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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 199, de 22/12/2020
cve: BOCG-14-D-199 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de diciembre de 2020


Núm. 199



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/001790 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre protección de las instituciones democráticas españolas en cumplimiento del objetivo 16 de los ODS ... (Página5)


161/001816 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para la reintroducción en el ordenamiento jurídico español del Recurso Previo de Inconstitucionalidad frente a Proyectos de Leyes Orgánicas ... href='#(Página6)'>(Página6)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001799 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la defensa de las libertades y los derechos humanos en Venezuela ... (Página13)


Comisión de Defensa


161/001800 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a homenajear la figura de don Gonzalo Fernández de Córdoba, alias 'El Gran Capitán', así como a reconocer su importante contribución a la historia y
grandeza de España ... (Página14)


Comisión de Hacienda


161/001798 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al establecimiento de una cuenta fiscal del contribuyente (CFC) ... (Página17)


Comisión de Interior


161/001791 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a que paralice de forma inmediata el traslado al centro penitenciario de Logroño del preso de ETA José Javier
Arizkuren Ruiz, alias 'Kantauri' ... (Página19)


161/001796 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre desarrollo de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional ...
(Página23)


161/001822 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a promover la cooperación de España con la República Portuguesa en materia de seguridad ciudadana ... (Página24)



Página 2





161/001823 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a que se dicte la Resolución a que se refiere el Anexo VIII de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, fijando las
características técnicas, tipos y calidades referidas a la uniformidad de los vigilantes de seguridad ... (Página25)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/001793 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a incluir la perspectiva de género en los desarrollos de planificación urbanística ... (Página26)


161/001805 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso de la acreditación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como autoridad para la resolución alternativa de litigios en materia de derechos
de los usuarios del transporte aéreo ... (Página28)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/001812 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a establecer la lengua extranjera profesional como módulo profesional común en los diferentes ciclos de la Formación Profesional con la
finalidad de impulsar su internacionalización, la participación de los alumnos en movilidad y la mejora en competitividad para acceder al mercado laboral ... (Página29)


161/001813 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la implantación de una evaluación de diagnóstico urgente y extraordinaria sobre las competencias básicas de los alumnos de Educación
Primaria y Educación Secundaria Obligatoria con el fin de conocer el impacto de la pandemia sobre el aprendizaje ... (Página30)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/001782 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a igualar las condiciones salariales de los trabajadores subcontratados ... (Página31)


161/001784 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a no aplicar el cambio de criterio tributario que afecta a la embargabilidad de las pagas extraordinarias de los
pensionistas ... (Página33)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/001786 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al impulso de la construcción del Auditorio de Málaga ... (Página34)


161/001815 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas de protección e impulso del sector artesano español ... (Página36)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001797 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al reconocimiento y fomento del voluntariado ... (Página38)


Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/001785 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al incremento de la asignación presupuestaria destinada al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ... (Página39)



Página 3





Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/001806 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la puesta en marcha de una Red de Vigilancia Meteorológica y Climatológica para reforzar la respuesta a situaciones de emergencia ... href='#(Página43)'>(Página43)


161/001807 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación ... (Página44)


161/001808 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la aprobación de la Estrategia Nacional de Defensa contra Incendios Forestales ... (Página45)


161/001809 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre aprobación de un nuevo Programa Nacional de Lucha contra la Desertificación ... (Página46)


161/001810 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la revisión de la Estrategia y el Plan Forestal ... (Página49)


161/001819 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre protección, conservación e impulso de los corrales de pesquería ... (Página50)


Comisión de Cultura y Deporte


161/001783 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la introducción de textos de Chaves Nogales en el currículo educativo ... (Página51)


161/001821 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la urgente necesidad de declarar la actividad física y deporte como actividad esencial tras la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 ... (Página52)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/001801 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso de un Plan de salud bucodental ... (Página53)


161/001802 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre un acceso asequible y equitativo a los medicamentos, vacunas, diagnósticos y tecnologías sanitarias ... (Página55)


161/001803 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre promoción de los derechos de los consumidores y de sus asociaciones ... (Página57)


161/001804 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso de la acreditación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como autoridad para la resolución alternativa de litigios en materia de derechos
de los usuarios del transporte aéreo ... (Página58)


161/001811 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre el impacto de la COVID-19 en la salud mental de nuestros sanitarios ... (Página59)


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/001818 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas relacionadas con las Patentes ... (Página63)


Comisión de Igualdad


161/001814 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la necesidad de aprobar una Ley General de igualdad de trato y no discriminación ... (Página66)



Página 4





Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/001792 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para la coordinación de actuaciones entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas para garantizar la atención integral de las
mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes ... (Página68)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/001817 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la mejora de los procedimientos de declaración de tutela administrativa de menores en situación de desamparo ... (Página70)


Comisión sobre Seguridad Vial


161/001820 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el aumento de la capacidad examinadora de la Dirección General de Tráfico en todas las pruebas para la obtención del permiso de conducir
mediante la creación de una bolsa de empleo de examinadores itinerantes ... (Página75)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/000641 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GPVOX), sobre medidas económicas para minimizar el impacto de la prórroga del embargo alimentario de Rusia, conocido como 'veto ruso', al sector agroalimentario
español ... (Página78)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/000640 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GPVOX), sobre motivos por los que el Gobierno no apuesta por la energía nuclear y lidera una menor dependencia de la economía española del carbón ... href='#(Página78)'>(Página78)


181/000642 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GPVOX), sobre motivos por los que el Gobierno no fomenta la construcción de centrales nucleares en España ... (Página79)



Página 5





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/001790


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la protección de las instituciones
democráticas españolas en cumplimiento del objetivo 16 de los ODS, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


La Asamblea de Naciones Unidas adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a
la justicia. Diecisiete objetivos con ciento sesenta y nueve metas integran esta Agenda elaborada tras más de dos años de consulta pública.


El objetivo 16 se rúbrica como 'Paz, justicia e instituciones sólidas' y muchos de los retos (metas) para su consecución van enfocados a la protección de las instituciones democráticas.


Como es sabido, la democracia es tanto un proceso como un objetivo y, bien en el proceso previo al objetivo como en el posterior al mismo para que se mantenga de forma real, hay que fortalecer los presupuestos que la definen. Por eso, en
las metas del objetivo 16 de los ODS se incorporan como presupuestos necesarios para alcanzar el objetivo general, entre otros, el de 'crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas'; el de 'garantizar la
adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades'; el de 'garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes
nacionales y los acuerdos internacionales'; y 'fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional'.


La Agenda implica un compromiso común y universal, como expresaba en su presentación la Organización de Naciones Unidas, si bien cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda.


Consideramos, pues, que es de especial interés que nos ocupemos de realizar un seguimiento adecuado del vigor de nuestras instituciones, con mayor motivo cuando nos sacuden nuevos conflictos, ataques o situaciones de riesgo que pueden
debilitarlas, o cuando el objetivo de unos pocos, con poder no desdeñable, es su desestabilización para imponer planteamientos ideológicos cuyo fin último es el de alterar gravemente o sustituir la democracia española, ese estado social y
democrático de derecho que nos dimos todos los españoles con la aprobación y ratificación en referéndum de la Constitución de 1978.


No existe, pues, en España una tarea concluida respecto al objetivo 16 de la Agenda 2030. Antes al contrario, creemos que ha de trabajarse y mucho en favor de ese objetivo, especialmente desde el Congreso de los Diputados y, en particular,
desde la Comisión Constitucional en todo lo que atañe a los poderes e instituciones constitucionales, a los instrumentos y cauces de participación y representación o a los derechos y libertades fundamentales.



Página 6





Y, además, entendemos que no es una tarea secundaria que pueda ignorarse, ni siquiera durante la pandemia. En palabras de Antonio Guterres, Secretario General de Naciones Unidas: 'En estos momentos en que el mundo se enfrenta a la
enfermedad por coronavirus, la democracia es crucial para asegurar el libre flujo de la información, la participación en la toma de decisiones y rendición de cuentas por la respuesta ante la pandemia'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de Diputados insta al Gobierno a:


1. Comprometerse a trabajar activamente por el objetivo 16 de la Agenda 2030 ('Paz, justicia e instituciones sólidas'), en particular, por aquellas metas que persiguen el fortalecimiento de las garantías democráticas y de las instituciones
españolas.


2. Insta al Gobierno de España a velar por el respeto de todos a nuestras instituciones y a trabajar por fortalecerlas y mejorarlas para que estas sean más eficaces y transparentes; a garantizar el mejor acceso público a la información y a
proteger las libertades fundamentales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-María Jesús Moro Almaraz, Macarena Montesinos de Miguel, Isabel María Borrego Cortés, Edurne Uriarte Bengoechea y Pablo Montesinos Aguayo, Diputados.-Concepción Gamarra
Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001816


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Contreras Peláez, D. José María Sánchez García, D.ª María Teresa López Álvarez y D. Carlos José Zambrano García-Ráez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para la reintroducción en el ordenamiento jurídico español del Recurso Previo de
Inconstitucionalidad frente a Proyectos de Leyes Orgánicas, para su discusión en Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Primero. El Tribunal Constitucional es la garantía de pervivencia de la estructura constitucional del Estado.


1. El Título IX de la Constitución Española ('CE') establece y organiza directamente un tribunal específico al que se atribuye, de forma 'concentrada', la jurisdicción constitucional: el Tribunal Constitucional ('TC'). En tanto que órgano
creado por la Carta Magna, los artículos 159 a 165 CE 'no se limita[n] a [ ...] la mera enumeración de sus funciones o de alguna competencia aislada, sino que determina[n] su composición, los órganos o métodos de designación de sus miembros, un
status institucional, y su sistema de competencias'. En consecuencia, el TC 'recibe ipso iure de la Constitución todos los atributos fundamentales de su condición y posición de órgano' (García Pelayo).


2. El TC es un órgano de naturaleza jurisdiccional que se erige en elemento fundamental para la consideración de España como un Estado social y democrático de Derecho. Este se ocupa de asegurar la supremacía constitucional que preceptúa el
artículo 9.1 CE: 'Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico'.


3. El TC vigila, así, la perfección y control del sistema de emanación de las leyes como garantía del comportamiento democrático de todos los poderes del Estado. En ese sentido, García Pelayo ha señalado que este 'tiene como función
perfeccionar la vigencia del Estado de Derecho en el que se constituye la Nación española en virtud de la decisión fundamental expresada en el Preámbulo y en el art. 1.1 de la Constitución, siendo su garantía jurisdiccional sin la que no hay un
verdadero Estado Constitucional de Derecho'.



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4. El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional ('LOTC' ), norma que da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 165 CE, desarrolla el concepto anteriormente expuesto, calificando al TC como
'intérprete supremo de la Constitución, sometido sólo a ella y a la presente ley orgánica'. Asimismo, señala que es único en su orden y que extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional (párrafo 2), siendo 'independiente de los demás
órganos constitucionales'.


5. Se observa, de esta manera, la alta función que se encomienda al TC y su gran importancia en el correcto funcionamiento del Estado. Pero esta elevada consideración exige, como reverso, que el órgano desarrolle su labor de una manera
igualmente elevada, ágil e independiente.


6. Es decir, sobre el TC pesa la obligación de proporcionar respuestas rápidas a las controversias de ámbito jurídico-político que se someten a su conocimiento y, en mayor medida, a aquellas que impactan a los derechos fundamentales de los
ciudadanos y al respeto a la misma Constitución. En ambos asuntos el interés en juego es la consideración del propio sistema como un Estado de Derecho.


7. Por ello, cuando todos los demás poderes del Estado fallan, ora a los ciudadanos, ora al Estado mismo, es el TC el que debe velar por que la CE no sea vulnerada por ninguna ley ni actor en perjuicio de los españoles y del sistema
democrático y de Derecho que se han otorgado. Dicho de otro modo, este órgano es la última garantía para asegurar la pervivencia del Estado de Derecho.


Segundo. El recurso previo de inconstitucionalidad ha estado vigente en España en dos ocasiones.


8. El control de la constitucionalidad de las leyes va unido al devenir histórico del concepto liberal de constitución, ley fundacional del Estado democrático a la que se sitúa en la cúspide de la pirámide normativa. El constitucionalismo
norteamericano consagra el principio de supremacía constitucional a partir de la sentencia Marbury vs Madison, en la que el juez Marshall declara el carácter normativo de la constitución y la correlativa necesidad de control judicial de las leyes.


9. La necesidad de este control 1 pasó inmediatamente después al constitucionalismo latinoamericano, ya adoptando, mutatis mutandis, el control 'difuso' de los Estados Unidos, ya introduciendo su propio modelo. En este último sentido, la
Constitución venezolana de 1858 prevé un control de constitucionalidad mixto, esto es, tanto preventivo o a priori como represivo o a posteriori 2, mientras que la colombiana de 1886 establece un control preventivo 3. La llegada a Europa de este
control de constitucionalidad se cifra en la Constitución austriaca de 1920, y es el Conseil Constitutionnel francés el primer órgano de control 'concentrado' que se enfoca, en exclusiva, en el control apriorístico de la constitucionalidad de las
leyes.


10. En España, el constituyente de 1978 optó, en principio, por configurar un control de constitucionalidad mixto: represivo para 'leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley' (artículo 161 CE) y preventivo para 'tratados
internacionales' (artículo 95 CE). Ello, a diferencia de la Constitución francesa de 1958, que plasmó un control exclusivamente preventivo que, como se anticipó supra, se otorgaba al Conseil Constitutionnel.


11. De forma adicional, el artículo lól.l.d) CE incluye una habilitación al TC para conocer 'de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas'. Con base en esta atribución, y en la misma línea conceptual de
aseguramiento del respeto a la CE, el legislador orgánico incluyó en el artículo 79 del texto original de la LOTC el establecimiento de un recurso previo de inconstitucionalidad ('RPI') sobre 'los proyectos de Estatuto de Autonomía y de Leyes
orgánicas' 4.


1 ARAGÓN REYES señaló que 'cuando no hay control, no ocurre solo que la Constitución vea debilitadas o anuladas sus garantías, o que se haga difícil o imposible su realización; ocurre, simplemente, que no hay Constitución'.


2 Para RUBIO LLORENTE, 'los criterios de diferenciación de estas formas son, de una parte, el que resulta del momento en el que puede iniciarse la acción, anterior o posterior a la entrada en vigor de la ley, que lleva a distinguir entre
recurso previo y recurso represivo o a posteriori'. Por su parte, ROUSSEAU señala que 'le contróle de constitutionnalité a priori est celui qui s'exerce aprés le vote des lois avant leur promulgation au Journal Offciel', en tanto que 'le contróle
de constitutionnalité a posteriori est celui qui s 'exerce sur des normes déjá entrées en vigueur'.


3 MILANO SÁNCHEZ, A. El control preventivo de constitucionalidad el caso costarricense tras veinte años de praxis. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).


4 El derogado artículo 79 LOTC disponía lo siguiente: 'Uno.Son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, con carácter previo, los proyectos de Estatuto de Autonomía y de Leyes orgánicas. El recurso tendrá por objeto la impugnación
de: a)El texto definitivo del proyecto de Estatuto que haya de ser sometido a referéndum en el territorio de la respectiva Comunidad autónoma en el supuesto previsto por el artículo ciento cincuenta y uno coma dos, tercero de la Constitución. En
los demás casos, se entenderá que es texto definitivo del Estatuto de Autonomía el que, con arreglo al apartado siguiente, se establece para los demás proyectos de Leyes orgánicas. b)El texto definitivo del proyecto de Ley orgánica tras su
tramitación en ambas Cámaras y una vez que el Congreso se haya pronunciado, en su caso, sobre las enmiendas propuestas por el Senado. Dos.Están legitimados para entablar el recurso previo de inconstitucionalidad quienes, de acuerdo con esta Ley,
están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía y Leyes orgánicas del Estado. El plazo para la interposición del recurso será el de tres días desde que el texto definitivo del proyecto recurrible
estuviere concluido. La interposición del recurso suspenderá automáticamente la tramitación del proyecto y el transcurso de los plazos. Tres.El recurso se sustanciará en Informa prevista en el capítulo II del título II de esta Ley. Cuatro,
a)Cuando el pronunciamiento del Tribunal declare la inexistencia de la inconstitucionalidad alegada, seguirá su curso el correspondiente procedimiento. b)Si, por el contrario, declara la inconstitucionalidad del texto impugnado, deberá concretar
ésta y el precepto o preceptos constitucionales infringidos. En este supuesto, la tramitación no podrá proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por el órgano competente. Cinco.El pronunciamiento en el recurso previo no
prejuzga la decisión del Tribunal en los recursos que pudieren interponerse tras la entrada en vigor con fuerza de Ley del texto impugnado en la vía previa.'



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12. El instituto, que registró variaciones sustanciales a lo largo de la tramitación parlamentaria de la LOTC 5, gozó en su configuración final de un amplio consenso político. La ley orgánica en su conjunto, incluyendo el RPI, se aprobó
con el único voto en contra de los grupos parlamentarios PCE-PSUC y Andalucista 6.


13. El RPI se caracterizaba por las siguientes notas:


- Su objeto lo constituían 'los proyectos de Estatutos de Autonomía y de Leyes Orgánicas'.


- Podían interponerlo 'quienes, de acuerdo con esta Ley, están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía y Leyes orgánicas del Estado'. Es decir, los sujetos contemplados en el artículo
162.1.a) CE.


- El plazo para su interposición era de 'tres días desde que el texto definitivo del proyecto recurrible estuviere concluido. La interposición del recurso suspenderá automáticamente la tramitación del proyecto y el transcurso de los
plazos'. Respecto de los proyectos de ley orgánica, se disponía que era impugnable 'el texto definitivo del proyecto de Ley orgánica tras su tramitación en ambas Cámaras y una vez que el Congreso se haya pronunciado, en su caso, sobre las enmiendas
propuestas por el Senado'. Esta redacción motivó algún problema en la praxis.


- No se señalaba un plazo máximo de resolución del recurso.


- Las consecuencias del recurso dependían del resultado del enjuiciamiento: en caso de pronunciamiento favorable a la constitucionalidad de la norma impugnada, 'seguirá su curso el correspondiente procedimiento'; en el supuesto de que se
declarase su inconstitucionalidad, 'deberá concretar ésta y el precepto o preceptos constitucionales infringidos. En este supuesto, la tramitación no podrá proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por el órgano
competente'. La mención del'precepto o preceptos constitucionales infringidos', replicada del control de constitucionalidad de los tratados, originó asimismo problemas interpretativos.


- No se otorga a la sentencia fuerza de cosa juzgada.


14. El RPI fue utilizado en siete ocasiones, en todos los casos respecto de proyectos de leyes orgánicas. Su derogación se produjo en virtud de la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio. Como luego se expondrá, en su fracaso práctico jugó un
papel esencial los elevados plazos empleados por el TC para su resolución.


15. Tres décadas después, lo necesario del RPI y de disponer de un sistema mixto de control de constitucionalidad llevó a la aprobación de la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.


16. El legislador orgánico depura en esta ocasión su técnica legislativa y solventa las objeciones planteadas al RPI en su redacción original. Así, limita su objeto a los proyectos de Estatutos de Autonomía o a sus propuestas de reforma,
incluye un plazo máximo de resolución de seis meses y dispone su obligatoria tramitación preferente.


5 Se encuentra una profusa explicación a la discusión parlamentaria de este instituto en PÉREZ-ROYO, J. Crónica de un error: el recurso previo de inconstitucionalidad contra leyes orgánicas. En Revista Española de Derecho Constitucional.
Año 6, núm. 17, mayo-agosto 1986.


6 PÉREZ-ROYO, ib ídem, p. 148.



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17. La Exposición de motivos de la antedicha ley orgánica referida trae a colación el Informe sobre modificaciones de la Constitución Española 7, emitido por el Consejo de Estado en febrero de 2006, en el que este órgano manifiesta lo
siguiente:


'Es obvio que el ámbito competencial de muchas de nuestras Comunidades está cerca de agotar el campo que el artículo 149 les reserva, cuando no lo ha agotado ya, y que esta situación incrementa el riesgo de que una nueva ampliación traspase
los límites que ese artículo establece. Aunque las eventuales transgresiones podrán siempre ser corregidas por el Tribunal Constitucional a través del recurso de inconstitucionalidad e incluso, aunque con más dificultad, a través de la cuestión de
constitucionalidad o del recurso de amparo, este control a posteriori tal vez no resulte el más adecuado para fuentes normativas que, como los Estatutos, subordinados a la Constitución, ocupan bajo ella el más elevado lugar en la jerarquía
ordinamental. Para librarlos de la sospecha de inconstitucionalidad y, a fortiori, de la acusación explícita de incurrir en ella, podría considerarse la conveniencia de reintroducir el recurso previo de inconstitucionalidad. Un recurso que, como
es obvio, a diferencia de la consulta antes sugerida en relación con las reformas estatutarias sin contenido competencial, solo cabría presentar frente al texto aprobado por las Cortes Generales.'


18. Como se observa, el 'supremo orgánico consultivo del Gobierno' (artículo 107 CE) expresa en este documento su preocupación por la oleada de reformas estatutarias que se estaban gestando en el primer mandato del Gobierno de don José Luis
Rodríguez Zapatero. Así, anticipaba las 'transgresiones' de la CE que podría suponer la aprobación de normas que impactaban directamente sobre la arquitectura jurídico-constitucional del Estado. Por ello, consideraba conveniente reintroducir el
RPI como arma para vigilar la compatibilidad de los futuros Estatutos.


19. Este argumento es perfectamente extrapoladle, mutatis mutandis, a la situación política actual, con la diferencia de que ya no se trata de la distribución competencial del Estado y los excesos que en la segunda oleada estatutaria se
produjeron. Véase, a este respecto, la STC 31/2010, de 28 de junio, y los crecientes problemas que origina el Estado autonómico y sus innumerables disfuncionalidades. La cuestión en juego en la actualidad es la propia supervivencia del régimen
constitucional.


Tercero. La derogación del RPI fue motivada por la tardanza del TC en resolver.


20. Las razones técnicas de la derogación del RPI fueron variadas 8.


21. En primer lugar, por 'lo escueto de su regulación legal' (Gómez Montoro). En efecto, el RPI se regulaba en un solo precepto, con una técnica legislativa cuestionable. Esta circunstancia generó distintos problemas en su aplicación.


22. En segundo lugar, se alegó que el TC desarrollaba en el RPI una actividad más político-legislativa que jurisdiccional. A esta objeción, la doctrina francesa ha opuesto que se trata de una actividad jurídica más cercana a la
jurisdiccional que a otras como la legislativa o la política. Moderne ha señalado que el RPI 'se articula conforme a criterios y procedimientos jurídicos, que se trata de cuestiones de derecho, comparando una ley (ya votada) o un convenio
internacional (ya firmado) con una norma de referencia (la Constitución, o más ampliamente en ciertos países, el 'bloque de constitucionalidad'. Eso es una tarea jurídica y no política'.


23. En tercer lugar, se sostuvo que este instituto 'presenta el peligro de poner en entredicho el principio de gobierno de la mayoría en que se basa todo el parlamentarismo democrático' (Santaolalla), lo que debe negarse. Al contrario,
proteger las minorías supone, en gran medida, garantizar controles jurisdiccionales, una vez agotados los controles políticos inherentes a la dinámica parlamentaria.


24. La crítica anterior recuerda a aquella que se formulaba a la existencia de un control de constitucionalidad de las leyes. Así, Bouzat manifestó que 'quienes, siguiendo las ideas expresadas por Madison en El Federalista, justifican la
democracia como un sistema pensado para desconcentrar el poder y evitar la tiranía, pueden sostener, con coherencia, que el control judicial de constitucionalidad es democrático porque implica un importante control a los demás poderes. En cambio,
quienes se adhieren a una teoría de la democracia que se justifica en el ejercicio de la soberanía del pueblo, expresada a través de la voluntad de la mayoría, difícilmente pueden considerar que la declaración de inconstitucionalidad de una ley por
parte de un juez no es antidemocrática'.


7 https:/ /www.consejo-estado.es/pdf/MODIFICACIONES%20CONSTITUCION%2QESP.pdf


8 Seguiremos los argumentos enunciados por MILANO SÁNCHEZ, ibidem.



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25. En cuarto lugar, López Guerra señala que el RPI 'puede suponer una invitación a maniobras dilatorias, a efectos de retrasar la entrada en vigor de leyes aprobadas por el órgano legislativo, mediante su impugnación previa, por parte de
los grupos políticos situados en minoría en el cuerpo legislativo'. El propio autor pone la solución a renglón seguido, puesto que 'evidentemente, y a efectos de impedir la utilización frívola o irresponsable de este control previo, la técnica más
adecuada consiste en la restricción de la legitimación para acceder por este procedimiento a la justicia constitucional, usualmente reduciendo tal legitimación a uno o unos pocos órganos constitucionales, que gocen de una especial representatividad
o legitimidad democrática'. Entre estos se encuentran los 50 diputados o 50 senadores, integrantes de una minoría con suficiente relevancia constitucional.


26. Pero, sin duda, el elemento que más impactó en la pronta derogación de este necesario instituto fue, indudablemente, la tardanza en la resolución de las consultas presentadas al TC en el marco de este instituto. El derogado artículo 79
LOTC guardó silencio sobre el plazo máximo en que este debía ser resuelto, a diferencia de lo previsto para el resto de mecanismos contemplados en la referida ley orgánica. Pérez Royo señaló 9:


'La institución se habría posiblemente mantenido y continuaría formando parte de nuestro sistema de justicia constitucional, si no hubiera sido por la distorsión tan extraordinaria que el tiempo que exigía la tramitación del RPI introducía
en el proceso político en general.


En efecto, el TC, desbordado por la acumulación de trabajo, estaba necesitando más de quince meses para tomar una decisión en los últimos RPI. Y esto era, desde todos los puntos de vista posibles, demasiado. La dimensión temporal tiene una
importancia en el RPI muy superior a la que posee en el Recurso de Inconstitucionalidad ordinario, justamente porque, a diferencia de lo que ocurre en este último, en el primero se suspende la entrada en vigor de la norma hasta que el TC resuelve el
recurso. De ahí la importancia de que sea resuelto con extrema celeridad [ ...]


Un sistema de control de constitucionalidad preventivo sólo es congruente con unos plazos muy breves para dictar sentencia.'


27. En este sentido, en las siete ocasiones en las que se interpuso un RPI los plazos del TC para resolverlo fueron 10: (i) dos meses y 13 días (STC 38/1983, de 16 de mayo); (ii) un año y tres días (STC 76/1983, de 5 de agosto); (iii)
cinco meses y 14 días (STC 72/1984, de 14 de jimio); (iv) un año, cuatro meses y nueve días (STC 53/1985, de 11 de abril); (v) cinco meses y 12 días (STC 66/1985, de 23 de mayo); (vi) un año, tres meses y diez días (STC 77/1985, de 27 de junio);
y (vii) un año (STC 98/1985, de 29 de julio). Teniendo en cuenta que la presentación del recurso suponía la suspensión del procedimiento hasta su resolución, fue habitual que leyes de enorme relevancia para la realización del programa político del
Gobierno quedasen paralizadas por la inacción del TC. Ello resultaba difícilmente admisible.


28. Lo anterior contrasta vivamente con el sistema francés de control preventivo, que establece un plazo improrrogable de un mes entre la interposición del recurso y su resolución por el Conseil Constitutionnel, existiendo también un
procedimiento de urgencia que reduce su tramitación a ocho días. El referido plazo de un mes se ha incumplido en excepcionales ocasiones.


29. Paradójicamente, el legislador orgánico no optó por señalar al TC un plazo máximo de resolución, reformando el instituto, sino por derogarlo. Esta circunstancia acaeció con la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio.


Cuarto. Las ventajas de reintroducir esta figura en el ordenamiento español superan ampliamente a sus defectos.


30. No obstante, las críticas anteriores, especialmente la relativa al tiempo máximo de resolución, están determinadas por la deficiente ejecución práctica del RPI. Ha de sostenerse, con Milano Sánchez, que este instituto, 'bien regulado,
podría generar beneficios a la supremacía constitucional y ala seguridad jurídica'. Este mismo autor recoge distintas reflexiones doctrinales sobre las ventajas de este instituto.


31. Así, Alegre Martínez sostiene que estas 'podrían concretarse en la mayor seguridad jurídica que aporta (cuanto la ley entra en vigor ha sido objeto ya de control), con la ventaja, además, de que no ha sido aplicada (evitándose así el
problema de reparar los efectos producidos por una ley que residía ser


9 Op. cit., p. 159.


10 Información extraída de MILANO SÁNCHEZ, ibidem, p. 112.



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inconstitucional). A ello habría que unir la mayor sencillez y eficacia: el ordenamiento no sufre ninguna repercusión por causa de la declaración de inconstitucionalidad, y no se crea ninguna laguna en el tejido normativo, eliminándose así
las dificidtades relativas a los efectos temporales de la sentencia'.


32. Para Moderne, el control previo garantiza 'una mayor adecuación de la ley a la Constitución antes que el texto tenga vigencia'. Ello 'reduce evidentemente los litigios eventuales derivados de la aplicación de una ley inconstitucional e
incluso los suprime radicalmente. [ ...] Frente a estos inconvenientes, las ventajas del recurso previo son evidentes. El control a priori, al adelantar la verificación de la constitucionalidad de la ley o del tratado internacional a momento
anterior a su pronmlgación o a su ratificación, permite evitar los efectos traumáticos de la anulación de una norma inconstitucional aplicada durante un período más o menos largo, período en que su aplicación podría dar lugar a perjuicios quizás de
imposible reparación (tratándose por ejemplo de derechos fundamentales o de obligaciones internacionales)'.


33. En la misma línea, López Guerra considera que con el RPI 'se evitan los posibles daños (a los derechos fundamentales, o a la misma estructura constitucional) derivados de la vigencia de una ley inconstitucional, durante el período
comprendido entre su entrada en vigor y su definitiva declaración de inconstitucionalidad, período en que su aplicación podría dar lugar a perjuicios quizás de imposible reparación'.


34. Por último, en la doctrina latinoamericana, Nogueira Alcalá señala que 'el control preventivo presenta también ventajas y aspectos positivos: a) El control evita las sentencias manipuladoras sustitutivas o aditivas por medio de la
interpretación del juez a cargo del control represivo de constitucionalidad, quedando, en el caso del control preventivo, el legislador, como dueño de las correcciones que desee efectuar al texto impugnado, b) El control preventivo otorga seguridad
jurídica, valor que se relativiza por las declaraciones de inconstitucionalidad a posteriori, evitando así muchas controversias y dudas de parte de quienes son los destinatarios de la norma jurídica respectiva, c) Parece ser menos atentatorio contra
las prerrogativas políticas y legislativas del parlamento el impedir que una norma inconstitucional entre en vigencia, pudiendo el legislador corregirla, que el impugnar una norma vigente haciendo caer todo el edificio construido sobre ella'.


35. Como se ha expuesto, el control previo desfavorable a la constitucionalidad de un determinado proyecto de ley orgánica o estatuto de autonomía permite que el legislador corrija los defectos de que adolezca antes de su aplicación. En
ningún caso se sustituye la legitimidad democrática. Al contrario, se da la oportunidad a la mayoría de adecuarse al edificio normativo que esa misma mayoría se ha autootorgado por medio de la Constitución.


36. Cualesquiera ventajas que pueda suponer la reintroducción del RPI sobre proyectos de leyes orgánicas descansan sobre un prius esencial: el tiempo breve de resolución de la cuestión por el órgano jurisdiccional.


Quinto. La dinámica iliberal del actual Gobierno exige la reintroducción de herramientas que permitan defender el Estado de Derecho.


37. Desde su toma de posesión, el actual Gobierno, formado por el PSOE y por Unidas Podemos ha adoptado numerosas decisiones que cuestionan los fundamentos del Estado nacido con la CE. Los ejemplos de esta estrategia son variados.


38. En primer lugar, se ataca el modelo de Estado y la unidad e integridad de la Nación: así, Unidas Podemos ha manifestado en numerosas ocasiones su rechazo a la Monarquía, siendo su objetivo declarado la consecución 'una república
solidaria y plurinacional'. Su líder, el Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, don Pablo Manuel Iglesias Turrión, declaró el pasado mes de septiembre de 2020 a sus seguidores que 'tenemos que ser capaces
de entender el momento de crisis en el que se encuentra la Monarquía y el modelo de estado que ésta encarna. Tener la valentía y audacia de poner sobre la mesa la necesidad de que España avance hacia una nueva República, que la República llegue a
la Jefatura del Estado'.


39. En segundo lugar, se asalta la independencia judicial: el PSOE y Unidas Podemos presentaron en octubre una proposición de ley para facilitar la colonización partidista del Consejo General del Poder Judicial ('CGPJ'), rebajando a
mayoría absoluta la mayoría reforzada exigida por la CE para el nombramiento de vocales de esta institución. La propuesta motivó el rechazo generalizado de organismos e instituciones de dentro y fuera de España (incluidos el Grupo de Estados contra
la Corrupción -GRECO- y la Comisión Europea). Los mismos partidos han registrado recientemente otra iniciativa para que el CGPJ no pudiese efectuar nombramientos de puestos relevantes de la judicatura encontrándose en



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funciones. Se parte así de la base de que estas designaciones tienen una naturaleza estrictamente política, ya que si se atendiese a criterios objetivos e imparciales sería irrelevante que el órgano tuviese expirado su mandato.


40. En tercer lugar, se ataca a las instituciones del Estado, por parte del Gobierno y la mayor parte de sus aliados, con el fin de debilitarlas desde dentro: en este sentido, el Vicepresidente segundo del Gobierno declaró en su primer
discurso como líder de Podemos que el 'régimen del 78' había fracasado y que 'hace falta un proceso constituyente para abrir el candado del 78'. Por su parte, un representante de EH Bildu, reciente aliado del Gobierno, ha declarado que 'vamos a
Madrid a tumbar definitivamente ese régimen en beneficio de las mayorías y los pueblos'. Asimismo, Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) ha expresado en numerosas ocasiones su voluntad de conseguir la secesión de Cataluña.


41. A lo anterior se suman otras medidas de carácter antidemocrático e iliberal llevadas a cabo por el Gobierno, como el proyecto de ley de 'memoria democrática', que manipula la Historia y profundiza en el enfrentamiento entre los
españoles, la supresión del castellano como lengua vehicular en la educación en Cataluña o la orden ministerial por la que se atribuye al Gobierno la facultad de velar por la veracidad de la información.


42. En definitiva, la dinámica política actual está integrada por una mayoría que lleva a cabo decididos intentos de 'superar' el régimen plasmado en una Constitución que los españoles apoyaron masivamente, sin respetar sus propios
procedimientos de reforma. Esta mayoría pretende situar fuera de la ley y deslegitimar a la minoría, calificándola como peligrosa, extrema derecha, fascista, heredera del régimen de Franco y, en los últimos días con más fuerza, como golpista. El
fin es eliminarla como una opción política democrática alternativa.


43. Sin embargo, este Grupo Parlamentario no entiende la democracia como la imposición de la mayoría, con derecho a todo por la simple invocación de la voluntad popular. Antes al contrario, el principio democrático 'exige un escrupuloso
respeto de las formas previstas en la Constitución y de la posición que se atribuye a la minoría como manifestación del pluralismo' (Biglino Campos). El Estado de Derecho debe ser salvaguardado.


44. El futuro inmediato anticipa numerosas ' transgresiones' de la legalidad constitucional en nombre de una mayoría de 'progreso', y no solo por parte del Gobierno. No en vano, el Congreso de los Diputados ya votó a favor de una prórroga
cuasipermanente de un estado de alarma que sustraía a las Cortes el control del Gobierno que el artículo 66.2 CE les encomienda. Se suprimían motu proprio los contrapesos de poderes definitorios de cualquier régimen democrático. Esta ocasión puede
ser la primera de muchas.


45. Por eso, es necesario que, entre las herramientas de que dispone el ordenamiento vigente para defenderse, se articule la reintroducción en la LOTC del RPI, para aquellos supuestos en los que están en juego normas que ocupan, bajo la CE,
'el más elevado lugar en la jerarquía ordinamental': las leyes orgánicas, reguladas en el artículo 81 CE y que forman parte del bloque constitucional.


46. Solo así podrá garantizarse que cualesquiera reformas de la arquitectura jurídico- política que los españoles nos dimos libremente en 1978 se lleven a cabo de forma democrática, respetando los derechos de la minoría y recabando la
intervención del TC, máximo intérprete de la CE, para asegurar su compatibilidad con el ordenamiento vigente. Solo así será posible asegurar que la estructura constitucional del Estado no resulta debilitada por una mayoría con voluntad inequívoca
de modificar el orden constitucional.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante las Cortes Generales un Proyecto de Ley Orgánica de modificación del artículo 79 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, con el objeto de
reintroducir en el ordenamiento jurídico español el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de leyes orgánicas. El recurso podrá ser interpuesto por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados y 50 senadores, y
su plazo máximo de resolución será de un mes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2020.-Francisco José Contreras Peláez, José María Sánchez García, María Teresa López Álvarez y Carlos José Zambrano García-Raez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.



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Comisión de Asuntos Exteriores


161/001799


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la Defensa de las Libertades y los Derechos Humanos en
Venezuela, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Tras el fraude electoral de las elecciones presidenciales de enero de 2019, que no cuentan con el reconocimiento de la comunidad internacional y que provocaron la activación de los mecanismos constitucionales por los que Juan Guaidó se
convirtió en Presidente (E) de Venezuela, el régimen de Nicolás Maduro ha fijado su objetivo en acabar con la mayoría democrática de la Asamblea Nacional de Venezuela. Esa misma mayoría fue la que eligió a Juan Guaidó como Presidente del
parlamento, por lo que supone el principal escollo para las ambiciones de Nicolás Maduro.


En enero de 2020, cuando se esperaba que los diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela renovaran su confianza en Juan Guaidó para presidir la cámara, las fuerzas del régimen impidieron a la mayoría democrática la entrada a las premisas
de la Asamblea. De este modo, y con los partidarios de Guaidó sin estar presentes, el opositor disidente (ahora oficialista) Luis Parra, que además está acusado de corrupción, juró como nuevo Presidente de la Asamblea Nacional sin quórum. Para
evitar que se consumara este nuevo asalto a la democracia, los partidarios de Juan Guaidó convocaron una sesión formal con más de 100 diputados en la sede del periódico El Nacional, donde se efectuó la votación que revalidó a Juan Guaidó al frente
de la cámara y, por tanto, como Presidente (E) de Venezuela.


Ante esta situación, el régimen de Nicolás Maduro decidió que la única forma de poder quitarse de en medio a la Asamblea Nacional era mediante un nuevo fraude electoral pero, en este caso, en elecciones parlamentarias. Por ello, a través
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), entregó en junio de 2020 la titularidad jurídica del partido socialdemócrata Acción Democrática (AD) y del partido centrista Primero Justicia (PJ) a figuras afines al régimen, arrebatándosela a los actuales
líderes, Henry Ramos Allup y Julio Borges y Henrique Capriles, respectivamente. El partido socialcristiano Un Nuevo Tiempo (UNT) y el partido de Guaidó y Leopoldo López, Voluntad Popular (VP), también han sido objeto de sendas peticiones de
titularidad por parte de diputados disidentes que se han pasado al oficialismo del régimen. De este modo, sus nuevos titulares podrían presentar a estos partidos a las elecciones legislativas que quiere convocar Nicolás Maduro y dar, así, una
imagen de reconocimiento por parte de las fuerzas democráticas a esos comicios.


Tras varios intentos por parte de la Unión Europea, el Grupo de Lima y la Organización de Estados Americanos por evitar la celebración de estas elecciones que no contaban con las mínimas garantías democráticas, el régimen decidió dar un
nuevo golpe de gracia a la democracia venezolana y los comicios se llevaron a cabo igualmente. Sin embargo, la abstención fue de en torno al 70 %, en un claro rechazo por parte de los venezolanos a las condiciones en las que se desempeñaban estas
elecciones. Como resultado, y ante la falta de garantías democráticas, la Unión Europea, el Grupo de Lima y la Organización de Estados Americanos han decidido no reconocer el resultado de estas elecciones fraudulentas.


Por el contrarío, el expresidente Rodríguez Zapatero ha vuelto a ejercer como defensor del régimen de Nicolás Maduro, poniendo en jaque la política exterior española y de la Unión Europea en favor de la democracia y los derechos humanos en
Venezuela. Tras declaraciones bochornosas del expresidente antes de las elecciones, culpando a las fuerzas democráticas de Venezuela de que éstas no contaran con las mínimas garantías para poder celebrarse, decidió emitir nuevas declaraciones
afirmando que las fuerzas democráticas venezolanas debían reflexionar sobre su actitud. Sin embargo, no mencionó la necesidad de que cesara la usurpación del poder que ha perpetrado el régimen de Nicolás Maduro y que ya hasta la Misión
Internacional de Naciones Unidas ha señalado como causantes directos de crímenes de lesa humanidad.


Es más, el Gobierno de España ha seguido también esta senda. Izquierda Unida, un partido que forma parte del gobierno, ha pedido públicamente que se reconozcan los resultados de estas elecciones fraudulentas como legítimos, una postura
contraria a la aprobada por el Consejo de la Unión Europea. Es



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más, el Gobierno de España aprobó esa posición común europea pero, el día después, la Ministra González Laya también hacía unas declaraciones a los medios en las cuales pedía 'escuchar atentamente' las palabras del expresidente Rodríguez
Zapatero. Estos bandazos, posiciones encontradas y falta de firmeza a la hora de defender la democracia ponen en peligro tanto la reputación de España como socio fiable dentro de la Unión Europea como su liderazgo en materia de política europea
hacia América Latina. Además, las dudas del Gobierno de España hacen un flaco favor a quienes se dejan la piel y la vida por avanzar en democracia en Venezuela.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda:


1. No reconocer el resultado de las elecciones legislativas celebradas el 6 de diciembre de 2020 en Venezuela, cumpliendo con lo acordado por la Unión Europea, el Grupo de Lima y la Organización de Estados Americanos.


2. Reiterar su reconocimiento a Juan Guaidó como Presidente (E) de Venezuela en virtud de su cargo como presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, tal y como establece la constitución venezolana.


E insta al Gobierno a:


3. Exigir el cese de la usurpación del poder por parte del régimen de Nicolás Maduro mediante la convocatoria de elecciones presidenciales libres, democráticas, sujetas a observación internacional y en las que los partidos democráticos de
Venezuela puedan recuperar su titularidad jurídica de manos del régimen.


4. Rechazar públicamente las gestiones que el expresidente Rodríguez Zapatero está realizando para dar oxígeno al régimen de Nicolás Maduro mientras se siguen vulnerando derechos y libertades fundamentales en Venezuela.


5. Asegurar que todos los ministros que componen el Gobierno de España, sin importar la formación política a la que pertenecen, apoyan la decisión tomada en el seno del Consejo de la Unión Europea de no reconocer los resultados de las
elecciones del 6 de diciembre por no contar con las mínimas garantías democráticas.


6. Liderar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, el trabajo conjunto con la Organización de Estados Americanos y el Grupo de Lima para dar el apoyo institucional necesario al Presidente (E) Guaidó para proceder a una
transición pacífica hacia la celebración de dichas elecciones presidenciales libres y democráticas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Defensa


161/001800


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Santiago Abascal Conde, D. Javier Ortega Smith-Molina, D.ª. Macarena Olona Choclán, D. José Ramírez del Río, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Alberto Asarta Cuevas, D. Manuel Mestre Barea y
D. Luis Gestoso de Miguel, en sus respectivas condiciones de Presidente, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a homenajear la figura de don Gonzalo Fernández de Córdoba, alias 'El Gran Capitán', así como a reconocer su importante contribución a la historia y grandeza de España, para su
discusión en la Comisión de Defensa.



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Exposición de motivos


Primero. El pasado 2 de diciembre de 2020 se cumplían 505 años del fallecimiento en Granada de don Gonzalo Fernández de Córdoba y Enríquez de Aguilar, más conocido como 'El Gran Capitán', y considerado por muchos historiadores como uno de
los militares con más renombre y más importantes de la Historia.


El Gran Capitán nació en Montilla, en la provincia de Córdoba, el 1 de septiembre de 1453, y desde muy joven sirvió en la Corte Real, primero al príncipe Alfonso de Castilla y, fallecido este, a su hermana Isabel, que se convertiría
posteriormente en reina de Castilla bajo el título de Isabel La Católica.


La primera toma de armas del Gran Capitán tuvo lugar en la batalla de Albuera en 1479, durante la Guerra de Sucesión a la Corona de Castilla, en la cual don Gonzalo estuvo al mando de 120 jinetes y donde logró importantes proezas que
empezaron a labrar su nombre.


Sin perjuicio de lo anterior, su momento llegaría durante la campaña para la reconquista de Granada en 1492, donde Fernández de Córdoba se enrolaría en el ejército movilizado para la histórica ocasión a las órdenes de los Reyes Católicos.
Durante el cerco de la ciudad, El Gran Capitán se distinguiría por su arrojo, sus hazañas militares y su planteamiento estratégico, lo que le ganaría el favor del rey Fernando El Católico, el cual ordenó que fuera él quien estableciera con el rey
nazarí Boabdil los términos del tratado de la rendición de Granada 11.


Posteriormente, El Gran Capitán proseguiría su lucha en defensa del estandarte de Fernando El Católico, desarrollando un papel fundamental en las campañas de Italia y causando admiración en el mundo entero al derrotar, en inferioridad de
condiciones, a la caballería pesada francesa y al cuadro de piqueros suizo, considerados como las armas de guerra más formidables hasta ese momento. En concreto, don Gonzalo Fernández de Córdoba jugaría un papel clave en la liberación de los
Estados Vaticanos y el reconocimiento de Fernando El Católico como rey de Sicilia.


Habida cuenta del mito que creció en torno al Gran Capitán por sus éxitos militares y por el respeto y reputación que éste tenía frente a los Reyes Católicos, en una mística sinergia entre realidad y leyenda, la tradición popular cuenta que,
en una ocasión, al ser interpelado por el rey Fernando El Católico sobre en qué se había gastado don Gonzalo los dineros del reino, El Gran Capitán le respondió:


'Por picos, palas y azadones, cien millones de ducados; por limosnas para que frailes y monjas rezasen por los españoles, ciento cincuenta mil ducados; por guantes perfumados para que los soldados no oliesen el hedor de la batalla,
doscientos millones de ducados; por reponer las campanas averiadas a causa del continuo repicar a victoria, ciento setenta mil ducados; y, finalmente, por la paciencia de tener que descender a estas pequeñeces del rey a quien he regalado un reino,
cien millones de ducados.'


Realidad o ficción, lo que sí es seguro es que la sombra del Gran Capitán se alarga como un alfil con el constante devenir de los siglos, ocupando un lugar privilegiado en el Olimpo donde descansan los héroes de España.


Segundo. Más allá de sus meritorias hazañas militares, la más importante contribución del Gran Capitán a España fue la configuración de su primer ejército profesional 12. Así, don Gonzalo Fernández de Córdoba fue el primero en organizar
los ejércitos españoles en coronelías, formadas a su vez por compañías apoyadas por caballería y artillería. Esta distribución de tropas a la hora de entrar en batalla constituyó el pilar fundamental de los tan temidos y afamados Tercios Españoles.


En particular, los Tercios Españoles 'Luchaban combinando deforma muy eficaz las armas blancas (picas, espadas) y las de fuego (arcabuces, mosquetes), llegando al punto de crear toda una leyenda entre los enemigos de las Espadas como tropas
invencibles desde comienzos del siglo XVI hasta mediados del XVII. Los Tercios utilizaban tácticas muy innovadoras para la época, heredadas de las que emplearan las tropas de Gonzalo Fernández de Córdoba, el Gran Capitán. Su movilidad en el campo
de batalla y su capacidad para adaptarse a cualquier situación no tenía parangón entre sus rivales y todavía se les considera como uno de los mejores ejércitos de todos los tiempos' 13.


De esta manera, los Tercios Españoles -considerados por algunos como los auténticos herederos de las legiones romanas- tuvieron un papel clave y absolutamente fundamental en la expansión del Imperio Español, atesorando victorias tan
importantes y decisivas para España como las de Mühlberg, San


11 https://historiaespana.es/biografia/ gonzalo-fernandez-cordoba-gran-eapitan


12 https://historiaespana,es/biografía/gonzalo-fernandez-cordoba-gran-capitan


13 https: / / www.abc.es/historia-militar/20130727/abci-tercios-espanoles-europa-201307261535.html



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Quintín, Breda, Nordlingen o Gravelinas 14. Además, sin los Tercios, la evangelización de América nunca hubiera sido posible, ya que su formación y táctica de combate hacía que la inferioridad numérica no fuera un factor determinante a la
hora de decidir una batalla. Así pues, la existencia de los Tercios Españoles permitió que tan sólo un puñado de hombres pudieran hacer frente a todo un imperio, como es el caso de Hernán Cortés en Méjico, o Francisco Pizarro en el Perú.


Buena cuenta de su impacto en el devenir de la historia de España y, por tanto, del mundo, es la descripción que tan acertadamente brinda Arturo Pérez Reverte en su libro 'El Sol de Breda', en el cual relata que 'Impávidos y terribles hasta
en la derrota, los tercios españoles, seminario de los mejores soldados que durante dos siglos había dado Europa, encarnaron la más eficaz máquina militar que nadie mandó nunca sobre un campo de batalla'.


Tercero. Sin embargo, a día de hoy, y pese a su enorme contribución a la historia militar, en general, y a la grandeza de España, en particular, la figura del Gran Capitán no es suficientemente reconocida en España con el prestigio y los
honores que tal héroe merece.


Así, apenas un puñado de monumentos en su honor se han erigido en algunas ciudades de España, entre los que destaca el Monumento al Gran Capitán en Córdoba 15, u otro que lleva el mismo nombre, en Granada 16.


No obstante lo anterior, cabe señalar que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que 'El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que
la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro
de este fin'.


Por su parte, conviene destacar que el Instituto de Historia y Cultura Militar, dentro de sus cometidos y misiones, tiene la atribución de 'Difundir la cultura histórico militar de nuestro Ejército, dentro y fiera de él'. 17


Teniendo en cuenta lo anterior, se antoja absolutamente necesario que las instituciones competentes fomenten, divulguen, promuevan y enaltezcan figuras importantes de la historia patria, ya que un pueblo que no conoce su historia, está
condenado a desaparecer.


Al amparo de todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Promover, a través de las instituciones del Estado, la divulgación y promoción de la figura de D. Gonzalo Fernández de Córdoba y Enríquez de Aguilar, alias 'El Gran Capitán', por su importante contribución a la historia militar del
mundo, en general, y a la grandeza de España, en particular.


2. En particular, promover, en el seno del Instituto de Historia y Cultura Militar, la realización de jornadas, conferencias o charlas con el objeto de fomentar que los ciudadanos conozcan la historia militar de España y su papel
fundamental en la configuración de nuestra patria, así como las vidas de nuestros más ilustres héroes y personajes militares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2020.-Santiago Abascal Conde, Javier Ortega-Smith Molina, Agustín Rosety Fernández de Castro, Alberto Asarta Cuevas, Luis Gestoso de Miguel, Manuel Mestre Barea, Víctor González Coello
de Portugal y don José Ramírez del Río, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


14 https:/ / www.lavanguardia.com/historiayvida/edad-moderna/20200717/48377111636/tercios-espanoles-muhlberg-san-qumtin-breda-nordlingen-gravelinas.html


15 https://www.ecured.cu/Monumento al Gran Capitán


16 https://rinconesdegranada.com/monumento-al-gran-capitan


17 https: / / eiercito.defensa.gob.es/unidades/Madrid/ihycm/Organización/organizacion.html



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Comisión de Hacienda


161/001798


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Pablo Sáez Alonso de Muñumer, D. Rubén Manso Olivar y D. Rodrigo Jiménez Revuelta en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al establecimiento de una cuenta
fiscal del contribuyente (CFC), para su debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. Deber de contribuir y obligación tributaria.


1. El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica se consagra en el artículo 31.1 de la Constitución Española ('CE'), que establece que 'Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio'. Este deber de contribuir se constituye como una
obligación general de concurrir a los gastos públicos en aras del interés común por el mero hecho de tener capacidad contributiva, dentro de un sistema tributario justo.


2. Por otro lado, la obligación tributaria genera una serie de deberes a las distintas Administraciones Públicas ('AA.PP.'). En este sentido, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 76/1990, de 26 de abril, afirma que 'la exigencia
constitucional del artículo 31.1 CE [ ...] configura un mandato que vincula, no solo a los ciudadanos sino también a los poderes públicos ya que, si los unos están obligados a contribuir de acuerdo con su capacidad económica al sostenimiento de los
gastos públicos, los otros están obligados, en principio, a exigir en condiciones de igualdad esa contribución a todos los contribuyentes cuya situación ponga de manifiesto una capacidad económica susceptible de ser sometida a imposición'.


3. Hablamos, por tanto, de una relación bilateral entre los obligados tributarios (ciudadanos y empresas) y las AA.PP.: por un lado, el flujo de capital desde los ciudadanos y empresas a las AA.PP. en forma de impuestos, tasas y tributos;
y, por otro lado, el flujo desde las AA.PP. a los ciudadanos y empresas en forma de trasferencias de devolución de impuestos, subvenciones y contrataciones de bienes y servicios.


Segundo. Situación actual de transferencias en el ámbito tributario español.


4. En el año 2019, la Agencia Tributaria Española recaudó un total de 214.000 millones de euros en forma de impuestos, lo que supone un incremento del 4,5 % respecto del año 2018.


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5. Por otro lado, las Administraciones Públicas (A.A.P.P), como ya se ha mencionado, realizan transferencias a los ciudadanos y empresas en forma de devolución de impuestos e ingresos indebidos, subvenciones y ayudas públicas, así como los
derivados del pago por bienes y servicios a aquellos contribuyentes, ciudadanos o empresas, que sean proveedores de las Administraciones.


Sin embargo, resulta destacable el continuo retraso en el pago en el que incurren sistemáticamente las AA.PP, especialmente en el pago a proveedores y en la devolución de impuestos.


Tal como se observa en el siguiente gráfico, el periodo medio de pago de las AAPP se establece en 35 días para la Administración Central, duplicándose hasta los 73 días en el caso de las Entidades Locales. Este hecho, junto con el montante
total adeudado por las AAPP, 5.800 millones de €, incrementa las tensiones en la tesorería de ciudadanos y empresas, tan necesaria en los momentos de crisis como el actual.


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6. Conviene recordar que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, recoge un período máximo de 30 días para la realización del pago por parte de las
AAPP.


Tercero. Trato diferencial en la obligación tributaria.


7. Si un ciudadano o empresa se retrasa en el pago de un impuesto estará obligado al pago de recargos, de intereses de demora y, en ocasiones, al abono de una sanción. Actualmente, el tipo de interés de demora previsto en el Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2021 asciende a 3,75 %.


Asimismo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria prevé el régimen sancionador del retraso en el pago de impuestos, pudiendo llegar a imponer sanciones del 150 % de la base imponible más los intereses de demora
correspondientes.


8. Sin embargo, según dicta la Ley 58/2003, en su artículo 31, en el caso de las AA.PP., se prevé que 'transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera
ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite'. Es decir las AAPP pueden demorar la
devolución de un impuesto hasta en seis meses, sin ningún tipo de penalización. Este hecho, unido a la morosidad en el pago a proveedores, deja a ciudadanos y empresas en situación de inferioridad respecto a la Administración.



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Cuarto. Necesidad de armonizar esta situación.


9. Se hace necesario la creación de un mecanismo que ponga fin a esta situación irregular y que alcance los siguientes objetivos:


- Aumentar la rapidez de las liquidaciones de los pagos que la Hacienda Pública y las Administraciones tienen que realizar a los contribuyentes y a sus proveedores de bienes y servicios.


- Aumentar la liquidez de las empresas y los particulares.


- Aumentar la eficiencia y la productividad del Sector Público.


- Aumentar la base tecnológica de la Administración Pública.


10. La solución es la creación de la Cuenta fiscal del Contribuyente (CFC). Esta cuenta funcionaría como una cuenta bancaria estándar la cual recogería como saldo acreedor de la Hacienda Pública el importe de las devoluciones e ingresos
indebidos, subvenciones y ayudas públicas, así como los derivados del pago por bienes y servicios a aquellos contribuyentes que sean proveedores de las Administraciones. Contra este saldo el contribuyente o proveedor puede cargar cualquier pago que
tenga que realizar en favor de una administración pública por el motivo que sea (impuestos, cotizaciones sociales, multas ...). Es decir, se compensarían los flujos de capital reduciendo la 'brecha tributaria' descrita en puntos anteriores.


11. El proyecto en una primera fase podría circunscribirse a la Administración Central del Estado y la Seguridad Social pero, en una posterior, se incluiría al resto de AAPP. De este modo, se podrían aplicar los cobros recibidos de una
administración al pago a otra distinta. Es decir, estamos hablando de crear un sistema electrónico de compensación multilateral.


Quinto. La digitalización de la agencia tributaria española, clave para el éxito de la CFC.


12. La Agencia Tributaria Española ha experimentado un proceso de digitalización muy intenso desde el año 2004, incorporando, al igual que las empresas, nuevas tecnologías que han permitido que el sistema tributario español sea uno de las
más modernos del mundo, situándose entre las 8 más eficientes según el informe Paying Taxes 2019 que ha realizado PwC para el Banco Mundial.


13. Esta digitalización es clave para el éxito de la CFC ya que permitirá integrar en una única Base de Datos los impuestos a pagar o devolver a ciudadanos y empresas y, como contrapartida, los pagos pendientes e impuestos a devolver por
parte de las AAPP, posibilitando la compensación de las diferentes partidas, optimizando de esta manera los flujos de capital, al compensarse los mismos.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación de una cuenta fiscal del contribuyente (CFC) que optimice los flujos de capital entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y empresas, maximizando así la tesorería de
los entes privados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Rodrigo Jiménez Revuelta, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Interior


161/001791


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que el Ministerio del Interior
paralice de forma inmediata el traslado al centro penitenciario de Logroño del preso de ETA José Javier Arizkuren Ruiz, alias 'Kantauri', para su debate en la Comisión de Interior.



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Exposición de motivos


El preso condenado por terribles actos de terrorismo, José Javier Arizkuren Ruiz, alias 'Kantauri', ha sido miembro de la organización terrorista ETA desde 1981 y dirigente de su aparato militar entre 1993 y 1999, año en que fue detenido en
París. Fue condenado por la Audiencia Nacional por pertenencia a banda terrorista y como responsable de numerosas acciones violentas que causaron la muerte de 20 personas y decenas de heridos, así como por su participación en varios secuestros y
otros delitos. Efectivamente Kantauri, no es cualquier terrorista, se le responsabiliza de 20 asesinatos, del diseño de la campaña de ataques contra políticos del PP y del intento de asesinato del rey Juan Carlos en Mallorca en 1995. Fue el primer
etarra entregado por Francia en virtud del mecanismo de entrega temporal en 2001. En 2016, el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco lo procesó por ordenar el secuestro y posterior asesinato en julio de 1997 del concejal del PP en Ermua Miguel
Ángel Blanco.


Forman parte de su sangriento curriculum terrorista los siguientes hechos:


- Participación desde 1981 en el comando 'legal' Baratza, interviniendo en atentados con explosivos contra torretas y transformadores eléctricos en Navarra. En 1982 tomó parte en el atentado fallido contra el relevo de la Policía Nacional
que prestaba servicio en la estación eléctrica próxima al Club de Natación de Pamplona.


- Participación desde 1984 como miembro del comando de liberados Araba con el que intervino en los siguientes atentados:


- Asesinato del Subcomisario de Policía Pedro Ortiz de Urbina en Vitoria el 1 de marzo de 1984.


- Ametrallamiento de una patrulla de la Policía Nacional en Mendizorroza el 10 de marzo de 1985.


- Atentado fallido con bomba contra un guardia civil en Llodio (Álava), el 11 de abril de 1985.


- Explosión de un coche-bomba contra el cuartel de la Guardia Civil en Llodio (Álava), el 2 de mayo de 1985.


- Asesinato de un policía nacional al hacer explosión un artefacto en su vehículo particular en Vitoria, el 14 de mayo de 1985.


- Atentado fallido con coche-bomba contra miembros de la Policía Nacional en Mendizorroza, el 19 de mayo de 1985.


- Asesinato del cartero Estanislao Galíndez Llanos en Amurrio (Álava), el 26 de junio de 1985.


- Asesinato de un guardia civil, mediante la colocación de un artefacto explosivo en Luyano (Álava), el 3 de agosto de 1985.


- Asesinato de dos policías mediante la explosión de un artefacto al paso de un vehículo del CNP en Vitoria, el 16 de agosto de 1987.


- En 1987 huye a Francia junto a María Soledad Iparraguirre, Anboto, también miembro del comando Araba. En 1992, se detecta su presencia en el comando Madrid, al que se le atribuyen los siguientes atentados:


- Intento de asesinato a María Jesús González y a su hija, Irene Villa González, al estallar un artefacto, mejor conocido como 'bomba-lapa', colocado en la parte inferior del chasis del coche de María, el 17 de octubre de 1991.


- Asesinato de cuatro militares y un funcionario al hacer explosión un coche-bomba en Madrid, el 6 de febrero de 1992.


- Asesinato del hijo de un Coronel del Ejército al estallar un artefacto colocado en los bajos de su coche en Madrid, el 23 de marzo de 1992.


- Asesinato del coronel retirado Joaquín Vasco Álvarez por la explosión de un paquete-bomba en Madrid, el 31 de marzo de 1992.


- Explosión de un coche-bomba al paso de una furgoneta de la Policía en Madrid, el 24 de mayo de 1992.


- Asesinato del subteniente de la Guardia Civil Miguel Miranda por explosión de un coche-bomba en Madrid, el 30 de noviembre de 1992.


- Huida a Francia en 1993 con Anboto tras detectar que las Fuerzas de Seguridad están tras ellos. Después de la detención de Félix Alberto López de la Calle Gauna, Mobutu, se le sitúa como responsable de los comandos ilegales.


- Pasa a ser en 1996 el máximo jefe del aparato militar de ETA.



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- Planifica y ordena desde Francia a distintos comandos los siguientes actos:


- Asesinato del sargento de la policía municipal Alfonso Morcillo Calero a tiros en Lasarte, el 15 de diciembre de 1994.


- Asesinato del parlamentario popular Gregorio Ordóñez, tiroteado en un restaurante de San Sebastián, el 25 de enero de 1995.


- Intento de asesinato al rey Juan Carlos durante el verano de 1995 en Mallorca.


- Secuestro del funcionario de prisiones destinado en la cárcel de Logroño, José Antonio Ortega Lara en Burgos, el 17 de enero de 1996, liberado por la Guardia Civil en Mondragón el 1 de julio de 1997 tras 532 días de secuestro.


- Asesinato del dirigente socialista Fernando Múgica en San Sebastián el 6 de febrero de 1996.


- Atentado contra un autobús militar en Córdoba el 25 de mayo de 1996, en el que murió el sargento Miguel Ángel Ayllón Díaz-González y resultaron heridas cuatro personas más.


- Secuestro del empresario vasco Cosme Delclaux el 11 de noviembre de 1996 en Zamudio, retenido 232 días y finalmente liberado tras pagar su familia 500 millones de pesetas,


- Asesinato del concejal popular Alberto Jiménez-Becerril y su esposa, tiroteados en Sevilla el 30 de enero de 1998.


- Condenado en rebeldía en Francia en 1998 a seis años de prisión y prohibición de residencia definitiva por asociación de malhechores para preparar un atentado terrorista.


A pesar de tan sangriento historial, y cuando aún le quedan cuatro años para cumplir las tres cuartas partes de su condena a 30 años, impuesta por los delitos de asesinatos, atentados, secuestro, depósito de armas, detención ilegal y
falsificación, el Ministerio del Interior dio el pasado jueves otro paso de indignidad en su política de acercamiento de presos etarras.


El pasado 26 de noviembre se acordaron otros ocho acercamientos más de terroristas a cárceles cercanas al Pais Vasco. La mitad de ellos con delitos de sangre.


Con ellos, suman ya 115 los presos condenados por terrorismo acercados desde que Pedro Sánchez fue elegido Presidente del Gobierno; acercamientos que se han acelerado desde que se anunció la negociación con Bildu de los Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2021, 52 en los últimos 2 meses y medio.


La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, 38/1998, de 29 de junio de 1998, condenó a los autores penalmente responsables de un delito de secuestro terrorista, con la circunstancia agravante de ensañamiento, y de un delito de
asesinato alevoso en grado de conspiración, con la circunstancia agravante de ensañamiento, contra el funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara. Esta Sentencia recoge entre sus hechos probados:


'Al comenzar 1996, ETA Militar, entidad dotada de armas que, con invocadas metas abertzales, lleva a cabo actos violentos contra personas y patrimonios, tenía decidido privar de libertad a algún funcionario de Instituciones Penitenciarias y
proclamar que la liberación del apresado iba a depender de que el Gobierno español acercare a Euskadi los presos de aquella organización, o adoptare alguna otra medida similar.'


Y en los fundamentos jurídicos:


'4. Los hechos declarados probados constituyen un delito de detención ilegal por tiempo superior a quince días, exigiendo condición y siendo la víctima funcionario público en el ejercicio de sus funciones, previsto y penado en los art.
163.1 y 3 , 164 y 165 y 572.1, 2 in fine, CP . Pues consta que, perteneciendo a una banda armada, se secuestró por más de quinientos días, a un funcionario de Instituciones Penitenciarias en razón a su carácter de tal y poniendo condición para la
liberación.


Y también un delito de conspiración para el asesinato alevoso, previsto y penado en los arts. 139.1 y 141 en relación con el art. 17; pues aparece que los procesados estaban concertados para la muerte del cautivo y resueltos a ella, que
iba a ser causada de modo que llevaba ínsito el eliminar cualquier riesgo para sus personas que pudiera provenir de la víctima. Más arriba se hizo referencia al dolo, cuando se sentó lo probado de la voluntad letal, y la parte objetiva radicaba en
el mantenimiento de una situación que habría de desencadenar la muerte del apresado.'



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Cuando Ortega Lara fue liberado había perdido 23 kilos, masa muscular y densidad ósea. Sufría trastornos del sueño, estrés postraumático, ansiedad y depresión. Durante los 532 días de secuestro, ETA hizo llegar al Gobierno que la
liberación de Ortega estaba condicionada al inmediato acercamiento de sus presos al País Vasco. Según el juez, ETA había dado instrucciones de mantener con vida a Ortega Lara 'para utilizarlo como moneda de cambio'. Pero los secuestradores también
estaban advertidos de que, 'de modificarse la situación o no avanzarse en ella y, en consecuencia, fracasar en sus objetivos, deberían, darle muerte o dejarle fallecer por inanición'.


La reacción de la banda terrorista una semana más tarde de la liberación de Ortega Lara, el 10 de julio de 1997, fue el secuestro y asesinato de nuestro compañero de partido el concejal de Ermua, Miguel Ángel Blanco, ordenado por el jefe
etarra José Javier Arizkuren Ruiz, alias 'Kantauri'.


Fue una etapa especialmente dura para el colectivo de funcionarios de prisiones, señalados, amenazados y extorsionados por ETA. Amenazas y extorsiones que se vivieron de una manera más dramática y más dura en el Centro Penitenciario de
Logroño.


Durante los 17 meses de cautiverio y tortura a su compañero, los funcionarios se movilizaron todos los miércoles, semana tras semana, con concentraciones y encierros en la propia prisión, plantando cara a ETA, a las amenazas de que eran
objeto personalmente. Y lo hacían defendiendo la libertad, rechazando el chantaje del cambio de la política penitenciaria y el acercamiento de presos que ETA exigía a cambio de la vida de uno de sus compañeros, y con una única reivindicación: la
liberación de Ortega Lara. Todos los 17 de cada mes, en la ciudad de Logroño, movilizaron a toda la sociedad y pidieron que su compañero Ortega Lara no fuera considerado moneda de cambio.


En esos meses, ETA, con Kantauri al frente, reiteraba por carta su amenaza contra los funcionarios de prisiones: 'Por nuestra parte, sin olvidarla responsabilidad que habéis adquirido ante el pueblo vasco, en la medida de que contribuya a
rebajarlas crudas consecuencias del enfrentamiento estamos abiertos y plenamente dispuestos a adquirir el compromiso de no actuar contra vosotros. Pero con la misma determinación -advertían- os decimos que, de no mediar un cambio de actitud por
vuestra parte, seguiréis siendo un objetivo' decían aquellas misivas que recibían, y resistían firmes.


Casi 25 años después, todavía alguno de aquellos funcionarios amenazados por Kantauri sigue prestando servicio en esta prisión. Funcionarios que rechazaron la medalla al Mérito Penitenciario que el Gobierno planteaba concederles porque,
como decían entonces, 'lo que hacemos es mantener la profesionalidad, realizar nuestro trabajado lo mejor que podemos y sabemos, y ello no es digno de medalla, otra conducta diferente hubiera sido digno de deshonra'. Su conducta merece no ser
olvidada y su dignidad y honra debe seguir siendo defendida por un Gobierno que les humilla cuando les somete a tener que asumir que aquel a quien resistieron entonces, lo consigue ahora y es trasladado a la Prisión de Logroño.


Esta decisión del Ministerio del Interior es considerada como una 'auténtica provocación' por los sindicatos y asociaciones de funcionarios de prisiones. En concreto, señalan que 'nos parece de una bajeza moral sin precedentes traer a este
centro a uno de los máximos responsables de los comandos ilegales de ETA en la época en que estuvo secuestrado Ortega Lara, funcionario de este Centro'. 'Kantauri' convivirá así 'con muchos compañeros que aún quedan de aquella época y que día tras
día se concentraban y encerraban pidiendo su liberación'. 'Es -añaden- una muestra clara del desprecio que tiene esta Administración por sus funcionarios y una auténtica provocación; igual que hemos criticado y denunciado el acercamiento a este
centro y a otros del resto de miembros de la banda, condenamos si cabe mucho más este traslado por las connotaciones morales que tiene y por lo complicado que supondrá convivir día a día con alguien de los que formó parte del ataque contra nuestra
institución que se materializó en el ataque contra José Antonio como pudo haber sido cualquier otro funcionario ya que el objetivo no eran las personas sino lo que representaban'.


El traslado al centro penitenciario de Logroño, insisten desde la representación sindical, 'es una burla tanto para los trabajadores del centro como para Logroño y nuestra comunidad autónoma, que sufrió directamente y con gran intensidad los
'zarpazos' de la barbarie terrorista de la banda criminal ETA' y desde el Grupo Popular del Congreso compartimos estas aseveraciones.


Con el traslado de Kantauri a la cárcel de Logroño aumentará hasta 15 el número de presos de ETA en este centro penitenciario, situación que permitirá que pueda llegar a haber en algunos turnos más presos de ETA que funcionarios de prisiones
de servicio, como han denunciado los propios funcionarios.


Hace 22 años, la Audiencia Nacional declaró probado que ETA ordenó secuestrar al funcionario de prisiones Ortega Lara a fin de 'presionar al Gobierno para forzar el traslado de presos de ETA' a Euskadi.



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Ahora EH-Bildu quiere condicionar la democracia española con la misma finalidad, el acercamiento de los presos de ETA a Euskadi. El traslado de Kantauri al centro penitenciario de Logroño es un símbolo y una señal de que están logrando del
Gobierno de Sánchez que se cumplan sus objetivos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a suspender de forma inmediata el traslado al centro penitenciario de Logroño del preso de ETA José Javier Arizkuren Ruiz, alias 'Kantauri.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el desarrollo de la Disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


En el año 2015, el Gobierno del Partido Popular aprobó la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que en su Disposición adicional cuarta establecía:


'1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas podrán ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a
las condiciones que reglamentariamente, y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a
cada escala.


2. Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría en la que se encuentra el
aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino del último puesto desempeñado.'


Esta disposición, que recoge la posibilidad de ingreso en la Policía Nacional a través del sistema que reglamentariamente se determine, de funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas, lo que se conoce como
'pasarela', y que a fecha de hoy se encuentra todavía sin desarrollar.


Con el desarrollo de esta Disposición se pretende la optimización en los recursos de los que dispone la Administración en materia de seguridad, ayudando a conciliar la vida familiar y laboral de los agentes y, lo que es más importante,
ayudaría a reducir el déficit que existe actualmente en las plantillas policiales, mejorando la estabilidad profesional y personal de los cientos de policías de cuerpos autonómicos que están demandando el desarrollo de esta Ley para cambiar de
cuerpo policial.


Estas medidas de movilidad administrativa se utilizan en numerosos sectores del funcionariado e incluso se han desarrollado para permitir el acceso al Cuerpo de Mossos de Esquadra, de agentes que formaban parte de la Guardia Civil o de la
Policía Nacional entre los años 2000 al 2008.


Por otra parte, la inseguridad jurídica que en los últimos tiempos han vivido algunos policías autonómicos, bajo el paraguas de órdenes ambiguas, poniéndoles en serios problemas con apertura de expedientes disciplinarios, obliga todavía más
a proceder al desarrollo de esta Disposición, pues son servidores públicos que garantizan nuestra seguridad y el cumplimiento de las leyes los derechos fundamentales de nuestra Constitución.



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El Gobierno, en varias respuestas a preguntas parlamentarias formuladas a finales de 2018, reconoce que los trabajos para elaborar el reglamento estaban en marcha junto a otro desarrollo normativo de la misma ley, el que debe fijar la nueva
relación de puestos de trabajo en la Policía Nacional. Pero transcurridos ya dos años continuamos sin ese desarrollo reglamentario.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Iniciar el proceso previo de consultas con los diferentes sindicatos representativos para determinar y concretar los requisitos generales necesarios para desarrollar las Disposición adicional cuarta de la ley Orgánica 9/2015, de 28 de
julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


2. Finalizado el proceso anterior, a desarrollar en su integridad los mecanismos y procedimientos necesarios que posibiliten el pase bidireccional de un cuerpo policial a otro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-Carlos Rojas García y Ana Belén Vázquez Blanco, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001822


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para promover la cooperación de España con la
República Portuguesa en materia de seguridad ciudadana, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La estrecha vinculación geográfica y cultural entre España y Portugal ha propiciado, con algunos altibajos históricos, una estrecha relación entre ambos países. Estos vínculos se vieron fortalecidos en los años setenta con la llegada de la
democracia a ambos.


La firma del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal ratificado en 1978 y su Protocolo Adicional (1983), promovió el refuerzo de la cooperación entre los dos países peninsulares conscientes de que el mismo serviría a la
causa de la unidad europea y contribuiría a la paz y seguridad internacionales, creando una zona geográfica de estabilidad y progreso en la confluencia del Atlántico y del Mediterráneo.


Estos esfuerzos de cooperación se aceleraron y ampliaron con la celebración anual de las Cumbres hispanoportuguesas entre los jefes de Gobierno de ambos países desde noviembre de 1983, a los que acompaña una delegación ministerial, para
tratar asuntos de interés mutuo. Desde 2004, también asisten los presidentes de las Comunidades Autónomas españolas fronterizas con Portugal: Galicia, Extremadura, Castilla y León y Andalucía.


El otro gran salto lo produjo la adhesión de ambos países a la Comunidad Económica Europea. Además, la adhesión en los primeros años de los noventa al Convenio Shengen, posibilitó la supresión de los controles fronterizos interiores y el
traslado de estos a las fronteras exteriores, abriendo la libre circulación dentro los firmantes.


Ambos son conscientes de que la seguridad se ha convertido en un factor clave para garantizar una alta calidad de vida a sus ciudadanos y de los desafíos que afrontamos, así como de la importancia de la prevención en la lucha contra las
amenazas comunes. Ello hace más importante adoptar medidas ambiciosas y concertadas en el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad conjunta.


Parafraseando la Estrategias Europea de Seguridad Interior, la cooperación y solidaridad entre los Estados miembros; la implicación de todas sus instituciones, el tratamiento de las causas de la inseguridad, no solo sus efectos; el
fortalecimiento de la prevención y la anticipación; la participación, en la medida en la que les afecte, de todos los sectores que tengan un papel que desempeñar en la protección (políticos,



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económicos y sociales); y una mayor interdependencia entre la seguridad interior y exterior hace imprescindible robustecer los acuerdos que contribuyan a mejorar y garantizar la cooperación, que es tanto como garantizar la mejora de vida de
los ciudadanos.


El día 10 de octubre de 2020, tuvo lugar en Guarda la XXXI Cumbre Hispano- Portuguesa que además de otros muchos y relevantes acuerdos, en sus apartados 42 a 47 recoge medidas específicas en materia de Interior, algunas tan notables como las
referidas a la necesidad de proseguir los esfuerzos en el ámbito de protección civil.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a fortalecer la cooperación con la República Portuguesa, tanto estratégica en el ámbito de la Unión Europea, como la operativa en el ámbito transfronterizo, en todo lo relacionado con la
seguridad ciudadana, reforzando los canales de cooperación y coordinación para la lucha contra la delincuencia transnacional entre España y Portugal y especialmente en materia de terrorismo, drogas, crimen organizado, trata y tráfico de seres
humanos, así como en materia de Protección Civil, centrando mayores esfuerzos en ese ámbito y mejorando la eficiencia de los medios y recursos que se dedican.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2020.-David Serrada Pariente, Diputado.-Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001823


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre el Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no
de Ley instando a que se dicte la Resolución a que se refiere el Anexo VIII de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, fijando las características técnicas, tipos y calidades referidas a la uniformidad de los vigilantes de seguridad, para su debate
en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Según la asociación de profesionales de compañías privadas de servicios de seguridad, (APROSER), en 2018 había en España en activo 84.125 vigilantes, aunque los habilitados superaban los 200.000. Según el último Anuario Estadístico del
Ministerio del Interior, correspondiente a 2018, los AUXILIOS - COLABORACIONES - INFORMACIONES EN ÁMBITO CNP prestados por el personal de seguridad privada ascendieron a 36.504. Estos datos, ponen en evidencia la importancia cuantitativa y
cualitativa del sector y su incidencia en materia de seguridad.


Durante el estado de alarma se declaró como 'Sector Esencial', a las empresas de seguridad privada que prestaban servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resultaba
preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. Hemos visto pues la importancia que ha tenido este personal en instalaciones como hospitales, medios de
transporte, supermercados o centros logísticos, etc.


Pues bien, a día de hoy, podemos encontrar vigilantes de seguridad que van uniformados con chaquetilla y corbata, mientras que otros llevan polos de manga larga, unos con botas antideslizantes y otros con zapatos de vestir, o unos con
pantalones tipo traje y otros con pantalones tipo de faena como el que actualmente llevan los componentes de la Policía Nacional.


Si miramos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podemos ver que estas han cambiado la uniformidad en los últimos años, modernizando la misma, desapareciendo, por ejemplo, la chaquetilla y corbata o la gorra de plato en el Cuerpo Nacional de
Policía.



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El artículo 12.1. c) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, atribuye a la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior y, en su caso, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el
ejercicio de la facultad de determinar el armamento, documentación, uniformidad, distintivos y medios de defensa de dicho personal. A su vez, el artículo 26.5, fija que se determinarán reglamentariamente la uniformidad, distintivos y medios de
defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades.


El artículo 57.2.m), que regula las infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio, prevé como
infracción grave la prestación de servicio por parte del personal de seguridad privada sin la debida uniformidad o sin los medios que reglamentariamente sean exigióles y el artículo 58.3.a) establece como infracción leve del personal que desempeñe
funciones de seguridad privada, la actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigióles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional.


Transcurridos ya seis años desde la aprobación de la ley, continúan en vigor preceptos que fueron previstos en desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de
diciembre. En concreto, en materia de uniformidad, continúa aplicándose la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.


El artículo 22.2 de la mencionada Orden recoge que: 'La composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su
conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá
respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos'. Este mismo artículo en su apartado 1, remite a su Anexo VIII la
determinación de las prendas que pueden usarse, al mismo tiempo que recoge que las características técnicas se ajustarán a lo que se determine por Resolución del Director General de la Policía.


Hasta el momento actual, no ha sido dictada la mencionada Resolución, careciendo en consecuencia el colectivo de un marco normativo que determine dichas características técnicas, tipos y calidades referidas a la uniformidad, lo que hace
imprescindible que se implemente modernizando y unificando, de una vez por todas, las características técnicas, las calidades y los tipos de material referidos a la uniformidad que han de entregar las Empresas de Seguridad Privada a sus
trabajadores, independientemente de los diferentes colores y distintivos representativos de cada una de ellas.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los diputados insta al Gobierno a proceder al desarrollo de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y específicamente a que desde la Dirección General de la Policía se dicte la resolución a que se refiere el Anexo
VIII de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, en la que se modernice, especifique y unifique, tanto la calidad y tipo de material, como las características técnicas de la uniformidad de los vigilantes de seguridad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2020.-David Serrada Pariente, Diputado.-Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Tributaria


161/001793


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,



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presentar la siguiente Proposición no de Ley para incluir la perspectiva de género en los desarrollos de planificación urbanística, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


El avance de las políticas urbanas en el marco del derecho a la ciudad y la paulatina inclusión del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, lleva a que cada vez estén más presentes aspectos como la perspectiva de género, la
sostenibilidad, la cohesión social o la participación, en suma, la búsqueda de ciudades más inclusivas, más humanas y más habitables.


Son numerosos los estudios que avalan las diferencias de género existentes tanto en las necesidades de uso de equipamientos y servicios como en el acceso a los mismos. Por ello, la Inclusión de la perspectiva de género en el diseño de las
ciudades es una herramienta fundamental para poder garantizar a hombres y mujeres el acceso a todos los recursos en Igualdad de condiciones.


La Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para (2016) señala que la Nueva Agenda Urbana aprobada por Naciones Unidades debe a poner fin a la pobreza y al hambre en todas sus formas y dimensiones, reducir las
desigualdades, promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a fin de aprovechar plenamente su contribución vital al desarrollo sostenible,
mejorar la salud y el bienestar humanos, fomentar la resiliencia y proteger el medio ambiente.


La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 2007, recoge varios artículos en los que explícitamente se exige la consideración de las dimensiones de género en las políticas urbanas, el planeamiento, los servicios e
infraestructuras y la política de vivienda.


La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reconoce la relación entre igualdad de género y el desarrollo sostenible urbano. La visión del ODS 11, que insta a lograr ciudades y asentamientos urbanos que sean inclusivos, seguros,
resilientes y sostenibles, está estrechamente vinculada con el ODS 5 sobre la Igualdad de género, y no puede alcanzarse sin considerar la vivienda, el transporte, los espacios públicos y los servicios públicos seguros, inclusivos y asequibles para
las mujeres y las niñas.


La Agenda 2030 es también una oportunidad real para que gobiernos y sociedad civil incorporen de forma transversal la mirada feminista e Ínter-seccional en sus planes de desarrollo de los ODS a través de unas políticas públicas que permita
caminar hacia sociedades más inclusivas, igualitarias y sostenibles, que pongan la vida en el centro.


El urbanismo con perspectiva de género busca hablar, pensar, observar, analizar, planificar, proyectar y mantener las ciudades desde y para las mujeres, pero no de manera exclusiva ni excluyente. La perspectiva de género no se basa en
considerar a las mujeres ni como una minoría ni como un grupo homogéneo al cual atender. La perspectiva de género pone a las mujeres en el centro para ser agente activa de derechos y, en este sentido, hacedora de ciudades.


El reconocimiento de las diferentes maneras de utilizar el tiempo y el espacio que deriva de la división de los roles de género son datos que nos permitirán trabajar políticas urbanas más inclusivas, que tiendan a la igualdad de
oportunidades en el acceso al derecho a la ciudad. Así, mapear y medir recorridos, tareas, tiempos, razones y modos de movilidad es una primera acción de visibilización y reconocimiento de necesidades diferentes para llenar de sentido propuestas
urbanas.


Los contextos humanos cada vez son más urbanos. Las calles, plazas, viviendas y por inercia o por decisión propia la mayoría de la población pasa sus días en la ciudad. La aplicación de la perspectiva de género no resulta en una o unas
formas determinadas reconocibles a priori, como tampoco en unas actuaciones necesariamente de gran impacto. Por ello, muchas veces resultan actuaciones que parecen invisibles pero que en el uso cotidiano de la ciudad se vuelven imprescindibles para
la calidad de vida y la autonomía de las personas.


Existen experiencias en España impulsadas por las comunidades autónomas para incentivar la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito urbano municipal creando líneas de ayudas para financiar la redacción de instrumentos normativos
que recojan temas de género, ha dado resultados positivos en aras a construir un urbanismo al servicio de las personas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear una línea de ayudas para proyectos de desarrollo urbanístico inclusivo cuyo objetivo sea incorporar la perspectiva de género en el planeamiento



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y urbanismo municipales y garantizar, entre otras cuestiones, la igualdad de acceso de hombres y mujeres a los distintos recursos y equipamientos del territorio y el incremento de la seguridad de las mujeres en los espacios públicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Susana Ros Martínez, Diputada.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001805


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso de la acreditación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como
autoridad para la resolución alternativa de litigios en materia de derechos de los usuarios del transporte aéreo, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


El sector aéreo es uno de los que más reclamaciones acumula por parte de las personas consumidoras y usuarias, en una tendencia que se ha venido incrementando en los últimos años y al que este año se añadirá el problema de las cancelaciones
de vuelos ocasionadas con motivo de la pandemia de covid-19, ante las que algunas aerolíneas pueden no estar satisfaciendo los derechos relativos al reembolso de los importes pagados por lo billetes de los vuelos cancelados.


De estas reclamaciones al sector aéreo, las relativas al Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso
de los vuelos, como al Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo son tramitadas ante la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) en atención a las competencias que le otorga la legislación vigente.


AESA ha recibido hasta el 30 de septiembre en este sentido, relativas a incidentes durante el estado de alarma -del 15 de marzo al 21 de junio, 30.565 reclamaciones por falta de reembolso. La elevada actividad que supone la tramitación de
estas reclamaciones, está provocando importantes retrasos en la resolución de las mismas debido a la carga de trabajo de la División de Calidad y Protección al Usuario de AESA, retrasos que pueden ir a más ya que se siguen recibiendo reclamaciones
en este sentido.


A 30 de septiembre el plazo medio de resolución de una reclamación desde su recepción es de 119 días, a lo que habría que añadir un mes adicional de plazo del que la compañía dispone para acreditar el pago en caso de que se le requiera.
Esto provoca que en muchos casos se superen los plazos máximos indicados en la Carta de Servicios del citado organismo (de 90 días ampliables a 120), con la consiguiente frustración de los y las reclamantes.


Además, el procedimiento actual al ser meramente informativo no resulta vinculante al no estar acreditada AESA como entidad de resolución alternativa de en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo. El pasajero ve como en
ocasiones y pese a tener una respuesta favorable a sus pretensiones por parte de la Agencia Estatal, se ve obligado finalmente a iniciar un procedimiento judicial para hacer efectivos sus derechos después de un largo plazo, por lo que el
procedimiento actualmente no evita la acumulación de estos asuntos en los juzgados, provocando una sobrecarga de trabajo innecesaria.


Esta situación implica que actualmente AESA tendría serios obstáculos para atender con la máxima eficacia la función encomendada en el artículo 8,2,d del Real Decreto 184/2008 por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de
Seguridad Aérea: 'Proteger y defender los intereses de la sociedad, y en particular de los usuarios, velando por el desarrollo de un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, accesible, fluido, de calidad y respetuoso con el medio ambiente'.


El artículo 51.1 de la Constitución establece que: 'Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de
los mismos'. El retraso en la resolución de las reclamaciones así como su avocación a la vía judicial para ver protegidos sus derechos, retrasando aún más la satisfacción de sus



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intereses, obliga a los poderes públicos a reformular el procedimiento de reclamación de los usuarios del transporte aéreo.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la acreditación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como entidad de resolución alternativa en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo, conforme a la Ley 7/2017 por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.


2. Regular un procedimiento de resolución alternativa de litigios para la protección de las personas usuarias del transporte aéreo, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las
compañías aéreas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Marisol Sánchez Jódar, César Joaquín Ramos Esteban y José Ramón Ortega Domínguez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/001812


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a establecer la lengua
extranjera profesional como módulo profesional común en los diferentes ciclos de la Formación Profesional con la finalidad de impulsar su internacionalización, la participación de los alumnos en movilidad y la mejora en competitividad para acceder
al mercado laboral, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


La Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019 relativa a un enfoque integral para la enseñanza y el aprendizaje de idiomas (2019/C189/03) sitúa a la competencia multilingüe en el corazón de la visión de un Espacio Europeo de Educación.


Se advierte sobre la necesidad de que los Estados miembros reconsideren los desafíos en la enseñanza y el aprendizaje de idiomas y las oportunidades que ofrece la lingüística europea ante el aumento de la movilidad para la educación, la
formación y el trabajo dentro de la Unión.


Un análisis comparativo de los idiomas en educación y formación demuestra que la mayoría de los Estados miembros tienen como objetivo garantizar resultados de aprendizaje adecuados en el campo de los idiomas. Y si bien existen desafíos en
todos ios sectores de la educación, el aprendizaje de idiomas en la educación y la formación profesional constituyen retos particularmente agudos.


El Grupo Popular considera también que una competencia multilingüe limitada es uno de los principales obstáculos para beneficiarse de las oportunidades que ofrecen los programas europeos de educación, formación y juventud. Con una mayor
competencia multilingüe podrán aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado interior, como la libre circulación de trabajadores, y tomar una decisión más informada sobre las oportunidades en otros países de la UE.


Una competencia multilingüe ofrece ventajas competitivas para las empresas y para quienes buscan trabajo, y forma parte de un conjunto más amplio de habilidades necesarias. Existe una correlación positiva entre las habilidades de idiomas
extranjeros y la probabilidad de obtener un empleo, en el que los alumnos españoles no pueden quedar en desventaja frente al resto de europeos.



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Desde 2014, desde la entrada en vigor de la edición del programa Erasmus+, el número de estudiantes y docentes de FP que ha participado en él ha aumentado un 87 %. Para el curso 2019-20 se comprometieron 10.235 movilidades de distinta
duración.


Se trata de que los alumnos de formación profesional cuenten con los conocimientos y habilidades multilingües que les permita manejar con fluidez la terminología propia del sector productivo del título, y ser competitivos en el mercado
laboral.


Máxime cuando las ofertas de empleo dirigidas a titulados de formación profesional superan ya en 6,4 puntos a las de los titulados universitarios; un 42,3 % de ofertas destinadas a titulados de formación profesional, frente al 35,8 % para
titulados universitarios.


Y según los resultados de la última Encuesta de Formación Profesional Continua (CVTS 2016) solo el 7,9 % de las empresas (que brindan capacitación a sus empleados) envían a sus empleados a cursos de idiomas (que van del 22,1 % en Eslovaquia
a 0, 5 % en Irlanda).


Si la formación profesional es una prioridad estratégica del Gobierno y su internacionalización un eje de la estrategia en formación profesional, el Gobierno debería impulsar las medidas efectivas que faciliten a los alumnos disponer de las
destrezas y habilidades comunicativas en lengua extranjera propia del sector productivo del título y el acceso al mercado laboral en igualdad de condiciones.


Por todo ello se propone para su debate y votación la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer 'lengua extranjera profesional' como módulo profesional común en los diferentes ciclos de la Formación Profesional, con la finalidad de ofrecer una formación profesional de
calidad, impulsar su internacionalización, mejorar la competitividad de nuestros jóvenes en el acceso al mercado laboral y la incorporación de los alumnos a la movilidad internacional en igualdad de condiciones.


Asimismo, será objeto de la formación inicial del profesorado y de la formación permanente del profesorado la formación en lenguas extranjeras, en la terminología propia del sector productivo del título correspondiente.


Se establecerán los objetivos en lengua extranjera a alcanzar por los alumnos para los diferentes ciclos y títulos de Formación Profesional.


Se incluirá entre los Indicadores del Sistema Educativo, que elabora anualmente el Ministerio de Educación y Formación Profesional, los correspondientes a la enseñanza de lenguas extranjeras en la Formación Profesional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2020.-Beatriz Jiménez Linuesa y María Sandra Moneo Díez, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001813


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la implantación de una
evaluación de diagnóstico urgente y extraordinaria sobre las competencias básicas de los alumnos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria con el fin de conocer el impacto de la pandemia sobre el aprendizaje, para su debate en la
Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


Las predicciones realizadas por investigadores apuntan a un riesgo elevado de pérdida de aprendizaje, un aumento de la inequidad educativa y un aumento del fracaso y el abandono escolar en nuestro país.


Pero con la aprobación del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, se han anulado de manera incompresible



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las evaluaciones de final de etapa. A partir del curso 2020-2021, y con vigencia indefinida, según su artículo 7, se suprimen las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Cuando se da además la circunstancia de que el informe PISA 2021 y sus resultados se han postergado.


Por todo ello resulta necesario y urgente llevar a cabo una evaluación externa para conocer el estado global del sistema educativo por el impacto que el cierre de las aulas ha tenido en términos de equidad. De esta manera se podrán ajustar
mejor las medidas adoptadas para responder a las consecuencias, de lo que la UNESCO ha calificado como una de las mayores 'emergencias educativas' que nos hemos enfrentado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Llevar a cabo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, una evaluación de diagnóstico censal, externa, urgente y extraordinaria sobre las competencias básicas de los alumnos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria
antes del final del curso 2020/2021, con el fin de conocer el impacto de la pandemia sobre el aprendizaje, así como el potencial fracaso y abandono temprano derivado de ella.


2. Implementar las medidas de apoyo y refuerzo necesarias conforme a los resultados obtenidos de dicha evaluación, con especial hincapié en el modelo de tutorías personalizadas, evaluado ya empíricamente y que se ha demostrado muy eficaz
para recuperar a los alumnos rezagados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2020.-Sandra Moneo Díez y Óscar Clavell López, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/001782


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para igualar las
condiciones salariales de los trabajadores subcontratados, para su debate en Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


Tras la crisis económica que se inició en 2008, España afrontó el camino a la recuperación con políticas que menoscabaron no solo los derechos sino las condiciones de vida de la clase trabajadora de nuestro país. Un claro ejemplo es la
reforma laboral del Partido Popular de 2012 cuyo principal objetivo era caminar hacia un crecimiento económico a costa de la devaluación salarial. Esto se tradujo en precariedad laboral e incremento de la desigualdad.


En este contexto crece de manera exponencial el uso por parte de las empresas de la subcontratación, con el propósito de ahorrar costes salariales.


La subcontratación, claro exponente de la potestad del empresario de dirigir y organizar su actividad empresarial, dimanante, por tanto, de la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de nuestro texto constitucional, lícita siempre
que no contraríe el ordenamiento jurídico, es la vía que permite alcanzar una mayor especialización en la actividad productiva, contando con empresas que realizan trabajos que no forman parte de la actividad principal y aportan una mayor
cualificación y mejores recursos técnicos. Sin embargo, ha derivado en un mecanismo que ha incidido en la precarización de las condiciones laborales y generado dumping social.



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La externalización de servicios en nuestro país es una práctica cada vez más utilizada en distintos sectores y su objetivo no ha sido precisamente avanzar en la necesaria especialización de determinadas tareas para mejorar la actividad
productiva, sino más bien actuar como instrumento para obtener mayor beneficio empresarial, provocando una clara inequidad salarial y en el resto de condiciones laborales entre las personas que se encuentran en plantilla y las subcontratadas, ya que
estas también desarrollan un trabajo circunscrito a la actividad principal de la empresa y tienen un salario distinto, no siéndoles tampoco de aplicación las condiciones que pudieran traer causa del convenio colectivo.


Cabe añadir, además, que el rápido crecimiento que ha tenido la subcontratación no ha venido acompañado de una revisión de la normativa laboral para garantizar la igualdad de derechos entre las personas trabajadoras subcontratadas y las
personas asalariadas contratadas directamente por el empresario principal.


España debe combatir la precariedad laboral que nos azota desde la reforma laboral de 2012 del Partido Popular y que colocó a nuestro país entre los países de Europa con mayor número de trabajadores pobres debido a los bajos salarios. Y es
que, de las personas afectadas por la precariedad laboral, los profesionales subcontratados son las más vulnerables.


Desde que el Partido Socialista llegó al Gobierno en 2018 se ha tratado de paliar esta situación aprobando medidas tan relevantes como el incremento del SMI en 2019 hasta 900 euros, un 22,3 %; en 2020 ese salario ya alcanza los 950 euros.
Pero siguen quedando tareas pendientes. Y una de ellas es asegurar unas condiciones laborales dignas a los trabajadores subcontratados. Y es que, según recoge el informe de Oxfam Intermón, la tasa de despidos entre estos trabajadores multiplicó
por seis la del conjunto de sectores durante los primeros meses de 2020.


Sin lugar a duda ello también se debe a otro de los inconvenientes de la subcontratación, cual es, la pérdida de fuerza de las organizaciones sindicales, las cuales se ven debilitadas ya que las personas trabajadoras subcontratadas temen
hacer uso de la negociación colectiva ante la desmejora de sus condiciones laborales, pues ello pudiera acarrear la pérdida de su empleo.


Actualmente, España como el resto de países se enfrenta a una de las perores crisis sanitarias habidas desde el pasado siglo; una pandemia que está provocando consecuencias económicas graves, afectando de forma muy negativa a nuestro tejido
productivo y, por tanto, al empleo de nuestro país.


En este momento, es necesario la adopción de medidas que permitan que nadie se quede atrás, eje de acción del Gobierno de Pedro Sánchez. Es necesario adoptar las medidas que permitan la igualdad de condiciones en la prestación de la
relación laboral, pues la inequidad en el salario y en el resto de condiciones laborales también impide que personas trabajadoras ocupadas en el desarrollo de la actividad principal de una empresa se vean beneficiadas, entre otras, por las medidas
puestas en marcha para paliar los efectos tan perniciosos de esta crisis, situándolas en una situación de peor derecho.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas normativas que permitan asegurar que las personas trabajadoras que sean contratadas para realizar servicios comprendidos dentro de la propia actividad del empresario
principal tengan las mismas condiciones que tendrían de ser contratados directamente por éste, tanto si dichas condiciones traen causa del convenio colectivo de la empresa principal como si son acordadas por dicha empresa en el momento de la
contratación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Esther Peña Camarero y María Tamara Raya Rodríguez, Diputadas.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a no aplicar
el cambio de criterio tributario que afecta a la embargabilidad de las pagas extraordinarias de los pensionistas, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


El mes de diciembre, los pensionistas cobran, como es habitual, y así se establece por ley, lo que se conoce como la paga extraordinaria de Navidad, además de la nómina ordinaria. La Seguridad Social ordena el pago a los pensionistas en los
primeros días de diciembre, pero es frecuente que los bancos lo adelanten al 25 de noviembre.


Este año, la paga extraordinaria ha llegado con sorpresa para 75.000 pensionistas que han visto como percibían un importe menor al que se esperaban, algunos han visto reducida su paga extraordinaria hasta en 400 euros.


La razón de este despropósito, radica en un cambio de criterio repentino y con fines recaudatorios a la hora de aplicar la normativa tributaria respecto a los descuentos por embargos en las pagas extraordinarias de las pensiones ante deudas
con la Administración.


Desde Hacienda han justificado este ataque alegando que no se trata de un cambio de criterio sino del cumplimiento de unas consultas emitidas por la Dirección General de Tributos en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 -que establecen que los
límites de embargabilidad se aplican sobre la totalidad de las percepciones salariales, incluyendo también la paga extraordinaria de la pensión- algo que no se estaba realizando hasta ahora. Este criterio fue refrendado por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social en 2018.


Este criterio se ha venido aplicando a los nuevos pensionistas, pero no a los antiguos pensionistas. Es ahora cuando de manera sorpresiva y sin previo aviso, estos -antiguos- pensionistas (75.000) han visto reducida su paga extraordinaria
por primera vez, sin que nadie les hubiera informado, por ninguna vía, que esto iba a ocurrir o los más afortunados, recibieron una carta el mismo día del cobro, o días después, que les anunciaba su recorte en el importe de la pensión.


Lo cierto es que las ansias recaudatorias del Gobierno no tienen límites. La gravedad del asunto, no es la aplicación de la normativa, sino la indefensión de los afectados. No se puede comprender, cómo si las consultas que según el
Gobierno justifican estos recortes son de 2016, 2017 y 2018 y hasta el momento no se han aplicado, por qué ahora, en 2020 el Gobierno da una puñalada trapera a uno de los colectivos más vulnerables, aplicándolas sin previo aviso, a las puertas de la
Navidad y en un momento excepcional de crisis económica y sanitaria.


La falta de escrúpulos del Gobierno es flagrante. No podrá decir en este caso que es un impuesto a los ricos, ya que precisamente, los 75.000 pensionistas afectados son aquellos que adeudan algún importe a la Administración, con lo cual, no
son precisamente los pensionistas más pudientes, además, ya están pagando su deuda con las retenciones que se les aplican, a estos efectos, en las doce nóminas mensuales.


No es la primera vez que un gobierno socialista traiciona a los pensionistas, ya lo hizo en 2011 cuando congelaron las pensiones con el votó a favor de Pedro Sánchez. La congelación de las pensiones en 2011 supuso la mayor pérdida de poder
adquisitivo de nuestra historia reciente (2.060 millones de euros).


La insensibilidad del Gobierno con respecto a estos 75.000 pensionistas es una muestra más de la política de pancarta del Gobierno social-comunista, que presume de promover y encabezar manifestaciones a favor del colectivo de los
pensionistas y después, les da la espalda y sin avisar les traiciona sin ningún reparo en un momento excepcional en el que más apoyo necesitan por meros fines recaudatorios.


Desde el Partido Popular, entendemos que en una situación excepcional y dramática como la que estamos viviendo, no procede castigar a los pensionistas más aún de lo que por las circunstancias ya están padeciendo.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, debido a la situación de excepcionalidad que estamos viviendo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, proceda a:


1. Posponer la aplicación de los criterios establecidos en las consultas emitidas por la Dirección General de Tributos en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 que afectan a la embargabilidad de las pagas extraordinarias de los pensionistas, al
menos hasta diciembre de 2021.


2. Reintegrar, sin mayor dilación, a los pensionistas afectados por el cambio de criterio en la aplicación de las referidas consultas emitidas por la Dirección General de Tributos, el importe que les ha sido embargado en la paga
extraordinaria de diciembre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-José Ignacio Echániz Salgado, Diego Movellán Lombilla y Tomás Cabezón Casas, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/001786


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. José Ramírez del Río, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley
relativa al impulso de la construcción del Auditorio de Málaga, para que se debata en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. Importancia del turismo cultural en Málaga.


1. La importancia de Málaga como destino turístico está fuera de toda duda. Tradicionalmente ha sido considerada como la 'capital de la Costa del Sol' y, más recientemente, ha sido designada como Capital Europea de Turismo Inteligente
2020.


2. El turismo cultural está ganando importancia en los últimos tiempos, y Málaga no ha sido ajena a este fenómeno. Así, a título de ejemplo, el Festival de Cine de Málaga o el propio Museo Picasso son grandes reclamos turísticos que han
situado a esta ciudad en el mapa de eventos culturales a nivel internacional.


3. Según el Anuario de Estadísticas Culturales 2020 publicado por el Ministerio de Cultura y Deporte, la importancia de la cultura en relación al turismo está aumentando. Según este Anuario, tomando los datos del Instituto Nacional de
Estadística (ETR/FAMILITUR), Andalucía es el destino principal para los viajes con motivo de actividades culturales, experimentando un gran incremento desde los 1.981.200 viajes de 2018 a los 2.258.000 de 2019.


4. Esta importancia se vio reflejada ya en la propia exposición del Convenio entre la Administración General del Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga para la construcción de un auditorio de música en la ciudad de Málaga
de 26 de enero de 2007 18, donde se dice:


'Primero. Que la promoción de la cultura es una materia sobre la que las tres Administraciones citadas ostentan competencias reconocidas en el ordenamiento jurídico, en virtud de lo dispuesto


18 Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de
Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga, para promover en la ciudad de Málaga un Auditorio de Música.



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respectivamente en los artículos 44 y 149.2 de la Constitución; artículo 13.26 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 25.2, apartado m), y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local'.


5. Destacar que, en el momento de la aprobación de este Convenio, la Administración General del Estado estaba representada por los Ministerios de Fomento y de Cultura y que, en aquel momento, era Ministra de este último la actual
Vicepresidenta del Gobierno, Dña. Carmen Calvo Poyato.


6. En la actualidad, la crisis provocada por la COVID-19 ha supuesto una paralización de cualquier actividad económica en general y, especialmente, de los sectores del turismo y la cultura. Según la política del Gobierno, España debe
seguir invirtiendo en estos campos para que, una vez superada la crisis, podamos seguir siendo un país líder en turismo.


Segundo. El retraso en la construcción del Auditorio de Málaga.


7. Durante varias décadas, una de las reivindicaciones de la provincia de Málaga ha sido la de disponer de un Auditorio de Música. No obstante, diversos avatares ha sufrido este proyecto desde la firma del Convenio citado.


8. Pocos meses después de la publicación del Convenio, se anuncia en el BOE la Resolución de 9 de julio de 2007, de la Comisión Ejecutiva del Consorcio para la construcción del Auditorio de Música de Málaga, por la que se anuncia concurso
de ideas, por procedimiento abierto, para la construcción del Auditorio de Música de Málaga 19.


9. En 2010, se convoca concurso para la licitación pública del contrato de servicios necesario para la supervisión del proyecto de ejecución del Auditorio de Música de Málaga en materia de instalaciones 20, y para la licitación pública del
contrato de servicios necesario para la supervisión del Proyecto de Ejecución del Auditorio de Música de Málaga en materia de equipamiento escénico y mobiliario 21.


10. Asimismo, se convocó concurso para la licitación pública del contrato de servicios necesario para la supervisión del Proyecto de Ejecución del Auditorio de Música de Málaga en materia de Arquitectura 22.


11. En junio de 2011, el Consorcio para la construcción del Auditorio de Música de Málaga publicó el Estudio de Viabilidad elaborado por la Sociedad de Planificación y Desarrollo (SOPDE).


12. En febrero de 2013, el Ministerio de Cultura aprueba el proyecto, tras más de cinco años de su redacción. En 2014, el Consorcio se incluye en la lista de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) de reducción
de organismos públicos y, por tanto, se disuelve en 2015.


13. Desde ese momento, apenas ha existido un impulso para la culminación de este proyecto, en parte causado por los sucesivos cambios de gobiernos y su signo político.


14. De hecho, hasta el Partido Socialista Obrero Español de Málaga 23 ha apoyado e, incluso, reivindicado la terminación del mencionado proyecto. Resulta curioso, por tanto, que el Gobierno de España no haya realizado actuación alguna para
su impulso.


Tercero. Auditorio para la provincia de Málaga.


15. Este proyecto es imprescindible para Málaga por diversos motivos. Para empezar, en la actualidad es el único lugar del mundo que aun teniendo una Orquesta Filarmónica, carece de un auditorio.


16. Asimismo, se estima que la afluencia anual de público rondaría las 250.000 personas al año (43 % turismo y excursiones; 49 % residentes; y 8 % escolares), lo que supondría un impacto económico directo de 41.500.000 millones de euros
al año y en torno al doble el impacto inducido en la ciudad de Málaga. Además de ello, se calcula la creación de 600 puestos de trabajo, directos e indirectos, mientras dure la construcción del auditorio 24.


17. Similares circunstancias han sido valoradas positivamente por las diversas administraciones públicas para apoyar actuaciones similares. Así, por ejemplo, el Palacio de Congresos y Exposiciones de León, para el que a día de hoy se
siguen asignando partidas presupuestarias.


19 BOE núm. 190, de 9 de agosto de 2007, páginas 9615 a 9615


20 BOE núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 107585 a 107586


21 BOE núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 107587 a 107588


22 BOE núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 107589 a 107590


23 https: / / www.psoemalaga.es/ actualidad/ver-nota-prensa/id/7296/titular/ el-psoe-insta-a-la-iunta-a-reactivar-el-provecto-del-auditorio-de-la-musica-de-malaga.html [fecha de consulta: 1 de diciembre de 2020].


24 Datos extraídos del Informe sobre el Auditorio de Málaga de 2017 elaborado por la Fundación Ciedes (Centro de Investigaciones Estratégicas y Desarrollo Económico y Social).



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18. Es preciso estacar que este proyecto también tendría un gran impacto en el denominado turismo de negocios o turismo MICE (por sus siglas en inglés, 'Meetings, Incentives, Conventions and Exhibitions/Events'), puesto que uno de los
rasgos propios de los usuarios de este subsector turístico es que son grandes demandantes del turismo cultural.


19. Así, según la clasificación de la Asociación Internacional de Congresos y Convenciones (por sus siglas en inglés International Congress and Convention Association, en lo sucesivo, la 'ICCA') de 2019, Málaga ocupa el lugar número 159 de
destinos de turismo de reuniones a nivel mundial, el puesto 83 en Europa y el 5 en España, tras Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla 25.


20. Qué Málaga disponga de un auditorio de estas características no sólo será un elemento clave para el tejido productivo y la generación de empleo a nivel local; sino que ofrece la posibilidad de que seamos capaces de generar grandes
beneficios en lo referente a la reputación a nivel internacional.


21. Ante la situación actual de crisis, cualquier actuación tendente a mantener la competitividad de nuestros destinos es de capital importancia. La creación del Auditorio de Música de Málaga no solo será un elemento clave para el tejido
productivo y para la generación de empleo a nivel local, sino que también ofrecerá la posibilidad de que seamos capaces de generar una gran reputación a nivel internacional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar los trabajos relativos a la construcción del Auditorio de Málaga.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, María de la Cabeza Ruiz Solás y José Ramírez del Río,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001815


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas
de protección e impulso del sector artesano español, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Los productos artesanos tienen una larga tradición de arraigo en el tejido productivo de nuestro país. Tenemos una larga lista de ejemplos a lo largo y ancho de nuestro territorio de productos de alta calidad que aportan no solo una fuente
de riqueza comprometida con la sostenibilidad en sus procesos de elaboración sino que contribuyen a preservar la cultura y las tradiciones de los territorios en los que se producen. Productos tradicionales y de calidad basados en el saber hacer y
las técnicas tradicionales de oficios que forman parte del patrimonio local y de la vida económica y social de muchas regiones de nuestro país.


Este es el caso, por ejemplo, del sector cuchillero de Albacete, que supone la actividad de 60 empresas y genera más de 900 puestos de trabajo en la provincia, y que contribuye a preservar el patrimonio artístico de la zona y mantiene un
vínculo fundamental con el territorio. Además, ayuda a detener el despoblamiento y la destrucción de las zonas rurales y el flujo de jóvenes que abandonan estas zonas. Este es el caso también de la actividad de la cerámica de Talavera, que agrupa
más del 6 % de su actividad industrial. Pero ejemplos de actividades con esta importancia encontramos en todas las regiones de España. Desde la artesanía del vidrio soplado en la provincia de Segovia, con la escuela taller de La Granja de San
Ildefonso como claro exponente, pasando por el encaje de bolillos en Almagro o el arte de la cestería y la llatra en Capdepera y Artá en la isla de Mallorca.


25 ICCA Stadistics Report: 'Country and City Ranking - Public Abstract 2019'.



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Algunos datos arrojan luz sobre la importancia del sector. Así, comunidades autónomas como la de Andalucía se ha consolidado como una de las principales regiones españolas en el sector de la artesanía. Así, según datos de la Escuela de
Organización Industrial (EOI), en Andalucía existen 6.978 empresas artesanas, representando un 18,1 % del total de las firmas artesanas españolas, y se contabilizan alrededor de 20.000 ocupados en el sector, lo que supone prácticamente un 19 % del
total del empleo que genera el sector artesanal en España, alcanzando un porcentaje de empleo artesano en la industria del 8,7 %. Otras regiones como la Comunidad Valenciana, Cataluña o la Comunidad de Madrid, arrojan cifras muy similares desde el
punto de vista del peso del sector en la industria, el empleo y la actividad económica de dichas regiones.


Son actividades por tanto que deben preservarse y protegerse desde los poderes públicos, ya que se caracterizan por su estrecha vinculación territorial y contribuyen a aumentar el atractivo general de una zona, a preservar las identidades
locales y a promover su carácter distintivo, con beneficios para el turismo, la cultura, el empleo y el comercio. Además, estos productos pueden contribuir al desarrollo de nuevas estrategias para apoyar el emprendimiento a nivel local y regional,
y fomentar el mantenimiento de las infraestructuras y el desarrollo de nuevos puestos de trabajo cualificados y vinculados al territorio, especialmente en las zonas rurales y zonas desfavorecidas, en muchas de las cuales el empleo depende de
productos típicos locales.


Por otro lado, son actividades que al mismo tiempo que basan su producción en ancestrales tradiciones transmitidas de generación en generación han sido en muchos casos ejemplo de adaptación tecnológica, y han conseguido mejorar dichos
procesos mediante la aplicación a los mismos de nuevas tecnologías e innovaciones que han elevado exponencialmente la productividad y la calidad de estos productos con una calidad ya de por sí muy apreciada, lo que justificaría su inclusión en todas
las estrategias nacionales y regionales sobre investigación e innovación tecnológica.


Es necesario, además, apoyar medidas que refuercen la formación continua de estos oficios artesanales aportando un nuevo impulso a una formación profesional que modernice y preserve de su desaparición a oficios ancestrales y estrechamente
relacionados con el desarrollo del territorio.


Por tanto, debe ser un objetivo prioritario de todas las administraciones públicas competentes en la materia promover el conocimiento de estos productos artesanos, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, mediante la implementación de
todas las medidas necesarias tendentes a ello y a la protección de los mismos y de sus procesos de producción. Una protección adecuada para vigilar y controlar su utilización y que combata el fraude permitiría luchar contra las falsificaciones y
evitaría la competencia desleal de productos de terceros países y los engaños al consumidor.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la elaboración de una Estrategia Nacional de Artesanía, de la mano de las federaciones de oficios artesanos y en colaboración con las Comunidades Autónomas, que conlleve las
siguientes líneas de actuación:


a) Promocionar los productos artesanos españoles, dentro y fuera de nuestras fronteras, contando para ello con todas las administraciones con competencias en la materia y las distintas asociaciones y federaciones de artesanos e integrando
además todas las acciones de promoción exterior dentro del marco de la estrategia España Global.


b) Acordar estrategias de protección adecuadas de los productos artesanos para atajar la competencia desleal que suponen las falsificaciones y los productos de terceros países que no cumplen con los mismos estándares de manufacturación.


c) Apoyar la consolidación de un calendario de eventos y ferias en todo el territorio nacional que permita al sector dar a conocer y promocionar sus productos.


d) Impulsar la creación de un Consejo Nacional de la Artesanía, en el que estén representados todos los actores del sector sin ningún tipo de remuneración por su participación en dicho órgano, que sirva de instrumento para impulsar y adaptar
las medidas que afecten al sector.


e) Promover la formación continua en el sector de los oficios artesanales mediante el impulso de la formación profesional vinculada a ellos, las escuelas de arte y su inclusión en la regulación de las enseñanzas artísticas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2020.-Sergio Gutiérrez Prieto, Alejandro Soler Mur, Miguel Ángel González Caballero, Cristina López Zamora y Esther Padilla Ruiz, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas
Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001797


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al reconocimiento y fomento del voluntariado, para su debate en
la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales para la Discapacidad.


Exposición de motivos


Cada 5 de diciembre desde 1986 se conmemora el Día Internacional del Voluntariado, una fecha que busca conmemorar la labor que realizan todas las personas voluntarias que, de forma altruista, prestan su tiempo y esfuerzo para el desarrollo
de actividades de interés general.


En la actualidad, en España hay más de 2,7 millones de personas que participan en actividades de voluntariado, lo que supone el 5,7 % de la población española. Según un informe elaborado por el Observatorio del Voluntariado, perteneciente a
la Plataforma del Voluntariado de España, se estima que el 32 % de los españoles estarían dispuestos a ser voluntarios pero no pueden, entre otros motivos, por falta de tiempo o por falta de información. Siguiendo el mismo informe, las mayores
tasas de voluntariado se dan en la población comprendida entre los 35 y 44 años (8,7 %), seguida de la población entre 45 y 54 años (7,8 %) y entre 55 y 64 años (6,8 %). En cuanto al perfil de las personas voluntarias, según este mismo estudio, la
mayoría de personas voluntarias son mujeres (63 %), con estudios superiores (40 %) y estatus socioeconómico alto (47 %). Las actividades de voluntariado social (76 %) son con diferencia aquellas que acaparan a una mayor proporción de personas
voluntarias, seguidas de las de ocio y tiempo libre (45 %), comunitario y educativo (33 %) y sociosanitario (25 %).


En nuestro país, son varias las administraciones que regulan ámbitos que conciernen a la labor que realizan las personas voluntarias, entidades de voluntariado y organizaciones del tercer sector. Así, en el ámbito de la Administración
General del Estado, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que sustituyó a la anterior Ley 6/1996, de 15 de enero, tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado
realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera de territorio español y de acuerdo con los valores y principios del voluntariado, así como fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus relaciones
con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de las actuaciones de voluntariado. La Ley también define la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden llevar a cabo las Administraciones públicas y,
conforme a su distribución competencial, determina las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. Esta norma estatal se completa con la normativa reguladora del voluntariado que cada Comunidad Autónoma ha
aprobado durante este tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía.


En consonancia con este marco normativo, para la articulación de la política pública de fomento del voluntariado, desde la entrada en vigor de la citada Ley 6/1996, de 15 de enero, se aprobaron hasta cuatro Estrategias Estatales de
Voluntariado, la última de las cuales tenía un periodo de vigencia que finalizaba en el año 2014. Tras su finalización, y ya vigente la Ley 45/2015, de 14 de octubre, sin embargo, no se ha procedido a la aprobación de una nueva Estrategia que dé
continuidad a este instrumento básico de planificación.


Esta carencia de instrumentos que doten de coherencia y coordinación a las distintas políticas de fomento del voluntariado, tanto a las que son impulsadas desde la Administración General del Estado como desde cada una de las Comunidades
Autónomas, resulta especialmente significativa en el actual contexto de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19. El impacto económico y social de esta pandemia, sin precedentes en nuestra historia reciente, no solo ha afectado de lleno a
los grupos más vulnerables de la población, entre ellos, en particular, las personas mayores, sino que también ha provocado que muchas personas hayan perdido su empleo, con muchas dificultades añadidas para buscar y encontrar un nuevo empleo debido
a las restricciones a la movilidad decretadas por las autoridades sanitarias.



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Estas circunstancias, que han situado a millones de personas y familias en riesgo de exclusión social, han puesto todavía más de relieve el valor de la labor desempeñada de manera desinteresada por miles y miles de personas voluntarias en
toda España. Personas voluntarias que atienden a las familias que cada día acuden a bancos de alimentos y entidades sociales para poder comer y alimentar a su familia. Personas voluntarias que hacen compañía a personas mayores que viven solas de
manera no deseada. Personas voluntarias que prestan atención y cuidados a personas con discapacidad en centros de día. Personas voluntarias que ayudan a personas sin hogar. Personas voluntarias, en fin, que con su dedicación contribuyen a hacer
de nuestro país un lugar mejor para todos los que vivimos en él.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos queremos mostrar nuestro reconocimiento a la encomiable labor que realizan todas y cada una de las personas que participan de actividades de voluntariado en nuestro país y, por ese motivo, presentamos
la siguiente


Proposición no de Ley


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que:


'1. Adopte todas las medidas necesarias para garantizar el merecido reconocimiento de la labor altruista y desinteresada que realizan todas las personas y organizaciones del tercer sector en España que desarrollan actividades de
voluntariado en beneficio del interés general, y en particular, durante la actual emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19.


2. Impulse la aprobación de una nueva Estrategia Nacional de Voluntariado 2030, que persiga, entre otros objetivos, el fomento y la sensibilización sobre el voluntariado, la mejora de la formación de las personas voluntarias y la
coordinación y cooperación de acciones para el refuerzo del voluntariado entre las administraciones competentes.


3. Promueva el establecimiento de una acreditación de la condición de persona voluntaria, o 'carné de voluntariado', expedida por las Comunidades Autónomas y con validez en todo el territorio nacional, que contenga información sobre las
entidades y/o proyectos de voluntariado en los que participe y haya participado la persona titular y que facilite el reconocimiento y la movilidad de las personas voluntarias en todo el territorio nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/001785


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Emilio Jesús del Valle Rodríguez y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al incremento de la asignación presupuestaria destinada al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para su discusión en la Comisión de
Política Territorial y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Régimen Legal.


El Título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ('LTAIBG') crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). El CTBG es un órgano independiente al que
se le otorgaron competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información
pública y de la observancia de las



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disposiciones de buen gobierno (artículos 33 y 34). Se constituye, por lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la LTAIBG.


El CTBG es un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.


El CTBG, para la consecución de los fines señalados supra, tiene encomendadas las siguientes funciones (artículo 38.1 LTAIBG):


'a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.


b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.


d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.


e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley .


g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.


h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.'


Segundo. Los acuerdos y las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 LTAIBG, el CTBG controlará el cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo (apartado 1). El apartado segundo señala que 'en ejercicio
de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario
adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan'.


De ello se desprende que las resoluciones son la traslación jurídica de la función de control que debe y tiene que ejercer el CTBG. Pero esas resoluciones, dictadas en pro de la transparencia en la actividad de la Administración Pública, de
control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno, no siempre son atendidas debidamente. Y, lo que es
peor, en ocasiones ni tan siquiera se producen.


Tercero. Datos sobre la actividad del consejo.


El CTBG, con carácter semestral, rinde cuentas a la ciudadanía de su actividad. Las cifras relativas a las reclamaciones recibidas por el CTBG se han incrementado todos los años desde su creación en el año 2015.


El CTBG recibió, en su primer lustro de existencia (2015-2019) un total de 11.401 iniciativas ciudadanas, entre las que destacan 5.592 reclamaciones (49 %), 4.888 informaciones al ciudadano (43 %), 552 consultas sobre la Ley (5 %) y 308
denuncias sobre su incumplimiento (3 %). En cuanto al primer semestre del año 2020, se han recibido 597 reclamaciones.


De las 5.592 reclamaciones recibidas en el Consejo, 3.313 (59 %) corresponden a la Administración General del Estado (' AGE') y 2.279 (41 %) a las Comunidades Autónomas.


Ha de tenerse en consideración que el CTBG tiene actualmente firmado convenio con la Comunidad de Madrid, el Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Cantabria así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla. Las reclamaciones presentad as por los ciudadanos en el marco de solicitudes de información que afectan a dichas Comunidades Autónomas, incluidas sus entidades locales y sector público, son tramitadas por el Consejo Estatal.



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[**********página con cuadro**********]


Fuente


https//www.consejo de transparencia.es/ct_Home/gl/comunicacion/actualidadynoticias/hemeroteca/2020/


Primer semestre/20202018.html


Entre el año 2018 y el 2019, hubo un incremento, nada menos, que del 33 % en el número de reclamaciones y, entre el año 2015 y el 2019, un incremento del 344 %. Pese a ello, el incremento en la carga de trabajo que ha padecido el CTBG no se
ha visto acompañado por un incremento en los medios económicos y personales . Ello supone que la eficiencia y efectividad del CTBG, necesariamente y por causas ajenas al propio organismo, disminuya, lo que en consecuencia supone un detrimento en la
transparencia y la calidad democrática.


Así lo expresó precisamente José Luis Rodríguez Álvarez, presidente del CTBG desde el pasado 20 de octubre de 2020. En su comparecencia ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso el pasado 14 de octubre - para
la evaluación de su idoneidad para el cargo como paso previo a su nombramiento-, el Sr. Rodríguez Álvarez llamó la atención sobre la escasez de medios que padece la institución, y señaló que revertir esta situación era su 'principal fuente de
preocupación'.


Cuarto. Recursos humanos y económicos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


El CTBG cuenta con los siguientes recursos económicos, según el artículo 21 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:


'a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


b) Las subvenciones y aportaciones que se puedan conceder a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.


c) Los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio, así como las rentas y productos derivados de ellos


d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.'


En cuanto a las asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado ('PGE'), el CTBG cuenta, a fecha de hoy, con 2.276.860 € (código presupuestario: 22.301.921X). Esta ha sido la cantidad con que ha contado el CGTB en los
ejercicios 2018, 2019 y en el actual, al haberse prorrogado los PGE de 2018 a 2020. La asignación de los PGE de 2018 supuso una reducción del 22 % con respecto al ejercicio 2017, pese a haber registrado casi 300 reclamaciones más ese año.


Esta cantidad es verdaderamente ridícula para la importantísima labor que realiza el CTBG. Más, si cabe, atendiendo a que el volumen de reclamaciones crece cada año, mientras que la dotación de recursos económicos y de personal son los
mismos.


En el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021, el código presupuestario 22.301.921X, contempla la dotación al CTBG. Para el ejercicio 2021, presumiblemente, se dotará al CTBG con 2.386,01 miles de euros. Esto supone un
incremento de 109.150 euros respecto al presupuesto



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anterior, cantidad que, sin lugar a dudas, vuelve a quedarse muy corta con respecto a las reivindicaciones del propio CTBG.


Asimismo, según señala la última Memoria Anual publicada en 2018, elaborada por el CTBG sobre el desarrollo de sus actividades y grado de cumplimiento ('Memoria Anual'), que es la última de que se dispone, la plantilla de efectivos con que
contaba el CTBG era de 22 personas, todos ellos, funcionarios de carrera por expresa disposición estatutaria. Un número, que al igual que la dotación económica, resulta claramente insuficiente. En el citado Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2021, el personal solo se ha visto incrementado en uno, siendo esta adición, además, de personal eventual del subgrupo A1 y titulados superiores.


Quinto. Reinvindicaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


La Memoria Anual publicada evidencia las carencias de que adolece el CTBG. Las principales, como anticipábamos, son la falta de personal y de presupuesto. Así:


1. Respecto a la insuficiencia de personal, señala lo siguiente:


'La insuficiencia de los efectivos asignados al Consejo para atender adecuadamente la suma de funciones y tareas que acaba de describirse ha supuesto que, a 31 de diciembre de 2018, obligado a priorizar sus actuaciones y a administrar los
recursos disponibles, haya centrado su actividad, en las que pueden considerarse sus áreas primordiales de actuación: las actividades inmediatamente vinculadas con la tramitación y resolución de las iniciativas de la ciudadanía especialmente la
resolución de las reclamaciones en materia de derecho de acceso y las actividades vinculadas con la formación y la difusión y divulgación de los valores y principios de la llamada II cultura' de la transparencia. Por supuesto, sin olvidar la s
tareas y actividades relacionadas con la organización, funcionamiento y gobernanza del organismo (esenciales para el desarrollo del resto) o con la evaluación anual del cumplimiento de la Ley de Transparencia por los sujetos obligados y la
elaboración de la memoria de actividades que cada año ha de presentarse ante la s Cortes Generales.'


En este sentido, debemos recordar que de conformidad con lo dispuesto en el número 2 de la Disposición Adicional del Estatuto Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, 'El Consejo se dotará exclusivamente mediante la redistribución de
efectivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sus organismos y entidades públicas, y su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente la Administración'.


Por tanto, el coste de la ampliación de plantilla que ahora se propone para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene por qué suponer un incremento neto de gasto público.


2. Respecto de la dotación económica:


'El nivel de ejecución alcanzado en 2018 (76,63 %) supera el 58,40 % ejecutado en el ejercicio 2017, a pesar de la prórroga de presupuestos y de la medida de control recogida en el apartado noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de
diciembre de 2017, en virtud de la cual se limitaba la posibilidad de iniciar la tramitación de nuevos expedientes de gasto o de aprobar nuevos gastos de expedientes ya iniciados cuando se hubiera alcanzado el 50 % del crédito inicial disponible a
nivel de vinculación.


Tal y como se ha puesto de manifiesto en la s memorias de ejercicios anteriores, no puede decirse que el presupuesto del organismo para 2018, como antes su cediera con los presupuestos de 2015 , 2016 y 2017, constituya un documento
específicamente ajustado a las necesidades presupuestarias del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ni haya sido en su totalidad formulado de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia del mismo, lo que dificulta la ejecución del mismo.


En el momento de aprobación del primer proyecto de Presupuesto de Gastos del Consejo (septiembre de 2014) aún no se había procedido al nombramiento de la presidenta del organismo, que se produjo en diciembre de 2015, cuando ya los PGE para
dicho ejercicio estaban a punto de concluir su tramitación parlamentaria. De este modo, el proyecto de Presupuesto del Consejo, elaborado por el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) sin intervención del organismo,
respondía al esquema estándar de los organismos supervisores existentes e incluía los servicios, conceptos y artículos presupuestarios propios de estos' .


De ello se desprende que no solo es insuficiente la dotación económica, tanto por el montante total asignad o como por la imposibilidad de ejecutarla, sino que no se ajusta a las necesidades del CTBG, por



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haberse desarrollado, entre otros motivos, sin prestar atención a las instrucciones formuladas por la presidencia.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incrementar los medios económicos destinados al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ex artículo 39.4 de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, en la cuantía suficiente para permitir a este organismo desempeñar las funciones que le han sido encomendadas por su Ley de creación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-José María Figaredo Álvarez-Sala y Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/001806


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre puesta en marcha de una Red de Vigilancia Meteorológica y Climatológica para
reforzar respuesta a situaciones de emergencia, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


La naturaleza está sometida a un proceso continúo de cambio que se manifiesta de diferentes formas. Generalmente, las transformaciones se producen por la actuación de fenómenos que aparecen con cierta regularidad como las lluvias. Pero, en
otras ocasiones, son consecuencia de fenómenos de aparición extraordinaria, como por ejemplo las sequías o las inundaciones. Cuando estos fenómenos ocurren de forma repentina y exagerada pueden provocar grandes daños y generar cuantiosas pérdidas
materiales y humanas.


Los desastres naturales son consecuencia de la interacción, en espacio y tiempo, de un fenómeno natural y de la vulnerabilidad del lugar donde se producen. Estos episodios provocan, además de la importante pérdida de vidas humanas, graves
daños en los bienes económicos, sociales y ambientales.


Según las 'Directrices sobre sistemas de alerta temprana y aplicación de predicción inmediata y operaciones de aviso' publicadas por la Organización Meteorológica Mundial en 2010, 'desde 1991 a 2005 las inundaciones, tempestades de viento,
las sequías y deslizamientos de tierras en todo el mundo causaron la muerte de más de 422.000 personas y afectaron a más de tres mil millones de personas'.


En España, la magnitud de los desastres naturales no es comparable con la de otras regiones del planeta. Sin embargo, cada año se contabiliza un número considerable de afectados e importantes daños.


En nuestro país, las inundaciones constituyen la catástrofe natural que mayores daños genera. Su coste estimado medio alcanza los 800 millones de euros anuales. Aunque derivan de fenómenos naturales, es indudable que intervienen factores
como los efectos del cambio climático, la ocupación de las llanuras de inundación, y la reducción de la capacidad natural de retención de las aguas.


Para prevenir y reducir los daños originados en cada evento, es necesario poder contar con las herramientas que nos permitan gestionar de la forma más adecuada este tipo de episodios.


Anticiparse a la variabilidad del clima y a la emergencia climática y poder dar respuesta a eventos extremos exige aumentar la cooperación internacional, reforzar la observación y mejorar e incrementar las inversiones en los servicios
meteorológicos.


Incluso, como cita el citado informe de Directrices sobre sistemas de alerta temprana, la necesidad de sistemas de alarma va más allá de abordar los puros desastres naturales y puede incluir otros desastres causados por las personas.



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Estas alertas tempranas deben tener una visión centrada en las personas, que nos ayudará a entender mejor los riesgos. Además, tienen que contar con un sistema de información que resulte eficaz en la toma de decisiones y facilite la
comunicación, con el objetivo de que las alertas lleguen a la población.


En la práctica, los sistemas de alertas tempranas de Riesgo Climático en Europa han sido vitales para predecir riesgos como la ola de calor europea de 2015 o las inundaciones de ese mismo año. Por lo tanto, el sistema europeo de vigilancia
está funcionando. Partiendo de estos precedentes, la creación de redes de Centros Regionales del Clima (CRC) constituye una prioridad para la Organización Meteorológica Mundial.


Para reforzar respuesta a situaciones de emergencia sería de enorme utilidad poner en marcha de una Red de Vigilancia Meteorológica que nos permita anticiparnos a la variabilidad del clima y a la emergencia climática y poder dar respuesta a
eventos extremos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar y poner en marcha, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y contando con los colectivos representantes de la sociedad, una Red de Vigilancia Meteorológica y Climatológica
para reforzar la respuesta ante situaciones de emergencia.


Asimismo le insta a que, una vez se cree la Red de Vigilancia Meteorológica y Climatológica, intensifique la integración de España en la Red de Centros Regionales del Clima y la creación de un portal de acceso único a todos los datos
climáticos de España, con el objetivo de ofrecer datos de alertas inmediatas de manera eficaz para los objetivos comunes europeos de reducción de riesgos.'


Palacio del el Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Helena Caballero Gutiérrez, Eva Patricia Bueno Campanario y Germán Renau Martínez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


161/001807


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Los planes de gestión del riesgo de inundación tienen como objetivo lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, basándose en los programas
de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo previsto.


Estos planes constituyen la pieza clave de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.


Su objetivo general es conseguir que no se incremente el riesgo de inundación existente y que, en lo posible, se reduzca a través de distintas medidas, que deberán tener en cuenta todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación,
centrándose en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana. También el objetivo debe ser mejorar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad de los elementos ubicados en las
zonas inundables. Además, se deberán tener en cuenta las características concretas de la cuenca o subcuenca hidrográfica consideradas.


Además, estos planes deben contar con propuestas para la adaptación al riesgo de inundación, medidas específicas sobre la reducción de la vulnerabilidad de edificios, la adaptación al riesgo de las explotaciones agrarias y ganaderas, la
rehabilitación y construcción en zonas inundables y los sistemas urbanos de drenajes sostenible.


Un ejemplo del coste de no invertir en la adaptación es lo ocurrido con la DANA de los días 11 y 14 de septiembre de 2019, que provocó inundaciones severas y diversos daños en la costa de varias



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provincias, incluida Murcia, con pérdida de arena, socavones y grandes daños en Águilas, Cartagena, Lorca, Los Alcázares, Mazarrón, San Javier y San Pedro del Pinatar. Estos daños en infraestructuras han llevado a aprobar unas obras de
reparación que ascienden a 4,620 millones de euros.


Por otra parte, los planes pueden contener propuestas de integración de energías renovables en drenajes dispuestos para evitar inundaciones, como propuestas derivadas de la inversión en l+D+i. Un ejemplo son las propuestas de los drenajes de
la M-30 y la integración de elementos hidráulicos para la obtención de energía eléctrica.


Además, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático propone la gestión coordinada y contingente de los riesgos por inundaciones. En él se enumeran como prioritarias las actuaciones encaminadas a la recuperación de la morfología y
dinámica natural de los cauces y al fomento de soluciones basadas en la naturaleza (SbN).


Los planes de gestión del riesgo de inundación vigentes en nuestro país se deben revisar y actualizar antes del 22 de diciembre de 2021. Esta revisión se realizará en el marco de la colaboración lnteradministrativa, con la participación de
la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y administraciones locales en el ejercicio de sus respectivas competencias.


Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas y entidades locales, en el marco de sus competencias, a:


- Avanzar en los trabajos necesarios para revisar los PGRI correspondientes al primer ciclo de Planificación de Riesgo de Inundación 2016-2021.


- Iniciar los trabajos correspondientes al Segundo ciclo (2022-2027) de elaboración de la Planificación de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI).


- Revisar, según la periodicidad establecida, el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundarles, en función del cambio climático.


- Coordinar en el Tercer Ciclo de la planificación hidrológica la gestión de los riesgos de inundación, tal y como se indica en la Línea de Acción del PNACC.'


Palacio del el Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Helena Caballero Gutiérrez, Eva Patricia Bueno Campanario y Germán Renau Martínez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


161/001808


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la aprobación de la Estrategia Nacional de Defensa contra Incendios
Forestales, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


Exposición de motivos


El Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la Política Forestal de la Unión Europea, en enero de 1997, instando a la Comisión a elaborar una Estrategia Forestal Europea. Esta Estrategia fue comunicada y aprobada como Resolución del
Consejo en 1998.


En 1999 se elaboró y aprobó la Estrategia Forestal Española, como complemento nacional a esta Estrategia Europea, con el objetivo de articular el modelo a seguir en la política forestal española. Por otra parte, el Plan Forestal supone la
aplicación en el tiempo y el espacio de la Estrategia Forestal Española.


En 2019 se editó el informe 'orientaciones estratégicas para la gestión de incendios forestales en España', aprobado por el Comité de Lucha contra Incendios Forestales. En este informe hace referencia a la necesidad de contar con una
estrategia de lucha contra incendios forestales, bajo los principios de gestión integral, interés social en el control de los incendios, la propia sostenibilidad del territorio, la corresponsabilidad, el principio de adaptabilidad y mitigación y,
por último, el de la seguridad operativa.



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Además de gestionar de manera más adecuada el medio rural, preparar mejor los ecosistemas e integrar políticas sectoriales para la gestión del riesgo de incendios, esta estrategia debe adaptar los dispositivos de defensa contra incendios a
los nuevos escenarios climáticos. Es necesario tener mayor información sobre los propios incendios y su influencia en los ecosistemas, así como implicar a la sociedad.


España es el segundo país de Europa en cuanto a superficie forestal, y el tercero en superficie arbolada. De hecho, los montes españoles ocupan más de la mitad del territorio. La cantidad de bienes y servicios que esta superficie natural
proporciona es de enorme importancia: agua, sumidero de CO2, materiales, biodiversidad, recreo o valores culturales son solo algunos ejemplos de ello.


Los incendios forestales causan anualmente importantes desastres humanos, daños sobre los recursos naturales y contribuyen a incrementar las emisiones de CO2. Una correcta gestión forestal es la mejor medida de prevención de incendios.


El año 2019 se cerró con 83.962 hectáreas quemadas en España, el triple que en 2018, aunque un 15 % menos que la media del decenio. Un área que es inasumible desde el punto de vista de la gestión forestal y que muestra la necesidad de
intensificar la acción pública en materia de prevención y gestión de los recursos para reducir los riesgos de incendio.


Por ello, sería de gran utilidad la conclusión de la Estrategia Nacional de Defensa contra Incendios Forestales que está actualmente en fase de elaboración técnica y que pretende asegurar la coherencia en la gestión de los incendios
forestales en España y reforzar los dispositivos de prevención y extinción de incendios en apoyo de las comunidades autónomas.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y contando con la participación de los colectivos representantes de la sociedad civil, la Estrategia Nacional de Defensa contra
Incendios Forestales, bajo los principios de gestión integral; interés social en el control de los incendios; la sostenibilidad del territorio; la corresponsabilidad; la adaptabilidad y mitigación; y la seguridad operativa.'


Palacio del el Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Eva Patricia Bueno Campanario, Helena Caballero Gutiérrez y Germán Renau Martínez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


161/001809


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre aprobación de un nuevo Programa Nacional de Lucha contra la Desertificación,
para su debate en la Comisión de Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Una de las líneas de acción del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático responde al fomento de la prevención de la desertificación y la restauración de tierras degradadas. España es uno de los países con más riesgos debido al cambio
climático, siendo la desertificación uno de los más importantes. Por ello, en el PNACC se establece la necesidad de adoptar acciones en diversas líneas:


- Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza y en el control de la erosión.


- Integración de la prevención de la degradación de las tierras en las diversas políticas y normativas de ordenación territorial.


- Gestión sostenible de los acuíferos, desarrollo de la cultura del agua como recurso limitado.



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- Tratamientos selvícolas adecuados para mejorar la calidad y diversidad biológica de las masas forestales protectoras, para garantizar su estabilidad y su resistencia y funcionalidad en condiciones extremas.


- Ordenación de la ganadería extensiva en zonas áridas y semiáridas, con la evaluación de la oferta forrajera y capacidad sustentadora de los pastos y adecuación de la carga ganadera.


- Rehabilitación de superficies abandonadas y gravemente alteradas como canteras, áreas mineras, instalaciones de residuos mineros, vertederos, etc.


En definitiva, las políticas de lucha contra desertificación están coordinadas y son coherentes con las de adaptación al cambio climático.


Según el informe 'Impactos del Cambio Climático en los procesos de Desertificación de España', realizado por Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: 'España, por su situación geográfica y sus características
socioeconómicas, es un país muy vulnerable al cambio climático, de ahí la necesidad de responder urgente y adecuadamente. Las respuestas al cambio climático deben contemplar dos retos complementarios:


- La mitigación del fenómeno: frenando la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a través de la reducción de las emisiones y de la retirada de los gases ya emitidos a los llamados 'sumideros'.


- La adaptación al fenómeno: minimizando los riesgos e impactos derivados del cambio climático y aprovechando, en lo posible, las nuevas condiciones que éste planteará.'


Este riesgo se puede cuantificar en porcentajes de la superficie con diferentes niveles de riesgo. Según el informe citado, estos porcentajes de riesgo van evolucionando por causa del cambio climático, siendo esta la situación a 2016:


[**********página con cuadro**********]


Tabla 1: Distribución de la superficie de España por nivel de riesgo


La principal obligación contraída por nuestro país como firmante de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación es la de elaborar y desarrollar el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación (PAND).


Los Programas de Acción Nacional contra la Desertificación, según señala la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, tienen como objetivo determinar cuáles son los factores que contribuyen a la desertificación y las
medidas prácticas necesarias para luchar contra ella y mitigar los efectos de la sequía. Deben tener un carácter participativo y ser flexibles para adaptarse a situaciones cambiantes. Además, tienen que dedicar una atención especial a la
prevención de la desertificación.


El vigente Programa de Acción Nacional de la Lucha contra la Desertificación fue aprobado en el año 2008 por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Se ha venido desarrollando en



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colaboración con los restantes Ministerios implicados y las comunidades autónomas, y con la participación activa de los colectivos representantes de la sociedad.


El objetivo fundamental del Programa de Acción Nacional es contribuir al desarrollo sostenible de las zonas afectadas y, en particular, a la prevención de la degradación de las tierras y la recuperación de tierras desertificadas.


Los principios que inspiran el PAND son:


- La integración del Programa en la política nacional de desarrollo sostenible.


- Flexibilidad para la introducción de modificaciones de acuerdo a las circunstancias cambiantes en el futuro, así como la sensibilidad territorial para adaptarse a las distintas condiciones socioeconómicas, culturales, biológicas y
geofísicas.


- Dedicación de especial atención a la aplicación de medidas preventivas en tierras aún no degradadas, pero que están sometidas a riesgos potenciales de desertificación.


- Promoción de la coordinación institucional y de diseño y desarrollo de políticas que son necesarias para la implementación de las distintas acciones sectoriales.


- Fomento de la participación de todos los sectores de la sociedad implicados.


Ha transcurrido ya más de una década desde que se aprobara el Programa de Acción Nacional de la Lucha contra la Desertificación. Las proyecciones de cambio climático disponibles para España a lo largo del siglo XXI indican que las nuevas
condiciones climáticas agravarán de forma generalizada los problemas y amenazas de desertificación de los suelos españoles. Además, el cambio climático afectará al contenido en carbono de los suelos españoles.


Una década es tiempo suficiente para que las proyecciones que en el anterior plan se hicieron hayan variado significativamente. Según el estudio de los Impactos del Cambio climático citado anteriormente esta sería la previsión de la
evolución de los índices de aridez:


[**********página con cuadro**********]


Tabla 2: Variación del porcentaje de superficie en cada tipo de aridez.


Es, por tanto, un momento adecuado para proceder a desarrollo de un nuevo Programa Nacional de Lucha contra la Desertificación que tenga en cuenta la evolución de la situación desde que fuera aprobado el vigente Programa, así como las
proyecciones de cambio climático en nuestro país.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar y poner en marcha, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y contando con la participación de los colectivos representantes de la



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sociedad civil, un nuevo Programa Nacional de Lucha contra la Desertificación que vaya en consonancia con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático.


Se le insta también a dotar presupuestariamente el citado Programa para poder llevar a cabo las actuaciones necesarias para la adaptación al cambio climático del territorio español con respecto a la desertificación.'


Palacio del el Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Eva Patricia Bueno Campanario, Helena Caballero Gutiérrez y Germán Renau Martínez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


161/001810


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la revisión de la Estrategia y el Plan Forestal, para su debate en la
Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


España es el segundo país de Europa en cuanto a superficie forestal, y el tercero en superficie arbolada. De hecho, los montes españoles ocupan más de la mitad del territorio. La cantidad de bienes y servicios que esta superficie natural
proporciona es de enorme importancia. Entre otros ejemplos, provee agua, actúa como sumidero de CO2, aporta materiales, biodiversidad, recreo o valores culturales.


En enero de 1997, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la Política Forestal de la Unión Europea instando a la Comisión a elaborar una Estrategia Forestal Europea. Esta Estrategia fue comunicada y aprobada como Resolución del
Consejo en 1998.


En 1999 se elaboró y aprobó la Estrategia Forestal Española, como complemento nacional a esta Estrategia Europea, con el objetivo de articular el modelo a seguir en la política forestal española.


Por otra parte, el Plan Forestal Español supone la aplicación en el tiempo y el espacio de la Estrategia Forestal Española. Su objetivo es estructurar las acciones necesarias para el desarrollo de una política forestal basada en los
principios de desarrollo sostenible, multifuncionalidad de los montes, contribución a la cohesión territorial y ecológica y la participación pública y social en la formulación de políticas, estrategias y programas, proponiendo la corresponsabilidad
de la sociedad en la conservación y la gestión de los montes.


En la segunda Conferencia Mundial sobre el Clima celebrada en 1990 en Ginebra, se pidió la creación de un tratado mundial, el cual se materializó en la denominada Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Su
objetivo es la estabilización de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero a los niveles de 1990, cuya concreción está plasmada en el Protocolo de Kioto. Dentro del Protocolo uno de los puntos más relevantes es el expuesto en los
XXXXXXXXXXXXXX


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar y aprobar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y contando con la participación de los colectivos representantes de la sociedad civil, la revisión de la Estrategia Forestal
Española y del Plan Forestal Español, incorporando la función de los bosques maduros como sumideros de carbono para adaptarla a la realidad del cambio climático en nuestro país.'


Palacio del el Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-Eva Patricia Bueno Campanario, Helena Caballero Gutiérrez y Germán Renau Martínez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.



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161/001819


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre protección, conservación e impulso de los corrales de pesquería, para su
debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Los corrales de pesquería son sistemas de pesca que se clasifican entre las artes denominadas de trampa. Aprovechan las dinámicas de la zona marítimo-terrestre, como esteros, playas, estuarios, desembocaduras de ríos y marismas, en las que
la entrada y salida de diversos tipos de peces, moluscos y crustáceos se ve favorecida por la diversidad de nutrientes, la oxigenación del agua, las relaciones de alimentación entre especies, las pautas de puesta de huevos y cría; todo ello en
relación con el movimiento de las mareas y las características del talud en las zonas más próximas a la costa. Consisten en cerrar alguna extensión de estas zonas con trampas realizadas mediante cercados de piedra.


Con la marea alta los mariscos, peces y demás especies marinas entran en ellos, por encima de los bloques de piedra; y al bajar, quedan algunos en estas particulares jaulas de roca provistas de unas rejillas en la parte inferior que permite
el flujo de agua, pero no de animales.


Son especialmente característicos y abundantes en Sanlúcar de Barrameda, Chipiona y Rota, todas ellas localidades pertenecientes a la comarca de la Costa Noroeste de Cádiz.


No hay certeza de la antigüedad exacta que tienen estos corrales. Algunas teorías defienden su origen romano y también que fueron utilizados durante la etapa islámica.


Desde el punto de vista ecológico, se trata de un espacio estratégico de la zona intermareal. Es refugio de alevines que eclosionan tras el desove, lo que ha permitido, además, que se conviertan en lugar de asiento de distintas especies de
aves. La escasa profundidad, la luminosidad, el movimiento intermareal cuyas oscilaciones generan cambios recurrentes en la temperatura, la oxigenación o la salinidad del agua, o el sustrato rocoso poroso, constituyen un micro-ecosistema que
permite el desarrollo de diversas formas de vida vegetal y animal que se han adaptado a este entorno: crustáceos, moluscos peces, anémonas o equinodermos de diversa etiología.


En los últimos años, por parte de la Junta de Andalucía se ha reconocido el valor que tienen los corrales, tanto desde el punto de vista cultural como ecológico. Se han protegido por la Consejería de Cultura el Corral de Merlín o de Marín
en Sanlúcar, en la playa de la Jara, inscribiéndolo con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. A su vez, la Consejería de Medio Ambiente ha declarado a los corrales de Rota como Monumento Natural en la categoría
de monumentos ecoculturales.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas y entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, a impulsar medidas encaminadas a la protección, conservación e impulso de los
corrales de pesquería, entre las cuales se incluirán las siguientes:


- Realizar un estudio sobre la importancia de los corrales como estrategia de protección de la línea costera frente a la erosión.


- Realizar un estudio sobre la biodiversidad conservada en los corrales.


- Conservar y adecuar los corrales de Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda para la adaptación al cambio climático.


- Construir nuevos corrales en Chipiona, Sanlúcar y Rota para la conservación de la línea costera frente al cambio climático.


- Aprobar un Plan de turismo específico en torno a las artes de pesca tradicionales, de carácter nacional.


- Una vez presentada por la Comunidad Autónoma de Andalucía y previo acuerdo del Consejo de Patrimonio Histórico y su grupo de trabajo de Patrimonio Mundial; y una vez haya sido incluida en la 'lista



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indicativa', apoyar y defender en las instancias internacionales oportunas, la declaración de la candidatura de los corrales de pesquería como Patrimonio Mundial de la UNESCO.'


Palacio del el Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2020.-Helena Caballero Gutiérrez, Eva Patricia Bueno Campanario, Germán Renau Martínez y Eva Bravo Barco, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del
Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Cultura y Deporte


161/001783


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la introducción de textos de Chaves Nogales en el currículo
educativo, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Manuel Chaves Nogales fue un periodista y escritor español nacido en Sevilla en el año 1897 y cuyo fallecimiento tuvo lugar en el Reino Unido en el año 1944. Alumno de Filosofía y Letras en la Universidad de Sevilla, estudios que no llegó a
concluir, Chaves Nogales empezó a firmar sus primeros artículos como periodista en los diarios El Liberal y El Noticiero Sevillano en el año 1915. Posteriormente, en 1920, colaboró en el nacimiento del periódico La Voz de Córdoba. Años más tarde,
ya en la década de los 30, Nogales acabaría colaborando en la creación y posterior dirección del diario Ahora, en el que 'colaborarían algunos ilustres literarios del momento como Pío Baroja, Miguel de Unamuno, Ramón Gómez de la Serna, Ramón María
del Valle-Inclán, Azorín, Salvador de Madariaga entre otros'.


En lo relativo a su obra como escritor, en el año 1921 publicó el ensayo La ciudad, que finamente resultó premiado en concurso público del Ayuntamiento de Sevilla. Posteriormente, Nogales publicó diferentes obras entre las que cabe destacar
las Narraciones maravillosas y biografías ejemplares de algunos grandes hombres humildes y desconocidos, en el año 1924, La vuelta a Europa en avión: Un pequeño burgués en la Rusia roja (1929), y A sangre y fuego: Héroes, bestias y mártires de
España (1937).


Sin embargo, si creemos que por algo destaca Manuel Chaves Nogales, y por ello su figura y obra es objeto de esta iniciativa, es por su contribución a relatar los hechos acontecidos durante la II República y la Guerra Civil española. El
escritor sevillano, que se definió a sí mismo como liberal, republicano y abiertamente contrario a los regímenes fascistas y comunistas, definición que podemos extraer del contenido de sus obras, puede suponer para el alumnado una lectura sin igual
para ampliar su comprensión y conocimiento en lo relativo a estos períodos históricos. Teniendo en cuenta la creciente polarización de la política y los términos en los que discurre el debate público en España, es necesario concienciar a los más
jóvenes de las consecuencias del extremismo político.


Estudiar a Chaves Nogales también es conocer a la 'Tercera España' que nunca quiso una Guerra Civil y que se vio abocada a la tragedia como consecuencia de la intolerancia, el sectarismo ideológico y la falta de cultura democrática de
determinados sectores de la sociedad. Por desgracia, fue esta Tercera España la que quedó enmudecida cuando empezaron los disparos y se empezó a derramar sangre, provocando una espiral de violencia cuyas consecuencias todavía hoy sacuden a nuestro
país.


A su vez, difundir entre el alumnado el contenido de la obra de Chaves Nogales puede ayudar a generar un espíritu tolerante a la vez que crítico contra el discurso del odio y también a combatir el relato que sostiene que la ciudadanía
española sigue manteniendo una conducta cainita en relación a sus compatriotas.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a introducir, en colaboración con las Comunidades Autónomas, textos de Chaves Nogales en la materia de Historia, que se cursa durante el 4.º



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curso de Educación Secundaria Obligatoria, e Historia de España, asignatura que se imparte en el 2.º curso de Bachillerato.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.- Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001821


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la urgente necesidad de
declarar la Actividad Física y Deporte como Actividad Esencial tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


La práctica regular de la actividad y ejercicio físico supone un beneficio enorme en todas las dimensiones de nuestra vida diaria, siendo sus efectos sobre la salud y el bienestar físico y mental los más atractivos, incluso con niveles de
práctica reducida.


En España son 19 millones las personas que se declaran activas, y 9,5 millones los que declaran que realizan actividad física regularmente; la población usuaria habitual de centros y servicios deportivos se sitúa en torno a 5,5, millones de
españoles, y, en deporte federado, en cualquiera de sus manifestaciones, en torno a 4 millones de españoles.


En la actualidad, podemos afirmar que la práctica regular del deporte y el ejercicio físico es una de las herramientas más eficientes y eficaces para construir una sociedad más capaz, feliz y sostenible.


La inactividad física es un grave problema de salud pública y durante el confinamiento esta situación se ha agravado. La población adulta española, especialmente la de los jóvenes, disminuyó la actividad física diaria y aumentó el tiempo
sedentario. En la población infantil y adolescente disminuyó la actividad física diaria de 154 minutos a 63 minutos, y aumentó de 4,3 horas a 6,1 horas el tiempo pasado delante de una pantalla. Se atribuye a un impacto negativo directo de la
crisis del COVID-19, que se manifiesta en una reducción del 14,1 % en la población beneficiaria, ascendiendo este valor 1,4 millones de personas más.


Es necesario subrayar que la inactividad física es la responsable del 13,4 % de las muertes al año en España, lo que supone más de 52.000 vidas. En concreto, la inactividad física es una de las principales causas de, al menos, 35
enfermedades crónicas.


La promoción y la práctica de la actividad deportiva y el ejercicio físico puede disminuir el riesgo de infección, así como la probabilidad de hospitalización. Entre los pacientes hospitalizados por COVID-19 en España, se encuentran las
siguientes comorbilidades: hipertensión (50,9 %), dislipidemia (39,7 %), obesidad (21,2 %), enfermedad cardiovascular (19,9 %), diabetes (19,4 %), enfermedad pulmonar obstructiva (13,7 %) y cáncer (10,7 %). En todas ellas se ha demostrado
ampliamente que el ejercicio físico es un factor importante en su prevención y colabora en la mejora de su pronóstico. Además, la evidencia científica sugiere que la práctica físico-deportiva regular puede aumentar significativamente la respuesta
inmunitaria ante la vacunación.


Es fundamental resaltar que según el último informe del Centro Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del 30 de octubre, los casos de COVID-19 acumulados en 'actividades deportivas' representan el 0,34 % sobre el total.


El deporte es el gran aliado para reforzar el sistema inmunológico y proteger a la población del COVID-19. Hermann Zbiden-Foncea, profesor de Fisiología Molecular del Ejercicio en Santiago de Chile, ha sugerido durante el año 2020 que un
alto nivel de aptitud cardiorespiratoria podría conferir cierta protección inmune innata contra el COVID-19 al atenuar el estado proinflamatorio inducido por COVID-19 y prevenir una respuesta severa a la enfermedad.


En definitiva, tener niveles elevados de aptitud cardiorespiratoria y hacer ejercicio de intensidad moderada a vigorosa puede mejorar las respuestas inmunes a la vacunación, reducir la inflamación crónica de bajo grado y mejorar varios
marcadores inmunes en varios estados de enfermedad. Además, es probable que los efectos beneficiosos del ejercicio sobre la función inmune sean mayores para las



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personas mayores, que manifiestan un deterioro de la competencia inmune asociado con la edad, también conocido como inmunosenescencia.


La investigación ha demostrado que el ejercicio físico es un factor clave de promoción y prevención de la salud, de ahorro en costes socio-sanitarios y de activación social y económica. De hecho, en nuestro país, el gasto anual previsto
derivado de la inactividad física para el 2020 asciende a más de 1.803 millones de euros, y puede que el impacto del COVID-19, haga superar esa cifra en 508 millones de euros más, hasta alcanzar un total de 2.311 millones de euros, según el Estudio
del Impacto del COVID-19 sobre el Ecosistema del Deporte Español elaborado por la Fundación España Activa, ADESP y el Consejo Superior de Deportes.


En esta línea, en el año 2016 la revista científica The Lancet publicó un riguroso estudio sobre el impacto de la actividad física para la salud, señalando que el coste total de la inactividad física en el mundo alcanzó los 67.000 millones
de dólares en el año 2013. En nuestro país, el cálculo más conservador estimaba que el gasto anual total de la inactividad física es de unos 1.560 millones de euros, de los cuales el 70,5 % es costeado por las administraciones públicas, mientras
que un 22,8 % es desembolsado por los hogares españoles.


Por todo lo argumentado y de conformidad con el artículo 43.3 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, desde el Grupo Popular defendemos el
binomio de que el Deporte es Salud, y en definitiva, apostamos por una renovación del concepto de la actividad física y el deporte como herramienta para conseguir un mayor bienestar en un contexto social, económico y sanitario marcado por el impacto
del COVID-19.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Declarar la Actividad Física y Deporte como 'Actividad Esencial' por ser y tener un claro beneficio para la salud de las personas que lo practican, haciendo énfasis en su esencialidad desde el contexto de la pandemia sanitaria del
COVID-19.


2. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección y continuidad de los servicios profesionales prestados en el ámbito de la práctica de la actividad física y deportiva y dirigidos al conjunto de la sociedad.


3. Garantizar a las personas que requieran una especial atención, por razón de la edad, capacidad física o psíquica, o patologías, que sigan recibiendo los servicios de ejercicio físico prestados por personal con cualificación en actividad
física y deporte.


4. Expedir certificados para la práctica físico-deportiva supervisada por personal con cualificación en ejercicio físico y deporte, para los casos en que sea necesario acreditar el desplazamiento de las personas que practiquen la actividad
física y deporte.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2020.-Marta González Vázquez, Javier Merino Martínez, Oscar Gamazo Micó, José Alberto Herrero Bono, Juan Luis Pedreño Molina, Carlos Aragonés Mendiguchía, Eduardo Carazo Hermoso,
Alberto Casero Ávila y María Soledad Cruz-Guzmán García, Diputados.-Concepción Gamarra-Ruiz Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Sanidad y Consumo


161/001801


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso de un Plan de Salud Bucodental, para su debate en la Comisión de
Sanidad y Consumo.



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Exposición de motivos


La salud bucodental es la principal fuente de desigualad en el acceso a la atención sanitaria. Constituye la principal necesidad no atendida por el Sistema Nacional de Salud, junto con los copagos de medicamentos, y absorbe gran parte de la
aportación mediante pagos directos de la ciudadanía.


En España los ciudadanos aportan, mediante los llamados 'gastos de bolsillo' al gasto total en Sanidad, el 24 %. Los gastos en la atención bucodental suponen el 6,7 % del gasto total. Esta cifra nos sitúa por encima de la media de los
países UE, donde los ciudadanos aportan de media el 16 %, de los que tan solo el 2,5 %, se destina a atención dental.


Esta situación constituye una importante carencia de nuestro sistema de salud, ya que la salud dental es un elemento esencial para la salud general de la población.


El hecho de que haya personas que no puedan permitirse acudir al dentista por cuestiones económicas, el 20 % según el Consejo Nacional de Dentistas, supone una clara deficiencia de nuestro sistema y un evidente elemento de desigualdad entre
personas, que debemos corregir.


Hay que recordar que esta situación afecta sobre todo a quienes, por razones económicas, tienen muchas dificultades para acceder a los servicios de salud bucodental.


Y precisamente esta necesidad está siendo aprovechada por algunas empresas de franquicias de clínicas dentales. Estas organizaciones, mediante el despliegue de campañas publicitarias agresivas, que mercantilizan la salud, se están
dirigiendo especialmente a sectores de la población económicamente vulnerables, que ven como única solución a sus problemas dentales acudir a esas clínicas. Dichos centros acumulan en los últimos años cierres y fraudes.


Además, en sus agresivas campañas han llegado incluso a publicitar supuestas subvenciones atendiendo al nivel de renta del paciente, para captar precisamente a esa parte de la población que más dificultades tiene para acceder a servicios de
salud dental, y que ven en estos casos agravados sus problemas, tanto de salud como económicos.


La atención a la salud bucodental actualmente se recoge, fundamentalmente, en el apartado 9 del anexo II (cartera de servicios de atención primaria) del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, donde se señala que comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y
preventiva dirigida a la atención a la salud bucodental.


Actualmente, desde muy distintos ámbitos y sectores, existe un consenso en la necesidad de ampliar la cartera común de servicios dirigida a la atención a la salud bucodental que, además, garantice el acceso equitativo a estas prestaciones a
toda la ciudadanía, evitando, por una parte, las inequidades en el acceso a estas prestaciones en el territorio nacional, ya que, en función de la comunidad de residencia, se tiene o no una mayor cobertura en servicios de salud bucodental, y, por
otra, eludir las actuales desigualdades en salud derivadas de los determinantes sociales de las personas.


Desde el Ministerio de Sanidad se ha venido trabajando en esta cuestión, un trabajo que no ha cesado y que forma parte de los acuerdos del actual Gobierno progresista. Este trabajo tiene su reflejo, entre otras actuaciones, en el proyecto
de Presupuestos Generales del Estado 2021, donde se destinan 48,78 millones de euros a la ampliación de la cobertura de la salud bucodental en el Sistema Nacional de Salud.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar un Plan de Salud Bucodental para incrementar progresivamente la cobertura y las prestaciones de la atención bucodental en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, para garantizar el acceso equitativo a
estas prestaciones.



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2. Realizar las actuaciones previstas en la normativa vigente para la actualización de la cartera común de servicios respecto a la atención a la salud bucodental.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2020.-Andrea Fernández Benéitez, Ana Prieto Nieto, Marisol Sánchez Jódar, Carmen Andrés Añón, José Ramón Ortega Domínguez, Josefa Andrés Barea, Laura Berja Vega, María Luisa Carcedo
Roces, Sandra Guaita Esteruelas, Elvira Ramón Utrabo, Daniel Vicente Viondi, Agustín Zamarrón Moreno y Julio Navalpotro Gómez, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001802


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para un acceso asequible y equitativo a los medicamentos, vacunas, diagnósticos y tecnologías sanitarias, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La COVID-19 ha puesto de manifiesto tanto la necesidad de invertir en salud pública y global , a la vez que se han puesto en marcha proyectos de investigación orientados al conocimiento del virus, los procesos fisiopatológicos que
desencadena, y a encontrar vacunas y terapias contra el nuevo virus. Lo que ha supuesto una gran inversión pública, y una parte se ha transferido a la industria para participar en las innovaciones destinadas a luchar contra este virus.


Con la pandemia, se ha evidenciado la importancia de dicha financiación en l+D biomédica y con ello, la participación de muchos actores, incluidos los gobiernos, en la cadena de innovación, no solo en vacunas, tratamientos y diagnósticos
para la COVID-19, sino también las destinadas a muchas otras enfermedades. Un esfuerzo público de profesionales sanitarios, investigadores y pacientes que trabajan contrarreloj para encontrar soluciones clínicas que acaben con la pandemia.


Sin embargo, la realidad del sistema de innovación actual, tan ligado a la protección de la propiedad intelectual, debe pensar en modelos alternativos a las patentes que permitan salvaguardar el destino al interés general de toda esta
inversión, desarrollando otros mecanismos abiertos y compartidos del conocimiento, en la lucha contra este virus en particular, y las enfermedades en general. Todo ello, con el fin de evitar que este sistema de propiedad intelectual sobre el
conocimiento actúe como una barrera, tanto para la investigación en sí misma, como para la producción a gran escala de tecnologías de salud asequibles y, por tanto, para su acceso equitativo y global , fundamental en el contexto actual de pandemia.


En la mayor parte de los proyectos existe financiación pública en diversas formas de colaboración, y que incentivan la participación de la industria farmacéutica. La experiencia demuestra que el esfuerzo público se diluye e invisibiliza en
el momento que los resultados positivos se transfieren a una entidad privada, en muchos casos, sin incluir condiciones que aseguren la futura accesibilidad y asequibilidad de los productos que deriven de las investigaciones, aun cuando la aportación
pública haya sido mayoritaria.


Para avanzar en esta dirección, distintas organizaciones internacionales han adoptado pronunciamientos:


1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) impulsó la C-TAP para lograr un acceso mundial equitativo a las tecnologías sanitarias contra la COVID-19, mediante la mancomunación de conocimientos, propiedad intelectual y datos. Esta
iniciativa manifiesta la necesidad de compartir todo el conocimiento, salvaguardar la financiación pública con cláusulas que garanticen la asequibilidad y el acceso a las vacunas, medicamentos y diagnósticos , así como la opción de las licencias no
exclusivas que permitan asegurar producción a gran escala y el desarrollo de producción local. Ha sido respaldada por decenas de gobiernos.


La OMS también se pronunció en su 72.ª Asamblea de mayo de 2019, donde aprobó una resolución para mejorar la transparencia de los mercados de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios. En ella, se insta a los Estados miembro de OMS
a publicar los precios que los gobiernos pagan por éstos



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con el objetivo de mejorar el intercambio público de información, sobre aspectos determinantes como el estado de las patentes o los resultados de los ensayos clínicos.


2. El Parlamento Europeo en su Estrategia de Salud de la UE para la COVID-19, aprobada recientemente, recoge expresamente que en el ámbito de la investigación y la innovación se adopte un enfoque coordinado, colaborativo y abierto,
asignándose un papel más importante a la Comisión y los Estados miembros en la coordinación de la investigación médica y epidemiológica, a fin de evitar la duplicación y de orientar la investigación hacia los resultados, incluidos los medicamentos,
las vacunas, los dispositivos médicos y los equipos necesarios. También ha instado a la Comisión y a los Estados miembros que integren en todas las convocatorias actuales y futuras de financiación e inversión salvaguardas colectivas en favor de la
ciudadanía, como cláusulas de transparencia, accesibilidad y asequibilidad y licencias no exclusivas para la explotación de los productos finales.


3. La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Salud Pública, han permitido incorporar al sistema legal un marco de flexibilidades para ser
utilizadas por los estados miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) bajo determinadas circunstancias, cuando ponen en riesgo la salud pública. Dichos acuerdos otorgan, entre otros, el derecho a emitir licencias obligatorias y la
libertad de determinar si se conceden debido a una emergencia nacional u otras circunstancias de que puedan afectar a la salud de la población.


4. En España, el Consejo de Ministros, en la estrategia de respuesta conjunta de la Cooperación Española a la crisis del COVID-19, recoge en su documento aprobado en julio de 2020, que España será proactiva en promover políticas de
propiedad intelectual que se orienten a facilitar este acceso universal y equitativo, que apuesten por licencias abiertas, compartidas, no exclusivas a nivel mundial y no limitadas en el tiempo, especialmente en lo que concierne a resultados fruto
del dinero público. Impulsará plataformas, repositorios y alianzas que faciliten el acceso global y transparente al conocimiento con el fin de facilitar la producción de gran escala, la distribución, la venta y el uso de las tecnologías.


5. Finalmente, el Dictamen de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica recoge la recomendación de legislar para aumentar la transparencia en el desarrollo y producción de fármacos, de forma que las administraciones puedan
detectar sobreprecios abusivos.


Resulta fundamental la transparencia en los procesos de l+D, también en la política farmacéutica y los procedimientos de fijación de precios y financiación de vacunas, medicamentos y tecnologías sanitarias. Productos que deben ser seguros,
eficaces, de calidad, accesibles, estar disponibles y ser asequibles en su precio. Para conseguirlo la fijación de los precios debe sustentarse en el coste real de l+D, la producción y distribución de cada uno de los productos, a lo que se añadiría
un margen de beneficio justo y razonable teniendo en cuenta también otros elementos, como la inversión pública en cada producto, beneficios fiscales e incentivos.


Por todas estas razones, es necesario introducir medidas que garanticen el interés público en las inversiones que realice el Estado a través de mecanismos, que faciliten el acceso global y equitativo a todos los productos y tecnologías
destinadas a la protección de la salud y el tratamiento de enfermedades, específicamente, las destinadas a la COVID-19.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incorporar cuantas condiciones y disposiciones sean posibles para lograr precios justos, así como el acceso completo a los datos fruto de las investigaciones realizadas con aportaciones públicas, y muy especialmente aquellas dirigidas a
luchar contra la COVID-19.


2. Implementar de forma armónica en el entorno Europeo, la resolución aprobada por la Organización Mundial de la Salud para mejorar la transparencia de los mercados de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios y poner en marcha
todos los mecanismos necesarios para conocer los costes de l+D de las vacunas, medicamentos y tecnologías sanitarias.


3. Profundizar en la transparencia en los procesos de toma de decisiones en todo lo relativo a financiación de l+D, especialmente aquella dirigida a la COVID-19.



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4. Apoyar el llamamiento de la OMS, C-TAP, para lograr un acceso mundial equitativo a las tecnologías sanitarias contra la COVID-19.


5. Trasladar a la Comisión Europea, que adopte las medidas necesarias para hacer efectivo el recurso de las licencias obligatorias a los Estados Miembros en previsión de posibles escenarios, en los que las condiciones impuestas por las
empresas para determinados medicamentos, pongan en riesgo el abastecimiento de estos a todos los pacientes que los necesiten.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2020.- Ana Prieto Nieto y María Luisa Carcedo Roces, Diputadas.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001803


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
promoción de los derechos de los consumidores y de sus asociaciones, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


El artículo el 51.2 de la Constitución Española establece que: 'Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar
a aquellos, en los términos que la ley establezca'.


Desde sus inicios en los años 80 hasta la actualidad, las asociaciones de consumidores han ido creciendo en número y algunas de ellas han ido alcanzando notoriedad como agentes sociales imprescindibles en una sociedad democrática. Sin
embargo, pese a todo lo avanzado, siguen teniendo un amplio margen de crecimiento en cuanto a número de asociados, que es el elemento esencial de la representatividad de cualquier asociación y una garantía de la independencia que debe regir su
funcionamiento, tal y como recoge el artículo 23,3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Entre las cuestiones que afectan negativamente al crecimiento asociativo de las organizaciones de consumidores, se encuentra el desconocimiento por gran parte de la ciudadanía de su naturaleza y actividades y la escasa cultura asociativa
existente en nuestro país, siendo frecuente su confusión con las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, OMIC, y la creencia de que realizan las mismas funciones sin necesidad de estar asociado ni abonar ninguna cuota. En la mayoría de
las ocasiones el acercamiento a una asociación y el conocimiento sobre su funcionamiento se produce como consecuencia de un problema que le surge al consumidor, sin que previamente haya tenido otro tipo de información.


Pese a la importante labor que realizan de contrapeso ante posibles abusos del mercado, es indiscutible el déficit de información sobre estas organizaciones que existe entre la ciudadanía, déficit que podría mitigarse con campañas
informativas al respecto.


Debemos recordar que el artículo 17,2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, establece que se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los medios de comunicación de titularidad pública estatal que
dedicarán espacios y programas no publicitarios, a la información y educación de los consumidores y usuarios. Sin embargo los espacios formativos e informativos de esta materia son testimoniales, mientras que el acceso de las Asociaciones de
Consumidores se limita casi exclusivamente a dar su visión o recomendación en relación a noticias sobre reclamaciones, pero no a explicar y difundir sus fines y funciones, ni a la formación de la ciudadanía en la materia de consumo.



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Por todo lo anterior y dada la obligación constitucional de los poderes públicos de fomentar las organizaciones de consumidores, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar, en colaboración con las comunidades autónomas, campañas informativas sobre los derechos de los consumidores y la labor de las asociaciones de consumidores en su defensa.


2. Exigir el cumplimiento efectivo del mandato legal de facilitar el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los espacios y programas que deben de dedicar los medios de comunicación de titularidad pública
estatal a la información y educación de los consumidores y usuarios.


3. Promover, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la colaboración de las asociaciones de consumidores y usuarios en el ejercicio de las competencias que les atribuye la legislación autonómica en materia de
defensa de los consumidores y usuarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Andrea Fernández Benéitez, Ana Prieto Nieto, Marisol Sánchez Jódar, Carmen Andrés Añón, José Ramón Ortega Domínguez, Josefa Andrés Barea, Laura Berja Vega, María Luisa Carcedo
Roces, Sandra Guaita Esteruelas, Elvira Ramón Utrabo, Daniel Vicente Viondi y Agustín Zamarrón Moreno, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001804


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso de la acreditación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como
autoridad para la resolución alternativa de litigios en materia de derechos de los usuarios del transporte aéreo, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


El sector aéreo es uno de los que más reclamaciones acumula por parte de las personas consumidoras y usuarias, en una tendencia que se ha venido incrementando en los últimos años y al que este año se añadirá el problema de las cancelaciones
de vuelos ocasionadas con motivo de la pandemia de covid-19, ante las que algunas aerolíneas pueden no estar satisfaciendo los derechos relativos al reembolso de los importes pagados por lo billetes de los vuelos cancelados.


De estas reclamaciones al sector aéreo, las relativas al Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso
de los vuelos, como al Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo son tramitadas ante la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) en atención a las competencias que le otorga la legislación vigente.


AESA ha recibido hasta el 30 de septiembre en este sentido, relativas a incidentes durante el estado de alarma -del 15 de marzo al 21 de junio, 30.565 reclamaciones por falta de reembolso. La elevada actividad que supone la tramitación de
estas reclamaciones, está provocando importantes retrasos en la resolución de las mismas debido a la carga de trabajo de la División de Calidad y Protección al Usuario de AESA, retrasos que pueden ir a más ya que se siguen recibiendo reclamaciones
en este sentido.


A 30 de septiembre el plazo medio de resolución de una reclamación desde su recepción es de 119 días, a lo que habría que añadir un mes adicional de plazo del que la compañía dispone para acreditar el pago en caso de que se le requiera.
Esto provoca que en muchos casos se superen los plazos máximos indicados en la Carta de Servicios del citado organismo (de 90 días ampliables a 120), con la consiguiente frustración de los y las reclamantes.



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Además, el procedimiento actual al ser meramente informativo no resulta vinculante al no estar acreditada AESA como entidad de resolución alternativa de en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo. El pasajero ve como en
ocasiones y pese a tener una respuesta favorable a sus pretensiones por parte de la Agencia Estatal, se ve obligado finalmente a iniciar un procedimiento judicial para hacer efectivos sus derechos después de un largo plazo, por lo que el
procedimiento actualmente no evita la acumulación de estos asuntos en los juzgados, provocando una sobrecarga de trabajo innecesaria.


Esta situación implica que actualmente AESA tendría serios obstáculos para atender con la máxima eficacia la función encomendada en el artículo 8,2,d del Real Decreto 184/2008 por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de
Seguridad Aérea: 'Proteger y defender los intereses de la sociedad, y en particular de los usuarios, velando por el desarrollo de un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, accesible, fluido, de calidad y respetuoso con el medio ambiente'.


El artículo 51.1 de la Constitución establece que: 'Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de
los mismos'. El retraso en la resolución de las reclamaciones así como su avocación a la vía judicial para ver protegidos sus derechos, retrasando aún más la satisfacción de sus intereses, obliga a los poderes públicos a reformular el procedimiento
de reclamación de los usuarios del transporte aéreo.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la acreditación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como entidad de resolución alternativa en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo, conforme a la Ley 7/2017 por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.


2. Regular un procedimiento de resolución alternativa de litigios para la protección de las personas usuarias del transporte aéreo, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las
compañías aéreas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Andrea Fernández Benéitez, Ana Prieto Nieto, Marisol Sánchez Jódar, Carmen Andrés Añón, José Ramón Ortega Domínguez, Josefa Andrés Barea, Laura Berja Vega, María Luisa Carcedo
Roces, Sandra Guaita Esteruelas, Elvira Ramón Utrabo, Daniel Vicente Viondi, Agustín Zamarrón Moreno y César Joaquín Ramos Esteban, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.


161/001811


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, D. Antonio Salvá Verd, D. Ignacio Garriga Vaz de Concicao, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D.ª Mercedes Jara Moreno, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del
Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre el impacto de la COVID-19 en la
salud mental de nuestros sanitarios, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Previo. Como bien recordamos, en marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia mundial el brote por el virus de la COVID-19, tras lo cual en nuestro país se decretó el estado de alarma a nivel nacional.
Durante esta situación, el personal sanitario hubo de hacer frente a una gran sobrecarga de trabajo desempeñado además en condiciones muy adversas. A raíz de



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ello, un buen número de sanitarios -en especial las mujeres y los profesionales de más edad- ha desarrollado síntomas de estrés, ansiedad, depresión e insomnio.


Primero. Durante la primera oleada del coronavirus, la única solución que encontró el Gobierno frente a la propagación del mismo fue declarar el estado de alarma, para tener respaldo jurídico que le permitiera confinar de modo generalizado
a la población.


Ante esta situación, los que estaban en primera línea de batalla eran, entre otros, los profesionales sanitarios y sociosanitarios. El personal sanitario se ha enfrentado a un estrés laboral muy intenso producido por diversas causas;


- la escasez de equipamientos de protección;


- el miedo consiguiente a las repercusiones de esto en la salud propia y familiar;


- la insuficiente y contradictoria información en materia de seguridad laboral;


- la sobrecarga en cuanto a horas de trabajo y volumen de actividad;


- la necesidad permanente de concentración y vigilancia;


- la reducción del contacto social;


- el tener que realizar tareas para las que muchos no estaban preparados por falta de experiencia previa; y,


- el enorme impacto emocional derivado de no poder evitar tanta mortalidad y tanto sufrimiento, dado el acusado carácter vocacional que tienen estas profesiones.


Todo ello ha provocado una situación de estrés que pone en peligro no solo la salud física de los sanitarios sino también la mental, pudiendo dar lugar a la aparición de síntomas tales como la ansiedad, la depresión o los trastornos por
estrés postraumático y/ o por posibles traumas derivados de la compasión hacia los pacientes que están atendiendo.


Segundo. A nuestros sanitarios se les llamó 'héroes sin capa' durante los peores momentos de la pandemia de COVID-19, en los meses de marzo y abril. En esa primera oleada del virus, como ya hemos apuntado, en muchos casos los sanitarios
sufrieron no solo las patologías físicas derivadas de los contagios sino también el deterioro de su salud mental como consecuencia del agotamiento.


Una revisión de artículos publicada en el Journal of Affective Disorders 275 (2020) 26, analiza el efecto referido en cualquier trabajador sanitario, entendido en sentido amplio: médicos y enfermeros, pero también auxiliares de enfermería,
personal administrativo e incluso personal de limpieza de centros sanitarios. Muchos de ellos han estado expuestos a una gran cantidad de estrés y eso les ha generado problemas psicológicos importantes. Por ejemplo, más de 1 de cada 4 ha tenido
síntomas depresivos o de ansiedad.


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COVID-19: novel coronavirus 19; MERS: Middle East Respiratory Syndrome; SARS: Severe Acute Respiratory Syndrome.


26 VV. AA. ' Impacto de los síndromes de coronavirus en la salud física y mental de los trabajadores de la salud: revisión sistemática y metanálisis', Revista de Trastornos afectivos, Vol. 275, 1 de octubre de 2020. Acceso en línea:
https:/ / www.sciencedirect.com/science/ article/ pii/ S0165032720323806?via%3 Dihub



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Basándose en la revisión de artículos publicada en esta revista, uno de los coautores -don Gonzalo Salazar de Pablo, investigador predoctoral de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y del Instituto de Psiquiatría, Psicología y
Neurociencia del King's College de Londres- explica que,'lo que más llama la atención es lo importante que ha sido el efecto en la salud mental de los profesionales , no solo en la crisis del COVID-19 sino también en la del SARS y en la del MERS'
27.


[**********página con cuadro**********]


Añade el mismo autor que 'sospechamos que es posible que aumente [el estrés postraumático] de manera considerable en los próximos meses. [ ...] Algunos científicos se refieren a este posible efecto a medio-largo plazo como la tercera ola'
28. Y concluye que 'a nivel psicológico, los profesionales han estado ex puestos a una gran cantidad de estrés y eso ha llevado a problemas psicológicos importantes. Entre ellos, más de un tercio han tenido problemas de insomnio y burnout
-trabajador quemado o agotado-. Más de uno de cada cuatro han tenido síntomas depresivos o de ansiedad. También han sufrido estigma debido a su profesión y el contacto con el virus' 29.


Otro autor de esta revisión, el presidente de Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), el Dr. Celso Arango, que es además jefe del área de Salud Mental del Hospital Gregario Marañón en Madrid y de su Instituto de Psiquiatría, afirma en una
entrevista concedida a ConSalud.es: 'Si algo ha puesto de manifiesto es que las competencias que tiene un médico especialista en Psiquiatría son muy necesarias para dar una respuesta global a esta pandemia. Son muchos los ámbitos de intervención
ya sea desde los cuidados a los profesionales sanitarios, el abordaje clínico, la telepsiquiatría con sus seguimientos virtuales' 30.


Tercero. Existe un estudio llamado 'Impacto psicológico de la COVID-19 en una muestra de profesionales sanitarios españoles' 31 publicado el 2 de julio de 2020, en la Revista de Psiquiatría y Salud Mental -Journal of Psychiatry and Mental
Health cuyo objetivo es pretender evaluar los factores que pueden desestabilizar la salud mental de dichos profesionales en el actual contexto de crisis sanitaria.


Afirma el artículo que 'este estudio se realizó con una muestra total de 421 profesionales sanitarios del Departamento de Salud de la CAPV y Navarra, todos ellos profesionales en activo en diferentes centros hospitalarios públicos y privados
de dichas comunidades. La muestra se obtuvo mediante un muestreo no probabilístico por bola de nieve. La edad mínima fue de 18 años y la máxima de 74 años. De


27 https://www.elespanol.com/ciencia/salud/20200721/impacto-segunda-puede-devastador­salud-mental-sanitarios/506949945_0.html


28 https://www.elespanol.com/ciencia/salud/20200721/impacto-segunda-puede-devastador-salud-mental-sanitarios/506949945_0.html


29 https://www.elespanol.com/ciencia/salud/20200721/impacto-segunda-puede-devastador­salud-mental-sanitarios/506949945_0.html


30 https://www.consalud.es/pacientes/especial-coronavirus/pandemia-covid-19-ola-trastornos-mentales-mundo_88911_102.html


31 María Dosil Santamaríaa, Naiara Ozamiz-Etxebarriab, Iratxe Redondo Rodríguez, Joana Jaureguizar Alboniga-Mayor y Maitane Picaza Gorrotxategi.



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estas personas, 338 eran mujeres (edad media= 42,6; DT = 10,2) y 83 eran hombres (edad media= 47,4; DT = 13,4). Un 66,7 % (n = 281) trabajan en Bizkaia (sic), un 16,6 % (n = 70) en Gipuzkoa(sic), un 10,2 % (n = 43) en Araba y un 6,5 % (n
= 27) en Navarra' 32.


Para la referida muestra, se diseñó un cuestionario que contenía datos sociodemográficos (sexo y edad) y preguntas acerca de su situación personal.


'La depresión se evaluó con la versión española de la escala Depression Anxiety and Stress Scale-2121, una escala que mide los grados de depresión, ansiedad, y estrés, y que mostró para estos ítems un alto coeficiente alfa de fiabilidad de
Cronbach, (0,76, 0,82 y 0,75 respectivamente)' 33.


En este estudio se concluye que 'en las investigaciones previas sobre epidemias, ya se han observado reacciones psicológicas adversas entre los y las trabajadoras sanitarias, por ejemplo, ante el brote de SARS, del MERS y actualmente ante la
COVID-19. Estos estudios mostraron que dichos trabajador es temían el contagio y la infección de sus familiares, amistades y colegas, y sentían incertidumbre y estigmatización,lo que podría derivar en consecuencias psicológicas a largo plazo.
Además, tal como se ha demostrado en el contexto de otras epidemias, el estrés y la ansiedad entre el personal no solo influyen directamente en su salud, sino que indirectamente afectan al sistema de sanitario al dejar de acudir al trabajo como
consecuencia de ello' 34.


Cuarto. El problema adicional ante el que nos encontramos es que los pronósticos respecto de la COVID-19 son sombríos, y es probable que nos hallemos a las puertas de una tercera ola de la pandemia. Un reciente estudio realizado por el
Centro europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) 35, la pronostica para enero de 2021: 'si las medidas acaban el 21 de diciembre, se espera un aumento de casos y enfermedad en la primera semana de enero. Si estas medidas
terminan el 7 de diciembre, el aumento de las curvas de casos y enfermedad será más rápido y empezará cerca de Navidad'.


Quinto. Por todo lo expuesto anteriormente, resulta incomprensible y decepcionante que en la página web del Ministerio de Sanidad, respecto de la COVID-19, no conste ningún documento en el que se aborde la cuestión de la salud mental de los
profesionales 36 y los ciudadanos 37.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en desarrollo de las competencias que la Constitución Española le reconoce en el artículo 149.1.16.ª:


1. Reducir el impacto psicológico de la pandemia sobre los profesionales sanitarios y sociosanitarios, estableciendo una correcta formación sobre la COVID-19, reforzando las medidas de seguridad y garantizando las necesidades básicas del
personal (alimento, sueño, descanso, desconexión). Para ello, se recomienda proveer de áreas de descanso o de alojamientos adecuados y facilitar visitas periódicas de profesionales de la salud mental o asistencia psicológica telefónica a nivel
nacional.


2. Mantener el funcionamiento de las medidas anteriores durante un tiempo suficiente, en atención a la prolongación de la sobrecarga de trabajo de los sanitarios, y para evitar y tratar posibles casos de estrés postraumático causados por
esta pandemia.


3. Incentivar y animar al personal sanitario mediante gratificaciones tales como aumentos de sueldos, concesión de puntuaciones para concursos, o viajes por el territorio español para facilitar su descanso -lo cual redundaría además en
beneficio del sector turístico español-.


4. Implantar medidas preventivas dirigidas a mejorar la resiliencia y optimizar las medidas de afrontamiento de los sanitarios, ya que es prioritario que los profesionales dispongan de atención psicológica de manera rápida en caso de que
aparezcan los primeros síntomas de problemas de salud mental.


5. Implantar a nivel nacional un Plan de Salud Mental COVID-19 para profesionales sanitarios y sociosanitarios, con programas de soporte emocional que conten ga al menos un servicio de una atención


32 https://www.elsevier.es/es-revista-revista-psiquiatria-salud-mental--286-avance-resumen-impacto-psicologico-covid-19-una-muestra-Sl888989120300604


33 VV. AA., 'Impacto psicológico de la COVID-19 en una muestra de profesional es sanitarios españoles'B, Journal of Psychiatry and Mental Health, julio 2020.


34 Ibid.


35 https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/documents/covid-forecasts-modelling- november-2020.pdf


36 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ceayes/alertasActual/nCov /documentos.htm


37 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov /ciudadania.htm



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temprana, y que promueva mecanismos de protección de los sanitarios. De manera indirecta, dicho Plan podrá también aplicarse a la intervención con pacientes o familiares.


6. Aumentar el personal de atención de programas de soporte a estos sanitarios para atender toda la demanda que llega desde Atención Primaria y evitar el incremento de la demora asistencial y el incremento de la atención urgente.


7. Realizar un seguimiento a los sanitarios que se han visto afectados en su salud mental.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Antonio Salvá Verd, Ignacio Garriga Vaz de Concicao, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y Mercedes Jara Moreno, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/001818


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón y D. Julio Utrilla Cano, en sus condiciones de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas relacionadas con las Patentes, para su debate en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


Exposición de motivos


Primero. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes define la patente como el derecho que se reconoce y atribuye al inventor o a sus causahabientes para el uso y la explotación industrial en exclusiva, por sí o por otros, del resultado de
invención, durante el plazo que señala la ley (20 años).


En este sentido, la Ley considera patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial (art. 4.1).


La patente confiere a su titular el derecho a usar y disponer de ella (vertiente ad intra) y el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento (vertiente ad extra) a lo siguiente (art. 59):


'a) La fabricación, el ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados.


b) La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe, o las circunstancias hacen evidente que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del
titular de la patente.


c) El ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines
mencionados.'


Segundo. El derecho a la patente se encuentra implícitamente reconocido en el art. 20.1.b) de la Constitución Española; por consiguiente, es un derecho fundamental, susceptible de amparo constitucional y objeto de una mayor protección
jurídica. Además, la legislación sobre las mismas es competencia exclusiva del Estado, ex. art. 149.1.9.ª.


Desde el punto de vista de su protección legal, el régimen jurídico de las patentes se prevé principalmente en la citada Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que derogó la antigua Ley de Patentes (Ley 11/1986, de 20 de marzo).


Motivado por el carácter transfronterizo de la patente o por la necesidad de proteger la invención más allá de las fronteras del país del inventor, las Patentes también son objeto de regulación y protección en el ordenamiento jurídico com
unitario, así como objeto de Tratados y Convenios Internacionales.


Como ejemplo, pueden citarse los siguientes:


- Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883.



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- Convenio de 14 de julio de 1.967, que establece la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, para asegurar la cooperación administrativa entre los países a estos efectos.


- Tratado de Washington, de 19 de junio de 1.970, de Cooperación en materia de Patentes (PCT).


- Convenio de Múnich, de 5 de octubre de 1973, sobre concesión de patentes europeas. España se adhirió en el año 1986 y está en vigor en la casi totalidad de las legislaciones de patentes europeas. Este Convenio tiene por finalidad
conseguir mediante una sola solicitud e inscripción en la Oficina Europea de Patentes una patente que se protege en todos los países firmantes del mismo.


- Reglamento (CE) n.º 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria y que crea la Oficina de marcas comunitarias, con sede en Alicante.


- Tratado por el que se crea la Organización Mundial de Comercio, hecho en Marraquech el 15 de abril de 1.994, permite que tanto las patentes como las marcas sean objeto de protección multilateral internacional.


- Tratado sobre el derecho de patentes, hecho en Ginebra el 1 de junio de 2000 (conocido también por su acrónimo en inglés, PLT), ratificado por España en 2013.


Tercero. Existe una gran variedad de tipos de patentes, que pueden clasificarse de la manera siguiente:


A) Por la naturaleza de la invención, se distingue la patente de producto y la patente de procedimiento.


B) Por el procedimiento de concesión, se distingue la patente internacional (PCT), la patente nacional y la patente europea (CPE).


C) Por la vinculación técnica entre las invenciones patentables, se distinguen las patentes independientes, las patentes dependientes y la adición de una patente.


D) Por la publicidad de la invención patentada, se distinguen las patentes ordinarias de las patentes secretas, porque, a diferencia de las patentes ordinarias, su registro no se divulga más allá del periodo de dos meses ulteriores a la
reserva alcanzada a cualquier solicitud.


E) Por realizarse en el marco de una relación de empleo o de servicios en el ámbito laboral los arts. 15 y siguientes recogen las denominadas 'invenciones laborales' que, a su vez, pueden ser:


1. Invenciones de servicio: pertenecen al empresario. Son aquellas invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios con el empresario que sean fruto de
una actividad de investigación explícita o implícitas ente constitutiva del objeto de su contrato pertenecen al empresario


2. Invenciones pertenecientes al empleado o prestador de servicios: son aquellas en que no concurran las circunstancias del punto anterior.


3. Invenciones mixtas: El empresario tiene derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma, compensando en ambos casos económicamente al trabajador.


Cuarto. El procedimiento de solicitud y concesión de la patente se regula en los arts. 22 y siguientes de la Ley de Patentes. Este procedimiento puede sistematizarse de la manera que sigue:


1. Presentación de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en el órgano competente de cualquier Comunidad Autónoma.


2. Una vez efectuada la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas examina de oficio si el objeto de la solicitud está o no excluido de patentabilidad y emite un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita,
preliminar y no vinculante, relativos a la solicitud de patente, realizados sobre la base de las reivindicaciones, teniendo debidamente en cuenta la descripción y, en su caso, los dibujos o secuencias biológicas. Una vez realizados, se da traslado
al solicitante del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita.


3. Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad que se hubiera reivindicado, y superado el examen de oficio, la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará lo antes posible:


A) La solicitud de patente mediante el correspondiente anuncio en el 'Boletín Oficial de la Propiedad Industrial'. Con este anuncio, se pone a disposición del público los documentos obrantes en el expediente de la solicitud de patente
publicada.



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B) El Informe sobre el estado de la técnica.


La publicación de la solicitud de patente tiene una relevancia práctica muy importante, toda vez que a partir de la misma, la solicitud de patente confiere a su titular una protección provisional consistente en el derecho a exigir una
indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que, entre aquella fecha y la fecha de publicación de concesión de la patente, hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de ese período estaría
prohibida en virtud de la patente (art. 67.1).


4. Realizadas las publicaciones, la Oficina Española de Patentes y Marcas examina, previa petición del solicitante, si la solicitud de patente y la invención que constituye su objeto cumplen los requisitos formales, técnicos y de
patentabilidad establecidos en la Ley.


5. Cuando el examen no revele la falta de ningún requisito que lo impida, la Oficina Española de Patentes y Marcas concederá la patente solicitada y se anunciará en el 'Boletín Oficial de la Propiedad Industrial', poniendo a disposición del
público los documentos obrantes en el expediente de la patente concedida.


6. Finalmente, aunque no tenga carácter constitutivo, sí que es altamente recomendable la inscripción de las solicitudes de patente o, en su caso, las patentes ya concedidas en el Registro de Patentes. Y es que la fecha de la inscripción
determina el momento a partir del cual la patente surtirá efectos frente a terceros de buena fe. Del mismo modo, no podrán invocarse frente a terceros derechos sobre solicitudes de patente o sobre patentes que no estén debidamente inscritos en el
Registro. E, inscrito en el Registro de Patentes alguno de los derechos o gravámenes contemplados en el artículo 82.1, no podrá inscribirse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con aquél (79.5).


Quinto. En la actualidad, España se encuentra por debajo de la media de los países occidentales, en cuanto al número de solicitudes de patentes registradas. A mayor abundamiento, en la última década se ha producido una disminución
sustancial del número de solicitudes de patentes.


En el plano europeo, el pasado mes de enero del año 2020, la Oficina Europea de Patentes publicó las estadísticas relativas a las solicitudes de patentes europeas efectuadas durante el año 20191 38. De acuerdo con la información publicada,
se destaca lo siguiente:


1. En general el informe muestra un incremento generalizado (4,6 %) del número de solicitudes de Patentes Europeas. De acuerdo con los países de origen de las solicitudes, EE.UU. continúa siendo el país más activo con un 25 % del total de
solicitudes, seguido de Alemania, Japón, Francia y China. Casi la mitad de las solicitudes provienen de países europeos.


2. España ocupa el 15.º puesto en el ránking, con el 1 % del total de solicitudes de patente europea. Otros países de nuestro entorno, como Francia o Italia, aportan el 6 % y el 2 % del total de solicitudes, respectivamente.


3. El número de solicitudes de Patente Europea de origen español se ha incrementado un 6 % con respecto al año 2018.


4. Los sectores, farmacéutico, transporte y biotecnológico, son los que lideran las solicitudes de origen español. El principal solicitante español es el Centro Superior de Investigaciones Científicas.


5. Por Comunidades Autónomas, Cataluña es la región española con un mayor número de solicitudes de patentes ante la OEP (34,2 %).


Desde el punto de vista nacional, el Informe 'La Oficina Española de Patentes y Marcas. Cifras y datos. 2019', destaca lo expuesto a continuación:


1. En el año 2019 se han solicitado en la OEPM un total de 1.358 patentes (presentadas por residentes en España y no residentes).


2. El número total de solicitudes de patentes nacionales presentadas por residentes en España ha sido de 1.264. Las Comunidades Autónomas con mayor número de solicitudes son Madrid (22,1 %), Cataluña (16 %), Andalucía (14,5 %) y Comunidad
Valenciana (14,2 %) que suponen el 66,8 % de la totalidad de las solicitudes presentadas.


3. En el año 2019, los tres subsectores técnicos que abarcan una mayor concentración de solicitudes de patentes nacionales publicadas corresponden a Transporte; Ingeniería Civil; y Aparatos electrónicos, ingeniería electrónica, energía
eléctrica.


38 https://www.epa.org/about-us/annua1-reports-statistics/statistics/2019.htm1



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Sin embargo, las cifras reflejadas en estos informes deben valorarse en un marco temporal más amplio. En efecto, tal y como se indicaba anteriormente y han publicado algunos medios de comunicación, en la última década se ha producido un
desplome del número de solicitudes de patentes (un 63 %), según la evolución recogida por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Y, concretamente, en el año 2019, la caída se situó en un 14 % respecto al ejercicio anterior, situándose en
1.356 patentes; en el año 2018 el retroceso fue de más del doble, un 31 %, hasta las 1.578.


A juicio de expertos en la materia, la disminución del número de solicitudes de patentes de debe a la falta de apoyos y de medidas concretas de las Administraciones Públicas a las instituciones y empresas que se dedican al I+D. También se ha
apuntado que la nueva Ley de Patentes, del año 2015, lejos de facilitar la tramitación de patentes ha añadido rigidez al sistema de concesión de patentes respecto al régimen previsto en la Ley anterior, del año 1986. Otro aspecto que no favorece el
aumento de patentes en España se encuentra en la falta de colaboración entre empresas y universidades.


En definitiva, es necesario y urgente reflexionar y adoptar medidas que favorezcan la investigación y la innovación que, a su vez, impulsen y provoquen el número de patentes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


- Promover la simplificación y agilización de los trámites administrativos del procedimiento de concesión de patentes, adoptándose las medidas necesarias para la reducción del plazo de resolución de las solicitudes de patente.


- Establecer medidas de apoyo a las PYMES con el fin de dedicar recursos a la investigación y la innovación, como fuente favorable para la creación de invenciones susceptibles de ser patentadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2020.-Mireia Borrás Pabón y Julio Utrilla Cano, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Igualdad


161/001814


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa la necesidad de aprobar una Ley General de Igualdad de Trato y
no Discriminación, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La Declaración de Derechos Humanos, vigente desde el año 1948, establece en su artículo 1 'que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros'. A su vez, el artículo 2 establece que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración de Derechos Humanos, 'sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición'.


Asimismo, la no discriminación se articula como un principio básico del sistema universal de derechos humanos, y también, a partir del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como un derecho de carácter autónomo
y general. En el ámbito del Consejo de Europa la no discriminación es un valor esencial, y desde la entrada en vigor del Protocolo número 12 a la Convención Europea de Derechos Humanos, la igualdad y la no discriminación constituyen un derecho
autónomo, no dependiente de los otros reconocidos en la Convención.


También el Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de enero de 2009, insiste a los Estados en la necesidad de combatir toda forma de discriminación garantizando la igualdad de oportunidades como



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un derecho fundamental, calificando la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la Directiva
2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, como 'normas mínima' y fundamentos para una 'política exhaustiva contra las discriminaciones',
razón por la cual pide a los Estados tomar en cuenta las recomendaciones de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales de 2008 y la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de 28 de noviembre.


En España, la Constitución establece en su artículo 9.2 'que los poderes públicos tienen la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social'. Mientras, en su artículo 14 determina que 'los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'.


A pesar de los avances que se han producido en los últimos años, especialmente en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo como el que supuso la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, o la aprobación de los Reglamentos de igualdad retributiva, aún queda camino por recorrer en lo que respecta a la legislación estatal por tal de dar proporcionar una respuesta integral para prevenir, corregir eliminar y
eliminar toda forma de discriminación en los espacios público y privado de todos los colectivos que la sufren. En este sentido, España carece hoy por hoy de un marco jurídico integral para la garantía del derecho a la igualdad de trato y no
discriminación. En particular, se produjo una transposición de mínimos de la citada Directiva 2000/43/CE al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que
no recoge, entre otros aspectos, ni un marco integral de prevención, intervención y sensibilización, ni un régimen sancionador específico, ni tampoco la creación de un organismo independiente encargado de tutelar y promover el derecho a la igualdad
de trato y no discriminación con carácter transversal.


De todas estas carencias se hizo eco uno de los últimos informes emitidos por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre España publicado el 27 de febrero de 2018 que, entre otras medidas, establece en la
Recomendación núm. 22 que las autoridades españolas adopten a la mayor brevedad una legislación general contra la discriminación que esté en consonancia con las normas establecidas en los párrafos 4 a 17 de su Recomendación núm. 7 de política
general. Igualmente, en la Recomendación número 27 la ECRI recomienda, una vez más, que las autoridades adopten medidas con carácter urgente para crear un organismo de tutela y promoción de la igualdad o para asegurar que el Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica sea totalmente independiente y tenga las competencias y facultades indicadas en sus Recomendaciones número 2 y 7 de política general.


En términos análogos se ha pronunciado Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) dependiente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En particular, en su informe de 2016, entre cuyas
recomendaciones para España incluye la necesidad de que nuestro país 'redoble sus esfuerzos para que el proyecto de ley integral para la igualdad de trato y no discriminación sea adoptado de manera expedita'.


Además de este trasfondo jurídico, las estadísticas disponibles sobre la realidad española demuestran asimismo la necesidad de una regulación integral para la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación como recomiendan los
organismos internacionales. Según los datos del Barómetro Juvenil 2019 del Centro Reina Sofía, sobre discriminación y tolerancia hacia la diversidad, el origen étnico o racial (55 %) y la condición de género (53,7 %) son para los jóvenes españoles
las principales causas de discriminación en España, seguidas de la orientación sexual (38 %) y el aspecto físico (36,9 %). En relación a como los jóvenes valoran los esfuerzos que se hacen en nuestro país para luchar contra la discriminación, 6 de
cada 10 consideran que en España no se realizan los suficientes, según datos del mismo Barómetro.


En la misma dirección apunta la información aportada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el estudio de Evaluación de la discriminación en España, informe de las encuestas IMIO-CIS de 2013 y 2016. Según la
conclusiones aportadas por el Departamento, la ciudadanía opina 'que los hombres son percibidos como los grandes beneficiarios a la hora de acceder a un puesto de responsabilidad (56 %) y para ser seleccionados para de un puesto de trabajo, mientras
que las mujeres son las más perjudicadas en proporción similar a como se percibe a ellos como beneficiarios'. En relación



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a la percepción de discriminación por motivos raciales, los Eurobarómetros especiales sobre discriminación en la UE de los años 2012 y 2015, en las que se plantea una pregunta sobre comodidad-incomodidad respecto a la mera relación de
enamoramiento de un hijo o hija con alguien de etnia gitana, negra, asiática o blanca, revelan que los porcentajes de aceptación son sensiblemente más bajos para las personas asiáticas (78 %) y negras (77 %) que en el supuesto de que sea una
personas de étnica blanca (97 %) para el caso de España. Por último, en relación a las discriminaciones que se pudieran producir derivadas de la orientación sexual, según los datos del mencionado informe, solo un 64 % de la población en España
aprueba por completo la posibilidad de que dos personas del mismo sexo se puedan casar, mientras que solo el 56 % de la ciudadanía se muestra favorable a que dos personas homosexuales puedan adoptar.


Por otro lado, pero de igual modo en lo relativo a la discriminación que sufren otros colectivos, según los datos proporcionados por el Ministerio de Interior, los delitos e incidentes de odio aumentaron en España un 6,8 % en 2019 con
respecto al año anterior. En concreto, los relacionados directamente con la orientación sexual e identidad de género crecieron más de un 8 %, mientras que el delito de odio que más aumentó fue el de racismo/xenofobia, con un incremento del 20,9 %,
pasando de 426 casos en 2018 a 515 en 2019. A estos datos hay que sumarle las dificultades que sufren las personas que se identifican con ambos colectivos en el acceso al empleo, la vivienda y determinados servicios.


Teniendo en cuenta todos estos datos, y demás información objetivable que demuestra la existencia de prácticas y actitudes discriminatorias que padecen algunos colectivos, se presenta como necesario que el Gobierno de España impulse una
legislación de carácter integral que garantice el derecho de todos a la igualdad de trato y de oportunidades y a la no discriminación por ningún tipo de condición o circunstancia personal o social, articulando medidas para asistir a las víctimas y
acabar con los prejuicios y estereotipos sobre los que se construyen determinadas conductas y acciones contrarias a los principios y valores constitucionales.


Por todo ello, y teniendo en cuenta el compromiso del Grupo Parlamentario Ciudadanos con la igualdad y el resto de valores proclamados en la Constitución, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a aprobar a la mayor brevedad un Proyecto de Ley General de Igualdad de Trato y No Discriminación que establezca las condiciones básicas para la garantía del derecho a la igualdad de
trato y de oportunidades y de no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal, familiar social, consagrado en el artículo 14 de la Constitución, para todos los ciudadanos en todo el territorio nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/001792


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para articular medidas que tengan por
objeto la Coordinación de actuaciones entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas para garantizar la atención integral de las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes, para su debate en la Comisión del
seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto en materia de Violencia de Género.


Exposición de motivos


La lucha contra la violencia de género ha sido uno de los principales objetivos de los Gobiernos del Partido Popular, tanto a nivel nacional, autonómico como local. Fruto de estas acciones, se han puesto en



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funcionamiento numerosas medidas, programas y actuaciones innovadoras para mejorar la atención integral a las víctimas, tanto desde el punto de vista jurídico, psicológico y social.


Durante los últimos años, el Gobierno del Partido Popular, tomó importantes medidas para mejorar la respuesta institucional a través de la coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de
lucha contra la violencia de género. Por destacar algunos avances, en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 2014 se aprobó el Protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos y se
presentaron las pautas comunes para la intervención integral.


En agosto de 2016, el Ministerio de Interior puso en marcha los nuevos formularios de valoración policial del riesgo en los que se incluyeron nuevos ítems relativos a especiales circunstancias de vulnerabilidad. También se incorporaron
nuevas funcionalidades en la interface de VIOGEN y la Aplicación Alert Cops del Ministerio del Interior, se añadió una nueva funcionalidad para la denuncia y comunicación inmediata de incidentes de violencia de género.


En 2017 se constituyó la Mesa Permanente Operativa de lucha contra la violencia de género, como mesa permanente de valoración, prevención y lucha contra la violencia de género.


Finalmente, se aprobó el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que partió de un Acuerdo alcanzado en la Conferencia de Presidentes del 17 de enero de 2017, donde se manifestó una clara voluntad política de impulsar decididamente la
lucha contra la violencia de género con más medidas y mayores recursos.


Sin embargo, se han cumplido tres años desde su aprobación y el Gobierno central sigue sin impulsar multitud de medidas que resultan imprescindibles para una mejor atención a las víctimas de violencia de género y las personas dependientes de
ellas.


Además, se han observado algunas deficiencias en la coordinación institucional entre Administraciones por lo que resulta necesario el impulso de nuevas acciones que mejoren ésta, avances en la respuesta que las distintas Administraciones
Públicas deben abordar en esta materia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Firmar Protocolos que tengan por objeto la coordinación de actuaciones entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas, para garantizar una mejor atención integral de las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de
ellas dependientes.


2. Mejorar la respuesta institucional con el objetivo de garantizar una atención inmediata, especializada y adecuada a sus necesidades.


3. Coordinar las actuaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en los casos en que por su gravedad haya orden de protección.


4. Establecer un canal de información y actuación para intervenir sobre aquellos casos que puedan ser detectados sobre los que no hay denunciada materializada ni orden de protección (según los datos de este 2020, de las 36 mujeres
asesinadas, el 83.3% de estas mujeres no había denunciado).


5. Garantizar la seguridad de las víctimas usuarias de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de las Comunidades Autónomas, en especial cuando se producen los ingresos, traslados y salidas en dichos centros.


6. Mejorar la coordinación entre las Administraciones Públicas y los agentes que intervienen, en los casos de un suceso de muerte por violencia de género, o de agresiones graves y en casos de riesgo alto y extremo y en situaciones de
especial vulnerabilidad.


7. Formar a los profesionales que trabajan en este ámbito proporcionando a tal fin los medios personales o materiales necesarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Alicia García Rodríguez, Beatriz Álvarez Fanjul y Margarita Prohens Rigo, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/001817


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª María Teresa López Álvarez, D. Pablo Juan Calvo Liste, D.ª Rocío de Meer Méndez,D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás y D.ª Georgina Trías Gil, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del
Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de los procedimientos de declaración de tutela administrativa
de menores en situación de desamparo, para su discusión en la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia.


Exposición de motivos


Primero. Protección pública de la familia y de los menores.


El artículo 39 de la Constitución Española ('CE') tiene una doble vertiente: por un lado, obliga a los poderes públicos a proteger la institución familiar; por otro, compele a los padres a prestar la debida asistencia a sus hijos :


'1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.


2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la
paternidad.


3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.


4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.'


El párrafo cuarto enuncia la protección de que deben ser objeto los menores de edad. Este derecho no solo goza de un efectivo reconocimiento en los ordenamientos nacional e internacional, sino que además ha cobrado tal entidad que se ha
erigido en principio rector del Derecho de Familia -el interés superior del menor- .


Segundo. Regulación jurídica de la situación de desamparo.


1. Patria potestad ordinaria, prorrogada y rehabilitada, tutela ordinaria y tutela administrativa.


El artículo 154 del Código Civil ('CC') dispone que 'los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores'. La patria potestad es un derecho y, al mismo tiempo, un deber de los padres, que deben ejercerla 'siempre en
interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental' (ibid.).


Existen dos subtipos específicos de patria potestad -prorrogada y rehabilitada-, que ostentan los progenitores sobre sus hijos mayores de edad que tengan modificada su capacidad de obrar. Así lo dispone el artículo 171 CC, que diferencia
entre ambas figuras:


'La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la Ley, al llegar aquellos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en com pañía de sus padres o de cualquiera de
ellos fuere incapacitado se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad.'


Cuando concurra en ambos progenitores una incapacidad para ejercer debidamente la patria potestad, así como en los supuestos de ausencia de aquellos, entra en juego la figura legal de la tutela ordinaria ejercida por terceras personas
(normalmente, parientes de los menores), regulada en los artículos 222 y siguientes del CC.


Si dicha tutela de terceros también se demuestra insuficiente o si su atribución siquiera puede tener lugar, será la Administración la que deba hacerse cargo de la tutela de los menores, en virtud de lo dispuesto en los artículos 172 CC y 10
y siguientes de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor ('LOPJM').



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2. Desamparo del menor.


La Administración ha de intervenir para garantizar la protección de los menores cuando concurra una situación de desamparo, definida en el artículo 18.2 LOPJM:


'De acuerdo con lo establecido en el artículo 172 y siguientes del Código Civil, se considerará situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección
establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.


La situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón de una
discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos'.


Dada la amplitud de la definición, el mismo artículo proporciona una serie de indicadores que, de producirse en un grado elevado, permitirán concluir que dicho desamparo se está produciendo. Son los siguientes:


- Abandono físico del menor.


- Transcurso del plazo de guarda voluntaria.


- Riesgo para la vida, salud e integridad física, mental o moral del menor, así como para el adecuado desarrollo de su personalidad.


- Incumplimiento o el imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de guarda como consecuencia del grave deterioro del entorno o de las condiciones de vida familiares.


- Inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor.


Ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo.


- Y, en síntesis, cualquier otra situación gravemente perjudicial para el menor que traiga causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda, cuyas consecuencias no puedan ser
evitadas mientras permanezca en su entorno de convivencia.


3. Situación de riesgo para el menor.


La situación de desamparo de los menores suele ir precedida de otra regulada en el artículo 17 LOPJM, denominada situación de riesgo:


'Se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar
o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración
pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar.'


En estos casos, la intervención de la Administración Pública debe dirigirse a evitar que empeore el perjuicio que aqueja al menor y prevenir así que su situación se convierta en un desamparo efectivo.


Aun estando en situación de riesgo, el menor permanecerá en su entorno familiar, por lo que se respetarán la patria potestad y la custodia de quien hasta el momento las estuviera detentando.


4. Intervención subsidiaria de las Administraciones Públicas.


Si el riesgo para el menor aumenta y la Administración competente constata que aquel se encuentra en situación de desamparo está obligada, en virtud del artículo 18 LOPJM al que ya hemos hecho alusión, a asumir su tutela, 'adoptando las
oportunas medidas de protección y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria'. Es la llamada tutela administrativa o por ministerio de la ley (ex lege) 39.


Es menester hacer hincapié en la subsidiariedad de la intervención administrativa en estos casos porque, salvo contadas excepciones, el medio idóneo para el desarrollo integral del menor es su propia familia biológica o adoptiva (la nuclear
o, en su defecto, la extensa). Así lo han reconocido la doctrina y la


39 Regulada también en el artículo 222.4.º del Código Civil.



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jurisprudencia y, en el ámbito extrajurídico, numerosas asociaciones dedicadas a preservar el interés de los menores.


En virtud del principio de subsidiariedad, las medidas administrativas de protección de los menores no están encaminadas a que la Administración ejerza, de manera indefinida, la tutela de estos. Al contrario, lo que la ley prima en la
guarda o tutela administrativa es la transitoriedad 40, puesto que esta situación implica la separación de los menores respecto de sus familias.


Las normas en materia de tutela administrativa están guiadas en todo momento por varios criterios 41:


- Garantizar en todo caso el interés del menor.


- Procurar la reversión de tal modo que, si cambian las circunstancias en la familia de origen, el menor pueda reincorporarse a ella.


- Mantener unidos, en lo posible, a los hermanos de una misma familia 42.


En este mismo sentido, en un mono gráfico dedicado a la cuestión del interés del menor, puntualiza el Defensor del Pueblo:


'Los niños no han de ser separados de sus padres contra la voluntad de estos y somete la decisión de separarlos -considerándola un mal menor- a una triple exigencia: que resulte necesaria para el superior interés del niño, que el proceso
esté regulado legalmente y que quepa, en todo caso, revisión judicial de las decisiones que se adopten' 43.


Tercero. Procedimiento legal para la declaración de desamparo.


El artículo 172 CC establece lo siguiente:


'Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar
las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria'.


El alcance de la intervención de la Administración variará en función de si el menor se encuentra expuesto a una situación de riesgo o de desamparo.


En caso de que se detecte que el menor está en situación de riesgo, los servicios sociales deberán aplicar los oportunos planes de intervención familiar, a fin de que se corrijan los problemas existentes.


Si su actuación no llega a buen fin o ni siquiera pudiera ponerse por obra y la situación del menor deviniera en desamparo, la Administración debería entonces tomar medidas de protección más drásticas, entre las cuales se incluye el hacerse
cargo de su tutela ex lege, cuyo ejercicio será encomendado al servicio de protección de menores o a una familia de acogida.


Según consta en el Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia editado por el Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030 44, el número de menores atendidos por el sistema de protección a la infancia en 2018 fue de
49.985. De ellos, en 31.237 casos se declaró la tutela de la Administración.


40 Artículos 17 y 18 LOPJM.


41 Sobre el particular, véanse los arts. 172.4, 172.5 y 173.3 del Código Civil, 2, 9, 10, 11, 14, 21, 24, D. A.3.ª y D. F. 20.ª de la LOPJM, 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño y 8.14 de la Carta Europea de los Derechos del Niño.


42 Vid. VV.AA, Protección Jurídica del Menor, Colex, Madrid , 2014, pp. 134-135.


43 Defensor del Pueblo, Estudio sobre la escucha y el interés superior del menor. Revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia, Madrid, mayo 2014, pp. 24-25. El Defensor hace referencia al artículo 9 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989 por Naciones Unidas y suscrita por España el 31 de diciembre de 1990.


44 https//observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/productos/pdf/Boletin_Proteccion_21_Accesible.pdf, pág. 22.



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Cuarto. Problemas derivados del actual procedimiento de cuidado de los menores en desamparo.


El régimen de asunción de la tutela de los menores por parte de la Administración presenta varios puntos débiles, que son objeto de una dura crítica social:


- Falta de concreción normativa. Las medidas descritas, poco detalladas y concretas, suelen carecer de requisitos administrativos y de garantías de los derechos de los progenitores. Prueba de ello es que ni siquiera se exige legalmente una
declaración formal del estado de desamparo de un menor para que la Administración retire la patria potestad a sus padres. En este sentido, aunque el régimen regulatorio opte por primar la celeridad, en atención a la situación de los menores, ello
no puede tener lugar en detrimento de la seguridad jurídica y de los derechos de sus progenitores.


- Diferencia de regulación entre las diferentes comunidades. Las decisiones concretas que se adopten dependerán, además, de la regulación de cada comunidad autónoma, toda vez que, en materia de protección del menor, tienen atribuidas las
competencias (ex. artículo 148.1.20.º CE).


- Tendencia a no respetar el principio de transitoriedad. Los medios de comunicación se hacen eco con frecuencia de las dramáticas consecuencias que provoca el actual régimen de tutela administrativa de



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los menores 45. Un dato estremecedor es que 'solo el 9,2 % de los niños y adolescentes tutelados que salieron de los centros de menores en 2018 en España lo hicieron para volver con sus familias' 46.


Diversas asociaciones 47 que agrupan a padres de hijos sometidos a tutela de la Administración han denunciado, al hilo de lo expuesto, diversas irregularidades y déficits que concurren en el proceso. Así, afirman entre otras cosas:


- Que la declaración de desamparo es un trámite meramente administrativo. Y que, dadas sus gravísimas consecuencias, debiera ser un Juez quien lo acordase, con las debidas garantías procesales, incluida la de ser asesorado por un Letrado.


- Que los criterios para considerar la existencia del desamparo son etéreos, inconcretos y manipulables a voluntad de la Administración, lo que genera una gran indefensión a las familias.


- Que la cualificación de los miembros de los servicios sociales no está garantizada, e incluso en ocasiones ni siquiera se firman los informes consignando el número de colegiado del profesional interviniente .


- Que los expedientes de los servicios sociales son secretos hasta que se decreta el desamparo, por lo que las familias no pueden tener acceso a ellos ni conocer de primera mano cuáles son los problemas que se les imputan, ni la forma de
remediarlos para mantener a sus hijos con ellos. Y, cuando por fin les permiten el acceso, en caso de considerar que no reflejasen la realidad o adoleciesen de cualquier otro vicio, no se les da la oportunidad de impugnarlos ante instancia alguna.


- Que a los padres no se les permite grabar las entrevistas que mantienen con los profesionales que instruyen el expediente de riesgo o de desamparo, ni tampoco que estas tengan lugar en presencia de Letrado. Ello hace, de facto, que
cualquier ulterior reclamación adolezca de falta de pruebas.


- Que se aparta a los menores de sus familias con excesiva facilidad, en lugar de dedicar más tiempo y recursos por parte de los servicios sociales al trabajo conjunto con los menores en el seno de sus familias de origen.


- Y que, por el contrario, los trámites para recuperar su patria potestad son titánicos, lo que muestra que no se respeta el criterio de la temporalidad de la intervención administrativa ni se procura la restitución de los menores a sus
familias. De hecho, los planes de trabajo que los servicios sociales realizan y entregan a las familias para poder, en teoría, recuperar a los menores, son con frecuencia tan inalcanzables que hacen imposible a dichas familias la consecución de tal
objetivo.


- Que las visitas con los menores, una vez la Administración asume su tutela, son muy escasas y se realizan bajo vigilancia, por lo que el contacto de los menores con sus padres o tutores es cada vez menos frecuente y espontáneo hasta,
finalmente , llegar incluso a desaparecer en aquellos los vínculos de afecto.


- Que los centros de acogida, públicos en su mayoría, perciben por cada menor a su cargo grandes cantidades de dinero (unos 4.000 euros mensuales de media), provenientes tanto de las arcas del estado español como de los fondos de la Unión
Europea. Por lo cual es posible que exista un interés espurio por su parte en el incremento del número de menores tutelados a su cargo.


- Que en los centros de acogida es frecuente la carencia de afecto y cercanía para con los menores, lo que redunda en un perjuicio para su correcto desarrollo psicológico y emocional.


- Que, incluso en los casos en que los padres o tutores consiguen hacerse nuevamente con la tutela de sus hijos, después de años de lucha (y, normalmente, después de pasar además por el Juzgado), la relación con ellos está tan deteriorada
que es imposible recuperarla del todo. Ello pone de relieve la inefectividad y profunda injusticia del sistema.


45 Uno de los más mediáticos ha sido el de Laura Allongo. Ella y su pareja trajeron de Nigeria al sobrino de él, menor de edad, gravemente enfermo. Cuando solicitaron ayuda a los servicios sociales para llevarle a la guardería, en lugar de
ayudarles a que formalizar su adopción, les retiraron su custodia y lo dieron en adopción a otra familia. Laura lleva varios años intentando recuperarlo, en una pugna con la Administración que parece no tener fin. La pareja aduce que los criterios
seguidos por la Administración durante este proceso han sido, cuando menos, oscuros, lo cual no hace sino aumentar su sensación de indefensión. En junio de 2018, un bu en número de personas que atraviesan circunstancias análogas se manifestó en
Madrid, para pedir que se les devolviese la patria potestad de sus hijos retirada de forma injusta. En otra ocasión varias madres hicieron huelga de hambre ante la Fiscalía General del Estado por esta misma razón. Incluso se han creado varias
asociaciones específicamen e dirigidas a unir a las personas desesperadas por la pérdida de sus hijos o tutelados a manos de la Administración.


46 https://www.lavanguardia.com/vida/20200118/472943055004/solo-el-9-de-los-menores-tutelados-en-centros-vuelven-con-sus-familias.html


47 Entre ellas: Asociación para la Defensa del Menor, Aldeas Infantiles SOS, Save the Children, Stop Impunidad Maltrato Infantil, Asociación para la Defensa de los Derechos de los Niños y las Niñas y Real Rights for Children Stop
Desamparament.



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De las referidas críticas se infiere que existe una grave falta de claridad para con las familias en relación con el proceso de declaración de desamparo de sus hijos y consecuente asunción de la tutela por parte de las administraciones
competentes. Ello redunda, como no podía ser de otro modo, en una vulneración de los derechos de los menores y de sus progenitores.


Quinto. Conclusión.


Este Grupo Parlamentario considera que el Estado debe reafirmarse en su deber constitucional de protección a las familias y, en especial, a los menores. Y ello comporta, entre otras cosas y por cuanto aquí nos ocupa, una revisión de la
regulación atinente a la tutela administrativa de los menores en desamparo de manera que, sin dejar de estar orientada al interés superior del menor, revista además las suficientes garantías jurídicas para las familias involucradas en estos
dolorosos procesos.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en virtud de las competencias que le confiere la Constitución Española en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.8.ª, cumplir con la obligación que los poderes públicos tienen de proteger a las
familias y de garantizar el interés superior del menor, concretamente por cuanto se refiere a los procesos de tutela administrativa de los menores, en los términos siguientes:


1. Definir de manera más específica y objetiva cuándo ha de considerarse que el menor está en situación de riesgo y de desamparo.


2. Concretar los hitos en que la tutela administrativa puede revertirse para que el menor retorne con su familia de origen, y regular con detalle el desarrollo de dicho procedimiento.


3. Promover que los planes psicosociales de intervención se desarrollen primaria y principalmente en el entorno familiar de los menores.


4. Promover el respeto de los principios de interés superior del menor y subsidiariedad y transitoriedad de la intervención administrativa.


5. Promover que las familias puedan seguir teniendo una relación fluida con sus hijos mientras permanezcan bajo tutela administrativa, para salvaguardar la relación entre ellos.


6. Promover que los profesionales que intervienen en los procesos ostenten la mejor cualificación posible.


7. Favorecer la independencia de los centros de acogida de menores, con el fin de evitar que las declaraciones de tutela administrativa puedan verse influidas por intereses económicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2020.-María Teresa López Álvarez, Pablo Juan Calvo Liste, Rocío de Meer Méndez, María de la Cabeza Ruiz Solás y Georgina Trías Gil, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.


Comisión sobre Seguridad Vial


161/001820


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el aumento de la capacidad
examinadora de la Dirección General de Tráfico en todas las pruebas para la obtención del permiso de conducir mediante la creación de una bolsa de empleo de examinadores itinerantes, para su debate en la Comisión sobre Seguridad Vial.


Exposición de motivos


La Dirección General de Tráfico (DGT), el 12 de marzo, decidió suspender temporalmente desde el 13 de marzo los exámenes para la obtención del permiso de conducir, tanto teóricos como prácticos en la



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provincia de Álava y en las Comunidades de Madrid y de La Rioja como medida preventiva de salud en aplicación del protocolo de actuación frente a la exposición al COVID-19. El 13 de marzo la DGT decidió ampliar las medidas de prevención en
aplicación del protocolo anterior a todo el territorio nacional. Entre esas medidas se encontraba la suspensión temporal, hasta nuevo aviso, de los exámenes teóricos y prácticos, de todas las categorías de vehículos, para la obtención del permiso
de conducción en todas las Jefaturas provinciales de tráfico a partir del lunes 16 de marzo.


El 14 de marzo el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros extraordinario, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de quince días para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el
COVID-19.


El 28 de abril, 46 días después de la declaración del estado de alarma y tras tres prórrogas del mismo, el Consejo de Ministros presentó un plan de desescalada del confinamiento asimétrico en función de la evolución de la pandemia en el
ámbito provincial. En el Anexo II de ese Plan referido a la 'Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad' se
indicaba que la previsión orientativa para la apertura de las autoescuelas se enmarcaría en la Fase II de la desescalada provincial. Así, la Fase II permitió la 'apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que
no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia. Se establecerán las medidas de distanciamiento, higiene y protección'.


Desde el 16 de marzo los 8722 centros de formación vial que conforman el sector en España estuvieron paralizados al cerrar su actividad formativa para la obtención de las licencias y permisos para conducir en todo el territorio nacional.
Según el Gobierno desde el 15 de marzo hasta el 31 de mayo se dejaron de realizar 180.000 exámenes teóricos y 268.000 de circulación.


Tras los meses de estado de alarma en los que la actividad de las escuelas particulares de conductores fue suspendida, con el regreso a la nueva normalidad también volvieron las clases y exámenes para la obtención del permiso de conducir.
Lo que iba a suponer un alivio para tantos trabajadores que se dedican a la actividad formativa vial así como para los alumnos que esperan desde hace meses conseguir el permiso de conducción se convirtió en una gran decepción a la vista de la
caótica gestión realizada por el Gobierno en el servicio de exámenes de tráfico.


Ante el caos generado en la prestación del servicio público de exámenes para la obtención del permiso de conducir por parte de la DGT las escuelas particulares de conductores de Tarragona decidieron mantener a finales de mayo el cierre
indefinido al entender que para el sector de las autoescuelas continuaba existiendo la fuerza mayor. Porque con 12 examinadores en la provincia de Tarragona la Jefatura Provincial de Tráfico solo garantizaba que 3 funcionarios examinaran por pista
y circulación, lo que suponía para las empresas del sector y su alumnado la pérdida aproximada del 75 % de exámenes prácticos diarios en vías abiertas y que solo se garantizaba que 2 alumnos del permiso B se pudieran examinar cada 14 días naturales.
Tarragona no fue la excepción. Durante los últimos meses el sector de las autoescuelas se movilizó en otras provincias como Barcelona, Murcia, Almería, Cádiz, Málaga o Huelva para reclamar al Gobierno que reaccionará ante el deficitario servicio de
exámenes para la obtención del permiso de conducir que ofrece la administración y que está perjudicando a miles de personas que necesitan el permiso de conducir para acceder al mercado laboral o para acceder a la función pública. Respecto a esto
último merece señalar que el sindicato JUPOL, el 4 de septiembre con número de registro en la oficina de registro electrónico 200114508713, solicitó al Director General de Policía un plazo de una moratoria de al menos un mes en el requerimiento de
presentar la posesión del permiso de conducir de la clase B en las instancias para ser admitido a las pruebas selectivas para cubrir las plazas en la Escuela Nacional de Policía de la Promoción XXXVII de la escala básica debido al colapso que sufre
el servicio público de exámenes de la DGT. El Gobierno el 13 de noviembre en respuesta parlamentaria con registro de entrada del Congreso de los Diputados número 71.738 señaló con absoluta desfachatez que no tenía 'conocimiento del escrito de la
mencionada solicitud del sindicato JUPOL'.


La falta de examinadores y de personal administrativo en las Jefaturas de Tráfico era una situación que tenía en vilo tanto a los alumnos como a los profesores de formación vial desde mucho antes de la pandemia, un asunto que ha sido
denunciando por el sector de las escuelas particulares de conductores de forma reiterada obteniendo como respuesta medidas insuficientes por parte de la DGT. Este hecho es del todo incomprensible e inaceptable pues nadie puede entender como siendo
una de las principales fuentes de financiación del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico las tasas que abonan



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los alumnos de las autoescuelas, el Gobierno perjudique y maltrate a la ciudadanía y a quienes prestan sus servicios causándoles cuantiosas pérdidas.


A mediados de agosto según publicaban diferentes medios de comunicación en España existían más de 300.000 personas pendientes de examinarse del carnet de conducir por la crisis del Covid19. Cifra esta que aumenta, semana tras semana,
provocando un colapso en los exámenes que pone en peligro la subsistencia de las autoescuelas.


El Director General de Tráfico, Sr. Navarro Olivella, manifestó el 2 de junio en su comparecencia, a petición del Grupo Parlamentario Popular, en la Comisión sobre Seguridad Vial que 'lo ideal sería disponer como de una bolsa que en verano
y en las puntas pudieses acudir a ella, para reforzar la plantilla y adecuar la oferta a lo que es la demanda, pero es que esto no es tan sencillo. Pero sí que hacen falta examinadores.'


El 24 de septiembre el responsable de Tráfico del Gobierno de España volvió a comparecer, a petición del Grupo Parlamentario Popular, en la Comisión sobre Seguridad Vial. Como es costumbre no respondió a todas las preguntas formuladas por
los diputados, entre ellas, los motivos de la no creación de una bolsa pública de examinadores de tráfico con los 1300 candidatos que aprobando las oposiciones de la convocatoria de febrero se quedaran sin plaza.


El 1 de octubre en la Comisión sobre Seguridad Vial el portavoz del GPP solicitó a la Subsecretaria del Interior, Sra. Goicoechea Aranguren, que impulsara desde el Ministerio del Interior la creación de la bolsa de examinadores que la DGT
es incapaz de poner en marcha para evitar la ruina del sector y el colapso del sistema de exámenes de tráfico.


El 4 de noviembre y en la Comisión de Interior, en la interpelación formulada al Director General de Tráfico con motivo de los Presupuestos Generales del Estado, desde el Grupo Popular nos interesamos, de nuevo, por la bolsa de examinadores
itinerantes de tráfico.'¿Han dotado en el presupuesto de una partida de gasto para crear esa bolsa de examinadores itinerantes de Tráfico que pide el sector y que el Grupo Parlamentario Popular le pidió a usted el 24 de septiembre y el secretario de
Interior el 1 de octubre en la Comisión de Seguridad Vial ' fue la pregunta formulada que no obtuvo la pertinente respuesta del responsable de Tráfico.


Mejorar el servicio de exámenes de la Jefatura Central de Tráfico requiere de la adopción de la concreción de medidas que no pueden seguir dilatándose en el tiempo. Medidas que han de garantizar la suficiente capacidad de examinar sobre la
prueba práctica del permiso de conducción para la obtención del permiso de conducir en todas las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico de España y que han de poner fin a la actual incapacidad de la administración para absorber la demanda de
exámenes que pide y por la que paga la ciudadanía.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Creación de una bolsa de empleo de examinadores itinerantes en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para incrementar la capacidad de examinar de las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.


2. Aumentar la plantilla de personal administrativo del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.


3. A mejorar el servicio de exámenes de la DGT adoptando todas las medidas adicionales que garanticen la capacidad de examinar a los alumnos que se presenten a la prueba práctica del permiso de conducción para la obtención del permiso de
conducir en todo el territorio nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2020.-Óscar Gamazo Micó y Jaime Miguel Mateu Istúriz, Diputados.-Concepción Gamarra-Ruiz Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/000641


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


Diputado don Ricardo Chamorro Delmo, Grupo Parlamentario VOX


Dirigida a don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación


Texto:


¿Qué medidas económicas va a poner en marcha el Gobierno para minimizar el impacto de la prórroga del embargo alimentario de Rusia (conocido como veto ruso) al sector agroalimentario español?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/000640


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


Diputado don Ricardo Chamorro Delmo, Grupo Parlamentario VOX


Dirigida a doña Teresa Ribera Rodríguez, Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


Texto:


¿Por qué el Gobierno no apuesta por la energía nuclear y lidera una menor dependencia de la economía española del carbón?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.



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181/000642


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


Diputado don Ricardo Chamorro Delmo, Grupo Parlamentario VOX


Dirigida a doña Teresa Ribera Rodríguez, Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


Texto:


En la búsqueda de una economía descarbonizada, ¿por qué no fomenta el Gobierno la construcción de centrales nucleares en España?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.