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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 250, de 31/03/2021
cve: BOCG-14-D-250 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


31 de marzo de 2021


Núm. 250



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000003 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página4)


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000011 Composición de la Diputación Permanente. Altas y bajas... (Página5)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas... (Página4)


... (Página6)


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013 Composición de la Junta de Portavoces .... (Página4)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000007 Creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, relativa al desarrollo del Pacto por la Ciencia y la Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia....
(Página6)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000044 Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia... (Página6)


130/000045 Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia
.... (Página7)



Página 2





Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000406 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a adherirse a la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2019 de condena de los totalitarismos
nazi y comunista. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmienda formulada... (Página7)


162/000510 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la erradicación del sinhogarismo ... (Página8)


Enmiendas ... (Página8)


Aprobación con modificaciones ... (Página11)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000090 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la urgente necesidad de reforma del sistema de financiación autonómica, así como el establecimiento de medidas compensatorias como el Fondo de Nivelación mientras no
se efectúe dicha reforma ... (Página12)


172/000091 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para proteger a los mayores ... (Página12)


172/000092 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las razones que tiene el Gobierno para modificar la reforma laboral ... (Página13)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000060 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar la adecuada inversión del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas
Estratégicas gestionado por SEPI. Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página14)


173/000061 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno en orden a esclarecer la verdad sobre la muerte de Mikel Zabalza Gárate. Texto
de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página23)


173/000062 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno aclare su posición respecto a la ausencia de Presidencia de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI) durante diecisiete meses, la escasa adjudicación, después de nueve meses del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, y el incumplimiento de información de la única operación aprobada en la que ha transcurrido el
plazo legal. Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página24)



Página 3





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES


276/000001 Elección del Presidente de la Corporación RTVE ... (Página27)


Secretaría General


292/000020 Convocatoria de 23 de marzo de 2021 de concurso, entre el personal laboral de la Cámara que ostente la condición de Analista, para la provisión de la plaza de Jefe de Proyecto en el Área de Desarrollo de la Dirección de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados ... (Página28)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000011 Declaración institucional de apoyo a las personas con trastornos de salud mental ... (Página28)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000003


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Bajas:


IGLESIAS TURRIÓN, Pablo 26-03-2021


MARTÍN LLAGUNO, Marta 26-03-2021


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común (010/000008)


Número de miembros al 26 de marzo de 2021: 34.


Baja:


IGLESIAS TURRIÓN, Pablo 26-03-2021


Grupo Parlamentario Ciudadanos (010/000003)


Número de miembros al 26 de marzo de 2021: 8.


Baja:


MARTÍN LLAGUNO, Marta 26-03-2021


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013


Grupo Parlamentario Plural (031/000011)


Mes;Portavoz;Portavoz adjunto;Portavoz adjunto


Abril 2021;NOGUERAS i CAMERO, Míriam (JxCat-JUNTS);ERREJÓN GALVÁN, Íñigo (MÁS PAÍS-EQUO);BALDOVÍ RODA, Joan (MÉS COMPROMÍS)


Mayo 2021;ERREJÓN GALVÁN, Íñigo (MÁS PAÍS-EQUO);NOGUERAS i CAMERO, Míriam (JxCat-JUNTS);REGO CANDAMIL, Néstor (BNG)



Página 5





Mes;Portavoz;Portavoz adjunto;Portavoz adjunto


Junio 2021;NOGUERAS i CAMERO, Míriam (JxCat-JUNTS);ERREJÓN GALVÁN, Íñigo (MÁS PAÍS-EQUO);BALDOVÍ RODA, Joan (MÉS COMPROMÍS)


Julio 2021;NOGUERAS i CAMERO, Míriam (JxCat-JUNTS);ERREJÓN GALVÁN, Íñigo (MÁS PAÍS-EQUO);REGO CANDAMIL, Néstor (BNG)


Agosto 2021;NOGUERAS i CAMERO, Míriam (JxCat-JUNTS);ERREJÓN GALVÁN, Íñigo (MÁS PAÍS-EQUO);BALDOVÍ RODA, Joan (MÉS COMPROMÍS)


Septiembre 2021;REGO CANDAMIL, Néstor (BNG);NOGUERAS i CAMERO, Míriam (JxCat-JUNTS);ERREJÓN GALVÁN, Íñigo (MÁS PAÍS-EQUO)


Octubre 2021;BALDOVÍ RODA, Joan (MÉS COMPROMÍS);NOGUERAS i CAMERO, Míriam (JxCat-JUNTS);ERREJÓN GALVÁN, Íñigo (MÁS PAÍS-EQUO)


Noviembre 2021;ERREJÓN GALVÁN, Íñigo (MÁS PAÍS-EQUO);NOGUERAS i CAMERO, Míriam (JxCat-JUNTS);REGO CANDAMIL, Néstor (BNG)


Diciembre 2021;NOGUERAS i CAMERO, Míriam (JxCat-JUNTS);ERREJÓN GALVÁN, Íñigo (MÁS PAÍS-EQUO);BALDOVÍ RODA, Joan (MÉS COMPROMÍS)


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000011


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Diputación Permanente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Plural (061/000010)


Titulares:


Alta:


NOGUERAS I CAMERO, Míriam ........... 24-03-2021


Suplentes:


Baja:


NOGUERAS I CAMERO, Míriam ........... 24-03-2021


Alta:


BALDOVÍ RODA, Joan ........................... 24-03-2021



Página 6





GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de los Grupos Parlamentarios.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Ciudadanos (010/000003)


Número de miembros al 22 de marzo de 2021: 9


Baja:


CAMBRONERO PIQUERAS, Pablo .......... 17-03-2021


Grupo Parlamentario Mixto (010/000012)


Número de miembros a 22 de marzo de 2021: 10


Alta:


CAMBRONERO PIQUERAS, Pablo .......... 17-03-2021


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000007


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, la creación, en
el seno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Subcomisión relativa al desarrollo del Pacto por la Ciencia e Innovación y el estudio y análisis de la modificación de la Ley de la Ciencia, en los términos de la calificación de
la Mesa de la Cámara, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, número 243, de 22 de marzo de 2021.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000044


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004,



Página 7





de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (núm. expte. 130/000044), se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000051), por lo que el texto se publica en la serie A del
Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


130/000045


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (núm. expte. 130/000045), se acordó su
tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000052), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento
de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000406


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a adherirse a la Resolución del Parlamento
Europeo de 19 de septiembre de 2019 de condena de los totalitarismos nazi y comunista, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 161, de 16 de octubre de 2020.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


EL Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en los artículos 183 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a adherirse a la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2019 de condena de los totalitarismos nazi y comunista.


Enmienda


De modificación.



Página 8





Se propone la modificación del punto 1, quedando el petitum de la moción de la siguiente manera:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. A suscribir la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 2019 de condena de los totalitarismos nazi, comunista y franquista.


2.2 A adoptar las medidas contempladas en las declaraciones de la citada Resolución del Parlamento Europeo mediante su incorporación a la legislación vigente española sobre memoria histórica o democrática y a los cambios que en ella se
planteen en un futuro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


162/000510


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la erradicación del sinhogarismo publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 210, de 29 de enero de 2021.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Isidro Martínez Oblanca, Diputado de FORO, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la erradicación del sinhogarismo.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto con el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Combatir la aporofobia (fobia a las personas pobres o desfavorecidas).'


Justificación.


Dar impulso al desafío democrático frente a lo que la filósofa Adela Cortina definió como 'aporofobia', el rechazo al pobre.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Isidro Martínez Oblanca, Diputado de FORO, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la erradicación del sinhogarismo.


Enmienda


De modificación.



Página 9





Se propone la modificación del punto 1, quedando redactado como sigue:


'1. Impulsar políticas públicas orientadas a la erradicación del sinhogarismo abordando esta cuestión como un problema estructural en la que influyen factores sociales, económicos y sanitarios.'


Justificación.


Diferentes estudios ponen de manifiesto que a medida que una persona sin hogar pasa el tiempo en la calle disminuye su autoestima, y los síntomas depresivos y de deterioro de salud mental aumentan, con empeoramiento de la situación de
exclusión social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.- Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado, Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Enmiendas a la Proposición no de Ley sobre la erradicación del sinhogarismo (BOCG:
Serie D número 210 de 29 de enero de 2021), que se debatirá como punto cuarto del orden de día en la sesión n.° 86 del Pleno del Congreso de los Diputados del día 23 de marzo 2021.


Enmienda


Al punto 1 de la parte dispositiva.


De modificación


Texto que se propone:


'1. Impulsar políticas públicas orientadas a la erradicación de la problemática de las personas sin hogar abordando esta cuestión como un problema estructural en la que influyen factores sociales y económicos'.


Justificación.


Mejora técnica


Enmienda


Al punto 2 de la parte dispositiva.


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2 de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Establecer mecanismos de coordinación con las diferentes administraciones para que las ayudas relacionadas con el acceso a la vivienda y conducentes a poner fin al problemática de las personas sin hogar tengan idénticos requisitos y
abarquen todo el territorio español'.


Justificación.


La Proposición no de Ley, en el párrafo que aquí se enmienda, aboga por 'impulsar espacios de cooperación'. Entendemos que una mera cooperación es insuficiente, toda vez que no existe unidad legislativa ni de criterio político entre las
diferentes comunidades autónomas en lo que se refiere a las medidas contra la



Página 10





problemática de las personas sin hogar. Resulta perentoria, por tanto, una verdadera coordinación entre las administraciones competentes, que permita la consecución de la igualdad entre los españoles y extranjeros legalmente residentes en
España con las mismas necesidades en la materia que nos ocupa.


Enmienda


Al punto 4 de la parte dispositiva.


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 4 de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Definir la futura Estrategia Nacional con el objetivo de erradicar sinhogarismo la problemática de las personas sin hogar, con un enfoque basado en el acceso a la vivienda y desde la perspectiva de género'.


Justificación.


Todos los españoles tienen una igual dignidad ontológica, y así lo garantiza la Constitución española en su artículo 14. En este sentido, la dignidad de las personas sin hogar es la misma sean hombres o mujeres, y su necesidad de asistencia
por parte del Estado no guarda relación alguna con su sexo.


Adicionalmente, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el 80 % de las personas sin hogar son hombres y el 20 % mujeres.


Por ello, estaría fuera de lugar toda acción que pretendiera, 'desde una perspectiva de género', velar por unos derechos de las mujeres aduciendo su presunta situación de desigualdad.


Por ambas razones, se modifica el punto cuarto del petitum para suprimir que la definición de la Estrategia para la erradicación de la problemática de las personas sin hogar deba hacerse 'desde una perspectiva de género'. Dicha Estrategia
debe centrarse únicamente, en atención a su razón de ser, en procurar el acceso a la vivienda.


Enmienda


Al punto 6 de la parte dispositiva.


De modificación.


Texto que se propone:


'6. Estudiar posibles medidas para impulsar la oferta de viviendas para programas de organizaciones no gubernamentales orientados a la erradicación de la problemática de las personas sin hogar.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Al punto 7 de la parte dispositiva.


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 7 de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Potenciar la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Protección Civil en relación con la problemática de las personas sin hogar para que, dentro de sus competencias, puedan velar mejor por la seguridad de las personas que se
encuentran en dicha situación'.



Página 11





Justificación.


El texto que aquí se enmienda, en su redacción original, hace una propuesta que rebasa las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. A tal fin se introduce la presente enmienda de modificación, para matizar cuál ha de
ser la tarea de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto de las personas sin hogar, y que la potenciación de su formación a tal efecto se lleve a cabo siempre dentro del marco las competencias que la ley les reconoce.


Enmienda


Al punto 8 de la parte dispositiva.


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 8 de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Mejorar los procesos y adecuar los protocolos para garantizar que las personas sin hogar que residen legalmente en España puedan solicitar el ingreso mínimo vital.'


Justificación.


Ayudas públicas como el ingreso mínimo vital son justas cuando sus destinatarias son aquellas personas que se han quedado fuera del circuito económico por razones ajenas a su voluntad y que, en el peor de los casos, no pueden siquiera
satisfacer sus necesidades vitales. En muchos casos, esa es precisamente la situación de las personas sin hogar. Entendemos, por tanto, que es consecuente con la finalidad de tales ayudas que se agilice su proceso de solicitud y tramitación, para
que la burocracia no suponga de facto un óbice para su consecución.


Con todo, se introduce una modificación en este apartado para puntualizar que, en todo caso, estamos hablando de personas que residen legalmente en España. De lo contrario, se generaría un 'efecto llamada' de la inmigración ilegal aún mayor
que el que se está produciendo actualmente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Macarena Olana Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000510


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la erradicación del sinhogarismo, publicada en el 'BOCG. Congreso
de los Diputados', serie D, núm. 210, de 29 de enero de 2021, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar políticas públicas orientadas a la erradicación del sinhogarismo abordando esta cuestión como un problema estructural en la que influyen factores sociales, económicos y sanitarios.


2. Impulsar espacios de cooperación con Comunidades Autónomas y ayuntamientos y desde las áreas de vivienda y servicios sociales orientados a intercambiar buenas prácticas en la erradicación del sinhogarismo e impulsar políticas públicas
eficaces.


3. Realizar la Evaluación Final de la Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar 2015-2020.


4. Definir la futura Estrategia Nacional con el objetivo de erradicar el sinhogarismo, con un enfoque basado en el acceso a la vivienda y desde la perspectiva de género.



Página 12





5. Incluir en la futura Estrategia Nacional una línea de trabajo orientado a la desinstitucionalización de la atención de las personas sin hogar.


6. Estudiar posibles medidas para impulsar la oferta de viviendas para programas de organizaciones no gubernamentales orientados a la erradicación del sinhogarismo.


7. Potenciar la formación para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Protección Civil para atender a las personas sin hogar en situación de emergencia.


8. Mejorar los procesos y adecuar los protocolos para garantizar que las personas sin hogar puedan solicitar el ingreso mínimo vital.


9. Combatir la aporofobia (fobia a las personas pobres o desfavorecidas).'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000090


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Plural, sobre la urgente necesidad de reforma del sistema de financiación autonómica, así como el establecimiento
de medidas compensatorias como el Fondo de Nivelación mientras no se efectúe dicha reforma, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado Joan Baldoví Roda de Compromís, al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Interpelación Urgente al Gobierno, sobre la urgente
necesidad de reforma del sistema de financiación autonómica, así como el establecimiento de medidas compensatorias como el Fondo de nivelación mientras no se efectúe dicha reforma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2021.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


172/000091


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, sobre qué medidas va a adoptar el Gobierno para proteger a los mayores, cuyo texto se inserta a continuación
de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 13





A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Interpelación Urgente al Gobierno sobre qué medidas va a adoptar para proteger a los
mayores.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


172/000092


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre las razones que tiene el Gobierno para modificar la reforma laboral, cuyo texto se
inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito, adjunta la siguiente subsanación de error de la Interpelación Urgente sobre las razones que tiene el Gobierno para modificar la reforma laboral, presentada el jueves, 18
de marzo de 2021, con número de registro 101937.


Exposición de motivos


En España, desde el inicio de la crisis en el año 2008 hasta la llegada del Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011 se destruyeron 177.000 empresas, la mayoría pymes; 336.000 autónomos cerraron sus negocios, y el paro se
multiplicó por tres, pasando de 1.773.200 a 5.287.300 parados. 3.514.100 españoles perdieron su empleo en tan solo cuatro años por la incapacidad del gobierno socialista de reconocer la crisis y tomar las medidas adecuadas para minimizar su
impacto.


En ese mismo periodo, la tasa de paro de los menores de 25 años pasó del 18 % al 50 %, 1.382.000 mujeres engrosaron las listas del paro y 1.133.300 hogares pasaron a tener todos sus miembros activos en paro. Estos son los resultados de las
políticas laborales del gobierno socialista.


En diciembre de 2011, el Gobierno del Partido Popular se encontró con un país arruinado, con una sangría de paro y un nivel de destrucción de empleo sin precedentes. En este contexto se aprobó la reforma laboral de 2012 cuyo principal
objetivo fue parar el deterioro del mercado de trabajo causado por la crisis y la mala gestión del gobierno socialista y facilitar que la recuperación económica se tradujera lo más posible y lo antes posible en creación de empleo.


Así, a través de la reforma laboral, se pusieron en marcha las herramientas necesarias para reforzar la capacidad de negociar y para permitir la flexibilidad interna en el seno de la empresa, de manera que las condiciones de trabajo pudieran
adaptarse a las exigencias de una actividad dinámica y cambiante, y que el despido fuese la última alternativa posible.


El resultado de estas medidas fue un cambio estructural que supuso crear nuevo empleo con tasas de crecimiento económico entre el 0,8 % y el 1 %, cuando antes de la reforma era necesario crecer al 2,5 %-3 % para conseguirlo. Los datos son
irrefutables, entre el segundo trimestre de 2013 (punto de inflexión en el que se inicia la actual etapa de crecimiento económico) y el segundo trimestre de 2018 (cuando se produce la moción de censura), el paro se redujo en 2.712.000 personas; de
ellas, 1.082.000 eran mujeres y 438.000 jóvenes menores de 25 años. Se crearon 2.345.000 empleos, aumentó el emprendimiento con nuevos 67.000 autónomos y casi 800.000 hogares dejaron de tener a todos sus miembros en paro.


Actualmente, nuestro país está sufriendo un auténtico drama laboral debido a las consecuencias de la pandemia, a la pésima gestión del Gobierno y a una Ministra de Trabajo incapaz de adoptar medidas eficaces. Los últimos datos de empleo y
afiliación publicados referentes al mes de febrero son un claro reflejo de ello: el último año se han perdido 400.000 empleos, se han cerrado 102.000 empresas y ha aumentado en 763.000 personas el paro. A esto hay que añadir 900.000 trabajadores
en ERTE y 361.000 autónomos en cese de actividad.



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Hoy en España hay seis millones de personas que quieren trabajar y no pueden, entre parados, personas en ERTE, autónomos en cierre de actividad y personas que no buscan empleo. La Ministra de Trabajo, lejos de adoptar medidas que fomenten
el mantenimiento y la creación de empleo en el momento en el que el país más lo necesita, anuncia que va a modificar la reforma laboral.


Debemos recordar que la reforma laboral ha sido alabada por empresarios y distintos organismos nacionales, europeos e internacionales, corno el Banco de España, la Comisión Europea o el FMI.


No cambiemos el rumbo de las políticas sociales que funcionan. La mejor política social es la creación de empleo y es lo que permite sostener nuestro modelo de protección social. El empleo es el alma de la recuperación y derogar la reforma
laboral es derogar la creación de empleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Interpelación urgente para que el Gobierno explique porqué quiere modificar la reforma laboral de 2012, una reforma laboral que crea empleo y que ha sido alabada tanto por
empresarios como por distintos organismos nacionales, europeos e internacionales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000060


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre qué medidas va a adoptar el Gobierno para garantizar la adecuada inversión del Fondo
de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas gestionado por SEPI, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario vox (GPVOX) en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de Interpelación Urgente sobre qué medidas va a
adoptar el Gobierno para garantizar la adecuada inversión del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas gestionado por SEPI.


Exposición de motivos


Primero. La crisis económica derivada de los efectos de la pandemia de la COVID-19 ha generado problemas de solvencia en empresas estratégicas con negocios viables.


1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud? 1 declaró que la COVID-19 pasaba de ser una epidemia a ser pandemia a nivel global. El 14 de marzo, el Gobierno de España aprueba el Real Decreto 463/2020? 2 por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se incluía el cierre de buena parte de la actividad productiva del país y el confinamiento obligatorio de la población, entre otras
medidas excepcionales.


2. El 17 de marzo se aprueba el Real Decreto-ley 8/2020? 3 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que recogía las primeras medidas de garantía de liquidez para sostener la
actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la


1 https://www.who.int/ es/news/ item/ 27-04-2020-who-timeline---covid-19.


2 https://boe.es/buscar/ act.php?id=B0E-A-2020-3692&tn=l&p=20200314.


3 https://www.boe.esibuscariact.php?id=BOE-A-2020-3824.



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situación generada por la enfermedad. Entre ellas, figuraba una línea de avales para las empresas y autónomos y ampliación del límite de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el fin de aumentar los importes de las
Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. Este Real Decreto-ley se ha visto modificado en diecisiete ocasiones, siendo la última el 27 de enero de 2021.


3. Un año después, la situación de la economía española es grave. Según el Instituto Nacional de Estadística, el Producto Interior Bruto (PIB) real se contrajo un -11 % en 2020 respecto a 2019, el peor nivel entre los países más
desarrollados del mundo. La destrucción de empleo ha sido de 622.600 puestos de trabajo en el mismo periodo, resultado de 748.400 puestos de trabajo menos en el sector privado y de 125.800 más en las administraciones públicas. Estas negativas
cifras no incluyen a los trabajadores que están acogidos a un ERTE, y que ascendieron en el mes de enero a 738.969 personas. Si se incluyeran, la caída de ocupados hubiera sido de cerca de 1,5 millones de personas.


4. Según el Banco de España, la financiación a las sociedades no financieras ha aumentado durante el ejercicio 2020 en 55.122 millones de euros en términos de flujo de efectivo, mientras que la capitalización bursátil de las empresas
cotizadas en la Bolsa de Madrid se ha reducido en 88.933 millones de euros. Más en concreto, desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, el endeudamiento ha aumentado en 59.705 millones de euros en términos de flujo de efectivo, y la
capitalización bursátil ha disminuido en 34.046 millones de euros.


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5. Las sociedades no financieras han visto reducir su capacidad de financiación? 4 en 10.180 millones de euros en el ejercicio 2020 (hasta el tercer trimestre), pasando de 33.808 millones de euros a 23.628 millones en términos acumulados
de cuatro trimestres, lo que supone un descenso del -30,1 %. En términos de PIB, este descenso corresponde a 7 décimas, pasando de aportar 2,7 % del PIB de la capacidad de financiación respecto al resto del mundo del conjunto de la economía a
finales de 2019, al 2,1 % en tercer trimestre de 2020.


6. La crisis económica provocada por la pandemia y las medidas llevadas a cabo para la contención de la COVID-19 ha llegado en un momento en el que las sociedades no financieras tienen una posición financiera comprometida? 5, que supone un
desafío ante eventualidades negativas como el aumento de los tipos de interés en los pasivos denominados en euros. Los pasivos financieros netos de las sociedades no financieras se situaron en el tercer trimestre de 2020 en los 1.412 millardos de
euros, aproximadamente el 120 % del PIB.


7. Las ayudas financieras aprobadas por el Gobierno supusieron, en un principio, un alivio para las empresas, sin prever que la duración del doble shock, en la oferta y en la demanda, se alargaría en el tiempo. El aumento del recurso a la
financiación por parte de buena parte de empresas para mantener a salvo los negocios, pasó de ser un problema financiero a un problema de solvencia que, hoy en día, supone un desafío capital para el conjunto del tejido productivo económico y la
sociedad. Por ello, se deben tomar medidas que respeten los principios básicos de cualquier economía de libre mercado, en aras de alcanzar una recuperación que otorgue mayor capacidad productiva y competitiva.


4 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736165305&men u=ultiDatos&idp=1254735576581.


5 https://www.bde.es/ webbde/ es/ estadis/infoest/ a0303.pdf.



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Segundo. La Unión Europea ha permitido la aprobación de mecanismos por los que articular ayudas de Estado a las empresas.


8. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)? 6 establece en su artículo 107.1 (antiguo artículo 87 TCE) que 'salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que
afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o
producciones'.


9. Sin embargo, también recoge excepciones? 7, que son destacables en relación directa al asunto de que trata esta iniciativa, en cuanto a las ayudas que son compatibles con el mercado interior en su apartado 2.b): 'las ayudas destinadas
a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional'; las que podrían considerarse compatibles con el mercado interior en el apartado 3.b): 'las ayudas para fomentar la realización de un
proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro', y 3.c): 'las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones
económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común'.


10. Sobre la base de este apartado 3.b) del artículo 107 del TFUE, la Comisión Europea aprobó el 20 de marzo de 2020 el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar a la economía en el contexto del actual
brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01)? 8, por el que se establecieron las ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, las ayudas en forma de garantías de préstamos, las ayudas en forma de bonificación de los
tipos de interés de préstamos y las ayudas en forma de garantías y préstamos canalizados a través de entidades de crédito u otras entidades financieras.


11. La aplicación del Marco Temporal puso de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones formales en cinco ocasiones, la última el 1 de febrero de 2021? 9, junto con la modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a
los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.


12. La modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 (2020/C 164/03)? 10, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13
de mayo de 2020, introdujo, entre otros, una nueva sección 3.11 'Medidas de recapitalización', que 'expone los criterios con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la LIE, en virtud de los cuales los Estados miembros pueden aportar apoyo
público en forma de instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital a las empresas que atraviesan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19' y que 'solo debe contemplarse aportar apoyo público nacional en forma de
instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital como parte de regímenes, o en casos individuales específicos, si no puede encontrarse otra solución adecuada'.


13. En definitiva, la Comisión Europea, a pesar de recordar que el artículo 345 del TFUE establece que es neutral en lo que respecta a la propiedad pública frente a la propiedad privada, recoge las demandas de los Estados miembros para el
apoyo público en forma de instrumentos de capital y/ o de instrumentos híbridos de capital en empresas consideradas estratégicas en sus respectivas economías, con el objeto de asegurar que no se ponga en peligro su contribución al adecuado
funcionamiento de la economía de la UE. Por ello, se procedió a la articulación reglamentaria de un marco por el que los Estados pudieran salvaguardar los intereses nacionales y que redunda en el beneficio del conjunto de la Unión.


Tercero. El Gobierno de la Nación ha aprobado un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.


14. El 3 de julio de 2020, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 25/2020? 11 de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. El artículo 2 del Real Decreto-ley estableció la creación


6 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex?%3Al2012E?%2FTXT.


7 https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/cfr/ocfr/Documents/a?%C3?%Blo?%202016/6- Ayudas_de_Estado_CTE.pdf.


8 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020XCO320(03).


9 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021XCO201(01).


10 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX?%3A52020XCO513?%2801?%29.


11 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=B0E-A-2020-7311.



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del 'Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas' (Fondo), carente de personalidad jurídica y adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Hacienda. El Fondo fue dotado con 10.000 millones de euros
en la aplicación presupuestaria 15.01.923M.879 'Aportación patrimonial al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas' de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.


15. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto-ley 25/2020, y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de
aplicación, y forma parte del sector público estatal como fondo sin personalidad jurídica a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y
control previsto en la misma.


16. El apartado 2 del citado artículo establece que el Fondo podrá suscribir acciones en empresas, que sean consideradas como estratégicas para el sistema económico español, entre otros mecanismos con instrumentos híbridos.


'El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a
empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible
impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados'.


17. De su objeto cabe destacar la capacidad del fondo de suscribir acciones que dan derechos políticos y dotan al Consejo Gestor de la capacidad de nombrar miembros en los consejos de administración y en los equipos directivos, sin
necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil, tal y como recoge el artículo 2.12 del Real Decreto-ley.


18. Por otro lado, se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que gestiona el Fondo a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, como órgano colegiado interministerial adscrito
al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. Es el Consejo Gestor el que asume los derechos políticos en las empresas que fueran participadas.


19. El 21 de julio de 2020, el Consejo de Ministros aprueba, por mandato del Real Decreto-ley, el Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, publicado el 23 de julio por
Orden PCM/ 679/ 2020? 12. El Consejo gestor está formado por un presidente, cuatro vocales y un secretario, recogidas sus funciones en los apartados quinto, sexto y séptimo del anexo III de la Orden. Asimismo, se establece que las 'operaciones
financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados'.


20. El artículo 2.15 del Real Decreto-ley 25/2020 establece que 'el funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, así como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones del apartado 2 de esta
disposición se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior desarrollo normativo'. El Anexo II de la Orden PCM/ 679/ 2020 establece los 'Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias'. Para poder resultar
beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de apoyo a la solvencia del Fondo, la empresa tendrá que reunir las siguientes condiciones:


'a) Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.


b) No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión (UE) n.° 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.


c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a
intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No obstante, se podrá intervenir en
supuestos debidamente justificados con cargo al fondo,


12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8450.



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valorándose en particular que la declaración en concurso no se hubiera producido antes del 31 de diciembre de 2019.


d) En ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en
particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.


e) Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional. La apreciación del impacto económico y sobre el empleo, directo e indirecto, se medirá
en relación con la situación de la empresa al cierre del ejercicio 2019.


f) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo, los
riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.


g) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de
reembolso del apoyo estatal.


h) Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos diez años, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.


i) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes
y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. Enfedaque cesó el 1 de febrero al ser sentenciado, pero no sabemos si sigue siendo propietario parcial de la compañía.


j) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.


k) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.


l) Hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


m) Adicionalmente, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter
tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento
de la productividad y el capital humano.'


21. Definidas las condiciones, se establece que será la SEPI el verificador de la concurrencia de los requisitos y asimismo valorará con la ayuda de expertos independientes en su caso, la validez y suficiencia de la información aportada por
las empresas solicitantes.


Cuarto. Muchas empresas de capital español están solicitando apoyo financiero al fondo creado por el Gobierno.


22. El artículo 2.2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, establece que 'las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la
empresa interesada'. El artículo 2.6 señala que corresponde al Consejo gestor la competencia para resolver dicha solicitud con la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de dichas operaciones, hecho que introduce otra componente de
decisión política en la ejecución de ayudas a la solvencia de determinadas empresas.


23. Por otro lado, el artículo 2.7 establece que 'el plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de la empresa. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.' Y añade que 'las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo'. El plazo
de seis meses mencionado puede suponer mucho tiempo en la toma de decisión para poder poner a salvo una empresa o un sector



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denominado estratégico para el tejido productivo, en la medida en que la realidad financiera que sufren las empresas que necesitan acogerse al Fondo es de una negativa situación patrimonial y de solvencia que se agravaría con la espera.


24. Asimismo, el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 164/03) establece que 'al aprobar un régimen, la Comisión solicitará una
notificación separada de las ayudas individuales que superen el umbral de 250 millones EUR'.


25. Hasta la fecha de la presente iniciativa, se conocen las solicitudes de varias empresas españolas que han sido especialmente afectadas por la crisis económica derivada de las medidas de restricción de la actividad y la movilidad:


a) Air Europa Holding, S.L.U., Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., y Aeronova, S.L.U., han sido adjudicatarias, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, de ayudas por importe de 475 millones de euros a través de un
préstamo participativo por importe de 240 millones y un préstamo ordinario de 235 millones.


b) La Compañía Española de Laminación, S.A., ha solicitado 350 millones de euros.


c) El grupo audiovisual Mediapro ha solicitado 300 millones de euros (pendiente de Acuerdo de Consejo de Ministros, si bien a 15 de marzo se ha sabido por medios de comunicación que la SEPI lo habría rechazado).


d) Las agencias de viaje integradas Globalia y Barceló han solicitado 240 millones de euros, el 51 % a través de un préstamo participativo y el 49 % mediante un crédito ordinario, por Acuerdo de Consejo de Ministros del 16 de marzo se han
aprobado 320 millones de euros y se canalizará a través de un préstamo participativo de 163,2 millones de euros y de un préstamo ordinario de 156,8 millones de euros.


e) El grupo hotelero Hotusa ha solicitado 198 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


f) La empresa de transportes Naviera Armas ha solicitado 120 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


g) Duro Felguera ha solicitado 120 millones de euros y por Acuerdo de Consejo de Ministros del 9 de marzo se le ha concedido 70 millones como préstamo participativo, 20 millones como préstamo ordinario, y una aportación de capital o, en su
caso, nuevo préstamo participativo, por un montante global de 30 millones de euros.


h) Tubos Reunidos ha solicitado 115 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


i) El grupo turístico Wamos ha solicitado 75 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


j) El Grupo Inversor Hesperia (GIHSA) ha solicitado 55 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


k) La compañía Plus Ultra Líneas Aéreas, coparticipada en un 47 % por empresarios venezolanos cercanos a su Gobierno, ha recibido, por Acuerdo de Consejo de Ministros del 9 de marzo, 53 millones de euros a través de un préstamo participativo
de 34 millones de euros y un préstamo ordinario de 19 millones de euros.


l) El grupo hotelero Room Mate ha solicitado 50 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


m) El Grupo Juliá de transportes ha solicitado 37 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


n) Golbal Exchange ha solicitado 35 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


o) La maderera Losán también ha solicitado 35 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


p) Artificial ha solicitado 30 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


q) El grupo Soho Boutique Hotels ha solicitado 30 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


r) La empresa de productos y servicios para la hostelería Serhs ha solicitado 28 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).



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s) La cadena de gimnasios Holmes Places ha solicitado 27 millones (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


t) Hotelatelier ha solicitado al menos 25 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


u) Rugui Steel ha solicitado 25 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


v) La agencia de viajes Pangea ha solicitado 25 millones de euros (pendiente de acuerdo de Consejo de Ministros).


26. En los casos de Air Europa y Celsa, el Gobierno deberá emitir una notificación separada para cada una de ellas a la Comisión, que 'evaluará si la financiación en el mercado o las medidas horizontales existentes para cubrir las
necesidades de liquidez son insuficientes para garantizar la viabilidad del beneficiario; que los instrumentos de recapitalización elegidos y las condiciones a las que están supeditados son adecuados para resolver las graves dificultades del
beneficiario; que la ayuda es proporcionada [...]' según el Marco aprobado en mayo de 2020. En este sentido, la Orden establece que 'con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, SEPI elaborará un informe de carácter anual que será
presentado a Consejo de Ministros y comunicado a la Comisión Europea'.


Quinto. Los efectos perniciosos derivados del riesgo moral pueden desembocar en un riesgo soberano a medio y largo plazo.


27. El Gobierno presenta este fondo con el objeto de tomar participaciones en empresas privadas que requieran de liquidez e inyección de solvencia para poder mantener su actividad ante el impacto económico que el conjunto de la economía
española está sufriendo por la COVID-19.


28. El principio de empresa en funcionamiento? 13, además de ser un principio contable, recoge el espíritu de continuidad inherente a la supervivencia de una empresa, por el que la actividad de la misma y sus objetivos se orientan en un
horizonte temporal de largo plazo. Los administradores de las empresas mencionadas han solicitado las ayudas con vistas a poder sortear las dificultades de solvencia por las que atraviesan y mantener su objeto social con capacidad financiera que
les permita salvaguardar el negocio, la inversión realizada y los empleos.


29 Con las medidas aprobadas, podría parecer que el Gobierno intenta, con la participación en el capital de las empresas, ya sea vía suscripción de acciones o por participación a través de deuda convertible, evitar el riesgo que se podría
presuponer al conceder ayudas excepcionales a empresas privadas. Para mitigar ese riesgo, también puede participar en la gestión a través de posibles nombramientos en los órganos de administración de las entidades a través de la designación de
consejeros, para mantener un mayor control de los fondos aportados. Sin embargo, el Gobierno no está valorando la probabilidad de riesgo moral que se le podría presuponer a él mismo en dos vertientes. La primera, en cuanto a los problemas de
agencia derivados de la utilización de los fondos públicos por parte del Consejo Gestor, cuyo titular depende directamente de la Ministra de Hacienda, puesto de designación política como el de sus vocales titulares de Secretarías de Estado o
Subsecretaría de Hacienda. Además, el Gobierno restringe cualquier transparencia en cuanto a la información del uso de los fondos públicos en el capital de las empresas (si no pueden ser transparentes con la información, porque es comercial y
reservada, se considera que sería mejor no participar en el conocimiento de la misma, ya que siempre se presta a problemas), según el artículo 2.17 del Real Decreto-ley 25/2020, que establece:


'17. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa
vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades
distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen
legalmente atribuidas. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.'


13 https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/B0E-A-2013-11162-consolidado.pdf.



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La segunda, relativo a la participación de empleados públicos en los órganos de administración de las empresas, en el que el riesgo de cualquier negligencia que pudiera suceder no sería asumido directamente por el empleado público designado,
sino por la Administración General del Estado y en una segunda instancia por el Consejo Gestor que le ha propuesto y designado en el cargo.


'13. La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder, en su caso, al empleado público como miembro de los consejos de administración de las empresas objeto de participación en su capital social, será
directamente asumida por la administración. El Consejo Gestor podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o
culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.'


La asimetría de intereses, o diferentes funciones de utilidad, entre los dueños capitalistas de una sociedad y los responsables administradores de los fondos públicos, podría generar distorsiones en los resultados a medio y largo plazo, que
en el caso del Fondo supondría una mutualización de perdidas entre todos los contribuyentes, actuales y futuros, y nunca en el caso de los administradores públicos, así como la pérdida patrimonial de los accionistas de las entidades.


30. Bajo el escenario de unos recursos escasos, una restricción presupuestaria dura? 14 implica que las empresas deberán lidiar con fuentes de financiación en condiciones ortodoxas, cubriendo asimismo sus gastos con los ingresos generados.
Sin embargo, una restricción presupuestaria blanda supone que los principios de ortodoxia no se cumplen, y que las fuentes de financiación pueden ser más expansivas y laxas, contando con el auxilio por parte del Estado, convirtiéndose en asegurador
universal. Es aquí cuando se produce la disyuntiva.


Por un lado, el Estado ha limitado la capacidad productiva de las empresas sumiéndolas en verdaderos problemas de solvencia ante la incapacidad de generar ingresos acordes a la inversión realizada y a la estructura financiera previa, con
especial gravedad en entidades que tienen una posición de riesgo sistémico ante eventualidades negativas.


Por otro lado, las medidas aprobadas por el Gobierno para llevar a cabo posiciones de mayor endeudamiento por parte de empresas y autónomos, en contra de medidas de supresión temporal de impuestos y pagos indemnizatorios por las
restricciones impuestas, pueden generar incentivos perversos en cuanto a la pérdida de asunción de responsabilidad y de reputación, de las propias empresas y del conjunto del sistema económico y financiero español.


31. El uso de los fondos públicos en el momento de crisis económica actual deberá estar adecuadamente fiscalizado, sobre todo a la hora de participar directa o indirectamente en los fondos propios de empresas, y en su gestión directa a
través del nombramiento en las mismas de personas designadas por la SEPI. Esto es, en el momento actual de fuerte caída de ingresos tributarios, acompañado al mismo tiempo de subidas de impuestos y creación de nuevas figuras tributarias (en plena
destrucción de empleo y de tejido productivo), así como de expansión de la deuda pública para la financiación de las medidas de política económica del Gobierno, se considera necesario aumentar los esfuerzos fiscalizadores en el control de los fondos
públicos (como sí lo hace asimétricamente para el control de la recaudación) y la eficiencia de su uso a través de las herramientas que la Administración General del Estado dispone para ello.


Quinto. El apoyo financiero a cargo del fondo a favor de la compañía Plus Ultra líneas aéreas considerada como estratégica por parte del Gobierno.


32. El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 9 de marzo dos acuerdos por los que se autoriza al Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas la aprobación de las operaciones de apoyo público temporal
solicitadas por las empresas Duro Felguera, S.A., y Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A. En el caso de la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas, 'el importe de la ayuda asciende a un total de 53 millones de euros, que se canalizará a través de un préstamo
participativo de 34 millones de euros y un préstamo ordinario de 19 millones de euros'. Esta operación es posterior a la denegación por parte de las entidades financieras privadas de la concesión de un préstamo con el aval del ICO.


33. La compañía Plus Ultra Líneas Aéreas opera vuelos de larga distancia entre España, desde los aeropuertos de Madrid y Tenerife, y tres en Hispanoamérica, Ecuador, Perú y Venezuela. Según el portal


14 J. Kornai: 'Resource-Constrained versus Demand-Constrained Systems', Econometrica, 1979.



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web de la compañía, en enero de 2021 solo operó en dos ocasiones, sin disponer de mayor información acerca de sus cuentas anuales ni de su composición accionarial. Sin embargo, según informa un diario de tirada nacional utilizando fuentes
de la plataforma Insight View, esta sociedad creada en el año 2011 habría generado pérdidas desde su fundación, y en el ejercicio 2019 habría obtenido una facturación de 63,5 millones de euros (10,5 millones más que la asistencia otorgada por el
Gobierno) con un resultado negativo de 2,11 millones de euros. Por tanto, la compañía arrastraría pérdidas continuadas desde su fundación, sin tener un impacto directo los efectos negativos de la pandemia en la cuenta de resultados, ya que esta
compañía nunca ha tenido un ejercicio con beneficios.


34. La empresa Plus Ultra cuenta con cuatro aeronaves, que no son de su propiedad, dos Airbus A340-300 y dos Airbus A340-600. Dos de los aviones fueron renovados en 2019, sin embargo, la crisis del sector de la aviación llevó a la empresa
a tomar la decisión de cancelar el contrato con el propietario de los aviones con la consecuente penalización económica. Con otro de ellos sucedió lo mismo. Por consiguiente, la compañía solo tenía un avión A340-300 a finales de 2020, que mantiene
estacionado sin actividad desde enero de 2021 según Airfleets. Con la información anterior, la compañía operó en 2019 en los aeropuertos españoles 823 vuelos, situándose en la posición 166 por tráfico, representando el 0,03 % del total de la
movilidad aérea. En contraste, Air Europa tendría actualmente 34 aviones llegando a haber dispuesto de 66 aviones antes de la crisis según la misma fuente. La ayuda por avión dispuesto sería para Plus Ultra 53 millones de euros, mientras que para
Air Europa 13 millones.


35 Según la referencia del Consejo de Ministros de 9 de marzo, la compañía 'emplea a 345 trabajadores directos, considerando los puestos de trabajo indirectos generados por su actividad superiores a los 2.500 empleos'. La referencia del
Consejo de Ministros no especifica si estos datos son a cierre de 2020, si bien hay que tener en cuenta que la SEPI, y por tanto el Gobierno, disponen de la última información disponible directamente por la empresa, por lo que la compañía estaría
empleando 345 personas para un solo avión que está parado. Sin embargo, según las fuentes mencionadas, en el ejercicio 2019 tendría 268 empleados medios, por lo que la empresa habría aumentado la plantilla contratada un 28 %. La dimensión laboral
y económica contrasta con la compañía Air Europa que cerró el ejercicio 2019 con 4.238 trabajadores directos. Plus Ultra habría obtenido 197.000 euros por empleado por parte de la SEPI, en términos de apoyo a la solvencia, mientras que Air Europa
habría obtenido 112.000 euros.


36. En el caso de los vuelos operados por la compañía desde España con Venezuela han sido organizados por los servicios diplomáticos españoles desde que el país cerrara su espacio aéreo en marzo de 2020 por motivo de la pandemia mundial,
con las excepciones de desembarcos en el país centroamericano de vuelos procedentes de Méjico, Turquía, República Dominicana, Irán y Panamá.


37. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas debería ser utilizado para llevar a cabo procesos de mejora en la situación financiera de empresas viables antes de la aparición de la pandemia en marzo de 2020, que suponga su
desaparición en un riesgo sistémico para el conjunto de la economía española no solo en términos económicos sino de vació de prestación de servicios esenciales para el funcionamiento de las actividades económicas y sociales. La dimensión del fondo
se articuló para poder apoyar financieramente a empresas con dicho perfil, salvaguardar el empleo y la seguridad en la prestación de servicios estratégicos. El ejemplo expuesto supone un grave riesgo para la seguridad jurídica, la certidumbre
económica y la imagen país. Este tipo de sucesos que están siendo conocidos en las instituciones supranacionales europeas son una amenaza para la recuperación económica y para la captación de los fondos europeos para la recuperación y la
resiliencia, por lo que el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Moción.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las siguientes medidas en relación con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas:


1. Cumplir estrictamente con los criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias en la concesión de operaciones con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.


2. Definir con precisión la condición de ''empresa estratégica'' a efectos de poder ser objeto de financiación por el Fondo.



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3. Establecer que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) elabore un informe anual ex post de gestión de los fondos públicos destinados a las empresas estratégicas, así como su remisión al Congreso de los Diputados en
el plazo máximo de un mes desde su finalización.


4. Reducir de seis a tres meses el plazo para la resolución de las solicitudes para acceder al apoyo financiero del Fondo.


5. El Presidente del Consejo Gestor del Fondo deberá dar cuenta al Congreso de los Diputados, una vez al trimestre, de la evolución de las operaciones del mismo.


6. El Consejo Gestor del Fondo limitará la propuesta de nombramiento de miembros en los órganos de dirección y de administración de las empresas asistidas a funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Abogados del
Estado, Técnicos Comerciales y Economistas del Estado e Interventores y Auditores del Estado.


7. Remitir a la Fiscalía Anticorrupción el expediente por el que el Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas aprobó la operación de apoyo público temporal solicitado por Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A., con
el fin de que se abran diligencias de investigación en relación con la presunta comisión de delitos en la concesión de las ayudas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


173/000061


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre qué medidas piensa adoptar el Gobierno en orden a esclarecer la verdad
sobre la muerte de Mikel Zabalza Gárate, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de acuerdo con lo establecido en el artículo 184.2 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente, sobre qué medidas piensa adoptar el
Gobierno en orden a esclarecer la verdad sobre la muerte de Mikel Zabalza Gárate.


Exposición de motivos


El 26 de noviembre de 1985, en el marco de una operación antiterrorista de la Guardia Civil, fueron detenidos Mikel Zabalza, conductor de autobuses en Donostia, su pareja, Idoia Aierbe, su primo Manuel Vizcay, y sus hermanos, Patxi y Aitor.
En Errenteria se detuvo también a Ion Arretxe. Cuatro de ellos, entre los que se encontraba Mikel Zabalza, fueron trasladados al cuartel de Intxaurrondo. Todos, salvo Zabalza, fueron puestos en libertad sin cargos y sin fianza días después. El 15
de diciembre fue hallado en el río Bidasoa el cadáver de Mikel Zabalza.


La versión de la Guardia Civil, asumida por el Gobierno entonces, fue que no tuvo ninguna relación con la muerte de Zabalza y que este huyó. Las manifestaciones del resto de detenidos sobre lo que vieron y escucharon en el cuartel de
Intxaurrondo, las denuncias de las torturas sufridas los días en que los detenidos estuvieron incomunicados, la contradicción en las versiones dadas por el entonces Gobernador Civil de Gipuzkoa e incluso la transcripción de una conversación entre el
entonces coronel del CESID Juan Alberto Perote y el capitán de la Guardia Civil Pedro Gómez Nieto admitiendo que Mikel Zabalza murió mientras era torturado en el cuartel de Intxaurrondo desmentían y desmienten aquella versión oficial. El Estado,
sin embargo, ha evitado cualquier reconocimiento en este sentido.



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Treinta y cinco años después, han salido a la luz los audios de la conversación entre Perote y Gómez Nieto, cuya existencia negó este último, de manera que no fue tomado en cuenta por el Tribunal.


Estas circunstancias vuelven a reiterar la necesidad de alumbrar la verdad sobre el caso Zabalza, pues como afirmaba la presidenta de Navarra, Maria Chivite, interpretando la resolución unánime adoptada por la Cámara navarra: 'Es nuestra
obligación comprometernos con rotundidad con la defensa de las víctimas del terrorismo con las víctimas de cualquier tipo de violencia o vulneración de derechos humanos, con la investigación, la justicia, le reparación y la verdad'.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


Moción.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desclasificar toda la documentación relacionada con el caso Zabalza y que a su vez inste a la Fiscalía General del Estado a solicitar la reapertura de las diligencias referentes a dicho
caso.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2021.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Enmienda a la Moción
consecuencia de Interpelación Urgente del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre qué medidas piensa adoptar el Gobierno en orden a esclarecer la verdad sobre la muerte de Mikel Zabalza Gárate.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta a los poderes públicos competentes en materia de esclarecimiento de hechos constitutivos de delito a que se investigue a fondo, con el fin de saber la verdad en torno a la muerte del joven navarro Mikel
Zabalza.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000062


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno aclare su posición respecto a la ausencia de
Presidencia de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) durante diecisiete meses, la escasa adjudicación, después de nueve meses del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, y el incumplimiento de información de la
única operación aprobada en la que ha transcurrido el plazo legal, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de Interpelación urgente al Gobierno
para que aclare su posición respecto a la ausencia de



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Presidencia de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) durante diecisiete meses, la escasa adjudicación, después de nueve meses del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, y el incumplimiento de información
de la operación aprobada en la que ha transcurrido el plazo legal.


Exposición de motivos


Lamentablemente, ya no sorprende que un Ministro del Gobierno de España suba a la tribuna de oradores del Congreso de los Diputados y se niegue a responder a las cuestiones que le plantea la oposición o, peor aún, falte a la verdad con
medias verdades.


Esto es lo que ocurrió en la última interpelación a la Ministra de Hacienda sobre SEPI y las decisiones que se han aprobado hasta ahora con cargo al fondo de ayuda a empresas estratégicas.


SEPI no lleva sin presidente nueve meses, 'lo mismo que en 2016 cuando el Partido Popular llegó al Gobierno', como afirmó la Ministra. Lleva más de diecisiete meses, algo que además es especialmente grave por dos razones. La primera, por
la complicada situación en la que se encuentran la mayoría de las empresas del grupo, como consecuencia de la crisis económica derivada tanto de la pandemia como de las propias decisiones del Gobierno. Segundo, porque se ha hecho responsable a SEPI
de la gestión del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros y de una importancia crítica para proteger nuestro tejido económico.


Tampoco es verdad que las empresas que han recibido ayuda hasta ahora cumplan todos los requisitos que exige el Real Decreto-ley de Medidas Urgentes para Apoyar la Reactivación Económica y el Empleo. Recordemos que establece como objetivo
'compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico'. Se ha ayudado a empresas cuya solvencia es más que discutible (Duro Felguera acumuló pérdidas de
436 millones de euros en los últimos seis años, sin tener nada que ver con la pandemia, en los que estuvo a punto de la disolución hasta en tres ocasiones), que estaban inmersas en operaciones corporativas (Air Europa), o con un peso tan pequeño
dentro del sector que es imposible justificar su carácter estratégico (Plus Ultra solo tiene cuatro aeronaves y un 0,03 % de cuota de mercado). Posiblemente, ninguna de estas operaciones habría sido autorizada por los departamentos de riesgos de
una entidad financiera, como parece que ocurrió en el caso de Plus Ultra.


Y, finalmente, tampoco dijo la verdad al afirmar que no se había incumplido el requisito de transparencia que exige que, en un plazo máximo de tres meses desde la realización de la operación de recapitalización de la empresa, el Estado hará
pública información relevante, como la identidad de la empresa, los importes nominales de ayuda concedida y sus términos.


Han pasado más de cuatro meses desde que se aprobó la primera operación (Air Europa, el 3 de noviembre de 2020) y no se ha remitido ninguna información a pesar de que ha sido reclamada a través de los cauces oficiales del Congreso.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Moción.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Cumplir realmente sus obligaciones de control, facilitando la información que se le solicita por parte de la oposición -tanto por escrito como de forma oral en las sesiones de control y en las interpelaciones- de una manera clara,
concisa y ajustada a la realidad.


2. Nombrar en el plazo máximo de un mes un presidente para SEPI y, si no lo considera necesario, nombrar de forma definitiva al actual vicepresidente y suprimir su puesto, por ser irrelevante y permitir ahorrar recursos públicos a los
españoles.


3. Facilitar a la Comisión de Hacienda los expedientes de todas las operaciones aprobadas hasta ahora, aportando la documentación que justifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el propio Real Decreto, tal y como ha
afirmado la Ministra.


4. Una vez aportada esta documentación, si la mayoría de la Comisión discrepa con la decisión adoptada por SEPI y el Gobierno en alguna operación concreta, se someterá a una valoración externa e independiente para determinar si realmente se
ajusta a ley o no.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas en relación con la Moción consecuencia de la interpelación urgente
para que el Gobierno aclare su posición respecto a la ausencia de Presidencia de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) durante diecisiete meses, la escasa adjudicación, después de nueve meses del Fondo de Apoyo a la Solvencia de
Empresas Estratégicas, y el incumplimiento de información de la única operación aprobada en la que ha transcurrido el plazo legal, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, incluido en el punto III.7 del orden del día del Pleno
que se celebrará el martes, 23 de marzo de 2021.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el texto del apartado segundo de la parte dispositiva, quedando su redacción como sigue:


'2. A nombrar en el plazo máximo de un mes, mediante el procedimiento establecido en la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, y de acuerdo con los requisitos señalados en la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, un nuevo presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, de manera que se designe para este alto cargo de la Administración a una persona
de sobresaliente experiencia profesional en los campos económico, empresarial e industrial, independiente y de reconocido prestigio.'


Justificación.


La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales lleva 500 días sin presidente. En un contexto de emergencia económica como el actual, es imprescindible que el máximo instrumento empresarial del Estado desarrolle sus labores a su máxima
capacidad. Por ello, es indispensable que se proceda de inmediato a la designación de una persona que reúna la idoneidad, la honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar, de
conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


Enmienda.


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el texto del apartado tercero de la parte dispositiva, quedando su redacción como sigue:


'3. Facilitar a los diputados que lo soliciten la Comisión de Hacienda los expedientes de todas las operaciones aprobadas hasta ahora, aportando la documentación que justifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el propio
Real Decreto.'


Justificación.


Es más idóneo permitir que sean los Diputados quienes voluntariamente pidan la documentación que consideren oportuna. Si esta potestad se concediese en exclusiva a la 'Comisión de Hacienda' cualquier mayoría podría vetar las solicitudes de
esta documentación que los grupos parlamentarios de la oposición planteasen.


Enmienda.


De modificación.



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Texto que se propone:


Se modifica el texto del apartado cuarto de la parte dispositiva, quedando su redacción como sigue:


'4. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) elaborará un informe anual ex post de gestión de los fondos públicos destinados a las empresas estratégicas, así como su remisión al Congreso de los Diputados en el plazo
máximo de un mes desde su finalización.'


Justificación.


La valoración de la legalidad de una u otra actuación del Gobierno no puede dejarse en manos de ninguna comisión del Congreso de los Diputados. Serán, en su caso, los tribunales de lo contencioso administrativo quienes juzguen si una
decisión de un órgano administrativo (el Ejecutivo en este caso) ha sido adoptada contra legem, no el Congreso de los Diputados. Pero, es más, dejar una decisión como está en manos de la 'mayoría de la Comisión' equivaldría a prácticamente conceder
al gobierno un derecho de veto. Así las cosas, parece oportuno retirar esta previsión.


Tiene sentido que un organismo independiente con gran capacidad técnica, como es la AIReF, analice si cada decisión concreta se adoptó o no de forma objetivamente admi3sible. El resultado de este examen de la AIReF será remitido al Congreso
para su debate, no para valoración jurídica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES


276/000001


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, en primera votación y por mayoría de dos tercios de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la
televisión de titularidad estatal y en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la
independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, ha designado como Presidente de la Corporación RTVE a don José Manuel Pérez Tornero.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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SECRETARÍA GENERAL


292/000020


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Congreso de los Diputados, se convoca concurso para la provisión de la plaza que a continuación se indica entre el personal laboral del
Congreso de los Diputados que ostente la condición de Analista:


Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones


Área de Desarrollo:


Una plaza de Jefe de Proyecto, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación especial y con complemento de destino (el de Jefe de Proyecto).


Quienes estén interesados en acceder a dicha plaza deberán solicitarlo mediante escrito, que se presentará por correo electrónico en la dirección gobi.forsel@congreso.es antes de las 14 horas del día 7 de abril de 2021, en el que los
aspirantes podrán aducir los méritos que estimen pertinentes.


Para la resolución del concurso será de aplicación el baremo aprobado con fecha 23 de julio de 2014, publicado en el 'BOCG. Sección Congreso de los Diputados, serie D, núm. 503, del día 28 de julio de 2014.


De conformidad con los criterios para la aplicación de los baremos, solo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se hayan acreditado documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de circunstancias
respecto de las que la certificación corresponda a alguna de las Unidades de cualquiera de las Cámaras o que por la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior se requieran al interesado aclaraciones a los documentos ya aportados dentro del
plazo de presentación de solicitudes.


Por lo que se refiere al apartado de perfeccionamiento, para determinar la relación de un curso con las funciones del puesto concreto deberá aportarse el programa de las materias del mismo. Cuando no conste su duración, será de aplicación
lo previsto en dichos criterios.


En relación con la experiencia fuera de las Cámaras, esta no se considerará suficientemente acreditada con la presentación de certificaciones que no definan de forma detallada las tareas desempeñadas en todos y cada uno de los periodos de
servicios ininterrumpidos prestados por el interesado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000011


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional de apoyo a las personas con trastornos de salud mental.


'El deterioro de la salud mental es una de las principales consecuencias de la pandemia de COVID-19, y el ejemplo de que un problema de salud pública y falta de prevención puede acarrear otro. La salud mental se ha enfrentado
tradicionalmente al estigma, al tabú y a la infrafinanciación, y los servicios de salud mental no cuentan con los recursos humanos, financieros y logísticos necesarios para hacer frente al reto que se avecina.



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Quienes se enfrentan a una enfermedad mental tienen que superar varios desafíos: además de la propia dolencia tienen por delante la incomprensión, el insulto y, en demasiadas ocasiones, también la soledad.


La necesidad de que se conozca la enfermedad mental es una prioridad para la sociedad española. Quienes la sufren y sus familias deben recibir el apoyo de toda la sociedad, de las administraciones y, hoy, del Congreso de los Diputados.
Debemos trabajar contra la estigmatización, contra la burla, contra el tópico y a favor de la integración, de la solidaridad y de la información. Las concepciones basadas en la superstición y el desconocimiento, a veces incluso el miedo, deben ser
rebatidas.


El Congreso de los Diputados recuerda que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), durante las diferentes etapas de confinamiento, el 93 % de los países del mundo han visto sus sistemas de salud mental o bien paralizados o bien
seriamente afectados por las restricciones y el colapso sanitario. Esto supone un impacto directo en los ciudadanos, especialmente en aquéllos que ya estaban sometidos a un tratamiento o a una atención específica, pero también para aquéllos con
factores de riesgo como son los niños y adolescentes, los mayores y los profesionales de primera línea contra el COVID-19.


Según el Primer Estudio Global sobre el Impacto del COVID-19 en la salud de los trabajadores realizado por Affor Prevención Psicosocial, el 40 % del personal sanitario y sociosanitario requiere una evaluación específica por indicios de
presencia de trastornos de ansiedad y depresión. Siete de cada diez médicos y profesionales de trabajo social han padecido problemas de sueño de manera frecuente o habitual, también dolor de cabeza. Además, seis de cada diez han sufrido
nerviosismo, irritabilidad o tensión asociados a esta crisis sanitaria. A estos problemas les sigue la sensación de ahogo sin esfuerzo físico (34,8 %), el retraso en el comienzo de las tareas (23,7 %) y la sensación de fatiga (22,2 %).


Además, el Congreso de los Diputados recibe con preocupación que, según un informe publicado por el Instituto de Estudios Sociales Avanzados (IESA) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), los jóvenes de entre 18 y 29
años son el sector de la población que refleja más fatiga pandémica, con un 32,5 % de los jóvenes encuestados afirmando que se sentían con un estado de ánimo 'muy malo o malo'. Yendo un paso más allá, los pensamientos suicidas han aumentado entre
un 8 % y un 10 %, especialmente en personas jóvenes, debido a la pandemia de COVID-19.


Así pues, el Congreso de los Diputados rechaza cualquier intento de estigmatización de las personas que sufren problemas de salud mental, que buscan ayuda psicológica o que están recibiendo tratamiento psiquiátrico. La educación en salud y
la información veraz y accesible son la clave para la eliminación de barreras y de prejuicios que puedan agravar esta situación.


Por ello, el Congreso de los Diputados acuerda expresar su apoyo a todas estas personas, a sus familiares, amigos y allegados, y a todos los profesionales que trabajan sin descanso por ofrecer esa ayuda. La salud mental es uno de los
problemas de salud pública más acuciantes en el medio y largo plazo, especialmente por su impacto en la población joven, y por ello expresa también su voluntad de impulsar, debatir y apoyar medidas que tengan como objetivo dar una solución a esta
situación.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.