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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 240, de 16/03/2021


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 240, de 16/03/2021



71 Vázquez Matilla, J. (13-01-2021). Proyectos Estratégicos (PERTE):
inversiones y reformas. Recuperado de
https://www.javiervazquezmatilla.com/proyectos-estrategicos-perte­-inversiones-y-reformas/?utm source=mailpoet&u tm rnedium=email&utm campaign=
las-ultimas­-newsletter-total-entradas-de-nuestro-blog 97v.




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[...] El Dictamen 6/2020, del Tribunal de Cuentas Europeo, en relación con
el proyecto de Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ya
advertía que la aplicación de tales fondos 'puede resultar complicada
debido a los problemas de absorción en los Estados miembros', pero
también destacaba 'la importancia de unas medidas eficaces contra el
fraude y las irregularidades para prevenir los riesgos derivados de la
existencia de recursos adicionales importantes que deben gastarse en un
plazo breve', como sucede con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.



Asimismo, un informe de una importante consultora define el papel de la
Administración pública de la siguiente manera 72:



'Para conseguir que el sector público se transforme y juegue el papel que
le corresponde, se necesita voluntad política, visión y consenso. No
obstante, es igualmente necesario que la esfera política ocupe su lugar y
no se mezcle de manera inadecuada con la administrativa, así como que el
sector público y el privado se entiendan y colaboren para abordar retos
comunes.



Necesitamos una Administración independiente, profesionalizada y sin
injerencias o intereses espurios. La función pública debe estar libre de
ataduras políticas para que realmente sirva a los intereses de los
ciudadanos y de la sociedad, no de los partidos.'



La evaluación ex post de los PERTES debe correr a cargo de una institución
un organismo de independencia acreditada, rigor técnico fuera de duda y
capacidad suficiente para acometer esta tarea. Estas tres condiciones
descartan aquellos organismos que tengan un evidente sesgo partidista,
clara dependencia política o administrativa, escasa experiencia
profesional de sus componentes o insuficiencia de recursos materiales y
humanos.



Es necesario, por lo tanto, buscar un mecanismo de control de
transparencia con la dotación de los instrumentos legales necesarios para
fiscalizar las ayudas concedidas y evaluar cumplimiento de los objetivos
detallados en los proyectos. Pues donde no hay control y responsabilidad
política, no hay legitimidad democrática 73.



Quinto. La autoridad independiente de responsabilidad fiscal como posible
mecanismo de evaluación en la ejecución de los PERTES.



La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ('AIReF') nace en
virtud de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, que dispone su
creación. Su constitución es fruto de un acuerdo suscrito en 2012 entre
el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo condiciona la
concesión de ayuda financiera para el rescate de las cajas de ahorro a la
creación de un organismo independiente que examine la concesión y
ejecución de esas ayudas a sus fines.



Entre las principales obligaciones y funciones de la AIReF se concretan en
las siguientes 74:



a) El análisis ex ante y ex post de las previsiones macroeconómicas que
acompañan a las previsiones presupuestarias, validándolas o no a través
del procedimiento de aval.



b) La valoración de las previsiones presupuestarias y el seguimiento de
todo el ciclo presupuestario.



c) La evaluación del cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda y
regla de gasto.



d) El análisis de los riesgos sobre la sostenibilidad fiscal en el largo
plazo.



e) La promoción de la transparencia durante todo el proceso
presupuestario.



f) Otros encargos de importancia para el funcionamiento de la
Administración.



La AIReF cuenta con dos herramientas para desarrollar su trabajo: la
publicación de informes y opiniones y la formulación de recomendaciones.



Desde su creación, la AIReF ha desempeñado sus competencias de una manera
eficaz, sorteando la escasez de recursos a que ha silo sometida por el
Ministerio de Hacienda con un personal formado y altamente técnico.
Adicionalmente, ha demostrado su esfuerzo por acreditar la transparencia
y la independencia que le son propias. Asimismo, ha de remarcarse la
necesidad de que esta Autoridad este



72 https://www.pwc.es/
es/publicaciones/sector-publico/assets/transformaradministracion-publica-esp.pdf.



73 Salvador Martínez, M. (Mayo/Agosto 2015). Partidos Políticos y
'Autoridades Independientes'. Revista Española de Derecho Constitucional
(No. 104). pp. 83-99. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.



74 García Díaz, M. Á. y Geli Manzano, J.F., 'La Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal', en Segura, J. (Coord.), 'Reguladores y
supervisores económicos independientes: el caso español', fundación Ramón
Areces, 2018, pp. 208 y 209.




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adecuadamente dotada en materia de recursos humanos y materiales para que
pueda desarrollar su labor de forma adecuada,



La AIReF es un organismo que ya cuenta con experiencia en la evaluación de
subvenciones y ayudas públicas. Así, en 2018 Hey() a cabo el proyecto de
análisis de gasto público conocido como 'Spending Review' 75, que tiene
sus orígenes en el encargo realizado por el Gobierno en la Actualización
del Programa de Estabilidad de 2017-2020.



La primera fase del 'Spending Review'se centró en la evaluación de
subvenciones y ayudas públicas definidas de manera amplia de acuerdo con
el criterio central de salida de fondos públicos sin contraprestación
directa. Esa 'delimitación del ámbito de evaluación ha permitido analizar
gastos con impacto significativo en las cuentas públicas, a pesar de no
estar incluidos en el ámbito de aplicación estricto de in Ley General de
Subvenciones y no tener en calificación de subvención a efectos de
elaboración de las cuentas anuales' 76.



Para llevar a cabo esa evaluación, la AIReF se centra en tres ejes:



i. El análisis de la 'planificación estratégica a través del contenido de
los planes estratégicos de subvenciones, valorando su vinculación y
coherencia con la programación presupuestaria y con la planificación
sectorial'.



ii. El análisis de los 'mecanismos de coordinación interadministrativa,
que comprende el análisis de las conferencias sectoriales y otros
mecanismos bilaterales'.



iii. El análisis de 'las fases del procedimiento de subvenciones y la Base
de Datos Anual de Subvenciones'.



Por todo lo anterior, resulta lógico atribuir esta función de evaluación
ex post a la AIReF. Este organismo puede resultar el apropiado para esta
labor en la medida en que sus fines son la evaluación continua del ciclo
presupuestario y del endeudamiento, analiza las previsiones económicas
del Gobierno y extiende su ámbito subjetivo a todo el sector público.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'EI Congreso de los Diputados insta al Gobierno a encomendar a la AIReF,
por su capacitación técnica, rigor e imparcialidad la realización de un
informe anual sobre la eficacia, eficiencia y resultados de la gestión de
los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación
Económica diseñados por el Real Decreto-ley 36/2020.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2021.-Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, José María Sánchez
García, José María Figaredo Alvarez-Sala, Pablo Juan Calvo Liste y
Rodrigo Jiménez Revuelta, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.



Comisión de Sanidad y Consumo



161/002158



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de
atención integral a las personas con enfermedades raras y sus familias en
la Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



Cada año desde 2008, el último día del mes de febrero se celebra el Día
Mundial de las Enfermedades Raras. Según la Organización Mundial de la
Salud (OMS), esta categoría está formada por más de 7.000



75 https://www.airefesies/spending-review/.



76 AIReF, (2018). Estudio. Evaluación de Estrategia y Procedimiento de las
Subvenciones. Evaluación del Gasto Publico 2018. Proyecto 1
(Transversal). Pág. 11.




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dolencias que poseen una prevalencia menor de 5 casos por cada 100.000
habitantes y que suponen peligro de muerte o invalidez crónica para quien
las padece. En total, las enfermedades raras afectan a un 7 % de la
población mundial y a más de 3 millones de personas en España.



El objetivo de la conmemoración de este Día Mundial es concienciar sobre
la realidad de estas enfermedades y sobre la necesidad de garantizar un
diagnóstico temprano y una atención integral adecuada a todas las
personas que las padecen y a sus familias, para que podamos contribuir a
mejorar de su calidad de vida.



En España, como agrupación para sensibilizar y prestar apoyo y atención a
las personas que padecen estas enfermedades y sus familias, se constituyó
en 1999 la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER). A lo largo
de estos más de 20 años, son más de 380 las entidades que han aunado
esfuerzos y que juntas representan a casi 100.000 personas con más de
1.300 patologías.



Los datos aportados por FEDER respecto a la realidad de las enfermedades
raras en nuestro país son elocuentes. Debido principalmente al
desconocimiento general sobre estas patologías entre los ciudadanos y a
la falta de formación específica del personal sanitario en la atención
primaria, el diagnóstico de estas patologías no se realiza con la rapidez
que sería necesaria para, cuanto menos, ralentizar su evolución. El 20 %
de los pacientes de enfermedades raras han tenido que esperar una década
para ser diagnosticados, y otro 20 % ha tenido que esperar entre cuatro y
nueve años. Mientras se demora el tiempo de diagnóstico, o bien el
paciente no recibe ningún apoyo ni tratamiento (29 % de los casos), o
bien recibe algún tratamiento inadecuado (18 %) o su enfermedad se ha
agravado (31 %).



En la mayoría de los casos, los pacientes reciben el soporte y los
cuidados necesarios derivados de su enfermedad de sus padres (60 % de los
casos), en segundo lugar, de su pareja (30 %) y por último de sus hijos
(10 %). Los gastos relacionados con la atención de la enfermedad suponen
cerca del 20 % de los ingresos familiares anuales. De media, cada familia
destina más de 320 euros a las necesidades que genera esta enfermedad,
que se destinan a adquisición de medicamentos y otros productos (44 % de
los casos), tratamiento médico (35 %), ayudas técnicas y ortopedia (37
%), transporte adaptado (37 %), asistencia personal (23 %) y adaptación
de la vivienda (9 %).



Igualmente, una parte importante de los gastos asociados al tratamiento de
estas enfermedades muchas veces va destinada a sufragar el desplazamiento
del paciente con una enfermedad rara y sus familias a los Centros,
Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud
especializados en la enfermedad particular que sufra el paciente, los
cuales se encuentran repartidos por todo el territorio, lo que también
motiva que a los gastos anteriores suelan unirse los de alojamiento cerca
del centro mientras dura el tratamiento. Esto sucede porque, dada la
escasa prevalencia de cada una de ellas, no resulta posible ni sostenible
desde un punto de vista técnico ni asistencial, proveer su acceso de
manera generalizada por los servicios públicos de salud debido a la
elevada especialización que el tratamiento de estas enfermedades
requiere.



De ahí que sea el Estado el que, a través de la calificación de los CSUR,
contribuya al sostenimiento de una red de atención especializada para
estas enfermedades que, no obstante, y como se ha señalado, por desgracia
no cubre las necesidades de carácter sociosanitario de los pacientes y
sus familias durante los desplazamientos que tienen que efectuar por otra
causa, a veces, a provincias muy distantes de aquellas en las que tienen
su residencia habitual. Esta circunstancia provoca una inequidad que,
para algunas familias, complica de manera considerable el tratamiento en
perjuicio de la calidad de vida de los pacientes.



Por si lo anterior no fuese suficiente, más del 40 % de los afectados se
han sentido discriminados al menos en alguna ocasión debido a su
enfermedad. Más del 80 % de las personas con estas patologías poseen el
certificado de discapacidad, y el 35 % asegura que no está satisfecho con
el grado de discapacidad reconocido. El 30 % indica que requiere más de 6
horas diarias de apoyo para el desarrollo de las actividades básicas de
la vida diaria, refiriéndose en particular a las tareas domésticas (53 %
de los casos), desplazamientos (43 % de los casos) o movilidad (41 % de
los casos). Sólo el 13 % declara no necesitar ningún apoyo.



Por otra parte, la fragmentación del Sistema Nacional de Salud entre
Comunidades Autónomas encierra otros problemas para las personas
afectadas por las enfermedades raras. Sólo un 5 % de las 7.000
enfermedades raras cuenta con un tratamiento, que deben ser autorizados
por el Ministerio de Sanidad, según alerta la Federación Española de
Enfermedades Raras. Sin embargo, las reevaluaciones de los mismos se
realizan por parte de las autoridades sanitarias de las Comunidades
Autónomas, con 17 calendarios diferentes y 17 criterios diferentes para
financiar estos tratamientos. Esto provoca una




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importante desigualdad entre pacientes dependiendo del lugar en el que
vivan, lo que requiere una mejor coordinación por parte del Ministerio de
Sanidad.



Detrás de todas estas cifras, hay una historia personal y familiar de
lucha y superación. Hay familias enteras que se ven superadas por el
impacto de una enfermedad que marca sus vidas en todos los aspectos,
sobre todo cuando los síntomas se manifiestan en edades tempranas, que
suele ser lo más habitual.



Por otra parte, a pesar de los importantes esfuerzos en investigación,
todavía se desconocen tratamientos específicos para cerca de la mitad de
estas patologías (entre 3.000 y 4.000) o no son lo suficientemente
efectivos. La escasa prevalencia de estas enfermedades supone, en muchos
casos, la principal barrera para una investigación que permita reportar
resultados significativos. Esto motiva que los avances se produzcan a un
ritmo mucho más lento del que sería deseable.



Es evidente que sufrir una enfermedad rara es un problema que afecta al
ámbito de la autonomía personal de quienes la padecen o están en sospecha
diagnóstica en todos los campos: social, laboral, económico y educativo.
Los efectos de estas enfermedades no se remiten sólo a la salud
fisiológica de los pacientes, sino por supuesto, también a la psicológica
y emocional, y no se restringen sólo a las personas que sufren estas
patologías, sino también a sus familias.



Las enfermedades raras constituyen un problema que debe tratarse desde una
perspectiva holística y multisectorial por parte de las instituciones
públicas a través de planes específicos de atención y asistencia. Planes
integren los distintos ámbitos personales y sociales afectados desde un
enfoque sanitario, sociosanitario, social, laboral y educativo. Todo ello
sin olvidar la necesaria interrelación con una investigación médica cuya
contribución resulta crucial.



Como se ha apuntado antes, aunque la asistencia sanitaria está en manos de
las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de las competencias de
planificación y coordinación que corresponden al Estado, desde el
Ministerio de Sanidad se aprobó la Estrategia Nacional en Enfermedades
Raras del Sistema Nacional de Salud en junio de 2014. Transcurridos casi
7 años desde entonces, esta estrategia no se ha actualizado, lo que ha
impedido su adecuación a los avances en la investigación, cada vez más
numerosas, así como a la evolución de sus afecciones teniendo en
consideración el carácter multisectorial que requiere la atención de
estas enfermedades.



Tal es la desigualdad en términos de implementación autonómica que todavía
existen Comunidades Autónomas que no han desarrollado una planificación
específica, con enfoque integral y multisectorial, en el ámbito de las
enfermedades raras, todo lo cual justifica la necesidad de un nuevo
impulso que garantice una atención adecuada y la equidad en el acceso a
los tratamientos y medidas de apoyo para las personas que padecen estas
enfermedades y sus familias en todo el territorio nacional.



Por todas estas razones y, en conmemoración del Día Mundial de las
Enfermedades Raras que se celebra el 28 de febrero, el Grupo
Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso insta al Gobierno a:



1. Manifestar su reconocimiento y apoyo a todas las personas que padecen
enfermedades raras o con sospecha diagnóstica y a sus familias y reitera
la necesidad de redoblar los esfuerzos y los medios destinados a la
investigación de estas patologías y a garantizar una atención integral y
multisectorial que contribuya a mejorar la calidad de vida de las
personas afectadas por estas enfermedades.



2. Promover a la mayor brevedad la actualización de la Estrategia Nacional
en Enfermedades Raras con una perspectiva multisectorial, contando para
ello con la implicación de los distintos departamentos ministeriales con
competencias en el desarrollo de los planes de atención, asistencia e
investigación y la participación de las Comunidades Autónomas, las
Entidades Locales y el Tercer Sector.



3. Establecer y garantizar las condiciones básicas que hagan efectivo el
derecho a una atención y una asistencia integral, adecuada, accesible y
de calidad para todas las personas que padecen enfermedades raras o con
sospecha diagnóstica y sus familias en todo el territorio nacional,
incluidas las siguientes medidas:



a) Promueva, de forma coordinada con las Comunidades Autónomas, la
formación e información de los profesionales sanitarios de Atención
Primaria sobre las enfermedades raras, para garantizar el diagnóstico
precoz de las mismas y la derivación de los pacientes a los
especialistas.




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b) Promueva a la mayor brevedad la actualización de la Estrategia Nacional
en Enfermedades Raras con una perspectiva multisectorial, contando para
ello con la implicación de los distintos departamentos ministeriales con
competencias en el desarrollo de los planes de atención, asistencia e
investigación y la participación de las Comunidades Autónomas, las
Entidades Locales y el Tercer Sector.



c) Evalúe la dotación y distribución de los Centros, Unidades y Servicios
de Referencia (CSUR), así como las necesidades que justifiquen la
creación de nuevos CSUR o el refuerzo de los existentes, con el objetivo
de asegurar la equidad en la cobertura sanitaria de estas enfermedades en
todo el territorio nacional.



d) Reconozca el derecho a la compensación de los gastos de desplazamiento
y alojamiento en el que estas personas y sus familias incurran cuando
tienen que desplazarse a un CSUR radicado una provincia distinta de la de
residencia para poder recibir el tratamiento sanitario o rehabilitador de
las dolencias asociadas a su enfermedad o de apoyo para la promoción de
su autonomía personal.



e) Facilite la conciliación laboral de las personas que tengan a su cargo
familiares con enfermedades raras que no puedan valerse por sí mismos,
mediante el reconocimiento de un derecho a la reducción de la jornada de
trabajo acompañada de una prestación económica que evite la pérdida de
salario que permita el cuidado de las personas afectadas, así como un
derecho a un permiso retribuido durante los días en los que tenga que
ausentarse para acompañar a las personas que sufran estas enfermedades
durante el tratamiento que tengan que recibir en un centro sanitario
situado en una provincia distinta de la de residencia.



f) Asegurar, en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología
e Innovación 2021-2027, financiación adecuada para los avances
científicos en materia de prevención y detección temprana de enfermedades
raras, así como potenciar las investigaciones que tengan como objetivo el
desarrollo de tratamientos destinados a mejorar el bienestar de las
personas que las sufren, facilitando a su vez el acceso a medicamentos de
uso compasivo de forma segura y continuada en el tiempo.



4. Insta al Gobierno a que continúe y refuerce la colaboración con las
Entidades Locales, las Comunidades Autónomas, con la Federación Nacional
de Enfermedades Raras (FEDER) y con las asociaciones que la componen, así
como con las diferentes iniciativas de carácter social, educativo y
sanitario en el ámbito autonómico y municipal para la atención y
visibilidad de las enfermedades raras.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2021.-Edmundo Bal
Francés,.Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



161/002170



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
aplicación del sistema de etiquetado Nutriscore a la dieta mediterránea,
para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



El sistema de etiquetado Nutriscore ha adquirido relevancia en las últimas
semanas por la intención del Ministerio de Consumo de aplicarlo en
nuestro país. Este sistema consiste en la evaluación de los componentes
nutricionales de un determinado producto alimenticio y en la colocación
de una etiqueta que actúa como un semáforo, con cinco letras y colores,
en el que la A de color verde oscuro es la mejor opción y la E roja la
peor, pasando por la B, C y D, de acuerdo a su valor nutricional.




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Para obtener la calificación final, el sistema Nutriscore valora los
aportes nutricionales, tanto en materia de fibras y proteínas como en
calorías, grasas, azúcares y sal por cada 100 gramos o mililitros de un
determinado producto alimenticio. Las calorías, grasas saturadas, azúcar
o la sal son penalizadas, con el objetivo de poder comparar entre
productos de la misma categoría para que el consumidor elija libremente y
de forma informada aquel con el valor nutricional que más se adapte a sus
necesidades. De este modo, se aspira evitar elecciones de productos
alimenticios cuyo consumo regular o abusivo puede llevar asociado un
deterioro de la salud y el bienestar, como el riesgo de obesidad,
enfermedades como la diabetes o incluso patologías cardiovasculares.



Desde el GP Ciudadanos defendemos el principio liberal de autonomía del
individuo, que es libre para tomar las decisiones que considere oportunas
para su vida. Para que estas decisiones sean verdaderamente libres, los
individuos deben contar con información veraz, actualizada, completa y
accesible para poder tomar decisiones con total conocimiento de causa.
Por ello, siempre hemos apoyado e impulsado medidas que vayan en este
sentido y que mejoren el acceso a información sobre productos, de forma
que los consumidores sean quienes libremente elijan qué bienes y
servicios adquirir. De esta forma, además, se fomenta la competencia
entre proveedores y suministradores, mejorando las condiciones a las que
pueden acceder los consumidores y favoreciendo precios más accesibles.



Sin embargo, la aplicación del sistema Nutriscore avanzada por el
Ministerio de Consumo tiene importantes efectos negativos que impiden que
cumpla con el objetivo último de información al consumidor. Por ejemplo,
el sistema de calificación no tiene en cuenta elementos tan esenciales
para la dieta mediterránea como el aceite de oliva que, además, es un
alimento cuyas propiedades beneficiosas y saludables han sido hartamente
recogidas por la evidencia científica. Pese a ello, el sistema Nutriscore
lo califica de forma muy negativa por su contenido graso, sin importar si
estas grasas de origen vegetal son en realidad beneficiosas para el ser
humano y claves en una dieta saludable y equilibrada. La Sociedad
Andaluza de Medicina Preventiva y Salud Pública (SAMPSP) ha pedido al
Ministerio de Consumo que recapacite sobre su aplicación a este tipo de
alimentos de la dieta mediterránea como el aceite de oliva por sus
beneficios 'importantes para la salud'. Algo similar ocurre con el sector
de la aceituna de mesa.



Además, este tipo de calificaciones puede tener importantes efectos
negativos sobre productos alimenticios que tienen Indicaciones
Geográficas Protegidas o Denominaciones de Origen Protegidas. Origen
España, la asociación que reúne a los productores de estos alimentos de
gran valor añadido y reconocimiento internacional y europeo, ha advertido
ya de que 'los productos con DOP e IGP tienen características
diferencia/es muy valorados por los consumidores y en ellos sería
inviable la reformulación en caso de que quisieran optar a una escala más
benévola en el semáforo nutricional, pues no podrían seguir siendo
productos con DOP o IGP'. Además, recuerdan el valor nutricional de
muchos de estos productos, ligado a su vez a una cultura de calidad
diferenciada y reconocida. Por ejemplo, esto afectaría a alimentos tan
característicos para nuestra dieta y nuestra cultura gastronómica como
los quesos, el jamón ibérico o el turrón.



Por este tipo de problemas de aplicación la Comisión Europea ha rechazado
comprometerse a instaurar el sistema Nutriscore en todo el territorio de
la Unión Europea, y ha recordado que es necesario un sistema de
etiquetado homogéneo para los 27 Estados miembros, puesto que todos
compartimos el mismo mercado interior. La propuesta, sin embargo, se
presentará a finales de 2022 y no está ligada a Nutriscore. Por su parte,
un grupo de Estados miembros compuesto por Bélgica, Francia, Alemania,
Luxemburgo, Países Bajos y España sí se han comprometido a introducir
Nutriscore este mismo 2021. Teniendo en cuenta los problemas de
aplicación de Nutriscore y que en 2022 habrá un marco común europeo
impulsado por la Comisión Europea, parece inoportuno que el Gobierno de
España se apresure a poner en marcha un sistema que puede no obtener el
objetivo deseado, que perjudica a productos esenciales de nuestra dieta
mediterránea, y que además será reemplazado en breve por un nuevo sistema
europeo.



Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aplazar la introducción
del sistema de etiquetado Nutriscore en nuestro país en espera de acordar
un sistema de etiquetado común europeo y homologable en todo el mercado
interior, reemplazándolo por una campaña de información adicional sobre
el valor nutricional de los alimentos y sobre los beneficios de una dieta
variada y saludable como la dieta




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mediterránea. Asimismo, de finalmente aplicarse el sistema de etiquetado
Nutriscore de forma provisional, insta al Gobierno a:



1. Adaptar la aplicación del sistema Nutriscore a los patrones de consumo
estructurales de la sociedad española, asegurando así que alimentos y
productos alimenticios que forman parte de nuestra dieta mediterránea no
se vean perjudicados por el semáforo nutricional, como ya han planteado
otros países como Bélgica y Francia.



2. Excluir, a su vez, de la aplicación del sistema Nutriscore a los
alimentos y productos alimenticios reconocidos como Indicaciones
Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP),
debido al valor añadido de los mismos y a la imposibilidad de adaptar su
composición o elaboración a los requisitos de dicho sistema.



3. Realizar una evaluación anual de los cambios en los patrones de consumo
de alimentos y productos alimenticios que se hayan llevado a cabo con
motivo de la aplicación del sistema de etiquetado Nutriscore, pudiendo
así obtener información sobre su funcionamiento y detectar posibles
fallos de aplicación.



4. No tomar ninguna otra medida destinada a incentivar o desincentivar el
consumo de algún tipo de alimento o producto alimenticio en base a su
valor nutricional hasta haber realizado dicha evaluación del impacto
causado por la aplicación del sistema de etiquetado Nutriscore en los
patrones de consumo que pueda informar cualquier acción futura en este
sentido.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2021.-Edmundo Bal
Francés,.Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



161/002184



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mercedes Jara Moreno, D. Juan Luis
Steegmann Olmedillas, D. Antonio Salvá Verd y D. Andrés Alberto Rodríguez
Almeida, en sus respectivas condiciones de Portavoz. Adjunta y Diputados
del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley para la mejora
urgente de los niveles de bioseguridad en la toma de muestras post mortem
de COVID-19, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



Primero. La nueva enfermedad causada por el corona virus SARS-CoV-2
plantea como una cuestión de enorme importancia recabar toda la
información posible respecto de: (i) las características de transmisión
del patógeno; (ii) el cuadro clínico que presenta la enfermedad; (iii)
los distintos factores que coadyuvan al desarrollo, o no, de la
enfermedad una vez contagiado el paciente; (iv) los distintos
tratamientos clínicos que se objetiven; y (v) las lesiones que queden en
el organismo una vez superada la enfermedad u ocurrido el exitus.



De cara a establecer tratamientos eficaces o realizar la desescalada
terapéutica de aquellos que se vienen manejando, por no resultar
efectivos, es imprescindible tener presente la amplia casuística
existente y efectuar una recogida de datos de muestras post mortem. Entre
las maneras de realizar esta última labor se encuentran las siguientes:



a) Autopsias, que conlleven apertura de las tres cavidades (cráneo, tórax
y abdomen).



b) Necropsias, por apertura de tórax y abdomen.



c) Punción aspiración por aguja fina ('PAAF'): a ciegas o recogida
mediante guía con ultrasonografía.



Segundo. Hasta ahora, los datos recogidos de las maneras anteriores son
muy escasos, pese al enorme número de fallecimientos acaecidos por
complicaciones producidas tras infecciones por coronavirus. Las razones
subyacentes son obvias:



1. La enorme contagiosidad de los sujetos fallecidos.




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2. El factor sorpresa que esta enfermedad ha tenido a nivel mundial, que
ha redundado en la escasa preparación específica del colectivo científico
y en la poca disponibilidad de salas habilitadas para hacer autopsias de
una enfermedad como esta, altamente contagiosa.



3. La falta de sensibilidad de los Gobiernos en su atención a los
científicos, cuyas opiniones y estudios solo utilizan de forma sesgada y
con el único fin de marketing político, y no de know how para adoptar
medidas positivas.



Para avanzar en el conocimiento de esta enfermedad, resulta preciso tomar
muestras de los órganos diana. La información más relevante la aporta la
autopsia, de la que deriva la descripción de lesiones macroscópicas y la
toma de muestras bajo visión directa. Sin embargo, en un contexto de alta
mortalidad como el actual, esta puede resultar difícil o de imposible
realización a una gran escala, por lo que debe dotarse de medios y
recursos para su refuerzo. Asimismo, tan solo en caso de imposibilidad
debe acudirse a la técnica de la necropsia, siempre en defecto de la
anterior.



Tercero. Una opción que sí permitiría tornar gran número de muestras es el
método P AAF, tanto a ciegas como con guía de ecografía, como antes se ha
mencionado. Este sistema tiene como ventajas más relevantes las
siguientes:



1. Se puede efectuar en la misma habitación del paciente que ya está
infectado, con los EPI (equipos de protección) habituales en estos casos
y por el personal médico-quirúrgico y de radiodiagnóstico que esté de
guardia en el momento del fallecimiento. Los riesgos de contaminación no
difieren mucho de los que exponen los pacientes COVID-19 cuando se hacen
recogidas de esputo, broncoscopias o endoscopias digestivas.



2. Las muestras se introducen habitualmente en formol para su
procesamiento. Desde ese momento, dejan de ser contagiosas.



3. La técnica es muy sencilla y se imparte en el programa de formación de
cualquier especialidad quirúrgica y de radiodiagnóstico.



4. El material para la toma de muestras está disponible en todos los
hospitales.



De la realización de un P AAF se obtendría una información muy valiosa
para conocer las diferencias en las lesiones secundarias por coronavirus
en pacientes que padecían otras enfermedades, corno las de riesgo
cardiovascular, enfermedades autoinmunes o en pacientes oncológicos, por
citar algunas circunstancias clínicas. También las diferencias en
pacientes tratados con distintos fármacos, bien sean los contemplados en
los protocolos de tratamiento en infecciones por corona virus o bien
otros distintos, así como de fallecidos sin comorbilidades.



Otro punto importante que se debe destacar resulta del establecimiento de
las diferencias anatomopatológicas que la propia intubación induce en
estos pacientes, comparándolas con los no intubados y con los tratados
con ventilación no invasiva.



Cuarto. Las medidas anteriores han de ser adoptadas en el marco del
Consejo Interterritorial de Salud ('CISNS'), órgano creado por la Ley
General de Sanidad (de 1986), que asume la competencia estatal de
'coordinación general de sanidad', de cuerdo con el artículo 149.1.16.ª
de la Constitución.



En la actualidad, este órgano viene más ampliamente configurado en la Ley
16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud ('LCCSNS') como 'el órgano permanente de coordinación, cooperación,
comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la
Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión
del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y
equitativa de derechos de los ciudadanos en todo el territorio del
Estado' (art. 69.1 LCCSNS).



Las funciones de este Consejo Interterritorial de Salud se contienen en el
artículo 71 LCCSNS, distinguiéndose según se trate de funciones
esenciales en la configuración del Sistema Nacional de Salud' (apartado
1), 'funciones de asesoramiento, planificación y evaluación en el sistema
Nacional de Salud' (apartado 2), 'funciones de coordinación del Sistema
Nacional de Salud' (apartado 3) y 'funciones de cooperación entre el
Estado y las comunidades autónomas' (apartado 4).



A lo anterior se añade que el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,




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134






contempla la posibilidad de que el CISNS adopte cuantos acuerdos sean
necesarios para agarantizar la necesaria coordinación de las autoridades
delegadas. Así:



'Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación
de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del
Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos
procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de
referencia y criterios de valoración del riesgo.'



Quinto. La vigente Ley 29/1980, de 21 de junio, de autopsias clínicas, y
su reglamento, aprobado por Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre
autopsias clínicas, son norma:5 desfasadas y desactualizadas para la
situación sanitaria actual, tal y como vienen· denunciando los
profesionales sanitarios desde diversas sociedades científicas, como la
Sociedad Española de Anatomía Patológica (SEAP) y la Sociedad Española de
Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC). Se hace
imprescindible su pronta modificación, con el fin de que sean operativas
a los retos que plantea la situación actual y, en particular, a la
bioseguridad.



Asimismo, en virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Promover la modificación de la Ley 29/1980, de 21 de junio, de
autopsias clínicas, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 2230/1982, de 18 de junio, sobre autopsias clínicas, con la
finalidad de actualizar e incorporar las nuevas técnicas y la
bioseguridad, en particular, en lo concerniente a las salas de autopsias.



2. Promover y coordinar, en el seno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que las comunidades
autónomas adopten las siguientes medidas:



- Organizar la toma de muestras de, al menos, una de cada diez personas
fallecidas por COVID-19 en ámbito hospitalario, según el nivel del centro
por autopsia, necropsia o ecopsias, y que sean analizadas en los
laboratorios del mismo hospital que recogió la muestra. Paralelamente,
implementar la modificación del consentimiento informado específico para
estos casos.



- Incrementar el número de salas de alta bioseguridad (BSL-3), escasas en
la actualidad en nuestro país, tal y como demandan los anatomopatólogos.



- Aumentar los niveles de bioseguridad de las salas existentes, para que
se garantice la seguridad de los trabajadores (patólogos y técnicos de
anatomía patológica) y no se conviertan en origen y vector de propagación
del virus en los hospitales.



- Establecer las diferencias entre los fallecidos por las distintas cepas
de coronavirus, en línea con lo expuesto.



- Formar un equipo de análisis de los datos derivados de estas muestras,
para que realicen un protocolo sobre los estudios a realizar, relevantes
para el avance en el conocimiento de esta nueva enfermedad. Este equipo
debe ser independiente y multidisciplinar, y comprender, al menos, a
anatomopatólogos y microbiólogos.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2021.-Mercedes Jara
Moreno, Juan Luis Steegmann Olmedillas, Antonio Salvá Verd y Andrés
Alberto Rodríguez Almeida, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.



161/002193



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no




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de Ley para la creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y
Emergencias, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha puesto al límite los
servicios sanitarios de cada país afectado. España no ha sido una
excepción, y nuestros profesionales sanitarios han tenido que desempeñar
un papel heroico y decisivo en la lucha contra el virus, llevando al
límite su resistencia física y mental.



Y dentro del colectivo sanitario, se ha puesto de manifiesto la capital
importancia que tienen los Servicios de Urgencias hospitalarias en la
atención de los pacientes.



Por ello, se hace necesario que los profesionales sanitarios de este
servicio deban tener una formación adecuada para ejercer correctamente su
función y que, además, tengan reconocida su categoría profesional.



Sin embargo, en España no existe la formación específica de profesionales
médicos especialistas en urgencias y emergencias, si bien, está
reconocida desde hace años en veintidós países de los países de la UE.



A pesar de que distintas sociedades científicas así lo venían demandando,
esta formación no fue incluida en el anexo 1 del Real Decreto 183/2008,
de 8 de febrero, por el que se clasifican las especialidades en Ciencias
de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de
formación sanitaria especializada.



La Unión Europea la considera de manera automática como una especialidad
primaria alrededor de la formación médica especializada. Algo que se vio
ratificado en nuestro país con la transposición de la Directiva 55/2013 a
la legislación española mediante el Real Decreto 581/2017. En la
actualidad, el Ministerio de Defensa, en el ámbito de la sanidad militar,
ha reconocido la Especialidad Complementaria de Medicina de Urgencias y
Emergencias mediante la Orden DEF/2892/2015 de 17 de diciembre.



Para garantizar la calidad y seguridad de la asistencia sanitaria en el
servicio de urgencias es imprescindible la existencia de estos
profesionales especializados con formación específica. Y, por tanto, es
necesario impulsar el proceso formativo y de reconocimiento de la
especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE) ya iniciado en
el Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud en 2018.



Algunos datos son determinantes para establecer la importancia y la
necesidad de garantizar una adecuada formación de los profesionales de
urgencias médicas que permita mantener un servicio de calidad a la altura
de las demandas de los ciudadanos:



- En el año 2018 fueron atendidos alrededor de 30 millones de pacientes en
los Servicios de Urgencias Hospitalarios (SUH) y, varios millones más en
asistencias llevadas a cabo por los Sistemas de Emergencias Médicas
(SEM).



- El servicio de Urgencias es la puerta de entrada de casi el 60 % de los
pacientes que ingresan en los hospitales.



- El 70 % de los pacientes que acuden a urgencias lo hace por iniciativa
propia, reflejando una realidad social incontestable en España. El
paciente quiere acceder a este tipo de atención médica que le permite
utilizar su criterio de necesidad.



- Muchos de los usuarios del servicio de urgencias pertenecen a capas de
población vulnerables, con elevado índice de fragilidad y cronicidad, y
que acuden de forma recurrente. Los SUH y los SEM españoles son los
únicos que les proveen una asistencia permanente durante todo el año.



A día de hoy, todavía alrededor de un 50 % de los profesionales que
trabajan en los SUH y los SEM cambian a otra actividad médica diferente
de la MUE a los pocos años de estar en este servicio. Esto supone una
dificultad a la hora de emprender reformas estructurales en los SUH y los
SEM, y a la hora de fidelizar el talento de estos profesionales de
urgencias que actualmente trabajan en España, al no poder equiparar el
reconocimiento y las posibilidades de desarrollo profesional de los
médicos con otros especialistas.



La no existencia del título de especialista en MUE no permite garantizar
la homogeneidad de formación de todos los profesionales que ejercen en
los SUH y los SEM del Sistema Nacional de Salud, como tampoco asegura la
uniformidad en los cientos de millones de actos médicos que cada año se
practican. Esta situación es excepcional, ya que en el resto de actividad
médica especializada, esta homogeneidad y uniformidad están presentes.




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La reivindicación desde hace 30 años de la especialidad de urgencias y
emergencia incumbe exclusivamente a los profesionales que desarrollan su
actividad en los SUH y en los SEM, independientemente de cual sea su
especialidad.



Además, no cierra la puerta a la obtención del título a aquellos
profesionales que durante años desempeñaron la labor de médico de
urgencias ya que se hace necesario que puedan obtener el título de
especialista, previa demostración del trabajo realizado y los
conocimientos adquiridos, con un baremo que deberá establecer la Comisión
Nacional creada al efecto, y en colaboración con las Sociedades de
Medicina Interna y de Medicina Familiar y Comunitaria, especialmente.



La especialidad de MUE no incrementará los costes dado que existe el
personal y no es necesario de crear una nueva realidad administrativa.



Los criterios, que cumple sobradamente la Medicina de Urgencias, y que
definen la existencia y, consecuentemente la creación de una nueva
especialidad, son básicamente tres.



- Existencia de un campo de acción específico con una elevada demanda
social.



- Existencia de un cuerpo doctrinal.



- Necesidad de desarrollar un Programa de Formación.



El reconocimiento de la MUE en Europa fue la culminación de muchos años de
trabajo, y animó a los países de la UE a crear la especialidad primaria
de MUE, con un período de formación mínimo de 5 años, según lo
recomendado por el Consejo de la UEMS-Unión Europea de Médicos
Especialistas y la EUSEM-European Union Society of Emergency Medicine.



En la reunión del Consejo de la UEMS en octubre de 2011, se crea la
Sección de MUE. Esto significa que la MUE es claramente reconocida como
una especialidad primaria en Europa. Todos los miembros de esta sección
son médicos de urgencias, cada uno propuesto por su sociedad nacional, y
cada país de la UE tiene representación (España también, a través de la
Organización Médica Colegial).



En España se crea en 1987, la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y
Emergencias (SEMENS) que en la actualidad agrupa de forma voluntaria a
10.500 profesionales de estos Servicios en las 17 Comunidades Autónomas.
Su finalidad es promover la calidad de la atención a los pacientes, desde
el punto de vista técnico, científico, formativo y de gestión, en los
sistemas de asistencia a las urgencias y emergencias sanitarias que dan
cobertura a toda la población. El colectivo de médicos y médicas de
urgencias y emergencias es el segundo más numeroso de los que conforman
la clase médica en nuestro país. Por número de socios, SEMENS es la
tercera sociedad médica de España.



Esta reivindicación histórica ha tenido eco y el apoyo decidido de varias
Instituciones y de distintas formaciones políticas que las conforman:



- En 2007 fueron aprobadas Proposiciones no de Ley presentadas en el
Congreso de los Diputados (conjunta PSOE-PP) y en el Parlamento Andaluz
relativas a la creación de la especialidad de MUE.



- En el año 2011 el Pleno del Congreso anuncia que el Gobierno aprobará un
decreto con el que se pondrán en marcha nuevas cuatro especialidades,
entre ellas la de Urgencias.



- En 2018 se presentan nuevas PNL en el Congreso de los Diputados
(161/003335) y una moción en el Senado (661/000775) por el Partido
Popular y PSOE reiterando la necesidad de crear la especialidad.



- En 2020, Consellera de Sanitat Universal i Salut Pública de la
Generalitat Valenciana realizó una solicitud en la misma línea.



- También en 2020, se aprobó por unanimidad en el Parlamento de Galicia y
en el Parlamento de La Rioja, que se instase al Gobierno de España para
que se procediese a la creación de la especialidad de MUE.



- Fue reiterado también el apoyo manifiesto de prácticamente la totalidad
de las Comunidades Autónomas. Así viene recogido en el Informe Conjunto
de los Defensores del Pueblo 'Servicios de Urgencias Hospitalarios:
derechos y garantías de los pacientes', en enero de 2015, así como en el
Informe del Consejo Económico y Social publicado en agosto de 2015. Estas
dos entidades representativas de la Sociedad Civil, amparadas por la
Constitución Española, recogen en estos dos informes a petición expresa
de creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.



En base a todo esto, se hace necesario iniciar ya, los trámites de
elaboración del Real Decreto de Creación de la Especialidad de Medicina
de Urgencias y Emergencias, en la vía civil en España, que nos




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permita abordar con mayores niveles de calidad y seguridad, futuras crisis
sanitarias como la actual COVID-19 o similares.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación de la nueva
especialidad de 'Medicina de Urgencias y Emergencias' con tramitación
preferente e independiente a la que corresponda a un nuevo decreto de
troncalidad.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2021.-José Ignacio
Echániz Salgado, Ana María Pastor Julián, Elvira Velasco Morillo y Marta
González Vázquez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz
del Parlamentario Popular en el Congreso.



161/002211



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, D. Ignacio
Garriga Vaz de Concicao, D. Antonio Salvá Verd, D. Andrés Alberto
Rodríguez Almeida y D.ª Mercedes Jara Moreno, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la investigación de la epidemia de la
COVID-19 en España para determinar el origen del SARS-CoV-2, para su
discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.



Exposición de motivos



Primero. Recientemente la OMS ha publicado la estrategia para investigar
el origen de la epidemia en Wuhan. Esta investigación se ha centrado en
el mercado mayorista de Huanan, que es un mercado enorme (653 puestos y
más de 1180 empleados). A finales de diciembre de 2019, 10 puestos
comerciaban con animales salvajes vivos, como ardillas, zorros, mapaches,
jabalíes, salamandras gigantes, puercoespines y ciervos sika, entre
otros. En el mercado también se comercializaban animales salvajes y
domésticos, como serpientes, ranas, ratas de bambú, conejos, cocodrilos y
tejones.



Todos estos animales estaban dedicados al consumo humano y muchos se
sacrificaban in situ.



Hay que señalar que los coronavirus se han encontrado en los puercoespines
malayos y en las ratas de bambú (6,3 %, 6/96) que se crían en granjas de
animales salvajes para el consumo humano como alimento. Se han
identificado seis coronavirus conocidos en murciélagos y roedores,
agrupados en tres géneros de coronaviridae, incluidos los Alpha-, Beta- y
Gammacoronavirus. Es común la mezcla de excrementos de animales en el
medio ambiente o la transmisión interespecífica de coronavirus.



Segundo. En el documento titulado 'WHO-convened Global Study of the
Origins of SARS-CoV-2' (Estudio Global de los Orígenes del SARS-CoV-2),
se describe un proceso de puesta en marcha para saber el origen de la
epidemia en China, que está basado en lo siguiente:



1. Revisión de registros clínicos ,



2. Análisis de muestras almacenadas.



3. Análisis de imágenes de TAC.



4. Revisión de la mortalidad en meses anteriores a la epidemia para
compararla con las frecuencias de referencia de meses similares en años
anteriores, a fin de identificar cualquier desviación de la tendencia
esperada mediante los análisis estadísticos adecuados.



5. Revisión de las causas de fallecimiento en meses anteriores a la
epidemia.



6. Análisis epidemiológico de los casos más tempranos.



Este estudio es digno de ser trasladado a la investigación de la epidemia
en España, no sólo por razones científicas y epidemiológicas, sino desde
el punto de vista político, ya que las autoridades del




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Gobierno de Pekín han sembrado dudas sobre el origen real del virus,
tratando de culpar a España, Italia o Francia.



En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la
investigación del origen de la pandemia por COVID19 en España mediante
las siguientes actuaciones:



1. La revisión en profundidad de todas las historias clínicas
hospitalarias de los casos compatibles con COVID-19, anteriores a
diciembre de 2019.



2. Incluir en dicha revisión las imágenes de TAC de alta resolución de los
pacientes con neumonía de causa desconocida, en cualquier neumonía
parecida a COVID-19, y analizar las muestras almacenadas, si están
disponibles.



3. Revisión de las tendencias de vigilancia de las enfermedades
respiratorias en los meses anteriores al brote. Por ejemplo, identificar
la desviación de las tendencias de la neumonía de origen desconocido, o
la revisión de las tendencias de la vigilancia sindrómica para las ILI y
SARI, comparando las tendencias en la segunda mitad de 2019 con las de
períodos similares en años anteriores.



4. Revisar la mortalidad por todas las causas y los registros de defunción
por causas específicas de muerte compatibles con el COVID-19.



5. Realizar entrevistas minuciosas y revisiones de los casos inicialmente
identificados y de los casos potencialmente más tempranos identificados a
través de los estudios descritos anteriormente en relación con su
historial de exposición.



6. Tendrán en cuenta todos los variables potenciales de exposición,
incluyendo su exposición a actos multitudinarios, historial de viajes, la
exposición laboral, el contacto con animales, las características de sus
contactos sociales.



7. Realizar estudios serológicos basados en muestras de sangre/ suero
almacenadas recogidas en semanas y meses antes de diciembre de 2019.
Específicamente:



- En grupos con mayor riesgo de exposición, como los profesionales
sanitarios de primera línea o los de laboratorio.



- Pruebas serológicas específicas en muestras de suero almacenadas de
pacientes sospechosos de COVID-19 y de muertes sospechosas identificadas
a través de revisiones retrospectivas.



- Análisis de las muestras guardadas en los Centros de Transfusión.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2021.-Juan Luis
Steegmann Olmedillas, Antonio Salvá Verd, Ignacio Garriga Vaz de
Concicao, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y Mercedes Jara Moreno,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox.



Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades



161/002202



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la calidad de las Universidades privadas, para su debate
en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.



Exposición de motivos



El Ministro de Universidades siempre ha defendido en todas sus
comparecencias tanto en el Congreso come en el Senado un modelo de
Universidad pública, gratuita y de calidad que este grupo parlamentario
comparte.



Este modelo de Universidad no debe ser incompatible con iniciativas
privadas que puedan promover la creación de nuevas universidades y
centros universitarios.




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En España, la última Universidad íntegramente Pública creada fue la
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, conforme a la Ley de 3/1997, de
1 de Julio. Desde entonces se han autorizado en España casi una veintena
de Universidades Privadas, algunas de ellas no presenciales.



Estas iniciativas privadas y/o empresariales, como decimos, en modo alguno
ha de ser incompatible con la enseñanza publica universitaria, pero si
debe garantizarse por las autoridades que las mismas cumplan unos
requisitos mínimos de calidad equivalentes a los que se requiere a la
Universidades Públicas.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a través del Ministerio de
Universidades, a fin de que la nueva regulación legal para la creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centres universitarios
de carácter privado establezca unos requisitos tanto para la actividad
docente come la investigadora y de transferencia de conocimiento de los
nuevos centres, que supongan una estándar de calidad equiparable a la que
se exige o procura en los centros públicos.



De igual forma se insta al Gobierno para que, en coordinación con el resto
de administraciones competentes, se establezcan mecanismos que permitan
la implantación y paulatina exigencia de los mismos requisitos en las
Universidades o Centres ya autorizados.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2021-Roberto García
Moris, Javier Alfonso Cendón, Miguel Ángel González Cabalero, Helena
Caballero Gutiérrez, Sandra Guaita Esteruelas, Juan Francisco Serrano
Martínez y María Luz Martínez Seijo, Diputados.-José Zaragoza Alonso y
Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo



161/002213



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Dña. Macarena Olona Choclán, D. Víctor Manuel Sánchez del Real, Dña. María
Reyes Romero Vilches, D. Alberto Asarta Cuevas y Dña. Cristina Alicia
Esteban Calonje, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la revisión y evaluación de los objetivos pretendidos por la
Cooperación Internacional al Desarrollo española, para su discusión en la
Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.



Exposición de motivos



Primero. Desde la puesta en marcha de la Cooperación Internacional al
Desarrollo entre los años 50 y 60 de la mano de todo el sistema
institucional internacional de posguerra, las cuestiones relativas a la
gestión, la implementación y la eficacia de las ayudas, programas y
asistencia técnica en los países en desarrollo ha venido siendo fruto de
importantes debates.



Existen dos grandes corrientes en torno a la cuestión de la Cooperación
Internacional al Desarrollo ('CID'): la optimista y la pesimista.



- La primera de ellas defiende que, independientemente de las causas de la
pobreza, la Cooperación Internacional al Desarrollo es la mejor solución,
es el empujón que necesitan las sociedades en cuestión para salir de las
trampas de la pobreza. Para los defensores de esta visión, lo fundamental
es aumentar la ayuda, porque esta solucionará los problemas que mantienen
pobre al concreto país y este podrá más adelante desarrollarse por sí
mismo. Es claro que la responsabilidad para esta tesis recae en los
países desarrollados que, junto con las organizaciones internacionales,
son responsables de proporcionar la ayuda necesaria.



- Una visión muy diferente considera que la CID no solo no está ayudando a
resolver los problemas que mantienen en la pobreza a los países en
desarrollo, sino que además está siendo perjudicial para el




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mismo desarrollo que pretende. Los defensores de esta postura señalan que
la mayor parte de la CID no es gratis, ya que se da en forma de préstamos
a bajo interés que hay que devolver. Además, dicha cooperación tampoco se
reparte y se implementa bien: llega demasiado rápido y no se sostiene en
el tiempo, o no se coordina bien debido a la idiosincrasia burocrática de
las ONG y de los gobiernos receptores. En consecuencia, la cooperación
genera una cadena de incentivos perversos que lastraría todo el
desarrollo, al introducir a los Estados beneficiarios en un círculo
vicioso: las facilidades para obtenerla disuadirían a sus gobiernos de
buscar otras fuentes de ingresos derivadas de un tejido productivo y de
la recaudación de impuestos. Además, se construye la estructura económica
de un país en torno al 'complejo de la ayuda', un entramado de intereses
en torno a las organizaciones encargadas de esta tarea.



Las líneas de pensamiento críticas con la CID (o con la forma de
gestionarla o desarrollarla) van desde las corrientes de pensamiento
marxista (que ven en esta una nueva forma de imperialismo económico y
abogan por la necesidad de desconectar a estos países de la economía
capitalista) hasta otras de carácter eminentemente liberal, que
identifican al Estado y al 'complejo de la ayuda' como los elementos
clave que lastran el desarrollo, y abogan por una inversión para la
mejora de los sistemas políticos a fin de establecer sociedades
democráticas donde se garanticen las libertades políticas y económicas,
que estos pensadores identifican como las claves del desarrollo
económico.



Segundo. Frente a estas posturas, una tercera corriente, alejada en buena
medida de las asunciones ideológicas que permean las anteriores,
considera que 'la mayoría de los expertos de los países ricos mantienen
posturas respecto a las cuestiones relativas a la ayuda al desarrollo o
ala pobreza que tienden a estar teñidas por su forma específica de
entender el mundo' 77 y que tales formas de ver el mundo no bastan a la
hora de proceder. Según esta visión 'la forma más clara de responder a
este tipo de preguntas consiste en imitar los ensayos que se utilizan en
medicina para evaluar la efectividad de los nuevos medicamentos' 78, ya
que así se parte desde una aproximación más positivista y empirista que
cree que la mejor forma de proceder no es reflexionar sobre las grandes
cuestiones, sino estudiar de forma práctica, empírica y cercana las
mejores formas de ayudar.



Así, esta teoría manifiesta que 'lo mejor que se puede hacer es comprender
en profundidad los problemas específicos que afligen a los pobres e
intentar identificar las vías más efectivas para intervenir. No cabe duda
de que en algunos casos lo mejor será no hacer nada, pero esa no puede
ser la norma general, como tampoco lo es que gastar dinero siempre
funcione. La mejor opción para que algún día se acabe la pobreza se
encontrará en el corpus de conocimiento que va creciendo con cada
respuesta específica y en el saber que acompaña a esas respuestas' 79.



Tercero. Debemos analizar las cuestiones relativas a la eficacia, la
eficiencia, el control, la fiscalización, la evaluación y las buenas
prácticas en materia de CID presentes actualmente en el ordenamiento
jurídico del Reino de España. Por ello, este Expositivo revisará la
normativa existente en esta materia.



En primer lugar, cabe destacar la Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo ('LCID'), que es la
principal norma del sector.



En particular, esta ley regula la creación de Planes Directores
cuatrienales para la planificación de la política de cooperación
española. Así, a tenor del artículo 8 LCID, este instrumento:



'(...) contendrá las líneas generales y directrices básicas de la política
española de cooperación internacional para el desarrollo, señalando los
objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios
indicativos que orientarán la actuación de la cooperación española
durante ese período, incorporando los documentos de estrategia relativos
a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que sean objeto
preferente de la cooperación.'



La LCID, sin embargo, no hace mención detallada a la evaluación y
fiscalización de la política pública de cooperación ni de sus proyectos
concretos. Así, en el ámbito interno del Gobierno, el artículo 19.4 LCID
únicamente dispone lo siguiente:



'4. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica evaluará la política de cooperación para el desarrollo, los
programas y proyectos financiados con fondos del Estado en



77 Banerjee, Abhijit V. y Duflo, Esther. (2012) 'Repensar la pobreza: un
giro radical en la lucha contra la desigualdad global. Madrid: Taurus,
D.L. p 26.



78 Ibidem, p 25.



79 Ibidem, p 34.




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curso de ejecución y los finalizados, desde su concepción y definición
hasta sus resultados. La evaluación tendrá en cuenta la pertinencia de
los objetivos y su grado de consecución, así como la eficiencia y
eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad comprobada en los
programas y proyectos ya finalizados.'



Por su parte, el artículo 22.3 LCID encomienda al Consejo de Cooperación
al Desarrollo la competencia para conocer los resultados de dicha
evaluación.



Asimismo, el artículo 15 LCID establece la competencia compartida del
Gobierno y del Congreso de los Diputados para el diseño de la política
española de cooperación, en los siguientes términos:



'Artículo 15. El Congreso de los Diputados.



1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada cuatro años, en la
forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno,
las líneas generales y directrices básicas de la política española de
cooperación internacional para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno
remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la
propuesta del Plan Director plurianual al que se refiere el artículo 8
para su debate y dictamen.



2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se
determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española
de cooperación internacional para el desarrollo e informarán la
Comunicación Anual referente a la ejecución del Plan Director y el
Informe Anual de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en los
Reglamentos de las Cámaras.



3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación Internacional
para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados y en el Senado, de
conformidad con lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras. Esta
Comisión será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de
cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el
Plan Director y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así
como de los resultados del ejercicio precedente.'



En segundo lugar, el artículo 25 LCID crea la actual Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo ('AECID'), cuyo Estatuto se
regula en el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre ('RD AECID'). Así,
el artículo 7.d) RD AECID manifiesta como uno de los principios básicos
de su actuación administrativa el de 'calidad y mejora continua,
entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la
utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de
mejora y prestar sus servicios de forma innovadora'. Además, el artículo
46 RD AECID establece los mecanismos de control que deberán aplicarse
sobre dicha Agencia.



En tercer lugar, el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio regula la forma
en la que deberá instrumentalizarse la justificación las subvenciones y
ayudas en el ámbito de la Cooperación Internacional. Así, el artículo
35.3 dispone lo siguiente:



'3. En todo caso, la justificación de las subvenciones o ayudas estará
integrada por:



a) Una memoria técnica, que especificará con el máximo detalle los
objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades
realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de
verificación objetivas, se establecerán los criterios para la evaluación
tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos
establecidos.



b) La justificación económica, que comprenderá la documentación que
justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se
subvenciona, en los términos previstos en este real decreto y en las
normas de desarrollo que se dicten en cada caso 80.'



En cuarto lugar, la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se
establecen las bases para la concesión de subvenciones de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, dispone en su artículo 15 las bases
para el seguimiento de las actividades subvencionadas, a saber:



'Artículo 15. Seguimiento de las actividades subvencionadas.



1. Las ONGD adjudicatarias de convenios estarán obligadas a presentar a la
Unidad gestora, a través del Departamento de ONGD, en los plazos y según
el formato que, a tal efecto, dispongan las



80 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10102




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142






normas de procedimiento, justificación y control de la AECID, y que estará
disponible en su Sede Electrónica www.aecid.gob.es:



a) Un informe anual de seguimiento que contendrá la información técnica y
económica relevante del período informado.



b) Un documento de planificación con la previsión inicial para el período
siguiente.



2. Las ONGD adjudicatarias de proyectos, con plazos de ejecución,
incluidas prórrogas, superiores a 18 meses, estarán obligadas a presentar
a la Unidad gestora, a través del Departamento de ONGD, un informe anual
de seguimiento con la información técnica y económica relevante del
período informado. Dicho informe se presentará en los plazos y según el
formato que, a tal efecto, dispongan las normas de procedimiento,
justificación y control de la AECID y que estará disponible a través de
su Sede Electrónica ivww.aecid.gob.es 81'



En este sentido se expresan a su vez el Real Decreto 597/2015, de 3 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción
del Desarrollo, el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre
organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y
Saneamiento, y el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021.



Cuarto. Tras analizar los artículos expuestos, podemos concluir que en el
desarrollo normativo de la cooperación española existe una clara
preocupación por la evaluación de las diversas actuaciones de esta. No
obstante, tras analizar este compendio legal también podemos comprobar,
por un lado, que no existe una única normativa relativa a dicha
evaluación, y por otro, que las disposiciones a este respecto en las
diversas normas que rigen la cooperación no guardan coherencia entre sí,
con las consecuentes dificultades y complicaciones que se pueden generar.
Además, existe un problema de fondo en la filosofía subyacente a la forma
de evaluar, que no es sensible al paradigma práctico desarrollado en el
expositivo segundo.



Así, uno de los problemas existentes en torno a la cooperación española es
la excesiva rigidez de los criterios con base en los cuales se deben
acometer las evaluaciones de las distintas actuaciones de dicha
cooperación. Así, por ejemplo, el artículo 7 LCID desarrolla una serie de
prioridades para la Cooperación Internacional al Desarrollo:



'Artículo 7. Prioridades sectoriales.



La política española de cooperación internacional para el desarrollo, en
su objetivo de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, se
orientará especialmente a las siguientes prioridades sectoriales:



a) Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud,
saneamiento, educación, obtención de la seguridad alimentaria y formación
de recursos humanos.



b) Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras. Desarrollo de la
base productiva y fomento del sector privado.



c) Protección y respeto de los derechos humanos, igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, participación e integración social de la mujer
y defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con
especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil,
refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías).



d) Fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil
y apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.



e) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación
racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.



f) Cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que
definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno y los que
favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y
servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente
beneficiaria.



g) Desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación
a los proyectos de cooperación para el desarrollo.'



81 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BQE-A-2011-17049




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Más claro resulta el artículo 4 RD AECID al enumerar una serie de fines en
el mismo sentido:



'Artículo 4. Fines.



La Agencia, como órgano para el fomento, gestión y ejecución de las
políticas públicas de cooperación para el desarrollo está especialmente
facultada para perseguir los siguientes fines, sin perjuicio de las
competencias y actividades desarrolladas en estas áreas por otros órganos
ministeriales y, en su caso, en estrecha coordinación con los mismos:



1. Contribuir a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo.



2. Impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo,
potenciando las propias capacidades de los países socios.



3. Contribuir a la paz, la libertad y la seguridad humana, promoviendo el
respeto a los derechos humanos y el desarrollo de los sistemas
democráticos.



4. Promover la cohesión social a través del fomento y el impulso de las
políticas públicas relacionadas con el buen gobierno en los países en
desarrollo.



5. Contribuir al logro de los propósitos de la Declaración del Milenio y
los Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobados en la Cumbre del
Milenio de Naciones Unidas en 2000 y de igual modo, contribuir al logro
de objetivos que se acuerden en futuras Cumbres de Desarrollo de Naciones
Unidas asumidos por el Gobierno Español.



6. Potenciar la igualdad de género en los países en desarrollo, a través
de actuaciones sectoriales y transversales en los programas y proyectos
de cooperación y la promoción de políticas de igualdad.



7. Contribuir a la mejora de la calidad medioambiental en los países en
desarrollo a través de actuaciones sectoriales y transversales en los
programas y proyectos de cooperación y la promoción de políticas
medioambientales.



8. Potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención como la
atención en situaciones de emergencia y reconstrucción.



9. Sensibilizar y educar para el desarrollo, tanto en España como en los
países socios.



10. Impulsar el papel de la cultura y el conocimiento en el desarrollo,
prestando especial atención al fomento del respeto a la diversidad
cultural.'



Por otro lado, el V Plan Director establece de manera aún más concreta los
objetivos de la Cooperación Internacional al Desarrollo española, al
alinear dicha cooperación con la Agenda 2030. Así, en su introducción
expone:



'Coincide con la aplicación de la Agenda 2030 como nuevo compromiso y
estrategia internacional para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), por lo que se persigue contribuir a su cumplimiento
desde la política española de cooperación internacional para el
desarrollo' y asume 'la progresiva implantación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y otros hitos internacionales, como el Acuerdo de
París sobre cambio climático.'



No obstante todo lo anterior, al definir los objetivos de la cooperación
española antes de realizar un estudio de las necesidades reales y las
áreas de actuación más adecuadas en cada caso, lo que se logra únicamente
es definir unos objetivos ideológicos ajenos y previos a cualquier
aplicación efectiva.



Lo anterior tiene una consecuencia directa: esta forma de trabajar, este
enfoque, no dará nunca, ni ha dado jamás, los resultados esperados. Ello
se evidencia de los resultados de casi 70 años de CID en el ámbito
internacional, que no ha logrado resolver muchos de los problemas que se
propuso eliminar.



Los sucesivos planes (a los que ahora se adicionan otros objetivos
internacionales como la Agenda 2030, y antes de ella los Objetivos de
Desarrollo del Milenio y otros) se han venido sucediendo uno tras otro,
sin alcanzar nunca sus propios objetivos, y mucho menos los que guían
legalmente los objetivos de cooperación. Sin embargo, al contrario de lo
que pudiera pensarse, estos fracasos no han fomentado la autocrítica y el
replanteamiento de la forma de abordar cada cuestión concreta, sino que
han conducido a planes aún más ambiciosos y escasamente realistas, cada
vez más deformados por la ideología.



Por tanto, si de verdad se aspira a solventar los problemas mundiales y
locales a través de la cooperación, debe plantearse una auténtica
revisión de la filosofía práctica detrás de cada actuación y de cada euro
desembolsado. De no ser así, seguiremos contribuyendo a perpetuar de
forma crónica los problemas que se pretenden resolver, por mucha buena
voluntad que se tenga. Solo una evaluación coherente, eficiente, eficaz y
consistente a largo plazo, que de verdad impacte en la orientación de los




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recursos destinados a solventar cada problema, permitirá que la
cooperación española obtenga resultados y mejore la vida y garantice
oportunidades al mayor número de personas.



Al amparo de todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX
presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:



1. Implementar un sistema de evaluación completa de la Cooperación
Internacional al Desarrollo española que incorpore una filosofía práctica
y empírica que analice de forma objetiva los resultados obtenidos.



En particular, que este sistema de evaluación sea externo al entorno de la
Cooperación Internacional al Desarrollo, además de ser transparente y
ágil, de forma que se eliminen los conflictos de interés y se garantice
la imparcialidad en el análisis y la independencia de los resultados.



2. Proponer qué entidad existente dentro de las actuales competencias y
recursos de la Administración del Estado ha de ser la encargada de dicho
proyecto de evaluación, sin coste adicional alguno.



3. Establecer que cualquier futura subvención, préstamo o fondo a
desembolsar en concepto de Cooperación Internacional al Desarrollo deba
anticipar un objetivo o una serie de objetivos concretos perfectamente
identificados, de forma que se analice y estudie la mejor forma de
lograrlo y se demuestre a posteriori la ratio de efectividad y el factor
multiplicador que han supuesto el coste y recursos empleados.



4. Regular un sistema de comparación y ranking de programas, comunicado de
forma pública anualmente, para que se conozca por los ciudadanos
españoles los verdaderos resultados de todos los programas de cooperación
sostenidos con fondos públicos.



5. Garantizar que los resultados de ese sistema de evaluación sirvan para
que, a futuro, aquellos situados en el percentil más bajo de los
proyectos evaluados no puedan repetirse en cuanto a actores o tipo de
proyectos, salvo justificación explicita por causas de fuerza mayor para
no haber alcanzado sus objetivos.



6. Suprimir de los objetivos de la Cooperación Internacional al Desarrollo
española aquellos con un marcado componente ideológico, de tal forma que
se dejen de priorizar los que no contribuyan directamente al desarrollo
económico y produzcan una mejora tangible de los niveles de vida de las
poblaciones, comunidades o países receptores de dicha cooperación.



7. Realizar una revisión holística de la normativa sobre evaluación de la
Cooperación Internacional al Desarrollo, de tal forma que se establezca
un sistema coherente y uniforme en todos los casos y que ayude a
simplificar y mejorar estos procesos'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2021-Víctor Manuel
Sánchez del Real, María Reyes Romero Vilches, Alberto Asarta Cuevas y
Cristina Alicia Esteban Calonje, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX



Comisión de Igualdad



161/002194



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Pilar
Vallugera i Balañá y de la Diputada María Carvalho Dantas al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el reconocimiento de
las injusticias padecidas por las personas trans, para su debate en
instancia en la Comisión de Igualdad.



Exposición de motivos



Esta Proposición no de Ley, se presenta a instancias de la Federación
Plataforma por los Derechos Trans.



La ley sobre peligrosidad y rehabilitación social, en adelante LRPS, fue
una ley del código penal español aprobada por el régimen franquista el 5
de agosto de 1970. Entre otros supuestos, penalizaba con penas de prisión
las prácticas homosexuales, declarando a las personas procesadas en
'estado




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peligroso', por lo cual se les aplicó, citando textualmente, 'las
correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación a los que realicen
actos de homosexualidad'.



Como resultado, dicha legislación se tradujo en una cacería y persecución
política sobre las personas que por amar de forma distinta a lo que el
régimen franquista consideraba correcto, podían cumplir penas de
privación de libertad, desde 6 meses hasta 3 años, dependiendo de la
arbitrariedad del juez. En particular, al tratarse de una ley especial,
no existía ni la presunción de inocencia ni el derecho a juicio.



La miopía del Régimen Franquista, incapaz de distinguir entre orientación
e identidad hizo que una proporción elevada de las víctimas de esta ley,
aunque bajo el supuesto de homosexuales, fueran por su visibilidad las
personas trans y aquellas que tenían una expresión de género no
normativa. Teniendo presente que la orientación sexual es algo que
corresponde al plano de la intimidad. Por lo que podemos aseverar que al
Régimen Franquista priorizó la erradicación de lo que contempló como una
amenaza al orden social impuesto. Esto es, represaliar las identidades de
género debido a que cuestionan los valores de expresión del machísimo que
intrínsecamente han sido unidos a la masculinidad-poder, valores de
exaltación de un Régimen militar y nacional católico.



El Régimen habilitó, con el fin de 'reeducar' a los homosexuales, cárceles
específicas localizadas en Huelva, Andalucía, y Badajoz, Extremadura. En
cárceles como la Modelo de Barcelona, la Modelo de Valencia y en la
cárcel de Carabanchel en Madrid, se habilitaron módulos para la
'rehabilitación' sexual de los represaliados. Así mismo, el campo de
concentración llamado 'Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía', ubicado
en la isla de Fuerteventura, destinado a la reclusión de presos comunes y
políticos, fue empleado para la 'reconversión' de varones homosexuales.
En todas estas instituciones fueron encarceladas centenares de personas
en condiciones de hambre, trabajo esclavo y tortura.



Las cifras de estas condenas están en torno a las 5.000. La mayor parte
corresponde a hombres homosexuales y a personas trans, ya que la posición
ideológica del régimen no concebía el lesbianismo y existen pocos casos
de condenas por tal razón, la mayoría ligadas también a la militancia
política de mujeres en los movimientos de liberación LGTB en los últimos
años del franquismo.



El 26 de diciembre de 1978 se excluyeron los actos de homosexualidad de la
LRPS. Sin embargo, seguía vigente la Ley de Escándalo Público, la cual
fue empleada como herramienta de persecución sobre el colectivo trans
hasta su derogación el 14 de octubre de 1987. Durante este período fueron
centenares las personas trans sancionadas, detenidas, vejadas y apaleadas
por el supuesto delito de mostrarse en público con una estética contraria
a su identidad de género impuesta.



Hasta 1983 no se despenalizaron las cirugías de reconstrucción genital,
entonces llamadas 'cambio de sexo'. No obstante, se mantuvo la
obligatoriedad de un juicio de mayor cuantía contra el Estado, con
abogado y procurador, para conseguir el cambio de nombre registral. No
fue hasta el 2 de julio de 1987 la Sala Primera del Tribunal Supremo
aprobó el cambio de sexo legal de las personas trans, dando paso al
cambio de sexo registral.



El menoscabo de derechos continua su relato en plena democracia, cuando en
1995 por el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de
prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, se excluyó de la
atención sanitaria a personas trans, incluidas las cirugías genitales.
Por ende, por una parte, se abocó a las personas trans a la
autohormonación, con el grave riesgo que esto implica para la salud, y
por otro lado, se forzó a las personas trans a recurrir a la medicina
privada para las cirugías genitales.



No fue hasta 2001 cuando se autorizó el primer matrimonio entre una mujer
trans con un hombre. Anteriormente, aunque con nombre y sexo registral
modificados, e incluida la cirugía genital, la justicia española no
consideraba a la mujer trans como mujer. Por ende, el matrimonio era
considerado una unión entre hombres homosexuales.



Ya en 2007 se aprueba la 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la
rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Una ley que no exigía cirugía genital pero que supuso de facto, una
esterilización química forzosa derivada del requisito de dos años previos
de tratamiento hormonal. Esta legislación ha supuesto, debido al trance
forzoso que implica, la renuncia por parte de innumerables personas trans
a ver reconocida su identidad. Todavía cabe señalar que esta práctica de
esterilización forzosa, directa o indirecta, requerida para reconocer la
identidad de las personas trans ha sido condenada en 2014 por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y en 2017 por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos.




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Así mismo, la ley de 2007 trata a las personas trans como enfermas, al
exigir un diagnóstico de disforia de género y excluir a todas las
personas menores de 18 años de su derecho constitucional a su identidad,
como ha dejado claro la sentencia 99/2019 del Tribunal Constitucional.



Todos estos hechos que han marcado una trayectoria, desde la dictadura
hasta 42 años de entrada la democracia, han supuesto para las personas
trans una violencia sistemática y una vulneración de derechos ejercida
desde el Estado por su acción o su indiferencia.



Por todo ello el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



El Congreso de los Diputados, reconociendo las injusticias padecidas por
las personas trans, insta al gobierno español a:



'Reconocer, en nombre del Estado español, el sufrimiento causado a las
personas trans por la violencia sistemática y la vulneración de derechos,
y expresar sus disculpas oficiales a la comunidad trans.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2021.-Pilar Vallugera
Balañá, y María Carvalho Dantas, Diputadas.-Gabriel Rufián Romero,
Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado
en materia de Violencia de Género



161/002164



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
orfandad derivada de crímenes por violencia de género, para su debate en
la Comisión del Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto en
materia de Violencia de Género.



Exposición de motivos



El Pacto de Estado contra la violencia de género firmado en septiembre de
2017, recoge de manera específica en su Eje 4 medidas para la
intensificación de la asistencia y protección de menores. La protección
específica de los menores parte de su reconocimiento como víctimas
directas de la violencia de género y trae consigo la necesidad de ampliar
y mejorar las medidas dirigidas a su asistencia y protección, con la
implantación de nuevas prestaciones en los casos de orfandad como
consecuencia de esa violencia de género; de revisar las medidas civiles
relativas a su custodia; de fomentar las actuaciones de refuerzo en el
ámbito educativo y de impulsar la especialización de los puntos de
encuentro familiar para los casos relacionados con violencia de género.



Desde el Grupo Parlamentario Popular hemos presentado iniciativas
parlamentarias para intensificar la prevención y detección y mejorar la
intervención integral con los menores expuestos a la violencia de género,
así como para poner en marcha las distintas medidas del Pacto de Estado,
especialmente aquellas relativas a los niños y las niñas víctimas.



Son las Comunidades Autónomas quienes asumen las competencias de
asistencia social a las mujeres víctimas y a sus hijos e hijas y están,
por ello, llamadas a jugar un papel clave en la prevención, atención y
reparación del daño.



Según los últimos datos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género, desde el 1 de enero de 2013 hasta el día de hoy, han sido
asesinados 37 menores y son 304 los huérfanos y huérfanas víctimas de la
violencia de género en España.



La modificación realizada en la ley 3/2019 del 1 de marzo, de mejora de la
situación de orfandad de la hijas e hijos de víctimas de violencia de
género y otras formas de violencia contra la mujer, supuso una
modificación de los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad
Social para incluir dentro de la acción de la Seguridad Social una nueva
prestación, la de orfandad, para aquellos menores cuya madre




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haya fallecido como consecuencia de violencia de género. Además, incorpora
también un incremento de la pensión de orfandad equiparable a la orfandad
absoluta para estos menores, ya que el condenado por sentencia firme por
homicidio no puede adquirir o mantener la condición de beneficiario de
una pensión de viudedad.



No obstante, se ha evidenciado cómo la ley deja fuera, por ejemplo, a los
huérfanos y huérfanas cuando el padre no es el condenado por asesinato,
sino otra pareja de la madre, no pudiendo acceder a la prestación
completa por orfandad absoluta asimilable, o su progenitor no se
encuentre en situación de asumir el cuidado y protección de los niños y
niñas (presidiarios, desempleados sin derecho a prestación, etc.), o
aquellos casos en los que una familia, generalmente alguno de sus
familiares, adopta al niño o niña huérfana como consecuencia del crimen
por violencia de género, ya que pierden de nuevo la condición de orfandad
absoluta.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



- Realizar, de forma urgente, las modificaciones legislativas necesarias
para garantizar la protección de huérfanas y huérfanos por violencia de
género en aquellas situaciones en las que, después de la aplicación de la
Ley 3/2019, de 1 de marzo, quedan sin contemplar debido a que el
requisito de orfandad absoluta asimilable no da cabida a supuestos que
deben ser considerados, por ejemplo aquellas situaciones derivadas de la
no coincidencia del homicida con el padre del hijo o hija, o de que el
progenitor no esté en condiciones de asumir la manutención de los
menores, u otras que pudieran derivar en el resultado de desprotección
del menor.



- Eliminar la situación de desprotección en la que se encuentran los
huérfanos y huérfanas por violencia de género cuando su madre no era
cotizante de la Seguridad Social o no cumplía los requisitos mínimos para
acceder a las prestaciones económicas contempladas en la última
modificación legislativa realizada.



- Demandar una difusión activa de la existencia de este derecho, dirigida
a la sociedad en general y a los organismos y departamentos que trabajan
en el ámbito social y la violencia de género en particular.



- Poner en marcha de manera inmediata las medidas recogidas en el Eje 4
del Pacto de Estado contra la violencia de género.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2021.-Marta González
Vázquez, Tristana María Moraleja Gómez, María Valentina Martínez Ferro,
Ana María Pastor Julián, Jaime Eduardo de Olano Vela, Joaquín María
García Díez, Ana Belén Vázquez Blanco, Celso Luis Delgado Arce, Juan
Manuel Constenla Carbón, Diego Gago Bugarín, Javier Bas Corugeira,
Margarita Prohens Rigo, y Beatriz Alvarez Fanjul, Diputados.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia



161/002166



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento
de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate
en la Comisión de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, relativa al
Plan de inclusión del Alumnado con capacidades diferentes 2021-2023



Exposición de motivos



El Foro Mundial de Educación, convocado por la UNESCO, UNICEF, ACNUR,
Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas, ONU Mujeres y el Banco
Mundial, aprobó en 2015 la Declaración de Incheon: 'Educación 2030. Hacia
una educación inclusiva, con equidad y de calidad para todos, a lo largo




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de toda la vida'. La Declaración presenta una agenda de trabajo hasta el
año 2030 y establece como piedras angulares de su estrategia la inclusión
y la equidad, centrándose en todas las situaciones de marginación,
desigualdad o discriminación, ya sean en el acceso a la educación, en los
procesos educativos o en los resultados de aprendizaje, haciendo hincapié
en que no se puede conseguir ningún objetivo en política educativa si no
es un objetivo conseguido para todas las personas. Además, esta
declaración se compromete con la calidad de la educación para todas las
personas, entendida como la mejora de los resultados de aprendizaje, pero
no solo en los ámbitos cognitivos, sino también en los aspectos sociales
y personales, así como en la formación de ciudadanía libre comprometida
con los derechos humanos y el desarrollo sostenible.



Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, ratificada por España en 2008, apunta, en su artículo 24,
la obligación de asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los
niveles, con miras a hacer efectivo el derecho a la educación sin
discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Asimismo,
el punto 2 del artículo 24 dispone que los estados firmantes deben
asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación
primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de
condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan. Estos objetivos
hacen imprescindible tomar medidas estructurales y dotar al sistema
educativo común de todos los apoyos necesarios para mejorar sus
condiciones de inclusión y, de este modo, facilitar la disminución
progresiva del porcentaje de alumnado con discapacidad que se deriva a
centros especiales. La propia UNESCO, en la Declaración de Salamanca de
1994, ya marcaba un horizonte en el que los recursos de las escuelas
especiales acudieran allá donde se encontrase el alumnado y no al revés.



En el ámbito estatal, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en su artículo 1, establece como principios inspiradores del sistema
educativo la calidad de la educación para todo el alumnado,
independientemente de sus condiciones y circunstancias (artículo 1,
apartado a), y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades
para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la
inclusión educativa y la igualdad de derechos y oportunidades, y que
actúe como elemento compensador de las desigualdades personales,
culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se
deriven de cualquier tipo de discapacidad (artículo 1, apartado b,
modificado en su redacción por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la Mejora de la Calidad Educativa).



Para ello, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su
artículo 84.1, dispone que las Administraciones Educativas regularán la
admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados de tal
forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en
condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o
tutores, y que, en todo caso, se atienda a una adecuada y equilibrada
distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.



A pesar del reconocimiento legal de todos los aspectos anteriormente
mencionados, la elevada concentración de alumnado vulnerable en
determinados centros educativos se ha convertido en obstáculo que
imposibilita alcanzar los niveles suficientes de equidad y calidad
educativa. Así como la menguante dotación presupuestaria en los distintos
ejercicios económicos que aún se encuentra en niveles por debajo de las
dotaciones de 2007.



Estas circunstancias, que trascienden la organización particular de los
centros educativos, dado que se derivan del diseño de la oferta educativa
y de los procesos de escolarización, impiden, en la práctica, el pleno
ejercicio del derecho a la educación de una parte significativa del
alumnado.



Por otra parte, cualquier desarrollo normativo que pretenda regular la
inclusión educativa debe, primero, fundamentarse en un diagnóstico
riguroso de las carencias y necesidades del sistema educativo; segundo,
utilizar un lenguaje preciso y respetuoso; tercero, establecer las
medidas organizativas necesarias; y cuarto, prescribir los recursos
suficientes que garanticen la consecución de los objetivos propuestos.



Por todo ello el Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
En Común presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Convocar la Conferencia sectorial de Educación, con representación de
todas las comunidades autónomas, para poner en común los resultados del
trabajo y desarrollar el plan previsto en la Disposición Adicional Cuarta
de la LOMLOE.




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2. El Plan se realizará con los colectivos implicados, y en colaboración
con el personal docente y la comunidad educativa.



3. Procurar, de acuerdo con las comunidades autónomas, a los centros de
los medios necesarios para atender al alumnado con capacidades
diferentes.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2021.-Txema Guijarro
García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En
Comú Podem-Galicia en Común.



161/002226



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre referentes infantojuveniles en internet, para su debate
en la Comisión de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.



Exposición de motivos



Cuando hablamos de referentes para la población infantojuvenil, internet
se constituye sin duda como uno de los ámbitos de mayor repercusión e
impacto para las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, este
señalamiento en absoluto pretende criminalizar a las nuevas tecnologías,
al contrario, pues siempre han ofrecido un gran abanico de posibilidades
y ventajas, más en estos tiempos de pandemia, en el que el trabajo, la
escuela y las relaciones familiares han dependido, en buena medida, del
uso de las mismas.



Además, para la actual infancia española -que es nativa digitalmente
hablando-, la pantalla empieza a suponer el soporte fundamental de
aprendizaje, produciéndose poco a poco un cambio de paradigma que, en las
próximas décadas, se impondrá frente a los libros tradicionales.



En este contexto, no podemos obviar que la figura del influencer (ya sea
youtuber, streamer, gamer, tiktoker o cualquier otro) ha irrumpido con
fuerza en la vida de niñas, niños y adolescentes, identificándola como
una de las profesiones a las que les gustaría dedicarse en el futuro
(entre las cinco preferidas en niños de entre 2 a 8 años, según una
encuesta realizada en junio de 2019 por la plataforma educativa
Lingokids).



A pesar de que en internet hay referentes realmente destacables por la
calidad de sus contenidos y su carácter divulgativo y no lucrativo, los
influencers que gozan mayoritariamente del favor de la audiencia, que se
cuenta por miles de followers y likes, suelen generar un negocio en torno
a su figura que incluye el uso de publicidad encubierta (las empresas les
regalan determinados productos para que aparezcan en sus vídeos; son muy
conocidos algunos casos usando teléfonos móviles o consumiendo bebidas),
creando subliminalmente en los niños necesidades y deseos en el más puro
enfoque capitalista. Además, muchas empresas pagan a los grandes
influencers para colocar publicidad en sus canales, mercantilizando la
atención del visionado y convirtiendo a los niños en el propio producto
en tanto que seguidores de ese medio.



Por otra parte, estas figuras promocionan indirectamente determinados
juegos online o aplicaciones, como Among Us o TikTok, por citar dos de
los más conocidos, en los que hay elementos de riesgo en la interacción
con desconocidos, al contar con chats de uso libre.



Las niñas, niños y adolescentes son una población que habría que proteger
prioritariamente de estos impactos, pues su capacidad crítica está en
desarrollo, no llegando a entender, en muchos casos, que el contenido al
que acceden a menudo no es real o que está mediatizado por intereses
espúreos.



El 1 de enero de este año ha entrado en vigor el Código sobre el uso de
los influencers en la publicidad dentro del marco del 'Protocolo de
fomento de la autorregulación en medios digitales', impulsado por los
Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y Consumo,
cuyo objetivo es que las menciones realizadas por influencers que tengan
fines publicitarios puedan ser fácilmente identificadas como tal,
incluyendo información explícita en este sentido.



Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:




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150






- Velar por el cumplimiento del Código sobre el uso de los influencers en
la publicidad, dentro del marco del 'Protocolo de fomento de la
autorregulación en medios digitales', que es de adhesión voluntaria, a
través de campañas de concienciación y divulgación.



- Impulsar acciones educativas destinadas al fomento del espíritu crítico
respecto de los contenidos digitales.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2021.-Carmen Baños
Ruiz y Omar Anguita Pérez, Diputados.-Susana Ros Martínez y Rafael
Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



161/002227



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre las medidas de protección de la salud mental en la
infancia y la adolescencia, para su debate en la Comisión de Derechos de
la Infancia y la Adolescencia.



Exposición de motivos



La salud mental es nuestro bienestar emocional, psicológico y social.
Afecta a cómo pensamos, sentimos y actuamos. Determina cómo reaccionamos
frente al estrés, cómo nos relacionamos con los demás y cómo tomamos
decisiones. La salud mental es importante en todas las etapas de la vida,
desde la infancia y adolescencia, a la edad adulta.



Los trastornos mentales, se estima, afectan a una de cada cuatro personas
en algún momento de sus vidas y son problemas universales que afligen a
toda la población, mujeres, hombres, niños y niñas, de todas las edades.



Los problemas de salud mental en la infancia y la adolescencia deben ser
prioritarios en la planificación de los servicios de salud, por el
sufrimiento que supone para esta franja de la población y sus familias,
ya que en ocasiones están asociados con problemáticas sociales y también
porque pueden ser la base de las dificultades en el trastorno
psiquiátrico en la vida adulta.



Aproximadamente, entre el 10 % y el 20 % de los niños presentan uno o más
problemas mentales o del comportamiento. El periodo de la adolescencia
puede resultar estresante y se corre el riesgo de abusar de sustancias y
de desarrollar otras conductas nocivas. Los problemas relacionados con la
salud mental pueden interferir en el estudio y las relaciones familiares
y sociales, conllevando en ocasiones graves derivadas si se expresan de
forma depresiva y/o violenta.



La pandemia de coronavirus y sus consecuencias no solo comprometen nuestra
salud física. También afectan a nuestra salud mental, particularmente la
de las personas más vulnerables, entre las que se encuentran los niños,
niñas y adolescentes. La situación económica junto con el aislamiento y
las restricciones de contacto físico suponen cambios significativos en el
entorno psicosocial de los países afectados y situaciones de estrés en
muchos de ellos.



Los estudios sobre confinamiento en menores de edad señalan que el
aislamiento social y la falta de estímulos ambientales en etapas críticas
del desarrollo neurológico, psicológico y social, se relacionan con un
importante deterioro de las capacidades de socialización; además,
empeoran las posibilidades de reintegración social tras el final del
mismo, incrementándose el riesgo autolítico.



Se trata de una población especialmente vulnerable al desarrollo de
trastornos de salud mental en esta pandemia, trastornos que representan
una de las principales causas de la carga relacionada con la salud, y
suponen entre el 15 y el 30 % de los años de vida ajustados por
discapacidad (AVAD), perdidos durante las primeras tres décadas de la
vida.



La población infanto-juvenil afectada por la pandemia del virus SARS-CoV-2
sigue teniendo estímulos sociales, pero ha visto radicalmente mermada su
variedad debido al confinamiento y al decreto de distancia social, que
han conllevado un cambio radical de sus hábitos de vida, con el cierre de
las escuelas y la limitación de las relaciones con iguales y de la
actividad psicomotriz en el exterior del domicilio.




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Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Prestar especial atención a la población joven con problemas de salud
mental y dotar los centros y unidades de salud mental, dentro del marco
competencial, con los recursos necesarios y suficientes para su correcta
atención.



2. Culminar, en línea con el apartado anterior, la creación de la
especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.



3. Coordinar una revisión del planteamiento de la atención a la salud
mental de personas jóvenes en los servicios de salud públicos y abogar
por la importancia de la atención psicoterapéutica a jóvenes y un uso
adecuado de psicofármacos.



4. Seguir trabajando en la actualización de la Estrategia Nacional de
Salud Mental del Sistema Nacional de Salud manteniendo como objetivos la
inclusión de programas específicos de prevención en entornos familiares
disfuncionales, la mejora de los recursos y servicios de atención a la
infancia y adolescencia y la promoción del desarrollo y adecuada dotación
de unidades especializadas en la detección y tratamiento temprano de los
problemas de salud mental en la infancia y adolescencia'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2021.-Uxía Tizón
Vázquez, Omar Anguita Pérez y Carmen Andrés Añón, Diputados.-Susana Ros
Martínez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.



Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la
corrupción y las reformas institucionales y legales



161/002214



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Doña Macarena Olona Choclán, Don Eduardo Luis Ruiz Navarro, Doña María de
la Cabeza Ruiz Solás, Don Juan José Aizcorbe Torra, Don Pablo Juan Calvo
Liste, Don Carlos José Zambrano García- Ráez y Don José María Figaredo
Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto
en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan
la siguiente Proposición no de Ley relativa a impulsar la publicación sin
solicitud previa de información del personal eventual al servicio de la
Administración General del Estado, para su discusión en la Comisión para
la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y
las reformas institucionales y legales.



Exposición de motivos



Primero. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.



1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, 'Ley 19/2013') tiene
por objeto:



'(...) ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública,
regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento.'



2. El preámbulo de la Ley 19/2013 es claro e incontestable sobre la
necesidad de establecer como ejes de actuación política la '(...)
transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen
gobierno (...)'. Asimismo, esta norma, a pesar de sus evidentes
limitaciones, reconoce la importancia de someter a escrutinio público la
toma de decisiones de los actores políticos con el fin de dar respuesta a




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una demanda social muy extendida a ambos lados del espectro ideológico: la
sociedad española cada vez es más exigente a la hora de contar con unas
instituciones y responsables públicos ejemplares.



3. Igualmente, del preámbulo de la Ley 19/2013 se deduce otra reflexión.
Si España quiere mantenerse entre los primeros países en los índices
internacionales en materia de transparencia y calidad democrática, debe
llevar a cabo las reformas adecuadas de forma periódica e ininterrumpida.
De lo contrario, nuestro país se arriesga a caer en el anquilosamiento de
su Estado de derecho y en la degradación de sus instituciones, acelerada
en los últimos años y, señaladamente, desde marzo de 2020. La relación
entre prosperidad económica y social con instituciones fuertes y eficaces
es una realidad compartida entre las naciones más avanzadas.



4. Es prioritario seguir una senda reformista para avanzar en
transparencia, calidad democrática y rendición de cuentas por parte de
los responsables públicos y hacia los ciudadanos. Así lo demanda el
respeto a los españoles, merecedores de una democracia cada día mejor,
ante el continuo goteo de informaciones sobre el quebrantamiento de los
ejes de acción expresados en la Ley 19/2013 desde su entrada en vigor.



Segundo. El Gobierno más opaco de la historia de la democracia.



5. El Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos, presidido por don Pedro
Sánchez Pérez-Castejón ha sido especialmente incumplidor. El actual
Ejecutivo ha protagonizado con frecuencia titulares de prensa donde el
rigor, el ejemplo y la transparencia han brillado por su ausencia. Así,
desde la toma de posesión del Gobierno el pasado mes de enero de 2020
pueden enumerarse casos de gran repercusión mediática y social:



i. Su silencio ante las reclamaciones de información del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, 'CTBG') 82.



ii. Al igual que los Gobiernos anteriores, sus intentos subrepticios de
neutralizar las competencias del CTBG mediante su asfixia presupuestaria
83 y la desatención de sus necesidades de personal 84.



iii. Sus no pocos contenciosos con el CTBG ante su negativa a dar a
conocer información de interés público 85.



iv. Las prácticas opacas y contrarias al espíritu de la Ley 19/2013 en la
gestión de la epidemia 86 y el resto de sus actuaciones en general 87.



v. Los excesos del presidente del Gobierno en sus funciones y
atribuciones, particularmente en un uso poco ejemplar de bienes de todos
los españoles para su disfrute personal 88.



vi. La destitución de Dña. María Esperanza Zambrano Gómez como
subdirectora general de Reclamaciones del CTBG 89.



6. Sin embargo, el Ejecutivo se autocalifica constantemente como el
Gobierno de la transparencia. La realidad, como se observa en los
ejemplos anteriores, es más bien la contraria.



Tercero. La figura del personal eventual.



7. Estrechamente relacionada con la transparencia se encuentra una
cuestión no menor: el nombramiento discrecional de personal eventual.



8. Es conocido que el Gobierno de los señores Sánchez Pérez-Castejón e
Iglesias Turrión ostenta el récord de ser el Ejecutivo más costoso de la
democracia. Parte de ese derroche del erario público nace del incremento
del número de ministerios, al que se suma el crecimiento exponencial del
personal eventual respecto de anteriores legislaturas. No obstante, este
uso inadecuado y excesivo del personal eventual no



82
https://www.elindependiente.com/espana/2020/12/02/cl-gobierno-ha-ignorado-68-veces-a-transparencia-en-lo-que-va-de-ano/.



83
https://www.abc.es/esparta/abci-conseio-transparencia-exige-mas-medios-v-presidente-somos-22-v-deberiamos-60-202007262142 noticia.html.



84 https://www.consejodetransparencia.es/ct
Home/Actividad/memorias_planes/memoria2019.html.



85
https://www.lainformaciort.com/economia-negocios-y-finanzas/transparencia-eleva-recursos-litigar-contra-gobierno /2807851/.



86
https://www.elindependiente.com/espana/2020/12/08/expertos-en-transparencia-censuran-la-opacidad-del-gobierno-en-la-gestion-de-la-crisis-del-covid/.



87
https://www.elespanol.com/espana/política/20201214/gobierno-sanchez-iglesias-opaco-datos-consejo-transparencia/543196263_0.html.



88
https://www.elmundo.es/loc/famosos/2020/08/14/5f3640e021efa080758b4624.html.



89
https://www.elindependiente.com/espana/2021701/20/destituyen-a-la-jefa-de-reclamaciones-en-transparencia-tras-los-reveses-al-gobierno/.




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153






se ciñe únicamente a una cuestión presupuestaria, sino que también supone
un despilfarro de los recursos públicos en materia de talento, mérito y
rendimiento, al no ser utilizados para realizar las funciones que
desempeña el personal eventual. No obstante, huelga decir que se trata de
una praxis desgraciadamente habitual en todos los gobiernos de cualquier
ámbito territorial.



9. A tenor del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, el personal eventual se define y caracteriza
por lo siguiente:



'1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter
no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de
confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los
créditos presupuestarios consignados para este fin.



2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este
Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones
Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo
se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las
condiciones retributivas serán públicas.



3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo
caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función
de confianza o asesoramiento.



4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el
acceso a la Función Pública o para la promoción interna.



5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la
naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de
carrera.'



10. La sociedad española observa con lógica sospecha esta clase de
nombramientos legítimos y ajustados a la ley, pero frecuentemente
empleados con fines espurios. La casuística muestra la desafortunada
fuente de corrupción en la que se ha convertido. La discrecionalidad no
puede utilizarse como instrumento para devolver favores o catapultar a
puestos codiciados a personas con poca o nula trayectoria y experiencia
profesionales.



11. De esta manera, los españoles tienen el derecho a conocer quiénes son
esos cargos de confianza, así como algunos datos de interés públicos
relacionados con ellos (trayectoria profesional, retribución exacta,
funciones asignadas, dependencia jerárquica, etc.). Esta publicidad
mejoraría la cultura de transparencia, rendición de cuentas de los
poderes públicos y calidad de nuestras instituciones.



12. No se trata solo de un ejercicio de control al Gobierno del señor
Sánchez Pérez-Castejón, sino algo que debería ser fiscalizado en relación
con cualquier Ejecutivo anterior o posterior. No es comprensible el temor
a publicar información tan básica como la trayectoria profesional o los
honorarios, entre otros datos, del personal eventual. Si acaso, porque
esa discrecionalidad se utilice de forma fraudulenta y dudosamente ética.
Es conocido que quien nada tiene que esconder, nada puede temer.



Cuarto. Las razones para impulsar una mayor transparencia en el personal
eventual. El caso de la Comunidad de Madrid.



13. Los motivos que justifican profundizar la política de transparencia en
relación con el personal eventual son varios, entre otros:



i. Extender la cultura de transparencia. Si los nombramientos del personal
funcionario son diáfanos durante todo un concurso, deben serlo también
los puestos de personal eventual nombrados discrecionalmente.



ii. Fiscalizar la cualificación del personal eventual. Los ciudadanos
merecen tener a su disposición información de interés público del
personal eventual para constatar su idoneidad para el puesto.



iii. Seguir el ejemplo de otras administraciones. La Administración
General del Estado puede seguir los avances en materia de transparencia
de ciertas comunidades autónomas ('CC.AA.').



14. En este último sentido, las Cortes Generales, en cuanto máximas
representantes de la soberanía nacional, pueden y deben seguir el ejemplo
de textos legislativos de las CC.AA. que les superan en calidad
democrática, transparencia y buen gobierno. El caso de la Comunidad
Autónoma de Madrid ('CAM') es un modelo de éxito en relación con la
publicidad activa del personal eventual.




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154






15. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante 'Ley 10/2019') tiene el siguiente
objeto:



'(...) la regulación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de la
transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de
acceso a la información pública y la participación y colaboración
ciudadana en los asuntos públicos.'



16. La norma autonómica madrileña en materia de transparencia es la más
reciente del ordenamiento jurídico español y, al mismo tiempo, la más
avanzada en cuestión de exigencias de publicidad de información de
interés público a las instituciones públicas. La razón básica de su
promulgación la encontramos en una reflexión clave al comienzo de su
preámbulo: la pérdida de confianza de la ciudadanía en la gestión
pública.



17. Asimismo, el propio preámbulo apunta una interesante razón de ser de
la ley. El legislador autonómico reúne a la perfección los motivos
reseñados arriba más otros de igual relevancia como la vocación de
servicio:



'El principio más importante que ha de regir la transparencia es el de
servicio: ser transparente es inherente al servicio público porque es un
derecho de la ciudadanía y no es una condición accesoria de la que se
pueda prescindir en función del coste necesario para ello, los recursos
que haya que poner a disposición y menos la voluntad o el criterio de
eficiencia en la gestión pública de quien ostenta la responsabilidad de
ello. Asimismo, la transparencia constituye una eficaz salvaguarda frente
a la mala administración, en la medida en que posibilita a la ciudadanía
conocer mejor y vigilar el ejercicio de las potestades, la prestación de
los servicios y el empleo de los recursos públicos que se obtienen por la
contribución de la misma al sostenimiento del gasto público. Y,
precisamente por ello, la transparencia en la gestión de los asuntos
públicos se ha revelado como un instrumento vital para lograr que la
actuación de los poderes públicos sea más eficaz y eficiente.'



18. En materia de nombramiento del personal eventual debe sobresalir, como
principio de base, la frase destacada en negrita. La transparencia es un
indispensable mecanismo aliado contra las componendas que,
desgraciadamente, aún hoy en día se producen en esta clase de
nombramientos discrecionales. Por ello, la CAM es pionera en esta
cuestión: el artículo 13 de la citada ley autonómica obliga a la
publicidad activa y periódica actualización de la información relacionada
con esta clase de empleado público en una serie de elementos decisivos.
Esos datos son: '(...) identificación, nombramiento, funciones asignadas,
órgano o directivo al que presta sus servicios y trayectoria profesional
completa'. Para el ciudadano es una herramienta especialmente útil para
cerciorarse de la aptitud del profesional para ser contratado y
desempeñar su puesto con solvencia y excelencia.



19. Basta acceder al Portal de Transparencia de la CAM, clicar en
'Organización y Recursos: Personal eventual' y examinar en cada una de
las consejerías del Gobierno autonómico quiénes son, para quién trabajan,
cuáles son sus honorarios, cuál es su agenda del día o de qué currículum
gozan.



20. Extender esta práctica a los órganos y entidades dependientes o
adscritas a la Administración General del Estado dota de mayor calidad a
nuestra democracia, refuerza nuestro Estado de derecho y contribuye a
reconciliar al conjunto de la sociedad con sus representantes públicos,
hoy altamente denostados.



21. Además, se eleva la exigencia de escoger candidatos con base en su
excelencia y trayectoria profesionales. De lo contrario, la obligación de
publicidad activa de información elemental sobre el personal eventual
obligará al organismo público a someterse a la crítica y reproche
mediáticos. Los interesados en conocer esta información ya no necesitarán
recurrir al sistema de solicitud de información. Los propios organismos
deberán anticiparse y ofrecerla al público.



22. La sociedad española exige méritos, experiencia y capacidad para
asesorar, apoyar y facilitar el proceso de toma de decisiones del
responsable público. Más aún, en un momento de muy elevada desafección
ciudadana y de enormes retos de gestión pública. Asimismo, se trata de
dar la posibilidad al conjunto de la ciudadanía de controlar cómo se
ejecuta el presupuesto público en materia de talento y recursos humanos.
Y, en su caso, manifestar su oposición al nombramiento de personal
eventual sospechoso de no cumplir con las máximas de meritocracia,
conocimiento técnico e itinerario profesional óptimo para las
responsabilidades del puesto.



Quinto. Conclusión.



23. La transparencia en la gestión de los asuntos públicos es una
obligación esencial en un Estado que se precie de ser democrático y
avanzado. Para lograr una acción de los poderes públicos más eficaz




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y eficiente en esta materia, es harto necesario contar con unas
Administraciones Públicas proactivas donde la norma sea la publicidad de
la información de interés público, en lugar de la espera pasiva a una
solicitud del particular. La norma hará la costumbre y esta se asentará
como una nueva manera de ejercer la gestión pública.



24. En lo que se refiere a la presente iniciativa parlamentaria, los
representantes públicos deben corresponder a la creciente demanda social
y establecer como objetivo general la implantación de una política de
transparencia en materia de personal (y, en particular, del eventual) más
responsable y clara, que rinda cuentas y se someta al saludable
escrutinio público, que en una democracia ha de ser implacable.



25. Siguiendo este propósito, una gran mayoría de españoles aplaudirá un
impulso a esta política pública: la publicidad activa del personal
eventual al servicio de los organismos y entidades dependientes o
adscritas a la Administración General del Estado. Como se ha analizado,
en referencia al preámbulo de la norma autonómica madrileña de
transparencia, es fundamental facilitar a los ciudadanos una información
con la que poder vigilar y comprobar cómo se administra el gasto público
en materia de personal eventual.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Promover la modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para
añadir una disposición que obligue a la publicidad activa y periódica
actualización de la información relacionada con el personal eventual en
una serie de elementos decisivos, en particular: identificación,
departamento u órgano para el que desempeña sus servicios, currículum
vitae, funciones asignadas y justificación de su adecuación al puesto,
nombramiento, retribución y agenda.



2. En general, fomentar entre los sujetos incluidos en el artículo 2.1 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno una cultura de transparencia y
gobierno abierto proactiva, consistente, entre otras medidas, en la
publicación sin solicitud previa de información de interés público.'



Palacio del Congreso de los Diputados, a 29 de enero de 2021.-Eduardo Luis
Ruiz Navarro, María de la Cabeza Ruiz Solás, Juan José Aizcorbe Torra,
José María Figaredo Álvarez-Sala, Pablo Juan Calvo Liste y Carlos José
Zambrano García- Ráez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.



161/002222



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la necesidad de dar continuidad durante toda la
legislatura al ejercicio de rendición de cuentas que supone el informe
Cumpliendo, para su debate en la Comisión de Auditoría de la calidad
democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales
y legales.



Exposición de motivos



La revolución tecnológica de las últimas décadas ha traído consigo la
posibilidad de difundir datos en tiempo real, a cualquier parte del
mundo, en décimas de segundo. Los límites físicos y temporales de la
información se han estrechado hasta casi desaparecer. Y en el marco de
esta nueva realidad se ha acuñado el concepto de transparencia.



El derecho colectivo a la información no es nuevo, pero sí lo es en cierto
modo la exigencia ciudadana de conocer aspectos y cuestiones de todo tipo
cuya accesibilidad da la medida de la calidad democrática del país.




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En el mes de diciembre del año 2020, por primera vez bajo su mandato y por
primera vez también en el transcurso de nuestra democracia, el presidente
del Gobierno rindió cuentas ante la sociedad española, en un inédito
ejercicio de transparencia pública.



A través del informe 'Cumpliendo', Pedro Sánchez trasladó al detalle el
grado de ejecución del programa de acciones con el que concurrió a las
Elecciones y que confirmó de nuevo en su discurso de investidura, al
frente del Gobierno de coalición.



No fue un discurso político ni la interlocución estuvo en una Cámara
institucional. Por primera vez un líder español se dirigió a la nación
para comunicar los pasos dados hacia la consecución del proyecto de
gestión iniciado en la presente Legislatura, lo realizado y lo que aún
está por avanzar.



Posteriormente, el pasado mes de febrero, se completó el balance de 2020
con la presentación de la información por comunidades y ciudades
autónomas. Todos los delegados y las delegadas del Gobierno, coincidiendo
con el primer aniversario de su nombramiento o ratificación en el cargo,
comparecieron para exponer los informes sobre las principales actuaciones
del Gobierno de España en el ámbito territorial.



Son acciones que se complementan con el lanzamiento de un nuevo espacio en
la web oficial de la Presidencia del Gobierno, que alberga la información
relativa a la rendición de cuentas del Gobierno de España.



Tradicionalmente, la rendición de cuentas en el ámbito de la
administración pública ha estado reservada casi exclusivamente a la
puesta a disposición de la ciudadanía de información en materias de
presupuestos y situación financiera. Con el informe 'Cumpliendo', el
enfoque de la rendición se ha ampliado, respondiendo al derecho de la
ciudadanía a ser informada, no sólo de los resultados de las cuentas
públicas sino también de la marcha de los objetivos estratégicos y de las
actuaciones y medidas contempladas en el Programa de Gobierno
comprometido.



Si se tiene en cuenta la compleja situación que atraviesa el país, con
picos de crisis sociosanitaria y caída del PIB como no se recuerdan, que
ha conducido a la toma de decisiones difíciles y en ocasiones muy
impopulares, el valor político de este balance aumenta notablemente,
junto a la relevancia de decisiones de esta naturaleza.



En definitiva, desde el punto de vista de la calidad democrática y del
progreso en transparencia a que nos debemos quienes realizamos un
servicio público a la ciudadanía, 'Cumpliendo' se ha mostrado eficaz para
transmitir la gestión del Ejecutivo nacional, para permitir a la sociedad
española calibrar el grado de cumplimiento del proyecto de Legislatura y
para facilitar y promover la fiscalización propia de los medios de
comunicación.



Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dar continuidad durante
toda la legislatura al ejercicio de rendición de cuentas iniciado en 2020
con el Informe 'Cumpliendo. Informe de Rendición de Cuentas del Gobierno
de España', con el objetivo de favorecer el conocimiento, participación,
seguimiento y control del programa de Gobierno por parte de la
ciudadanía, las organizaciones de la sociedad y el Parlamento.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2021.-Ariagona
González Pérez, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.



161/002223



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la urgente necesidad de renovar los órganos
constitucionales, para su debate en la Comisión de Auditoría de la
calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas
institucionales y legales.




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Exposición de motivos



Manuel Azaña, un defensor del entendimiento como único mecanismo político
de pacificación, definió la política como un continuo tejer y destejer.
Poco podía imaginarse que alrededor de un siglo después y en un marco
histórico mucho más favorable, coser diferencias y elaborar el tapiz de
la Democracia española fuera a tornarse tan costoso.



La renovación de los órganos constitucionales ha sido, desde los primeros
compases de la Transición hasta el año 2018, un trámite no excesivamente
complejo, basado en el consenso y en la convicción general de la
existencia de cuestiones por encima de la batalla política,
incuestionables en su funcionamiento y operatividad, sólido basamento de
nuestro Estado de Derecho.



Pero este acuerdo tácito se ha visto quebrado por un Partido Popular a la
deriva, incapaz de definir su espacio ideológico, presumiendo hoy de
centrismo y moderación y alineado mañana con la extrema Derecha,
encarnada sin pudor ni tapujos por el partido de Santiago Abascal.



La peor de las políticas se instala en nuestra organización colectiva
cuando el rédito electoral se impone al interés general, cuando la
búsqueda de la inestabilidad de la Democracia se convierte en el arma
elegida, pese a las terribles consecuencias sobre la ciudadanía. Una
ciudadanía que asiste incrédula al espectáculo más lamentable del
frentismo ciego.



Es cierto que la flexibilidad del Gobierno que preside Pedro Sánchez, su
capacidad de diálogo, su paciencia, también, y sobre todo, su
responsabilidad con la nación, están logrando un avance en el desbloqueo
paulatino de algunos organismos públicos sujetos a amplios acuerdos en
las Cámaras. En este sentido, la radiotelevisión pública ha sido la
primera institución con el mandato caducado desde hace dos años que se
renueva, gracias a un pacto entre socialistas y conservadores.



Sin embargo, todavía se encuentran en tensa espera órganos
constitucionales de primera magnitud y especial trascendencia, como el
Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el
Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.



La estrategia general de bloqueo a cualquier acuerdo con el Gobierno, -una
situación Inédita en el pasado, tanto en mandatos socialistas como del
Partido Popular-, resulta especialmente obscena cuando nuestro país
atraviesa una de sus más duras etapas desde el inicio del periodo
democrático, afectado por una pandemia que ha dañado seriamente el tejido
económico y el bienestar colectivo de la ciudadanía.



Tanto el Congreso, a través de su Comisión Constitucional, el 23 de
septiembre de 2020, como el Pleno del Senado, el 7 de octubre de 2020, se
han pronunciado instando a las fuerzas políticas a dejar de lado su
tacticismo y culminar de una vez por todas la renovación de los órganos
constitucionales pendientes de renovación. Pasados más de seis meses
desde ese llamamiento (y varios años desde que venció el plazo marcado
por la Constitución para la renovación), urge reiterarlo, por respeto a
esta Cámara y las funciones que la Constitución le encomienda, que están
siendo violentadas.



Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso manifiesta la urgente necesidad de renovar los órganos
constitucionales y rechaza cualquier intento de vulnerar los plazos
recogidos en la Constitución Española a través del bloqueo a dicha
renovación.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2021.-Ariagona
González Pérez, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL



La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes
preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por
las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales.




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158






En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2021.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Comisión de Interior



181/000831



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Diputada doña Macarena Olona Choclán, Grupo Parlamentario VOX.



Dirigida a la Directora General de la Guardia Civil.



Texto:



¿Cuándo tiene prevista la Guardia Civil aprobar y aplicar un nuevo
Reglamento para los guardias civiles donde se garantice que estos, al
igual que el resto de servicios de emergencias, tengan un turno de
trabajo que les permita conciliar con una jornada anual en horas
equiparable a la de la Policía Nacional y una productividad justa a su
sacrificio y esfuerzo realizado durante el servicio para dar la seguridad
que merecen los ciudadanos?



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.-Macarena Olona
Choclán, Diputada.



Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



181/000832



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Diputado don Íñigo Barandiaran Benito.



Texto:



¿Entiende el ministro la conveniencia de agilizar el actual procedimiento
de elaboración de informes de impacto ambiental, preceptivos para la
redacción de proyectos de ejecución de infraestructuras ferroviarias, ya
que suponen la causa mayoritaria de los atrasos en la ejecución de los
mismos?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2021.-Íñigo
Barandiaran Benito, Diputado.



181/000833



Grupo Parlamentario Republicano



Diputada doña Marta Rosique i Saltor.



Texto:



¿Qué medidas adoptará el Ministerio para garantizar el cumplimiento de la
Resolución de 28 de noviembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de
noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio
público en rutas aéreas entre las islas Baleares?



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2021.-Marta Rosique i
Saltor, Diputada.




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159






Comisión de Educación y Formación Profesional



181/000839



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Diputada doña Georgina Trías Gil, Grupo Parlamentario VOX.



Dirigida a la Ministra de Educación y Formación Profesional.



Texto:



¿Cuáles son las actuaciones que está llevando a cabo la Alta Inspección
educativa para garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus
derechos lingüísticos?



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2021.-Georgina
Trías Gil, Diputada.



Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



181/000837



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Diputado don Joaquín María García Díez.



Texto:



¿Piensa el Gobierno modificar sus criterios de prohibición de
comercialización a la flota española ante la respuesta de la Comisión
Europea subrayando que la prohibición de venta y retención total de
capturas de marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) no contribuye a la
conservación de esta especie, es contraria a la política pesquera común y
perjudica a las flotas implicadas?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2021.-Joaquín María
García Díez, Diputado.



Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico



181/000838



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Diputado don Joaquín María García Díez.



Texto:



¿Piensa el gobierno modificar sus criterios de prohibición de
comercialización a la flota española ante la respuesta de la Comisión
Europea subrayando que la prohibición de venta y retención total de
capturas de marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) no contribuye a la
conservación de esta especie, es contraria a la política pesquera común y
perjudica a las flotas implicadas?



Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2021.-Joaquín María
García Díez, Diputado.




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160






PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA



184/038569



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Lorite Lorite, Andrés (GP).



Vázquez Blanco, Ana Belén (GP).



Datos relativos a los gastos de alojamiento, manutención y ocio,
producidos durante la estancia del Ministro de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana en el Hotel 'Palacio de Isora' de Tenerife, durante el mes
de noviembre de 2020.



Acuerdo:



Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, excepto la pregunta 8, en la medida en que, conforme a
lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la Ley 11/1995, de 11 de mayo,
reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a
gastos reservados, la información relativa a los mismos tendrá la
calificación de secreto, estando sujetos al control del Congreso a través
de la Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados,
comunicando este acuerdo a los Sres. Diputados autores de la iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2021.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Andrés Lorite Lorite y doña Ana Belén Vázquez Blanco, Diputados
pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presentan las siguientes preguntas al Gobierno, de las que desea
obtener respuesta por escrito.



En relación a los gastos de alojamiento, manutención y ocio, producidos
durante la estancia del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana (junto a familiares y miembros de su gabinete ministerial) en el
Hotel 'Palacio de Isora' de Tenerife, durante el mes de noviembre de
2020, se pregunta:



1. ¿Cuál es el importe abonado por parte del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana sobre los gastos originados en la referida
estancia?



2. ¿En base a qué criterios se elige el establecimiento hotelero para el
hospedaje del Ministro y los miembros de su gabinete en los distintos
viajes oficiales?



3. ¿Cuál es el método de pago que utiliza el Ministerio para el abono de
este tipo de gastos?



4. ¿Asumió el Ministerio la totalidad de los gastos realizados por el
referido grupo de personas en su estancia en el Hotel 'Palacio de Isora',
incluidos los 'extras'?



5. ¿Qué papel desarrolla el Consejero de Renfe Mercancías Koldo García
Izaguirre en la gestión de los gastos que el Ministerio realiza en los
viajes oficiales del Ministro y su gabinete?



6. ¿En calidad de qué viajó a Canarias el referido Consejero de Renfe
Mercancías en dicha visita oficial? ¿Cuál es su función en relación a los
asuntos de la agenda oficial del Ministro durante ese fin de semana
(supervisión de la crisis migratoria en el muelle de Arguineguín y de la
ampliación del aeropuerto de Tenerife Sur?




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161






7. ¿Le entregó el Ministerio a Koldo García o al propio Ministro dinero en
efectivo para efectuar los correspondientes pagos del viaje oficial a
Canarias? ¿Es esto práctica habitual?



8. [...]



9. ¿Cuál fue el objeto de la visita institucional del Ministro y su
gabinete a las obras de ampliación del aeropuerto Tenerife Sur en la
jornada del 21 de noviembre de 2020? ¿Cuál fue la duración de la visita?
¿Pudo haberse realizado esa visita en otro momento? ¿Se puso la actividad
institucional en el aeropuerto en esta fecha para hacerla coincidir con
la visita del Ministro a las instalaciones de Salvamento Marítimo en el
Puerto de Las Palmas (20 de noviembre)? ¿Se realizó en Tenerife alguna
otra actividad oficial del Ministerio durante esas jornadas?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2021.-Andrés Lorite
Lorite y Ana Belén Vázquez Blanco, Diputados.



184/039608



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Iñarritu García, Jon (GEH Bildu).



Concesión de la Gran Cruz de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III
(1993) a don José Barrionuevo Peña.



Acuerdo:



1. En cuanto a la solicitud de copia del informe referido en el punto 1 de
la presente iniciativa y, teniendo en cuenta la subsanación de falta de
firma contenida en el escrito número de registro 98265, admitir a trámite
como solicitud de informe a los efectos de los artículos 7 del Reglamento
de la Cámara y 109 de la Constitución y trasladar a la Administración
Pública correspondiente (nuevo número de expediente 186/002406).



2. En cuanto al resto, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



3. Comunicar este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2021.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Jon Iñarritu Garcia, Diputado de EH Bildu (Grupo Parlamentario Euskal
Herria Bildu) de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes
preguntas al Gobierno con solicitud de respuesta por escrito.



El Gobierno, el pasado 25 de septiembre de 2020, en contestación a una
pregunta escrita (184/016163) afirmó que: 'En el caso de que los
diputados pidan información sobre condecoraciones concretas y personas
concretas mediante pregunta escrita al Gobierno, se facilitará la
información'.



Por ello, deseo conocer:



1. ¿Cuáles fueron los motivos para otorgar la Gran Cruz de la Real y Muy
Distinguida Orden de Carlos III (1993) a don José Barrionuevo Peña? [...]



2. ¿Se le otorgaron más condecoraciones? ¿De qué tipo y rango? ¿En qué
fechas?




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162






3. ¿Le fue retirada alguna de las condecoraciones? ¿Cuándo y por qué
motivos?



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-Jon Iñarritu
García, Diputado.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo
Parlamentario Euskal Herria Bildu.



184/039666



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Rufián Romero, Gabriel (GR).



Margall Sastre, Joan (GR).



Investigación por la AEAT acerca de posibles delitos fiscales del Rey
emérito.



Acuerdo:



Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, excepto las preguntas contenidas en los párrafos
primero, quinto y sexto, teniendo en cuenta la prohibición contenida en
el artículo 95 de la Ley General Tributaria, comunicando este acuerdo a
los Sres. Diputados autores de la iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2021.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Diputado Gabriel Rufián Romero y el Diputado Joan Margall Sastre del
Grupo Parlamentario Republicano, al amparo de lo dispuesto en el artículo
185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan al Gobierno
español las siguientes preguntas, solicitando su respuesta por escrito.



El pasado 25 de febrero sorprendió la noticia de una nueva regularización
por rentas no declaradas del Rey Juan Carlos I de Borbón por valor de 4,4
millones de euros. Este nuevo pago a Hacienda de una cantidad que se
debió declarar hace años, se suma al pago por valor de 680.000 euros
conocido en el mes de diciembre, cuatro meses más tarde de la huída del
emérito a Abu Dabi, mientras todo apunta a que no será el último.



Sobre estos hechos, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María
Jesús Montero, justificó que no se hubieran abierto inspecciones al no
tener la Agencia Tributaria ninguna capacidad de actuar, negando ningún
trato de favor al Borbón. Sin embargo, según el Sindicato de Técnicos de
Hacienda GESTHA, parece ser que la vía para iniciar una inspección
tributaria siempre ha estado abierta, porque en ningún momento ni el
Tribunal Supremo ni la Fiscalía habían notificado al Rey emérito ninguna
investigación para averiguar posibles delitos fiscales.



Ante la absoluta y total falta de transparencia que rodea esta nueva
regularización tributaria, se pregunta al Gobierno:



[...]



¿Qué medios y número de funcionarios han puesto la AEAT a disposición de
la Fiscalía del Tribunal Supremo para que las diligencias de
investigación sobre el rey emérito avancen con rapidez?



¿Cree el Gobierno que la AEAT ha trabajado con los recursos suficientes
para garantizar que dicha investigación avance de manera eficiente?




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¿Se les dio alguna información a letrados, asesores, o personas sobre las
regularizaciones que posteriormente presentó el rey emérito?



[...]



[...]



¿Cree el Gobierno que existen 'escudos fiscales' en la AEAT, como en su
día alegó un testigo en el caso Noos?



¿Cree el Gobierno que todos los contribuyentes son tratados con las mismas
condiciones ante la justicia?



Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2021.-Joan Margall
Sastre, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario
Republicano.



184/039820



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Gómez-Reino Varela, Antonio (GCUP-EC-GC).



Monitorización de la presencia de minerales radioactivos en los proyectos
de explotación de litio en Galicia.



Acuerdo:



Admitir a trámite como pregunta con respuesta escrita y, en consecuencia,
trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190
del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2021.-P.D, El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



El Diputado don Antonio Gómez-Reino Varela, con conocimiento del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
del que forma parte, recaba del Consejo de Seguridad Nuclear la siguiente
información relativa a la monitorización de la presencia de minerales
radioactivos en los proyectos de explotación de litio en Galicia.



PRECEDENTES



Como sabe el Consejo de Seguridad Nuclear, se está produciendo en los
últimos años un aumento de proyectos para la explotación de litio, en
muchos casos en formaciones pegmatíticas. Entre 2018 y 2020 la Xunta de
Galicia ha tramitado un proyecto minero para la explotación de litio
'Alberta I' (OU/C/04966.1) en los términos municipales de Avión y Beariz
(Ourense) y A Lama, Forcarei y Cerdedo (Pontevedra).



Es un hecho geológico básico que las pegmatitas incluyen con alta
frecuencia minerales radioactivos como el cesio, uranio, rubidio o radio,
a veces incluso en cantidades que permiten su aprovechamiento comercial.
En el caso del proyecto Alberta I, en mayo de 2014 la entonces empresa
concesionaria publicó el estudio 'Alberta-1 Rare Metals Project NI 43-101
Technical Report' en el que se indicaba que '(...) Significant quantities
ofRubidium and Caesium have been reported by the laboratory on the
Chemical assays' ('El laboratorio informó sobre la presencia de
cantidades significativas de rubidio y cesio en los análisis químicos').



A pesar de este hecho y de decenas de escritos y alegaciones presentadas
por numerosos colectivos y ciudadanos, en los que se advertía que el
proyecto debería someterse al procedimiento de evaluación




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de impacto ambiental, tanto por el riesgo de generación de drenajes ácidos
de mina como por la presencia de minerales radioactivos, la
Administración autonómica ha continuado su tramitación prescindiendo
totalmente del procedimiento ambiental. Ni la empresa peticionaria ni el
órgano ambiental realizaron referencia alguna a los riesgos asociados a
la presencia de minerales radioactivos.



El órgano ambiental emitió un informe indicando que la evaluación de
impacto ambiental no era necesaria porque '...no se explotan minerales
radiactivos', obviando un informe remitido al mismo órgano ambiental
durante un anterior procedimiento de determinación de impacto para la
misma concesión minera en el que el Dr. Serafín González Prieto,
presidente de la Sociedade Galega de Historia Natural, advertía que
'...las formaciones geológicas que contienen tantalita pueden presentar
asociados minerales que contienen torio y otros elementos radioactivos',
solicitando expresamente en su punto 4.º '(...) Que el estudio de impacto
ambiental evalúe con detalle y rigor la presencia de torio y otros
elementos radioactivos asociados a los minerales (tantalita y casiterita)
que se pretenden explotar y, en caso de que estén presentes en el
yacimiento, explicite las medidas previstas para evitar afecciones
negativas sobre la salud humana y de los ecosistemas'. Ninguna de dichas
recomendaciones ha sido atendida en la actual tramitación, que en esta
ocasión prescindió de solicitar informe a la la Sociedade Galega de
Historia Natural.



Por todo lo expuesto, y a la vista de las competencias del Consejo de
Seguridad Nuclear, se solicita la siguiente



INFORMACIÓN



1. Ante las omisiones de la Xunta de Galicia a la hora de omitir el
trámite de evaluación ambiental en proyectos de explotaciones mineras con
presencia de minerales radioactivos, ¿ha intervenido o prevé intervenir
el Consejo de Seguridad Nuclear para evitar posibles riesgos de
contaminación por radioactividad y garantizar la adaptación de medidas de
protección radiológica?



2. ¿Se desarrolla por parte del Consejo de Seguridad Nuclear algún
procedimiento o actuación para garantizar que en todo proyecto que afecte
formaciones geológicas, como las pegmatitas portadoras de litio y
tantalita, en las que con frecuencia estén presentes minerales
radioactivos, se asegure de forma previa la correcta evaluación de los
riesgos de radioactividad mediante el correspondiente procedimiento de
evaluación de impacto ambiental?



3. A la vista del caso expuesto y de cara a estudiar y adoptar medidas
para que este tipo de situaciones no puedan producirse de nuevo, ¿se ha
emitido por parte del Consejo de Seguridad Nuclear algún informe para la
determinación de si la omisión de los riesgos asociados a la presencia de
minerales radioactivos en el proyecto Alberta I habría podido causar
efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud de las personas
trabajadoras de la explotación y de los núcleos de población contiguos?



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2021.-Antonio
Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.