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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 268, de 10/05/2021
cve: BOCG-14-D-268 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de mayo de 2021


Núm. 268



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página4)


241/000001 Testimonio del auto de ejecución de la Sentencia dictada por el citado Tribunal en la causa especial seguida en relación con un Sr. Diputado... (Página25)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000021 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, para el estudio de un Pacto de Estado contra el Antigitanismo y la Inclusión del Pueblo Gitano.


Incorporación de firma ... (Página25)


Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno... (Página26)


158/000022 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para el estudio y debate de potenciales soluciones, siempre dentro de la legalidad, para solucionar el problema del
abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas, así como reducir la eventual litigiosidad que pudiera derivarse de esta situación... (Página27)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000634 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras del hogar... (Página29)


162/000635 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la reforma integral del sistema de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional a los estudiantes universitarios... href='#(Página30)'>(Página30)


162/000636 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a crear un verdadero plan de ayudas directas que se distribuya de forma equitativa en todo el territorio nacional y esté dirigido a todos los autónomos y
empresarios afectados por la pandemia causada por la COVID-19... (Página32)


162/000637 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a reconocer el genocidio armenio... (Página38)



Página 2





162/000640 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 al Principado de Asturias... (Página39)


162/000641 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a la Comunidad Autónoma de Cantabria... (Página41)


162/000643 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a la Comunidad Autónoma de Cataluña... (Página42)


162/000645 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a la Comunidad Autónoma de Extremadura... (Página44)


162/000646 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a la Comunidad Autónoma de Aragón... (Página45)


162/000647 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears... (Página47)


162/000649 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a la Región de Murcia... (Página48)


162/000650 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a la Comunidad Autónoma de La Rioja... (Página50)


162/000652 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla... (Página51)


162/000653 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la ratificación del Convenio 190 sobre violencia y acoso en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo... href='#(Página53)'>(Página53)


162/000654 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a la Comunidad Autónoma de Galicia... (Página55)


162/000655 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el cumplimiento inmediato de la sentencia del Supremo que obliga a devolver la parte pendiente del IVA de 2017 a la Comunidad Autónoma de
Castilla y León... (Página56)


162/000656 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha... (Página58)


162/000657 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a la Comunidad de Madrid... (Página60)


162/000658 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a la Comunitat Valenciana... (Página61)


162/000659 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la devolución del IVA de 2017 a la Comunidad Autónoma de Andalucía... (Página63)


162/000660 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la adecuación de la gestión cinegética en los Parques Nacionales declarados con anterioridad a la aprobación de la Ley 30/2014... href='#(Página64)'>(Página64)



Página 3





162/000661 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre evaluación de impacto estratégico de las políticas climáticas del Gobierno sobre la industria española... href='#(Página65)'>(Página65)


162/000662 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a establecer un Foro de Alto Nivel de Diálogo Farmacéutico... (Página67)


162/000663 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la promoción y defensa de la lengua española en el mundo... (Página69)


162/000664 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la reducción del 21 % al 10 % del IVA que repercute en la actividad física y el deporte tras la crisis sanitaria, económica y social
ocasionada por la COVID-19... (Página70)


162/000665 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la convocatoria urgente de la Conferencia de Presidentes Autonómicos... (Página72)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000043 Encabezamiento y acuerdo del auto de aclaración de la Sentencia recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 4261/2018, promovido por el Gobierno de Aragón, contra diversos artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014... (Página73)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


ALONSO-CUEVILLAS I SAYROL, Jaume (GPlu) (núm. expte. 005/000120/0001)2... (Página15)


DURÁN PERALTA, José Carlos (GS) (núm. expte. 005/000325/0003)1... (Página10)


ORAMAS GONZÁLEZ-MORO, Ana María (GMx) (núm. expte. 005/000150/0001)1... (Página5)


RAMÓN UTRABO, Elvira (GS) (núm. expte. 005/000008/0002)1... (Página20)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 11





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Página 12





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Página 13





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Página 14





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241/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(241) Otras solicitudes del Tribunal Supremo.


Autor: Tribunal Supremo.


Testimonio del auto de ejecución de la Sentencia dictada por el citado Tribunal en la causa especial seguida en relación con un Sr. Diputado.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta que el Sr. Diputado causó baja en el día de ayer, 4 de mayo de 2021, declarar decaídas sus iniciativas que se hallen en tramitación, trasladando este acuerdo al Grupo Parlamentario correspondiente y al Sr. Nuet Pujals y
publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo, comunicar a los órganos directivos de la Secretaría General.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000021


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Incorporación de la firma del citado Grupo Parlamentario a la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, para el estudio de un Pacto de Estado contra el
Antigitanismo y la Inclusión del Pueblo Gitano.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por incorporada la firma de referencia y disponer su conocimiento por la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad. Asimismo, comunicar este acuerdo a los autores de
la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, de conformidad con el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, solicita que se rectifique la relación de grupos proponentes de la solicitud de creación de la Subcomisión para el estudio de un Pacto
de Estado contra el Antigitanismo y la inclusión del Pueblo Gitano para incluir al Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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158/000021


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, para el estudio de un
Pacto de Estado contra el Antigitanismo y la Inclusión del Pueblo Gitano.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, en su sesión del día 28 de abril de 2021, tras debatir la Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas
Integrales de la Discapacidad, para el estudio de un Pacto de Estado contra el Antigitanismo y la Inclusión del Pueblo Gitano, de los Grupos Parlamentarios Socialista, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano y
Ciudadanos (núm. expte. 158/21), ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la propuesta presentada
por dichos Grupos Parlamentarios, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


1. Analizar las políticas públicas implementadas en el marco de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, adoptando un enfoque multinivel.


2. Abordar las diferentes dimensiones del 'antigitanismo' como forma específica de racismo, en coherencia con las últimas recomendaciones a España tanto desde el Consejo de Europa como desde el Parlamento Europeo.


3. Proponer la elaboración de un informe con la actualización de los resultados de la pasada estrategia que contenga un diagnóstico, con propuestas y conclusiones; que garantice la eficacia y la eficiencia de las respuestas prospectivas
que precisan los retos que plantea el Nuevo Marco Estratégico para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Gitanos y Gitanas en los países de la UE 2020-2030. Lo cual permitiría promover el abordaje de la situación del pueblo gitano en
las oportunas reformas y propuestas legislativas.


4. Para elaborar dicho informe, y desarrollar los objetivos planteados, en el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos. A tal fin, podrán comparecer
autoridades competentes, representantes del tercer sector y el sector privado, así como expertos/as competentes del ámbito universitario.


5. Adicionalmente, para el correcto desarrollo de sus trabajos, los miembros de la Subcomisión podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas. Junto a ello, se establecerán los cauces
oportunos de coordinación con el resto de comisiones parlamentarias, para contribuir a abordar las cuestiones relacionadas con el pueblo gitano.



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B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de aquellos Grupos Parlamentarios que tengan más de cien diputados, dos cada Grupo que tengan entre veinticinco y cien diputados en la cámara, y un representante de cada uno de los
Grupos Parlamentarios restantes.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos.


La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar sus conclusiones a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


Si así lo acuerda la Mesa, el mencionado Informe, una vez aprobado por la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, junto con las conclusiones de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la
Cámara para su debate y aprobación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-El Presidente de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, Joan Ruiz i Carbonell.


158/000022


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para el estudio y debate de potenciales soluciones, siempre dentro de la legalidad, para solucionar el problema del abuso de
temporalidad en las Administraciones Públicas, así como reducir la eventual litigiosidad que pudiera derivarse de esta situación.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Política Territorial y Función Pública a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos se dirige a la Mesa de la Cámara con el fin de proponer la creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión de Política Territorial y Función Pública, para el estudio y debate de potenciales soluciones,
siempre dentro de la legalidad, para solucionar el problema del abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas, así como reducir la eventual litigiosidad que pudiera derivarse de esta situación.


De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones



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en el seno de las Comisiones de la Cámara, las reglas que regirán el funcionamiento de esta Subcomisión serán las siguientes:


A) Objeto de la Subcomisión.


La presente Subcomisión tendrá por objeto las siguientes materias:


i. Evaluación de estado actual del empleo público en el conjunto de la Administración pública española.


ii. Estudio de las posibles medidas que puedan utilizarse para solucionar el problema del abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas.


iii. Evaluación de las reformas legislativas que se hayan de abordar al objeto de reducir el problema actual del abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas, así como para impedir la consecución de nuevos abusos en el futuro.


iv. Estudio de las posibles medidas a que puedan recurrirse para reducir la eventual litigiosidad que pudiera derivarse de la situación previamente mencionada.


B) Composición.


Cada Grupo Parlamentario que cuente con más de 80 Diputados podrá designar a tres representantes. Cada Grupo Parlamentario que tenga entre 20 y 79 Diputados podrá designar a dos representantes. Cada Grupo Parlamentario integrado por menos
de 19 Diputados podrá designar a un representante. Todos los parlamentarios designados deberán ser miembros de la Comisión de Política Territorial y Función Pública.


Los Grupos podrán designar a un suplente por cada uno de sus representantes. Los suplentes deberán ser miembros o estar adscritos a la Comisión de Política Territorial y Función Pública.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


A los efectos de la ponderación del voto, cuando dos o más integrantes de un mismo grupo parlamentario votaran en sentido discordante, únicamente se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz del citado grupo en la Comisión. En
ausencia del portavoz, se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz adjunto. En todo caso, se reflejará en el acta de la sesión el sentido del voto indicado por cada diputado.


D) Funcionamiento.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


E) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El Informe será sometido para su aprobación por la Comisión de Política Territorial y Función
Pública, junto con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión. El plazo para la realización de los trabajos podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el punto tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los
Diputados de 26 de junio de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2021.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000634


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Isabel Pozueta Fernández, diputada del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la ratificación del
convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras del hogar, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Una vez más, el 14 de abril de 2021, escuchamos al Gobierno por voz de Yolanda Díaz, decir que el Ministerio de Trabajo ya había comunicado su intención de ratificar el convenio 189, pero por el momento no ha dado plazos al respecto. ¡Una
vez más!


El trabajo doméstico y de los cuidados incide de manera determinante en la calidad de vida de las sociedades actuales, porque contribuye de manera decisiva a la sostenibilidad de las familias, la persona y la vida.


Las tareas del hogar, transferidas de una mujer a otra, entrelazan, además, en muchas ocasiones, las necesidades de cobertura básica de los hogares de un lugar a otro, de un país a otro, de un continente a otro, poniendo de manifiesto las
cadenas globales de cuidados de los países del Sur a los países del Norte.


De igual modo, se trata de un importante componente de la economía con repercusiones en el Producto Interno Bruto. Es un trabajo que tiene rostro de mujer -entre el 83 % y el 90 % son mujeres- y son más de 55 millones de en todo el mundo,
630.000 en el estado y más de 12.000 en Navarra, contando las que están inscritas en el régimen de la Seguridad Social y a las que no (solo constan el 60 %).


La economía sumergida, tan presente en el sector especialmente para mujeres migrantes, significa una permanente inestabilidad para las trabajadoras, que carecen por completo de derechos, trabajan en condiciones mínimas de subsistencia,
soportan situaciones denigrantes y sufren abusos, incluidos los sexuales, como bien recogen diversos estudios.


Estas condiciones perpetúan la feminización de la pobreza. Y se obvian las implicaciones económicas que forman parte de la reactivación de un país, cuyas principales protagonistas son las mujeres, que sufren la imposibilidad de disfrutar de
una pensión de jubilación o invalidez, de acceder a créditos y ayudas sociales, o a cualquier tipo de protección por enfermedad común o accidente laboral.


La consideración jurídico-laboral del trabajo en el hogar reconoce derechos laborales y de seguridad social, pero no los suficientes como para equipararse con el resto de las personas trabajadoras reguladas por el Estatuto de los
Trabajadores, pues existen evidentes desajustes en lo relativo al salario, las horas de descanso, el alta en la Seguridad Social, las vacaciones, las pagas extraordinarias completas, las horas de presencia, el derecho al subsidio de paro, la
posibilidad de jubilación anticipada o las ayudas y prestaciones para personas desempleadas mayores de 55 años, además de todas las cuestiones en materia de extranjería, que imponen obligaciones que añaden complejidad a la posibilidad de las
correspondientes regularizaciones.



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En junio de 2011 se celebró en la sede de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra, la 100.º Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en la cual se aprobó por amplia mayoría una nueva norma internacional, el Convenio 189, que
fue acompañado de la que fue acompañado de la recomendación 201.


En él se establecen los estándares mínimos de protección para quienes se desempeñan en el trabajo doméstico remunerado. Se reiteran las normas existentes de la OIT sobre trabajo forzoso, discriminación y trabajo infantil, así como la
libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva. Al mismo tiempo se declara un sólido reconocimiento del valor económico y social hacia el trabajo doméstico y de cuidados y se hace un llamamiento a la acción para poner fin a las
exclusiones de que son objeto las trabajadoras y los trabajadores domésticos en los ámbitos de protección laboral.


El 5 de septiembre de 2013 entró en vigor el histórico convenio de la OIT. Han sido numerosas las iniciativas llamando a la ratificación del mismo por parte del Estado Español. En Navarra, el Parlamento foral desde 2016.


Un necesario paso es, reconocer a las trabajadoras del hogar. Sus plenos derechos laborales, equiparándolas a las demás personas trabajadoras.


El Gobierno debe ratificar y cumplir el convenio 189 y la recomendación 201 sin más dilaciones. Estamos hablando de acabar con la esclavitud en el siglo XXI. E incluir a todas las trabajadoras Migrantes que realizan trabajos de cuidados en
situación irregular. Lo puede hacer incluso por vía decreto. Años prometiéndolo, pero no haciéndolo.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ratificar, sin más dilaciones, el convenio 189 de la OIT y la recomendación 201.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2021.-Isabel Pozueta Fernández, Diputada.-Mertxe Aizpurura Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herría Bildu.


162/000635


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma integral del sistema de becas y ayudas del
Ministerio de Educación y Formación Profesional a los estudiantes universitarios, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) publicó en el año 2019 el cuarto Estudio del Spending Review centrado en la evaluación el sistema de Becas de Educación Universitaria. La AIReF constató a través de este informe
que las becas son un elemento clave para asegurar la igualdad de oportunidades aunque según los resultados del mismo 'existen distintos factores que limitan la igualdad de oportunidades.


Entre las principales conclusiones y hallazgos del estudio cabe destacar que el 22 % de los estudiantes afirma no podría continuar en la universidad sin beca mientras que 70 % tendría que buscar un trabajo o pedir ayuda para costearse los
estudios. A su vez, solo el 13 % de los estudiantes universitarios encuestados recibieron información u orientación en el colegio, instituto, centro de Formación Profesional, o similar, sobre los gastos que tiene que afrontar por estudiar un grado
universitario y sobre becas y ayudas.


Asimismo, la Agencia Independiente destaca que 'España es uno de los países con mayor porcentaje de estudiantes universitarios becados, aunque la cuantía media es de las más bajas'.


En relación a las acciones realizas por Gobierno de España en materia de becas y ayudas al estudio a los estudiantes universitarios, el pasado mes de julio el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 688/2020 por el que se incrementaba en
100 euros la cuantía por beca para el alumnado de



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Grado y Máster, se actualizaban los umbrales de renta familiar y se posibilitaba el acceso a becas de Grado con el aprobado de un porcentaje de créditos menor que el fijado en la reforma anterior, eliminando la nota media exigida desde el
año 2012.


La evidencia científica disponible en relación al impacto de ligar el acceso a las becas al rendimiento académico del alumnado no es unánime. En un artículo redactado por Manuel Bagues en el año 2013, el economista afirmaba que 'que los
incentivos monetarios podrían mejorar el rendimiento del alumnado, aunque los resultados sugieren que en los países desarrollados estos efectos son limitados'. En relación al caso de España, Bagues dibujaba la posibilidad de que 'un sistema de
becas basado en el mérito podría quizás contribuir a que los alumnos españoles mejoren (temporalmente) su rendimiento' si tenemos en cuenta que uno de los principales problemas de nuestro sistema educativo es la falta de motivación intrínseca del
alumnado.


Durante el año 2019, José Montalbán Castilla publicó los resultados de una investigación sobre esta materia. Según los resultados de su análisis, usando los datos administrativos del universo de solicitantes de beca en la Universidad Carlos
III para el periodo 2010-2015, 'recibir una cuantía media de 825 euros (relativa a obtener sólo la beca de matrícula) incrementaba la nota media y fracción de créditos aprobados en un año académico en 0,45 puntos y 6 p.p. (un 25 % de la desviación
estándar de dichas variables) cuando los requisitos académicos eran más exigentes, ya que no había efecto cuando estos eran comparables a los de otros programas nacionales'.


En relación a la actualización de los umbrales de renta y patrimonio y el aumento de las cuantías del sistema de becas y ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la medida debe valorarse de manera positiva. Nos
encontramos en un contexto de crisis económica y social que provocará un aumento de las desigualdades y una reducción de los recursos de las familias, dificultado el acceso a los estudios superiores de los hijos de los núcleos familiares con menos
recursos.


Por último, uno de los mayores problemas que enfrenta nuestro sistema universitario, al margen de su escasa capacidad para facilitar el acceso al mundo laboral, su baja financiación y el reducido número de mujeres que cursan grados en
carreras STEM, es la elevada tasa de abandono. Según el informe U-Ranking 2019, 'un 33 % de los alumnos españoles no consigue finalizar el grado en el que se matriculó, un 21 % para abandonar la universidad sin obtener un título y el 12 % restante
para cambiar de estudios'. Según el informe de la AIReF citado anteriormente, el coste para las arcas públicas de los becados que no terminan sus estudios es de más de 1.800 millones de euros por cohorte de entrada a la universidad.


Esta situación, a la que no se ha prestado importancia alguna por parte de los poderes públicos, obliga al Estado y a las Comunidades Autónomas adoptar medidas concretas para no desaprovechar el talento que hay en nuestras universidades,
teniendo en cuenta las mejores prácticas a nivel de la OCDE en esta materia y con el objetivo de mejorar la eficiencia en el gasto público en un contexto de crisis económica.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Evaluar el impacto que ha tenido el requisito académico fijado para tener acceso a las becas y ayudas que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional al alumnado universitario en el rendimiento académico y en las
condiciones de acceso a estos estudios.


2. Modificar el sistema de tramitación de becas y ayudas a los estudios universitarios para que la convocatoria general se realice el mes de enero y la tramitación pueda estar resuelta antes del inicio del curso académico, reduciendo de
esta manera la incertidumbre de los estudiantes en relación a los medios económicos de los dispondrán para continuar sus estudios en la universidad.


3. Sustituir el actual sistema por el que se asigna la parte variable de la beca para todos los umbrales por una cantidad fija ajustada al nivel de renta del alumnado.


5. Aumentar la cuantía ligada a la residencia que se concede a los estudiantes universitarios por razones de estudio fuera del domicilio habitual hasta los 2.700 euros.


6. Crear un portal de solicitud único para todas las becas universitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas.


7. Mejorar la estructura y el contenido del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) para garantizar la explotación estadística y la consiguiente evaluación de las políticas educativas.



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8. Realizar las modificaciones necesarias para convertir el Observatorio de Becas en un organismo que, de forma independiente, evalúe y realice propuestas para la reforma del Sistema de Becas de Educación Universitaria.


9. Crear un grupo de trabajo en el que participen los miembros del Observatorio de Becas y Ayudas (MEFP, MCIU, comunidades autónomas, universidades, agentes sociales y de los estudiantes, y el Consejo Escolar del Estado) para el diseño de
los ejes estratégicos, objetivos generales y específicos, medidas y actuaciones a mejorar en el sistema de Becas de Educación Universitaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, D.ª Inés María Cañizares Pacheco y D. Víctor
González Coello de Portugal en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentan la siguiente Proposición no de Ley dirigida a crear un verdadero plan de ayudas directas que se distribuya de forma equitativa en todo el territorio nacional y esté dirigido a todos los autónomos y empresarios afectados por la pandemia
causada por la COVID-19, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Ayudas directas.


1. Desde que se decretara el primer estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
posteriormente con la declaración del segundo estado de alarma de ámbito nacional a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2 1 ('RD 926/2020'), numerosas empresas y autónomos han visto como la facturación de sus negocios caía progresivamente hasta, en muchos casos, llegar al cierre definitivo.


2. Todas las restricciones, la destrucción de empleo, la falta de ayudas por parte del Gobierno y el miedo generalizado de contagio han afectado al sector empresarial sin excepción. Sólo hay que atender a los titulares de prensa de los
medios para verificarlo:


(i) 'El desplome del beneficio de las empresas españolas duplica el del resto de Europa' 2.


(ii) 'Bruselas teme una ola de quiebras empresariales en España' 3.


(iii) 'El 99 % de las 68.000 empresas destruidas en España por la pandemia tiene menos de 50 trabajadores' 4.


(iv) 'La deuda pública de España se dispara en 122.439 millones en 2020 y alcanza el 117,1 % del PIB, máximos de 118 años' 5.


1 Prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.


2 https://www.elconfidencial.com/economia/2021-02-13/desplome-beneficio-emprearial-espana-duplica-europa 2948928/_[fecha de consulta: 17 de febrero de 2020].


3 https://www.elconfidencial.com/economia/2021-02-11/bruselas-ue-preocupada-ola-quiebras-espana 2946515/_[fecha de consulta: 17 de febrero de 2020].


4 https://www.eleconomista.es/economia /noticias/10961067/ 12/ 20/El-99-de-las-68000-empresas-destruidas-en-Espana-por-la-pandemia-tiene-menos-de-50-trabajadores.html_[fecha de consulta: 15 de marzo de 2021].


5 https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11054695/02/21/La-deuda-publica-de-Espana-se-disparo-en-122439-millones-en-2020-y-alcanza-el-1171-del-PIB-maximos-de-118-anos.html [fecha de consulta: 17 de febrero de 2020].



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(v) 'La pandemia sitúa España ante una crisis más intensa y vertiginosa que la de 2008' 6.


3. Por todo lo anterior, este Grupo Parlamentario se ha visto en la obligación de presentar numerosas iniciativas dirigidas a conseguir que se compense e indemnice a estos empresarios cuyo derecho a trabajar ha sido expropiado por el
Gobierno y ven empeorada su situación día a día. Y ello, en la misma línea que se ha hecho en el resto de Europa y que llevaba aconsejando el Banco de España prácticamente desde el inicio de la crisis.


Segundo. Medidas del ejecutivo: mal y tarde.


4. Pese a lo expuesto, el Gobierno se limitó a elaborar en el mes de diciembre, nueve meses después del inicio de la pandemia, el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería
y el comercio y en materia tributaria (el 'RD 35/2020'). Un Real Decreto en el que lo ofrecido por el Gobierno fue endeudamiento y aplazamientos, medidas que distaban mucho de las adoptadas por el resto de países del mundo y que fueron consideradas
insuficientes desde organizaciones como la Asociación de Trabajadores Autónomos ('ATA'), Hostelería España, la Confederación Española de Agencias de Viajes, etc.


5. Un año después del comienzo de la crisis sanitaria, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (el 'RDL 5/2021') en el
que se recogen las tan ansiadas ayudas directas para los autónomos y empresarios. No obstante, esta norma ha sido sumamente criticada debido a varios factores, entre ellos:


(i) Importe insuficiente, que se estima que solo permitirá dar ayudas a la mitad del tejido empresarial 7.


(ii) Solo 95 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ('CNAE') de los 538 existentes pueden optar a ser beneficiarios de estas ayudas.


(iii) Establece tales requisitos y condiciones para acceder a las ayudas que harán prácticamente imposible que se consiga acceder a las mismas.


(iv) No se realiza una distribución equitativa entre las regiones que más han sufrido la crisis sanitaria.


6. Consecuentemente, lejos de conceder la tan necesaria liquidez para proteger el tejido productivo español en su conjunto, este Real Decreto-ley ha situado a miles de autónomos y empresarios en una posición de mayor incertidumbre sin
posibilidades de mejora.


7. Ahora, para intentar salvar este desastre legislativo se aprueba el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, por el que
entre otras cuestiones se establece lo siguiente:


(i) Las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla serán las que deban incluir como beneficiarios de estas ayudas a otros sectores, adicionales a los 95 recogidos en el Anexo I del RDL 5/2021, que se hayan visto
particularmente afectados por la pandemia.


(ii) Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de forma excepcional, podrán otorgar ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019.


8. En consecuencia, una vez más se pretende delegar en las autonomías la capacidad de decidir bajo su libre criterio qué concretos sectores y, dentro de estos, qué empresas, sean viables o no, podrán optar a beneficiarse de estas ayudas.


9. Esta inexplicable solución generará una discriminación entre sectores y empresas en función de la comunidad o ciudad en la que se encuentren. Y, además, se impone sin haber convocado al Consejo de Política Fiscal y Financiera, tal y
como se viene reclamando desde muchas Comunidades Autónomas al objeto de modificar el RDL 5/ 2021 8.


10. Nuevamente, con una evidente dejación de funciones, el Gobierno recurre al sistema autonómico para que cada Comunidad o Ciudad Autónoma decida bajo su criterio hacia qué dirección remar en


6 https://www.publico.es/economia/crisis-economica-pandemia-situa-espana-crisis-intensa-vertiginosa-2008.html [fecha de consulta: 17 de febrero de 2020].


7 https://www.muypymes.com/2021/04/06/las-ayudas-directas-son-insuficientes-y-muchos-autonomos-y-empresas-se-quedaran-sin-ellas [fecha de consulta: 21 de abril de 2021].


8 https://www.abc.es/economia/abci-regiones-pp-reclaman-reunirse-montero-para-cambiar-decreto-ayudas-pymes-202103231903 noticia.html [fecha de consulta: 21 de abril de 2021].



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función de los concretos intereses partidistas que se pretenda satisfacer. Todo esto solo trae consigo inestabilidad, desigualdad e inseguridad entre los españoles.


Tercero. Discriminación entre sectores de actividad.


11. Desde la publicación del RDL 5/2021 diversos sectores y asociaciones, reivindicaron la discriminación que esta norma supone para todas las actividades excluidas. Si en la exposición de motivos se indica que se canalizarán ayudas
directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia, la realidad práctica debería ser que cualquier empresa, de cualquier sector, que haya visto mermados sus ingresos debería poder optar a estas
ayudas reclamadas desde hace ya más de un año. Por tanto, desde el momento en el que se condiciona la percepción de la ayuda a la caída de la facturación, esta clasificación sin razón que la justifique carece de sentido.


12. Así, encontramos ejemplos de códigos excluidos como el del sector del calzado. Razón ésta por la que La Federación de Industrias del Calzado Español, en un comunicado del 15 de marzo, manifestaba que 'es inadmisible que un sector que
emplea a más de 37 000 personas, con más de un 43 % de empleo femenino, y después de haber perdido más de 19.000 puestos a causa de la pandemia, quede fuera del acceso a estas medidas que buscan preservar el tejido productivo y el empleo'. Desde el
gremio se 'vio con sorpresa no estar incluido entre los sectores que pueden acceder a las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial'. Por ello, exigen que 'se corrija esta inexplicable situación', y reivindican que 'se trata de
una injusticia para el sector del calzado; es incomprensible que el Gobierno desproteja a una parte de la industria española dejando fuera de estas medidas de apoyo a un sector que desde el primer momento se ha volcado con todos sus medios en
ayudar a quienes estaban en primera línea de lucha contra la pandemia' 9.


13. También ha sido inexplicable el desprecio del Gobierno hacia el sector del transporte de mercancías. Precisamente, como se informaba desde la Asociación del Transporte Internacional por Carretera 'las pérdidas globales de facturación
en el sector en España superaron los 5.000 millones de euros (un 17 % del volumen de negocio) en el año fiscal 2020 según la Organización Internacional de Transporte por Carretera'. Asimismo, informaban que 'el transporte internacional de
mercancías por carretera de nuestro país sufre una caída de actividad de entre el 8 y el 12 % en función de la especialidad (alimentación, farmacéutico, automoción, etc.), en el primer aniversario de la declaración del Estado de Alarma' 10. Por
tanto, no se encuentra razón que explique la exclusión realizada hacia este colectivo.


14. Como los dos casos anteriores son numerosas las empresas discriminadas por el Ejecutivo: peluquerías, centros de estética, tiendas de decoración, autoescuelas, centros de enseñanza reglada, tiendas de souvenirs, talleres...


15. De este modo y ante estas medidas se ha pronunciado el presidente de la ATA, D. Lorenzo Amor, en una entrevista concedida al Economista, denunciando que 'el sector de las peluquerías y centros de estética supera los 50.000 autónomos y
empresas que no podrán acceder a las ayudas directas pese a los cierres. Se han metido a 95 actividades y se han dejado fuera a muchas que han sufrido muchas restricciones', preguntándose, al mismo tiempo, qué criterio objetivo habrá seguido el
Gobierno para realizar esta clasificación 11.


16. Lo más abrumador de todo esto es que ya se vivieron situaciones similares al inicio de la pandemia. Muchas actividades quedaron fuera de la posibilidad de optar a ayudas como consecuencia de esta misma injustificada clasificación. Por
ejemplo, cuando se adoptaron las primeras resoluciones relacionadas con el otorgamiento de las líneas de avales a través del ICO, se incluía como anexo una tabla en las que aparecían los códigos CNAE a los que pertenecían las empresas especialmente
afectadas que podrían acceder a esas ayudas. En aquel caso, también quedaron fuera de ese listado numerosas empresas como las pertenecientes a las del sector del turismo activo.


17. En conclusión, las ayudas directas que se otorguen deben ser universales, indistintamente del sector concreto en el que se produzca la merma de facturación. En caso contrario, como se ha afirmado


9 https://alicanteplaza.es/noticial6O36 [fecha de consulta: 15 de marzo de 2021].


10 https://www.autonomosenruta.com/transporte-mercancias/sector/7225-transporte-mercancias-por-carretera-cae-12-por-ciento-en-primer-ano-pandemia [fecha de consulta: 15 de marzo de 2021].


11 https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/11103956/03/21/Mercancias-talleres-o-peluquerias-fuera-de-las-ayudas-directas-del-Gobierno.html [fecha de consulta: 16 de marzo de 2021].



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desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), establecer las ayudas en función del CNAE supondrá que más de 200.000 autónomos sigan al borde de la insolvencia 12.


Cuarto. Distribución no equitativa dentro del territorio nacional.


18. Todas las restricciones, la destrucción de empleo, la falta de ayudas por parte del Gobierno y el miedo generalizado de contagio han afectado al sector empresarial sin excepción. Ahora bien, aunque la economía se ha resentido en todo
el territorio nacional, encontramos ejemplos concretos de provincias que se han visto especialmente perjudicadas. Esto es fácilmente apreciable en uno de los últimos informes publicados por el Banco de España 13:


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19. Así, por ejemplo, pese a la publicidad que se ha hecho intentando dar una imagen en sentido contrario, Madrid se sitúa como una de las provincias que más ha acusado el impacto económico, con una caída del Producto Interior Bruto ('PIB')
del 10,5 %. Asimismo, Madrid es la tercera comunidad con más número de parados, 480.000 en 2020, según la Encuesta de Población Activa, solo por detrás de Andalucía y Cataluña.


20. Por otro lado, encontramos áreas de España con una situación muy grave, como es el caso de Granada, una de las diez provincias españolas cuya economía se ha visto más ralentizada por la crisis del coronavirus, con una caída interanual
del PIB en 2020 del 12,6 % 14. Al mismo tiempo, esta caída del PIB ha tenido una incidencia directa en la tasa de paro, que ha ascendido un 27,43 % entre febrero de 2020 (83.150 parados) 15 y febrero de 2021 (105.958 parados) 16, según los datos
del Servicio Público de Empleo Estatal.


21. Pese a lo expuesto, el RDL 5/2021, en su artículo 2, establece que la línea de ayudas directas quedará dividida en dos compartimentos:


a) Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, que se asignarán a todas las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo a las Comunidades Autónomas a que se refiere el apartado b).


12 https://upta.es/upta-exige-al-gobierno-una-modificacion-urgente-de-las-condiciones-de-acceso-a-las-ayudas-extraordinarias-publicadas-en-el-real-decreto-ley-5-2021-de-medidas-extraordinarias-de-apoyo-a-la-solvencia-em/ [fecha de consulta:
15 de marzo de 2020].


13 FERNÁNDEZ CEREZO, ALEJANDRO (Banco de España): 'La evolución de la actividad en las provincias españolas a lo largo de 2020 y sus determinantes'. Artículos analíticos, Boletín Económico n° 1/ 2020, pág. 5.


14 Ídem.


15 Datos de los Registros del Servicio Público de Empleo Estatal. 'Demandantes de empleo, paro, contratos y prestaciones por desempleo' del mes de febrero de 2020, pág. 34.


16 Ídem.



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b) Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, que se asignarán a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.


22. Además, esta distribución de las ayudas habría quedado materializada con la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea CO VID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.


23. La consecuencia de este reparto ha sido la creación de grandes desigualdades entre las autonomías. Así, mientras Canarias percibe 525,87 €/hab y Baleares 730,44 €/hab, la media de España de todas las comunidades autónomas incluidas las
islas, es de 147,52 €/hab 17. Esto ha sido cuestionado desde algunos sectores en tanto que la diferencia de la caída del PIB, por ejemplo, entre provincias como Santa Cruz de Tenerife (19 % %) y Málaga (17 %) es solo de dos puntos porcentuales 18.


24. Como se comunicaba desde ATA, esto no es equitativo, y el resultado será que 'habrá autónomos de primera y de segunda, según hayas sido afortunado de tener tu actividad en una comunidad u otra. Unos tendrán más recursos que otros'.
Asimismo, han elaborado la siguiente tabla en la que se puede apreciar fácilmente las grandes diferencias entre los importes que corresponden por autónomo conforme al RDL 5/2021 según la comunidad autónoma en la que te encuentres 19:


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17 https://digitalextremadura.com/ reparto-de-fondos-covid-segundo-palo-a-extremadura/ [fecha de consulta: 12 de abril de 2021].


18 FERNÁNDEZ CEREZO, ALEJANDRO (Banco de España): 'La evolución de la actividad en las provincias españolas a lo largo de 2020 y sus determinantes'. Artículos analíticos, Boletín Económico n.º 1/2020, pág. 5.


19 El reparto de las ayudas no es equitativo al número de autónomos de cada comunidad por lo que generará distorsión - ATA [fecha de consulta: 21 de abril de 2021].



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Quinto. Exigencia de empresa viable.


25. Conforme a la exposición de motivos del RDL 5/2021, el mantenimiento en el tiempo de la situación generada por la pandemia hace imperioso que estas empresas, que serían viables en condiciones normales de mercado (valor en funcionamiento
superior al valor de liquidación), cuenten con instrumentos legales que les permitan continuar con su actividad o, en su caso, negociar con los acreedores, de forma que continúen en el mercado, manteniendo el empleo, una vez superada la situación.


26. Posteriormente, en el artículo 3, c) de la referida norma se establece, como requisito para poder acceder a las ayudas directas, que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 no se haya
declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.


27. Es razonable que se intente condicionar el acceso a las ayudas a las empresas 'viables'. No obstante, es evidente que la definición de empresa viable de la exposición de motivos choca con los requisitos establecidos en el artículo 3.
En primer lugar, porque los resultados negativos tienen distintas interpretaciones, dependiendo de la curva de inversión, estrategia de amortización, proyecciones económicas [...] 20


28. En segundo lugar, y como se han hecho eco desde distintos sectores, este último requisito dejaría fuera a miles de trabajadores por cuenta propia y emprendedores con negocios de reciente creación que, como cualquier empresa en sus
inicios, presentaron pérdidas en los primeros años de vida, y no por ello son menos viables. El presidente de ATA criticaba, precisamente, que se 'establezca que una pyme que en 2019 haya tenido pérdidas no pueda acceder a las ayudas directas, y
que esta empresa [refiriéndose a la aerolínea Plus Ultra], que lleva años en pérdidas, pueda acceder a 53 millones de euros' 21.


29. También existen particularidades en algunos sectores como es el turístico desde el que se ha reclamado que, pese a su pésima situación financiera como consecuencia de la COVID-19, no podrán optar a estas ayudas en caso de tener unas
pérdidas mínimas en 2019 o haber sufrido una situación excepcional como fue la quiebra de Thomas Cook 22.


30. Por este motivo, desde estos sectores se ha solicitado una flexibilización del referido requisito. Por ejemplo, la Confederación Española de Agencias de Viajes 23 ha planteado la posibilidad de establecer varios años consecutivos de
resultados negativos, no solo el 2019.


31. En definitiva, el esperado plan de ayudas directas elaborado por el Gobierno no ha atendido ni a la realidad económica ni a las necesidades del tejido empresarial español. Mientras tanto, miles de autónomos y empresas viven en una
situación de falta de liquidez e incertidumbre en la que desconocen si mañana podrán continuar con su actividad.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las actuaciones necesarias dirigidas a modificar el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la CO VID-19, al objeto de conseguir los siguientes objetivos:


- Incrementar el importe otorgado de 7.000 millones de euros para ayudas directas.


20 https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/ analisis-practico-sobre-el-rd-5-2021-ayuda-economica-insuficiente-y-efectos-concursales/ [fecha de consulta: 21 de abril de 2021].


21 https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/socio-gobierno-pide-tambien-autonomos-perdidas-2019-cobren-ayudas-directas/20210324132924024100.html [fecha de consulta: 21 de 2021].


22 https://www.hosteltur.com/143124 las-empresas-con-perdidas-en-2019-no-podran-pedir-ayudas-directas.html [fecha de consulta: 21 de 2021].


23 https://ceav.info/notas prensa/ceav-solicita-que-las-empresas-con-resultados-negativos-en-2019-puedan-acceder-a-las-ayudas-del-gobierno.htm [fecha de consulta: 21 de 2021].



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- Eliminar el Anexo I del referido Real Decreto suprimiendo cualquier posibilidad de que el optar a estas ayudas esté condicionado a una clasificación de Códigos Nacionales de Actividades Económicas.


- Establecer unos requisitos más flexibles en cuanto al concepto de empresa viable optante a estas ayudas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Víctor González Coello de Portugal, Inés María Cañizares Pacheco, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y
María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Miriam Nogueras i Camero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante el Pleno
del Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley para reconocer el genocidio armenio.


Exposición de motivos


El 24 de abril es el día en que la comunidad internacional recuerda a las víctimas del genocidio armenio. Se conoce como genocidio armenio, el Medz Yeghern, a la persecución sistemática de la población armenia iniciada por parte de las
autoridades del Imperio Otomano que condujo al exterminio de un millón y medio de armenios entre los años 1913 y 1925.


El uso de un conflicto bélico para eliminar aquellos grupos étnicos minoritarios dentro de un imperio es algo que se ha dado en numerosas ocasiones a lo largo de la historia. El Imperio Otomano aprovechó la Primera Guerra Mundial para
implementar su política genocida contra los armenios como medio para resolver la cuestión de las minorías nacionales. Por su parte, las minorías asiria, yazidí y griega también sufrieron una persecución sistemática, que sin lugar a dudas tenía como
meta final la desaparición de sus poblaciones respectivas.


El genocidio armenio fue un crimen de Estado, pues sólo un Estado dispone de las herramientas para implementar y planificar estos hechos. A pesar de esta realidad, la actual República de Turquía sigue negando, a día de hoy, que el
exterminio organizada de los integrantes de la nación armenia dentro del Imperio Otomano constituya un acto de genocidio.


A día de hoy, los Parlamentos de la práctica totalidad de los países de la Unión Europea, gran parte de Latinoamérica, la Federación Rusa y los Estados Unidos han aprobado resoluciones reconociendo el genocidio armenio. El Parlamento
Europeo hizo lo propio en junio de 1987 y volvió a refrendarlo en el 2015 con motivo del centenario del genocidio. En el interior del Estado Español, el Parlamento de Cataluña ya reconoció en el 2010 que los hechos sufridos por la población armenia
entre los años 1915 y 1921 tenían la consideración de un verdadero genocidio. Y finalmente, en un ejercicio histórico, el presidente de los Estados Unidos, Joseph R. Biden Jr., acaba de reconocer los hechos acontecidos entre 1915 y 1923 como actos
de genocidio.


Que el Estado español y su poder legislativo no hayan condenado explícitamente el genocidio armenio, supone una anomalía democrática inaceptable. La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados rechazó una propuesta en este
sentido en el 2018 que hubiera reconocido el genocidio armenio.


Y es que una de las principales razones por las que estamos en la obligación de reconocer, condenar y no olvidar los genocidios del pasado es para prevenir que se produzcan genocidios en el futuro.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas de Junts per Catalunya, presentan la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Reconocer la persecución, deportación y masacre masivos de armenios llevado a cabo por el Imperio Otomano como un acto de genocidio, de acuerdo con Convención de Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de
1948.


- Invitar a Turquía a cumplir con sus obligaciones internacionales e instarla a proteger, rehabilitar e inventariar el patrimonio cultural e histórico armenio, destruido a lo largo del siglo XX, así como el de las otras minorías nacionales
turcas.


- Condenar y rechazar aquellos posicionamientos que, por intereses geopolíticos o económicos, promuevan el revisionismo histórico y el negacionismo de las atrocidades perpetradas contra el pueblo armenio.


- Instar a Turquía a reconocer el genocidio armenio, como la única manera de alcanzar la reconciliación entre los pueblos armenio y turco.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2021.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


162/000640


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 al
Principado de Asturias, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del SII: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en



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el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que
antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el Grupo Parlamentario Popular registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición
de Ley que fue debatida y aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación del Principado de Asturias y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver al Principado de Asturias el importe que quedó pendiente en la liquidación del IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal
Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Paloma Gázquez Collado, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 a
la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del SII: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el Grupo Parlamentario Popular registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición
de Ley que fue debatida y aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de



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Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal
y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a la Comunidad Autónoma de Cantabria el importe que quedó pendiente en la liquidación del IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala 3.ª del
Tribunal Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Diego Movellán Lombilla, Elena Castillo López, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000643


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 a
la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SIl), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.



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A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del SII: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el Grupo Parlamentario Popular registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición
de Ley que fue debatida y aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a la Comunidad Autónoma de Cataluña el importe que quedó pendiente en la liquidación del IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala 3.ª del
Tribunal Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Cayetana Álvarez de Toledo, Llanos de Luna Tobarra, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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162/000645


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 a
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del SII los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude fiscal
alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el Grupo Parlamentario Popular registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición
de Ley que fue debatida y aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.



Página 45





Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a la Comunidad Autónoma de Extremadura el importe que quedó pendiente en la liquidación del IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala 3.ª
del Tribunal Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Víctor Valentín Píriz Maya, María Teresa Angulo Romero, Alberto Casero Ávila, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra
Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000646


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 a
la Comunidad Autónoma de Aragón, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.



Página 46





Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del SII: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el Grupo Parlamentario Popular registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición
de Ley que fue debatida y aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a la Comunidad Autónoma de Aragón el importe que quedó pendiente en la liquidación de/IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala 3.ª del
Tribunal Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-José Alberto Herrero Bono, Eloy Suárez Lamata, Pedro Navarro López, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra
Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000647


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 a
la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del Sil: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once



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meses: la recaudación por IVA del mes de noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el Grupo Parlamentario Popular registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición
de Ley que fue debatida y aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a la Comunidad Autónoma de Illes Balears el importe que quedó pendiente en la liquidación de/IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala 3.ª
del Tribunal Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Margarita Prohens Rigo, Miguel Ángel Jerez Juan, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000649


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 a
la Región de Murcia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros



Página 49





de IVA, de forma que la comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del SII: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el Grupo Parlamentario Popular registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII en la gestión del IVA. Una Proposición de
Ley que fue debatida y aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la



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liquidación del IVA del ejercicio de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación de la Región de Murcia y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a la Región de Murcia el importe que quedó pendiente en la liquidación del/VA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal
Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Teodoro García Egea, Isabel María Borrego Cortés, Juan Luis Pedreño Molina, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra
Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000650


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 a
la Comunidad Autónoma de La Rioja, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del SII: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en



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el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que
antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el GPP registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición de Ley que fue debatida y
aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a la Comunidad Autónoma de La Rioja el importe que quedó pendiente en la liquidación del IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala 3.ª del
Tribunal Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Javier Merino Martínez, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.


162/000652


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no



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de Ley para la devolución del IVA de 2017 a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del Sil: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el GPP registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (Sil) en la gestión del IVA. Una Proposición de Ley que fue debatida y
aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería



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la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla el importe que quedó pendiente en la liquidación del IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala
3.ª del Tribunal Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Fernando Adolfo Gutiérrez Díaz de Otazu, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000653


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de ratificación del Convenio 190 sobre violencia y acoso en el trabajo de la
Organización Internacional del Trabajo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El 21 de junio de 2019, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el 'Convenio 190 sobre violencia y acoso en el trabajo' (en adelante, Convenio 190), partiendo del reconocimiento del derecho de toda persona a un mundo del
trabajo libre de violencia y acoso, e incluye por primera vez la violencia y acoso por razón de género.


Definida la violencia y el acoso en el mundo de trabajo como el 'conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que
tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico' (art. 1 a) Convenio 190), la violencia y el acoso por razón de género se presenta como una especificidad de esos comportamientos y
prácticas por ir 'dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual' (art. 1 b) Convenio 190).


La OIT reconoce que esta violencia y acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, por lo que también reconoce que es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que
se adopte 'un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación
y el abuso de las relaciones de poder por razón de género'.


Y partiendo de que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de oportunidades e inaceptables e incompatibles con el trabajo decente,
señala la importancia de generar una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano. Y recuerda a los Estados su responsabilidad en la



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promoción de un entorno general de tolerancia cero frente a estas violencias con el fin de facilitar su prevención.


El Convenio 190 se presenta, desde el punto de vista del género, como el colofón de una serie de instrumentos internacionales, como el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia Doméstica de 2011 (Convenio de Estambul), que constituye el primer instrumento vinculante sobre la materia en el ámbito europeo, firmado y ratificado por España.


En materia de empleo y ocupación, se suma a otras Convenios de la OIT, fundamentales en el marco normativo para la igualdad, como el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración, de 1951, o el Convenio 111 sobre discriminación en el empleo y
la ocupación, de 1958, ambos ratificados en 1967.


En el ámbito nacional, se sitúa en línea con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 48.1 establece que 'Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer
medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación'.


También con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que en su artículo 14 dispone que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y los
empresarios, en cumplimiento de ese deber de protección, deberán garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, por lo que deberán realizar la prevención de riesgos laborales
que contengan cuantas medidas serían necesarias para esa protección eficaz de la seguridad y la salud.


Sin lugar a duda especial importancia tiene el Convenio 190 en relación con la seguridad y salud en el trabajo. Así nos lo recalca el propio Convenio al reconocer la responsabilidad de todos los actores del mundo del trabajo que no sólo
deben abstenerse de recurrir a comportamientos y prácticas de violencia o acoso, sino de prevenirlos y combatirlos. Pues, nos recuerda, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas,
a su dignidad, y a su entorno familiar y social, y también son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles al afectar negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores,
la reputación de las empresas y su productividad.


Óptica que podría abrirnos un nuevo cauce de interpretación del marco normativo de prevención, especialmente del artículo 14 LPRL anteriormente aludido, pues este artículo también señala la obligación del empresario de desarrollar una acción
permanente de prevención con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes, disponiendo lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.


El Convenio 190 pone el foco en otros riesgos a los cuales deben responder las medidas preventivas de las empresas, cuales son los derivados de la posibilidad de sufrir violencia y acoso por razón de género, más difícil de discernir y que
especialmente golpea a la mujer, e introducir como especificidad este riesgo dentro de su cultura empresarial, en sus códigos de buenas prácticas, en sus actividades formativas, así como en sus campañas de información, de igual forma que la Ley de
Igualdad ya mandata para el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (art. 48.1).


Dada su importancia en el mundo del trabajo, por contribuir a afianzar un trabajo digno y libre del riesgo de violencia y acoso, que tenga en cuenta las consideraciones de género como elemento esencial de prevención, que atienda a la
necesidad de reparación del daño, en definitiva, por constituir un paso más para alcanzar mayores cotas igualdad y luchar contra la no discriminación, así como de seguridad y salud en el ámbito laboral, es por lo que se considera necesaria su
ratificación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a adoptar las medidas que permitan la ratificación del Convenio 190 sobre violencia y acoso en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Esther Peña Camarero, Diputada.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000654


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 a
la Comunidad Autónoma de Galicia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del SII: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.



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Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el GPP registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición de Ley que fue debatida y
aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Si: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a la Comunidad Autónoma de Galicia el importe que quedó pendiente en la liquidación del IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala 3.ª del
Tribunal Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Marta González Vázquez, Tristana María Moraleja Gómez, Valentina Martínez Ferro, Jaime Eduardo de Olano Vela, Joaquín María García Díez, Ana Belén Vázquez Blanco, Celso Luis Delgado
Arce, Diego José Gago Bugarín, Javier Bas Corugeira, Juan Manuel Constenla Carbón, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


162/000655


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento inmediato de la
sentencia del Supremo que obliga a devolver la parte pendiente del IVA de 2017 a la Comunidad de Castilla y León, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SIl), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros



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de IVA, de forma que la comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del Sil: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el GPP registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición de Ley que fue debatida y
aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El dictamen recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la



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liquidación del IVA del ejercicio de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar cumplimiento, de forma inmediata, a la sentencia de la Sala 3.ª del Supremo que condena a la Administración General del Estado a abonar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la compensación correspondiente por las repercusiones
en la liquidación del IVA del ejercicio de 2017.


2. Devolver a todas las CCAA el importe que quedó pendiente en 2017 por la misma circunstancia, evitando la judicialización de una cuestión tan evidente que sólo la tozudez del Gobierno ha impedido que se resuelva al margen de los
tribunales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Alicia García Rodríguez, María Sandra Moneo Díez, Jaime Miguel Mateo Istúriz, María del Carmen González Guinda, Miguel Ángel Paniagua Núñez, José Antonio Bermúdez de Castro
Fernández, María Jesús Moro Almaraz, Jesús Postigo Quintana, Tomás Cabezón Casas, José Ángel Alonso Pérez, Eduardo Carazo Hermoso, Elvira Velasco Morillo, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000656


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 a
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del SII: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos



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en la lucha contra el fraude fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el Grupo Parlamentario Popular registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición
de Ley que fue debatida y aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha el importe que quedó pendiente en la liquidación del IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la
Sala 3.ª del Tribunal Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-María Carmen Navarro Lacoba, Rosa María Romero Sánchez, Juan Antonio Callejas Cano, Beatriz Jiménez Linuesa, José Ignacio Echániz Salgado, Vicente Tirado Ochoa, Carmen Riolobos
Regadera, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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162/000657


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 a
la Comunidad de Madrid, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del SII: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el GPP registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición de Ley que fue debatida y
aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.



Página 61





Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación de la Comunidad de Madrid y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a la Comunidad de Madrid el importe que quedó pendiente en la liquidación del IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal
Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Pablo Casado Blanco, Ana María Pastor Julián, Adolfo Suárez Illana, María Elvira Rodríguez Herrer, Edurne Uriarte Bengoechea, Ana María Beltrán Villalba, Antonio González Terol,
Carlos Aragonés Mendiguchía, Pilar Marcos Domínguez, Gabriel Elorriaga Pisari, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 a
la Comunidad Valenciana, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (Sil), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.



Página 62





Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del Sil: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente).' En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.


En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el GPP registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición de Ley que fue debatida y
aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación de la Comunidad Valenciana y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,presenta la siguiente



Página 63





Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a la Comunidad Valenciana el importe que quedó pendiente en la liquidación del IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal
Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-César Sánchez Pérez, Macarena Montesinos de Miguel, Agustín Almodóbar Barceló, Óscar Clavell López, Belén Hoyo Juliá, Vicente Betoret Coll, Luis Santamaría Ruiz, Óscar Gamazo Micó,
Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000659


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la devolución del IVA de 2017 a
la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema para el Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes en los Libros registros de IVA, de forma que la
comunicación entre la Administración y el contribuyente se produce de forma inmediata y a tiempo real.


Este sistema supuso importantes beneficios tanto para los contribuyentes como para la propia Administración Tributaria. Para los primeros permitió:


- Reducir sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros.


- Recibir directamente la información fiscal, simplificando la declaración y evitando errores que suponían, a la postre, nuevas cargas tributarias.


- Disminuir la burocracia ya que muchos requerimientos, anteriores a la implantación del Sistema, tenían por objeto solicitar facturas o datos de las mismas para comprobar operaciones.


- Ampliar en 10 días el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas.


- Agilizar las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos, que no presentan incidencias.


Para la Administración Tributaria permitió una mejor comunicación con el contribuyente, bidireccional, automatizada e instantánea, una mejor asistencia de servicio público al contribuyente, y una definitiva mejora y eficiencia en el control
tributario y en la lucha contra el fraude fiscal.


A pesar del positivo balance de la entrada en vigor del SII: los ingresos por IVA de grandes empresas aumentaron el año siguiente un 4.8 %, por encima del crecimiento nominal de la economía, y los ingresos en la lucha contra el fraude
fiscal alcanzaron los 15.000 M€, su implantación tuvo un efecto negativo en el cómputo del IVA de 2017 que afecta a las CCAA;


En el informe mensual de recaudación de la AEAT, correspondiente al mes de diciembre de 2017, se explica este efecto: 'la entrada en vigor de esta nueva forma de gestión vino acompañada de un retraso en la fecha límite de presentación de
las declaraciones (del 20 al 30 del mes posterior al mes de devengo). La consecuencia fue que las declaraciones de un mes cualquiera que anteriormente se contabilizaban en el mes siguiente pasaron en su mayor parte a contabilizarse dos meses más
tarde y, por lo tanto, en el conjunto del año solo se contabilizaron, para las empresas acogidas al nuevo sistema, once meses de ingresos (el mes de noviembre que antes se recaudaba dentro del año ha pasado a registrarse en enero del año
siguiente)'. En este informe de recaudación mensual se cuantifica el efecto en 4.150 millones de euros.



Página 64





En otras palabras, la Administración General del Estado recibió en el año 2017 los ingresos correspondientes a doce meses de IVA, aunque solamente contabilizó en el presupuesto de ingresos once meses: la recaudación por IVA del mes de
noviembre de ese año se ingresó en 2017, pero se contabilizó en 2018.


Esto ha provocado un doble perjuicio a las CCAA. En primer lugar, el rendimiento definitivo del IVA se calcularía en base solamente a once meses de recaudación, cuando los contribuyentes de este impuesto ingresaron en la AEAT doce meses de
recaudación durante el año 2017. En segundo lugar, la recaudación estatal por IVA se utiliza de forma indirecta para determinar la evolución de distintos fondos del sistema de financiación autonómica, que también se vieron reducidos.


Una vez comprobado este efecto, el GPP registró en octubre de 2018 una Proposición de Ley para corregir el efecto de la implantación del Sistema de Información Inmediata (SII) en la gestión del IVA. Una Proposición de Ley que fue debatida y
aprobada su toma en consideración por amplia mayoría (Sí: 171 No: 89 Abstenciones: 81) en diciembre de ese año, aunque no llegó a tramitarse por la finalización abrupta de la legislatura.


Ante las continuas peticiones tanto desde el Grupo Parlamentario Popular, como de las CCAA, incluyendo algunas gobernadas por el partido socialista, la sorprendente respuesta de la Ministra de Hacienda fue declarar que no iba a devolver nada
porque 'ese dinero ya no existe', culpando a los partidos que tumbaron los fallidos presupuestos de 2019 de impedir un ajuste que realmente no requería la aprobación de esos presupuestos, tal y como ponía de relieve la solución jurídica aportada por
el Partido Popular en la proposición de ley antes señalada.


Desde entonces, hemos exigido al Gobierno en repetidas ocasiones que adoptase las medidas necesarias para devolver ese importe, que afecta tanto a las CCAA como a los EELL. La última fue en una enmienda a los Presupuestos Generales del
Estado que el Gobierno directamente vetó, por lo que no hubo ni siquiera posibilidad de debatirla y votarla.


El fallo recientemente conocido de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo nos da la razón, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio
de 2017 y condenar a la Administración General del Estado a abonar a la Administración autonómica demandante la compensación correspondiente, cuyo importe definitivo se fijará en ejecución de sentencia.


Esta sentencia muestra que la reclamación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los Diputados elegidos por esta Comunidad es legítima y justa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver a la Comunidad Autónoma de Andalucía el importe que quedó pendiente en la liquidación del IVA de 2017, de acuerdo con la doctrina expuesta en la reciente sentencia de la Sala 3.ª del
Tribunal Supremo respecto a dichas liquidaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2021.-Miguel Ángel Castellón Rubio, Juan José Matarí Sáez, María José García-Pelayo Jurado, José Ortiz Galván, Andrés Lorite Lorite, María de la O Redondo Calvillo, Carlos Rojas García,
Pablo Hispán Iglesias de Ussel, Carmelo Romero Hernández, Juan Diego Requena Ruiz, Pablo Montesinos Aguayo, Mario Cortés Carballo, María Teresa Jiménez-Becerril, María Soledad Cruz-Guzmán García, Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira y Mario
Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000660


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la adecuación de la gestión
cinegética en los Parques Nacionales declarados con anterioridad a la aprobación de la Ley 30/2014, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establecía en su Disposición Adicional Séptima, una moratoria de 6 años para la prohibición de la caza y la pesca deportivas y recreativas en los Parques Nacionales, como periodo de
adaptación de los parques nacionales existentes donde la actividad era autorizada previamente a la Ley. Dicha moratoria ha vencido el 5 de diciembre de este año, sin que hasta la fecha la administración haya alcanzado acuerdo alguno con los
propietarios de las tierras afectadas por esta prohibición, ni se hayan resuelto por tanto las disposiciones establecidas en la ley.


La Red de Parques Nacionales es sin duda la máxima expresión del extraordinario patrimonio natural de nuestro país, y de nuestra biodiversidad, fuente primaria de vida y de desarrollo, y atesora la variedad y la riqueza de nuestros paisajes,
de nuestra flora y fauna. Es un patrimonio del conjunto de la sociedad española, protege una muestra representativa de nuestros mejores ecosistemas, y es responsabilidad de todos darlos a conocer, y proteger su supervivencia, así como la de los
entornos que los hacen posibles.


Muchos de ellos se sitúan, además, en entornos despoblados, que han ido perdiendo población a lo largo de los últimos años, y cuyas posibilidades de desarrollo económico y social, por tradición, pero también por la propia protección del
ecosistema, están directamente relacionados con las actividades que se desarrollan en los terrenos de propiedad privada que forman parte de los Parques.


Es el caso singularmente de los Parques afectados por esta disposición normativa, donde se practicaba ya la caza antes de su declaración de Parque Nacional, como una actividad crucial del medio rural e inseparable de la correcta gestión de
los mejores paisajes, de las especies animales que se cazan y de las demás. Es una actividad que permite fijar población sobre el territorio, que da empleo a muchos cientos de familias, y de la que depende, en definitiva, la supervivencia del mundo
rural.


Transcurridos seis años desde la entrada en vigor de la Ley de Parques Nacionales, y agotado el plazo de la moratoria establecida en esta Disposición Adicional, no se han dado pasos por parte del Gobierno en la dirección exigida para dar
cumplimiento a la misma. Esta situación reviste una gravedad especial en las actuales circunstancias, por la actual crisis del COVID, la incertidumbre y la indefensión que genera en los afectados por la misma, y justifica la necesidad de plantear
la siguiente iniciativa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir a las Cortes Generales la modificación de la Disposición adicional séptima, sobre las medidas precisas para adecuar la situación de los parques nacionales ya existentes a los efectos
jurídicos ligados a la declaración, de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, ampliando la prórroga hasta que se establezca una solución definitiva a la actividad cinegética en estos espacios naturales protegidos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2021.-Carmen Navarro Lacoba, Diputada.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000661


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre evaluación de impacto
estratégico de las políticas climáticas del Gobierno sobre la industria española, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El retraso en la presentación por parte del gobierno de un Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, y la lentitud parlamentaria de su tramitación, han hecho que se invierta el orden establecido, en el propio Proyecto de
Ley, sobre la gobernanza del clima y de la energía. Así, el PLCCTE establece la creación de dos nuevas figuras fundamentales para determinar el marco de actuación en materia de acción contra el cambio climático. Se trata de las dos grandes
herramientas de gobernanza de



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clima y energía establecidas en el Reglamento 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima: los Planes Nacionales Integrados de Energía
y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050. Ambas herramientas han de ser coherentes entre sí, ya que no hay otra forma de asegurar, de manera fiable, inclusiva, transparente y predecible, el logro de los objetivos y metas para el
año 2030 y para el largo plazo. Dicho reglamento de la UE establece en su artículo 1 que, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 y, posteriormente, a más tardar el 1 de enero de 2029 y luego cada diez años, cada Estado miembro debe comunicar a la
Comisión un plan nacional integrado de energía y clima. El primer plan abarcará el período de 2021 a 2030, teniendo en cuenta la perspectiva a más largo plazo, y los planes siguientes abarcarán el período decenal inmediatamente siguiente al final
del período abarcado por el plan anterior.


Pues bien, de acuerdo con el mencionado Reglamento, el gobierno remitió a la Comisión Europea el PNIEC 2021-2030 previsto en este Proyecto de Ley, sin que estuviera aprobada la ley, lo que obligó, en la fase de tramitación parlamentaria de
este PL, a adaptar los objetivos de uno y otro instrumento, con el fin de que sigan siendo coherentes para cumplir con lo previsto en la normativa comunitaria, y en definitiva, con el Acuerdo de París.


El PLCCTE establece que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático. El PNACC define los
objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación. Establece, además, la definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, así como la elaboración de informes de
riesgo. El PNACC fue aprobado por el gobierno en septiembre de 2020. De nuevo, invirtiendo el orden de lo previsto en el Proyecto de Ley.


Por otra parte, la Estrategia de Descarbonización a 2050, aprobada por el gobierno en noviembre de 2020, es el documento previsto para proyectar una senda coherente con los objetivos de descarbonización de la economía para el año 2050, y con
las actuaciones previstas a 2030, que exigirá la movilización de distintas administraciones y actores privados.


Nos encontramos por tanto con un Proyecto de Ley superado por sus propias previsiones, en la medida en que las principales herramientas de gobernanza y documentos estratégicos previstos en la ley han sido ya aprobados, remitidos a la
Comisión Europea en el caso del PNIEC, y por tanto, con impacto en la economía y sectores productivos de este país.


Adicionalmente, durante el excepcional periodo de pandemia se ha sucedido Reales Decretos Leyes, Proyectos de Ley, y anteproyectos en trámite, (50 iniciativas desde 2019 hasta hoy) junto con un abanico de Estrategias y Hojas de Ruta,
relacionadas con la Transición energética, tales como:


- La Estrategia de Transición Justa.


- El Estatuto de Consumidores Electrointensivos.


- La Hoja de Ruta del Hidrógeno.


- La Estrategia Nacional de Almacenamiento.


- La Estrategia Española de la Economía Circular.


- El Fondo para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, que se tramita actualmente como Anteproyecto de Ley.


- El marco legal tras el vencimiento de las prórrogas al régimen retributivo a la co-generación.


- La Ley de Residuos y Suelos contaminados, en trámite actual de Anteproyecto de Ley.


Todo ello, como parte de la política climática de este gobierno, produce un enorme impacto sobre las distintas actividades económicas y productivas, pero dichas políticas carecen de una evaluación de impacto sobre la industria en general, y
sobre actividades industriales especialmente afectadas en particular.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Presentar en este periodo de sesiones, un estudio y evaluación de impacto de la ley de cambio climático y transición energética, y de toda la política climática del gobierno, cuantitativo y cualitativo, con una metodología transparente,
que aporte los siguientes datos e información:


• Datos sobre la plusvalía estratégica de las medidas propuestas en la ley, en todos los sectores de actividad económica, con especial incidencia en la industria española.


• Datos sobre la capacidad de la ley para alcanzar los objetivos de reducción de GEI de cada sector, previstos en el PNIEC.


• Disposiciones complementarias previstas por el gobierno, en el caso de no cumplimiento de los objetivos previstos en el PNIEC.


• Impacto global del PLCCTE sobre los objetivos previstos en el PNIEC y en la Estrategia de Descarbonización a 2050.


• Evaluación de impacto de la ley, teniendo en cuenta dos escenarios: uno tendencial con las medidas ya en marcha, y otro con las medidas previstas en el Proyecto de Ley.


• Evaluación de impacto del propio PLCCTE sobre el PNIEC, sobre la Estrategia de Descarbonización a 2050, y sobre las emisiones de GEI de cada sector referenciado en la ley, en el horizonte 2023 y 2030, fechas ambas de revisión previstas en
el Acuerdo de París.


• Evaluación de impacto económico y social sobre la industria española.


- Incorporar dicho estudio de impacto estratégico a la Estrategia Nacional de la Industria Española 2030, a las Agendas sectoriales y a los planes sectoriales de los sectores industriales aprobados hasta la fecha.


- Considerar prioritarios los proyectos industriales en la asignación de ayudas procedentes de fondos europeos, a fin de contribuir a la mitigación de los impactos de las políticas de descarbonización, potenciando el tejido productivo
industrial y el empleo de los sectores más afectados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2021.-Tristana María Moraleja Gómez, María de la O Redondo Calvillo, Alberto Herrero Bono, Jesús Postigo Quintana, Belén Hoyo Juliá, Mario Cortés Carballo, Sebastián Ledesma Martín, Elena
Castillo López, Paloma Gázquez Collado y Guillermo Mariscal Anaya, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000662


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para establecer un Foro de Alto Nivel de Diálogo Farmacéutico,
para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha demostrado el papel fundamental que juega la industria farmacéutica en el avance del conocimiento y del desarrollo de alternativas innovadoras para el tratamiento efectivo de patologías. Gracias al esfuerzo
realizado por la industria farmacéutica, en colaboración con las instituciones públicas, se ha conseguido desarrollar vacunas contra el COVID-19 en un tiempo récord y sin sacrificar ningún tipo de garantía de seguridad para los pacientes.


Sin embargo, la industria farmacéutica española se enfrenta a importantes retos que también han sido evidentes en este contexto de pandemia. Por ejemplo, el sector tiene que lidiar con una gran dependencia del exterior para la importación
de principios activos, lo que se probó fatal en lo más duro de las restricciones a las exportaciones de productos sanitarios y principios activos que impusieron varios países con motivo de la pandemia.



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Asimismo, la capacidad de fabricación en Europa está muy por debajo de la capacidad ideal, debido a la mayor relevancia que han adquirido países como India en las cadenas de valor de la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.
Los costes laborales y los estándares sociales y de salud y seguridad en el trabajo permiten una fabricación a un precio más ajustado, pero ha dejado a la Unión Europea sin capacidad para competir con estos mercados, tampoco en situaciones de
crisis.


Esta situación motivó a la Comisión Europea a presentar el pasado 25 de noviembre una Estrategia Farmacéutica para Europa con cuatro líneas de acción prioritarias: (1) apoyar la innovación en nuevos tratamientos y ensayos clínicos para
abordar las necesidades no atendidas; (2) cooperar de forma más efectiva en mecanismos de fijación de precios y en fomento de la competencia para mejorar el acceso a medicamentos asequibles; (3) la inversión en nuevas tecnologías y en innovación
para facilitar la digitalización del sector; y (4) el fortalecimiento de las cadenas de valor y la creación de una Autoridad Europea de Respuesta a Emergencias Sanitarias para mejorar nuestra preparación y adaptación a posibles futuras crisis de
salud global.


Esta Estrategia se traducirá posteriormente en iniciativas legales que o bien serán de aplicación directa para todos los Estados miembros o bien deberán ser trasladadas a la legislación nacional por las autoridades competentes en cada Estado
miembro. Para ello, sin embargo, es necesario mantener un diálogo fluido con el sector farmacéutico, puesto que nadie mejor que las propias empresas conocen las limitaciones, las barreras y los obstáculos a los que se enfrentan para poder llevar a
cabo innovaciones disruptivas que, finalmente, mejoran el bienestar de los ciudadanos.


La Comisión Europea, por ejemplo, ha comenzado ya a establecer esos espacios de intercambio de perspectivas con el sector a través de Diálogos Estructurados, con un primero de ellos sobre seguridad de suministro de medicamentos. Para ello,
la Comisión Europea ha reunido a los principales actores de la cadena de valor de las farmacéuticas, instituciones, académicos, profesionales sanitarios y organizaciones de patentes.


Este Diálogo Estructurado tuvo su primera reunión este mes de marzo, y continuará a través de un proceso de dos fases en las que se analizarán los problemas para el suministro de medicamentos en la Unión Europea y, posteriormente y en base a
esas evidencias, se propondrán medidas para atajarlos. En definitiva, la Comisión Europea está marcando con este ejemplo el camino a seguir para todos los Estados miembros, que deberán tener en cuenta al sector farmacéutico a la hora de aplicar y
trasponer la legislación aplicable y derivada de la Estrategia Farmacéutica.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un Foro de Alto Nivel de Diálogo Farmacéutico a escala nacional, con representantes de sociedades científicas, asociaciones de pacientes, autoridades sanitarias y la industria farmacéutica española, para asegurar la
efectividad de la implementación de la legislación que afecte al sector.


2. Liderar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, la creación de un foro similar a escala europea, que incluya también a todos los actores implicados, para debatir de forma constructiva sobre las medidas contempladas en la
Estrategia Farmacéutica para Europa para facilitar su aplicación en beneficio de la salud de los ciudadanos europeos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000663


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Proposición no de Ley sobre la promoción y defensa de la lengua española en el mundo.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que la previsión contenida en el punto 1 se haría, en todo caso, por el cauce reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley
conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la promoción y defensa de la lengua
española en el mundo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Casi 600 millones de personas tenemos el privilegio de compartir el español como lengua, ocupando el tercer puesto de las lenguas más habladas del mundo por detrás del inglés y el mandarín, y suponiendo en torno a un 7,5 % de la población
del mundo. De ellos, casi 490 millones tienen el español como idioma materno. Según los datos del Instituto Cervantes en su informe El español en el mundo, 2020, en la última década el número de hablantes de español ha aumentado en un 33 % y casi
147 millones de personas, lo que hace a nuestra lengua común un idioma vivo y en crecimiento. Principalmente, este aumento viene dado por el crecimiento demográfico en los países hispanohablantes de América Latina y por la expansión de la población
hispanohablante en Estados Unidos.


Esta mayor presencia del español también tiene su reflejo en el atractivo que supone esta lengua para los hablantes de otros idiomas, y por ello el número de estudiantes de español en el mundo también se ha incrementado en la última década
en un 60 %. Según el informe mencionado anteriormente, el español es la segunda lengua en términos de turismo idiomático. Es decir, en el número de personas que deciden viajar a un país mayoritariamente hispanohablante para poder aprender este
idioma. En el caso de España, nuestro país atraía anualmente antes de la pandemia de COVID-19 en torno a 900.000 personas, normalmente mayores de 30 años y mayoritariamente mujeres, a estudiar español en nuestro territorio. El 65 % de esos
estudiantes procede de otros puntos de Europa, pero el 20 % de ellos proviene de Asia, el continente con mayor potencial para la expansión del español.


Sin embargo, el país en el que hay más estudiantes de español es Estados Unidos, con 8 millones y en torno a un 37 % del total de estudiantes de este idioma en todo el mundo, seguido de Brasil, con 6,1 millones y en torno al 28 % del total.
Pese a ello, y pese a la gran presencia de lo hispano en Estados Unidos, el pasado año 2020 se vivieron unos episodios lamentables en este país en los que se rechazaba este legado, auspiciado además por la persecución que el expresidente Donald
Trump instigó contra los hablantes de español en Estados Unidos. Como resultado, se vandalizaron estatuas de personalidades españolas o hispanas de relevancia que jugaron un papel fundamental en la historia de Estados Unidos, como Fray Junípero
Serra o Miguel de Cervantes. Varios estados y ciudades estadounidenses, además,



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han iniciado procesos para retirar símbolos relacionados con España o con el legado hispánico en el país de sus símbolos oficiales, siempre basados en un revisionismo histórico pueril y no ajustado a los hechos históricos, su complejidad y
su marco temporal. En definitiva, en Estados Unidos se ha creado un caldo de cultivo con intereses espurios para acorralar al español y a sus hablantes por su notable crecimiento, basándose en una nueva leyenda negra contra el legado hispánico en
las Américas.


Este tipo de discursos también han calado hondo en otro país con un gran legado hispánico, como es Filipinas. Allí, el número de hispanohablantes se reduce drásticamente con el paso del tiempo, aunque los jóvenes están redescubriendo en
esta lengua un nuevo interés o bien por sus raíces o por las oportunidades que les puede aportar, lo que ha reavivado de forma tímida el número de estudiantes de español. Sin embargo, el presidente Rodrigo Duterte, abonado también a los métodos y
formas del expresidente Donald Trump, ha señalado también a los lazos históricos, culturales y sociales que unen a Filipinas con ese legado hispánico como causa de los problemas del país. Con este pretexto y como intento de desviar la atención
lejos de sus políticas de abusos y violaciones de derechos y libertades fundamentales, Duterte anunció que su intención era cambiar el nombre de Filipinas para 'desligarlo del pasado de brutalidad colonial de Felipe II'. Una vez más, el
revisionismo histórico y la adhesión a una nueva leyenda negra como elemento de distracción para evitar la rendición de cuentas por su gestión al frente del gobierno filipino.


Asimismo, el peso económico de los países en los que se habla español se reduce, principalmente debido al crecimiento económico de Asia y África, que dejan a los países en los que el español es idioma oficial en el 7 % del PIB mundial. Pese
a ello, España no cuenta, a través del Instituto Cervantes, con una estrategia de acción exterior clara que ponga en valor el español como activo de política internacional y no sólo como un elemento cultural. El español es la principal herramienta
de presencia exterior de España y una de las vías por las que reforzar nuestros lazos tanto con los países de América Latina como con los países asiáticos. En este cometido, además, España debe actuar conjuntamente con el resto de países
mayoritariamente hispanohablantes y sus centros de diplomacia cultural.


Por estas razones, y con motivo del Día Mundial del Español en Naciones Unidas que se celebra el 23 de abril, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar ante las Comisiones de Asuntos Exteriores y de Cultura del Congreso de los Diputados, y en un plazo máximo de seis meses, una estrategia de promoción global del español como herramienta de acción exterior y presencia de España
en el mundo.


2. Detallar las acciones que se llevarán a cabo en el seno de dicha estrategia y en el de las relaciones bilaterales con los países con los que compartimos lazos históricos, sociales y culturales para evitar la expansión de una nueva
leyenda negra sobre España y fomentar el conocimiento objetivo de los hechos en su contexto histórico.


3. Dotar al Instituto Cervantes y a las universidades españolas de las herramientas y recursos necesarios para poder emprender acciones de colaboración con sus homólogos en otros países de mayoría hispanohablante para fomentar el
aprendizaje y conocimiento del español en terceros países, especialmente en América del Norte y Asia-Pacífico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2021.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000664


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reducción del 21 % al 10
% del IVA que repercute la actividad física y el deporte tras la crisis sanitaria, económica y social ocasionada por la COVID-19, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


En España son 19 millones las personas que se declaran activas, y 9,5 millones los que declaran que realizan actividad física regularmente; la población usuaria habitual de centros y servicios deportivos se sitúa en torno a 5,5, millones de
españoles, y, en deporte federado, en cualquiera de sus manifestaciones, en torno a 4 millones de españoles.


En la actualidad, podemos afirmar que la práctica regular del deporte y el ejercicio físico es una de las herramientas más eficientes y eficaces para construir una sociedad más capaz, feliz y sostenible.


La inactividad física es un grave problema de salud pública y durante el confinamiento esta situación se ha agravado. La población adulta española, especialmente la de los jóvenes, disminuyó la actividad física diaria y aumentó el tiempo
sedentario. En la población infantil y adolescente disminuyó la actividad física diaria de 154 minutos a 63 minutos, y aumentó de 4,3 horas a 6,1 horas el tiempo pasado delante de una pantalla. Esta reducción se atribuye a un impacto negativo
directo de la crisis del COVID-19, que se manifiesta en una reducción del 14,1 % en la población beneficiaria de la actividad física, ascendiendo los inactivos en 1,4 millones de personas más.


Es evidente la directa vinculación de la práctica deportiva con la salud. Datos del propio Ministerio de Sanidad señalan la cifra de más de 50.000 muertes al año provocadas directamente por el sedentarismo y calcula unos costes sanitarios
superiores a 5.000 millones de euros debidos a la inactividad física. Unas cifras que se reducirían de manera considerable si se adoptaran, entre otras, medidas de apoyo fiscal a la práctica deportiva.


El Ministerio de Sanidad y el Consejo Superior de Deportes han declarado que 'los datos de la Agencia Española de Salud en el Deporte demuestran los beneficios de la práctica de la actividad física y el deporte en nuestra sociedad, tanto
para la salud de la población como para la reducción del gasto sanitario en España'. Asimismo, el riesgo estimado de padecer algunas enfermedades se puede llegar a duplicar como consecuencia del sedentarismo, sin olvidar la evidente disminución del
consumo de medicamentos en las personas físicamente activas.


El Anuario de Estadísticas Deportivas publicado en el año 2019, realizado por la División de Estadísticas y Estudios de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, muestra una operación estadística elaborada por el INE
a través del Directorio Central de Empresas, donde se recoge que el número de empresas cuya actividad principal es la deportiva supera a las 34.000. La mayor parte de ellas se corresponden con actividades deportivas tales como la gestión de
instalaciones, las actividades de los clubes deportivos o de gimnasios, indicándose que el volumen medio anual de empleo vinculado a estas actividades ascendió en el año 2018 a más de 214.000 personas.


De todos es conocido que, desgraciadamente, todas estas instalaciones han tenido que echar el cierre como consecuencia de la grave crisis sanitaria del COVID-19 sin tener en el horizonte cuándo y cómo se volverá a desarrollar con total
normalidad su actividad principal.


El porcentaje de pérdidas estimado derivado de los efectos de la interrupción de la actividad para los agentes del Ecosistema Deportivo Español por la crisis del COVID-19 se cuantifica en un 38,5 % para el ejercicio del 2020, con unas
pérdidas de 4.616 millones de euros (de un total de 12 millones de presupuesto de negocio)


Si la reducción en la población practicante por efectos de la crisis del COVID-19 se mantiene y los niveles de actividad y servicios no se recuperan a los niveles del 2019, el impacto en el empleo deportivo podría suponer una pérdida de
entre 31.000 y 42.000 puestos de trabajo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar la aplicación del tipo reducido del 10 % del IVA a los servicios prestados en el sector de la actividad física y deporte.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2021.-Javier Merino Martínez, Óscar Gamazo Mico y Marta González Vázquez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la convocatoria urgente de
la Conferencia de Presidentes autonómicos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno declaró, por segunda vez en España, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de octubre de 2020, solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el mismo hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, prórroga que el Pleno del Congreso de los
Diputados, en su sesión del día 29 de octubre de 2020, acordó conceder. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.


El artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establecía que la Autoridad competente a los efectos del estado de alarma, será el Gobierno de la Nación, y en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la
autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía.


Durante este tiempo, y a pesar de los continuos requerimientos del Partido Popular para llevar a cabo las reformas legislativas necesarias para dotar de herramientas legales a las Comunidades Autónomas tras la finalización del estado de
alarma y para evitar en el futuro tener que recurrirá la excepcionalidad constitucional para contener la transmisión de enfermedades, el Gobierno ha hecho caso omiso, rechazando un plan jurídico alternativo que hasta en dos ocasiones el Grupo
Popular ha presentado en el Congreso.


Incluso el propio Consejo de Estado, en un dictamen de marzo, requería al Gobierno para legislar en ese sentido.


A pesar de ello, cuando apenas queda una semana para que finalice el estado de alarma, los responsables de las distintas Comunidades Autónomas desconocen las intenciones del Gobierno a partir del 9 de mayo y necesitan saber con qué
herramientas legales van a poder contar para contener la expansión del virus en sus territorios. La autorización judicial requerida, como es sabido, ha dado lugar a soluciones dispares.


Hay que añadir que el Artículo 14 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, bajo el epígrafe 'Rendición de cuentas', establece que
'Asimismo, transcurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del Estado de Alarma, previo acuerdo favorable del Consejo lnterterritorial del
Sistema Nacional de Salud a la vista de la evolución de los indicadores, sanitarios epidemiológicos, sociales y económicos'. Ese plazo de cuatro meses expiró el pasado 9 de marzo sin que la misma se haya convocado, en un flagrante incumplimiento de
lo aprobado en esta Cámara para autorizar la prórroga.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Presidente del Gobierno, a convocar urgentemente, y en cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, la Conferencia de Presidentes autonómicos, al haberse incumplido con creces el plazo de cuatro meses establecido en el mismo y con el I fin de informarles sobre las medidas que piensa adoptar tras la finalización del
estado de alarma y sobre si piensa adoptar las modificaciones legales necesarias para que las Comunidades Autónomas



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cuenten con los instrumentos legales necesarios para adoptar medidas de protección de la salud de los ciudadanos de su territorio para contener la expansión de la pandemia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000043


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Auto dictado por el Pleno del citado Tribunal, de aclaración de la Sentencia recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 4261/2018, promovido por el Gobierno de Aragón, contra diversos artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el acuerdo del auto.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés 0llero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso
de inconstitucionalidad núm. 4261-2018, ha dictado el siguiente


AUTO


[...]


Por lo expuesto, el Pleno


ACUERDA


No haber lugar a la aclaración solicitada.


Madrid, a 21 de abril de 2021.