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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 236, de 09/03/2021
cve: BOCG-14-D-236 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


9 de marzo de 2021


Núm. 236



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/002128 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Euskal Herria Bildu, Plural y Republicano, sobre la represión lingüística y cultural... (Página7)


161/002129 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Republicano, Plural y Euskal Herria Bildu, sobre la desclasificación de información del golpe de Estado del 23-F ... (Página9)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/002117 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la evaluación de la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 ... (Página10)


Comisión de Hacienda


161/002115 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la modificación del Real Decreto-ley 35/2020 para excluir los arrendamientos suscritos por la sociedad mercantil estatal AENA ... href='#(Página12)'>(Página12)


161/002119 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la modificación del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación ... href='#(Página13)'>(Página13)


161/002124 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la deducción fiscal de los gastos incurridos por los autónomos derivados del teletrabajo en su vivienda ... (Página16)


161/002144 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la liberación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, a los potenciales
beneficiarios de subvenciones otorgadas por las entidades locales ... (Página19)


Comisión de Interior


161/002141 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería a fin de mejorar la protección de las
víctimas de delitos ... (Página20)



Página 2





161/002146 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al acceso laboral de las mujeres en el Cuerpo Nacional de Policía ... (Página22)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/002118 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para aumentar la presencia de mujeres en los libros de texto y reconocer su papel en la Historia ... (Página23)


161/002126 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la creación de un ciclo formativo de grado superior de supervisión socioasistencial en residencias de mayores ... (Página24)


161/002138 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre el fomento de la educación sexual y afectiva en los centros educativos ... href='#(Página26)'>(Página26)


161/002147 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica de la disposición derogatoria única de la LOMLOE ... href='#(Página27)'>(Página27)


161/002149 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la necesidad de mejorar el rendimiento de los alumnos en Matemáticas y Ciencias y la tasa de acceso a los estudios STEM ... href='#(Página28)'>(Página28)


161/002156 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reducir el exceso de burocracia y mejorar la gestión en los centros de enseñanza ... (Página31)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/002143 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la elaboración de un nuevo plan para dotar de las competencias digitales adecuadas en el ámbito laboral ... (Página33)


161/002154 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a permitir la compatibilidad de la deducción por maternidad con los expedientes de regulación temporal de empleo ... (Página35)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/002121 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre la situación de la industria aeronáutica alavesa ... (Página37)


161/002140 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la adjudicación de la obra de transformación del buque 'Galiza' a los astilleros de la Ría de Ferrol ... (Página38)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002114 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar el derecho a la Atención Temprana a toda la población infantil ... (Página39)


161/002122 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la elaboración de un estudio sobre las circunstancias y causas que concurren en el abandono escolar temprano de los colectivos con discapacidad ... href='#(Página40)'>(Página40)



Página 3





161/002127 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la creación de un ciclo formativo de grado superior de supervisión socioasistencial en residencias de mayores ... (Página41)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/002120 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a que el Gobierno inste a la Unión Europea a revisar el régimen 'Todo Menos Armas', tal y como demanda el sector arrocero español ... href='#(Página43)'>(Página43)


161/002137 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre el establecimiento de protocolos adecuados de prevención y tratamiento de los casos de COVID-19 en los buques que faenan en altamar ... href='#(Página47)'>(Página47)


161/002150 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el estatus de conservación de las poblaciones del lobo (Canis lupus) en España y su compatibilidad con la actividad ganadera ... href='#(Página48)'>(Página48)


161/002151 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a mitigar la falta de mandos en embarcaciones pesqueras ... (Página50)


Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/002131 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la reforma del artículo 37 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ... href='#(Página51)'>(Página51)


161/002132 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a reforzar los presupuestos objetivos para asignar el complemento de productividad a los funcionarios de la Administración General del Estado ... href='#(Página55)'>(Página55)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/002123 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a establecer un plan de cobertura de banda ancha de Internet en las zonas blancas designadas por el Gobierno ... href='#(Página60)'>(Página60)


Comisión de Cultura y Deporte


161/002148 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la adopción de medidas de protección frente al COVID-19 de los deportistas que participan, tanto en competiciones federadas no
profesionales de ámbito estatal como en competiciones de carácter autonómico ... (Página62)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/002136 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la petición de ayudas disponibles por el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para paliar los daños provocados por la borrasca Filomena ... href='#(Página63)'>(Página63)


161/002139 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre el uso del índice IRPH en préstamos hipotecarios ... (Página68)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/002113 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar el derecho a la Atención Temprana a toda la población infantil ... (Página69)



Página 4





161/002130 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la estabilización de las y los profesionales sanitarios ... (Página70)


161/002152 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la mejora del diagnóstico precoz y el abordaje integral de las enfermedades raras a pesar de la pandemia de COVID-19 ... href='#(Página71)'>(Página71)


161/002155 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a paralizar la implantación del etiquetado Nutri-Score en España a la espera de las nuevas normas de etiquetado nutricional de los
alimentos de la UE ... (Página72)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/002116 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a dedicar al menos un 15% de la Ayuda Oficial al Desarrollo a ayuda humanitaria ... (Página74)


Comisión de Igualdad


161/002142 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa al 8 de marzo ... (Página75)


Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado


en materia de Violencia de Género


161/002125 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre mujeres víctimas de violencia de género en el mundo rural ... (Página77)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Defensa


181/000813 Pregunta formulada por el Diputado don Agustín Rosety Fernández de Castro (GVOX), sobre motivo por el que se están produciendo tantos retrasos en el Programa de Vehículos sobre Ruedas 8x8 Dragón del Ejército de Tierra ... href='#(Página78)'>(Página78)


Comisión de Hacienda


181/000814 Pregunta formulada por el Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre opinión del Ministerio de Hacienda acerca de si tras publicar la AIREF el Observatorio de Información Económico-financiera de las Corporaciones Locales
2021, el Ayuntamiento de Alburquerque (Badajoz) tiene una situación financiera susceptible de ser intervenido por el Ministerio ... (Página79)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/000811 Pregunta formulada por el Diputado don Celso Luis Delgado Arce (GP), sobre previsiones para la ejecución de las variantes de Os Peares-Canabal y de Rubián, que son imprescindibles para la mejora de la conexión ferroviaria entre
Ourense-Monforte de Lemos-Lugo ... (Página79)


181/000812 Pregunta formulada por la Diputada doña María Muñoz Vidal (GCs), sobre liberalización de los servicios de tránsito aéreo ... (Página79)


181/000815 Pregunta formulada por la Diputada doña María Soledad Cruz-Guzmán García (GP), sobre previsiones acerca de presentar la terminación de la S-40 a la financiación de la misma vía fondos Next Generation EU ... href='#(Página80)'>(Página80)



Página 5





181/000817 Pregunta formulada por la Diputada doña María Soledad Cruz-Guzmán García (GP), sobre razones de la drástica reducción de frecuencias en los trenes de MD y Cercanías en la provincia de Sevilla ... href='#(Página80)'>(Página80)


181/000818 Pregunta formulada por la Diputada doña María Soledad Cruz-Guzmán García (GP), sobre cronograma que estima el Gobierno para la terminación de la S-40 ... (Página80)


181/000824 Pregunta formulada por la Diputada doña Patricia de las Heras Fernández (GVOX), sobre daños producidos en infraestructuras debido a los seísmos ocurridos en la provincia de Granada en la noche del 26/01/2021 ... href='#(Página81)'>(Página81)


181/000825 Pregunta formulada por la Diputada doña Patricia de las Heras Fernández (GVOX), sobre previsiones acerca de impulsar las medidas necesarias para promover la construcción del puerto de Gorguel en Cartagena ... href='#(Página81)'>(Página81)


181/000826 Pregunta formulada por el Diputado don Celso Luis Delgado Arce (GP), sobre mes del año en que procederá el Gobierno a licitar las obras del tramo de la autovía A-56 enlace de Eirasvedras con la N-120-enlace de Quintela con la
N-120 ... (Página81)


181/000827 Pregunta formulada por las Diputadas doña Laura López Domínguez (GCUP-EC-GC) y doña Roser Maestro Moliner (GCUP-EC-GC), sobre proyectos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para recuperar la red de trenes
nocturnos de viajeros dentro de España y entre nuestro país y Francia y Portugal ... (Página82)


181/000828 Pregunta formulada por las Diputadas doña Laura López Domínguez (GCUP-EC-GC) y doña Roser Maestro Moliner (GCUP-EC-GC), sobre opinión del Gobierno sobre la declaración del 08/12/2020 de los ferrocarriles europeos en favor de la
construcción de una red europea de trenes nocturnos ... (Página82)


181/000830 Pregunta formulada por la Diputada doña Eva Bravo Barco (GS), sobre actuaciones previstas sobre la posible incorporación de un nuevo apeadero de tren en Jerez de la Frontera ... (Página82)


Comisión de Educación y Formación Profesional


181/000819 Pregunta formulada por la Diputada doña Georgina Trías Gil (GVOX), sobre actuaciones que está llevando a cabo la Alta Inspección educativa para garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de sus derechos lingüísticos ... (Página82)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/000821 Pregunta formulada por el Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre previsiones acerca de solucionar el problema que el semáforo nutricional NUTRISCORE supone para productos como el jamón ibérico, el queso y/o el aceite
... (Página83)


181/000822 Pregunta formulada por el Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre consciencia del Gobierno de la penalización del semáforo nutricional NUTRISCORE para regiones como Extremadura, sus agricultores y ganaderos ... href='#(Página83)'>(Página83)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/000816 Pregunta formulada por el Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya (GP), sobre previsión de ejecución del proyecto de Rehabilitación Ambiental del río Limonetes en la zona regable de Talavera la Real (Badajoz) por parte de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana o del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ... (Página83)



Página 6





181/000829 Pregunta formulada por el Diputado don Celso Luis Delgado Arce (GP), sobre fecha prevista para que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil licite las obras relativas al proyecto de saneamiento del río Barbaña y la mejora de la EDAR
de San Cibrao das Viñas, Ourense ... (Página84)


Comisión de Igualdad


181/000820 Pregunta formulada por la Diputada doña Lourdes Méndez Monasterio (GVOX), sobre medidas que el Ministerio de Igualdad va a implantar para luchar contra la brecha salarial que ocasiona la maternidad en las mujeres ... href='#(Página84)'>(Página84)


Comisión sobre Seguridad Vial


181/000823 Pregunta formulada por el Diputado don Francisco José Alcaraz Martos (GVOX), sobre motivo por el que no se ha llevado a cabo ninguna actuación para corregir las deficiencias existentes en las cuentas anuales de la Jefatura Central
de Tráfico ... (Página84)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página85)


184/024180 Autor: Elorza González, Odón.


Ramos Esteban, César Joaquín.


Zaragoza Alonso, José.


Posibilidad de formalizar una nueva encomienda de gestión en favor del Gobierno vasco para la gestión de las obras de accesos y penetración del TAV en las ciudades de Bilbao y Vitoria-Gasteiz, y la construcción de las dos nuevas estaciones
soterradas. Retirada ... (Página85)


184/036133 Autor: Rego Candamil, Néstor.


Informe del cumplimiento de la Carta Europea de las Lenguas en la enseñanza en Galicia ... (Página86)


184/038324 Autor: Errejón Galván, Íñigo.


Regularización realizada por el Rey emérito Su Majestad Don Juan Carlos I de su situación tributaria ... (Página87)



Página 7





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/002128


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre la represión lingüística y cultural, para su debate en
Comisión de Constitucional.


Exposición de motivos


El golpe de estado de 1936 y el posterior periodo franquista produjo un efecto devastador sobre la vida, la libertad, el progreso y el bienestar de la sociedad en general, y de las personas en particular. También sobre los pueblos, las
naciones, las culturas y las lenguas del territorio administrado por el Estado español. Hasta el punto de que podríamos hablar de un auténtico Gernika cultural.


En un momento en el cual se estaba produciendo un renacimiento y un auge de culturas y lenguas como el euskera, el catalán (denominado valenciano en el País Valencia) y el gallego, el golpe de estado y la dictadura franquista tuvieron un
efecto devastador sobre dichas lenguas y sobre las distintas expresiones culturales y artísticas en las que se manifestaba dicho renacimiento.


El nuevo régimen, que consideraba que todas aquella expresiones culturales y lingüísticas que no concordaran con su proyecto uniformizador supondrían un efecto disgregador sobre su proyecto nacional, entendía, tal y como se reflejó en la
expresión 'Antes una España roja que rota', que la diversidad cultural y lingüística era una amenaza que debía ser eliminada, por los medios, evidentemente, que caracterizaban al franquismo: la persecución y la represión.


La persecución y represión cultural y lingüística del periodo franquista, por tanto, respondía a un propósito: ayudar a hacer realidad un proyecto político caracterizado por la uniformidad. Las palabras del dictador Francisco Franco en una
alocución radiada el 1 de octubre de 1936 recogen fidedignamente esa visión: 'España se organiza en un amplio concepto totalitario, por medio de instituciones nacionales que aseguran su totalidad, su unidad y su continuidad. El carácter de cada
región será respetado, pero sin perjuicio de la unidad nacional, que la queremos absoluta, con una lengua, el castellano, y una sola personalidad, la española'.


El franquismo persiguió con total ahínco, por tanto, el objetivo de crear una nación uniforme, con una lengua y una cultura única, española, que lo impregnara absolutamente todo, reduciendo el espacio de las restantes expresiones culturales
y lingüísticas como mucho al ámbito de lo íntimo y de lo familiar, y en algún caso a cierta tolerancia de expresiones del folklore, siempre y cuando se alinearan debidamente con los fundamentos, principios y valores que el régimen propugnaba.


Así pues, la persecución y la represión cultural y lingüística del franquismo respondió a un objetivo y a una visión más amplia, al objetivo de construir un régimen dictatorial, sin libertades, sin diversidad y uniforme, además de todas las
demás características que se le atribuyen al régimen.



Página 8





A pesar de que en el transcurso de los años se puede observar el surgimiento de una corriente revisionista que cuestiona al carácter represivo del régimen franquista respecto al asedio contra el euskera, el catalán, el gallego y las lenguas
occitana, aragonesa y asturiana, y sus respectivas culturas, la evidencia de la persecución y de la represión es abrumadora y no deja lugar a la duda.


El Estado español parte de una tradición uniformizadora de la que el franquismo fue su expresión más cruel y que aún se manifiesta en las más de 500 disposiciones legales que garantizan la superioridad legal del castellano y la subordinación
de las otras lenguas. Por ello debe de ser consciente de la situación de discriminación a la que fueron sometidos los hablantes de estas lenguas y generar políticas activas de recuperación de su dignidad e autoestima que permitan el ejercicio
efectivo de los derechos lingüísticos.


Están perfectamente documentadas y demostradas tanto la voluntad del régimen y de sus representantes para imponer una sola lengua y hacer retroceder al resto, como los efectos de dicha imposición sobre las culturas y las lenguas y, también,
sobre las y los propios hablantes. Están recogidas y documentadas las declaraciones, escritos y manifestaciones realizadas por los mandatarios y representantes oficiales y oficiosos del régimen, así como la gran cantidad de decretos, órdenes,
circulares, bandos, notas y todo tipo de normas que recogían prohibiciones, sanciones y todo tipo de órdenes administrativas.


Y, del mismo modo, está recogido y documentado también el testimonio de miles de personas que sufrieron directamente aquella represión : desde los diversos actores y protagonistas del renacimiento cultural y lingüístico que se estaba
produciendo, hasta los libros que fueron quemados, o los y las hablantes que sufrieron en sus propias carnes y en primera persona la persecución franquista por el uso de su lengua propia, tanto físicamente como psicológicamente.


El franquismo dispuso de toda su maquinaria política, ideológica y administrativa para ejecutar la represión y persecución cultural y lingüística, y actuó prácticamente en todos los frentes: desde ámbitos como la educación o la propia
administración, donde se impuso la lengua única, hasta los casos de sanción a aquellos que utilizaran en el espacio público una lengua que no fuera el castellano.


Así pues, el aparato represivo y persecutorio se activó y ejecutó en los más diversos espacios de la vida cotidiana, llevando la prohibición y el castigo a infinidad de ámbitos: la escuela, la administración, el culto, los tribunales, las
escrituras públicas, la toponimia, la rotulación, las publicaciones, la actividad cultural, los nombres propios, la grafía, los registros, la calle y el espacio público en general, la nomenclatura de los hoteles, el comercio, la prensa...


Todo este repertorio represivo contra las lenguas y culturas distintas al español, que tuvo su momento álgido y el más brutal en los años de la guerra y en las dos primeras décadas de la dictadura, está documentado y publicado, y lo sitúa en
el terreno de la evidencia, por mucho que se intente ocultar y minimizar. Todo este esfuerzo represor no se materializó en una ley genérica de prohibición del uso del euskera, el catalán o el gallego, sino que se tradujo en un sinfín de normas,
prohibiciones o castigos, de carácter más o menos general, pero que, desgraciadamente y en cierta medida, obtuvieron el resultado deseado por el régimen.


Hay que destacar que, además de la represión y persecución que se manifestó de una forma física en forma de prohibiciones y castigos, la imposición de la uniformidad lingüística estuvo acompañada y sostenida por un trabajo de expansión de
una ideología lingüística determinada que menospreciaba y humillaba al resto de lenguas y que tuvo consecuencias muy negativas sobre la percepción de los hablantes sobre sus propias lenguas y, por tanto, un efecto psicológico de auto-odio duradero y
muy negativo. No es un dolor que se encuentre en las cunetas, pero existe y es muy pernicioso.


La represión y persecución cultural y lingüística, si bien no logró hacer desaparecer las distintas realidades y expresiones culturales y lingüísticas, ha causado un gran perjuicio. Logró detener y hacer retroceder un movimiento y una
corriente que estaba iniciando una recuperación de lenguas como el euskera, el catalán o el gallego. Lo que pudo ser el inicio de varios procesos de normalización lingüística, que incluso había dado pasos efectivos para promulgar la oficialidad de
distintas lenguas, se vio absolutamente truncado y desprovisto de todas sus posibilidades.


La maquinaria franquista, a través de todas sus medidas coercitivas y de imposición, además de frenar toda aquella iniciativa de recuperación cultural y lingüística, consiguió también, sobre todo en aquellos lugares donde la vitalidad
lingüística era más débil, romper la cadena de transmisión lingüística que asegura la supervivencia del idioma, consiguió hacer perder territorios y hablantes a las distintas lenguas y, además, impuso una ideología lingüística que ha tenido un
efecto profundo sobre muchas y muchos hablantes y sobre su consideración sobre su propio idioma.



Página 9





Así pues, el alcance y significado de la represión franquista sobre las lenguas y culturas del Estado han sido profundos. No se puede entender la realidad socio lingüística de las lenguas utilizadas hoy en día en el ámbito del Estado
español sin tener en cuenta y considerar el factor absolutamente distorsionador de la represión y persecución franquista. Cualquier política que quiera entender esa realidad socio lingüística y que quiera plantear una política lingüística
democrática, equitativa y de normalización, debe tener en cuenta las distintas fases históricas experimentadas y tanto los hechos como las políticas aplicadas.


Actualmente, en la legislación y la normativa sobre memoria democrática existe una laguna muy importante en lo que se refiere a la cuestión de la lengua y la cultura. El hecho de que las evidencias físicas de estos aspectos no sean siempre
tan evidentes y directos, no resta relevancia a dicha cuestión. La represión cultural y lingüística del franquismo fue muy importante, cruel, brutal en muchos momentos, y tuvo una vertiente física y otra psicológica de gran calado. Produjo, al
igual que otras vertientes de la represión, sufrimiento y dolor y también, por desgracia, un efecto muy negativo sobre la salud y el desarrollo de las lenguas y las culturas.


Por tanto, es necesario abordar esta carencia e integrar los aspectos culturales y lingüísticos de la memoria democrática en el corpus normativo sobre esta cuestión.


Por todo ello, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Reconocer formalmente la política de persecución y represión contra las lenguas y culturas vasca, catalana, gallega, occitana, aragonesa y asturiana, perpetrada por el régimen dictatorial franquista durante el periodo de guerra, así como
en las décadas posteriores de dictadura.


2. Articular, en colaboración con las comunidades autónomas, todos los mecanismos, procedimientos y recursos necesarios para hacer una evaluación exhaustiva y profunda de la represión y persecución cultural y lingüística del franquismo, así
como de sus efectos sobre la realidad sociolingüística del Estado, y a realizar posteriormente la divulgación de los contenidos y las conclusiones de dicha evaluación.


3. Aplicar, en el ámbito de la lengua y de la cultura, en el marco de las políticas sobre memoria democrática, los principios de verdad, justicia y reparación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2021.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.-Néstor Rejo Candamil, Diputado.-Laura Borras Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.-Isabel
Pozueta Fernández, Diputada.-Metxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.-Albert Botran Pahissa, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/002129


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre la desclasificación de información del Golpe de Estado del
23F, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Se cumplen 40 años del intento de Golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Existe una versión oficial de lo ocurrido, que en estos años se ha difundido, tanto por la mayoría de los medios de comunicación como por gran parte de los
partidos sujetos al pacto constitucional de 1978. También el juicio que condenó a los participantes en la trama golpista se encargó de afirmar que; un grupo de militares ultraconservadores, descontentos con la deriva de reformas que se había
iniciado en el país, con la mirada puesta en la próxima salida del Gobierno de Adolfo Suárez y ante el peso mayor que la izquierda podía jugar en la gobernabilidad, decidieron organizar un golpe para instaurar un gobierno presidido por un militar
(el General Armada} y preservar los valores patrios genuinos de España.



Página 10





Con el devenir de los años se han ido conociendo, sea por la labor investigadora de historiadores o periodistas, sea por la publicación de memorias y testimonios, hechos de la Transición que cuestionan la visión edulcorada que se ha vendido
de la misma, en definitiva, como las élites franquistas conservaron gran parte de su poder económico, político, judicial y militar al pasar de la Dictadura a la Democracia y como destacados líderes y estamentos se encargaron de ser la bisagra de
este cambio lampedusiano.


Pasados 40 años ya no hay justificación alguna para no conocer con detalle cada documento, cada grabación, cada información significativa que obre en poder del Estado Español y que aporte 'luz y taquígrafos' a los verdaderos acontecimientos
que alumbraron el Golpe de Estado del 23F.


Esa necesidad se refuerza ante la acción de la Ley de Secretos Oficiales de 5 de abril de 1968, reformada por la Ley de 7 de octubre de 1978, una legislación franquista generadora de opacidad, indefensión y, sobre todo, desmemoria, que de
forma inexplicable no ha sido aún adaptada a los tiempos de una sociedad democrática. Resulta bochornoso conocer a través de países extranjeros y sus servicios de inteligencia hechos trascendentes que son secretos en España.


El debate de la Memoria Democrática es uno de los que empujan a derogar esa ley, para poder conocer hechos de la Guerra Civil y el franquismo que aún, hoy en día, permanecen ocultos. Recientemente docenas de colectivos memorialistas han
reivindicado, una vez más, el acceso a los archivos de la represión franquista, convencidos de que existen fondos no accesibles del Ejército, la Guardia Civil, la Policía y la Justicia. Esas mismas razones empujar a conocer mejor la Transición, a
tener una mirada cierta sobre acontecimientos que determinaron la calidad de la democracia que se construía como son, por ejemplo; el terrorismo de estado de los GAL, el abandono del Sáhara Occidental o el Golpe del 23F.


Es necesario conocer todos los nombres de los militares implicados en la intentona, no solo los cabezas de turco condenados, la trama civil directa e indirecta del golpe, también los contactos con partidos que aceptaban un gobierno de
concentración como mal menor, dispuestos a colaborar en él. Es necesario reconstruir las conexiones existentes con países extranjeros, su tutelaje sobre los acontecimientos, y finalmente esclarecer el papel de la Casa Real, sus verdaderas
intenciones y su papel central en la trama.


Por todo ello, los Grupos Parlamentarios presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado español a realizar los cambios legislativos necesarios para desclasificar y dar a conocer todos los documentos escritos, sonoros o de vídeo que permitan conocer con exactitud los
hechos vinculados al Golpe de Estado del 23F.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.-Néstor Rejo Candamil y Ferran Bel Accensi, Diputados.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario
Plural.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.-Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/002117


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora de la evaluación de la Estrategia
de Acción Exterior 2021-2024, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.



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Exposición de motivos


La Estrategia de Acción Exterior es, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, el principal instrumento para la planificación y el seguimiento de
la acción exterior del Estado. En ella, según lo recogido en esta ley, se contiene la 'expresión ordenada, sectorial y geográfica, de las prioridades y objetivos a medio plazo de la Acción Exterior, y recoge el conjunto de actuaciones de los
órganos, organismos y entidades públicas en el exterior'. Asimismo, se establece que el Informe Anual de Acción Exterior servirá como evaluación de los objetivos logrados respecto al contenido de la Estrategia, permitiendo una rendición de cuentas
de los diferentes actores involucrados en la misma pero también un examen de logros cosechados, acciones pendientes y errores cometidos. De este modo, la Ley 2/2014 prevé la sucesiva mejora de la acción exterior del Estado sirviéndose de esas
evaluaciones periódicas.


Sin embargo, España lleva sin un documento actualizado de Estrategia de Acción Exterior desde 2018, cuando finalizó el período de vigencia de la anterior, aprobada en 2015. Asimismo, el Gobierno de España lleva sin publicar el Informe Anual
de Acción Exterior desde 2017. Es decir, España ha pasado tres años sin Estrategia y cuatro años sin una rendición de cuentas sobre la acción exterior a la que obliga la Ley 2/2014, coincidiendo con la llegada del PSOE al Gobierno en 2018. Sin
esta evaluación de nuestra acción exterior, los españoles no tienen información sobre qué objetivos recogidos en la Estrategia de Acción Exterior 2015-2018 se han ido cumpliendo y cuáles quedan pendientes, como tampoco las razones por las que se han
conseguido o no los mismos. Por tanto, no hay datos objetivos que puedan informar la redacción de una nueva Estrategia de forma acertada.


Pese a ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha presentado en febrero de 2021 una actualización de la Estrategia de Acción Exterior, que cubrirá el período 2021-2024. Esta estrategia fue presentada ante la
Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados el pasado 18 de febrero, aunque no se vehículo ningún método para que los grupos parlamentarios realizaran aportaciones a la misma.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos estamos comprometidos con la acción exterior del Estado, y consideramos que esta debe ser una política de Estado que trascienda líneas ideológicas y tenga vocación de continuidad. Como liberales,
somos firmes defensores de la gestión eficiente de los recursos públicos, para asegurar que cada euro invertido en acción exterior tiene como destino final la defensa de los intereses de España en el mundo, de sus empresas y de sus ciudadanos. Sin
embargo, la Estrategia de Acción Exterior no incluía ni una memoria económica que respaldara las acciones a emprender en este período 2021-2024 ni tampoco una serie de indicadores medibles para poder evaluar el cumplimiento o no de los objetivos
recogidos en la misma.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Publicar el Informe Anual de Acción Exterior correspondiente al año 2018, como recoge la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, donde se haga una evaluación de los objetivos conseguidos y pendientes
respecto a la Estrategia de Acción Exterior 2015-2018.


2. Realizar y publicar dos Informes Anuales de Acción Exterior extraordinarios correspondientes a 2019 y 2020, donde se detallen las acciones llevadas a cabo en materia de acción exterior, los objetivos marcados respecto a la Estrategia de
Acción Exterior 2015-2018, y el grado de cumplimiento de los mismos.


3. Incorporar una memoria económica a la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024, donde se detallen las partidas presupuestarias específicas que se dedicarán a cada una de las acciones contempladas en el documento, así como su dotación
desglosada.


4. Añadir a la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 una serie de indicadores medibles de forma objetiva que puedan ayudar e informar tanto a los ciudadanos como al propio Gobierno en la tarea de evaluación de cumplimiento de la
Estrategia que se realizará cada año a través del Informe Anual de Acción Exterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2021.-Marta Martín Llaguno, Diputada.- Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Comisión de Hacienda


161/002115


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Capdevila i Esteve y del Diputado Joan Margall Sastre, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la modificación del Real Decreto-ley 35/2020 para excluir los arrendamientos suscritos por la sociedad mercantil estatal AENA para su debate en instancia en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


El sector del transporte aéreo ha sido uno de los más afectados consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la covid-19, con un brutal descenso de actividad en los aeropuertos nacionales gestionados por AENA S.M.E. S.A. Según datos
oficiales de la IATA (International Air Transport Association), el Estado español es el país europeo que ha sufrido la mayor caída de pasajeros aéreos en el año 2020: una pérdida de 160 millones de pasajeros (suponiendo un descenso del -72,4% para
el total del año, incluyendo los meses de enero y febrero de total normalidad), muy por delante de Alemania con 130 millones, de Italia con 117 millones, o Francia con 108 millones. Asimismo, según la misma fuente, no se prevé que dicho tráfico
vuelva a los niveles pre-Covid antes del año 2024 o 2025, lo que deja entrever una crisis seria y duradera de todos los negocios relacionados con el sector aeroportuario.


Entre los sectores más afectados por esta brusca caída de tráfico se encuentran los comercios y restaurantes sitos en la red de aeropuertos de AENA S.M.E. S.A, unos negocios muy singulares, inmersos en una realidad bien distinta a la de los
negocios y comercios ubicados en la calle.


Una singularidad vinculada a la propia idiosincrasia de la actividad, que gira exclusivamente en torno a los pasajeros del propio aeropuerto, lo que impide cualquier alternativa de negocio, como la venta online o la entrega de pedidos a
domicilio, y provoca una caída de ventas, del entorno del 90%, muy por encima de la caída en comercios ubicados en la calle.


Una singularidad asimismo relacionada con las altas rentas mínimas garantizadas anuales pagadas a AENA S.M.E. S.A, suponiendo unas tasas de esfuerzo (proporción entre el importe de dichas rentas y las ventas generadas) ya de por sí muy
superiores a las tasas de esfuerzo de comercios ubicados en la calle con condiciones de tráficos normales, pero absolutamente disparadas con los bajísimos niveles actuales de tráfico, pudiendo dichas rentas suponer el triple de las ventas
efectivamente realizadas.


En este contexto, la reducción del 50 % de la renta o moratoria de su pago durante el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses derivadas del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, es claramente insuficiente para
evitar quiebras y despidos en los comercios y restaurantes sitos en los aeropuertos de la red de AENA S.M.E. S.A, y para seguir ofreciendo en nuestros aeropuertos un servicio eficiente y de calidad a la altura de nuestra posición de principal
destino turístico a nivel mundial.


En este sentido, de forma similar a la excepción prevista para el sector ferroviario en este mismo Real Decreto-ley 35/2020 en su Disposición Adicional Primera, respecto de los arrendamientos de las entidades públicas empresariales del
sector ferroviario, sin perjuicio de la legislación aplicable en base de derecho civil propio de Catalunya, se propone extender esta excepcionalidad a los arrendamientos suscritos por la sociedad mercantil estatal AENA S.M.E. S.A.


La no aplicación del régimen general previsto en esta norma favorecería acuerdos entre AENA y sus arrendatarios que permitan ajustar las rentas en términos de proporcionalidad a la reducción de pasajeros, asegurando de la continuidad de la
actividad de estas empresas, así como el mantenimiento de miles de empleos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Republicano presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Excluir del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, los arrendamientos suscritos por la sociedad mercantil estatal AENA S.M.E. S.A.



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2. Instar a AENA S.M.E. S.A. a alcanzar acuerdos con sus arrendatarios que permitan ajustar las rentas en términos de proporcionalidad a la reducción de pasajeros mientras no se recupere el nivel de tráfico pre-Covid.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2021.-Joan Capdevila i Esteve y Joan Margall Sastre, Diputados.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


161/002119


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Víctor González Coello de Portugal, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don Rubén Silvano Manso Olivar y don Rodrigo Jiménez Revuelta, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley para la modificación del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, para su debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. La legislación relativa a la tramitación de embargos por parte de la Hacienda Pública.


1. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ('LGT'), establece en el artículo 62.1 ('Plazos para el pago') que 'las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la
normativa de cada tributo'. El apartado 5 del mismo artículo señala que 'una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:


a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.


b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.'


2. Transcurridos los plazos señalados en estos preceptos sin que el obligado tributario haya pagado la deuda, se inicia el procedimiento administrativo de apremio y, con él, el embargo de sus bienes y derechos. En este sentido, el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación ('RGR') establece en su artículo 75 ('Diligencias de embargo') que, 'transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda
por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda'.


3. Por su parte, el artículo 81 RGR ('Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo') dispone que 'cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo no regulados en
el artículo anterior, se procederá como sigue:


a) Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago
efectuado al obligado. Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora del obligado al pago deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda
hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el crédito o derecho conlleva la realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que
reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación (...)'.



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4. Esto es, en el caso de obligados tributarios-empresas, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ('AEAT') notifica a todos sus clientes que la empresa en cuestión mantiene una deuda con la Hacienda Pública y que, por ello, a
partir de ese momento los pagos que hayan de abonar a esta deberán hacérselos a la AEAT, y no a la empresa deudora. Ello, so pena de considerar que los pagos que se hagan al obligado tributario-empresa acreedor no tendrá carácter liberatorio.


Segundo. La reclamación de derechos de crédito a los clientes de las empresas supone un menoscabo de la imagen de estas en el mercado.


5. En el caso de profesionales, autónomos y empresas, la notificación a sus clientes para que paguen directamente a la AEAT las cantidades que aquellos deban a los primeros tiene una derivada fundamental para la supervivencia del negocio:
el daño a la imagen reputacional.


6. Así, el cliente recibe una notificación de la AEAT en la que se señala que el concreto empresario tiene una deuda con la Hacienda Pública. El impacto reputacional es inevitable: se menoscaba el buen nombre del contribuyente afectado,
que no merece unir a las dificultades por las que esté atravesando y que hayan motivado el incumplimiento de sus obligaciones fiscales este daño reputacional. Indudablemente, ello tiene consecuencias en su buen nombre comercial y, por tanto, en la
viabilidad del negocio.


7. En este sentido, el estudio 'The State of Corporate Reputation in 2020: Everything Matters Now', elaborado por la consultora Weber Shandwick, revela que la reputación de una empresa representa el 63 % de su valor de mercado. Por lo
tanto, factores que afecten a dicha reputación como el que hemos visto impactan directamente sobre la continuidad de la empresa y de su actividad comercial.


8. Lo anterior resulta particularmente sangrante cuando, además, el incumplimiento de las obligaciones fiscales en plazo ya tiene penalizaciones suficientes en forma de obligaciones tributarias accesorias como los intereses de demora y los
distintos recargos (artículos 25 y siguientes LGT). No procede, por tanto, añadirle esta nueva de carácter reputacional.


9. Por otro lado, la recepción de una notificación de la AEAT puede originar intranquilidad en la empresa receptora. En esta, adicionalmente, se le obliga a contestar en el plazo de 10 días hábiles, detallando la relación que tiene con la
empresa deudora de la Hacienda Pública. De no contestar se enfrenta a una sanción de 150 euros por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT.


10. Incluso se han dado casos de clientes de empresas con deudas pendientes con la AEAT que, por no responder a la notificación referida, han visto embargadas sus cuentas en la cantidad que adeudaban al obligado tributario moroso. Es
decir, la AEAT traslada responsabilidades a los deudores del obligado tributario, convirtiéndolos en recaudadores del Estado a coste cero.


Tercero. Incremento de las deudas tributarias por el impacto sobre la actividad empresarial de las medidas adoptadas durante la emergencia por COVID-19.


11. Las medidas adoptadas para la gestión de la emergencia por COVID-19 han supuesto la implantación de severas restricciones, tales como confinamientos, prohibición de movilidad, cierre de fronteras o limitación de horarios comerciales.
Todos ellos han supuesto una notable reducción de la actividad empresarial y económica a instancia de los poderes públicos.


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Fuente: INE



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12. El Banco de España estima que entre el 6% y el 10% de las empresas españolas se convertirán en negocios inviables y quedarán abocadas a su disolución. La caída de la actividad de las empresas por la crisis del COVID-19 ha hecho que se
eleve desde el 14% al 40% la proporción de aquellas cuyos ingresos son insuficientes para pagar los intereses de las deudas. Es lo que el Banco de España llama 'empresas con presión financiera elevada' y que, por sectores, alcanza al 72,4% de los
negocios en hostelería, restauración y ocio y al 64,6% en vehículos de motor. En el caso de la industria, el porcentaje de empresas que no pueden atender el pago de los intereses se sitúa en el 36,7%.


13. La caída de ingresos ha empujado a empresas y autónomos a acogerse a las diferentes líneas de ayuda, especialmente el mecanismo de los ERTE, a los avales ICO o a la posibilidad de retrasar el pago de impuestos.


14. No obstante, la grave situación económica ha incrementado el número de empresas que, de manera coyuntural, no han podido hacer frente a sus obligaciones tributarias.


15. A fecha 31 de diciembre de 2019 la deuda en período ejecutivo alcanzaba los 23.911 millones de euros. La caída del PIB en el año 2020 (-11%, motivado entre otros por el descenso de la demanda interna) y, consecuentemente, la enorme
reducción de ingresos de las empresas, habrá incrementado notablemente esta deuda. Por ello, un gran número de compañías verán dañada su imagen de cara a sus clientes en el momento en que estos reciban la notificación de la AEAT referida.


16. El daño económico por la falta de ingresos podrá, quizás, recuperarse cuando la actividad económica y comercial se restablezca. Sin embargo, el daño reputacional que esta situación infligirá en la imagen de la empresa deudora será más
difícil que se mitigue.


En atención a lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, de tal forma que se incluya el siguiente contenido:


1. El embargo de los 'créditos, efectos y derechos sin garantía' del obligado tributario profesional, autónomo o empresa con deudas pendientes con la Hacienda Pública deberá comunicarse únicamente al propio obligado tributario. Asimismo,
este embargo deberá realizarse por un importe igual a la deuda tributaria que se reclama, para que el contribuyente ceda los derechos de cobro necesarios para hacer frente a sus obligaciones morosas con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.


2. La cesión de derechos de crédito a la que se refiere el apartado anterior deberá sujetarse a una serie de reglas que aseguren que no se producen fraudes ni menoscabos a la recaudación. En concreto:


- El obligado tributario moroso cederá en primer término los derechos de cobro que mantenga frente a administraciones o empresas públicas. Dicha cesión de derechos será plenamente liberatoria de sus obligaciones frente a la Hacienda
Pública.


- En caso de no poder ceder derechos de crédito de las características anteriores, el obligado tributario cederá aquellos de que disfrute frente a deudores que tengan la consideración de gran contribuyente, con igual carácter liberatorio.


- Agotadas estas dos posibilidades, el contribuyente cederá otros derechos de crédito que ostente, sin que tal cesión tenga carácter liberatorio hasta que estos créditos sean satisfechos. Los créditos referidos podrán sustituirse, a su vez,
por otros en el caso de ser impagados a su vencimiento. Asimismo, hasta que se produzca el pago a la Hacienda Pública, los saldos debidos a la misma generarán los correspondientes intereses de demora.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2021.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Rodrigo Jiménez Revuelta, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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161/002124


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Inés Cañizares Pacheco, don Víctor González Coello de Portugal, don Pablo Sáez Alonso de Muñumer, don Rubén Manso Olivar y don Rodrigo Jiménez Revuelta, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la deducción fiscal de los
gastos incurridos por los autónomos derivados del teletrabajo en su vivienda, para su debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. Aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.


La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introdujo una serie de novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y
la conciliación familiar. Algunas medidas se pusieron en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas no entraron en vigor hasta enero de 2018, al estar supeditadas a la asignación de una partida
económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.


Los asuntos más relevantes sobre los que llevó a cabo modificaciones esta ley fueron los siguientes:


1. Bonificaciones en la cuota de autónomos.


2. Sistema de cotización en el RETA.


3. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos.


4. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad.


5. Cambios en la cotización del autónomo societario.


6. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo.


7. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo.


8. Representación de los autónomos.


9. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos.


Dentro de este último punto, la Ley introdujo dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir de enero de 2018:


- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a
la actividad. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos solo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.


- Gastos por manutención: finalmente, el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:


- que se deban al desarrollo de la actividad económica.


- que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.


- que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.


Segundo. Restricciones de movilidad y teletrabajo autónomo.


Debido a la pandemia y las consiguientes restricciones de movilidad, parte de los trabajadores autónomos se han visto obligados a trabajar desde su domicilio. Sin embargo, no podrán desgravarse los gastos de luz o internet que acumulen
debido a esta situación. Así lo ha dejado claro la Resolución de la Dirección General de Tributos de 30 de noviembre de 2020, dictada a consecuencia de la consulta V3461-20 elevada por una autónoma en ese sentido.



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La resolución emitida por dicha Dirección General de Tributos alude al artículo 30 de la ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, en concreto, a la determinación de los rendimientos de actividades económicas en el
régimen de estimación directa.


La Dirección General de Tributos señala que 'para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la
vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la
actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional. Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta'.


No obstante, se trata de una interpretación retorcida del citado artículo 30, puesto que no existe desarrollo normativo (Reglamento, Órdenes Ministeriales, etc.) que establezca taxativamente la temporalidad como determinante de la afectación
de la vivienda al desempeño de la actividad económica.


Tercero. La afectación de bienes al desarrollo de la actividad económica del autónomo.


El término 'afectación' ha sido clave y decisivo para la Dirección General de Tributos a la hora de dar una respuesta al contribuyente. Sin embargo, este concepto de 'afectación de un bien corporal a una actividad económica', que se
encuentra regulado en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, no recoge la temporalidad, el plazo o la permanencia como elemento determinante y que condicione si un bien se halla o no afecto a una actividad económica y,
en consecuencia, los gastos inherentes o derivados de su uso que podrían o no ser deducibles fiscalmente. En este sentido, las citadas normas que regulan este concepto de índole fiscal establecen que se denominan bienes afectos aquellos que son
necesarios para el desarrollo de una actividad o explotación económica y que, por tanto, participan en la obtención del rendimiento generado en dicha actividad.


Desde el punto de vista de la fiscalidad, se distinguen dentro del patrimonio personal o empresarial bienes que son necesarios para el desarrollo de una actividad o explotación económica y, por tanto, que participan en la obtención del
rendimiento generado en dicha actividad. Este tipo de bienes se denominan bienes afectos.


En el ámbito de la fiscalidad personal, como hemos dicho, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (en adelante LIRPF), define un elemento patrimonial como afecto a la actividad de la cual se obtiene una renta o
rendimiento en función de los siguientes tres parámetros:


- 1) Que sea necesario para la obtención de los rendimientos respectivos.


Según la LIRPF se consideran bienes afectos a la actividad aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:


- Los inmuebles en que se desarrolla la actividad del contribuyente.


- Los bienes destinados a servicios económicos o socioculturales del personal al servicio de la actividad (por ejemplo, el comedor de empresa).


- En general, todos los bienes que sean necesarios para obtener las respectivas rentas o rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión
de capitales a terceros.


- 2) Que sea utilizado para los fines de la actividad. En este sentido, para evitar posibles confusiones, deben realizarse las matizaciones que establece la norma. Así, en primer lugar, aquellos bienes que se utilizan de forma simultánea
para el desarrollo de actividades económicas y para uso privado no se consideran bienes afectos, salvo los dos casos siguientes:


- Si se trata de bienes divisibles, se considerarán afectos solo en la parte que realmente se utilicen en la actividad.



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- Si se trata de bienes que se destinan a necesidades privadas de forma accesoria o irrelevante; es decir, en días u horas inhábiles durante los que no se desarrolla la actividad. No se incluyen dentro de esta excepción determinados
automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, embarcaciones y aeronaves.


Tampoco se consideran afectos cuando no aparezcan en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica, que debe llevar al día el contribuyente, salvo prueba en contrario.


- 3) Que sea de titularidad del contribuyente. Solo pueden considerarse bienes afectos a la actividad del contribuyente los elementos patrimoniales de los que sea titular. En caso de matrimonio, se considerarán afectos los bienes comunes a
ambos cónyuges y, en ningún caso, tendrán tal consideración los bienes privativos del cónyuge que no sea empresario.


Por tanto, el elemento temporal, es decir, que se haga un uso ocasional o permanente, no determina en ningún caso la condición de bien afecto a la actividad, sino que el uso del mismo sea necesario para el desarrollo de la actividad.


La interpretación realizada en este caso por la Dirección General de Tributos ha provocado la indignación de los autónomos a través de la mayor asociación de este grupo en España, ATA, que ha señalado, apelando a la ley, 'que los autónomos
pueden deducirse el 30% de los gastos de la vivienda cuando esta sea utilizada como espacio de trabajo'.


La norma en cuestiones de índole fiscal debe ser clara y no quedar al albur de las interpretaciones doctrinales, o al menos mínimamente, puesto que provoca inseguridad jurídica en el contribuyente a la hora de determinar sus rendimientos
sujetos a tributación.


El artículo 30 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en su redacción actual, indica lo siguiente:


'Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.


5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:


a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500
euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.


b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje
resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.'


En ningún caso la norma establece que el elemento 'temporalidad' -permanente u ocasional- sea condicionante para determinar la afectación o no del bien para que los gastos inherentes al mismo tengan el carácter de deducibles. En este
sentido, los autónomos que han sido obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, deberían poderse deducir los gastos incurridos al desarrollar su trabajo en casa, ya
sea de forma continua u ocasional, de la misma forma que sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar.


Los trabajadores autónomos, que suponen algo más de tres millones de personas en España, ha sido uno de los colectivos más castigados por la crisis económica derivada del coronavirus, y solamente una minoría de ellos ha podido mantener su
actividad fuera del espacio habitual de trabajo. Según los datos oficiales sobre teletrabajo publicados por la Unión Europea, en España únicamente uno de cada cinco trabajadores por cuenta propia desempeña actualmente su actividad desde su
domicilio. Una cifra que se encuentra lejos de la media de la eurozona, que se sitúa en uno de cada cuatro.



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Por todo ello, y al amparo de lo expuesto, con el fin de permitir que los autónomos puedan deducir los gastos derivados del teletrabajo en su vivienda con motivo de la actual situación de pandemia, el Grupo Parlamentario VOX presenta la
siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las modificaciones normativas necesarias con el fin de permitir que los autónomos que desarrollen el teletrabajo en su vivienda hasta que el Gobierno declare el fin de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 puedan deducir fiscalmente los gastos vinculados directamente al uso de la misma, con independencia del elemento 'temporalidad' (afectación permanente u ocasional) en la determinación del rendimiento de su
actividad económica.'


Palacio del Congreso le los Diputados, 27 de enero de 2021.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Rodrigo Jiménez Revuelta, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la liberación del requisito de estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, a los potenciales beneficiarios de subvenciones otorgadas por las entidades locales, para su posterior debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


El artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece los requisitos para tener acceso a la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Su apartado dos regula las causas excluyentes de tal
condición siendo, una de ellas, 'no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social'. Por su parte, el Reglamento que desarrolla esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
define el contenido de esta disposición y aclara que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias 'cuando no tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local', en el caso
de las subvenciones concedidas por estas administraciones, y cuando 'no tengan deudas por cuotas o conceptos de recaudación conjunta', en el caso de las obligaciones de cotización con la Seguridad Social.


Se impone, por tanto, como requisito indispensable para poder participar en los procedimientos de concesión de subvenciones en la administración pública local, no tener deudas tributarias con el ayuntamiento correspondiente, ni cuotas
impagadas de cotización con la Seguridad Social. Este requisito, además, debe mantenerse durante todo el proceso relativo a la subvención, desde el momento de su concesión hasta el momento de su pago.


En un contexto como el actual, en el que se ha agotado la capacidad de resistencia de cientos de miles de negocios y donde solo el pasado mes se dieron de baja casi 15.000 autónomos, es fácil imaginar que las empresas y profesionales que
todavía subsisten lo hagan enormemente endeudados, entre otros, con la Seguridad Social y con el Fisco, en todos los niveles de la administración. Siendo esto así, mantener el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
sociales y fiscales para poder ser beneficiario, por ejemplo, de subvenciones locales asociadas al COVID-19, parece una exigencia desmedida, inoportuna y de muy difícil justificación en la presente coyuntura.


Al hilo de esto, no es mal momento para recordar que la actual Ley Concursal, aprobada recientemente en plena pandemia como texto refundido, no permite la cancelación de las deudas con los organismos públicos, como la Seguridad Social o
Hacienda, en caso de insolvencia, cuestión que ya ha sido puesta en entredicho hasta por el Tribunal de Justicia Europeo. También lo fue por nuestro Tribunal Supremo; entre otras, en su sentencia 2253/2019, que refuerza la segunda oportunidad
ampliando la capacidad de



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los juzgados de lo mercantil para actuar contra estos créditos públicos, o en su sentencia 381/2019, en la que concluye que el crédito público privilegiado debe incluirse en el plan de pagos propuesto por el deudor, y que el crédito público
ordinario y subordinado debe quedar exonerado del pasivo insatisfecho. Esta circunstancia, por cierto, ya fue puesta de manifiesto por este grupo parlamentario a través de nuestra ambiciosa Proposición de Ley de Segunda Oportunidad, desde la que
planteábamos, conscientes de que estos créditos son el principal lastre de los autónomos, ampliar la exoneración del pasivo contingente también a estos.


No nos extenderemos más en este asunto, pues el mismo deberá ser objeto de debate en la iniciativa legislativa a través de la que se instrumente la transposición de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre marcos de
reestructuración preventiva, de cuya tramitación estaremos muy pendientes.


Es por la gravedad de la situación actual, entendemos, por lo que Hacienda ha concedido al Ayuntamiento de Mieres, según se ha conocido, permiso para exonerar a los potenciales beneficiarios de subvenciones del requisito de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con el Fisco.


Esta autorización, no obstante, creemos que debe hacerse expresa y extensiva a todas las entidades locales en todos los procesos de concesión de subvenciones que puedan aprobar a futuro para paliar la situación de crisis económica asociada a
la pandemia. Y, es por ello, por lo que el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a autorizar, a las entidades locales, a liberar a los potenciales beneficiarios de subvenciones del requisito contenido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por su reglamento de desarrollo, en toda concesión y pago de subvenciones destinadas a prevenir o paliar las consecuencias
sanitarias o económicas de la pandemia y mientras dure ésta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Interior


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación del
Reglamento de la Ley de Extranjería a fin de mejorar la protección de las víctimas de delitos, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La actual redacción de la Ley de Extranjería permite la no sanción de aquellas personas que, habiendo sido víctimas de violencia de género, decidan denunciar esta situación. De la misma manera recoge esta protección para las víctimas de
trata.


El 14 de julio de 2011 se aprobó en el Congreso de los Diputados la reforma de Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social conocida como Ley de Extranjería que permitía que la Administración no
incoara expediente de expulsión a aquellas personas migrantes en situación administrativa irregular que hubieran sido víctimas de violencia de género o de un delito de trata de seres humanos en los casos en que fueran a denunciar cualesquiera de
estos delitos. Una modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de dicha ley que venía a proteger tanto a las víctimas de estos delitos como a sus hijos e hijas, al menos hasta la resolución judicial del delito denunciado. El texto



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fue aprobado por acuerdo alcanzado por todos los grupos que en ese momento componían el Parlamento incorporándose a la ley el siguiente redactado y siendo posteriormente incorporado en el Reglamento de la misma.


'Si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador por infracción no será incoado hasta la resolución del
procedimiento penal.'


A partir de la entrada en vigor de esta modificación, el día 29 de julio de 2011 las víctimas en situación administrativa irregular podrían ir a denunciar estos delitos sin temor a ser expulsadas o encerradas en un centro de internamiento
para extranjeros, lo que principalmente venía a garantizar sus derechos no solo como víctimas sino como personas.


Además se daba la posibilidad de que estas personas pudieran solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales añadiendo una salvaguarda más a sus derechos.


Esta garantía que se introducía para las víctimas de determinados delitos debe hacerse, a día de hoy, y en pos de un avance democrático en cuanto a la protección de derechos, extensiva a las víctimas de otros delitos.


Es por este motivo que desde el año 2019 y a instancia de una queja de la entidad Valencia Acoge, el Defensor del Pueblo viene emitiendo una recomendación de forma reiterada para que se dicten las instrucciones necesarias que aseguren que
las personas extranjeras en situación irregular que son presuntas víctimas de un delito pueden formular denuncia, sin que se les incoe un procedimiento sancionador de expulsión. La denuncia de Valencia Acoge venía motivada por el caso de una mujer
de origen hondureño a la que, tras haber ido a denunciar una agresión por parte de un hombre a comisaría, se le incoa un expediente de expulsión. Según recogía la institución en su petición, el 'hecho de que un ciudadano extranjero realice una
denuncia policial de cualquier naturaleza y acabe siendo objeto de un expediente sancionador y de una posible expulsión por estar en situación irregular, tiene un efecto disuasorio claro que pone en peligro la actividad punitiva del Estado'
quebrando además los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.


En última instancia y ante el requerimiento de respuesta urgente por parte del Ministerio de Interior hecho por el Defensor del Pueblo en julio de 2020, la Secretaria de Estado de Seguridad contestó negativamente no aceptando la
recomendación.


Sin embargo, la petición realizada por Valencia Acoge y recogida en la recomendación del Defensor del Pueblo se ampara en suficiente legislación como para ser tenida en cuenta; la Ley española 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito,
la Directiva europea 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre protección de las víctimas de delito, y la Recomendación general de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia ECRI del Consejo de Europa (núm. 16, marzo de 2016,
Proteger a los migrantes en situación irregular contra la discriminación).


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Examinar las vías existentes para acoger el criterio expuesto por el Defensor del Pueblo a fin de garantizar que las presuntas víctimas de un delito puedan formular una denuncia, sin que de ello se derive la incoación de un procedimiento
sancionador que pueda conllevar a su expulsión.


2. Impulsar las modificaciones necesarias del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social para
mejorar la protección a las víctimas de otros delitos.


3. En tanto se inician esas reformas, de manera urgente, establecer los criterios necesarios para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad protejan a las víctimas extranjeras de todos los delitos de manera análoga a la protección que a día de
hoy tienen las víctimas tanto de violencia de género como de trata de seres humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-Marisa Saavedra Muñoz, Diputada.-Enrique Fernando Santiago Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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161/002146


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al acceso laboral de las
mujeres en el Cuerpo Nacional de Policía , para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


En la actualidad, de los 64.448 agentes que tiene la Policía Nacional, 55.731 son hombres y 8.757 son mujeres; estas representan solamente el 12% del total de los agentes de este cuerpo. En la Guardia Civil los datos sobre la paridad
deseada quedan aún más lejos: de 74.395 efectivos de la Benemérita, 69.334 son hombres y 5.061 mujeres, lo que representa alrededor de un 7% de mujeres. Además, este porcentaje baja a medida que aumenta la responsabilidad en la Benemérita: así,
tenemos una participación femenina que representa un 2,7% de la escala de oficiales, un 2% de la escala de suboficiales y un 7,6% de la escala de cabos y guardias.


En España, entre los requisitos exigidos para ingresar en la Policía Nacional se incluye una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y de 1,60 metros para las mujeres, mientras que, en el Ejército y en la Guardia Civil, la altura
mínima se reduce a 1,55 metros para todos los aspirantes. Los requisitos exigidos en el ámbito de la Policía Nacional resultan perjudiciales para las mujeres, ya que, según el Instituto Nacional de Estadística, el 50% de las mujeres no llega a la
altura de 1,60 metros, mientras que un 20% de los hombres no llega a la altura de 1,65 metros. El porcentaje en el que se encuentran la mayoría de las mujeres es el que corresponde a los 151-160 cm., con un 42,1% de la muestra. Por tanto, la
altura establecida para las mujeres deja fuera a un porcentaje mucho mayor de mujeres que de hombres, pues su coeficiente sobre la media es más favorecedor.


En el año 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado ante el caso de una ciudadana griega, a la que le fue denegado el ingreso en la Escuela de Policía helena debido a que no alcanzaba la estatura mínima de 1,70
metros exigida tanto para hombres como para mujeres (Asunto C-409/16).


El Tribunal sentencia que la fijación de una estatura física mínima idéntica para todos los candidatos -que no es el caso de España, donde este hecho se solucionó en 2007 modificando la normativa y estableciendo un mínimo diferenciado por
sexo- constituye una discriminación indirecta, dado que perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que de personas de sexo masculino. El Tribunal se alinea así con las sentencias dictadas por tribunales norteamericanos, como el
famoso caso Rawlinson, constatando la existencia de discriminación indirecta hacia las mujeres que, por sus características físicas, difícilmente pueden cumplir determinados requisitos físicos que los hombres, en cambio, cumplen más fácilmente, como
es la altura, la envergadura o el peso.


Pero además, el Tribunal europeo incorpora una serie de observaciones que matizan la consideración de la altura como un elemento definitivo para la pertenencia a cuerpos como los de la policía. Así, recoge referencias a la regulación del
tráfico o el auxilio ciudadano, por ejemplo, tareas ambas de gran importancia en el desempeño de los agentes de policía, para las que el Tribunal entiende que no se necesita especial fortaleza o altura, mientras que sí se necesita para la detención
o custodia de los autores de hechos delictivos. Por tanto, si bien es cierto que el ejercicio de determinadas funciones de policía podría requerir el empleo de la fuerza física e implicar unas condiciones y características físicas particulares, no
lo es menos que otras, como el auxilio e información al ciudadano o la regulación del tráfico, no precisan aparentemente de un esfuerzo físico elevado.


Así, podemos plantearnos si la fijación de esa altura mínima para las mujeres, que, como vemos, limita de manera desigual y quizá discriminatoria a mujeres y hombres en su acceso al Cuerpo de Policía Nacional , es adecuada para garantizar el
objetivo perseguido -el óptimo desempeño del servicio a prestar en lo que se refiere a sus requisitos físicos- o va más allá de lo imprescindible, limitando en exceso la posibilidad de acceso de muchas mujeres y suponiendo en la práctica una
limitación en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.


Desde el Grupo Parlamentario Popular consideramos fundamental facilitar el acceso laboral de aquellas mujeres que tienen vocación por entrar en el Cuerpo de la Policía Nacional y remover cualquier



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barrera que pudiera ser perjudicial o discriminatoria. En pleno siglo XXI, consideramos que los requisitos de altura que se exigen a las mujeres para entrar en la Policía Nacional deben ser rebajados y que solamente se podrían justificar
para aquellos puestos de trabajo donde la fuerza y la complexión física sean requisitos necesarios para realizar unas funciones determinadas.


La Guardia Civil y Fuerzas Armadas, siguiendo las directrices marcadas por el tribunal comunitario, fijaron en 2019 la estatura mínima en los 155 centímetros. Sin embargo, en la Policía Nacional se mantiene esa barrera que discrimina a las
opositoras y perjudica sus opciones de cara al ingreso en el Cuerpo, un sistema anacrónico y enfrentado a las políticas de igualdad y conciliación. La Policía Nacional es el estamento con mayor porcentaje de mujeres en su plantilla a nivel
nacional, con un 15,56% sobre el total de efectivos en activo.


Es justo que se baje la estatura a 155 centímetros para igualarnos al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ya en su día actualizaron las bases de sus convocatorias ajustándose un poco más a la mencionada sentencia.
Tenemos que hacer todo lo posible para que la igualdad sea efectiva y subsanar el desequilibrio que hay en el número de integrantes masculinos y femeninos en el Cuerpo Nacional de Policía.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a rebajar los requisitos de altura exigidos para el acceso de las mujeres en el Cuerpo Nacional de Policía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2021.-Isabel Borrego Cortés, Marta González Vázquez y Ana Vázquez Blanco, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/002118


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para aumentar la presencia de mujeres en los libros de
texto y reconocer su papel en la Historia, para su debate en Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


Los libros de texto sirven para transmitir conocimientos, modelos, valores y patrones de comportamiento; a pesar de que la legislación educativa aboga por la igualdad, muchos materiales didácticos siguen transmitiendo estereotipos sexistas
y relegando a las mujeres a un clarísimo segundo plano.


La solución no pasa de hacer distribuciones paritarias de la cantidad de personajes sino de incluir a las mujeres en el discurso histórico. La ausencia de la mujer en el lenguaje, en las imágenes y en los temas de los que es protagonista no
solo es un hecho, sino que es asumida como normal. Cuando aparecen, es como un añadido, un pegote o 'cuota', que no tiene que coordinarse con el resto del texto. Y a veces ni siquiera aparecen. La aportación de las mujeres a la sociedad se
considera anecdótica y no importante para la explicación que se desarrolla.


Los datos no son más amables al hablar de ilustraciones: las mujeres suelen aparecer en las imágenes dentro de una pareja o en un colectivo mixto. Y, en lo referido a las profesiones, el género femenino es mostrado con más frecuencia en el
ámbito doméstico, cultural-artístico (más como consumidoras que como productoras), económico (generalmente realizando actividades de consumo de bienes) y religioso, mientras el masculino se dedica a la política, la cultura y la producción
científica.



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Se trata de una evidente separación sexista de los ámbitos, entre el mundo público, más valorado, y el mundo privado, lo relacionado con lo doméstico. No es solo que los varones son nombrados en los textos en mucha mayor medida que las
mujeres, sino que se transmite a través de estos que su contribución específica a la construcción del mundo es de mayor relevancia.


Sin embargo, la ausencia de personajes femeninos en los libros no se corresponde con el importante papel que han desempeñado muchas mujeres a lo largo de la historia. A modo de ejemplo cabe destacar que el Día del Inventor se celebra el 9
de noviembre en honor de la actriz e inventora Hedy Lamarr, un hecho que es desconocido por gran parte de la ciudadanía.


Algunas de las actuaciones previstas por parte de los poderes públicos para corregir esta situación en nuestro país fueron recogidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, donde se contemplan determinadas medidas para divulgar
el papel de las mujeres a lo largo de la historia. Sin embargo, estas disposiciones siguen pendientes de ser desarrolladas por el Estado y de comunidades autónomas.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Aumentar la presencia de figuras femeninas relevantes en la Historia en los contenidos del currículo escolar en las diferentes etapas educativas.


2. Alcanzar un acuerdo con las comunidades autónomas para introducir en los libros de Historia el origen, desarrollo y logros del Movimiento Feminista.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para la creación de un ciclo formativo de grado superior de supervisión socioasistencial en residencias de mayores, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


Si algo se ha puesto de manifiesto a lo largo de esta pandemia es la necesidad de contar con un buen modelo de atención Residencial para las personas mayores. Se ha de tener en cuenta que las residencias de mayores están concebidas para las
personas mayores con un alto grado de dependencia, por lo que la atención que en ellas se presta es fundamentalmente asistencial, y no necesariamente sanitaria.


Sin embargo, en los últimos meses se ha visto la necesidad de la mejora de servicios y de atención en los centros residenciales para evitar que en el caso de que se vuelvan a producir situaciones de contagios generalizados por enfermedad,
como ha sucedido con la COVID-19, se cuente con la organización, previsión y gestión adecuadas para que los riesgos sean los menores posibles. Esto supone contar en los centros de residencias de mayores con personal cualificado que pueda atender
las necesidades de apoyo a personas dependientes y cubrir las necesidades actuales en residencias.


Actualmente el modelo asistencial se basa, entre otros aspectos, en la exigencia de un equipo interdisciplinar de profesionales muy completo, con unos perfiles profesionales delimitados y una ratio de personal de residencia que es una
división entre el número de residentes y el de profesionales.



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Todas las residencias deben contar con:


- Un director/a de la residencia con al menos una Diplomatura Universitaria, o tres años completos de una licenciatura universitaria.


- Un responsable higiénico-sanitario.


- Personal de atención indirecta: cocinero, pinche de cocina, gobernante/a, limpiadores/as, lavanderos/as, planchadores/as y personal de mantenimiento, entre otros.


- Atención directa: personal gerocultor o auxiliar de enfermería con estudios de formación profesional.


- Personal cuidador: auxiliares de geriatría, de clínica o similares. El responsable higiénico- sanitario se computa también como atención directa.


A pesar de todos estos perfiles, no hay ninguno concreto que responda a un perfil mixto que es necesario y demandado. Algunas de las necesidades que los profesionales que trabajan en residencias han manifestado es la necesidad de contar con
perfiles dedicados entre otras tareas a la organización de auxiliares, a la supervisión socioasistencial, a ejercer la coordinación de personal, y a la atención a familias y por tanto gestionar la comunicación con las personas mayores y con sus
familias.


Es decir, se necesita contar con personal con más cualificaciones para la atención a mayores con dependencia.


Por otro lado, la gestión de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de que las residencias cuenten con profesionales con cualificaciones sanitarias para realizar labores específicas de atención a personas mayores y que no
necesariamente tienen que ser cubiertas por enfermeras o auxiliares de enfermería.


Además, durante la gestión de la pandemia se ha visto la carencia y dificultad para encontrar personal sanitario en las residencias de mayores, ya que han sido priorizados para atender en centros de salud y hospitalarios. Esta realidad pone
de manifiesto la gran dificultad para encontrar personal sanitario que atienda a las personas mayores en residencias.


Así mismo, otro de los problemas que se han vivido de manera dramática en los momentos más difíciles y duros de la pandemia ha sido la falta de personal, más aún de personal cualificado. Uno de los motivos para ello es la falta de perfiles
específicos profesionales en este ámbito.


No debemos olvidar que en las residencias de mayores en España trabajan más de 250.000 profesionales para atender a 333.920 personas residentes (según datos del INE 2019 y estimaciones de Envejecimiento en Red) y con una disponibilidad de
plazas que alcanzan las 373.000 en el momento actual. Unas cifras que exigen dignificar el sector y dotarle de profesionales altamente cualificados. Es por ello que se hace necesario crear un nuevo ciclo formativo específico de supervisión
socioasistencial, un ciclo de grado superior puesto que algunas de las cualificaciones que se requieren exigen supervisión y coordinación, además de ciertas cualificaciones sanitarias específicas para realizar labores de atención a personas mayores
dependientes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar el procedimiento necesario para crear un nuevo título de formación profesional de grado superior que proporcione las cualificaciones requeridas de supervisión socioasistencial en
residencias de personas mayores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2021.-María Luz Martínez Seijo, Sonia Guerra López y Alfredo Sancho Guardia, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Fomento de la Educación
Sexual y Afectiva en los centros educativos para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


El artículo 27 de la Constitución Española señala que toda la ciudadanía tiene derecho a la educación y que es deber de los poderes públicos garantizarlo. La educación es, sin duda alguna, un pilar fundamental de nuestra sociedad para
garantizar la igualdad de oportunidades, así como el bienestar individual y colectivo sin dejar a nadie atrás. En la constitución se establece además, en el artículo 27.3, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. En la actualidad la LOE,
Ley Orgánica de Educación, es la encargada de regular las enseñanzas educativas desde el curso 2006-2007. Además, se modificó parcialmente con la aprobación de la LOMCE, vigente desde el curso 2014-2015.


No solamente la normativa española aplicable, sino que la normativa internacional que ha sido firmada en varias ocasiones por diferentes gobiernos del Estado enmarca el derecho a la Educación como un elemento fundamental en la formación de
la persona. En esa línea, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por ejemplo, sitúan como meta 3.7, dentro del objetivo 3 salud y bienestar, 'garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de
planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales', así como el objetivo 4, la educación en calidad como herramienta de movilidad socioeconómica ascendente y
elemento clave para salir de la pobreza.


Además, si atendemos a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en el artículo 5 se afirma que los poderes públicos deben garantizar 'la información y la educación
afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo'. Dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 34, se afirma que los estados deben comprometerse a proteger a la infancia contra todas las formas
de explotación y abusos sexuales, y en el principio 16, derecho a la educación, de los Principios de Yogykarta, se establece que 'toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de
género, y con el debido respeto hacia estas'.


Dentro del ámbito de la educación se debe incluir también claramente la educación afectivo-sexual como fundamento que tiene por objetivo formar a las personas a obtener la información, las herramientas, el sentido crítico y la motivación
necesarias para tomar decisiones saludables, autónomas y responsables sobre el sexo y la sexualidad; además de incorporar elementos de respeto a la diversidad sexual en una sociedad democrática como es la española. En el XIII Congreso Mundial de
Sexología celebrado en Valencia en 1997, se formuló la Declaración Universal de los Derechos Sexuales que posteriormente (en 1999 y en el XIV Congreso Mundial celebrado en Hong Kong) fue revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación
Mundial de Sexología (WAS). Entre los diferentes derechos que conforman la declaración, se incluyen elementos tan fundamentales como el derecho a la libertad sexual, a la autonomía y la integridad sexual, a la privacidad, al placer, a la expresión,
a la atención clínica y, también, el derecho a la educación sexual general. La educación sexual es un derecho humano y, por este motivo, el Relator Especial sobre el Derecho a la Educación de Naciones Unidas afirmaba en 2010 que 'el derecho a la
educación incluye el derecho a la educación sexual, el cual es un derecho humano en sí mismo, que a su vez resulta condición indispensable para asegurar que las personas disfrutemos de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho a
la información y los derechos sexuales y reproductivos. Así, el derecho a la educación sexual integral es parte del derecho de las personas a ser educadas en derechos humanos'.


El planteamiento de que los Estados deben garantizar la educación sexual se mantiene en la actualidad. El Relator Especial sobre el Derecho a la Educación de Naciones Unidas en 2010 también determinó que 'los Estados deben asegurar que no
se restrinja el acceso de las personas a los servicios apropiados y a la información necesaria, debiendo eliminar las barreras sociales y regulatorias respecto de la información sobre el cuidado y la salud sexual y reproductiva, como se afirmó en la
Plataforma de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo. En cualquier caso, también los padres y otras personas legalmente responsables de las y los estudiantes



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deben proveer la apropiada dirección y guía en materia sexual y reproductiva'. En esta misma línea, organizaciones como Amnistía Internacional o Red de Escuelas por los Derechos Humanos pusieron en marcha la campaña 'Mi cuerpo, mis
derechos' donde se pretendían dar orientaciones claras acerca de qué son los derechos sexuales y por qué estos son también considerados derechos humanos.


En España ha habido una falta histórica de contenidos curriculares de educación sexual más allá de lo estrictamente biologicista y fundamentalmente con un enfoque preventivista. Por este motivo, este déficit estructural del sistema
educativo ha sido, en algunas ocasiones, corregido por talleres de educación sexual informal, sin continuidad y sin evaluación pedagógica ni epistémica que no contaban con una regulación específica en el sistema y quedaban muchas veces al albur de
la autonomía de los propios centros educativos, impidiendo así la extensión de un derecho fundamental como es el de la educación sexual. Ciertamente, este déficit histórico se ha corregido con la aprobación de la Ley Orgánica de modificación de la
Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) donde se incorporan contenidos de educación afectivo y sexual al currículum educativo tal y como recomiendan los estamentos internacionales de educación. La pandemia de la COVID-19, además de la paralización de
las clases presenciales durante varios meses, también ha supuesto el desmantelamiento de varios de estos talleres de educación sexual que venían a corregir dicho déficit histórico en nuestro sistema educativo impactando, por lo tanto, en la
dimensión física, psicológica y social de la sexualidad así como de la salud sexual.


En nuestro país este planteamiento es demandado por gran parte de la comunidad científica y la sociedad civil organizada. Destacamos iniciativas nacionales como #AsignaturaPendiente, impulsada por la Federación Española de Sociedades de
Sexología (FESS), que trabaja para conseguir una educación afectivo-sexual de calidad y homogénea en todo el territorio; movimiento social que cuenta con el apoyo de más de 40 colectivos, entre los que se encuentran la Federación de Planificación
Familiar Estatal (FPFE). Asimismo, el pasado año 2019 la FPFE hizo entrega de una carta abierta al Congreso, al Senado y al Gobierno español firmada por más de 170 organizaciones en la que también se demandaba educación sexual en las aulas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar una propuesta curricular firme que contemple la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, en los Reales Decretos por los que se establezcan las enseñanzas mínimas.


2. Impulsar, a través de la colaboración con las Administraciones Autonómicas que son las competentes, un plan de actividades que fomente la educación sexual en los centros educativos.


3. Promover, en coordinación con las comunidades autónomas, la adecuada formación permanente al profesorado para dotarlos de las herramientas necesarias que les permita interactuar con el alumnado en materia de educación para la salud,
incluida la afectivo-sexual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar el principio
constitucional de seguridad jurídica de la disposición derogatoria única de la LOMLOE, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


El pasado 19 de enero entró en vigor la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



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El Gobierno en su elaboración no solicitó el informe del Consejo de Estado, órgano supremo consultivo del Gobierno que tiene como función velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y que hubiera podido
hacer las observaciones y recomendaciones necesarias para salvar las deficiencias técnicas, entre muchas otras de diferente índole, de las que adolece el texto.


Es una ley que se ha aprobado sin el consenso del conjunto de las fuerzas políticas y a espaldas de la comunidad educativa, a la que se vetó su comparecencia en el trámite parlamentario de la Ley, un hecho sin precedentes en la tramitación
de las leyes educativas. Las prisas en su tramitación parlamentaria y la nula voluntad política de buscar acuerdo alguno, más allá de los alcanzados con sus socios de gobierno, han supuesto la aprobación de un texto carente de la calidad
legislativa técnicamente exigible.


A pesar de su tramitación imponiendo un rodillo parlamentario, se trasladará prácticamente a la próxima legislatura, lo que revela que el verdadero afán del Gobierno en sus prisas no era otro que derogar la LOMCE, una promesa anunciada por
el PSOE.


Y ello explica la necesidad de que así se recogiera expresamente en su disposición derogatoria única apartado 1, que establece: 'Queda derogada la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa', lo que da
cumplimiento de manera inequívoca a dicho compromiso político.


Pero en el texto existen preceptos de la citada norma derogada, la LOMCE, que fueron incorporados de la LOE, algunos de los cuales han sido modificados o mantenidos por la LOMLOE, y que deberían interpretarse como derogados, todo lo que crea
una inseguridad jurídica y abre la puerta a futuros conflictos judiciales, que bien podrían haberse evitado.


Unos hechos que han llevado a diferentes juristas a calificar el redactado de la citada disposición derogatoria como 'chapuza legislativa', 'gazapo colosal', 'mala técnica normativa' o 'error burdo'.


Y ello es debido a que en la LOMLOE no se ha atendido a las directrices de técnica normativa del Ministerio de Presidencia, aprobadas con la finalidad de elevar la calidad técnica en beneficio del principio constitucional de seguridad
jurídica, que disponen que las disposiciones derogatorias contendrán únicamente las cláusulas de derogación del derecho vigente, que deberán ser precisas y expresas, y, por ello, habrán de indicar tanto las normas o partes de ellas que se derogan
como las que se mantienen en vigor.


Y que en el caso de que se precisen las normas que mantienen su vigencia, deberá hacerse en un nuevo apartado de la misma disposición derogatoria. Que se evitarán cláusulas genéricas de derogación del derecho vigente que en ningún caso
pueden sustituir a la propia enunciación de las normas derogadas. Que debe evitarse que, mediante las cláusulas derogatorias, pervivan en el ordenamiento jurídico diversas normas con el mismo ámbito de aplicación. Y que en el caso de que deba
mantenerse la vigencia de algunos preceptos de la norma derogada, deberán incorporarse al nuevo texto como disposiciones adicionales o transitorias, según su naturaleza. Y nada de ello se ha llevado a cabo en el texto de la LOMLOE.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica en relación con la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para precisar a qué normas alcanza la mencionada disposición derogatoria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-Sandra Moneo Díez y Óscar Clavell López, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de mejorar el
rendimiento de los alumnos en Matemáticas y Ciencias y la



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tasa de acceso a los estudios STEM, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


Tal y como señaló Galileo Galilei, repitiendo el eco de los pitagóricos, 'las matemáticas constituyen el alfabeto con el que se ha escrito el Universo': su dominio nos lleva a comprender nuestro entorno, lo que fue y lo que es, y a predecir
comportamientos futuros sobre múltiples aspectos, gracias al feliz maridaje entre matemáticas y algoritmo, que permite analizar grandes cantidades de datos para prever posibles comportamientos, del que sería un ejemplo cómo se desarrolla y
evoluciona una pandemia como la que estamos viviendo.


El aprendizaje de las matemáticas y las ciencias dota al alumnado de una serie de capacidades cognitivas e intelectuales que son muy valiosas para su desarrollo a lo largo de la vida: el pensamiento analítico, el razonamiento ordenado y la
agilidad mental. En el caso de las matemáticas, los conocimientos que nuestros alumnos adquieren les servirán para gestionar su tiempo y sus ahorros, o para resolver situaciones laborales, domésticas y sociales. Las ciencias, por su parte, les
permitirán entender mejor el mundo en el que viven, conocer cómo es el ser humano y contribuir de manera consciente y responsable al cuidado personal y colectivo.


Según el Estudio Internacional de Tendencias en Matemáticas y Ciencias, en inglés Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS), 2019, de la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA), en el
que se evalúan las competencias cognitivas en estas materias del alumnado de 4.º de Primaria y 2.º de la ESO desde el año 1995, se observa que bajan los resultados en Matemáticas y Ciencias respecto a 2015, y siguen por debajo de la media de la
Unión Europea (UE) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).


El informe TIMSS 2019, publicado el 8 de diciembre de 2020, explica cómo TIMSS evalúa el rendimiento en matemáticas y ciencias en una prueba cognitiva diferenciada para cada área que se completa con cuestionarios de contexto y la
Enciclopedia, por medio de los cuales TIMSS recopila y organiza datos sobre cómo los sistemas educativos de todo el mundo ofrecen y promueven el aprendizaje de estas dos disciplinas.


En España han participado en el estudio más de 500 centros educativos y más de 9.500 estudiantes de 4.º de Educación Primaria y uno de los aspectos más reseñables es que, tanto en matemáticas como en ciencias, la variable que mayor impacto
tiene sobre la resiliencia es la confianza que los niños tengan en el aprendizaje del área. En el caso de España el impacto es superior al del total UE, por lo que, cuanta mayor confianza se genere en los niños, mejores resultados se pueden llegar
a conseguir.


El rendimiento medio en matemáticas de los estudiantes de España (502 puntos) está solo ligeramente por encima de los 500 puntos (nivel intermedio), significativamente por debajo del siguiente país, Malta (509 puntos). Este resultado queda
por debajo tanto del promedio OCDE (527 puntos) como del total UE (513 puntos).


España baja tres puntos respecto a 2015 y se sitúa a 11 puntos de la media ponderara de la UE y a 25 del promedio de los países de la OCDE analizados. Estos datos contrastan claramente con la mejora de 23 puntos registrada entre 2011 y
2015.


En lo relativo a Ciencias, el rendimiento medio de los estudiantes de España se sitúa a 15 puntos del promedio de la OCDE (526) y a tres de la media ponderada por la población de cada país de la UE (514). Respecto a 2015, ha bajado siete
puntos, aunque sigue seis por encima de los niveles de 2011 (505 puntos).


En el dominio cognitivo de conocimiento, los estudiantes de España alcanzan una puntuación media estimada de 500 puntos, significativamente inferior a la del promedio OCDE (527) y a la del total UE (512) y está a más de 100 de la de Corea y
a 75 puntos de la de Irlanda del Norte, que muestra la puntuación media más alta entre los países participantes de la UE.


El informe estudia también la influencia del contexto personal y socialdemográfico en los resultados de los alumnos, con variables como el nivel de formación y el nivel de ocupación de los padres o el número de libros del que se dispone en
el hogar.


En todos los países se observa la influencia del entorno en el rendimiento de los alumnos, pero esta es siempre menor en el caso de España que en el promedio de la OCDE y la media ponderada UE, lo cual apunta a un mayor nivel de equidad.



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La brecha de rendimiento en Ciencias entre alumnos y alumnas tiende a reducirse en España, salvo en ciencias físicas. La brecha crece en cambio en Matemáticas, al pasar de 12 a 19 puntos en España y de cuatro a nueve en la OCDE.


Esa brecha se arrastra posteriormente de manera que de cada 1.000 personas de entre 20 y 29 años graduadas en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas en 2018 en la UE, el 31,1 % eran hombres y solo el 12,7 % eran mujeres, arrojan los
indicadores. Y entre el conjunto de puestos de trabajo en 2019, hay cuatro veces más hombres en el sector de las TIC que mujeres (5 % de hombres y 1,2 % mujeres en total). España ocupa el noveno puesto en el ránking de la UE, por encima de la
media europea, y las mayores diferencias se encuentran en ámbitos de alta especialización.


En lo relativo a los dominios cognitivos de matemáticas, se observa un estancamiento en aplicación respecto a 2015, mientras que el descenso es aproximadamente de 5 puntos, rozando la significatividad en los otros dos dominios, conocimiento
y razonamiento, dominios a los que se les puede relacionar, por tanto, con el descenso en el rendimiento medio en matemáticas de los estudiantes españoles, aumentando en los tres casos la diferencia con la media de países OCDE, y perdiéndose parte
del avance que se produjo en 2015 con respecto a 2011 en conocimiento y razonamiento.


Investigaciones recientes ponen de manifiesto la relación significativa que existe entre la disciplina escolar y el éxito académico en general (Foncha et al., 2017) y, más específicamente, en matemáticas (Whisman y Hammer, 2014).


En matemáticas y en ciencias, el rendimiento medio del alumnado de España está significativamente por debajo de lo esperado para su valor del índice de disciplina escolar. En el área de matemáticas aparece en situación similar a la de
países como Croacia, Malta, Bulgaria, la República Eslovaca y Nueva Zelanda, con puntuaciones medias muy por debajo de lo esperado para su nivel de disciplina escolar. Y lo mismo sucede con el rendimiento medio estimado en ciencias, en situación
similar a la de Malta, Nueva Zelanda y Bélgica.


Algunas de las conclusiones más interesantes que se obtienen del estudio son, entre otras, la variable de la relevancia que tiene sobre la resiliencia académica en matemáticas y ciencias la autoconfianza en el aprendizaje de la competencia
en cuestión, o que una buena disciplina escolar aumenta la probabilidad de resiliencia del estudiante.


Por otra parte, el propio Gobierno reconocía en una reciente respuesta escrita que 'El Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), es plenamente consciente de que la evolución en el sistema económico y en
el mercado laboral en los próximos años va a implicar una demanda creciente de profesionales STEM (áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), en mayor medida que la de profesionales de otros sectores. Paradójicamente, el número de
estudiantes que eligen itinerarios formativos relacionados con estos sectores se sigue reduciendo. Es este un desafío de la agenda, no solo de la Unión Europea, sino también de todos los países del mundo'.


Y continuaba explicando 'La tasa de acceso a estudios de grado o equivalente en el ámbito de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas es en España del 23,7 %, por debajo de la media de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos -OCDE- (27,2 %) y la Unión Europea -UE- (28,1 %). A esta brecha se añade que solo el 30 % de quienes acceden por primera vez a estudios de grado en el ámbito STEM son mujeres, tanto en España como en el contexto internacional'.


Sin embargo, la LOMLOE emprendida por el Gobierno no adopta medidas que ofrezcan soluciones a los desafíos que reconoce es necesario afrontar, sino que supone el deterioro de la calidad de la educación y el desafecto por la cultura del
esfuerzo, así como adolece de un modelo de evaluación eficaz para la mejora del sistema educativo y, en particular, sobre las competencias, conocimientos, habilidades, actitudes y valores en matemáticas y ciencias.


Por su parte, la Real Sociedad Matemática (RSME), con el apoyo del Comité Español de Matemáticas (CEMat) en el que está la Federación Española de Sociedades de Educación Matemática (FESPM) y, más de 20 sociedades científicas y entidades se
movilizaron para evitar que la LOMLOE hiciera 'optativa' la asignatura de Bachillerato de Ciencias y Tecnología y la de Matemáticas Aplicadas en la modalidad de Ciencias Sociales.


A ello se une el hecho de que España aún no ha realizado ninguna evaluación de la pérdida de aprendizaje por el cierre de los centros desde el curso pasado. Los estudios de países que sí la han hecho señalan que se ha perdido el equivalente
a 3-6 meses de aprendizaje, que se calcula mayor para los alumnos de entornos desfavorecidos. Y de acuerdo con lo previsto en la LOMLOE hasta el curso 2023/2024



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no se realizarán las evaluaciones de diagnóstico para los cursos de cuarto de primaria y segundo de la ESO.


Y por lo que respecta al profesorado, en 2008 la IEA ya realizó una evaluación de conocimientos y pedagogía en Matemáticas a los futuros maestros de Primaria. Y entre las conclusiones para España se encontraba que el 26,8 % de los entonces
estudiantes de Magisterio había evitado la asignatura de Matemáticas en Bachillerato. Y un 40,3 % adicional no había impartido esta materia en 2.º de Bachillerato. Este organismo internacional también encontró que solo el 6,6 % de los créditos de
la carrera se dedicaba a Matemáticas.


Por todo ello, y en base al estancamiento que se ha producido en Matemáticas y Ciencias con respecto a 2015, último año de realización del informe TIMSS, con respecto al reciente publicado informe de 2019, y la preocupación de la comunidad
educativa por los perjuicios que traerá la LOMLOE, este Grupo propone acometer las actuaciones necesarias que permitan avanzar a los alumnos en el mundo actual, en el que cada vez hay más procesos automatizados y más robotización y en el que las
competencias científicas van a ser más relevantes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear un grupo de trabajo con expertos y la colaboración de la Real Sociedad Matemática al objeto de diseñar los nuevos currículos educativos de Matemáticas y Ciencias, con un enfoque gradualista de las competencias como se ha adoptado
en la mayoría de países de la UE, y prestando especial atención a los factores asociados a la resiliencia, que se han demostrado fundamentales y que tienen influencia directa en los alumnos y en sus resultados académicos.


2. Establecer medidas urgentes de atención a las diferencias individuales y de refuerzo educativo en cada uno de los cursos y, particularmente en las áreas de matemáticas y ciencias, al objeto de que todos los alumnos alcancen los objetivos
de cada etapa educativa y que permitan colocar a España en la senda de mejora.


3. Poner en marcha un programa de recursos materiales y humanos, fundamentales para potenciar la resiliencia en las enseñanzas de matemáticas y ciencias; que incluya el refuerzo de los contenidos matemáticos y científicos junto con los
pedagógicos en la formación inicial y permanente del profesorado y la organización de tutorías en pequeños grupos, especialmente para los alumnos rezagados.


4. Romper con la brecha de género digital y tecnológica que existen entre hombres y mujeres, mediante la puesta en marcha de un programa anual de atracción de la niña, joven y mujer hacia las asignaturas STEM.


5. Poner en marcha dinámicas que favorezcan la autoconfianza en materias clave como las matemáticas y la ciencia, máxime en momentos clave como el que estamos inmersos con el COVID-19.


6. Reforzar la cultura de la evaluación y definir un modelo integrado de evaluación general del sistema educativo que opere a diferentes niveles de un modo eficaz y eficiente. Y a evaluar, con carácter urgente, la pérdida de aprendizaje de
los alumnos ocasionada por el COVID-19, que permita adoptar las medidas necesarias para recuperar a los alumnos rezagados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-María Sandra Moneo Díez, Elena Castillo López y Óscar Clavell López, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,



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presentar la siguiente Proposición no de Ley para reducir el exceso de burocracia y mejorar la gestión en los centros de enseñanza, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


Existe entre los docentes un sentimiento generalizado de que su labor se centra cada vez más en la realización de tareas burocráticas que en la gestión del proceso de enseñanza-aprendizaje.


Proliferan artículos de opinión publicados por docentes que lamentan el exceso de tareas burocráticas y cumplimentación mecánica de informes, evaluaciones, actas o memorias que ocupan una parte muy importante de los tiempos disponibles de
los docentes. En muchas ocasiones se percibe que el exceso de duplicidad de los trámites, repetición de tareas y papeles no son de utilidad y que en una buena parte de ocasiones, ni siquiera son leídos. Una percepción que hace generar
desmotivación y rechazo hacia estas tareas.


Según un informe sindical, el 42 % de los docentes emplea cada semana entre 5 y 7 horas a estas cuestiones, un porcentaje que es del 28 % para los que aseguran que utilizan más de 7 horas. El 70 % de los consultados exceden su jornada
laboral porque, además de los trámites burocráticos requeridos, tienen que preparar sus clases, recursos y materiales, realizar correcciones y trabajar en la innovación de su metodología. Tiempo que aumenta aún más en los docentes que ejercen
funciones de tutoría.


Asimismo, un estudio del Consejo Escolar de Canarias: 'Tareas de gestión docente. Propuestas de reducción de la burocracia en los centros educativos', elaborado por investigadores de la Universidad de Las Palmas, insta a simplificar el
papeleo. Señala que a pesar del elevado número de tareas, desde el sector docente se consideran importantes y necesarias, priorizando las relacionadas con la atención directa al alumnado: tomar decisiones sobre la promoción del alumnado y
asistencia a las sesiones de evaluación, así como gestionar conflictos y promover actividades para la mejora de la convivencia (acoso escolar, atención a la diversidad, a las familias). Sin embargo, la memoria y las adaptaciones curriculares son
los documentos más criticados, además de los procedimientos establecidos para controlar la asistencia del alumnado y para desarrollar el plan de sustituciones.


Estos sentimientos compartidos por docentes y sus representantes se muestran a la opinión pública cada vez que hay cambios legislativos, puesto que se deben adaptar las programaciones de centro, de departamentos, los proyectos de centro,
planes diversos conformes a la normativa vigente, lo cual supone un proceso de estrés añadido a la sobrecargada tarea burocrática del profesorado. La entrada en vigor de la LOMCE sobredimensionó el papeleo que los docentes debían y deben realizar a
diario, obligados a hacer informes de todo tipo: informes iniciales, de evaluación y finales. Pero fundamentalmente, las quejas de los profesores se centran en los estándares de aprendizaje de la LOMCE y la multitud de ítems que se deben
cumplimentar por cada alumno/a, el 96 % del profesorado llega a señalar que la evaluación por estándares de aprendizaje se ha convertido en una tarea más burocrática que pedagógica (inabarcable en la práctica).


A modo de resumen y de manera general entre algunas de las funciones y tareas que los docentes desarrollan y que pueden considerarse burocráticas encontramos los informes de todas las evaluaciones (iniciales, trimestrales y finales),
introducir y actualizar datos en los programas de gestión según cada autonomía, la recogida de datos personales del alumnado, del control y la justificación de las faltas de asistencia, de los partes disciplinarios y formar parte, con la dirección,
de las tomas de decisión respecto a las posibles sanciones. Del mismo modo, recogen información de sus alumnos y alumnas, que comparten con el resto del profesorado, para atender a las familias en las tutorías, reuniones de las que pueden tener que
recoger acta. Dan de alta o introducen adaptaciones curriculares, se reúnen con los departamentos de orientación educativa, redactan memorias y un informe individualizado de cada alumno/a al final de curso.


Además, asumen todo lo relativo a los refuerzos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Redactan los proyectos o programas europeos a los que el colegio o el instituto aspira, así como los planes de mejora de centro, planes
de lectura, de convivencia, de igualdad... Más el trabajo propio de elaborar las programaciones didácticas y los materiales...


En algunos momentos del curso, estas tareas se multiplican. Hay comunidades autónomas en las que el Plan de Gratuidad de Libros de Texto es corresponsabilidad también de los docentes para la recogida de libros, revisión y reparto.


Esta sensación de carga burocrática se ha visto incrementada con la gestión asociada al estado de alarma y el confinamiento durante los meses de marzo hasta el final del curso pasado. El paso de la



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enseñanza presencial a distancia y todas las adaptaciones de programaciones, criterios de evaluación e informes que fueron requeridos a los docentes supusieron un alto grado de exigencia de nuevas responsabilidades que deben ser reconocidas
adecuadamente. Pero a su vez supusieron una sobrecarga laboral, que debe ser evitada en el futuro.


Sin duda, de los errores de la LOMCE hay que aprender, y por tanto ahora que se está a tiempo, se debería evitar una situación repetida con la nueva ley, la LOMLOE, que debe priorizar el proceso de enseñanza-aprendizaje, previendo el
equilibrio con las tareas burocráticas.


Los docentes no se sienten burócratas, sino educadores. Algunos estudios sindicales revelan la opinión de los docentes respecto a las tareas burocráticas a las que se enfrentan diariamente en sus centros, y el 96 % la considera 'excesivo'
el 'papeleo' y el 89 % cree que les perjudica en su atención al alumnado.


Poco a poco, se ha ido incrementando el tiempo dedicado a los papeles, a los ordenadores, a las estadísticas, a los números o a los informes y reduciendo la posibilidad de dedicarlo a las personas, a la interacción, a la escucha, a la
observación, a la intervención educativa, a la reflexión, al debate, a la innovación y a la coordinación docente.


Para lograr que el sistema educativo funcione adecuadamente se debe contar con profesionales motivados y cualificados. El profesorado está preparado para formar y enseñar al alumnado, ese debe ser su objetivo principal. Es preciso
diferenciar claramente entre competencias del personal docente y del de administración y servicios, simplificar y reducir la burocracia innecesaria, equilibrar las tareas que se deben desempeñar y distribuirlas adecuadamente entre los profesionales
del centro con el fin de evitar que los docentes se sientan más administrativos que docentes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a coordinar en el seno de la Conferencia Sectorial, en consenso con las Comunidades Autónomas, un acuerdo para que, en el ámbito de sus competencias, reduzca el exceso de burocracia y mejore la
gestión en los centros de enseñanza que:


- Impulse la dotación a todos los centros de los medios tecnológicos adecuados para agilizar la tramitación de la documentación pedagógica y administrativa.


- Permita disponer desde principio de curso de todos los recursos y materiales para el alumnado y del personal adecuado para gestionar este material, así como los servicios de comedor, desayunos, transporte y otros complementarios.


- Armonice la normativa que regula los diferentes aspectos de los centros e instaure aplicaciones compatibles de gestión totalmente online, que permitan interactuar a toda la comunidad educativa,


- Simplifique los documentos de carácter pedagógico e institucional de los centros, evitando duplicidades y documentación innecesaria.


- Ajuste los horarios para que el profesorado disponga de tiempo para el trabajo de coordinación docente.


- Optimice los procedimientos y elimine procesos innecesarios.


- Analice la posibilidad de introducir nuevos perfiles profesionales en los centros como complemento de ayuda a la realización de tareas administrativas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.-María Luz Martínez Seijo y Maribel García López, Diputadas.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/002143


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la elaboración de un nuevo plan para dotar de las competencias digitales
adecuadas en el ámbito laboral, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.



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Exposición de motivos


La digitalización de la economía y de la sociedad es un proceso imparable e irreversible. Para poder aprovechar todo el potencial que va a suponer esta transición digital es necesario contar con unas adecuadas competencias digitales de la
población.


A escala europea, los indicadores que mejor reflejan la capacitación digital de los ciudadanos de cada país son los recogido en el índice de Economía y Sociedad Digital DESI (Digital Economy and Society Index) bajo el agregado dimensión de
capital humano que hacen referencia a la distribución de la población por niveles de capacitación digital y a la existencia de especialistas TIC. De acuerdo con este índice, en 2020 España mejora de forma destacable su posición al pasar de la 17 al
16 del ranking en la dimensión de capital humano tras elevar su nota de 44,5 puntos hasta 47,6 puntos, si bien es la dimensión en la que España obtiene peores resultados de todos los analizados.


Respecto a las habilidades digitales, España se encuentra mejor posicionada en competencias digitales por encima del nivel básico, el 36 % de la población tiene este tipo de competencias frente al 33 % de la UE. Sin embargo, en las
competencias digitales de al menos nivel básico, la proporción de españoles (57 %) es ligeramente inferior a la media de la Unión Europea (58 %).


También es inferior el porcentaje de españoles con conocimientos de software de al menos nivel básico, el 59 % frente al 61 % de la Unión Europea. En cuanto a la formación, se incrementa el número de titulados en TIC hasta el 4 %, superando
la media europea del 3,6 %. En general, España se sitúa por debajo de la media europea en capital humano, aunque esta mejorando su posición, casi la mitad de la población carece todavía de competencias digitales básicas y un 8 % nunca ha utilizado
Internet.


De acuerdo con la Comisión Europea, la falta de habilidades digitales es una de las principales causas que limitan la capacidad de aprovechar la riqueza asociada al uso de la tecnología digital y de superar los retos que plantea. Por
ejemplo, el 14,5 % no compra en internet por falta de habilidades o conocimientos. La falta de habilidades digitales o conocimiento es la segunda razón más declarada por la que los usuarios no enviaron formularios cumplimentados a las
Administraciones Públicas a través de Internet (33,1 % de las personas que declararon no enviarlos alegaron esta razón). Sin duda, en una sociedad cada vez más digitalizada la falta de capacitación digital puede llegar a convertirse en un factor de
exclusión social, en la medida que la empleabilidad de las personas depende cada vez más de su nivel de capacitación digital.


Así, la carencia de habilidades digitales perjudica su capacidad de entrada en el mercado de trabajo, y por supuesto su adaptación a los cambios asociados al teletrabajo, en especial en la situación derivada de la pandemia del COVID-19 que
se esta evidenciado aún más. En suma, la brecha digital forma parte de una brecha de capacidades con sus consecuencias laborales.


Ante esta situación, tanto las Administraciones Públicas como las empresas y organizaciones privadas tienen un papel fundamental para fomentar las habilidades digitales de la población. En especial, es esencial dotar a los trabajadores de
las competencias digitales adecuadas en el ámbito laboral si las empresas quieren aumentar su productividad y competitividad. Además, son necesarias competencias digitales específicas ligadas al trabajo desempeñado, como el manejo de herramientas
digitales complejas. En este ámbito, según estimaciones de la Comisión Europea, al menos el 90 % de los empleos ya requieren disponer de competencias digitales básicas. Sin embargo, en España, en 2019, el 36 % de la fuerza laboral carecía de
dichas competencias, resultando peor la situación entre la población desempleada (55 %) que la de la empleada (32 %). Además, los empleados con competencias digitales limitadas o nulas tienen más riesgo de perder su empleo, acentuándose aún más
esta brecha digital.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar, en el marco de los Servicios Públicos de Empleo, las acciones contempladas en el Plan Nacional de Competencias Digitales destinadas a dotar de competencias digitales adecuadas en
el ámbito laboral, tanto a personas empleadas como desempleadas, mejorando las competencias digitales necesarias en la actualidad para los puestos de trabajo, así como la empleabilidad futura, y fomentando la formación de especialistas digitales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-Esther Peña Camarero, María Ángeles Marra Domínguez, Carmen Baños Ruiz y Luc André Diouf Dioh, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces
del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Mireia Borrás Pabón, don Juan José Aizcorbe Torra y doña María de la Cabeza Ruiz Solás, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a permitir la compatibilidad de la deducción por maternidad con los Expedientes de Regulación
Temporal de Empleo, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


Primero. Las medidas para el fomento de la natalidad y la conciliación laboral y familiar en España actualmente vigentes son escasas. Entre ellas se encuentra la deducción por maternidad. Se trata de una ayuda del Estado que obtienen las
madres trabajadoras con hijos a cargo menores de tres años y que puede aplicarse bien (i) en forma de deducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ('IRPF'), minorando la cuota diferencial, o bien (ii) como una paga mensual
de 100 euros por hijo. Esta última es compatible con otras prestaciones estatales, autonómicas o locales.


Respecto del primero de los supuestos, el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio ('LIRPF') establece lo siguiente:


'1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.'


Esta deducción también es aplicable, según el referido precepto, a: (i) los supuestos de adopción o acogimiento (tanto preadoptivo como permanente), con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la
inscripción en el Registro Civil; y (ii) los casos de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que este cumpla los requisitos previstos en el artículo 81
LIRPF.


El cálculo de la deducción se realizará siempre atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81.3 LIRPF:


'La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en dicho apartado y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y
cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.


A efectos del cálculo de estos límites se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.'


En cuanto a la segunda de las modalidades, los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción también pueden solicitar el abono de forma anticipada (en total, 1.200 euros anuales) a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
('AEAT') por cada hijo nacido o adoptado en territorio español (artículo 81.4 LIRFP).


Segundo. Para poder acceder al abono de la deducción por maternidad es indispensable la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En este sentido, cabe destacar lo dispuesto en la consulta vinculante de Dirección General de
Tributos, V2333-15 de 23 de julio de 2015 (JUR 2015238900), que establece que:


'Para la aplicación de la deducción por maternidad se exige que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la
deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende



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siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.'


Por su parte, el artículo 60 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero ('RD 439/2007') hace referencia a los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad regulada en el artículo 81.1 LIRPF. Estos podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por
cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:


'a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.


b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados
en el párrafo anterior.


c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.


d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante
quince días al mes '.


Tercero. En los últimos meses, debido a la incidencia de la enfermedad COVID-19, son muchas las empresas que se han acogido a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ('ERTE'). Se trata de un procedimiento por el que se comunica la
suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada de estos.


Su configuración actual proviene del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, dictado por orden de la
disposición final decimonovena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, procedente del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, comúnmente conocido como 'reforma laboral'.


En esta situación de emergencia de salud pública, dicho mecanismo de regulación temporal de empleo se ha configurado específicamente a través del Real Decreto-ley 8/2020 -y resto de reales decretos leyes complementarios que han venido
modificando esta normativa transitoria-, tanto en lo que se refiere a expedientes por fuerza mayor como en lo tocante a ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.


Actualmente, nuestro país cuenta con 755.613 trabajadores en régimen de ERTE, lo que supone un 5,2 % de los afiliados del Régimen General según datos oficiales 1. Durante los meses de marzo y abril llegaron a encontrarse en esta situación
más de 3 millones de trabajadores.


En cuanto a la deducción por maternidad, el artículo 262.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ('LGSS') dispone lo siguiente:


'2. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario.


A estos efectos, se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión temporal de contrato o
reducción temporal de jornada, decididas por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.'


1


https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/Paginas/2021/050120-erte.aspx#:~:text=Recursos-,EI%20n%C3?%BAmero%20de%20personas%20en%20ERTE%20se,755.000?%20a%2031?%20de%20diciembre&text=El%20a%C3?%B1o%202020?%20cerr%C3%
B3%20con.el% 20pasado%20mes%20de%20septiembre.



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De lo anterior se desprende que, aunque el cese de la actividad haya sido de carácter temporal, la trabajadora se encuentra en situación de desempleo total y que, por lo tanto, deja de realizar una actividad por cuenta ajena.


En consecuencia, las madres que se encuentren en situación de ERTE se ven privadas del derecho a la deducción por maternidad, ya que se dejan de cumplir los requisitos para disfrutar de esta o del correspondiente abono anticipado. Ello,
excepto que el ERTE sea de reducción de jornada o que la suspensión del contrato no comprenda la totalidad del mes. En estos casos, la mujer puede seguir percibiendo la ayuda (art. 60.2 RD 439/2007).


Cuarto. En las circunstancias actuales, es prioritario que las madres trabajadoras puedan compatibilizar la correspondiente deducción por maternidad con la prestación por causa de un ERTE, y ello a pesar de que su contrato se encuentre
suspendido. Cabe esperar que la situación que atravesamos sea temporal y que, consecuentemente, la suspensión de los contratos de trabajo sea progresivamente alzada.


En estos momentos, las madres trabajadoras deben ser una prioridad en la articulación de las medidas sociales y económicas que adopte el Gobierno de España. No debe olvidarse que la tasa de natalidad española es la segunda más baja de
Europa (7,6 nacimientos por cada mil habitantes, solo por detrás de Italia) y una de las más reducidas del mundo. Esta medida es coherente con el necesario enfoque de fomento de la natalidad que ha de ser adoptado por los poderes públicos, en un
contexto de extrema gravedad en lo demográfico.


La medida propuesta también contribuiría, siquiera mínimamente, a no perjudicar a las mujeres que compatibilizan la maternidad con el trabajo por cuenta ajena y que sufren, adicionalmente, de una suspensión en su contrato de trabajo. Lo
contrario tendría enormes consecuencias para la cohesión y para el bienestar social, así como para el bienestar de las familias españoles y, en suma, para el conjunto de la economía.


De acuerdo con todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las modificaciones normativas oportunas a fin de permitir la compatibilidad del derecho a la deducción de maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas
las madres trabajadoras con la situación de contratos suspendidos por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en cualquiera de sus modalidades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2021.-Mireia Borrás Pabón, Juan José Aizcorbe Torra y Maria de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/002121


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para
su debate y aprobación en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, sobre la situación de la industria aeronáutica alavesa.


Exposición de motivos


El sector aeronáutico vasco factura unos 2.500 millones de euros anuales. Según el cluster Hegan, representa el 1,3 % del PIB de la Comunidad Autónoma Vasca y el 6 % del industrial, y es una de las industrias que mejor ha estado
funcionando, pues llevaba 10 años consecutivos de crecimiento. Liderado por empresas como ITP Aero en motorizaciones, Aernnova en fuselajes y Sener en el área aeroespacial, la industria aeronáutica vasca ha encontrado, en la pandemia de
coronavirus, la mayor crisis de la historia



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moderna por la paralización casi total de la aviación comercial que es, con mucha diferencia, su principal cliente.


La situación actual del sector de la industria aeronáutica en Álava es sumamente crítica, destruyendo los puestos de trabajo y las condiciones laborales de cientos de alaveses y alavesas que trabajan en él, y deteriorando el peso en Álava en
este sector estratégico. Los trabajadores y trabajadoras se han estado movilizando durante varias semanas y meses, insistiendo reiteradamente en la implicación de las instituciones vascas ante las medidas estructurales que se están acometiendo, en
una situación claramente coyuntural, mediante estrategias basadas en importantes reducciones de plantillas.


Hasta el momento, se han tramitado diversos expedientes de regulación de empleo, lo que se traduce en la desaparición de cientos de puestos de trabajo directos, que han afectado a diferentes filiales de los grupos Aciturri, Alestis, ITP y
Aernnova.


El 1 de diciembre de 2020, 77 trabajadoras y trabajadores de la planta de Alestis en el Parque Tecnológico de Álava, en Miñano, el 43 % de la plantilla, se quedaban sin empleo. De ellos, 56 a través de despidos forzosos. Un ERE totalmente
desproporcionado e injusto que dejaba en la calle a 77 personas, la mayoría entre 45 y 50 años, y la mayor parte, mujeres.


Recientemente, el pasado 1 de febrero, 82 empleados y empleadas de Aernnova se quedaron sin trabajo, 55 de ellos mediante despidos forzosos.


Por ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Trabajar, conjuntamente con el Gobierno vasco, en la búsqueda de soluciones alternativas a la destrucción del empleo en el sector de la aeronáutica alavesa, con las empresas y los comités, considerando fórmulas que atenúen la
desocupación, y posibiliten la readmisión de las personas despedidas, teniendo en cuenta propuestas realizadas por los trabajadores y las trabajadoras como la reducción de la jornada de laboral y el reparto del trabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2021.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Pilar Garrido Gutiérrez y Roberto Uriarte Torrealday, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/002140


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) don Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para la adjudicación de la obra de transformación del buque 'Galiza' a los astilleros de la Ría de Ferrol para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


A finales del 2020 el Ministerio de Defensa adquiría el buque civil 'Galiza', perteneciente a la naviera Suardíaz, con la finalidad de transformarlo en un buque de transporte logístico para el ejército de tierra y destinarlo a transporte de
medios rodados, al dar de baja dos buques que prestaban este servicio. La adjudicación de la obra de transformación a los astilleros de la ría de Ferrol permitiría paliar en parte la falta de carga de trabajo de las instalaciones hasta el inicio de
la construcción de la F-110.


Esta obra supondría un considerable volumen de trabajo dentro del departamento de reparaciones de la factoría, ingeniería, aceros, habilitación y sistemas para adaptar el buque a las necesidades del ejército de tierra, y supondría, en
conjunto, más de 8 meses de trabajo en las instalaciones. En este sentido, los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras reclaman que la obra se realice en Ferrol y que se consolide la oferta presupuestaria realizada por la factoría,
pues supondría garantizar la ocupación para



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un importante número de trabajadores y trabajadoras, fundamentalmente de la industria auxiliar, pero debe efectivizarse el proyecto.


Debe destacarse que no existe ninguna razón técnica ni económica para que este proyecto no se realice en Ferrol, habiendo presentado además una oferta para encargarse de la transformación. La decisión de si finalmente se ejecuta en Ferrol u
en otro centro del grupo es de carácter político, no existen otros factores que hagan más indicado asignarlo a otro astillero; sin embargo, la necesidad de carga de trabajo sí debería decantar la balanza hacia el lado de Ferrol, que tendría la
posibilidad de consolidar una obra de cierta envergadura que podría comenzar de inmediato si fuera necesario y serviría para remediar la pérdida de puestos de trabajo, que en los últimos meses ha llegado a las 2.000 personas.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a asignar a los astilleros de la ría de Ferrol la transformación en buque de transporte logístico del buque civil 'Galiza', adquirido por el Ministerio de Defensa a finales del 2020,
paliando así la falta de carga de trabajo y permitiendo el mantenimiento del empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-Néstor Regó Candamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/002114


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar el derecho a la Atención Temprana a toda la población
infantil, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


La Convención sobre los derechos del niño, aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, 'considera el desarrollo pleno y armonioso de la infancia como una responsabilidad colectiva de todas las instituciones públicas, de todas
las organizaciones que configuran la sociedad donde vivimos y de toda la ciudadanía mundial'.


En su artículo 25, la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad da un mandato directo a los Estados firmantes para proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de su situación, incluyéndose la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, con atención a los niños y las niñas y
las personas mayores.


La Atención Temprana se define como 'el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil 0-6 años, a la familia y al entorno que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes
que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos'.


Por ello, la Atención Temprana a menores de cero a seis años que presentan necesidades específicas transitorias o permanentes es un mecanismo estratégico imprescindible para proteger el desarrollo de muchos niños y niñas y para garantizar su
desarrollo personal, así como el principio de igualdad oportunidades.


Según Raquel Sastre, vicepresidenta de la Plataforma por la Atención Temprana y los Derechos de la Infancia, en España hay 250.000 niños con necesidad de Atención Temprana, un 10 % de la población aproximadamente. Sin embargo, este servicio
solo lo recibe el 3 % de la ciudadanía.


A la indicada falta de cobertura, se añaden las enormes divergencias respecto al acceso según la comunidad autónoma de residencia. Según la Asociación Española de Pediatría, solo el 60 % de las



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comunidades autónomas cuentan con un tiempo medio de espera inferior a los tres meses; un 30 % de las autonomías tarda entre 3 y 6 meses en atender a los menores, mientras que en Aragón y Madrid el tiempo medio de espera supera los 6 meses.


Asimismo, la normativa de las comunidades autónomas en esta materia es también muy dispar, lo que provoca que no exista un criterio uniforme en lo relativo al tipo de intervenciones que se realizan. Así, hay comunidades que integran estos
servicios dentro de los servicios públicos de salud, mientras que otras autonomías lo incluyen dentro de las consejerías que gestionan los servicios sociales. También existen diferencias entre las comunidades autónomas correspondiente a la edad de
inicio y finalización de los tratamientos y las características de los centros de atención. Todo ello acaba provocando diferencias sustanciales en la cobertura prestada por parte de los poderes públicos a la población infantil en función del
territorio.


Desde Ciudadanos consideramos que la importancia de la Atención Temprana a la hora de atender a los menores con necesidades específicas y a sus familias obliga al Estado a adoptar cuantas medidas sean necesarias para armonizar la prestación
de este servicio en todo el territorio y a aportar los recursos que sean necesarios para garantizar su acceso a toda la ciudadanía en condiciones de igualdad, independientemente de la región en la que viva.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Reconocer y establecer las condiciones básicas para hacer efectivo el derecho a una atención temprana universal y gratuita para toda la población infantil hasta los 12 años de edad en todo el territorio nacional, en coordinación con las
comunidades autónomas.


2. Acordar con las comunidades autónomas una Estrategia Nacional de Atención Temprana y Apoyo al Desarrollo Infantil que siente las bases para el despliegue de una red integrada de recursos para la atención temprana a la población infantil
en todo el territorio nacional, con la implicación de todos los servicios implicados, incluidos los educativos, sanitarios y sociales, así como la creación de los centros de referencia precisos, distribuidos de manera adecuada por todo el
territorio, para la garantizar la atención eficaz de necesidades específicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/002122


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la elaboración de un estudio sobre las circunstancias y causas que concurren en el abandono escolar temprano de los colectivos con discapacidad para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la
Discapacidad.


Exposición de motivos


Completar la educación secundaria superior es esencial para las oportunidades individuales de éxito en la vida, el bienestar, la salud, el empleo, así como para reducir el riesgo de exclusión social.


El abandono escolar temprano es un indicador educativo que la Unión Europea utiliza para evaluar las políticas educativas de los estados miembros. Aplicando los criterios de la Unión, en España se entiende que existe abandono escolar
temprano cuando, habiendo completado la ESO, el alumnado no continúa estudios, ni de Bachillerato ni de FP o cualquiera otra opción de enseñanza reglada. La tasa se calcula en edades comprendidas entre 18 y 24 años.


La Comisión Europea atribuye el abandono escolar prematuro a diferentes factores educativos, circunstancias individuales y condiciones socioeconómicas. Dice la Comisión que se trata de un proceso,



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no de un hecho aislado. A menudo comienza ya en la enseñanza primaria, con los primeros fracasos escolares y un alejamiento cada vez mayor de la escuela. La transición de un nivel educativo a otro es particularmente difícil para el
alumnado que presenta riesgo de abandono, como es el caso del alumnado con discapacidad.


Asimismo, la Agencia Europea para las necesidades educativas especiales y la inclusión educativa, en su informe de 2017, destaca que los alumnos con discapacidad y/o NEE parecen ser especialmente proclives a abandonar los estudios sin las
cualificaciones adecuadas, con independencia de la edad de finalizar la escolaridad obligatoria, y tienen más probabilidad de ser clasificados como 'ni trabajan, ni estudian (nini)'.


Una tendencia que confirman las estadísticas. El Informe de 2019 del Ministerio de Educación y Formación Profesional, elaborado a partir de las variables estadísticas de la EPA y la Encuesta Comunitaria de Fuerza del Trabajo de Eurostat,
confirma la continuidad de la evolución positiva desde hace diez años en la reducción progresiva del abandono escolar temprano: del 30,9 % en 2009 al 17,3 % en 2019.


Sin embargo, el abandono escolar de los colectivos con discapacidad se eleva al 43,2 %, según el Informe Olivenza de 2017, sobre la situación general de la discapacidad en España.


Un abandono muy elevado que se traduce en el hecho de que la población universitaria con discapacidad es solo de 1,5 %, según el Estudio Universidad y discapacidad 2019, promovido por la Fundación Universia, con la colaboración de Fundación
ONCE, la Confederación de Universidades Españolas (CRUE), el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y el Real Patronato sobre Discapacidad.


En tanto que, en la línea que apunta la Comisión Europea, las razones que determinan el abandono escolar temprano son complejas y se encuentran interconectadas (problemas de salud, personales y familiares, dificultades en el aprendizaje,
situación socioeconómica), se hace imprescindible conocer y analizar las circunstancias y causas que concurren, a fin disponer de un marco conceptual para la toma de decisiones y el desarrollo de intervenciones tendentes a conseguir el objetivo de
reducirlo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, en colaboración con las Comunidades Autónomas y entidades representativas del colectivo de personas con discapacidad, a elaborar un estudio, desde una perspectiva transversal, sobre
las causas, desagregadas por tipo de discapacidad, que han posibilitado en los últimos años la transformación hacia una educación mayoritariamente inclusiva.


El estudio dedicará una sección específica a analizar las circunstancias y causas que concurren en la actualidad, en el abandono escolar temprano del alumnado con discapacidad, a fin de disponer de un marco conceptual para el desarrollo de
intervenciones necesarias para reducirlo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2021.-Carmen Andrés Añón, Luis Carlos Sahuquillo García y Sonia Guerra López, Diputados.-Susana Ros Martínez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002127


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para la creación de un ciclo formativo de grado superior de supervisión socioasistencial en residencias de mayores, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.



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Exposición de motivos


Si algo se ha puesto de manifiesto a lo largo de esta pandemia es la necesidad de contar con un buen modelo de atención Residencial para las personas mayores. Se ha de tener en cuenta que las residencias de mayores están concebidas para las
personas mayores con un alto grado de dependencia, por lo que la atención que en ellas se presta es fundamentalmente asistencial, y no necesariamente sanitaria.


Sin embargo, en los últimos meses se ha visto la necesidad de la mejora de servicios y de atención en los centros residenciales para evitar que en el caso de que se vuelvan a producir situaciones de contagios generalizados por enfermedad,
como ha sucedido con la COVID-19, se cuente con la organización, previsión y gestión adecuadas para que los riesgos sean los menores posibles. Esto supone contar en los centros de residencias de mayores con personal cualificado que pueda atender
las necesidades de apoyo a personas dependientes y cubrir las necesidades actuales en residencias.


Actualmente el modelo asistencial se basa, entre otros aspectos, en la exigencia de un equipo interdisciplinar de profesionales muy completo, con unos perfiles profesionales delimitados y una ratio de personal de residencia que es una
división entre el número de residentes y el de profesionales.


Todas las residencias deben contar con:


- Un director/a de la residencia con al menos una Diplomatura Universitaria, o tres años completos de una licenciatura universitaria.


- Un responsable higiénico-sanitario.


- Personal de atención indirecta: cocinero, pinche de cocina, gobernante/a, limpiadores/as, lavanderos/as, planchadores/as y personal de mantenimiento, entre otros.


- Atención directa: personal gerocultor o auxiliar de enfermería con estudios de formación profesional.


- Personal cuidador: auxiliares de geriatría, de clínica o similares. El responsable higiénico-sanitario se computa también como atención directa.


A pesar de todos estos perfiles, no hay ninguno concreto que responda a un perfil mixto que es necesario y demandado. Algunas de las necesidades que los profesionales que trabajan en residencias han manifestado es la necesidad de contar con
perfiles dedicados entre otras tareas a la organización de auxiliares, a la supervisión socioasistencial, a ejercer la coordinación de personal, y a la atención a familias y por tanto gestionar la comunicación con las personas mayores y con sus
familias.


Es decir, se necesita contar con personal con más cualificaciones para la atención a mayores con dependencia.


Por otro lado, la gestión de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de que las residencias cuenten con profesionales con cualificaciones sanitarias para realizar labores específicas de atención a personas mayores y que no
necesariamente tienen que ser cubiertas por enfermeras o auxiliares de enfermería.


Además, durante la gestión de la pandemia se ha visto la carencia y dificultad para encontrar personal sanitario en las residencias de mayores, ya que han sido priorizados para atender en centros de salud y hospitalarios. Esta realidad pone
de manifiesto la gran dificultad para encontrar personal sanitario que atienda a las personas mayores en residencias.


Así mismo, otro de los problemas que se han vivido de manera dramática en los momentos más difíciles y duros de la pandemia ha sido la falta de personal, más aún de personal cualificado. Uno de los motivos para ello es la falta de perfiles
específicos profesionales en este ámbito.


No debemos olvidar que en las residencias de mayores en España trabajan más de 250.000 profesionales para atender a 333.920 personas residentes (según datos del INE 2019 y estimaciones de Envejecimiento en Red) y con una disponibilidad de
plazas que alcanzan las 373.000 en el momento actual. Unas cifras que exigen dignificar el sector y dotarle de profesionales altamente cualificados. Es por ello que se hace necesario crear un nuevo ciclo formativo específico de supervisión
socioasistencial, un ciclo de grado superior, puesto que algunas de las cualificaciones que se requieren exigen supervisión y coordinación, además de ciertas cualificaciones sanitarias específicas para realizar labores de atención a personas mayores
dependientes.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar el procedimiento necesario para crear un nuevo título de formación profesional de grado superior que proporcione las cualificaciones requeridas de supervisión socioasistencial en
residencias de personas mayores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2021.-María Luz Martínez Seijo, Sonia Guerra López y Alfredo Sancho Guardia, Diputados.-Susana Ros Martínez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/002120


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Ricardo Chamorro Delmo, doña María Magdalena Nevado del Campo, don Rubén Darío Vega Arias, don Ángel López Maraver, don Manuel Mariscal Zabala y don Luis Gestoso de Miguel, en sus respectivas condiciones de
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley solicitando al Gobierno
que inste a la Unión Europea a revisar el régimen 'Todo Menos Armas', tal y como demanda el sector arrocero español, para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. La iniciativa europea 'Todo Menos Armas'.


Para favorecer el desarrollo en los países más pobres del mundo, por medio del Reglamento (CE) n° 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas 2 ('Reglamento
732/2008'), la Unión Europea adoptó la iniciativa 'Todo Menos Armas' ('Everything But Amas', EBA o -'TMA'-), que consiste en 'eliminar aranceles y cuotas para todas las importaciones de bienes (excepto armas y municiones) que llegan a la Unión
Europea procedentes de países menos desarrollados (PMA)' 3.


Esta iniciativa se puso en marcha para fomentar el desarrollo de los derechos y libertades en estos países, así como favorecer y garantizar las inversiones europeas en ellos a través de un régimen que repercutiese sus efectos favorables en
los ciudadanos y en el tejido empresarial.


El Reglamento 732/2008 busca ser coherente con los objetivos de la política de la Unión Europea en el ámbito de la cooperación para el desarrollo (artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -'TFUE'-). Además, se enmarca
en la cláusula de habilitación adoptada en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1979, que permite conceder un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo.


Esta tolerancia se expresa tanto en el precio de los bienes finales procedentes de la pesca y los productos industriales, como en el peso de los bienes finales para productos agrícolas. Adicionalmente, se complementa con acuerdos
transitorios para las bananas, el azúcar y el arroz.


En cuanto a las contrapartes de estos acuerdos, la Unión Europea concede el estatuto de 'TMA' a los países clasificados como países menos adelantados ('PMA') por el Comité de las Naciones Unidas para la Política de Desarrollo. En la
actualidad son 47 los Estados que se benefician de este régimen.


La calificación como beneficiario del régimen TMA es voluntaria por parte de la Unión Europea, si bien está sujeta al compromiso de cumplir con los Derechos Humanos y avanzar en los derechos laborales. Tal es así que, en el año 2019, la
Unión Europea alertó al Reino de Camboya de que el acuerdo TMA podía


2 1https : // eur-lex.europa.eu/Lex UriServ /LexUriServ .do ?uri=CONSLEG:2008R0732:20080826 :ES:PDF.


3 2https://trade.ec.europa.eu/access-to-markets/es/content/todo-menos-armas-tma.



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ser anulado a no ser que su Gobierno intensificase y acelerase las reformas en estos campos 4. Por ello, en determinadas circunstancias excepcionales, como la violación grave de los principios establecidos en los convenios internacionales
sobre Derechos Humanos, la retirada de las preferencias del TMA resulta necesaria y conveniente como estrategia de soft power.


Segundo. El caso de Birmania: estatus y golpe de Estado.


Durante la madrugada del pasado 1 de febrero de 2021 el Ejército birmano tomó el poder con un golpe de Estado. A ello le sucedió el arresto de numerosos políticos destacados, como la líder de facto del país, Aung San Suu Kyi (galardonada
con el Premio Nobel de la Paz), el presidente (Win Myint) y los gobernadores de distintas regiones, además de decenas de artistas y activistas de la sociedad civil.


Tras estos arrestos, el Ejército decretó el estado de emergencia, tomó el Parlamento birmano y dejó el control del país en manos del jefe del Estado Mayor, Min Aung Hlaing. En los días siguientes se han adoptado severas restricciones de las
libertades civiles, como el corte de acceso a internet a nivel nacional, arrestos nocturnos y represión generalizada.


Tercero. Las exportaciones de arroz de Birmania a la Unión Europea.


Birmania cuenta con el trato preferencial del régimen TMA en la exportación de arroz. Por medio de este acuerdo, en la campaña 2014-2015 las importaciones de arroz birmano supusieron el 32,28 % del total de la Unión Europea. En la campaña
2015/16, la importación se incrementó un 9,5 % y en los años siguientes se ha mantenido este fuerte aumento 5, que registran un crecimiento del 33 % en los últimos cinco años. No en vano, solo en los nueve primeros meses de la campaña 2018/2019 la
Unión Europea importó más de 58.000 toneladas de arroz procedente de Birmania 6.


Al mismo tiempo que se produce este intercambio comercial, las instituciones de la Unión Europea vienen alertando desde hace tiempo del retroceso democrático que vive el país. En este sentido, caben destacar las Resoluciones del Parlamento
Europeo sobre Myanmar/Birmania y la situación del pueblo rohingya 7, a las que ahora se añade el golpe de Estado del pasado 1 de febrero.


En efecto, la última Resolución de 8 de febrero (2021/ 2540(RSP) 8 toma en consideración la actual situación birmana y recuerda a este país que 'debe cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de principios democráticos y derechos
humanos fundamentales, que son un componente esencial del régimen 'Todo Menos Armas' y del Sistema de Preferencias Generalizadas'. Además, el Europarlamento solicita a la Comisión Europea que, 'a la luz de los últimos acontecimientos, adopte
medidas de protección adicionales cuando esté justificado sobre la base de los criterios pertinentes y esté respaldado por pruebas adecuadas, y que dichas medidas pueden incluir la suspensión de las preferencias comerciales concedidas a
Myanmar/Birmania'.


Cuarto. Producción de arroz en España.


El arroz es el segundo cereal más consumido en el mundo por detrás del maíz. España produce más de 720.000 toneladas de arroz al año 9 y su cultivo se hace en su mayoría en las marismas del Guadalquivir, en las vegas del Guadiana, en el
delta del Ebro y en las marismas de la Comunidad Valenciana.


Andalucía es la región española con mayor producción de arroz, con un 37 % de la proporción nacional 10 y un 10 % en el ámbito europeo 11. En segundo lugar, se encuentra Extremadura con el 19 % de producción de arroz nacional y el 21 % del
total de la superficie nacional destinada a este cultivo 12. A esta


4 https://www.prnewswire.com/news-releases/la-camara-de-comercio-europea-en-camboya-exige-a-la-ce-repensar-la-salida-del-acuerdo-comercial-todo-menos-armas--821282309.html.


5 https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/producciones-agricolas/cultivos-herbaceos/arroz/default.aspx.


6 https://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/extremadura/union-pide-anulen-privilegios-myanmar-golpe-estado_1267599.html.


7 22 de noviembre de 2012, 20 de abril de 2012, 20 de mayo de 20100, 25 de noviembre de 2010, 7 de julio de 2016,15 de diciembre de 2016,14 de septiembre de 2017,14 de junio de 2018,13 de septiembre de 2018,19 de septiembre de 2019.


8 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-9-2021-0125_ES.pdf.


9 https://agro.iberf.es/siembra-arroz-espana/.


10 http://www.agro-alimentarias.coop/ficheros/doc/06097.pdf.


11 https://www.hogarmania.com/cocina/especiales/zonas-cultivo-arroz-espana-45589.html.


12 http://www.cooperativasextremadura.es/noticias/comunicacion/1092-cooperativas-extremadura-estima-una-produccion-de-arroz-de-151838-toneladas-en-la-region.html.



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región le siguen Cataluña, que cuenta con el 20 % de la superficie española 13, y la Comunidad Valenciana, con el 15 % de la misma 14.


[**********página con cuadro**********]


Fuente: cooperativas agroalimentarias 15


Las importaciones de arroz procedentes de Birmania han causado problemas a la Unión Europea y a sus producciones (viéndose España muy perjudicada). Este arroz cotiza a precios muy bajos y hunde el mercado interior del producto dentro de la
Unión Europea, con el consiguiente perjuicio para los productores españoles.


Esta situación se viene poniendo de manifiesto desde hace años por parte de diversas organizaciones agrarias 16, que alertan de que la importación de este arroz se lleva a cabo con unos volúmenes y precios que provocan graves dificultades en
el sector arrocero español.


Así, doña Silvia Capdevila, anterior Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, ha señalado que 'como consecuencia de estas importaciones, España había visto reducida su cuota de exportación al mercado europeo en 90.000
toneladas, ha sufrido en los dos últimos años una reducción de los precios de mercado del arroz índica de un diez por ciento y, como consecuencia de ello, ha perdido 22.000 hectáreas de cultivo al pasar de las 122.000 de 2012 a las 104.000 de 2018'
17.


Quinto. La retirada de Birmania del régimen TMA sería beneficiosa para España.


El 60 % del arroz que importa la Unión Europea entra en el mercado común sin someterse a ningún tipo de arancel 18. Ello ha provocado que los países exportadores, en clara competencia desleal, saturen los mercados europeos y constituyan una
seria amenaza a la continuidad del cultivo de arroz en España.


La competencia desleal de estos países frente a la producción española reside en diversos factores, entre los que debe destacarse una diferencia abismal en las condiciones laborales. Adicionalmente, existe una ausencia casi completa de
productos fitosanitarios adecuados para el tratamiento y la lucha contra las plagas, y se hace uso de pesticidas que están prohibidos en el territorio europeo.


A todo ello se une que Birmania vulnera los acuerdos comerciales que mantiene con la Unión Europea. En enero de 2019, se decidió aplicar la cláusula de salvaguardia para el arroz procedente de Camboya y de Birmania porque habían aumentado
mucho sus exportaciones a precios muy bajos. Este acuerdo se adoptó en 2018 a solicitud del Gobierno de Italia junto con el apoyo de productores europeos y supuso un hito: por primera vez se aplicó la cláusula de salvaguardia a un producto
agrícola no transformado. Su implementación supuso la reintroducción de aranceles durante tres años para el arroz clase índica procedente de esos dos países.


No obstante, aunque Birmania ha reducido un 16 % la exportación del arroz clase índica, ha aumentado en un 169 % la exportación del arroz clase japónica, que es el que se produce y consume en España. Por parte del sector se ha denunciado en
numerosas ocasiones que se hacen pasar por arroz japónica


13 http://www.agro-alimentarias.coop/ficheros/doc/06097.pdf.


14 http://www.agro-alimentarias.coop/ficheros/doc/06097.pdf.


15 http://www.agro-alimentarias.coop/ficheros/doc/06097.pdf.


16 https://www.efeagro.com/noticia/arroz-ue-impuestos/.


17 https://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-asaia-sevilla-dice~aranceles-arroz-camboya-birmania-creceran-envios-ue-recuperaran-precios-20190308151610.html.


18 http://www.qcom.es/alimentacion/reportajes/los-arroceros-espanoles--contra-las-cuerdas-y-ii_28690_2_31564_0_1_in.html.



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variedades de arroz índica 19. A pesar de aplicarse la cláusula de salvaguardia, Birmania ha conseguido introducir mucho más arroz en Europa que en años anteriores.


Lo anterior beneficia a los consumidores europeos y perjudica severamente a la producción española: el mercado europeo, a diferencia del español, es deficitario en arroz y busca abastecerse cada vez más de arroz procedente de estos países
del sudeste asiático beneficiarios del TMA, ya que el producto no paga tasas arancelarias y es, como se ha expuesto, mucho más barato que el español. En una competición basada exclusivamente en el precio entre el arroz español (y, por tanto,
europeo) y el asiático, la producción española siempre perderá 20 por los motivos señalados.


En este sentido, representantes del sector arrocero de Extremadura se reunieron el pasado lunes 8 de febrero de 2021 para reclamar el fin de los acuerdos TMA para países que, como Birmania, no respetan sus condiciones y términos. A tal
efecto, señalaron lo siguiente: 'No puede ser que desde Europa se estén dando ventajas arancelarias a un país que ahora no respeta los Derechos Humanos y las libertades, por lo que se pide un cambio de rumbo en esa política, como mínimo, hasta que
se restablezca la normalidad' 21. Esta opinión es compartida por el resto de las organizaciones del sector arrocero español.


Asimismo, en la Comunidad Valenciana AVA-ASAJA lleva tiempo denunciando que 'la competencia desleal de terceros países no da tregua al sector arrocero europeo' 22. Se ha puesto de manifiesto en repetidas ocasiones el impacto negativo que
este acuerdo tiene para los productores de esta región ya que el arroz procedente de estos países cuenta con precios muy inferiores y distorsiona el mercado 23. Una situación que también viene padeciendo Andalucía y que critica la organización
ASAJA-Sevilla 24.


Sexto. Conclusiones.


Nos encontramos ante un acuerdo comercial de favorecimiento de intercambio de determinados productos entre la Unión Europea y países menos adelantados (TMA) que tiene como objetivo contribuir al desarrollo de estos países, basado en el
respeto de determinados derechos y libertades. Ello pese a las consecuencias negativas que tales acuerdos tienen sobre la producción española y europea, a causa de la exención de aranceles y distintos regímenes laborales y económicos en tales
países.


No obstante, el golpe de Estado en Birmania supone que hayan dejado de respetarse los principios y condiciones de la Unión Europea para conceder esta ayuda: no se están respetando los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos de
esos Estados. En consecuencia, deviene imprescindible una revisión profunda de los referidos acuerdos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Promover en el seno de la Unión Europea la paralización de los privilegios concedidos a Birmania en virtud del acuerdo Todo Menos Armas (TMA) hasta el momento en el que se restablezcan completamente los derechos humanos y las libertades
civiles en este país.


2. Solicitar a las autoridades europeas la inmediata revisión y, en su caso, actualización de la lista de países que se benefician del acuerdo Todo Menos Armas (TMA) para comprobar si cumplen con los requisitos exigidos en materia de
derechos laborales y humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2021.-Ricardo Chamorro Delmo, María Magdalena Nevado del Campo, Rubén Darío Vega Arias, Ángel López Maraver, Manuel Mariscal Zabala y Luis Gestoso de Miguel, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


19 https://www.20minutos.es/noticia/3733137/0/ava-denuncia-que-myanmar-burla-clausula-salvaguarda-dispara-1-080-sus-envios-arroz-iaponica-ue/


20 http://www.qcom.es/alimentacion/reportajes/los-arroceros-espanoles--contra-las-cuerdas-y-ii_28690_2_31564_0_1_in.html.


21 http://www.cooperativasextremadura.es/noticias/comunicacion/1285-el-sector-arrocero-extremeno-reclama-que-se-paralicen-las-importaciones-de-arroz-de-myanmar-a-la-ue-tras-el-golpe-de-estado.html.


22 https://www.20minutos.es/noticia/3733137/0/ava-denuncia-que-myanmar-burla-clausula-salvaguarda-dispara-l-080-sus-envios-arroz-japonica-ue/.


23 https://valenciafruits.com/la-unio-pide-que-se-suspendan-las-importaciones-de-arroz-libre-de-aranceles-con-myanmar/.


24 https://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-asaja-sevilla-dice-aranceles-arroz-camboya-birmania-creceran-envios-ue-recuperaran-precios-20190308151610.html.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) don Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para el establecimiento de protocolos adecuados de prevención y tratamiento de los casos de COVID-19 en los buques que faenan en alta mar para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


En las últimas semanas se han conocido distintos casos de buques gallegos que viajaban a las Malvinas y que, en alguna escala de su ruta, fueron retenidos en puerto por detectarse brotes de COVID-19 entre su tripulación.


El primero fue el 'Venturer', barco perteneciente a la empresa gallega Pescapuerta, que se encuentra fondeado en un puerto brasileño con varios tripulantes afectados entre los 64 que iban a bordo y, poco después, el 'Argos Pereira' que
arribó al puerto de Montevideo con la mitad de su tripulación, 54 personas, contagiadas con coronavirus.


Los dos buques habían partido del Puerto de Vigo con dirección al caladero de las Malvinas después de, supuestamente, haber practicado las pruebas de detección de la COVID-19 pertinentes. El 'Venturer' llegó a Salvador de Bahía el 28 de
enero y a la tripulación no se le permitió desembarcar, salvo a los cinco tripulantes que fueron ingresados en centros hospitalarios por la gravedad de sus síntomas. Por su parte, la tripulación del 'Argos Pereira', de la empresa gallega Pereira,
también fue aislada en el barco pero finalmente las autoridades uruguayas permitieron desembarcar a aquellos que dieron negativo en las pruebas. En este sentido debe destacarse que el espacio disponible a bordo varía mucho entre unos buques y otros
y que, por lo tanto, las condiciones de una cuarentena obligada del conjunto de la tripulación no van a ser iguales, por ejemplo, si el barco dispone de camarotes individuales o si por el contrario los dormitorios son compartidos por seis o más
personas.


A esta situación de incertidumbre e inseguridad, por no saber si surgirán casos durante la travesía, sobre cómo deberán afrontar el período de cuarentena y si podrán o no bajar a puerto o si se verán obligados a permanecer a bordo, debe
sumarse la falta de información a la que se han visto sometidas, tanto los propios tripulantes como sus familias.


La legislación internacional ha considerado esenciales a los trabajadores del mar durante la pandemia. Así, la Comisión Europea dictó en el mes de abril de 2020 disposiciones relativas a la protección de su salud y de su repatriación; sin
embargo, casi un año después de decretada la situación de pandemia mundial por la COVID-19, la Administración del Estado español y la gallega carecen de un protocolo de actuación consensuado que impida las disparidades que se están dando en el
tratamiento de unos y otros casos.


Resulta difícil creer que, después de solo unos días de navegación desde la salida de puerto, aparezcan casos de COVID-19 si las pruebas necesarias se han practicado efectivamente y se han hecho de la forma adecuada. Tampoco parece claro
que los controles que la administración debiera llevar a cabo para garantizar la salud de las personas que viajan en estos barcos se efectúen con la rigurosidad exigida. Así pues, este sería el primero de los aspectos que es necesario vigilar, pues
las administraciones implicadas, junto con las empresas, deben comprobar y garantizar que todos los tripulantes que se embarcan lo hacen con un diagnóstico negativo para así evitar, en la medida de lo posible, la aparición de brotes una vez el barco
se encuentra ya en alta mar.


Es más, si tenemos en cuenta, como ya hemos mencionado, que los barcos no son el entorno adecuado para que un número importante de personas infectadas convivan con las que no lo están y se cumplan las medidas de seguridad que requiere el
tratamiento de la COVID-19, debiera ponerse más empeño en extremar las precauciones antes de la salida de los buques.


Así mismo, deben ser las administraciones las que garanticen también que, una vez detectados los brotes, se atienda de la mejor forma posible a los afectados y se mantenga, a las familias y a ellos mismos, constantemente informados, y para
ello es fundamental contar con la colaboración de los consulados y embajadas, pues con su intermediación se puede facilitar una atención sanitaria adecuada y en las mejores condiciones posibles. Por todo ello, es necesario que, sin mayor dilación,
se establezcan protocolos de actuación claros y que, tanto las empresas como los tripulantes y también sus familias,



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sepan cómo proceder de llegar a encontrarse en esa situación, evitando un aumento de los riesgos sanitarios y la confusión o preocupación por una falta de información clara.


Dentro de las previsiones de las administraciones debe incluirse, además, la forma adecuada en que se programará la eventual vacunación de las personas del sector, pues deben tenerse en cuenta sus especiales características, es decir, los
largos períodos en alta mar coincidiendo con los meses de mejores capturas, pasando cortas estancias en tierra, por lo que debe hacerse coincidir una futura vacunación con el breve lapso que pasan en tierra entre mareas.


En definitiva, deben establecerse protocolos de prevención y seguimiento que aseguren la salud de los marineros mientras desarrollan su trabajo en alta mar, labores esenciales pues sirven para garantizar el abastecimiento adecuado de la
población. Como hemos visto, en esos programas de actuación deben regularse la vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas antes del embarque (la realización correcta y efectiva de pruebas, confinamiento preventivo...) para evitar que
las personas a bordo sean portadoras del virus. En caso de que, a pesar de las medidas preventivas adoptadas, surja un brote a bordo, debe también establecerse un protocolo de actuación que coordine las actuaciones entre las administraciones y la
empresa, garantizando una atención sanitaria adecuada y en condiciones dignas a las personas afectadas o expuestas mientras dure su obligada cuarentena, así como una fluida información a las familias y a los propios trabajadores. Y finalmente, en
tercer lugar, prever cuando la vacunación sea posible, cómo se realizará esta, pues la inmunización de este sector evitaría la paralización de la actividad y el confinamiento de las personas que trabajan a bordo, pero debe hacerse coincidir su
citación con los períodos de estancia en tierra.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado, en colaboración con el resto de administraciones con competencias en esta materia, las empresas y los representantes de los trabajadores, a:


1. Establecer un protocolo de actuación específico que asegure el cumplimiento de las medidas preventivas para evitar, en la medida de lo posible, la aparición de brotes a bordo, garantizando la realización de pruebas de detección con la
antelación suficiente.


2. Protocolizar también de forma clara las actuaciones que deben adoptarse de forma inmediata y sin dilaciones en el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de un buque gallego o con puerto base en Galiza con tripulantes
infectados por coronavirus a bordo, y que deberá garantizar que se mantenga permanentemente informados a los afectados, a sus familias, así como la recepción de la ayuda necesaria y una atención sanitaria adecuada en condiciones dignas.


3. Un protocolo para la futura vacunación del sector de acuerdo a las características específicas de los trabajadores del mar, atendiendo a las fechas y duración de su estancia en tierra para garantizar su seguridad y salud mientras estén
embarcados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2021.-Néstor Regó Candamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el estatus de conservación de
las poblaciones de lobo (Canis lupus) en España y su compatibilidad con la actividad ganadera, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.



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Exposición de motivos


Según el último censo nacional del lobo, elaborado entre los años 2012 y 2014, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con la participación de las comunidades autónomas, en España existían 297 manadas de
lobo. El anterior dato, aunque con distinta metodología de cálculo, correspondiente al Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España de 2007, inventariaba 250 manadas. La población de lobos ha crecido un 20 % en los últimos 10 años.


El pasado 18 de noviembre de 2020, el gobierno hacía público la existencia de un borrador de la Estrategia para la Conservación del Lobo que proponía la inclusión de todas las poblaciones españolas de la especie en el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial. Con esta propuesta se pretendía homogeneizar el estatus de protección de la especie a nivel nacional, que diferenciaba entre las situadas al norte y al sur del Duero.


Según la nota de prensa difundida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Estrategia contempla alcanzar las 350 manadas de lobo en España para el año 2030 y reducir la persecución ilegal del lobo, aumentando
entre un 10 y un 20 % el área de distribución actual para el año 2030.


Sin haber aprobado definitivamente la Estrategia para su conservación, el Gobierno llevó la propuesta a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad del pasado 4 de febrero de 2021. La propuesta fue aprobada por
mayoría simple, con el voto en contra de todas las regiones con poblaciones de lobo al norte del Duero, y requirió de una doble votación porque en la primera se produjo un empate.


En apenas 5 días el Ministerio iniciaba la Consulta pública previa sobre el 'Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas' para hacer efectiva la declaración.


Aunque se ha intentado responsabilizar a la Comisión Estatal de la iniciativa, quien realmente inició el debate y realizó la propuesta fue el Gobierno, sin buscar el apoyo de las comunidades autónomas con mayor presencia de lobo, con falta
de consenso dentro del propio Gobierno, y sin contar con la opinión de los ganaderos afectados.


Los lobos causan numerosos ataques y cuantiosas pérdidas en la cabaña ganadera, siendo una de las principales inquietudes de los ganaderos. Durante 2019, en Castilla y León se produjeron 2.579 ataques de lobo, con 3.774 cabezas de ganado
afectado. 2.600 reses de ganado fueron víctimas de ataques de lobo en Cantabria en ese mismo año. Una media anual de 3.700 denuncias y 5.134 animales afectados correspondieron a ataques de lobos en el Principado de Asturias, mientras que en
Galicia, el año pasado se registraron 2.400 cabezas de ganado muertas por el lobo. Estas cuatro regiones concentran el 95 % de esta especie.


Es necesario alcanzar un equilibrio entre la conservación del lobo y la preservación de la actividad ganadera en las regiones afectadas, dado que esta última es el motor de crecimiento económico y de fijación de población de un elevado
número de municipios rurales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1 Mantener el actual estatus legal de las poblaciones de lobo en el territorio nacional, renunciando a la modificación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial que afecta a la citada especie, habida cuenta que los
datos existentes sobre dinámica de poblaciones, área de distribución y hábitat disponible, no avalan dichas propuestas.


2. Buscar una posición común dentro de los intereses de los diferentes departamentos ministeriales implicados, contando con la participación del sector y de las comunidades autónomas interesadas, antes de adoptar cualquier tipo de medida
que afecte a sus competencias.


3. Considerar el control cinegético como una herramienta necesaria para la gestión eficaz de la fauna salvaje, incluyendo al lobo.


4. Revisar la actual normativa de indemnizaciones por daños de fauna silvestre a fin de dotarla de presupuesto suficiente, vinculando la partida presupuestaria al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, competente en este
momento en la materia y adaptando su contenido para que contemple



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tanto los efectos directos como indirectos que la superpoblación de fauna silvestre y los ataques derivados de ella provocan en la ganadería.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-Milagros Marcos Ortega, Joaquín María García Díez, Paloma Gázquez Collado, Marta González Vázquez, Diego Movellán Lombilla, Elena Castillo López y Juan Manuel Constenla Carbón,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a mitigar la falta de mandos
en embarcaciones pesqueras, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


En iniciativas tramitadas anteriormente, desde el Grupo Parlamentario Popular, exponíamos las dificultades que el sector pesquero para el relevo generacional, como consecuencia de diversos factores, siendo uno de ellos la falta de
trabajadores con la titulación exigida para poder enrolarse en las embarcaciones pesqueras.


Influyen también otros factores, como la falta de una estructura de contratación adecuada al sector pesquero, o la concepción social del ejercicio de esta profesión, considerándola un trabajo sacrificado y de alto riesgo, desconociendo la
realidad y contribuyendo a una grave situación que, en innumerables ocasiones, trae consigo el mantenimiento de los buques amarrados por falta de tripulación.


Desde nuestro Grupo Parlamentario hemos apuntado diagnósticos y propuestas en aras a paliar la problemática propiciada por la falta de tripulaciones, como la necesidad de homogeneizar nuestra legislación con la legislación europea en lo
referido al número de tripulantes por embarcación y caladero, o a la formación y requisitos exigibles a la tripulación en los diferentes países, algo que esta dificultando, cuando no impidiendo, el libre tránsito real de trabajadores.


En este momento está en tramitación la Orden por la que se desarrolla la normativa estatal (Real Decreto 36/2014, de 24 de enero) que regula los títulos profesionales del sector pesquero. El objetivo es adaptar el actual título de patrón
costero polivalente para permitir que se pueda ejercer como primer oficial de puente en buques cuyo mando corresponda a un patrón de litoral.


Desde el sector pesquero y algunas comunidades autónomas se han venido trasladando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aportaciones y argumentos sobre los contenidos informativos del curso exigido, haciendo especial referencia
a la incorporación de los requeridos en el convenio internacional sobre formación y titulación del personal de los buques pesqueros, de manera que se pueda contribuir a mitigar la falta de mandos, generando titulaciones acordes con lo que establece
la normativa internacional.


Además, por parte del sector pesquero se demanda que, mientras no esté en vigor esta orden, se proceda a la articulación de un informe que permita aprovechar la dispensa recogida en el artículo 21, que la Secretaría General de Pesca plasmó
ya en noviembre, pero sin que se trate de una solución real y eficaz, toda vez que solo sirve para seis meses y solo se pudo aplicar en un ínfimo número de casos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta a elaborar de forma urgente, un nuevo informe, comunicación o resolución dotada de plena eficacia y exhaustividad en la casuística para que, excepcionalmente, se permita el despacho del patrón costero
polivalente como primer oficial de puente (2.º patrón) en buques cuyo mando corresponda a un patrón de litoral'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-Joaquín María García Díez, Marta González Vázquez y Belén Hoyo Julián, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Política Territorial y Función Pública


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Pablo Juan Calvo Liste, don José María Sánchez García y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reforma del artículo 37 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para su discusión en la Comisión de Política Territorial y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Régimen legal.


El título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno ('LTAIBG'), crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es un órgano independiente al que
se le otorgaron competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública y de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información
pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno (artículos 33 y 34). Se constituye, por lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la LTAIBG.


El CTBG es un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Para la consecución de los fines señalados supra, esta administración independiente tiene encomendadas las siguientes funciones
(artículo 38.1 LTAIBG):


'a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.


b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta ley o que estén relacionados con su objeto.


d) Evaluar el grado de aplicación de esta ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.


e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta ley.


g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.


h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario'.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 LTAIBG, el CTBG controlará el cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo (apartado 1). El apartado segundo señala que 'en ejercicio
de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario
adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan'.


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG. Un control que se ejerce en pro de la transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control
del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de garantía del derecho de acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno.


Segundo. El presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Elección y funciones.


Según dispone el apartado primero del artículo 37 LTAIBG, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 'será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a



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propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas' (hoy, Ministerio de Política Territorial y Función Pública) 'entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona
propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados 25. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el
plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación'.


El Presidente del CTBG tiene encomendadas las siguientes funciones (artículo 38.2 LTAIBG):


'a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.


b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta ley.


c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta ley.


d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.


e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.


f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.


g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario'.


Así, en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas y al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 9 LTAIBG, el presidente del CTBG será quien, con independencia de quién realice la propuesta de resolución de
reclamaciones, tenga la competencia para dictar las resoluciones, firmarlas y asumirlas como propias 26.


Tercero. Necesaria imparcialidad.


El artículo 25 de la LTAIBG establece el ámbito de aplicación de las disposiciones contempladas en el título II de la norma, rubricado 'Buen gobierno'. Así, estarán sujetos a cuanto dispone el título II, entre otros, 'los miembros del
Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella'.


Entre los principios de buen gobierno que han de acatar los sujetos antedichos cabe destacar aquel referente al respeto del 'principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular'.


Resulta complicado imaginar que quien ostente la presidencia del CTBG respete los principios de buen gobierno, en especial aquel referente a la imparcialidad, cuando:


1. Haya estado estrechamente ligado a un partido político.


Tal es la situación que se ha producido en la elección del actual presidente del CTBG. Access Info Europe, 'organización de derechos humanos dedicada a promover y proteger el derecho de acceso a la información en Europa y el mundo, como una
herramienta para la defensa de las libertades civiles y los derechos humanos, para facilitar la participación pública en la toma de decisiones y para facilitar la fiscalización de los gobiernos' 27, mostraba así su preocupación:


'[...] el 20 de octubre de 2020 se nombrara al nuevo Presidente del Consejo, José Luis Rodríguez Álvarez. Exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos, Rodríguez Álvarez cuenta con cierta experiencia, pero en el momento de su
nombramiento la sociedad civil expresó su preocupación por su excesiva cercanía al Partido Socialista, actualmente en el Gobierno'.


Access Info Europe expresó también 'su preocupación por el hecho de que el modo en que se nombró al nuevo Presidente no se ajustaba a las mejores prácticas internacionales, ya que el


25 Trámite igualmente impuesto en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


26 https://www.elindependiente.com/espana/2021/01/30/acceder-a-la-informacion-es-un-derecho-del-ciudadano-no-una-concesion-graciable-del-gobierno-de-turno/.


27 https://www.access-info.org/es/what-we-do/.



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nombramiento se hizo sin una lista abierta de candidatos y sin audiencias públicas. La aprobación parlamentaria fue más un ejercicio de marcar casillas que una deliberación y un debate completos' 28.


Cuarto. Experiencia previa satisfactoria.


Tras la entrada en vigor de la LTAIBG y la consecuente creación del CTBG, fue designada presidenta de la institución doña María Esther Arizmendi Gutiérrez (q.e.p.d.), hasta ese momento directora general de Modernización Administrativa,
Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica. La señora Arizmendi Gutiérrez ostentó esta Presidencia hasta su fallecimiento, en noviembre de 2017.


La valoración positiva de su gestión al frente de esta institución es unánime. Consiguió, sin apenas medios personales ni financieros ni apoyo político, situar la lucha por una cultura democrática de transparencia y rendición de cuentas en
el centro del debate. En este sentido, la Fundación Civio indicó en un comunicado 29:


'Cuando se creó el CTBG tuvimos muchas dudas. Queríamos un organismo más independiente, con más medios y más funciones. No teníamos muchas esperanzas. Pero, en ocasiones, que un organismo funcione o no es una decisión personal. Y, en
este caso, lo fue. Esther decidió tomarse muy en serio su labor y ponerse del lado de los ciudadanos, del lado de la sociedad civil, para defender la transparencia. Se puso de nuestro lado. Y así ha trabajado estos años, sin los medios necesarios
pero con muchísima energía, convencida de que era posible remover estructuras anquilosadas y opacas para crear una nueva manera de ejercer desde lo público. Que no es poco. Hemos colaborado y hemos discutido. Y ha sido un auténtico honor.


A veces, la fuerza de una persona y su convencimiento compensan todas las barreras. Ojalá su ejemplo impregne todo. Es el mejor legado que ningún servidor público puede dejarnos. Y nunca se lo agradeceremos lo suficiente.'


Por su parte, el propio CTBG expresó:


'Con la muerte de la presidenta se pierde la figura que más ha luchado por la transparencia pública en nuestro país. Quienes la conocieron saben de su compromiso con el servicio público, su lucha ante las adversidades, su espíritu
combativo, su humanidad y la cercanía con la que trataba a todos y todas. Ante todo, siempre defendió los intereses de la ciudadanía. Esther siempre será una referencia para los y las que trabajamos en lo público.'


El valor añadido que aportaba la señora Arizmendi Gutiérrez al CTBG es unánime: la imparcialidad.


Pero el buen desempeño de las funciones del CTBG no se debía en exclusiva a la labor de la señora Arizmendi Gutiérrez. Otro personal clave desarrolló un trabajo encomiable, como la hasta hace poco subdirectora general de Reclamaciones, doña
María Esperanza Zambrano Gómez. La señora Zambrano Gómez es una de las personas en España con mayor conocimiento sobre la LTAIBG. Ese conocimiento proviene de su labor en el desarrollo de la norma desde su elaboración en 2012 y de su experiencia
profesional, tras más de seis años tramitando recursos presentados ante el CTBG.


En el mismo sentido, don Javier Amorós Dorda ha desempeñado una tremenda labor al frente del CTBG. Este ocupó el puesto de subdirector de Transparencia y Buen Gobierno bajo la presidencia de la señora Arizmendi Gutiérrez y, tras su
fallecimiento, ocupó la Presidencia de forma interina hasta el nombramiento del señor Rodríguez Álvarez el pasado 20 de octubre de 2020.


Así, con el esfuerzo conjunto de todos ellos, el CTBG logró 'importantes refrendos por parte del Tribunal Supremo a la doctrina asentada en sus resoluciones, como el hecho de que no puede negarse información elaborada con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley de Transparencia (10 de diciembre de 2014) o que informar sobre la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) con identificación de los ocupantes es una obligación legal. Tampoco ha apreciado impedimento alguno para que la
Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) dé a conocer las retribuciones de su personal directivo o para que la Agencia Tributaria haga público el reparto de las bolsas de productividad, entre otros asuntos sobre los que ha tenido que
pronunciarse' 30.


28 https://www.access-info.org/es/blog/2021/01 /26/independencia-consejo-transparencia-espana/.


29 https://civio.es/novedades/2017/11/19/gracias-por-todo-esther/.


30 https://www.elindependiente.com/espana/2021/01/20/destituyen-a-la-jefa-de-reclamaciones-en-transparencia-tras-los-reveses-al-gobierno/.



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Quinto. Destituciones sin aparente motivación.


Como anticipábamos en el expositivo anterior, el pasado 20 de octubre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la LTAIBG, cumplido el trámite previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, a propuesta de la (entonces) Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros, se designó Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno a don José Luis Rodríguez Álvarez.


Bajo su hasta ahora corta Presidencia se han producido cambios en el personal clave del CTBG, de reputada experiencia profesional e indubitada independencia. Así, el pasado 8 de enero se destituyó a la mentada señora Esperanza Zambrano
Gómez. Esa decisión produjo sonoras quejas entre las plataformas, asociaciones y organizaciones políticas que abogan por la transparencia e independencia de los organismos que controlan la acción -o inacción- del Ejecutivo en esta materia.


De hecho, numerosas fuentes de información pública señalan que esta destitución viene motivada por los constantes requerimientos del CTBG al Ejecutivo exigiendo el cumplimiento de sus resoluciones. En tal sentido se pronunciaba un medio
informativo de tirada nacional:


'Ambos eran dos pilares de Transparencia que cuestionaron las maniobras del Gobierno de coalición para tratar de evitar dar información a la ciudadanía.


Aunque su mandato fuese interino, el Consejo emitió numerosas resoluciones contrarias a los intereses del Ejecutivo y uno de los casos más polémicos fue la petición para que aclarasen el uso de medios de transporte públicos como el Falcon
por parte de Sánchez.


No solo eso, también han insistido en relación a que Moncloa revelase la identidad de los miembros del comité de expertos de la ''desescalada'', que facilitase los contratos sanitarios suscritos durante la pandemia, así como detalles sobre
las vacaciones del jefe del Gobierno 31'.


Igualmente, doña Helen Darbishire, directora ejecutiva de Access Info Europe, declaró que:


'Es muy preocupante ver cómo se socava la independencia y la experiencia del Consejo de Transparencia, justo cuando el Gobierno español se ha comprometido con un ambicioso Plan de Acción de cuatro años en materia de gobierno abierto como
parte de su pertenencia a la Alianza para el Gobierno Abierto.'


Para continuar alegando que:


'Esperanza Zambrano se ha ganado el respeto de la comunidad pro transparencia de España y a nivel mundial, en foros como la Alianza para el Gobierno Abierto, en Europa y América Latina, y como ponente experta en eventos celebrados en 2020
por organizaciones como la OSCE. Incluso cuando, como organizaciones de la sociedad civil, no estábamos de acuerdo con las decisiones del Consejo -pues no siempre decidían a favor de la publicación de documentos-, estas eran, en su mayoría, justas,
equilibradas y estaban bien argumentadas, en línea con los estándares internacionales sobre el derecho a la información 32'.


Pese a continuar figurando como subdirector de Transparencia y Buen Gobierno en la página web corporativa del CTBG, han sido numerosos los medios de comunicación que señalaban que el señor Amorós Dorda será destituido de forma inminente 33 y
34.


Fuere por la razón que fuere, lo cierto es que si la ley exigiera una mayoría más amplia que la actual para refrendar al candidato a la Presidencia del CTBG, las dudas sobre la posible imparcialidad e independencia en las decisiones
adoptadas por la máxima autoridad del organismo no tendrían cabida.


Todo ello pone de relieve la necesidad de reforzar la mayoría exigida para refrendar al candidato propuesto para la Presidencia del CTBG por el Ministerio de Política Territorial y Función Publica.


31 https://www.vozpopuli.com/espana/presidente-transparencia-cesa-reveses-gobierno_0_1430257135.html.


32 Ibid., pág. 7.


33 Ibid., pág. 10.


34 https://www.abc.es/espana/abci-secreto-comisario-sanchez-transparencia-quiso-ocultar-202101211929_noticia.html



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la modificación del artículo 37 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con el fin de introducir en la Ley las
siguientes exigencias:


1. El ministro competente en la materia, previa deliberación del Consejo de Ministros, propondrá cinco candidatos, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, para ocupar el cargo de presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.


2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que la Cámara pueda informarse de su idoneidad para el cargo. Su nombramiento
requerirá el refrendo por parte de una mayoría de dos tercios del Congreso'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, José María Sánchez García y Pablo Juan Calvo Liste, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002132


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don José María Sánchez García, don Pablo Juan Calvo Liste y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a reforzar los presupuestos objetivos para asignar
el complemento de productividad a los funcionarios de la Administración General del Estado, para su discusión en la Comisión de Política Territorial y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. Antecedentes normativos.


La Constitución española de 1978 ('CE') establece en su artículo 103.3 que 'La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos [...]'.


Más adelante, la disposición decimoctava del artículo 149.1 de la CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre 'las bases [...] del régimen estatutario de sus funcionarios'.


La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, primero, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ('TREBEP')
después, materializaron esta previsión constitucional en un único texto normativo básico. No obstante, este iter legislativo aún no ha terminado.


El artículo 6 del TREBEP contempla lo siguiente:


'En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado
y de las comunidades autónomas.'


Actualmente, no existe una norma con rango de Ley reguladora de la función pública en la Administración General del Estado ('AGE') de una forma más amplia y pormenorizada. Por consiguiente, se mantienen vigentes hasta dar desarrollo al
Estatuto Básico del Empleado Público algunos preceptos de normas parcialmente derogadas como, entre otras, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública ('Ley 30/1984'). De esta manera, queda patente la falta de
desarrollo normativo del citado artículo seis.


Segundo. Los derechos retributivos del empleado público.


El capítulo III del TREBEP contiene las disposiciones básicas en materia de derechos retributivos de los funcionarios.



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Los incisos primero, segundo y tercero, del artículo 21, clasifican las retribuciones de los funcionarios en básicas y complementarias:


'1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.


2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, y por su antigüedad
en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.


3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario'.


Seguidamente, el artículo 24 establece los factores por las que se han de dirigir la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias:


'La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:


a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.


b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.


c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.


d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.'


Como se verá en los sucesivos párrafos, el complemento de productividad encaja en la letra c) del anterior artículo. Sin embargo, tanto el artículo 21 como el 24, contenidos en el capítulo III del TREBEP, aún no han producido efectos a
tenor de la disposición final cuarta:


'1. Lo establecido en los capítulos II y III del título III, excepto el artículo 25.2, y en el capítulo III del título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este
Estatuto.


La disposición final tercera del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del capítulo III del título III con la aprobación de las leyes de Función Pública de las Administraciones
Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.


2. Hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto
no se opongan a lo establecido en este Estatuto.'


Tercero. El complemento de productividad. Concepto, naturaleza jurídica y características.


El artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984 introdujo el concepto de complemento de productividad, incardinado en las retribuciones complementarias de los funcionarios, por primera vez en el ordenamiento jurídico español:


'3. Son retribuciones complementarias:


c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.


Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las
correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.


En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.'



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La disposición, al igual que otras, se encuentra en vigor en tanto en cuanto aún no se ha promulgado una ley reguladora de la Función Pública de la Administración General del Estado como indica el mentado artículo 6 del TREBEP, a tenor de la
disposición derogatoria única, con el alcance establecido en los apartados uno y dos de la disposición final cuarta de la misma.


Según dispone el artículo 24 del TREBEP, en el complemento de productividad pueden distinguirse dos elementos:


i. La retribución por consecución de objetivos ['(...) el rendimiento o resultados obtenidos').


ii. La retribución por demostración de un mayor esfuerzo e iniciativa ['El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo (...)'].


Por otro lado, la naturaleza jurídica de este tipo de retribución complementaria se caracteriza por varios elementos, a saber:


iii. Subjetividad: a diferencia de los complementos de destino y específico, de carácter objetivo por remunerar únicamente el puesto, el complemento de productividad retribuye una conducta y unos resultados, es decir, el rendimiento
personal del funcionario.


iv. Flexibilidad: el complemento de productividad no es estático ni permanente, sino que su asignación puede verse incrementada o disminuida en función de la concurrencia de los aspectos señalados en la norma 35.


v. Individual: la asignación del complemento de productividad no es general para todos los funcionarios adscritos a una unidad u órgano administrativos ya que se apoya en el desempeño personal de cada uno de ellos.


vi. Discrecionalidad: a tenor del segundo inciso del meritado artículo 23.3 c), aún vigente:


'El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su
caso, a cada funcionario'.


La normativa referida se ha mantenido, con leves modificaciones, inalterable en el fondo hasta los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ('PGE 2021'). Sirva de referencia el apartado de interés en los PGE 2021
[artículo 22.Uno. E)]:


'El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.


Cada Departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, que experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 28.Dos, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de
2020, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de
productividad, de acuerdo con las siguientes normas:


1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los
resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.


2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.'


Cuarto. La evaluación del desempeño en la asignación del complemento de productividad.


El arriba meritado artículo 24 del TREBEP no puede leerse de forma aislada, especialmente respecto a su apartado c). Su lectura debe completarse con el concepto de evaluación del desempeño expuesto en el artículo 20 de la misma norma:


'1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.


35 'De la regulación queda claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro, sino que se realizará según las apreciaciones que correspondan', Sentencia 1674/2019, de 4 de diciembre, de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta (https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/47c54a4d73e1a196d4b27000bc7b56140539de67944ce8c8).



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La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.


2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.


3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el
artículo 24 del presente Estatuto.


4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la
correspondiente resolución motivada.


5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán
la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo'.


Un concepto más completo de la evaluación del desempeño puede ser:


'(El) proceso técnico a través del cual, en forma integral, sistemática y continua realizada por parte de los jefes inmediatos, se valora el conjunto de actitudes, rendimientos y comportamiento laboral del colaborador en el desempeño de su
cargo y cumplimiento de sus funciones, en términos de oportunidad, cantidad y calidad de los servicios producidos 36'.


Por tanto, la evaluación del desempeño examina dos elementos: la conducta profesional del funcionario y el rendimiento o consecución de objetivos. De hecho, la exposición de motivos de la derogada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, destacó este sistema de evaluación porque resultaría 'injusto y contrario a la eficiencia que se dispense el mismo trato a todos los empleados, cualquiera que sea su rendimiento y su actitud ante el servicio'.


No obstante, la doctrina se muestra algo escéptica sobre el funcionamiento de este sistema. No hay pautas concebidas con carácter integral y estratégico sobre cómo orientar la evaluación del desempeño por parte de las diferentes unidades
administrativas de la AGE con eficacia, objetividad e independencia. La falta de voluntad política para implantarlas es evidente dada la falta de respuesta legislativa a la previsión del artículo seis del TREBEP.


Quinto. Las razones del fracaso del complemento de productividad.


El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada, don Federico Castillo Blanco, señala los motivos que han supuesto el fracaso de este sistema de asignación del complemente de productividad 37:


1.º Desnaturalización: con frecuencia, incluso casi por costumbre, el complemento de productividad se ha concedido atendiendo a otras razones ajenas a la finalidad del concepto. Así, por ejemplo, '[...] para compensar deficiencias en la
valoración y clasificación de los puestos de trabajo, compensar la baja cuantía de la retribución para puestos con responsabilidad, atender presiones de cuerpos en demanda de mayor retribución, superar la rigidez en la estructura organizativa o la
necesidad de retribuir ciertas funciones de coordinación no contempladas en las relaciones de puestos de trabajo, etc.' 38.


2.º Falta de métodos y técnicas para implantar el sistema: las administraciones públicas, en general, y la AGE, en concreto, carecen de instrumentos y medidores adecuados para introducir la evaluación del desempeño de los empleados
públicos.


3.º Aislamiento de otras políticas de gestión de recursos humanos: según los expertos en la materia, la Administración Pública española no pone en relación este sistema con otras vertientes de la gestión de personal como la formación
continua, la carrera del empleado público, etcétera.


36 https://pedropadillaruiz.es/docs/El_complemento_de_productividad_y_la_evaluacion_del_desempe%C3%B1o_Pedro_Padilla.pdf.


37 F. Castillo Blanco: Tres décadas (casi cuatro) del complemento de productividad: algunas lecciones aprendidas: https://www.acalsl.com/blog/2020/06/complemento-de-productividad.


38 F. Castillo Blanco, ibidem.



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Parece evidente la necesidad de aprovechar esta oportunidad legislativa (responder a la reserva de ley del artículo seis del TREBEP) para diseñar un sistema de evaluación de desempeño con el fin de depurar estos óbices y reforzar los
presupuestos objetivos y procedimientos de la asignación del complemento de productividad de la retribución complementaria de los funcionarios.


Las administraciones públicas se fortalecerían en términos de excelencia profesional en sus relaciones con el personal a su servicio. Igualmente, la gestión de los recursos humanos experimentaría un impulso y modernización. La AGE podría
adaptarse a modelos más avanzados y óptimos para lograr un sector público más eficiente y menos arbitrario en materia de asignación del complemento de productividad y valoración del cumplimiento de las responsabilidades del empleado público.


Séptimo. Conclusión.


La Administración Pública española debe servir con objetividad los intereses generales y actuar 'de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho', como reza el artículo 103.1 de la CE. Para avanzar sin interrupción hacia esta máxima constitucional es necesario dirigirse con un espíritu reformista con el fin de corregir o pulir aquellas prácticas anticuadas, inadecuadas o
insuficientes para la consecución de los fines de la Administración Pública.


De esta manera, se antoja prioritario en la agenda política desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público y, concretamente, establecer un sistema de evaluación de desempeño del personal adscrito a la AGE eficiente, con el objetivo de
mejorar la gestión de los recursos humanos en el sector público, en general, y corregir los malos hábitos en materia de asignación del complemento de productividad.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover el desarrollo normativo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con su artículo seis.


2. En concreto, diseñar un sistema de evaluación del desempeño del personal al servicio de la Administración General del Estado que asegure las siguientes cuestiones:


a) Establecer con carácter previo los objetivos de los órganos administrativos para, con posterioridad, estudiar su nivel de consecución por parte del personal de la Administración General del Estado.


b) Desarrollar un procedimiento de evaluación híbrido y objetivo, aplicable con carácter general en toda la Administración General del Estado. Debe basarse en un examen conductual del desempeño de los trabajadores en sus tareas, funciones y
relaciones socio-laborales.


Este examen se iniciará por el superior jerárquico y los trabajadores de cada unidad, cada uno de ellos por separado. El examen finalizará con una valoración del rendimiento en función de la consecución de los objetivos previamente
establecidos elaborada por un órgano independiente, externo a la unidad administrativa evaluada.


c) Contemplar la posibilidad de particularizar ciertos procesos del sistema de evaluación de desempeño, teniendo en cuenta las funciones y objetivos de cada órgano administrativo.


d) Elaborar informes pormenorizados y completos que analicen la evaluación del desempeño con el fin de evitar la conflictividad judicial.


3. En general, promover entre los responsables de la asignación de los complementos de productividad un espíritu de objetividad y superación para que sirva como incentivo que mejore la eficiencia de la AGE en general.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2020.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, José María Sánchez García y Pablo Juan Calvo Liste, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/002123


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para establecer un plan de cobertura
de banda ancha de internet en las zonas blancas designadas por el Gobierno, para su debate en la Comisión de Reto Demográfico.


Exposición de motivos


España tiene una de las mejores coberturas de banda ancha de Europa. No obstante, todavía existen algunas zonas o territorios donde esta capacidad no existe o es insuficiente. Las definidas como 'zonas blancas'.


Este objetivo se ve reforzado como consecuencia de la COVID-19, ya que el teletrabajo y la teleformación están siendo fundamentales para conseguir paliar parcialmente los problemas planteados por la pandemia y la necesidad de salvaguardar la
salud.


La necesidad de dotar de banda ancha universal a todos los ciudadanos responde a múltiples criterios: el desarrollo económico, la garantía de un desarrollo homogéneo y la disminución de la brecha digital en estos territorios, haciendo
posible el desarrollo económico de zonas hasta ahora aisladas.


La importancia de dotar de cobertura de banda ancha al 10 % de la población que aún no dispone de ella es fundamental para evitar la discriminación rural y resolver el problema de la España vaciada. Para clasificar los pueblos, aldeas y
pedanías en función de su cobertura de acceso a internet, se definen dos tipos de zonas: blancas y grises. Las 'zonas blancas' son aquellas que no disponen de operador de telecomunicaciones de red o cobertura máxima de 30Mbps, mientras que las
'zonas grises' son aquellas con cobertura de banda ancha de un solo operador de red a velocidades inferiores a los 100 Mbps,


La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital recopila anualmente información de la cobertura de la banda ancha proporcionada por los distintos
operadores existentes en España.


A partir de la información de la situación y de las previsiones a tres años reportadas por los operadores, se identifican las zonas que reúnen las condiciones para ser consideradas como zonas blancas o como zonas grises.


Sin embargo, el actual panorama de las ayudas a la banda ancha que se han puesto en marcha a través del Gobierno mediante la reciente orden de bases y convocatoria PEBA-NGA, no ha sido la apuesta más adecuada para instrumentar los objetivos
de desarrollo de estas infraestructuras. Es por ello que, en la resolución de concesión de dichas ayudas, doce provincias se han quedado sin posibilidad de acceso a tales ayudas (150 M€ de Fondos Europeos), dejando sin adjudicación 50 M€ de dichos
fondos, en la primera convocatoria.


Los umbrales de cobertura mínima fueron impuestos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de
extensión de la banda ancha de nueva generación (convocatoria 2020). Dictada al amparo de la Orden ETD/348/2020, que establece las bases reguladoras de la Concesión de Ayudas con Cargo al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación
(PEBA-NGA) para el período 2019-2021 ha supuesto un impedimento a los operadores de telecomunicaciones para presentar propuestas de cobertura que cumplan dichos umbrales de cobertura mínima, retrasando el despliegue de las nuevas infraestructuras en
las provincias afectadas.


De los datos publicados en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se pueden extraer el número de viviendas y de unidades inmobiliarias (Ul) etiquetadas como zonas blancas o zonas grises por casa
comunidad autónoma:



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Provincia;Ul;Viviendas;Zonas cobertura


Andalucía.;108.444;68.468;Blancas


;70.169;48.391;Grises


Aragón.;35.490;24.161;Blancas


;123.691;83.941;Grises


Canarias.;0;0;Blancas


;266;231;Grises


Castilla y León.;622.891;348.006;Blancas


;7.384;4.443;Grises


Castilla-La Mancha.;87.610;58.093;Blancas


;24.422;14.395;Grises


Cataluña.;184.171;129.916;Blancas


;1.270;611;Grises


Comunidad Valenciana.;76.805;53.760;Blancas


;9.337;7.617;Grises


Extremadura.;25.625;18.270;Blancas


;513;281;Grises


Región de Murcia.;3.167;1.092;Blancas


;1.092;729;Grises


Navarra.;1.799;1.799;Blancas


;2.707;2.707;Grises


Pais Vasco.;41.754;40.117;Blancas


;13;4;Grises


La Rioja.;4.005;2.085;Blancas


;28.459;16.589;Grises


En definitiva, en España existen 1.191.761 Ul sin cobertura de banda ancha de internet (zonas blancas) y 269.323 en zonas grises.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


1. Que se establezca en la Estrategia Nacional 2030 frente al Reto Demográfico, un plan de ayudas urgente para que se implante la tecnología necesaria que otorgue cobertura de internet de banda ancha a todas las zonas blancas habitadas en
España.


2. Que se incluyan en dicha Estrategia Nacional los datos de las zonas blancas sin cobertura de banda ancha y un cronograma temporal de implantación de las infraestructuras suficientes para ello.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-Carmen Navarro Lacoba, Diputada.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Cultura y Deporte


161/002148


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas de
protección frente al COVID-19 de los deportistas que participan, tanto en competiciones federadas no profesionales de ámbito estatal como en competiciones de carácter autonómico, para su debate en la Comisión Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


En el Protocolo COVID-19 'Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional (Temporada 2020-2021)' el propio CSD recomendaba que en competiciones organizadas por las Federaciones
deportivas (sin perjuicio de trasladar esta recomendación al resto de organizadores), al iniciar los entrenamientos pretemporada o, en su defecto, 72 horas antes del inicio de las competiciones, se realizara una prueba específica COVID-19, cuya
finalidad sería conocer la situación de los deportistas y miembros de los equipos técnicos inscritos, y la eventual detección temprana de posibles positivos o brotes, y que aspectos como el tipo de prueba a realizar, su financiación, la evaluación
de su utilidad y si se debía realizar más veces con posterioridad (incluido a través de un mecanismo de pruebas aleatorias no anunciadas) serían determinados con criterios sanitarios, en el marco de los mecanismos existentes de coordinación con las
CC. AA. Estos analizarían la evolución de los contagios en estas competiciones deportivas de forma regular.


Pero el Consejo Superior de Deportes (CSD) no lideró el acuerdo necesario para que en la aprobación de un protocolo común del deporte no profesional de ámbito nacional se conciliara una posición común de las más de 60 Federaciones Deportivas
Españolas y de las CC. AA., en particular sobre la práctica y financiación de estas pruebas de detección del COVID-19: una falta de acuerdo de gran trascendencia en el ámbito sanitario sobre la necesaria práctica de pruebas de detección de la
enfermedad, bien mediante PCR, antígenos, pruebas serológicas, etc. Y si bien en un principio el Consejo se comprometió a la creación de un fondo, cofinanciado para sufragar esas pruebas, nada sabemos de él.


En el debate de los Presupuestos Generales del Estado, este Grupo Parlamentario propuso enmiendas a este respecto que fueron rechazadas, unas propuestas que ahora se hace evidente que deberían haberse aceptado ante la tercera ola por
COVID-19, a la vista de cómo se ha incrementado el número de casos, al aumento significativo de las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos; todo ello todo hace más urgente la necesidad de garantizar un deporte seguro
en las competiciones.


Así, la Generalitat Valenciana ha decidido clausurar los gimnasios e instalaciones deportivas y la Xunta de Galicia ha suspendido todo el deporte federado a nivel autonómico, aunque se mantienen las competiciones de ámbito estatal. Las dos
administraciones se suman a otras que han establecido restricciones autonómicas para frenar la tercera ola del Covid-19. Y la presidenta del Consejo, que reconoció la importancia de la realización de controles, como mínimo, antes del inicio de las
competiciones, y después, con carácter aleatorio y reiterativo, para garantizar la seguridad sanitaria de los deportistas, no adopta ni lidera las actuaciones necesarias para garantizar unas medidas de protección frente al COVID-19.


Por ello, este Grupo Parlamentario propone que, entre otras fuentes de financiación, sea mediante los créditos procedentes del 1,5 % del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los
derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, reformado en 2020 como fruto del Pacto de Viana, que establece que, en tanto no se proceda a crear la Fundación España Deporte Global y su inscripción en
el Registro de Fundaciones de competencia estatal, se entregará al Consejo Superior de Deportes ese 1,5 %, una cantidad que el Consejo Superior de Deportes destinará a la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico,
así como a la internacionalización del deporte español. Parece por ello oportuno que su destino incluya también esta finalidad, ya que al menos en el mes de noviembre, en el CSD el reparto de los fondos no estaba decidido.



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Así lo reconocía el 24 de noviembre de 2020 la presidenta del Consejo Superior de Deportes ante la Comisión de Cultura y Deporte, al afirmar que: 'El reparto de los fondos no está decidido aún. Como le he dicho, la fundación no está
constituida. La equidad en el reparto de los fondos forma parte del espíritu del acuerdo, del espíritu de la fundación y, desde luego, yo personalmente y el Consejo Superior de Deportes nos vamos a encargar de que así sea y de que lo reciban
quienes más lo necesitan. La repercusión directa sobre los deportistas pues se la diremos cuando hayamos empezado a realizar proyectos desde la fundación y tengamos esa cifra, que ahora mismo no existe'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a asignar los créditos procedentes del 1,5 % del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de
contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional modificado por la disposición final quinta del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, para la dotación de
medidas de protección frente al COVID-19 para los deportistas que participan en competiciones deportivas federadas no profesionales de ámbito estatal y para los que participan en competiciones de carácter autonómico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-Javier Merino Martínez, Óscar Gamazo Micó y Marta González Vázquez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/002136


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Víctor González Coello de Portugal, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y don Rubén Silvano Manso Olivar, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la petición de ayudas disponibles por el Fondo
de Solidaridad de la Unión Europea para paliar los daños provocados por la borrasca Filomena, para su discusión en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


Primero. El fondo de solidaridad europeo fue creado en el año 2002 para intervenir en casos de catástrofes naturales graves y aportar la solidaridad europea a las regiones siniestradas en Europa.


1. Mediante el Reglamento (CE) n.° 2012/2002 del Consejo de 11 de noviembre de 2002 (en adelante, Reglamento), se creó el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en adelante, Fondo) como respuesta a las graves inundaciones acaecidas en la
Europa Central ese mismo año y, por tanto, con el objetivo de intervenir en caso de catástrofes naturales graves y aportar la solidaridad europea a las regiones siniestradas de Europa. A partir de ese suceso, el Fondo ha sido utilizado como
instrumento financiero de apoyo económico para la recuperación de las regiones que han sufrido desastres naturales como inundaciones, incendios forestales, terremotos, tormentas y sequías.


2. El artículo 3 del Reglamento define el objetivo del Fondo, que se configura como complemento de recursos a los esfuerzos económicos que realiza el propio Estado destinando ayudas a la financiación de aquellas medidas que mitiguen los
daños que no sean asegurables, y que se definen como:


- 'el restablecimiento inmediato del funcionamiento de las infraestructuras e instalaciones en los sectores de la energía, el agua potable, la eliminación de las aguas residuales, las telecomunicaciones, los transportes, la sanidad y la
enseñanza;



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- la puesta a disposición de alojamientos provisionales y financiación de servicios de auxilio destinados a cubrir las necesidades de la población afectada;


- el aseguramiento inmediato de las infraestructuras de prevención y medidas de protección del patrimonio cultural;


- la limpieza de las zonas siniestradas, incluidas las zonas naturales;


- medidas destinadas a prestar rápidamente asistencia, incluida asistencia médica, a la población afectada por una emergencia grave de salud pública y a proteger a la población frente al riesgo de verse afectada, entre ellas la prevención,
el seguimiento o el control de la propagación de enfermedades, la lucha contra los riesgos graves para la salud pública o la reducción de su impacto en la salud pública.'


3. En términos económicos, el Fondo no está comprendido en el presupuesto de la Unión, pero puede movilizar hasta 500 millones euros al año como complemento del gasto público del Estado beneficiario en operaciones de emergencia, mediante
subvención, y puede sumarse a la dotación no utilizada del ejercicio inmediatamente anterior. Las condiciones económicas por las que los Estados pueden optar por las ayudas del Fondo son los siguientes:


- El menor de ambas cuantías cuando los daños directos totales sean superiores a 3.000 millones de euros, o al equivalente del 0,6 % de la Renta Nacional Bruta (RNB) del Estado afectado.


- Cuando en el caso de catástrofes menores o catástrofes regionales se cuantifican los daños directos totales que sean superiores al 1,5 % del Producto Interior Bruto (PIB) regional en una región de nivel NUTS 2 como umbral de intervención
(para las regiones ultraperiféricas, es el 1 %).


- En el caso de que un Estado que puede optar a una ayuda se vea afectado por la misma catástrofe grave que un Estado vecino que puede optar a una ayuda.


En el caso de 'emergencias graves de salud': cuando el coste total de las medidas de respuesta de emergencia se estime en más de 1.500 millones de euros, a precios de 2011, o en más del 0,3 % de la RNB.


Segundo. Los gobiernos nacionales son los que tienen la iniciativa para solicitar la ayuda del fondo.


4. Cuando un Estado sufra las consecuencias de un desastre como los definidos en el apartado anterior, y siempre que cumpla los requisitos mencionados, deberá solicitar, en su caso, la ayuda del Fondo a la Comisión Europea en un plazo de 12
semanas a partir de la fecha del primer daño causado por la catástrofe. El artículo 4.1 del Reglamento establece que:


2. Lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de doce semanas a partir del primer daño ocasionado por una catástrofe natural, las autoridades nacionales competentes de un Estado que puede optar a una ayuda podrán presentar a la Comisión
una solicitud de contribución financiera del Fondo facilitando como mínimo toda la información disponible sobre:


a) los daños totales directos causados por la catástrofe natural y sus repercusiones en la población, la economía y el medio ambiente afectados;


b) la estimación del coste de las operaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 2;


c) otras fuentes de financiación de la Unión;


d) cualquier otra fuente de financiación nacional o internacional, incluida la cobertura de seguros públicos y privados que pueda contribuir al coste de reparación de los daños;


e) una descripción sucinta de la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión de riesgos de catástrofes relacionada con la naturaleza de la catástrofe natural.


5. Desde el 30 de septiembre de 2014, y tal como recoge el artículo 4.1.ter. del Reglamento, la Comisión Europea elaboró orientaciones para ayudar a acceder y utilizar eficazmente el Fondo. El organismo encargado de la elaboración de la
solicitud de la ayuda tendrá a su disposición la DG de Política Regional, que le ofrecerá su asesoramiento a tal efecto: 'Las orientaciones serán de dominio público y estarán disponibles en las sedes electrónicas de las Direcciones Generales
pertinentes de la Comisión, que garantizará la difusión más amplia posible a los Estados que pueden optar a una ayuda'. En este sentido, según el artículo 4.3, una vez enviada la información, la Comisión revisa la solicitud y, si es aceptada,
propone un importe de ayuda al Parlamento Europeo y el Consejo, quienes deberán aprobarlo antes de poder ser abonado: 'Cuando la Comisión llegue a la conclusión de que se cumplen los requisitos



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para facilitar una contribución financiera del Fondo, transmitirá sin dilación al Parlamento Europeo y al Consejo las propuestas necesarias para movilizar el Fondo y para autorizar los créditos correspondientes'.


6. Más tarde, la Comisión adopta la decisión de conceder la ayuda al Estado afectado en el momento en el que los créditos están disponibles en el presupuesto de la Unión, abonándose de inmediato y en un solo pago. Según el artículo 5.3 del
Reglamento, a partir de ese momento, es el Estado el responsable de su ejecución, la selección de las operaciones y su auditoría y control: 'La responsabilidad de la selección de las operaciones individuales y de la ejecución de la contribución
financiera del Fondo incumbirán al Estado beneficiario, de conformidad con el presente Reglamento, en particular su artículo 3, apartados 2 y 3, el acto de ejecución mencionado en el artículo 4, apartado 4, y, si procede, el convenio de delegación
mencionado en el apartado 2 del presente artículo'.


7. Cabe señalar que el FSUE no es un instrumento de respuesta rápida para atajar las consecuencias de un desastre natural. La ayuda financiera solo puede concederse al país solicitante tras la presentación de una solicitud y un
procedimiento presupuestario cuya ejecución puede llevar varios meses.


8. El proceso de dotación de la ayuda por parte del Fondo puede durar meses hasta el desembolso de los créditos, ya que el mismo no es un instrumento de respuesta rápida en este sentido. Sin embargo, el Reglamento recoge en el artículo 4
bis. que cuando un Estado miembro presente a la Comisión una solicitud de contribución financiera del Fondo, podrá pedir el pago de un anticipo', y añade que 'el importe del anticipo no excederá del 25 % de la contribución financiera prevista y en
ningún caso será superior a 100 millones de euros' y que 'una vez que se haya determinado la cuantía definitiva de la contribución financiera, la Comisión tendrá en cuenta el importe del anticipo antes de pagar el saldo de la contribución
financiera'. Es importante valorar a este respecto que las medidas de urgencia pueden financiarse con carácter retroactivo a partir del día de la catástrofe: 'Si se cumplen dichas condiciones y hay suficientes recursos disponibles, la Comisión
podrá adoptar una decisión, mediante un acto de ejecución, por la que se conceda el anticipo y lo abonará sin demora antes de que se haya adoptado la decisión mencionada en el artículo 4, apartado 4.'


Tercero. Los diferentes gobiernos han solicitado a la Unión Europea las ayudas del fondo de solidaridad cuando la sociedad española los ha demandado ante graves sucesos naturales.


9. Desde la creación del Fondo en el año 2002 hasta el ejercicio 2019 se han aportado un total de 5.500 millones de euros en apoyar los esfuerzos de emergencia y recuperación, aliviando la carga financiera para las administraciones
nacionales y regionales. El Fondo se ha utilizado en 80 ocasiones en ayudas para la resolución de daños por catástrofes en 24 países.


10. A finales del ejercicio 2020, la Comisión Europea propuso un importante paquete de ayudas por más de 800 millones de euros, entre los que se encontraban 683,7 millones de euros para que Croacia hiciera frente a los terremotos acaecidos
en marzo de ese mismo año (asignando como adelanto un monto de 88,9 millones de euros en agosto), 7 millones de euros de apoyo a Polonia frente a las inundaciones sufridas y 132 millones de euros en concepto de pago anticipado a Alemania, Irlanda,
Grecia, España, Croacia, Hungría y Portugal tras su solicitud de ayuda para hacer frente a la pandemia por coronavirus y sus efectos.


11. El Reino de España ha sido apoyado por el Fondo en cinco ocasiones:


- 2003 para el barco Prestige (8,6 millones de euros concedidos, daño estimado de 436 millones),


- Agosto de 2003 para incendios en la frontera con Portugal (1,3 millones de euros, daño estimado de 53 millones),


- Mayo de 2011 para el terremoto de Lorca (21,1 millones de euros, daño estimado de 843 millones),


- Octubre de 2017 para los incendios acaecidos en Galicia (3,2 millones de euros, daño estimado de 129 millones).


- Octubre de 2020 para combatir la COVID-19, con un pago adelantado de 16,8 millones, sobre un monto total de 68,38 (además de los 1.100 millones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el mismo objetivo).



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Cuarto. El gobierno sí ha solicitado aportación del fondo de solidaridad para combatir contra la COVID-19.


12. El 1 de abril del 2020 fue ampliado el ámbito de aplicación del Fondo con el objetivo de dar respuesta a la pandemia provocada por el SARS-CoV-2 con el fin de dar cobertura a las emergencias graves de salud pública. La ampliación del
Fondo cubre la financiación de todo tipo de asistencia médica, sanitaria y de protección civil, y de cualquier otro tipo de medida encaminada a contener la enfermedad.


13. El 30 de marzo del año 2020, se aprobó el Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, a fin de proporcionar ayuda financiera a aquellos Estados
miembros y países cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación, que se encuentren seriamente afectados por una emergencia grave de salud pública, actualizando y adaptando el Fondo a la crisis sanitaria que comenzaron a sufrir buena parte
de los países miembros como consecuencia de la pandemia originada por el SARS-CoV-2.


14. El articulado del Reglamento fue modificado en su artículo 2 introduciendo un apartado 1.b) que añadía:


'2. A petición de un Estado miembro o de un país cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación, podrá activarse la intervención del Fondo cuando en una o más regiones de dicho Estado las condiciones de vida, la salud humana, el
medio natural o la economía se vean gravemente afectados como consecuencia de:


b) una emergencia grave de salud pública sobrevenida en el territorio de ese mismo Estado que puede optar aúna ayuda'.


15. Asimismo, se introdujo un apartado 2 bis al artículo 2 en el que se define el supuesto de emergencia grave de salud pública y desarrolla el impacto económico que deberá suponer para la economía del Estado para así ser considerada como
tal.


'2 bis. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por ''emergencia grave de salud pública'' todo peligro potencialmente mortal u otro peligro grave para la salud de origen biológico, en un Estado que puede optar a una ayuda, que
afecte gravemente a la salud humana y requiera una acción decidida para contener la propagación y que resulte en una carga financiera pública para dicho Estado, por las medidas de respuesta de emergencia, estimada en más de 1 500 000 000 EUR, a
precios de 2011, o en más del 0,3 % de su RNB'.


16. En línea con lo anterior, el artículo 3.2.e) del reglamento introdujo entre los supuestos de operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, 'medidas destinadas a prestar rápidamente asistencia, incluida asistencia médica, a
la población afectada por una emergencia grave de salud pública y a proteger a la población frente al riesgo de verse afectada, entre ellas la prevención, el seguimiento o el control de la propagación de enfermedades, la lucha contra los riesgos
graves para la salud pública o la reducción de su impacto en la salud pública'.


Quinto. Los efectos de la borrasca Filomena fueron difíciles de calcular, aunque muy graves para la economía y la sociedad de buena parte de la geografía española.


17. La borrasca Filomena ha provocado importantes estragos en buena parte de la geografía española, paralizando la actividad económica, sanitaria y en todos los ámbitos de la sociedad durante días lo que, a falta de un cálculo más preciso
por parte de las autoridades competentes, todo parece indicar un impacto económico millonario. A 20 de enero, más de diez días después del paso de la borrasca, buena parte de calles y aceras de ciudades y pueblos afectados sigue siendo
impracticable para muchos ciudadanos, sobre todo mayores. Además, muchas son las cadenas de supermercados que aún no están operando a pleno rendimiento por falta de la habitual mercancía de que suelen disponer para realizar su actividad esencial.


18. El artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil 'se efectuará por acuerdo de Consejo de
Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso,



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la delimitación del área afectada', y que 'dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas'. A estos efectos, 'se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de
un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales'.


19. Las medidas aplicables, recogidas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, están divididas en dos bloques. Por un lado, el de las ayudas directamente aplicables, como por ejemplo las económicas a particulares por daños en
vivienda habitual y enseres de primera necesidad, o la apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial. En segundo lugar, medidas fiscales, laborales y de Seguridad Social, como por ejemplo la
exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la
jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia.


20. El pasado 19 de enero, el Consejo de Ministros decidió aprobar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para las comunidades autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La
Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca Filomena y la posterior ola de frío. Ese mismo día, el Gobierno dejó abierta la posibilidad de ampliar la
declaración a otras zonas que hayan podido quedar excluidas una vez elabore una memoria completa que comprenda una estimación de los daños, complete el elenco de medidas que hayan de adoptarse y cuantifique su coste. En el mismo Acuerdo del Consejo
de Ministros se establece que 'una vez elaborada esa memoria, el Consejo de Ministros adoptará si es necesario un nuevo acuerdo que podrá incluir aquellas nuevas medidas paliativas que se consideren procedentes en función de los daños personales y
materiales evaluados, la gravedad de la perturbación de las condiciones de vida de la población, el grado de paralización de los servicios públicos esenciales y las demás circunstancias relevantes para el restablecimiento de la normalidad de las
zonas afectadas', sin conocerse después más de cuatro semanas nada al respecto por parte del Gobierno.


21. El Acuerdo no contempla todas las ayudas que abarca el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. La borrasca Filomena agravó la negativa situación económica por la que están pasando miles de empresas y autónomos en un contexto de
crisis económica sin precedentes en democracia, y las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar los daños han sido insuficientes. Al mismo tiempo, el Gobierno dispone de los mecanismos para solicitar las ayudas al Fondo de Solidaridad de la
Unión Europea, que fue creado para dicho fin, por lo que el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Evaluar los daños provocados por la borrasca Filomena en las diferentes comunidades autónomas afectadas que recoja la siguiente información:


a) los daños totales directos causados por la catástrofe natural y sus repercusiones en la población, la economía y el medio ambiente afectados;


b) la estimación del coste de las operaciones a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento,


c) otras fuentes de financiación de la Unión;


d) cualquier otra fuente de financiación nacional o internacional, incluida la cobertura de seguros públicos y privados que pueda contribuir al coste de reparación de los daños;


e) una descripción sucinta de la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión de riesgos de catástrofes relacionada con la naturaleza de la catástrofe natural.


2. En el caso de que los requisitos del Reglamento se cumplan, solicitar las ayudas que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea pone a disposición de los Estados para compensar las pérdidas y daños causados por la nevada y sus
consecuencias'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2021.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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161/002139


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia del Diputado Oskar Matute Garcia de Jalón, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el
uso del índice IRPH en préstamos hipotecarios, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El IRPH es un índice de referencia hipotecario utilizado, en lugar del euríbor, en un considerable número de préstamos en el Estado español. Su uso resulta perjudicial para el consumidor, y un catedrático de estadística aplicada ha
certificado que es un índice 'muy poco robusto' y 'manifiestamente mejorable', añadiendo además que 'cada una de las entidades tiene capacidad de influencia' en el valor del IRPH.


Después de que numerosos juzgadores declararan nula por abusiva la cláusula IRPH, el Tribunal Supremo se pronunció el 14 de diciembre de 2017 mediante Sentencia 699/2017. El Supremo descartó que la cláusula IRPH pueda ser abusiva porque,
según los magistrados firmantes, a dicha cláusula no cabe aplicarle ningún control de transparencia. Pero la sentencia contaba con un voto particular que afirmaba sin ambages que el fallo era contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.


Ante esta disparidad de criterios en el seno del Tribunal Supremo, el litigio llegó al TJUE, mediante una cuestión prejudicial remitida por un juzgado de Barcelona. Al asunto se le asignó la referencia C-125/18 y el TJUE emitió sentencia el
3 de marzo de 2020 corrigiendo una vez más al Tribunal Supremo y determinando que la cláusula IRPH sí está sujeta al control de transparencia.


Pero antes de que se emitiera dicho fallo, el procedimiento tuvo una fase de alegaciones escritas y se celebró una vista oral. El Reino de España decidió participar en el procedimiento, y el 7 de junio de 2018 presentó un escrito firmado
por la Abogacía del Estado ante el TJUE, que depende de la Secretaría de Estado para la UE.


Mediante dicho escrito el gobierno defendió ante el TJUE los intereses de la banca, afirmando que no es necesario examinar si la cláusula IRPH es o no transparente y añadiendo que 'no tiene sentido suministrar las fórmulas de estos tipos
oficiales porque el consumidor medio no va a entenderlas'. Además, y para el caso de que el IRPH fuera declarado nulo, el gobierno solicitó que la nulidad no tuviera efectos retroactivos, por el impacto que esta medida tendría en la cuenta de
resultados de las entidades bancarias.


Durante la vista oral, celebrada en Luxemburgo el 25 de febrero de 2019, la representante del gobierno español defendió esta misma postura y lo hizo de un modo beligerante, lo que provocó encontronazos con el Tribunal y con el representante
de la Comisión Europea.


Tras la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo se pronunció el 12 de noviembre de 2020 mediante cuatro sentencias (595, 596, 597 y 598/2020). En ellas, el Supremo admite que la cláusula IRPH no supera el control de
transparencia dictado por Europa pero, sorprendentemente, afirma que a pesar de ello la cláusula no es abusiva. Las sentencias cuentan con un voto particular discrepante y numerosos juristas creen que son contrarias a la directiva europea de
protección de los consumidores.


Como cabía esperar, el asunto ha sido nuevamente elevado a Europa. El mismo juzgado de Barcelona que elevó la cuestión C-125/18 y un juzgado de Ibiza han remitido nuevas cuestiones prejudiciales, y ambas han sido admitidas a trámite. Las
referencias asignadas por el TJUE son C655-20 y C-79/21. Las personas afectadas por IRPH no entenderían que el Gobierno volviera a atacar sus derechos ante el TJUE.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Personarse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C655-20 y C-79/21 relativos al uso del índice IRPH en préstamos hipotecarios para defender los intereses de las personas afectadas, defendiendo que la falta de
transparencia comporta de manera automática el abuso y consecuente nulidad de la cláusula.


2. Adoptar al menos una postura neutral, no personándose en los asuntos C655-20 y C79/21, para el hipotético caso en el que el Gobierno de España decida no defender a su ciudadanía'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-Oskar Matute García de Jalón, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.



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Comisión de Sanidad y Consumo


161/002113


A La Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar el derecho a la Atención Temprana a toda la población
infantil, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La Convención sobre los derechos del niño, aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, 'considera el desarrollo pleno y armonioso de la infancia como una responsabilidad colectiva de todas las instituciones públicas, de todas
las organizaciones que configuran la sociedad donde vivimos y de toda la ciudadanía mundial'.


En su artículo 25, La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad da un mandato directo a los Estados firmantes para proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de situación, incluyéndose la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, con atención a los niños y las niñas y las
personas mayores.


La atención temprana se define como 'el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las
necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos'.


Por ello, la atención temprana a menores de cero a seis años que presentan necesidades específicas transitorias o permanentes es un mecanismo estratégico imprescindible para proteger el desarrollo de muchos niños y niñas y para garantizar su
desarrollo personal, así como el principio de igualdad oportunidades.


Según Raquel Sastre, vicepresidenta de la Plataforma por la Atención Temprana y los Derechos de la Infancia, en España hay 250.000 niños con necesidad de atención temprana, un 10 % de la población aproximadamente. Sin embargo, este servicio
solo lo recibe el 3 % de la ciudadanía.


A la indicada falta de cobertura, se añaden las enormes divergencias respecto al acceso según la comunidad autónoma de residencia. Según la Asociación Española de Pediatría, solo el 60 % de las comunidades autónomas cuentan con un tiempo
medio de espera inferior a los tres meses; un 30 % de las autonomías tarda entre tres y seis meses en atender a los menores, mientras que en Aragón y Madrid el tiempo medio de espera supera los seis meses.


Asimismo, la normativa de las comunidades autónomas en esta materia es también muy dispar, lo que provoca que no exista un criterio uniforme en lo relativo a al tipo de intervenciones que se realizan. Así, hay comunidades que integran estos
servicios dentro de los servicios públicos de salud, mientras que otras autonomías lo incluyen dentro de las consejerías que gestionan los servicios sociales. También existen diferencias entre las comunidades autónomas correspondiente a la edad de
inicio y finalización de los tratamientos y las características de los centros de atención. Todo ello acaba provocando diferencias sustanciales en la cobertura prestada por parte de los poderes públicos a la población infantil en función del
territorio.


Desde Ciudadanos consideramos que la importancia de la atención temprana a la hora de atender a los menores con necesidades específicas y a sus familias obliga al Estado a adoptar cuantas medidas sean necesarias para armonizar la prestación
de este servicio en todo el territorio y a aportar los recursos que sean necesarios para garantizar su acceso a toda la ciudadanía en condiciones de igualdad, independientemente de la región en la que viva.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Reconocer y establecer las condiciones básicas para hacer efectivo el derecho a una atención temprana universal y gratuita para toda la población infantil hasta los 12 años de edad en todo el territorio nacional, en coordinación con las
comunidades autónomas.



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2. Acordar con las comunidades autónomas una Estrategia Nacional de Atención Temprana y Apoyo al Desarrollo Infantil que siente las bases para el despliegue de una red integrada de recursos para la atención temprana a la población infantil
en todo el territorio nacional, con la implicación de todos los servicios implicados, incluidos los educativos, sanitarios y sociales, así como la creación de los centros de referencia precisos, distribuidos de manera adecuada por todo el
territorio, para la garantizar la atención eficaz de necesidades específicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.- Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/002130


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para su debate en la Comisión de
Sanidad y Consumo, relativa a la estabilización de las y los profesionales sanitarios.


Exposición de motivos


La pandemia del SARS-CoV-2 ha puesto de relieve la situación real de nuestro sistema sanitario público, sus deficiencias estructurales y, en particular, el error arrastrado durante décadas de conceptuar el Ministerio de Sanidad como un
departamento ministerial menor e infradotado.


Durante los últimos años, se han abandonado las líneas estratégicas de la atención primaria, tales como la prevención y la protección de la salud que mandata el artículo 43 de la Constitución. El deterioro de la sanidad pública ha sido la
consecuencia de una concepción política orientada a la mercantilización del servicio público sanitario que prioriza el aumento del consumo sanitario en todas sus vertientes en detrimento de aquellas funciones y prestaciones que no resultan rentables
para el mercado.


En esta situación de debilidad del Sistema Nacional de Salud, una de las dimensiones más acuciantes es la precariedad y la elevada temporalidad laboral de las y los profesionales sanitarios. Entre otras vicisitudes, en España no se ha
transpuesto correctamente la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.


En el ámbito de la sanidad pública, son sistemáticos los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos temporales. Los distintos acuerdos de los gobiernos con los sindicatos suscritos durante los últimos años no han logrado
alcanzar un trabajo estable y de calidad para las y los trabajadores de la sanidad.


La situación de precariedad laboral ha motivado que numerosos profesionales formados en España tengan que emigrar a otros países. El éxodo de enfermería se inició de forma importante en 2010, alcanzándose el pico más alto en 2014, año en el
que se marcharon 3.000 enfermeras y enfermeros. En medicina, en el año 2019 aumentaron un 18,7 % las solicitudes de certificados de idoneidad para trabajar en otros países, siendo los más requeridos Reino Unido, Francia, Irlanda, Italia y Alemania.


A nivel internacional nuestro personal sanitario tiene un gran reconocimiento por su formación. Esta realidad de emigración masiva está provocada, fundamentalmente, por los tipos de contratos realizados, en buena parte con una duración de
meses, incluso días, y renovados periódicamente durante años.


Hoy se produce una situación difícil de explicar. Mientras que las y los profesionales que formamos se marchan a otros países, en España incluso se ha legislado para contratar a personas sin la formación necesaria.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las medidas necesarias para reducir la temporalidad del personal sanitario del Sistema Nacional de Salud, convocando a la mayor brevedad posible el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud a fin de implementar planes de estabilización



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y calidad en el empleo e impulsar programas específicos de retorno de las y los profesionales sanitarios que han tenido que emigrar a otros países.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2021.-Rosa María Medel Pérez, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/002152


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora del diagnóstico
precoz y el abordaje integral de las enfermedades raras a pesar de la pandemia de COVID-19, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Una enfermedad es considerada rara o poco frecuente en la Unión Europea cuando presenta una prevalencia menor a los cinco casos por cada 10.000 personas.


Desde una visión epidemiológica, las enfermedades raras o poco frecuentes son patologías caracterizadas por su complejidad etiológica, diagnóstica y evolutiva que además presentan niveles importantes de morbi-mortalidad (e incluso mortalidad
temprana) que derivan en altos niveles de discapacidad y dificultan el desarrollo de un proyecto vital normal no solo a quién las padece, sino también a sus familias.


De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la actualidad existen entre cinco mil y ocho mil enfermedades raras diferentes que afectan a entre un 6 por ciento y un 8 por ciento de la población en algún momento de su vida.
Según estas estimaciones, las patologías poco frecuentes en Europa afectarían a 29 millones de personas y en España a tres millones.


La propia OMS -al igual que diversas organizaciones nacionales como el Instituto de Salud Carlos III- plantea que las enfermedades raras tienen un origen genético en la mayor parte de los casos y se manifiestan fundamentalmente en la edad
pediátrica.


Por su parte, y en el mismo sentido, desde la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) destacan la cronicidad y el carácter multisistémico y degenerativo de este tipo de patologías, así como la demora media de cuatro años que los
pacientes esperan para obtener un diagnóstico certero y preciso de su enfermedad.


Feder tiene constancia de que durante ese tiempo de espera más del 29 por ciento de los pacientes 'no reciben apoyo ni tratamiento', más del 17 por ciento 'no tienen acceso al tratamiento adecuado' y más del 31 por ciento 'han visto agravada
su situación'.


Junto con las carencias relativas a una diagnosis temprana, la referida Feder lleva tiempo señalando otras insuficiencias en el Sistema Nacional de Salud (SNS) como las relativas a las inversiones realizadas en l+D+i, tanto básica como
traslacional; la estructura, la organización y el funcionamiento de los Centros, Servicios y Unidades de Referencia; la actualización de la Estrategia en Enfermedades Raras del propio SNS; el rendimiento del Registro Estatal de Enfermedades
Raras; el desarrollo de nuevas dianas terapéuticas ...


Son situaciones que, de acuerdo con Feder, se han agravado desde el comienzo de la pandemia de COVID-19 el pasado año, en tanto que, según sus datos, nueve de cada diez pacientes con enfermedades raras han visto interrumpida la atención
transversal e integral que requieren, especialmente en lo relativo al acceso a las terapias -concretamente a los tratamientos para tratar la atrofia muscular espinal, las distrofias de retina, la mucopolisacaridosis y las lipodistrofias- y a la
atención social.


Por todo ello, y en el contexto del Día Mundial de las Enfermedades Raras, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a actualizar con urgencia la ''Estrategia en Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud'' desde el consenso con las comunidades autónomas,



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la coordinación con los profesionales sanitarios y las asociaciones de pacientes, la cooperación con la industria tecnológica y farmacéutica, y el trabajo conjunto en el marco de la Unión Europea.


El Gobierno deberá priorizar -desde un impulso decidido por la l+D+i- la consecución de avances y mejoras tangibles en el diagnóstico precoz y el abordaje temprano e integral; en la actividad de los Centros, Servicios y Unidades de
Referencia; en la atención sociosanitaria; en el acceso a las innovaciones terapéuticas para todos los pacientes en condiciones de equidad en todo el país, y en el funcionamiento del Registro Estatal de Enfermedades Raras, prestando especial
atención a las necesidades de los pacientes y de sus familiares que la pandemia de COVID-19 ha generado o desarrollado'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-José Ignacio Echániz Salgado, Ana María Pastor Julián y Elvira Velasco Morillo, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


161/002155


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para paralizar la implantación del
etiquetado Nutri-Score en España a la espera de las nuevas normas de etiquetado nutricional de los alimentos de la UE, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció en el artículo 18, como una de las actuaciones sanitarias del sistema de salud, encomendada a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y los órganos
competentes en cada caso el desarrollo del 'control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas'.


El Libro Blanco de la Comisión Europea sobre Seguridad Alimentaria diseño una nueva concepción comunitaria de la regulación alimentaria describiendo un conjunto de acciones necesarias para completar y modernizar la legislación de la Unión
Europea en el ámbito de la alimentación, organizando la seguridad alimentaria de una manera coordinada e integrada y tomando en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria entendida como un todo, desde la producción primaria hasta
la venta o el suministro de alimentos al consumidor. Su mejor exponente es el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se
crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.


En España, la Ley 11/2001 que crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN), la Ley 44/2006, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que introdujo los aspectos relacionados con la nutrición y la Ley 17/2011, de
seguridad alimentaria y nutrición, junto a la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (Estrategia NAOS) del Ministerio de Sanidad y Consumo han contribuido notablemente a mejorar la seguridad alimentaria, la
nutrición y a la lucha contra la obesidad.


Una de las herramientas de las políticas de salud pública para promover dietas saludables es el etiquetado nutricional, que está regulado en la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria
facilitada al consumidor. Esta normativa incluye la posibilidad de utilizar, de forma complementaria y voluntaria, un Etiquetado Nutricional Frontal (FOPL) con el fin de facilitar la utilización y comprensión de la información nutricional
obligatoria por parte de los consumidores. En el Reglamento se insta a la Comisión Europea a que prepare un informe, aún no publicado, sobre el uso de las formas adicionales de expresión y presentación, su efecto en el mercado interior y si es
aconsejable una ulterior armonización.


A la espera de este informe de la Comisión Europea, se han desarrollado varios modelos de etiquetado frontal, en distintos países de la Unión Europea, que se pueden clasificar según diferentes criterios. A



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grandes rasgos, los FOPL se diferencian en los no-interpretativos, que proporcionan un resumen de la información nutricional y poco consejo o valoración sobre el valor nutricional de los productos para ayudar en las decisiones de compra,
frente a los interpretativos, que proporcionan una valoración de la calidad nutricional del producto.


Los países de nuestro entorno que actualmente cuentan con algún tipo de etiquetado frontal son los siguientes Francia, Suiza y Bélgica (Nutri-Score), en Reino Unido (Traffic light), Suecia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Lituania y Macedonia
del Norte (Keyhole o cerradura nórdica), Países Bajos (FOP Choices), Italia está desarrollando su propio sistema. Estos sistemas han sido objeto de debate en el seno de la Comisión Europea en los últimos 2 años. En este sentido España siempre ha
manifestado una posición a favor de una armonización a nivel de la Unión Europea en relación con el etiquetado nutricional en el frontal del envase.


En España, en noviembre de 2018, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social hizo pública la intención de implementar Nutri-Score, por considerarse que era el FOPL que mejor se adaptaba al objetivo de salud pública planteado en
nuestro país, la aplicación del Nutri-Score seria voluntaria y su utilización en España requerirá notificación a la AESAN. El Ministerio de Consumo ha anunciado su voluntad de implantar en el 2021 el sistema de etiquetado francés Nutri-Score en
España.


Nutri-Score es un logo nutricional para los productos alimentarios registrado para la Agencia Nacional de Salud Pública francesa (una organización del Ministerio de Sanidad francés), como propietario de la marca, en la Oficina de Propiedad
Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Nutri-Score tiene una escala de cinco niveles de color, del verde al rojo, asociados a las cinco letras de la A a la E, que muestran un valor total para el valor nutricional de un producto. Para ello, se
tiene en cuenta el número de calorías y diferentes valores nutricionales.


En respuesta parlamentaria en 2020 al Grupo Popular sobre el Etiquetado Nutricional Frontal, el Ministerio de Consumo informó de que 'se ha avanzado en el análisis de los etiquetados frontales utilizados en el entorno europeo y, dentro de
ellos, el Nutri-Score se ha considerado como una herramienta útil que contribuye a una elección de una dieta más saludable y, por lo tanto, a reducir las altas tasas de obesidad. No obstante, se está a la espera de la publicación de un informe de
la Comisión Europea sobre estos etiquetados que se espera aporte información y avance hacia un enfoque armonizado a nivel europeo'.


La implantación de este etiquetado no está exenta de polémica y controversia en el mundo científico por la clasificación que hace de determinados productos típicos de nuestra excelente Dieta Mediterránea, como el aceite de oliva, el jamón
ibérico, los quesos y otros productos singularmente españoles que se califican en las categorías con una D y E, aunque sean saludable y muy por debajo de alimentos de consumo no esenciales. Y hay ejemplos en sentido contrario. Son muy importantes
las organizaciones que han mostrado su rechazo como, la interprofesional de aceite de oliva, la interprofesional del Cerdo Ibérico, la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENil), el sector pesquero, la Sociedad Española de Endocrinología y
Nutrición (SEEN) y un grupo numeroso de científicos españoles que han hecho público un comunicado afirmando que Nutri-Score es una herramienta que elude los graves problemas nutricionales de la sociedad moderna, desinforma y confunde al consumidor.


Como respuesta a las limitaciones del sistema francés, han surgido alternativas como, por ejemplo, el sistema italiano, Nutrlnform Battery. Este tiene en cuenta la participación de cada producto en una dieta equilibrada y contempla sus
cualidades nutricionales en relación con las necesidades diarias recomendadas por la Unión Europea. Además, una coalición de países de la UE como Italia, Grecia y la República Checa buscan frenar la implementación del sistema francés a nivel
europeo, debido a las dudas que genera su uso.


Frente a estas alternativas, la Comisión Europea acaba de lanzar una propuesta de revisión del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria que se proporciona a los consumidores. Esta propuesta forma parte de la estrategia
de la UE 'del campo al tenedor'.


El objetivo de la modificación es garantizar una mejor información de etiquetado para ayudar a los consumidores a elegir alimentos más saludables y sostenibles y abordar el desperdicio de alimentos. Para ello propone: 1) introducir un
etiquetado nutricional obligatorio estandarizado en la parte frontal del envase; 2) ampliar la información obligatoria sobre el origen o la procedencia de determinados productos y 3) revisar las reglas sobre el etiquetado de las fechas (fechas de
'consumir antes de ' y 'consumo preferente'.


Si tenemos en cuenta que: 1) la UE no ha emitido todavía el Informe sobre el etiquetado frontal, 2) que España siempre ha sido partidaria de la armonización europea sobre etiquetado de los alimentos, y 3) cuando se está trabajando en nuevas
normas de etiqueto nutricional común para toda la de Unión



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Europea, que tendrá carácter de obligatorio, no es prudente ni acertado implementar un nuevo etiquetado nutricional en España como es Nutri-Score que confunda a los consumidores y dañe a nuestra potente industria y artesanía agroalimentaria
alimentaria.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a posponer la implantación del logo Nutri-Score como Etiquetado Nutricional Frontal (FOPL) de los productos alimentarios, hasta que la Unión Europea apruebe un etiquetado nutricional
obligatorio estandarizado en la parte frontal del envase, y que sea fruto del acuerdo con todos los sectores implicados, con el objetivo de evitar confusión a los consumidores e incertidumbre a las empresas españolas del sector alimentario.


2. Defender, en los foros y órganos competentes europeos, la aprobación de un sistema armonizado de Etiquetado Nutricional Frontal que ponga en valor la alta calidad nutricional y saludable de los productos alimentarios españoles, ahora
amenazados, que son básicos en nuestra excelente Dieta Mediterránea'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2021.-Ana Pastor Julián, José Ignacio Echániz Salgado, Carmen Riolobos Regadera, María Teresa Ángulo Romero, Milagros Marcos Ortega, Elena Castillo López y Elvira Velasco Morillo,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/002116


A la Mesa Del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para dedicar al menos un 15 % de la Ayuda
Oficial al Desarrollo a ayuda humanitaria, para su debate en la Comisión de Cooperación para el Desarrollo.


Exposición de motivos


La ayuda humanitaria es un complemento esencial de la cooperación para el desarrollo, puesto que mientras esta tiene un objetivo a medio y largo plazo fijado en el desarrollo sostenible de las sociedades y economías, aquélla tiene un
objetivo a corto plazo fijado en la respuesta a emergencias. La pandemia de COVID-19 ha demostrado no solo la importancia de contar con sistemas robustos de prevención y detección temprana, sino también de organizar con rapidez la respuesta a
desastres o catástrofes.


En 2020 los desastres naturales -sin contar la pandemia de COVID-19- han causado pérdidas de 268.000 millones de dólares en todo el mundo, una tendencia que viene incrementándose de forma sostenida desde 2014. El récord de pérdidas
económicas por inundaciones, incendios forestales, sequías, terremotos, tsunamis y otro tipo de catástrofes se marcó en 2011, con 537.000 millones de euros que se esfumaron. Es más, tanto la Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo
de Desastres (UNISDR, por sus siglas en inglés) como la Agencia Europea del Medio Ambiente han alertado de que solo en torno a un tercio de estas pérdidas están aseguradas, lo que supone que dos tercios de los afectados por catástrofes naturales en
todo el mundo lo pierden todo.


Aunque estas cifras son globales, hay países más expuestos a los daños económicos y humanos que provocan los desastres naturales. Según un estudio publicado en 2018 en el libro Naturaleza, turismo y etnicidad como elementos de la
(des)marginalización de los desastres recogidos entre 1991 y 2005, el 90 % de las víctimas mortales y el 98% de las personas afectadas por estos desastres naturales se encontraba en países en desarrollo. Esta vulnerabilidad supone una piedra
adicional en el camino de estas sociedades hacia el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y de las desigualdades. El cambio climático y la degradación ambiental hacen que estos desastres sean cada vez más severos y más frecuentes,
azotando a estos países cuando ni siquiera han conseguido recuperarse del impacto



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económico del anterior. Es más, según Naciones Unidas, debido a la incidencia de COVID-19 junto a otras catástrofes, una de cada tres personas en el mundo necesitará ayuda humanitaria en 2021.


Por ello, la ayuda humanitaria dentro de la cooperación española se torna más importante si cabe. España llegó a dedicar antes de la crisis de 2008 el 10 % de su ayuda oficial al desarrollo a ayuda humanitaria, pero en la situación de
ajuste presupuestario posterior este porcentaje descendió, llegando hasta el 4% en 2015.


Este esfuerzo es claramente insuficiente para que un país como España, con vocación global y lazos importantes con regiones especialmente afectadas por desastres como el Caribe o el África subsahariana, contribuya a la reducción de
vulnerabilidades frente a catástrofes en estos países. Más teniendo en cuenta que las necesidades en esta materia van a incrementarse en los próximos años, con las consecuencias que esto puede tener en el desarrollo sostenible de estas regiones y
en los flujos migratorios masivos hacia España.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un plan de acción para aumentar el porcentaje de ayuda oficial al desarrollo destinado a ayuda humanitaria, con el objetivo de alcanzar el 15 % al final de la legislatura.


2. Asegurar la correcta ejecución de los recursos destinados a ayuda humanitaria, priorizando el suministro de alimentos y el acceso a agua potable y saneamiento en situaciones de emergencia.


3. Dedicar, al menos, un 20 % de la ayuda humanitaria a asegurar el acceso a la educación de menores afectados por catástrofes naturales o en campos de refugiados'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2021.-Marta Martín Llaguno, Diputada.- Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Igualdad


161/002142


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia de Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley 8 de marzo,
para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


Cada año celebramos el 8 de marzo desde que en la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Trabajadoras en Copenhague en 1910 se estableció esta fecha como el Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras. Día de reivindicación de los
derechos laborales y sociales de las mujeres, reconocido internacionalmente y nacido desde el feminismo como reivindicación por la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres.


Después de 111 años, el feminismo global está más vivo que nunca. Se extiende por todas partes donde las mujeres compartimos luchas a través de las redes y nos apoyamos para avanzar en derechos. En el País Valenciano, el feminismo se mueve
de forma transversal y se ejerce a las asociaciones vecinales, deportivas, ecologistas, en defensa de la salud, los derechos humanos, el urbanismo, la cultura o la educación. En todos lados, mujeres y hombres feministas se implican desde sus
organizaciones y ocupaciones, recogiendo el testigo de los movimientos feministas, extendiendo el feminismo por todos los lugares.


La razón de ser del feminismo es ensanchar y mejorar la vida de todas las personas, garantizando los derechos de ciudadanía y, en especial de las mujeres, impulsando cambios sociales estructurales por la inclusión social.


El feminismo y la democracia se fortalecen del debate sosegado y la reflexión en profundidad. Discrepar es crecer, pero el tono de insulto y desprecio que se está estableciendo al diálogo político y en



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las redes sociales es inaceptable e inútil para profundizar en la igualdad social. Las derechas y ultraderechas están enturbiando ese diálogo, amenazando a quien piensa diferente, difundiendo falsedades, queriendo imponer su visión del
mundo excluyente y denegando el derecho de las mujeres y de los hombres a ser libres, estimar quién quieran y sentirse cómo quieran, más allá de los roles de género.


Desde el feminismo luchamos contra esa intolerancia, impulsando una sociedad plural y diversa, donde los derechos de las personas y su autonomía sea el centro de las políticas. Perseguimos una sociedad compleja, rica y diversa donde cuidar,
curar y criar sean los ejes de la vida económica, social, política y familiar.


Este año, el 8 de marzo será diferente. Sufrimos una pandemia mundial que no nos permite juntarnos, ni tocarnos, ni abrazarnos. Este año no podremos salir a las calles a manifestarnos. Y por eso, la lucha feminista por los derechos de las
mujeres este año es más necesaria que nunca.


La pandemia ha mostrado que el funcionamiento de nuestra sociedad capitalista, se sostiene en el trabajo de curas que llevan a cabo fundamentalmente las mujeres, pero que el sistema no reconoce.


Los avances que se habían logrado en los últimos tiempos están en peligro de retroceso porque la pandemia refuerza desigualdades y vulnerabilidades en los sistemas sociales, políticos y económicos.


El impacto que está teniendo la COVID-19 en las mujeres es mayor en el número total de casos a pesar de que la prevalencia es más alta en hombres. Estos factores tienen su origen en aspectos relacionados con los roles de género y con la
precarización hacia las tareas de sostenimiento de la vida que hacen mayoritariamente las mujeres. Entre otras:


Las mujeres soportan una mayor carga de trabajos precarios y de economía sumergida, un trabajo invisible y no pagado que se ha evidenciado todavía más en la pandemia.


Las mujeres están mayoritariamente en la primera línea del trabajo de curas y atención socio sanitaria, tanto en el trabajo de curas remunerado, como aquel no remunerado y especialmente invisibilizado.


Las mujeres soportan una mayor carga de trabajos precarios y de economía sumergida, un trabajo invisible y no pagado que se ha evidenciado todavía más en la pandemia.


Las mujeres están mayoritariamente en la primera línea del trabajo de curas y atención sociosanitaria, tanto en el trabajo de curas remunerado, como aquel no remunerado y especialmente invisibilizado.


El rol de cuidadora asignado a las mujeres posiciona las profesionales sanitarias en la primera línea de atención y respuesta a la enfermedad, especialmente las enfermeras y las auxiliares de enfermería y geriatría.


La saturación del sistema sanitario comportó, entre otros, que en las primeras semanas de pandemia, las mujeres no pudieran estar acompañas en el parto.


Las mujeres han sufrido una doble carga laboral, la de combinar el teletrabajo con la atención de mayores y criaturas, especialmente en los confinamientos.


En el caso de mujeres que han tenido que ir a trabajar presencialmente, toda esta situación se ha agravado y ha puesto de manifiesto que la conciliación se sustenta en gran medida en las espaldas de las madres y también en las abuelas, que
en pandemia han tenido que dejar de prestar este apoyo indispensable.


Por último, la violencia de género se ha intensificado durante el periodo de confinamiento. La convivencia confinada con sus maltratadores y la imposición de la distanciación social, ha incrementado en un 70 % la atención de los centros
mujer 24 horas.


A pesar de que no se disponen de suficientes cifras que reflejen la interseccionalidad, resulta evidente que como cualquier crisis, afecta más a las personas con más vulnerabilidades asociadas. En este caso a la situación laboral precaria,
a la carencia de red de apoyo o al mercado laboral feminizado en el que se encuentran.


Además, esta crisis se suma a las crisis económica y climática. Por esa razón, apostamos por el ecofeminismo como la opción política que apuesta por un cambio de modelo socioeconómico sostenible, que ponga la salud de las personas y el
planeta en el centro de las políticas, descartando el modelo económico fracasado injusto y depredador, cabe un modelo de economía sostenible donde las curas y el sostenimiento de la vida estén en el centro.



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El Congreso tiene que hacer un mayor esfuerzo para contribuir a la igualdad real entre mujeres y hombres, apoyando a las propuestas feministas para mejorar la vida de las personas. De todas las personas. Es por eso que proponemos la
siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso se compromete a elaborar políticas de igualdad de carácter interseccional y transversal, que tenga en cuenta la movilidad, la atención a colectivos vulnerables, la coeducación y conciliación, hasta las infraestructuras y el
deporte- y a dotarlas presupuestariamente.


Asimismo, el Congreso insta al Gobierno a:


1) Iniciar los trámites para aprobar una ley de equiparación efectiva salarial entre mujeres y hombres, que incluya la paridad obligatoria en los espacios de toma de decisión de entidades, empresas y organismos.


2) La ratificación del Convenio 186 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) para la dignificación del trabajo al hogar y las curas.


3) Evaluar y hacer el seguimiento de los acuerdos tomados en materia de igualdad, y dar cuenta de manera periódica en esta comisión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2021.-Joan Baldoví Roda, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/002125


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre mujeres víctimas de violencia de género en el mundo rural, para su debate en
la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.


Exposición de motivos


El Pacto de Estado contra la Violencia de Género es la mejor herramienta para luchar contra esta lacra social y estructural, con medidas en todos los sectores dirigidas especialmente a aquellos colectivos de mujeres más vulnerables, entre
ellos el ámbito rural.


La medida 189 del Pacto de estado contra la violencia de género (128 en el Senado) prevé la realización de un estudio sobre la situación de las mujeres víctimas de violencia de género en el mundo rural, para analizar todas las actuaciones
que de modo integral rodean a las víctimas.


El 16 de octubre de 2020, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR) presentaban la publicación del estudio que daba cumplimiento a este compromiso. Este estudio se
realizó en siete Comunidades Autónomas, elegidas por su ruralidad y dispersión, y en municipios de hasta 20.000 habitantes. La investigación ha contado con un total de 167 encuestas a mujeres, 333 encuestas a agentes sociales y profesionales y 23
entrevistas en profundidad a mujeres víctimas y usuarias de diversos servicios de atención a víctimas (servicios sociales, sanitarios y otros de atención a la mujer).


El estudio proporciona una fotografía de un medio rural en el que perduran de forma notable la desigualdad de género, los roles sexistas tradicionales y la violencia contra las mujeres. Entre las conclusiones del estudio destacan la larga
duración de las situaciones de maltrato y la percepción social que la violencia de género es todavía una cuestión del ámbito familiar y privado. Motivos como la dependencia económica del maltratador, el miedo a ser juzgadas por su entorno, el
desconocimiento de los recursos de protección y atención, la dificultad para acceder a los recursos o la desconfianza hacia la efectividad de los mismos, explican que las víctimas en el ámbito rural hayan sufrido relaciones de maltrato durante una
media de veinte años.



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El maltrato se ensaña con mayor dureza con las mujeres 'del campo', que tienen menos medios específicos para encararlo. Además, la responsabilidad ciudadana frente a la violencia es distinta en el ámbito rural que en las ciudades: en los
pueblos todo el mundo se conoce y tienen relaciones de cercanía cuando no resultan ser directamente familiares. Este control social afecta directamente a las víctimas y dificulta los procesos de ruptura del silencio de las víctimas.


En el ámbito rural, y debido a la escasez de recursos, es especialmente importante la coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, las entidades del tercer sector y las asociaciones que trabajan con las víctimas de la
violencia de género y sus hijos e hijas, así como con las redes de apoyos informales ya que son las entidades más cercanas a las mujeres que ante situaciones de peligro o riesgo pueden actuar con mayor inmediatez.


La pandemia de la COVID-19 ha supuesto, además de una crisis sanitaria, una crisis social y económica. En este contexto en el que quedarse a casa suponía ponerse a salvo del virus, para muchas mujeres quedarse en casa suponía aislarse con
su maltratador y en el ámbito rural, aún más.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar campañas de información de derechos, prevención y sensibilización en materia de la violencia de género, teniendo en cuenta las características de las mujeres que viven en el ámbito rural.


2. Promover la formación en materia de violencia de género de las/los profesionales de los recursos públicos que trabajan en el ámbito rural, adaptándose a las condiciones y especificidades del entorno.


3. Impulsar y difundir un repositorio de buenas prácticas en el ámbito rural del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.


4. Seguir impulsando el análisis e investigación de la situación de las mujeres en el mundo rural y la lucha contra la violencia de género.


5. Expresar el rechazo a cualquier posicionamiento político que propugne la negación de la existencia de la violencia de género o rechace la validez de las políticas públicas enfocadas a su total erradicación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-Lidia Guinart Moreno y Fuensanta Lima Cid, Diputadas.-Susana Ros Martínez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Defensa


181/000813


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputado don Agustín Rosety Fernández de Castro, Grupo Parlamentario VOX.



Página 79





Dirigida a la Ministra de Defensa.


Texto:


¿Por qué se están produciendo tantos retrasos en el Programa de Vehículos sobre Ruedas 8 × 8 Dragón del Ejército de Tierra?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2021.-Agustín Rosety Fernández de Castro, Diputado.


Comisión de Hacienda


181/000814


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Diputado don Víctor Píriz Maya.


Texto:


¿Considera el Ministerio de Hacienda que tras publicar la AIREF el observatorio de información económico financiero de las corporaciones locales 2021 que el Ayuntamiento de Alburquerque ( Badajoz) que alcanza los tres meses de forma
recurrente en los retrasos de pago a sus empleados públicos, que tiene patrimonio neto negativo, que tiene un periodo medio de pago a proveedores de más de 660 días tiene una situación financiera susceptible de ser intervenida por el Ministerio?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2021.-Víctor Píriz Maya, Diputado.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/000811


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Diputado don Celso Luis Delgado Arce.


Texto:


¿Qué previsiones maneja el Gobierno para la ejecución de las variantes de Os Peares Canabal y de Rubián, que son imprescindibles para la mejora de la conexión ferroviaria entre Ourense-Monforte de Lemos-Lugo?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2021.-Celso Luis Delgado Arce, Diputado.


181/000812


Pregunta oral con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Diputada doña María Muñoz Vidal, Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Dirigida al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, don José Luis Ábalos Meco.



Página 80





Texto:


'¿Cuál es la posición del Gobierno ante la propuesta de enmienda del Reglamento del Cielo Único Europeo sobre permitir a todos los aeropuertos la contratación mediante concurso público de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo y CNS?'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2020, María Muñoz Vidal, Diputada.


181/000815


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Diputada doña María Soledad Cruz-Guzmán García.


Texto:


¿Presentará el Gobierno la terminación de la S-40 a la financiación de la misma vía fondos Next Generation EU, ya que cumple los requisitos sociales, económicos y tractores que la Unión Europea solicita para dichas propuestas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2021.-María Soledad Cruz-Guzmán García, Diputada.


181/000817


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Diputada doña María Soledad Cruz-Guzmán García.


Texto:


¿Cuáles son las razones de la drástica reducción de frecuencias en los trenes de MD y cercanías en la provincia de Sevilla?


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-María Soledad Cruz-Guzmán García, Diputada.


181/000818


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Diputada doña María Soledad Cruz-Guzmán García.


Texto:


¿Cuál es el cronograma que estima el Gobierno para la terminación de la S-40?


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-María Soledad Cruz-Guzmán García, Diputada.



Página 81





181/000824


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Diputada doña Patricia de las Heras Fernández, Diputada del Grupo Parlamentario VOX .


Dirigida al Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Texto:


¿Qué daños se han producido en infraestructuras debido a los seísmos ocurridos en la provincia de Granada en la noche del 26 de enero?


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2021.-Patricia de las Heras Fernández, Diputada.


181/000825


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Diputada doña Patricia de las Heras Fernández, Diputada del Grupo Parlamentario VOX .


Dirigida al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Texto:


¿Va el Gobierno a impulsar las medidas necesarias, como la declaración de proyecto de interés público de primer orden, para promover la construcción del puerto de Gorguel en Cartagena?


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2021.-Patricia de las Heras Fernández, Diputada.


181/000826


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Diputado Celso Luis Delgado Arce.


Texto:


¿En qué mes del año 2021 procederá el Gobierno a licitar las obras del tramo de la autovía A-56 enlace de Eirasvedras con la N-120 enlace de Quintela con la N-120?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2021.-Celso Luis Delgado Arce, Diputado.



Página 82





181/000827


Grupo Parlamentario Confederal De Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Laura López Domínguez y Roser Maestro Moliner, Diputadas.


Texto.


¿Qué proyectos tiene el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para recuperar la red de trenes nocturnos de viajeros dentro de España y entre nuestro país y Francia y Portugal?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2021.-Laura López Domínguez y Roser Maestro Moliner, Diputadas.


181/000828


Grupo Parlamentario Confederal De Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Laura López Domínguez y Roser Maestro Moliner, Diputadas.


Texto.


¿Cuál es la opinión del Gobierno español sobre la declaración del 8 de diciembre de 2020 de los ferrocarriles europeos en favor de la construcción de una red europea de trenes nocturnos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2021.-Laura López Domínguez y Roser Maestro Moliner, Diputadas.


181/000830


Grupo Parlamentario Socialista.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Diputada Doña Eva Bravo Barco.


Texto:


¿Qué actuaciones tiene previsto el Gobierno realizar sobre la posible incorporación de un nuevo apeadero de tren en Jerez de la Frontera?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2021.-Eva Bravo Barco, Diputada.


Comisión de Educación y Formación Profesional


181/000819


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Formación Profesional.



Página 83





Diputada doña Georgina Trías Gil, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida a la Ministra de Educación y Formación Profesional.


Texto:


¿Cuáles son las actuaciones que está llevando a cabo la Alta Inspección educativa para garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos lingüísticos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2021.-Georgina Trías Gil, Diputada.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/000821


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya.


Texto:


¿Piensa el Gobierno de España solucionar el problema que supone para productos como el jamón ibérico, el queso o el aceite el semáforo nutricional Nutriscore?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2021.-Víctor Valentín Píriz Maya, Diputado.


181/000822


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya.


Texto:


¿Es consciente el Gobierno de la penalización que el semáforo nutricional Nutriscore para regiones como Extremadura, sus agricultores y ganaderos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2021.-Víctor Valentín Píriz Maya, Diputado.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/000816


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Diputado don Víctor Valentín Píriz Maya.


Texto:


¿Cuál es la previsión que tiene el Gobierno de la Nación de ejecución del Proyecto de Rehabilitación Ambiental del río Limonetes en la zona regable de Talavera la Real (Badajoz) por parte de la Confederación



Página 84





Hidrográfica del Guadiana o Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (antes Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-Víctor Valentín Píriz Maya, Diputado.


181/000829


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Diputado don Celso Luis Delgado Arce.


Texto:


¿En qué fecha está previsto que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil licite las obras relativas al proyecto de saneamiento del río Barbaña y la mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas, Ourense?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2021.-Celso Luis Delgado Arce, Diputado.


Comisión de Igualdad


181/000820


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con Respuesta Oral en la Comisión de Igualdad.


Diputada doña Lourdes Méndez Monasterio, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida a la Ministra de Igualdad.


Texto:


¿Cuáles son las medidas que su Ministerio va a implantar para luchar contra la brecha salarial que ocasiona la maternidad en las mujeres?


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2021.-Lourdes Méndez Monasterio, Diputada.


Comisión sobre Seguridad Vial


181/000823


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Seguridad Vial.


Diputado don Francisco José Alcaraz Martos, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida al Director General de Tráfico.


Texto:


¿Por qué no se ha llevado a cabo ninguna actuación para corregir las deficiencias existentes en las cuentas anuales de la Jefatura Central de Tráfico, habida cuenta de que ya son varios los ejercicios en los que la Intervención General del
Estado ha dictado informe desfavorable de auditoría?


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2020.-Francisco José Alcaraz Martos, Diputado.



Página 85





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


Núm. expte.: 184/028078.


Núm. registro: 71044.


Autor iniciativa: Gamazo Micó, Óscar (GP) Hoyo Juliá, Belén (GP).


Objeto iniciativa: Situación del proyecto de la presa de Oliva en la provincia de Valencia, así como solución definida para la misma.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 184, de 23 de noviembre de 2020.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000784.


Comisión sobre Seguridad Vial


Núm. expte.: 184/029246.


Núm. registro: 74572.


Autor iniciativa: Gamazo Micó, Óscar (GP).


Objeto iniciativa: Número de vehículos y descripción de sus características que se adquirirán en el Programa 132B-SuperProyecto 2010 16 101 2021 por un importe total de 650,00 miles de euros en el presupuesto del organismo autónomo
101-Jefatura Central de Tráfico, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 194, de 15 de diciembre de 2020.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000785.


184/024180


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Elorza González, Odón (GS).


Ramos Esteban, César Joaquín (GS).


Zaragoza Alonso, José (GS).


Retirada de su pregunta sobre posibilidad de formalizar una nueva encomienda de gestión en favor del Gobierno vasco para la gestión de las obras de accesos y penetración del TAV en las ciudades de Bilbao y Vitoria-Gasteiz, y la construcción
de las dos nuevas estaciones soterradas.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



Página 86





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados' serie D, núm. 158, de 13 de octubre de 2020.


184/036133


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Rego Candamil, Néstor (GPlu).


Informe del cumplimiento de la Carta Europea de las Lenguas en la enseñanza en Galicia.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en castellano en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, adscrito al Grupo Plural, formula las siguientes preguntas dirigidas
al Gobierno para su respuesta escrita.


El Estado español ratificó en 2001 la Carta Europea de las Lenguas Minorizadas, un tratado internacional promovido por el Consejo de Europa. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 párrafo 3.º de la misma, el Comité de Expertos
ha publicado su quinto informe sobre la aplicación de la Carta por parte del Estado español, que ha sido aprobado por el Comité de Ministros de Consejo de Europa, y en el que se advertían, entre otras, graves deficiencias en política lingüística
educativa por parte de las distintas Administraciones Públicas.


Así, en el informe se advertía que el sistema educativo comprometía el progresivo avance de la normalización lingüística en el caso del gallego incumpliendo el articulado de la Ley de Normalización Lingüística. Se destacaba también en el
informe la gran disminución del número de hablantes y la progresiva quiebra en la transmisión del idioma propio de Galiza por parte de las madres y padres a sus hijos, una transmisión natural que ya no está garantizada y que afecta de forma muy
significativa al mantenimiento de la proporción del alumnado con conocimiento del gallego cuando se incorpora al sistema educativo.


Además, el informe del Consejo de Europa también afirmaba que la presencia del gallego es insuficiente en el sistema educativo, especialmente a nivel preescolar, proponiendo eliminar las limitaciones a la docencia en gallego que actualmente
se establecen en el Decreto 79/2010.


Recientemente el Gobierno del Estado ha hecho pública su respuesta a los requerimientos del Consejo de Europa a través del llamado 'Informe sobre las recomendaciones de acción inmediata



Página 87





formuladas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su Resolución de 11 de diciembre de 2019 en relación a la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Minorizadas.'


En este informe emitido por el Gobierno español se destaca que actualmente no existen limitaciones a la enseñanza en gallego en Galiza, en contra de lo verificado por el Comité de Ministros, destacando el éxito del modelo plurilingüe
implantado desde 2010 que está avalado por múltiples estudios y evaluaciones.


Los datos e información recabada para la elaboración de este informe dicen asentarse en la consulta al Gobierno de la Xunta de Galiza, al que solicitó su colaboración para la redacción de la respuesta, sin embargo, resultan evidentes varias
inexactitudes, sobre todo en lo referente a la implantación del Decreto 79/2010 y a la afirmación que ambas lenguas reparten la docencia en porcentajes iguales o que no existen limitaciones a la enseñanza del gallego.


Sin embargo, por parte de la Xunta de Galiza nunca se ha dado cumplimiento a su obligación de emitir un informe al final de cada curso escolar que evalúe, tal y como establece la disposición adicional quinta del Decreto 79/2010 'la
adaptación de sus objetivos con el fin de que pueda acercarse gradualmente al marco de una enseñanza plurilingüe y a la plena aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Minorizadas'.


Por los motivos expuestos, el BNG formula las siguientes preguntas al Gobierno:


1. ¿Ha solicitado el Gobierno del Estado a la Xunta de Galiza colaboración para dar traslado de información relativa a la aplicación del Decreto 79/2010, del 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galiza?


2. ¿Ha remitido la Xunta alguna evaluación propia de los resultados de la aplicación del Decreto 79/2010 en el sistema educativo no universitario?


3. ¿A qué estudios científicos y evaluaciones se refiere el Gobierno del Estado para justificar el contenido de su respuesta cuando la Xunta de Galiza ha incumplido de forma sistemática la Disposición adicional quinta del Decreto para el
plurilingüismo que la obliga a realizar anualmente la evaluación de su implantación?


4. ¿Se ha basado el Gobierno del Estado exclusivamente en la contestación recibida por parte de la Xunta de Galiza o ha realizado algún estudio o comprobación propia para determinar el grado de cumplimiento de la Carta Europea de las
Lenguas Minorizadas en el sistema educativo gallego?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2021.-Néstor Rego Candamil, Diputado.


184/038324


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Errejón Galván, Íñigo (GPlu).


Regularización de su situación tributaria realizada por el Rey emérito Su Majestad Don Juan Carlos I.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, excepto las preguntas 3 y 4 teniendo en cuenta la prohibición contenida en el
artículo 95 de la Ley General Tributaria, así como que, en lo que respecta a la pregunta 4, en los términos en que se formula, versaría sobre materia ajena a la competencia del Gobierno, comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la
iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 88





A la Mesa del Congreso


Íñigo Errejón Galván, Diputado por Madrid de Más País, en el Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes preguntas para las que solicita respuesta por escrito:


Esta semana hemos conocido una nueva 'regularización' por parte de Juan Carlos I de parte de su situación tributaria al amparo de los artículos 305.4 del Código Penal y artículo 27 de la Ley General Tributaria. Por los hechos que se han ido
conociendo, tal como cita el diario El País esta semana, parece que Javier Sánchez Junco, abogado de Juan Carlos I, podría haber mantenido contactos con el Ministerio de Hacienda para esta nueva regularización fiscal del anterior jefe del Estado que
se estudiaba hace meses y que hasta ahora no se había ejecutado. Ya que deberá demostrar el origen del dinero con que ha pagado a Hacienda.


El artículo 305.4 del Código penal dice literalmente que: Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la
Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran
producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquel dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal
o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. Ante esta situación:


1. ¿Mantiene el ministerio de Hacienda contactos para regularizar fraudes fiscales sin proceder a la correspondiente denuncia del fraude?


2. ¿Se aplica este procedimiento a todos los ciudadanos por igual?


3. [...].


4. [...].


5. ¿Cómo puede un contribuyente conocer las investigaciones sobre su patrimonio antes de recibir la debida notificación de la autoridad competente?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2021.-Íñigo Errejón Galván, Diputado.