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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 329, de 22/09/2021
cve: BOCG-14-D-329 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de septiembre de 2021


Núm. 329



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000056 Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el
procedimiento de urgencia ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000775 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre los ataques violentos y los actos de intolerancia y discriminación hacia las personas LGTBI ... (Página3)


Enmiendas.


Aprobación con modificaciones.


162/000778 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a desbloquear los 7.000 millones de euros de ayudas directas para salvar nuestro tejido productivo. Rechazo por el Pleno de la Cámara
así como enmiendas formuladas ... (Página8)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000128 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la política ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el Principado de Asturias ... (Página14)


172/000129 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para dar cuenta del orden del día y contenido de la agenda de la mal llamada Mesa del Diálogo, en realidad Mesa de la Autodeterminación, entre el Gobierno
de España y la Generalitat de Cataluña prevista para esta semana ... (Página15)


172/000130 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para evitar la banalización de los delitos de odio ... (Página15)



Página 2





MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000088 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la solución que va a dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de temporalidad de los empleados públicos tanto en
Canarias como en el resto del Estado. Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página15)


173/000089 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique por qué defiende frente a organismos internacionales que la política de vivienda debe estar
al servicio de los intereses del Gobierno y no del ciudadano. Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página19)


173/000090 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre los motivos reales en virtud de los cuales se conceden los indultos a los condenados por la Sentencia firme 459/2019 de la Sala Segunda
del Tribunal Supremo sin concurrir las causas legales para ello. Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página21)


Otros textos


ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA


430/000004 Comunicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia
extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Aprobación por el Pleno. ... href='#(Página24)'>(Página24)



Página 3





CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000056


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, se acordó su tramitación
como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000069), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000775


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre los ataques violentos y los actos de intolerancia y discriminación hacia las personas LGTBI, publicada en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 318, de 6 de septiembre de 2021.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre los ataques violentos y los actos
de intolerancia y discriminación hacia las personas LGTBI.


Enmienda


De adición.


Se añade un nuevo punto párrafo al final del texto dispositivo actual, con el siguiente redactado:


'Impulsar, junto a las Comunidades Autónomas y la comunidad educativa, una modificación de los currículos educativos para que incluyan contenidos en el respeto a la diversidad sexual y de género, y la inclusión de contenidos en este sentido
en la formación del profesorado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2021.-María del Mar García Puig, Diputada.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley sobre los ataques violentos y
los actos de intolerancia y discriminación hacia las personas LGTBI ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 318, de 6 de septiembre de 2021), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, cuyo debate está incluido en el Punto VIII.
8.º del orden del día de la sesión del Pleno que se celebrará el martes, día 14 de septiembre del 2021.


Enmienda


De modificación.


Se propone un nuevo texto para la parte declarativa y dispositiva de la Proposición no de Ley, quedando su redacción como sigue:


'El Congreso de los Diputados, como representante del pueblo español y sede de la soberanía nacional, condena expresamente todo acto de violencia, con independencia del sexo, la nacionalidad o la orientación sexual del agresor y de la
víctima.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


- Cesar en la instrumentalización del discurso de odio contra la tercera fuerza política de España, desvinculándola de los últimos deleznables ataques homófobos ocurridos en nuestro país.


- Condenar todo tipo de violencia, con independencia del sexo, la nacionalidad o la orientación sexual del agresor y de la víctima.


- Condenar la violencia política sufrida por los representantes, miembros y votantes del partido político VOX desde su fundación.


El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación del Sr. Ministro del Interior por promover el odio y la violencia contra la tercera fuerza política de España.


2. Insta al Sr. Presidente del Gobierno a que destituya al Sr. Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.'


Justificación.


Desde su fundación, en diciembre del año 2013, el partido político VOX, actual tercera fuerza política de nuestro país, no ha dejado de ser objeto de demonización y señalamiento por la izquierda y el independentismo. Cabe recordar que el
Reino de España se caracteriza por ser, como así señala el artículo 1 de nuestra Constitución (CE), un Estado de derecho que tiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Si algo ha caracterizado al partido político VOX, desde sus inicios, es su defensa a ultranza de la CE. Como ejemplo evidente de ello son los 24 recursos interpuestos por los 52 diputados que conforman el GPVOX ante el Tribunal Constitucional,
convirtiéndose con ello en un instrumento esencial al servicio de la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas del pueblo español. A pesar de ello, y tal vez precisamente por ello, VOX ha sido objeto constante de ataques a lo
largo de su vida política.


Un ejemplo de esa demonización y señalamiento es la instrumentalización del discurso de odio que están llevando a cabo el Gobierno de coalición contra VOX, así como su intencionada vinculación con los últimos deleznables ataques homófobos
ocurridos en España.


Las primeras injurias y calumnias que se vertieron contra VOX estuvieron relacionadas con la muerte de Samuel Luiz, que perdió la vida el pasado mes de julio en A Coruña tras una brutal paliza en la que recibió repetidos golpes en la cabeza
1. Según testigos presenciales, los agresores emitieron insultos homófobos mientras le pegaban. Por estos motivos, transcendió a la opinión pública que se trataba de hechos delictivos motivados por la orientación sexual de la víctima.


Este fatídico suceso fue aprovechado por los adversarios políticos de izquierdas e independentistas catalanes de VOX para increpar y verter injurias y calumnias contra la formación. El Sr. Juan Carlos


1 . Estos hechos están siendo investigados por un presunto delito de asesinato.



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Monedero, cofundador del partido de Gobierno, Unidas Podemos, llegó a publicar un mensaje en su perfil oficial de la red social Twitter en los que acusaba directamente a la citada formación de la muerte de Samuel Luiz 2.


Los citados mensajes señalaban lo siguiente:


'A ver si alguien me explica a qué Dios le rezan los de @Vox, y los que les secundan cuando asesinan a alguien por su odio a los homosexuales. Piensa @AlmeidaPP_, que, si hubieras colgado la bandera LGTBI en el ayuntamiento, el asesinato de
Samuel habría sido un poco más difícil.'


'A Samuel le ha asesinado/el patriarcado. El discurso de la derecha y la extrema derecha contra el mundo LGTBI es el de marchirulos que ven peligrar sus privilegios. Cobardes en manada. En todas las plazas de España hemos recordado que a
Samuel le han asesinado por maricón.'


Incluso, ante el uso político de la muerte de Samuel por parte de algunos partidos de izquierda, el padre de la víctima pidió públicamente que su muerte no fuera utilizada políticamente como símbolo 3. Sin embargo, la izquierda ignoró esta
petición e incluso llegaron a incriminar e insultar al padre de Manuel 4.


Huelga decir que el GPVOX condena todo tipo de violencia, sin calificativos, independientemente del sexo, la nacionalidad o la orientación sexual del agresor y de la víctima.


Otro hecho destacable, utilizado por la izquierda para verter odio contra VOX, fue la conocida ya simulada agresión homófoba en el barrio madrileño de Malasaña. Un joven de 20 años denunció falsamente que había sido víctima de un delito de
lesiones, asegurando que varios encapuchados le habían asaltado en el centro de Madrid para grabarle en una nalga con un cuchillo la palabra 'maricón' 5.


De nuevo, un supuesto caso de agresión homófoba fue utilizado por la izquierda y el separatismo para verter injurias y calumnias contra VOX. Además, en esta ocasión el Ministro del Interior aprovechó este episodio para hacer campaña
política y utilizar, una vez más, un discurso de odio y violencia contra la citada formación.


En una entrevista concedida al canal 24 horas de RTVE, el Sr. Grande Marlaska vinculó directamente a VOX con las agresiones homófobas producidas en España en los últimos años. Expresamente señaló que 'es evidente que los discursos públicos
y políticos a veces difusos', en clara alusión a la formación política de VOX, y también los que se pronuncian en las redes sociales, generan 'un caldo de cultivo' para que haya 'delitos de odio' 6.


Respecto a la agresión en Madrid, el Ministro del Interior no dudó en mantener la acusación de que el discurso de odio de la 'ultraderecha, de Vox' era lo que había provocado el clima para ese tipo de ataques, sosteniendo en todo momento la
apariencia de veracidad de la denuncia de agresión homófoba en el madrileño barrio de Malasaña. De acuerdo con fuentes periodísticas, lo hizo pese a que contaba -porque lo había exigido él- con un sistema de información permanente con la Policía
para seguir el caso al detalle y de forma instantánea. Y lo hizo pese a que los agentes encargados de la investigación le alertaron desde el martes por la tarde-noche de las dudas con respecto a la credibilidad de la denuncia 7. En definitiva, las
acusaciones del Sr. Grande-Marlaska Gómez contra VOX fueron directas y expresas, llegando a señalar, incluso, que esta formación estaba creando un 'caldo de cultivo preocupante' y que 'está calando en parte de la sociedad'.


Asimismo, su compañera en el Consejo de Ministros, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, vinculaba directamente esta agresión con los mensajes de VOX: 'Tras las dos brutales agresiones LGTBIfóbicas en solo 24h el PP
decide quitarle hierro a los discursos de odio que la ultraderecha [clara alusión a VOX] lanza a diario. No podemos callar ante los que no permiten vivir una


2 . https://www.europapress.es/nacional/noticia-vox-presenta-querella-contra-monedero-vincular-partido-muerte-samuel-luiz-20210716184006.html


3 . Mensaje del padre de Samuel: 'Me gustaría pedir que quitemos banderas y políticos de la manifestación. No queremos que sea símbolo de nada, queremos respetar todas las opiniones y que recuerden a mi hijo como fue'.
https://www.larazon.es/espana/20210705/xagpyvpevnbjzh4tndiykr327m.html


4 .'El padre se puede meter sus opiniones por donde le quepan', 'menudo gilipollas', 'el padre me la suda bastante', 'lo que tendría que aguantar en casa el chaval también' o 'el padre de Samuel me puede comer el culo entero'.
https://www.periodistadigital.com/política/20210706/trolls-extrema-izquierda-culpan-padre-samuel-tendria-aguantar-chaval-casa-noticia-689404489253/


5 . https://www.larazon.es/espana/20210908/uamihiqpcifvvdhukmsnloe3sq.html?https://www.elmundo.es / madrid/2021/ 09/ 08/ 6138e2blfc6c83a33c8b462d.html


6 . https://www.larazon.es/espana/20210908/uamjhiqpqfvvdhukmsnloe3sq.html


7 . https://okdiario.com/ espana/marlaska-vendio-agresion-homofoba-pese-que-policia- investigaba-como-falsa-desde-martes-7763516



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vida segura a una parte de nuestro país. Frente a su odio, vidas libres'. A estas declaraciones se unieron diferentes compañeros de partido, como la Ministra de Igualdad, Irene Montero. Incluso, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez,
se pronunció sobre los hechos ocurridos en Malasaña, condenando el presunto ataque y convocando una comisión de urgencia contra los delitos de odio.


Sin embargo, se ha conocido posteriormente a estos hechos que el joven presuntamente agredido denunció falsamente las heridas sufridas, poniendo de manifiesto, una vez más, la utilización ideológica y partidista de las instituciones que está
llevando a cabo el Ministro del Interior desde que tomó posesión de su cargo.


En definitiva, asistimos a una peligrosa y burda estrategia electoral que persigue, mediante su demonización, la exclusión de más de cuatro millones de votantes españoles del sistema político democrático, generando contra ellos un odio que,
en caso de persistir, podría acabar provocando agresiones físicas en las calles. En esta intolerable estrategia de exclusión ha jugado y juega un papel fundamental el Ministro del Interior que, en vez de utilizar sus enormes responsabilidades en
favor del interés general, fomenta con sus actuaciones la persecución política que viene padeciendo VOX desde su creación.


Todos los motivos expuestos son merecedores, por tanto, de una reprobación pública por parte del Congreso de los Diputados, así como de la destitución inmediata del Sr. Fernando Grande-Marlaska Gómez como Ministro del Interior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre los ataques violentos y los actos de intolerancia y discriminación hacia las personas LGTBI.


Enmienda


De adición.


Adición de dos nuevos apartados:


'- Reforzar los mecanismos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado contra los delitos de odio, mediante:


a. Creación de unidades específicas contra los delitos de odio en los diferentes cuerpos de seguridad del Estado.


c. Impulso de la formación y sensibilización de los miembros de las FFCCSS en la lucha contra los delitos de odio.


d. Reforzar la coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con las policías autonómicas y locales.


- Impulsar y desarrollar el 'Protocolo para combatir el discurso de odio ilegal en línea' elaborado en el grupo de trabajo establecido por la Comisión de Seguimiento del 'Acuerdo interinstitucional contra el racismo, la xenofobia, la
LGBTIfobia y otras formas de intolerancia'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre los
ataques violentos y los actos de intolerancia y discriminación hacia las personas LGTBI.



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Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mostrar su absoluta y rotunda condena ante cualquier tipo de agresión basada en el odio, y más concretamente a las ocurridas contra las personas LGTBI.


2. Desarrollar, en colaboración con las Administraciones autonómicas y locales, iniciativas que conciencien y fomenten la igualdad real y efectiva y la no discriminación por alguno de los motivos recogidos en el artículo 14 de la
Constitución Española.


3. Exigir, al Presidente del Gobierno y a su ministro del Interior, a que dejen de instrumentalizar la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio.


4. Reclamar, al ministro del Interior, a que se desdiga de las declaraciones públicas efectuadas hace unos días con motivo de la falsa agresión homófoba del Barrio de Malasaña de Madrid.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en los artículos 183 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Socialista sobre los ataques violentos y los actos de intolerancia y discriminación hacia las personas LGTBI.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la parte dispositiva, quedando redactada de la siguiente manera:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Agilizar, en la medida de lo posible, el proceso de tramitación del Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.


- Cooperar con las comunidades autónomas y entidades locales, en la puesta en marcha de campañas de sensibilización, información y formación, sobre la realidad de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


162/000775


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre los ataques violentos



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y los actos de intolerancia y discriminación hacia las personas LGTBI, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 318, de 6 de septiembre de 2021, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados rechaza y condena todos los ataques LGTBIfóbicos que hayan tenido, o que tengan lugar, en cualquier población de nuestro país, e insta al Gobierno a:


- Agilizar, en la medida de lo posible, el proceso de tramitación del Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.


- Cooperar con las comunidades autónomas y entidades locales, en la puesta en marcha de campañas de sensibilización, información y formación, sobre la realidad de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.


- Reforzar los mecanismos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado contra los delitos de odio, mediante:


a. Creación de unidades específicas contra los delitos de odio en los diferentes cuerpos de seguridad del Estado, dentro del marco competencial.


b. Impulso de la formación y sensibilización de los miembros de las FFCCSS en la lucha contra los delitos de odio.


c. Reforzar la coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con las policías autonómicas y locales.


- Impulsar y desarrollar el 'Protocolo para combatir el discurso de odio ilegal en línea' elaborado en el grupo de trabajo establecido por la Comisión de Seguimiento del 'Acuerdo interinstitucional contra el racismo, la xenofobia, la
LGTBIfobia y otras formas de intolerancia'.


- Impulsar, junto a las comunidades autónomas y la comunidad educativa, una modificación de los currículos educativos para que incluyan contenidos en el respeto a la diversidad sexual y de género, y la inclusión de contenidos en este sentido
en la formación del profesorado.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000778


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a desbloquear los 7.000 millones de euros de ayudas directas para
salvar nuestro tejido productivo, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 318, de 6 de septiembre de 2021.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, relativa a desbloquear los 7.000 millones de euros de ayudas directas para salvar nuestro tejido productivo 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 318, de 6 de septiembre de 2021, cuyo debate está incluido en el Punto 9.º del
orden del día de la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados que se celebrará el 14 de septiembre de 2021.



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Enmienda


A la parte dispositiva.


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la parte dispositiva cuya literalidad quedaría redactada de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover e impulsar todas las actuaciones necesarias para desbloquear, de forma inmediata, los 7.000 millones de euros de ayudas directas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 imprescindibles para la supervivencia de pymes y autónomos. Al objeto de conseguir este fin, entre otras medidas, deben adoptarse las
siguientes:


- Incrementar el importe previsto de 7.000 millones de euros para ayudas directas.


- Establecer una distribución equitativa de las ayudas entre todo el territorio nacional con independencia de la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se encuentre el empresario o pyme solicitante.


- Eliminar el Anexo I del referido Real Decreto suprimiendo cualquier posibilidad de que el optar a estas ayudas esté condicionado a una clasificación de Códigos Nacionales de Actividades Económicas.


- Establecer unos requisitos más flexibles en cuanto al concepto de empresa viable optante a estas ayudas.


Asimismo, el Gobierno promoverá todas las medidas posibles para reactivar el normal funcionamiento de la industria, el comercio y la hostelería.'


Justificación.


1. El Gobierno, pese a la situación que estaba sufriendo el tejido empresarial español desde marzo de 2020 y a las ayudas directas que sí se estaban concediéndose por el resto de países desde el inicio de la pandemia, se limitó a elaborar
en el mes de diciembre, nueve meses después del inicio de la pandemia, el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (el 'RD 35/2020'). Un Real
Decreto en el que lo ofrecido por el Gobierno fue endeudamiento y aplazamientos, medidas que distaban mucho de las adoptadas por el resto de países del mundo y que fueron consideradas insuficientes desde organizaciones como la Asociación de
Trabajadores Autónomos ('ATA'), Hostelería España, la Confederación Española de Agencias de Viajes, etc.


2. Un año después del comienzo de la crisis sanitaria, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (el 'RDL 5/2021') en el
que se recogen las tan ansiadas ayudas directas para los autónomos y empresarios. No obstante, esta norma fue sumamente criticada debido a varios factores, entre ellos:


(i) Importe insuficiente, que se estima que solo permitirá dar ayudas a la mitad del tejido empresarial 8.


(ii) Solo 95 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ('CNAE') de los 538 existentes pueden optar a ser beneficiarios de estas ayudas.


(iii) Establece tales requisitos y condiciones para acceder a las ayudas que harán prácticamente imposible que se consiga acceder a las mismas.


(iv) No se realiza una distribución equitativa entre las regiones que más han sufrido la crisis sanitaria.


3. Consecuentemente, lejos de conceder la tan necesaria liquidez para proteger el tejido productivo español en su conjunto, este Real Decreto-ley situaba a miles de autónomos y empresarios en una posición de mayor incertidumbre sin
posibilidades de mejora.


8 . https://www.muypymes.com/2021704/06/las-avudas-directas-son-insuficientes-v-muchos-autonomos-v-empresas-se-quedaran-sin-ellas [fecha de consulta: 21 de abril de 2021].



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4. Posteriormente, para intentar salvar este desastre legislativo se aprueba el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19,
por el que entre otras cuestiones se establece lo siguiente:


(i) Las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla serán las que deban incluir como beneficiarios de estas ayudas a otros sectores, adicionales a los 95 recogidos en el Anexo I del RDL 5/2021, que se hayan visto
particularmente afectados por la pandemia.


(ii) Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de forma excepcional, podrán otorgar ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019.


5. En consecuencia, una vez más se delegaba en las autonomías la capacidad de decidir bajo su libre criterio qué concretos sectores y, dentro de estos, qué empresas, sean viables o no, podrán optar a beneficiarse de estas ayudas.


6. Esta inexplicable solución ha generado una discriminación entre sectores y empresas en función de la comunidad o ciudad en la que se encuentren. Y, además, se impuso sin haber convocado al Consejo de Política Fiscal y Financiera, tal y
como se venía reclamando desde muchas Comunidades Autónomas al objeto de modificar el RDL 5/2021 9.


7. Nuevamente, con una evidente dejación de funciones, el Gobierno recurre al sistema autonómico para que cada Comunidad o Ciudad Autónoma decida bajo su criterio hacia qué dirección remar en función de los concretos intereses partidistas
que se pretenda satisfacer. Todo esto solo trae consigo inestabilidad, desigualdad e inseguridad entre los españoles.


8. Desde la publicación del RDL 5/2021 diversos sectores y asociaciones, reivindicaron la discriminación que esta norma supone para todas las actividades excluidas. Si en la exposición de motivos se indica que se canalizarán ayudas
directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia, la realidad práctica debería ser que cualquier empresa, de cualquier sector, que haya visto mermados sus ingresos debería poder optar a estas
ayudas reclamadas desde hace ya más de un año. Por tanto, desde el momento en el que se condiciona la percepción de la ayuda a la caída de la facturación, esta clasificación sin razón que la justifique carece de sentido.


9. Todas las restricciones, la destrucción de empleo, la falta de ayudas por parte del Gobierno y el miedo generalizado de contagio han afectado al sector empresarial sin excepción. Ahora bien, aunque la economía se ha resentido en todo el
territorio nacional, encontramos ejemplos concretos de provincias que se han visto especialmente perjudicadas. Esto es fácilmente apreciable en uno de los informes publicados por el Banco de España que analiza la variación del PIB por provincias
10:


[**********página con cuadro**********]


9 . https://www.abc.es/economia/abci-regiones-pp-reclaman-reunirse-montero-para-cambiar-decreto-ayudas-pymes-202103231903 noticia.html [fecha de consulta: 21 de abril de 2021].


10 . FERNANDEZ CEREZO, ALEJANDRO (Banco de España): 'La evolución de la actividad en las provincias españolas a lo largo de 2020 y sus determinantes'. Artículos analíticos, Boletín Económico n° 1/2020, pág. 5.



Página 11





10. Pese a lo expuesto, el RDL 5/2021, en su artículo 2, establece que la línea de ayudas directas quedará dividida en dos compartimentos:


a) Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, que se asignarán a todas las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo a las Comunidades Autónomas a que se refiere el apartado b).


b) Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, que se asignarán a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.


11. Además, esta distribución de las ayudas habría quedado materializada con la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.


12. La consecuencia de este reparto ha sido la creación de grandes desigualdades entre las autonomías. Así, mientras Canarias percibe 525,87 €/hab y Baleares 730,44 €/hab, la media de España de todas las comunidades autónomas incluidas las
islas, es de 147,52 €/hab 11. Esto ha sido cuestionado desde algunos sectores en tanto que la diferencia de la caída del PIB, por ejemplo, entre provincias como Santa Cruz de Tenerife (19 %) y Málaga (17 %) es solo de dos puntos porcentuales 12.


13. Como se comunicaba desde ATA, esto no es equitativo, y el resultado será que 'habrá autónomos de primera y de segunda, según hayas sido afortunado de tener tu actividad en una comunidad u otra. Unos tendrán más recursos que otros'.
Asimismo, han elaborado la siguiente tabla en la que se puede apreciar fácilmente las grandes diferencias entre los importes que corresponden por autónomo conforme al RDL 5/2021 según la comunidad autónoma en la que te encuentres 13:


[**********página con cuadro**********]


11 . https://digitalextremadura.com/reparto-de-fondos-covid-seyundo-palo-a-extremadura/ [fecha de consulta: 12 de abril de 2021].


12 . FERNÁNDEZ CEREZO, ALEJANDRO (Banco de España): 'La evolución de la actividad en las provincias españolas a lo largo de 2020 y sus determinantes'. Artículos analíticos, Boletín Económico n° 1/2020, pág. 5.


13 . El reparto de las ayudas no es equitativo al número de autónomos de cada comunidad por lo que generará distorsión - ATA [fecha de consulta: 21 de abril de 2021].



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14. Conforme a la exposición de motivos del RDL 5/2021, el mantenimiento en el tiempo de la situación generada por la pandemia hace imperioso que estas empresas, que serían viables en condiciones normales de mercado (valor en funcionamiento
superior al valor de liquidación), cuenten con instrumentos legales que les permitan continuar con su actividad o, en su caso, negociar con los acreedores, de forma que continúen en el mercado, manteniendo el empleo, una vez superada la situación.


15. Posteriormente, en el artículo 3, c), de la referida norma se establece, como requisito para poder acceder a las ayudas directas, que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 no se
haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto
sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.


16. Es razonable que se intente condicionar el acceso a las ayudas a las empresas 'viables'. No obstante, es evidente que la definición de empresa viable de la exposición de motivos choca con los requisitos establecidos en el artículo 3.
En primer lugar, porque los resultados negativos tienen distintas interpretaciones dependiendo de la curva de inversión, estrategia de amortización, proyecciones económicas, etc. 14


17. En segundo lugar, y como se han hecho eco desde distintos sectores, este último requisito dejaría fuera a miles de trabajadores por cuenta propia y emprendedores con negocios de reciente creación que, como cualquier empresa en sus
inicios, presentaron pérdidas en los primeros años de vida, y no por ello son menos viables. El presidente de ATA criticaba, precisamente, que se 'establezca que una pyme que en 2019 haya tenido pérdidas no pueda acceder a las ayudas directas, y
que esta empresa [refiriéndose a la aerolínea Plus Ultra], que lleva años en pérdidas, pueda acceder a 53 millones de euros'. 15


18. También existen particularidades en algunos sectores como es el turístico desde el que se ha reclamado que, pese a su pésima situación financiera como consecuencia de la COVID-19, no podrán optar a estas ayudas en caso de tener unas
pérdidas mínimas en 2019 o haber sufrido una situación excepcional como fue la quiebra de Thomas Cook 16.


19. Por este motivo, desde estos sectores se ha solicitado una flexibilización del referido requisito. Por ejemplo, la Confederación Española de Agencias de Viajes 17 ha planteado la posibilidad de establecer varios años consecutivos de
resultados negativos, no solo el 2019.


20. En definitiva, el esperado plan de ayudas directas elaborado por el Gobierno no ha atendido ni a la realidad económica ni a las necesidades del tejido empresarial español. Mientras tanto, miles de autónomos y empresas viven en una
situación de falta de liquidez e incertidumbre en la que desconocen si mañana podrán continuar con su actividad. Así se ha podido apreciar en las últimas semanas, en las que los medios se han hecho eco de los continuos retrasos en la concesión de
las ayudas y del ínfimo importe efectivamente entregado al tejido empresarial.


21. De hecho, el propio Gobierno ha reconocido este desastre en la concesión de las ayudas, anunciando que se limitará a aclarar el RDL 5/2021, para 'que las comunidades autónomas que tengan recursos y que quieran sacar una convocatoria
adicional lo puedan hacer y puedan ejecutar al máximo de aquí a final de año' 18. Como si, tras todo lo expuesto, una aclaración por la que se delega nuevamente a las autonomías se solucionara el gran problema que viven nuestros empresarios.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


14 . https://www.economistjurist.es / articulos-juridicos-destacados/analisis-practico-sobre-el-rd-5-2021-ayuda-economica-insuficiente-y-efectos-concursales/ [fecha de consulta: 21 de abril de 2021].


15 . https://www.autonomosvemprendedor.es/articulo/actualidad/socio-gobierno-pide-tambien-autonomos-perdidas-2019-cobren-ayudas-directas/20210324132924024100.html [fecha de consulta: 21 de 2021],


16 . https://www.hosteltur.com/143124 las-empresas-con-perdidas-en-2019-no-podran-pedir-avudas-directas.html [fecha de consulta: 21 de 2021],


17 . https://ceav.info/notas prensa/ceav-solicita-que-Ias-empresas-con-resultados-negativos-en-2019-puedan-acceder-a-las-avudas-del-gobierno.htm [fecha de consulta: 21 de septiembre 2021].


18 . https://www.elmundo.es/economia/empresas/2021/09/13/613fl23ce4d4d848488b458b.html [fecha de consulta: 13 de septiembre de 2021].



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa a desbloquear los 7.000 millones de euros de ayudas directas para salvar nuestro tejido productivo.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar los cambios normativos necesarios para ampliar el ámbito temporal cubierto por las ayudas y aclarar algunos extremos, con el fin de permitir a aquellas comunidades y ciudades
autónomas que dispongan de recursos, realizar convocatorias adicionales de ayudas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y el Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
relativa a desbloquear los 7.000 millones de euros de ayudas directas para salvar nuestro tejido productivo.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar los cambios normativos y dar todos los pasos necesarios para desbloquear, de forma inmediata, los 7.000 millones de euros de ayudas directas imprescindibles para la supervivencia de
nuestras pymes y autónomos.


En concreto, debe incluir las siguientes modificaciones:


- Ampliar el plazo de concesión hasta 2022, así como los conceptos susceptibles de ser cubiertos con estas ayudas para garantizar que llegan a todos y cada uno de los autónomos que cumplen el resto de las condiciones;


- Incluir a empresas viables que cerraron 2019 con pérdidas poco significativas o fruto de algún gasto extraordinario que, en ningún caso, compromete la viabilidad de la empresa.


- Incluir a empresas viables que, como consecuencia de la pandemia, han tenido dificultades para atender sus deudas también frente a la Administración Pública o la Seguridad Social.


- No excluir a quienes han gastado todo su patrimonio y sus ahorros en vez de endeudarse.'


Justificación.


Concretar el sentido en que deben flexibilizarse los criterios para que no se queden fuera de las ayudas directas el 90% de los autónomos, tal y como ha sucedido con los criterios impuestos actualmente por el Gobierno. Recordemos que los
autónomos llevan esperando estas ayudas desde marzo, cuando se convalidó el Real Decreto-ley 5/2021, y que desde el Grupo Parlamentario Popular ya advertimos en ese debate que era imprescindible flexibilizar los requisitos para no dejar fuera a la
mayoría de los autónomos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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INTERPELACIONES


Urgentes


172/000128


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la política ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el Principado de
Asturias, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Isidro Martínez Oblanca, Diputado de FORO, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 180 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente
Interpelación urgente para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


Tal y como ya he tenido ocasión de reiterar en diferentes ocasiones ante las Cortes Generales, el ferrocarril es el transporte más sostenible y el que mayor atención recibe de la Unión Europea, y el más importante hoy para Asturias cuya
incomunicación por tierra, mar y aire es uno de los factores básicos que nos mantiene en la cola de España tanto en tasas de aumento de población y crecimiento económico, como en creación de empleo, desarrollo turístico e industria. Sin embargo, el
paréntesis del Gobierno en su política para la modernización de las infraestructuras ferroviarias tiene reflejo en importantes proyectos cuya ejecución se dilata en el tiempo, e incluso está bloqueada cuando no paralizada.


Las sempiternas obras de la denominada Variante de Pajares, el paulatino abandono de la red de Cercanías o los sucesivos cambios en proyectos clave como el Plan de Integración del Ferrocarril en Gijón, son muestra del abandono que sufre la
región y que no solo no se corrige con el paso de los años sino que se agudiza como demuestra el alarmante descenso del número de usuarios, la reducción de frecuencias y de viajes, así como el desmantelamiento de estaciones y apeaderos que
desempeñaban unos servicios públicos de gran importancia para las comunicaciones entre las localidades del área central y también para las pequeñas poblaciones del oriente y occidente de Asturias.


Asimismo, es de crucial importancia para el futuro de Asturias el aprovechamiento de sus grandes infraestructuras portuarias de interés general del Estado (El Musel y Avilés) dotándolas de enlaces ferroviarios que contribuyan a su
competitividad tal y como sucede en otros grandes espacios portuarios nacionales.


A diferencia de lo sucedido anteriormente, el reciente cambio en la titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no debería suponer un pretexto para alargar por más y más tiempo los proyectos y planes previstos en
Asturias, ni la cancelación -tal y como sucedió con la llegada de Pedro Sánchez a la presidencia, a principios de junio de 2018- de las planificaciones presupuestarias consensuadas con el gobierno de la Comunidad Autónoma, los principales
ayuntamientos y los agentes sociales.


Por lo expuesto, el diputado de Foro Asturias, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, formula al Gobierno la siguiente interpelación urgente sobre la política ferroviaria del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con:


- La incorporación de Asturias a la Red Española de Alta Velocidad, hasta Oviedo, Gijón y Avilés.


- Las conexiones en ancho europeo de los grandes puertos de El Musel y Avilés.


- Las previsiones de ejecución del plan de Cercanías.



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- Los soterramientos y estaciones intermodales para las integraciones del ferrocarril en Gijón, Avilés y Langreo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2021.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.- Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000129


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para dar cuenta del orden del día y contenido de la agenda de la mal llamada Mesa del
Diálogo, en realidad Mesa de la Autodeterminación, entre el Gobierno de España y la Generalitat de Cataluña prevista para esta semana, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno para dar cuenta del orden
del día y contenido de la agenda de la mal llamada Mesa del Diálogo, en realidad Mesa de la Autodeterminación, entre el Gobierno de España y la Generalitat de Cataluña prevista para esta semana.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


172/000130


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para evitar la banalización de los delitos de odio, cuyo texto
se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre qué medidas va a adoptar para evitar la
banalización de los delitos de odio.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de septiembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000088


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la solución que va a dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de
temporalidad de los empleados públicos tanto en Canarias como



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en el resto del Estado, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada Ana M.ª Oramas González-Moro de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente
sobre la solución que va a dar a la situación de fraude de Ley por abuso de temporalidad de los Empleados Públicos tanto en Canarias como en el resto del Estado.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a arbitrar los mecanismos legislativos y las medidas organizativas oportunas como garantía y condición mínima para dar una solución excepcional al abuso de temporalidad en las
Administraciones Públicas acorde con la Directiva 99/70/CE y la jurisprudencia del TJUE, en los términos siguientes:


1. Reconocer al personal al servicio de las administraciones públicas no fijo, interino, indefinido, estatutario y temporal que se encuentra en situación de abuso de temporalidad por haber venido desempeñando funciones de carácter
estructural durante un periodo ininterrumpido de al menos tres años el derecho a acceder a la permanencia de su vínculo de empleo con cada administración, reconociéndose su derecho, como situación jurídica individualizada, a permanecer con carácter
excepcional en el puesto o plaza que actualmente ocupa, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad que rige, según se trate, para el personal funcionario de carrera, estatutario o laboral fijo equiparable.


2. Ordenar de oficio un procedimiento de regularización administrativa, en un plazo máximo de tres meses, consistente en la incorporación en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas orgánicas de cada una de las
administraciones públicas, según proceda, de una identificación de los puestos o plazas y las personas que se consideran permanentes con arreglo al apartado anterior.


3. Ordenar el inventario de plazas y personas en abuso de temporalidad a fin de que en el plazo de 15 días se realice y publique, por cada una de las administraciones públicas, un inventario de plazas y, de personas que las ocupan, que
superen 3 años contratados por la Administración, bien sea de manera ininterrumpida o concatenando contratos.


4. Ordenar la exclusión de plazas afectadas por abuso de temporalidad de todas las Ofertas Públicas de Empleo (OPES) sean las ya convocadas o, las que se vayan a convocar en un futuro, hasta que se establezca una sanción a la administración
acorde a la Directiva 1999/70 CE y a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha establecido como solución declarar fijos a los trabajadores afectados.


5. Ordenar la suspensión de todas las Ofertas Públicas de Empleo (OPES) que articulen procesos de estabilización de empleo temporal o de consolidación por cuanto que las mismas no sancionan el abuso ni eliminan las consecuencias de la
infracción del Derecho de la Unión.


6. No paralizar los acuerdos que, como en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, puedan alcanzarse entre cualquiera de las administraciones públicas y la representación sindical encaminados a conseguir la permanencia del personal no
fijo, interino, indefinido, estatutario y temporal que se encuentra en situación de abuso de temporalidad.


7. Reformar el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) creando la categoría de 'personal estabilizado' otorgándole la condición de
personal fijo a extinguir para dar una solución de carácter excepcional a las situaciones de abuso de temporalidad.


8. En concordancia con todo lo anterior, se insta al Gobierno de España a la reforma del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del



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Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), incorporando una nueva Disposición Transitoria, en los siguientes términos:


'Disposición transitoria... Permanencia del personal no fijo, interino, indefinido, estatutario y temporal que se encuentra en situación de abuso de temporalidad.


1. Permanencia del personal público en abuso de temporalidad.


El personal al servicio de las administraciones públicas, incluido el personal estatutario, que a la entrada en vigor de la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se halle en abuso de la temporalidad, por haber venido
desempeñando funciones de carácter estructural durante un periodo ininterrumpido de al menos tres años, accederá a la permanencia de su vínculo de empleo con cada administración, reconociéndose su derecho, como situación jurídica individualizada, a
permanecer con carácter excepcional en el puesto o plaza que actualmente ocupa, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad que rige, según se trate, para el personal funcionario de carrera, estatutario o laboral fijo
equiparable.


2. Regularización Administrativa.


Por las administraciones públicas se efectuará de oficio un procedimiento de regularización administrativa, en un plazo máximo de tres meses, consistente en la incorporación en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas
orgánicas, según proceda, de una identificación de los puestos o plazas y las personas que se consideran permanentes con arreglo al apartado anterior.


3. Inventario de plazas y personas en abuso de temporalidad.


Por las administraciones públicas, en el plazo de 15 días se realizará y publicará un inventario de plazas y, de personas que las ocupan, que superen 3 años contratados por la administración, bien sea de manera ininterrumpida o concatenando
contratos.


4. Exclusión de plazas afectadas por abuso de temporalidad de todas las Ofertas Públicas de Empleo (OPES) convocadas y futuras.


Se excluirán de las ofertas públicas de empleo ya convocadas o, las que se vayan a convocar en un futuro, las plazas en abuso de temporalidad hasta que se establezca una sanción a la administración acorde a la Directiva 1999/70 CE y a la
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha establecido como solución declarar fijos a los trabajadores afectados.


5. Suspensión de las Ofertas Públicas de Empleo (OPES) que articulen procesos de estabilización de empleo temporal o de consolidación.


Se suspenderán de todas las Ofertas Públicas de Empleo (OPES) que articulen procesos de estabilización de empleo temporal o de consolidación por cuanto que las mismas no sancionan el abuso ni eliminan las consecuencias de la infracción del
Derecho de la Unión.


6. Solución Excepcional.


La presente Disposición se establece como garantía y condición mínima para dar una solución excepcional al abuso de temporalidad en las administraciones públicas acorde con la Directiva 99/70/CE y la jurisprudencia del TJUE.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2021.-Ana María Oramas Gónzalez-Moro, Diputada.-Tomás Guitarte Gimeno, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Pilar Vallugera i Balañà al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Moción
consecuencia de interperlación del Grupo Parlamentario Mixto sobre la



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solución que va a dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de temporalidad de los empleados públicos tanto en Canarias como en el resto del Estado.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 de la Moción, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. Reconocer al personal al servicio de las administraciones públicas no fijo, interino, indefinido, estatutario y temporal que se encuentra en situación de abuso de temporalidad por haber venido desempeñando funciones de carácter
estructural durante un periodo ininterrumpido de al menos tres años el derecho a acceder a la permanencia de su vínculo de empleo con cada administración, reconociéndose su derecho, como situación jurídica individualizada, a permanecer con carácter
excepcional en el puesto o plaza que actualmente ocupa, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad que rige, según se trate, para el personal funcionario de carrera, estatutario o laboral fijo equiparable.'


Justificación.


En concordancia con la propuesta de solución por medio de la figura de personal fijo a extinguir.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de los apartados 2 y 3 de la Moción, quedando redactados en los siguientes términos:


'2. Ordenar de oficio un procedimiento de regularización administrativa, en un plazo máximo de tres meses con anterioridad al día 30 de junio de 2022, consistente en la incorporación en las relaciones de puestos de trabajo o en las
plantillas orgánicas de cada una de las administraciones públicas, según proceda, de una identificación de los puestos o plazas y las personas que se consideran permanentes con arreglo al apartado anterior.


3. Ordenar el inventario de plazas y personas en abuso de temporalidad a fin de que en el plazo de 15 días con anterioridad al día 30 de marzo de 2022 se realice y publique, por cada una de las administraciones públicas, un inventario de
plazas y, de personas que las ocupan, que superen 3 años contratados por la Administración, bien sea de manera ininterrumpida o concatenando contratos.'


Justificación.


Para la aplicación de plazos asumibles técnicamente para las administraciones territoriales.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 8 de la moción, quedando redactado en los siguientes términos:


'8. En concordancia con todo lo anterior, se insta al Gobierno de España a la reforma del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP),
incorporando una nueva Disposición Transitoria, en los siguientes términos:


'Disposición transitoria. Permanencia del personal no fijo, interino, indefinido, estatutario y temporal que se encuentra en situación de abuso de temporalidad.


1. Permanencia del personal público en abuso de temporalidad


El personal al servicio de las administraciones públicas, incluido el personal estatutario, que a la entrada en vigor de la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se halle en abuso de la



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temporalidad, por haber venido desempeñando funciones de carácter estructural durante un periodo ininterrumpido de al menos tres años, accederá a la permanencia de su vínculo de empleo con cada administración, reconociéndose su derecho, como
situación jurídica individualizada, a permanecer con carácter excepcional en el puesto o plaza que actualmente ocupa, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad que rige, según se trate, para el personal funcionario de
carrera, estatutario o laboral fijo equiparable.


2. Regularización Administrativa.


Por las administraciones públicas se efectuará de oficio un procedimiento de regularización administrativa, en un plazo máximo de en un plazo máximo de tres meses con anterioridad al día 30 de junio de 2022 consistente en la incorporación en
las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas orgánicas, según proceda, de una identificación de los puestos o plazas y las personas que se consideran permanentes con arreglo al apartado anterior.


3. Inventario de plazas y personas en abuso de temporalidad.


Por las administraciones públicas, en el plazo de en el plazo de 15 días con anterioridad al día 30 de marzo de 2022 se realizará y publicará un inventario de plazas y, de personas que las ocupan, que superen 3 años contratados por la
administración, bien sea de manera ininterrumpida o concatenando contratos.


4. Exclusión de plazas afectadas por abuso de temporalidad de todas las Ofertas Públicas de Empleo (OPES) convocadas y futuras.


Se excluirán de las ofertas públicas de empleo ya convocadas o, las que se vayan a convocar en un futuro, las plazas en abuso de temporalidad hasta que se establezca una sanción a la administración acorde a la Directiva 1999/70 CE y a la
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha establecido como solución declarar fijos a los trabajadores afectados.


5. Suspensión de las Ofertas Públicas de Empleo (OPES) que articulen procesos de estabilización de empleo temporal o de consolidación.


Se suspenderán de todas las Ofertas Públicas de Empleo (OPES) que articulen procesos de estabilización de empleo temporal o de consolidación por cuanto que las mismas no sancionan el abuso ni eliminan las consecuencias de la infracción del
Derecho de la Unión.


6. Solución Excepcional.


La presente Disposición se establece como garantía y condición mínima para dar una solución excepcional al abuso de temporalidad en las administraciones públicas acorde con la Directiva 99/70/CE y la jurisprudencia del TJUE.''


Justificación.


En concordancia con las enmiendas anteriores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-Pilar Vallugera i Balañà, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


173/000089


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique por qué defiende frente a organismos
internacionales que la política de vivienda debe estar al servicio de



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los intereses del Gobierno y no del ciudadano, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de la Interpelación urgente al Gobierno
para explicar por qué defiende frente a organismos internacionales que la política de vivienda debe estar al servicio de los intereses del Gobierno y no del ciudadano.


Exposición de motivos


Según el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido por el Gobierno a la Comisión Europea y aprobado por esta última el pasado 16 de junio, el Componente 2: 'Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de
rehabilitación y regeneración urbana' incluye la reforma denominada 'C02.RO3 Ley de Vivienda'.


En el detalle aportado en el documento sobre esta futura norma se indica que la futura Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda constituye la respuesta por parte del Estado de la obligación que, en el marco de sus competencias
constitucionales, le incumbe en la protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute. Con ese fin, la Ley abordará los diferentes instrumentos de planificación, programación y colaboración en estrecha vinculación con
la Inversión C02.I01 'Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales' y la Inversión C02.I02 'Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes'.


Se anuncia también que la elaboración de la norma se llevará a cabo de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, incorporando la preceptiva Memoria del Análisis de Impacto
Normativo, que incluye, entre otros aspectos el impacto económico y presupuestario y la evaluación de las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma.


Finalmente se indica que la reforma se implementará acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la tramitación de normas con rango de Ley, y en el marco de un proceso reforzado de trabajo y participación con todos los agentes
públicos y privados y asociaciones representativas del sector de la vivienda, compromiso que se acompaña de un calendario que ya se está incumpliendo por parte del Gobierno de España debido a que el Ejecutivo está supeditando la implementación de
esta Ley, de este compromiso adquirido con la Comisión Europea, a sus propios intereses políticos evidenciando de nuevo frente a organismos internacionales que su política de vivienda no está en ningún caso al servicio de los intereses de los
ciudadanos.


Moción


'Por todo ello, el Grupo Parlamentaría Popular insta al Gobierno a:


1. Cumplir el calendario de implementación de las reformas contenido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya que la aprobación inicial del plan por parte del Consejo que permitirá el desembolso de 9.000 millones de
euros a España en concepto de prefinanciación sólo contará con la autorización de la Comisión para nuevos desembolsos en función del cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos indicados en la Decisión de Ejecución del Consejo, reflejando
los avances en la ejecución de las inversiones y las reformas.


2. Que en relación a la reforma denominada 'C02.RO3 Ley de Vivienda' se inicie el trámite de audiencia/información pública del texto legal, hito comprometido para el primer semestre de 2021 y que a la fecha se encuentra a una semana de su
vencimiento.


3. Que en relación a la reforma denominada 'C02.RO3 Ley de Vivienda' se remita el Anteproyecto de Ley a Consejo de Ministros, hito comprometido para el segundo trimestre de 2021 y que a la fecha ya



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es de imposible cumplimiento debido al retraso del hito de trámite de audiencia mencionado en el punto anterior.


4. Que se reformule urgentemente la periodificación 2021-2023 de la Inversión C02.I01 'Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales', dotada con una financiación de 3.420 millones de euros, ya
que la Ley de Vivienda no está cumpliendo su calendario de implementación y según el Gobierno a través de ella se abordarán los diferentes instrumentos de planificación, programación y colaboración en estrecha vinculación con esta Inversión.


5. Que se reformule urgentemente la periodificación 2021-2023 de la Inversión C02.I02 'Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes', dotada con una financiación de 1.000 millones de
euros, ya que la Ley de Vivienda no está cumpliendo su calendario de implementación y según el Gobierno a través de ella se abordarán los diferentes instrumentos de planificación, programación y colaboración en estrecha vinculación con esta
Inversión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000090


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre los motivos reales en virtud de los cuales se conceden los indultos a los condenados
por la Sentencia firme 459/2019 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sin concurrir las causas legales para ello, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente, sobre los motivos reales en virtud de los
cuales se conceden los indultos a los condenados por la Sentencia firme 459/2019 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sin concurrir las causas legales para ello.


Exposición de motivos


I


El 14 de octubre de 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia en la que se condenaba por sedición, malversación y desobediencia a varios de los líderes del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.


Estas condenas, objeto de la causa especial 3/20907/2017, fueron objeto de solicitud de la gracia del indulto regulada en la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia del indulto ('Ley 18 de junio de
1870').


Conforme al artículo 23 de la Ley de 18 de junio de 1870, 'Las solicitudes de indulto, inclusas las que directamente se presentaren al Ministro de Gracia y Justicia, se remitirán a informe del Tribunal sentenciador'. En este caso, fueron
dirigidas al Ministerio de Justicia y al Tribunal Supremo ('TS').


Los presupuestos fundamentales para la concesión del derecho de gracia, tal y como se recoge en el artículo 11 de la Ley de 18 de junio de 1870, son 'razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador',
elementos que el Tribunal Supremo en Informe emitido en fecha del 26 de mayo considera que no están presentes.



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II


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo emitió Informe en fecha de 26 de mayo en el que pasa a valorar y conocer las solicitudes de indultos presentadas. En el referido Informe, se recogen varios aspectos que ponen de manifiesto la falta
de criterio para solicitar el indulto a estos condenados, entre otras, 'no se mencionan consideraciones de equidad o justicia que puedan servir de argumentario para respaldar una decisión de indulto. Y, por si fuera poco, las alegaciones mediante
las que pretende defenderse -a favor de unos u otros de los condenados- dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria'.


Asimismo, la Sala Segunda señala que respecto al delito de sedición (criticado y argumentado por los solicitantes de indulto como excesivo en sus condenas) 'no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de
los derechos de reunión y manifestación. Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara (...) no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. (...) Lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz
pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional'.


Del mismo modo, el Tribunal Supremo recoge que 'también constata que las dificultades para esa analogía funcional que sugiere el Fiscal entre los espacios de actuación del gobierno central y los gobiernos autonómicos podrían ser valoradas
desde la singular perspectiva que ofrece el presente caso, en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al
ejercicio del derecho de gracia.'. Es consciente la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la importancia que tiene para el actual Ejecutivo el otorgamiento de la gracia de los indultos a los condenados por el referéndum ilegal, ya que estos son
parte fundamental de su estabilidad parlamentaria.


Para el Tribunal Supremo, el indulto, 'se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal'.


Por otro lado, el Tribunal Supremo desarma los argumentos de los condenados sobre la quiebra del principio de proporcionalidad, concluyendo que informa 'NEGATIVAMENTE la concesión de cualquier forma de indulto -total o parcial- a los
condenados en la sentencia dictada en la causa especial 20907/2017'.


III


La Fiscalía del Tribunal Supremo, en el expediente de indulto 1/2020, comparte posición con la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo respecto a la concesión de la gracia del indulto, asegurando que 'las circunstancias que concurren en el
caso no aconsejan la concesión del indulto solicitado, al no apreciarse razones de justicia, equidad o utilidad pública que autoricen su concesión, por lo que el informe que se emite va a ser totalmente desfavorable', afirmando que 'lo que sucedió
en Cataluña [...] fue mucho más que una grave alteración del orden público, circunstancia esta que justifica las penas finalmente impuestas. Con el decidido propósito de declarar la independencia (lo que así hicieron) y segregar esa parte del
territorio del Estado proclamando una nueva república (lo que no consiguieron), se produjo un alzamiento institucional desde los poderes legalmente constituidos de esa comunidad autónoma, cuya legitimidad emanaba de la Constitución, con el
imprescindible apoyo de las organizaciones sociales soberanistas que garantizaban la movilización popular, en el que las normas que se pretendían incumplir no eran cualesquiera disposiciones legales sino la ley de leyes, la Constitución, que quedaba
derogada en el territorio de la citada comunidad autónoma, y en el que las resoluciones judiciales que se incumplieron de un modo reiterado y contumaz fueron las del propio Tribunal Constitucional, en una materia que afectaba al núcleo esencial del
Estado constitucional (la soberanía nacional y la integridad territorial)'. Añade la Fiscalía que supondría una 'quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley al privilegiar injustificada y
arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto.'


Es destacable asimismo la siguiente afirmación de la Fiscalía, 'el ejercicio de responsabilidades públicas como miembros de un Gobierno autonómico conlleva unos especiales deberes de respeto y sujeción a la Constitución y a las leyes, y unas
especiales responsabilidades en el cumplimiento de las mismas, cuya aplicación están obligados a garantizar ante la ciudadanía'.


Continua la Fiscalía advirtiendo que 'el indulto es una medida excepcional [...] que nunca se debe identificar con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos. [...] no se trata de una medida prevista para satisfacer
intereses políticos coyunturales y que de manera arbitraria puede



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concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global'.


Apunta la Fiscalía del Tribunal Supremo que 'El carácter discrecional del indulto no legitima la arbitrariedad ni la desviación de poder ni el alejamiento de la legalidad'.


Un aspecto fundamental es el hecho de que la solicitud de la concesión de la gracia del indulto en el presente caso no ha sido solicitada por los ya indultados, remarcando la Fiscalía en este sentido que 'el condenado [...] se mantiene al
margen de esta petición sin aceptar el delito, la lesión del bien jurídico o la magnitud del desafío violento al marco constitucional que abruptamente diseñaron hollar'.


El corolario de las anteriores referencias de la Fiscalía supone que, a la postre, los motivos reales de la concesión de estos indultos son de puro interés personal y político del Gobierno. Estas motivaciones buscan, en definitiva, asegurar
el mandato del Presidente del Gobierno a cualquier precio, así como lograr que sus medidas e iniciativas tengan el apoyo parlamentario con sus socios de investidura. Estamos ante un hecho sin precedentes en el que las razones políticas del
Ejecutivo se anteponen a la legalidad, equidad y utilidad pública en la concesión de indultos, poniendo de manifiesto la falta de concurrencia de motivos legales para su aprobación.


El Informe de la Fiscalía acaba aseverando que 'las penas impuestas no pueden considerarse injustas en atención a la gravedad de los delitos cometidos, tampoco adolecen de falta de equidad ya que cumplen rigurosamente con el principio de
proporcionalidad de las penas y, por último, sostener la utilidad pública de esta iniciativa de gracia no es lo más recomendable cuando se ha pretendido la ruptura del marco básico regulador de la convivencia democrática [...]. Ni la seguridad
jurídica, ni la necesidad de la pena, ni la prevención general positiva, ni la retribución, ni la restauración de la vigencia de la norma vulnerada permiten sustentar la concesión del indulto'.


En definitiva, estamos ante una concesión de indultos políticos, netamente sesgado por la voluntad del presente Ejecutivo de continuar en el poder, sin tomar en consideración la más mínima parte de los informes del Tribunal Supremo o de la
Fiscalía del Tribunal Supremo, sin basarse en los motivos legales que justifiquen la concesión de la gracia, ya sea esta total o parcial.


Por todo lo expuesto y con el fin de evitar que situaciones como la descrita puedan volver a darse, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 13 de noviembre, del Código Penal ('C.P.'), en los siguientes términos:


a) Eliminar la violencia de la conducta típica para la comisión del delito de rebelión (vid. Artículo 472 ss. C.P.).


b) Eliminar el alzamiento tumultuario y la fuerza de la conducta típica para la comisión del delito de sedición (vid. 544 ss. C.P.).


c) Incluir la violencia, el alzamiento tumultuario y la fuerza como elementos agravantes de la responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de rebelión y sedición.


d) Eliminar de la aplicación del artículo 90 del Código Penal relativo a la libertad condicional a las personas condenadas por la comisión de delitos incluidos en el Título XXI y Título XXII del Libro II del Código Penal.


e) Limitar los beneficios penitenciarios, permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional para los condenados por delitos incluidos en el Título XXI y Título XXII del Libro II del
Código Penal recogidos en el artículo 78 solo a los siguientes casos:


i. Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una sexta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.


ii. A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una décima parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.



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2. Promover la modificación de la Ley 18 de junio de 1870 de reglas para el ejercicio de la gracia del indulto, en los siguientes términos:


a) Para que en ningún caso se pueda conceder la gracia del indulto cuando se trate de delitos de terrorismo, de financiación ilegal de los partidos políticos, o contra la Administración Pública, la Administración de Justicia, la Hacienda
Pública y la Seguridad Social, así como delitos contra a la Constitución, las instituciones del Estado, la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional; de rebelión y
sedición; y contra el orden público.


b) Establecer la nulidad de pleno derecho de la concesión del indulto en la que no se mencionase expresamente, al menos, la pena en que recaiga la gracia, al delito cometido y su grado de ejecución, al título de imputación, al estado de la
ejecución de la pena impuesta, al origen de la solicitud del indulto, y a la motivación que justifique su concesión a juicio del Gobierno.


c) La concesión de los indultos se efectuará mediante Real Decreto motivado, donde se habrá de recoger las circunstancias descritas en el punto anterior publicándose en el Boletín Oficial del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2021.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


OTROS TEXTOS


Estabilidad presupuestaria


430/000004


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha debatido la Comunicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España
está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 318, de 6 de septiembre de 2021, habiendo procedido a dicha apreciación por mayoría absoluta.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.