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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 295, de 18/06/2021
cve: BOCG-14-D-295 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


18 de junio de 2021


Núm. 295



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de intereses económicos ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000559 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Republicano, Plural y Euskal Herria Bildu, sobre la desclasificación de información del golpe de Estado del 23-F. Retirada de firma ... href='#(Página6)'>(Página6)


162/000744 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a facilitar el acceso a una vivienda digna de las personas sin hogar que reciben el ingreso mínimo vital ... (Página7)


162/000745 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la implantación de una prueba única en todo el territorio español de Evaluación del Bachillerato y Acceso a la Universidad (EBAU), que
facultará para el acceso y admisión de todos los alumnos al sistema universitario español en condiciones de igualdad ... (Página8)


162/000746 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el abuso de la temporalidad en el empleo de la Administración Pública y la propuesta del Gobierno ... (Página10)


162/000747 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el inminente indulto de los condenados por sedición, desobediencia o malversación en el juicio del procés ... (Página11)


162/000748 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la relajación del uso de mascarillas en exteriores ... (Página13)


162/000749 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la protección internacional de migrantes y desplazados por el efecto del cambio climático ... (Página14)


162/000750 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a modificar el régimen sancionador establecido en la disposición adicional



Página 2





decimoctava de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en la que se establece la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero ... (Página15)


162/000751 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el reconocimiento de personalidades españolas en los nombres de los Premios Nacionales de Investigación ... (Página18)


162/000752 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a promover el uso de las instrucciones previas en relación con la eutanasia ... (Página19)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000017 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2035/2020, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra la disposición final segunda del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ... (Página23)


232/000028 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4192/2020, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, contra el artículo 5 de la Ley del
Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente ... (Página24)


233/000013 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1514/2020, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Sevilla, en relación con el artículo 40.4, apartado a) y c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por posible vulneración del artículo 149.1.23.ª de la
Constitución española ... (Página25)


233/000020 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5246/2020, planteada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 25.1 de la Constitución española ... (Página26)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de intereses económicos presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


ARAGONÉS MENDIGUCHÍA, Carlos (GP) (núm. expte. 007/000275/0001)2 ... (Página4)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





[**********página con cuadro**********]



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000559


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Retirada de su firma en la Proposición no de Ley sobre la desclasificación de información del golpe de Estado del 23-F.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000559


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Retirada de su firma en la Proposición no de Ley sobre la desclasificación de información del golpe de Estado del 23-F.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 7





La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000744


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para facilitar el acceso a una vivienda digna de las personas sin hogar
que reciben el Ingreso Mínimo Vital, para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital tiene por objeto 'la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de
las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas'.


Entre los colectivos que se verán beneficiados de esta prestación se encuentran las personas sin hogar. Según los últimos datos de los que disponemos, en España 30.000 personas no tienen hogar en estos momentos, cifra que posiblemente vaya
en aumento como consecuencia de la crisis económica provocada por la pandemia.


Para facilitar el acceso a esta prestación a las personas que no tienen hogar, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones impulsó una serie de modificaciones 'para incluir entre los beneficiarios a temporeros, a aquellas
personas sin hogar que duermen en centros temporales, así como a las que por distintos motivos se ven obligadas a compartir vivienda con otras personas que también sufren situaciones de vulnerabilidad'.


A pesar de que este cambio es una paso muy importante para reducir la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra este colectivo, es necesario adoptar medidas coordinadas entre las diferentes Administraciones públicas y de carácter
integral para acabar con la situación de pobreza extrema en la que viven estas personas.


El año pasado se publicaron los resultados de un experimento realizado en Estados Unidos, el nombre de la iniciativa era 'New Leaf', que consistía en dar 7.500 euros a personas que no tenían hogar. Según los resultados publicados, 'las
personas que recibieron transferencias de efectivo se mudaron a viviendas estables más rápido y ahorraron suficiente dinero para mantener la seguridad financiera durante el año de seguimiento. A su vez, disminuyeron el gasto en drogas, tabaco y
alcohol en un 39% y aumentaron el gasto en comida, ropa y alquiler'. Según Foundations for Social Change, las transferencias realizadas a las personas que realizaron el experimento ahorraron al erario público un total de 340.000 euros, al reducirse
la carga sobre el sistema público de refugio. Seguramente esta cifra sea mayor en la medida en que experimentaron mejoras en sus condiciones de salud que redujeron la carga sobre el sistema sanitario.


Los resultados de este experimento ponen de manifiesto los beneficios de adoptar dirigidas a acabar con la pobreza y facilitar el acceso a la vivienda de las personas sin hogar en términos sociales y en lo relativo a la mejorar la eficacia
del gasto público.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a acordar los mecanismos necesarios de información, comunicación y de apoyo efectivo con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para establecer un procedimiento que
facilite la inscripción de las personas sin hogar que sean beneficiarías del Ingreso Mínimo Vital y que deseen acogerse a los programas de acceso a viviendas de protección oficial con alquiler protegido.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000745


A la Mesa del Congreso de los Diputados


E! Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la implantación de una
prueba única en todo el territorio español de Evaluación del Bachillerato y Acceso a la Universidad (EBAU), que facultará para el acceso y admisión de todos los alumnos al sistema universitario español en condiciones de igualdad, para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


Durante este curso 2020-2021 nuestro sistema educativo prevé la evaluación de más de 300.000 estudiantes mediante una prueba que da acceso a la Universidad y que se conoce como Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad
(EBAU). A lo largo de los últimos años, las condiciones para la superación de esta prueba han ahondado en profundas diferencias lo que ha provocado la ruptura del principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios de
los alumnos españoles.


A esta situación inicial hay que añadir la aprobación del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, que se aprobó en el marco de las circunstancias
extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, coincidiendo con la tramitación de la LOMLOE, y que, en su artículos 5 y 6, dispone que las administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de
evaluación previstos para cada curso, que los centros podrán modificar los criterios de promoción conforme a lo que establezca cada administración educativa, y respecto a los criterios de titulación, que los equipos docentes adoptarán las decisiones
relativas a la obtención del título, de acuerdo también con lo regulado por las administraciones educativas, sin que la decisión de titulación en bachillerato no quede supeditada a la no existencia de materias sin superar para el acceso a la
titulación.


En enero de 2021 el Gobierno aprobó la Orden PCM/2/2021 de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática por la que se determinaban las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso
a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para este curso 2020-2021, estableciendo entre otros aspectos que las preguntas se fijarán de forma que permita a
todos los alumnos alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje durante la suspensión de la actividad lectiva presencial, que todas las
preguntas serán susceptibles de ser elegidas por los alumnos, a la vez que se ampliaba el margen de actuación de las CCAA en cuanto a la estructura del examen, lo que evidentemente incidirá aún más las diferencias entre territorios y por
consiguiente entre estudiantes.


Las diferentes condiciones para la obtención del título de bachillerato y el acceso a la EBAU que ha autorizado el Gobierno para este curso 2020-2021, han puesto de manifiesto las enormes desigualdades que la política educativa del Gobierno
ha generado con sus reformas educativas y han provocado que en nueve comunidades autónomas se permita examinarse a los alumnos de la EBAU con suspensos: La Rioja, País Vasco, Navarra, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha, Extremadura,
Baleares y Canarias.



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A la ruptura del principio de igualdad de oportunidades y la rebaja del nivel de calidad y exigencia del sistema educativo se une la disparidad de los resultados de la EBAU que año tras año, en función de la Comunidad Autónoma donde se
realizan las pruebas, origina la preocupación de miles de alumnos que se ven en desventaja a la hora de acceder a una titulación respecto a otros, sólo por la Comunidad Autónoma donde cada uno ha realizado sus exámenes.


El objetivo de la EBAU, la prueba que permite acceder a la universidad tiene una doble función: en primer lugar, permite el acceso al Sistema Universitario Español (y por tanto a cualquiera de las universidades que lo conforman) y, en
segundo lugar, las notas que se obtienen en la evaluación se utilizan para la admisión en cada titulación.


La admisión sigue un proceso de concurrencia competitiva que depende de la oferta de plazas de cada titulación y de la demanda, de manera que las titulaciones muy demandadas requieren una nota muy alta, llegando en algunos casos a situarse
cerca de los 14 puntos.


En la medida en que las pruebas de evaluación son esenciales, tanto para permitir el acceso a la universidad como para la admisión a unos estudios concretos y, sin embargo, no son iguales para todos los estudiantes, se está produciendo una
distorsión en el sistema desde la perspectiva de la equidad y de la eficiencia. A lo largo del territorio español asistimos a pruebas diferentes, con distinta estructura o bloques de contenidos, y con diferentes criterios de corrección, con las
demoledoras consecuencias que esto puede producir. La dificultad del examen no puede depender del lugar donde viva el estudiante.


Por este motivo existe una demanda creciente para que la EBAU sea igual en todo el territorio español con el objetivo de que los alumnos tengan las mismas oportunidades, tanto en el acceso como en la admisión a la Educación Superior. Una
prueba única tendría ventajas añadidas como referencia en la evaluación y análisis del sistema educativo en su conjunto.


Con el objeto de contribuir al malogrado Pacto de Estado por la Educación, suspendido por el PSOE al abandonar su participación en la Subcomisión constituida en el Congreso de los Diputados, el Gobierno del PP aprobó el Rea! Decreto-ley
5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. En este Real Decreto modificó la disposición final quinta de la
LOMCE para que, en tanto en cuanto no se alcanzara el Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la prueba de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) fuera requisito de acceso al sistema universitario, y no
requisito necesario para la obtención del título de Bachillerato.


En este Real Decreto se avanzaba en la uniformidad de la prueba, estableciendo que las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, organizaran la realización material de la prueba EBAU y que el Ministerio con
competencias en Educación determinará cada curso y para todo el sistema educativo español, las características, fechas, diseño y contenido de las pruebas a través de una Orden Ministerial.


La realidad a la que asistimos cada año es que los exámenes que dan acceso a la universidad son diferentes en cada Comunidad Autónoma en contenidos, estructura o criterios de corrección, y, sin embargo, los requisitos de admisión de cada una
de las titulaciones de cada una de las universidades y, en concreto, las notas exigidas para ello son comunes.


Implantar una prueba única para obtener el título de bachiller que faculte el acceso a la universidad responde a la necesidad de homologar nuestro sistema educativo con los de los países de nuestro entorno, 23 países de la Unión Europea,
entre los que se encuentran países como Francia, Alemania, Inglaterra, Italia, Portugal o Finlandia, disponen de una prueba única al finalizar el Bachillerato, pruebas vinculadas a la obtención del título de bachillerato que permiten, al mismo
tiempo, garantizar unos niveles básicos de calidad con los requisitos exigibles a todos los alumnos.


Es fundamental para garantizar la equidad y la eficiencia en un contexto de Distrito Universitario único, en el que el estudiante puede elegir, de acuerdo con la nota obtenida, no solo la universidad en la que cursará sus estudios
superiores, sino la propia titulación, siendo este aspecto esencial para su futuro persona! y profesional.


El Estado social y democrático de Derecho no puede aceptar que la educación sea un factor de desigualdades territoriales en el conjunto de la nación y e! Estado debe ejercer las competencias que el artículo 149.1.30 de la Constitución le
atribuye en materia educativa.


Con el fin de garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de todos los estudiantes, y una mayor transparencia sobre los resultados, se propone una prueba única en todo el territorio español, en el marco de un Sistema Universitario
Español que se constituye en un Distrito Único.



Página 10





Por ello se propone para su debate y votación la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Implantar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, una prueba única en todo el territorio español de Evaluación del Bachillerato y Acceso a la Universidad (EBAU), cuyas condiciones básicas serán fijadas por el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas y a los órganos de representación universitarios, que facultará para el acceso y admisión de todos los alumnos al sistema universitario español, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades y
equidad de todos los alumnos con independencia del lugar en que realicen la prueba, de acuerdo con las competencias que la Constitución española atribuye a! Estado en el artículo 149.1.30.


2. Derogar el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de ¡a educación no universitaria, por cuanto contribuye a la ruptura de la igualdad de oportunidades y a la desvertebración del
sistema educativo español.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000746


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el abuso de la temporalidad en el empleo de la Administración
Pública y la propuesta del Gobierno, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La temporalidad en el empleo público constituye un problema estructural de enorme envergadura. En nuestro país se viene produciendo y agravando desde hace ya demasiados años una situación en la Administración Pública que genera injusticias
entre el personal que trabaja al servicio de la misma y que afecta directamente al servicio público que ofrecen las diversas Administraciones a los ciudadanos.


Este abuso sistemático de la temporalidad en la contratación pública puede advertirse en la constante e impune renovación fraudulenta de contratos consecutivos bajo una falsa premisa de necesidades temporales que no son tales. Esta
situación afecta a más de 800.000 familias españolas.


Adicionalmente, la cesión de múltiples competencias públicas a las comunidades autónomas y las competencias de otras administraciones locales en la prestación de ciertos servicios implica que no sólo la Administración Central abuse de la
contratación temporal, sino que también incurra en esta situación la mayoría de los trabajadores temporales que dependen de otras administraciones autonómicas y locales. Especialmente sangrante es la situación de contratación temporal en las
universidades públicas, en la educación y en la sanidad.


Respecto del marco regulatorio aplicable, puede citarse, en primer lugar, el artículo 23.2 de la Constitución, que establece el derecho fundamental de los ciudadanos de 'acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos,
con los requisitos que señalen las leyes'. Lo anterior, además, debe ponerse en relación con el deber del legislador de regular 'el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad', según previsto en el artículo 103
de la Constitución.


Por supuesto, resultan igualmente aplicables a estos efectos el Estatuto Básico del Empleado Público y otras leyes sectoriales, como la Ley 55/2002, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.


En todo caso, dicho marco regulatorio resulta actualmente deficiente por varias razones. En primer lugar, por una falta de transposición efectiva de la normativa europea, en particular de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio
de 1999, que incorpora como anexo el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado entre la CES, la UNICE y el CEEP el 18 de marzo de 1999.



Página 11





En efecto, la cláusula 4 de dicho Acuerdo Marco regula el principio de no discriminación y la cláusula 5, las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva. En ellas se prevé la excepcionalidad de la posibilidad de recurrir a contratos
temporales, siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen. Sin embargo, nuestro legislador nacional no ha prevenido ni limitado adecuadamente el recurso abusivo a las situaciones de temporalidad en el empleo público de las
Administraciones públicas.


Por ello, diversas asociaciones han denunciado esta situación ante las autoridades públicas. También la Comisión Europea ha alertado en diversas ocasiones sobre el incumplimiento del antes citado Acuerdo Marco, así como las graves
consecuencias que de ello derivan. Por supuesto, esta situación ha sido también denunciada en varias ocasiones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una de las sentencias más contundentes a este respecto es la de fecha 19 de marzo de
2020, asuntos C-103/18 y C-429/18.


En cualquier caso, ante la falta de respuesta definitiva del legislador, la situación ha terminado por judicializarse.


El pasado 18 de marzo el nuevo ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, compareció por primera vez como ministro en el Congreso tras su nombramiento para explicar las líneas generales de su departamento y sus
intenciones y allí avanzó el compromiso adquirido con los sindicatos para la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).


Sin embargo, el primer borrador intercambiado con los sindicatos sobre la propuesta de reforma del artículo 10 del EBEP establece que los interinos no podrían continuar en su puesto de trabajo más de tres años, quedando la administración
exenta de responsabilidad por la política de planificación de recursos humanos. También se fija que 'transcurridos tres años desde el nombramiento del interino se producirá su cese sin que pueda cubrirse esa vacante en el plazo de un año'. A ello
se suma que, el personal interino no obtendrá el reconocimiento de la carrera profesional hasta que adquiera la condición de funcionario de carrera.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Comprometerse a llevar a cabo un ejercicio de identificación y definición de las situaciones de abuso de la temporalidad en todos los niveles de la Administración Pública en línea con los criterios que se desprenden de las sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


2. Proponer y negociar una solución con el resto de las fuerzas políticas y los trabajadores afectados que cumpla con los pronunciamientos que ha hecho la justicia europea en favor de este colectivo y que no incluiría la cobertura en
ofertas de empleo público o concursos de traslados todas las plazas que ocupan ahora mismo estos trabajadores en fraude de ley.


3. Ejecutar en el marco del actual Estatuto Básico del Empleado Público las soluciones legales que la regulación vigente proporciona para una pronta resolución de este problema realizando hacia el futuro las reformas legales oportunas y
adoptando las medidas necesarias para que no se vuelvan a repetir situaciones de fraude como las sufridas por este colectivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2021-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000747


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el inminente indulto de los condenados por sedición, desobediencia
o malversación en el juicio del procés, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Los indultos, establecidos por una ley del año 1870, conceden al Gobierno la posibilidad de liberar de toda o parte de la pena a los reos que considere, con arreglo a las disposiciones hoy establecidas en la susodicha Ley. Recientemente, y
contra el criterio del Tribunal Supremo y de la Fiscalía General del Estado, y también contra el propio criterio de sus declaraciones pasadas, varias figuras del Gobierno, incluyendo al presidente Pedro Sánchez, se han expresado en favor de conceder
el indulto a los líderes políticos que cumplen penas de prisión por graves delitos de sedición y malversación, por los que han sido condenados en firme por el Tribunal Supremo.


Ha de reseñarse que los susodichos líderes políticos han expresado en numerosas ocasiones que no se arrepienten de haber intentado quebrar la legalidad en Cataluña, desproveyendo con ello a millones de españoles de sus derechos. También se
han jactado de que lo volverían y lo volverán a hacer, a pesar de ser conocedores de la responsabilidad penal en la que incurrirían, haciendo manifiesta su incomprensión acerca de cuáles son los límites de la autodeterminación según el Derecho
Internacional, así como su falta de respeto a los millones de catalanes cuyos derechos quisieron arrebatar, así como a la democracia española en su conjunto. Por supuesto, en términos legales, este arrepentimiento no es necesario para la concesión
del indulto, pero habla a las claras de los problemas asociados con su concesión.


En ese sentido, y como ya ha señalado el Tribunal Supremo, las solicitudes de indulto acreditadas por los condenados por el golpe de 2017 en Cataluña no incluyen ni el arrepentimiento ni la constatación de que se haya cumplido con la función
resocializadora de la pena. Con lo cual, la concesión de esta medida de gracia, tal como dice el Alto Tribunal, supondría una forma más de protestar contra la sentencia, así como de enmendarla con el beneplácito del Gobierno de España, convirtiendo
la decisión del Ejecutivo en una forma de reescribir una sentencia crucial para nuestro país, así como la historia democrática reciente de España.


Es esta una decisión arbitraria del gobierno, contra el mejor criterio de su hemeroteca y el del Alto Tribunal, para intentar sostenerse en el poder sin tender la mano a otras fuerzas políticas. Se alude a la necesidad de 'destensar' la
situación con el independentismo, así como de reabrir la vía del diálogo. Sin embargo, hemos visto como, en ocasión tras ocasión, los líderes independentistas no han querido destensar nada, ni tampoco dialogar. Por tanto, es discutible la utilidad
de un indulto que podría considerarse un peaje pagado por mantenerse en la Moncloa, atendiendo a que son las formaciones separatistas, aún lideradas por los autores del golpe, las que aportan los escaños necesarios en muchas ocasiones para que el
Gobierno actual pueda tener apoyos en el Congreso. Sin ir más lejos, fue ERC la que posibilitó su investidura.


Es también una decisión contraria al deseo expresado por la mayoría de votantes del PSOE, no solo en encuestas recientes, sino también a aquellos que votaron a este partido en las elecciones de 2019, donde se pronunció claramente en favor
del cumplimiento íntegro de la pena para los reos. Y es una decisión cargada de privilegios para la clase política en detrimento de otros presos con menor capacidad de influencia, pues una serie de líderes políticos se situaron fuera de la ley
conscientemente, a pesar de los avisos, y se sabían protegidos por la necesidad de sus apoyos para sostener el gobierno. Este indulto refuerza la idea de ciudadanos de primera y de segunda. Entre aquellos que pueden ignorar las leyes y las
sentencias, contrapesos necesarios en una democracia liberal, y los que viven regidos por ellas. En resumen, una traición a los valores que se supone deberían defender los partidos del Gobierno, que perdonan a criminales de guante blanco para poder
sostener su Ejecutivo.


El indulto, tal y como está concebido ahora mismo, es una herramienta que permite al Ejecutivo ignorar resoluciones judiciales que no considere favorable, mercadear con el Estado de Derecho e ignorar los contrapesos estatales. En este caso
particular, existe un grave problema normativo, que solo contribuirá a reforzar una narrativa: la de que lo acaecido en Cataluña en septiembre y octubre de 2017 fue normal y dentro de la legalidad, y que los millones de catalanes que se vieron en
riesgo de perder sus derechos políticos y sus libertades no son ciudadanos relevantes para este gobierno. Y esto, consideramos, es preocupante en grado sumo.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a rechazar el indulto a los presos condenados por sedición, desobediencia o malversación durante el juicio del procés, cumpliendo, de esta forma, con la



Página 13





palabra dada por el presidente del Gobierno en repetidas ocasiones sobre este asunto y preservando la dignidad de España dentro y fuera de sus fronteras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000748


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la relajación del uso de mascarillas en exteriores, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


Hace unas semanas entraba en vigor la ley derivada del Real Decreto-ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, también llamada
'de nueva normalidad'. En ella se regulan medidas como el uso de las mascarillas o el intercambio de información de datos epidemiológicos para mejorar la comunicación de positivos y poder reforzar así la capacidad de control frente a la expansión
de la pandemia.


Sin embargo, muchas de las provisiones recogidas en la ley no se corresponden con la situación epidemiológica actual. La campaña de vacunación va avanzando de forma decidida, habiendo superado ya el número de 10 millones de personas con la
pauta vacunal completa en nuestro país, y con algunas Comunidades Autónomas abriendo ya la posibilidad de vacunación a los menores de 40 años. A medida que las personas de mayor riesgo, asociado en mayor medida a la edad y las comorbilidades
(asociadas también en gran parte a la edad), están vacunadas, las medidas más restrictivas pueden revisarse puesto que la tasa de incidencia acumulada ya no es el indicador más adecuado para hacer seguimiento de la pandemia. La tasa de
hospitalización y, en especial la de ocupación de camas UCI, así como la tasa diaria de fallecimientos son mucho mejor indicador de la gravedad de la situación en esta etapa de la emergencia sanitaria. Precisamente, ya hemos tenido algunas
Comunidades Autónomas que han reportado cero fallecimientos por COVID-19 en un día por primera vez desde hace meses.


Asimismo, el uso de mascarillas está especialmente recomendado para evitar la transmisión de enfermedades infecciosas por aerosoles en lugares cerrados, con mala ventilación o donde no se puede mantener la distancia de seguridad recomendada
de 1,5 metros. Esto es especialmente relevante para los meses de invierno, en los que la vida social se hace mayoritariamente en interiores y las condiciones meteorológicas hacen más difícil asegurar una buena ventilación de estos interiores cuando
no se cuenta con sistemas de ventilación incorporados a la estructura del edificio o la estancia. Sin embargo, el avance en la campaña de vacunación coincide, además, con los meses de primavera y verano, en los que las condiciones climáticas de
España posibilitan que la vida social se realice de forma mayoritaria en exteriores, donde el riesgo de transmisión es prácticamente nulo cuando se respeta la distancia de seguridad.


Pese a ello, la ley de 'nueva normalidad' endureció las restricciones a la hora de utilizar mascarillas, pasando de la obligatoriedad de su uso en exteriores sólo cuando no se pudiera garantizar la distancia de seguridad a la obligatoriedad
sin condiciones, siguiendo la estela de lo que habían dictaminado la mayoría de Comunidades Autónomas en una etapa anterior de la pandemia.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



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1. Reformar la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, también llamada 'de nueva normalidad' para eliminar la
obligatoriedad del uso de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre siempre y cuando se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros.


2. Revisar el resto de restricciones en vigor y establecer un calendario de relajación de las mismas de acuerdo al avance de la campaña de vacunación y de los indicadores de la pandemia, con el objetivo de eliminar definitivamente dichas
restricciones lo antes posible y sin comprometer la lucha contra la COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000749


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la protección internacional de migrantes y desplazados por
el efecto del cambio climático para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La migración o el desplazamiento forzoso de personas por motivos climáticos se da cuando el deterioro causado por el cambio climático en los hábitats es tan irreversible que se convierte en un elemento central de la motivación para migrar,
aunque no sea esta la única causa. Lejos de tratarse de un asunto del futuro próximo, ya se están dando casos de migración por motivos climáticos en algunas islas del Pacífico, que han visto cómo la subida del nivel del mar hacía imposible mantener
algunos asentamientos. En algunas zonas de los trópicos, ya hay áreas en las que los cultivos agrícolas y los pastos están perdiendo productividad debido al aumento de las temperaturas y, en otros casos, a la escasez de agua. Otros hábitats se
deterioran por el aumento de la frecuencia y la gravedad de fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el cambio climático.


Gran parte de los desplazamientos provocados por estos impactos se producen dentro del propio país, convertidas así en personas desplazadas internamente, aunque una minoría decide migrar a otros Estados. La principal diferencia con otros
tipos de migración es que se produce de forma forzosa, y no por motivaciones económicas. En este sentido, se asemeja más a la situación de las personas que buscan asilo, por verse obligadas contra su voluntad a emigrar del Estado en el que tienen
su residencia. Sin embargo, el derecho internacional no reconoce esta situación, puesto que la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951 no incluye la causa climática como motivación para la concesión del estatus de refugiado. No existe
ningún otro tratado internacional que obligue a dar entrada y acogida a estas personas más allá de posibles acuerdos bilaterales entre Estados.


La Iniciativa Nansen, por ejemplo, aspira a emitir recomendaciones para los diferentes Estados a la hora de dar respuesta a este fenómeno de forma adecuada e inclusiva. En la dirección de esta iniciativa se encuentran Suiza y Noruega como
co- presidentes, y Australia, Bangladesh, Costa Rica, Alemania, Kenia, México y Filipinas como miembros. Además, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
forman parte de la dirección como miembros invitados. La dirección tiene a su disposición un comité consultivo en el que tienen representación miembros de organizaciones internacionales relacionadas con las migraciones, el cambio climático y el
desarrollo, con expertos, académicos, y con organizaciones no gubernamentales que proporcionan información y experiencia a los trabajos de la Iniciativa.


El objetivo es alcanzar un consenso entre Estados sobre los principios y elementos básicos para proteger a las personas migrantes en el contexto de desastres naturales causados por motivos climáticos, con actuaciones en tres áreas
principales: (1) cooperación internacional; (2) estándares y estatus para la admisión y permanencia de estas personas; y (3) mecanismos de financiación y respuesta de la comunidad internacional. A su vez, estas áreas principales deberán cubrir
todas las fases del proceso migratorio,



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desde la preparación antes de que ocurra el desplazamiento a las soluciones de inclusión, pasando por la protección y asistencia durante el proceso de desplazamiento por motivos climáticos.


Pese a ello, este tipo de recomendaciones no son vinculantes legalmente, y en ningún caso suponen un tratamiento similar de los migrantes por motivos climáticos al de los refugiados, pese a que estas personas se ven igualmente obligadas a
abandonar su país forzosamente. Por este motivo, es necesario desarrollar un marco normativo para reconocer este tipo de situaciones, más si cabe cuando de acuerdo a las proyecciones del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático en 2050
habría un estimado de 200 millones de personas desplazadas por estas razones.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar, en el seno de las Naciones Unidas, la necesidad de reformar el marco normativo internacional de protección de refugiados para recoger los desplazamientos forzados por el impacto del cambio climático como causa para conceder
protección internacional.


2. Solicitar el ingreso de España en la Iniciativa Nansen, para jugar un papel activo en la definición de medidas a aplicar para prevenir la migración forzosa por razones derivadas del cambio climático y para dar la asistencia adecuada a
las personas que se ven obligadas a abandonar su lugar de residencia por este motivo.


3. Actualizar la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria para recoger la migración forzosa por causas relacionadas con el cambio climático como condición habilitante para el
reconocimiento de la condición de refugiado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000750


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Pablo Sáez Alonso- Muñumer, D. Rubén Silvano Manso Olivar y D. Rodrigo Jiménez Revuelta, en
sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a modificar el régimen sancionador establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, en la que se establece la Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el
extranjero, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. A finales de 2012 se introdujo en nuestro ordenamiento la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.


1. La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo, a
través de la disposición adicional decimoctava, una modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establecía la 'Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1'.


2. Se obliga a informar con relación a (grupos):


a. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.


1 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adec­uación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha con­tra el fraude.



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b. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.


c. Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.


3. Tienen obligación de declarar aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003 ( ...las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición 2).


4. La Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, regulaba el modelo 720 para la declaración de los bienes objeto de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determinando lugar,
forma, plazo y el procedimiento para su presentación.


5. Tendrán obligación de presentar el Modelo 720 (entre el 1 de enero y el 31 de marzo) aquellos contribuyentes, señalados en el punto 3, cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros (en cualquiera de los grupos señalados en el
punto 2,) o en caso de depósitos bancarios cuando su saldo medio supere los 50.000 euros.


6- No habrá que presentar el Modelo 720 cuando el valor de cada bien o derecho (grupo) no se haya incrementado en 20.000 euros cada uno, con respecto el último 720 presentado.


7. Se trata de una declaración anual, y es un modelo declarativo, lo cual implica que no se liquidan impuestos, sino que únicamente se informa de los activos y rentas que tiene el contribuyente en otros países.


Segundo. Se establece un estricto régimen sancionador.


8. Se constituye un régimen sancionador compuesto únicamente por infracciones muy graves. Los dos tipos de infracciones muy graves son:


a. No presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.


b. La presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.


9. Las infracciones previstas son:


c. En el caso de incumplir la obligación de informar de los bienes o derechos en el extranjero, la multa se establece en 5.000 euros por cada uno de los datos que deberían haberse incluido en dicha declaración, con un mínimo de 10.000 euros.


d. En el caso de presentar la declaración fuera de plazo, sin previo requerimiento, la sanción será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.


e. Adicionalmente el artículo 3.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude modifica el artículo 39. 'Ganancias patrimoniales no justificadas' de la Ley Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que 'Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o
patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales. Las ganancias
patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una
fecha anterior a la del periodo de prescripción.' 3


f. Por lo tanto, en caso de que la autoridad fiscal descubra algún activo no declarado en el extranjero, la sanción pecuniaria adicional será del 150% de la cuota que resulte al regularizar la ganancia patrimonial no justificada en el
Modelo.


2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


3 Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adec­uación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha con­tra el fraude.



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10. Hasta 2020 la Agencia Tributaria ha sancionado a 5.000 contribuyentes con relación al Modelo 720, de los cuales el 71% de los expedientes finalizados con sanción son por la presentación fuera de plazo.


Tercero. La Comisión Europea ha criticado este régimen sancionador.


11. A finales de 2015 la Comisión Europea previno a las autoridades españolas sobre la posible incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea, de las consecuencias tributarias del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de esta
obligación de información.


12. En el año 2017 la Comisión emitió un Dictamen motivado en el que afirmó que el régimen sancionador establecido era desproporcionado y discriminatorio y entraban en conflicto con libertades fundamentales de la Unión Europea,
principalmente la libre circulación de capitales.


13. Dado que España no modificó su marco legislativo, la Comisión inició un procedimiento contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debido a la desproporcionalidad de las consecuencias del incumplimiento de la
obligación informativa, respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del 'Modelo 720' (Comisión Europea/Reino de España, Asunto C-788/19, recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019).


14. La Comisión solicita la condena del Reino de España, ya que al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del
'Modelo 720', cuyo nivel es superior a aquel previsto por el régimen general para infracciones similares ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21, 45, 56 y 63 del TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo
sobre el EEE, vulnerando así las libertades fundamentales del TFUE y del EEE. 4


15. Por otro lado, numerosos Tribunales de Justicia de Comunidades Autónoma, han fallado en contra de los dispuesto en el régimen sancionador:


g. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia de 20 de mayo de 2019 (rec. n.º 158/2017), anuló una sanción impuesta por presentar fuera de plazo y sin requerimiento previo, la declaración informativa sobre bienes y derechos
situados en el extranjero, motivado en el hecho de que la Comisión Europea emplazó a España a modificar su legislación relativa a las sanciones establecidas en relación con la presentación del 'Modelo 720'.


h. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia de 28 de noviembre de 2018 (rec. n.º 144/2018), considera que las sanciones impuestas a los obligados en caso de incumplimiento, deben anularse por su carácter
desproporcionado. 5


16. Incluso el Tribunal Supremo, por medio de Auto dictado con fecha 2 de julio de 2020 (recurso de casación n° 6410/2019), ha apreciado interés casacional en relación con el régimen sancionador aplicable al Modelo 720.


Las cuestiones que presentan interés casacional son:


a. Sobre la imprescriptibilidad de determinadas ganancias patrimoniales no justificadas.


b. Sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador.


Cuarto. El régimen sancionador ha dado lugar a situaciones de profunda indefensión en los contribuyentes.


17. La cuantía de las sanciones, así como la imputación como ganancias de patrimonio no justificadas a integrar en la base liquidable general del importe de los bienes y derechos respecto de los que no se hubiera cumplido la obligación de
información, ha dado lugar a sanciones desproporcionadas como la impuesta a un contribuyente 'por no informar sobre valores en Bélgica que no superaban los 800.000 euros y que procedían de una herencia'. Tuvo una sanción de 350.000 euros por la
declaración no presentada en el año 2015 y 360.000 euros por la del 2017. 6


18. O el caso, de un contribuyente que en 2013 presentó voluntariamente el modelo 720 en el que aseguraba poseer 98.168 euros en una cuenta abierta en Italia. La inspección detectó que, a finales


4 VLex.


5 Gómez-Acebo & Pombo.


6 Twitter Alejandro del Campo.



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de 2012, la cuenta contaba con un saldo en 52.000 euros. Hacienda le acusó de presentar la declaración fuera de plazo. La multa ascendió a 52.417 euros. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León anuló la
sanción. 7


19. Por lo tanto, nos encontramos ante un régimen sancionador contra el cual existe un procedimiento contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A ésto, se unen los numerosos fallos judiciales en los tribunales
españoles que han puesto en cuestión la naturaleza confiscatoria y la indefensión del contribuyente, ante las obligaciones fiscales derivadas de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.


En atención a lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder a modificar el régimen sancionador de lo expuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 7/ 2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, de tal forma que cumpla con criterios de proporcionalidad y no confiscatoriedad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Inés María Cañizares Pacheco, Rodrigo Jiménez Revuelta, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Iván Espinosa de los
Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


162/000751


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el reconocimiento de personalidades españolas en los
nombres de los Premios Nacionales de Investigación, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los Premios Nacionales de Investigación son los principales galardones que otorga el Ministerio de Ciencia e Innovación a los científicos más prometedores de nuestro país. Por ello, precisamente, estos diferentes premios -en sus diversas
disciplinas- llevan los nombres de figuras relevantes de la ciencia y la tecnología españolas. Por ejemplo, el Premio Nacional de Biología llevaba el nombre de Santiago Ramón y Cajal, el de Humanidades se denominaba en honor a Ramón Menéndez Pidal,
el de Medicina llevaba el nombre del doctor Gregorio Marañón y el de Transferencia de Tecnología se denominaba en honor al ingeniero e inventor Juan de la Cierva.


Esta decisión se toma, según el Ministerio de Ciencia e Innovación, por considerar que los nombres otorgados no representan de forma adecuada la contribución del talento español en ciencia y tecnología, ya que sólo hay nombres masculinos.
Desde el grupo Parlamentario Ciudadanos hemos llevado a cabo varias iniciativas para mejorar la visibilidad de las mujeres científicas españolas, y nuestro compromiso con asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a la hora de
acceder a la ciencia y la tecnología es claro. Por ello, consideramos que si esa fuera la razón principal para este cambio, mejor sería diversificar los nombres de los Premios para reconocer mejor la labor de españolas como Margarita Salas, Jimena
Fernández de la Vega, Ángeles Alvariño o Pilar Careaga.


Lo cierto es que la decisión se toma justo después de la polémica por los informes emitidos por la Secretaría de Estado para la Memoria Democrática sobre otorgar el nombre Juan de la Cierva al aeropuerto de Murcia. En estos informes, el
Gobierno afirma que este inventor tuvo unos lazos estrechos con el franquismo, algo de dudosa rigurosidad histórica, y por tanto recomendaba al Ministerio de Fomento


7 El País.



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que no se le diera tal nombre. Por ello, según el Ministerio de Ciencia e Innovación, esta decisión impulsaba también la retirada de los nombres de los diferentes Premios Nacionales de Investigación.


Sin embargo, y más allá de las inexactitudes históricas sobre la figura de Juan de la Cierva y su contribución al avance científico en España y en el resto del mundo, eliminar los nombres de los Premios Nacionales de Investigación supone un
duro golpe a la memoria de los científicos e investigadores españoles. No tiene sentido que los premios más importantes que se otorgan a los científicos e investigadores de hoy no honren la memoria de aquellos que consiguieron importantes avances y
logros en sus respectivos campos, suponiendo además una de las mejores y más valiosas imágenes de lo que España representa. Santiago Ramón y Cajal, de hecho, fue galardonado con el Premio Nobel en 1906 como reconocimiento precisamente a esa
contribución tan valiosa para el conocimiento de la estructura del sistema nervioso. Las contribuciones de estas personalidades no deben ser escondidas, sino reivindicadas dándoles la mayor visibilidad posible tanto a nivel nacional como a nivel
internacional.


Además, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mantener los nombres de científicos e inventores españoles en los Premios Nacionales de Investigación que otorga el Ministerio de Ciencia e Innovación, velando así por honrar y dar visibilidad a la contribución de estas personalidades a
la ciencia y la tecnología en nuestro país y en todo el mundo.


2. Asegurar una mejor representación de la aportación científica que han realizado las mujeres españolas a la ciencia y la innovación mediante el nombramiento de más Premios Nacionales de Investigación en honor a mujeres científicas e
investigadoras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000752


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Lourdes Méndez Monasterio, D.ª Rocío de Meer Méndez y D, Juan Luis Steegmann Olmedillas, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a promover el uso de las Instrucciones Previas en relación con la Eutanasia, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La esencia del acto médico como fundamento de la confianza médico-paciente.


El Código de Deontología médica ('CDM') 8, que recoge los deberes que obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión (artículo 2.1), menciona en diversas ocasiones la mutua confianza como requisito indispensable de la relación
entre médico y paciente 9. Así, el artículo 8.2 CDM afirma que 'la asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente' el artículo 27.1 abunda en la misma idea de una 'relación médico paciente,
basada en la mutua confianza y el Preámbulo se refiere a una 'relación asistencial de confianza plena'.


8 https:/ /www.cgcom.es/sites/default/files/codigo deontologia medica.pdf


9 Los propios pacientes valoran, por encima de otros rasgos de su médico -como la empatia, o la paciencia- la confianza que este les transmite. Así consta en un estudio titulado 'La comunicación médico- paciente' realizado en mayo de 2014 a
iniciativa de la Organización Médica Colegial (http:/ / www.medicosvpacientes.com/sites/default/files/ESTUDIO%20COMUNICACION%2QMEDICO PACIENTE.pdf, ver específicamente la página 10).



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El CDM deposita en el médico la tarea y responsabilidad de 'favorecer la plena confianza del paciente' (artículo 8.1), al tiempo que excepcionalmente le permite cesar en su obligación de asistencia sanitaria en el supuesto de que dicha
confianza no concurra (artículo 11).


La confianza que alberga cualquier paciente no recae -al menos, no principalmente- sobre la persona del médico en cuanto tal, sino en la propia esencia del acto médico, que se define en el artículo 7.1 CDM como 'toda actividad lícita,
desarrollada por un profesional médico, ( ...) orientada a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud'. Esta definición es una concreción -adaptada al lenguaje jurídico moderno- del juramento
hipocrático del s. IV a.C., que cada médico presta al inicio de su desempeño profesional:


'Me serviré, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar. Y no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré
un tal uso.'


La obligación de curar y de cuidar en que se traduce la profesión médica, y que constituye el fundamento de la confianza del paciente, ha sido recogida en el artículo 5.1 CDM:


'Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico.'


En suma, la confianza del paciente en que el médico velará por su cuidado es el basamento de una correcta relación mutua, entendida en el marco del CDM, sin la cual difícilmente podrá garantizarse el derecho a la protección de la salud del
paciente que protege el artículo 43 de la Constitución Española ('CE').


Segundo. La legalización de la eutanasia mina la confianza médico-paciente.


La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia ('LO 3/2021'), al margen de otras muchas consideraciones morales y jurídicas que pudieran formularse, ha socavado lo expuesto supra y, con ello, ha subvertido la razón de
ser de la medicina. La Ley Orgánica 3/2021 ha redefinido el acto médico para dar cabida en él a prácticas que no buscan 'respetar la vida' ni 'la salud del individuo', y que no se encaminan a la 'curación de una enfermedad, al alivio de un
padecimiento o ala promoción integral de la salud'.


Si, por lo tanto, el acto médico pierde su esencia, se pierde también la confianza de los pacientes en los médicos y, 'lato sensu', en el sistema sanitario en general. Como señala el profesor León Correa, 'La eutanasia socaba la confianza
que debe presidir la relación médico-paciente, de la cual forma una parte esencial el convencimiento de que el médico no abandonará nunca a su enfermo ni nunca le infligirá ningún daño deliberado. Poner en manos del médico la decisión de decidir
sobre la vida de ciertas personas, muchas de ellas indefensas, significa la quiebra de aquella confianza fundamental' 10. Dicho de otro modo, y en palabras del profesor Germán Zurriaraín, '¿qué lugar ocuparía el diálogo y la confianza entre el
médico y el paciente, si se supedita la opinión particular del médico y la 'lex artis' de su profesión (ética médica) a los deseos del enfermo? [ ...] Se va al médico, con la convicción de que él nos va a curar y/o aliviar. Pero en el caso de que
se legalice la eutanasia, al médico se le otorgaría una nueva función social: la capacidad de disponer de nuestra vida. Esta nueva función destruiría la relación de médico y paciente basada en la confianza' 11.


En la misma línea se ha pronunciado con rotundidad el presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid ('ICOM') y catedrático de Medicina, Dr. Manuel Martínez-Sellés, señalando lo siguiente:


'Se quiebra la relación de confianza que existe no solamente con el médico, sino con todo el sistema sanitario e incluso con la familia.'


10 LEÓN CORREA, F. J., 'El debate sobre la eutanasia y la medicina actual', en VVAA., Lecciones de Derecho Sanitario, Servicio de Publicaciones de la Universidad de la Coruña, 1999, p. 600.


11 Germán Zurriaráin, R., 'Aspectos sociales de la eutanasia', Cuadernos de Bioética, Vol. XXX, núm. 98, 2019.



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El Comité de Bioética de España, por su parte, ha afirmado en su 'Informe sobre el final de la vida y la atención en el proceso de morir, en el marco del debate sobre la regulación de la eutanasia' 12:


'No admitir la asistencia al suicidio permite a los médicos preservar el significado ético deontológico de su profesión y les permite a los pacientes mantener una confianza más sólida en sus médicos.


La regulación de la eutanasia y/o auxilio al suicidio acabaría por generar desconfianza hacia los profesionales de la Medicina y, en general, de la salud al entenderse que su aplicación no sería indiferente para la economía de una
institución sanitaria.'


El fenómeno expuesto no es una mera disquisición teórica. Al contrario, desgraciadamente se conocen ya ejemplos (en países donde la eutanasia se ha legalizado con anterioridad a España) de la pérdida de la confianza de los pacientes en el
sistema sanitario, y de las graves consecuencias que ello acarrea 13.


Tercero. Propuesta del Grupo Parlamentario VOX.


La Ley Orgánica 3/2021 regula la posibilidad de la objeción de conciencia de los sanitarios en materia de eutanasia. No podía ser de otra manera, dado que la objeción de conciencia es considerada por la mayor parte de la doctrina y la
jurisprudencia como una de las dimensiones de la libertad de pensamiento 14, protegida por el artículo 16 de la Constitución Española ('CE'):


i. En el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 3/2021 se establece que 'los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia'.


ii. El artículo 16.2 de la Ley Orgánica 3/2021 dispone que 'las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones
de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro
se someterá al principio de estricta confidencialidad y ala normativa de protección de datos de carácter personal'.


iii. En la disposición adicional séptima de la misma Ley Orgánica se afirma que se debe 'facilitar en su caso el ejercicio por los profesionales del derecho a la objeción de conciencia'.


Si bien es cierto que este Grupo Parlamentario encuentra serios indicios de inconstitucionalidad 15 en la Ley Orgánica 3/2021 en general y -por cuanto se refiere al objeto de esta iniciativa- en el registro de objetores en particular, lo
cierto es que, en tanto que no se derogue la ley, han de garantizarse lo máximo


12 http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/Informe%20CBE%20final%20vida%20v%201a % 20atencion % 20en % 20el% 20proceso % 20de % 20morir.pdf


13 https:/ / www.abc.es/sociedad/abci-medicos-advierten-riesgo-despenalizar-eutanasia-espana-201906182223 noticia.html https: / / www.dw.com/es/huvendo-de-la-muerte/a-1043887
https://www.elmundo.es/sociedad/2017/01/26/588alaad468aebc05d8b46ab.html


14 Ruiz Miguel, A., 'Artículo 16.1 y 16.2. La libertad de pensamiento', en W.AA, Comentarios a la Constitución Española, 'Boletín Oficial del Estado', Ministerio de Justicia y Wolters Kluwer, Madrid, 2018, p. 428, afirma: 'La
interpretación más extensiva sostiene que la objeción de conciencia es un derecho constitucional y fundamental directamente anclado en la libertad ideológica y religiosa del artículo 16.1 y que, aun teniendo límites en el orden público y en otros
derechos y bienes constitucionales, puede ser ejercido sin necesidad de específica interpositio legislatoris mediante el reconocimiento por los tribunales'. En el mismo sentido, en el F. J. 14 de la STC 53/1985 se recoge lo siguiente: 'La objeción
de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución'.


15 El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado reiteradamente que no existe un derecho fundamental a la propia muerte: 'Tiene, por consiguiente, el derecho a la vida un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un
derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte. Ello no impide, sin embargo, reconocer que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquélla fácticamente disponer sobre su propia muerte,
pero esa disposición constituye una manifestación del 'agere licere', en cuanto que la privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe y no, en ningún modo, un derecho subjetivo que implique la
posibilidad de movilizar el apoyo del poder público para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad de morir, ni, mucho menos, un derecho subjetivo de carácter fundamental en el que esa posibilidad se extienda incluso frente a la resistencia
del legislador, que no puede reducir el contenido esencial del derecho. En virtud de ello, no es posible admitir que la Constitución garantice en su art. 15 el derecho a la propia muerte y, por consiguiente, carece de apoyo constitucional la
pretensión de que la asistencia médica coactiva es contraria a ese derecho constitucionalmente inexistente' (FJ 7 de la STC 53/1985)



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posible 16 -en el estrecho marco que esta permita- los derechos y bienes jurídicos que se hallan en juego: el derecho a la vida y a la salud de los pacientes (artículos 15 y 43.1 CE), la libertad de conciencia de los médicos (artículo 16
CE), y la confianza, que es el fundamento de la relación médico-paciente.


A tal fin, entendemos que una solución acertada consiste en establecer una conexión entre el registro de profesionales sanitarios objetores en materia de eutanasia y los documentos de instrucciones previas, en los términos que a continuación
se expondrán:


Todos los pacientes tienen derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica ('Ley 41/2002'), a manifestar anticipadamente su voluntad acerca de sus cuidados y el tratamiento de su salud. Dicha voluntad, que ha de constar siempre por escrito, se plasma en un documento que recibe el nombre de 'instrucciones previas'
17.


En desarrollo de ese derecho, y habida cuenta de que la legislación en la materia se encuentra transferida a las comunidades autónomas, se han creado:


a) Un Registro nacional de instrucciones previas -en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 Ley 41/2002-, adscrito al Ministerio de Sanidad, en el que 'se recogerán las inscripciones practicadas en los registros autonómicos', con el fin
de 'asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas comunidades autónomas'. Se rige por el Real Decreto
124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal ('RD 124/2007').


b) Diecisiete registros autonómicos, que se regulan por sus respectivas normativas 18.


iii. El Estado facilitará modelos de documento de instrucciones previas (y promoverá que las comunidades autónomas lo hagan también) que contengan la opción (visible, v. gr., con una casilla que se pueda marcar) de que el paciente sea
tratado, en caso de ingresar en un centro sanitario estando gravemente mermadas sus facultades intelectivas y/o volitivas, por un médico que conste inscrito en el registro de profesionales sanitarios objetores.


iv. La voluntad de los pacientes en este sentido, con independencia del registro autonómico en que se haya depositado, será accesible, en los términos señalados por el Real Decreto 124/2007 y en todo el territorio nacional, por los
profesionales médicos que deban atender a las personas que accedan a los centros sanitarios en las condiciones antedichas.


Este Grupo Parlamentario defiende el derecho a la vida sin excepciones, desde la concepción hasta la muerte natural y, por consiguiente, no quiere dejar por concluido este debate en la sede de la soberanía nacional, a cuyo efecto viene
desgranando -y seguirá haciéndolo- distintas iniciativas que pretenden recuperar el respeto a este derecho en nuestra legislación. AI no existir, actualmente, un instrumento de identificación que permita a los pacientes visualizar, sin género de
dudas, qué médicos son favorables a la aplicación de la eutanasia y cuáles no, el mecanismo de las Instrucciones previas, que pretendemos fomentar a través de la presente iniciativa, permitirán no solo al paciente influir en las futuras decisiones


16 Asimismo, el TC ha señalado que el Estado debe ser proactivo en la tutela de la vida, incluso contra la voluntad de quien aparece como su titular: 'El derecho fundamental a la vida, en cuanto derecho subjetivo, da a sus tihdares la
posibilidad de recabar el amparo judicial y, en último término, el de este Tribunal frente a toda actuación de los poderes públicos que amenace su vida o su integridad. De otra parte y como fundamento objetivo del ordenamiento impone a esos mismos
poderes públicos y en especial al legislador, el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes, vida e integridad física, frente a los ataques de terceros, sin contar para ello con la voluntad de sus titulares e incluso cuando ni
siquiera quepa hablar, en rigor, de titulares de ese derecho' (FJ 7. STC 53/1985)


17 Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz
de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para
que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas' (artículo 11.1 de la Ley 41/2002).


18 https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/rnip/doc/Documentos-2019/Marzo-2019/Registros Autonómicos de Instrucciones Previas.pdf



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asistenciales, sino que facilitarán igualmente a los profesionales de la salud la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando carezca de capacidad para decidir por sí mismo 19.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las acciones que sean necesarias para proteger y garantizar una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente en nuestro sistema sanitario, de conformidad
con el Código deontológico médico. A tal fin, deberá promoverse la adopción de las siguientes medidas:


1. Promover, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo de un modelo de instrucciones previas aplicable a los distintos servicios de salud, en el que se recoja la opción (visibilizada con una
casilla o de algún otro modo fácilmente reconocible) de que el paciente, en caso de encontrarse imposibilitado para expresar su decisión de forma personal sobre su atención médica, declara su voluntad de ser tratado por un médico que esté inscrito
en el registro de profesionales sanitarios objetores a que hace referencia el artículo 16.2 de la Ley Orgánica, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.


2. Promover y garantizar una interoperabilidad plena, inmediata y eficaz entre los diferentes servicios de salud en lo relacionado con el Registro nacional de instrucciones previas, con el fin de asegurar el conocimiento en todo el
territorio nacional de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las comunidades autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2021.-Lourdes Méndez Monasterio, Rocío de Meer Méndez y Juan Luis Steegmann Olmedillas, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2035/2020, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra la disposición final segunda del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


19 Párrafo II de la Exposición de motivos de la Ley 41/2002.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2035-2020, interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado contra la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Ha comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de la Nación. Ha sido ponente el magistrado don Santiago Martínez-Vares García.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Declarar la extinción, por pérdida sobrevenida de objeto, del presente recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado contra la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de junio de 2021.


232/000028


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4192/2020, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, contra el artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña
5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4192-2020, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el art. 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, publicada en el 'Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya' núm. 8124, de 30 de abril de 2020. Han comparecido y formulado
alegaciones la Generalitat y el Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente la magistrada doña Encarnación Roca Trías.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad contra el art. 5 de la Ley del Parlamento
de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de junio de 2021.


233/000013


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1514/2020, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en
relación con el artículo 40.4, apartado a) y c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por posible vulneración del artículo 149.1.23.ª de la Constitución española.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha
pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1514-2020 promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en relación con el art. 40.4, apartado
a) y c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado, la fiscal general del Estado, la Junta de Andalucía y el
Parlamento de Andalucía y la representación procesal de la Federación Ecologistas en Acción-Sevilla. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de junio de 2021.


233/000020


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.



Página 27





Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5246/2020, planteada por la Sección 6a de la Audiencia Provincial de Barcelona, en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 25.1 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5246-2020 promovida por la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el art. 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Han
comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Alfredo Montoya Melgar.


[ ...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5246-2020 y declarar que el art. 137 LOREG
no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 7.b).


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de junio de 2021.