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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 202, de 30/12/2020
cve: BOCG-14-D-202 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


30 de diciembre de 2020


Núm. 202



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000003 Creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, relativa al análisis de las medidas necesarias para
reforzar la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y organismos de regulación, y la protección de la figura del denunciante de los casos de corrupción ... (Página3)


154/000004 Creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el estudio de la actualización del marco normativo y del sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo ... href='#(Página3)'>(Página3)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000035 Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de
urgencia... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000165 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el abordaje del impacto social y sanitario frente a la creciente proliferación de las casas de apuestas y salones de juego ... href='#(Página4)'>(Página4)


Enmiendas ... (Página4)


Aprobación con modificaciones ... (Página9)


162/000463 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre consolidación de empleo público temporal ... (Página10)


Enmiendas ... (Página10)


Aprobación con modificaciones ... (Página12)



Página 2





INTERPELACIONES


Urgentes


172/000067 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la intención del Gobierno de resolver el conflicto político con Cataluña ... (Página13)


172/000068 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la gestión del ingreso mínimo vital ... (Página13)


172/000069 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para frenar la invasión migratoria en España ... (Página13)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000042 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para garantizar el derecho a la conciliación del trabajo y la familia, especialmente
ante las dificultades excepcionales generadas por la emergencia sanitaria de la COVID-19 ... (Página14)


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página14)


Aprobación con modificaciones ... (Página20)


173/000043 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno dé su visión sobre la valoración del Gobernador del Banco de España y la Presidenta de la AIReF sobre
el cuadro macroeconómico incluido en los Presupuestos Generales del Estado. Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara. ... (Página21)


173/000044 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno en el ámbito de la libertad de expresión en España. Texto de la moción y rechazo por el Pleno
de la Cámara ... (Página23)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000003


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, la creación, en
el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, de una Subcomisión relativa al análisis de las medidas necesarias para reforzar la imparcialidad e
independencia de autoridades independientes y organismos de regulación, y la protección de la figura del denunciante de los casos de corrupción, en los términos de la calificación de la Mesa de la Cámara, publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, número 183, de 20 de noviembre de 2020.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


154/000004


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, la creación, en
el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de una Subcomisión para el estudio de la actualización del marco normativo y del sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los términos de la calificación de
la Mesa de la Cámara, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, número 189, de 4 de diciembre de 2020.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000035


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se acordó su tramitación como Proyecto
de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000037), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000165


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre el abordaje del impacto social y sanitario frente a la creciente proliferación de las casas de apuestas y salones de juego, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 52, de 13 de marzo de
2020.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el abordaje del impacto social y sanitario frente a la
creciente proliferación de las casas de apuestas y salones de juego, que se debatirá en el Pleno.


Enmienda


De modificación.


Texto modificado:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover actuaciones que permitan formular un marco regulatorio común que actualice y armonice la actividad del juego y su impacto en la salud pública, en el seno del Consejo de Políticas del Juego y analizar la pertinencia y necesidad
de poner en marcha medidas tales como:


- El establecimiento de un número máximo de autorizaciones para la apertura de nuevos salones y casas de apuestas, acorde a criterios de población.


- La regulación de medidas en la accesibilidad a los locales de juego, a través de controles de acceso rigurosos de los menores de edad, de las personas inscritas en el registro de prohibidos o personas en situación de embriaguez.


- La regulación de la distancia mínima entre los salones de juego y los locales de apuestas respecto a los centros educativos de enseñanza no universitaria.


- El refuerzo de las sanciones a los propietarios de salones y locales de apuestas en los que se detecte la presencia de menores de edad, de personas inscritas en el registro de prohibidos y personas en situación de embriaguez.


- El estudio de la limitación de los horarios de apertura de los salones de juego y casas de apuestas y se endurezcan las sanciones por sobrepasar el límite horario establecido de juego o no exhibir de forma visible la prohibición de acceso
a menores de edad.


- Promover la reorientación de la tasa por la gestión administrativa de juego con el fin de destinar un porcentaje a reforzar los medios materiales, instrumentos e inversiones necesarias, para acometer iniciativas de prevención,
comunicación, sensibilización, intervención y reparación que faciliten las prácticas de juego responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una actividad de juego no saludable, así como a la realización de estudios, memorias y
trabajos de investigación en la materia.


- Una orientación de las políticas del juego responsable y protección del usuario que involucren no sólo a los operadores, atendiendo al principio de responsabilidad social corporativa, sino especialmente a la administración en su calidad de
garante de la salud y protección de los menores.



Página 5





- Obligar a incluir de forma específica en mensajes que adviertan de las consecuencias potencialmente adictivas del juego.


- Desarrollo periódico de campañas de información y sensibilización de Juego Responsable.


- Obligar en los procesos de alta de las páginas de juego online y apuestas deportivas a establecer un proceso de verificación para tarjetas de crédito (por ejemplo, códigos enviados por SMS al titular) que ayuden a controlar el acceso de
menores y dificulten la generación de deudas.


- Evitar que promocionen eventos deportivos o equipos de categorías juveniles o inferiores.


- En el marco del Programa de Juego Responsable 2019-2022 y contando con la participación del Consejo Asesor de Juego Responsable, la elaboración de un código de buenas prácticas para el sector empresarial del juego, a fin de orientar su
actividad en línea con los principios de promoción del juego responsable y de protección de los menores.


2. En colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, elaborar un Programa de Prevención de la ludopatía que desarrolle los objetivos estratégicos relacionados con la prevención, sensibilización y atención integral de las
adicciones sin sustancia enunciados en la Estrategia Nacional de Adicciones 2017-2020 y en el contexto del Plan de Acción sobre Adiciones 2018-2020, en colaboración con entidades del Tercer Sector y la Dirección General de Ordenación del Juego del
Ministerio de Consumo.


3. Supervisar la correcta aplicación de los bloqueos que permite el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) y garantizar su correcta aplicación junto con el resto de registros territoriales.


4. Hacer campañas de concienciación que recomienden que los padres no jugadores se inscriban en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) como manera preventiva para el control de menores.


5. Trabajar junto a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a mejorar la oferta de ocio para los más jóvenes en sus territorios a fin de que tengan alternativas reales para disfrutar sin riesgos su tiempo libre.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover actuaciones que permitan formular un marco regulatorio común que actualice y armonice la actividad del juego y su impacto en la salud pública, en el seno del Consejo de Políticas del Juego y analizar la pertinencia y necesidad
de poner en marcha medidas tales como:


- El establecimiento de un número máximo de autorizaciones para la apertura de nuevos salones y casas de apuestas, acorde a criterios de población.


- La regulación de medidas en la accesibilidad a los locales de juego, a través de controles de acceso rigurosos de los menores de edad, de las personas inscritas en el registro de prohibidos o personas en situación de embriaguez.


- La regulación de la distancia minima entre los salones de juego y los locales de apuestas respecto a los centros educativos de enseñanza no universitaria.


- El refuerzo de las sanciones a los propietarios de salones y locales de apuestas en los que se detecte la presencia de menores de edad, de personas inscritas en el registro de prohibidos y personas en situación de embriaguez.


- El estudio de la limitación de los horarios de apertura de los salones de juego y casas de apuestas y se endurezcan las sanciones por sobrepasar el límite horario establecido de juego o no exhibir de forma visible la prohibición de acceso
a menores de edad.


- Promover la reorientación de la tasa por la gestión administrativa de juego con el fin de destinar un porcentaje a reforzar los medios materiales, instrumentos e inversiones necesarias, para acometer iniciativas de prevención,
comunicación, sensibilización, intervención y reparación que faciliten las prácticas de juego responsable y mitiguen los efectos indeseables producidos por una actividad de juego no saludable, así como a la realización de estudios, memorias y
trabajos de investigación en la materia.


- En el marco del Programa de Juego Responsable 2019-2022 y contando con la participación del Consejo Asesor de Juego Responsable, la elaboración de un código de buenas prácticas para el sector empresarial del juego, a fin de orientar su
actividad en línea con los principios de promoción del juego responsable y de protección de los menores.



Página 6





2. En colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, elaborar un Programa de Prevención de la ludopatía que desarrolle los objetivos estratégicos relacionados con la prevención, sensibilización y atención integral de las
adicciones sin sustancia enunciados en la Estrategia Nacional de Adicciones 2017-2020 y en el contexto del Plan de Acción sobre Adiciones 2018-2020, en colaboración con entidades del Tercer Sector y la Dirección General de Ordenación del Juego del
Ministerio de Consumo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias del Diputado del Partlt Demócrata (PDeCAT) Ferran Bel i Accensi, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de
Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el abordaje del Impacto social y sanitario frente a la creciente proliferación de las casas de apuestas y salones de juego.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados Insta al Gobierno a que en el marco de sus competencias:


1. Proceda a hacer un estricto seguimiento y evaluación de la aplicación del recientemente aprobado Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, el cual incorpora:


- Limitaciones a la publicidad de juegos y apuestas, con el fin de garantizar que éstas no tengan lugar en horario infantil protegido.


- La prohibición de incentivos al juego y apuestas basados en el obsequio de bonos gratuitos.


- La prohibición de participación o presencia de personajes famosos en la publicidad de juego y apuestas, por la especial incidencia que tienen entre los menores de 18 años.


2. En colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, elabore un Programa de Prevención de la ludopatía que desarrolle los objetivos estratégicos relacionados con la prevención, sensibilización y atención integral de las
adicciones sin sustancia enunciados en la Estrategia Nacional de Adicciones 2017-2020 y en el contexto del Plan de Acción sobre Adiciones 2018-2020, en colaboración con entidades del Tercer Sector y la Dirección General de Ordenación del Juego del
Ministerio de Consumo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Ferran Bel i Accensi, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación en relación con la Proposicion no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista sobre el abordaje del impacto social y sanitario frente a la creciente proliferación de las casas de apuestas y salones de juego, incluida en el punto III.4 del Orden del Día de la Sesión Plenaria número 66, que se celebrará
en el día de hoy.


Enmienda


De modificación.



Página 7





Texto que se propone:


Se modifica el apartado primero de la Proposición no de Ley, que pasará a estar redactado de la siguiente manera:


'1. Promover la modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableciendo los siguientes estándares mínimos exigibles relativos a la actividad del juego y sus condiciones de ejercicio:


- Protección de los sujetos especialmente vulnerables, incluyendo, en todo caso, a los que se refiere el artículo 6.2 apartados a) y b) de la Ley 13/2011:


a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.


b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.


- Contemplar, entre los supuestos de infracción muy grave, el hecho de permitir el acceso al juego a los sujetos a los que se refiere el artículo 6.2 apartados a) y b) de la Ley 13/2011, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o
deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.


- Establecer, como sanción aparejada a la infracción descrita en el párrafo anterior, el cierre definitivo del local en el caso de que el prestador de servicios no haya observado los preceptos de la Ley encaminados a prevenir la
participación en el juego de sujetos especialmente vulnerables.


- Promover que el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) sea un registro único, unificando la información contenida en el mismo y en todos los registros autonómicos.


- Incrementar el nivel de protección en el acceso a los servicios electrónicos mediante el establecimiento de medios telemáticos que garanticen la protección de los sujetos especialmente vulnerables.


- Proceder al desarrollo de la normativa reguladora de la publicidad sobre juegos de envite, suerte o azar, garantizando la protección de los menores de edad y la prohibición de publicidad relativa a las actividades del juego en todos los
espacios a los que puedan acceder estos, especialmente la retransmisión de eventos deportivos, por medios audiovisuales.


- Fijar, como un mínimo estatal, la prohibición de casas de apuestas a menos de 500 metros de colegios, residencias de ancianos, hospitales, recintos deportivos, centros de rehabilitación, centros juveniles y universidades, así como de otras
casas de apuestas.


- Promover programas públicos de deshabituación y medidas sociales a favor de los afectados por la adicción al juego.


- En el marco del Programa de Juego Responsable 2019-2022 y contando con la participación del Consejo Asesor de Juego Responsable, promover la elaboración de un código de buenas prácticas para el sector empresarial del juego, a fin de
orientar su actividad en línea con los principios de promoción del juego responsable y de protección de los menores'.


Justificación.


Desde la despenalización del juego realizada mediante Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, las nuevas tecnologías y la aparición de formatos novedosos han ido desarrollando y extendiendo este ámbito en nuestra sociedad. La irrupción
de los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas y la utilización de los servicios de juego interactivos a través de Internet evidenció la falta de regulación del juego, que trató de abordarse en España con una regulación general de ámbito
nacional: la Ley 13/2011 de 27 de mayo del Juego.


La citada norma, con vocación omnicomprensiva de todos los aspectos de la actividad de juego, se presenta en un plano rigurosamente técnico-administrativo. La norma se preocupa muy especialmente por el mero control formal de los operadores
públicos y privados, y por el respeto a las eventuales competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. Así, adolece de un especial régimen protector de las personas apostantes o usuarios de los servicios ofertados. Esa carencia viene a ser
suplida por la presente enmienda de modificación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Página 8





A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre el abordaje del impacto social y sanitario frente a la creciente proliferación de las casas de apuestas y salones de juego.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Articular los mecanismos necesarios para que, en el seno del Consejo de Políticas del Juego y siempre desde el acuerdo con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales competentes en materia de juego de apuestas presencial, se aborde el
impacto social y sanitario frente a la creciente proliferación de las casas de apuestas y salones de juego, analizando factores clave como las autorizaciones, control de acceso, sanciones y la reorientación de la tasa por gestión administrativa de
juego, entre otras.


2. Elaborar y poner en marcha un Plan Integral de Lucha Contra la Ludopatía 2021-2025, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y con la participación de expertos, científicos, asociaciones profesionales y de
afectados y sectores implicados.


- Que el Plan incluya propuestas de educación, prevención y protección especialmente de adolescentes y colectivos más vulnerables, así como, criterios de regulación y recursos para la atención sanitaria especializada.


- El Plan dispondrá de una Memoria Económica que garantice los recursos plurianuales necesarios para las CCAA y Ayuntamientos.


- En el Diagnóstico técnico-científico se incluirán las 'Evaluaciones de la Estrategia Nacional de Adicciones 2017-2020' y del 'Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020'.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Socialista, sobre el abordaje del impacto social y sanitario frente a la creciente proliferación de las casas de apuestas y salones de juego.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover actuaciones que permitan formular un marco regulatorio común que actualice y armonice la actividad del juego y su impacto en la salud pública, en el seno del Consejo de Políticas del Juego y analizar la pertinencia y necesidad
de poner en marcha medidas tales como:



Página 9





- El establecimiento de un número máximo de autorizaciones para la apertura de nuevos salones y casas de apuestas, acorde a criterios de población.


- La regulación de medidas en la accesibilidad a los locales de juego, a través de controles de acceso rigurosos de los menores de edad, de las personas inscritas en el registro de prohibidos o personas en situación de embriaguez.


- La regulación de la distancia mínima entre los salones de juego y los locales de apuestas respecto a los centros educativos de enseñanza no universitaria.


- El refuerzo de las sanciones a los propietarios de salones y locales de apuestas en los que se detecte la presencia de menores de edad, de personas inscritas en el registro de prohibidos y personas en situación de embriaguez o enajenación
mental.


- El estudio de la limitación de los horarios de apertura de los salones de juego y casas de apuestas y se endurezcan las sanciones por sobrepasar el límite horario establecido de juego o no exhibir de forma visible la prohibición de acceso
a menores de edad.


- El estudio de las medidas que permitan impedir el acceso a las máquinas de juego tipo B y máquinas auxiliares de apuestas en los locales de hostelería a menores, personas inscritas en el registro de autoprohibidos y personas en situación
de embriaguez.


- En el marco del Programa de Juego Responsable 2019-2022 y contando con la participación del Consejo Asesor de Juego Responsable, la elaboración de un código de buenas prácticas para el sector empresarial del juego, a fin de orientar su
actividad en línea con los principios de promoción del juego responsable y de protección de los menores.


- La actualización anual de la memoria sobre el mercado de juego, de manera participativa y colaborativa entre todas las administraciones competentes, con objeto de facilitar el conocimiento y estudio periódico del mercado de juego
presencial y online en España a través de la recopilación y tratamiento estadístico de los datos del citado mercado.


2. En colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, actualizar el Estudio sobre prevalencia, comportamiento y características de los usuarios de juegos de azar en España y elaborar un programa de prevención de la ludopatía
que desarrolle los objetivos estratégicos relacionados con la prevención, sensibilización y atención integral de las adicciones sin sustancia enunciados en la Estrategia Nacional de Adicciones 2017-2024 y en el contexto del Plan de Acción sobre
Adiciones 2021-2024, en colaboración con entidades del Tercer Sector y la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Los Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


162/000165


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el abordaje del impacto social y sanitario frente a la creciente
proliferación de las casas de apuestas y salones de juego, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 52, de 13 de marzo de 2020, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover actuaciones que permitan formular un marco regulatorio común que actualice y armonice la actividad del juego y su impacto en la salud pública, en el seno del Consejo de Políticas del Juego y analizar la pertinencia y necesidad
de poner en marcha medidas tales como:


- El establecimiento de un número máximo de autorizaciones para la apertura de nuevos salones y casas de apuestas, acorde a criterios de población.


- La regulación de medidas en la accesibilidad a los locales de juego, a través de controles de acceso rigurosos de los menores de edad, de las personas inscritas en el registro de prohibidos o personas en situación de embriaguez.



Página 10





- La regulación de la distancia mínima entre los salones de juego y los locales de apuestas respecto a los centros educativos de enseñanza no universitaria.


- El refuerzo de las sanciones a los propietarios de salones y locales de apuestas en los que se detecte la presencia de menores de edad, de personas inscritas en el registro de prohibidos y personas en situación de embriaguez o enajenación
mental.


- El estudio de la limitación de los horarios de apertura de los salones de juego y casas de apuestas y se endurezcan las sanciones por sobrepasar el límite horario establecido de juego o no exhibir de forma visible la prohibición de acceso
a menores de edad.


- El estudio de las medidas que permitan impedir el acceso a las máquinas de juego tipo B y máquinas auxiliares de apuestas en los locales de hostelería a menores, personas inscritas en el registro de autoprohibidos y personas en situación
de embriaguez.


- En el marco del Programa de Juego Responsable 2019-2022 y contando con la participación del Consejo Asesor de Juego Responsable, la elaboración de un código de buenas prácticas para el sector empresarial del juego, a fin de orientar su
actividad en línea con los principios de promoción del juego responsable y de protección de los menores.


- La actualización anual de la memoria sobre el mercado de juego, de manera participativa y colaborativa entre todas las administraciones competentes, con objeto de facilitar el conocimiento y estudio periódico del mercado de juego
presencial y online en España a través de la recopilación y tratamiento estadístico de los datos del citado mercado.


2. En colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, actualizar el estudio sobre prevalencia, comportamiento y características de los usuarios de juegos de azar en España y elaborar un programa de prevención de la ludopatía
que desarrolle los objetivos estratégicos relacionados con la prevención, sensibilización y atención integral de las adicciones sin sustancia enunciados en la Estrategia Nacional de Adicciones 2017-2024 y en el contexto del Plan de Acción sobre
Adiciones 2018-2024, en colaboración con entidades del Tercer Sector y la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000463


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre consolidación de empleo público temporal, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 190, de 9 de diciembre de 2020.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Vasco, sobre
consolidación de empleo público temporal.


Enmienda


De modificación.



Página 11





El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Cumplir los acuerdos de 2017 y 2018 (I y II acuerdo para la mejora del empleo público), ejecutando las OEP y el desarrollo de los distintos procesos selectivos dentro del plazo establecido (art. 11 del Real Decreto-ley 23/2020 plazo de
ejecución ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021).


2. Impulsar procesos de estabilización del empleo público al amparo del artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


En dichos procesos la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, incluirá
hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 (fecha establecida por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de 2018).


La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, será objeto de negociación en cada una de las Administraciones
Públicas, en cuyo marco podrá ser objeto de valoración en la fase de concurso, entre otros méritos, en su caso, el tiempo de servicios prestados a la Administración.


3. Promover que las Administraciones Públicas actúen con diligencia en la publicación de la mencionada oferta de empleo público y la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes, que deberá realizarse, en todo caso, antes del 31
de diciembre de 2021.


4. Impulsar desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública activamente el proceso para garantizar que la estabilización del empleo temporal se consiga en los plazos señalados, pudiendo requerir a las distintas
Administraciones la remisión de información sobre las plazas que ya han sido estabilizadas y las que quedan por estabilizar, así como de un cronograma de realización de los procesos selectivos para estas últimas dentro de los plazos establecidos.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública realizará el seguimiento y adoptará cuantas actuaciones resulten necesarias para dar cumplimiento a este precepto legal.


5. Iniciar por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública un profundo y exhaustivo análisis respecto al posible uso fraudulento en la temporalidad y en base al mismo, fijar criterios objetivos sobre qué se entiende por
un uso fraudulento de la contratación temporal y someter, tanto las posibles soluciones como sus consecuencias a la valoración de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en donde participan los Sindicatos, las CCAA , así como
la Federación Española de Municipios y Provincias.'


Justificación


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan 1 enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre consolidación de
empleo público temporal, que se verá en la próxima Sesión Plenaria.


Enmienda


De modificación.


Se modifica el texto de la iniciativa con el siguiente tenor:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dentro del marco de la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas y los respectivos órganos de representación del personal, impulsar con carácter urgente una reforma consensuada del



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Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, que ofrezca respuesta a la Sentencia del TJUE de fecha 19 de marzo de 2020, y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en la cláusula 5
de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, para abordar el problema de la temporalidad en el empleo público.


2. A tal fin, y para reducir la actual alta tasa de temporalidad en las administraciones públicas, se articularán respuestas legales básicas -eficientes y eficaces- de estabilización de los empleados, previo diálogo con las Comunidades
Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), así como con las centrales sindicales.


3. Dentro de esos cambios legislativos y con el consenso necesario, evitar que se generen nuevas bolsas de empleo público temporal, intensificando los controles sobre los gestores públicos en relación con los incumplimientos de las
previsiones normativas en materia de empleo público temporal.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Grupos Parlamentarios Vasco (EAJ-PNV), Socialista, Plural, Republicano y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


162/000463


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre consolidación de empleo público temporal, publicada en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 190, de 9 de diciembre de 2020, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dentro del marco de la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas y los respectivos órganos de representación del personal, impulsar con carácter urgente una reforma consensuada del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, que ofrezca respuesta a la Sentencia del TJUE de fecha 19 de marzo de 2020, y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de
junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, para abordar el problema de la temporalidad en el empleo público.


2. A tal fin, y para reducir la actual alta tasa de temporalidad en las administraciones públicas, se articularán respuestas legales básicas -eficientes y eficaces- de estabilización de los empleados, previo diálogo con las Comunidades
Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), así como con las centrales sindicales.


3. Dentro de esos cambios legislativos y con el consenso necesario, evitar que se generen nuevas bolsas de empleo público temporal, intensificando los controles sobre los gestores públicos en relación con los incumplimientos de las
previsiones normativas en materia de empleo público temporal.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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INTERPELACIONES


Urgentes


172/000067


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Republicano, sobre la intención del Gobierno de resolver el conflicto político con Cataluña, cuyo texto se inserta
a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Montse Bassa i Coll, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente sobre la intención del
Gobierno español de resolver el conflicto político con Catalunya para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La maquinaria represiva del Estado continúa actuando en Catalunya contra el movimiento independentista sin que hasta el momento se haya percibido, de facto, ningún gesto del Gobierno de PSOE-Unidas Podemos para resolver el conflicto político
existente entre el Estado y Catalunya.


Por ello se plantea la siguiente interpelación urgente sobre la intención del Gobierno español de resolver el conflicto político con Catalunya.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2020.-Montserrat Bassa Coll, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


172/000068


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la gestión del ingreso mínimo vital, cuyo texto se inserta a continuación de
conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre la gestión del
ingreso mínimo vital.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


172/000069


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para frenar la invasión



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migratoria en España, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre qué medidas va a adoptar el Gobierno para frenar
la invasión migratoria en España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000042


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Ciudadanos,
sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para garantizar el derecho a la conciliación del trabajo y la familia, especialmente ante las dificultades excepcionales generadas por la emergencia sanitaria de la COVID-19 y de las enmiendas
presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción subsiguiente a su interpelación urgente a la Ministra de Trabajo y Economía Social sobre las medidas
que piensa adoptar el Gobierno para garantizar el derecho a la conciliación del trabajo y la familia, especialmente ante las dificultades excepcionales generadas por la emergencia sanitaria de la COVID-19.


Exposición de motivos


Los españoles tienen muchos problemas para conciliar el tiempo de trabajo con la familia. El 68 % trabajadores declaran que tienen problemas para conciliar, el 81 % en el caso de mujeres con hijos menores de edad a cargo. Estas barreras
conllevan que para poder atender sus obligaciones familiares los trabajadores tengan que hacer sacrificios, que también en este caso suelen ser asumidos casi en su totalidad por mujeres. Como muestra de esta brecha de género, el 68 % de las
adaptaciones de la jornada, el 89 % de las excedencias y el 95 % de las jornadas reducidas están reconocidas a mujeres trabajadoras.


Estas dificultades, que ya existían de manera estructural en nuestro mercado laboral, no han hecho sino agravarse como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Como primera respuesta para tratar de paliar esta situación, se aprobó el Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que en sus artículos 5 y 6 recogía una serie de disposiciones dirigidas a facilitar la conciliación entre la vida
laboral y familiar de las personas trabajadores con necesidades de cuidado por circunstancias relacionadas con la emergencia sanitaria de la COVID-19.



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La primera de ellas establecía el carácter preferente del teletrabajo durante la vigencia de la emergencia sanitaria, siempre que la conversión a esta modalidad de trabajo fuese técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación
necesario resultase proporcionado.


La segunda regulaba el denominado 'Plan MECUIDA', que contemplaba el derecho de las personas trabajadoras con necesidades de conciliación para el cuidado de su cónyuge o pareja de hecho, de sus hijos o de familiares dentro del segundo grado
por consanguinidad, por circunstancias excepcionales relacionadas con la emergencia sanitaria de COVID-19 a la adaptación y/o a la reducción de la jornada de trabajo, que podía alcanzar hasta el 100 % de la jornada en supuestos justificados. Entre
estas circunstancias excepcionales de conciliación, se incluye el hecho de que el cónyuge, pareja de hecho, hijo o familiar dentro del segundo grado se encuentre en aislamiento epidemiológico o preventivo por COVID-19, o cuando deban permanecer en
el domicilio como consecuencia del cierre de centros educativos, sociales u otros análogos decretado por las autoridades competentes, o cuando estuviesen a cargo de una tercera persona que no pueda seguir haciéndose cargo de ellos por causas
justificadas relacionadas con la COVID-19.


A estas medidas anteriores se ha sumado recientemente la aprobación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que regula el régimen jurídico de esta modalidad de trabajo cuando se ejerce de manera habitual,
buscando dar una mayor seguridad jurídicas en aspectos determinados como la voluntariedad de su prestación, su reversibilidad cuando sea solicitada por el trabajador, las garantías para la protección de la intimidad y el derecho a la 'desconexión'
del trabajador, así como el reparto de los gastos en que se incurran con motivo de la prestación del trabajo a distancia.


No obstante, las medidas antes expuestas, constituyendo tanto de manera individual como en conjunto un avance positivo, no resultan suficientes para abordar las necesidades de conciliación de las familias, ni con carácter general ni tampoco
atendiendo a la situación excepcional provocada por la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esto se debe a que estas medidas o bien no están al alcance de todo el mundo, o bien adoptarlas conlleva una renuncia a parte del salario que en
muchos casos es inviable. En efecto, la conversión al teletrabajo no es ni técnica ni funcionalmente viable o es directamente imposible en determinados sectores, actividades, puestos de trabajo o tareas concretas. La nueva ley del teletrabajo, por
su parte, tan sólo define el régimen de prestación de esta modalidad, pero no aborda en qué supuestos el trabajador tiene derecho, en su caso, a solicitar la conversión al teletrabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar y
laboral.


En paralelo, la reducción de la jornada de trabajo, aun cuando es una medida de alcance más general, conlleva una reducción del salario proporcional a la de la jornada, que no todos los trabajadores se pueden permitir. Por no hablar de que,
en el caso de los autónomos, esta medida ni siquiera está a su alcance, pues los trabajadores por cuenta propia no realizan su actividad en el marco de una jornada de trabajo, en el mismo sentido que los asalariados, y por tanto tampoco pueden
plantear su reducción proporcional a la de la retribución. Esto hace que para los autónomos, las dificultades de conciliar en muchas ocasiones se vuelvan directamente una misión imposible frente a la que no pueden desdoblarse.


Como señalamos desde Ciudadanos ya en el mes de marzo mediante carta remitida al Gobierno, estas limitaciones hacen necesario articular las medidas excepcionales oportunas, al menos mientras persista la emergencia sanitaria de COVID-19, que
permitan ofrecer una alternativa a las personas trabajadoras que no puedan teletrabajar que no implique reducción salarial o bien que compensen esta reducción cuando la misma resulte ineludible.


La necesidad de estas soluciones se ha vuelto acuciante ante el inicio del curso escolar, marcado por la segunda ola de la pandemia de COVID-19 en España y que por tanto hace esperar que, como medida de protección de la salud, muchos alumnos
puedan tener que permanecer eventualmente en su domicilio, bien por contagio o por cuarentena preventiva. El problema surge porque, si bien en caso de contagio los progenitores deben guardar a su vez cuarentena preventiva, situación que se asimila
a una baja médica por accidente de trabajo y por tanto con derecho a la prestación económica por incapacidad temporal, en el segundo caso, en el que hijo no dispone de una PCR positiva, los padres no cuentan con ningún tipo de cobertura que les
permita atender su cuidado en el domicilio sin tener que hacer renuncias en su trabajo o en su remuneración, con el perjuicio que ello supone.


En ese sentido, el Gobierno reconoció que existía un problema cuando llegó a sugerir, hasta en dos ocasiones, su intención de articular una baja con derecho a prestación para familias con hijos que deban quedar en casa aunque no tengan PCR
positiva. Pero en ambos casos, y de manera inexplicable, el Gobierno finalmente terminó por abandonar la puesta en marcha de esta medida. Una decisión que tanto



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antes como ahora nos resulta completamente injustificable en un contexto de tanta incertidumbre como el actual, sobre todo cuando el ejecutivo insiste día tras día en reivindicar los derechos de los trabajadores, cuya garantía, sin embargo,
parece ignorar cuando se trata de conciliar el trabajo con la familia.


Teniendo presente todo lo anterior, se formula la siguiente:


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la conciliación de todas las familias, especialmente ante las dificultades excepcionales causadas por la crisis
de la COVID-19 y, en consecuencia:


1. Proceda con carácter urgente a la aprobación de un permiso laboral parental para todos los padres y madres trabajadoras, tanto autónomos como asalariados, que tengan que cuidar de hijos o menores a cargo que deban guardar cuarentena por
haber tenido contacto estrecho con una persona con contagio confirmado o con síntomas compatibles con COVID-19, de modo que las familias puedan garantizar la atención adecuada a las necesidades de sus hijos e hijas sin renunciar a su salario ni a
sus días de vacaciones mientras persista la situación de emergencia sanitaria en nuestro país.


2. Impulse, en paralelo, la elaboración de un Pacto de Estado por la Conciliación, con la participación de las formaciones políticas con representación parlamentaria, los agentes sociales, expertos y representantes de la sociedad civil, y
en coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con el objetivo de establecer líneas de actuación y articular medidas, en todos los ámbitos sectoriales, para:


a) Garantizar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de trabajadores autónomos y asalariados, y tanto en el sector privado como en el público,


b) Promover la corresponsabilidad, con el fin de favorecer un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, evitando brechas entre mujeres y hombres,


c) Fomentar horarios más racionales y que sean compatibles entre sí, especialmente en lo relativo a los horarios laborales y los escolares,


d) Recabar la colaboración y la implicación de las empresas, integrando esta promoción de la conciliación corresponsable dentro de la responsabilidad social empresarial,


e) Impulsar la extensión de la red de educación infantil de 0 a 3 años, garantizando la equidad y la inclusión educativas, con un objetivo de universal y gratuidad,


f) Apostar, asimismo, por la dotación de recursos complementarios para la conciliación de responsabilidad pública a disposición de todas las familias en toda España, especialmente aquellas más vulnerables, mediante la puesta en marcha de
servicios complementarios en los propios centros escolares (apertura temprana, recogida tardía, actividades extraescolares, etc.), centros de día, ludotecas o casas nido en las zonas rurales, servicios de personas cuidadoras profesionales, etc.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de Interpelación
urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para garantizar el derecho a la conciliación del trabajo y la familia, especialmente ante las dificultades excepcionales generadas por la emergencia
sanitaria de la COVID-19.


Enmienda


De modificación.



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Se propone la modificación del punto dos de la iniciativa en el sentido siguiente:


'2. Impulse, en paralelo, la elaboración de un Pacto de Estado por la Conciliación, con la participación de las formaciones políticas con representación parlamentaria, los agentes sociales, expertos y representantes de la sociedad civil, y
en coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con el objetivo de establecer líneas de actuación y articular medidas, en todos los ámbitos sectoriales, para:


a) Garantizar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de trabajadores autónomos y asalariados, y tanto en el sector privado como en el público,


b) Promover la corresponsabilidad, con el fin de favorecer un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, evitando brechas entre mujeres y hombres,


c) Fomentar horarios más racionales y que sean compatibles entre sí, especialmente en lo relativo a adaptando mejor los horarios laborales y a los escolares.


d) Recabar la colaboración y la implicación de las empresas, integrando esta promoción de la conciliación corresponsable dentro de la responsabilidad social empresarial, estudiando la viabilidad de la reducción de la jornada laboral de 40 a
32 horas a partir de un proyecto piloto que permita estudiar la iniciativa ayudando a las pequeñas y medianas empresas.


e) Impulsar la extensión de la red de educación infantil de 0 a 3 años, garantizando la equidad y la inclusión educativas, con un objetivo de universalidad y gratuidad.


f) Apostar, asimismo, por la dotación de recursos complementarios para la conciliación de responsabilidad pública a disposición de todas las familias en toda España, especialmente aquellas más vulnerables, mediante la puesta en marcha de
servicios complementarios en los propios centros escolares (apertura temprana, recogida tardía, actividades extraescolares, etc.), centros de día, ludotecas o casas nido en las zonas rurales, servicios de personas cuidadoras profesionales, etc.'


Justificación.


La reducción paulatina de la jornada laboral, en progresión a los avances tecnológicos, es una demanda que puede ayudar de manera cualitativa y contundente a la conciliación y corresponsabilidad en nuestro país. Por todo ello se plantea un
proyecto piloto de reducción de la jornada laboral para evaluar sus impactos entre empresas y trabajadores de cara a reorganizar las relaciones laborales españolas en el siglo XXI, con el claro objetivo de avanzar en la mejora de las condiciones de
vida todos los españoles y españolas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (G.P. VOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas en relación con la Moción del Grupo Parlamentario Ciudadanos
consecuencia de interpelación urgente a la Ministra de Trabajo y Economía Social sobre las medidas que piensa adoptar al Gobierno para garantizar el derecho a la conciliación del trabajo y la familia, especialmente ante las dificultades
excepcionales generadas por la emergencia sanitaria de la COVID-19, presentado por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, incluido en el Punto núm. IV.5 del orden del día correspondiente a la Sesión núm. 66 del Pleno del Congreso de los Diputados que
se celebrará el martes, 15 de diciembre de 2020.


Enmienda


De supresión.


Se suprime el apartado 2.b) de la Moción.



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Justificación.


Técnica.


Enmienda


De Modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 2.d) que pasará a estar redactado de la siguiente manera:


'd) Recabar la colaboración y la implicación de las empresas.'


Justificación.


Técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación
urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para garantizar el derecho a la conciliación del trabajo y la familia, especialmente ante las dificultades excepcionales generadas por la emergencia
sanitaria de la COVID-19.


Enmienda


De adición.


A los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 (Nuevos).


Se propone la adición de los siguientes nuevos apartados:


'3. Igualar las garantías y seguridad jurídica establecidas en el Plan MeCuida para los trabajadores por cuenta ajena a los trabajadores autónomos, de tal manera que puedan acceder en similares condiciones al cuidado de la familia, si por
causa de la COVID-19, así fuera necesario.


4. Programas que fomenten la corresponsabilidad en el sector privado mediante la incentivación de buenas prácticas que avancen hacia una mayor conciliación entre mujeres y hombres y hacia una mayor igualdad.


5. Desarrollar por Ley nuevas fórmulas para facilitar la conciliación, la corresponsabilidad, el teletrabajo y la racionalización-flexibilización de horarios, para el cuidado de menores y dependientes, avanzar hacia una reforma horaria
acorde con el resto de los países europeos, remuneración por objetivos o establecimiento de horarios claros para evitar la extra-dedicación. Todo ello con vocación de permanencia para que perduren más allá de la crisis sanitaria.


6. Impulsar Programas de inserción laboral y que fomenten la corresponsabilidad en el sector primario mediante la incentivación de buenas prácticas que avancen hacia una mayor conciliación entre mujeres y hombres y hacia una mayor igualdad.


Estos Programas debe contener medidas específicas que perduren más allá de la crisis sanitaria, destinadas a las mujeres que viven en el medio rural para favorecer su acceso en igualdad de condiciones a todos los recursos, a la formación en
nuevas tecnologías y ala titularidad compartida de las explotaciones agrarias.


7. Implementar Programas que faciliten la reorientación y reinserción en el mercado laboral de las mujeres tras el cuidado de menores o personas en situación de dependencia en el hogar, fomentando la corresponsabilidad en los citados
cuidados.



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8. Incentivar medidas que impulsen el liderazgo femenino para ocupar puestos directivos y de representación y liderar equipos dentro de las empresas, también en las cooperativas dedicadas al sector agrario, ganadero y pesquero.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente
del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para garantizar el derecho a la conciliación del trabajo y la familia, especialmente ante las dificultades excepcionales generadas por la emergencia sanitaria de la
COVID-19.


Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar adoptando medidas para garantizar el derecho a la conciliación personal, familiar y profesional de todas las personas trabajadoras, así como para avanzar en una corresponsabilidad
efectiva en todos los ámbitos, especialmente ante las dificultades excepcionales causadas por la emergencia sanitaria de la COVID-19, y, en consecuencia:


1. Valorar, en el seno de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, la oportunidad de prorrogar el 'Plan
MeCuida' una vez concluya su vigencia el día 31 de enero de 2021.


2. Estudiar en la mesa de diálogo social la posibilidad de considerar, con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad
Social, los periodos durante los cuales las personas trabajadoras deban ejercer los deberes de cuidado de sus hijos o menores a cargo que se encuentren en cuarentena acordada por el centro escolar por haber mantenido un contacto estrecho con alguna
persona diagnosticada o con síntomas compatibles con la COVID-19, así como los requisitos para acceder a esta prestación, teniendo en cuenta la situación y viabilidad financiera de dicho sistema.


3. Impulsar un 'Pacto por los Cuidados' para reequilibrar los usos del tiempo en el empleo, la vida personal y familiar, con la participación de los agentes sociales, las formaciones políticas con representación parlamentaria, expertos y
representantes de la sociedad civil, y en coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con el objetivo de establecer las bases y líneas de actuación para una corresponsabilidad familiar, empresarial y social, con incidencia
en:


a. La garantía efectiva del derecho a la conciliación en la vida personal, familiar y profesional de todas las personas trabajadoras, tanto si ejercen su actividad por cuenta propia como por cuenta ajena, y tanto en el sector público como en
el privado.


b. La adopción de políticas que avancen en corresponsabilidad, situándola en el eje central de las políticas de conciliación y de acuerdo con una nueva configuración del tiempo de trabajo corresponsable en las empresas, con el fin de evitar
brechas entre mujeres y hombres cualquiera que sea el ámbito de actuación


c. El fomento de horarios más racionales y que sean compatibles entre sí, especialmente en lo relativo a los horarios laborales y los escolares.



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d. La promoción de la colaboración, la implicación y la responsabilidad social de las empresas a través del apoyo a las iniciativas sociales o buenas prácticas empresariales que se adopten con fines de avanzar en una conciliación
corresponsable.


e. El impulso de la extensión de la red pública de educación infantil de 0 a 3 años, de manera que avance hacia una oferta suficiente con equidad y calidad y garantice su carácter educativo.


f. La puesta en marcha de nuevos servicios complementarios en los centros educativos (por ejemplo, la apertura temprana, recogida tardía o actividades extraescolares, y en la atención a las personas dependientes, como centros de día,
ludotecas o casas nido en las zonas rurales o servicios de personas cuidadoras profesionales, con el fin de facilitar que todas las familias puedan ejercer el derecho a la conciliación, especialmente las más vulnerables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


173/000042


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para
garantizar el derecho a la conciliación del trabajo y la familia, especialmente ante las dificultades excepcionales generadas por la emergencia sanitaria de la COVID-19, ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar adoptando medidas para garantizar el derecho a la conciliación personal, familiar y profesional de todas las personas trabajadoras, así como para avanzar en una corresponsabilidad
efectiva en todos los ámbitos, especialmente ante las dificultades excepcionales causadas por la emergencia sanitaria de la COVID-19, y, en consecuencia:


1. Valore, en el seno de la comisión de seguimiento tripartita laboral, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, la prórroga del 'Plan MeCuida', una vez concluya su vigencia el día 31 de enero
de 2021.


2. Proponga, para la deliberación urgente ante la Mesa de Diálogo Social, la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del
sistema de Seguridad Social, los periodos durante los cuales las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que acrediten deberes de cuidado de sus hijos o menores a cargo que deban guardar cuarentena acordada por el centro escolar por haber
mantenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada o con síntomas compatibles de COVID-19.


3. Impulse un 'Pacto de Estado por la Conciliación y los Cuidados' para reequilibrar los usos del tiempo en el empleo, la vida personal y familiar, con la participación de las formaciones políticas con representación parlamentaria, los
agentes sociales, expertos y representantes de la sociedad civil, y en coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con el objetivo de establecer líneas de actuación y articular medidas, en todos los ámbitos sectoriales, para:


a) La garantía efectiva del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de todas las personas trabajadoras tanto si ejercen su actividad por cuenta propia como por cuenta ajena, y tanto en el sector público como en el
privado,


b) La adopción de políticas que avancen en corresponsabilidad, situándola en el eje central de las políticas de conciliación y de acuerdo con una nueva configuración del tiempo de trabajo corresponsable en las empresas, con el fin de evitar
brechas entre mujeres y hombres cualquiera que sea el ámbito de actuación,


c) El fomento de horarios más racionales y que sean compatibles entre sí, especialmente adaptando mejor los horarios laborales a los escolares,


d) La promoción de la colaboración , la implicación y la responsabilidad social de las empresas, a través del apoyo a las iniciativas sociales o buenas prácticas empresariales que se adopten con fines de avanzar en una conciliación
corresponsable,



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e) El impulso a la extensión de la red pública de educación infantil de 0 a 3 años, de manera que avance hacia una oferta suficiente con equidad y calidad y garantice su carácter educativo.


f) La puesta en marcha de servicios complementarios en los propios centros escolares (apertura temprana, recogida tardía o actividades extraescolares, etc.) y de otros recursos tanto para la atención de menores de edad como de personas en
situación de dependencia, como centros de día, ludotecas, así como casas nido en las zonas rurales, y servicios de personas cuidadoras profesionales, con el fin de que todas las familias puedan ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la
conciliación, especialmente aquellas especialmente vulnerables.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000043


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno dé su visión sobre la valoración del Gobernador
del Banco de España y la Presidenta de la AIReF sobre el cuadro macroeconómico incluido en los Presupuestos Generales del Estado, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente para que el
Gobierno dé su visión sobre la valoración del Gobernador del Banco de España y la Presidenta de la AIReF sobre el cuadro macroeconómico incluido en los Presupuestos Generales del Estado.


Exposición de motivos


El Gobierno ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado unas estimaciones macroeconómicas y fiscales que, tanto el Gobernador del Banco de España como la Presidenta de la AIReF, han calificado de muy optimistas.


Si no se cumplen las previsiones de ingresos en el contexto actual, en el que el déficit se ha disparado a dos dígitos (entre -11,2 % y -12,2 % en 2020) y el ratio de deuda sobre PIB ha subido del 95 % en 2019 al 114,1 % del PIB en
septiembre de este año, nos encontraremos en una situación de gran vulnerabilidad que pondría en riesgo nuestro propio estado del bienestar, como ya sucedió en 2009 con el Gobierno de Rodríguez Zapatero.


Los españoles tienen muy reciente lo que supuso esta etapa del anterior gobierno socialista: el cierre de 222 000 pequeñas y medianas empresas, la pérdida de 250 000 autónomos, el aumento de 3,5 millones de parados, y una época de recortes
sin parangón, incluyendo la congelación de las pensiones, las bajadas de sueldo a los funcionarios o los recortes a todas las partidas sociales (por cierto, con el voto a favor del entonces Diputado Pedro Sánchez).


De hecho, el Gobernador del Banco de España alertó del incremento del riesgo de una crisis financiera y de deuda, que seguiría a la actual crisis económica, y anticipó que, una vez que se recuperen las reglas fiscales a nivel comunitario,
'tendremos por delante una década de ajustes para poder reducir los elevados niveles de deuda pública que vamos a alcanzar a finales de 2021'.



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No podemos volver a incurrir en los mismos errores, por lo que el Grupo Parlamentario Popular insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


'1. Aprobar, en el plazo máximo de 2 meses, un Plan de Reequilibrio que devuelva la certidumbre y confianza en nuestra economía, y que muestre el compromiso firme del Gobierno de España con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad
de nuestras cuentas públicas a medio y largo plazo.


2. Comparecer mensualmente, en las correspondientes Comisiones del Congreso de los Diputados, para informar sobre los siguientes asuntos:


- Las desviaciones presupuestarias en materia de ingresos y gastos; y, por tanto, en déficit y en deuda sobre el PIB.


- El importe de avales ejecutados de la línea de liquidez del ICO concedidos por el Covid (que pasarían directamente a engrosar la deuda pública)


- La ejecución de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


3. Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar que los desequilibrios de nuestras cuentas públicas pongan en riesgo nuestro estado del bienestar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas en relación con la Moción consecuencia de la interpelación urgente
para que el Gobierno dé su visión sobre la valoración del Gobernador del Banco de España y la Presidenta de la AIREF sobre el cuadro macroeconómico incluido en los Presupuestos Generales del Estado, presentado por el Grupo Parlamentario Popular,
incluido en el Punto IV.6 del orden del día del Pleno que se celebrará el martes, 15 de diciembre de 2020.


Enmienda


De modificación.


Al punto 1.


Donde dice:


'1. Aprobar, en el plazo máximo de 2 meses, un Plan de Reequilibrio que devuelva la certidumbre y confianza en nuestra economía, y que muestre el compromiso firme del Gobierno de España con la estabilidad presupuestaria y las sostenibilidad
de nuestras cuentas públicas a medio y largo plazo.'


Debe decir:


'1. Diseñar y presentar ante las Cortes Generales un Plan de Reequilibrio a medio plazo (artículos 22 y 23 de la LOEPSF) que introduzca una estrategia de revisión del gasto público, del tamaño del sector público y de la estructura y
capacidad recaudatoria de las figuras impositivas, con el objetivo de ponerla en marcha para sanear las finanzas públicas una vez se supere la crisis originada por la pandemia de la COVID-19 y sus efectos económicos, sin que suponga una retirada
anticipada de las medidas expansivas de emergencia.'


Justificación.


Técnica.



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Enmienda


De modificación.


Al punto 3.


Donde dice:


'3. Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar que los desequilibrios de nuestras cuentas públicas pongan en riesgo nuestro estado del bienestar.'


Debe decir:


'3. Garantizar las pensiones y las prestaciones sociales de los ciudadanos españoles.'


Justificación.


Técnica.


Enmienda


De adición.


'4. Elaborar y presentar ante las Cortes Generales un Programa de Reformas Estructurales que permitan a la economía mejorar la productividad de los factores y la competitividad a medio y largo plazo, que abarque reformas integrales por el
lado de la oferta y complemente el 'Plan de Recuperación, Transformación y Residencia' presentado por el Gobierno, al suponer éste un plan de política de gasto y de demanda sin definición de medidas específicas y concretas.'


Justificación.


A juicio del Grupo Parlamentario VOX, la iniciativa presentada está en línea con la proposición no de ley registrada con número de registro 161/001612. Sin embargo, no contempla las medidas de política de oferta que son necesarias para
completar la estrategia que un plan de reequilibrio a medio plazo debe conseguir para establecer la viabilidad de las cuentas públicas y la sostenibilidad económica del conjunto de la nación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


173/000044


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno en el ámbito de la libertad de expresión en
España, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Moción consecuencia de interpelación urgente


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas que
va a adoptar el Gobierno en el ámbito de la libertad de expresión en España.



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Exposición de motivos


Primero. La Constitución española recoge la libertad de expresión, en sus diversas manifestaciones, como derecho fundamental (art. 20). Este derecho consta de diferentes vertientes 1:


a) la libertad de expresión stricto sensu, o el derecho a manifestar libremente las propias ideas, pensamientos y opiniones;


b) la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica;


c) la libertad de cátedra o derecho a la libre expresión de los docentes;


d) la libertad de información, o derecho a transmitir y recibir libremente información veraz.


Desde su reciente reconocimiento en cuerpos legales, el derecho a la libertad de expresión ha sido incorporado a numerosa normativa internacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ('DUDH') de 10 de diciembre de 1948, recoge
en su Preámbulo 'como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias'.


Así, dispone el artículo 19 DUDH que 'todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión'.


Posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (BOE núm. 13 de 30 de abril de 1977) desarrolló lo consagrado en la DUDH, disponiendo lo siguiente:


'1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.


2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección.'


En el ámbito europeo, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea recoge su adhesión a los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, incidiendo en que se
respetarán, en ese ámbito, los términos del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos.


Segundo. El pasado 30 de octubre de 2020, para general conocimiento, se dispuso la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', como anejo a la Orden PCM/1030/2020, el Procedimiento de actuación contra la desinformación ('Orden'), que el
6 de octubre anterior había aprobado el Consejo de Seguridad Nacional.


Esta es la más reciente actuación del Gobierno, cuya pretensión última no es sino el control sobre la opinión pública. Así, mediante la limitación de la libertad de expresión de los ciudadanos consagrado en nuestra carta magna, limitan
consecuentemente el derecho de éstos a recibir información de manera libre. Y ello supone, necesariamente, el quebrantamiento de tres derechos y libertades fundamentales consagrados en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título I de la Constitución
española, a saber: el de la libertad de conciencia, de expresión y de prensa.


Esta deducción es el simple resultado de hilvanar las actuaciones e iniciativas legislativas aprobadas por el actual Gobierno.


No de acuerdo con tal interpretación, la vicepresidenta primera y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato, el pasado 9 de noviembre, señalaba que 'no tiene absolutamente nada que ver
con la libertad de prensa, ideológica y de expresión de nuestro país. El Gobierno no tiene ni una sola mácula en relación a los medios de comunicación. Nunca, que alguien lo pueda comentar'.


Tercero. Pese a lo manifestado por la Sra. Calvo Poyato, el Ejecutivo, desde su ascenso al poder, ha llevado a efecto numerosas maniobras políticas con el único fin, como señalábamos, de controlar la opinión pública 2. Así:


1 https://www.ehu.eus/documents/1736829/2067438/13+-+Libertad+expresion.pdf


2 https://www.libertaddigital.com/espana/politica/2020-11-11/maculas-del-gobierno-contra-los-medios-de-comunicacion-carmen-calvo-bulo-libertad-de-expresion-fake-news-6679386



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- El 31 de marzo de 2020: 'Un centenar de periodistas españoles firman un manifiesto contra el control del Gobierno a sus preguntas'. Comenzaba el Gobierno por imponer una restricción a las preguntas a las que se podía someter a sus
miembros. Esto dio lugar a un manifiesto #PorLaLibertaddePreguntar, que fue apoyado por más de 300 profesionales del sector.


- El 1 de abril de 2020. Tras la publicación del referido manifiesto, el secretario de Estado de Comunicación, D. Miguel Ángel Oliver, censuraba las quince preguntas de aquellos medios que habían suscrito el manifiesto.


- El 8 de abril de 2020. El ente público, Corporación RTVE, creaba un sistema 'de verificación de bulos' denominado 'RTVE Verifica'. Este sistema llevaba a cabo un filtrado de informaciones publicadas cuyo contenido era reputado falso. La
mayoría de aquellas 'noticias falsas' no hacían sino describir y evidenciar la negligente gestión del Gobierno de la pandemia provocada por el COVID-19.


- El 15 de abril de 2020. En tal fecha, el Gobierno, por medio del organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Centro de Investigaciones Sociológicas ('CIS'), realizó una
encuesta arbitraria y sectaria cuyas preguntas pretendían la desacreditación de la oposición al Gobierno, dando como resultado un apoyo indubitado al Ejecutivo.


- El 16 de abril de 2020. El vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, D. Pablo Iglesias Turrión, declaraba que los medios de comunicación privados (no afines) eran la 'ultraderecha mediática y
política'. Y continuaba: 'Estamos comprometidos para que esa ultraderecha mediática política no forme parte del futuro de nuestro país'.


- El 19 de abril de 2020. El jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, el general José Manuel Santiago Marín, señalaba en rueda de prensa lo siguiente:


'Estamos trabajando contra los bulos con nuestros especialistas en dos direcciones. Una, a través de la Jefatura de Información, con el objetivo de evitar el estrés social que producen esta serie de bulos. Otra de las líneas de trabajo es
también minimizar ese clima contrario a la gestión de la crisis por parte del Gobierno, Todos estos bulos, luego, los tratamos de desmentir a través de nuestras redes sociales.'


Las declaraciones fueron negadas por el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, y por la ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández. No obstante lo anterior, las palabras del Sr. Santiago María pusieron de manifiesto la
intención del Gobierno de coartar la libertad de expresión por medio de la Benemérita.


- El 20 de abril de 2020. Un día después de las declaraciones del Sr. Santiago Marín, se remitió una circular del Estado Mayor de la Guardia Civil en la que se solicitaba de las comandancias que identificaran las campañas de desinformación
y bulos 'susceptibles de generación de estrés social y desafección a instituciones del Gobierno'. Ello puso en evidencia las declaraciones de los ministros negando la veracidad de cuanto alegó el jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil.


- El 21 de abril de 2020. La ministra de Educación y Formación Profesional, doña Isabel Celaá Diéguez, en una entrevista de Televisión Española, señaló lo siguiente: 'no podemos aceptar que haya mensajes negativos' contra el Gobierno. Y
ello, según la ministra, por motivo de la diligente y acertada política que estaba llevando a cabo el Gobierno frente a la crisis del COVID-19.


- El 13 de mayo de 2020. En una nueva muestra del ataque del Gobierno a la libertad de expresión, el ministro de Universidades, Manuel Castells Oliván, recalcaba, en relación a la censura gubernamental, que 'hay que intervenir las redes
sociales' por ser esencial para evitar 'un problema muy grave'.


- El 29 de julio de 2020. En tal fecha se hicieron públicas las subvenciones a los medios de comunicación afines al Gobierno, con motivo, supuestamente, de la compensación por el segundo dividendo digital. Un nuevo intento de silenciar a
aquellos, que con motivo de la negligente gestión del Gobierno, hubieran sentido la improbable necesidad de manifestarse al respecto.


Cuarto. La relación de sucesos citados pone de relieve la clara intención del Gobierno de cercenar los derechos y libertades fundamentales que los ciudadanos españoles tienen reconocidos por la Constitución. Derechos que son perfectos e
inalienables, pues son la base sobre la que se erige un Estado democrático de derecho.


En tal sentido se han pronunciado numerosas asociaciones profesionales, como la Asociación de Medios de Información. Así, recientemente, con motivo de la publicación de la Orden referida anteriormente, en un comunicado junto a los
principales editores de noticias de España, ha señalado que



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el contenido podría suponer en la práctica una vulneración del artículo 20 de la Constitución, que establece el 'derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro
medio de reproducción'.


'Establecer niveles de activación que podrían llegar a la toma de decisiones y coordinación a nivel político en el marco del sistema de seguridad nacional, como indica la publicación en el Boletín Oficial del Estado, podrían conllevar la
asunción de facultades que solo corresponden al poder judicial'.


Los únicos límites de tal trascendental derecho sólo pueden y deben ser: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, el derecho a la propia imagen, la protección de la juventud y de la infancia, la seguridad nacional, la
Administración de Justicia y el mensaje racista, sexista o xenófobo.


En virtud de cuanto se ha expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


- garantizar y respetar el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, y opiniones mediante cualquier técnica de reproducción, de manera que nadie pueda ser molestado o perseguido a causa de sus opiniones.


- proteger y respetar la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica;


- asegurar y respetar la libertad de cátedra o el derecho a la libre expresión de los docentes;


- salvaguardar y respetar la libertad de información, o el derecho a transmitir y recibir libremente información veraz;


- garantizar y respetar una comunicación pública libre, pilar de la organización socio-política establecida por la Constitución, e instrumento indispensable para la participación política, sin la cual no hay sociedad libre, ni por tanto
soberanía popular 3;


- renunciar a cualquier tipo de censura previa, intervención represiva de publicaciones, grabaciones y cualquier otro medio de información;


- renunciar a cualquier tipo de intromisión e intervención ilegítima en el ámbito de los medios de comunicación, así como en el ámbito del ejercicio de la libertad de expresión de los ciudadanos a través de las redes sociales'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


3 Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1981.