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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 270, de 12/05/2021
cve: BOCG-14-D-270 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


12 de mayo de 2021


Núm. 270



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/002443 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la evocación, reconocimiento y memoria de la transición política... (Página11)


161/002477 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la condena del franquismo y los actos de enaltecimiento del dictador... href='#(Página12)'>(Página12)


161/002503 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre los Órganos de Cooperación y la Gobernanza en el Estado Autonómico... (Página13)


161/002513 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la convocatoria urgente de la Conferencia de Presidentes Autonómicos... (Página15)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/002490 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la promoción y defensa de la lengua española en el mundo... (Página16)


Comisión de Justicia


161/002430 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a realizar las modificaciones normativas necesarias para dar la opción de celebración de juntas de propietarios de forma
telemática... (Página18)


161/002448 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a reforzar la Justicia Universal... (Página19)


161/002454 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a instar al Gobierno a impulsar las reformas legislativas necesarias para el reforzamiento de la independencia del Poder Judicial, para
garantizar la imparcialidad de la actuación del Ministerio Fiscal y para limitar el ejercicio de la gracia del indulto... (Página20)


161/002455 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la creación de un nuevo partido judicial en la isla de Formentera... (Página25)



Página 2





161/002473 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación del Código Penal para castigar de forma más adecuada y contundente el maltrato animal... (Página27)


161/002493 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre acceso de mujeres y niñas con discapacidad a la Administración de Justicia... (Página28)


161/002505 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a dar cumplimiento a los reiterados requerimientos del Consejo de Europa en relación a la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o
Minoritarias en la Justicia... (Página28)


Comisión de Defensa


161/002506 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a las condiciones para el ascenso de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia de procedencia militar... href='#(Página30)'>(Página30)


161/002507 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la cesión por parte del Ministerio de Defensa del acuartelamiento de 'Son Busquets' al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para la construcción de viviendas de protección oficial... (Página32)


161/002508 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a los procesos de evaluación para el ascenso en las Fuerzas Armadas... (Página34)


Comisión de Hacienda


161/002446 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la revisión y actualización de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)... (Página36)


161/002458 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la compensación total, por parte de los autónomos, de la base imponible general negativa con la base imponible del ahorro positiva del Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas, con motivo de la crisis económica derivada de la COVID-19... (Página37)


161/002465 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la compensación total, por parte de los autónomos, de la base imponible general negativa con la base imponible del ahorro positiva del Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas, con motivo de la crisis económica derivada de la COVID-19... (Página40)


161/002470 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, relativa a la determinación de valores catastrales de las construcciones situadas en terrenos de naturaleza rústica... (Página44)


161/002480 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a abonar de inmediato a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales el IVA adeudado de la liquidación definitiva del
ejercicio 2017, practicada en 2019, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo condenando al Estado a pagar a Castilla y León el importe adeudado por este concepto... (Página46)


161/002494 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la mejora del funcionamiento del mercado de operadores de productos petrolíferos al por mayor de cara a reducir el fraude y permitir la libre
competencia... (Página47)


161/002495 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la incorporación de un régimen sancionador, aplicable en caso de incumplimiento del deber de colaboración impuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica
6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal... (Página51)



Página 3





Comisión de Interior


161/002433 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la construcción de la comisaría provincial del Cuerpo Nacional de Policía en Jaén y una comisaría en Andújar... (Página55)


161/002434 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre la creación de un campo de tiro para el Cuerpo Nacional de Policía en el Centro de Prácticas Operativas de La Enira... (Página58)


161/002463 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a las dietas de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil por la comisión de servicios... (Página61)


161/002504 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre equiparación de la atención sanitaria que se presta a las personas privadas de libertad con la del resto de la ciudadanía... href='#(Página64)'>(Página64)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/002429 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso de la colaboración del Gobierno con los Ayuntamientos para la implementación de la Agenda Urbana Española... href='#(Página66)'>(Página66)


161/002457 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a impulsar las actuaciones necesarias para la construcción de la Línea de Alta Velocidad entre Huelva y Sevilla... (Página67)


161/002460 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la proyección y ejecución de una entrada directa desde la futura A-74 Barreiros-San Cibrao (en la conexión con la A-8) al Polígono Industrial de
Barreiros... (Página71)


161/002475 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a la construcción del vial paralelo desde la C.P. 507 para el acceso al puerto de Mirasol en Ribadeo... (Página72)


161/002476 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a la transformación del semienlace existente en la A-8, en un enlace completo para dar servicio al centro urbano del municipio de Ribadeo... href='#(Página74)'>(Página74)


161/002500 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso de la rehabilitación de edificios públicos... (Página75)


161/002501 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso de la rehabilitación edificatoria... (Página76)


161/002502 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a facilitar la movilidad entre España y Portugal en la provincia de Cáceres... (Página77)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/002419 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la creación de una nueva titulación de Formación Profesional que se ajuste a las enseñanzas de cantería y maestro de cantería... href='#(Página78)'>(Página78)


161/002432 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la reforma integral del sistema de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional a los estudiantes universitarios... href='#(Página79)'>(Página79)


161/002511 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la reducción de la brecha de género en la Formación Profesional industrial y tecnológica... (Página81)



Página 4





Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/002415 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras del hogar... (Página82)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/002417 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el desarrollo de un plan nacional de protección de los tablaos... (Página83)


161/002435 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a incentivar la industria del videojuego en España... (Página85)


161/002439 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración de un plan de choque de apoyo al sector textil y de moda y confección... (Página87)


161/002440 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a considerar la venta en mercadillos o mercados al aire libre como comercio seguro en relación con la prevención de la COVID-19... href='#(Página90)'>(Página90)


161/002445 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a crear un verdadero plan de ayudas directas que se distribuya de forma equitativa en todo el territorio nacional y esté dirigido a todos los autónomos y
empresarios afectados por la pandemia causada por la COVID-19... (Página91)


161/002456 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre la creación de un plan de ayudas directas universal y proporcional por regiones en función de la caída del PIB sufrida, y la adopción de medidas para asegurar
la supervivencia del sector del comercio a largo plazo... (Página97)


161/002467 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el ERTE anunciado por la empresa Repsol... (Página101)


161/002478 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a reivindicar la figura de don Diego Gelmírez... (Página102)


161/002486 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre evaluación de impacto estratégico de las políticas climáticas del Gobierno sobre la industria española... href='#(Página105)'>(Página105)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002436 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a implementar una Estrategia Nacional de Prevención de la Ceguera... (Página106)


161/002472 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación del Código Penal para castigar de forma más adecuada y contundente el maltrato animal... (Página108)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/002424 Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la Reserva de Ajuste al Brexit destinado al sector pesquero... (Página109)


161/002449 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a adoptar medidas urgentes para los agricultores afectados por el granizo en Plana Baixa de Castellón en el mes de
abril de 2021... (Página111)



Página 5





161/002451 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para fomentar el consumo de productos pesqueros sostenibles y saludables... (Página112)


161/002491 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre apoyo al sector vitivinícola español frente a la crisis de COVID-19... (Página113)


161/002492 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la aplicación del sistema de etiquetado frontal para la mejor información a los consumidores y su impacto sobre los productos alimentarios
de la dieta habitual de los españoles... (Página115)


161/002499 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre los Seguros Agrarios... (Página116)


Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/002462 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la instauración de un régimen sancionador del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno... (Página118)


161/002479 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la ejecución de las reformas normativas necesarias para dar cumplimiento al Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025... href='#(Página121)'>(Página121)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/002420 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la adscripción del Puerto de Refugio de La Pozona a la Comunidad Autónoma de Cantabria... (Página126)


161/002421 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el Almacén Temporal Centralizado, Centro Tecnológico Asociado y Vivero de Empresas de Villar de Cañas (Cuenca)... href='#(Página127)'>(Página127)


161/002437 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la construcción del embalse de Mularroya... (Página130)


161/002441 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la adecuación de la gestión cinegética en los Parques Nacionales declarados con anterioridad a la aprobación de la Ley 30/2014... href='#(Página131)'>(Página131)


161/002442 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a paliar los efectos ambientales y económicos de los incendios forestales sucedidos durante la campaña de verano de 2020... href='#(Página132)'>(Página132)


161/002459 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la necesidad de una Estación Depuradora de Aguas Residuales en el Ayuntamiento de Barreiros... (Página134)


161/002466 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el ERTE anunciado por la empresa Repsol... (Página135)


161/002471 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre un Pacto Nacional del Agua... (Página136)


161/002481 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la puesta en valor y apoyo de Proyectos de Energías Renovables en la Comarca de Sierra Mágina... (Página138)



Página 6





161/002482 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la paralización de forma inmediata de cualquier demolición de viviendas en la fachada marítima de la localidad de Los Nietos, Cartagena, y
se inicie un diálogo con los propietarios... (Página140)


161/002483 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la modificación de las condiciones del Memorándum de Entendimiento sobre el Trasvase Tajo-Segura... (Página141)


161/002484 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reanudar de inmediato y culminar los trabajos de regeneración medioambiental de la Bahía de Portmán, en La Unión (Región de Murcia)...
(Página142)


161/002497 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a combatir la presencia del nenúfar mejicano (Nymphaea mexiana) en España y, en particular, en la cuenca del río Guadiana... href='#(Página145)'>(Página145)


161/002512 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el Sistema Vigía de control del COVID-19... (Página147)


Comisión de Cultura y Deporte


161/002416 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la declaración de Patrimonio Natural de la Humanidad a las cuevas y el entorno que conforman el Santuario de Nuestra Señora de la
Esperanza en la localidad de Calasparra (Murcia)... (Página149)


161/002418 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el desarrollo de un plan nacional de protección de los tablaos... (Página150)


161/002422 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a acabar con la situación centralizadora de las políticas de cultura... (Página152)


161/002423 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la reciprocidad de los medios de comunicación audiovisuales públicos del mismo ámbito
lingüístico... (Página153)


161/002426 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para la restauración de las pinturas murales del siglo XIV ubicadas en la Iglesia de San Julián, Castilseco, La Rioja, estilo romántico siglo XII y XIII...
(Página155)


161/002450 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la rehabilitación y ampliación de la Casa del Sol, sede del Museo Nacional de Escultura de Valladolid... href='#(Página156)'>(Página156)


161/002464 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas que fortalezcan el deporte de personas con discapacidad en España... (Página157)


161/002469 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la modificación del Real Decreto 1838/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, y el Real
Decreto 1252/1999 que modifica parcialmente el anterior, para el reconocimiento estatal de la pilota valenciana y la Federación de Pilota Valenciana... (Página163)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/002447 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la transferencia de los inmuebles y viviendas titularidad de la SAREB situados en Galicia a la Administración gallega para destinarlos a vivienda pública...
(Página164)



Página 7





161/002488 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la exclusión financiera... (Página166)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/002425 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la suspensión temporal de la actividad de cría de visón americano por motivos de salud pública...
(Página167)


161/002427 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la atención primaria... (Página167)


161/002431 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reducción de las desigualdades en salud... (Página169)


161/002438 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elección de plaza MIR desde la transparencia, en igualdad de condiciones y con seguridad ante la pandemia de COVID-19... href='#(Página170)'>(Página170)


161/002452 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la creación de un Registro Nacional de Donantes de gametos y preembriones... (Página172)


161/002461 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la privatización del Sistema Sanitario Público... (Página173)


161/002485 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso en el sistema sanitario español de la transformación digital y la Estrategia Europea Farmacéutica... href='#(Página175)'>(Página175)


161/002487 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la creación y puesta en marcha de una estrategia de atención integral post COVID-19 en el Sistema Nacional de Salud... href='#(Página177)'>(Página177)


161/002489 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a establecer un Foro de Alto Nivel de Diálogo Farmacéutico... (Página178)


161/002509 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el Sistema Vigía de control del COVID-19... (Página180)


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/002496 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a promover las modificaciones legales oportunas para incluir al Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) en la Estrategia en Cáncer del Sistema
Nacional de Salud... (Página181)


Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales


161/002428 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre medidas contra la corrupción y el transfuguismo... (Página184)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Asuntos Exteriores


181/001009 Pregunta formulada por el Diputado don Alberto Asarta Cuevas (GVOX), sobre valoración de que las maniobras 'African Lion' se desarrollen este año por primera vez en territorio del Sáhara Occidental... href='#(Página185)'>(Página185)



Página 8





181/001032 Pregunta formulada por el Diputado don Alberto Asarta Cuevas (GVOX), sobre certeza de las informaciones publicadas acerca de que la Fundación España Salud (FES) perdió en 2019 más de 2,2 millones de dólares de las arcas
públicas... (Página186)


Comisión de Defensa


181/001006 Pregunta formulada por el Diputado don Agustín Rosety Fernández de Castro (GVOX), sobre utilización de un helicóptero AS332 Super Puma perteneciente al Ejército del Aire por parte del Presidente del Gobierno el 27/03/2021 para
desplazarse al Palacio de las Marismillas... (Página186)


181/001010 Pregunta formulada por el Diputado don Agustín Rosety Fernández de Castro (GVOX), sobre garantía de seguridad del contingente español de la misión EUTM-Mali... (Página186)


181/001011 Pregunta formulada por el Diputado don Agustín Rosety Fernández de Castro (GVOX), sobre medidas adicionales adoptadas de protección de los efectivos militares que forman parte de la fuerza de respuesta inmediata de la OTAN en el
Mediterráneo que lidera España... (Página187)


181/001034 Pregunta formulada por el Diputado don Agustín Rosety Fernández de Castro (GVOX), sobre confirmación de si el cese del Inspector General de la Sanidad Militar, el General de División médico Antonio Ramón Conde Ortiz, se produjo
tras la negativa de este a destituir al Director de Sanidad de la Armada, el General de Brigada Julio Francisco Pérez Mochales, tras una orden de la Subsecretaria de Defensa... (Página187)


181/001035 Pregunta formulada por el Diputado don Agustín Rosety Fernández de Castro (GVOX), sobre conocimiento por el Ministerio de Defensa de la vulneración de la zona próxima de seguridad del Acuartelamiento 'El Picacho' por parte del
Ayuntamiento de Palos de la Frontera... (Página187)


Comisión de Interior


181/000999 Pregunta formulada por la Diputada doña Macarena Olona Choclán (GVOX), sobre número de personas que tenían antecedentes policiales y/o penales, de las 564 con nacionalidad argelina expulsadas de España entre los años 2017 y
2019... (Página188)


181/001000 Pregunta formulada por la Diputada doña Macarena Olona Choclán (GVOX), sobre número de personas que tenían antecedentes policiales y/o penales, de las 5.178 con nacionalidad marroquí expulsadas de España entre los años 2017 y
2019... (Página188)


181/001015 Pregunta formulada por la Diputada doña Macarena Olona Choclán (GVOX), sobre medidas que se van a adoptar para acabar con la falta de motivación de los ceses de los puestos de libre designación del Ministerio del Interior... href='#(Página189)'>(Página189)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/001026 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Riolobos Regadera (GP), sobre fechas y plazos previstos para ejecutar el proyecto ferroviario del AVE Madrid-Extremadura en el tramo Madrid-Talavera-Oropesa, en el Eje Ferroviario
Atlántico París-Madrid-Lisboa... (Página189)


181/001027 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Riolobos Regadera (GP), sobre fechas y plazos previstos para desarrollar y elaborar el Proyecto de los enlaces ferroviarios con la Plataforma Logística de Talavera de la Reina en el
Eje Ferroviario Atlántico París-Madrid-Lisboa... (Página189)



Página 9





181/001028 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Riolobos Regadera (GP), sobre fechas y plazos previstos para elaborar el Proyecto constructivo, y licitar e iniciar las obras del 'Acondicionamiento de la intersección en la N-502 en
Velada y Gamonal (Toledo)'... (Página190)


181/001029 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Riolobos Regadera (GP), sobre fechas y plazos previstos para elaborar el Proyecto constructivo, y licitar e iniciar las obras del 'Acondicionamiento de la intersección en la N-502 en
Parrillas y Navalcan (Toledo)'... (Página190)


181/001030 Pregunta formulada por la Diputada doña Ana María Zurita Expósito (GP), sobre previsiones y provisión de suelo finalista para la construcción de las 100.000 viviendas de alquiler asequible anunciadas por el Ministro de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana... (Página190)


181/001031 Pregunta formulada por la Diputada doña Ana María Zurita Expósito (GP), sobre construcción con Fondos Europeos de 20.000 viviendas de alquiler... (Página190)


181/001036 Pregunta formulada por la Diputada doña Ana Prieto Nieto (GS), sobre actuaciones previstas para la modernización ferroviaria en la provincia de Lugo... (Página191)


Comisión de Educación y Formación Profesional


181/001014 Pregunta formulada por la Diputada doña Georgina Trías Gil (GVOX), sobre términos en los que el Gobierno plantea promover la educación afectivo-sexual con perspectiva de género en los centros educativos... href='#(Página191)'>(Página191)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


181/001001 Pregunta formulada por el Diputado don Agustín Almodóbar Barceló (GP), sobre valoración del hecho de que mientras cientos de miles de autónomos y pymes no están recibiendo ayudas directas por parte del Gobierno se acuerda rescatar
a una compañía que representa menos del 1 % del tráfico aéreo español con una inyección pública de 53 millones de euros... (Página191)


181/001002 Pregunta formulada por el Diputado don Agustín Almodóbar Barceló (GP), sobre carácter estratégico para el modelo turístico español que presenta la compañía aérea Plus Ultra rescatada con 53 millones por el Gobierno... href='#(Página192)'>(Página192)


181/001003 Pregunta formulada por el Diputado don Agustín Almodóbar Barceló (GP), sobre explicación de lo que representa para el turismo español la compañía Plus Ultra rescatada por el Gobierno con la cifra de 53 millones de euros... href='#(Página192)'>(Página192)


181/001004 Pregunta formulada por el Diputado don Agustín Almodóbar Barceló (GP), sobre criterios estrictos que ha primado el Gobierno para proceder a rescatar a la aerolínea Plus Ultra mediante la concesión de 53 millones de euros... href='#(Página192)'>(Página192)


181/001005 Pregunta formulada por el Diputado don Agustín Almodóbar Barceló (GP), sobre aportación de la compañía aérea Plus Ultra al funcionamiento del turismo español para haberle otorgado la cantidad de 53 millones de euros... href='#(Página192)'>(Página192)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/001013 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), sobre funcionamiento de los controles en frontera de los productos agroalimentarios procedentes de terceros países que entran en España ... href='#(Página193)'>(Página193)



Página 10





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/045449 Autor: Mariscal Anaya, Guillermo Pérez Díaz, María Auxiliadora Movellán Lombilla, Diego Echániz Salgado, José Ignacio


Número de trabajadores afectados por un ERTE que se han quedado sin cobrar la prestación el mes de marzo y el mes de abril de 2021 en la isla de Las Palmas, así como de los que lo han hecho con retraso sobre la fecha de cobro habitual.
Retirada... (Página193)


184/045450 Autor: Zurita Expósito, Ana María Ledesma Martín, Sebastián Jesús Movellán Lombilla, Diego Echániz Salgado, José Ignacio


Número de trabajadores afectados por un ERTE que se han quedado sin cobrar la prestación el mes de marzo y el mes de abril de 2021 en la isla de Santa Cruz de Tenerife, así como de los que lo han hecho con retraso sobre la fecha de cobro
habitual. Retirada ... (Página194)


184/046104 Autor: Miquel i Valentí, Sergi


Incumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo sobre los papeles de Salamanca ... (Página194)


184/046767 Autor: Salvador i Duch, Jordi


Sanciones a ACTIVA MUTUA 2008 por una serie de conductas graves detectadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ... (Página195)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/002443


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la evocación, reconocimiento y
memoria de la transición política, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


El siglo XX ha sido un espacio en la historia de España cargado de acontecimientos. Muchos de ellos han dejado una huella indeleble en la sociedad española y han contribuido a fijar un nuevo sentimiento, una manera distinta de considerarse
español en un novedoso Marco de paz, estabilidad y convivencia.


El carácter español se ve afectado desde comienzos de siglo por la pérdida a finales del XIX de los territorios españoles de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. La crisis de identidad ocasionada por estas pérdidas se prolonga durante buena parte
del siglo XX y tiene su repercusión generando una tensión que, sumada a otros problemas enquistados en la vida política y social española, se traduce en constantes formas de gobierno: Del sistema parlamentario de la Restauración a la dictadura de
Primo de Rivera, la Segunda República, la dictadura del General Franco y, finalmente, la monarquía de don Juan Carlos I de Borbón, parlamentaria y democrática de derecho.


Trascendental para nuestro futuro fue este último acontecimiento de la historia, el tránsito a la monarquía parlamentaria. Fue una verdadera obra de artesanía política caracterizada por la renuncia y el espíritu de reconciliación de todos
los que, con distintas sensibilidades ideológicas, contribuyeron a su éxito. En palabras de Javier Cercas: 'el pasado imposible' publicado en el diario El País el día 22 de abril de 2002 'la transición consistió en un pacto mediante el cual los
herederos de los derrotados de la guerra renunciaban a pasar cuentas de lo acaecido durante 43 años, mientras que, en contrapartida, los herederos de los vencedores aceptaban la creación de un sistema político que acogiera a todo el mundo, incluidos
los herederos de los derrotados'.


'La transición -en opinión de Ramón Tamames- fue un auténtico compromiso histórico español, que se configuró con la ley de reforma política, el procedimiento decidido y seguido para celebrar las elecciones generales de 1977, los
subsiguientes pactos de la Moncloa y la Constitución de 1978; cuatro piezas fundamentales para entender lo que fue el pacto que ahora se ataca de tanto observatorio de la confusión, en una especie de viaje a ninguna parte'.


Por ello es más necesario que nunca volver a rememorar y a poner en valor el espíritu de la transición española que ha llevado a cotas inimaginables de paz y prosperidad a todos los españoles y que ha conseguido que España sea una democracia
plena, una de las más avanzadas del mundo, para que esa experiencia común con la que comenzó el proceso de nuestra transición sigue siendo el sustento de nuestro trabajo para continuar avanzando hacia una España cada vez mejor.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en valor y a recordar siempre lo que representó ese periodo histórico de España, poniendo de manifiesto el esfuerzo de todos y cada uno de los españoles que, asentados en distintas atalayas ideológicas, fueron protagonistas del
mismo, desde los ciudadanos de a pie a los más insignes políticos del período.


2. A que cada una de las decisiones políticas que se tomen se basen en ese espíritu forjado durante la transición para la mejor convivencia en libertad, justicia, respeto a las instituciones y paz, valores que siguen siendo plenamente
vigentes para seguir construyendo la España a la que todos aspiramos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Jaime Miguel Mateu Isturiz y Macarena Montesinos de Miguel, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002477


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para
su debate y aprobación en la Comisión Constitucional relativa a la condena del franquismo y los actos de enaltecimiento del dictador.


Exposición de motivos


Durante el último año se han registrado numerosos actos de enaltecimiento de la dictadura franquista en distintos sitios de España. Durante 2020, año marcado por las limitaciones a la movilidad y reunión, hemos visto decenas de
concentraciones frente a símbolos franquistas y misas en memoria del dictador. Sin ir más lejos, en Madrid se ha celebrado homenaje a la división azul en febrero del corriente año donde se mostraba un claro desprecio democrático y a las normas de
seguridad sanitaria. Este último ha sonado en los medios de comunicación no solo por los delitos de odio de corte antisemita, sino también por el grotesco y manifiesto enaltecimiento tanto al fascismo como al franquismo. Se ha expuesto simbología
fascista y franquista, se han hecho declaraciones de apoyo y lealtad al régimen de Franco, mostrado banderas preconstitucionales y discursos que alientan y enaltecen la dictadura.


Estas manifestaciones en apoyo a al franquismo no son nuevas. En diciembre de 2018 se dio a conocer, por medio de la prensa, cómo se había desarrollado la cena homenaje a Francisco Franco en el Hotel Novotel Madrid organizada por la
fundación Francisco Franco. En ella, participaron alcaldes y diputados de asambleas autonómicas del Partido Popular, como Antonio Pozo, o Juan Antonio Morales, tránsfugas que hoy militan en el partido de ultraderecha VOX.


Los continuos desprecios a la democracia son notorios en este tipo de actos. No es casualidad que la Comunidad de Madrid ampare, en su gran mayoría, este tipo de eventos que abiertamente hacen apología a la dictadura y vulneran el espíritu
de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Durante el 45 aniversario de la muerte del
dictador, Madrid ha acogido la mayoría de las misas donde se ha rendido homenaje a Franco. La apología al fascismo, prohibida en países como Francia, Alemania, Italia, Noruega o Austria, es hoy abiertamente permitida y celebrada en la Comunidad de
Madrid dado que la laxitud legal y la permisividad política del Gobierno de esta Comunidad Autónoma permiten mantener vivos movimientos antidemocráticos que exponen sin complejos emblemas nazis o saludos con el brazo en alto.


El 28 de marzo, el Movimiento Católico Español convocó una nueva manifestación de corte antidemocrático, otra vez en Madrid, donde se pretende exaltar el régimen franquista por medio de la celebración de la caída de la democracia en manos
del golpismo en 1939. Esta celebración conmemora



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el asedio y el bombardeo por parte de los golpistas a la capital de España. Este tipo de actos reivindican la persecución política y el terrorismo de Estado en los que ha incurrido España bajo las órdenes del dictador Francisco Franco, lo
que supone una vulneración a la memoria de las víctimas de la dictadura.


Sin embargo, esta convocatoria no resultó un hecho aislado ya que para el mismo día se convocaron otras manifestaciones de exaltación de la dictadura en el cementerio del este, otra en el valle de Cuelgamuros y una misa en homenaje al
dictador en el cementerio de Mingorrubio. Todos estos actos, que exaltan el racismo y la xenofobia de ideología fascista, se plantean bajo el amparo de la propia Comunidad de Madrid.


Resulta evidente que la Comunidad de Madrid permite este tipo de actos con la intencionalidad política de blanqueo y legitimación de movimientos antidemocráticos de extrema derecha, en contra de la Ley de Memoria Democrática así como de las
recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas a España sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Recordamos que estas recomendaciones instan al Gobierno de España a mostrar un compromiso
decidido y sólido de no repetición y a promover iniciativas que aglutinen las demandas de todas las víctimas de violaciones de Derechos Humanos, independientemente de su afiliación política. Permitir este tipo de exaltaciones antidemocráticas por
parte de grupos extremistas de derecha, principalmente desde la Comunidad de Madrid, arremete contra los principios básicos de nuestra democracia y actúa en contra de las garantías de no repetición que el Estado debe avalar desde la
institucionalidad.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda reprobar cualquier acto de enaltecimiento del franquismo, rechaza la actitud de cualquier cargo público que participe en actos de homenaje al dictador, reprueba la actividad de la fundación Francisco
Franco y del Movimiento Católico Español e insta al Gobierno a:


1. Tomar las medidas necesarias para que se cumplan las recomendaciones de la ONU establecidas en el 'Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición'.


2. Cumplir con el mandato de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, en coherencia
con el espíritu de reconciliación y respeto a las víctimas de la dictadura franquista.


3. Adoptar las medidas necesarias para evitar actos y manifestaciones que desprecian abiertamente la democracia, tales como actos, celebraciones y/o movilizaciones franquistas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2021.-Jaume Asens Llodrà, Diputado.-Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/002503


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los Órganos de Cooperación y la Gobernanza en el Estado Autonómico, para su
debate en Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


La Constitución Española no contempla en su Título VIII preceptos que recojan explícitamente el sentido de los principios de colaboración o coordinación ni los organismos de cooperación intergubernamental aplicables, en ambos casos, a la
relación entre las diferentes administraciones del Estado Autonómico. Tampoco hay una definición de la lealtad institucional. Y, sin embargo, son instrumentos imprescindibles que hay que conjugar para el buen funcionamiento de un Estado
descentralizado con una organización territorial articulada en Comunidades Autónomas.



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Sí recoge, en cambio, el principio de solidaridad en los artículos 2, 138 y 156 de la CE, aunque en opinión del Consejo de Estado las referencias que a él se hacen en la Constitución están lejos de determinar su ámbito y contenido, y
requieren precisar las obligaciones que se desprenden de ese principio básico.


La toma de decisiones en una democracia plena requiere procesos de deliberación entre las diferentes administraciones y abrir cauces de participación con la sociedad. Y la pandemia de 2020 ha puesto de manifiesto la importancia de contar
con mecanismos y procedimientos para hacer efectivos el diálogo, la cooperación y la coordinación entre los Gobiernos de España y de las Autonomías para afrontar conjuntamente medidas urgentes dirigidas a dar respuesta a las consecuencias del
coronavirus en los ámbitos sanitarios, sociales, políticos y económicos.


España es un Estado plural y descentralizado, con una distribución del poder que descansa en una estructura autonómica y con una sociedad que demanda más participación en las decisiones públicas. En este escenario y con ocasión de la
pandemia ha habido que promover un nuevo modelo de relación entre los Gobiernos de España y de las Comunidades Autónomas para una toma de decisiones compartidas de acuerdo con la evolución del virus y las distintas fases del estado de alarma. El
modelo ha consistido en un sistema de Gobernanza compartida o cogobernanza, utilizando los Órganos de Cooperación multilateral previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos órganos, constituidos por
diferentes instituciones del Estado, han actuado buscando la colaboración, coordinación y eficacia entre las administraciones.


Resulta obligado sacar conclusiones sobre el modelo de gestión desarrollado durante los meses de vigencia del estado de alarma, un modelo centrado en la lucha conjunta del Gobierno Central y los Gobiernos Autonómicos contra los efectos de la
COVID-19. Los acontecimientos y la respuesta política de las administraciones durante la crisis, con sus tensiones y diferencias partidistas, han puesto en evidencia la importancia de buscar elementos de mejora de la organización territorial
contemplada en la Constitución de 1978.


En este sentido, la consolidación de la Gobernanza, como sistema operativo de una democracia de participación y transparencia, exige promover un funcionamiento continuado y planificado de la Conferencia de Presidentes y las Conferencias
Sectoriales, al constatar que son órganos válidos de cooperación multilateral entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autonómicos que permiten incrementar la confianza y perfeccionar unas relaciones que deben estar presididas por la lealtad y la
colaboración entre ellas. De ahí la conveniencia de avanzar en una mayor concreción de las reglas democráticas de funcionamiento de este modelo de Gobernanza.


Uno de los aciertos del Gobierno del Presidente Pedro Sánchez, en estos meses, ha sido la convocatoria frecuente de la Conferencia de Presidentes, las Conferencias Sectoriales y otras Comisiones, en especial el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud. Se trata de Órganos de Cooperación, muy presentes en los Estados Federales, que habían permanecido casi inactivos durante años.


La Conferencia de Presidentes es un órgano creado por el Presidente Rodríguez Zapatero en 2004, contemplada en el artículo 146 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus funciones se concretan en un Reglamento interno cuya última
versión data de 2017. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, En los países europeos de estructura federal, estas diferentes
conferencias funcionan con regularidad.


La citada Conferencia es la instancia idónea para el encuentro, la consulta y el debate entre todos los Presidentes. Ese órgano permite alcanzar acuerdos y recomendaciones sobre los grandes problemas que, por afectar a las Comunidades y al
Estado, requieren una respuesta conjunta y coordinada, así como sobre la participación autonómica en los asuntos europeos y las reformas que el Estado Autonómico necesita. Sin exclusión de las reuniones bilaterales, es un foro idóneo que debe
permitir abordar situaciones de desencuentro que surgen en las relaciones entre el Gobierno de España y los Gobiernos Autonómicos. Su convocatoria no debería depender de circunstancias coyunturales ni de la voluntad de los responsables políticos en
cada momento.


La relevancia política que ha adquirido la Conferencia y los valores de solidaridad, coordinación y cooperación que representa, aconsejan dotarla de un mayor grado de institucionalización e incluirla en el texto constitucional -cuando se
aborde la necesaria reforma de la Constitución- por su contribución clave al mejor funcionamiento de un Estado plural y descentralizado que tenga como eje la lealtad institucional.



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La nueva normalidad política, sanitaria, económica y social que va a surgir tras la pandemia no puede afrontarse desde actitudes ancladas en la vieja normalidad política. A la insuficiente experiencia práctica sobre los procedimientos a
seguir a la hora de tomar decisiones compartidas, mediante un sistema de Gobernanza, se le añade un problema que arrastramos de falta de cultura de cooperación entre las partes.


De cara a transitar con garantías de éxito por una nueva normalidad se deben aprovechar los mecanismos que disponemos en España, aunque estaban dormidos, para articular el diálogo, la cooperación y la participación de las Comunidades
Autónomas en los procesos de formación de la voluntad del Estado. De ahí la acertada creación de una Conferencia Sectorial con las CCAA para el tratamiento y la gestión de los Fondos Europeos destinados a la recuperación social y económica de
España, decisión adoptada por el Presidente Pedro Sánchez el pasado septiembre.


Es tiempo de desarrollar y poner en valor dichos Órganos de Cooperación multilateral y bilateral, con seguimiento de sus acuerdos, de modo que sirvan para fortalecer el principio de cooperación, paliar las carencias del Título VIII de la
Constitución, ayudar a reducir la excesiva conflictividad, eliminar disfunciones en el sistema autonómico y lograr una mayor cohesión territorial.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover el fortalecimiento de la Conferencia de Presidentes de los Gobiernos de España y de las Comunidades Autónomas, así como de los demás Órganos de Cooperación entre las administraciones públicas, mediante la creación de un
Secretariado Permanente de la primera y defendiendo un funcionamiento que busque acuerdos de consenso y que esté regido por los principios de colaboración, cooperación, solidaridad y coordinación, lo que contribuiría a la consolidación del principio
de lealtad institucional.


2. Avanzar en la consolidación del modelo institucional de Gobernanza democrática para la toma de decisiones compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, promoviendo un funcionamiento planificado y continuado de los órganos de
cooperación multilateral, con el objetivo de lograr una mayor integración y cohesión del Estado autonómico y prestar un mejor servicio público a la ciudadanía, además de extender la Gobernanza mediante procesos deliberativos de participación
democrática a la sociedad, sus organizaciones cívicas y agentes sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2021.-Odón Elorza González, Diputado.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002513


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la convocatoria urgente de
la Conferencia de Presidentes autonómicos, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno declaró, por segunda vez en España, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de octubre de 2020, solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el mismo hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, prórroga que el Pleno del Congreso de los
Diputados, en su sesión del día 29 de octubre de 2020, acordó conceder. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prórroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.


El artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establecía que la Autoridad competente a los efectos del estado de alarma, será el Gobierno de la Nación, y en cada comunidad autónoma y ciudad



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con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía.


Durante este tiempo, y a pesar de los continuos requerimientos del Partido Popular para llevar a cabo las reformas legislativas necesarias para dotar de herramientas legales a las Comunidades Autónomas tras la finalización del estado de
alarma y para evitar en el futuro tener que recurrir a la excepcionalidad constitucional para contener la transmisión de enfermedades, el Gobierno ha hecho caso omiso, rechazando un plan jurídico alternativo que hasta en dos ocasiones el Grupo
Popular ha presentado en el Congreso.


Incluso el propio Consejo de Estado, en un dictamen de marzo, requería al Gobierno para legislar en ese sentido.


A pesar de ello, cuando apenas queda una semana para que finalice el estado de alarma, los responsables de las distintas Comunidades Autónomas desconocen las intenciones del Gobierno a partir del 9 de mayo y necesitan saber con qué
herramientas legales van a poder contar para contener la expansión del virus en sus territorios. La autorización judicial requerida, como es sabido, ha dado lugar a soluciones dispares.


Hay que añadir que el Artículo 14 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prórroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, bajo el epígrafe 'Rendición de cuentas', establece que
'Asimismo, transcurridos cuatro meses de videncia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del Estado de Alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud a la vista de la evolución de los indicadores, sanitarios epidemiológicos, sociales y económicos'. Ese plazo de cuatro meses expiró el pasado 9 de marzo sin que la misma se haya convocado, en un flagrante incumplimiento de
lo aprobado en esta Cámara para autorizar la prórroga.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Presidente del Gobierno, a convocar urgentemente, y en cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, la Conferencia de Presidentes autonómicos, al haberse incumplido con creces el plazo de cuatro meses establecido en el mismo y con el 1 fin de informarles sobre las medidas que piensa adoptar tras la finalización del
estado de alarma y sobre si piensa adoptar las modificaciones legales necesarias para que las Comunidades Autónomas cuenten con los instrumentos legales necesarios para adoptar medidas de protección de la salud de los ciudadanos de su territorio
para contener la expansión de la pandemia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/002490


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Proposición no de Ley sobre la promoción y defensa de la lengua española en el mundo.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la provisión contenida en el punto 1 se haría, en todo caso, por el cauce reglamentario pertinente, admitirla a trámite



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como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Asuntos Exteriores. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la promoción y defensa de la lengua
española en el mundo, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Casi 600 millones de personas tenemos el privilegio de compartir el español como lengua, ocupando el tercer puesto de las lenguas más habladas del mundo por detrás del inglés y el mandarín, y suponiendo en torno a un 7,5 % de la población
del mundo. De ellos, casi 490 millones tienen el español como idioma materno. Según los datos del Instituto Cervantes en su informe El español en el mundo, 2020, en la última década el número de hablantes de español ha aumentado en un 33 % y casi
147 millones de personas, lo que hace a nuestra lengua común un idioma vivo y en crecimiento. Principalmente, este aumento viene dado por el crecimiento demográfico en los países hispanohablantes de América Latina y por la expansión de la población
hispanohablante en Estados Unidos.


Esta mayor presencia del español también tiene su reflejo en el atractivo que supone esta lengua para los hablantes de otros idiomas, y por ello el número de estudiantes de español en el mundo también se ha incrementado en la última década
en un 60 %. Según el informe mencionado anteriormente, el español es la segunda lengua en términos de turismo idiomático. Es decir, en el número de personas que deciden viajar a un país mayoritariamente hispanohablante para poder aprender este
idioma. En el caso de España, nuestro país atraía anualmente antes de la pandemia de COVID-19 en torno a 900.000 personas, normalmente mayores de 30 años y mayoritariamente mujeres, a estudiar español en nuestro territorio. El 65 % de esos
estudiantes procede de otros puntos de Europa, pero el 20 % de ellos proviene de Asia, el continente con mayor potencial para la expansión del español.


Sin embargo, el país en el que hay más estudiantes de español es Estados Unidos, con 8 millones y en torno a un 37 % del total de estudiantes de este idioma en todo el mundo, seguido de Brasil, con 6,1 millones y en torno al 28 % del total.
Pese a ello, y pese a la gran presencia de lo hispano en Estados Unidos, el pasado año 2020 se vivieron unos episodios lamentables en este país en los que se rechazaba este legado, auspiciado además por la persecución que el expresidente Donald
Trump instigó contra los hablantes de español en Estados Unidos. Como resultado, se vandalizaron estatuas de personalidades españolas o hispanas de relevancia que jugaron un papel fundamental en la historia de Estados Unidos, como Fray Junípero
Serra o Miguel de Cervantes. Varios estados y ciudades estadounidenses, además, han iniciado procesos para retirar símbolos relacionados con España o con el legado hispánico en el país de sus símbolos oficiales, siempre basados en un revisionismo
histórico pueril y no ajustado a los hechos históricos, su complejidad y su marco temporal. En definitiva, en Estados Unidos se ha creado un caldo de cultivo con intereses espurios para acorralar al español y a sus hablantes por su notable
crecimiento, basándose en una nueva leyenda negra contra el legado hispánico en las Américas.


Este tipo de discursos también han calado hondo en otro país con un gran legado hispánico, como es Filipinas. Allí, el número de hispanohablantes se reduce drásticamente con el paso del tiempo, aunque los jóvenes están redescubriendo en
esta lengua un nuevo interés o bien por sus raíces o por las oportunidades que les puede aportar, lo que ha reavivado de forma tímida el número de estudiantes de español. Sin embargo, el presidente Rodrigo Duterte, abonado también a los métodos y
formas del expresidente Donald Trump, ha señalado también a los lazos históricos, culturales y sociales que unen a Filipinas con ese legado hispánico como causa de los problemas del país. Con este pretexto y como



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intento de desviar la atención lejos de sus políticas de abusos y violaciones de derechos y libertades fundamentales, Duterte anunció que su intención era cambiar el nombre de Filipinas para 'desligarlo del pasado de brutalidad colonial de
Felipe II Una vez más, el revisionismo histórico y la adhesión a una nueva leyenda negra como elemento de distracción para evitar la rendición de cuentas por su gestión al frente del gobierno filipino.


Asimismo, el peso económico de los países en los que se habla español se reduce, principalmente debido al crecimiento económico de Asia y África, que dejan a los países en los que el español es idioma oficial en el 7 % del PIB mundial. Pese
a ello, España no cuenta, a través del Instituto Cervantes, con una estrategia de acción exterior clara que ponga en valor el español como activo de política internacional y no solo como un elemento cultural. El español es la principal herramienta
de presencia exterior de España y una de las vías por las que reforzar nuestros lazos tanto con los países de América Latina como con los países asiáticos. En este cometido, además, España debe actuar conjuntamente con el resto de países
mayoritariamente hispanohablantes y sus centros de diplomacia cultural.


Por estas razones, y con motivo del Día Mundial del Español en Naciones Unidas que se celebra el 23 de abril, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar ante las Comisiones de Asuntos Exteriores y de Cultura del Congreso de los Diputados, y en un plazo máximo de seis meses, una estrategia de promoción global del español como herramienta de acción exterior y presencia de España
en el mundo.


2. Detallar las acciones que se llevarán a cabo en el seno de dicha estrategia y en el de las relaciones bilaterales con los países con los que compartimos lazos históricos, sociales y culturales para evitar la expansión de una nueva
leyenda negra sobre España y fomentar el conocimiento objetivo de los hechos en su contexto histórico.


3. Dotar al Instituto Cervantes y a las universidades españolas de las herramientas y recursos necesarios para poder emprender acciones de colaboración con sus homólogos en otros países de mayoría hispanohablante para fomentar el
aprendizaje y conocimiento del español en terceros países, especialmente en América del Norte y Asia-Pacífico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2021.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Justicia


161/002430


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a realizar las modificaciones normativas necesarias
para dar la opción de celebración de juntas de propietarios de forma telemática, para su debate en la Comisión de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La pandemia mundial provocada por la COVID-19 ha conllevado la adopción por parte de los poderes públicos de medidas restrictivas que afectan fundamentalmente al derecho de reunión, limitando el aforo máximo permitido y el número de personas
que pueden reunirse.


Estas restricciones han tenido especial incidencia en la gestión de las fincas urbanas, cuya regulación actual se basa en la asistencia presencial a las Juntas de propietarios. Cuestiones como la elección de los cargos que conforman el
gobierno y representación de las fincas, la toma de acuerdos en materia de obras, reformas y mejoras necesarias en los edificios, o tantas otras que afectan al día a día de los



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propietarios en régimen horizontal se están viendo paralizadas por la imposibilidad de celebrarse las reuniones presenciales que mandata la ley para tomar este tipo de decisiones.


Desde diversos foros, se está planteando la necesidad de reformar la Ley de Propiedad Horizontal para superar esta parálisis y permitir la celebración de las juntas de propietarios de forma telemática, esto es, mediante los sistemas de
videoconferencia o de otros medios de comunicación.


El GPS considera oportuna esta reforma, siempre que se regule para situaciones excepcionales como la actual y quedando aseguradas la participación de todos los propietarios, la identificación de los asistentes, la continuidad de la
comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y sobre todo la emisión del voto con las debidas garantías.


Entendemos que ello permitirá no solo continuar el normal funcionamiento de la actividad y decisiones en los inmuebles de fincas urbanas, sino también dar un paso muy importante para evolucionar como sociedad, adaptándonos a una nueva
realidad tecnológica que es imparable y que, al igual que ha ocurrido con las nuevas fórmulas de teletrabajo, la realidad que estamos viviendo derivado de la crisis sanitaria ha acelerado.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las modificaciones normativas necesarias para que las juntas de propietarios puedan reunirse de forma telemática cuando no sea posible, como ocurre en la actual situación de
pandemia, realizarlas de forma presencial, dejando en todo caso garantizada la participación de todos los propietarios, la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y
sobre todo la emisión del voto con las debidas garantías, que podrá ser telemático o por correo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Eva Bravo Barco, Diputada.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002448


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al amparo de los dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta esta Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en la Comisión de Justicia, relativa a reforzar la Justicia Universal.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, derogó el sistema de jurisdicción universal que se encontraba vigente hasta el momento en nuestro país y que había
permitido la persecución y enjuiciamiento por parte de los tribunales españoles de los más graves delitos y violaciones de derechos humanos, como los perpetrados en Chile, Argentina y Guatemala, y que colocó a España en la vanguardia de la
persecución de los crímenes internacionales y la defensa de los Derechos Humanos.


El principio de jurisdicción universal es aquél en virtud del cual se asigna competencia a las autoridades de un Estado para la represión de delitos que, independientemente del lugar de su comisión y de la nacionalidad de los autores o las
víctimas, atentan contra bienes jurídicos internacionales o supranacionales de especial importancia, y que por ello trascienden la esfera de intereses individuales y específicos de uno o varios Estados en particular.


La normativa que todavía se encuentra vigente limita la competencia de los tribunales españoles hasta el punto de que en los delitos más graves (genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes en caso de conflicto armado) se exige
que la persona a la que se le impute el hecho delictivo se encuentre en territorio español, siendo indiferente que las víctimas de estos hechos tengan nacionalidad española.



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Además de lo anterior, la Disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, impuso que las causas que se encontraban en tramitación quedaran sobreseídas hasta que no se acreditare el cumplimiento de los requisitos
establecidos en ella. Eso supuso que casos graves de crímenes contra la humanidad, como los casos Couso, vuelos de la CIA o Guantánamo, entre otros, quedaran archivados al privar a los órganos jurisdiccionales españoles del presupuesto procesal de
jurisdicción sobre estos hechos.


El Acuerdo de Gobierno de coalición progresista establece en su punto 2.12.4 como medidas de regeneración democrática y de una justicia eficaz, la modificación de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal. Esta medida resulta indispensable para recuperar el principio de jurisdicción universal que ha sido y debe seguir siendo un instrumento fundamental para restringir los
movimientos de presuntos responsables de graves violaciones de derechos humanos; y sobre todo, para garantizar la protección a las víctimas y su derecho a la persecución y enjuiciamiento de los responsables de los delitos más graves contra la
Humanidad.


Como escribía Martin Luther King en abril de 1963 desde la cárcel de Birmingham, 'la injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia en todas partes'. Es por ello imprescindible enviar el mensaje de que determinados delitos con
trascendencia internacional y por su especial gravedad no pueden quedar impunes, ya que son delitos que atentan contra los más elementales principios y valores de la Comunidad Internacional.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la aprobación urgente de un Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se recupere el sistema de jurisdicción universal
y se amplíe la competencia de los juzgados y tribunales españoles para perseguir delitos cometidos en otros países, siguiendo las mejores prácticas y en atención a los distintos tratados internacionales de los que España es parte.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2021.-Jaume Asens Llodrà, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a instar al Gobierno a
impulsar las reformas legislativas necesarias para el reforzamiento de la independencia del Poder Judicial, para garantizar la imparcialidad de la actuación del ministerio fiscal y para limitar el ejercicio de la gracia del indulto, para su debate
en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


I


El principio de separación de poderes es la piedra angular de toda democracia. Y así lo es en España que -en virtud del artículo primero de la Constitución de 1978- se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.


Por su parte, la Unión Europea tiene como objetivo mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, y por eso los Estados miembros propugnan en los Tratados su adhesión a los principios de libertad,
democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho.



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Asimismo, el Consejo de Europa, del que España forma parte, es una organización internacional que tiene como objetivo principal la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.


II


El persistente acecho que sufre el Poder Judicial en los últimos tiempos, perpetrado por el Gobierno y por los partidos que lo soportan, no solo ha causado consternación en nuestro país sino que ha despertado la preocupación de las
instituciones de la Unión Europea, que están siempre alerta en la defensa de los valores democráticos que son consustanciales a la existencia de la propia Unión.


A lo largo de esta Legislatura son varias las polémicas que han tenido como diana la independencia judicial.


El primer escándalo se produjo a los pocos días de haber tomado posesión el Gobierno, cuando se inició el procedimiento para nombrar a doña Dolores Delgado como Fiscal General del Estado, que concluyó con su designación, pasando de ser
Ministra de Justicia y diputada del Grupo Parlamentario Socialista a ocupar la más alta magistratura del Ministerio Fiscal, prácticamente sin solución de continuidad. No hay que olvidar que el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia
constitucional y con personalidad jurídica propia integrado en el Poder Judicial, aunque sea con autonomía funcional.


También han sido sonados los incidentes acaecidos en la ejecución de las Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 14 de octubre de 2019 (Sta: 459/2019 / CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017) como la progresión en grado de los
condenados o el disfrute de permisos. Pero sobre todo, son preocupantes los rumores continuos surgidos en torno al ejercicio de la prerrogativa de la gracia del indulto en beneficio de quienes están cumpliendo penas por un delito de tantísima
gravedad como lo es el de sedición, entro otros.


Finalmente, la profusión de la actividad legislativa de los grupos que sostienen al Gobierno con el fin de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha sido el detonante del agotamiento de la paciencia de las asociaciones judiciales;
por lo que tres de las cuatro asociaciones más representativas han tenido que tomar cartas en el asunto, y poner en conocimiento de la Unión Europea lo que estaba sucediendo.


El 13 de octubre 2020, los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presentaron en conjunto la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la LOPJ para rebajar de tres quintos a mayoría
absoluta la elección de los 12 vocales de procedencia judicial por las Cámaras.


El 2 de diciembre de 2020 se produjo un nuevo sobresalto con la presentación por parte de los mismos grupos de una nueva iniciativa de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para limitación de las competencias del Poder Judicial
cuando se ha superado los cinco años desde la designación de sus miembros. Una proposición de ley orgánica tramitada a marchas forzadas y que ya está promulgada y sancionada con el nombre de Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.


III


El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional esencial en el funcionamiento del Estado Democrático de Derecho en la misión de garantizar la independencia del Poder Judicial. El reforzamiento de su institucionalidad
redunda necesariamente en el mejor cumplimiento de esa misión que la Constitución atribuye al Poder Judicial, que está formado por jueces y magistrados independientes y responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley en su función de juzgar
y hacer ejecutar lo juzgado.


La primera ley orgánica relativa al Consejo General del Poder Judicial fue la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, en la que el legislador optó por atribuir al conjunto de los miembros de la carrera judicial la capacidad de elegir a los
vocales del Consejo de procedencia judicial mediante un sistema de sufragio universal. Al momento de concluir el mandato de aquel primer Consejo, se aprobó la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, que atribuía al Congreso y al Senado el nombramiento
de los doce vocales de procedencia judicial, disponiendo que serían nombrados por un acuerdo aprobado con la misma mayoría de tres quintos que la que la Constitución les exige para el de los vocales no judiciales.



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Aquella ley orgánica fue objeto de recurso de inconstitucionalidad, que fue resuelto por la sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, de 29 de julio, en la que se declaraba conforme con la Constitución el sistema de elección por las
Cámaras de la totalidad de los vocales del Consejo, así como otras consideraciones que deben ser tenidas en cuenta. En efecto, el Tribunal Constitucional declaraba que el fin perseguido por el artículo 122.3 de la Constitución es 'asegurar la
presencia en el Consejo de las principales actitudes y corrientes de opinión existentes en el conjunto de Jueces y Magistrados en cuanto tales', y más adelante añadía: 'que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces y
Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del Consejo General del Poder Judicial es cosa que ofrece poca duda'. El supremo intérprete de la Constitución advertía del peligro que la reforma del sistema de elección de los doce vocales
de origen judicial podía originar puesto que 'ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios
admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos'.


Como se anticipaba al comienzo de esta introducción, el sistema de elección de los miembros de los consejos del Poder Judicial ha sido objeto de atención constante por parte de los organismos europeos ocupados en la defensa de los derechos
humanos y el Estado de Derecho, y muy singularmente por parte del Consejo de Europa. Ciertamente preocupa a estos organismos e instituciones que el concreto sistema de elección de los miembros del gobierno del Poder Judicial pueda suponer un
obstáculo para la independencia de los jueces y que, a través de la intervención en el nombramiento de tales vocales, otros poderes del Estado interfieran en el funcionamiento del Judicial.


La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, comúnmente conocida como Comisión de Venecia, ha venido planteando en reiteradas ocasiones que en aquellos países donde existan 'consejos nacionales de la judicatura' estos deben
componerse por una mayoría de miembros procedentes de la carrera judicial, y que además esos miembros deben ser elegidos por sus pares. En concreto, en su Dictamen 904/2017 criticaba, en relación con Polonia, que 'se propusiera un modelo según el
cual los miembros jueces del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos por el Parlamento'. Más recientemente, en el Dictamen 977/2020 recomendaba retornar a la elección de los miembros judiciales del Consejo 'no por el Parlamento, sino por
sus pares'.


En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Consultivo de Jueces Europeos, en cuyo Informe número 10 de 2007, afirma que 'con el fin de evitar cualquier manipulación o presión indebida, el Consejo de la Justicia debe contar con una
mayoría sustancial de jueces elegidos por sus pares'. Y también el Consejo de Europa en su Recomendación de 2010, entre otras, además del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa en su último informe para España de 2020.


Como ya se ha hecho referencia, y a consecuencia de lo anterior, tres Asociaciones Judiciales se han dirigido a la Vicepresidenta de la Unión Europea para Valores y Transparencia doña Véra Jourová y al Comisario Europeo de Justicia don
Didier Reynders, un escrito en representación -como ellos mismos dicen- de 'la inmensa mayoría de jueces asociados de España en el que ponen en conocimiento de la Comisión el 'riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho en España, como
valor que fundamenta la Unión Europea (art. 2 TUE)' y solicitan 'una actuación en garantía del Estado de Derecho en España, como valor fundamental de la UE'.


Dicho escrito se concluye con una petición posiblemente inédita en los años de pertenencia a la Unión Europea (en concreto desde la redacción actual del artículo 2 al que se refiere el escrito, que se modificó por el Tratado de Ámsterdam).
Se pide que 'en última instancia y de no subsanarse la situación denunciada, inicie (la Comisión) el procedimiento previsto en el art. 7 del Tratado de la Unión Europea, de constatación de riesgo claro de violación grave por parte del Reino de
España, como Estado miembro, de los valores contemplados en el artículo 2 y del Estado de Derecho'.


La Comisión Europea, que ya anunció en octubre que estaría vigilante ante las intenciones del Gobierno de España de reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para rebajar las mayorías para la elección de vocales, ha comunicado al Ministro
de Justicia la urgente necesidad de abandonar esa intención, que choca frontalmente con los valores y principios de la Unión.


Por todo lo anterior, es necesario cumplir todas las recomendaciones y peticiones que se han formulado a España desde las organizaciones referidas y a las que pertenecemos, y volver al sistema de elección directa por sufragio universal entre
los jueces de los Vocales del turno judicial. No se puede



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ignorar el mandato del artículo 122 de la Constitución, como en todos los Estados democráticos de nuestro entorno en los que se instituyen órganos de la misma naturaleza que el Consejo General del Poder Judicial, en los que los Vocales del
turno judicial son elegidos por y entre ellos, siendo también mayoritarios en número respecto de los Vocales no togados. Se hace imprescindible reflejar en la legislación vigente con pretensión de permanencia y continuidad la voluntad constituyente
de que los jueces y magistrados participen en el proceso de elección de los vocales del turno judicial de forma directa.


IV


En su Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 en la Unión Europea, la Comisión Europea ha considerado que la relación entre el Fiscal General y el Gobierno suscita controversia, enfatizando la necesidad de reformas dirigidas a
perfeccionar nuestro modelo y aproximarlo a los más elevados estándares exigibles. El Informe se pronuncia, en particular, sobre la necesidad de incrementar la percepción de independencia e imparcialidad de la institución dotándola de mayor
autonomía en la deseable aspiración de que la incoación de una acción judicial sea, y también parezca, imparcial, objetiva y exenta de toda influencia indebida, en especial de naturaleza política, tal y como expone específicamente en relación con el
Reino de España por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa. Por su parte, el Informe insiste con especial rotundidad en la urgencia de optar por un régimen de mayor transparencia respecto de las comunicaciones entre
dicha institución y el Gobierno, frente al régimen actual en que la ley no exige que estas comunicaciones se hagan públicas ni prevé la obligación de registrarlas por escrito. Es preciso consecuentemente atender a las anteriores recomendaciones
mediante la mejora y actualización del régimen del Ministerio Fiscal, objetivo al que se dirige la presente Ley.


En cuanto se refiere a las exigencias de independencia e imparcialidad, no pueden desentenderse de los recientes acontecimientos a los que la Comisión Europea no es ajena y que comprometen la apariencia de imparcialidad de tan importante
institución. A este respecto, la Constitución española exige en su artículo 124.2 la necesaria imparcialidad del Ministerio Fiscal, al disponer que el Ministerio Público ejerce sus funciones con sujeción en todo caso a los principios de legalidad e
imparcialidad. A dicha sujeción no puede ser ajena naturalmente la figura del Fiscal General del Estado, merced a la elevada posición que ostenta en la cúspide de una organización sometida, por imperativo constitucional a los principios de
dependencia jerárquica y unidad de actuación.


Es por este motivo que no puede predicarse dicha imparcialidad configurada y exigida por la Carta Magna sin garantizar, la propia imparcialidad del Fiscal General del Estado, clave de bóveda del Ministerio Público. Debe ser pues, ante todo
el propio cumplimiento de nuestra Ley Fundamental la que guíe el impulso de cualquier reforma en este ámbito, siempre acompañado de la prudente consideración de las recomendaciones de los organismos internacionales que nos afecten.


Por esta razón es necesario eliminar toda mácula de sospecha sobre la parcialidad del Fiscal General del Estado, al impedirse la propuesta para el nombramiento del cargo de todo aquel que haya desempeñado un cargo político o de confianza
política en los diez años anteriores a su nombramiento. Esta exigencia se refuerza con el expreso reconocimiento de la competencia del Consejo General del Poder Judicial para pronunciarse sobre la idoneidad del candidato propuesto por el Gobierno.


En la misma línea, y desde el punto de vista competencial, se debería dar mayor relevancia a la intervención del Consejo en el proceso de nombramiento del Fiscal General del Estado para que tenga un mayor alcance que la vigente de la pura
audiencia.


Por otro lado, se debe prever la recusación del Fiscal General del Estado a modo de excepción fundada en la sensible y elevada posición del cargo, que debe comportar una mayor exigencia de garantías respecto de su imparcialidad. También se
debe legislar para que los nombramientos de los diversos cargos en el Ministerio Público se sometan a un régimen de mayorías dirigido a garantizar el consenso y la imparcialidad de los candidatos que deberá alcanzarse en el propio Consejo Fiscal.


Respecto del régimen de comunicaciones entre el Ministerio Fiscal y el Gobierno, se debe seguir el criterio de la Comisión Europea y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa que demanda una mayor publicidad y
transparencia respecto de dicho régimen. Todo ello se podría conseguir a través de la publicidad de los informes del Fiscal General al Gobierno en la correspondiente Memoria, afianzando por tanto la publicidad como principio esencial de dichas
comunicaciones, configurando exigencia de una coetánea dación de cuenta al Congreso de los Diputados



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respecto de los referidos informes y fomentando por tanto una adecuada fiscalización de la relación entre Gobierno y Ministerio Fiscal por las Cortes Generales.


V


La Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto, ha alcanzado ya siglo y medio de vigencia, y desde su entrada en vigor el 14 de julio de 1870, ha tenido únicamente cuatro modificaciones.


La ley recoge en el vigente artículo 2, un catálogo de situaciones procesales excluidas de la aplicación del indulto; sin embargo no recoge un catálogo de delitos a los que no sea aplicable la gracia del indulto, con independencia de la
situación procesal del reo.


Por esa razón, dada la gravedad de determinado tipo de delitos y el bien jurídico lesionado, sería necesaria la exclusión de estos de la gracia del indulto.


Las preocupantes noticias que cíclicamente aparecen sobre la eventual concesión del indulto por el Gobierno a quienes han sido condenados por la comisión del delito de sedición -entre otros- en la Causa conocida como 'Procés', causan el
rechazo de gran parte de la sociedad.


La gracia del indulto es y debe ser un recurso excepcional para dar cumplimiento total o parcialmente a la responsabilidad penal impuesta conforme a la ley por los juzgados y tribunales, y que solo es democráticamente asumible cuando en su
concesión concurran las razones de justicia, equidad o utilidad, algo que en absoluto se da en este caso.


Utilizar esta figura jurídica como moneda de cambio con fines políticos partidistas subvertiría la propia naturaleza de la gracia del indulto, supondría un ataque a los pilares básicos de la democracia como son la separación de poderes y la
igualdad ante la ley y rompería las reglas de convivencia de la sociedad española.


VI


Aunque los grupos parlamentarios y los diputados cuentan entre sus competencias con la iniciativa legislativa, hay determinadas normas que deberían ser impulsadas por el Gobierno mediante Proyecto de Ley contando con todos los informes
necesarios que se aportan en el proceso de creación de normas por órganos como el Consejo de Estado, o la Comisión General de Codificación, entre otros.


En virtud del artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se deben someter a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre diversas materias, entre
ellas, las modificaciones de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.


Por tanto, siendo tan relevantes las reformas descritas procede instar al Gobierno a iniciar dichos cambios mediante Proyecto de Ley. No obstante, la obligación de contar con el parecer del Consejo General se debería extender a todas las
iniciativas que le afecten.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar un proyecto de Ley en uso de la facultad que tiene atribuida en virtud de los artículos 87 y 88 de la Constitución para modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y establecer que los Vocales del
Consejo General del Poder Judicial de procedencia judicial serán elegidos directamente por y entre todos los Jueces y Magistrados pertenecientes a todas las categorías judiciales y que se encuentren en servicio activo.


2. Impulsar mediante proyecto de Ley en uso de la facultad que tiene atribuida en virtud de los artículos 87 y 88 de la Constitución, la legislación oportuna que garantice la participación del Poder Judicial en las reformas que le afecten a
dicho Poder del Estado y sus órgano, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas el pasado lunes 19 de abril de 2021 por la Vicepresidenta de la Unión Europea para Valores y Transparencia en el que se insiste en el carácter participado de las
decisiones, de tal forma que en las reformas que afecten al Poder Judicial, éste deba ser siempre escuchado mediante la evacuación de los informes que deberán tener carácter preceptivo.


3. Impulsar una profunda reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal al objeto de garantizar, entre otras cuestiones, la imparcialidad del titular de la Fiscalía General del Estado mediante el



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establecimiento de un sistema objetivo para su elección y en el que además se refuercen los contrapesos al ejercicio de las facultades con las que cuenta incrementando las competencias y atribuciones del Consejo Fiscal, al objeto de impedir
la arbitrariedad sucedida por ejemplo con la discrecionalidad con la que se han convocado y resuelto los concursos de las plazas vacantes de fiscales que deben ser provistas por libre designación, además de dotar de mayor transparencia las
comunicaciones entre el Gobierno y la Fiscalía General del Estado.


4. Instar al Gobierno de España para que la Abogacía del Estado exija la abstención de la Fiscal General del Estado en los casos que le afectan por haber sido miembro del Gobierno de España.


5. Impulsar un proyecto de Ley en uso de la facultad que tiene atribuida en virtud de los artículos 87 y 88 de la Constitución para modificar la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto para
modificar la ley reguladora del ejercicio del derecho de gracia para que no puedan ser indultados aquellas personas que hayan sido condenadas por los delitos: de rebelión, previsto y penado en los artículos 472 a 484 del Título XXI del Libro II del
Código Penal; y de sedición, previsto y penado en los artículos 544 a 549 del Título XXII del Libro II del Código Penal.


6. Impulsar un Proyecto de Ley en uso de la facultad que tiene atribuida en virtud de los artículos 87 y 88 de la Constitución para modificar la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, al
objeto de reducir la discrecionalidad del gobierno mediante la dotación del carácter vinculante a los informes de la fiscalía y del órgano sentenciador, de tal forma que el ejecutivo no pueda conceder indultos cuando exista un informe contrario de
la fiscalía o del tribunal sentenciador, en el caso de delitos de especial gravedad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2021.-Luis Santamaría Ruíz ,Carlos Rojas García, Javier Merino Martínez, Miguel Ángel Jérez Juan, María Teresa Angulo Romero, Vicente Betoret Coll, Isabel María Borrego Cortés, Jaime
Eduardo de Olano Vela y Ana Belén Vázquez Blanco, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la creación de un nuevo partido
judicial en la isla de Formentera para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


De las declaraciones del Ministro de Justicia en el Congreso se desprende claramente su decidida intención de impulsar la reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial en la presente Legislatura.


Si esta es su verdadera voluntad debería tener muy presente que existen ámbitos territoriales que presentan unas características singulares que deben ser atendidas si lo que se pretende es abordar la reforma de la organización territorial de
la Justicia.


La creación de partidos judiciales es siempre el paso previo a la creación de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción allí donde no hubiera una estructura judicial constituida, como es el caso de la isla de Formentera.


El artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece literalmente que la modificación de los partidos judiciales se hará, en su caso, 'en función del número de asuntos, las características de la población, los medios de
comunicación y las comarcas naturales'.


Si atentemos a criterios de población, la isla de Formentera se sitúa cerca de los trece mil habitantes de derecho a los que hay que sumar un sustancial incremento de población flotante en temporada estival que multiplica notablemente el de
la población censada.


Si atendemos a criterios de comunicación, los usuarios de la Administración de Justicia en la isla de Formentera deben irremediablemente trasladarse vía marítima a la isla de Ibiza para ser atendidos en sus



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peticiones o comparecencias ante el órgano de que se trate, dándose la circunstancia de que hay determinados días al año en los que la meteorología lo hace imposible o desaconsejable.


Si atendemos a criterios comarcales resulta una obviedad indiscutible que la propia realidad insular de la isla de Formentera se integra en las intenciones del legislador a la hora contemplar el parámetro de comarcas naturales, pues quizás
una isla es el ejemplo más claro de entidad comarcal natural.


Desde distintas instancias políticas, institucionales e incluso judiciales se ha venido insistiendo desde principios de los años ochenta en la necesidad de que la isla de Formentera cuente con un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
Treinta años después y varias reformas de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial se han practicado. Mientras tanto, la isla de Formentera sigue sin disponer de una Administración de Justicia en su territorio que sitúe en condiciones de
igualdad de acceso a la Justicia a sus habitantes si tenemos en cuenta que existen territorios peninsulares con menos población que cuentan con una infraestructura judicial básica como la que se pretende, sin el agravante y condicionante añadido de
la realidad insular.


No obstante todo lo anterior, el Consejo de Ministros a instancias del Ministerio de Justicia ha aprobado recientemente el anteproyecto de ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia través del cual pretende, en
palabras del propio ministro, dotar al país de un 'servicio público de Justicia de calidad, más accesible, eficiente y sostenible'.


De entre todas las propuestas recogidas en el anteproyecto de ley -y en atención al caso que nos ocupa- destacan la propuesta de implantación de las llamadas Oficinas de Justicia en los municipios. Según se desprende del texto aprobado,
estos órganos se crean para hacer 'evolucionar a los Juzgados de Paz de todo el territorio español, convirtiéndolos en oficinas donde se presten nuevos y mejores servicios relacionados con la Administración de Justicia a través de una atención
personalizada que acerque la Justicia al ciudadano'.


La creación de estas Oficinas Judiciales evitaría que los residentes en municipios sin acceso presencial a los servicios del Administración de Justicia tengan que desplazarse hasta las sedes de los Tribunales de Justicia para la realización
de la mayoría de sus gestiones en ellos, tales como las consultas de expedientes, otorgamiento de poderes de representación procesal, asistencia a juicios telemáticos, además de prestar servicios de mediación o solución alternativa de los
conflictos, entre otros.


Que duda cabe que, sin ser la solución definitiva que se pretende para la isla de Formentera, la implantación de las Oficinas Judiciales constituiría un avance significativo de aproximación de la Administración de Justicia a usuarios que
tienen más dificultades de acceso como lo son todavía los residentes en la isla, todo ello a la espera de la creación de partido judicial que se propone.


Por todo ello, y con fin de que la isla de Formentera disponga cuanto antes de una administración de justicia cercana y accesible el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta a la consideración de la Comisión de Justicia la
siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Justicia a contemplar, en el próximo proyecto para la reforma de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial, la creación de un nuevo partido judicial en la isla de Formentera, de
acuerdo con lo que establece el art. 32.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgando la debida participación previa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con arreglo a lo establecido en el artículo 98 de su Estatuto de Autonomía.


2. El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Justicia a implementar en la isla de Formentera la primera oficina judicial en el municipio de las que se creen para el caso de aprobarse el anteproyecto de ley de Eficiencia
Organizativa del Servicio Público de la Justicia, en tanto no se cree el nuevo partido judicial con arreglo a la reforma que debe contemplar la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2021.-Luis Santamaría Ruíz ,Carlos Rojas García, Javier Merino Martínez, Miguel Ángel Jérez Juan, María Teresa Angulo Romero, Vicente Betoret Coll, Isabel María Borrego Cortés, Jaime
Eduardo de Olano Vela, Ana Belén Vázquez Blanco y Margarita Prohens Rigo, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/002473


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la modificación del Código Penal para castigar de forma más adecuada y
contundente el maltrato animal, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La protección que el ordenamiento jurídico dispensa a los animales ha evolucionado a lo largo de los años en nuestro país de forma progresiva a la creciente sensibilidad de la sociedad española hacia el bienestar animal.


En lo que se refiere al Derecho Penal, han transcurrido más de ocho décadas desde que el Código Penal de 1928 introdujese por primera vez en España el castigo al maltrato animal, destacando especialmente la reforma llevada a cabo en 2015.
En esta última, tras años de ampliación lenta y tibia de las normas de protección, se abordó de la manera más ambiciosa hasta la fecha la problemática del maltrato a los animales.


A pesar del reconocimiento generalizado a la importancia de la modificación de 2015, no se puede dejar de señalar que ha resultado insuficiente para hacer frente a situaciones de maltrato animal aberrantes que, sin embargo, resultan muy
levemente penadas.


En los últimos años se ha detectado una sensación de impunidad ante la violencia contra los animales, al observar que casos verdaderamente alarmantes no son castigados con arreglo al Código Penal vigente o que, en su caso, los autores
reciben penas no proporcionadas respecto a la gravedad de la lesión del bien jurídico.


Por otro lado, las dificultades para fijar mecanismos de protección de aquellos animales que han sido objeto del maltrato, tanto en la tramitación de los procesos judiciales como al finalizar los mismos, hacen imprescindible la revisión del
articulado y los mecanismos de protección de los animales en el marco del Código Penal.


Por todo ello, en coherencia con los trabajos impulsados por la sociedad civil, es el momento de seguir los pasos de los legisladores alemán y británico y sustituir la actual lista tasada de animales protegidos por una fórmula que no excluya
a aquellos animales que se encuentran en estado salvaje, como ha ocurrido hasta ahora.


Del mismo modo, la sociedad está reclamando con claridad contundencia frente a este tipo de conductas execrables, por lo que conviene llevar a cabo una revisión de las penas previstas a los delitos de maltrato animal, así como ampliar las
circunstancias agravantes para facilitar a jueces y tribunales imponer condenas diferenciadas entre los posibles supuestos, más acordes y ajustadas.


En definitiva, ante la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y con el ánimo de ofrecer herramientas de lucha más adecuadas contra el maltrato y abandono animal, se propone la modificación del articulado relacionado con la
protección de los animales del Código Penal.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las modificaciones necesarias en el Código Penal para sancionar de forma más adecuada y contundente el maltrato contra los animales, evitando que los alarmantes casos de violencia
contra los mismos queden impunes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Isaura Leal Fernández, Zaida Cantera de Castro, Daniel Vicente Viondi, Omar Anguita Pérez, Gema López Somoza, Julio Navalpotro Gómez, Rafael José Vélez y Sandra Guaita Esteruelas,
Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/002493


A la Mesa de la Comisión de Justicia


Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta, para su debate en Comisión, la
siguiente Proposición no de Ley sobre acceso de mujeres y niñas con discapacidad a la administración de justicia.


Exposición de motivos


El artículo 24 de la Constitución Española reconoce que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse
indefensión. El derecho a la tutela judicial efectiva es también un derecho reconocido en la Convención internacional sobre las Personas con Discapacidad, en vigor en España desde 2008.


En el Webinario 'No estás sola' sobre el Acceso a la Justicia de Mujeres y Niñas con Discapacidad organizado por CERMI Mujeres, se puso de manifiesto las dificultades de acceso a la Justicia que en España tienen las mujeres y niñas con
discapacidad que enfrentan obstáculos de todo tipo a la hora de presentar denuncias o hacer valer sus derechos en sede judicial, incluso cuando lo hacen como testigos.


En dichas sesiones se pusieron ejemplos en primera persona de mujeres sordas o sordociegas que no tuvieron acceso a intérprete, o de mujeres con discapacidad intelectual que no contaron con apoyo de ningún tipo.


En virtud de todo ello, se presenta ante la Comisión de Justicia la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a lo siguiente:


1. Poner en marcha un Plan de Formación para todos los operadores jurídicos y policiales que permita sensibilizar sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad ante un procedimiento policial o judicial.


2. Poner en marcha un Plan de Coordinación de todas las instituciones públicas responsables a fin de poner a disposición de las mujeres con discapacidad las herramientas necesarias para afrontar un proceso judicial y defender sus derechos.


3. Iniciar, de acuerdo con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad un proceso de reforma legislativa que permita adecuar las normas y desarrollar ajustes en procedimientos policiales y judiciales


4. Poner en marcha de inmediato un Plan de Accesibilidad tanto en las comunicaciones e instalaciones como en los servicios, tanto policiales como judiciales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2021.-Ana María Oramas González Moro, Diputada.-José María Mazón Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/002505


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias del Diputado de Junts Per Catalunya, Josep Pagès i Massó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la Comisión de
Justicia una Proposición no de Ley para dar cumplimiento a los reiterados requerimientos del Consejo de Europa en relación a la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en la Justicia.



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Exposición de motivos


El informe del Comité de Expertos de 31 de marzo de 2021 que monitoriza la implementación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias señala que no se ha hecho ningún progreso en relación al reiterado requerimiento del
Comité de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa a las autoridades españolas. Este requerimiento consistente en que se modifique el marco legal, de forma que se establezca claramente que los procesos judiciales deben seguirse en
las lenguas cooficiales si una de las partes así lo solicita (artículo 9 de la Carta).


Por el contrario, el informe expone que en la práctica los jueces raramente utilizan otra lengua que no sea la española, y que cuando una parte insiste en utilizar la lengua cooficial, se aplica lo previsto en el artículo 231 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que ofrece la posibilidad de habilitar un intérprete, en lugar de seguir las actuaciones en la lengua cooficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Carta.


Según el Comité de Expertos, un análisis profundo del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial demuestra que el Estado español rehúye sus obligaciones en relación al artículo 9 de la Carta. Literalmente, afirma que 'para que la
ley orgánica sea plenamente conforme a sus compromisos, el artículo 231 debería indicar expresamente que los procedimientos penales, civiles y administrativos deben seguirse en la lengua regional o minoritaria concernida ante la simple demanda de
una de las partes'.


Además, el informe también denuncia el estancamiento del número de jueces y magistrados hablantes de las lenguas minoritarias o regionales y la falta de mejoras en el software y en los recursos para proveer traducciones.


El informe del Comité de Expertos de 31 de marzo pasado es el resultado del último ciclo de control que evalúa la aplicación de la Carta en los últimos años, y confirma la situación de persistente incumplimiento.


El Estado español ratificó en 2001 la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Durante los veinte años en que esta Carta ha sido vigente como derecho interno se han llevado a cabo seis ciclos de control de la aplicación y
cumplimiento de la Carta por parte del Comité de Expertos previsto a este efecto que han dado lugar a los informes correspondientes a los años 2005, 2008, 2012, 2016, 2019 y 2021.


En los cinco primeros ciclos, el Comité de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa ha adoptado, como consecuencia de los informes de los expertos que constatan que el Estado español no da cumplimiento a los compromisos
adquiridos en el artículo 9 de la Carta en el ámbito de la Justicia, las correspondientes recomendaciones en las que de forma sostenida, como cuestión prioritaria, requiere a las autoridades españolas que modifiquen el marco jurídico a fin de
garantizar que los juicios puedan seguirse en las lenguas cooficiales cuando una de las partes lo solicite, y que se adopten las medidas jurídicas y prácticas necesarias para hacer efectiva la aplicación de los compromisos contenidos en el artículo
9 de la Carta, asegurando en particular que un porcentaje adecuado del personal que trabaja en este ámbito en las Comunidades Autónomas a las que afecta la aplicación del artículo 9 de la Carta tenga un conocimiento práctico de las lenguas
cooficiales.


La última Recomendación sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, adoptada por el Comité de Ministros el 11 de diciembre de 2019, recuerda la obligación de las autoridades españolas de tener en cuenta
todas las observaciones y recomendaciones del Comité de Expertos y, como cuestión prioritaria, literalmente, requiere a las autoridades españolas que 'enmienden la Ley Orgánica del Poder Judicial, para garantizar la utilización de las lenguas
cooficiales en los procedimientos judiciales a solicitud de una de las partes' (debe tenerse en cuenta que no todos los incumplimientos, deficiencias o déficits detectados por el Comité de Expertos se traducen en Recomendaciones, y mucho menos en
cuestiones prioritarias, sino solo los más graves).


A la vista del informe del Comité de Expertos de 31 de marzo de 2021, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, previsiblemente, volverá a requerir que España cumpla con las obligaciones adquiridas con la ratificación de la Carta en 2001
y, en concreto, modifique el régimen previsto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


El incumplimiento de las autoridades españolas de las obligaciones asumidas en la Carta en el ámbito de la justicia es paralelo a un demoledor descenso del uso de las lenguas cooficiales en los procedimientos judiciales. En concreto, el uso
del catalán ha bajado del 10 % en los procedimientos judiciales en Cataluña y ha pasado a ser prácticamente residual.



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La negativa del Estado español a cumplir -independientemente del color del Gobierno de turno- las obligaciones adquiridas en 2001 con la ratificación de la Carta en los términos manifestados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa,
vulnera los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos hablantes de lenguas cooficiales.


Es patente la contradicción frontal de la actuación de las autoridades españolas con el requerimiento específico del Comité de Ministros del Consejo de Europa de enmendar la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de substituir la
regulación contenida en su artículo 231 por otra que prevea expresamente que los procedimientos penales, civiles y administrativos deben seguirse en la lengua regional o minoritaria concernida ante la simple demanda de una de las partes.
Modificación normativa que debe ir acompañada de las medidas necesarias para asegurar que un porcentaje adecuado del personal judicial que trabaja en las Comunidades Autónomas donde es de aplicación el artículo 9 de la Carta tenga un conocimiento
práctico de las lenguas cooficiales.


El incumplimiento frontal, abierto, reiterado y persistente durante más de veinte años de las autoridades españolas de sus propias obligaciones en relación con el artículo 9 de la Carta, derecho interno vinculante a todos los efectos, es un
caso único, sin antecedentes en Europa. Una renuencia al cumplimiento del Derecho que conlleva una vulneración masiva de derechos de los ciudadanos españoles hablantes de lenguas cooficiales. Una situación inaceptable en un Estado de Derecho y a
la que se debe poner coto de forma inmediata.


Atendiendo a las anteriores consideraciones, es perentorio que el Estado español se atenga a derecho y proceda de forma inmediata a dar cumplimiento a los requerimientos del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con el
artículo 9 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, y por tanto substituya el régimen de utilización de las lenguas en el ámbito de la justicia previsto en el artículo 231 de la LOPJ, un sistema discriminatorio y que en la
práctica disuade del uso de las lenguas cooficiales en los procesos judiciales.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Iniciar de forma inmediata, en cumplimiento de los requerimientos del Comité de Ministros del Consejo de Europa, la tramitación de una modificación del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que substituya la regulación actual
por otra que prevea expresamente que los procedimientos judiciales deben pasar a realizarse en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma cuando una de las partes así lo solicite. Esta modificación incluirá el deber de jueces, magistrados,
fiscales y personal de la administración de justicia de acreditar una competencia lingüística suficiente en las lenguas cooficiales para poder ejercer sus funciones en las comunidades autónomas donde estas estén reconocidas.


- Implementar las medidas prácticas necesarias para asegurar la efectividad de la modificación del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En concreto, impulsar la puesta en marcha de recursos formativos suficientes para que
jueces, magistrados, fiscales y personal de la administración de justicia puedan acreditar la competencia lingüística necesaria en las lenguas cooficiales para poder ejercer sus funciones en las comunidades autónomas donde estas estén reconocidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2021.-Josep Pagès i Massó, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Defensa


161/002506


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no



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de Ley relativa a las condiciones para el ascenso de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia de procedencia militar, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, establece en su artículo 8.1 que el personal que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia, cualquiera que sea su procedencia, está sometido a un
mismo y único estatuto de personal, que es el regulado en el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.


En la citada norma, con la intención de que redunde en la selección del personal, se pretende dar un adecuado tratamiento a la carrera del personal militar y de la Guardia Civil que presta servicios directamente relacionados con la Seguridad
y la Defensa Nacional, al objeto de que no vean perjudicadas sus legítimas aspiraciones en su cuerpo de procedencia, de manera que se cumpla lo preceptuado en la disposición final quinta, apartado 2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar.


Dicha disposición, establece que el personal militar que se incorpore al Centro con una relación de servicios de carácter temporal permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo y escala de origen, pasando, cuando adquiera el
carácter de permanente, a la situación de servicios especiales. En ambos supuestos cumplirá condiciones para ser evaluado para el ascenso, de la forma que se determine reglamentariamente. La Disposición final cuarta del citado Real Decreto
240/2013, establece -en referencia al militar profesional o miembro de la Guardia Civil que tuviere la condición de personal estatutario permanente- que 'podrá realizar cursos de actualización o capacitación para el ascenso, de perfeccionamiento o
de altos estudios militares, pasando durante el tiempo de realización del curso a la situación de servicio activo en su cuerpo de procedencia, análoga a la del personal estatutario temporal'.


La declaración de la situación de servicios especiales del personal militar supone, sin embargo, de facto, una limitación a las legítimas aspiraciones de ascenso, ya que en su condición de personal estatutario de carácter permanente, y al
encontrarse su condición de militar en suspenso, no se procede a la valoración del destino en el Centro Nacional de Inteligencia en los procesos de evaluación, circunstancia que está produciendo en la actualidad una reducción del personal militar
que realiza las pruebas de selección para prestar servicios en el Organismo, con el perjuicio que ello supone.


La dificultad inicial que experimenta el personal estatuario de carácter permanente del Centro Nacional de Inteligencia, de procedencia militar, radica en el hecho de que, para la evaluación para el ascenso, las Fuerzas Armadas requieren de
los evaluados información sobre sus destinos, considerándose, por muy buenas razones, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Popular, información de naturaleza reservada por parte del Centro Nacional de Inteligencia.


Por otra parte, los criterios que generalmente se emplean por parte de las Fuerzas Armadas, en el marco de la trayectoria profesional, centran su atención en el marco del ejercicio del Mando de las Unidades consideradas 'tipo' de cada uno de
los Ejércitos/Armada, habiendo sido necesario adaptar este criterio general en el pasado a realidades de trayectorias profesionales no necesariamente sujetas e este criterio general de Mando de Unidades 'tipo' y no por ello menos relevantes y menos
necesarias para la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, como han podido ser, en el pasado, las Unidades de Helicópteros en el Ejército de Tierra, disfunción de valoración, actualmente resuelta.


Habida cuenta de la estrecha vinculación existente entre el ámbito de actuación de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia y el de las Fuerzas Armadas, ambos comprendidos en el ámbito genérico de la Defensa y la Seguridad Nacional,
parece razonable encontrar espacios de asimilación de la trayectoria profesional de los miembros militares del Centro a las del resto de sus compañeros de las Fuerzas Armadas que les permita participar en los procesos de evaluación para el ascenso
con opciones razonables para ser merecedores del mismo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar la normativa aplicable al personal militar que, encontrándose en situación de servicios especiales, presta sus servicios en el Centro Nacional de



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Inteligencia, a fin de que se le reconozca y se valore adecuadamente el tiempo, tanto de servicios como de destinos que configuren su trayectoria profesional, a efectos de evaluación para el ascenso.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2021.-Carlos Rojas García, José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, Antonio González Terol, Fernández Adolfo Gutiérrez Díaz de Otazu, María José García-Pelayo Jurado, Agustín Almodóbar
Barceló, Beatriz Álvarez Fanjul, Juan Antonio Callejas Cano, Pablo Montesinos Aguayo, Jesús Postigo Quintana, Paloma Gázquez Collado, Jaime Miguel Mateu lstúriz, César Sánchez Pérez, Edurne Uriarte Bengoechea y Eloy Suárez Lamata,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002507


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la cesión por parte del
Ministerio de Defensa del acuartelamiento de 'Son Busquets' al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la construcción de viviendas de protección oficial, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


Desde hace más de una década, el acuartelamiento de 'Son Busquets' en la ciudad de Palma, en Mallorca, permanece en desuso. Sin embargo, dicho desuso no se debe al desinterés de las autoridades ni de los políticos de les Illes Balears,
quienes llevan casi veinte años reclamando la cesión de dicho espacio por parte del Ministerio de Defensa, en calidad de propietario, para llevar a cabo una rehabilitación de los terrenos y convertirlos, de esta forma, en viviendas de protección
oficial. Frente a las peticiones de las autoridades y de algunos partidos a nivel balear, el Gobierno de España lleva adoptando posturas contradictorias respecto del acuartelamiento.


Cabe remontarse al año 2006, cuando desde el Ministerio de Presidencia, en colaboración con el Ministerio de la Vivienda, liberaron el espacio de 'Son Busquets' con el objetivo de construir 800 viviendas protegidas. Sin embargo, dicha
liberación fue superflua, pues la titularidad del acuartelamiento siguió a cargo del Ministerio de Defensa, pero sin ninguna actividad: estaba en desuso desde 2006 y tampoco se llevó a cabo ningún proyecto para la habilitación del espacio para
convertirlo en viviendas de protección oficial.


Desde el año 2006, el asunto del acuartelamiento de 'Son Busquets' no se reactivó. Sin embargo, a raíz de las elecciones municipales y autonómicas del año 2019, algunos partidos políticos como Podem y PSIB-PSOE, prometieron la reactivación
del proyecto de construcción de 800 viviendas protegidas en el espacio del acuartelamiento de 'Son Busquets'. Concretamente, desde sus respectivas candidaturas al Ayuntamiento de Palma.


Sin embargo, las promesas electorales de ambos partidos fueron desoídas por el Gobierno de España. El mes de julio de 2019, el Ministerio de Defensa inició los trámites pertinentes para subastar el acuartelamiento de 'Son Busquets', en
Palma de Mallorca. Eso significaba que no solo el Gobierno de España, liderado en 2019 por el mismo partido que en 2006 prometió la construcción de viviendas protegidas en el espacio del acuartelamiento, había cambiado su parecer frente al futuro
de 'Son Busquets'; sino que la prioridad del Ejecutivo nacional era sacar rédito del acuartelamiento de 'Son Busquets', en claro desuso, antes que priorizar la construcción de viviendas de alquiler social. Frente a esta iniciativa, tanto el
Ayuntamiento de Palma como el Govern Balear, ambos integrados por el PSIB-PSOE y Podem, hicieron público su descontento e intentaron, desde ambas instituciones, negociar con el Gobierno para paralizar los trámites iniciados y destinar la parcela en
la que se encuentra el antiguo acuartelamiento para la construcción de 800 viviendas públicas, que se adjudicarán en régimen de alquiler social.


La propuesta del Ayuntamiento de Palma y el Govern Balear fue escuchada y a finales de noviembre de 2019 el Ministerio de Defensa paralizó los trámites de enajenación de 'Son Busquets'. Parecía que volvía a haber un consenso respecto del
futuro del acuartelamiento de 'Son Busquets' entre las autoridades nacionales e insulares. No obstante, el acuerdo verbal entre las instituciones iba más allá,



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pues el Ayuntamiento reclamaba al Ministerio de Defensa la venta de la parcela al Ministerio de Fomento para iniciar cuanto antes el proyecto de las 800 viviendas protegidas. Es decir, el consistorio no solo pretendía la construcción de 800
viviendas de alquiler social, sino que solicitaba la cesión del acuartelamiento al Ministerio de Fomento para hacer más efectivos los trámites de dicho proyecto. De hecho, parecía que ambas instituciones, las insulares y el Gobierno de España,
estaban en sintonía, pues tal y como manifestó en ocasiones posteriores la presidenta del Govern Balear, se seguían manteniendo reuniones a tres bandas entre ambos ministerios y el Ejecutivo autonómico para poner en marcha el proyecto. Sin embargo,
jamás se supo nada más de dichas reuniones.


Las últimas respecto del futuro del acuartelamiento de 'Son Busquets' son de hace algunos meses, cuando los medios de comunicación se hicieron eco de la intención del Ministerio de Defensa de reactivar los trámites de subasta de 'Son
Busquets'. De hecho en respuesta escrita remitida al Grupo Parlamentario Popular el 29 de octubre de 2020 el Gobierno de España informó que dicha propiedad estaba a disposición del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa para su enajenación en cumplimiento de la legislación vigente por el procedimiento de subasta.


La situación actual del proyecto del acuartelamiento de 'Son Busquets' resulta desconcertante, especialmente por los problemas económicos agravados a causa de la pandemia. Por todo esto, ahora más que nunca, dada la crisis económica y
social causada por el COVID-19, resulta de interés social llevar a cabo el proyecto de habilitación del espacio del acuartelamiento de 'Son Busquets' para convertirlo en viviendas de alquiler social.


A todo esto se suman las nulas políticas de vivienda que lleva a cabo el Ejecutivo autonómico. La firma de hipotecas sobre viviendas cayó casi un 6 % en Baleares durante 2020. Asimismo, al tener una de las medias de precios de alquiler más
alta de todo el territorio nacional, imposibilita aún más que se garantice al derecho a una vivienda propia. En adición, las proposiciones del Govern de poner a disposición de los baleares decenas de nuevos pisos del IBAVI no se han cumplido desde
que Francina Armengol es presidenta. De 8.500 solicitudes para acceder a una vivienda de la administración, solo se han tramitado 687.


Con todo lo expuesto hasta ahora, el Govern inició, en marzo de 2021, la expropiación de 56 viviendas en la región. Los grandes propietarios afectados por la expropiación han confirmado a distintos medios de comunicación que hay mucha
inquietud en el sector por las medidas intervencionistas que se han puesto en marcha en la Comunidad Autónoma. Por ello, advierten de que podría haber una fuga de inversores si las expropiaciones continúan. La resolución de Baleares es un claro
ataque a la propiedad privada, contraria a la seguridad jurídica, y que castiga la confianza de los inversores.


La política que está llevando a cabo el Govern de Armengol no sirve para combatir la crisis, ni sirve para dar solución al problema de vivienda en las islas. No obstante, lo que sí contribuiría a solventar este problema es que se puedan
poner más viviendas en el mercado y poner en marcha medidas de financiación, como un aval a las rentas medias o bajas hasta completar el 100 % de la hipoteca.


Esta política de expropiación es contraria a la de recuperar pisos que están 'okupados' en la actualidad. Hasta ahora, la presidenta del Ejecutivo es incapaz de solucionar la problemática de las viviendas que están en manos, de forma
ilegal, por narcotraficantes. De 43 viviendas del Instituto de Vivienda en Palma, 23 están 'okupadas'. Según los vecinos del municipio mallorquín, la cosa va a peor en los últimos tiempos y, por ende, se complica la convivencia y su seguridad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que el Ministerio de Defensa ceda el espacio del acuartelamiento de 'Son Busquets' al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con el fin de iniciar el proyecto de habilitación
de dicho espacio para la construcción de 800 viviendas de alquiler social, atendiendo a las demandas de las autoridades autonómicas de les Illes Balears y a la complicada situación causada a muchas familias por la crisis económica y social a raíz de
la pandemia del COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2021.-Margarita Prohens Rigo, Miguel Ángel Jerez Juan, Carlos Rojas García, Mario Garcés Sanagustín, Francisco Adolfo Gutiérrez Díaz de Otazu y María José García-Pelayo Jurado,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/002508


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a los procesos de evaluación
para el ascenso en las Fuerzas Armadas, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece en su artículo 18 como primer derecho profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas el 'desarrollo de su carrera militar,
combinando preparación y experiencia profesional, en lo referente al régimen de ascensos, destinos y demás elementos que la configuran, de acuerdo con las expectativas de progreso profesional y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, de
conformidad con los criterios establecidos en la Ley de la carrera militar'.


Por su parte, la referida Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, recoge en el parágrafo cuarto del Apartado II de su Preámbulo la razón de ser de la norma, pues dice que el objetivo de la misma es 'asegurar la calidad del
personal en unas Fuerzas Armadas modernas y altamente tecnificadas, donde los recursos humanos constituyen un factor esencial y determinante'. Añade que 'por consiguiente, la política de personal no solo debe pretender cubrir las necesidades
cuantitativas de los Ejércitos, sino alcanzar la excelencia, tanto en la etapa formativa como en la selección de los más cualificados para el ascenso y de los más idóneos para el desempeño de los distintos destinos'.


El Título V de dicha norma se dedica a la materia que constituye el núcleo de la misma, y da nombre tanto al título como a la norma -la carrera militar- desarrollando, entre otras materias, los ascensos. Así, el artículo 88 establece, en
línea con lo referido en la Exposición de motivos, que 'el régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que se disponga de los profesionales con las aptitudes y experiencia adecuadas en los sucesivos empleos de cada escala, para conseguir la
máxima eficacia y cohesión de las Fuerzas Armadas. El mismo precepto dice que se 'debe potenciar el mérito y la capacidad de sus miembros e incentivar su preparación y dedicación profesional'.


Tal y como se establece en el artículo 92.1 'las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación, basadas en el mérito y la capacidad,
que darán origen a la correspondiente clasificación de los evaluados'. Añade que 'Se realizarán periódicamente y afectarán a los militares profesionales que se encuentren en las zonas de escalafón que se determinen de conformidad con los artículos
siguientes y, en su caso, a los que opten al ascenso por el sistema de concurso o concurso-oposición'. Y en el apartado 3 del mismo artículo dice: 'Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso y los que deben entrar en evaluación
para asistir a los cursos de actualización, se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su exclusión de la evaluación. Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso en dos ocasiones permanecerán en su empleo
hasta su pase a la situación de reserva y los que renuncien dos veces a asistir a cursos de actualización no volverán a ser convocados'.


Esto supone que aquellos militares que se ven en la situación de tener que renunciar dos veces a ser evaluados para el ascenso, ven paralizada su carrera sin posibilidad de futuros ascensos, sin tener en cuenta los avatares y circunstancias
que se dan en la vida de cualquier persona, y que concurren también en la vida de los militares, lo que tiene incidencia en su carrera.


Si bien es cierto que la aplicación de esta norma supone el bloqueo de determinadas vacantes existentes en diferentes Unidades de las Fuerzas Armadas durante un tiempo muy superior al previsto, especialmente en el caso de vacantes que no
tengan definido el tiempo máximo de su ocupación, dado que la renuncia por segunda vez a ser incluido en un proceso de evaluación mantendría al ocupante de la vacante en su situación hasta el pase a la situación de reserva.


Al propio tiempo, la renuncia en dos ocasiones consecutivas, se considera un plazo de tiempo muy breve (un año como máximo) para solventar eventuales situaciones personales y familiares que pudieran justificar esa solicitud de exclusión de
la evaluación para el ascenso. Se considera que la definición de este breve plazo pudiera entrar en colisión con los principios de conciliación de la vida personal y familiar



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con la profesional que promueve la propia Ley 39/2007 así como la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.


No ocurre lo mismo en la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar que pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que por ello precisa de un estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y
funciones específicas, pues los miembros de dicho Cuerpo pueden renunciar al ascenso en cinco ocasiones, antes de quedar 'congelados' en su empleo hasta pasar a la situación de reserva. Así lo preceptúa la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de
Régimen del Personal de la Guardia Civil, en el artículo 66 -que regula las evaluaciones para el ascenso- apartado 4: 'Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo deseen
puedan solicitar su exclusión de la evaluación hasta en cuatro ocasiones. Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso a un mismo empleo en una quinta ocasión permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva'.


La entrada en vigor de este precepto supuso un gran avance respecto al artículo 61.2 de la derogada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que establecía que quien renunciara al ascenso no
podría ascender en la carrera.


Esa mayor conciencia adquirida por la sociedad en tiempos recientes en lo referente a la conciliación familiar fue tenida en cuenta por el legislador en 2014 en lo que afecta a la Guardia Civil, pues tal y como se dice en el Preámbulo de la
norma: 'Constituye también una novedad la posibilidad que se presenta al guardia civil de poder solicitar, en cuatro ocasiones, su exclusión de una evaluación para el ascenso, sin que ello le suponga una renuncia definitiva al mismo. Con esta
medida se favorece la conciliación de la vida personal y familiar con la profesional, permitiendo cierto grado de acomodación entre ambas'.


Es cierto que las trayectorias profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil no tienen por qué ser exactamente coincidentes, al tratarse de Instituciones Armadas con funciones y cometidos diferentes, pero ello no
impide que se considere conveniente que la legislación militar pueda actualizarse en esta materia en la línea de lo legislado en este ámbito para la Guardia Civil, habida cuenta de que la conciliación profesional personal y familiar es un objetivo
compartido por ambas Instituciones.


Esa posibilidad de conciliación de la vida familiar y profesional no se ofrece en la actualidad en la misma medida a los militares, pues solo disponen de una oportunidad para solicitar la exclusión de la evaluación, siendo la segunda,
definitiva. Dos oportunidades, a veces con solo meses de diferencia, que no es tiempo suficiente para poder organizarse y conciliar, especialmente cuando hay menores en la familia, situación que se agrava en caso de familias monoparentales,


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la reforma de los preceptos oportunos de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar para incrementar el número de ocasiones en la que los profesionales de las Fuerzas Armadas pueden solicitar la renuncia a ser
incluidos en los procesos de evaluación para el ascenso, a fin de promover la conciliación entre la vida profesional y la personal y familiar de dichos profesionales.


2. Establecer un régimen transitorio para que aquellos profesionales de las Fuerzas Armadas que, de acuerdo a la legislación actualmente vigente, ya hayan agotado las renuncias a ser evaluados para el ascenso puedan acogerse al nuevo
sistema y, por tanto, concurrir a los siguientes procesos de evaluación para el ascenso que sean programados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2021.-Carlos Rojas García, José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, Antonio González Terol, Fernando Adolfo Gutiérrez Díaz de Otazu, María José García-Pelayo Jurado, Agustín Almodóbar
Barceló, Beatriz Álvarez Fanjul, Juan Antonio Callejas Cano, Pablo Montesinos Aguayo, Jesús Postigo Quintana, Paloma Gázquez Collado, Jaime Miguel Mateu Istúriz, César Sánchez Pérez y Edurne Uriarte Bengoechea, Diputados.-Concepción Gamarra
Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Hacienda


161/002446


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la revisión y actualización de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE), para su posterior debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es un sistema de numeración que tiene por finalidad agrupar y clasificar las actividades económicas que se desarrollan en nuestro entorno empresarial y profesional, asignando a cada
una de ellas un código numérico.


El objetivo primitivo de esta clasificación, que tiene su origen en un Reglamento Comunitario, era establecer un conjunto ordenado de actividades económicas con la finalidad de que cualquier agente económico, o el propio Gobierno, pudiera
realizar seguimiento de los datos de las empresas y realizar encuestas, informes estadísticos o análisis públicos y, en definitiva, obtener datos con los que conseguir cifras comparables de actividad, dentro del propio país y a nivel de la Unión
Europea.


La última actualización del CNAE se llevó a cabo en el ejercicio 2007 y comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2009, según lo dispuesto en el Real Decreto 475/2007, del 13 de abril de 2007. Ya entonces se procedió a una revisión integral de
la clasificación con el objeto de reflejar los cambios estructurales de la economía y, en especial, el desarrollo tecnológico habido desde la última revisión, pasando a aprobarse el CNAE-2009, hoy aún vigente.


Sin embargo, la realidad económica es cambiante, y más aún lo es en la situación de profunda crisis sanitaria, social, económica y vital que atraviesa el mundo entero y, con enorme incidencia, nuestro país, a raíz de la pandemia del
coronavirus.


Por lo que ahora interesa, hay que remarcar que los códigos de actividad que establece el CNAE están demostrando ser decisivos a la hora de obtener, o no, ayudas económicas con las que paliar en lo posible los efectos tan adversos de la
ruina que atraviesan miles de negocios.


Así, por ejemplo, el último paquete de ayudas aprobado por el Gobierno para autónomos y empresas, establece en un listado limitado de códigos CNAE el elemento definidor de quienes pueden resultar beneficiarios de las mismas para dar oxígeno
financiero a sus negocios. Todas aquellas actividades recogidas en dicho listado exhaustivo podrán beneficiarse de esta asistencia económica pero, aquellas actividades no definidas expresamente, quedarán fuera de la necesaria subvención.


La importancia del CNAE en esta pandemia ha sido vital desde el principio. Así, también este código servía para definir a los trabajadores autónomos con derecho a recibir la prestación extraordinaria por cese de actividad afectados por la
primitiva declaración del estado de alarma en marzo de 2020, las actividades que se han podido acoger al ERTE por sectores, o las ayudas a recibir por créditos ICO con aval estatal, entre otras medidas.


Esta crisis ha demostrado que la actual clasificación de códigos CNAE es demasiado genérica y poco precisa, por lo que ya no se ajusta con acierto a una gran cantidad de nuevos negocios surgidos tras la última actualización operada en el año
2007, lo que está teniendo consecuencias devastadoras para multitud de pymes, establecimientos y comercios, que se ven ajenos a la recepción de ayudas.


Los ejemplos son muchos: tiendas de souvenirs y artesanía clasificadas bajo el epígrafe de ferreterías que, por ello, han quedado fuera de las subvenciones aprobadas para el sector turístico, siendo así que su negocio existe íntimamente
vinculado al mismo; determinadas actividades de turismo activo; el periodismo y los profesionales de la información, que actualmente se ven recogidos dentro de las actividades artísticas, con las que nada tienen que ver, y un largo etcétera.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar los trámites necesarios para proceder a una actualización y revisión urgentes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que dé



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respuesta a la situación de desamparo en la que se encuentran multitud de profesionales, establecimientos y empresas, cuyas actividades no encuentran encaje en la codificación actual del CNAE con las consecuencias que de ello se derivan,
siendo una de las más inmediatas, la imposibilidad de acceder a muchas de las ayudas aprobadas para paliar los efectos de la actual situación de crisis económica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/002458


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer y D. Rubén Silvano Manso Olivar, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la compensación total, por parte de los
autónomos, de la base imponible general negativa con la base imponible del ahorro positiva del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con motivo de la crisis económica derivada de la COVID-19, para su discusión en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. España necesita un sistema tributario ágil y eficiente que permita salvaguardar la supervivencia del tejido productivo español.


El artículo 31.1 de la Constitución española (en adelante, 'CE') 1 establece que 'todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio'. Por su parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 2, establece en su artículo 3.2 que 'la aplicación del sistema tributario se basará en
los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios'.


Cabe señalar que uno de los conceptos fundamentales en el contexto de la política fiscal es que los impuestos no son gratuitos, esto es, llevan asociados unos costes para el conjunto de la economía. El más evidente de estos costes es el que
sufre el contribuyente al ver como una renta, ganada con su esfuerzo y dedicación, desaparece de su bolsillo de manera imperativa y sin contraprestación directa. Este coste, consistente en la transferencia de renta privada hacia el presupuesto
público, es lo que se denomina 'efecto renta' de los impuestos, cuyo valor equivale a la pérdida de bienestar que sufre el contribuyente como consecuencia de la reducción de su renta disponible. Junto a este coste, existen otros asociados a la
imposición que pasan más desapercibidos pero que tienen una importancia capital en el desarrollo económico y social de los países. En este sentido, la teoría económica ha identificado al menos tres costes impositivos adicionales:


- Los costes de eficiencia, provocados por las distorsiones que los impuestos generan en el comportamiento de los agentes económicos. Estos costes disminuyen el tamaño de las economías, reduciendo los niveles de producción, de empleo y de
la productividad de los factores productivos.


- Los costes de cumplimiento, que son los costes, directos e indirectos, a los que debe enfrentarse el contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales (costes de oportunidad del tiempo dedicado a la gestión de los impuestos, costes
de asesoramiento, costes psicológicos, etc...).


- Los costes de Administración, que recogen los costes en los que debe incurrir el Estado para gestionar el cobro de los impuestos tal y como se reconocen en las normas tributarias (inspectores, personal de apoyo, edificios, equipamiento,
formación, etc.).


1 https://www.boe.es/buscarlact.php?id=BOE-A-1978-31229


2 https://www.boe.es/buscarlact.php?id=BOE-A-2003-23186



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Así pues, estos otros costes son también parte de la factura económica y social de la política impositiva de un país y, por tanto, no pueden ni deben ser obviados. Ignorarlos implica subestimar la verdadera pérdida de bienestar social
generada por el sistema fiscal en sí mismo considerado. La transparencia y las buenas prácticas profesionales indican, por tanto, que en la contabilización de los pasivos de un sistema fiscal deben considerarse todos y cada uno de los costes
mencionados, más aún en el momento actual donde el conjunto de la economía se está viendo mermada por la crisis económica y la restricción de la oferta derivada de las decisiones normativas del Gobierno y que amenazan con la supervivencia temporal
del tejido productivo español.


Segundo. Las restricciones de actividad por parte del Gobierno han generado problemas económicos directos e indirectos a los autónomos, poniendo en peligro el tejido productivo español.


A efectos de contextualizar, cabe recordar que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que la COVID-19 pasaba de ser una epidemia a ser pandemia a nivel global 3. Por su parte, el 14 de marzo, el Gobierno de
España aprobaba el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 4, en el que se incluía el cierre de buena parte de la actividad productiva del país y
el confinamiento obligatorio de la población, entre otras medidas excepcionales.


Unos días después, esto es, el 17 de marzo de 2020, se aprobaba el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 5, el cual recogía las primeras medidas de garantía
de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por la COVID-19. Entre dichas garantías, figuraba una línea de avales para las empresas y autónomos y ampliación del límite de
endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. Sin embargo, este Real Decreto-ley se ha visto modificado en 19 ocasiones, siendo la última el
30 de marzo de 2021 por la Ley 2/2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


No obstante todo lo anterior, un año después, la situación de la economía española es grave. Así, según el Instituto Nacional de Estadística, el Producto Interior Bruto (PIB) real se contrajo un -11 % en 2020 respecto a 2019, el peor nivel
entre los países más desarrollados del mundo. Por su parte, la destrucción del empleo ha sido de 622.600 puestos de trabajo en el mismo periodo, resultado de 748.400 puestos de trabajo menos en el sector privado y de 125.800 más en las
administraciones públicas. Por si fuera poco, estas negativas cifras no incluyen a los trabajadores que están acogidos a un ERTE, y que ascendieron en el mes de enero a 738.969 personas. Por tanto, si tuviéramos en cuenta a estos trabajadores, la
caída de ocupados hubiera sido de cerca de 1,5 millones de personas.


Pese a que, en un principio, las ayudas financieras aprobadas por el Gobierno supusieron un alivio para determinados autónomos y las empresas, no se previó que la duración del doble shock en la oferta y en la demanda se pudiera alargar en el
tiempo. Así pues, el aumento del recurso de la financiación por buena parte de los autónomos y empresas para mantener a salvo los negocios, pasó de ser un problema financiero a un problema de solvencia que, hoy en día, supone un desafío capital
para el conjunto del tejido productivo económico y la sociedad. Concretamente, muchos autónomos han tenido que tomar la decisión de enajenar activos, ya sean mobiliarios o inmobiliarios, para poder así salvaguardar el propio negocio que representan
ellos mismos, al ser personas físicas que desarrollan una actividad por cuenta propia.


Tercero. El Gobierno planea cobrar impuestos a los autónomos con pérdidas pese a que han tenido que vender su patrimonio para poder continuar con su actividad o poder sobrevivir sin ingresos.


El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, 'IRPF') es un 'tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con
su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares', cuyo hecho imponible es la obtención de renta, y a efectos de la 'determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro'.


3 https://www.who.int/es/news/item/27-04-2020-who-timeline-covid-19


4 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692&tn=1&p=20200314


5 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824



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De forma somera, cabe destacar que en la base imponible general se incluye lo que proviene de las rentas del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario -exclusivamente los previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley
del IRPF, tales como los derivados de la propiedad intelectual, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen- y los
obtenidos mediante el desarrollo de actividades económicas.


Por su parte, la base imponible del ahorro se forma con los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales.


Así pues, el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio 6, establece que se consideran 'rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios'.


Por su parte, el artículo 28 de la Ley del IRPF establece que 'para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a
las mismas que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4.a de este capítulo', así como que 'la afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituirá alteración patrimonial,
siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio'.


En línea con lo anterior, cabe recordar que, en virtud del artículo 33 de la Ley del IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales son 'las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de
cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos', y su importe se determinará en función de 'la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales,
mientras que en los demás será el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso', según recoge el artículo 34 de la Ley.


Asimismo, el artículo 49, el cual contempla la integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro, determina que los rendimientos del capital mobiliario, así como de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se pueden
integrar y compensar entre sí al 100 %. No obstante, los saldos positivos o negativos obtenidos de la integración y compensación entre sí mismos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales únicamente podrán
compensarse entre ambos con un límite del 25 %.


Sin embargo, en los términos actuales, la Ley del IRPF no prevé la posibilidad de poder ver compensadas las rentas negativas de la base imponible general con las rentas positivas de la base imponible del ahorro, mecanismo que se antoja vital
en un momento crítico para miles de autónomos que se han visto en la necesidad de enajenar activos (obteniendo de dicha enajenación rendimientos positivos en la base imponible del ahorro que tributan hasta el 23 %) para poder salvaguardar sus
negocios (con rendimientos negativos en la base imponible general), pagar a sus proveedores y acreedores, o incluso poder pagar sus gastos familiares como el alquiler de sus vivienda o la calefacción de su hogar.


Cuarto. Mientras que las sociedades sí pueden compensar los rendimientos negativos con los rendimientos positivos independientemente del origen de la renta, los autónomos están sujetos a estrictas condiciones.


A diferencia de lo que ocurre en el IRPF, resulta perentorio destacar que la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades 7 establece que dicho impuesto 'tiene carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de
las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley', siendo su hecho imponible 'la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen'. Por su parte, la Ley del IS manifiesta que la base
imponible estará


6 https://www.boe.es/buscadact.php?id=BOE-A-2006-20764


7 https://www.boe.es/buscarlact.php?id=BOE-A-2014-12328



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constituida por 'el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores'.


A la luz de lo anterior, se observa que la Ley del IS posibilita que cualquiera que sea el origen de los rendimientos positivos o negativos de la sociedad se compensen entre sí, sin segregación alguna y, por tanto, cabe la opción de hacer
planificación financiera más acorde con la supervivencia temporal del negocio permitiendo mantener la actividad de la empresa gracias al ahorro fiscal derivado de la enajenación de activos para financiar operaciones corrientes que están siendo
deficitarias.


No obstante lo anterior, en el caso de los trabajadores autónomos, esta situación no puede darse debido a que su fiscalidad, como personas físicas, se circunscribe al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por lo tanto, se separa
la integración y compensación de las rentas derivadas de su esfuerzo y trabajo, o base imponible general, de aquellas provenientes de su patrimonio, o base imponible del ahorro.


En este sentido, cabe resaltar la fuerte contradicción en la que incurre el Gobierno cuando, por un lado, adopta medidas -aunque incorrectamente planificadas- para aliviar la situación económica y financiera de los autónomos y, por otro,
pese a conocer la situación particular de estos, prefiere que muchos de ellos cierren el negocio en vez de adoptar medidas que impliquen recaudar menos, permitiéndolos sobrevivir (como podría ser la compensación de las rentas positivas y negativas
de ambas bases imponibles, objeto de esta proposición no de ley). Así pues, la conclusión a la que conduce el comportamiento del Gobierno es que éste ha preferido 'cobrar para planificar' en lugar de 'planificar para cobrar'.


Por todo ello, y al amparo de lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a promover todas las medidas necesarias en el ámbito del IRPF para que las bases imponibles generales negativas derivadas de la pérdida de actividad económica empresarial y
profesional de los autónomos a causa de la clausura de la actividad económica por parte del Gobierno y, por tanto, de la reducción de la facturación de los autónomos, puedan ser compensadas fiscalmente con las bases imponibles del ahorro positivas
generadas con ocasión de rendimientos bien del capital mobiliario o bien de ganancias patrimoniales obtenidos por la enajenación de cualquier tipo de activo patrimonial del contribuyente y que haya sido destinado cubrir gastos familiares o de
negocio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2021.-Inés María Cañizares Pacheco, Victor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002465


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer y D. Rubén Silvano Manso Olivar, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición No de Ley relativa a la compensación total, por parte de los
autónomos, de la base imponible general negativa con la base imponible del ahorro positiva del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con motivo de la crisis económica derivada de la COVID-19, para su discusión en la Comisión de Hacienda.



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Exposición de motivos


Primero. España necesita un sistema tributario ágil y eficiente que permita salvaguardar la supervivencia del tejido productivo español.


El artículo 31.1 de la Constitución española (en adelante, 'CE') 8 establece que 'todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio'. Por su parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 9, establece en su artículo 3.2 que 'la aplicación del sistema tributario se basará en
los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios'.


Cabe señalar que uno de los conceptos fundamentales en el contexto de la política fiscal es que los impuestos no son gratuitos, esto es, llevan asociados unos costes para el conjunto de la economía. El más evidente de estos costes es el que
sufre el contribuyente al ver como una renta, ganada con su esfuerzo y dedicación, desaparece de su bolsillo de manera imperativa y sin contraprestación directa. Este coste, consistente en la transferencia de renta privada hacia el presupuesto
público, es lo que se denomina 'efecto renta' de los impuestos, cuyo valor equivale a la pérdida de bienestar que sufre el contribuyente como consecuencia de la reducción de su renta disponible. Junto a este coste, existen otros asociados a la
imposición que pasan más desapercibidos pero que tienen una importancia capital en el desarrollo económico y social de los países. En este sentido, la teoría económica ha identificado al menos tres costes impositivos adicionales:


- Los costes de eficiencia, provocados por las distorsiones que los impuestos generan en el comportamiento de los agentes económicos. Estos costes disminuyen el tamaño de las economías, reduciendo los niveles de producción, de empleo y de
la productividad de los factores productivos.


- Los costes de cumplimiento, que son los costes, directos e indirectos, a los que debe enfrentarse el contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales (costes de oportunidad del tiempo dedicado a la gestión de los impuestos, costes
de asesoramiento, costes psicológicos, etc...).


- Los costes de Administración, que recogen los costes en los que debe incurrir el Estado para gestionar el cobro de los impuestos tal y como se reconocen en las normas tributarias (inspectores, personal de apoyo, edificios, equipamiento,
formación, etc.).


Así pues, estos otros costes son también parte de la factura económica y social de la política impositiva de un país y, por tanto, no pueden ni deben ser obviados. Ignorarlos implica subestimar la verdadera pérdida de bienestar social
generada por el sistema fiscal en sí mismo considerado. La transparencia y las buenas prácticas profesionales indican, por tanto, que en la contabilización de los pasivos de un sistema fiscal deben considerarse todos y cada uno de los costes
mencionados, más aún en el momento actual donde el conjunto de la economía se está viendo mermada por la crisis económica y la restricción de la oferta derivada de las decisiones normativas del Gobierno y que amenazan con la supervivencia temporal
del tejido productivo español.


Segundo. Las restricciones de actividad por parte del Gobierno han generado problemas económicos directos e indirectos a los autónomos, poniendo en peligro el tejido productivo español.


A efectos de contextualizar, cabe recordar que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que la COVID-19 pasaba de ser una epidemia a ser pandemia a nivel global 10. Por su parte, el 14 de marzo, el Gobierno de
España aprobaba el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 11, en el que se incluía el cierre de buena parte de la actividad productiva del país y
el confinamiento obligatorio de la población, entre otras medidas excepcionales.


8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


9 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186


10 https:/ / www.who.int/ es/ news/item/ 27-04-2020-who-timeline-covid-19


11 https:/ / boe.es/ buscar/ act.php?id=BOE-A-2020-3692&tn=1&p=20200314



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Unos días después, esto es, el 17 de marzo de 2020, se aprobaba el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 12, el cual recogía las primeras medidas de garantía
de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por la COVID-19. Entre dichas garantías, figuraba una línea de avales para las empresas y autónomos y ampliación del límite de
endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. Sin embargo, este Real Decreto-ley se ha visto modificado en 19 ocasiones, siendo la última el
30 de marzo de 2021 por la Ley 2/2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


No obstante todo lo anterior, un año después, la situación de la economía española es grave. Así, según el Instituto Nacional de Estadística, el Producto Interior Bruto (PIB) real se contrajo un -11 % en 2020 respecto a 2019, el peor nivel
entre los países más desarrollados del mundo. Por su parte, la destrucción del empleo ha sido de 622.600 puestos de trabajo en el mismo periodo, resultado de 748.400 puestos de trabajo menos en el sector privado y de 125.800 más en las
administraciones públicas. Por si fuera poco, estas negativas cifras no incluyen a los trabajadores que están acogidos a un ERTE, y que ascendieron en el mes de enero a 738.969 personas. Por tanto, si tuviéramos en cuenta a estos trabajadores, la
caída de ocupados hubiera sido de cerca de 1,5 millones de personas.


Pese a que, en un principio, las ayudas financieras aprobadas por el Gobierno supusieron un alivio para determinados autónomos y las empresas, no se previó que la duración del doble shock en la oferta y en la demanda se pudiera alargar en el
tiempo. Así pues, el aumento del recurso de la financiación por buena parte de los autónomos y empresas para mantener a salvo los negocios, pasó de ser un problema financiero a un problema de solvencia que, hoy en día, supone un desafío capital
para el conjunto del tejido productivo económico y la sociedad. Concretamente, muchos autónomos han tenido que tomar la decisión de enajenar activos, ya sean mobiliarios o inmobiliarios, para poder así salvaguardar el propio negocio que representan
ellos mismos, al ser personas físicas que desarrollan una actividad por cuenta propia.


Tercero. El Gobierno planea cobrar impuestos a los autónomos con pérdidas pese a que han tenido que vender su patrimonio para poder continuar con su actividad o poder sobrevivir sin ingresos.


El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, 'IRPF') es un 'tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con
su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares', cuyo hecho imponible es la obtención de renta, y a efectos de la 'determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro'.


De forma somera, cabe destacar que en la base imponible general se incluye lo que proviene de las rentas del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario -exclusivamente los previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley
del IRPF, tales como los derivados de la propiedad intelectual, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen- y los
obtenidos mediante el desarrollo de actividades económicas.


Por su parte, la base imponible del ahorro se forma con los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales.


Así pues, el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio 13, establece que se consideran 'rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios'.


Por su parte, el artículo 28 de la Ley del IRPF establece que 'para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de


12 https://www.boe.esibuscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824


13 https://www.boe.esibuscariact.php?id=BOE-A-2006-20764



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los elementos patrimoniales afectos a las mismas que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4.a de este capítulo', así como que 'la afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente
no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio'.


En línea con lo anterior, cabe recordar que, en virtud del artículo 33 de la Ley del IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales son 'las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de
cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos', y su importe se determinará en función de 'la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales,
mientras que en los demás será el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso', según recoge el artículo 34 de la Ley.


Asimismo, el artículo 49, el cual contempla la integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro, determina que los rendimientos del capital mobiliario, así como de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se pueden
integrar y compensar entre sí al 100 %. No obstante, los saldos positivos o negativos obtenidos de la integración y compensación entre sí mismos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales únicamente podrán
compensarse entre ambos con un límite del 25 %.


Sin embargo, en los términos actuales, la Ley del IRPF no prevé la posibilidad de poder ver compensadas las rentas negativas de la base imponible general con las rentas positivas de la base imponible del ahorro, mecanismo que se antoja vital
en un momento crítico para miles de autónomos que se han visto en la necesidad de enajenar activos (obteniendo de dicha enajenación rendimientos positivos en la base imponible del ahorro que tributan hasta el 23 %) para poder salvaguardar sus
negocios (con rendimientos negativos en la base imponible general), pagar a sus proveedores y acreedores, o incluso poder pagar sus gastos familiares como el alquiler de sus vivienda o la calefacción de su hogar.


Cuarto. Mientras que las sociedades sí pueden compensar los rendimientos negativos con los rendimientos positivos independientemente del origen de la renta, los autónomos están sujetos a estrictas condiciones.


A diferencia de lo que ocurre en el IRPF, resulta perentorio destacar que la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades 14 establece que dicho impuesto 'tiene carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de
las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley', siendo su hecho imponible 'la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen'. Por su parte, la Ley del IS manifiesta que la base
imponible estará constituida por 'el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores'.


A la luz de lo anterior, se observa que la Ley del IS posibilita que cualquiera que sea el origen de los rendimientos positivos o negativos de la sociedad se compensen entre sí, sin segregación alguna y, por tanto, cabe la opción de hacer
planificación financiera más acorde con la supervivencia temporal del negocio permitiendo mantener la actividad de la empresa gracias al ahorro fiscal derivado de la enajenación de activos para financiar operaciones corrientes que están siendo
deficitarias.


No obstante lo anterior, en el caso de los trabajadores autónomos, esta situación no puede darse debido a que su fiscalidad, como personas físicas, se circunscribe al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por lo tanto, se separa
la integración y compensación de las rentas derivadas de su esfuerzo y trabajo, o base imponible general, de aquellas provenientes de su patrimonio, o base imponible del ahorro.


En este sentido, cabe resaltar la fuerte contradicción en la que incurre el Gobierno cuando, por un lado, adopta medidas -aunque incorrectamente planificadas- para aliviar la situación económica y financiera de los autónomos y, por otro,
pese a conocer la situación particular de estos, prefiere que muchos de ellos cierren el negocio en vez de adoptar medidas que impliquen recaudar menos, permitiéndolos sobrevivir (como podría ser la compensación de las rentas positivas y negativas
de ambas bases imponibles, objeto de esta proposición no de ley). Así pues, la conclusión a la que conduce el comportamiento del Gobierno es que éste ha preferido 'cobrar para planificar' en lugar de 'planificar para cobrar'.


14 https: // www.boe.es/ buscar/ act.php?id=BOE-A-2014-12328



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Por todo ello, y al amparo de lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a promover todas las medidas necesarias en el ámbito del IRPF para que las bases imponibles generales negativas derivadas de la pérdida de actividad económica empresarial y
profesional de los autónomos a causa de la clausura de la actividad económica por parte del Gobierno y, por tanto, de la reducción de la facturación de los autónomos, puedan ser compensadas fiscalmente con las bases imponibles del ahorro positivas
generadas con ocasión de rendimientos bien del capital mobiliario o bien de ganancias patrimoniales obtenidos por la enajenación de cualquier tipo de activo patrimonial del contribuyente y que haya sido destinado cubrir gastos familiares o de
negocio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2021.-Inés María Cañizares Pacheco, Victor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del diputado Xavier Eritja i Ciuró y del Diputado Joan Margall Sastre al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley para la determinación de valores catastrales de las construcciones situadas en terrenos de naturaleza rústica, para su debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan medidas tributarias orientadas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modificó el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario RDL
1/2004 introduciendo la 'Disposición adicional tercera. Procedimiento de regularización catastral 2013-2016' y la 'Disposición adicional cuarta. Valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas,
ganaderas o forestales localizadas en suelo rústico'.


Si bien el objetivo principal del Procedimiento de Regularización Catastral era aflorar nuevas construcciones y alteraciones sobre construcciones existentes no incorporadas al catastro, tanto en el ámbito de rústica como de urbana, también
aprovecharon dicho procedimiento para determinar el valor catastral de los bienes inmueble rústicos con construcciones indispensables para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en aquellos municipios que no habían sido objeto de un
procedimiento de valoración colectiva de carácter general (PVCCG) con posterioridad al año 2005.


La disposición transitoria primera del RDL 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que mientras no se aprueben las normas reglamentarias de valoración de inmuebles rústicos, los valores
se obtendrán por aplicación de los módulos específicos aprobados por Orden Ministerial, en la superficie ocupada para las construcciones, en lo referente al suelo, y por lo que se refiere a la construcción, con la aplicación de idénticas reglas a
las que se determinen para la obtención del valor de las construcciones de los bienes inmuebles urbanos en la ponencia de valores vigente en cada municipio.


Es en este punto donde el Procedimiento de Regularización Catastral aprovecha para determinar valor a las construcciones indispensables para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales mediante la nueva disposición adicional cuarta.
En esta misma disposición se indica que, mientras no se aprueben las normas reglamentarias de valoración de inmuebles rústicos, estos valores se obtendrán por aplicación de las reglas establecidas en la disposición transitoria primera, es decir, por
aplicación de los criterios establecidos en la ponencia vigente en cada municipio para la valoración de inmuebles urbanos.



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Como consecuencia de este procedimiento los propietarios han visto incrementado el valor catastral de sus inmuebles, incluso por encima del valor real de mercado, con las consecuencias a efectos patrimoniales que esto comporta. A pesar de
no haber obtenido aún respuesta a las interpelaciones al gobierno que permitan conocer con exactitud el impacto del Procedimiento de Regularización Catastral en las valoraciones de las construcciones indispensables para las actividades agrícolas,
ganaderas y forestales, lo datos agregados de rústica disponibles en la web del Catastro nos indican que desde el inicio del procedimiento en año 2013 hasta el año 2019 las valoraciones se han incrementado un 46 % en el conjunto del Estado, llegando
al 57 % en el caso de Catalunya y al 83 % en Galicia, por ejemplo.


Desde el año 2016 el grupo de Esquerra Republicana ha presentado diversas iniciativas en el Congreso y el Senado, llegando a prosperar una moción en el Congreso y una Proposición no de Ley en Comisión de Hacienda y Función Pública, en ambos
casos con el voto favorable de los partidos que gobiernan actualmente. Las anteriores iniciativas planteaban la necesidad de elaborar, mediante orden Ministerial, una ponencia específica de rústica que permita establecer unos criterios específicos
para la valoración de las construcciones indispensables para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, evitando así la aplicación de los criterios de la ponencia urbana. Tres años después y finalizado el procedimiento de Regularización
Catastral, constatamos que ni el Ministerio de Hacienda ni el Catastro Inmobiliario no han implementado ninguna medida que permita revertir las valoraciones excesivas soportadas por los propietarios de inmuebles urbanos vinculados a explotaciones
agrícolas y ganaderas.


Entendiendo la complejidad de elaborar una ponencia específica de rústica para cada uno de los más de 8.000 municipios del Estado, planteamos la posibilidad de establecer ponencias de ámbito supramunicipal que respondan a criterios de tipos
y usos del suelo, tipos de cultivos y/o ganadería y que permitan ajustar las valoraciones de estas construcciones al potencial de rendimiento que puedan generar.


La complejidad del nuevo escenario económico ocasionado por el impacto de la pandemia y las dificultades añadidas para un entorno rural fuertemente basado en las actividades agrícolas y ganaderas hacen aún más necesaria la corrección de
valoraciones catastrales excesivas causadas por la aplicación de criterios de urbana. Todos aquellos costes añadidos que no guarden relación con el rendimiento potencial de las explotaciones solo hacen que éstas pierdan competitividad en un
contexto cada vez más desfavorable. A lo anterior cabe añadir la problemática que comporta para los propietarios el ficticio incremento patrimonial que suponen las valoraciones catastrales excesivas de sus inmuebles, por ejemplo, en el acceso a
ayudas y becas en diversos ámbitos o bien para cuestiones fiscales como la imputación de rentas en el IRPF.


En respuesta del gobierno a preguntas realizadas por diversos grupos parlamentarios reconocen que, aunque en el actual método de valoración de las construcciones rústicas 'se realizan asimilaciones de sus tipologías constructivas a
modalidades empleadas también para la valoración de bienes inmuebles urbanos, y las normas son idénticas, los criterios y coeficientes de aplicación se particularizan para tener en consideración las circunstancias intrínsecas y diferenciadoras de
estas construcciones'. La realidad es que la aplicación de estos coeficientes puede resultar una solución parcial y transitoria para suavizar el efecto causado por la aplicación de criterios de urbana en las valoraciones rústicas, pero en ningún
caso soluciona la raíz del problema ni garantiza que se respete el principio de justicia tributaria.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Aprobar en el ejercicio 2021 las normas reglamentarias necesarias que permitan elaborar una ponencia específica de rústica.


2. Garantizar que la dirección General del Catastro asuma un modelo de ponencias rústicas de carácter supramunicipal, entendiendo que los precios del mercado inmobiliario de rústica no presentan diferencias significativas entre municipios
contiguos, sino que responden a criterios de tipos y uso del suelo, tipos de conreos y/o ganadería y que tienen alcance supramunicipal.


3. Aplicar unos coeficientes reductores específicos, distintos a los que ya recoge la actual normativa, destinados a corregir la valoración catastral excesiva de las construcciones indispensables para la actividad agrícola, ganadera o
forestal resultante del procedimiento de asignación del valor catastral mientras no se apruebe la ponencia específica de valoración de inmuebles rústicos referenciada en el punto 1.



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4. Establecer un sistema de compensaciones a partir de las nuevas valoraciones efectuadas en base a la nueva ponencia rústica cuando se ponga de manifiesto que el exceso de valoración catastral de los últimos años ha comportado un perjuicio
económico a los propietarios de construcciones indispensables para la actividad agrícola, ganadera o forestal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2021.-Joan Margall Sastre y Xavier Eritja i Ciuró, Diputados.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


161/002480


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias del diputado del PDeCAT Ferran Bel i Accensi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su debate en la Comisión de Hacienda, una
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a abonar de inmediato a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales el IVA adeudado de la liquidación definitiva del ejercicio 2017, practicada en 2019, tras la reciente sentencia del
Tribunal Supremo condenando al Estado a pagar a Castilla y León el importe adeudado por este concepto.


Exposición de motivos


El Gobierno adeuda a las Comunidades Autónomas aproximadamente 2.500M€, de los cuales 443M€ a la Generalitat de Catalunya y 750M€ a las Corporaciones Locales, correspondientes al IVA del mes de diciembre de 2017. En dicho ejercicio fue
aprobado un cambio normativo que modificó el sistema de Ilevanza de los libros de IVA por uno electrónico y en tiempo real, el suministro inmediato de información (SII), con lo que la recaudación del IVA que se ingresaba en diciembre de 2017, esto
es, el IVA de noviembre, se trasladara en términos de caja a enero del año 2018.


Aquel desfase de finales de 2017 tuvo su repercusión financiera en 2019, año en el que se efectuó la liquidación del sistema de financiación del ejercicio 2017 de las comunidades autónomas y ayuntamientos, ya que en el concepto de ingresos
por IVA solo se les repercutió el equivalente a 11 meses.


El deniego del Ministerio de Hacienda a pagar el IVA debido vulnera el principio de 'lealtad institucional' incorporado en la LOFCA y que obliga al Gobierno a compensar a las CCAA por las decisiones que haya adoptado el Gobierno y que
comporten menos ingresos a las CCAA, como es la decisión de regular el nuevo sistema de suministro de información del IVA.


Estos incumplimientos son un paso más en la recentralización de recursos, aumentando el desequilibrio vertical; entre 2010 y 2018 los ingresos del Gobierno aumentaron en un 86 % mientras que los del conjunto de las CCAA lo hicieron en un 18
%. Decisiones como las adoptadas por el Ministerio de Hacienda no hacen más que incrementar la asfixia financiera a la que se ven sometidas las Comunidades Autónomas, que son las administraciones que mayor gasto destinan a políticas sociales como
educación, sanidad, protección y servicios sociales, vivienda y que, en definitiva, constituyen los pilares sobre los que se sustenta el estado del bienestar.


Análoga es la situación para las Corporaciones Locales, a las que el Gobierno transmitió en el seno de la Comisión Nacional de la Administración Local que no les ingresaría las cantidades pendientes por la liquidación final de lo recaudado
por el IVA en el 2017 (750 millones de euros, según los ayuntamientos y diputaciones).


Asimismo, esta decisión unilateral de impago por parte del Gobierno vulnera de forma flagrante el apartado e, punto primero del artículo tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a los
principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional que las Administraciones Públicas deben respetar en su actuación y relaciones.


Recientemente el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Junta de Castilla y León en la liquidación del IVA de 2017, obligando al Estado a abonar la compensación que corresponda por las repercusiones en la liquidación del IVA del
ejercicio de 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, que introdujo el nuevo sistema de suministro de información del IVA antes mencionado.


En la sentencia, el alto tribunal afirma que el desequilibrio derivado de la aplicación de la metodología instaurada por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, 'determinó la vulneración del derecho a la



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autonomía financiera de la Comunidad Autónoma, pues, como acertadamente afirma ésta en su demanda, es notoria la disfunción que se deriva del hecho de que las entregas a cuenta se le abonasen en doce mensualidades y, en cambio, en la
liquidación definitiva se atendiese únicamente a la recaudación de IVA correspondiente a once mensualidades, derivándose de ello un resultado anómalo'.


Añade asimismo que 'en la mecánica del sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en concreto,
en lo que se refiere a la recaudación por IVA (artículo 13), es innegable que la liquidación final pueda variar en relación con las entregas a cuenta; pero, como señala la parte demandante, tal discordancia únicamente debe reflejar la diferencia
que pueda existir entre las estimaciones que sirven de base para el cálculo de las entregas a cuenta y las cantidades que luego resultan efectivamente recaudadas. Lo que constituye una anomalía es que la diferencia aflorada en la liquidación
definitiva venga dada, en todo o en parte, no porque la recaudación efectiva se aparte de las estimaciones iniciales sino porque las entregas a cuenta se calcularon y se abonaron para doce mensualidades y, en cambio, al practicar la liquidación
definitiva se atendió a la recaudación de solo once mensualidades'.


'De este modo, la aplicación de una norma reglamentaria -Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre- trajo consigo una alteración en las reglas del sistema de financiación autonómico establecido legalmente, produciendo un desequilibrio que es
necesario corregir, al haberse producido un quebranto financiero para la Comunidad Autónoma demandante y, correlativamente, un enriquecimiento indebido para la Administración del Estado', señalan los magistrados.


Por todo ello, los Diputados del PDeCAT presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a abonar de inmediato a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales el IVA adeudado de la liquidación definitiva del ejercicio 2017, practicada en 2019, máxime tras la reciente
sentencia del Tribunal Supremo condenando al Estado a pagar a Castilla y León el importe adeudado por este concepto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/002494


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D. Rubén Silvano Manso Olivar y D. Rodrigo Jiménez Revuelta, en
sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la mejora del funcionamiento del mercado de Operadores de productos petrolíferos al por mayor de cara a reducir el fraude y permitir la libre competencia, para su debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. Sector de gran importancia para la economía nacional.


1. El refino y la distribución de productos derivados del petróleo es un sector industrial fundamental para España, que proporciona energía para uso directo (combustible, calefacción,) e indirecto (producción de energía eléctrica) y es la
materia prima base para diferentes procesos productivos, teniendo un claro efecto tractor sobre la inversión y el empleo 15.


15 Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP).



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El sector en cifras:


- 2,2 % del VAB de la industria manufacturera.


- 535 de la participación en la energía final total española.


- 15.147 millones de euros en exportaciones.


- 39.000 millones de euros de cifra de negocios.


- 19.800 millones de euros pagados en impuestos.


- 200.000 empleos estables y de calidad en España.


Fuente: AOP.


Segundo. Sector sujeto a numerosas figuras impositivas.


2. La actividad, suministro y distribución de productos petrolíferos, desarrollada por los Operadores de Productos Petrolíferos, está afectada por diferentes legislaciones industriales y fiscales que gravan el coste del producto desde la
salida de los depósitos fiscales. Entre las principales legislaciones nos encontramos las siguientes:


a) Mantenimiento del número de días de Existencias Mínimas de Seguridad: regulados por el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de
abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. Este Real Decreto tiene su origen, como señala su Exposición de motivos, en el hecho de que 'el Estado debe velar por la seguridad y continuidad del
abastecimiento de hidrocarburos, sobre la base de las competencias contenidas en la Constitución relativas a la planificación en materia energética, circunstancia que justifica la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de
productos petrolíferos y de gas natural, así como las exigencias de una adecuada diversificación de los suministros de gas'.


b) Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética: regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que 'estableció un sistema nacional de
obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en
adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.' Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados debían
realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de 2020, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, por el importe
resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente 16.


c) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IIEE) tipo estatal: la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 procedió a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo
estatal especial, al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes. En 2020, la recaudación de este impuesto ha alcanzado los 10.326 millones de euros, un 15,8 % menos que lo recaudado en el 2019, motivado
principalmente por las restricciones a la movilidad decretadas por la pandemia COVID-19.


d) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).


e) Certificados de biocarburantes.


f) Obligaciones de financiación de los costes de las RECORE (generación de electricidad a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos) mediante las aportaciones al Proyecto de Fondo Nacional para la
sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE).


Tercero. Diferentes cambios normativos han facilitado las prácticas fraudulentas de algunas empresas.


3. Desde que se liberalizara el mercado de hidrocarburos en España en el año 2013, a través de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que permitía la
distribución y comercialización al por menor de productos derivados


16 2Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico



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del petróleo, han sido varias las intervenciones de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil destinadas a desarticular organizaciones criminales dedicadas principalmente a defraudar en el pago del IVA. Las 8 organizaciones
desarticuladas desde el año 2013 han supuesto un fraude de 510 millones de euros.


4. La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y
explotación de hidrocarburos, estableció que los distribuidores podían suministrar a otros distribuidores al por menor, productos petrolíferos previa inscripción en el registro de impuestos especiales 17, dando 'legitimidad' a una práctica donde
distribuidores al por menor actúan en realidad como Operadores Mayoristas, vendiendo a distribuidores de venta directa o Estaciones de Servicio. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, eliminó la necesidad de contar con una autorización administrativa para el ejercicio de Operador al por mayor de productos petrolíferos y se sustituyó por una declaración responsable 18,
lo cual posibilitó la entrada de numerosos operadores y, dada la falta de control del organismo competente -el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-, se ha incrementado el riesgo de fraude. Estas empresas, con unos
requisitos administrativos menores que los de los operadores, son capaces de crearse y desaparecer en cortos plazos de tiempo, y actuando en casi todas las ocasiones como paraguas, un mismo operador petrolífero sobre varios distribuidores. Siendo,
por ejemplo, uno de los focos fundamentales del fraude del IVA (el más cuantioso en la actualidad de los fraudes observados) y otros muy relevantes como la obligación de introducir biocombustibles en los carburantes con destino al transporte.


5. El esquema del fraude, centrado en el IVA, consiste en adquirir legalmente carburantes en un Depósito Fiscal (mayorista de hidrocarburos), en régimen suspensivo del pago del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) 19 y sin soportar
IVA, para su venta posterior a estaciones de servicio (gasolineras) con repercusión de IVA, y liquidación del IEH. Sin embargo, las empresas implicadas no ingresan en Hacienda el IVA que habían repercutido y cobrado a las gasolineras 20. La figura
de distribuidor-revendedor, a la que el operador y otros revendedores le venden, encadenando ventas entre revendedores, dificulta enormemente la trazabilidad del producto e identificar el punto de la cadena en el que se pueda producir fraude de IVA.


Cuarto. Este tipo de fraude genera distorsiones en la competencia.


6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo que vela por 'el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas'. Dentro del mercado objeto de la presente
Proposición no de Ley, dicha Comisión realiza, entre otras, las siguientes actuaciones:


a) Informes periódicos de la evolución de los precios de venta al público de los carburantes en las estaciones de servicio.


b) Supervisa la actividad logística de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) en España.


c) En cumplimiento del artículo 42 de la Ley de Hidrocarburos, publica y mantiene actualizado el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos que han comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico el
inicio de su actividad 21.


17 3Artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos: 'La actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos comprenderá al menos una de las actividades siguientes: a) El suministro de
combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto. b) El suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación. c) El suministro de queroseno con destino a la aviación. d) El suministro de combustibles
a embarcaciones. e) Cualquier otro suministro que tenga por finalidad el consumo de estos productos. Siempre y cuando realicen alguna de las actividades anteriores los distribuidores podrán suministrar a otros distribuidores al por menor de
productos petrolíferos. En este caso deberán inscribirse previamente en el registro de los impuestos especiales, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y a su
normativa de desarrollo'.


18 4Artículo 46.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.


19 5Señala la Exposición de motivos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que 'la existencia de este régimen suspensivo evita la aparición de costes financieros como consecuencia del desfase temporal entre la
realización del hecho imponible y el momento en que se produce la puesta a consume'.


20 6Agencia Tributaria.


21 7Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).



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7. Las compañías que cometen este tipo de fraude pueden ofrecer descuentos frente a las compañías que cumplen las diferentes normativas, distorsionándose de este modo la libre competencia.


8. Del mismo modo, la falta de control de los Organismos Competentes ha generado incumplimientos normativos, entre los que cabe destacar los siguientes:


a) Falta de mantenimiento de Existencias Mínimas de Seguridad: ya que muchas compañías no reportan la debida información a la Corporación de reservas estratégicas (CORES) o al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(MITECO).


b) Falta de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética: dada que ésta se basa en previsiones de ventas, y son fácilmente manipulables a la baja, las aportaciones al Fondo son menores de lo previsto. Además, teniendo en cuenta
que durante los dos primeros años las compañías no están obligadas a aportar cantidad alguna al Fondo, las defraudadoras, pueden ejercer presión desleal en los precios, al sumarse al fraude del IVA la no aportación al Fondo.


Por lo tanto, se hace necesario establecer las medidas que permitan eliminar el fraude existente tanto en el pago del IVA como en las aportaciones a diferentes Fondos, y asegurar la libre competencia para que todos los operadores accedan al
mercado en igualdad de condiciones.


En atención a lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las siguientes medidas para mejorar el funcionamiento del mercado de Operadores de productos petrolíferos al por mayor, de cara a reducir el fraude y permitir la libre competencia:


a) Establecer un Sistema de Garantías para cubrir el incumplimiento de las obligaciones del operador: esta garantía sería un desincentivo al fraude y un elemento que aseguraría el cumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en
la normativa aplicable. El importe de esta garantía se establecería de manera creciente en función del volumen vendido, señalándose un máximo.


b) Para una sociedad de nueva constitución, deberá asegurarse el cumplimento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de
hidrocarburos dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes 22. En relación con los recursos propios, deberán estar íntegramente desembolsados, mediante aportaciones dinerarias al tiempo de la comunicación, como
recoge la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


c) Reportar diariamente las Existencias Mínimas de Seguridad: valiéndose para ello de las nuevas tecnologías para el envío de información a CORES relativa a salidas y stock, pudiéndose de esta manera controlar eficazmente nuestras reservas
y sancionando de manera inmediata a aquellos operadores que no remitan dicha información de manera continuada.


d) Promover que se incremente la escasa actividad inspectora y de control del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico en relación con la obligación de los operadores petrolíferos de cumplir con lo establecido en el Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.


e) Reducir los plazos de tramitación de expedientes sancionadores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2021.-Inés María Cañizares Pacheco, Rodrigo Jiménez Revuelta, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán
e Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


22 8Artículo 10. El cumplimiento de sus instalaciones de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. Para acreditar que sus instalaciones cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, los sujetos que realicen
o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán estar en posesión de las autorizaciones de las instalaciones otorgadas por los órganos administrativos competentes por razón de los territorios donde se ubiquen las instalaciones,
indicando la idoneidad de las mismas para el desarrollo de las actividades a realizar y el cumplimiento de las disposiciones y normas técnicas de seguridad vigentes en la materia o, en su caso, actas de puesta en marcha dictadas por los órganos
territoriales competentes.



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161/002495


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, Don Víctor González Coello de Portugal, Don Rodrigo Jiménez Revuelta, Don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Don Rubén Silvano Manso Olivar, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la incorporación de un régimen sancionador,
aplicable en caso de incumplimiento del deber de colaboración impuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, para su discusión en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. La autoridad independiente de responsabilidad fiscal. Consideraciones generales.


En España, la autoridad fiscal independiente nació en virtud de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre ('LO 6/2013'), que dispuso la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ('AIReF') en cumplimiento de la
Directiva 2011/85/UE, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.


Así, se creaba la autoridad que velaría por el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las
previsiones económicas. A tal fin, la AIReF habría de valorar 'las previsiones macroeconómicas incorporadas a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo' y analizar 'la implementación y la ejecución de las políticas fiscales'. Las
referidas funciones permitirían anticiparse a las 'posibles desviaciones en los objetivos perseguidos'. 23


Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 6/2013, se promulgaba el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal ('Estatuto').


Las principales obligaciones y funciones de la AIReF se concretan en las siguientes 24:


a) El análisis ex ante y ex post de las previsiones macroeconómicas que acompañan a las previsiones presupuestarias, validándolas o no a través del procedimiento de aval.


b) La valoración de las previsiones presupuestarias y el seguimiento de todo el ciclo presupuestario.


c) La evaluación del cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto.


d) El análisis de los riesgos sobre la sostenibilidad fiscal en el largo plazo.


e) La promoción de la transparencia durante todo el proceso presupuestario.


f) Otros encargos de importancia para el funcionamiento de la Administración.


La AIReF cuenta con dos herramientas para desarrollar su trabajo: por un lado, la publicación de informes y opiniones y, por otro, la formulación de recomendaciones. Seis son los tipos de informe de carácter preceptivo, que giran sobre dos
líneas de trabajo: (a) previsiones macroeconómicas que subyacen a las previsiones presupuestarias del Gobierno; y (b) seguimiento de los objetivos fiscales (déficit, deuda y regla de gasto) durante todas las etapas del ciclo presupuestario a nivel
territorial, nacional y europeo (presentación, proceso de ejecución y liquidación).


En el caso de la primera línea de trabajo, la AIReF debe, además, basándose en su análisis, valorar si otorga su aval. Asimismo, esta institución puede emitir estudios por iniciativa propia sobre los temas de su competencia o por solicitud
de alguna de las Administraciones Públicas ('AAPP').


Desde su creación, la AIReF ha desempeñado sus competencias de una manera eficaz, sorteando la escasez de recursos a que ha sido sometida por el Ministerio de Hacienda con un personal formado y altamente técnico. Adicionalmente, ha
demostrado su esfuerzo por acreditar la transparencia y la independencia que le son propias.


23 1Preámbulo de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


24 2GARCÍA DÍAZ, M.Á. y GELI MANZANO, J.F., 'La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal', en SEGURA, J. (Coord.), 'Reguladores y supervisores económicos independientes: el caso español', Fundación Ramón Areces, 2018.



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Segundo. Ámbito subjetivo, facultades y deber de colaboración.


La AIReF ejerce sus funciones en todo el territorio español de forma única y exclusiva y con respecto a todos los sujetos que conforman el sector público, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ('LO 2/2012').


En este sentido, el mencionado artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, establece que las siguientes unidades serán las que integren el sector público:


'1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los
siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema:


a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central.


b) Comunidades Autónomas.


c) Corporaciones Locales.


d) Administraciones de Seguridad Social.


2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector
público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas.'


De ello se desprende que la AIReF está facultada para actuar frente y ante el sector público, en la definición más amplia del término.


A tal efecto, el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 6/2013 establece que la AIReF 'tendrá a su disposición la información económico financiera relativa a las distintas Administraciones Públicas'. O, sensu contrario, el precepto establece una
obligación para con las AAPP, cual es la puesta a disposición de la referida información, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ('Ley 40/205'), que regula los principios generales
que deben guiar la actuación y las relaciones de las AAPP 25.


Tal interpretación se ve corroborada por el apartado 3 del mismo artículo 4, cuyo tenor literal reza como sigue:


'3. Los sujetos incluidos en el ámbito de esta Ley estarán obligados a facilitar la información económico financiera requerida por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que sea necesaria para el desempeño de sus funciones,
dentro del plazo que ésta señale al efecto. En la determinación de dicho plazo deberá tenerse en cuenta el volumen y la complejidad de la información requerida.


En caso de producirse el incumplimiento del deber de colaboración, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal incluirá en su página web una advertencia pública de dicha circunstancia.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el incumplimiento grave o reiterado del deber de colaboración con la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá, previa audiencia del sujeto incumplidos, llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica.


Corresponde al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal apreciar si se trata de un incumplimiento grave o reiterado, en cuyo caso lo comunicará al Gobierno de la Nación, a los efectos previstos en el mencionado
artículo 27.6, y a las Cortes Generales.'


25 3Artículo 3 de la Ley 40/2015' 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: a) Servicio efectivo a los ciudadanos. b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. c)
Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. f)
Responsabilidad por la gestión pública. g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. i) Economía, suficiencia
y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.



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Pese a la imposición de tal obligación y ante la posible falta de cumplimiento de las AAPP, el legislador previó una serie de medidas, a imponer por la AIReF, en atención al incumplimiento grave o reiterado del deber de colaboración 26.


Para ello, el artículo 4.3 citado supra, se remite al artículo 27.6 de la Ley Orgánica 2/2012 -apartado 7 en su actual redacción 27- que contemplaba la posible imposición de las medidas establecidas en su artículo 20 (medidas automáticas de
corrección), por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de suministro de información. Los incumplimientos hacían referencia a aquellos referidos al plazo, a la corrección e idoneidad del contenido y, finalmente, al modo de envío.


Ahora bien, las medidas comprendidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012 hacen referencia exclusivamente a la preceptiva autorización o emisión de informe favorable por parte del ministerio de Hacienda por incumplimientos referentes
a 'objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto'. A ello se añade que tales medidas resultan aplicables por parte del Gobierno del Estado frente a la Comunidad Autónoma o Corporación Local incumplidora. Lo que resulta
aún más llamativo es el hecho de que para la aplicación de las medidas comprendidas en el artículo 20, se ha de dar el siguiente presupuesto de hecho:


'En el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los informes a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, constate que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto [...].'


El artículo a que remite el mentado precepto, artículo 17, hace referencia a los 'Informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto'. Y esos informes son elaborados por la
AIReF (apartados 1 y 2) y por el Ministerio de Hacienda (apartados 3, 4 y 5).


De tal forma que para imponer las medidas correctoras a que alude el artículo 20 de la LO 2/2012, se ha de atender a informes realizados por la propia autoridad fiscal. Pero lo verdaderamente importante es que las medidas correctoras no
guardan relación alguna con el incumplimiento de suministrar la información a la AIReF (en cuanto a su contenido, el tiempo y la forma), que es el hecho objetivo cuyo incumplimiento, a través del artículo 4.3 de la LO 6/2013, se pretende sancionar.


Tercero. El informe sobre el proyecto de programa de estabilidad.


En resumen, para poder elaborar los informes que por imperativo legal le han sido atribuidos, la AIReF ha de contar con la información necesaria con la debida antelación.


En relación con el informe sobre el proyecto del Programa de Estabilidad, el artículo 16 de la Ley Orgánica 6/2013 señala, en su apartado 1, que 'antes del 15 de abril de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
informará el proyecto de Programa de Estabilidad, con especial valoración de los compromisos que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda pública y la regla de gasto.'


En estrecha relación con el precepto anterior, el artículo 8.2 del Estatuto señala que la AIReF habrá de contar, de antemano, con la documentación necesaria para la elaboración de los siguientes informes:


'a) Sobre las previsiones macroeconómicas.


b) Sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y la tasa de referencia de crecimiento.


26 4El artículo 140 de la Ley 40/2015, bajo la rúbrica 'el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas', señala expresamente lo siguiente:?'1.Las Administraciones Públicas deberán: a) Respetar el ejercicio legítimo por las
otras Administraciones de sus competencias. b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. c)
Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa
a una materia. d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las
restantes que se establezcan normativamente'.


27 Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13425. Artículo 27.7 de LO 2/2012: 'El incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de suministro de información, tanto en lo
referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de envío derivadas de las disposiciones de esta Ley podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en el artículo 20'.



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c) Sobre el proyecto de Programa de Estabilidad.


d) Sobre los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas.


e) Sobre los planes económico financieros y de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas.


f) Sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.'


Finalmente, el artículo 15.1 del Estatuto preceptúa que la AIReF deberá emitir el informe sobre el proyecto de Programa de Estabilidad antes del día 15 de abril. Y continúa añadiendo que 'a estos efectos se facilitará a la Autoridad, con la
suficiente antelación, el texto del citado proyecto de Programa, acompañado de las correspondientes previsiones presupuestarias a medio plazo, así como de cualquier otra información o documentación que soporte las previsiones y datos incorporado'.


Pese a los deberes legalmente dispuestos sobre el principio de colaboración y la posible aplicación de 'medidas correctoras', el incumplimiento del principio de colaboración entre la Administración General del Estado y la AIReF es
manifiesto.


Tal ha sido el caso con la demora en la publicación del Informe sobre la Actualización del Programa de Estabilidad. La AIReF publicó una nota de prensa 28 en la que señalaba que 'se había visto obligada a posponer, como en ejercicios
anteriores, la publicación del Informe sobre la Actualización del Programa de Estabilidad (APE), al no haber recibido a tiempo la información que necesita recabar para elaborarlo'.


Ello imposibilita el desempeño de las funciones que le han sido legalmente encomendadas a la AIReF y, lo que es más grave, impide la adecuada evaluación del cumplimiento del principio constitucional de Estabilidad Presupuestaria de las
Administraciones Públicas, consagrado en el art. 135.1 de la Constitución española, que señala expresamente que 'todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria'.


Cuarto. Reivindicaciones de la AIReF y la necesaria imposición de un régimen sancionador.


Lo reseñado en el expositivo anterior no es una situación novedosa. La AIReF viene denunciando los incumplimientos en los plazos desde hace años.


Así, en reiteradas ocasiones, ha manifestado la necesidad de 'que se regule el flujo y el calendario de intercambio de información mediante un convenio o 'memorando de entendimiento' en línea con las prácticas habituales en los países de
nuestro entorno respecto a la interacción entre el Gobierno y la Institución Fiscal Independiente Nacional'.


La mencionada recomendación, que debió ser inmediatamente considerada por el Gobierno, no solo se recoge en los informes realizados por la AIReF sobre los distintos proyectos de Previsiones Macroeconómicas del Proyecto del Plan
Presupuestario en los ejercicios 2019 y 2021, sino que se extiende a otros proyectos y comunicaciones públicas, como la misiva enviada por el Director de la División Jurídico Institucional a la Directora del Gabinete de la Ministra de Economía y
Empresa el 31 de enero de 2019.


El constante incumplimiento por las AAPP del deber de colaboración con la AIReF no solo se circunscribe al ámbito de la Administración Central. Así, ya en 2019, la AIReF, por medio de la Resolución 14/19, de 23 de diciembre de 2019, apreció
un incumplimiento reiterado del deber de colaboración por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.


En este caso, el Ayuntamiento en cuestión no facilitó a la AIReF 'la información necesaria para realizar las evaluaciones individuales en el marco de la elaboración del Informe sobre los Proyectos y Líneas Fundamentales de Presupuestos de
las Administraciones Públicas, tras varios intentos infructuosos de comunicación por parte de la institución 29'.


Todo lo anterior pone de relieve la siguiente doble realidad:


- En primer lugar, la inadecuación manifiesta del procedimiento existente para denunciar y tomar 'medidas correctoras' -en ningún caso referidas a los incumplimientos por parte de la Administración


28 6https://www.airef.es/es/noticias/la-airef-pospone-la-publicacion-del-informe-sobre-la-actualizacion-del-programa-de-estabilidad-por-falta-de-informacion/


29 https://www.airef.es/wp-content/uploads/2019/12/RESOLUCIONES/2019-12-26-Resolucion-Advertencia-Arcos-de-la-Frontera.pdf



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Central frente a la AIReF -consecuencia del incumplimiento del deber de colaboración de las AAPP con la AIReF.


- Y, por otro lado, la necesidad de otorgar al organismo un régimen coercitivo-sancionador que permita asegurar, en el mayor grado posible, el cumplimiento del deber de colaboración consagrado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2013, así
como en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


En atención a lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con el fin de garantizar que la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal cuente, en tiempo y forma, con toda la documentación que le ha de ser remitida por las Administraciones Públicas, en cumplimiento de su deber de colaboración -de conformidad con el artículo 140 de la Ley 40/2015-, para poder
desarrollar las facultades que le han sido legalmente conferidas. A tal fin, se deberán regular las siguientes medidas:


a) eliminar la remisión que hace el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal al artículo 27.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para el incumplimiento grave o reiterado del deber de colaboración con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


b) establecer un régimen sancionador que otorgue la potestad a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de imponer, tras el procedimiento administrativo correspondiente y en caso de incumplimiento del deber de colaboración, las
sanciones que legalmente se determinen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2021.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Interior


161/002433


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel y D. Ignacio Gil Lázaro, en sus respectivas condiciones de Portavoces Adjuntos y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para la construcción de la comisaría provincial del Cuerpo Nacional de Policía en Jaén y
una comisaría en Andújar, para su discusión en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. Estado de las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía en nuestra geografía.


1. Según datos extraídos de la página de la Dirección General de la Policía ('DGP'), nuestro Cuerpo Nacional de Policía (CNP) cuenta con 243 comisarías (provinciales, locales y de distrito), con una edad media que se aproxima a los 45 años.


2. En concreto, el 28 % de las dependencias policiales tienen más de 50 años. A mayor detalle, hay 21 dependencias que tienen más de 75 años de antigüedad, de las que 11 entraron en funcionamiento a principios del siglo 20: Morón (1920),
La Laguna (1925), Palencia (1930), Igualada (1905) y Ferro! (1930), entre otras. El 44 % tiene entre 25 y 50 años, como las de La Coruña, Álava, Asturias, Barcelona, Cuenca, Girona, Jaén, Lugo, Santa Cruz de Tenerife, Soria, Teruel, Valencia,
Vizcaya y Zamora, y en torno al 27 % tiene menos de 25 años.



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3. El informe elaborado por parte del Sindicato Unificado de Policía ('SUP') sobre 'Deficiencias en Inmuebles de las Plantillas de la Dirección General de la Policía', de octubre de 2020, señala que las instalaciones en las que los policías
desarrollan su trabajo tienen suma importancia, pues es en dichas dependencias donde muchos de los agentes pasan su jornada laboral (Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, Seguridad, Salas del 091-CIMACC, Brigadas operativas, etc). Además,
señalan que es en dichas instalaciones en donde los agentes del CNP reciben a los ciudadanos que acuden a realizar trámites documentales. Por lo que el edificio donde trabajan los policías y su situación, habitabilidad, espacio, climatización,
seguridad o accesibilidad tiene una importancia vital.


4. La antigüedad y la situación caduca, insegura e insalubre, en muchos casos, de los edificios y dependencias en los que nuestros agentes pasan la mayor parte de sus vidas, es altamente nociva, perjudicial y dañina para su salud, e insanas
y precarias las condiciones en las que prestan sus servicios.


Segundo. El ejecutivo debe garantizar la seguridad y salud de los agentes del CNP y el buen estado de las instalaciones en las que desarrollan sus funciones.


5. El departamento de Inspección y Servicios del Ministerio del Interior viene poniendo de manifiesto en los últimos tiempos el deterioro que sufren las instalaciones policiales por la antigüedad de las mismas y la insuficiencia de
inversiones. De esta manera, el Ministerio del Interior, con su inacción ante la dramática situación que viven las instalaciones y agentes del Cuerpo Nacional de Policía ('CNP') en el desempeño de sus funciones, está incumpliendo el mandato
recogido en el artículo 40 de nuestra Constitución, pues han de ser los poderes públicos quienes 'velarán por la seguridad e higiene en el trabajo', así como lo dispuesto en el artículo 3.2 del RD 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen las
normas de prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Este último artículo señala expresamente que 'la Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la
seguridad y salud de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial'.


6. Por todo ello, la protección que se tiene que garantizar a todos los agentes del CNP pasa indudablemente por las infraestructuras en las que desarrollan mayoritariamente su labor, como son las comisarías. El buen estado de las mismas o
su reubicación, si es necesario, depende del Ministerio del Interior.


Tercero. Planes de infraestructuras del Ministerio del Interior y estado de las comisarías de Andalucía oriental.


7. La DGNP elaboró el 'Plan Director de Infraestructuras Inmobiliarias 2014-2023' ('Plan Director'), actualmente en vigor, que contempla un análisis de todas las edificaciones del CNP y las inversiones necesarias para mantenerlas en un
estado de uso adecuado. La financiación de esas actuaciones procede de los créditos asignados a la propia DGPN en los Presupuestos Generales del Estado, que tal y como denuncian sindicatos como la Confederación Española de Policía ('CEP'), son
claramente insuficientes para acometer el Plan. Dicho Plan Director condensa en un solo soporte la situación actualizada de los edificios de la Dirección General de la Policía, clasificando el estado de los inmuebles en cuatro niveles: bueno,
regular, malo o muy malo, considerando la CEP que esa cuádruple clasificación es más que optimista y la realidad es que algunas de las instalaciones calificadas como regulares están mucho peor aún.


8. Además, el Consejo de Ministros de 18 de enero de 2019 aprobó el 'Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025' 30 que, en el ámbito del CNP, contempla 49 actuaciones por un importe de 275 millones de euros. Este
documento no sustituye a las capacidades presupuestarias de inversión de la Dirección General de la Policía en nuevas dependencias.


9. Según recoge el propio Plan Director, hay actualmente muchas comisarías del CNP dependientes de la Jefatura Superior de Andalucía Oriental que se encuentran en pésimas condiciones . Así, en una doble clasificación son las siguientes:


Estado Malo: comisaría Distrito Sur (Granada), dependencias policiales de calle San Pablo (Granada), complejo policial en calle Alcalde Muñoz (Almería), comisaría Local (ODE) de Vélez Málaga.


30 https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2019/refc20190118.aspx? qfr=l6#Seguridad



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Estado Regular: comisaría Local de Torremolinos-Benalmádena, comisaría Local de Ronda, complejo policial de Plaza Capuchinos (Málaga), comisaría de Distrito El Palo (Málaga), dependencias de calle Las Flores (Benahnádena), comisaría Local
de Estepona, comisaría provincial y dependencias de Jaén, comisaría Local de Andújar, comisaría Local de Baza.


Cuarto. Estado de las comisarías de Jaén.


10. Varios sindicatos policiales, como CEP, SUP y JUPOL, entre otros, han denunciado el mal estado de las infraestructuras policiales de varias comisarías y dependencias del Cuerpo Nacional de Policía en Andalucía.


11. El Informe sobre Deficiencias en Inmuebles de las Plantillas de la Dirección General de la Policía, de octubre de 2020, elaborado por el SUP, pone de manifiesto la importancia de dotar a la provincia de Jaén de las infraestructuras
necesarias y suficientes para garantizar que el CNP allí destinado ejerza sus funciones de manera adecuada. Algunas instalaciones del CNP en dicha provincia se encuentran en pésimas condiciones, destacando la antigüedad de sus infraestructuras y
los problemas estructurales que presentan sus edificios.


12. Prueba de lo expuesto es la situación en la que se encuentran las comisarías del CNP en la ciudad de Jaén. En relación con este tema, el Gobierno de la Nación señaló, en una contestación a una pregunta con respuesta por escrito del
Grupo Parlamentario Ciudadanos, de fecha de 27 de septiembre de 2018, lo siguiente:


'En relación con la información interesada, se señala que existe un Convenio suscrito, en fecha 31 de julio de 2013, entre el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ayuntamiento de Jaén para la transferencia de
inmuebles entre ambas Administraciones. En virtud del mismo, por parte de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, del Ministerio del Interior, se han realizado gestiones con el Ayuntamiento
de Jaén sobre la situación actual de un solar sito en la Calle Miguel Castillejo, con una superficie registral de 4.000 m2. El Ayuntamiento ha mostrado su disponibilidad para favorecer su transmisión a la Administración General del Estado, a través
de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Una vez se disponga de dicho solar, se tiene previsto acometer la redacción del proyecto de obras y, sucesivamente, la contratación y ejecución de las obras de construcción del nuevo edificio. Sin
perjuicio de poder acometer, en su caso, el encargo de redacción del proyecto, los plazos necesarios para ello, así como para la tramitación del expediente de licitación y contratación de las obras, motivan que en la práctica el inicio de las mismas
no podría ser antes del año 2019, año en el que el presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales del Estado deberá contemplar las dotaciones necesarias para ello'.


13. A pesar de lo expuesto, a día de hoy no se ha iniciado ninguna obra respeto a la nueva comisaría de Policía Nacional en la ciudad de Jaén.


14. Por otro lado, y en contestación a una pregunta del Grupo Parlamentario VOX 31, el Gobierno de la Nación señaló que la construcción de la nueva comisaría Provincial de Jaén está contemplada en el Plan de Infraestructuras de la Seguridad
del Estado 2019-2025, con una previsión de inversión de 7 millones de euros a ejecutar por parte de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, bajo la coordinación de la Subdirección General de
Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad.


15. El pasado 25 de marzo de 2021 el Secretario de Estado de Seguridad mantuvo una reunión con la Delegación del Gobierno en Andalucía, con el objeto de hacer un seguimiento de los principales proyectos que el Ministerio del Interior está
llevando a cabo en la comunidad autónoma. Entre los proyectos que analizaron se encuentra la nueva comisaría de la ciudad de Jaén. Según la subdelegada del Gobierno en Jaén, se están realizando reuniones con el Ayuntamiento para 'acelerar los
trámites necesarios y poder redactar los proyectos'. Sin embargo, la construcción de la nueva comisaría en Jaén se viene anunciando desde hace años y no se llega a acometer. Cabe recordar, además, que ya en marzo de 2017 el entonces secretario de
Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, afirmó públicamente la necesidad de construir una nueva comisaría en la ciudad de Jaén. La actual comisaría, en la calle Arquitecto Berges del centro jienense, se ha quedado pequeña y obsoleta e incluso se
han tenido que


31 Respuesta del Gobierno de fecha 19 de enero de 2021 con número de registro 81663: https://intranet.congreso.es/inipar14/entradadiaria/viewPDF?entradadiaria=81663



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habilitar unas dependencias auxiliares en la calle Obispo Estúñiga, siendo utilizada, entre otros servicios, para la expedición del DNI.


16. En esta misma reunión también se abordó la necesidad de crear una nueva comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en el municipio de Andújar para antes del 2024.


17. Asimismo, el alcalde de Andújar y el concejal de Seguridad Ciudadana mantuvieron una reunión el pasado 18 de marzo de 2021 32 con los representantes sindicales del CNP, con el fin de abordar los proyectos pendientes de ejecución. Estos
últimos incidieron en la necesidad de unas instalaciones adecuadas para la prestación del servicio de Policía Nacional y su atención presencial a la ciudadanía. Por su parte, el alcalde afirmó que 'desde el equipo de Gobierno les hemos expresado
nuestro total y absoluto apoyo para la Comisaría de Policía. Es una necesidad que hemos tratado en muchas ocasiones y que el Ayuntamiento va a seguir apoyando para que se convierta finalmente en realidad'.


Sexto. Necesidad de impulsar con celeridad la construcción de la comisaría de Jaén previsto en el plan de infraestructuras para la seguridad del estado.


18. Visto el reiterado abandono al que se somete a nuestro CNP, sin que el Gobierno adopte las medidas necesarias, ya no solo para proteger su integridad y salud física personal sino su seguridad laboral, desde este Grupo Parlamentario
continuaremos exigiendo las condiciones mínimas indispensables para el correcto ejercicio de tan importantes funciones que desempeñan nuestros agentes.


19. En definitiva, es fundamental impulsar con urgencia la construcción de la nueva comisaría Provincial de Jaén, que, tal y como se ha descrito anteriormente, está contemplada en el Plan de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
2019-2025, con una previsión de inversión de 7 millones de euros. Asimismo, es preciso dar celeridad a la construcción de una nueva comisaría del CNP en el municipio de Andújar. Todo ello, con el objetivo de garantizar que nuestros agentes del CNP
puedan seguir desempeñando sus funciones en la provincia de Jaén en unas condiciones mínimas que garanticen su salubridad y su seguridad.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para que, en el plazo no superior a 6 meses y en cumplimiento del Plan de Infraestructuras de la Seguridad del Estado 2019-2025, se inicie la ejecución de las obras de construcción de
la comisaría provincial del Cuerpo Nacional de Policía en el municipio de Jaén, dotándola de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones de la Policía Nacional en el citado municipio.


2. Adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para que, en el plazo no superior a 6 meses, se inicie la ejecución de las obras de construcción de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en el municipio de Andújar, dotándola
de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones de la Policía Nacional en el citado municipio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2021.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.


161/002434


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en su condición de Portavoces Adjuntos y D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel y D. Ignacio Gil Lázaro, en su condición de Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto


32 https://www.andujar.es/ visor-noticia/el-alcalde-traslada-el-apoyo-y-defensa-del-ayuntamiento­ de-andujar-al-proyecto-de-edificacion-de-una-nueva-comisaria-de-policia-nacional



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en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para la creación de un campo de tiro para el Cuerpo Nacional de Policía en el Centro de Prácticas Operativas de La Enira, para su
discusión en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


1. El Cuerpo Nacional de Policía, junto con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ('FCSE') tiene encomendadas las funciones de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades, así como mantener la seguridad
ciudadana mediante el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ('LOFCS'). Para el correcto desempeño de dichas funciones, es preciso que las FCSE
dispongan de unos medios adecuados y, particularmente, de unas infraestructuras idóneas.


2. El departamento de Inspección y Servicios del Ministerio del Interior viene poniendo de manifiesto en los últimos tiempos el deterioro que sufren las instalaciones por la antigüedad de las mismas y la insuficiencia de inversiones. El
Ministerio del Interior, con su inacción ante la dramática situación que viven las instalaciones y agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el desempeño de sus funciones, está incumpliendo el mandato recogido en el artículo 40 de nuestra
Constitución, pues han de ser los poderes públicos quienes 'velarán por la seguridad e higiene en el trabajo'. Además, corresponde al Ejecutivo garantizar la seguridad y salud de los agentes, en virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 2/2006, de
16 de enero, por el que se establecen las normas de prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que establece que 'la Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a
garantizar la seguridad y salud de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial'.


3. La protección que se tiene que garantizar a todos los agentes del Cuerpo Nacional de Policía pasa indudablemente por las infraestructuras en las que desarrollan mayoritariamente su labor, entre las cuales se incluyen las galerías de
tiro. En ellas los agentes del Cuerpo Nacional de Policía deben realizar las pertinentes prácticas de tiro exigidas por el Plan Nacional de Tiro. La existencia de unas instalaciones adecuadas para ejercer tales labores de los agentes depende del
Ministerio del Interior, máxime tratándose de una función que requiere extremar la seguridad de los propios agentes, ya que implica el empleo de armas.


4. Según han manifestado varios sindicatos policiales, actualmente los agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Jaén realizan las prácticas de tiro en el remolque de un camión habilitado para tal fin en el Centro de Prácticas Operativas La
Enira.


5. Las instalaciones del Centro de Prácticas Operativas La Enira están destinadas al entrenamiento y formación del Grupo Especial de Operaciones (GEO), de las Unidades de Intervención Policial (UIP) y de los Técnicos Especialistas en
Desactivación de Artefactos Explosivos y Agentes Nucleares, Radiológicos, Biológicos y Químicos (TEDAX-NRBQ). Además, este centro es un referente a nivel internacional, acogiendo a agentes de policías internacionales para su formación y
entrenamiento. Sin embargo, el referido centro no dispone de una galería apta para la práctica de tiro de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.


6. El sindicato JUPOL, a través de su Secretario Provincial en Jaén, ha puesto de manifiesto su preocupación ante esta situación y ha solicitado la creación de una galería de tiro en el Centro de Prácticas Operativas La Enira, expresando lo
siguiente:


'Cabe destacar, la necesidad imperiosa de la creación de una galería de tiro en el Centro de Prácticas Operativas de la Enira en Linares, debido a las continuas promesas incumplidas por los distintos gobiernos y falta de voluntad política
durante muchos años, aludiendo que la causa se trata de una falta de dotación presupuestaria, estando todo el proyecto finalizado.


Se hace imperioso poner en conocimiento que los Policías de la provincia realizan las prácticas de tiro en el interior de un remolque de un camión situado en el interior de este centro, práctica que no se adecua en nada a los establecido en
el Plan Nacional de Tiro y claramente incumple varias directrices en materia de Prevención de Riesgos Laborales, llegando incluso alguna vez a tener que desplazarse los más de 450 Policías de la provincia a la Jefatura Superior de Andalucía
Oriental, aparte de este gran problema a nivel operativo; disponer en dicho Centro de galería de tiro, haría ganar prestigio al mismo, el cual se podría potenciar para la realización de más cursos a nivel nacional, europeo e internacional, ya que
este centro



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ha sido visitado por Policías de muchos países; además de poder realizar también prácticas de tiro la recién creada Escuela Pública de Seguridad de Linares, todo esto repercutiría de manera directa en la ciudad, viendo crecer su ocupación
hotelera y de hostelería entre otras.


Se hace significativo y de pura lógica incomprensible como un centro de prácticas operativas, referente en todo el territorio nacional, no disponga de unas instalaciones para desempeñar tales prácticas y adiestramiento, por lo que no se
pueden realizar prácticas con armas de fuego, siendo estas unas herramientas básicas de trabajo para los policías.'


7. Para el desempeño de las funciones de protección de los derechos y libertades y el mantenimiento de la seguridad ciudadana, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía necesitan estar debidamente instruidos en la práctica habitual del uso
de armas. Así se expresa la importante labor de los agentes en la Exposición de Motivos de la LOFCSE: 'Los funcionarios de policía materializan el eje de un difícil equilibrio, de pesos y contrapesos, de facultades y obligaciones, ya que deben
proteger la vida y la integridad de las personas, pero vienen obligados a usar armas; deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad , pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran y la
balanza capaz de lograr ese equilibrio, entre tales fuerzas contrapuestas, no puede ser otra que la exigencia de una actividad de formación y perfeccionamiento permanentes -respecto a la cual se pone un énfasis especial-, sobre la base de una
adecuada selección que garantice el equilibrio psicológico de la persona'.


8. En definitiva, es necesario que los agentes estén capacitados para hacer frente a las situaciones en que, tal y como establece el art. 5.2 c) de la LOFCS, 'exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de
terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior'. Para la consecución de tal fin, deben obtener la capacidad y
la práctica habitual necesaria en unas condiciones dignas de su profesión, esto es, en un campo o una galería habilitada a tal efecto y no en el remolque de un camión, como sucede en el Centro de Prácticas Operativas de La Enira.


9. La creación de una galería o un campo de tiro adecuado en el Centro de Prácticas Operativas de La Enira traería relevantes consecuencias positivas: (i) permitiría que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía dependientes de la
Jefatura Superior de Andalucía Occidental realizaran sus prácticas de tiro de una forma adecuada y en las condiciones idóneas para tal fin; (ii) supondría una notable mejora del Cuerpo Nacional de Policía a nivel operativo, ya que eliminaría la
necesidad de desplazamiento a otras jefaturas para llevar a cabo actividades necesarias para su formación; (iii) incrementaría el prestigio de este centro como referente a nivel internacional, habilitando unas instalaciones aptas para prácticas de
tiro y formación de otras policías internacionales.


10. Visto el reiterado abandono al que se somete a nuestro Cuerpo Nacional de Policía sin que el Gobierno adopte las medidas necesarias, ya no solo para proteger su integridad y salud física personal sino su seguridad laboral, desde este
Grupo Parlamentario continuaremos exigiendo las condiciones mínimas indispensables para el correcto ejercicio de tan importantes funciones que desempeñan nuestros agentes y su correcta formación.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para la creación de una galería o un campo de tiro en el Centro de Prácticas Operativas de la Enira en Linares, en aras de garantizar la seguridad, el
cumplimiento de las normas en materia de riesgos laborales y la formación adecuada de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la provincia de Jaén.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2021.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en su condición de Portavoces Adjuntos y D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel y D. Ignacio Gil Lázaro, en su condición de Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a las dietas de los agentes del Cuerpo Nacional de
Policía y de la Guardia Civil por la comisión de servicios, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. De las funciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad y la comisión de servicios


1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ('FCSE') tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ('LOFCSE').


2. En determinadas ocasiones las funciones propias de los agentes de las FCSE implican una serie de cometidos especiales que conllevan un desplazamiento fuera del lugar en el que presten ordinariamente su actividad. Esto es lo se denomina
comisión de servicio.


3. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ('RD 462/2002'), define la comisión de servicio en su art. 3, señalando expresamente que 'son comisiones de servicio con derecho a indemnización los
cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo anterior y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal
correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto
al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga constar en la orden o pasaporte en que se designe la comisión tal circunstancia'.


4. Los agentes de las FCSE que se desplacen a un destino distinto a su residencia habitual para la realización de las funciones que les son encomendadas, en comisión de servicios, deben percibir, al menos, los gastos que le ocasionan el
desplazamiento y la estancia en dicho lugar.


5. Atendiendo a la retribución de las FCSE, tal y como se dispone en la Exposición de Motivos del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ('RD 950/2005') estas 'cuentan con un
marco regulador complejo, debido no solo a las singularidades de las funciones desempeñadas por los miembros de los Cuerpos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional sino, también, a causa de las sucesivas modificaciones que se han ido
incorporando a dicha regulación en los últimos años' .


6. El art. 5 del citado Real Decreto establece que 'el personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto percibirá, cuando así proceda, las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, de residencia y de
vestuario, las prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas'.


7. Los conceptos por los que se deben indemnizar a los agentes vienen establecidos en el art. 9 del Real Decreto 462/2002. Dicho artículo distingue tres tipos diferentes:


'1. 'Dieta' es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en el artículo 5 del presente Real Decreto. Si la comisión de servicio se
desempeña por personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, formando unidad, dicho devengo recibirá el nombre de 'plus'.


2. 'Indemnización de residencia eventual' es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en los artículos 6 y 7 de este Real Decreto.


3. 'Gastos de Viaje' es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.'



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Segundo. Importes de las dietas por las comisiones de servicios actualmente en vigor.


8. El art. 10.1 del Real Decreto 462/2002 dispone que'en las comisiones de servicio, salvó en el caso previsto en el artículo 14 de este Real Decreto, se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho, de acuerdo con los grupos que
se especifican en el anexo I y las cuantías que se establecen en los anexos II y III, según sean desempeñadas en territorio nacional o extranjero, respectivamente'. Y el apartado 2 del mismo precepto determina que 'las cuantías fijadas en los
anexos II y III comprenden los gastos de manutención correspondientes a la comida y la cena y los importes máximos que por gastos de alojamiento, desayuno y teléfono se pueden percibir día a día'.


9. El anexo I del RD 462/2002 regula, por su parte, la clasificación de personal con derecho a indemnización por razón del servicio, distinguiendo tres grupos en función de la escala y categoría.


(i) En el Grupo 1 se incluyen los Altos cargos, y otros cargos.


(ii) En el grupo 2 se incluye el personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía clasificados a efectos retributivos en los grupos A y B.


(iii) En el Grupo 3 se incluye el personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía clasificados a efectos retributivos en los grupos C y D 33.


10. En el Anexo II del RD 462/2002 se establece el importe asignado por las dietas que corresponden al alojamiento y a la manutención en que incurren los agentes:


ANEXO II


Dietas en territorio nacional


Cuantías en euros;;;


;Por alojamiento;Por manutención;Dieta entera


Grupo 1.;102,56;53,34;155,90


Grupo 2.;65,97;37,40;103,37


Grupo 3.;48,92;28,21;77,13


11. Este importe fue actualizado en el año 2005, a través de la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II ('la Resolución'). La citada Disposición señala expresamente
que 'el importe de las indemnizaciones establecidas en los anexos II y IV de este Real Decreto será revisado periódicamente mediante acuerdo del Consejo de Ministros que se publicará en el Boletín Oficial del Estado'.


12. En definitiva, es sorprendente que la última revisión del importe de las dietas del anexo I del RD 462/2002 sea del año 2005. Ni siquiera las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado han recogido incremento alguno para las
indemnizaciones recogidas en el meritado anexo. Desde entonces


33 La clasificación por grupos profesionales se realiza en función de la escala que ocupe el funcionario dentro del Cuerpo de la Guardia Civil o Nacional de Policía. El art. 105 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del
Personal de la Guardia Civil establece la siguiente clasificación:


a)Teniente General de la Guardia civil a Teniente: Grupo A (Subgrupo A1). b)Suboficial Mayor a Sargento: Grupo A (Subgrupo A2). c)Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C (Subgrupo C1).


Por su parte, el art. 17 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional determina la clasificación de los grupos profesionales:


a)Las Escalas Superior y Ejecutiva se clasifican ambas en el Grupo A, subgrupo A1. b)La Escala de Subinspección se clasifica en el Grupo A, subgrupo A2. c)La Escala Básica se clasifica en el Grupo C, subgrupo C1.



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los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevan percibiendo, como indemnización por comisiones de servicio, estos mismos importes. Sin embargo, los precios de los alojamientos en territorio nacional y los precios por
manutención han evolucionado, encareciéndose los últimos 16 años. Estas circunstancias ya justificaron en el año 2005 la revisión de oficio de la importes de las dietas en territorio nacional. Concretamente la Resolución señalaba expresamente lo
siguiente:


'Las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado no han contemplado incremento alguno para ninguna de las indemnizaciones contempladas en el citado Real Decreto, por lo que, una vez analizada la situación actual de estas dietas,
resulta procedente actualizar las cuantías recogidas en su Anexo II, para las dietas en territorio nacional, fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000 (BOE. 24/ 01/ 2001). En efecto, la evolución experimentada por los
precios de los alojamientos en territorio nacional aconseja modificar las dietas por este concepto, quedando fijadas en las cuantías que figuran en el anexo de este acuerdo. En lo que se refiere a las dietas por manutención, el presente acuerdo se
limita a incrementar la cuantía de este concepto en el 2 por ciento, ya que los precios en este ámbito no han experimentado la misma evolución. Asimismo, se ha analizado la evolución de los distintos conceptos que influyen en la formación de los
costes a la hora de indemnizar el uso de vehículo particular, detectándose una desviación de los importes reales respecto a la citada indemnización que aconseja su corrección, aunque, de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta del
mencionado Real Decreto 462/2002, la actualización de las cuantías por este concepto corresponde al Ministro de Economía y Hacienda.'


Tercera. Reivindicaciones de las Asociaciones y Sindicatos de Policía y Guardia Civil.


13. Las diferentes asociaciones de guardias civiles y los sindicatos policiales llevan reclamando desde hace años la revisión y actualización de los importes por las dietas en territorio nacional de los agentes. Consideran que estos
importes son claramente insuficientes y no se ajustan a los precios actuales de un alojamiento y una manutención diaria digna de la profesión de estos servidores públicos.


14. La Asociación Española de Guardias Civiles ('AEGC') ha mostrado en repetidas ocasiones su malestar 'por la falta de actualización de las dietas de los guardias civiles y policías, claramente insuficientes como han comprobado los agentes
de ambos cuerpos que han estado desplazados en Cataluña. En el caso concreto de los guardias civiles 28 euros de dieta para comer, cenar y desayunar fuera de su ciudad y 49€ para alojamiento, a todas luces insuficiente para alojarse en algunas
ciudades' 34.


15. La Asociación Unificada de Guardias Civiles ('AUGC') también viene reclamando la actualización de las dietas por no ajustarse a la situación actual y no permitir a los agentes encontrar un alojamiento digno 35. AUGC afirma, en un
comunicado oficial, que 'lleva años reclamando la actualización de las cantidades habituales que se conceden en las dietas de los guardias civiles comisionados, que no alcanzan, ni de lejos, las cifras mínimas con las que garantizar un alojamiento y
manutención adecuados' 36. Asimismo, desde AUGC denuncian también 'la existencia en España de policías de primera y de segunda, división esta última en la que claramente están encuadrados los guardias civiles, unos agentes baratos y con los
derechos restringidos para poder reprimir cualquier conato de protesta por sus malas condiciones sociolaborales'.


16. Por su parte, los sindicatos policiales también han manifestado su descontento ante esta situación. Así, el Sindicato Unificado de Policía ('SUP') ha afirmado que 'mientras que la medía por pernoctación en nuestro país se situó por
encima de los 98 euros en el año 2018, los policías siguen teniendo que solventar su alojamiento con 48 euros diarios para el alojamiento y 28 euros por jornada para su manutención' 37. Según el sindicato SUP, esta precariedad obliga a los policías
a alojarse en lugares tan dispares como campings, albergues, pensiones u hoteles de bajo coste, así como a recorrer largas distancias diariamente ante la imposibilidad de encontrar alojamientos en la localidad a la que son comisionados.


17. Por último el sindicato Alternativa Sindical de Policía ('ASP') pone de manifiesto que esta situación se agrava aún más cuando un agente de policía es enviado en comisión de servicios en un


34 https://www.aegc.es/asociacion-espanola-de-guardias-civiles/comunicados/ aegc-mantiene­ dos-reuniones-claves-para-tratar-la-problematica-de-la-guardia-civil_660_179_1183_0_1_in.htrnl


35 https://twitter.com/augc_comunica/status/1126202477185990657?lang=es


36 https:// www.augc.org/augc-reclama-el-aumento-de-las-dietas-por-comisiones-de­ servicio_13305 102.html


37 https://okdiario.com/espana /policias-denuncian-gue-no-actualiza-pago-dietas-desde-2002-4084437



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periodo estival a un destino . turístico: 'no es lógico que un policía pueda ser destinado a Ibiza como refuerzo durante tres meses y tenga que encontrar alojamiento por menos de 49 euros al día y hacer tres comidas diarias por menos de
29'. ASP también pone de manifiesto la diferencia de importes entre un miembro del grupo 2 y 3 del Anexo II del Real Decreto 462/ 2002: 'Bien diferentes son otras dietas, por ejemplo las de un inspector, que superan los 100 euros, y un comisario,
con 150 al día, cantidades que parecen ya más razonables, salvo que, en Ibiza, en verano, lo que hacen falta son policías, no comisarios'.


Cuarta. Necesaria revisión de los importes correspondientes a las dietas de los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.


18. Los importes del Anexo II del RD 462/2002, correspondientes a las dietas a razón de la comisión de servicios, llevan más de 16 años sin sufrir una revisión.


19. El mandato hecho por la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, en el que se determina que el importe de las indemnizaciones debe ser revisado periódicamente mediante acuerdo del Consejo de Ministros, debe cumplirse con el
fin de que el mismo se adapte a la situación real y actualmente existente. Muchos agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil asumen de su propio bolsillo una parte de las dietas y los viajes que realizan por mandato profesional,
debido a que el importe que les corresponde por el RD 462/2002 no alcanza a la necesidad real de los mismos.


20. En definitiva, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil del grupo profesional C y D -grupo 3 del Anexo II del Real Decreto 462/2002-, cuando se desplazan a otros lugares en comisión de servicio, tienen asignada
una dieta de 48,92 euros por alojamiento y 28,21 euros por manutención, lo que supone una cantidad total de 77,13 euros por un día. Teniendo en cuenta que el precio medio diario del año anterior a la pandemia, 2019, se situó en 118 euros de media
al día 38, no se puede entender cómo los agentes deben ajustarse a una cantidad muy por debajo de la media solo por el alojamiento. Es inconcebible que los agentes tengan que asumir con su propio patrimonio el importe que excede de la cantidad
asignada, práctica muy común hoy en día debido a la falta de revisión de estos importes.


21. Por tanto, urge la necesidad de revisar los importes asignados a las dietas de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 462/2002.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, acuerde la revisión del importe de
las indemnizaciones establecidas en el anexo II del mismo, con el fin de que a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil se les asignen unas dietas que se ajusten a la realidad económica actual a la hora de desempeñar su
profesión en un destino distinto a su lugar habitual de trabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.


161/002504


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario socialista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre equiparación de la atención sanitaria que se
presta a las personas privadas de libertad con la del resto de la ciudadanía, para su debate y aprobación en la Comisión de Interior.


38 https://www.europapress.es/turismo/hoteles/noticia-rentabilidad-hotelera-escala-62-2019-incrementos-ocupacion-precios-20200204182250.html



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Exposición de motivos


La Constitución Española garantiza en sus artículos 14 y 43 la igualdad de todos los españoles y su derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública a través
de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.


La debida prestación de la atención sanitaria a las personas que se encuentran recluidas en los centros penitenciarios, en la que tienen especial prevalencia ciertas enfermedades (mentales, de adicciones, etc.), es una de las preocupaciones
prioritarias y constante de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.


Por su parte, como criterio general la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, prevé para la concreción de esos derechos, la prestación de una atención integral de la salud, mientras que la disposición adicional sexta de la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, prevé la transferencia a los órganos autonómicos de salud, mediante real decreto y en el plazo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de dicha ley, de los
servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias, que deberán pasar e integrarse en los sistemas autonómicos conforme al método de traspasos establecido estatutariamente.


El cumplimiento de esta previsión normativa y la asunción de las competencias sanitarias por parte de las comunidades autónomas, permitirá lograr una plena equiparación de la atención sanitaria que se presta a las personas privadas de
libertad con la del resto de la ciudadanía.


Precepto ya recogido, entre otros, en el artículo 3.2 de la Ley 14/1986 , de 25 de abril, General de Sanidad, que dispone: 'la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones se
realizarán en condiciones de igualdad efectiva'.


En el artículo 16 del mismo texto normativo: 'Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos [...]'


Así como en el artículo 2 de la Ley citada anteriormente 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece entre sus principios generales:


a) La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad.


b) El aseguramiento universal y público por parte del Estado.


Asimismo, esta equiparación en la atención sanitaria también favorece su reinserción social al facilitar, a través de los recursos de la red comunitaria, la continuidad de tratamientos y reincorporación al medio socio familiar una vez
finalizada la condena.


La gestión de este servicio público asistencial por parte de las comunidades autónomas, que actualmente asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, excepto en la Comunidad Autónoma Vasca y próximamente, a partir del 24 de
mayo de 2021, en la Comunidad Foral de Navarra, es una obligación legal cuyo cumplimiento viene reclamando la Administración penitenciaria y que debe, sin dilación o demora, ser abordada por las administraciones autonómicas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a que en colaboración con el resto de las administraciones públicas implicadas, remueva los obstáculos que estén dificultando el cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta
de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema sanitario, y promueva, activamente, los cauces necesarios para poder, lograr una plena equiparación de la atención sanitaria que se presta a las personas privadas de libertad con la
del resto de la ciudadanía y favorecer su reinserción social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2021.-David Serrada Pariente, Diputado.-Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/002429


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre el impulso de la colaboración del Gobierno con los Ayuntamientos para la
implementación de la Agenda Urbana Española, para su debate en la Comisión de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La Agenda Urbana Española, aprobada por Consejo de Ministros en febrero de 2019, se define como un documento estratégico, sin carácter normativo, y por tanto de adhesión voluntaria, que, de conformidad con los criterios establecidos por la
Agenda 2030, la nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas y la Agenda Urbana para la Unión Europea persigue el logro de la sostenibilidad en las políticas de desarrollo urbano. Constituye, además, un método de trabajo y un proceso para todos los
actores, públicos y privados, que intervienen en las ciudades y que buscan un desarrollo equitativo, justo y sostenible desde sus distintos campos de actuación.


Con el objetivo de implantar de forma efectiva la Agenda Urbana Española, el Gobierno firmó con la FEMP, el 21 de julio de 2020, un Convenio de colaboración, que marcó el punto de partida para la suscripción de una serie de protocolos
específicos con municipios, que a través de ellos, se constituyen en proyectos piloto para otros en la elaboración de sus propios planes de acción, contando para este objetivo con el acompañamiento y asesoramiento del Ministerio de Transporte,
Movilidad y Agenda Urbana. La finalidad de estos protocolos es la de crear un marco para el uso racional del suelo, la prevención y reducción de los efectos del cambio climático, la movilidad sostenible, la cohesión social, el acceso a la vivienda,
la economía urbana y la innovación digital, objetivos todos ellos establecidos en la Agenda Urbana Española.


Desde que se suscribió el Convenio con la FEMP, el Gobierno ha anunciado la firma de protocolos de actuación para la elaboración de Planes de Acción Locales de la Agenda Urbana Española con los Ayuntamientos de A Coruña, Murcia, Alfaro (La
Rioja), Castellón, Algeciras (Cádiz), Fuenlabrada (Madrid), Logroño, Pamplona, Torrelodones (Madrid), Salamanca, Barcelona, Viladecans (Barcelona), Arona (Tenerife), Soria, Valencia y Torrent (Valencia), y con las Diputaciones de Barcelona, Granada
y el Consell Insular de Menorca. Y está en fase de negociación de protocolos con otros muchos entes locales, para seguir implementando planes de acción en los meses venideros.


El Gobierno, por tanto, está trabajando en el desarrollo de la Agenda Urbana Española a través de un régimen de cogobernanza con las comunidades autónomas y los ayuntamientos. También con el tercer sector, con los agentes sociales y
económicos y con todos aquellos que quieren contribuir a conseguir unas ciudades más sostenibles en el que se garantice el derecho, constitucionalmente reconocido en el artículo 47 de la Constitución, a una vivienda digna a un precio asequible.


Todos los actores que participan de este esfuerzo son conscientes de que para lograr el objetivo de hacer avanzar la Agenda Urbana Española es absolutamente necesaria la lealtad entre todas las administraciones. Y también de que, de todas
ellas, la que juega un papel más relevante son los entes locales, principalmente los Ayuntamientos. Hacia ellos el Gobierno está demostrando una enorme lealtad, con el impulso de estos protocolos, como es propio de un Gobierno en el que participa
el Partido Socialista, que es un partido eminentemente municipalista, es decir, un partido que cree que los municipios son una piedra angular imprescindible de nuestra democracia y trabaja constantemente por su mejora, tanto desde estas propias
instituciones como desde las CCAA y el Estado.


Todo ello se está realizando, a su vez, porque los socialistas estamos convencidos de que la Agenda Urbana Española es un instrumento necesario para crear ciudad y dar valor al entorno urbano, siempre que se traduzca en actuaciones concretas
en beneficio de los ciudadanos. La implementación de la Agenda Urbana Española -que también comprende la atención al medio rural- debe ser una de las prioridades del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los próximos años. Y
así lo es, como demuestra el hecho de que los Presupuestos Generales del Estado para el 2021 destinen 20 millones de euros para este fin.



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Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en colaboración con las Entidades Locales, realice inversiones con cargo a los fondos europeos para la elaboración de planes de acción local que, además de permitir la implementación
efectiva de la Agenda Urbana Española, ejemplifiquen, a modo de proyectos piloto, la metodología, el proceso seguido y el resultado final para orientar a otras entidades locales a hacer los suyos propios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Eva Bravo Barco, Diputada.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002457


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Reyes Romero Vilches, Francisco José Contreras Peláez, D. Tomás Fernández Ríos, D.ª Patricia Rueda Perelló, D.ª Patricia de las Heras Fernández, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D. José María Figaredo
Álvarez-Sala, D. Juan Carlos Segura Just y D. Rubén Darío Vega Arias, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley dirigida a impulsar las actuaciones necesarias para la construcción de la Línea de Alta Velocidad entre Huelva y Sevilla, para su discusión en la Comisión
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. Importancia de las conexiones territoriales.


1. En el actual contexto de crisis sanitaria, social y económica derivada del impacto del virus SARS-CoV-2 y de las restricciones impuestas por el Gobierno, se hace más importante que nunca la vertebración de territorios mediante una eficaz
red de infraestructuras y una mejora de la conectividad entre regiones.


2. La falta de conexión entre municipios es uno de los grandes problemas que actualmente sufre España. Aunque esta situación afecta principalmente a las zonas rurales y a municipios con un bajo número de habitantes, en ocasiones también lo
sufren ciudades o municipios con grandes poblaciones. Por tanto, unas adecuadas, rápidas y eficaces conexiones entre territorios sirven para evitar la despoblación y sus consecuencias.


3. Además, la mejora de las infraestructuras tiene una repercusión directa en la economía de las ciudades, dando oportunidades laborales a sus ciudadanos e impulsando sectores como el comercio y turismo.


Segundo. Necesidad de construcción de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.


4. Según la última Encuesta de Población Activa publicada por el Instituto Nacional de Estadística ('INE') para el cuarto trimestre de 2020, Huelva es la provincia con mayor tasa de paro de España con un 27,16 %, muy por encima de la media
nacional del 16,13 % 39.


39 1https://www.ine.es/daco/ daco42/daco4211/epapro0420.pdf, pág. l. [Fecha de consulta:13 de abril de 2021]



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Ilustración 1. Tasa de paro del cuarta trimestre de 2020, comparativa entre la provincia de Huelva y la media nacional. Fuente: Encuesta de Población Activa. INE.


5. En relación con el número de habitantes, según los datos del INE la provincia de Huelva es la de menor población de toda Andalucía, con un total de 524.278 habitantes 40. Asimismo, más del 82 % de los municipios de Huelva tienen menos
de 10.000 habitantes, por lo que se puede afirmar que en esta provincia se produce el fenómeno conocido como la 'España vaciada' 41.


6. En este contexto, la Línea de Alta Velocidad ('LAV') Sevilla-Huelva serviría para mejorar la conexión de la ciudad de Huelva con otros territorios, impulsar el comercio y turismo de la zona, crear empleo en la provincia con la mayor tasa
de paro de España y, por ende, mejorar significativamente la calidad de vida de sus ciudadanos.


7. Actualmente, la red ferroviaria que une Huelva y Sevilla es una vía doble convencional con una velocidad máxima de 140 km/h 42 . En cambio, la LAV Sevilla-Huelva consiste en la construcción de una línea ferroviaria de alta velocidad de
doble vía, electrificada con ancho internacional entre las dos ciudades, que daría continuidad al servicio existente entre Madrid y Sevilla y que podría alcanzar los 350 km/h 43.


8. Como se verá a continuación, este proyecto, iniciado hace dos décadas, se encuentra paralizado, lo que ha provocado que desde diferentes sectores se reclame la construcción de esta línea en reiteradas ocasiones 44.


40 https://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t20/e245/p08/10/&file=03001.px


41 https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=2874


42 https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/ferrocarriles/LAV-SEVILLA-HUELVA/doc1memoriayanejos/15rentabilidad / anejo15analisisderentabilidad..pdf, pág.4 [fecha de consulta: 13 de abril de 2021]


43 Memoria y Anejos del Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad de Sevilla-Huelva, pág. 1.


44 https://huelvaya.es/ 2020/12/17/la-carnara-de-comercio-pide-la-alta-velocidad-entre-sevilla­ y-faro-por-huelva/



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Ilustración 2. Documento de síntesis del proyecto: 'Linea de Alta Velocidad Sevilla-Huelva'. Fuente: Ministerio de Fomento.


Tercero. Actuaciones realizadas para la construcción de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.


9. El inicio del procedimiento de construcción de la LAV Sevilla-Huelva tuvo lugar el 26 de junio de 2001, con la remisión de la memoria resumen del estudio informativo por parte de la Dirección General de ferrocarriles a la Dirección
General de Evaluación Ambiental del antiguo Ministerio de Medio Ambiente 45. El Estudio Informativo del Proyecto de referencia fue aprobado provisionalmente por el Director General de Ferrocarriles el 8 de mayo de 2003, ordenando que se incoase el
correspondiente expediente de información pública y oficial 46.


10. Por ello, la referida línea de alta velocidad ya se enmarcaba en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes 2005-2020 ('PEIT'), que fue objeto de revisión por el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ('PITVI')
2012-2024. Así, en el PITVI se encuentra la planificación de inversiones para la línea ferroviaria Sevilla-Huelva-Frontera Portuguesa 47.


11. En el año 2008, se resuelve el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
Así, el 19 de junio de 2008, la Secretaría de Estado de Cambio Climático formula la Declaración de Impacto Ambiental ('DIA') del proyecto LAV Sevilla-Huelva, publicada en el Boletín Oficial del Estado ('BOE') el 7 de agosto de 2008 48.


12. El 27 de septiembre de 2008 se publica en el BOE la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de Información Pública y aprobación definitiva del Estudio Informativo del proyecto 'Línea
de alta velocidad Sevilla-Huelva' 49, por la que se resuelve aprobar


45 https://m.fomento.gob.es/ferrocarriles/LAV-MURClA/doclmemoriayanejos/01antecedentes/a01antecedentes.pdf, pág. 1.


46 https://www.boe.es/ diario boe/ txt.php?id=BOE-B-2003-118058


47 Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda PITVI 2012-2024, pág. 201.


48 https://www.boe.es/boe/dias/2008/08/07/pdfs/A33844-33852.pdf


49 https://www.boe.es/diario boe/ txt.php ?id= BOE-B- 2008-234070



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el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo, seleccionando como Alternativa a desarrollar en los proyectos constructivos la denominada 'Alternativa Norte La Palma'.


13. No obstante, conforme al artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, transcurridos cinco años desde la fecha de la autorización o aprobación del proyecto, salvo que dentro de ese plazo el
promotor hubiera solicitado al órgano ambiental que se pronunciase sobre la vigencia de la DIA, se produce la caducidad de las declaraciones de impacto ambiental. En consecuencia, la DIA de la LAV Huelva-Sevilla mantuvo su vigencia hasta el 27 de
septiembre de 2013 50 .


14. Al no haberse iniciado ninguna actuación relativa a la ejecución del proyecto y estando caducada la DIA, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto se debió someter a una nueva Evaluación
Ambiental 51. Por este motivo, en septiembre de 2015, se encarga la redacción de un nuevo estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la LAV Huelva-Sevilla, que lleva a la publicación en el BOE, el 16 de octubre de 2015, del Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto de la Línea de Alta Velocidad Sevilla-Huelva 52.


Posteriormente, el 16 de noviembre de 2016 se inicia la Evaluación de Impacto Ambiental y, tras requerirse a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria para la subsanación de distintas cuestiones, el 21 de junio de 2017 se declaró
la terminación del procedimiento con el respectivo archivo del expediente de evaluación de impacto ambiental dándolo así por finalizado 53.


16. En noviembre de 2017 se encarga a la empresa Ingeniería y Economía del Transporte ('INECO'), dependiente del Ministerio de Fomento, la redacción de un nuevo Estudio Informativo. El 10 de julio de 2018 la Secretaría General de
Infraestructuras aprobó provisionalmente el 'Estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva' publicándose el 25 de julio de 2018 en el BOE el Anuncio de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria por el que se somete a
información pública el II Estudio Informativo de la línea de alta velocidad Sevilla Huelva' 54.


17. De esta manera, se daba al proyecto un plazo de 45 días para someterse a información pública. No obstante, este plazo se habría ido prorrogando sucesivamente sin que haya noticia nueva alguna sobre este proyecto 55.


18. A este respecto, y ante la importancia de este proyecto, el Grupo Parlamentario VOX presentó una pregunta parlamentaria con respuesta por escrito con fecha de 15 de abril de 2020 y número de registro 21687. El Gobierno en su
contestación con número de registro 29252, de 13 de mayo de 2020, comunica lo siguiente:


'El Estudio Informativo de la línea de Alta Velocidad, Sevilla-Huelva se encuentra en fase de redacción. La contratación de la redacción de los proyectos requiere la correcta definición del contenido que tienen que tener los
correspondientes pliegos y, por lo tanto, la formulación previa de la Declaración de Impacto Ambiental.


En todo caso, la prioridad absoluta del Gobierno es la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para lo que se declaró el estado de alarma el pasado día 14 de marzo.'


Ante la falta de concreción, este grupo parlamentario vuelve a presentar otra pregunta con respuesta por escrito con fecha de 20 de octubre de 2020 y número de registro 65166, interesándose por la inclusión del proyecto en los fondos en el
plan de recuperación de la Unión Europea. El Gobierno, en su contestación con número de registro 73803, de 26 de noviembre de 2020, indica lo siguiente:


'En relación con el asunto interesado, se señala que la línea de Alta Velocidad (LAV) Sevilla-Huelva no es uno de los proyectos incluidos [dentro de los fondos de recuperación de la Unión Europea que ha presentado Adif] porque se encuentra
en Estudio Informativo pendiente de declaración de impacto ambiental y para poder acceder a los fondos de recuperación de la Unión Europea los proyectos deben encontrarse redactados y contratados o en ejecución.


Sí se están llevando a cabo diferentes actuaciones de renovación y me¡ora de la infraestructura, así como la ampliación de apartaderos para tren es de 750 m de Salteras y Escacena.'


50 Ídem.


51 Ídem.


52 https://www. boe.es/ diario boe/ txt.php ?id=BO E-B-2015-30936


53 15Ídem.


54 https://www.boe.es/boe/dias/?018/07/?5/pdfs/BOE-B-?018-38937.pdf [fecha de consulta: 12 de abril de 2021]


55 https:/ /www.huelvainformacion.es/huelva/Alta-Velocidad-Huelva-Transicion- Ecologica_0_1449755586.html



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20. Asimismo, cabe destacar que en los Presupuestos Generales del Estado 2021, se incluye la aplicación presupuestaria 17.20.0128 denominada 'LAV. Sevilla-Huelva-Faro' con un coste para 2021 de 10,98 miles de euros 56. Lamentablemente,
por lo expuesto, a día de hoy no hay visos de que esta partida presupuestaria vaya a ser ejecutada.


21. Aunque es comprensible que la crisis actual condicione la evolución de algunos futuros proyectos por parte del Gobierno, la ciudadanía de Huelva no comprende que nuevamente se le vuelva a negar la ejecución de una infraestructura
considerada tan necesaria para la provincia.


22. Ha quedado acreditado que la realización de este proyecto se ha ido retrasando a lo largo de los años, incluso dejándose perder la vigencia de las Declaraciones de Impacto Ambiental y siendo abandonada su ejecución por parte de las
administraciones. Debido a su importancia para la provincia de Huelva, se hace necesario impulsar de inmediato el proyecto.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las actuaciones necesarias dirigidas a impulsar la urgente redacción del Estudio Informativo, que incluye la formulación previa de la Declaración de Impacto Ambiental, para la Línea
de Alta Velocidad (LAV) Sevilla-Huelva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Juan Carlos Segura Just, Cristina Alicia Esteban Calonje, Rubén Darío Vega Arias, Tomás
Fernández Ríos, Reyes Romero Vilches y Francisco José Contreras Peláez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002460


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley la proyección y ejecución de una entrada directa desde la futura A-74 Barreiros-San Cibrao (en la conexión con la A-8) al Polígono Industrial de Barreiros, para su debate en la Comisión de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


En el diseño y desarrollo de todo polígono industrial resulta fundamental para su buen funcionamiento y éxito empresarial, garantizar una buena conexión a todas las redes e infraestructuras de comunicación próximas y, en el caso de no
existir, preverse su futura ejecución. Este es el caso del Polígono Industrial de Barreiros que, en el momento de aprobarse su desarrollo en el suelo en el que se ubica, ya se tuvieron en cuenta las conexiones a las infraestructuras necesarias
existentes. Ahora, ante la ejecución de las obras de la A-74 en un futuro próximo, debe garantizarse así mismo, la conexión directa entre el Polígono con esta nueva vía de comunicación para agilizar la entrada y salida de los vehículos de
transporte.


Desde que se inició la exposición pública de los estudios informativos de la autovía, el Concello de Barreiros mantuvo conversaciones con los técnicos responsables del nuevo proyecto de la A-74, así como con funcionarios del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en las que se les trasladó la necesidad y la obligación de conectar el Polígono Industrial con esta nueva infraestructura, transmitiendo en todo momento la preocupación existente tanto en el Gobierno municipal
como en la empresas instaladas en el Polígono actualmente, por incluir en el proyecto de la futura A-76 esa necesaria conexión. Recordando además que esa previsión es una obligación por parte de la Administración para dar cumplimiento a la
legislación vigente y a los proyectos aprobados para el desarrollo del polígono.


56 https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es /Presup/PGE2021Ley/MaestroTomos/PGE-ROM/doc/L_21_E_V4.PDF, pág. 175 [fecha de consulta: 14 de abril de 2021]



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Sin embargo, del estudio del Proyecto de la A-74 desarrollado y expuesto en su día para su aprobación se deduce que no se han tenido en cuenta por parte de los técnicos encargados de la redacción del proyecto ni por parte de los responsables
políticos de la Administración estatal las preocupaciones en relación al Proyecto de la nueva A-74 y su conexión con la A-8 y la n-634 en Barreiros.


En el Proyecto expuesto no se contempla ningún tipo de conexión del Polígono con el ramal de enlace en el que confluirán la A-74, la A-8 y la N-634, ni tampoco se realiza ninguna propuesta que permita una conexión futura. La distancia entre
el Polígono y ese nudo de conexión sería solo 87 metros y, de no existir esa conexión, los vehículos tendrán que rodear todo el Polígono Industrial a través de la N-634 y la N-642 con un recorrido total de 2,1 km.


Esta deficiente conexión provocaría perjuicios de carácter social y ambiental además de contribuir a dificultar y ralentizar el tráfico en esas dos vías convencionales con un tránsito continuado de vehículos pesados. Al no construir la
conexión directa con el Polígono, se estaría lastrando el futuro económico de las empresas allí instaladas y del conjunto del Concello de Barreiros, dificultando el progreso del que, en la actualidad es el polígono más competitivo, ocupado y de
mayor superficie de toda la comarca da A Mariña.


De todo lo expuesto, el Concello de Barreiros, por unanimidad de todos los grupos y a petición del BNG ya trasladó con fecha del 1 de febrero de 2019 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, a través de la Demarcación de
carreteras del Estado en Galiza las alegaciones e informes que recogen los argumentos expresados. Sin embargo, a día de hoy no se ha tenido comunicación alguna en el Concello de Barreiros sobre la recepción de la citada alegación, ni tampoco sobre
cuál es la posición del Ministerio al respecto.


Esta conexión vial es fundamental para el futuro del Polígono de Barreiros y la economía del Concello y del conjunto de la comarca de A Mariña, por lo que resulta imprescindible un compromiso público por parte del Ministerio, que debe dar a
conocer su decisión sobre si la incluirá en el proyecto de la futura A-74.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a modificar el Proyecto de Trazado de la Autovía A-74 de A Mariña, tramo Foz- Barreiros (Lugo), para que se introduzca y quede claramente reflejado en el mismo, la construcción de
una conexión directa del Polígono Industrial de Barreiros con el ramal de enlace ya previsto entre la N-634, la A-74 y la A-8 y que estará situado a una distancia de 87 metros del Polígono.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2021.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/002475


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para la construcción del Vial paralelo desde la C.P. 507 para el acceso al puerto de Mirasol en Ribadeo, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


En mayo de 2007, se pusieron en servicio simultáneamente, en la provincia de Lugo, el tramo Ribadeo-Reinante de la A-8 en Galicia y la Variante Oeste de Ribadeo que conecta la A-8, la N-634 y la N-642.


Con el fin de dar solución al tráfico pesado que entra en el núcleo de Ribadeo desde la carretera de la Diputación Provincial de Lugo (LU-P-5207, entre Ribadeo y Vilela), fue tramitado un Proyecto de obras complementarias que consistía en un
vial paralelo de servicio de 900 metros desde la C.P. 507 que



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conectaría estos tráficos de la carretera de la Diputación con la glorieta de la N-642 y que daría acceso al Puerto de Mirasol (Ribadeo).


El 24 de agosto de 2007 se suscribió el contrato de estas obras complementarias para quedar en suspenso al año siguiente al recibirse un informe desfavorable de la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta de Galiza que consideraba que el
proyecto afectaba al trazado del Camino del Norte a Santiago de Compostela (A Coruña). Este informe obligaba a realizar un Estudio de Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural e incorporarlo al Proyecto Constructivo para que dicha
Dirección Xeral emitiese un nuevo informe sobre el asunto.


Según comunicó el Ministerio en su momento, en junio de 2008 se envió a la Dirección Xeral de Patrimonio el Estudio de Evaluación de Impacto solicitado al mismo tiempo que se pedía autorización para el inicio de las obras y se remitió
también una propuesta de soluciones a la afección del Camino de Santiago, para salvar esa posible afección al Camino y conseguir que se levantara la suspensión del inicio de las obras. Sin embargo, desde la Dirección Xeral de Patrimonio en el mes
de noviembre se comunicó a la Demarcación de Carreteras un nuevo informe que reiteraba la suspensión, sin que se tuvieran en cuenta las nuevas soluciones propuestas para minimizar la afección del Camino de Santiago por el nuevo vial. Tras no
encontrarse solución la paralización dio lugar a la resolución del contrato tal y como se prevé en la Ley de Contratos del Sector Público.


Esta paralización acabó siendo indefinida y a pesar de todos los trámites realizados, de tener partida presupuestaria adjudicada y de haberse practicado ya las expropiaciones necesarias para la realización del vial, parece haberse dado
carpetazo al asunto de forma definitiva. Ni la corporación local ni los vecinos y vecinas de Ribadeo entienden esta decisión que fue adoptada en su momento sin realizar tan siquiera una comunicación desde el Ministerio al Concello.


Así, a altura del año 2009 el Ministerio quedaba a la espera de recibir autorización tras analizar las nuevas soluciones constructivas propuestas sobre la reposición del cruce del camino Norte a Santiago de Compostela, para a continuación
elevar el proyecto para 'su supervisión y aprobación y posteriormente para la contratación y adjudicación de las obras, estimándose que los ajustes en la expropiación serán mínimos'. Es decir, en aquel momento desde la Demarcación de Carreteras se
tenía la intención de continuar los trámites iniciados aprovechando ya las expropiaciones realizadas.


Sin embargo, tras años sin avances, en 2012 el Concello de Ribadeo se dirigió nuevamente al Ministerio interesándose por el estado de las actuaciones, recibiendo en esta ocasión la confirmación de que no se había realizado ningún avance ni
había tampoco intención de hacerlo. Se comunicaba que esa vía no estaba entre las prioridades del Ministerio en ese momento, aunque no descartaba poder retomarse en un momento futuro si se obtenía la correspondiente autorización de la Dirección
General de Patrimonio. Es decir, que ni tan siquiera se habían salvado las objeciones de la Xunta al proyecto constructivo.


Es urgente que el Ministerio retome y acometa las obras para la construcción de esta importante vía de comunicación que sirva para dar entrada y salida a los flujos de tráfico que circulan por la actual vía de circunvalación y evitar su
entrada en el trazado urbano, especialmente cuando se trata de transporte pesado, agrícola o forestal.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Retomar, a través de la Demarcación de Carreteras de Galiza, las gestiones necesarias para la construcción del vial denominado en su momento '22-LU-3701' Vial paralelo desde la C.P 507 para el acceso al puerto de Mirasol en Ribadeo.


2. Solicitar nuevamente la autorización de la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta de Galiza atendiendo a las nuevas soluciones constructivas y al compromiso de reposición del cruce del Camino Norte de Santiago de Compostela.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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161/002476


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para la transformación del semienlace existente en la A-8, en un enlace completo para dar servicio al centro urbano del Concello de Ribadeo, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La localidad de Ribadeo está delimitada por dos carreteras de gran importancia para su comunicación, la Autovía del Cantábrico, A-8, y la carretera estatal de acceso al Puerto de Mirasol. Desde que se construyera la A-8 en el año 2004 los
vecinos y vecinas así como el Concello de Ribadeo han reclamado la creación de un acceso desde esta vía al centro en dirección Galiza-Asturias, pues existen dos accesos desde la Autovía para los vehículos que llegan desde Asturias, pero solo uno
desde Galiza.


Desde el momento inicial se puso de manifiesto la necesidad de realizar un acceso directo desde esta autovía al centro urbano de Ribadeo. Una demanda reiterada en numerosas ocasiones por el ayuntamiento pero que continúa haciéndose esperar.
De hecho, la corporación municipal aprobó, por unanimidad, en diciembre de 2008 una solicitud en este sentido, y también se pronunció al respecto la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados en 2009 cuando aprobó una PNL del BNG instando al
Ministerio a iniciar la redacción del proyecto para su construcción en colaboración con el propio Concello y que contó con los votos favorables tanto del Grupo Popular como del Grupo Socialista. De hecho se incluyó en los Presupuestos Generales del
Estado una partida específica para la redacción de un estudio sobre esta segunda conexión, incorporada mediante una enmienda del BNG, estudio que según el Ministerio de Fomento estaba pendiente de licitación, pero que no se llegó a concretar.


En los últimos años, Ribadeo ha mantenido un importante crecimiento urbano, sobre todo debido a su interés turístico y por ser un destino preferente como segunda residencia vacacional y de fin de semana. Este factor, sumado a la gran
actividad comercial y de ocio que atrae a un elevado número de personas tanto del resto de la comarca como de Asturias, supone un notable incremento del tráfico en los accesos a esta localidad, especialmente en los periodos estivales y en los días
no laborables.


La apertura de la autovía del Cantábrico, la A-8, a su paso por el entorno de esta vila, no solventó las necesidades de conexión de esta vía de alta capacidad con la localidad de Ribadeo. Tanto es así que en dirección a Asturias tan solo
existe una salida, en la localidad de Piñeira, señalizada como salida Ribadeo Sur, salida situada a varios kilómetros del centro urbano de Ribadeo y a todas luces insuficiente no solo por su lejanía relativa del centro urbano sino también por el
hecho de que existe una gran superficie en esa localización, lo que ha convertido esta salida en un auténtico embudo, con la consiguiente congestión de tráfico.


No ocurre en cambio así en el sentido Asturias-Galicia, dado que sí existe en el sentido inverso una salida a la altura del centro urbano de Ribadeo. De ahí que se trate de un semienlace, no de un enlace completo, dado que hay salida en un
sentido y no hay salida en el otro. Esta situación hace que en dirección a Asturias muchos automovilistas que se dirigen al centro de Ribadeo pasen la primera salida, la señalizada como Ribadeo Sur, atraviesen el Ponte dos Santos, el puente que
atraviesa la ría de Ribadeo que sirve de límite administrativo entre Galicia y Asturias, para ya en la parte asturiana, salir en la localidad de Figueras hacer el cambio de sentido para volver en dirección a Ribadeo y salir en la salida del centro
de Ribadeo desde Asturias.


Además, en la salida señalizada como Ribadeo sur en Piñeira se sitúa una importante área comercial, por lo que tiene una alta densidad de tráfico y se producen habitualmente congestiones, ello contribuye a que los y las conductoras de la
zona intenten evitar esta salida dando un rodeo hasta la siguiente situada ya en Asturias.


Es por tanto, de gran importancia para las comunicaciones y la mejora del tráfico, que se ejecute ese acceso central a Ribadeo y que cuente con unas características apropiadas para absorber el volumen de tráfico de entrada y salida. Se
trata, en definitiva, de construir un vial directo a Ribadeo que además de mejorar la circulación, sirva de comunicación y vertebración a los futuros desarrollos urbanísticos de esta localidad.



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Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Llevar a cabo, en el marco de sus competencias y en coordinación con el Concello de Ribadeo, las actuaciones necesarias que permitan transformar el semienlace existente en la A-8, en un enlace completo para dar servicio al centro urbano.


2. Iniciar el proyecto constructivo de transformación que deberá abordar las características necesarias para resolver los problemas de tráfico teniendo en cuenta las indicaciones del Concello y contar con la dotación presupuestaria
necesaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2021.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/002500


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre el impulso de la rehabilitación de edificios públicos, para su debate en la
Comisión de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Realizar una política desde los poderes públicos que garantice a toda la ciudadanía el acceso al derecho contemplado en el art. 47 CE a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, sea en propiedad o en arrendamiento, debe ser la máxima
prioridad de todos. A ello está dedicado de manera principal el Gobierno de España. Pero junto a ello, hay un segundo aspecto que no debe olvidarse, que es la rehabilitación del entorno urbano y de los edificios públicos.


Una intensa política de rehabilitación del entorno urbano y de los edificios de usos públicos aporta varias ventajas nada desdeñables.


Por un lado, mejora la calidad de vida de la ciudadanía. Por muy buena vivienda que se disfrute, no se alcanzará un nivel de vida saludable si está no viene acompañada de entornos sostenibles para que se puedan desarrollar los proyectos
vitales de los ciudadanos. Esta circunstancia adquiere especial relevancia para las personas con discapacidad, para las que una rehabilitación que mejore su accesibilidad se convierte en una cuestión decisiva en su día a día.


En segundo lugar, se trata de una actividad con una fuerte tracción económica, capaz de producir una intensa creación de empleo, lo que en el momento en el que nos encontramos adquiere especial relevancia.


En tercer lugar, nos acerca al objetivo de alcanzar una transición ecológica de nuestra economía, porque la rehabilitación supone mejorar, entre otras cosas, la eficiencia energética de las edificaciones.


Los poderes públicos deben dar ejemplo. No basta con promover la rehabilitación de las viviendas y de los barrios. Existen muchos edificios públicos anticuados, deficientes desde un punto de vista energético, digital, de accesibilidad, que
deben ser rehabilitados.


El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es una magnífica oportunidad para impulsar este tipo de rehabilitación. Estamos hablando de parte de los edificios de las Administraciones Públicas, pero sobre todo, por su magnitud, de
edificios de usos públicos -como hospitales, colegios, dependencias administrativas- que pertenecen a las administraciones autonómicas y locales.


El Gobierno es consciente de esta necesidad, por lo que ha incluido un programa dirigido a la rehabilitación sostenible y digital de edificios públicos. Es importante que este programa pueda dirigirse de manera decidida a la rehabilitación
de edificios de usos públicos de las comunidades autónomas y los entes locales, que son aliados naturales del Gobierno en el proceso de recuperación que encaramos como país, en el que la rehabilitación sostenible juega un papel tan fundamental.
Solo desde la



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coordinación y el respeto entre todas las administraciones se puede hacer una política efectiva para lograr acometer los retos que tenemos por delante.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en colaboración con las CCAA y Entidades Locales, desarrolle en el marco de los fondos europeos, un programa de financiación, asesoramiento e impulso para rehabilitación sostenible y
digital de edificios de usos públicos (administrativo, educativo, sanitario, asistencial, etc.) de la Administración Pública en sus niveles autonómico y local.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2021.-Eva Bravo Barco, Diputada.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002501


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre el impulso de la rehabilitación edificatoria, para su debate en la Comisión
de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


De los datos que proporcionan la ERESEE (Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el Sector de la Edificación) se desprende que hay aproximadamente 9,7 millones de viviendas principales en España que necesitan una
rehabilitación energética. Las actuales condiciones de antigüedad y conservación del parque edificatorio, con un ingente número de viviendas por rehabilitar, convierten a la rehabilitación, por tanto, en una actividad económica de enorme
potencialidad, al existir una fuerte demanda que puede significar encontrar un nicho de empleo estable para los próximos años.


La apuesta por la rehabilitación es también un elemento importante para lograr el cumplimiento de nuestros compromisos internacionales en materia de energía y clima. Una rehabilitación que reduzca la demanda energética de la vivienda
mejorando el aislamiento térmico de ventanas, cubiertas y fachadas, mejorando la eficiencia energética mediante la implantación de equipos con mejores rendimientos y menor consumo, utilizando combustibles menos contaminantes, implantando energías
renovables y diversificando fuentes de energía, es un elemento imprescindible para mejorar la sostenibilidad ambiental en nuestro país.


Por otro lado, la rehabilitación de viviendas es también necesaria para dar cumplimiento al mandato contraído en materia de accesibilidad por nuestros poderes públicos en la legislación estatal y los Tratados internacionales firmados por
España. Debe recordarse que el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, comprometía a los
poderes públicos a adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, objetivo que todavía no se ha alcanzado y al que puede contribuir decisivamente la intensificación de la rehabilitación de viviendas y entornos urbanos.


El Gobierno es plenamente consciente de la importancia de la rehabilitación y, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ya regula ayudas para mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su
eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental, ayudas que gestionan las Comunidades Autónomas.


Además, los Presupuestos Generales del Estado de 2021 han comprometido para esta anualidad 1.651 millones de euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinados a la Componente 2 de Implementación de la
Agenda Urbana de España.


Dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se estructura en torno a diez políticas tractoras que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación de nuestro tejido económico
y social, realiza una apuesta decidida por la Agenda rural y



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urbana, y, concretamente, por la rehabilitación. En estas políticas se concentra el 16 % de los recursos del Plan, que sitúa entre sus objetivos la mejora de la habitabilidad de entornos urbanos y de la eficiencia energética, la seguridad,
la calidad de vida y la accesibilidad. La dotación de todo el Plan para rehabilitación de vivienda y regeneración urbana es de 6820 millones.


Todo ello da una idea del compromiso que ha adquirido el Gobierno en el campo de la rehabilitación, que deberá intensificarse en los años venideros, si realmente queremos que nuestro país alcance sus objetivos en materia de desarrollo
sostenible, en la línea marcada por la Agenda 2030 de Naciones Unidas.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las entidades locales, desarrolle con cargo a los fondos europeos programas de rehabilitación edificatoria, que apoyen actuaciones en
distintos niveles territoriales, desde la escala de barrio hasta el nivel de vivienda, impulsando una renovación del parque de vivienda y edificios que apueste por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la
integración de fuentes de energía renovable, se acompañe de una mejora de la habitabilidad, la accesibilidad, la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2021.-Eva Bravo Barco, Diputada.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002502


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición No de Ley
para facilitar la movilidad entre España y Portugal en la provincia de Cáceres, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La Presa de Cedillo, última de las presas españolas del río Tajo, está situada en la línea fronteriza con Portugal en el Parque Natural del Tajo Internacional. A través de esta presa se unen la localidad cacereña de Cedilllo y la pedanía
portuguesa de Montalvao, perteneciente a la Cámara de Nisa. Ambos núcleos están separados por apenas 14 kilómetros, previo paso por la presa donde confluyen el Tajo y el Sever. Actualmente esta infraestructura, perteneciente al Estado español, es
explotada por lberdrola. No obstante, la vía que une ambos lados de la frontera, de unos 300 metros, solo está abierta al tránsito los fines de semana dentro de un horario establecido entre las 10.00 y las 22.00 horas. Fuera de ese horario, los
vecinos que quieran pasar de un lado a otro tienen que recorrer más de 100 kilómetros. Así ocurre desde el año 1995, curiosamente la misma fecha en la que entró en vigor el Acuerdo de Schengen, que permite el libre tránsito de personas y mercancías
dentro de la Unión Europea, fecha en la que la empresa que explota la Presa de Cedilla decidió restringir el libre tránsito para moverse entre España y Portugal, ni siquiera andando, cosa que sí permitía hasta la citada fecha.


Esta realidad, según manifiestan los propios vecinos, está afectando gravemente a los municipios radicados en el entorno de la Presa, provocando una paulatina despoblación y escasez de alternativas económicas.


Desde el lado portugués esta situación ha dado lugar a la presentación de una pregunta a la Comisión Europea sobre las medidas que adoptará con España, a fin de no permitir que la empresa hidroeléctrica siga restringiendo el cruce entre
Portugal y España, ante esta inaceptable restricción al principio de libre circulación de personas dentro del espacio Schengen, del que forman parte ambos países.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Iniciar cuantas actuaciones sean necesarias, con la colaboración de todas las administraciones interesadas, tanto españolas como portuguesas, para la construcción de un puente sobre el río Sever, que facilite el tránsito de peatones y
vehículos entre España y Portugal entre las poblaciones de Cedillo (Cáceres) y la Cámara de Nisa (Portugal).


2. En tanto no sea construido el citado puente, llevar a cabo las gestiones oportunas para facilitar el tránsito entre España y Portugal a través de la Presa de Cedillo durante todos los días de la semana.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2021.-César Joaquín Ramos Esteban, Diputado.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/002419


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la creación de una nueva
titulación de formación profesional que se ajuste a las enseñanzas de cantería y maestro de cantería, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


En 1979 se crea en el municipio de Poio (Pontevedra) la Escuela de Cantería con el objeto de recuperar y potenciar el oficio de cantero, uno de los más antiguos de Galicia consistente en trabajar la piedra de forma artesanal, como expresión
artística o con un destino relacionado con el sector de la construcción.


Actualmente, depende de la Diputación de Pontevedra e imparte dos tipos de formación: la de 'cantero', con una duración de 3 años y la de 'maestro cantero' con una duración de 2 años.


El alumnado de esta escuela de cantería es fundamentalmente gallego, pero también procede de otros lugares de España y de otros países.


De ella han salido alumnos que han participado en trabajos de restauración en edificios tan emblemáticos como la Catedral de Santiago de Compostela, La Sagrada Familia de Barcelona o la Abadía de Westminster.


A finales del pasado año, tras resolución de la 'Consellería de Emprego e lgualdade' de la Xunta de Galicia, se inscribe a la Escuela de Canteros en el Registro de Centros y Entidades para la Formación y el Empleo de Galicia. Inscripción
que le habilita para expedir dos certificados de profesionalidad, el de 'Elaboración en Piedra Natural' y el de 'Obras de Artesanía y Restauración en Piedra Natural'.


Sin embargo, a pesar del prestigio y reconocimiento del que goza la escuela, del magnífico profesorado y de los magníficos trabajos producidos por todo el mundo, no existe en España una titulación específica de formación profesional definida
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que se asemeje a este tipo de enseñanza práctica y teórica.


Por tanto, con el fin de que se puedan crear profesionales cualificados en el oficio de cantería y de que se posibilite la creación de puestos de trabajo en el sector de la construcción y de la restauración de monumentos pertenecientes al
patrimonio cultural.



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El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La creación de una nueva titulación de formación profesional que se ajuste a las enseñanzas de cantería y maestro de cantería, dirigidas a la producción y restauración artística, así como su contribución y aplicación a la arquitectura,
modificando para ello el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.


2. Una vez creada la titulación, se facilitará la homologación o convalidación de los títulos que hubieran sido expedidos por las escuelas de cantería con anterioridad a la fecha de modificación del catálogo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2021.-Diego Gago Bugarín, Juan Manuel Constenla Carbón, Javier Bas Corugeira, Ana María Pastor Julián, Óscar Clavell López y María Sandra Moneo Díez, Diputados.-Concepción Gamarra
Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002432


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma integral del sistema de becas y ayudas del
Ministerio de Educación y Formación Profesional a los estudiantes universitarios, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional,


Exposición de motivos


La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRer) publicó en el año 2019 el cuarto Estudio del Spending Review centrado en la evaluación el sistema de Becas de Educación Universitaria. La AlReF constató a través de este informe
que las becas son un elemento clave para asegurar la igualdad de oportunidades aunque según los resultados del mismo existen distintos factores que limitan la igualdad de oportunidades.


Entre las principales conclusiones y hallazgos del estudio cabe destacar que el 22 % de los estudiantes afirma no podría continuar en la universidad sin beca mientras que 70 % tendría que buscar un trabajo o pedir ayuda para costearse los
estudios. A su vez, solo el 13 % de los estudiantes universitarios encuestados recibieron información u orientación en el colegio, instituto, centro de Formación Profesional, o similar, sobre los gastos que tiene que afrontar por estudiar un grado
universitario y sobre becas y ayudas.


Asimismo, la Agencia Independiente destaca que 'España es uno de los países con mayor porcentaje de estudiantes universitarios becados, aunque la cuantía media es de las más bajas'.


En relación a las acciones realizas por Gobierno de España en materia de becas y ayudas al estudio a los estudiantes universitarios, el pasado mes de julio el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 688/2020 por el que se incrementaba en
100 euros la cuantía por beca para el alumnado de Grado y Máster, se actualizaban los umbrales de renta familiar y se posibilitaba el acceso a becas de Grado con el aprobado de un porcentaje de créditos menor que el fijado en la reforma anterior,
eliminando la nota media exigida desde el año 2012.


La evidencia científica disponible en relación al impacto de ligar el acceso a las becas al rendimiento académico del alumnado no es unánime. En un artículo redactado por Manuel Baguer; en el año 2013, el economista afirmaba que 'que los
incentivos monetarios podrían mejorar el rendimiento del alumnado, aunque los resultados sugieren que en los países desarrollados estos efectos son limitados'. En relación al caso de España, Bagues dibujaba la posibilidad de que 'un sistema de
becas basado en el mérito podría quizás contribuir a que los alumnos españoles mejoren (temporalmente) su rendimiento' si tenemos en cuenta que uno de los principales problemas de nuestro sistema educativo es la falta de motivación intrínseca del
alumnado.



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Durante el año 2019, José Montalbán Castilla publicó los resultados de una investigación sobre esta materia. Según los resultados de su análisis, usando los datos administrativos del universo de solicitantes de beca en la Universidad Carlos
III para el periodo 2010-2015, 'recibir una cuantía media de 825 euros (relativa a obtener solo la beca de matrícula) incrementaba la nota media y fracción de créditos aprobados en un año académico en 0,45 puntos y 6 p.p. (un 25 % de la desviación
estándar de dichas variables) cuando los requisitos académicos eran más exigentes, ya que no había efecto cuando estos eran comparables a los de otros programas nacionales'.


En relación a la actualización de los umbrales de renta y patrimonio y el aumento de las cuantías del sistema de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la medida debe valorarse de manera positiva. Nos
encontramos en un contexto de crisis económica y social que provocará un aumento de las desigualdades y una reducción de los recursos de las familias, dificultado el acceso a los estudios superiores de los hijos de los núcleos familiares con menos
recursos.


Por último, uno de los mayores problemas que enfrenta nuestro sistema universitario, al margen de su escasa capacidad para facilitar el acceso al mundo laboral, su baja financiación y el reducido número de mujeres que cursan grados en
carreras STEM, es la elevada tasa de abandono. Según el informe U-Ranking 2019, un 33 % de los alumnos españoles no consigue finalizar el grado en el que se matriculó, un 21 % para abandonar la universidad sin obtener un título y el 12 % restante
para cambiar de estudios Según el informe de la AlReF citado anteriormente, el coste para las arcas públicas de los becados que no terminan sus estudios es de más de 1.800 millones de euros por cohorte de entrada a la universidad.


Esta situación, a la que no se ha prestado importancia alguna por parte de los poderes públicos, obliga al Estado y a las Comunidades Autónomas adoptar medidas concretas para no desaprovechar el talento que hay en nuestras universidades,
teniendo en cuenta las mejores prácticas a nivel de la OCDE en esta materia y con el objetivo de mejorar la eficiencia en el gasto público en un contexto de crisis económica.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Evaluar el impacto que ha tenido el requisito académico fijado para tener acceso a las becas y ayudas que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional al alumnado universitario en el rendimiento académico y en las
condiciones de acceso a estos estudios.


2. Modificar el sistema de tramitación de becas y ayudas a los estudios universitarios para que la convocatoria general se realice el mes de enero y la tramitación pueda estar resuelta antes del inicio del curso académico, reduciendo de
esta manera la incertidumbre de los estudiantes en relación a los medios económicos de los dispondrán para continuar sus estudios en la universidad.


3. Sustituir el actual sistema por el que se asigna la parte variable de la beca para todos los umbrales por una cantidad fija ajustada al nivel de renta del al II ciliado.


5. Aumentar la cuantía ligada a la residencia que se concede a los estudiantes universitarios por razones de estudio fuera del domicilio habitual hasta los 2.700 euros.


6. Crear un portal de solicitud único para todas las becas universitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas.


7. Mejorar la estructura y el contenido del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) para garantizar la explotación estadística y la consiguiente evaluación de las políticas educativas.


8. Realizar las modificaciones necesarias para convertir el Observatorio de Becas en un organismo que, de forma independiente, evalúe y realice propuestas para la reforma del Sistema de Becas de Educación Universitaria.


9. Crear un grupo de trabajo en el que participen los miembros del Observatorio de Becas y Ayudas (MEFP, MCIU, comunidades autónomas, universidades, agentes sociales y de los estudiantes, y el Consejo Escolar del Estado) para el diseño de
los ejes estratégicos, objetivos generales y específicos, medidas y actuaciones a mejorar en el sistema de Becas de Educación Universitaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/002511


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para la reducción de la brecha de género en la Formación Profesional industrial y tecnológica, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


La Constitución de 1978, en su artículo 40, exige de los poderes públicos el fomento de la formación y readaptación profesionales, como elementos esenciales para hacer efectivo el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio y
la promoción profesional, instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo.


En coherencia con el mandato constitucional, la formación profesional es en nuestro sistema una pieza clave del aprendizaje permanente, tanto para dotar a la ciudadanía de conocimientos, capacidades y competencias profesionales para acceder
al mercado de trabajo, como para aumentar la calidad y profesionalidad de éste.


El impulso y la mejora de la formación profesional en un contexto de globalización y continuo avance de la tecnología y las comunicaciones ha sido un reto compartido por todas las instituciones con competencias educativas, por el propio
sistema, universidades, empresas y agentes sociales.


La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y Formación Profesional, supuso un paso con la creación, con la cooperación de las Comunidades Autónomas, de un sistema inspirado en los principios de igualdad en el acceso a la
formación profesional y de participación de los agentes sociales con los poderes públicos, para fomentar la formación a lo largo de la vida, integrando las distintas ofertas formativas e instrumenta el reconocimiento y la acreditación de las
cualificaciones profesionales, como mecanismo favorecedor de la homogeneización, a nivel europeo, de los niveles de formación y acreditación profesional de cara al libre movimiento de los trabajadores y profesionales en el ámbito de la Unión
Europea.


Desde 2002 al curso 2019-2020, la formación profesional ha experimentado un crecimiento en España del 74 %. Este crecimiento, sin igual en cualquier otra actividad formativa, plantea muchas oportunidades y también nuevos retos. Como el de
conseguir romper la brecha formativa entre hombres y mujeres.


Suele hablarse bastante de la brecha de género en algunas carreras universitarias, donde la presencia de hombres y mujeres es totalmente desequilibrada. Ocurre sobre todo en las titulaciones científicas y técnicas, donde las alumnas
matriculadas suelen ser siempre minoría. Sin embargo, esta realidad se repite, incluso de manera mucho más acusada, en la Formación Profesional, donde hay ciclos copados mayoritariamente por hombres o viceversa. Y los ámbitos profesionales donde
esta brecha de género es más evidente dibujan un escenario que lógicamente condiciona y explica luego el propiamente laboral.


El Ministerio de Educación y Formación Profesional en su informe 'Igualdad en Cifras. 2020', facilita una panorámica de la participación real de hombres y mujeres en la educación en España, y una herramienta útil para la toma de decisiones
en pro de construir una sociedad más justa e igualitaria.


Las cifras sobre Formación Profesional ponen en evidencia la brecha formativa existente en determinadas familias profesionales.


Los datos, que corresponden al curso 2017-2018, indican que las mujeres representan el 43 %, 47,4 % en los estudios de Grado Medio. Grado Superior, respectivamente. Y solo un 29 % en la Formación Profesional Básica.


E indican que las mujeres optan de modo muy minoritario a determinadas familias profesionales: Informática y Comunicaciones, 7,8 en Grado Medio % y 11,4 % en Grado Superior; Seguridad y Medio Ambiente, 7,4 % en Grado Medio; Energía y Agua
8,8 % en Grado Superior; Mantenimiento de Servicios y Producción oscila entre 2,4 % y el 13 %, en función de los grados; Actividades Agrarias y Actividades Físicas y Deportivas no llega al 20 % en todos los grados. (Nota interna: Imagen Personal
del 84 % al 95 %, mujeres; Servicios Socioculturales y a la Comunidad 72 % al 87 %, mujeres; Sanidad 73 % a 75 %; Textil, Confección y Piel 60 % a 85 %, mujeres).



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, a impulsar, en cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, iniciativas que reduzcan la brecha formativa existente en determinadas familias
profesionales, considerando entre otras:


1. Promover entre las mujeres la información y orientación sobre la oferta de Formación Profesional tecnológica, con el objetivo de incrementar su matrícula en estas familias profesionales.


2. Impulsar, mediante los instrumentos y herramientas que se consideren idóneos para este fin, la visibilización de las mujeres tituladas en ciclos formativos tecnológicos, con el objetivo de avanzar en la reducción de la brecha existente y
faciliten alcanzar este reto social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2021.-Carmen Andrés Añón, María Luz Martínez Seijo, Alfredo Sancho Guardia, Sergio Gutiérrez Prieto, María Olga Alonso Suárez, María Isabel García López, Lázaro Azorín Salar, Javier Antón
Cacho, Roberto García Morís, José Losada Fernández, Adolfo Pérez Abellás y Yolanda Seva Ruiz, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/002415


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Isabel Pozueta Fernández, diputada del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la ratificación del
convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras del hogar para su debate en la Comisión de Trabajo.


Exposición de motivos


Una vez más, el 14 de abril de 2021, escucharnos al Gobierno por voz de Yolanda Díaz, decir que el Ministerio de Trabajo ya había comunicado su intención de ratificar el convenio 189, pero por el momento no ha dado plazos al respecto. ¡Una
vez más!


El trabajo doméstico y de los cuidados incide de manera determinante en la calidad de vida de las sociedades actuales, porque contribuye de manera decisiva a la sostenibilidad de las familias, la persona y la vida.


Las tareas del hogar, transferidas de una mujer a otra, entrelazan, además, en muchas ocasiones, las necesidades de cobertura básica de los hogares de un lugar a otro, de un país a otro, de un continente a otro, poniendo de manifiesto las
cadenas globales de cuidados de los países del Sur a los países del Norte.


De igual modo, se trata de un importante componente de la economía con repercusiones en el Producto Interno Bruto. Es un trabajo que tiene rostro de mujer -entre el 83 % y el 90 % son mujeres- y son más de 55 millones de en todo el mundo,
630.000 en el estado y más de 12.000 en Navarra, contando las que están inscritas en el régimen de la Seguridad Social y a las que no (solo constan el 60 %).


La economía sumergida, tan presente en el sector especialmente para mujeres migrantes, significa una permanente inestabilidad paca las trabajadoras, que carecen por completo de derechos, trabajan en condiciones mínimas de subsistencia,
soportan situaciones denigrantes y sufren abusos, incluidos los sexuales, como bien recogen diversos estudios.


Estas condiciones perpetúan la feminización de la pobreza. Y se obvian las implicaciones económicas que forman parte de la reactivación de un país, cuyas principales protagonistas son las mujeres, que sufren la imposibilidad de disfrutar de
una pensión de jubilación o invalidez, de acceder a créditos y ayudas sociales, o a cualquier tipo de protección por enfermedad común o accidente laboral.



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La consideración jurídico-laboral del trabajo en el hogar reconoce derechos laborales y de seguridad social, pero no los suficientes como para equipararse con el resto de las personas trabajadoras reguladas por el Estatuto de los
Trabajadores, pues existen evidentes desajustes en lo relativo al salario, las horas de descanso, el alta en la Seguridad Social, las vacaciones, las pagas extraordinarias completas, las horas de presencia, el derecho al subsidio de paro, la
posibilidad de jubilación anticipada o las ayudas y prestaciones para personas desempleadas mayores de 55 años, además de todas las cuestiones en materia de extranjería, que imponen obligaciones que añaden complejidad a la posibilidad de las
correspondientes regularizaciones.


En junio de 2011 se celebró en la sede de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra, la 1009 Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en la cual se aprobó por amplia mayoría una nueva norma internacional, el Convenio 189, que
fue acompañado de la que fue acompañado de la recomendación 201.


En él se establecen los estándares mínimos de protección para quienes se desempeñan en el trabajo doméstico remunerado. Se reiteran las normas existentes de la OIT sobre trabajo forzoso, discriminación y trabajo infantil, así como la
libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva. Al mismo tiempo se declara un sólido reconocimiento del valor económico y social hacia el trabajo doméstico y de cuidados y se hace un llamamiento a la acción para poner fin a las
exclusiones de que son objeto las trabajadoras y los trabajadores domésticos en los ámbitos de protección laboral.


El 5 de septiembre de 2013 entró en vigor el histórico convenio de la OIT Han sido numerosas las iniciativas llamando a la ratificación del mismo por parte del Estado Español. En Navarra, el Parlamento foral desde 2016.


Un necesario paso es, reconocer a las trabajadoras del hogar. Sus plenos derechos laborales, equiparándolas a las demás personas trabajadoras.


El Gobierno debe ratificar y cumplir el convenio 189 y la recomendación 201 dilaciones. Estamos hablando de acabar con la esclavitud en el siglo XXI. E incluir a todas las trabajadoras Migrantes que realizan trabajos de cuidados en
situación irregular. Lo puede hacer incluso por vía decreto. Años prometiéndolo, pero no haciéndolo.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de Diputados insta al Gobierno a ratificar, sin más dilaciones, el convenio 139 de la OIT y la recomendación 201.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2021.-Isabel Pozueta Fernández, Diputada.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/002417


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el desarrollo de un plan nacional
de protección de los tablaos, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Los tablaos flamencos, herederos de los cafés-cantante de finales del siglo XVIII, configuran una red de espacios escénicos únicos en el mundo que solo pueden encontrarse en diferentes provincias de nuestro país.


Además, configuran una red de formación continua de los artistas flamencos, siendo un punto de encuentro de cantaores, guitarristas y bailaores, donde pueden compartir su trabajo y su inspiración.



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Los tablaos contribuyen a la recuperación y al mantenimiento del arte flamenco, con diferentes y variadas producciones flamencas a través de estos espacios llenos de duende, permitiendo sobrevivir a este arte milenario que desde el 2010 la
Unesco incluyó en su lista de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.


De Ernest Hemingway a Rafael Alberti o Federico García Lorca, muchos escritores españoles y extranjeros han sabido traspasar a la literatura las descripciones de estos espacios, símbolo de nuestro arte más universal, captando la cercanía del
artista al espectador y la especial intimidad que no se puede conseguir en un teatro convencional.


El flamenco es uno de los principales reclamos de la Marca España. Desde hace más de cincuenta años, los tablaos ofrecen al sector turístico espectáculos de gran calidad que son disfrutados por 8 millones de espectadores al año


Este potente atractivo turístico, tiene una gran dependencia del turismo internacional, por la que pasan por una delicada situación tras la crisis de la COVID-19, habiéndose cerrado un tercio de ellos en nuestro país, según la asociación
Nacional de Tablaos Flamencos ANTFES. Teniendo en cuenta que el sector da empleo de forma continuada o intermitente al 90 % de los artistas flamencos, estos cierres ponen en riesgo la cultura flamenca en España. Por esta razón, necesitan de
medidas específicas, concretas e innovadoras que permitan su supervivencia hasta que se reactive el turismo Internacional.


Representan un Patrimonio Cultural Único en el mundo, que atrae a nuestro país a más de 5 millones de visitantes internacionales al año, que atraídos por los tablaos flamencos, generan un gasto en nuestro país de 5.800 millones de euros cada
año, en hoteles, restaurantes, comercios, taxis y un largo etcétera de toda la cadena de valor turística, sosteniendo así por tanto muchísimos puestos de trabajo, por ser uno de los elementos más importantes y singulares de nuestro Patrimonio
Cultural.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar un plan nacional de protección de los tablaos flamencos que se centre en los siguientes puntos:


1. La creación de una entrada específica en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), para poder encuadrados por la importante actividad cultural y turística que realizan.


2. El desarrollo de un paquete de ayudas a nuevas producciones en el año 2021, que permita a los artistas flamencos diseñar nuevos montajes, y que haga especial hincapié en producciones dirigidas a un público joven nacional.


3. La realización, durante la temporada de otoño de 2021, del 'Festival Nacional de Flamenco sobre las tablas', fomentando la movilidad de los artistas en los tablaos nacionales, ahora que tienen paralizadas las giras internacionales.


4. La puesta en marcha de una campaña publicitaria que favorezca el acceso del público nacional a los tablaos flamencos, en especial al público más joven.


5. La creación de las Ayudas Imserso Cultural, para acercar a los mayores, ahora que no pueden realizar desplazamientos, al flamenco a través de los tablaos de su entorno.


6. Impulso del Programa 'Flamenco, nuestra cultura' para desarrollar acciones de divulgación en las principales entidades culturales del ministerio de Cultura: Museo Reina Sofía, Instituto Cervantes o la Biblioteca Nacional, entre otros.


7. Ayudas al equipamiento tecnológico, que permita a los tablaos acceder a un público digital, dentro y fuera de nuestro país, como importante herramienta de atracción turística.


8. Diseñar una guía digital de servicios turísticos donde se incluyan todos los tablaos existentes en España.


9. Desarrollar un fondo 'SOS Tablaos' que permita la supervivencia de los tablaos hasta la reactivación del turismo internacional.


10. Incorporar a los Tablaos dentro de la estrategia promocional en todas las acciones que desde el Gobierno se lleven a cabo en el ámbito de la promoción internacional.



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11. Potenciar los Tablaos como elemento único y diferenciador en la oferta turística para todos aquellos turistas que elijan España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2021.-María Soledad Cruz-Guzmán García, Marta González Vázquez, Eduardo Carazo Hermoso, Agustín Almodóbar Barceló e Isabel María Borrego Cortés, Diputados.-Concepción Gamarra
Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para incentivar la industria del
videojuego en España para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


El desarrollo gráfico y narrativo de los videojuegos, especialmente en las plataformas móviles, y las gafas de realidad virtual hacen que la industria del videojuego ocupe el primer lugar de la industria de entretenimiento audiovisual.


En la actualidad, a nivel mundial, la industria de los videojuegos tiene un valor de más de 115.000 millones de dólares y continúa en aumento. China y los Estados Unidos son quienes más consumen videojuegos, con ingresos totales superiores
a los 27.000 millones de dólares para los asiáticos, y más de 25.000 para los americanos, además de que los juegos móviles para smartphone o tablet dominan el mercado con el 42 % del total (más de 46.000 millones de dólares), seguidos por las
consolas con el 31 % de los ingresos del mercado, superando los 33.000 millones de dólares.


En Estados Unidos existen más de 65.000 trabajadores empleados directamente por los desarrolladores y las compañías productoras de videojuegos, con un salario promedio superior a los 90.000 dólares anuales.


En España, la industria de los videojuegos genera un empleo directo de 8.790 personas y su producción equivale al 0,11 % del PIB de España Además, cada euro invertido en esta industria en nuestro país tiene un impacto de 3 euros en el
conjunto de la economía, y por cada empleo generado en el sector de los videojuegos se crean 2,6 en otros sectores. Así pues, el impacto total en la producción del sector del videojuego fue de 3.5'77 millones de euros y de 22.828 empleos.


Pero el verdadero problema del sector está en su capacidad para generar un tejido empresarial sólido que pueda amortizar el talento formando negocios viables, estables, que puedan atraer inversión y crecer.


España es el cuarto mercado europeo y el noveno mundial en consumo de videojuegos. A pesar de ello, la industria española de desarrollo y producción de videojuegos está todavía lejos de ocupar el lugar que le corresponde en el ranking
internacional por el tamaño de su mercado. Las industrias de los principales países productores consiguen una facturación por empresa muy superior a la de España (hasta seis veces, como en el caso de Finlandia, u ocho veces, como en el caso de
Estados Unidos).


El 89 % de las empresas españolas de videojuegos factura menos de dos millones de euros al año. Apenas un 3 % de las empresas supera los 10 millones de euros al año, aunque es responsable de un 67 % de la facturación anual.


España cuenta con una oferta formativa de calidad de grados y másteres en desarrollo de videojuegos. Sin embargo, la oferta de empleo actual es insuficiente para cubrir la gran cantidad de los egresados que, ante la falta de oportunidades,
se ven abocados al emprendimiento sin disponer de las necesarias vocaciones empresariales o buscar oportunidades al extranjero.


Todo eso sucede porque el sector cuenta con pocas ayudas, a mucha distancia del cine, pese a facturar mucho menos.


El sector de los videojuegos reclama ayudas fiscales para atraer al capital extranjero y que la industria se quede en España, además de incentivar a las muchas 'startup' del sector para que puedan desarrollar y comercializar sus nuevos
proyectos y generar empleo.



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Se ha estimado que el dinero necesario para poner en el mercado un juego móvil supone de media entre 50.000 y un millón de euros. Un importe que aumenta si es para consola. Esta importante inversión hace que las empresas no puedan
desarrollarse sin ayudas económicas o incentivos a la inversión privada, precisamente en un sector tan competitivo internacionalmente. En España, casi la mitad de las empresas dedicadas al videojuego tienen entre dos y cinco años y necesitan una
importante inversión para seguir avanzando. En países como Reino Unido o Francia se devuelve hasta un 30 % de lo invertido a través de incentivos fiscales, llegando al 45 % en Canadá.


La industria de los videojuegos emplea perfiles especializados como programadores, artistas y game designer, pero también necesita perfiles multidisciplinares como animadores, guionistas, músicos y diseñadores de sonidos, expertos en
realidad virtual, big data e inteligencia artificial o profesionales del marketing y la comunicación. En definitiva, invertir en el desarrollo de la industria del videojuego significa invertir en el futuro de muchos sectores económicos de nuestro
país.


Además, el videojuego es una industria que presenta fuertes sinergias con otras industrias culturales como el cine, la animación, la literatura, la música y las artes visuales. Al mismo tiempo, se trata de una industria esencialmente
digital que hace uso intensivo de las tecnologías más avanzadas tanto en la producción como en la distribución y en el consumo y que ha ido contribuyendo de manera activa a avances tecnológicos en distintos ámbitos.


Por otro lado, es una industria muy innovadora y ha ido definiendo técnicas, modelos y paradigmas que se aplican hoy en día en ámbitos totalmente distintos al entretenimiento. Por ejemplo, gracias a los 'serious ganes' (juegos serios), las
potencialidades de los videojuegos para 'engagement', aprendizaje y simulación se utilizan en la educación y en el sector de la salud, o en simuladores para profesionales de industrias como la medicina, la aeronáutica y la defensa.


La aplicación de las mecánicas y los elementos del juego a entornos no lúdicos, lo que se conoce como gamificación, proporciona potentes herramientas tanto para ámbitos corporativos -en el marketing, las ventas y en las estrategias internas
de recursos- como para iniciativas del sector público que buscan involucrar a ciudadanos y fomentar actitudes y comportamientos positivos.


Según el Libro Blanco del Desarrollo Español de Videojuegos editado por DEV (Asociación Española de Empresas Productoras y Desarrolladoras de Videojuegos y Software de Entretenimiento) el 23 % de las empresas - una de cada cuatro -
desarrolla 'serious games'. El 21,4 % de los juegos publicados en 2018 se enmarcó en esta tipología y se dirigieron, especialmente, al sector de la educación en un 79 % de los casos, la cultura con un 27 % y la sanidad con un 27 %.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para impulsar las medidas necesarias para:


1. Reconocer al sector del Videojuego como una industria emergente en creciente volumen de negocio y empleos; capaz de generar empleos de perfiles de múltiples disciplinas tanto el ámbito del entretenimiento como en los llamados 'juegos
serios', como herramienta de formación y capacitación profesional y educativa.


2. Modificar el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para incluir el videojuego en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.


3. Crear el Grupo Asesor del Videojuego como órgano consultivo de análisis, asesoramiento y apoyo a la definición de políticas de impulso a la Industria de los Videojuegos.


4. Destinar una partida de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU para desarrollar un programa específico de apoyo a la industria de los Videojuegos a través de RED.es.


5. Establecer una línea de apoyo a la innovación en el sector del desarrollo de videojuegos dentro del CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial).


6. Diseñar un ambicioso plan de comercialización, captación de inversiones y promoción internacional de la industria española del Videojuego como Marca España a través del ICEX (Instituto de Comercio Exterior), dotado del presupuesto
necesario para que la producción española de videojuegos tenga visibilidad y acceso a los principales mercados internacionales.



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7. Diseñar un plan estratégico estatal en materia de formación profesional y empleo que permita cubrir las necesidades del sector y facilitar la inserción laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Teodoro García Egea, Juan Luis Pedreño Molina, Mario Cortés Carballo y Tristana María Moraleja Gómez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la elaboración de un plan de
choque de apoyo al sector textil y de moda y confección, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


El sector de la industria textil y de moda y confección constituye un pilar económico y social en nuestro país que debe ser considerado estratégico, entre otras cuestiones por su imagen en el exterior, su importancia en la economía, por el
empleo que genera y por el dinamismo que presenta.


Teniendo en cuenta la cadena de valor completa, tanto la producción y la confección como la comercialización, la vertiente logística y otros intermediarios, el sector genera el 2,8 % del PIB nacional y aglutina el 4,1 % del empleo total,
cifras tras la que se encuentra el esfuerzo de más de 20.000 empresas, la mayoría de las cuales (99,85 %) son micros, pequeñas y medianas empresas.


Este conjunto de empresas representa un eje imprescindible en la modernización económica y social de nuestro país. En este sentido, cabe destacar la clara apuesta por la innovación realizada por el sector, que ha contribuido, por un lado, a
que la industria mejore en calidad y competitividad y, por otro, a afianzar su apuesta por la internacionalización de la moda española, presente ya en más de 150 países.


Además, en el año 2018 las exportaciones del sector supusieron el 8,7 % sobre el total de las mismas, superando los 24.700 millones de euros. Ello situó a España como el cuarto país con mayor volumen de exportaciones de la Unión Europea.


Pero no solo estas cifras reflejan la importancia del sector para la economía española. En la época previa a la pandemia de la COVID-19, la industria textil y de confección atraía el 13 % del turismo mundial de compras y generaba seis mil
millones de euros en impuestos: 3.700 en IVA, 2.000 en cotizaciones a la Seguridad Social y 330 en Impuesto de Sociedades.


Por ello, el sector textil es uno de los que tiene mejor posicionamiento a nivel internacional, siendo una de las principales embajadoras de la Marca España.


La industria textil y de la moda y confección española se ha visto obligada a adaptarse a lo largo de los últimos años al contexto generado por la crisis económica de 2008, tomando decisiones de manera rápida y adoptando cambios cruciales
como la ampliación de la cartera de productos, la introducción de nuevos canales de comercialización o la modificación de sus estrategias de distribución y producción.


Hoy en día, los retos del sector pasan por la transformación digital y la adopción de una combinación de las distintas tecnologías para mejorar los procesos de producción y logística, mejorar la predicción de la demanda y personalización de
productos y utilizar nuevos canales de comunicación con el consumidor final, además de avanzar hacia un modelo más competitivo en un momento excepcional de crisis económica sin precedentes.


También la preocupación por la sostenibilidad se está integrando en las nuevas tendencias que se observan en el sector y ofrece restos y oportunidades; como los proyectos que desarrolla el Centro Superior de Diseño de Madrid, de la
Universidad Politécnica de Madrid generando corrientes que favorezcan el ciclo favorable del consumo, o mediante una integración estratégica del sector textil y el forestal, como se proyecta en la gestión sostenible de los bosques gallegos a través
de la producción de fibras textiles a partir de viscosa, uno de los proyectos que forman parte del 'Polo para la Transformación de Galicia', una iniciativa de colaboración público-privada que agrupa ocho proyectos con los que la Xunta de Galicia
pretende optar a los fondos europeos Next Generation, creando 30.000 empleos; o la



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celebración de eventos como la semana de la moda sostenible de Madrid, que celebró este febrero pasado su quinta edición, adaptado a la fórmula digital y a las restricciones sanitarias, bajo el titulo 'Circular Sustainable Fashion Week
Madrid; o con fórmulas de 'crowdfunding' como startups españolas pioneras comprometidas el desarrollo de moda sostenible que han llegado a obtener la confianza de más de 20.000 patrocinadores para la puesta en el mercado de prendas que apuesten por
un turismo responsable, con productos de calidad y respetuosos con el medio ambiente,


En el contexto descrito, es imprescindible que se impulse la competitividad, la formación, el emprendimiento y la internacionalización de la industria textil española para afrontar los retos y aprovechar todas las oportunidades de las
transformaciones en marcha,


El reto más inmediato se deriva de la pandemia COVID-19, que ha demostrado ser la mayor amenaza sanitaria, social y económica a la que se enfrenta España en décadas. Según estimaciones, se calcula que el sector textil y de moda y confección
ha soportado una caída en el volumen de ingresos de alrededor del 40 %. Además, la recuperación, de la misma forma que en el resto de la economía, no se producirá de forma inmediata. Las medidas de distanciamiento social y otras medidas como el
teletrabajo y la incertidumbre económica lastrarán le recuperación más allá de 2021. Los eventos, ferias, desfiles y actos de promoción tradicional se han visto afectados ante la imposibilidad de celebración presencial, teniendo que adaptarse a
sistemas de promoción y ferias digitales o mediante teletrabajo. En un escenario como este, más de un cuarto del tejido empresarial se encuentra en riesgo de desaparecer, así como más de 65.000 empleos solo en el ámbito del comercio a pie de calle.


La urgencia y gravedad de la situación, que viene a añadirse a los retos estructurales que ya afrontaba el sector, evidencia que resulta imprescindible la realización por parte del Gobierno de un Plan de choque a favor de la industria textil
y de moda y confección que dé respuesta a sus necesidades.


En ese sentido, no deben desaprovecharse las ayudas europeas procedentes del programa Next Generation UE, que permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes en los próximos años; más de 140.000 millones de euros. solo
para el ejercicio 2021, los Presupuestos Generales del Estado contemplan una dotación de 24.128 millones de euros del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y 2.436 millones del programa React EU. El objetivo es llevar a cabo transformaciones
y reformas estructurales dirigidas hacia la descarbonización de nuestra economía, generando progreso, empleo y nuevo tejido productivo. Pero no haciendo 'tabla rasa' de la industria pro-existente,


El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRIR), que proyecta la aplicación de dichos fondos está articulado en diez políticas. De ellas, la número 5 se enfoca en la Modernización y digitalización del tejido industrial y de la
pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora, que incluye un componente sobre 'Política Industrial España 2030' y ésta a su vez contiene el Programa de Impulso de proyectos tractores de Competitividad y Sostenibilidad
Industrial. La categorización de los proyectos como 'proyectos tractores' se da en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, -ratificado por el Congreso y tramitado en la actualidad como Proyecto de Ley-, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).


Sin embargo, existen muchas dudas e incertidumbres sobre cómo se procederá a la evaluación de los proyectos, los criterios reglados para la decisión, la participación de los agentes económicos y sociales y de las CCAA y la supervisión del
proceso por parte del Parlamento, a fin de que no se dilapiden los recursos en proyectos dispersos y sin real capacidad tractora y transformadora. El Grupo Parlamentario Popular ya ha registrado una Proposición de Ley para crear una Autoridad
Independiente para la gestión de dichos fondos garantizando la transparencia y la concurrencia competitiva en su asignación. Atendiendo a las consideraciones expuestas sobre las necesidades y potencial de la industria textil española, es
imprescindible que se dé nuestra industria textil la prioridad en el uso de dichos fondos europeos estratégicos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar un Plan de choque de impulso de la industria textil y de moda y confección' que contenga las siguientes actuaciones:


1. Restablecer la Mesa de la Moda Española como comisión interministerial y con representación del sector con el fin de impulsar la imagen de la moda en el exterior y buscar nuevas vías que le permitan un



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mayor crecimiento dentro y fuera de España, así como potenciar la industria textil y buscar un mayor acercamiento entre la moda, el diseño y las empresas productoras.


2. Declarar el sector textil y de moda y confección como un sector estratégico para la economía española.


3. Priorizar la asignación de fondos europeos en proyectos de la industria textil, de moda y confección.


4. Impulsar medidas en materia tributaria, a través de actuaciones que favorezcan fiscalmente la economía digital, la dinamización de la inversión de capital privado y el acceso a la financiación, así como el establecimiento de incentivos
fiscales al sector.


5. Implementar políticas destinadas a mejorar la competitividad internacional de la industria textil y de confección y moda, reforzando el posicionamiento internacional del sector.


6. Potenciar los proyectos e iniciativas que favorezcan el desarrollo del vector de la sostenibilidad ambiental y los esquemas de economía circular en la industria textil, de moda y confección.


7. Apoyar la celebración de desfiles, eventos, ferias y actos de exhibición y promoción de la moda, la industria y la confección textil española, así como su adaptación a los sistemas y modalidades digitales y de comercio electrónico.


8. Mejorar la coherencia y coordinación entre autoridades autonómicas y nacionales respecto a los planes sectoriales e iniciativas existentes, canalizándolas a través de las organizaciones empresariales e impulsando la colaboración
público-privada bajo los principios de subsidiariedad, colaboración y buen gobierno.


9. Promover el atractivo de la industria a través de la formación en competencias y el aprendizaje en oficios, así como facilitar una mayor alienación entre la formación y el aprendizaje ofrecido, adaptándolo a las necesidades actuales y
futuras de las empresas.


10. Incrementar la competitividad de las empresas a través del aumento de la productividad derivada de la óptima combinación entre los oficios artesanales, el conocimiento del negocio y la digitalización de los procesos empresariales así
como mejorando las capacidades digitales a través del desarrollo de proyectos tractores que den saltos cualitativos para el conjunto de la industria.


11. Facilitar el acceso de las empresas a las líneas de financiación disponibles, así como a ayudas directas a sus iniciativas de transición energética y digitalización, con una especial atención a las PYMES.


12. Favorecer la creación de ecosistemas empresariales que generen nuevas ideas y soluciones innovadoras tanto en relación con los procesos de producción como con los productos finales.


13. Promover el desarrollo del talento en materia de gestión, así como la innovación y el emprendimiento de acuerdo con las necesidades de los mercados a través de programas de formación reglada y adaptada.


14. Incentivar el incremento de tamaño, productividad y posicionamiento internacional del sector, y por ende, la competitividad de la industria a través de una mayor participación en las Cadenas Globales de Valor y un mayor número de Marcas
Regionales y Globales.


15. Favorecer la igualdad de oportunidades de las PYME en sus procesos de acceso a los consumidores finales, de transformación digital de sus negocios, operaciones y recursos humanos, así como de sus estrategias de expansión internacional.


16. Crear un ecosistema coordinado que proporcione los apoyos y ayudas necesarias para los procesos de mejora de competitividad de las PYMEs, asegurando su sostenibilidad, orientación al mercado y apertura internacional.


17. Dar respuesta a los retos de sostenibilidad social, económica y medioambiental de la industria española en general a través de soluciones específicas de la industria de la moda y confección, avanzando así hacia modelos de economía
circular y poniendo en valor las actuaciones en materia de RSC en las empresas del sector.


18. Incluir todas las actividades relacionadas con el sector textil español en el Anexo 1 del RDL 512021 sobre ayudas directas a empresas y autónomos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Belén Hoyo Juliá, Guillermo Mariscal Anaya y Tristana María Moraleja Gómez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que se considere la venta en
mercadillos o mercados al aire libre como comercio seguro en relación con la prevención de la COVID-19, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Los mercadillos están considerados grandes superficies o centros comerciales al aire libre. En ellos, los trabajadores autónomos de la venta ambulante, ofrecen una amplia gama de productos, muchos de ellos esenciales para la población.


La inmensa mayoría de los expertos, organismos públicos y privados, así como las organizaciones científicas y las instituciones, consideran que el contagio del COVID-19 es mucho menos probable si las diferentes actividades sociales se
realizan al aire libre. Precisamente por ello, recomiendan que siempre que sea posible el conjunto de la vida social, cultural, educativa, deportiva o económica se realice al aire libre. Esta razón es la que sostienen las autoridades sanitarias
competentes cuando establecen medidas menos restrictivas en los aforos si las actividades se realizan en el exterior, es decir, y de nuevo, al aire libre.


El Ministerio de Sanidad estableció como un elemento para considerar una actividad de bajo riesgo que ésta se realice en espacio exterior. Así se pone de manifiesto en el documento 'Recomendaciones para Eventos y Actividades Multitudinarias
en el Contexto de Nueva Normalidad Por COVID-19. En España', de 16 de septiembre de 2020. Esta recomendación de considerar de menor riesgo las actividades al aire libre están basadas en criterios unánimes de los expertos en epidemiología y está
refrendada por la OMS.


Así lo reconoce también el documento elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, actualizado el 22 de octubre de 2020, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero.


Adecuar las normas sanitarias respecto a las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el sentido de considerar la venta en mercadillos o mercados al aire libre como comercio
seguro y no aplicar a esta actividad restricciones más severas que las aprobadas para el comercio en espacios cerrados.


Segundo.


Que solicite a las CC.AA. que apliquen los criterios del apartado primero de esta Proposición no de Ley a sus normas anticovid, en términos similares a lo establecido en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de
la transmisión de COVID-19, documento actualizado a 22 de octubre de 2020, elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


Tercero.


Que, en coordinación con las CC.AA., autorice o no impida a los ayuntamientos la ampliación de la superficie de instalación de los mercadillos en los días previstos para su celebración, así como el número de mercadillos o de sus puestos de
venta, en función de los productos que se vendan en ellos, para así



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garantizar distancias de seguridad, evitar aglomeraciones y, por tanto, que puedan instalarse todos los puestos con licencia para vender en cada uno de los municipios.


Cuarto.


Que demande de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la elaboración y aprobación de un Protocolo para la actividad del colectivo de venta ambulante en mercadillos, que contenga las medidas a aplicar para minimizar el
riesgo de contagios por COVID-19 que resulten procedentes, -conforme a las recomendaciones y/o instrucciones dadas por las autoridades sanitarias- y considere recomendaciones complementarias como las contempladas en los apartados precedentes y otras
que resulten oportunas para minimizar el impacto de las medidas sanitarias en el negocio de los vendedores ambulantes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Vicente Betoret Coll y Guillermo Mariscal Anaya, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002445


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª. Patricia Rueda Perelló' D. José María Figaredo Álvarez Sala, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D.ª María de la Cabeza Ruiz Solas, D.ª Inés María Cañizares Pacheco y D. Víctor
González Coello de Portugal en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentan la siguiente Proposición no de Ley dirigida a crear un verdadero plan de ayudas directas que se distribuya de forma equitativa en todo el territorio nacional y esté dirigido a todos los autónomos y empresarios afectados por la pandemia
causada por la COVID-19, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. Ayudas directas.


1. Desde que se decretara el primer estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
posteriormente con la declaración del segundo estado de alarma de ámbito nacional a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2 57 ('RD 926/2020'), numerosas empresas y autónomos han visto como la facturación de sus negocios caía progresivamente hasta, en muchos casos, llegar al cierre definitivo.


2. Todas las restricciones, la destrucción de empleo, la falta de ayudas por parte del Gobierno y el miedo generalizado de contagio han afectado al sector empresarial sin excepción. solo hay que atender a los titulares de prensa de los
medios para verificarlo:


(i) 'El desplome del beneficio de las empresas españolas duplica el del resto de Europa' 58.


(ii) 'Bruselas teme una ola de quiebras empresariales en España' 59.


(iii) 'El 99 % de las 68.000 empresas destruidas en España por la pandemia tiene menos de 50 trabajadores' 60.


57 Prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.


58 https://www.elconfidencial.com/economia/2021-02-13/desplome-beneficio-emprearial-espana-duplica-europa_2948928/ [fecha de consulta: 17 de febrero de 2020].


59 https://www.elconfidencial.com/economía/2021-02-11/bruselas-ue-preocupada-ola-quiebras-espana_2946515/ [fecha de consulta: 17 de febrero de 2020].


60 https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10961067/12/20/El-99-de-las-68000-empresas-destruidas-en-Espana-por-la-pandemía-tiene-menos-de-50-trabajadores.html [fecha de consulta: 15 de marzo de 2021).



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(iv) 'La deuda pública de España se dispara en 122.439 millones en 2020 y alcanza el 117,1 % del PIB, máximos de 118 años' 61.


(v) 'La pandemia sitúa España ante una crisis más intensa y vertiginosa que la de 2008' 62.


3. Por todo lo anterior, este Grupo Parlamentario se ha visto en la obligación de presentar numerosas iniciativas dirigidas a conseguir que se compense e indemnice a estos empresarios cuyo derecho a trabajar ha sido expropiado por el
Gobierno y ven empeorada su situación día a día. Y ello, en la misma línea que se ha hecho en el resto de Europa y que llevaba aconsejando el Banco de España prácticamente desde el inicio de la crisis.


Segundo. Medidas del ejecutivo: mal y tarde.


4. Pese a lo expuesto, el Gobierno se limito a elaborar en el mes de diciembre, nueve meses después del inicio de la pandemia, el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería
y el comercio y en materia tributaría (el 'RD 35/2020'). Un Real Decreto en el que lo ofrecido por el Gobierno fue endeudamiento y aplazamientos, medidas que distaban mucho de las adoptadas por el resto de países del mundo y que fueron consideradas
insuficientes desde organizaciones como la Asociación de Trabajadores Autónomos ('ATA'), Hostelería España, la Confederación Española de Agencias de Viajes, etc.


5. Un año después del comienzo de la crisis sanitaria, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (el 'RDL 5/2021') en el
que se recogen las tan ansiadas ayudas directas para los autónomos y empresarios. No obstante, esta norma ha sido sumamente criticada debido a varios factores, entre ellos:


(I) Importe insuficiente, que se estima que solo permitirá dar ayudas a la mitad del tejido empresarial 63.


(ii) Solo 95 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ('CNAE') de los 538 existentes pueden optar a ser beneficiarios de estas ayudas.


(iii) Establece tales requisitos y condiciones para acceder a las ayudas que harán prácticamente imposible que se consiga acceder a las mismas.


(iv) No se realiza una distribución equitativa entre las regiones que más han sufrido la crisis sanitaria.


6. Consecuentemente, lejos de conceder la tan necesaria liquidez para proteger el tejido productivo español en su conjunto, este Real Decreto-ley ha situado a miles de autónomos y empresarios en una posición de mayor incertidumbre sin
posibilidades de mejora.


7. Ahora, para intentar salvar este desastre legislativo se aprueba el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, por el que
entre otras cuestiones se establece lo siguiente:


(i) Las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla serán las que deban incluir como beneficiarios de estas ayudas a otros sectores, adicionales a los 95 recogidos en el Anexo 1 del RDL 5/2021, que se hayan visto
particularmente afectados por la pandemia.


(ii) Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de forma excepcional, podrán otorgar ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019.


8. En consecuencia, una vez más se pretende delegar en las autonomías la capacidad de decidir bajo su libre criterio qué concretos sectores y, dentro de estos, qué empresas, sean viables o no, podrán optar a beneficiarse de estas ayudas.


9. Esta inexplicable solución generará una discriminación entre sectores y empresas en función de la comunidad o ciudad en la que se encuentren. Y, además, se impone sin haber convocado al Consejo


61 https://www.eleconomista.es/economía/noticias/11054695/02/21/La-deuda-publica-deEspana-se-disparo-en-122439-millones-en-2020-y-alcanza-el-1171-del-PIB-maximos-de-118-anos.html [fecha de consulta: 17 de febrero de 2020].


62 https://www.publico.es/economia/crisis-economica-pandemia-situa-espana-crisis-intensavertiginosa-2008.html [fecha de consulta: 17 de febrero de 2020].


63 https://www.muypymes.com/2021/04/06/las-ayudas-directas-son-insuficientes-y-muchosautonomos-y-empresas-se-quedaran-sin-ellas [fecha de consulta: 21 de abril de 2021].



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de Política Fiscal y Financiera, tal y como se viene reclamando desde muchas Comunidades Autónomas al objeto de modificar el RDL 5/2021 64.


10. Nuevamente, con una evidente dejación de funciones, el Gobierno recurre al sistema autonómico para que cada Comunidad o Ciudad Autónoma decida bajo su criterio hacia qué dirección remar en función de los concretos intereses partidistas
que se pretenda satisfacer. Todo esto solo trae consigo inestabilidad, desigualdad e inseguridad entre los españoles.


Tercero. Discriminación entre sectores de actividad.


11. Desde la publicación del RDL 5/2021 diversos sectores y asociaciones, reivindicaron la discriminación que esta norma supone para todas las actividades excluidas. Si en la exposición de motivos se indica que se canalizarán ayudas
directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia, la realidad práctica debería ser que cualquier empresa, de cualquier sector, que haya visto mermados sus ingresos debería poder optar a estas
ayudas reclamadas desde hace ya más de un año. Por tanto, desde el momento en el que se condiciona la percepción de la ayuda a la caída de la facturación, esta clasificación sin razón que la justifique carece de sentido.


12 Así, encontramos ejemplos de códigos excluidos como el del sector del calzado. Razón ésta por la que La Federación de Industrias del Calzado Español, en un comunicado del 15 de marzo, manifestaba que 'es inadmisible que un sector que
emplea a más de 37 000 personas, con más de un 43 % de empleo femenino, y después de haber perdido más de 19,000 puestos a causa de la pandemia, quede fuera del acceso a estas medidas que buscan preservar el tejido productivo y el empleo'. Desde el
gremio se 'vio con sorpresa no estar incluido entre los sectores que pueden acceder a las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial'. Por ello, exigen que 'se corrija esta inexplicable situación', y reivindican que 'se trata de
una injusticia para el sector del calzado; es incomprensible que el Gobierno desproteja a una parte de la industria española dejando fuera de estas medidas de apoyo a un sector que desde el primer momento se ha volcado con todos sus medios en
ayudar a quienes estaban en primera línea de lucha contra la pandemia' 65.


13. También ha sido inexplicable el desprecio del Gobierno hacía el sector del transporte de mercancías. Precisamente, como se informaba desde la Asociación del Transporte Internacional por Carretera 'las pérdidas globales de facturación
en el sector en España superaron los 5.000 millones de euros (un 17 % del volumen de negocio) en el año fiscal 2020 según la Organización Internacional de Transporte por Carretera'. Asimismo, informaban que 'el transporte internacional de
mercancías por carretera de nuestro país sufre una caída de actividad de entre el 8 y el 12 % en función de la especialidad (alimentación, farmacéutico, automoción, etc.), en el primer aniversario de la declaración del Estado de Alarma' 66. Por
tanto, no se encuentra razón que explique la exclusión realizada hacia este colectivo.


14. Corno los dos casos anteriores son numerosas las empresas discriminadas por el Ejecutivo: peluquerías, centros de estética, tiendas de decoración, autoescuelas, centros de enseñanza reglada, tiendas de souvenirs, talleres...


15. De este modo y ante estas medidas se ha pronunciado el presidente de La ATA, D. Lorenzo Amor, en una entrevista concedida al Economista, denunciando que 'el sector de las peluquerías y centros de estética supera los 50,000 autónomos y
empresas que no podrán acceder a las ayudas directas pese a los cierres. Se han metido a 95 actividades y se han dejado fuera a muchas que han sufrido muchas restricciones', preguntándose, al mismo tiempo, qué criterio objetivo habrá seguido el
Gobierno para realizar esta clasificación 67.


16. Lo más abrumador de todo esto es que ya se vivieron situaciones similares al inicio de la pandemia. Muchas actividades quedaron fuera de la posibilidad de optar a ayudas como consecuencia de esta misma injustificada clasificación. Por
ejemplo, cuando se adoptaron las primeras resoluciones relacionadas con el otorgamiento de las líneas de avales a través del ICO, se incluía como anexo una tabla en las que aparecían los códigos CNAE a los que pertenecían las empresas especialmente
afectadas


64 https://www.abc.es/economia/abci-regiones-pp-redaman-reunirse-montero-para-cambiar-decreto-ayudas-pymes-202103231903_noticia.html [fecha de consulta: 21 de abril de 2021].


65 https://alicanteplaza.es/noticia16036 [fecha de consulta: 15 de marzo de 2021].


66 https://www.autonomosenruta.com/transporte-mercancias/sector/7225-transporte-mercancias-por-carretera-cae-12-por-ciento-en-primer-ano-pandemia [fecha de consulta: 15 de marzo de 2021].


67 https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/11103956/03/21/Mercancias-talleres-o-peluquerias-fuera-de-las-ayudas-directas-del-Gobierno.html [fecha de consulta: 16 de marzo de 2021].



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que podrían acceder a esas ayudas. En aquel caso, también quedaron fuera de ese listado numerosas empresas como las pertenecientes a las del sector del turismo activo.


17. En conclusión, las ayudas directas que se otorguen deben ser universales, -indistintamente del sector concreto en el que se produzca la merma de facturación. En caso contrario, como se ha afirmado desde la Unión de Profesionales y
Trabajadores Autónomos (UPTA), establecer las ayudas en función del CNAE supondrá que más de 200.000 autónomos sigan al borde de la insolvencia 68.


Cuarto. Distribución no equitativa dentro del territorio nacional.


18. Todas las restricciones, la destrucción de empleo, la falta de ayudas por parte del Gobierno y el miedo generalizado de contagio han afectado al sector empresarial sin excepción. Ahora bien, aunque la economía se ha resentido en todo
el territorio nacional, encontramos ejemplos concretos de provincias que se han visto especialmente perjudicadas. Esto es fácilmente apreciable en uno de los ánimos informes publicados por el Banco de España 69:


[**********página con cuadro**********]


19. Así, por ejemplo, pese a la publicidad que se ha hecho intentando dar una imagen en sentido contrario, Madrid se sitúa como una de las provincias que más ha acusado el impacto económico, con una caída del Producto Interior Bruto ('PIB')
del 10,5 %, Asimismo, Madrid es la tercera comunidad con más número de parados, 480.000 en 2020, según la Encuesta de Población Activa, solo por detrás de Andalucía y Cataluña.


20. Por otro lado, encontramos áreas de España con una situación muy grave, como es el caso de Granada, una de las diez provincias españolas cuya economía se ha visto más ralentizada por la crisis del coronavirus, con una caída interanual
del PIB en 2020 del 12,6 % 70. Al mismo tiempo, esta caída del PIB ha tenido una incidencia directa en la tasa de paro, que ha ascendido un 27,43 % entre febrero de 2020 (83.150 parados) 71 y febrero de 2021 (105.958 parados) 72, según los datos
del Servicio Público de Empleo Estatal.


21. Pese a lo expuesto, el RDL 5/2021, en su artículo 2, establece que la línea de ayudas directas quedará dividida en dos compartimentos:


68 https://upta.es/upta-exige-al-gobierno-una-modificacion-urgente-de-las-condiciones-deacceso-a-las-ayudas-extraordinarias-publicadas-en-el-real-decreto-ley-5-2021-de-medidasexlnordinarias-de-apoyo-a-la-solvencia-em/ [fecha de consulta:
15 de marzo de 2020].


69 FERNÁNDEZ CEREZO, ALEJANDRO (Banco de España): 'La evolución de la actividad en las provincias españolas a lo largo de 2020 y sus determinantes'. Articulos analíticos, Boletín Económico n.º 1/2020, pág. 5.


70 Ídem.


71 Datos de los Registros del Servicio Público de Empleo Estatal. 'Demandantes de empleo, paro, contratos y prestaciones por desempleo' del mes de febrero de 2020, pág. 34.


72 Ídem.



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a) Un primer compartimento, con una dotación de 5,000 millones de euros, que se asignarán a todas las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo o las Comunidades Autónomas a que se refiere el apartado h).


b) Un segundo compartimento, con una dotación de 2000, millones de euros, que se asignarán a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.


22. Además, esta distribución de las ayudas habría quedado materializada con la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.


23. La consecuencia de este reparto ha sido la creación de grandes desigualdades entre las autonomías. Así, mientras Canarias percibe 525,87 €/hab y Baleares 730,44 €/hab, la media de España de todas las comunidades autónomas incluidas las
islas, es de 147,52 €/ hab 73. Esto ha sido cuestionado desde algunos sectores en tanto que la diferencia de la caída del PIB, por ejemplo, entre provincias como Santa Cruz de Tenerife (19 % %) y Málaga (17 %) es solo de dos puntos porcentuales 74.


24. Como se comunicaba desde ATA, esto no es equitativo, y el resultado será que 'habrá autónomos de primera y de segunda, según hayas sido afortunado de tener tu actividad en una comunidad u otra. Unos tendrán más recursos que otros'.
Asimismo, han elaborado la siguiente tabla en la que se puede apreciar fácilmente las grandes diferencias entre los importes que corresponden por autónomo conforme al RDL 5/ 2021 según la comunidad autónoma en la que te encuentres 75:


[**********página con cuadro**********]


73 https://digitalextremactura.com/reparto-de-fondos-covid-segundo-palo-a-extremadura/ [fecha de consulta: 12 de abril de 2021}


74 FERNÁNDEZ CEREZO, ALEJANDRO (Banco de España): 'La evolución de la actividad en las provincias españolas a lo largo de 2020 y sus determinantes'. Artículos analíticos, Boletín Económico n.º 1/2020, pág. 5,


75 El reparto de las ayudas no es equitativo al número de autónomos de cada comunidad por lo que generará distorsión - ATA [fecha de consulta: 21 de abril de 2021].



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Quinto. Exigencia de empresa viable.


25. Conforme a la exposición de motivos del RDL 5/2021, el mantenimiento en el tiempo de la situación generada por la pandemia hace imperioso que estas empresas, que serían viables en condiciones normales de merecido (valor en
funcionamiento superior al valor de liquidación), cuenten con instrumentos legales que les permitan continuar con su actividad o, en su caso, negociar con los acreedores, de forma que continúen en el mercado, manteniendo el empleo, una vez superada
la situación:


26. Posteriormente, en el artículo 3, c) de la referida norma se establece, como requisito para poder acceder a las ayudas directas, que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 no se haya
declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.


27. Es razonable que se intente condicionar el acceso a las ayudas a las empresas 'viables'. No obstante, es evidente que la definición de empresa viable de la exposición de motivos choca con los requisitos establecidos en el artículo 3.
En primer lugar, porque los resultados negativos tienen distintas interpretaciones, dependiendo de la curva de inversión, estrategia de amortización, proyecciones económicas[...] 76


28. En segundo lugar, y como se han hecho eco desde distintos sectores, este último requisito dejaría fuera a miles de trabajadores por cuenta propia y emprendedores con negocios de reciente creación que, como cualquier empresa en sus
inicios, presentaron pérdidas en los primeros años de vida, y no por ello son menos viables. El presidente de ATA criticaba, precisamente, que se 'establezca que una pyme que en 2019 haya tenido pérdidas no pueda acceder a las ayudas directas, y
que esta empresa [refiriéndose a la aerolínea Plus Ultra], que lleva años en pérdidas, pueda acceder a 53 millones de euros' 77.


29. También existen particularidades en algunos sectores como es el turístico desde el que se ha reclamado que, pese a su pésima situación financiera como consecuencia de la COVID-19, no podrán optar a estas ayudas en caso de tener unas
pérdidas mínimas en 2019 o haber sufrido una situación excepcional como fue la quiebra de Thomas Cook 78.


30. Por este motivo, desde estos sectores se ha solicitado una flexibilización del referido requisito. Por ejemplo, la Confederación Española de Agencias de Viajes 79 ha planteado la posibilidad de establecer varios años consecutivos de
resultados negativos, no solo el 2019.


31 En definitiva, el esperado plan de ayudas directas elaborado por el Gobierno no ha atendido ni a la realidad económica ni a las necesidades del tejido empresarial español. Mientras tanto, miles de autónomos y empresas viven en una
situación de falta de liquidez e incertidumbre en la que desconocen si mañana podrán continuar con su actividad.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las actuaciones necesarias dirigidas a modificar el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, al objeto de conseguir los siguientes objetivos:


- Incrementar el importe otorgado de 7.000 millones de euros para ayudas directas.


- Eliminar el Anexo I del referido Real Decreto suprimiendo cualquier posibilidad de que el optar a estas ayudas esté condicionado a una clasificación de Códigos Nacionales de Actividades Económicas.


76 https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/analisis-practico-sobre-el-rd-5-2021-ayuda-economica-insuficiente-y-efectos-concursales/ [fecha de consulta: 21 de abril de 2021) .


77 https://www.autonomosyemprencledor.es/articulo/actualidad/socio-gobiemo-pide-tarnbien-autonomos-perdidas-2019-cobren-ayudas-directas / 20210324132924024100 .html [fecha de consulta: 21 de 2021].


78 https://www.hosteltur.com/143124_las-empresas-con-perdidas-en-2019-no-podran-pedir-ayudas-directas.html [fecha de consulta: 21 de 2021].


79 https://ceav.info/notas_prensa/ceav-solícita-que-las-empresas-con-resultados-negativos-en-2019-puedan-acceder-a-las-a yudas-del-gobierno.htm [fecha de consulta: 21 de 2021].



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- Establecer unos requisitos más flexibles en cuanto al concepto de empresa viable optante a estas ayudas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Víctor González Coello de Portugal, Inés María Cañizares Pacheco, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y
María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002456


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D. Rubén Silvano Manso Olivar, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D.ª
Patricia Rueda Perelló, D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D.ª Mireia Borrás Pabón en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición No de Ley para la creación de un plan de ayudas directas universal y
proporcional por regiones en función de la caída del PIB sufrida, y la adopción de medidas para asegurar la supervivencia del sector del comercio a largo plazo, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. Ayudas directas: mal y tarde.


1. Desde que se decretara el primer estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
posteriormente con la declaración del segundo estado de alarma de ámbito nacional a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2 80 ('RD 926/2020'), numerosas empresas y autónomos han visto como la facturación de sus negocios caía progresivamente hasta, en muchos casos, llegar al cierre definitivo.


2. Por ello, este Grupo Parlamentario se ha visto en la obligación de presentar numerosas iniciativas dirigidas a conseguir que se compense e indemnice a estos empresarios cuyo derecho a trabajar ha sido expropiado por el Gobierno y que ven
empeorada su situación día a día. Y ello, en la misma línea que se ha hecho en el resto de Europa y que llevaba aconsejando el Banco de España prácticamente desde el inicio de la crisis.


3. Pese a lo expuesto, el Gobierno se limitó a elaborar en el mes de diciembre, nueve meses después del inicio de la pandemia, el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería
y el comercio y en materia tributaría (el 'RD 35/2020'). Un Real Decreto en el que lo único ofrecido por el Gobierno fue endeudamiento y aplazamientos, medidas que distaban mucho de las adoptadas por el resto de países del mundo y que fueron
consideradas insuficientes desde organizaciones como la Asociación de Trabajadores Autónomos ('ATA'), Hostelería España, la Confederación Española de Agencias de Viajes, etc.


4. Posteriormente, un año después del comienzo de la crisis sanitaria, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (el 'RDL
5/2021') en el que se recogen las tan ansiadas ayudas directas para los autónomos y empresarios. No obstante, esta norma ha sido sumamente criticada debido a varios factores, entre ellos:


(i) Importe insuficiente.


80 Prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.



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(ii) Solo 95 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ('CNAE') de los 538 existentes pueden optar a ser beneficiarios de estas ayudas.


(iii) Establece tales requisitos y condiciones para acceder a las ayudas que harán prácticamente imposible que se consiga acceder a las mismas.


(iv) No se realiza una distribución equitativa entre las regiones que más han sufrido la crisis sanitaria.


5. Respecto al último punto, el reparto de las ayudas habría quedado materializado con la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta
a la pandemia de la COVID-19.


6. Como consecuencia de este reparto se han dado grandes desigualdades entre las autonomías. Así, mientras Canarias percibe 525,87 €/hab y Baleares 730,44 €/hab, la media de España de todas las comunidades autónomas incluidas las islas, es
de 147,52 €/hab 81. Esto ha sido cuestionado desde algunos sectores en tanto que la diferencia de la caída del Producto Interior Bruto ('PIB'), por ejemplo, entre provincias como Santa Cruz de Tenerife (19 % %) y Málaga (17 %) es solo de dos puntos
porcentuales 82.


Segundo. Impacto desigual de la crisis en el territorio nacional.


7. Todas las restricciones, la destrucción de empleo, la falta de ayudas por parte del Gobierno y el miedo generalizado de contagio han afectado al sector empresarial sin excepción. Ahora bien, aunque la economía se ha resentido en todo el
territorio nacional, encontramos ejemplos concretos de provincias que se han visto especialmente perjudicadas. Esto es fácilmente apreciable en uno de los últimos informes publicados por el Banco de España 83:


[**********página con cuadro**********]


8. Así, por ejemplo, pese a la publicidad que se ha hecho intentando dar una imagen en sentido contrario, Madrid se sitúa como una de las provincias que más ha acusado el impacto económico, con una caída del PIB del 10,5 %. Asimismo,
Madrid es la tercera comunidad con más número de parados, 480.000 en 2020, según la Encuesta de Población Activa, solo por detrás de Andalucía y Cataluña.


9. Por otro lado, encontramos áreas de España con una situación muy grave, como es el caso de Granada, una de las diez provincias españolas cuya economía se ha visto más ralentizada por la crisis del


81 http:// digitalextremadura.com/reparto-de-fondos-covid-segundo-palo-a-extremadura/ [fecha de consulta: 12 de abril de 2021]


82 FERNÁNDEZ CEREZO, ALEJANDRO (Banco de España): 'La evolución de la actividad en las provincias españolas a lo largo de 2020 y sus determinantes'. Artículos analíticos, Boletín Económico n.º 1/2020, pág. 5.


83 Idem.



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coronavirus, con una caída interanual del PIB en 2020 del 12,6 % 84. Al mismo tiempo, esta caída del PIB ha tenido una incidencia directa en la tasa de paro, que ha ascendido un 27,43 % entre febrero de 2020 (83.150 parados) 85 y febrero de
2021 (105.958 parados) 86, según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal ('SEPE').


Tercero. Impacto desigual de la crisis en los distintos sectores de actividad.


10. Los efectos de la pandemia por la COVID-19 y de las restricciones decretadas por el Gobierno también han tenido un impacto desigual entre los distintos sectores de actividad. Entre los más perjudicados se encuentra el sector del
comercio al por menor.


11. El 12 de abril de 2021 la Oficina Europea de Estadistica (Eurostat) publicó el Índice de Comercio al por Menor para febrero de 2021. Según esta estadística, en febrero de 2021, el volumen de operaciones del comercio al por menor
respecto a febrero de 2020 cayó un 2,9 % de media en los países de la zona euro y un 2,2 % en la Unión Europea 87. Sin embargo, en España se produjo un descenso del 6,2 %.


12. Asimismo, a la crisis sanitaria se ha sumado la tendencia al alza de las compras por internet, acelerada por los hábitos de compra creados durante la pandemia COVID-19, con la consecuente bajada del número de ventas del comercio de
proximidad. Según distintas fuentes, durante los primeros meses de pandemia alrededor de un 25 % de los ciudadanos españoles han aumentado las compras online 88. Este factor ha provocado que los pequeños comercios tengan que llevar a cabo
urgentemente inversiones orientadas a la transformación digital 89.


13. La caída de ventas en el comercio al menor también ha sido heterogéneo en el territorio nacional. Así, comunidades autónomas como Andalucía en 2020 han registrado un descenso del 8,3 %, pérdida superior a la media nacional, lo que ha
implicado una caída de empleo dentro del sector comercial de casi un 3 % 90.


14. Dentro de Andalucía, y siguiendo el ejemplo reflejado en el expositivo segundo, Granada se ha visto muy perjudicada por las pérdidas sufridas por este sector. Ello es debido principalmente a la estructura de su comercio, puesto que en
Granada, de los 13.357 comercios al por menor existentes, que dan trabajo a 56.000 personas, un 84 % tienen menos de 6 asalariados, lo que muestra que estaríamos ante un sector formado mayoritariamente por pequeñas empresas.


84 Ídem.


85 Datos de los Registros del Servicio Público de Empleo Estatal. 'Demandantes de empleo, paro, con-tratos y prestaciones por desempleo' del mes de febrero de 2020, pág. 34.


86 Ídem.


87 https: / ec.europa.eu/ eurostat/ documents/ 2995521 / 11563027/ 4-12042021-AP-EN.pdf/076adc396-5548-10ba-9779-9fc7a105ba8a?t=1618176981172, pág.4. [fecha de consulta: 12 de abril de 2021]


88 https://www.iebschool.com/blog/aumento-ecommerce-e-commerce/ [fecha de consulta: 13 de abril de 2021].


89 https: / / www.lavanguardia.com/ economía/ 20201217/ 6122589/ como-estar-preparado-auge-ecommerce-atencion-cliente-brl.html [fecha de consulta: 13 de abril de 2021].


90 https:/ / sevilla.abc.es/ economía/ sevi-ventas-comercio-bajan-83-p or-ciento-andalucia-2020- encima-media-nacional-202101292028 noticia.html -:-:text=Las?% 20ventas?% 20del?% 20comercio?% 20minorista?% 20crecieron?%
20en?%20Andaluc?% C3?% ADa?% 20en?%202019, superior?% 20a?% 201a?%20media?% 20nacional. &text=En?% 20e1?% 20?% C3?% BAI-timo?% 20mes?% 20de,?% 2C9?% 25?%20de1?%20mes?% 20anterior. [fecha de consulta: 13 de abril de 2021].



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[**********página con cuadro**********]


15. Por lo expuesto, además de ayudas directas o compensaciones por cierre, deben ponerse en marcha medidas dirigidas a impulsar el comercio a largo plazo. Entre ellas, se debe prestar especial atención al fomento de la transformación
digital en los pequeños comercios.


16. El comercio, gran generador de riqueza y empleo, es un sector que refuerza el carácter sostenible de las ciudades, reduciendo los desplazamientos de los ciudadanos para efectuar compras. Asimismo, se constituye como una pieza
fundamental para cohesionar los cascos urbanos, luchar contra la despoblación, reforzar la imagen de los municipios e impulsar la economía de las regiones. Por tanto, el pequeño comercio debe ser especialmente protegido y debe procurarse su
mantenimiento a largo plazo.


En atención a lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la elaboración de un verdadero plan nacional de ayudas directas universal en favor de todos los autónomos y empresarios afectados por la pandemia con sede en España, cuya concesión se condicione únicamente a la caída de la
facturación de su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria. Asimismo, este plan deberá establecer una distribución proporcional de las ayudas entre todas las regiones en función del descenso del PIB que éstas hayan sufrido.


2. En coordinación con las administraciones autonómicas y provinciales, crear proyectos dirigidos a proporcionar asesoramiento en digitalización y nuevas tecnologías al pequeño comercio de provincias que hayan sufrido especialmente la
situación de crisis sanitaria actual, con el fin de impulsar su supervivencia y competitividad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2021.-Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Rubén Silvano Manso Olivar, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, José María Figaredo Álvarez-Sala,
Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Patricia Rueda Perelló y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.



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161/002467


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el ERTE anunciado por la empresa Repsol, para su debate en la Comisión de
Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Los efectos económicos provocados por la pandemia de la COVID-19 han supuesto una disminución de la demanda de la movilidad y transporte, afectando a las empresas dedicadas a la producción de combustible. Un sector que durante toda la
pandemia ha estado a la altura de las circunstancias, gracias al esfuerzo de sus trabajadores, que al ser considerados esenciales al inicio de la crisis sanitaria, adaptaron sus jornadas laborales, incluso con horarios de 12 horas continuadas, para
garantizar la actividad industrial en caso de la aparición de brotes del virus. Situación que hizo que la dirección de la empresa Repsol, felicitase públicamente a sus trabajadores/as.


El día 8 de abril, Repsol anunció un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas productivas en sus refinerías de A Coruña y Puertollano (Ciudad Real), que se unía a la ya presentada en su filial Petronor de Muskiz (Bizkaia) el 29
de marzo. Dicho ERTE afectaría a 350 trabajadores en Muskiz, 212 en A Coruña y 618 en Puertollano, con una duración de 6 meses. A ello hay que sumarle los efectos que tal decisión provocaría en las empresas subcontratistas vinculadas y en general
en las tres comarcas afectadas.


Es deseable para el futuro de las localidades afectadas que Repsol reconsidere la decisión de aplicar este expediente, logrando un acuerdo entre trabajadores y empresa, para evitar el ERTE o revertir sus medidas lo antes posible. Una
decisión coyuntural para los próximos 6 meses que podría resolverse de una manera negociada, dado que el fin de la pandemia se comienza a intuir gracias al incremento en los ritmos de vacunación, lo que permite esperar un próximo aumento de la
movilidad y el consumo.


El mantenimiento de empleo de calidad es crucial para estas tres comarcas afectadas y las del conjunto del país cuya dependencia económica procede de la industria del refino.


En este sentido, es de reseñar la oportunidad que en los próximos años se va a desarrollar mediante la aplicación de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU, para la consecución de un modelo energético más sostenible. Un
impulso a la transición, que debe ser justa e impulsora de nuevos empleos de calidad. Priorizando en la aplicación de dichos fondos en aquellas comarcas con una dependencia del sector petroquímico y otras energías de origen fósil como las de
Puertollano, A Coruña y Muskiz.


En línea con el esfuerzo a realizar, el pasado 7 de abril el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico se reunió con las empresas refineras para la creación del grupo de trabajo técnico del refino. Un foro de discusión entre la
Administración y el sector empresarial para identificar, coordinar y priorizar actuaciones que faciliten la necesaria descarbonización justa del sector antes de 2050.


Este grupo de trabajo abordará temas como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el papel del sector del refino en la transición ecológica a 2030 y a 2050; las oportunidades del hidrógeno renovable en el sector; el impulso
de la economía circular y su relevancia para el desarrollo de zonas rurales; los biocombustibles avanzados; la colaboración con el sector público y entre el sector privado; la simplificación administrativa para el desarrollo de proyectos en
refinerías o la identificación de proyectos que reduzcan las emisiones del sector. Sin mencionar expresamente la necesidad de evaluar los niveles de empleo por parte de esta comisión.


Nadie puede discutir el papel fundamental que tiene el sector del refino para alcanzar los objetivos de neutralidad climática, con una participación fundamental en la transformación hacia modelos energéticos no contaminantes como los
biocarburantes avanzados y el hidrógeno renovable. Iniciativas de transición que deben tener su centro de desarrollo en comarcas dependientes económicamente de los combustibles fósiles.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Manifestar el apoyo a las personas trabajadoras y familias afectadas por la decisión de ERTE comunicada por Repsol en las comarcas de Puertollano, A Coruña y Muskiz.



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- Propiciar y animar el mantenimiento de la interlocución entre empresa y representantes de la plantilla, en aras de una solución que haga posible la reversión del ERTE anunciado, ahora que se vislumbra el fin de las restricciones de
movilidad con la vacunación masiva de la población española, que irá unida a la recuperación de la actividad económica.


- Valorar proyectos vinculados a los fondos europeos Next Generation EU en zonas de gran dependencia del sector de refino y otras energías de base no renovable.


- Plantear a Repsol, en el seno del recién constituido grupo de trabajo técnico del refino entre el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, resto de administraciones y representantes del sector empresarial, la necesidad de
mantener los puestos de trabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Diego Taibo Monelos, Montserrat García Chavarría, María Guijarro Ceballos, Patxi López Álvarez, Germán Renau Martínez, Cristina López Zamora, Miguel Ángel González Caballero,
Alejandro Soler Mur y Pilar Cancela Rodríguez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002478


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. José Ramírez Del Rio, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Francisco José Contreras Peláez, D.ª Patricia Rueda Perelló y D. Pedro Requejo Novoa, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a reivindicar la figura de don Diego Gelmírez, para su debate en la Comisión de
Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. El Camino de Santiago y su importancia histórica.


España cuenta con una gran variedad de monumentos, museos, archivos y lugares que integran su rico patrimonio histórico y artístico, el cual es, como consecuencia lógica, fuente de atracción de turistas. Entre los muchos ejemplos que
podrían traerse a colación, cabe destacar el Camino de Santiago, ruta de peregrinación a Santiago de Compostela, donde la tradición dice que está enterrado el apóstol Santiago, uno de los doce apóstoles de Jesucristo que, según la tradición, fue el
encargado de difundir el cristianismo en la Península Ibérica.


Cada una de las rutas que conducen a Santiago de Compostela constituyen caminos históricos caracterizados por tener un trazado histórico definido, de uso continuo y vieja cartografía, en la que destacan iglesias o capillas con imágenes del
Apóstol y arquitectura románica 91.


De hecho, en los últimos años viene apreciándose un crecimiento continuo de algunas rutas menos conocidas, aunque sin duda la más concurrida es la del Camino Francés 92. Sin embargo, la dificultad a la hora de conseguir albergue es una de
las causas del aumento de afluencia de caminos con destino a Santiago de Compostela que históricamente eran menos utilizados.


En cualquier caso, el Camino de Santiago ha servido como escaparate para el turismo de nuestro país, dado que en muchas ocasiones las rutas han ejercido de puerta de entrada de muchos visitantes, fomentando las ofertas turísticas y
convirtiendo a nuestro país en uno de los referentes del turismo cultural europeo y mundial.


Sin ir más lejos, en el año 2019, 347.538 personas peregrinaron a Santiago de Compostela, cifra que supuso un récord absoluto en cuanto al número de visitantes.


91 https://dialnet, unirioja.es/serviet/articulo?codigo.3744671


92 https://vivecamino.com/camino-santiago-2019-no-554/



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Segundo. Relevancia de la figura de D. Diego Gelmírez en el Camino de Santiago.


El Camino de Santiago no se puede comprender sin la aportación que tuvo la figura de don Diego de Gelmírez al mismo.


En el año 1090, Raimundo de Borgoña y doña Urraca, designados por el Rey Alfonso VI como condes de Galicia, nombraron a don Diego de Gelmírez canciller de la diócesis de Santiago e Iria Flavia.


Posteriormente a este hecho, la Bula Veterum Synodalium 93, publicada por el Papa Urbano II en diciembre de 1095, declaró Santiago de Compostela como sede única de la diócesis que compartía entonces con la cercana localidad de Iria Flavia
(Padrón). Desde ese mismo momento, el obispado pasó a conocerse únicamente con el nombre de Santiago, reconociendo de pleno derecho al mismo como sede apostólica, y nombrándose a Gelmírez obispo de dicha diócesis. Aunque existen escritos que ya
relataban la llegada de un número notable de peregrinos de Europa, hasta el momento no se había otorgado este reconocimiento esencial al camino para su prestigio. La citada Bula reconocía la existencia del sepulcro del Apóstol Santiago, y que este
fue el apóstol que predicó en la Península Ibérica.


A partir de entonces, Diego Gelmírez prosiguió en su afán de conseguir el reconocimiento que, en su opinión, se debía dar al Camino de Santiago. Para ello, se reunió en varias ocasiones con los sucesivos pontífices con la intención de que
la diócesis de Santiago obtuviese el rango de 'metropolitana', distinción que le fue otorgada por el Papa Calixto II en fecha 27 de febrero de 1120. Con este nuevo estatus, el territorio ganó varios privilegios destacando el de acuñar moneda
(potestad que en aquel momento tan solo ostentaban los monarcas).


Asimismo, Gelmírez también buscó que la Catedral de Santiago llegase a ser un referente en el románico europeo. Con este fin, se encargó personalmente del conocimiento de las técnicas y el estilo románico de las construcciones con varios
viajes a Toulouse, Conques, Cluny y Roma. El desarrollo de las obras del nuevo templo ganó tiempo con la llegada de expertos en la materia a la zona, repercutiendo de manera positiva en el desarrollo urbanístico de la ciudad, así como en el fomento
de la cultura de la zona.


De igual manera, se iniciaron una serie de reformas y mejoras para la acogida de los peregrinos que fueron aumentando paulatinamente en número a lo largo de los años. La creación de hospitales y albergues, así como la canalización y el
abastecimiento de agua, generó un reconocimiento exterior que convirtió a Compostela en uno de los focos de mayor importancia eclesiástica, política, espiritual y cultural de Occidente.


La aportación de Gelmírez no solo se centró en labores eclesiásticas ya que, como otros religiosos de la época, también tuvo un gran peso político. Tras la muerte de Alfonso VI, se generó un periodo de incertidumbre en la línea sucesoria
que enfrentó a doña Urraca con Alfonso Rimúndez (hijo del primer matrimonio de doña Urraca y Raimundo). Sobre esta cuestión la figura de Gelmírez se erigió como mediadora entre las dos líneas.


Por todo lo descrito anteriormente, es preciso reconocer y reivindicar la figura de D. Diego Gelmírez en el desarrollo de lo que hoy conocemos como el Camino de Santiago y la importancia histórica que el mismo ha ostentado a lo largo de
estos siglos para el mundo occidental.


Tercero. Año Santo Jacobeo 2021 y el sector turístico.


El sector turístico aporta aproximadamente el 12 % del Producto Interior Bruto (PIB) español y emplea alrededor del 13,6 % de los afiliados a la Seguridad Social.


En el año 2019, España recibió 83,7 millones de turistas, un 1,1 % más respecto al mismo periodo del año anterior. Los principales países de origen de dicho turismo fueron Reino Unido, Alemania y Francia, y el gasto medio por turista
alcanzó los 1.102 euros, con un incremento del 1,7 % respecto al año 2018.


Los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) con respecto al ejercicio 2020 han mostrado un claro descenso en la actividad productiva de este sector 94, recibiendo solo 18,96 millones de viajeros extranjeros, lo que
supone una bajada del 77 % con respecto a los datos del año anterior. Consecuentemente, los datos relativos al gasto económico de los turistas extranjeros muestran que los mismos desembolsaron tan solo 19.739 millones de euros en el año 2020, muy
por debajo de los 91.912 del año anterior.


93 https: / xacopedia.com/ Veterum Synocialium


94 https:/ /elpais.com /economia/2021-02-03/el-turismo-cifra-su-debacle-espana-recibio-189- millones-de-viajeros-extranjeros-en-2020-u n-77-menos.html



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Por otra parte, según los datos publicados por el INE, los españoles realizaron 101,5 millones de viajes en el año 2020, una cifra 47,6 % inferior a la del año 2019, momento previo a la crisis generada por el coronavirus.


Con la llegada de la COVID-19, no es de extrañar que los peregrinos hayan dejado de venir a nuestro país y los albergues se hayan cerrado en las épocas con mayor afluencia como es la Semana Santa.


Según los últimos datos a los que hemos tenido acceso, en el mes de febrero de 2021 solo llegaron a Santiago 14 peregrinos 95. Teniendo en cuenta que en el mismo mes del año 2020 se registraron un total de 3.076 peregrinos, estos datos nos
hacen ver la magnitud del problema al que se está enfrentando el turismo de la zona.


Así pues, los datos nos han confirmado que los años santos se han convertido en un motor para la industria y la actividad económica de la zona colindante, en especial para las provincias gallegas y para las Comunidades Autónomas que se
incluyen dentro de las diferentes rutas jacobeas. De hecho, el Ministerio de Cultura suele apostar por una gran programación cultural para el consumo de los peregrinos.


Sin embargo, dado que como hemos comentado previamente, las condiciones sanitarias hacen de este un año 'especial', el citado Ministerio tan solo ha aportado una guía 96 con recomendaciones para que los peregrinos puedan realizar el Camino
de Santiago con todas las garantías sanitarias pertinentes.


Desde el Grupo Parlamentario VOX, consideramos que el Gobierno debe establecer las líneas de actuación para el fomento del turismo nacional, y en especial el de interior, dado que, de otra manera, muchas de las empresas turísticas españolas
se verán abocadas al cierre. En este sentido y aprovechando el Año Santo Jacobeo 2021, dado que es la primera vez en los últimos 11 años que el 25 de julio coincide en domingo, el Gobierno de la Nación debe establecer unas líneas específicas para
preservar la integridad de los miles de turistas que visitarán nuestro país con la intención de realizar el Camino de Santiago. Por ese motivo, consideramos que el Camino de Santiago debería ser uno de los puntos cardinales en los que emplazar un
proyecto turístico seguro que se dirija desde el Gobierno de la Nación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover desde el Ministerio de Cultura y Deporte acciones que reconozcan la figura de D. Diego Gelmírez y, en especial, su aportación al Camino de Santiago, coincidiendo con el Año Santo Jacobeo 2021.


2. Promocionar la ciudad de Santiago de Compostela, así como todos los pueblos y ciudades presentes a lo largo del Camino de Santiago, coincidiendo con el Año Santo Jacobeo 2021.


3. Destinar una partida extraordinaria en los Presupuestos Generales del Estado 2021 para la celebración del Año Santo Jacobeo 2021 con el objeto de impulsar el turismo de interior que el Camino de Santiago acoge.


4. Promover, en coordinación con las Comunidades Autónomas, la reducción de las tasas turísticas a los establecimientos que cumplan con las medidas de seguridad fijadas para contener la virulencia de la COVID-19, al menos en el horizonte
del año 2021, con el objetivo de apoyar al turismo de interior.


5. Crear un plan, en conjunto con los gobiernos portugués y francés, para el fomento de todas las rutas del Camino de Santiago por igual, a fin de evitar aglomeraciones en las rutas más comunes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2021.-Pedro Requejo Novoa, Mireia Borrás Pabón, Francisco José Contreras Peláez y José Ramírez Del Río, Diputados.-Patricia Rueda Perelló y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.


95 https:/ / www.lavozdegalicia.es/noticia/santiago/santiago/ 2021/03/27/ peregrinos-camino-sarttiago-vencen-coronavirus/00031616861098580390102.html


96 https://www.culturaydeporte.gob.es/consejo-jacobeo/dam/jer:78907faf-2340-4e7f-81f5- 8,106daabeed7/covid-1('9-a3-esp.pdf



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161/002486


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre evaluación de impacto
estratégico de las políticas climáticas del Gobierno sobre la industria española para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


El retraso en la presentación por parte del gobierno de un Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, y la lentitud parlamentaria de su tramitación, han hecho que se invierta el orden establecido, en el propio Proyecto de
Ley, sobre la gobernanza del clima y de la energía. Así, el PLCCTE establece la creación de dos nuevas figuras fundamentales para determinar el marco de actuación en materia de acción contra el cambio climático. Se trata de las dos grandes
herramientas de gobernanza de clima y energía establecidas en el Reglamento 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima: los Planes Nacionales
Integrados de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050. Ambas herramientas han de ser coherentes entre sí, ya que no hay otra forma de asegurar, de manera fiable, inclusiva, transparente y predecible, el logro de los
objetivos y metas para el año 2030 y para el largo plazo. Dicho reglamento de la UE establece en su artículo 1 que, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 y, posteriormente, a más tardar el 1 de enero de 2029 y luego cada diez años, cada Estado
miembro debe comunicar a la Comisión un plan nacional integrado de energía y clima. El primer plan abarcará el período de 2021 a 2030, teniendo en cuenta la perspectiva a más largo plazo, y los planes siguientes abarcarán el período decenal
inmediatamente siguiente al final del período abarcado por el plan anterior.


Pues bien, de acuerdo con el mencionado Reglamento, el gobierno remitió a la Comisión Europea el PNIEC 2021-2030 previsto en este Proyecto de Ley, sin que estuviera aprobada la ley, lo que obligó, en la fase de tramitación parlamentaria de
este PL, a adaptar los objetivos de uno y otro instrumento, con el fin de que sigan siendo coherentes para cumplir con lo previsto en la normativa comunitaria, y en definitiva, con el Acuerdo de París.


El PLCCTE establece que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático. El PNACC define los
objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación. Establece, además, la definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, así como la elaboración de informes de
riesgo. El PNACC fue aprobado por el Gobierno en septiembre de 2020. De nuevo, invirtiendo el orden de lo previsto en el Proyecto de Ley.


Por otra parte, la Estrategia de Descarbonización a 2050, aprobada por el gobierno en noviembre de 2020, es el documento previsto para proyectar una senda coherente con los objetivos de descarbonización de la economía para el año 2050, y con
las actuaciones previstas a 2030, que exigirá la movilización de distintas administraciones y actores privados.


Nos encontramos por tanto con un Proyecto de Ley superado por sus propias previsiones, en la medida en que las principales herramientas de gobernanza y documentos estratégicos previstos en la ley han sido ya aprobados, remitidos a la
Comisión Europea en el caso del PNIEC, y por tanto, con impacto en la economía y sectores productivos de este país.


Adicionalmente, durante el excepcional periodo de pandemia se ha sucedido Reales Decretos Leyes, Proyectos de Ley, y anteproyectos en trámite, (50 iniciativas desde 2019 hasta hoy) junto con un abanico de Estrategias y Hojas de Ruta,
relacionadas con la Transición energética, tales como:


- La Estrategia de Transición Justa.


- El Estatuto de Consumidores Electrointensivos.


- La Hoja de Ruta del Hidrógeno.


- La Estrategia Nacional de Almacenamiento.


- La Estrategia Española de la Economía Circular.



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- El Fondo para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, que se tramita actualmente como Anteproyecto de Ley.


- El marco legal tras el vencimiento de las prórrogas al régimen retributivo a la co-generación.


- La Ley de Residuos y Suelos contaminados, en trámite actual de Anteproyecto de Ley.


Todo ello, como parte de la política climática de este gobierno, produce un enorme impacto sobre las distintas actividades económicas y productivas, pero dichas políticas carecen de una evaluación de impacto sobre la industria en general, y
sobre actividades industriales especialmente afectadas en particular.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar en este periodo de sesiones, un estudio y evaluación de impacto de la ley de cambio climático y transición energética, y de toda la política climática del gobierno, cuantitativo y
cualitativo, con una metodología transparente, que aporte los siguientes datos e información:


- Datos sobre la plusvalía estratégica de las medidas propuestas en la ley, en todos los sectores de actividad económica, con especial incidencia en la industria española.


- Datos sobre la capacidad de la ley para alcanzar los objetivos de reducción de GEI de cada sector, previstos en el PNIEC.


- Disposiciones complementarias previstas por el gobierno, en el caso de no cumplimiento de los objetivos previstos en el PNIEC.


- Impacto global del PLCCTE sobre los objetivos previstos en el PNIEC y en la Estrategia de Descarbonización a 2050.


- Evaluación de impacto de la ley, teniendo en cuenta dos escenarios: uno tendencial con las medidas ya en marcha, y otro con las medidas previstas en el proyecto de ley.


- Evaluación de impacto del propio PLCCTE sobre el PNIEC, sobre la Estrategia de Descarbonización a 2050, y sobre las emisiones de GEI de cada sector referenciado en la ley, en el horizonte 2023 y 2030, fechas ambas de revisión previstas en
el Acuerdo de París.


- Evaluación de impacto económico y social sobre la industria española.


- Incorporar dicho estudio de impacto estratégico a la Estrategia Nacional de la Industria Española 2030, a las Agendas sectoriales y a !os planes sectoriales de los sectores industriales aprobados hasta la fecha.


- Considerar prioritarios los proyectos industriales en la asignación de ayudas procedentes de fondos europeos, a fin de contribuir a la mitigación de los impactos de las políticas de descarbonización, potenciando el tejido productivo
industrial y el empleo de los sectores más afectados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2021.-Tristana María Moraleja Gómez, María de la O Redondo Calvillo, Alberto Herrero Bono, Jesús Postigo Quintana, Belén Hoyo Julia, Mario Cortés Carballo, Sebastián Ledesma Martín, Elena
Castillo López, Paloma Gázquez Collado y Guillermo Mariscal Anaya, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002436


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no



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de Ley para implementar la Estrategia Nacional de Prevención de la Ceguera, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Más del 90 % de la información que recibimos en nuestro día a día proviene de nuestros ojos. Así, la vista es el sentido que más temen perder el 95 % de la ciudadanía.


Sin embargo, infinidad de estudios publicados en España nos confirman que suele ser el aspecto sanitario que menos cuidamos de manera preventiva: En el año 2019 solo dos de cada diez españoles se revisaron su visión, uno de cada cuatro lo
había hecho hacía más de dos años y entre los menores de siete años, solo tres de cada diez han acudido alguna vez a una revisión con un profesional de la visión.


A esto hay que añadir que la pandemia de la COVID-19 ha modificado nuestros hábitos de vida, generando datos tan alarmantes como que el 91,4 % de la ciudadanía usó mucho más las pantallas de lo que anteriormente lo hacía según un estudio de
la Asociación Visión y Vida. En concreto, el 66,3 % afirmó que las usaban el doble de lo habitual. En el caso de los menores, la mitad de ellos sí que incrementaron durante el confinamiento el tiempo de uso de pantallas (48,2 %) llegando a cifras
como que, el 50,3 % ha estado entre cuatro y ocho horas y el 22,1 % más de ocho horas diarias, lo que puede generar importantes consecuencias si tenemos en cuenta que la Organización Mundial de la Salud recomienda que los menores no deberían estar
más de una hora al día ante dispositivos electrónicos.


Haber tenido que vivir una situación que ha confinado a menores y mayores en sus domicilios durante cerca de cien días, sin poder realizar paseos y actividades en el exterior, en muchos casos sin recibir el impacto directo de la luz solar ha
tenido consecuencias desastrosas para la salud visual de los ciudadanos y los datos ofrecidas por la Asociación Visión y Vida así lo demuestran. Cerca de la mitad de la población sufrió, durante ese periodo, sintomatología asociada a un problema
visual como sequedad ocular, enrojecimiento de los ojos, lagrimeo, visión borrosa, dolor de cabeza, etcétera.


Además, sabernos que a seis de cada diez jóvenes (64,9 %) le varió su graduación durante el confinamiento y a casi uno de cada diez niños (10,1 %) le tuvieron que prescribir gafas o lentes de contacto por primera vez. Así, comprobamos
también que seis de cada diez présbitas más jóvenes (63,3 %), aquellos que tienen entre 40 y 50 años, tienen peor visión ahora que en marzo y casi la mitad (47,2 %) han requerido una nueva graduación.


Sin embargo, de estos estudios poblacionales se desprende que solo una de cada cuatro familias decidió el pasado mes de septiembre, antes de iniciar la llamada 'vuelta al cole', revisar el estado de la visión de sus hijos para comprobar si
su visión se había dañado durante el confinamiento. Y no debemos olvidar lo que contribuye al incremento del fracaso escolar un problema visual no resuelto.


Además, la miopía -considerada pandemia por la OMS antes de la llegada de la COVID-19- afecta ya a seis de cada diez universitarios y los considerados 'nativos digitales' -nacidos desde el año 2000- son más miopes que la generación previa,
tanto en cantidad de afectados, como en las dioptrías de miopía de los mismos. Recordemos que una miopía mayor de cinco dioptrías se asocia ya a un ojo patológico multiplicando por más de cien sus posibilidades de sufrir en la etapa adulta
problemas tan serios como glaucoma o enfermedades retinianas. Es más, el 63,2 % de los jóvenes miopes de hoy tiene antecedentes familiares de Degeneración Macular Asociada a la Edad (DMAE) o glaucoma.


Todos estos datos unidos al contexto económico que vivimos, según el Informe anual de desigualdad que publica la ONG Oxfam Intermón la pobreza severa podría aumentar en España en casi 800.000 personas y llegar a 5,1 millones, de lo que se
desprende que la tasa de pobreza relativa en España pasaría del 20,7 % hasta el 22,9 %, lo que supone un millón de personas más por debajo de la línea de pobreza.


Sin olvidar la pobreza infantil, ya que según Save the Children 2,1 millones de niños y niñas, un 26,8 % de los menores en España, sufren actualmente pobreza y exclusión. Todo ello supondrá un incremento de la tasa de la llamada 'pobreza
visual'; personas que aun sabiendo que necesitan un equipamiento óptico para tener una visión correcta en su día a día no pueden asumirlo debido a problemas económicos.


Aunque en España tenemos el privilegio de contar con la ONCE que realiza una gran labor social con las personas que padecen discapacidad visual, el Gobierno de la nación está obligado a garantizar el bienestar de estas personas a través de
una Estrategia Nacional que, no solo dé respuesta a sus necesidades, sino que evite que las personas con afecciones oculares o de algún grado de discapacidad visual lleguen a perder la visión.



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En consecuencia, desde el Grupo Parlamentario Popular, consideramos esencial la implementación de una Estrategia Nacional de Cuidado Visual, de prevención de la ceguera, que permita la detección rápida de problemas visuales desde la
infancia, el cuidado preventivo de la visión en todas las etapas de la vida (con especial énfasis en la tercera edad) y el acceso justo y equitativo a sistemas de corrección visual que permitan que no haya ni una sola persona en España que no tenga
el derecho por sus condiciones sociales y económicas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a implementar, en coordinación con las comunidades autónomas y las entidades locales, una Estrategia Nacional de Prevención de la Ceguera que incluya:


1. Un plan nacional que contemple programas de cribado, detección precoz y diagnóstico temprano que permita el seguimiento y evolución del estado de la visión desde la etapa de escolarización hasta la llegada a la edad adulta.


2. Campañas informativas sobre cuidado preventivo de la visión y sobre la importancia de las revisiones periódicas en la edad adulta (sobre todo a partir de los 50 años) para prevenir las principales causas de discapacidad visual que son
las patologías asociadas a la edad como son Degeneración Macular Asociada a la Edad (DMAE), retinopatía diabética, alta miopía y el glaucoma.


3. Medidas específicas para la formación de los profesionales sanitarios, sociales y docentes en detección temprana de problemas visuales.


4. Impulso a la investigación y la introducción y acceso a nuevos tratamientos.


5. La creación de programas interdisciplinares de seguimiento de seguimiento sanitario, apoyo psicológico y rehabilitación visual.


6. La puesta en marcha urgente de un Plan especial de ayudas a la renovación de los equipamientos ópticos, urgente tras la crisis de la COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Margarita Prohens Rigo y María del Carmen González Guinda, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002472


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la modificación del Código Penal para castigar de forma más adecuada y
contundente el maltrato animal, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


La protección que el ordenamiento jurídico dispensa a los animales ha evolucionado a lo largo de los años en nuestro país de forma progresiva a la creciente sensibilidad de la sociedad española hacia el bienestar animal.


En lo que se refiere al Derecho Penal, han transcurrido más de ocho décadas desde que el Código Penal de 1928 introdujese por primera vez en España el castigo al maltrato animal, destacando especialmente la reforma llevada a cabo en 2015.
En esta última, tras años de ampliación lenta y tibia de las normas de protección, se abordó de la manera más ambiciosa hasta la fecha la problemática del maltrato a los animales.


A pesar del reconocimiento generalizado a la importancia de la modificación de 2015, no se puede dejar de señalar que ha resultado insuficiente para hacer frente a situaciones de maltrato animal aberrantes que, sin embargo, resultan muy
levemente penadas.


En los últimos años se ha detectado una sensación de impunidad ante la violencia contra los animales, al observar que casos verdaderamente alarmantes no son castigados con arreglo al Código Penal vigente



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o que, en su caso, los autores reciben penas no proporcionadas respecto a la gravedad de la lesión del bien jurídico.


Por otro lado, las dificultades para fijar mecanismos de protección de aquellos animales que han sido objeto del maltrato, tanto en la tramitación de los procesos judiciales como al finalizar los mismos, hacen imprescindible la revisión del
articulado y los mecanismos de protección de los animales en el marco del Código Penal.


Por todo ello, en coherencia con los trabajos impulsados por la sociedad civil, es el momento de seguir los pasos de los legisladores alemán y británico y sustituir la actual lista tasada de animales protegidos por una fórmula que no excluya
a aquellos animales que se encuentran en estado salvaje, como ha ocurrido hasta ahora.


Del mismo modo, la sociedad está reclamando con claridad contundencia frente a este tipo de conductas execrables, por lo que conviene llevar a cabo una revisión de las penas previstas a los delitos de maltrato animal, así como ampliar las
circunstancias agravantes para facilitar a jueces y tribunales imponer condenas diferenciadas entre los posibles supuestos, más acordes y ajustadas.


En definitiva, ante la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y con el ánimo de ofrecer herramientas de lucha más adecuadas contra el maltrato y abandono animal, se propone la modificación del articulado relacionado con la
protección de los animales del Código Penal.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las modificaciones necesarias en el Código Penal para sancionar de forma más adecuada y contundente el maltrato contra los animales, evitando que los alarmantes casos de violencia
contra los mismos queden impunes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Isaura Leal Fernández, Zaida Cantera de Castro, Daniel Vicente Viondi, Omar Anguita Pérez, Gema López Somoza, Julio Navalpotro Gómez, Rafael José Vélez y Sandra Guaita Esteruelas,
Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/002424


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la Reserva de Ajuste Brexit destinado al sector pesquero para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Desde el pasado 1 de enero, el Reino Unido recuperó la soberanía de sus aguas. El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido, in extremis, el 24 de diciembre de 2020, entrega el 25 % de las cuotas de pesca europea al Reino
Unido a cambio del acceso a sus aguas durante cinco años y medio.


Tras las celebraciones iniciales de las autoridades españolas y europeas, a medida que se fueron conociendo los detalles del acuerdo, las valoraciones se han ido moderando, demostrándose la grave afectación que va a suponer para el sector
pesquero gallego, que califica de muy negativas las consecuencias, ahora y en el futuro.


Los resultados de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido ya quedaron en evidencia desde la misma firma, pero ahora mucho más si cabe, tras el fiasco que supuso que el pasado mes de marzo no se llegara a un acuerdo
definitivo sobre las cuotas para el 2021, viéndose obligados de nuevo a prorrogarlas de modo provisional hasta el mes de julio.



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La flota del Estado español que pesca en aguas británicas es, fundamentalmente, la flota gallega, que cuenta con más de 70 barcos de los 88 del Estado en los caladeros del Reino Unido con aproximadamente 1.500 tripulantes y 20 barcos en las
Malvinas empleando a unos 400 tripulantes, a los que hay que sumar otros 36 de bandera británica pero de capital gallego.


Las pérdidas estimadas de los barcos gallegos que pescan en los caladeros británicos superan los nueve millones de euros, según el propio sector, solo en este año, cantidad que podría aumentar si el TAC ahora provisional sufre reducciones.
Un informe realizado por la Universidad de Santiago de Compostela calculó que el Brexit tendría un impacto económico sobre la pesca gallega de unos 535 millones de euros. Además, la mitad de los sectores de los que se alimenta a la economía gallega
acusaría las consecuencias.


Previendo, precisamente, las consecuencias del Brexit, el Consejo de la UE acordó adoptar un paquete de ayudas ya en julio de 2020 y la propuesta de la Comisión fue presentada después de la firma del acuerdo de salida: 5.000 millones de
euros para apoyar a las empresas y al empleo en los sectores afectados constituyen la Reserva de Ajuste Brexit (BAR).


La propia Comisión resaltó en aquella presentación que con esa Reserva se demostraba de nuevo su solidaridad y la cohesión como elementos clave que garantizarían que aquellos más afectados recibiesen el apoyo necesario.


Poco después supimos que esa solidaridad y cohesión significaban que, del total de 5.000 millones pasa la BAR, 600 estarían destinados a paliar las pérdidas de todo el sector pesquero europeo y, de ellos, 2,2 le corresponderían al sector del
Estado español. Es decir, tan solo un 0,35 % del total de los fondos pesqueros cuando los datos que se han hecho públicos señalan que las capturas de los barcos del Estado español en aguas británicas representan alrededor del 1 % del conjunto de
las de la flota europea.


Los criterios de reparto empleados son el valor de las capturas en el Reino Unido por cada Estado miembro ponderado por su dependencia de las aguas británicas. No se tienen en cuenta otros caladeros fuera de los del Gran Sol como, por
ejemplo, las Malvinas o, tampoco, la cesión de la cuota de bacalao de Svalbard donde la flota del Estado español perdió parte importante de las posibilidades de captura que acaparaba.


Por otra parte, la propuesta prevé distribuir el presupuesto total en dos asignaciones. Una este año, de alrededor 4.000 millones en forma de prefinanciación, y otra, de 1.000 millones a partir del año 2024, para cubrir el gasto que supere
la asignación inicial, sin tener en cuenta que el propio acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido termina en junio de 2026.


En definitiva, unos criterios de reparto absolutamente cuestionables y discriminatorios, un presupuesto para el sector absolutamente insuficiente en relación con el total de la Reserva de Ajuste y totalmente, irrisorio en el caso del Estado
español que afectará gravísimamente a Galiza si no se corrige.


Con el Reglamento de la Reserva de Ajuste del Brexit, una vez más vuelve a agraviarse a la flota pesquera gallega, sobre la que ya pesa la distribución anual de TAC de la propia UE -reparto que año tras año es perjudicial para Galiza-, la
pérdida de derechos y posibilidades de pesca continuada, los altos costes de la carga regulatoria que sufre y, ahora, la pérdida de nuevas cuotas que no se van a recuperar junto a la incertidumbre de a quedar a expensas de unas negociaciones anuales
después del 2026 que le impiden planificar su futuro y que condicionan sus inversiones.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Reclamar el incremento de la Reserva de Ajuste Brexit destinado al sector pesquero.


2. Solicitar y negociar la extensión del presupuesto total de la Reserva para la pesca más allá del año 2026.


3. Corregir los criterios de reparto de la Reserva de Ajuste Brexit, de modo que se tengan en cuenta para las compensaciones los territorios de los Estados miembros afectados por el Brexit más dependientes de la pesca, el impacto en los
sectores económicos relacionados con la misma y el conjunto de aguas británicas en las que faenan.


4. Transferir la gestión de los fondos pesqueros que se deriven de la Reserva de Ajuste Brexit a la Xunta en el caso de Galiza.



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5. Programar y llevar a cabo, en colaboración con la Xunta de Galiza, planes de soporte económico y social al sector pesquero y a las zonas más afectadas por el acuerdo entre la UE y el Reino Unido que palíen las consecuencias puntuales más
inmediatas del mismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2021.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/002449


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para adoptar medidas urgentes a los
agricultores afectados por el granizo en Plana Baixa de Castellón en el mes de abril de 2021, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), que había decretado la alerta amarilla por tormentas en la provincia de Castellón en el fin de semana comprendido entre el 10 y el 11 de abril, no hacían presagiar la
espectacular cortina de agua y granizo que durante diez minutos descargó en gran parte de los municipios de la comarca de la Plana Baixa.


Los campos que estaban en floración han sufrido daños irreversibles porque el pedrisco ha destruido la flor que ha acabado en el suelo. Esta circunstancia se traduce en una potencial pérdida de la cosecha por daños directos no solo en la
flor, sino también en los propios árboles, con graves daños registrados en las copas.


AVA-ASAJA Castellón se encuentra inmersa en las primeras valoraciones de la tormenta de granizo que afectó a varios municipios como Moncofa, Nules, la Vilavella, la Vall d'Uixó o Artana, produciendo daños importantes en los cultivos de la
zona, principalmente en los cítricos. En una primera valoración se calcula que la superficie afectada es de aproximadamente 5.000 hectáreas, de cítricos mayoritariamente. Las pérdidas del sector previsibles para la próxima campaña, que
evidentemente se verá afectada, serán aproximadamente de 25 millones de euros. Esta cantidad podría verse incrementada según la evolución de los árboles.


Cabe recordar que la extensión de garantía por parte del seguro agrario, en determinadas situaciones, podría no cubrir los daños ocasionados por esta granizada, ya que comienza a partir del 20 de abril. Desde AVA-ASAJA Castellón se ha
solicitado un estudio en profundidad de la normativa del seguro agrario, ya que no tiene sentido que catástrofes como la ocurrida puedan quedar fuera de las coberturas de contratación.


Es importante actuar con rapidez para ayudar a los agricultores que han visto cómo peligra la cosecha de la próxima campaña. El pedrisco ha hecho mucho daño en los campos de naranja, frutales y cultivos en general.


AVA-ASAJA Castellón entiende también que sería importante que las administraciones pusieran en funcionamiento sus mecanismos para evaluar la situación acontecida, ya que no es el único desastre que está sufriendo la comarca, puesto que
además de la granizada, que en muchas parcelas ha ocasionado daños del 100 % de la próxima cosecha, se suma la plaga del cotonet de les Valls que amenaza con hundir todavía más a los agricultores.


Las administraciones deberían estudiar la aplicación de una rebaja de módulos, bonificaciones o exenciones en el pago de la Seguridad Social, reducciones en el IBI rústico y cualquier otra medida destinada a compensar las pérdidas económicas
de los citricultores.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar medidas urgentes para todos los afectados por la tormenta de lluvia, viento y granizo de abril de 2021 en la Plana Baixa de Castellón, estableciendo



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un plan específico de recuperación en toda la zona afectada, además de ayudas directas a los agricultores afectados y la reducción de los índices de rendimiento neto (módulos) aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para la
producciones áreas damnificadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2021.-Óscar Clavell López y Marta González Vázquez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002451


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para fomentar el consumo de productos
pesqueros sostenibles y saludables, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


El consumo de productos pesqueros es imprescindible para completar la dieta equilibrada de las personas. Pero, más allá de los aspectos saludables, el consumo de productos del mar y la acuicultura, garantizada su procedencia y la
sostenibilidad de su producción, tiene un trasfondo social y económico para muchas poblaciones de nuestro país.


La promoción del consumo de productos pesqueros ha sido objeto de numerosas campañas organizadas desde las administraciones públicas o desde el propio sector, incidiendo sobre las cantidades consumidas, sobre la seguridad y también respecto
a la calidad de los productos.


Sin embargo, su consumo en España entre 2015 y 2019 desciende desde los 25,9 a los 22,5 kilos persona/año, según el último Informe Anual de Mercasa 'Alimentación en España 2020'. También lleva asociada una reducción en el gasto. Es cierto,
no obstante, que la evolución del consumo per cápita durante este periodo ha sido diferente para cada tipo de producto y está relacionada con los hábitos de consumo.


El consumo más notable sigue estando asociado al pescado fresco (9,8 kg por persona y año), lo que representa un 43,6 % del consumo total de este tipo de productos. La comercialización del producto en fresco se realiza, en nuestro país,
bajo un esquema de red consolidado y profesional, que le confiere seguridad y calidad.


Según datos del sector, durante el periodo de pandemia el consumo de pescado se incrementó en más de un 8 %, y también se ha incrementado el gasto per cápita de estos productos. Los mayores incrementos en el consumo se realizan en pescados
congelados y mariscos, moluscos y crustáceos cocidos. De la misma forma, también se ha incrementado el gasto per cápita de las conservas y preparados.


Desde hace tiempo, toda la cadena mar-industria ha reivindicado un IVA superreducido del 4 % para el pescado como producto básico. Recientemente, a raíz de una enmienda del PP en el Parlamento Europeo, la resolución sobre la Estrategia 'Del
mar a la mesa' recuerda que la propuesta de Directiva de la Comisión sobre los tipos de IVA prevé el uso de la fiscalidad indirecta para fomentar el consumo de productos alimentarios sostenibles y saludables y 'pide a los Estados miembros que
utilicen los instrumentos ya existentes a este respecto, como el tipo reducido de IVA'.


Para las organizaciones sectoriales demandantes de esta medida, la reducción de la recaudación por este impuesto vendría compensada por una disminución del gasto sanitario especialmente vinculado a las enfermedades cardiovasculares.


En resumen, hay margen para seguir tomando medidas en la promoción del consumo saludable de pescado, en línea con las propuestas que llegan desde el Parlamento Europeo. El consumo de pescado garantiza una vida más saludable, es un alimento
que deberíamos consumir con mayor frecuencia, y lleva asociado el empleo de las personas del mar, de la distribución y la comercialización, profesionales que responden sobre su procedencia y calidad.


Por otra parte, estamos conociendo las reacciones políticas y sociales de rechazo a la aplicación del sistema de etiquetado conocido como Nutriscore, que está siendo apoyado por el gobierno de España.



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Este sistema resulta simplista y está generando muchas dudas entre los consumidores, siendo rechazado por algunos partidos políticos y por Asociaciones de Consumidores o Consejos Reguladores, y recientemente por la Comisión de Pesca del
Parlamento Europeo, ya que 'el etiquetado debe ser objetivo y estar basado en datos científicos respaldados por una verificación rigurosa e independiente, no discriminatorio con respecto al valor nutricional real de los alimentos y capaz de
proporcionar una información exhaustiva y específica sobre los nutrientes del producto basada en las ingestas de referencia del consumidor medio, sin inducir a error ni influir en las decisiones de compra', como ha quedado recogido en la resolución
aprobada en dicha Comisión de Pesca.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aplicar, en consonancia con la fiscalidad de otros Estados de la Unión Europea, un tipo superreducido del 4 % a los productos pesqueros, al ser considerados básicos o de primera necesidad y estar demostrado su aporte fundamental a una
dieta sana.


2. Continuar e intensificar, en colaboración con las CCAA, los programas de fomento del consumo de los productos pesqueros, tanto en los centros de enseñanza como en toda la población en general.


3. Implantar un sistema de etiquetado único y armonizado en toda la Unión Europea que no perjudique a nuestros productos del mar y la acuicultura, absteniéndose de emprender acciones unilaterales al margen de la armonización de la Comisión
Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Joaquín María García Díez, Marta González Vázquez y Belén Hoyo Julia, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002491


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo al sector vitivinícola
español frente a la crisis de COVID-19, para su debate en Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


La industria vitivinícola no ha sido ajena al impacto de la crisis de la COVID-19 y los efectos sobre el mundo del vino han sido considerables. España, con 969.000 hectáreas, repartidas por toda la geografía, es el país con más superficie
de viñedo en el mundo. Es el cuarto país del mundo en producción de uva y el tercero en vino, con 6,0 millones de toneladas y 44,4 millones de hectolitros respectivamente. El conjunto del sector representa el 1 % del PIB, con cerca de 4.300
bodegas, de las que 3.075 realizan actividad exportadora, con algo más de 21 millones de hectólitros exportados en 2019.


Inicialmente, China lideraba el crecimiento de las exportaciones de vino español de los últimos años, según datos del ICEX, concentrándose las ventas durante la celebración del Año Nuevo Chino. Las importaciones de vino para su celebración,
en diciembre de 2019, coincidiendo con el inicio de la pandemia y la suspensión por parte del gobierno chino de todas las grandes celebraciones, repercutieron negativamente en las exportaciones hacia este país.


La tónica general era la ausencia de nuevos pedidos y la paralización de los existentes en ese momento. Casi la totalidad de las bodegas se han visto afectadas negativamente por la situación y casi la mitad consideran que les ha afectado
grave o muy gravemente, según una encuesta realizada por la Federación Española del Vino (FEV).


Posteriormente, a la sombra de los acontecimientos y de las noticias procedentes de China, se inició la cancelación de ferias internacionales y otras actividades de promoción, unos escaparates comerciales donde se realizan presentaciones y
se negocia la venta de una cantidad considerable de la producción.



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Con el inicio del estado de alarma y el cierre del canal de la hostelería y restauraciones (HORECA) a nivel nacional, se han reducido considerablemente las ventas de vino y sus derivados, ya que el canal HORECA representa alrededor de dos
tercios de los ingresos de las bodegas españolas. Por el mismo motivo, se empezó a resentir la exportación a países de nuestro entorno, como Alemania o Reino Unido.


Aunque se han incrementado las ventas de vino en el canal de alimentación o las iniciativas por comercializar a través de internet, estos volúmenes no pueden compensar el descenso por el cierre de la hostelería y restauración. Así, las
bodegas españolas han estimado una pérdida de ventas de entre el 20 % y el 40 % en 2020 por el efecto de la crisis del coronavirus.


En este sentido, durante los últimos años, han proliferado las actividades del ecoturismo que servían de soporte económico adicional a bodegas y comarcas, y que se han visto igualmente afectadas por el cierre de la actividad turística, con
un futuro incierto.


Al parón en la hostelería y la inestabilidad en los mercados internacionales se unen otras dificultades con las que ya venía atravesando el sector, como el aumento de los aranceles establecidos por Estados Unidos, desde octubre de 2019 hasta
hace un mes o la incertidumbre generada por lo que pasará en un futuro próximo con los cambios administrativos que rodean al Brexit.


Pero, más allá de la comercialización, las bodegas y el sector vitivinícola en general se empiezan a mostrar preocupados por la próxima vendimia. Por una parte, se desconoce en qué condiciones laborales se podrá realizar y, por otra, el
descenso de las ventas y la acumulación de existencias en bodega va a afectar a la demanda de uva y vino.


En consecuencia, se podría dejar gran parte de superficie sin vendimiar y la bajada del precio podría descompensar el mercado. Organizaciones del sector exigen el avance y previsión en las medidas, incluyendo la reducción de rendimientos en
campo y en bodega, apostando por la calidad.


Aunque la Comisión Europea permitió la adopción de medidas adicionales para apoyar a los sectores más afectados por la crisis del coronavirus, incluido el del vino, estas fueron claramente insuficientes, fundamentalmente para los vinos de
calidad, dado que el Gobierno de España no acompañó las medidas europeas con financiación alguna, como sí hizo el resto de países con los que competimos, como el caso del gobierno francés.


No se trata de modificar el objeto de los programas de apoyo específicos contemplados en la OCM de productos agrarios de la PAC, ya existente y que en el caso del vino se canaliza en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola (PASVE) y cuya
cuantía, además se ha reducido, pasando de 210 M€ a 202 M€, sino de poner en marcha medidas nuevas que supongan un revulsivo a la actual situación del sector.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incluir al sector del vino como prioritario en los fondos europeos NGEU de cara a las posibles inversiones en modernización, digitalización, comercialización o eficiencia energética, entre otros.


2. Incluir los ámbitos relacionados con la elaboración del vino y el cultivo de la vid entre los beneficiarios de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19 e incluidas en el
Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.


3. Instar a la Comisión Europea a destinar fondos, más allá de los Programas Nacionales de Apoyo, dado que el PASVE 2021 no cubrirá las necesidades mínimas del sector, como no lo hizo en el año 2020.


4. Demandar de la Comisión Europea el apoyo para la recuperación de las exportaciones existentes y para la apertura de nuevos mercados, tanto de terceros países como comunitarios, y la autorización de la promoción en el mercado interior en
el marco de la OCM, incluyendo el apoyo al enoturismo.


5. Tomar medidas para asegurar el equilibrio del mercado en el futuro, como la vendimia en verde subvencionada por Europa o la aprobación de reducción de rendimientos para 2021, especialmente para zonas con Denominación de Origen Protegidas
(DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP).


6. Facilitar el acceso al crédito para dotar de liquidez a las bodegas, con el objeto de que puedan soportar la disminución de ingresos y el futuro pago de la vendimia de 2021.


7. Apoyar la destilación de crisis, con cargo a fondos europeos adicionales, para que las bodegas puedan sacar la mayor parte del vino del 2021, y con clara diferenciación en precio entre los vinos protegidos por DO o IGP y los que no lo
están, a fin de no perjudicar precisamente a quienes más calidad tienen.



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8. Negociar ayudas a la uva no destinada a la vinificación (zumos, etc.) para diversificar las salidas a la producción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2021.-Milagros Marcos Ortega y Marta González Vázquez, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002492


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la aplicación del sistema de
etiquetado frontal para la mejor información a los consumidores y su impacto sobre los productos alimentarios de la dieta habitual de los españoles, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


En noviembre del año 2018, la entonces ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo, anunciaba la futura implantación en España de un sistema de FOLP (por las siglas en inglés de Front-Of-Pack-Labelling, etiquetado
frontal de los alimentos), que serviría de referencia de la calidad nutricional de los alimentos y bebidas.


Así mismo se comunicó que el etiquetado seleccionado sería el modelo Nutri-Score, procedente de Francia, que utiliza un código de cinco colores (entre el verde y el rojo) y letras (entre la A y la E) para identificar los alimentos en función
de su contenido en azúcares, grasas saturadas, sal, calorías, fibra y proteínas.


En junio de 2020, el Ministro de Consumo, Alberto Garzón, anunció la implementación de Nutri-Score para el primer cuatrimestre de 2021 y en julio de 2020 se publicó la consulta pública del proyecto de reglamento.


El esquema Nutri-Score es un modelo diseñado atendiendo a los criterios nutricionales de Francia y a sus recomendaciones específicas sobre alimentación, y que utiliza un algoritmo o fórmula de cálculo cerrada, que no se puede modificar, pues
la potestad pertenece única y exclusivamente a las autoridades francesas. Pretender trasladar dicho modelo a España supone la obligación de asumir planteamientos nutricionales que no tienen en cuenta la realidad de la sociedad española y los
hábitos de la alimentación mediterránea.


Esta medida impacta muy negativamente en la imagen que se traslada de productos estrella de nuestra industria agroalimentaria, e incita a reducir su consumo. Sectores como el aceite de oliva, el jamón ibérico, los derivados cárnicos o el
queso han expresado su preocupación al verse penalizados en la calificación del sistema, entre las categorías D y E, por debajo de alimentos de consumo no esenciales, procesados o ultraprocesados que incluso obtienen mejores puntuaciones, lo que
llevaría al consumidor a la desinformación y a elegir productos de forma totalmente errónea y perjudicial para su salud.


El sistema de etiquetado frontal debería garantizar una mejor información a los consumidores, basada en evidencia científicas, que considere los productos de origen, que tenga en cuenta un enfoque global de los nutrientes y las
recomendaciones dietéticas, ser voluntario y armonizado en toda la UE.


Parece, en cambio, que el único objetivo de la aplicación de esquemas de etiquetado nutricional que utilizan códigos de colores se centra en los nutrientes negativos, dejando de lado el aporte nutricional general de alimentos ricos en
nutrientes esenciales, discrimina a los alimentos en buenos y malos, olvidando que lo importante es mantener una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida activo, sin demonizar alimentos, ya que todos tienen su papel fundamental en la
alimentación. Por no mencionar que esos etiquetados simplistas, por colores, contribuyen muchas veces más a confundir que a ayudar y no deberían sustituir la necesaria formación y educación de los consumidores.


En definitiva, el sistema elegido para calibrar la calidad de los alimentos ofrece resultados cuestionables para la valoración de productores esenciales de la dieta mediterránea y de la industria agroalimentaria española y va en contra de
los principios de la dieta mediterránea.



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Finalmente, en febrero de 2021 se anunció que España se adhería a la creación de un mecanismo de coordinación transnacional para facilitar el uso del etiquetado nutricional frontal del envase Nutri-Score, junto con las autoridades de
Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y Suiza, países que han adoptado este modelo, aunque hay otros esquemas nutricionales que incluyen planteamientos diferentes, por ejemplo, el esquema de etiquetado nutricional de Italia Nutrinform
Battery que excluye de su ámbito de aplicación a los productos amparados por figuras de calidad diferenciada; el Traffic Light (Reino Unido y Portugal), que da información sobre cada uno de los nutrientes; el Keyhole (Dinamarca, Suecia y Noruega),
o el sistema MyChoice (Holanda y República Checa).


Por otro lado, en desarrollo de la estrategia comunitaria 'De la Granja a la Mesa', la Comisión Europea tiene la intención de proponer un etiquetado nutricional obligatorio en la parte frontal de los envases y, para ello, desarrollaría un
marco de etiquetado de alimentos sostenibles que abarque los aspectos nutricionales, climáticos, medioambientales y sociales de los productos alimenticios. Ya ha anunciado también que no se compromete con el uso de la etiqueta Nutri-Score, sino que
aboga por otro modelo que sea más efectivo y se plantea realizar un estudio y empezar a hablar del tema a finales del año 2022.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. No aplicar el sistema francés Nutri-Score por su ineficacia en la categorización de los productos españoles que conforman la dieta mediterránea.


2. No romper el mercado interior de la UE y esperar hasta que los organismos europeos establezcan un sistema de etiquetado frontal definitivo y común para todos los países de la Unión.


3. Asegurarse, antes de su aplicación, de que sea cual fuere el sistema definitivamente elegido, sea un mecanismo de calificación e información al consumidor claro y efectivo, acorde a la dieta mediterránea, que incluya la corrección de
bonificación de proteínas, y que tenga en cuenta la aportación de otros elementos, como el calcio, o las vitaminas y minerales fundamentales.


4. A fin de que el gobierno disponga de información suficiente para defender los productos españoles ante los futuros modelos de etiquetado frontal que se estudien en la Unión Europea, se propone hacer un análisis previo del perjuicio que
podría causar un sistema de etiquetado frontal que no recoja los principios de la dieta mediterránea y la contribución a ella de alimentos como el aceite de oliva virgen, los quesos, la miel o el jamón ibérico, que no son comunes en la dieta de
otros países de nuestro entorno.


5. Apoyar al sector agroalimentario en la reformulación de productos más saludables.


6. Insistir en la importancia de la educación para mantener una dieta variada, equilibrada y un estilo de vida activo, así como los hábitos de la alimentación mediterránea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2021.-Milagros Marcos Ortega y Marta González Vázquez, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002499


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre los Seguros Agrarios, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación.


Exposición de motivos


Los Seguros agrarios tienen por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.


El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, (ENESA), concede subvenciones para facilitar el acceso a los agricultores y ganaderos al sistema de



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seguros agrarios. El presupuesto para la subvención a la suscripción de los citados seguros es aprobado por el Gobierno anualmente y con carácter nacional, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, quedando reflejado en cada Plan de Seguros
Agrarios.


A lo largo de sus cuarenta años de historia, se ha convertido en una herramienta fundamental para la gestión de los riesgos de las explotaciones agrarias.


La evolución de la subvención al sistema de seguros agrarios en los últimos ejercicios de Gobierno del Partido Popular ha sido desastrosa para el sector, solamente dando el siguiente dato se puede comprobar. En el presupuesto de 2008 había
presupuestado 280 millones de euros, se produjo una ampliación presupuestaria de 40 millones, por lo que en dicho año el total de los Seguros Agrarios ascendió a 320 millones de euros. En el ejercicio de 2017, el presupuesto (no hubo ampliación
presupuestaria) fue de 211 millones de euros. Es decir, se ha producido una disminución desde el año 2008 de 109 millones de euros, lo que supone una pérdida de los Seguros Agrarios de más del 65 %.


El sistema de seguros, ejecutado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), es una herramienta imprescindible para el sector, y por ello representa un eje fundamental de la política nacional. En consonancia con la trascendencia de
este capítulo y para que los seguros agrarios sean una herramienta clave para el mantenimiento de la renta de los productores en casos de pérdida de producción por las adversidades climáticas.


Los seguros agrarios experimentaron una evolución positiva con un incremento del 5 % de las pólizas en 2020.


Esta tendencia favorable supone un 23 % más de superficie agraria asegurada hasta llegar a los 7,8 % millones de hectáreas.


En cuanto al capital asegurado, se ha obtenido un nuevo récord de más de 15.200 millones de euros.


Con estos datos, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), demuestran la implantación, cada vez más arraigada, de la cultura del seguro.


Se trata de una tendencia favorable que contribuye al objetivo del Ministerio de garantizar, independientemente de las contingencias climáticas o de otro tipo, las rentas de las explotaciones agrarias.


El MAPA es firme defensor de los seguros agrarios y, por eso, ha trabajado para que los Presupuestos Generales del Estado de 2021, incluyan un incremento muy considerable en esta partida. Así, en relación a los cinco ejercicios precedentes,
la dotación destinada a subvencionar las pólizas del seguro se incrementa más de un 19 %.


El presupuesto, de más de 250 millones de euros, permitirá aumentar el apoyo a los asegurados, ya que se subvencionarán los recargos individuales derivados de una elevada siniestralidad o se dará un mayor apoyo a los agricultores jóvenes.


Las consecuencias de la borrasca Filomena son una buena prueba de esta necesidad de disponer de una cobertura para daños inesperados e imprevisibles. Aunque aún se desconoce la cuantía total, dado que se sigue haciendo la evaluación, los
cultivos más afectados han sido las hortalizas de invierno, como la lechuga, la alcachofa, la coliflor y el brócoli, además de los cítricos y cultivos permanentes y de arbustos, que han sufrido el peso de la nieve.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a seguir apoyando con fondos adecuados, el sistema de seguros agrarios español, que se configura como un mecanismo de contribución público-privada, que contribuye a la estabilidad de
las rentas de las explotaciones agrarias, al protegerlas frente a las adversidades climáticas u otros fenómenos naturales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2021.-Manuel Gabriel González Ramos, José Luis Aceves Galindo, Lázaro Azorín Salar, Javier Cerqueiro González, María Luisa Faneca López, Ariagona González Pérez, Indalecio Gutiérrez
Salinas, Montserrat Mínguez García, Mariano Sánchez Escobar, Herminio Rufino Sancho Íñiguez, Daniel Senderos Oraa, Juan Francisco Serrano Martínez y Juan Luis Soto Burillo, Diputados.-Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas,
Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/002462


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Juan Carlos Segura Just, don Pablo Juan Calvo Liste, don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la instauración de un régimen sancionador del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para su discusión en la Comisión de Política Territorial y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un órgano
independiente al que se le otorgaron competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de
acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno (artículos 33 y 34). Se constituye, por lo tanto, en un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno controlará el cumplimiento por la
Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo (apartado 1). El apartado segundo señala que 'en ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo
con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.'


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para la consecución de los fines señalados supra, tiene encomendadas las siguientes funciones (artículo 38.1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno):


'a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.


b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.


d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.


e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley.


g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.


h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.'



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Segundo. El procedimiento para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Encontrando justificación en el 'máximo respeto' de las competencias autonómicas, según señala el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, 'se prevé que el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno sólo tendrá competencias en aquellas Comunidades Autónomas con las que haya firmado Convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del órgano autonómico que haya sido designado las competencias que a nivel estatal
asume el Consejo'.


Por su parte, el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula el procedimiento para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, señalando
lo siguiente:


'1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.


2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actual Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).


Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar
afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.


5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez
se hayan notificado a los interesados.


El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.


6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano especifico, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.'


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno controlará el cumplimiento por la
Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo (apartado 1). El apartado segundo señala que 'en ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo
con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan'.


Pero esas resoluciones, dictadas en pro de la transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información
pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno, no siempre son atendidas debidamente. Y, lo que es peor, en ocasiones ni tan siquiera se atienden.


Tercero. La falta de cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno hace necesario la instauración de un régimen sancionador.


El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno realiza un seguimiento de sus resoluciones, tanto de la Administración General del Estado como de las administraciones territoriales que hayan suscrito un convenio con la Administración General del
Estado para la asunción de las competencias de resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la



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información pública y buen gobierno. Este seguimiento permite analizar el estado y el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Los datos de seguimiento de las resoluciones estimatorias del Consejo
dictadas en las reclamaciones formuladas en materia de derecho de acceso a información pública frente a Administraciones, órganos, organismos y entidades responsables de la información solicitada por la ciudadanía, permiten observar un claro declive
en el porcentaje de cumplimiento de las mismas.


Así, en el año 2015, las resoluciones fueron cumplidas en un 92,6 % por la Administración General del Estado. Sin embargo, en el año 2020, el porcentaje se redujo a un 81,1 %.


En el mismo sentido, el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por las administraciones territoriales también ha mermado considerablemente. Así, en el año 2016, fueron cumplidas un 92,2 % de las
resoluciones. Por su parte, en el año 2020, el porcentaje bajo a un escaso 67 %.


De los datos se desprende que, en los últimos cinco años, la Administración General del Estado y las administraciones territoriales han empeorado considerablemente en lo que al cumplimiento de las resoluciones impugnadas se refiere. En el
mismo sentido, se han incrementado aquellas resoluciones sobre las que no consta cumplimiento y sobre las que han sido recurridas en vía contencioso-administrativa. Ello es doblemente grave si se tiene en consideración que el número de resoluciones
dictadas también se ha incrementado exponencialmente.


En relación con la atención de las Administraciones e instituciones públicas a los requerimientos y recomendaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de los Comisionados, lo cierto es que pese al compromiso adquirido por los
gobiernos, tanto estatal como autonómicos, pasada la efervescencia de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, su implicación ha ido perdiendo peso en estos últimos
años. En el mismo sentido, los Consejos y Comisionados de Transparencia se han resentido, al haberse multiplicado la demanda de los ciudadanos de su amparo por la vulneración de su derecho a saber, sin que reciban de las administraciones públicas
la oportuna dotación de medios para satisfacerla.


De lo anterior, se podría concluir de manera objetiva, que la transparencia de las administraciones públicas es cada día más opaca o, lo que lo mismo, menos trasparente.


En tal sentido, es vox populi las reclamaciones exigiendo una regulación legal de los incumplimientos de las resoluciones de los Consejos y Comisionados.


Deviene pues, imperativo, incorporar un régimen sancionador basado en la figura legal de las multas coercitivas y las sanciones disciplinarias, para así mejorar el acatamiento de las resoluciones y recomendaciones del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.


Esa regulación de las infracciones y sanciones en materia de transparencia y participación, debe completarse haciendo distinción entre los responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, de las sanciones aplicables a
los altos cargos o asimilados y al personal sometido a régimen disciplinario.


En lo relativo al procedimiento, de un lado, la incoación e instrucción del procedimiento debería encomendarse al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Por otro, la resolución del expediente sancionador y, en su caso, la imposición de
la correspondiente sanción, según la normativa que fuere aplicable, habría de ser competencia del organismo responsable.


Finalmente, sería conveniente que las sanciones que sean impuestas se hicieren públicas en el Portal de Transparencia, incluyéndose, igualmente, en las memorias anuales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Esta regulación ha probado ser muy efectiva en aquellas comunidades autónomas cuya normativa aplicable al efecto contempla un régimen sancionador. Así, por ejemplo, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid. Ello ha conllevado un mayor grado de cumplimiento en las resoluciones de sus respectivos consejos de transparencia, favoreciendo así el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, instaurando un régimen sancionador que otorgue la postestad al Consejo de
Transparencia para imponer, a quienes resulten de aplicación las



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disposiciones de esta Ley -ex arts. 2 y 3-, las sanciones que correspondan por los incumplimientos de las obligaciones contempladas en la misma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2021.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just y Pablo Juan Calvo Liste, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002479


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Juan Carlos Segura Just, don Pablo Juan Calvo Liste y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la ejecución de las reformas normativas
necesarias para dar cumplimiento al Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, para su discusión en la Comisión de Política Territorial y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. Antecedentes de la digitalización de la Administración General del Estado. El Portal Único de la Administración General del Estado.


La creación del Portal Único de las Administraciones Públicas ('Portal Único') o Portal del Ciudadano fue presentado por el entonces Ministro de Administraciones Públicas, don Jesús María Posada Moreno, el 4 de septiembre de 2001.


La página web nacía 'con el objetivo primordial de servir de motor para la plena implantación de la denominada Administración Electrónica y engloba, inicialmente, toda la información sobre la Administración General del Estado, sin perjuicio
de su progresiva extensión a las administraciones autonómicas y locales? 97',


Según señalaba en su exposición de motivos, el ya derogado Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, se tomaba
como orientación la sistemática del artículo 45 de la también derogada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('LPAC'), que distinguía claramente cuatro extremos:


'a) Utilización de técnicas y medios en la actuación administrativa y tramitación y terminación de procedimientos administrativos en soporte informático (apartados 1 y 3 del artículo 45).


b) Programas y aplicaciones utilizados para el ejercicio de potestades (apartado 4).


c) Relaciones entre ciudadano y Administración (apartado 2).


d) Emisión de documentos y copias (apartado 5)'.


Igualmente, el Portal Único no solo pretende publicar información acerca de los servicios que presta la Administración General del Estado ('AGE'), sino que, además, tiene por objetivo que los ciudadanos puedan acceder a los mismos a través
del uso de esta página web, lo que conlleva en la práctica una interrelación entre ambos sujetos, con un intenso intercambio de información.


Así, como tiene señalado la doctrina, 'nos encontramos ante la denominada comunicación pública, concepto de mayor amplitud que el de información administrativa. En este sentido, por información administrativa se entiende el suministro de
información por parte de la Administración a los ciudadanos, mientras que bajo el término comunicación pública queda comprendido no solo el apartado anterior sino también la aportación de informaciones de los ciudadanos a la Administración, por lo
que tiene un sentido bidireccional (A. Galán: 2000, 28)'.


97 Guillén Caramés, Javier [julio de 2010]. La administración electrónica: ¿Mito o realidad para los ciudadanos del siglo XXI? Centro PwC & TE del Sector Público. Recuperado de: https://www.pwc.es/es/crecimiento-inteligente/assets/
administracion-electronica.pdf.



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El Portal Único es, en esencia, una importante base de datos puesta a disposición de los ciudadanos por la AGE, a fin de permitir a éstos el acceso a los servicios que presta, de un modo, a priori, sencillo y accesible.


No obstante, la existencia de este Portal Único no implica la desaparición y/o sustitución de los servicios de información en internet de los órganos de la AGE, sino que lo que se pretende con el mismo es su complementación, facilitando al
ciudadano la localización de información y la realización de trámites administrativos de forma telemática.


Segundo. Regulación normativa actual.


La regulación del funcionamiento electrónico del sector público se encuentra en el capítulo V del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ('LRJSP'). La adaptación del sector público al
uso de los medios electrónicos ha devenido necesaria ante la era digital que progresivamente se ha instaurado y que rige el día a día de los ciudadanos así como la operativa de las Administraciones Públicas.


Así, según dispone la exposición de motivos de la LRJSP, 'la Ley recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y
algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.


Se integran así materias que demandaban una regulación unitaria, como corresponde con un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de
datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla
posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la
interoperabílidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos'.


La LRJSP fue modificada en virtud del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y
telecomunicaciones. Concretamente, respecto al funcionamiento electrónico del sector público, el Real Decreto-ley, añadió a la LRJSP el artículo 46 bis, cuyo contenido versa sobre la ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el
registro de datos.


Por su parte, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, en su disposición adicional segunda dispuso la plena eficacia jurídica de 'todos los sistemas de identificación,
firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público'.


Los artículos 38 y 39 de la LRJSP regulan la sede electrónica y el portal de internet. Así, el artículo 38 LRJSP señala que:


'1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o
entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.


2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.


3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad,
neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas,


4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.


5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros
que sean de uso generalizado por los ciudadanos.



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6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.'


Esta regulación de la sede electrónica reforzaba lo ya dispuesto en la LPAC respecto a los derechos de los ciudadanos frente a las Administraciones Públicas ('AAPP'), configurándose, como uno de los principales, el derecho a comunicarse con
las AAPP a través de un Punto de Acceso General electrónico y a relacionarse electrónicamente con las AAPP (artículos 13 y 14 de la LPAC).


Por su parte, el artículo 39 LRJSP señala lo siguiente:


'Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información
publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.'


A pesar del impulso normativo y de inversión, la relación digital con los ciudadanos se caracteriza por ser 'transaccional, atomizada, generalista y no personalizada. Este hecho dificulta el acceso a las políticas, ayudas y servicios
públicos de las Administraciones por parte de los colectivos objetivo de las mismas, especialmente aquellos más vulnerables. También el acceso de las empresas a los procedimientos digitales de relación con la administración (compra pública,
subvenciones, información fiscal, etc.) es todavía fragmentado y costoso, dificultando el acceso especialmente para las PYME? 98'.


Tercero. La digitalización de las administraciones públicas: Problemas y recursos.


Son varios los problemas y deficiencias que hasta la fecha se han puesto de manifiesto en el esfuerzo por digitalizar las AAPP. Así, se han revelado desde problemas normativos -no disponemos de la legislación actualizada y necesaria-, o la
falta de competencias digitales de la ciudadanía, hasta aquellos de 'carácter endógeno o derivados de la propia Administración pública ''electrónica'', cuyo ''tendido'' de infraestructuras es aún muy deficiente. En verdad, son problemas de un
modelo de Administración heredado, muy inadaptado y sin capacidades manifiestas de resiliencia para hacer frente a los enormes desafíos que vendrán en los próximos años? 99'.


En el anterior marco financiero plurianual europeo 2014-2020, España dispuso de 542 millones de euros de fondos europeos para inversiones en gobierno electrónico y tecnologías de la información. Una cantidad, a priori, insuficiente para
abordar semejante proyecto de digitalización. No obstante, la Comisión Europea presentó a finales de mayo de 2020 un paquete de medidas de gran alcance a petición de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembro de la Unión Europea.
Este paquete de medidas incluye en el actual marco financiero plurianual 2021-2027 ('MFP') las medidas concretas de recuperación, incardinadas en Next Generation EU ('NGEU').


Según indica el Consejo Europeo (CE) en sus conclusiones EUCO 10/20, de 21 de julio de 2020? 100 'se trata de un paquete ambicioso y exhaustivo que reúne el clásico MFP junto con medidas extraordinarias de recuperación destinadas a hacer
frente a los efectos de una crisis sin precedentes, atendiendo al interés superior de la UE'.


En relación con los NGEU, señala el CE, que se trata de 'medidas significativas, focalizadas y de duración limitada. Son significativas debido al gran alcance de las consecuencias de la crisis. Son focalizadas porque deben ir orientadas a
las regiones y los sectores más afectados por la crisis. Son de duración limitada ya que el MFP y las normas que lo rigen siguen siendo el marco fundamental para la planificación y ejecución presupuestarias de la Unión. Los fondos adicionales
generados por el empréstito de la UE se desembolsarán en forma de subvenciones y préstamos a través de instrumentos y programas del MFP, garantizando así la homogeneidad y la coherencia. ''Next Generation EU'' y el MFP contribuirán a transformar la
UE a través de sus principales políticas, en particular el Pacto Verde Europeo, la revolución digital y la resiliencia.'


Así, con la aprobación por el Consejo Europeo de los fondos 'Next Generatíon EU' y la publicación del documento 'España Digital 2025', el proyecto de digitalización de las AAPP ha cobrado fuerza y trascendencia.


98 Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025. Estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales


99 https: / rafaeljimenezasensio.com/2021/01/31/administracion-publica-la-digitalizacion-que-nunca-llega-i/.


100 https://www.consilium.europa.eu/media/45124/210720-euco-final-conclusions-es.pdf.



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Esta inyección de recursos financieros para la recuperación y resiliencia tiene, como es conocido, 'uno de sus pilares o ejes centrales en el impulso de proyectos de inversión en materia de digitalización y, por tanto, en la realización en
paralelo de las oportunas reformas. [...] Habrá, sin duda, muchos recursos financieros para esa finalidad' 101.


Ahora, será necesario destinar esos recursos a políticas que estén bien diseñadas a través de los oportunos planes de digitalización de las AAPP, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea y, en con lo que ahora nos ocupa, la
digitalización de la administración y de los servicios públicos.


A tal fin, el Gobierno ha avanzado en la concreción de 'los principios y medidas contenidas en materia de transformación digital en el Plan España Digital 2025 y en el proyecto de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado
en octubre de 2020. También el Real Decreto-Ley 36/2020 (de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) hace
alusión directa en varios pasajes de su exposición de motivos a la transición digital y pretende ofrecer -otra cosa es que sean las más adecuadas- una caja de herramientas para absorber esos fondos, al menos por la Administración General del Estado
y, con menor aplicabilidad (pues muchos de sus preceptos no son básicos), por las demás administraciones territoriales? 102'.


Por ello, el presidente del Gobierno, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, presentaba el pasado 27 de enero, en el Palacio de la Moncloa, tres planes clave en el marco de la Agenda España Digital 2025: el Plan Nacional de Competencias
Digitales, el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 y el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas,


Cuarto. El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025. Estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales.


El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025. Estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales' ('Plan'), según informaba La Moncloa, pretende que España dé un paso más en el desarrollo
de la Administración digital para 'responder a las necesidades de los ciudadanos de forma más ágil y efectiva.


Además, la digitalización en este campo es crucial porque la Administración Pública actúa como punto de apoyo y palanca de las grandes transformaciones y necesidades del país? 103'.


El Plan contempla un conjunto de reformas e inversiones públicas por importe de 2.600 millones de euros y gira en torno a tres ejes que, a su vez, desarrollan 17 medidas.


No obstante, el Plan se refiere, en puridad, a la Administración General del Estado, pues solo en el 'tercer eje' señala la canalización de algunos fondos para las administraciones territoriales, con sujeción al cumplimiento de las
directrices del Gobierno central. Así, el Plan 'emplaza' a las administraciones autonómicas y locales 'a aprobar sus respectivas estrategias de digitalización, si no las tuvieren ya diseñadas o, en su caso, a adaptarlas? 104'.


El Plan comienza alabando el nivel de digitalización de las AAPP de España con base en el último Índice de Economía y Sociedad Digital (DESI 2020), elaborado por la Comisión Europea. En el mentado informe, pese a señalarse algunas
fortalezas, también se reseñan marcadas debilidades. Así, 'el presidente ejecutivo de ISDI pone de manifiesto diferentes cuellos de botella que generan notables disfunciones en los servicios digitalizados: 'Hay trámites que siguen siendo tediosos,
complejos, poco intuitivos, en especial para personas no avezadas o formadas en tecnología, así como para personas mayores'. Más aún, afirma que 'la Administración deberá plantearse si está estructurada para solucionar los problemas del siglo XXI',
y en esta cuestión va de la mano de algunas de las tesis del profesor Carles Ramió [Matas]? 105, a quien cita reiteradamente. Muy importante me parece su reflexión referida a que 'no tenemos las leyes necesarias para la era digital'. La
aceleración del proceso es de tal magnitud que el actual marco regulador se está quedando obsoleto a marchas forzadas? 106'.


101 Ibid., pág. 9, supra.


102 Ibid., pág. 9, supra.


103 https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/ 2021/ 270121-planes-digitales.aspx.


104 Ibid., pág. 9, supra.


105 Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la UPF, institución en la que ocupa el cargo de Vicerrector. Especialista en gestión pública.


106 Ibid., pág. 9, supra.



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En relación a los tres ejes en torno a los que gira el Plan, el primero es la transformación digital de la Administración; el segundo, incluye los proyectos tractores de digitalización y que afectan a ámbitos como el sanitario y la Justicia
y, el tercero, se centra en la transformación digital y la modernización del ministerio de Política Territorial, comunidades autónomas y entidades locales.


Quinto. Las reformas necesarias en la Administración General del Estado y las implicaciones en las administraciones territoriales.


El Modelo de Gobernanza establecido en el Plan es, como anticipábamos, propio de y para la AGE (no incorpora en su arquitectura orgánico-institucional otros actores institucionales ni tampoco actores externos), pues su proyección -con la
excepción expuesta en el expositivo precedente- es meramente interna? 107.


Seguramente, lo que más resalte sobre el Plan es, como señala en su apartado de 'Gobernanza', que 'con el fin de maximizar la transversalidad de las iniciativas del Plan Digitalización de la Administración Pública y los recursos disponibles,
se desea establecer un modelo organizativo federado, donde las unidades TIC continúen dependiendo del Ministerio correspondiente pero se incorpore, en los servicios digitales transversales, una dependencia funcional con la SGAD (Secretaria General
de Administración Digital) que permita definir e implementar directrices corporativas en materia TIC, así como garantizar la eficiencia, eficacia y reutilización de las soluciones e infraestructuras digitales, a la vez que aprovecha su potencial
para contribuir a los objetivos en materia de transición ecológica y se minimiza su impacto ambiental'.


Así, pese a reconocerse que unidades de tecnologías de la información y la comunicación ('TIC') dependen orgánicamente de los distintos departamentos ministeriales, la dependencia funcional será con la Secretaria General de Administración
Digital ('SGAD'), vinculada al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


De esta forma subyace 'la disociación entre dependencia orgánica y funcional. En realidad, se podría haber formulado de otro modo, pues se trata esencialmente de generar una estructura organizativa horizontal de dirección ejecutiva y
supervisión a través de la cual se concentran las decisiones estratégicas en manos de la SGAD, se fiscaliza la gestión de las unidades TIC departamentales y se dota así a ese órgano de herramientas transversales para imponer una política
gubernamental de transformación digital con patrones comunes.


[...]


Ese modelo organizativo singular se diferencia en su intensidad en función de la caracterización de cada proyecto. Los proyectos [denominados] transversales y los proyectos (denominados) estratégicos tienen a la SGAD como responsable,
mientras que los proyectos tractores (e iniciativas ad hoc) son ejecutados por los órganos TICS de los departamentos, pero bajo la supervisión de la SGAD.


Por otra parte, nada se dice en relación con las necesidades de reformar la LPAC y la LRJSP para poder plasmar de forma efectiva las medidas contempladas en el Plan.


Es necesario también hacer alusión a, posiblemente, uno de los puntos 'más débiles del actual modelo de Administración electrónica, como es la articulación de un sistema efectivo de interoperabilidad, (que) parece que se pretende corregir
mediante una reforma legislativa. Y, así, esta reforma legal 'permitirá actualizar, transcurridos casi 10 años desde su puesta en marcha, el Esquema Nacional de Interoperabilidad aprobado por el Decreto 4/2010, y gran parte de las Normas Técnicas
que lo desarrollan', cuyo carácter básico implicará su aplicación al resto de administraciones territoriales. Los difíciles y volátiles equilibrios políticos existentes no parece que hagan fácil siquiera esa pretendida reforma, que tiene un alto
componente técnico para desatar uno de los nudos que dificulta la plena implantación de la Administración digital y la extensión de sus posibles ventajas también a la ciudadanía? 108.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


107 Ibid., pág. 9, supra.


108 Ibid., pág. 9, supra.



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incorporar al Modelo de Gobernanza establecido en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025. Estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales, en su arquitectura
orgánico-institucional, a otros actores institucionales y actores externos, a fin de posibilitar la mejor y más eficiente implantación del mentado plan.


2. Llevar a cabo de forma inminente las reformas normativas necesarias a fin de dar cumplimiento a los siguientes objetivos:


a) Articular un sistema efectivo de interoperabilidad, reformando el actual Esquema Nacional de Interoperabilidad aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito
de la Administración Electrónica y las Normas Técnicas que lo desarrollan.


b) Adecuar a los estándares preceptuados en la normativa comunitaria el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado a través del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2021.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just y Pablo Juan Calvo Liste, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/002420


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la adscripción del Puerto de
Refugio de La Pozona a la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


El 22 de octubre de 2018, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica emitió resolución denegando la concesión de ocupación de unos 9.324 m2 con destino a la
legalización de puerto refugio de embarcaciones náutico-deportivas en la zona de La Pozona de Cuchía (Miengo). Dicha resolución contempla la demolición y retirada, por parte de la Asociación La Pozona, de las instalaciones ejecutadas en zona de
dominio-público marítimo-terrestre.


Las actuaciones que se pretendían legalizar por parte de la Asociación La Pozona, constituida por los representantes de las 58 embarcaciones que vienen utilizando dicho puerto de refugio para sus embarcaciones pesqueras y recreativas desde
hace varios siglos, consisten en un pequeño puerto deportivo formado por ocho pantalanes de madera sobre cajones flotantes y sus correspondientes pasarelas de acceso a tierra.


La Asociación La Pozona ha presentado varios recursos a lo largo del tiempo, el último el desestimado el pasado 10 de marzo de 2020. El Ministerio lo desestimó, poniendo fin a la vía administrativa como medio para la legalización del
puerto. El único recurso que cabe es ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.


Por su parte el Gobierno de Cantabria solicitó al Ministerio de Transición Ecológica y, en concreto, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar a suspender la tramitación de todos los expedientes por ocupación del dominio
público marítimo-terrestre en el área conocida como La Pozona de Cuchía e iniciar negociaciones con las autoridades locales, autonómicas y los afectados, con el fin de proceder a regularizar los usos.



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Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, a través del Ministerio de Transición Ecológica, a iniciar negociaciones con el Gobierno de Cantabria para adscribir los 9.324 m2 de terrenos e instalaciones de la zona de La Pozona
de Cuchía en el término municipal de Miengo, a la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la vigente Ley 22/19881, de 28 de julio, de Costas, con el fin de legalizar el puerto de refugio de embarcaciones
náutico-deportivas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2021.-Elena Castillo López y Diego Movellán Lombilla, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002421


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley en relación con el Almacén Temporal
Centralizado, Centro Tecnológico Asociado y Vivero de Empresas de Villar de Cañas (Cuenca), para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Han transcurrido once años desde que en 2009 una convocatoria pública ofreciese a todos los Ayuntamientos de España la posibilidad de albergar en su término municipal un Almacén Temporal Centralizado (ATC), -con su Centro Tecnológico
Asociado y Vivero de Empresas-, fruto de un acuerdo unánime de la Comisión de Industria del Congreso de 2004. Con estos dos acontecimientos se culminaba un primer proceso para gestionar el combustible nuclear irradiado de España, proyectando una
infraestructura segura y de vanguardia a nivel internacional. Se daba respuesta a un problema en un ámbito tan importante como la energía nuclear, clave en la política energética, medioambiental y tecnológica.


Un asunto de Estado que concitó el consenso de todas las fuerzas políticas y que servía para la recepción, acondicionamiento y almacenamiento del combustible gastado y otros residuos de alta actividad de las 5 centrales nucleares españolas
en funcionamiento, -con siete reactores de fisión operativos-, de una central en condición de cese de operación (Garoña), y de otra central en fase de desmantelamiento (Zorita), siendo la práctica habitual en alguna central nuclear española llevar
los residuos a Francia con un coste diario que supera los 72.000,00 euros, además de almacenar estos residuos en las propias centrales nucleares en las piscinas de combustible y en los Almacenes Temporales Individualizados (ATI). La construcción
del ATC era la respuesta global a todas estas cuestiones. En aras a buscar una solución más segura y que diera respuesta a las necesidades de la industria nuclear, la empresa pública ENRESA diseñó el ATC y el Centro Tecnológico Asociado, éste
último como herramienta de investigación para que el combustible nuclear irradiado pueda ser reutilizado en las centrales de cuarta generación, seguir un proceso de separación o transmutación, ser procesado y, posteriormente, utilizado en las
centrales nucleares actuales y proceder a su almacenamiento definitivo.


La instalación del ATC, -estratégica para el Estado y conveniente para la máxima eficiencia en nuestra industria nuclear- tiene su punto de inflexión el 30 de diciembre de 2011, cuando el Consejo de Ministros comunica que es el municipio de
Villar de Cañas el emplazamiento elegido, siendo el lugar calificado como Muy Bueno (MB). En breve se adquirieron terrenos, se mejoraron carreteras y se construyó el Vivero de Empresas para tener un punto de referencia y trabajo próximo al resto de
infraestructuras.



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El Consejo de Seguridad Nuclear, en julio de 2015, se pronunció a favor de la autorización del emplazamiento, acuerdo que significaba un avance en los trabajos programados, ahora reforzados y avalados por el máximo órgano independiente a
nivel nacional.


En octubre de 2018, España recibido la misión IRRS-ARTEMIS (Peer Review Service for managing radioactive waste anid spent fuel, decommissioning and remediation) organizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OEA), para cumplir
con dos directivas europeas. En la misión participaron 24 expertos internacionales, con una experiencia media de 30 años, que durante quince días estuvieron en España haciendo las evaluaciones. La realización de esta misión en España requirió una
dedicación global de unas 15000 horas de trabajo. Uno de los resultados de la misión fue declarar como buena práctica el Diseño del ATC realizado por España, dado que incorpora lo mejor en su clase a nivel internacional en el diseño del ATC, junto
con múltiples capacidades para el manejo del combustible irradiado.


En esta trayectoria procedimental aparece el Gobierno de Castilla-La Mancha con el inicio de un expediente de ampliación de la Reserva Natural y Zona Especial de Protección de Aves 'Laguna del Hito', que por el hecho de no estar en las
inmediaciones y con el objetivo de vincularlo al proyecto para conseguir su paralización, se pretende por la citada Administración Regional ampliar de cerca de 1.000 hectáreas a 25.000 hectáreas esa Zona de Especial Protección. Este acto
desproporcionado y fuera de todo amparo normativo fue recurrido por el Estado, por el Ayuntamiento de Villar de Cañas y por los propietarios de los terrenos afectados por la ampliación, por atentar contra su futuro y el de toda la comarca, así como
por condicionar los usos de los terrenos y actividades fuera del enclave natural que es la Laguna del Hito. En octubre de 2020, cinco años después, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1221/2020 declarando nula la pretendida ampliación de la
Reserva Natural y avalando la instalación y ubicación del ATC en Villar de Cañas.


Con estas sentencias, el Alto Tribunal ratifica nuevamente la idoneidad del emplazamiento del silo en Villar de Cañas y, reitera que El Estado, cuando adopto su decisión de ubicación del depósito nuclear, procedió a la ponderación de todos
los intereses públicos concurrentes -en decisión que fue ratificada por este Tribunal Supremo- y, en especial, los intereses públicos medioambientales.'


Este tiempo de demora en la construcción del ATC ha ocasionado pérdidas económicas que superan los 350 millones de euros (coste de la construcción de ATI, coste de los contenedores, coste de diseño del ATC para Villar de Cañas,...), que de
no seguir adelante supondrán que se hayan perdido el total de 1.000.000 de horas de trabajo de ingeniería de la empresa ENRESA y 47.000 horas de técnico del Consejo de Seguridad Nuclear, órgano de prestigio e independiente. Cuando el Gobierno de
España de manera unilateral y en contra de lo que había ocurrido en los últimos años en los que se buscaba el consenso, decidió el 6 de julio de 2018 paralizar temporalmente los trabajos de evaluación del proyecto del ATC, al mencionado Consejo de
Seguridad Nacional solo le quedaban 15 o 20 días de trabajo (800 horas de técnico) para finalizar el informe final de evaluación que a todas luces era favorable.


Treinta meses después de su paralización, para el ATC se acerca al punto en que o se lleva adelante y se rentabiliza todo el esfuerzo e inversión empleado en su desarrollo, en beneficio de la máxima eficacia y eficiencia en el mecanismo de
almacenamiento temporal, o tendrán que buscarse soluciones de urgencia más costosas, convirtiendo en gasto inútil todo el incurrido para el ATO y generando nuevos gastos para evaluar otras soluciones, que finalmente pagarán todos los consumidores
eléctricos, por la acumulación de residuos y porque hay centrales como Garoña que desmantelar; sin ATO el desmantelamiento de Garoña, se complica mucho y se alarga demasiado en el tiempo, ya que hay que licenciar otro contenedor y ampliar el ATI de
10 a 55 contenedores. ¿Se va a tener que construir una celda caliente para atender un problema que pueda surgir en el ATI de Garoña?


En una central nuclear, del orden de 95 % de los isotopos radiactivos está en el combustible irradiado. Por tanto, aunque la central nuclear de Zorita prácticamente ya está toda desmantelada, -y lo que falta se terminará en breve-, mientras
no esté operativo el ATC y se lleve allí el combustible irradiado, solo se habrá retirado del emplazamiento un 5 % del inventarío de isotopos radiactivos. El 95 % restante permanecerá allí años y años hasta que esté operativo el ATO o el AGP. Lo
mismo sucederá con la central nuclear de Garoña, mientras no esté operativo el ATC, el 95 % de inventario de los isotopos permanecerá allí años y años.


Además, la no disponibilidad del ATC, empieza a reclamar la necesidad de empezar a diseñar la ampliación de los ATI de CN Asco, CN Alrnaraz y de CN Cofrentes, y la creación de un ATI para la CN de Vandellos II. Con unos costes adicionales
innecesarios (hasta la fecha se ha generado la cantidad



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de 9.500 toneladas de residuos que se podrían haber evitado). Como ejemplo valga la reciente decisión del Gobierno autorizando un contrato a ENRESA con un desembolso de más de 30 millones de euros para dos años de ampliación de capacidad
del ATI en Cofrentes, solo para 10 contenedores y sus sistemas de vigilancia.


Por otro lado, el ATO diseñado por ENRESA en Villar de Cañas es una instalación mucho más segura, que los ATI de Zorita, Garoña, Almaraz, Cofrentes, Ascó, o el re-racking de Vandellós II.


Para Castilla-La Mancha es más seguro tener combustible irradiado en el ATO de Villar de Cañas, que tener combustible irradiado en el ATI de ON Zorita, y en el ATI CN Trillo.


Es necesario y urgente continuar con los trabajos, activar los recursos económicos existentes que contribuyan a dinamizar nuestra economía, más de 1.300 millones de euros, así como dar seguridad al tratamiento del combustible irradiado y
poner en marcha el Centro de Investigación Asociado y Vivero de Empresas que diversifique la economía en una zona duramente castigada por la despoblación como es la provincia de Cuenca.


No puede haber transición ecológica justa, inclusiva, diversificada y segura, si no garantizamos la adecuada gestión de los residuos nucleares.


No puede haber una política más necesaria para la lucha contra la despoblación y en consonancia con el reto demográfico, que la creación de una infraestructura que ayude justamente a este cometido.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que se respeten los trabajos y la independencia del organismo regulador, el Consejo de Seguridad Nuclear, y finalice la evaluación del Proyecto de Construcción del ATC en Villar de Cañas, habida cuenta de lo avanzados que están los
trabajos con 47.000 horas de estudio ya realizadas, y solo pendientes unas 800 horas.


2. Continuar las obras de construcción del ATC en Villar de Cañas, con la urgencia debida para que se puedan utilizar las infraestructuras como destino del combustible gastado y otros residuos de alta actividad, de las centrales nucleares
españolas y de los ATI de CN Zorita, CN Garoña, CN Almaraz, CN Asco, CN Vandellos, CN Cofrentes, y evitar mayores pérdidas económicas, contribuyendo a dinamizar la economía en la zona, así como activar recursos en la lucha contra la despoblación.


3. Puesta en marcha, a la mayor brevedad posible, de las instalaciones existentes en el vivero de empresas, habida cuenta que, desde la paralización de las obras, más de 200 personas han abandonado la zona.


4. En el caso de no cumplir con los puntos anteriores y a la vista de las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre el Decreto de Ampliación de la Reserva Natural incoado por el Gobierno de Castilla-La Mancha, instar al Departamento
Ministerial que corresponda a elaborar un informe que acredite ante la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico:


a) Si existe algún otro motivo por el que se suspendió de manera unilateral la tramitación de construcción del ATC;


b) qué alternativa se va a poner en marcha, viable técnica y económicamente, para en un plazo breve y útil dar respuesta a la gestión de los residuos nucleares en España;


c) qué medidas e iniciativas van a adoptarse para que no se tenga que convertir la decisión que fue fruto del consenso y la normalidad en una decisión unilateral y en situación de emergencia como por desgracia está ocurriendo en otras
materias'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2021.-Juan Diego Requena Ruiz, José Alberto Herrero Bono y Guillermo Mariscal Anaya, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la construcción del embalse de
Mularroya, para su debate en la Comisión para la Transición Ecológica y al Reto Demográfico.


Exposición de motivos


El embalse de Mularroya en el río Grío fue incluido entre las actuaciones previstas en el Pacto del Agua de Aragón adoptado en Resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión de 30 de junio de 1992, siendo declarado de
interés general en el artículo 36.4 de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, declaración que se mantiene en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la citada Ley 10/2001.



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