grupo de estudios sobre la implantación de un euro digital como moneda pública digital.


Enmiendas ... (Página18)


Aprobación ... (Página19)


162/000872 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre adecuación de la normativa de contratación pública a la situación económica actual.


Rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página20)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000157 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique la arbitrariedad en la asignación de algunas partidas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el retraso en la
ejecución real de estos fondos europeos ... (Página20)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000111 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las previsiones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con la implantación de nuevos sistemas de pago o
tarificación por el uso de vías rápidas de alta capacidad, así como la eliminación y bonificación de peajes con especial referencia al eje radial Asturias-Madrid que incluye la AP-6 (Villalba-Adanero) y la AP-66 (Autopista del Huerna).


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página21)



Página 2





173/000112 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la política del Gobierno en materia de transporte de mercancías por carretera.


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página23)


173/000113 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar la enseñanza del castellano en todo el territorio nacional.


Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página26)



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000067


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 27/2021, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS ECONÓMICAS PARA APOYAR LA RECUPERACIÓN


I


El impacto de la crisis sanitaria y económica derivada de la COVID-19 motivó la adopción desde marzo de 2020 de importantes medidas de política económica orientadas a proteger el tejido productivo, el empleo y las rentas de los hogares, en
particular mediante distintos instrumentos de apoyo a la liquidez y solvencia de las empresas y autónomos. Menos de dos años después del inicio de la pandemia, los datos confirman la eficacia de las medidas adoptadas para evitar un impacto
estructural sobre la economía. El avance del proceso de vacunación y la mejora de la situación sanitaria han permitido recuperar la movilidad, impulsando una recuperación de la economía y una mejora de la solvencia empresarial que ha ido cobrando
mayor intensidad a lo largo del presente año.


No obstante, la persistencia de la pandemia en el entorno europeo y la vulnerabilidad de las empresas en los sectores más afectados en la incipiente fase de recuperación hacen precisa la extensión de algunas de las medidas excepcionales, con
el fin de garantizar que las empresas viables podrán aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece esta nueva etapa de expansión económica.


Así, la propia Comisión Europea acaba de aprobar la sexta adenda al Marco Temporal de Ayudas, prorrogando la vigencia de algunas de las medidas de apoyo a las empresas. Y ello con el doble objetivo de intensificar el proceso de recuperación
económica y garantizar la seguridad jurídica de los operadores clarificando el marco normativo, ante medidas cuyo plazo de vigencia terminaba a finales de este año.


En este contexto, el presente real decreto-ley establece una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye
a las empresas en esta fase de la recuperación. Esto se logrará mediante la extensión del plazo para las ayudas a la liquidez y la solvencia, la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución empresarial, la
extensión de la moratoria de la obligación de declaración de concurso en el caso de desequilibrios patrimoniales, en tanto se apruebe el nuevo régimen concursal, así como el establecimiento de un marco claro durante 2022 para las inversiones
extranjeras directas.


Igualmente, se hace preciso establecer disposiciones que garanticen un régimen de precios aplicable en el caso del cambio de suministrador de gas, así como la viabilidad económica y financiera de las empresas comercializadoras de último
recurso. En este sentido, se adoptan tres medidas urgentes en materia energética, particularmente en el ámbito de los hidrocarburos. En primer lugar, se amplía la cobertura para



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los suministros esenciales de gas natural que no dispongan de contrato de suministro, situación que se da, por ejemplo, ante la desaparición súbita de la comercializadora con la que tengan contratado el suministro. En segundo lugar, se
refuerza la garantía de cobro por parte de las comercializadoras de último recurso de gas natural de los déficits que puedan surgir como consecuencia de la limitación del incremento de la tarifa de último recurso (TUR) de gas establecida por el Real
Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. Por último, para fomentar el despliegue de la infraestructura de
acceso público de recarga rápida de vehículos eléctricos, se introduce una prohibición de las cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro de estaciones de servicio.


Por otro lado, ante la situación crítica que sufre el Mar Menor, la iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor, iniciativa en colaboración con
los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Industria, Comercio y Turismo, y Ciencia e Innovación, abarca un amplio conjunto de medidas de distinta índole, orientadas a atajar la crítica situación que atraviesa la laguna, con unos
principios orientadores comunes: la restauración del buen estado ecológico de la laguna mediante el restablecimiento de su dinámica natural, la restauración y renaturalización en diferentes ámbitos y la aplicación de soluciones basadas en la
naturaleza. Mediante este real decreto-ley se instrumenta la declaración de interés general de determinadas obras necesarias para la protección y recuperación ambiental del Mar Menor.


Por último, el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, fija el plazo para la extinción de la relación laboral
para realizar las labores de cierre y rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina antes del 31 de diciembre de 2021. Este plazo no permite acompasar el régimen de las ayudas al ritmo de ejecución de los trabajos de abandono
de labores y restauración, de modo que se otorgue la cobertura pretendida a los trabajadores del sector.


La modificación que se propone del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, pretende evitar que estos trabajadores se vean perjudicados por el desarrollo de las necesarias labores de cierre y restauración, permitiendo el acceso de estas
ayudas a aquellos trabajadores que estén realizando labores de cierre y rehabilitación en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.


II


Mediante los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y
el empleo, se introdujeron, entre otras medidas dirigidas a hacer frente al impacto económico y social ocasionado por la pandemia, dos líneas de avales por importe de hasta 140.000 millones de euros, destinados a garantizar la financiación concedida
a autónomos y empresas españolas afectados por los efectos económicos de la COVID-19.


En origen, la posibilidad de otorgar avales con cargo a tales líneas estaba limitada a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido inicialmente en el Marco Temporal de la Comisión Europea relativo a las medidas de ayuda estatal
destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Con ocasión de las sucesivas ampliaciones del Marco Temporal, como consecuencia de la extensión en el tiempo del impacto económico derivado de la crisis sanitaria, se
ha extendido tal posibilidad en dos ocasiones: el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, lo hizo hasta 30 de junio de 2021 y el Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, hasta 31 de diciembre de 2021.


El 18 de noviembre de 2021 se aprobó la sexta enmienda del Marco Temporal de la Comisión Europea, que extiende su vigencia, con carácter general, hasta el 30 de junio de 2022. En este contexto, resulta oportuno alinear la regulación
española a este nuevo plazo. Aunque no cabe duda de que el proceso de recuperación económica en nuestro país está en marcha, persisten aún algunos de sus efectos y conviene mantener los apoyos a empresas y autónomos hasta que la recuperación esté
más consolidada, con el fin de asegurar el proceso de reactivación económica. En consecuencia, mediante este real decreto-ley, se establece la misma fecha de 30 de junio de 2022 como límite para la concesión de avales públicos para atender las
necesidades de liquidez e inversión de autónomos y empresas,



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modificando así lo previsto en los artículos 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.


Estos avales se otorgarán de conformidad con la normativa europea al respecto. En particular, la extensión del plazo de concesión en relación con los avales cuya base jurídica sea el Marco Temporal de la Comisión Europea no será de
aplicación hasta que haya sido autorizada mediante Decisión de la Comisión Europea.


Igualmente, se extiende hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para la devolución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del remanente de las transferencias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo.


III


A través del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, derogado y sustituido por el artículo 13 de la Ley
3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se acordó excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de
sociedades de capital. Gracias a dicha medida se logró evitar la liquidación de empresas que resultan viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, lo que hubiera provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad
económica como sobre la preservación del valor económico de las empresas y los puestos de trabajo. La medida se ha mostrado como un gran acierto que ha ayudado a limitar el impacto económico de la crisis sanitaria al permitir ganar tiempo a las
empresas, acceder a financiación, pública o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.


Dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales durante 2021, y en tanto culmina el proceso en marcha de reforma de la normativa concursal, resulta imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio
adicional para que los objetivos perseguidos por la misma continúen vigentes. Se favorecerá así un crecimiento económico más vigoroso en los próximos meses, en el contexto de recuperación económica, al permitir la vuelta a la normalidad de las
empresas viables, que irán retomando su ciclo productivo sin verse obligadas a invocar una medida que no estaría motivada por la realidad económica sino por una crisis de origen sanitario.


Por ello, se establece la prórroga exclusivamente durante el ejercicio 2021 de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por
pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.


Asimismo, se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para
que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.


Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de ayudas concedido por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021 y proporciona seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la
tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración
preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre
reestructuración e insolvencia). Dicha reforma, que constituye uno de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modernizará el sistema concursal español, dotándolo de nuevos instrumentos para la reestructuración
temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios personas físicas y agilizando y haciendo más eficientes los procesos concursales.



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IV


En el contexto económico derivado de la crisis sanitaria, se produjo, entre otras medidas, la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el
exterior, por medio del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que añadió un nuevo artículo 7 bis de suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.


Conforme al artículo 7 bis, las inversiones extranjeras directas se definen como aquellas que realicen los residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o por residentes en países de la
UE o de la AELC en caso de que los titulares reales residan fuera de la UE o de la AELC y que lleven al inversor a ostentar un 10 por ciento o más de la compañía española o una participación efectiva en su gestión y control.


Dada la extensión en el tiempo del impacto económico derivado de la crisis sanitaria, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplió la protección establecida en el citado artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 julio, a las
inversiones proveniente de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en ciertas circunstancias. Dicho marco se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se
adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.


Dada la persistencia de las algunas circunstancias que motivaron la adopción de esta medida, y con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad, salud y orden públicos de nuestro país, así como la necesaria seguridad jurídica para
los operadores, es preciso prorrogar la vigencia de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2022.


Así, a través del artículo primero de este real decreto-ley, se modifica la disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta la citada fecha de 31 de diciembre de 2022 el régimen
transitorio por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas
cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se
considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.


Adicionalmente, esta medida se completa con la disposición adicional primera en la que se recoge un mandato al Gobierno para que provea de una suficiente dotación de recursos humanos a la unidad de gestión competente para la tramitación de
las solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera, atendiendo al análisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.


V


El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, creó la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, dirigida a apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a empresas y autónomos de ayudas directas de carácter
finalista.


La gestión y el control de esta línea, con una dotación total de 7.000 millones de euros, se encomendó a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, encargándose, por consiguiente, de la realización de las correspondientes
convocatorias para la concesión de las ayudas, su tramitación, la gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas, así como la realización de los controles previos y posteriores al pago.


Tal y como se dispone en dicho real decreto-ley, antes del 31 de marzo de 2022, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben reintegrar al Ministerio de Hacienda y Función Pública el saldo no ejecutado ni comprometido a
31 de diciembre de 2021.


Este plazo puede resultar insuficiente para aquellos casos en los que los beneficiarios hayan interpuesto un recurso en vía administrativa contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de
resolución.



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Por ello, se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en lo relativo a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para
poder efectuar los reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas con anterioridad al anterior plazo previsto del 31 de marzo de 2022, y para que retengan las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan
derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.


Tras resolver los recursos, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar al Tesoro Público, antes del 30 de junio de 2022, el resto de los saldos no ejecutados.


VI


En relación con la primera de las medidas de política energética referidas en el apartado I de este real decreto-ley, el Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el
sector del gas natural, establece la obligación de suministro por parte de los comercializadores de último recurso, en los casos en que un consumidor sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso transitoriamente carezca de un contrato de
suministro en vigor con un comercializador y continúe consumiendo gas. Esta obligación se extiende durante el plazo de un mes desde la finalización del contrato, transcurrido el cual se deberá proceder a la inevitable interrupción del suministro.


El artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establece una
serie de servicios que se consideran esenciales tales como los centros sanitarios y hospitales, guarderías y colegios, asilos y residencias de ancianos, instituciones vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, etc.


En el caso de estos suministros a servicios declarados como esenciales, la interrupción del suministro no es de aplicación, excepto en los casos de peligrosidad cierta para personas y bienes, lo que implicaría que el consumidor se encontrase
en una situación de compleja solución en tiempo y forma por lo que podría seguir consumiendo gas sin contrato, algo que sería irregular. Por ello, en el caso de los consumidores esenciales, se considera imprescindible extender la obligación de
suministro de los comercializadores de último recurso a estos clientes un máximo de 6 meses o, preferentemente hasta que los mismos dispongan de un contrato de suministro con un comercializador.


Por otro lado, el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, introduce temporalmente, en su
disposición adicional séptima, una limitación al incremento del coste del gas en la tarifa de último recurso (TUR) al objeto de atenuar la excepcional subida de los precios internacionales del gas natural. En concreto, la disposición adicional
séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, limitó la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural y estableció una metodología para la recuperación de estas cantidades en el futuro.


Con objeto de solventar diversos problemas contables que pudieran afectar a las comercializadoras de último recurso, se modifica el apartado sexto de la citada disposición adicional al objeto de incluir al sistema gasista como garante
subsidiario de las cantidades adeudadas. Esta garantía adicional permitirá contabilizar la deuda con la máxima seguridad posible. No se contempla en ningún caso que el mecanismo establecido en el citado real decreto-ley de recuperación de la deuda
pueda resultar insuficiente.


VII


Uno de los aspectos más críticos para el despliegue de la movilidad eléctrica es el desarrollo de una infraestructura de recarga pública de alta capacidad, que evite la sensación de 'ansiedad de autonomía', que detrae a muchos compradores de
la decisión de adquirir y usar los vehículos eléctricos en desplazamientos interurbanos de larga distancia.


Las estaciones de servicio pertenecientes a redes de operadores al por mayor de productos petrolíferos pueden estar explotadas directamente por éstos o pueden funcionar bajo un régimen de abanderamiento o franquicia mediante el cual el
minorista explota la estación en nombre y cuenta del operador, a través de un vínculo contractual de suministro en exclusiva de carburante.



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Los titulares de instalaciones abanderadas, normalmente pymes, que quieran instalar un punto de recarga pueden estar viéndose obligados a incluir el servicio de recarga eléctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva, lo que puede
suponer una barrera a la implantación de puntos de recarga.


Para eliminar dicha barrera, se prohíbe la inclusión del servicio de recarga eléctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva de carburante que mantienen titular y operador, con objeto de que este último pueda instalar puntos de
recarga por sí mismo o a través de un tercero distinto al operador petrolífero.


VIII


El Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, instrumentó las medidas acordadas en el Acuerdo Marco para una
Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, en un contexto de cierre de la actividad minera extractiva no competitiva de las empresas mineras de carbón, de conformidad con lo
establecido en la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas.


Dicho Acuerdo, suscrito por el Ministerio para la Transición Ecológica, la central sindical UGT-FICA, la Federación de Industria de CC.OO., la Federación de Industria de USO y la agrupación de empresarios del sector, CARBUNIÓN, con fecha 24
de octubre de 2018, se configuró como un nuevo plan estratégico encaminado a lograr una transición justa hacia un nuevo modelo energético, caracterizado por la descarbonización e impulso a las energías renovables, apoyando a las empresas que
cerraban, dando cobertura a los trabajadores que perdían sus puestos de trabajo y respaldando a las comarcas mineras, entre otros de sus objetivos.


Para lograr esa cobertura y proteger a los trabajadores excedentes de la minería del carbón, se instrumentan medidas dirigidas a otorgar nuevas ayudas sociales, flexibilizando sus condiciones y permitiendo unas prestaciones financiadas con
cargo esas ayudas sociales, a las que de otro modo no hubiesen tenido acceso. Se persigue con ello, a su vez, en línea con lo previsto por la referida Decisión del Consejo, mitigar el impacto que un alto nivel de desempleo conllevaría en las zonas
mineras, ya de por sí, muy desfavorecidas.


A ese régimen especial de ayudas sociales en el sector de la minería del carbón, se dedica el Título I del referido Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, que distingue entre las ayudas por costes laborales para trabajadores de edad
avanzada (reguladas en su artículo 1), y las ayudas por costes laborales mediante bajas indemnizadas de carácter voluntario (previstas en su artículo 2); remitiéndose, en todo aquello que no estuviese expresamente previsto, a lo señalado en el Real
Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, cuyo ámbito de
vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.


En ambas líneas de ayudas se diferencia entre aquellos trabajadores cuya relación laboral se extingue con ocasión del cierre de la unidad productiva en la fecha límite de 31 de diciembre de 2018, y aquellos otros que mantienen su vínculo
laboral para realizar las labores de cierre y rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina. Estos últimos, según la redacción actual del Real Decreto-ley, solo podrían acogerse a estas ayudas sociales en el plazo de 36 meses
contado desde el 31 de diciembre de 2018, es decir, antes del 31 de diciembre de 2021.


Sin embargo, ese plazo resulta insuficiente y no responde a la situación de las empresas mineras beneficiarias de las ayudas por costes excepcionales destinadas a compensar la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio
natural, amparadas en la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, cuyas labores de cierre y rehabilitación aún están en marcha y se prevé que se extiendan más allá del 31 de diciembre de 2021.


Las últimas ayudas para la restauración no se han terminado de resolver hasta 21 de agosto de 2021 para las dos últimas explotaciones. Es esencial, por consiguiente, acompasar el régimen de las ayudas al ritmo de ejecución de los trabajos
de abandono de labores y restauración de modo que se otorgue la cobertura pretendida a los trabajadores del sector.


La modificación que se propone del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, pretende evitar que estos trabajadores se vean perjudicados por el desarrollo de las labores de cierre y restauración (por otro lado, necesarias), permitiendo
el acceso de estas ayudas a aquellos trabajadores que realicen labores de



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cierre y rehabilitación en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025. Esta fecha se corresponde tanto con la vigencia de la citada Orden IET/594/2014, de 10 de abril, como con la del Real Decreto
676/2014, de 1 de agosto.


IX


La intensificación de los usos del territorio que tienen lugar en la cuenca vertiente al Mar Menor, junto a los efectos del cambio global, han hecho que en poco tiempo haya sufrido varios episodios catastróficos, como son las mortalidades
masivas de peces y otros organismos marinos acaecidas en 2019 y, más recientemente, en agosto de 2021. Los sucesivos informes encargados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a las más prestigiosas instituciones
científicas del país no dejan lugar a dudas: las causas de la degradación siguen actuando, su estado ecológico se sigue deteriorando y el ecosistema ha perdido su resiliencia, de forma que es difícil predecir los efectos de nuevas perturbaciones.
Además, están presentes amenazas ciertas, como los restos que la minería metálica ha dejado en las Sierras Mineras, que pueden agravar la degradación de la laguna.


Para revertir la situación de deterioro ecológico, entre otras medidas resulta necesario dar un impulso decidido a las obras de protección y recuperación ambiental del Mar Menor. La declaración de interés general de estas obras posibilita
una acción coordinada y decidida, con unos principios orientadores comunes: la restauración del buen estado ecológico de la laguna mediante el restablecimiento de su dinámica natural, la restauración y renaturalización en diferentes ámbitos y la
aplicación de soluciones basadas en la naturaleza.


X


El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.


En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un
real decreto-ley.


Por lo que respecta al primer aspecto, el empleo de este instrumento normativo con rango de ley está condicionado a la existencia de circunstancias concretas que 'por razones difíciles de prever, [se] requiere de una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de leyes' (STC 6/1983, de 4 de febrero).


A este respecto, dada la permanencia de circunstancias que motivaron la adopción de las medidas, en todo caso de carácter temporal para afrontar los efectos del impacto económico de la pandemia, resulta imprescindible mantener las referidas
medidas temporales objeto de extensión, resultando inviable recurrir a los procedimientos parlamentarios para su mantenimiento.


El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse 'de una pluralidad de elementos', entre ellos, 'los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma' (STC 6/1983,
de 4 de febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una 'relación directa o de congruencia'. Por tanto, para la
concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige, por un lado, 'la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su
aprobación', es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, 'la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella'.


El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ
5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata
en un plazo más breve que el requerido por la vía



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normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.


La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión,
sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en
ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14
de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).


Resulta urgente y necesario extender los plazos de otorgamiento de avales con cargo a las líneas concedidas por los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, destinados a garantizar la financiación concedida a
autónomos y empresas españolas afectados por los efectos económicos de la COVID-19 y sucesivamente ampliados conforme se ampliaba el Marco Temporal, primero hasta 30 de junio de 2021 y luego hasta 31 de diciembre de 2021.


Aunque no cabe duda de que nos hallamos claramente en un contexto de recuperación económica, es necesario mantener los apoyos a empresas y autónomos para consolidar la recuperación económica. Por ende, se amplía el plazo de otorgamiento de
estos avales hasta 30 de junio de 2022, fecha a la que se ha extendido el Marco Temporal de Ayudas.


Asimismo, se extiende la vigencia de varias disposiciones que tienen por objeto lograr el reequilibrio patrimonial de empresas viables cuya situación económica se ha visto afectada por la extensión de la crisis económica derivada de la
COVID-19, evitando su entrada en concurso. Por un lado, se amplía hasta 30 de junio de 2022, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las
solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.


La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se justifica puesto que está próximo a vencer el plazo que se había concedido para la misma, hasta 31 de diciembre de 2021. En tanto se desarrolla un nuevo marco concursal y preconcursal
resultante de la transposición de la Directiva de reestructuración e insolvencia, que establezca nuevos instrumentos que permitan la reestructuración de empresas viables y modernice la segunda oportunidad de los empresarios personas físicas, es
necesario y urgente, extender las medidas que evitarían la entrada en concurso de empresas viables cuya situación patrimonial se ha visto afectada por la crisis derivada de la COVID-19.


En cuanto a la extensión al ejercicio 2021 del régimen previsto en el artículo 13.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, resulta igualmente extraordinaria y urgente su adopción si se quiere aportar estabilidad a los mercados, evitando que
por efecto de la situación económica derivada de la pandemia numerosas empresas viables empiecen a presentar problemas que afecten a su estabilidad desde una perspectiva societaria.


Por otro lado, la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de una nueva prórroga de la vigencia del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de
otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, se basa en el mantenimiento de las razones que llevaron a adoptar inicialmente dicha medida. En particular, cercano ya el vencimiento de dicha medida el 31 de diciembre
próximo, continúa siendo patente la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica de los operadores y la protección de la seguridad, salud y orden público en nuestro país en tanto se afianza la recuperación económica y se despejan las
circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19.


Por lo anterior, se estima conveniente extender la misma durante todo 2022 con el objetivo de afianzar la seguridad jurídica y añadir certidumbre a los operadores económicos. En un contexto económico global de incertidumbre, los agentes
económicos, en particular los inversores, necesitan un clima de inversión estable que favorezca decisiones con implicaciones a medio y largo plazo.


En este sentido, recordemos que las inversiones extranjeras directas objeto de esta regulación tienen un perfil claro de estabilidad y permanencia por lo que, habida cuenta del escaso plazo que resta para la finalización de la prorroga
vigente, es especialmente importante proporcionar una rápida respuesta que aporte esa certeza en la toma de decisiones de inversión.



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Concurre asimismo extraordinaria y urgente necesidad en la extensión, hasta el 30 de junio de 2022, del plazo previsto para la devolución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla al Estado del saldo no
ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021, correspondiente a las transferencias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo. El plazo previsto en la actualidad para realizar los reintegros puede resultar
insuficiente para aquellos casos en los que los beneficiarios hayan interpuesto un recurso en vía administrativa contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.


En el caso de las tres medidas adoptadas en el ámbito energético la concurrencia de las referidas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad se justifica en lo siguiente:


En lo que se refiere a la extensión del suministro de gas natural a consumidores esenciales que no dispongan transitoriamente de contratos, la situación actual de elevados precios del gas natural, cuya cotización en los mercados
internacionales se ha multiplicado por cuatro en los últimos meses, ha incrementado el riesgo de insolvencia y disolución de comercializadoras de gas, como consecuencia de las mayores necesidades de tesorería requeridas para operar en los mercados
en la actualidad. Se ha tenido conocimiento de casos de comercializadoras de gas natural que han tenido que cesar su actividad, dejando a sus clientes, algunos de ellos categorizados como esenciales, sin suministro.


Dado que muchos de estos suministros se corresponden con organismos públicos, el plazo de un mes previsto actualmente en la normativa durante el cual son suministrados por las comercializadoras de último recurso es claramente insuficiente
para la licitación y adjudicación de un nuevo contrato en el mercado, lo que justifica la extensión de dicho plazo mediante un real decreto-ley.


En relación con el refuerzo de la garantía de cobro del déficit de la tarifa de último recurso de gas natural, resulta necesario y urgente establecerlo con una norma con rango legal, al modificarse el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de
septiembre, y establecerse al sistema gasista como garante de último recurso de las cantidades adeudadas a las comercializadoras de último recurso.


Esta modificación legal debe estar operativa antes de la formulación de cuentas anuales de las compañías, de manera que esta deuda pueda ser calificada como un activo regulatorio, lo que exige su aprobación urgente mediante un real
decreto-ley con entrada en vigor antes de finalizar este ejercicio.


El insuficiente desarrollo de la infraestructura de recarga eléctrica de alta capacidad está desincentivando la decisión de compra de vehículos eléctricos, lo que compromete la consecución de los objetivos de descarbonización del sector del
transporte, pero también afecta negativamente al sector de la industria de la automoción, que tiene un peso muy significativo en la economía española, en términos de valor añadido, exportaciones y empleo.


El fomento de la electrificación del transporte por carretera, así como la necesidad de acompañar desde la regulación al sector de la automoción, una de las principales palancas para la recuperación económica post COVID-19, justifican la
concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para la adopción de esta medida.


Por último, la ampliación del plazo a 31 de diciembre de 2025 para que los trabajadores que mantienen su vínculo laboral para realizar las labores de cierre y rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina puedan
acogerse a las ayudas sociales del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, debe aprobarse con carácter urgente porque, de no habilitarse, obligaría a que este grupo de trabajadores tuviera que extinguir su relación laboral antes de 31 de
diciembre de 2021, cuando parte de las labores de restauración que están realizando no han hecho sino empezar, por los plazos de adjudicación y consiguiente ejecución de las obras.


La extraordinaria y urgente necesidad de la declaración de obras públicas de interés general del Estado con la finalidad de protección y recuperación ambiental del Mar Menor se justifica por la situación crítica que padece la laguna. Existe
un claro consenso científico en relación con las causas que han motivado el actual deterioro al que se enfrenta el Mar Menor, cuya degradación se ha acelerado durante los últimos años, en paralelo con la expansión de determinadas actividades
agrícolas y urbanas, a las que hay que sumar otras presiones de tipo minero, turístico, ganadero, etc. El Mar Menor viene sufriendo episodios de eutrofización avanzada, fruto del exceso de nutrientes, principalmente nitratos y fosfatos procedentes
de la agricultura intensiva y otras actividades humanas, los cuales llegan a la laguna a través de las cuencas vertientes del Campo de Cartagena. Así, en 2016 se produjo el evento conocido como 'sopa verde' que acabó con la mayoría de las praderas
de macroalgas y fanerógamas marinas de la laguna, y en 2019 se produjo una mortandad masiva de fauna marina debido a un evento anóxico posterior



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a unas lluvias torrenciales en el Campo de Cartagena ('Gota fría' o 'DANA'). Durante el mes de agosto de 2021 ha sucedido otro evento de condiciones de hipoxia en varias localizaciones del Mar Menor, fruto de la eutrofización avanzada que
sufre la laguna. Estas condiciones físico-químicas del agua han originado, aunque en menor medida que en 2019, un nuevo evento de mortandad de fauna marina (principalmente, peces y crustáceos). Nuevamente, este evento es debido a la entrada de
nitrógeno y fósforo de la agricultura intensiva y otras actividades humanas en el entorno de la albufera que provocaron un afloramiento masivo de fitoplancton iniciado en torno a la rambla del Albujón. Este exceso de fitoplancton ha limitado la
entrada de luz y ha afectado tanto a la fotosíntesis como a la disponibilidad de oxígeno disuelto, lo cual ha desencadenado la mencionada mortandad de fauna.


Actualmente, el ecosistema lagunar del Mar Menor ha perdido su capacidad de regulación. El citado deterioro tiene como vehículo transmisor de la contaminación los recursos hídricos, que bien en forma de escorrentía superficial o bien como
drenaje a través del acuífero cuaternario de la masa de agua subterránea del Campo de Cartagena, llegan a la laguna alternado dicho ecosistema.


En el conjunto de actuaciones prioritarias definidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para recuperar el Mar Menor, se incluye la realización de las obras de interés general enumeradas en la disposición
adicional única. La restauración de ecosistemas en franja perimetral del Mar Menor y la creación del Cinturón Verde tiene como objetivo eliminar las afecciones directas y buscar un efecto tampón o amortiguador de impactos, así como una
naturalización del entorno inmediato de la laguna. La renaturalización y mejora ambiental de las ramblas y de la red de drenaje general de la cuenca vertiente al Mar Menor se orienta a garantizar la funcionalidad del territorio, tanto en la
respuesta frente a inundaciones como en la mejora de la biodiversidad y en el papel a jugar en la retención de nutrientes y otros compuestos, incluyendo la creación de corredores verdes asociados al Cinturón Verde, para dotar de conectividad a todo
el sistema y red de drenaje del Campo de Cartagena. La restauración de emplazamientos mineros peligrosos abandonados y restauración de zonas afectadas por la minería en la zona de influencia al Mar Menor tiene como objetivo evitar la contaminación
de los suelos y el acuífero y evitar escorrentías superficiales de residuos mineros peligrosos que entren en el Mar Menor y deterioren su estado. La renovación de la impulsión de la rambla del Albujón pretende alcanzar una explotación próxima a su
capacidad hidráulica, paliando la entrada de nutrientes por esta rambla, a la que surgen aguas subterráneas ricas en los mismos. El objetivo de las obras de mejora hidrológica y laminación de crecidas en la cuenca vertiente del Mar Menor es
contribuir a minimizar el riesgo de inundaciones en los municipios ribereños, laminando además la entrada masiva de nitratos sin alterar la proporción de agua dulce y salada de la laguna.


Todas estas obras precisan de la declaración de interés general para iniciar de forma inmediata el desarrollo y ejecución de los proyectos urgentes y prioritarios que, con las características de cada uno que han quedado brevemente descritas,
tienen en común la finalidad de frenar y revertir el grave deterioro ecológico de la laguna del Mar Menor.


Debe recalcarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.


En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, la consolidada doctrina constitucional, que resume la STC 139/2016,
de 31 de julio (FJ 6), '1.º) ( ...) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo 'inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto
concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se
regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no
debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido 'afectación' por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I
CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate
( ...)'.



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XI


El presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución. Las razones de interés general y los objetivos se definen con claridad, en el caso de los cinco artículos: afianzar y consolidar asegurar la reactivación económica, la estabilidad de los mercados y garantizar la
protección de la seguridad jurídica; mantener unas medidas que ha logrado evitar la disolución de empresas que resultarían viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales; así como mantener los apoyos a empresas y autónomos hasta
que la recuperación esté claramente asegurada. También en el supuesto de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispongan de los fondos necesarios hasta la resolución de los eventuales recursos pendientes de resolución. En
todos los casos, se trata de los instrumentos idóneos para garantizar la consecución de los fines perseguidos.


Por su parte, la disposición adicional se funda igualmente en el interés general que debe coadyuvar a la restauración ecológica del Mar Menor. Por último, las medidas de política energética se ajustan a las necesidades de viabilidad
económica y financiera de las empresas comercializadoras de último recurso, a las de cumplimiento de los objetivos de extensión de la electrificación de la movilidad y a las de protección efectiva de los trabajadores mineros dedicados a la
restauración ecológica de las zonas mineras, respectivamente.


Conforme al principio de proporcionalidad, es constatable que la regulación contenida es la mínima imprescindible, ya que, en todos los casos, se trata de extender por un tiempo limitado la regulación que se ha demostrado eficaz para la
consecución de los objetivos perseguidos, ante la continuidad en el tiempo de las circunstancias que motivaron su adopción.


Lo mismo sucede con las medidas para la restauración ecológica del Mar Menor y con las medidas que afectan al sector energético, en atención a las finalidades que motivan su regulación como se ha expuesto anteriormente.


Asimismo, las medidas de política energética tratan respectivamente de mejorar la realidad de las empresas comercializadoras de último recurso, ajustar la extensión de la política de electrificación de la movilidad y mantener la política de
protección de los trabajadores dedicados a trabajos de restauración ecológica de zonas mineras.


En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma es idónea para conseguir la estabilidad buscada durante el tiempo que, a día de hoy, se considera necesario, siendo, a la vez coherente con el marco jurídico nacional, de la Unión
Europea e, incluso, internacional, en relación con la AELC.


La transparencia queda garantizada, en la medida en que se trata de la extensión de regímenes ya vigentes, conocidos por el mercado y los agentes económicos y accesible a todos. Y en el caso de las medidas de restauración ecológica del Mar
Menor, porque instrumentan determinadas actuaciones prioritarias definidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para recuperar el Mar Menor.


Respecto de las medidas que afectan a la política energética, se trata de medidas que coadyuvan a los requisitos de transparencia financiera de las empresas comercializadoras de último recurso, a una mejora de la política de extensión de la
electrificación en la movilidad y a un horizonte de certeza de la protección social de los trabajadores que siguen realizando las labores de restauración en zonas mineras.


Por último, en cuanto al principio de eficiencia, éste resulta evidente, al no incluirse en ninguna de las regulaciones objeto de esta norma requisitos adicionales ni introducirse nuevas cargas con respecto de los que ya puedan existir.


Este real decreto-ley se estructura en nueve artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 10.ª,13.ª, 24.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al
Estado, respectivamente, las competencias exclusivas sobre la legislación mercantil, el comercio exterior y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de las Ministras de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Justicia, de Hacienda y Función Pública,



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de Industria, Comercio y Turismo, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2021,


DISPONGO:


Artículo primero. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.


Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que queda redactado del siguiente modo:


'2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2022. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo
máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.'


Artículo segundo. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado del siguiente modo:


'2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2022. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo
máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.'


Artículo tercero. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.


Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.


1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los
acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1
del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.


2. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera
presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.'


Dos. Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se
tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los
administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se
aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.'



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Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.


Se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que queda redactada en los siguientes
términos:


'El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022, a las
inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea
de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.


A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de
la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de
otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del
capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.'


Artículo quinto. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.


Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que queda redactado del siguiente modo:


'Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procederán al reintegro al Tesoro Público de los importes correspondientes conforme a los siguientes apartados:


a) Con anterioridad a 31 de diciembre de 2021 deberán reintegrar la diferencia entre el importe asignado a la Comunidad Autónoma o Ciudad por este Real Decreto-ley y el importe máximo derivado de las solicitudes recibidas.


b) Asimismo, con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, podrán reintegrar la diferencia entre el importe máximo derivado de las solicitudes y el importe adjudicado, sin perjuicio de que puedan retener los fondos necesarios para hacer frente
a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.


c) En todo caso, el resto del saldo no ejecutado se deberá reintegrar antes del 30 de junio de 2022.


Antes de 30 de junio de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública un estado de ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados.


Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir junto con la información enumerada en este apartado, informe de sus respectivos órganos de intervención y control en el que se acredite y certifique el importe de
los reintegros.'



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Artículo sexto. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.


El artículo 43 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se modifica de la siguiente manera:


Uno. Se añade una letra c) al punto 1 con el siguiente tenor literal:


'c) No podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos.'


Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 43 bis que pasa a tener la siguiente redacción:


'4. Lo dispuesto en el presente artículo, a excepción de lo establecido en la letra c) del apartado 1, no será de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena
propiedad del proveedor.'


Artículo séptimo. Modificación del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.


El Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, se modifica de la siguiente manera:


Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 que pasa a tener la siguiente redacción:


'2. La extinción de la relación laboral que dará lugar a estas ayudas podrá producirse con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, o dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025, para aquellos
trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitación del espacio afectado por el cierre de la mina.'


Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 en los términos siguientes:


'2. Los trabajadores que puedan causar derecho a estas ayudas y contribuyan en las labores de restauración, seguridad y clausura de la explotación minera podrán ver extinguida su relación laboral con posterioridad al cierre efectivo de la
unidad de producción el 31 de diciembre de 2018, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.'


Artículo octavo. Modificación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.


Se modifica del apartado 6 de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y
electricidad, que pasa a tener la siguiente redacción:


'6. No se podrá poner fin al procedimiento de recuperación de las cantidades adeudadas hasta que las comercializadoras de último recurso hayan recuperado la totalidad de las mismas, incluyendo, en su caso, los intereses correspondientes.


La facturación de la tarifa de último recurso responderá de estos pagos, y en su defecto, estos tendrán la consideración de desajuste entre ingresos y costes del sistema gasista, conforme a lo dispuesto en al artículo 61 de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.'



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Artículo noveno. Modificación del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.


Se modifica el apartado 3, del artículo 2 del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, que pasa a tener la siguiente redacción:


'3. Adicionalmente, el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución, o en el caso de que no exista, el comercializador de último recurso con mayor cuota de mercado en
la comunidad autónoma, deberá atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen
consumiendo gas.


Esta obligación se extiende únicamente durante el plazo de un mes desde la finalización del contrato del cliente.


Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor disponga de un contrato en vigor de suministro con un comercializador, se procederá según lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.


En el caso de que el consumidor se trate de un servicio esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la obligación de suministro del comercializador de último recurso, se extenderá
hasta un máximo de seis meses o preferentemente, hasta que el consumidor disponga de un contrato de suministro en vigor con una comercializadora.'


Disposición adicional primera. Autorizaciones administrativas de las operaciones de inversión extranjera.


Con el fin de garantizar la adecuada tramitación de las solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dotar a la unidad de gestión competente de los
recursos humanos necesarios, atendiendo al análisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.


Disposición adicional segunda. Declaración de interés general de determinadas obras de protección y recuperación ambiental del Mar Menor.


1. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado las siguientes obras de protección y recuperación ambiental del Mar Menor:


a) Restauración de ecosistemas en franja perimetral del Mar Menor y creación del Cinturón Verde.


b) Restauración de emplazamientos mineros peligrosos abandonados y restauración de zonas afectadas por la minería en la zona de influencia al Mar Menor.


c) Renaturalización y mejora ambiental de las ramblas y creación de corredores verdes que doten de conectividad a toda la red de drenaje, en especial en las ramblas afectadas por la minería.


d) Renovación de la impulsión de la rambla del Albujón.


e) Actuaciones de corrección hidrológica y laminación de crecidas asociadas a las áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la cuenca vertiente del Mar Menor.


2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícita la declaración de utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.


3. Las obras incluidas en esta disposición se financiarán con cargo al Presupuesto de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


Disposición final primera. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.


Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, puedan realizarse respecto al Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, podrán efectuarse por normas con rango de real decreto.



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Disposición final segunda. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 10.ª, 13.ª, 24.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil, el comercio exterior y las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, obras públicas de interés general y bases del régimen minero y energético, respectivamente.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2021.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000728


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, relativa al impulso de un grupo de estudios sobre la implantación de un euro digital como moneda pública digital, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 286, de 4 de junio de 2021.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista relativa al impulso de un
grupo de estudios sobre la implantación de un euro digital como moneda pública digital.


Enmienda


De modificación.


Texto modificado:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar, en colaboración con el Banco de España, la creación de un Grupo de Estudios para evaluar la posible implantación de un euro digital como moneda pública digital (CBDC) que permita ofrecer una mayor estabilidad financiera tanto a
la economía española como al conjunto de la eurozona, y refuerce los mecanismos de control y transparencia sobre las transacciones financieras.


2. Asegurar un marco normativo suficientemente garantista para fomentar la formación e información sobre las operaciones con criptomonedas, evitando así posibles estafas y fraudes, y suficientemente flexible para eliminar barreras al
desarrollo del sector de los criptoactivos, permitiendo así convertir a España en referente europeo en este ámbito.'



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Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar en colaboración con el Banco de España la creación de un Grupo de Estudios para evaluar la posible implantación de un euro digital como moneda pública digital (CBDC) que permita
ofrecer una mayor estabilidad financiera tanto a la economía española como al conjunto de la eurozona, y recupere el carácter del dinero como bien público y bajo control democrático.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, relativa al impulso de un grupo de estudios sobre la implantación de un euro digital como moneda pública digital.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del único punto, quedando redactado de la siguiente manera:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar en el marco de los estudios que están llevando a cabo tanto el Banco Central Europeo como el Banco de España, la creación de un Consejo Consultivo de moneda digital, con la
participación del Ministerio de Hacienda, para evaluar la posible implantación del euro digital como moneda pública (CBDC) tanto para la economía española como para el conjunto de la eurozona.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000728


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al impulso de un grupo de estudios sobre la implantación de un euro digital como moneda
pública digital, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 286, de 4 de junio de 2021, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar en colaboración con el Banco de España la creación de un Grupo de Estudios para evaluar la posible implantación de un euro digital como moneda pública digital (CBDC) que permita
ofrecer una mayor estabilidad financiera tanto a la economía española como al conjunto de la eurozona, y recupere el carácter del dinero como bien público y bajo control democrático.'



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Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000872


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre adecuación de la normativa de contratación pública a la situación
económica actual, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 367, de 26 de noviembre de 2021.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000157


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique la arbitrariedad en la asignación de algunas partidas del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el retraso en la ejecución real de estos fondos europeos, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno para que explique la
arbitrariedad en la asignación de algunas partidas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el retraso en la ejecución real de estos fondos europeos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000111


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las previsiones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en
relación con la implantación de nuevos sistemas de pago o tarificación por el uso de vías rápidas de alta capacidad, así como la eliminación y bonificación de peajes con especial referencia al eje radial Asturias-Madrid que incluye la AP-6
(Villalba-Adanero) y la AP-66 (Autopista del Huerna), cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción consecuencia de la
interpelación urgente, debatida en la sesión celebrada por el Pleno del Congreso el 1 de diciembre de 2021, sobre las previsiones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con la implantación de nuevos sistemas de pago o
tarificación por el uso de vías rápidas de alta capacidad, así como la eliminación y bonificación de peajes con especial referencia al eje radial Asturias-Madrid que incluye la AP-6 (Villalba- Adanero) y la AP-66 (Autopista del Huerna).


Exposición de motivos


La interpelación al Gobierno respondida por la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana relativa a la implantación de nuevos sistemas de pago y tarificación por el uso de vías rápidas de alta capacidad, así como la eliminación y
bonificación de peajes con especial referencia al eje radial Asturias- Madrid, que incluye la AP-6, Villalba-Adanero, y la AP-66, autopista del Huerna, puso en evidencia aspectos preocupantes en la política de transportes y comunicaciones.


En relación con el nuevo peaje que pretende aplicar el Gobierno la opacidad viene acompañando las intenciones anunciadas a través de un medio in- formativo hace algo más de dos años (diario El País, 13 de agosto de 2019: 'El Gobierno se
plantea poner un pago 'simbólico' en las autovías gratuitas'), que apenas ha sido esbozado tras los requerimientos de explicaciones formulados tanto en comparecencias como en distintas iniciativas parlamentarias. Tampoco en las interpelaciones
sustanciadas al respecto de este asunto en la sesión de control del Pleno de la Cámara Alta, la titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha facilitado datos que, por su trascendencia para el conjunto de la sociedad, resultan
imprescindibles de conocer.


En todo caso, tanto desde Gobiernos autonómicos de diferente signo político, como desde los sectores directamente concernidos -caso del sector de los transportistas y camioneros- y asociaciones de consumidores y usuarios, así como diversos
partidos políticos, han expresado su inquietud por los perjudiciales impactos de esta medida recaudatoria en torno a la utilización de auto- vías y carreteras.


Asimismo, en relación con los peajes que desde hace décadas penalizan el uso del trayecto por autopista y autovía entre el noroeste español (Asturias, Galicia, Cantabria y Castilla y León) y Madrid, resulta imprescindible corregir la
discriminación que supone el mantenimiento del pago por el uso de este eje radial que es, por otra parte, el más caro de los existentes en España lo que sumado a la creciente escalada del precio de los combustibles, incide en un alto coste que
resulta urgente aliviar en aras a la competitividad y al tratamiento equivalente con respecto a otros territorios en los que paulatinamente se están suprimiendo los peajes o bonificando sustancialmente el uso de autovías o autopistas que eran de
pago.



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Por lo expuesto, se presenta para su debate y votación en el Pleno del Congreso de los Diputados la siguiente


Moción


'El Pleno del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Declinar la aplicación del nuevo peaje o tarificación por el uso de vías rápidas de alta capacidad que, como ya se ha expresado desde diferentes Comunidades Autónomas, el sector del transporte, partidos políticos y asociaciones de
consumidores y usuarios supondría un perjuicio para la economía de España y un nuevo gasto de importante impacto socioeconómico para todos los ciudadanos.


2. Planificar urgentemente la supresión de los discriminatorios peajes que afectan al eje radial viario con Madrid que incluye la AP-6, Villalba-Adanero, y la AP-66, autopista del Huerna, para que en la actual XIV Legislatura y en atención
al interés general y a la competitividad del noroeste español, se proceda a su cancelación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2021.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al amparo de lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario sobre las previsiones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con la implantación de nuevos sistemas de pago o tarificación por el uso de vías rápidas
de alta capacidad, así como la eliminación y bonificación de peajes con especial referencia al eje radial Asturias Madrid que incluye la AP 6 (Villalba Adanero) y la AP 66 (Autopista del Huerna).


Enmienda


Al artículo 1


De sustitución.


El artículo 1 queda redactado como sigue:


'Promover una auditoría de la prórroga de la concesión de la AP-66 otorgada en el año 2000 y las circunstancias de su aprobación sin concurso por parte del Gobierno de José María Aznar, contraviniendo las directivas europeas sobre
contratación pública, y aplicar las actuaciones derivadas de dicha auditoría, entre las cuales podría estaría la anulación de la prórroga.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


De modificación.


El artículo 2 que queda redactado como sigue:


'Establecer, con carácter general, nuevas fórmulas para el mantenimiento de las vías rápidas que contemplen un modelo más equitativo que el actual desde una perspectiva social, ambiental y territorial.'



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


173/000112


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la política del Gobierno en materia de transporte de mercancías
por carretera, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente, sobre la
política del Gobierno en materia de transporte de mercancías por carretera.


Exposición de motivos


El sector del transporte de mercancías por carretera es fundamental en el abastecimiento de todo tipo de productos, algo que la sociedad española pudo valorar especialmente durante los meses de confinamiento vividos como consecuencia de la
pandemia.


Sin embargo, hace tiempo que el sector atraviesa una situación crítica, denuncian el 'estado de abandono por parte del Gobierno de España' y su paciencia se ha agotado. Por ello, el pasado 10 de noviembre, el Comité Nacional del Transporte
por Carretera, en su Departamento de Mercancías, llamó a movilizarse en plena campaña navideña, convocando unos días de cese de actividad entre las 24 horas del 19 de diciembre y las 24 horas del 22 de diciembre de 2021.


Es de destacar que en el último año el precio de la gasolina y el gasóleo ha subido de forma alarmante en más de un 30 %, alcanzando precios récord, ante la pasividad del Gobierno de Pedro Sánchez, que no ha concretado ninguna medida que
ayude a los autónomos y empresas transportistas a paliar esta situación, lo que contrasta con las medidas extraordinarias adoptadas por los Ejecutivos francés y portugués.


Otra reivindicación que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sigue sin atender es que se apruebe la prohibición de que el conductor participe en las labores de carga y descarga de la mercancía en los camiones, salvo
excepciones, como ya sucede en Portugal. El sector entiende que esta medida contribuiría a reducir la siniestralidad laboral y hacer más atractiva la profesión ante la escasez actual de conductores profesionales.


Además, todo apunta a que el Gobierno tiene intención de imponer el pago por uso de las carreteras estatales sin el consenso del sector, pues continúa sin sentarse a negociar con los principales afectados por dicha medida, como son los
transportistas profesionales. Es la peor medida en el peor momento posible, dado que supondría la puntilla a un sector ya muy maltrecho económicamente.


En definitiva, es comprensible la convocatoria del referido paro por parte del sector dada la insensibilidad y desidia del Gobierno ante los graves problemas que le afectan, desentendiéndose de los mismos el propio Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, alargando así un conflicto cuyas consecuencias pueden perjudicar al conjunto de la sociedad.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a cumplir los compromisos recogidos en la carta de fecha 23 de julio de 2020 remitida por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al presidente del Departamento de
Mercancías del Comité Nacional de Transportes por Carretera que siguen sin cumplirse, en concreto aquellos compromisos cuyo incumplimiento ha dado lugar a la convocatoria de cese de actividad por parte del sector, como son:


- Abordar la problemática de la carga y descarga por los conductores, teniendo en cuenta que las actividades de carga y descarga no tienen por qué ser por cuenta del transportista y que el sector considera no admisibles muchas de las
condiciones en las que los conductores se están viendo obligados a aceptar la realización de estas actividades.


- No implantar ninguna euroviñeta a los transportistas profesionales sin el consenso del sector.


Además, se insta al Gobierno a:


- Enviar a la Comisión Europea una rectificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que elimine la medida relativa al establecimiento de un sistema de pago por el uso de las carreteras estatales.


- Impulsar la aplicación obligatoria de la cláusula de revisión del coste del combustible y cualquier otra medida que palie la situación provocada por la alarmante subida del precio del mismo.


- Construir áreas de descanso seguras para los profesionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda en relación con la moción consecuencia de la interpelación urgente sobre
la política del Gobierno en materia de transporte de mercancías por carretera, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, incluido en el punto IV.139 del orden del día del Pleno que se celebra hoy, 14 de diciembre de 2021.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la parte dispositiva de la moción, cuyo texto queda redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a cumplir los compromisos recogidos en la carta de fecha 23 de julio de 2020 remitida por el Secretario de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana al presidente del Departamento de
Mercancías del Comité Nacional de Transportes por Carretera que siguen sin cumplirse, en concreto aquellos compromisos cuyo incumplimiento ha dado lugar a la convocatoria de cese de actividad por parte del sector, como son:


- Abordar la problemática de la carga y descarga por los conductores, teniendo en cuenta que las actividades de carga y descarga no tienen por qué ser por cuenta del transportista y que el sector considera no admisibles muchas de las
condiciones en las que los conductores se están viendo obligados a aceptar la realización de estas actividades.


- No implantar ninguna euroviñeta a los transportistas profesionales sin el consenso del sector.



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Además, se insta al Gobierno a:


- Promover las actuaciones necesarias para que se proceda a la devolución inmediata del importe pendiente del céntimo sanitario a los transportistas.


- No aprobar sin consenso con el sector del transporte de carreteras la normativa de masas y dimensiones.


- Enviar a la comisión Europea una rectificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que elimine la medida relativa al establecimiento de un sistema de pago por el uso de las carreteras estatales y, en todo caso,
abstenerse de implantar un mecanismo de ingresos de esta índole en futuras normas jurídicas.


- Impulsar la adopción de cualquier medida, incluida la revisión de la redacción del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, la ampliación obligatoria de la cláusula de
revisión del coste del combustible y cualquier otra medida
que palie la situación provocada por la alarmante subida del precio del gasóleo. del mismo.


- Construir áreas de descanso seguras para los profesionales, y ello a través de las siguientes actuaciones:


i. La promoción de todas las medidas necesarias para incrementar el número de aparcamientos seguros en España en áreas de descanso y de servicio, ya sea por adecuación de los existentes como por creación de otros nuevos.


ii. El desarrollo de actuaciones para conseguir que los aparcamientos habilitados para el descanso de los transportistas cumplan los requisitos recogidos en el informe de la Comisión Europea para la calificación de aparcamiento categoría
platino.


- Promover el incremento o, al menos, el mantenimiento de las ayudas al abandono de la profesión de transportista.


- Adoptar las medidas necesarias en orden a realizar un Plan nacional de impulso a la red de transportes de mercancías por carretera que tenga los siguientes objetivos prioritarios:


i. Refuerzo de las infraestructuras de transporte, especialmente en la España rural.


ii. Desarrollo de una política laboral orientada al mantenimiento del mayor número de puestos de trabajo en el sector.


iii. Supresión del mayor número de cargas administrativas y tasas e impuestos posibles.


iv. Apoyo a los transportes y productos nacionales.'


Justificación.


1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante carta de 23 de julio de 2020 dirigida al Comité Nacional de Transporte por Carretera, se comprometió a responder o al menos estudiar muchas de las reclamaciones del sector
del transporte de mercancías por carretera. Sin embargo, actualmente en su mayoría han quedado desatendidas y olvidadas por el Gobierno de España.


2. Así, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre otras cuestiones, se comprometía a lo siguiente:


A) No aprobar sin consenso con el sector la normativa de masas y dimensiones o la implantación de euroviñeta a los transportistas profesionales. No obstante, en relación con la primera de las cuestiones, no se tiene conocimiento de
actuación alguna por parte del Gobierno y, respecto a lo segundo, no se han producido avances en sentido contrario.


Efectivamente, el Gobierno sigue firme en la implantación de un sistema de pago en todas las carreteras de alta capacidad en España, y en esa línea se ha comprometido con la Comisión Europea sin previa consulta a los representantes del
sector del transporte.


B) [E]l compromiso ineludible del Ministerio de abordar en septiembre la problemática de la carga y descarga por los conductores, teniendo en cuenta que las actividades de carga y descarga no tienen por qué ser por cuenta del transportista y
que el sector considera no admisibles muchas de las condiciones en las que los conductores se están viendo obligados a aceptar la realización de estas actividades. En este sentido, es necesario profundizar en el debate y análisis con el fin de
clarificar el marco normativo de la realización la [sic] carga y descarga, tanto desde el punto de vista mercantil como laboral, abordando,



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asimismo los problemas asociados a los tiempos de espera, la responsabilidad de las partes en el contrato respecto de estas actividades y los posibles riesgos laborales asumidos. Estos aspectos se tratarán en la mesa tripartita entre
cargadores, transportistas y MITMA con objeto de poder disponer en diciembre de 2020 de un texto normativo con las disposiciones que aborden estos aspectos.


Pese a lo expuesto, no se ha realizado por el Gobierno propuesta satisfactoria alguna para los transportistas.


C) [L]a intención de mantener el APL de PGE-2021 las ayudas al abandono de la profesión y a la formación del sector.


Sin embargo, en los Presupuestos Generales del Estado de 2021, en el programa 453M Ordenación e inspección del transporte terrestre, perteneciente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se encuentra la aplicación
presupuestaria 17.01.453M.772 Programas de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera, para la que se asignaba una partida de 9.946,00 miles de euros. Y, por su parte, en el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del
Estado para 2022, esta partida presupuestaria se reduce en 16,00 miles de euros, con una dotación de 9.930,00 miles de euros.


D) Proceder a la devolución de 200 millones de euros del importe pendiente de devolver el [sic] céntimo sanitario a los transportistas antes de finales de 2020. No obstante, las patronales denuncian que no se ha realizado la devolución del
referido importe 1.


E) [E]ntre septiembre y diciembre de 2020 se diseñará, [sic] un Plan de Impulso a la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carreteras 2021-2023, en el que se incluyan medidas que permitan un reforzamiento del sector, la mejora de
su prestigio, su robustez como sector económico y su sostenibilidad desde la triple perspectiva ambiental, económica y social. Entre otras, se abordarán todas las medidas incluidas en la carta del CNTC de 20 de febrero y a efectos de su diseño se
establecerán reuniones quincenales entre el CNTC y el MITMA. Sobre este plan, el Gobierno se limitó, en abril del 2021, a presentar unas líneas generales que siguen sin desarrollarse 2.


Por tanto, esta propuesta de enmienda pretende abarcar de una forma más amplia los problemas que presenta el sector del transporte de mercancías por carretera.


Es importante recordar que, en España, el 95 % del transporte de mercancías se realiza por carretera 3 y, según los últimos datos ofrecidos por el Ministerio, el sector genera más de 500.000 empleos entre puestos directos e indirectos 4. Se
ha demostrado que el sector transporte de mercancías por carretera cumple un papel esencial para el suministro de alimentos y otros productos básicos para la población. La función que realiza este sector tiene una importancia estratégica
fundamental tal y como ha quedado acreditado durante la pandemia, por lo que su protección debería ser una cuestión prioritaria para el Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


173/000113


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar la enseñanza del castellano
en todo el territorio nacional, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


1 https://www.transporteprofesional.es/ultimas-noticias/la-cetm-pide-que-se-valore-al-transporte-y-reclama-al-gobierno-soluciones-reales [fecha de consulta: 7 de diciembre de 2021].


2 https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/jue-15042021-1720


3 https://cdn.mitma.gob.es/ portal-web-drupal/estudios_transporte/IndicadoresEconomicos_2021.pdf [fecha de consulta: 18 de noviembre de 2021].


4 https://apps.fomento.gob.es/BDOTLE/visorBDpop.aspx?i=443 [fecha de consulta: 18 de noviembre de 2021].



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 184 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción, consecuencia de interpelación urgente, sobre las medidas que va a adoptar el
Gobierno para garantizar la enseñanza del castellano en todo el territorio nacional.


Exposición de motivos


Primero. El Partido Socialista de Cataluña, organización representante en Cataluña del Partido Socialista Obrero Español ('PSOE'), mayoritario en el Gobierno de España, votó hace pocos días en el Parlamento de Cataluña en contra de la
aplicación de la Sentencia 5201/2020, de 16 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma, que obligó a las autoridades educativas de la región a impartir, al menos, un 25 % de las horas lectivas en lengua española. Ello
a raíz de la providencia de inadmisión dictada por el Tribunal Supremo el pasado 23 de noviembre en relación con el recurso interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra la referida sentencia.


Desde una perspectiva de respeto a la legalidad vigente y a los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso consagrados en los artículos 3 y 27 de la Constitución Española, es incomprensible que el PSOE haya votado en contra de
'dar cumplimiento a las resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acuerdan establecer enseñanza en castellano en porcentajes no inferiores al 25 %' o de respetar 'el principio constitucional por el cual el castellano
debe ser lengua vehicular obligatoria y las lenguas cooficiales opcionales'.


No en vano, el PSOE conoce bien lo que supone para 80 padres enfrentarse con la Dirección de un centro educativo o con la Inspección en esa región. Se trata de una heroicidad, de la que es necesario consignar algunos ejemplos:


- Don José Domingo, dirigente de AEB, dice: 'Vas contra una máquina que te está intentando aplastar'.


- Una madre señala: 'Tratan al castellano como una lengua extranjera, apenas dos horas y media de lengua española a la semana'.


- Por su parte, un centro educativo catalán responde de esta manera a una solicitud de la asociación Hablamos Español: 'No tenemos ninguna programación en espanyol, ni en quetxua, ni en suahili, ni en lemerig, ni en chemehuevi, ni en
njerep, ni en talema, ni en liki, ni en ongota, ni en dumitrescu, ni en chamicuro'.


- Otro padre declara: 'Esta batalla agota, pero hay que librarla. Yo lo hago por mis hijos y por mis nietos. Conseguí tener las notas en castellano, pero no la educación bilingüe'.


Esta es la pesadilla que supone para las familias catalanas reclamar lo que es un derecho constitucional, que es la escolarización de sus hijos en español: acosos, señalamientos y exilios.


'A mí el fallo judicial me llega tarde', relata la madre que tuvo que cerrar su negocio de fiestas infantiles después de que todo el pueblo la convirtiera en una apestada: 'La Generalitat ha dicho a los colegios que no acaten y, si no se
toman medidas drásticas desde Madrid, nada cambiará', dice.


Lo que está en juego es la unidad de España y los derechos constitucionales de los españoles, que los miembros del Gobierno y sus socios (comunistas, secesionistas y filoterroristas) atacan sin descanso.


Segundo. La 'normalización' de la que los nacionalistas hablan desde hace décadas es, en realidad, una instrumentalización de la lengua que utilizan como arma arrojadiza al servicio del separatismo y como herramienta para fomentar la
desafección y el odio hacia todo lo que es español. En Cataluña no se está normalizando nada: lo que se está haciendo es imponer un modelo lingüístico de 'inmersión' excluyente, que divide a los catalanes y que perjudica, en particular, a los más
vulnerables, a los más desfavorecidos socialmente. La lengua mayoritaria de esta parte de la población es el español y, sin embargo, a ellos la elitista alcaldesa de Barcelona, señora Inmaculada Colau, que dice ser de izquierdas, los pretende
enviar a estudiar a escuelas privadas.


Las políticas de cesiones y pactos infames de la izquierda con los que únicamente desean la destrucción de España están contribuyendo a inocular en generaciones enteras de catalanes la idea de que la condición de catalán es inseparable del
odio a lo español, de que no es posible ser catalán si no



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se odia. Ningún padre debería desear que sus hijos crezcan con odio a nada; además, robarles el español, una de sus lenguas propias, es privarles de su riqueza, despojarlos de su patrimonio, de sus raíces, de su historia, de sus
tradiciones y de su patria. De esta manera, podrían decir que 'Cataluña' [más bien, el gobierno de la Generalidad] nos roba' la identidad a muchos de los ciudadanos españoles que allí residen.


Ser catalán es también ser español. Muchas familias catalanas lo demostraron el 6 de octubre de 2017: ese día, tras décadas de silencio y de sumisión lingüística, y tras el fallido golpe de Estado del 1 de octubre, millones de catalanes
valientes ondearon la bandera que nos une a todos y salieron a la calle para decir '¡Basta ya!'.


A pesar de ello, esos acontecimientos supusieron la ruptura de muchas familias. Y ello, porque el nacionalismo y el separatismo solo traen violencia, intolerancia, división, corrupción y ruina.


Tercero. La histórica sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de diciembre de 2020, que el pronunciamiento del Tribunal Supremo del pasado martes 23 de noviembre hizo firme, tumba todas las políticas de inmersión lingüística
puestas en marcha por los separatistas y consentidas por el Partido Popular ('PP') y por el PSOE, o directamente puestas en marcha por estos mismos partidos en Galicia, Comunidad Valenciana o Baleares. Así, al constatar, con un informe de la propia
Consejería de Educación regional, que el uso del castellano en las escuelas catalanas es 'residual', obliga a la Generalitat a impartir un mínimo en castellano por debajo del cual no se puede entender que el uso vehicular de la lengua alcance la
condición de normal dentro del sistema (que se ha cifrado en el 25 %), en todos los colegios públicos y no solo en el curso o aula donde estudia el menor cuya familia lo ha pedido. Se trata de garantizar así el deber y el derecho de conocer el
español que enuncia el artículo 3 de la Constitución.


La respuesta del gobierno de la Generalidad catalana no se ha hecho esperar. En este sentido, el consejero de Educación, don Josep González Cambray, ha pedido por carta a los directores de los centros educativos públicos catalanes que no
acaten la sentencia y no modifiquen el proyecto docente para impartir más horas en español. Asimismo, ha indicado que la decisión judicial constituye 'un grave ataque a los fundamentos del modelo de escuela catalana, hecho desde un tribunal alejado
y desconocedor de la realidad sociolingüística de los centros educativos'.


Por su parte, en una comparecencia con la presidenta de las Islas Baleares, la socialista doña Francina Armengol Socías (del PSOE), el presidente regional catalán, don Pere Aragonés García, indicó que 'lo que tenemos que hacer es incrementar
el uso del catalán en las escuelas y reforzar el aprendizaje, ir en sentido contrario de lo que dice la sentencia' 5y que el Ministerio de Educación y Formación ya 'expresó su disconformidad con lo que preveía la sentencia ratificada por el Tribunal
Supremo'. Por ello, 'exig[e] al Gobierno que exprese de forma clara su apoyo al modelo lingüístico actual en las escuelas. Es imprescindible'. Es decir, que el propósito separatista de arrinconar el español y a los hispanohablantes para reducir a
la lengua castellana y a quienes la utilizan a la marginalidad da por descontada la complicidad del Gobierno de la Nación. El ejecutivo autonómico respalda, asimismo, las protestas en la calle contra la decisión del Tribunal Supremo de inadmitir el
recurso del gobierno de la Generalidad frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


El Presidente del gobierno de la Generalidad, señor Aragonés García, no solo se niega a ejecutar la sentencia, sino que ha anunciado para el año que viene el Pacto Nacional por la Lengua, por cuanto, a su juicio, 'el actual modelo se tiene
que perfeccionar pero en el sentido contrario del que dice el Tribunal Supremo' y que 'no cambiaremos el modelo lingüístico ni instaremos a las escuelas a cambiarlo'.


En definitiva, a los separatistas les parece poco el modelo de imposición y de opresión lingüística vigente en Cataluña, que es el arma más poderosa al servicio del proyecto secesionista catalán con el último objetivo, compartido con el de
los filoetarras y otros socios del Gobierno, de romper España y de acabar con la unidad nacional.


Cuarto. Los separatistas han prostituido la educación y están en desobediencia y rebeldía, desafiando al Estado de Derecho y, con él, a las reglas del juego que todos los españoles nos hemos dado democráticamente. La situación es
excepcional, y excepcional debe ser la solución.


Por ello, el Grupo Parlamentario VOX solicita al Gobierno de la Nación que aplique el artículo 155 de la Constitución y, a través de él, proceda a la intervención de la Administración autonómica catalana. Esta intervención debe tener por
objeto no solo que se cumplan las sentencias de los Tribunales en esta comunidad autónoma, sino también intervenir en Cataluña en cualquier materia que esté siendo objeto


5 https://www.elindependiente.com/espana/2021/11/24/el-govern-pide-a-los-maestros-que-no-apliquen-la-sentencia-del-25-y-busca-la-complicidad-del-gobierno/



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de sistemática infracción por parte del gobierno de la Generalidad de Cataluña, reconduciendo la situación en favor del interés general de la Nación española y de todos sus ciudadanos. La única forma de devolver los derechos legítimos de
todos los catalanes y su libertad es esta intervención profunda que haga cumplir la ley.


Es urgente proteger a los catalanes de bien, que ven su tierra asediada por una minoría nacionalista y secesionista que impulsa y promociona el catalán para cambiar la realidad sociolingüística de Cataluña y excluir a una gran parte de los
ciudadanos.


Gran cantidad de medios de comunicación y ciudadanos han denunciado situaciones de vulneración de la legalidad constitucional en sectores muy variados: Jueces y Magistrados, acceso a funciones y cargos públicos, rotulación de comercios y,
por supuesto, la enseñanza.


Esta es una buena ocasión para recordar algunos hitos importantes que dan fe de cómo España ha llegado a esta situación:


- La primera fue la Ley de Normalización Lingüística de 1983, aprobada tras meses de gran polémica en la que la sociedad civil ya se oponía a la llamada 'inmersión lingüística', a la implantación del catalán como lengua vehicular de
enseñanza en las escuelas, y exigía que fueran los padres los que decidiesen si su hijo era escolarizado en catalán o en castellano. Estamos hablando de hace más de 40 años. Sin embargo, la actualidad y la radicalización de esta cuestión son hoy
de extrema gravedad.


- En esos años 80, la Generalidad enviaba telegramas a los profesores diciéndoles que debían irse de Cataluña porque no habían superado la prueba de catalán. Al mismo tiempo, Terra Lliure perpetraba atentados, queriendo emular a los
terroristas del País Vasco y, así, conseguir acelerar en Cataluña el proceso independentista. Muchos maestros mayores de 50 años, que llevaban toda la vida dando clase en escuelas catalanas, se vieron obligados a exiliarse. Suponen 14.000
profesores que solicitaron el traslado a otras regiones.


- En 1996 comienza a gobernar el PP, gracias al Pacto del Majestic, que suscribió con el Partido Nacionalista Vasco y con Convergencia y Unión. En ese momento se podría haber recurrido la Ley de Política Lingüística, pero el PP decidió no
hacerlo.


Quinto. Existen varias regiones españolas que van por el mismo camino al impulsado por el gobierno de la Generalidad de Cataluña.


Así, en la Comunidad Valenciana la marginación del español comenzó bajo los gobiernos del PP, avanzó con los dirigidos por el PSOE y culmina hoy con el gobierno de socialistas, comunistas de Unidas Podemos y separatistas y pancatalanistas de
Compromís.


Por su parte, en las Islas Baleares, donde también gobierna el PSOE con Podemos y con el partido separatista Més per Mallorca, se encuentra en tramitación parlamentaria un proyecto de ley de educación que pretende 'garantizar el uso de la
lengua catalana, propia de Baleares, como lengua de enseñanza y aprendizaje, al menos, en la mitad del cómputo horario escolar con el objetivo de asegurar el proceso de normalización lingüística'. No en vano, el pasado 22 de octubre los
responsables de política lingüística de Cataluña, Baleares y Valencia se reunieron en Barcelona para 'consolidar la normalización lingüística' en sus respectivos territorios 6. En estas islas, la directora de la Alta Inspección se niega a
intervenir en 300 centros que no imparten ninguna asignatura en español. Este Grupo Parlamentario ha solicitado su comparecencia tanto en el Parlamento regional como en las Cortes Generales.


En Galicia, donde el PP gobierna con mayoría absoluta desde 2005, la situación no es mucho mejor. Así, un miembro de la Consejería de Educación de la Junta de Galicia ha señalado que 'hoy en día ninguna persona culta debería atreverse a
hablar en público en castellano'. Por su parte, en marzo de 2019 la asociación 'Hablamos Español' envió una carta al presidente del Partido Popular, señor Casado Blanco, en la que, entre un decálogo de discriminaciones vergonzosas sufridas por los
alumnos gallegos, señalaba que 'el español está prohibido por decreto en la administración educativa de Galicia. Boletines, notas, comunicaciones con padres y alumnos, cartelería, etc. Todo ha de estar solo en gallego. Esto es así hasta el
extremo de que se está amenazando con expedientes a profesores por usarlo en las comunicaciones por escrito con sus compañeros'.


En Asturias la situación es cada vez más inquietante. En el País Vasco, se persigue al español desde hace décadas.


6 https://www.elmundo.es/cataluna/2021/10/23/6172f004e4d4d8e2358b4690.html



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Los españoles deben salir de la ilusión del engaño de que el PP defiende a España y al español. Lo hacen solo momentáneamente, si conviene, cuando conviene y donde conviene. El Grupo Parlamentario VOX seguirá denunciando este engaño y esta
pusilanimidad.


El PP, mientras tanto, seguirá grabando vídeos desde San Millán de la Cogolla, cuna del español, denunciando con la boca pequeña la opresión lingüística que se vive en muchas partes de España, salvo, por supuesto, en Galicia, donde el propio
PP practica las mismas políticas que denuncia en otras partes de España. La incoherencia no tiene límites.


Sexto. El futuro es estremecedor. En Cataluña, el gobierno golpista regional lidera el proyecto de introducir comisarios lingüísticos en los patios de las escuelas para vigilar que todos los menores hablan catalán entre sí. También se
está preguntando a los menores, a espaldas de sus padres, si hablan español en sus casas y en el colegio. Se trata de auténticos inquisidores, de espías lingüísticos, que actúan contra la legalidad y de forma totalitaria, con el fin de que la
maquinaria separatista nunca se detenga. Una maquinaria que está animada, amparada, consentida y fomentada por el Gobierno de la Nación, como se ha evidenciado con la negociación de los Presupuestos Generales del Estado.


Es necesario decir, junto con todos los jóvenes que dan la cara en las universidades catalanas por España y por la Constitución que todos nos dimos ' iS'ha acabat!'. Ha de exigirse, como mínimo, que se cumpla la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña y que se respete la ley. Ese es deber del Gobierno.


El Grupo Parlamentario VOX va a hacer todo lo que esté en su mano para impedir que un grupo de separatistas robe a millones de españoles la lengua que les es propia, que forma parte de su riqueza y que hablan más de 500 millones de personas
en el mundo, que nos hermana con todo el pueblo hispanoamericano y de la cual debemos estar orgullosos. Una lengua que tenemos el deber y el derecho de conocer, tal y como expresa la Constitución.


No puede tolerarse que existan partes de España en las que miles de niños no pueden aprender a leer y escribir en su lengua materna, en español, solo porque unos políticos sectarios se lo niegan. Esa indigna política echa sin descanso leña
al fuego del odio por todo lo que España representa, y en virtud de ella se renuncia dolosamente a la transmisión de todo lo que de bien y de verdad España ha aportado al mundo.


Séptimo. De los Expositivos anteriores puede deducirse que la instrumentalización de la lengua es una más de las vías que utiliza el poder ejecutivo de la región catalana para violentar una soberanía nacional que, conforme a la
Constitución, 'reside únicamente en el pueblo español' (STC 42/2014) y de la que parte 'la unidad de la Nación española, que se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español en el que reside la
soberanía nacional' (STC 247/2007). Como en otras tantas ocasiones, se busca inventar una nación y, con ese propósito, se hace lo posible, en muy distintos órdenes, para conducir de nuevo a esta comunidad autónoma hacia una ruptura del marco
constitucional y de libertades que supone la CE.


Tales comportamientos, que atentan gravemente contra el interés general de la Nación de forma extremadamente cualificada, han de ser perseguidos con las herramientas que el propio texto constitucional prevé para casos excepcionales. A este
respecto, el artículo 155 CE dispone lo siguiente:


'1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la
Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado
interés general.


2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.'


Esta previsión constitucional fue aplicada por primera vez durante el golpe de Estado separatista en Cataluña en octubre de 2017 7. De acuerdo con el estudio efectuado por Gómez Orfanel 8, el sujeto activo


7 A través de la Orden PRA/1034/2017, de 27 de octubre, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre, por el que, en aplicación de lo dispuestos en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el
requerimiento planteado al M. H. Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña, para que la Generalidad de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés
general y se propone al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general, y la Resolución de 27 de octubre de 2017, de la
Presidencia del Senado, por la que se aprueba las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 CE).


8 https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-PB-2018-94_2, págs. 1636 y ss.



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siempre es el Gobierno de la Nación, que necesitará de la aprobación del Senado, mientras que el sujeto pasivo ha de ser una comunidad autónoma. El incumplimiento por la autoridad regional puede consistir en una acción o en una inactividad,
y no tiene por qué ser delictivo, simplemente tiene que estar vinculado a un auténtico deber jurídico por parte de la comunidad autónoma, dotado de cierta relevancia. Entre estos deberes jurídicos se encuentran, señaladamente, principios como los
de unidad y autonomía 9 o los de solidaridad, igualdad y territorialidad, así como los de lealtad federal o lealtad constitucional y el 'deber general de fidelidad a la Constitución' (STC 217/2016, de 15 de diciembre, FJ 3). Las obligaciones pueden
estar contenidas en leyes o disposiciones con fuerza de ley estatales o en Estatutos de Autonomía y leyes autonómicas, en sentencia o en normas de naturaleza internacional o comunitaria.


La jurisprudencia constitucional en la materia se condensa en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 90/2019, de 2 de julio. En particular, ha de destacarse lo siguiente:


a) 'La Constitución ha previsto en el artículo 155 una modalidad de control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas que debe calificarse de extraordinario, en la medida en que contempla una 'vía específica de coerción
directa', prevista para afrontar incumplimientos constitucionales extremadamente cualificados, siendo esta medida un último recurso del Estado ante el incumplimiento flagrante de las obligaciones constitucionalmente impuestas'.


b) 'Se trata ( ...) del uso de una coerción estatal, que da lugar a una injerencia en la autonomía de las comunidades autónomas, la cual quedará temporalmente constreñida en mayor o menor grado, según la concreta situación lo requiera, en
orden a la consecución de los fines para los que la norma fundamental autoriza dicha injerencia. El artículo 155 CE ( ...) habilita el ejercicio de una coerción estatal que depara, para los casos en los que está prevista, la constricción o
limitación directa de la autonomía que la Constitución garantiza a las comunidades autónomas a través de los estatutos de autonomía, con los límites y cuando concurran las condiciones previstas en el propio artículo 155 CE o en otros preceptos
constitucionales'.


En este sentido, la STC 89/2019 dispuso que 'la intervención coercitiva estatal habrá de ser así parcial en un doble plano. Por un lado, el de la pervivencia del propio ordenamiento autonómico en cuanto no resulte desplazado por las reglas
aprobadas por el Senado al resultar conciliable con la finalidad y términos de la intervención. Por otro, ya en el plano orgánico o institucional, las medidas coercitivas no podrían incidir directa e indiferenciadamente sobre cualesquiera órganos y
autoridades de la comunidad autónoma, pues la coerción estatal únicamente será posible sobre aquellos cuyas actuaciones guardan relación con el supuesto que, a juicio del Gobierno y del Senado, ha determinado la aplicación de lo previsto en el
artículo 155 CE'.


c) 'Dada la posición de superioridad en que aquí queda el Estado respecto de la Comunidad Autónoma, que le autoriza a limitar su autogobierno, no cabe incoar este procedimiento sino para remediar una conducta de una comunidad autónoma,
manifestada mediante actos o disposiciones formales o resultante de comportamientos fácticos, en la que se ponga de manifiesto una grave alteración jurídica e institucional en parte del territorio nacional; reparación que corresponde, en primer
lugar, a la propia comunidad autónoma, una vez requerida para ello, y que asumirán el Senado y el Gobierno, si ese requerimiento no fuere atendido, resultando inexcusable, entonces, acudir a la 'coerción directa'. ( ...)'


d) 'El artículo 155 CE no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para garantizar la validez y eficacia de la Constitución en aquellos supuestos en los que sea manifiesto que solo a través de esta vía es posible restaurar el orden
constitucional, por lo que la finalidad última que el precepto consiente no puede ser otra que la de restablecer el orden constitucional y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma en el seno de dicho orden. Por ello,
las 'medidas necesarias' que el precepto permite aprobar han de responder al objetivo que resulta de su tenor; esto es, bien a obligar a la comunidad autónoma a cumplir con las obligaciones constitucionales y legales, bien a preservar o proteger el
mencionado interés general contra el que se ha atentado'.


e) 'La norma constitucional que se analiza permite la alteración temporal del funcionamiento del sistema institucional autonómico, pero en modo alguno puede dar lugar a la suspensión indefinida de la autonomía y, aún menos, a la supresión
institucional de la misma comunidad autónoma, como corporación


9 'Autonomía no es soberanía ( ...) y, dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de este donde
alcanza su verdadero sentido', STC 4/1981, de 2 de febrero.



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pública de base territorial y naturaleza política, ni consentiría limitar o excepcionar el patrimonio común de los ciudadanos, constituido por los derechos fundamentales'.


f) 'Se trata, en suma, de una vía de 'último recurso' cuya aplicación exige, bien que las vías ordinarias de control hayan resultado infructuosas, bien que así se aprecie indubitadamente que lo fueran a ser, a la vista, en este segundo
supuesto, de la naturaleza de la contravención, de la actitud manifiesta de las autoridades autonómicas, o de ambas consideraciones'.


g) 'Vinculado a lo anterior, el procedimiento previsto en el artículo 155 CE ha de tener, por su propia naturaleza y atendiendo a la finalidad que persigue, un límite temporal, bien expresamente determinado o bien determinable. Dicho límite
temporal habrá de ser establecido por la cámara alta, a partir de la propuesta del Gobierno, debiendo el Senado apreciar y precisar en su propio acuerdo, bien el término, bien la condición resolutoria de la intervención estatal, sin perjuicio de que
las concretas medidas incluidas en el acuerdo pudieran ser objeto, llegado el caso, de prórroga o renovación, previa solicitud del Gobierno y aprobación del Senado'.


Octavo. La inacción de los sucesivos Gobiernos de la democracia en materia territorial ha transcurrido de manera pareja a la necesidad que tuviesen el PP o el PSOE del apoyo de partidos regionalistas, nacionalistas y separatistas para
mantener el poder. Las continuas cesiones y transferencias económicas o competenciales a poderes regionales, que luego se revelarían desleales con el Estado, ha determinado que el español esté perseguido en buena parte de España, y que muchas
generaciones de nuevos españoles no lo conozcan de una manera adecuada.


De hecho, como se ha analizado, en ocasiones el avance en la 'normalización lingüística' y la consiguiente persecución del español y de los castellanohablantes se está diseñando y fomentando por el PP y el PSOE en los gobiernos regionales
que ocupan, o está siendo apoyado desde la oposición (como el PSOE de Cataluña en el caso denunciado anteriormente). Buenos ejemplos de ello se dan en Galicia, gobernada con mayoría absoluta por el PP, y en la Comunidad Valenciana y Baleares,
dirigidas por el PSOE con partidos separatistas.


Por eso, es preciso proteger el interés general de la Nación y garantizar el cumplimiento de la Constitución. En lo que se refiere a los artículos 3 y 27 de la norma fundamental del Estado, el Ministerio con competencias en materia de
Educación, así como el resto de las administraciones educativas territoriales, han de cumplir con sus obligaciones constitucionales y asegurar que todos los españoles, con independencia de la región en la que vivan, conozcan el castellano, lengua
oficial del Estado.


La falta de cumplimiento contumaz de esta obligación, que es además consustancial a los principios de unidad y autonomía y al deber general de fidelidad a la Constitución que pesa sobre todos, ciudadanos y poderes públicos, de acuerdo con el
artículo 9.2 CE, implica que hayan de entrar en funcionamiento los mecanismos y controles extraordinarios de que dispone el Estado para asegurar el imperio de la Ley y, en particular, lo dispuesto en el artículo 155.


De la misma manera, en el largo plazo, ha de fomentarse un cambio de paradigma en la política lingüística llevada a cabo por las autoridades educativas, de tal manera que se ponga fin a los excesos en esta materia. Ha de devolverse a las
lenguas españolas su condición de vehículos de comunicación que forman parte de un patrimonio cultural necesitado de especial protección y respeto.


Debe desterrarse, así, que sean utilizadas como arma política y como factor de exclusión y marginación de una parte de la población, precisamente la que utiliza el castellano (única que todos los españoles tienen el deber de conocer y el
derecho a usar) como lengua habitual y vehicular.


En el caso específico de Cataluña, se trata, como se ha señalado, de una más de las muchas vulneraciones del ordenamiento constitucional que está llevando a cabo el gobierno regional en los últimos años, situándose al margen, por completo,
de los principios constitucionales que rigen nuestro sistema democrático desde 1978. Es necesario poner fin a estas derivas, al objeto de restaurar la legalidad constitucional y reconducir la situación en favor del interés general de la Nación y de
todos sus ciudadanos.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, siguiendo los términos de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, proceda a la intervención de la Administración autonómica catalana con el fin de asegurar el respeto y el
cumplimiento íntegro de los preceptos y principios constitucionales que, en cualesquiera materias, están siendo objeto de sistemática infracción por parte del gobierno de la



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Generalidad de Cataluña, reconduciendo la situación en favor del interés general de la Nación y de todos sus ciudadanos.


Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las modificaciones legislativas y normativas que sean necesarias para la materialización de los principios constitucionales contenidos en los artículos 3 y 27 de la
Constitución y, en particular, a lo siguiente:


1. Asegurar la enseñanza del español y en español en los sistemas educativos de todas las regiones españolas, con el objeto de satisfacer el deber de todos los españoles de conocerlo, así como de amparar el derecho de todos a usarlo, dando
efectivo cumplimiento al modelo lingüístico establecido en el artículo 3 y concordantes de la Constitución.


2. Establecer un régimen sancionador para todos aquellos particulares, de forma individual o colectiva, o poderes públicos que, en el ejercicio de su actuación o en el ámbito de sus actuaciones, obstaculicen o impidan el cumplimiento
efectivo del artículo 3 de la Constitución.


3. Revertir la instrumentalización que distintos poderes públicos regionales hacen de las lenguas españolas como elemento de división y confrontación entre territorios y entre ciudadanos españoles, y fomentar el 'especial respeto y
protección' del 'patrimonio cultural' que supone 'la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España' dentro del marco constitucional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, a través de su portavoz adjunto, Edmundo Bal Francés, presenta la siguiente corrección a la enmienda presentada a través de la iniciativa con número de registro 176463 a la moción consecuencia de
interpelación urgente sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar la enseñanza del castellano en todo el territorio nacional, cuyo debate tendrá lugar ante el Pleno.


Enmienda


De modificación.


Se modifica la redacción del segundo párrafo de la parte propositiva.


Texto que se propone:


'Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas legislativas y normativas necesarias para revertir la inacción durante los últimos 40 años por parte de los distintos Gobiernos de España a la hora de garantizar
la vehicularidad del castellano como lengua de enseñanza en los centros educativos en la Comunidad Autónoma de Cataluña desde la implantación del sistema de inmersión lingüística y, en particular, las siguientes:


1. ( ...)'.


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción, consecuencia de



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interpelación urgente, del Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar la enseñanza del castellano den todo el territorio español.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar el derecho de todos los alumnos a la utilización del castellano, lengua oficial del Estado, como lengua vehicular del sistema educativo en Cataluña, en los porcentajes que se
determinen y que no podrán ser inferiores al 25 %, de manera eficaz e inmediata.


2. El Gobierno modificará la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su redacción dada por la LOMLOE, en los términos que establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre 2020
respecto al uso del castellano como lengua vehicular del sistema educativo.


3. El Gobierno velará, a través de la Alta Inspección Educativa, por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación y sus
derechos lingüísticos, en particular, en los términos de la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 diciembre de 2020 y de su ejecución. A tal efecto, se incrementarán los recursos materiales y humanos de la Alta Inspección.


4. El Gobierno requerirá, en su caso, a la Generalitat de Cataluña a dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre de 2020, conforme a la doctrina constitucional que dispone que es de
obligado cumplimiento que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares en el sistema educativo.


5. El Gobierno se reservará el derecho que la Constitución española y las leyes le otorgan para adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que impone la Constitución y las leyes para preservar el derecho a
la utilización del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo en Cataluña, en una proporción que no podrá ser inferior al 25 %.


6. El Gobierno implementará los cauces específicos de comunicación con la Alta Inspección educativa para perseguir con diligencia los delitos por acoso, hostigamiento y discriminación cuyas víctimas sean menores de centros educativos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.