Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 189, de 04/12/2020
cve: BOCG-14-D-189 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


4 de diciembre de 2020


Núm. 189



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000011 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el estudio de la actualización del marco normativo y del sistema de Cooperación Internacional para el
Desarrollo. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno ... (Página39)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000450 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la reprobación del Ministro del Interior por su incapacidad para gestionar la crisis migratoria que se sufre en Canarias ... href='#(Página40)'>(Página40)


162/000451 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar la presencia exclusiva de las federaciones deportivas españolas en competiciones oficiales internacionales ... href='#(Página42)'>(Página42)


162/000452 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al establecimiento de un Plan de Contingencia con medidas en materia de control de la inmigración irregular ... (Página43)


162/000453 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el futuro trazado ferroviario del Corredor Cantábrico-Mediterráneo, de acuerdo con los criterios acordados por unanimidad en el Pleno del Parlamento de
La Rioja el día 08/10/2020 ... (Página45)


162/000455 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a establecer criterios objetivos ante posibles traslados de terroristas condenados, y a dar a los cientos de miles de vascos exiliados por culpa de
ETA la oportunidad de poder votar en Navarra o el País Vasco ... (Página47)


162/000456 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al establecimiento de plazos máximos de resolución en los procesos constitucionales ... (Página48)



Página 2





162/000457 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ... (Página53)


162/000458 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el cumplimiento del Pacto de Estado contra la violencia de género ... (Página55)


162/000459 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre defensa del derecho de los españoles a ser educados en castellano en todo el territorio nacional y en las lenguas oficiales de las
respectivas Comunidades Autónomas ... (Página58)


162/000460 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a que los terrenos en los cuales se ubica el Regimiento de Infantería 'Tercio Viejo de Sicilia N.º 67' (Acuartelamiento de Loyola) no
sean cedidos al Ayuntamiento de San Sebastián y continúen siendo propiedad del Ministerio de Defensa ... (Página59)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000007 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 168/2020, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Madrid, en relación con la disposición transitoria
primera, apartado 2, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. ... (Página63)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000012 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo a trámite el escrito presentado por don Jorge Mira Frías, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular para que se dote de letra al Himno oficial de
España ... (Página64)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


ABASCAL CONDE, Santiago (GVOX) (núm. expte. 005/000039/0001)1 ... (Página34)


CAMPO MORENO, Juan Carlos (GS) (núm. expte. 005/000038/0003)2 ... (Página19)


FERNÁNDEZ-ROCA SUÁREZ, Carlos Hugo (GVOX) (núm. expte. 005/000286/0001)2 ... (Página29)


GARCÍA GÓMEZ, Valentín (GS) (núm. expte. 005/000217/0001)1 ... (Página24)


GUTIÉRREZ PRIETO, Sergio (GS) (núm. expte. 005/000172/0001)1 ... (Página9)


JARA MORENO, Mercedes (GVOX) (núm. expte. 005/000377/0000)0 ... (Página4)


SÁNCHEZ DEL REAL, Víctor Manuel (GVOX) (núm. expte. 005/000183/0001)1 ... (Página14)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





[**********página con cuadro**********]



Página 6





[**********página con cuadro**********]



Página 7





[**********página con cuadro**********]



Página 8





[**********página con cuadro**********]



Página 9





[**********página con cuadro**********]



Página 10





[**********página con cuadro**********]



Página 11





[**********página con cuadro**********]



Página 12





[**********página con cuadro**********]



Página 13





[**********página con cuadro**********]



Página 14





[**********página con cuadro**********]



Página 15





[**********página con cuadro**********]



Página 16





[**********página con cuadro**********]



Página 17





[**********página con cuadro**********]



Página 18





[**********página con cuadro**********]



Página 19





[**********página con cuadro**********]



Página 20





[**********página con cuadro**********]



Página 21





[**********página con cuadro**********]



Página 22





[**********página con cuadro**********]



Página 23





[**********página con cuadro**********]



Página 24





[**********página con cuadro**********]



Página 25





[**********página con cuadro**********]



Página 26





[**********página con cuadro**********]



Página 27





[**********página con cuadro**********]



Página 28





[**********página con cuadro**********]



Página 29





[**********página con cuadro**********]



Página 30





[**********página con cuadro**********]



Página 31





[**********página con cuadro**********]



Página 32





[**********página con cuadro**********]



Página 33





[**********página con cuadro**********]



Página 34





[**********página con cuadro**********]



Página 35





[**********página con cuadro**********]



Página 36





[**********página con cuadro**********]



Página 37





[**********página con cuadro**********]



Página 38





[**********página con cuadro**********]



Página 39





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000011


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el estudio de la actualización
del marco normativo y del sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su sesión del día 16 de noviembre de 2020 tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión, en su seno, para el estudio de la actualización del marco normativo y del
sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural, Ciudadanos, Vasco (EAJ-PNV), EH Bildu y Mixto (núm. expte.
158/11), ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la propuesta presentada por dichos Grupos
Parlamentarios, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


1. La Subcomisión analizará la actual normativa reguladora del sistema de cooperación internacional para el desarrollo y de su aplicación, y elaborará un Informe con una actualización de dicho sistema que contenga un diagnóstico con unas
propuestas y unas conclusiones que garanticen su eficacia y eficiencia en respuesta a los retos que trae consigo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.


2. Para la elaboración de dicho Informe, en el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos. A tal fin, podrán comparecer autoridades competentes,
representantes del sector privado y expertos/as de entidades del tercer sector en el ámbito de la cooperación, nacional e internacional, así como cuantas personas y organizaciones se estimen competentes en la materia.


Adicionalmente, para el correcto desarrollo de sus trabajos, los/las miembros de la Subcomisión podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas.


3. Dicho informe servirá de base para que el Gobierno elabore un Proyecto de ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que sustituya la legislación vigente y que nazca a partir de un amplio acuerdo parlamentario y social.


B) Composición.


La Subcomisión estará compuesta por quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Socialista, dos a cada uno de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, VOX y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común y uno a cada uno de los restantes grupos parlamentarios.



Página 40





C) Adopción de los Acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo.


La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar sus conclusiones a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


Si así lo acuerda la Mesa, el mencionado Informe, una vez aprobado por la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, junto con las conclusiones de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su
debate y aprobación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2020.-El Vicepresidente Primero de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, José Losada Fernández.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000450


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la reprobación del Ministro del Interior por su
incapacidad para gestionar la crisis migratoria que se sufre en Canarias, para su posterior debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La crisis migratoria que se sufre en Canarias está convirtiendo a las islas en un territorio al borde del colapso humanitario, económico e institucional.


En lo que va de año han llegado a las islas Canarias más de 17.000 inmigrantes y la presión migratoria va en aumento, con picos de casi 2.000 personas en un fin de semana. Estas cifras suponen un incremento de casi el 300 por ciento con
relación al pasado año, convirtiendo así a España en la primera vía de entrada de inmigración irregular a Europa desde África.


Las autoridades autonómicas, los alcaldes de los municipios más afectados y diversas organizaciones humanitarias están lanzando peticiones cada vez más desesperadas de ayuda al Gobierno de España. Sin embargo, sus responsables, con el
Ministro del Interior a la cabeza, se muestran incapaces de encontrar soluciones al problema y tomar medidas eficaces de control de un nivel de inmigración absolutamente disparado.



Página 41





El pasado martes 17 de noviembre, además, se tomó la inexplicable decisión de dejar salir a más de 220 inmigrantes del campamento de Arguineguín, sin haberles realizado las pruebas PCR, sin haberles tomado huellas o algún otro tipo de
identificación y sin la asignación de una plaza de acogida que les indicara donde pernoctar o a donde dirigirse. Por ello, hubo de ser el Ayuntamiento de la localidad quien fletara autobuses de emergencia para trasladar a los inmigrantes hasta la
capital de la isla. Allí, los inmigrantes liberados anduvieron deambulando por la capital, sin comida, sin agua y sin un lugar al que dirigirse, lo que genera el caldo de cultivo idóneo para el incremento de la inseguridad ciudadana y el rechazo
social, tal y como han manifestado sindicatos de Policía que trabajan en la zona.


Finalmente a estos inmigrantes se les dio ubicación en un complejo turístico vacío desde hace semanas como consecuencia de la crisis económica, justo en el momento en que la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la provincia
de Las Palmas (FEHT) ha pedido que las zonas turísticas dejen de ser lugar de acogida de inmigrantes irregulares y se preparen para recibir de nuevo turismo, economía, trabajo y riqueza a las islas, donde la crisis está golpeando tan duramente.


Preguntado por todo este asunto el Ministro del Interior en sede parlamentaria, este se ha limitado a decir que se están tomando las medidas necesarias y se está investigando lo ocurrido con la salida no prevista y sin control de los 220
inmigrantes, por si hubiera habido alguna 'descoordinación'.


La absoluta ausencia de acción del Ministro del Interior con lo que está sucediendo en Canarias llega a tal extremo, que el partido socio de gobierno en el Ejecutivo nacional ha pedido su inmediata dimisión al considerar que 'el Estado está
haciendo dejación de funciones abandonando a estas personas y trasladando su responsabilidad a la sociedad canaria y a las entidades municipales, insulares, regionales y del tercer sector'.


En Canarias el campamento de Arguineguín, que se levantó como una solución temporal solo para llevar a cabo labores de reseña policial en el momento de la llegada de inmigrantes, está desbordado ante la llegada de avalanchas casi diarias;
no hay Centros de Atención Temporal de Extranjeros (CATES), por lo que cientos de personas deben dormir diariamente al raso, con los problemas que de esto se derivan para la higiene en tiempos de pandemia y para el mantenimiento de la convivencia;
y no hay efectivos suficientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que aseguran contar con una media de 5 agentes por cada 300 inmigrantes.


Dramática es la situación de esta crisis humanitaria para unas personas que arriesgan su vida para venir a un país desbordado para acogerles, en el que estarán fuera del sistema o serán devueltos, y en el que no pueden recibir ayudas ni
trabajar. Dramática es también para una población canaria arruinada por la crisis económica y al borde del colapso. Y dramática para unos Cuerpos de Seguridad del Estado extasiados que trabajan sin descanso para contener las avalanchas.


Pero ante todo esto, el Gobierno en su conjunto, y el Ministro del Interior en particular, callan incapaces de ofrecer soluciones. El Ministro calla ante la llegada de personas que se cuentan por cientos diariamente; calla ante los
numerosos requerimientos de las autoridades locales Canarias en busca de auxilio; calla ante la falta de CATES en las islas para acoger a los inmigrantes temporalmente; calla ante la situación de cientos de personas durmiendo en la calle; calla
ante las demandas de los Cuerpos de Seguridad buscando mejoras en medios materiales y humanos para enfrentar la situación; y calla, en definitiva, ante el clamor de una sociedad canaria devastada y que debe enfrentar una de las mayores crisis
humanitarias de los últimos años.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda la reprobación del Ministro del Interior, D. Fernando Grande-Marlaska, por su incapacidad para gestionar la crisis humanitaria que se está produciendo en las islas Canarias como consecuencia de la llega
masiva de inmigrantes de manera irregular durante el año 2020 y, en particular, en los meses de octubre y noviembre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2020.-Pablo Cambronero Piqueras, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 42





162/000451


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar la presencia exclusiva de las federaciones
deportivas españolas en competiciones oficiales internacionales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El 30 de diciembre de 2019, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el Partido Nacionalista Vasco (PNV) hacían público el acuerdo por el cual la formación nacionalistas se comprometía a votar a favor de la investidura de Pedro Sánchez
como Presidente del Gobierno de España. Entre los 13 puntos acordados entre ambas formaciones, estaba uno por el cual el PSOE se comprometía 'a abrir los cauces para promover la representación internacional de Euskadi en el ámbito deportivo y
cultural'.


El 6 de febrero de 2020, el Gobierno de España, en respuesta a una pregunta para la que se solicitaba respuesta por escrito, confirmaba que el Gobierno de España seguía manteniendo vigente 'el compromiso de abrir cauces para promover la
representación internacional de Euskadi en el ámbito deportivo y cultural'. De igual modo, el Gobierno de España afirmaba que para dar cumplimiento al acuerdo, se explorarían las herramientas que posibiliten el cumplimiento del objetivo, con
seguridad jurídica, y en coordinación y colaboración con los agentes implicados.


Posteriormente, el 18 de noviembre de este mismo año, la Federación Vasca de Fútbol anunciaba un preacuerdo con el Gobierno de España para que el País Vasco jugase torneos oficiales a través del presidente de la citada Federación en una
entrevista en Radio Euskadi, tras el encuentro que enfrentó a la selección de esta comunidad autónoma con Costa Rica. Horas más tarde, el propio presidente de la Federación Vasca de Fútbol rectificó y anunció que 'la expresión utilizada había sido
un error'.


Este no es el primer intento de los partidos nacionalistas e independentistas de politizar el deporte para sus fines divisivos. En concreto, la Plataforma Pro Selecciones Deportivas Catalanas difundió un vídeo en el año 2006 en el que
promocionó el partido de fútbol entre Cataluña y el País Vasco bajo el spot 'Una nació, una selecció'. A su vez, en el vídeo elaborado para anunciar este evento deportivo aparecía un niño vestido con la camiseta de 'la Roja', en clara alusión a la
Selección Española de Fútbol, en el que se dirigía a otro menor afirmando que solo se podía jugar a fútbol con su camiseta. Son solo algunos ejemplos de cómo el separatismo intenta romper también con la unidad en torno a nuestras selecciones
nacionales para impulsar selecciones autonómicas que aspiran a que compitan en torneos oficiales.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos defendemos que el Gobierno de España no puede seguir prestándose a cumplir estas demandas de formaciones políticas cuyo único objetivo es divulgar la imagen de unos supuestos Estados independientes
entre los ciudadanos de sus respectivas comunidades autónomas intentando al mismo tiempo ignorar que las selecciones oficiales son las que representan al conjunto de la ciudadanía española.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a garantizar la presencia exclusiva de las federaciones deportivas españolas en competiciones oficiales internacionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Inés Arrimadas García y Edmundo Bal Francés, Portavoces del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 43





162/000452


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el establecimiento de un Plan de Contingencia con
medidas en materia de control de la inmigración irregular para su posterior debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La crisis migratoria que se sufre en Canarias está convirtiendo a las islas en un territorio al borde del colapso humanitario, económico e institucional; que hace recordar a lo sucedido en la denominada 'crisis de los cayucos' de 2006.


En lo que va de año han llegado a las islas Canarias más de 17.000 inmigrantes y la presión migratoria va en aumento, llegando a números tan alarmantes como los del pasado fin de semana del 7 y 8 de noviembre, en el cual llegaron solo en ese
fin de semana más de 2.500 inmigrantes irregulares a las costas Canarias. Estas cifras suponen un incremento de casi el 300 por ciento con relación al pasado año, convirtiendo así a España en la primera vía de entrada de inmigración irregular a
Europa desde África.


Las autoridades autonómicas, los alcaldes de los municipios más afectados y diversas organizaciones humanitarias están lanzando peticiones cada vez más desesperadas de ayuda al Gobierno de España. Sin embargo, sus responsables, con el
Ministro del Interior a la cabeza, el Ministerio de Exteriores, el Ministerio de Defensa y el Ministro de Transportes se muestran incapaces de encontrar soluciones al problema y tomar medidas eficaces de control de un nivel de inmigración
absolutamente disparado. La falta de coordinación del Gobierno y la acción sistemática de no escuchar las advertencias en esta materia que se vienen haciendo desde hace tiempo por parte de diferentes agentes políticos y sociales, nos han llevado al
colapso.


El pasado martes 17 de noviembre, además, se tomó la inexplicable decisión de dejar salir a más de 220 inmigrantes del campamento de Arguineguín, sin haberles realizado las pruebas PCR, sin haberles tomado huellas o algún otro tipo de
identificación y sin la asignación de una plaza de acogida que les indicara donde pernoctar o a donde dirigirse. Por ello, hubo de ser el Ayuntamiento de la localidad quien fletara autobuses de emergencia para trasladar a los inmigrantes hasta la
capital de la isla. Allí, los inmigrantes liberados anduvieron deambulando por la capital, sin comida, sin agua y sin un lugar al que dirigirse, lo que genera el caldo de cultivo idóneo para el incremento de la inseguridad ciudadana y el rechazo
social, tal y como han manifestado sindicatos de Policía que trabajan en la zona.


Finalmente a estos inmigrantes se les dio ubicación en un complejo turístico vacío desde hace semanas como consecuencia de la crisis económica, justo en el momento en que la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la provincia
de Las Palmas (FEHT) ha pedido que las zonas turísticas dejen de ser lugar de acogida de inmigrantes irregulares y se preparen para recibir de nuevo turismo, economía, trabajo y riqueza a las islas, donde la crisis está golpeando tan duramente.
Esta reclamación del sector confronta con las declaraciones de la Ministra de Turismo de esta misma mañana, en la que se lavaba las manos, alegaba que ella está haciendo 'su parte' y dejaba entrever aún más la ineficiencia y descoordinación de las
diferentes áreas ministeriales.


Preguntado por todo este asunto el Ministro del Interior en sede parlamentaria, este se ha limitado a decir que se están tomando las medidas necesarias y se está investigando lo ocurrido con la salida no prevista y sin control de los 220
inmigrantes, por si hubiera habido alguna 'descoordinación'.


La absoluta ausencia de acción del Ministro del Interior con lo que está sucediendo en Canarias llega a tal extremo, que el partido socio de gobierno en el Ejecutivo nacional ha pedido su inmediata dimisión al considerar que 'el Estado está
haciendo dejación de funciones abandonando a estas personas y trasladando su responsabilidad a la sociedad canaria y a las entidades municipales, insulares, regionales y del tercer sector'.


En Canarias el campamento de Arguineguín, que se levantó como una solución temporal solo para llevar a cabo labores de reseña policial en el momento de la llegada de inmigrantes, está desbordado ante la llegada de avalanchas casi diarias;
no hay Centros de Atención Temporal de Extranjeros (CATES), por lo que cientos de personas deben dormir diariamente al raso, con los problemas que de esto se derivan para la higiene en tiempos de pandemia y para el mantenimiento de la convivencia;
y no hay efectivos



Página 44





suficientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que aseguran contar con una media de 5 agentes por cada 300 inmigrantes.


Con todo esto, se siguen sumando situaciones un tanto 'dudosas', como la sucedida en el día de ayer y el traslado de 200 inmigrantes irregulares desde la isla de Gran Canaria hasta la isla de Tenerife. A estos 200 inmigrantes se les
permitió el embarque y traslado de isla con el único objetivo de hacer escala en Tenerife y continuar rumbo a Huelva. La dramática situación se tornó en surrealista cuando desde el Ministerio se les negó la posibilidad de embarcar en dicho navío a
todos aquellos 'sin papeles' que no tuvieran pasaporte; dejando a estas 200 personas tiradas en Santa Cruz de Tenerife. Las autoridades locales e insulares han denunciado la situación, puesto que no es comprensible que para subir a un navío entre
islas el pasaporte no fuese un requisito y sí lo fuese para su desplazo a la península a instancias del Ministerio.


Dramática es la situación de esta crisis humanitaria para unas personas que arriesgan su vida para venir a un país desbordado para acogerles, en el que estarán fuera del sistema o serán devueltos, y en el que no pueden recibir ayudas ni
trabajar. Dramática es también para una población canaria arruinada por la crisis económica y al borde del colapso, con 10 puntos por encima de la media nacional en materia de desempleo y con unas tasas de desempleo juvenil superiores al 60 %. Una
sociedad, la canaria, que a su vez ha visto cómo su principal motor económico ha caído estrepitosamente y cómo la falta de coordinación política entre administraciones y la falta de liderazgo del Gobierno de la Nación está deteriorando la imagen de
Canarias al exterior. A todo esto, se suma la situación límite en la que se encuentran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que siguen trabajando sin descanso en unas condiciones muy mejorables para contener las avalanchas y que ven como
medios como el SIVE están inoperativos.


También suma la situación de desbordamiento de las instituciones en relación a los MENAs. El pasado 2018 se llegó a un acuerdo entre la FECAI (Federación Canaria de Islas) y el Gobierno de Canarias en el cual los Cabildos asumían la
responsabilidad de asumir la tutela de un número proporcional de menores no acompañados (400 en total). Actualmente los Cabildos se encuentran saturados y ante las nuevas llegadas el Gobierno de Canarias también. Hay que recordar que no solo se
trata de medios físicos, sino también de medios económicos que posibiliten la asunción de lo que conlleva la tutela de estos menores hasta que cumplan la mayoría de edad.


Pero ante todo esto, el Gobierno en su conjunto, y el Ministro del Interior en particular, callan incapaces de ofrecer soluciones. El Ministro calla ante la llegada de personas que se cuentan por cientos diariamente; calla ante los
numerosos requerimientos de las autoridades locales canarias en busca de auxilio; calla ante la falta de CATES en las islas para acoger a los inmigrantes temporalmente; calla ante la situación de cientos de personas durmiendo en la calle; calla
ante las demandas de los Cuerpos de Seguridad buscando mejoras en medios materiales y humanos para enfrentar la situación, y calla, en definitiva, ante el clamor de una sociedad canaria devastada y que debe enfrentar una de las mayores crisis
humanitarias de los últimos años.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda el establecimiento y cumplimiento de un plan de contingencia en materia de inmigración irregular que consta de:


1. Un sistema eficiente de coordinación entre los diferentes Ministerios para poder contener y afrontar la crisis migratoria que se está viviendo en Canarias.


2. Refuerzo de las relacionas diplomáticas con nuestro socio prioritario, Reino de Marruecos, y el establecimiento de un plan de cooperación coordinado entre ambos países.


3. Incrementar la presencia en Europa exigiendo que se tome consciencia de la existencia de las fronteras al sur de Europa.


4. Refuerzo del personal de FRONTEX y su activación para ayudar en la contención de arribadas a las islas.


5. Incremento del número de efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil en las islas.


6. Activación del sistema SIVE.


7. Disposición de centros CATE para garantizar el cumplimiento en materia de DDHH y la posibilidad de tramitar e identificar a los migrantes.



Página 45





8. Junto con la Unión Europea desarrollar un plan de trabajo y desarrollo en los países de origen de los migrantes.


9. Desarrollo de un plan junto con la UE para la identificación y desarticulación de las mafias dedicadas a fomentar la inmigración ilegal.


10. Establecer un plan de reubicación por el territorio nacional de los inmigrantes irregulares llegados a nuestras costas. La situación de desbordamiento evita que se puedan cumplir con todas las garantías establecidas por organismos
internacionales.


11. Establecer un plan de reubicación de MENAs por el territorio nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-Pablo Cambronero Piqueras, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000453


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el futuro trazado ferroviario del corredor
Cantábrico-Mediterráneo, de acuerdo con los criterios acordados por unanimidad en el Pleno del Parlamento de La Rioja el pasado 8 de octubre de 2020, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Hace unas semanas el Parlamento de La Rioja instó, a iniciativa de nuestro Grupo Parlamentario y por unanimidad de los grupos presentes en la Cámara, al Gobierno de La Rioja a que hiciera las gestiones necesarias para que se recuperasen los
servicios, conexiones y frecuencias de los trenes de pasajeros previos a la pandemia, tanto en las líneas de media distancia como en las de larga distancia, antes de la finalización del año 2020.


Así como, entre otras cosas, a que dentro del Plan de Infraestructuras el Gobierno defina el futuro trazado ferroviario en La Rioja bajo las premisas de la modernización tecnológica, vertebración del territorio, respeto paisajístico y
medioambiental, correcta usabilidad de la infraestructura tanto por convoyes de pasajeros como de mercancías, y uso eficiente y racional de los fondos públicos.


Para Ciudadanos es fundamental que las instituciones, en todos los niveles, el Parlamento de La Rioja, el Congreso de los Diputados y el Gobierno regional reivindiquen infraestructuras de calidad para la región con el objetivo de no aislar a
nuestros ciudadanos y alejar los intereses partidistas de este tipo de decisiones.


La Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja, creó el Consejo Riojano del Diálogo Social como un instrumento de buena gobernanza para el fortalecimiento de la cohesión social y el progreso económico
en La Rioja. Este órgano aúna por tanto las voluntades de Gobierno de La Rioja y los principales agentes económicos y sociales de nuestra comunidad hacia la consecución de las mayores cotas de bienestar y calidad de vida de los ciudadanos, el
crecimiento económico y la creación de empleo estable.


En este contexto, el diálogo social tiene la convicción de que los objetivos económicos y sociales descritos requieren un territorio bien dotado de infraestructuras de comunicación que vertebre nuestra comunidad y nos conecte de manera
adecuada a los estándares del siglo XXI con el resto del país.


La Rioja, por su situación en mitad del valle del Ebro, debe ser un enclave estratégico para las comunicaciones este-oeste. Sin embargo, nuestra comunidad autónoma arrastra un déficit en materia de infraestructuras que dificulta un mejor
desarrollo social y económico.


El diseño de la política de infraestructuras requiere una planificación previa, tanto en el ámbito autonómico como en el conjunto de la nación, no solo por su importancia estratégica, sino por el tiempo de ejecución y las importantes
inversiones que conlleva.


Desde Ciudadanos entendemos que el desarrollo y la mejora de nuestra red de infraestructuras de transporte y conectividad, imprescindibles para la atracción de inversiones y la potenciación de las capacidades de desarrollo económico y social
de nuestra comunidad, son objetivos compartidos con toda



Página 46





la sociedad y particularmente con el resto de los partidos políticos firmantes del Pacto por las Infraestructuras la pasada legislatura.


Es imprescindible el consenso de todos los agentes sociales y políticos, como la mejor palanca para fijar objetivos ambiciosos y caminar juntos hacia su consecución, en todas las instancias que sean precisas, y, en concreto, ante el Gobierno
de España y las instituciones europeas.


Por ello, entendemos que la única manera de permanecer adecuadamente conectados ferroviariamente con el resto de la nación y del mundo es a través del desarrollo del corredor Cantábrico-Mediterráneo a su paso por nuestra comunidad; el cual
facilitará no solo el transporte adecuado de pasajeros, sino también la conexión con la red transeuropea de transporte de mercancías y con los puertos de Bilbao, Sagunto y Valencia, permitiendo igualmente la reactivación del puerto seco de Arrúbal.


Es vital, por tanto, que el territorio riojano permanezca dentro del trazado del corredor para asegurar el transporte de mercancías y pasajeros en nuestra comunidad autónoma. Sin esta conectividad estratégica vemos inviable hacer avanzar a
La Rioja.


Por supuesto, ese progreso que reclamamos no lo pedimos a cualquier precio, sino que apoyamos que sea sostenible. La Rioja cuenta con un paisaje natural de gran valor y alto interés, así como una de las zonas vitivinícolas más reconocidas
del mundo, que en ningún caso deben ser perjudicadas por el desarrollo de esta o cualquier otra infraestructura.


El Gobierno debe tener siempre presente lograr mantener a La Rioja dentro del corredor mediante un sistema de transporte sostenible y con el mínimo impacto en nuestra forma de vida y en el paisaje que nos rodea. Porque, además, la
singularidad e importancia del mencionado paisaje está incentivando el interés de nuestro territorio como destino turístico a nivel internacional, además de ser fuente histórica de riqueza y empleo en nuestro territorio.


Hay que plantear la red de ferrocarril teniendo en cuenta el coste-beneficio, aprovechando y mejorando las líneas ya existentes e integrando todos los transportes de una forma coordinada para conseguir una mejora eficaz en el día a día de
los ciudadanos y los que nos visitan.


Apostamos por una línea de ferrocarril moderna y eficaz, aprovechando y mejorando la infraestructura ya existente, que reduzca todo lo posible el impacto paisajístico, y que sea capaz de transportar viajeros y mercancías, atendiendo así a
las verdaderas necesidades de nuestros conciudadanos y ofreciendo un activo más para el desarrollo socioeconómico.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Defina y concrete el futuro trazado ferroviario antes de la finalización del presente año 2020, realizando dicha definición de acuerdo a los criterios acordados por unanimidad en el Parlamento de La Rioja en 8 de octubre de 2020 a
iniciativa del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


2. Se comprometa al desarrollo del trazado y se inicien de manera urgente las gestiones necesarias (como estudios de impacto ambiental y otros) para que esta infraestructura pueda optar a la obtención de fondos europeos para su
cofinanciación procedentes del plan 'Conecta' de la Unión Europea, cuyo plazo de candidatura se abrirá de nuevo a principios de 2021.


3. Inicie de manera inmediata las gestiones necesarias con la Unión Europea para que el corredor ferroviario Cantábrico-Mediterráneo a su paso por La Rioja sea considerado por ambas Administraciones una infraestructura necesaria, y que, por
tanto, esto ayude a que no vuelvan a acumularse más retrasos en el desarrollo de la misma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2020.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 47





162/000455


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para establecer
criterios objetivos ante posibles traslados de terroristas condenados y para dar a los cientos de miles de vascos exiliados por culpa de ETA la oportunidad de poder votar en Navarra o el País Vasco para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Gobierno del PSOE y Unidas Podemos lleva meses aprobando continuos traslados de reclusos etarras a prisiones próximas al País Vasco. Desde que Pedro Sánchez entró en La Moncloa hace dos años, la lista de terroristas que se benefician de
esta situación se está acrecentando, tendencia que va a más en estos últimos meses.


Alrededor de 100 etarras disfrutan ya de esta política de acercamiento de presos, algunos de ellos con delitos de sangre y que acumulan más de un centenar de asesinatos en total. La mayoría no muestran arrepentimiento, ni han renegado de su
trayectoria terrorista, ni han pedido perdón ni colaboran con la Justicia en los más de 300 crímenes de ETA que permanecen sin resolver. Es inevitable vincular estos movimientos a las negociaciones que está llevando a cabo el Gobierno con Bildu, el
partido heredero de la antigua Batasuna y que tiene como prioridad lograr beneficios penitenciarios para los presos etarras.


Los privilegios de los que últimamente disfrutan algunos etarras vienen de atrás. Mientras que otros reclusos no podían ver a sus familiares en pleno confinamiento por la primera ola de la COVID-19, los terroristas sí recibían visitas de
los suyos. Recientemente hemos conocido nuevas concesiones a este grupo de terroristas por parte del Ministerio del Interior. Cinco etarras que cumplían condena en Huelva han abandonado el módulo de aislamiento. Uno de ellos es Francisco Javier
García Gaztelu, alias 'Txapote', conocido por ser el asesino de Miguel Ángel Blanco, Fernando Múgica o Gregorio Ordóñez, entre otros. Fue jefe militar de ETA y acumula penas que superan los 500 años de prisión. También los asesinos de Alberto
Jiménez-Becerril y su mujer, Ascensión García, asesinados a tiros en Sevilla, han sido acercados recientemente al País Vasco.


Por su parte, Mikel Azurmendi, condenado por varios asesinatos (entre ellos los del ex general del Ejército de Tierra Juan José Hernández Rovira, el teniente Miguel Peralta Utrera y el conductor civil Francisco Joaquín Martín Moya), va a ser
trasladado a la prisión de Zaragoza. Y así muchos casos más.


Estos beneficios penitenciarios se vinculan a informes de pronóstico favorables elevados por las juntas de tratamiento penitenciario y los Juzgados de Vigilancia penitenciaria donde no se tiene en modo alguno en cuenta a las víctimas de
estos terribles delitos ni la colaboración prestada por esos beneficiados a la Justicia ni la existencia de un arrepentimiento real por parte del recluso en cuestión.


De este modo, se corre el riesgo no solo de provocar un nuevo daño a las víctimas de sus crímenes y al conjunto de la sociedad española, sino también de acabar con los incentivos a la verdadera reinserción y a la colaboración con la Justicia
en todos esos casos de atentados de ETA que todavía hoy siguen sin esclarecer.


Mientras que algunos de los asesinos de ETA disfrutan de un goteo constante de beneficios penitenciarios pese a no mostrar arrepentimiento, los cientos de miles de ciudadanos del País Vasco y Navarra que a lo largo de décadas se han visto
obligados a abandonar su tierra por la amenaza de los terroristas no han podido volver a ejercer su derecho al voto en sus lugares de origen. No hay cifras oficiales, pero se calcula que entre 150.000 y 300.000 vascos y navarros residen en otras
comunidades autónomas tras haber tenido que escapar de la amenaza del tiro en la nuca, los coches bomba, la extorsión y el terror.


Proposición no de Ley


'Es por estos hechos que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reformar el Reglamento General Penitenciario aprobado en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, para endurecer los requisitos establecidos para el traslado y progresión de grado de los presos de determinados delitos especialmente
graves, sobre todo en el ámbito del terrorismo.



Página 48





2. Establecer criterios claros y objetivos para poder otorgar beneficios penitenciarios en forma de movimiento interno de progresión de grados evacuados por las Juntas de Tratamiento de las prisiones y traslados de presos. Esos criterios
serían, por un lado, muestras inequívocas de arrepentimiento y por otro lado una inequívoca colaboración con la Justicia para el esclarecimiento de los más de 300 asesinatos que quedan sin resolver de la banda terrorista ETA.


3. Prever la creación de un mecanismo de suspensión cautelar de los traslados a través de recurso a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria competentes para estudio jurídico y evaluación de no injerencia política y de cumplimiento de todos
los requisitos oportunos para la concesión de dichos beneficios penitenciarios derivados del punto 2 de la presente Proposición no de Ley.


4. Elaborar un censo riguroso y actualizado de los ciudadanos del País Vasco y Navarra que se vieron obligados a exiliarse por culpa de décadas de terrorismo de ETA.


5. Impulsar una reforma de la LOREG para que estas personas puedan elegir a partir de las próximas elecciones municipales, autonómicas y generales si votarán en la tierra de la que fueron expulsados o en las comunidades autónomas en las que
actualmente residen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2020.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000456


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Contreras Peláez, D. José María Sánchez García, D.ª María Teresa López Álvarez y D. Carlos Zambrano García-Ráez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y de Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al establecimiento de plazos máximos de resolución en
los procesos constitucionales, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El Tribunal Constitucional debe corresponder con excelencia a la alta función que la constitución le atribuye.


1. El Título IX de la Constitución Española ('CE') establece y organiza directamente un tribunal específico al que se atribuye, de forma 'concentrada', la jurisdicción constitucional: el Tribunal Constitucional ('TC'). En tanto que órgano
creado por la Carta Magna, los artículos 159 a 165 CE 'no se limita[n] a (...) la mera enumeración de sus funciones o de alguna competencia aislada, sino que determina[n] su composición, los órganos o métodos de designación de sus miembros, un
status institucional, y su sistema de competencias'. En consecuencia, el TC 'recibe ipso iure de la Constitución todos los atributos fundamentales de su condición y posición de órgano' (García Pelayo).


2. El TC es un órgano de naturaleza jurisdiccional que se erige en elemento fundamental para la consideración de España como un Estado social y democrático de Derecho, dado que se ocupa de la perfección y control del sistema de emanación de
las leyes. Así, García Pelayo ha señalado que 'el Tribunal Constitucional tiene como función perfeccionar la vigencia del Estado de Derecho en el que se constituye la Nación española en virtud de la decisión fundamental expresada en el Preámbulo y
en el artículo 1.1 de la Constitución, siendo su garantía jurisdiccional sin la que no hay un verdadero Estado Constitucional de Derecho'.


3. En este sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, norma que da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 165 CE, desarrolla este concepto calificando al TC como 'intérprete
supremo de la Constitución, sometido solo a ella y a la presente ley orgánica', señalando que es único en su orden y que extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional (párrafo 2), siendo 'independiente de los demás órganos
constitucionales'.


4. La naturaleza jurisdiccional de control constitucional del TC se manifiesta en que es un verdadero Tribunal cuyas resoluciones tienen el valor de cosa juzgada y efectos vinculantes para todos los órganos



Página 49





y autoridades del Estado (artículo 164.1 CE), así como en una 'situación de cooperación supraordenada con todos los órganos judiciales a efectos de la depuración constitucional del ordenamiento', conforme al artículo 163 CE (STC 76/1981, de
5 de agosto). Sin embargo, y a los meros efectos aclaratorios, la STC 9/1981, de 31 de marzo declaró que 'el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial y está al margen de la organización de los Tribunales de Justicia como la propia
Constitución pone de manifiesto al regular en títulos diferentes unos y otros órganos constitucionales'.


5. De lo anterior se colige que el TC influye en la dirección del Estado, aunque sea de forma limitada y a posteriori. Ello porque: (i) una gran parte de sus decisiones afectan al ámbito jurídico-constitucional; (ii) vincula a todos los
otros órganos estatales, también a los cuerpos legislativos, aun cuando ello suponga contrariar la ley que emana de la voluntad popular, y (iii) su estatus sobresale respecto de la posición jurídico-constitucional de los demás órganos y poderes del
Estado, tengan o no relevancia constitucional.


6. La alta función que se encomienda al TC y su gran importancia en el correcto funcionamiento del Estado exigen, como reverso, que este órgano constitucional desarrolle su labor de una manera igualmente elevada, ágil e independiente.
Dicho de otro modo, sobre el TC pesa la obligación de proporcionar respuestas rápidas a las controversias de ámbito jurídico-político que se someten a su conocimiento y, en mayor medida, a aquellas que afecten a derechos fundamentales básicos de los
ciudadanos, ejes sobre los que ha de orbitar la actuación de los poderes públicos.


7. Por ello, cuando todos los demás poderes del Estado fallan es el TC el que debe velar por que la CE no sea vulnerada por ninguna ley ni actor en perjuicio de los españoles y del sistema democrático y de Derecho que se han otorgado. Este
órgano es, por tanto, la última garantía de los ciudadanos para asegurar el respeto al Estado de Derecho.


Segundo. La tardanza en resolver del Tribunal Constitucional, que es injustificada e impropia de un estado que se repute justo y democrático, provoca perjuicios sociales graves e irreversibles.


8. Una democracia que se repute avanzada, con un índice satisfactorio de calidad institucional, no puede permitirse que recursos contra leyes de enorme relevancia en la realidad sociopolítica o con tremendo impacto en los derechos
fundamentales del individuo, como el presentado contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ('Ley del Aborto de 2010'), continúen pendientes de 'señalamiento para votación
y fallo' más de una década después de la interposición del recurso, a pesar del 'carácter prioritario' que se imprimió a su tramitación y resolución.


9. La tardanza sistemática en que incurre el TC para el desempeño de sus obligaciones invita a traer a colación la jurisprudencia constitucional sobre el concepto de las 'dilaciones indebidas', que tiene reflejo constitucional en el
artículo 24.2 de la Carta Magna y que ha sido perfilado por el propio TC a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 6.1 del Convenio de Roma.


10. En este sentido, el TC declaró, en Sentencia 58/1999, de 12 de abril, que 'el derecho fundamental referido no se puede identificar con un derecho al riguroso cumplimiento de los plazos procesales' (FJ 6). Con posterioridad se afirmó,
entre otras, en SSTC160/2004, de 4 de octubre, y 153/2005, de 6 de junio, que:


'[P]or más que los retrasos experimentados en el procedimiento hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abrumador trabajo que sobre ellos pesa, esta hipotética situación
orgánica (...) de ningún modo altera el carácter injustificado del retraso'.


11. Asimismo, señaló que:


'[E]l elevado número de asuntos de que conozca el órgano jurisdiccional ante el que se tramitaba el pleito no legitima el retraso en resolver, ni todo ello limita el derecho fundamental de los ciudadanos frente a tal retraso, puesto que no
es posible restringir el alcance y contenido de ese derecho (...) en función de circunstancias ajenas a los afectados por las dilaciones. Por el contrario, es exigible que Jueces y Tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la
libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos' (STC 180/1996, FJ 6).



Página 50





12. Esta exigencia de que Jueces y Tribunales cumplan su función jurisdiccional con rapidez es más extrema, si cabe, en el caso del TC, que, como se analizó anteriormente, es un órgano de carácter típicamente jurisdiccional que protege la
existencia del orden jurídico libre y democrático y garantiza que todos los agentes del Estado respeten los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados.


13. Por su parte, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, 'órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales' (artículo 123.1 CE), se ha pronunciado en similares
términos. Así, la STS de 21 de junio de 1996 señala que la existencia o no de retraso constitutivo de anormalidad en el funcionamiento de la Administración de Justicia:


'[H]a de valorarse, en aplicación del criterio objetivo que preside el instituto de la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, partiendo de una apreciación razonable de los niveles de exigencia que la
Administración de Justicia, desde el punto de vista de la eficacia, debe cumplir según las necesidades de la sociedad actual (...) El simple incumplimiento de los plazos procesales meramente aceleratorios constituye una irregularidad procesal que no
comporta pues, por sí misma, una anormalidad funcional que genere responsabilidad. Sí constituye anormalidad, en cambio, una tardanza (...) que sea reconocida por la conciencia jurídica y social como impropia de un Estado que propugna como uno de
sus valores superiores la justicia y reconoce el derecho a una tutela judicial eficaz'.


14. El ejemplo más palmario de una tardanza impropia de un Estado de Derecho que, además, comporta graves perjuicios para el interés general, se encuentra en la tramitación constitucional de la precitada Ley del Aborto de 2010. En ese
sentido, la STC 53/1985, de 11 de abril, declaró 'disconforme' con la CE la reforma del Código Penal llevada a cabo por el Gobierno de la época para despenalizar determinadas conductas de aborto. El TC afirmó lo siguiente:


'Si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un
momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución constituye un bien jurídico cuya
protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.


Esta conclusión resulta también de los debates parlamentarios en tomo a la elaboración del mencionado artículo del texto constitucional (...). En el Pleno del Congreso fue defendida una enmienda -aprobada por mayoría- que proponía utilizar
el término ''todos'' en sustitución de la expresión ''todas las personas'' (...) con la finalidad de incluir al nasciturus (...). La ambigüedad del término ''todos'' en la expresión ''todos tienen derecho a la vida'' no fue despejada, sin embargo,
durante los debates por lo que se refiere a la extensión de la titularidad del derecho, pero en cualquier caso, como señaló el defensor de la enmienda, constituía una fórmula abierta que se estimaba suficiente para basar en ella la defensa del
nasciturus'.


15. La continuación de esa jurisprudencia obligaría al TC a declarar inconstitucional la Ley del Aborto de 2010, por cuanto supone de desprotección de la vida del nasciturus. Los más de diez años de aplicación de esta ley sin que el TC se
haya pronunciado sobre ella hacen que las consecuencias sociojurídicas sobre el interés general sean, además de abundantes, irreversibles.


16. De forma indubitada, el silencio del TC provoca: (i) una desconfianza social respecto de la neutralidad política de sus funciones protectoras del ordenamiento jurídico e incluso acerca del correcto funcionamiento del Tribunal, y (ii)
el perjuicio, en muchos casos irreversible, de todos aquellos sujetos merecedores de protección que puedan estar siendo víctimas de una ley contraria al ordenamiento.


Tercero. Los estados de alarma constituyen una situación de gran impacto en los derechos fundamentales respecto de las cuales el tribunal constitucional no ha emitido un solo pronunciamiento.


17. En el origen de esta iniciativa juega un papel fundamental el comportamiento de los poderes del Estado, y en particular del TC, durante el período de emergencia de salud pública producido por el impacto de la COVID-19.


18. Como es conocido, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (en adelante, LOEAES) convirtió en directamente aplicable el artículo 116 de la Constitución Española (en adelante, CE) y desarrolló el
ordenamiento español de excepción. Casi 40 años después de la promulgación de la LOEAES, la emergencia ha supuesto un formidable test de estrés para este derecho



Página 51





de excepción, del que nuestro ordenamiento no ha conseguido sobreponerse en términos de calidad institucional.


19. En efecto, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 excedió con mucho la configuración que a este instituto le fue
otorgada por el legislador constituyente y orgánico. Desde el momento de la promulgación de esta norma, la sociedad española vio como el libre ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales fue gravemente alterado. Se suspendieron con
carácter general la libertad de circulación y los derechos de manifestación y de reunión, se suprimió la libertad de culto, se limitó el derecho al trabajo y se atacó de manera flagrante la separación de poderes.


20. La herramienta constitucional ha sido posteriormente utilizada como arma arrojadiza contra gobiernos regionales (Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de
especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2). También ha sido objeto de prórrogas que contrariaban los principios y el espíritu de la legislación de excepción, como ha ocurrido con la extensión por seis
meses de la duración del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


21. En ese marco, el Gobierno ha puesto en marcha poderes exorbitantes que prescinden de cualesquiera equilibrios constitucionales, todo ello con el objetivo de 'doblegar la curva'. El Estado de derecho exige que el nuevo paradigma de la
COVID-19 no justifique la aprobación de normas jurídicas que hagan que la libertad, derecho fundamental sustentador de un país democrático, quede irreconocible.


22. Sin embargo, el TC no ha emitido un solo pronunciamiento al respecto. Es más, la única ocasión en la que tangencialmente se refirió a este particular fue en el Auto de 30 de abril de 2020 de la Sala Primera del TC, dictado en recurso
de amparo 2056-2020, pero solo para señalar que:


'La discusión sobre si el decreto de declaración del estado de alarma supone o no, de facto, y por derivación de la libertad deambulatoria del artículo 19 CE, una limitación excesiva o incluso una suspensión del derecho de manifestación no
puede ser abordada, ni siquiera a efectos dialécticos en este momento procesal, ni siquiera en este recurso de amparo'.


23. Y ello, a pesar de sus obligaciones constitucionales y legales, del enorme impacto que para los derechos fundamentales han supuesto los distintos estados de alarma y de los recursos de inconstitucionalidad y amparo planteados en los
últimos meses y, en concreto, desde el 27 de abril de 2020, fecha de interposición del primer recurso de inconstitucionalidad por un grupo parlamentario.


24. Lo anterior contrasta con la labor del Tribunal Constitucional Federal Alemán (Bundesverfassungsgericht), que ya el 8 de abril de 2020 había dictado numerosas resoluciones en relación con asuntos tan dispares como la cancelación de
fechas en juicios penales, el derecho fundamental de reunión, así como recursos de inconstitucionalidad contra la Ordenanza de Contención de la Propagación del Coronavirus del Land de Berlín y contra la norma que limitó los motivos por los cuales
los propietarios podían rescindir los contratos de alquiler.


Cuarto. El establecimiento y cumplimiento efectivo de plazos máximos de resolución de los procesos constitucionales puede contribuir a mejorar la aportación del Tribunal Constitucional a la defensa de los derechos fundamentales de los
ciudadanos.


25. En el ámbito legal, las lógicas obligaciones de protección de la democracia y de refuerzo de la garantía de los ciudadanos que pesan sobre el TC se debieran concretar, en primer lugar, en el establecimiento de unos plazos máximos
vinculantes para la resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.


26. En segundo lugar, es imprescindible abordar otras cuestiones de gran relevancia que impactan negativamente en el funcionamiento de este tribunal, cual es el uso indiscriminado del recurso de amparo, que ha convertido al TC en última
instancia judicial de facto.


27. En tercer lugar, es capital abordar una nueva regulación de los plazos que ponga fin a la inactividad del TC en momentos de gran importancia para la Nación y en los que su labor es no solo necesaria, sino vital. En este sentido, sería
positivo arbitrar un recurso de inconstitucionalidad acelerado contra la declaración de los estados de estados de alarma, excepción y sitio y contra cualquiera de sus prórrogas.



Página 52





28. Por último, en sede del recurso de amparo, deberían considerarse como materias de especial transcendencia constitucional las violaciones de derechos y libertades originadas durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o
sitio.


29. Las obligaciones temporales mencionadas podrían contribuir, en cierta medida, a eliminar las sospechas de injerencia de los magistrados del TC (calificados ya antes de su nombramiento en 'progresistas' y 'conservadores' en función de su
adscripción partidista) en la vida política. No se juzgaría así la conveniencia y la oportunidad de una determinada resolución, puesto que el único factor determinante de su publicación habría sido el tiempo, determinado por los plazos máximos
impuestos en la Ley Orgánica. El TC podría defender mejor el Estado de Derecho y la Constitución al reducirse las presiones de partidos políticos, de los distintos poderes del Estado y de la opinión pública. Quizás, el interés público y el rigor
jurídico retornarían como únicos guías de su actuación.


30. El Grupo Parlamentario VOX propone, en consecuencia, incrementar la calidad y adecuación del comportamiento del TC no solo en su desempeño ordinario, sino también ante situaciones de emergencia a las que haya de darse respuesta mediante
los estados de alarma, excepción y sitio. Las enseñanzas recogidas durante y después de las previas ocasiones en las que estos institutos han estado vigentes en democracia así lo aconsejan.


31. Todo ello, con el objetivo de delimitar el correcto ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y de salvaguardar, al mismo tiempo, el respeto al ordenamiento constitucional en contextos de grave perturbación en su
funcionamiento, estimulando a los órganos constitucionales al cumplimiento con excelencia de sus deberes para con los ciudadanos y la democracia.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante las Cortes Generales un proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional con el siguiente contenido:


a) El establecimiento de un plazo máximo de tres meses para que el Tribunal Constitucional resuelva los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, a contar, respectivamente, desde la presentación de la demanda y desde la recepción de las
actuaciones por el propio Tribunal. De esta manera, el Tribunal Constitucional se pronunciaría con celeridad sobre aquellas materias cuyo conocimiento le atribuye su ley orgánica y se limitarían en el tiempo los efectos perniciosos que para el
sistema y los ciudadanos tiene una ley, disposición o acto que se declare inconstitucional.


b) La regulación de un recurso de inconstitucionalidad acelerado contra la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio y contra cualquiera de sus prórrogas. Este recurso sería tramitado en un plazo máximo de 14 días entre la
presentación de la demanda y la sentencia, lo que posibilitaría un rápido pronunciamiento del Tribunal Constitucional en supuestos de grave afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de peligro para el sistema democrático y, en
todo caso, cuando se trate de asuntos que traigan causa de la vigencia de cualquiera de los institutos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.


c) La limitación del ámbito de los recursos de amparo, de tal manera que el Tribunal Constitucional solo resolviese aquellos con verdadero interés constitucional y desechase los recursos cuyo objeto ya ha sido resuelto en procesos anteriores
similares o sobre los que existiese una jurisprudencia constitucional consolidada. Esta medida contribuiría a revertir la consideración táctica del Tribunal Constitucional como última instancia judicial en España.


d) Asimismo, en el recurso de amparo, la consideración como materias de especial transcendencia constitucional de las violaciones de derechos y libertades originadas durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2020.-Francisco José Contreras Peláez, José María Sánchez García, María Teresa López Álvarez y Carlos Zambrano García-Ráez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.



Página 53





162/000457


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D. Víctor González Coello de Portugal y D.ª Inés María Cañizares Pacheco, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la supresión del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto directo, subjetivo, personal, progresivo e instantáneo que recae sobre los incrementos de patrimonio obtenidos por las personas físicas a título gratuito, ya sea
mortis causa o inter vivos. El ISD se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que ha tenido su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1269/1991, de 8 de noviembre.


El hecho imponible en el ISD está constituido por la adquisición de los bienes y derechos a título gratuito, ya sea por medio de herencia, legado o donación, ya por ser beneficiario de contratos de seguro, tal y como se establece en el
artículo 3 de su ley reguladora.


Este Impuesto, de carácter estatal, se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen tanto competencias normativas (que se proyectan, con determinadas limitaciones, sobre los siguientes elementos del impuesto: reducciones de la
base imponible, tarifa, cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente y deducciones y bonificaciones de la cuota), como competencias aplicativas a la gestión, recaudación e inspección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.c) de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.


Por otro lado, el artículo 31 de la Constitución Española, incluido en el Título I (bajo la rúbrica 'De los derechos y deberes fundamentales'), señala expresamente que 'todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio'.


Segundo. Origen y actualidad.


El ISD tiene su origen histórico en la figura de la manda pía forzosa, instituida por las Cortes de Cádiz en el Decreto 63, de 3 de mayo de 1811. Este tributo era cobrado en forma de legado forzoso incluido en los testamentos y sucesiones
intestadas y consistía en el pago de 12 reales de vellón en España o 3 pesos en las colonias de América y Asia. Su recaudación se destinaba a socorrer a los damnificados por la Guerra de Independencia.


En la actualidad, el brusco incremento en las cifras de fallecimientos registrados en España como consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 hacen necesario y conveniente formular en este momento,
en beneficio de todos los españoles, una transformación de calado en el sistema tributario que ponga fin, de una vez por todas, a un impuesto cuya utilidad, operatividad y legitimidad están en entredicho.


Tercero. Razones que justifican su supresión.


En pleno siglo XXI, el ISD enfrenta numerosos problemas de legitimidad social y es, de lejos, la figura impositiva más polémica de nuestro sistema tributario. En este sentido, es extenso el debate en la literatura jurídica y económica,
tanto en lo que afecta a su propia existencia y a su encaje con los principios constitucionales de equidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad ya referidos, como en lo que se refiere a aspectos de justicia social.


En primer lugar, existen notables diferencias entre los Estados miembros de la U.E. en la regulación del tributo, con países donde la recaudación es testimonial (Italia, Polonia o Portugal), otros en los que no se contempla el impuesto
sobre sucesiones (Suecia, Rumania, Estonia o Eslovaquia) y un tercer grupo de Estados en los que esta figura es relativamente relevante (como Francia, Bélgica, Alemania o Dinamarca,



Página 54





si bien con importantes discrepancias de regulación). Pero es que, además, se dan importantes desigualdades entre las propias regiones de España, con bonificaciones cuasi totales en función de la base imponible, exenciones para
descendientes directos o límites mínimos de tributación, que se hacen depender de la residencia fiscal del causante, del donatario o de dónde se encuentren sitos los bienes o derechos, dependiendo del caso concreto. Ello desemboca,
irremediablemente, en una elevada percepción de desigualdad de trato por los ciudadanos en función del país o, de manera más hiriente, de la región española en que la persona resida de forma habitual o donde se encuentren sitos los bienes o
derechos, según la razón por la que haya visto incrementado su patrimonio.


En segundo lugar, esta figura impositiva carece de utilidad en la materialización de los principios de redistribución, de progresividad y de igualdad y en la consecución del anhelo liberal de evitar la concentración intergeneracional de
riqueza. Es un hecho que la inmensa mayoría de españoles no posee la capacidad de efectuar una planificación fiscal que derive en la posibilidad de configurar patrimonios no gravados por este u otros impuestos, a diferencia de aquel sector de la
población con rentas más elevadas. Se rompe, así, el principio de igualdad, de tal forma que se potencia la mayor facilidad de acceso a ventajas fiscales a las rentas más elevadas, en perjuicio de amplias capas de la población que debieran ser
destinatarios de la labor redistributiva del Estado.


En tercer lugar, relacionado con lo anterior, existe un efecto desincentivador del ahorro. En efecto, el peso de este tributo recae, en una enorme proporción, sobre familias de clase media y trabajadora, y sobre el caudal que estas han ido
generando con su ahínco y esfuerzo a lo largo de los años con el objeto de satisfacer sus legítimas aspiraciones vitales y de, una vez completas, dejar estos frutos a sus descendientes directos. Estas legítimas aspiraciones son truncadas por dos
razones: en un plano psicológico, cuando el ciudadano, que está dispuesto a sacrificar su consumo presente por el futuro y la prosperidad de su prole, toma consciencia de que una parte de ese ahorro no llegará nunca a sus sucesores, porque estos
deberán llenar las arcas del Estado con otro tributo.


Consecuentemente, su voluntad de ahorrar disminuirá de forma correlativa a la manera en que se desprovee de sentido tal sacrificio. Desde el punto de vista numérico, porque el ahorro será, en términos absolutos, menos rentable en términos
de la cantidad efectivamente percibida por el heredero, por lo que se producirá un efecto sustitución del ahorro de cara al futuro por consumo presente.


En cuarto lugar, hay que tener en cuenta la baja aportación del Impuesto al sostenimiento del Estado del bienestar en relación con su elevado rechazo social. De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, en el ejercicio 2017 se recaudaron 2.709
millones de euros por este concepto, lo que representa tan solo un 0,23 % del Producto Interior Bruto Nacional y, únicamente, un 2,5 % del importe total recaudado por tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.


En quinto lugar, este Impuesto contribuye al éxodo fiscal. Se sostiene que aquellas regiones que han puesto en marcha sanas políticas de adelgazamiento de la Administración y de eficiencia fiscal han sido destino de establecimiento de la
residencia fiscal de un buen número de ciudadanos que buscaban huir de superestructuras autonómicas con una insostenible presión fiscal, en las que el pago de esta figura se hace particularmente escandaloso para los administrados. De nuevo, esta
posibilidad solo está al alcance de familias con elevados patrimonios y con recursos suficientes para fijar su domicilio fiscal en el lugar más conveniente.


En sexto lugar, el ISD incide en el fenómeno de renuncia a las herencias. En los últimos años, son muchos los contribuyentes que, al tiempo de recibir una herencia, deben acudir a herramientas de financiación bancaria para enfrentar la
cuota del impuesto. Ello se debe a que un gran porcentaje de la población ha dedicado una parte significativa de sus ahorros a la adquisición de la vivienda habitual, con lo que la mayor proporción del caudal relicto la constituyen inmuebles, sin
liquidez en el corto plazo. El Consejo General del Notariado cifró en 46.679 las renuncias a herencias en 2018, un 8,6 % más que en 2017 y un 322,5 % más que en 2007.


En séptimo lugar, el ISD se considera como doble impuesto, que vuelve a gravar rentas o bienes que ya tributaron en su momento por uno o varios conceptos. Diversas instancias sostienen que el ISD se configura como un tipo impositivo que se
aplica de forma indiscriminada, y que no tiene en cuenta en la medida necesaria ni las circunstancias personales del propio sujeto pasivo ni la tributación a la que durante toda la vida del causante han sido sometidos los bienes que conforman el
caudal relicto.


En octavo lugar, las desigualdades prácticas que genera su distinta aplicación en función del territorio y su utilización como arma de penalización de los no residentes en una determinada región. Así, en relación con una normativa
autonómica sobre este Impuesto cuya validez fue cuestionada tanto por la



Página 55





Comisión Europea como por el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, 'intérprete supremo de la Constitución', declaró, en su Sentencia 60/2015, de 18 de marzo, que 'si bien las desigualdades de naturaleza tributaria producidas por la
existencia de diferentes poderes tributarios (estatal, autonómico y local) se justifican, en principio, no solo de forma objetiva sino también razonable, siempre que sus consecuencias sean proporcionales, en la propia diversidad territorial, al
convertirse el territorio en un elemento diferenciador de situaciones idénticas, en el caso que nos ocupa (...) el territorio ha dejado de ser un elemento de diferenciación de situaciones objetivamente comparables para convertirse en un elemento de
discriminación, pues con la diferencia se ha pretendido exclusivamente 'favorecer a sus residentes', tratándose así a una misma categoría de contribuyentes de forma diferente por el solo hecho de su distinta residencia'.


Por las razones anteriormente expuestas, se hace necesario suprimir este Impuesto del sistema tributario español.


Cuarto. El ISD, las Comunidades Autónomas y otras modificaciones necesarias.


Como se ha mencionado con anterioridad, el ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, utilizándose como una de las herramientas del sistema de financiación de las regiones de España para soportar económicamente la gestión de las
competencias que les han sido transferidas. En consecuencia, sería preciso reflejar la abrogación en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.


La supresión del ISD hace necesario también, por razones de coherencia, efectuar modificaciones en otras normas del ordenamiento jurídico-tributario común. En particular, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en las leyes del régimen de cesión de tributos del Estado a cada comunidad autónoma.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar y aprobar en Consejo de Ministros, para su ulterior remisión a las Cortes Generales, de un Proyecto de Ley que tenga por objeto la supresión del sistema tributario español del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco y Víctor González Coello de Portugal, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario
VOX.


162/000458


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia Machista,
para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La violencia machista es una lacra social que atenta contra los derechos fundamentales y las libertades básicas de las mujeres e impide la plena realización de la igualdad efectiva de todas las personas en nuestra sociedad. Supone además
una amenaza real para la integridad y la vida de las mujeres. Solo en lo que va de este año 2020, 41 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o sus exparejas, que se suman a una larga lista negra de 1074 mujeres que han sido asesinadas desde que
estos asesinatos empezaron a contabilizarse como tales en el año 2003. Esta violencia, lejos de detenerse tras el estallido



Página 56





de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, se ha recrudecido para muchas mujeres que se han visto forzadas a convivir aisladas con sus agresores, viéndose privadas de los espacios seguros y las posibles vías de escape que hubieran
estado a su disposición en otras circunstancias. Desde principios de año, se han registrado cerca de 50 000 llamadas al teléfono 016 y en los meses de confinamiento domiciliario, el número de llamadas superó las 8000 mensuales.


La conculcación de los derechos humanos que supone para las mujeres la violencia machista es reconocida por organismos internacionales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, en distintos instrumentos ratificados
por España. Entre ellos, cabe mencionar la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la Asamblea General de la ONU, que define la violencia contra la mujer como 'todo acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida
pública como en la vida privada'. De manera similar se expresa el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España
en el año 2014, que establece que por violencia contra la mujer se deberá entender 'una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada'.


Igualmente, la Constitución española reconoce, en su artículo 14, la igualdad de todas las personas ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social. Y en su artículo 15, reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, nadie pueda ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. En la misma línea, en
su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud.


Más de una década después de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se producía un nuevo hito. Así, el 20 de diciembre de 2016, el Pleno del Congreso
de los Diputados aprobó, por unanimidad, la constitución de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que tenía como objetivo elaborar un informe en el que se identificaran y
analizaran los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuación e identificar las reformas que fuese necesario acometer. Fruto del
trabajo de la Subcomisión y de sus miembros durante los meses siguientes, incluida la celebración de decenas de comparecencias de autoridades y personas expertas en la materia, el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó,
sin ningún voto en contra, el Informe elaborado por la Subcomisión. En paralelo, el 21 de diciembre de 2016 la Comisión de Igualdad del Senado decidió la creación en su seno de una Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la
violencia de género, con una finalidad análoga a la Subcomisión constituida en el Congreso de los Diputados. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó por unanimidad el Informe de la Ponencia. Los informes aprobados por ambas Cámaras
posteriormente fueron objeto de refundición por parte de la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, dando con ello lugar al Pacto de Estado contra la Violencia de Género en los términos que hoy todos conocemos.


La consecución de este Pacto de Estado contra la Violencia de Género supone sin duda el principal logro de la XII Legislatura y uno de los más destacados de nuestra reciente historia democrática, no solo por la importancia de la materia
sobre la que versa su contenido, sino también como manifestación de la capacidad de diálogo y negociación y de la voluntad de consenso de todas las fuerzas políticas en un asunto que preocupa y concierne a toda la sociedad española.


Sin embargo, pese a su enorme trascendencia, desde la firma de este Pacto de Estado no se han producido apenas avances que permitan materializar todas y cada una de sus medidas y dar cumplimiento con ello al mandato que supuso este amplio
acuerdo social y político.


Cierto es que se han aprobado algunas iniciativas legislativas que han supuesto desarrollos puntuales de las medidas contempladas en el mismo. Así, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, aceleraba la



Página 57





designación del letrado o letrada de oficio en los procesos penales sobre violencia de género, establecía formas de acreditación para la concesión provisional medidas de protección y asistencia social de las víctimas no supeditadas a la
interposición de denuncia y reconocía a los Ayuntamientos la competencia para desarrollar actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género. Se puede mencionar también la Ley Orgánica 5/2018, de 28
de diciembre, que contemplaba la especialización de los Juzgados de lo Penal y la inclusión de materias específicas en las pruebas de selección y de la formación especializada en la Escuela Judicial y la formación continua de las Carreras Judicial y
Fiscal y de introducir pruebas de especialización para acceder a órganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer. Por último, la Ley 3/2019, de 1 de marzo, que creaba una prestación de orfandad para las hijas e hijos de víctimas de
violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, aun cuando sobreviviese uno de los progenitores y ninguno de ellos reuniera el periodo de cotización mínimo exigido.


Pero aparte de estas reformas puntuales sobre materias concretas, la mayoría de las medidas contempladas en el Pacto de Estado sigue pendiente de cumplimiento. Es por ese motivo que el pasado mes de marzo, Ciudadanos registró, tanto en el
Congreso de los Diputados como en el Senado, una Proposición de Ley que contenía todas las modificaciones legislativas necesarias para llevar a la práctica y desarrollar todas y cada una de las medidas de reforma que se recogían en el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género.


Desde Ciudadanos estamos plenamente comprometidos en la lucha contra la violencia machista y la necesidad de adoptar todas las medidas que sean necesarias para acabar con esta lacra social y garantizar la seguridad de todas las mujeres.
Creemos firmemente que en esta lucha, que es la de la igualdad efectiva de todas las personas en nuestra sociedad, todos somos imprescindibles, nadie sobra, porque es una lucha de todos y nos concierne a todos.


Teniendo todo ello presente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de impulsar la tramitación urgente de las iniciativas legislativas que permitan desarrollar las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia Machista, incluidas, en todo
caso, las siguientes:


1. La ampliación del concepto de violencia machista a todos los tipos de violencia contra las mujeres recogidos en el Convenio de Estambul, a fin de incluir la violencia sexual y la económica, así como las violencias que sufren las mujeres
por parte de personas con las que no mantienen o no han mantenido convivencia, como la trata con fines de explotación, la explotación sexual, la mutilación genital femenina o los matrimonios forzados.


2. La aprobación de una nueva Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia sobre las Mujeres, a la que se dotará de carácter permanente, que se revisará y actualizará periódicamente, y que incluirá un diagnóstico de situación,
una definición de objetivos y un sistema de indicadores que permita realizar una evaluación de resultados, así como un Plan Nacional de Prevención y Sensibilización basado en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres.


3. La extensión de la consideración de víctima de violencia machista a las hijas e hijos menores de la víctima, a los menores sujetos a su guardia y custodia, y a las demás personas que se encuentren a su cargo y convivan con ella, así como
a todas aquellas relacionadas con la víctima por parentesco, vecindad o amistad que sufran esta violencia por el ánimo del agresor de causar indirectamente daño a la víctima, y aquellas que la sufran por tratar de defender a la víctima; supuestos
todos ellos que se encuadran dentro de la denominada violencia vicaria o por interpósita persona.


4. La garantía de un alojamiento inmediato y seguro para todas las mujeres que deban abandonar el domicilio en el que convivan con su agresor ante el riesgo inminente de agresión hacia la víctima o hacia sus hijos, así como con carácter más
estable, sujeto a un alquiler social para las que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.


5. La revisión de las garantías en el procedimiento penal, para asegurar que las víctimas puedan intervenir en cualquier momento del proceso, la asignación inmediata de un letrado de oficio que la acompañe durante todo el procedimiento, la
ejecución inmediata de las sentencias por violencia de género



Página 58





y la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a todas las causas conexas que afecten a la misma víctima.


6. La supresión de la dispensa de la obligación de la víctima de declarar cuando el procesado sea su pareja o expareja, o cuando las víctimas sean sus hijos o personas que sufran violencia vicaria por ella, para evitar que las víctimas se
acojan a esta exención por amenaza o coacción de su agresor. Lo mismo aplicable a los ascendientes, descendientes y familiares en segundo grado del procesado cuando las víctimas sean menores de edad.


7. La comunicación inmediata de todas las sentencias y resoluciones sobre medidas cautelares y órdenes de protección a todos los Puntos de Coordinación de Órdenes de Protección de las Comunidades Autónomas, con la finalidad de que el
traslado o movimiento de la víctima nunca implique su desprotección.


8. La posibilidad de que las garantías de protección de testigos (cambio de domicilio, cambio de identidad, confidencialidad de información, etc.) puedan concederse también a las mujeres que sean víctimas de esta violencia machista, así
como a las que sin tener parentesco sean víctimas de violencia vicaria en relación con ella.


9. La reforma de diversos preceptos del Código Penal, en particular, para considerar reincidencia a efectos del agravante previsto no solo la comisión de delitos de la misma naturaleza sino también de distintos delitos sobre la misma
persona; para aplicar las prohibiciones previstas en delitos de violencia de género (alejamiento, no establecer contacto, etc.) también a delitos de trata de seres humanos y contra la libertad e indemnidad sexuales; y para extender la prohibición
de tenencia y porte de armas a los delitos de amenazas y coacciones que habitualmente concurren en la violencia machista.


10. La inclusión de la igualdad entre mujeres y hombres como contenido transversal en todas las etapas educativas y la adopción, dentro de los planes de convivencia, de protocolos para la prevención, detección e intervención ante indicios
de violencia machista entre el alumnado y ante actitudes que atenten contra los derechos y la dignidad de las alumnas por razón de su sexo, tanto dentro como fuera del centro, con especial atención a las que se produzcan mediante el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación.


11. La garantía para la igualdad y contra el acoso en el ámbito laboral, ampliando las entidades obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad que incluya la elaboración de protocolos prevención, detección y erradicación del acoso
sexual y el acoso laboral por razón de sexo, así como el establecimiento de canales confidenciales de denuncia dentro de la empresa.


12. La consideración de las circunstancias específicas de las mujeres que viven en el mundo rural o en entornos vulnerables que son víctimas de violencia machista, adecuando la disposición de los recursos de protección y asistencia social
integral a las características del territorio y del entorno sociocultural de estas mujeres y facilitando el traslado de la víctima cuando así lo requiera, con la finalidad de garantizar una efectiva igualdad de condiciones y de oportunidades en el
acceso a estos servicios de atención a las víctimas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000459


A la Mesa del Congreso de Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley en defensa del derecho de los españoles a ser educados en
castellano en todo el territorio nacional y en las lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 3 de la Constitución establece con toda claridad que el castellano es la lengua oficial del Estado, y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Además, en el Preámbulo de la Constitución se
proclama la voluntad de la Nación española de 'proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones'.



Página 59





Sin embargo, tanto la voluntad de proteger las lenguas, expresada en el Preámbulo, como el deber y el derecho de conocimiento y uso del castellano, garantizados en el artículo 3 de nuestra Constitución, han sufrido constantes ataques en todo
el período democrático, unos ataques siempre dirigidos contra castellano, contra la lengua oficial de España. Partidos y líderes nacionalistas han tomado medidas contrarias al artículo 3, amparándose en un supuesto objetivo de proteger lenguas
oficiales de sus respectivas Comunidades Autónomas; y esto ha ocurrido de forma especialmente grave en el sistema educativo.


A pesar de reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional, según las cuales corresponde al Estado velar por los derechos lingüísticos en el sistema educativo, y, en particular, el derecho a recibir la enseñanza en la lengua oficial del
Estado, además de en las lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas, las autoridades de algunas Comunidades Autónomas han persistido en su propósito de eliminar el castellano como lengua vehicular de la enseñanza.


A todos los ataques anteriores se suma ahora el acuerdo, que se acaba de conocer públicamente a principios de noviembre, entre los dos partidos que forman el Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, y ERC, y según el cual una enmienda a la nueva Ley
de Educación eliminará la referencia al castellano como lengua vehicular en toda España. La portavoz de Educación del PSOE, María Luz Seijo, ha justificado esta eliminación con el argumento de que 'La expresión lengua vehicular no aparece en la
Constitución', afirmación que no solo cuestiona la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en varias sentencias, sino que, sobre todo, niega el derecho de los españoles a ser educados en su lengua en todos los territorios de España.


Esta decisión de los partidos que forman el Gobierno de España permite la continuación de la vulneración del derecho a ser educado en castellano, y alienta las políticas lingüísticas de partidos nacionalistas cuyo objetivo es dificultar o
eliminar el derecho al uso del castellano en los sistemas educativos de las Comunidades donde gobiernan. Y ello se suma a otras medidas en diferentes ámbitos para establecer en la práctica como lengua oficial la lengua propia, arrinconando,
dificultando o impidiendo el uso del castellano, y vulnerando el derecho reconocido en la Constitución.


Nuestro Estado de las Autonomías se desarrolló con el fin de reflejar y garantizar la pluralidad de nuestro país, pero, lamentablemente, algunos partidos políticos lo han utilizado para cuestionar esa pluralidad y para atacar derechos
básicos como es el recogido en el artículo 3 de la Constitución. Por eso es deber de este Congreso de Diputados trabajar para garantizar esa pluralidad, y específicamente, el derecho puesto en cuestión, el derecho de los españoles a ser educados en
castellano en todo el territorio nacional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de Diputados insta al Gobierno a defender el derecho de todos los españoles a ser educados en castellano, la lengua oficial de España, en todo el territorio nacional, y en las lenguas oficiales de las respectivas Comunidades
Autónomas, a hacer cumplir la Constitución, y también las sentencias del Tribunal Constitucional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2020.-Edurne Uriarte Bengoechea, María Jesús Moro Almaraz y Vicente Tirado Ochoa, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000460


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Santiago Abascal Conde, D. Iván Espinosa de los Monteros de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Alberto Asarta Cuevas, D. Manuel Mestre Barea y D. Luis
Gestoso de Miguel, en sus respectivas condiciones de Presidente, Portavoz, Portavoz adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta a que los terrenos en los cuales se ubica el Regimiento de



Página 60





Infantería 'Tercio Viejo de Sicilia N.º 67' (Acuartelamiento de Loyola) no sean cedidos al Ayuntamiento de San Sebastián y continúen siendo propiedad del Ministerio de Defensa para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El Grupo Nacionalista Vasco presentó, con número de Registro 003480, una enmienda de adicción de una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para el año 2021, que reproducimos a continuación:


'Disposición adicional nueva.


El Gobierno procederá, durante el ejercicio 2021, a enajenar al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián los terrenos que en la actualidad ocupa el acuartelamiento de Loyola.


El justiprecio de los referidos terrenos se fijará conforme a los criterios de valoración del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, pudiéndose satisfacer en especie si hay acuerdo entre las partes'.


Segundo. Según ha anunciado el Partido Nacionalista Vasco a través de su Portavoz, redes sociales y página web, concederán su voto afirmativo al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 a cambio de la aprobación de
esta y otras enmiendas.


'Los terrenos que ocupan los cuarteles de Loiola, en Donostia, pasarán a manos del Ayuntamiento de la capital gipuzkoana en 2021. Este es el compromiso que ha arrancado EAJ-PNV al Gobierno español en la tramitación de los Presupuestos
Generales del Estado y que queda plasmado en una enmienda pactada con el Ministerio de Defensa. Además de esta reivindicación histórica, ''vital para el desarrollo urbano de la ciudad y una necesidad residencial evidente'', el Grupo Vasco ha
logrado también incorporar al Proyecto de Ley de Presupuestos un segundo paquete de enmiendas' 1


Tercero. El Real Decreto 241/2018, de 27 de abril, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas 'Acuartelamiento Loyola' y 'Campo de Maniobras y Tiro de jaizquibel', en la provincia de
Guipúzcoa, dispone que:


'La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de
esta función en el artículo 97.


Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.


Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los
objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.


Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en las zonas que se declaran de
interés para la Defensa Nacional y que se extiende a las zonas ocupadas por las propiedades denominadas 'Acuartelamiento Loyola' y 'Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel', instalaciones militares ubicadas en la provincia de Guipúzcoa, en los
términos municipales de San Sebastián y Pasajes respectivamente.


La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo
mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.


La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de las propiedades
denominadas ''Acuartelamiento Loyola'' y ''Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel''.


1 https://www.eaj-pnv.eus/es/noticias/51107/eaj-pnv-arranca-al-gobierno-central-la-reivindicac.



Página 61





En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2018, dispongo:


Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.


Se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas ''Acuartelamiento Loyola'' y ''Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel'', ambas en la provincia de Guipúzcoa, con unas superficies respectivas de 17 y 371
hectáreas y delimitadas por las coordenadas reflejadas en anexo.


En las zonas declaradas se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.


Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.


Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en las zonas declaradas de interés para la Defensa, son
las siguientes:


a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización
militar de las propiedades denominadas ''Acuartelamiento Loyola'' y ''Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel''.


b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de
los otorgantes.


c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o
cinegéticos de los territorios afectados.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.


Dado en Madrid, el 27 de abril de 2018'. 2


Cuarto. En su comparecencia del 10 de noviembre en la Comisión de Defensa del Senado, la Secretaria de Estado de Defensa, Esperanza Casteleiro Llamazares, ante la pregunta planteada por el Senador Luis Jesús Uribe-Etxebarría Apalategui, del
Grupo Parlamentario Vasco, sobre los planes del Ministerio de Defensa para la transferencia del Cuartel de Loyola al Ayuntamiento de San Sebastián contestaba que:


'No ha sido posible establecer el proyecto que sería necesario para hacer ese traslado manteniendo los requisitos operativos de seguridad y bienestar del personal allí destinado. En 2019 se hizo una nueva propuesta para el traslado del
acuartelamiento a la zona denominada Belartza, en las inmediaciones de Lasarte-Oria. Una vez analizada esta nueva propuesta por el Ejército de Tierra, también se informó de que no reunía los requisitos y que el Ejército de Tierra no veía posible
trasladarse a esa zona. Cabe añadir que la fórmula requiere, además de los terrenos, la construcción en las mismas condiciones de los mismos establecimientos, incluso en algún momento hablamos de la Delegación de Defensa, que también está en las
propias instalaciones, pero nosotros seguimos abiertos a estudiar esas propuestas. El Ejército de Tierra así lo ha manifestado y el ministerio, la Dirección de Armamento e Infraestructuras también lo ha manifestado. Efectivamente, tengo que
decirlo, se requeriría el terreno adecuado y una financiación, porque del proyecto nos haríamos cargo nosotros; realmente, está muy avanzado, pero no hemos encontrado la posibilidad por la que usted pregunta'. 3


2 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2Q18-7194.


3 https://www.senado.es/legisl4/publicaciones/pdf/senado/ds/DS_C_14_103.PDF.



Página 62





Manifestando de esta manera que, hace solo 15 días, el propio Gobierno y el Ministerio de Defensa se mostraban contrarios a esta enajenación, al no encontrase lugar de traslado alternativo adecuado y tener que costear los gastos de un
posible traslado.


Quinto. La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dispone en su artículo 23 que:


'1. El lugar de residencia del militar será el del municipio de su destino. También podrá ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en los términos y con las condiciones que se establezcan por
orden del Ministro de Defensa.


2. El militar tiene la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal, así como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio lo exigen.'


Además en su artículo 32 dispone:


'1. Como acciones complementarias existirán las de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y las relativas a la acción social, que se regirán por su propia legislación. Dentro de las de apoyo a la movilidad
geográfica se protegerá la escolarización de sus hijos cuando deban trasladarse de residencia.


2. Se establecerán planes de calidad de vida, de carácter global, dirigidos a todas las categorías y se prestará apoyo específico a los militares que sean destacados fuera del lugar de estacionamiento habitual de su unidad durante períodos
prolongados, con objeto de atender tanto sus necesidades personales como las que se les puedan plantear a sus familias.


Para ello por parte de la Administración General del Estado se llevarán a cabo las iniciativas necesarias para la firma de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, en el ámbito propio de sus competencias, en
materia de educación, sanidad, servicios sociales y vivienda y cualesquiera otras que incidan en la mejora de la calidad de vida de los militares y sus familias'. 4


Además la Directiva de Defensa Nacional del año 2020 en su página 8, punto n, explícita como uno de los objetivos de la política de defensa que:


'Se impulsará una mejor calidad de vida y mejores oportunidades de formación para los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas, y se potenciará el apoyo a sus familias. La excelencia del elemento humano de nuestras Fuerzas Armadas debe
afianzarse sobre unas condiciones de vida y trabajo dignas, unas perspectivas profesionales atractivas, un entorno de integración e igualdad de hombres y mujeres, y la certeza de que los ciudadanos valoran sus esfuerzos'. 5


La Memoria-Informe del Observatorio de la Vida Militar del año 2017, al tratar el tema de las condiciones de vida de los militares señalaba que 'en todas las instalaciones visitadas, durante el año 2017, destaca el alto porcentaje de
personal de la zona, lo que, por un lado, facilita el elevado grado de cobertura de sus plantillas, así como la integración y la puesta en práctica de las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar'. 6


La enajenación del acuartelamiento de Loyola obligaría a los miembros del Regimiento de Infantería 'Tercio Viejo de Sicilia' N.º 67, actualmente allí acuartelado, y a sus familias a enojosos cambios de residencia perjudiciales para sus
intereses y conciliación familiar. Todo lo cual iría en contra de los objetivos de la política de Defensa, así como de las disposiciones legales citadas, que contemplan la cuestión de las condiciones de vida, la movilidad y la vivienda de los
militares como una cuestión de importancia a tener en cuenta.


Sexto. Además de todo lo expuesto anteriormente, es importante señalar que el Cuartel de Loyola fue construido en 1926 y tiene un innegable valor histórico y arquitectónico que debiera ser preservado. Junto a ello, hemos de recordar que
fue objetivo de la Banda Terrorista ETA en 7 ocasiones. Desde entonces, siempre ha estado en el punto de mira de los separatistas, uno de cuyos conocidos objetivos es la expulsión de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado de las provincias vascas.


4 http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-12961-consolidado.pdf.


5 https://s03.s3c.es/imag/doc/2020-06-11/DIRECTIVA-DEFENSA-NACIONAL-2020.pdf.


6 http://www.observatoriodelavidamilitar.es/doc/memoria_informe_2017.pdf.



Página 63





La cuestión de la escasez de suelo y el desarrollo urbano, no es sino una excusa para la destrucción de un símbolo de la presencia y permanencia del Estado y de la Nación española, como son en este caso el Cuartel de Loyola y los militares
que trabajan y viven en él.


Esta nueva cesión al separatismo viene a demostrar la nula importancia y respeto que el Gobierno tiene a nuestros militares y sus condiciones de vida, a pesar de todos los discursos que ha dirigido en ese sentido, y de haberse comprometido
políticamente con ello.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. No enajenar el Acuartelamiento de Loyola desde el Ministerio de Defensa al Ayuntamiento de San Sebastián.


2. Que el Acuartelamiento de Loyola continúe siendo el lugar de guarnición del Regimiento de Infantería 'Tercio Viejo de Sicilia N.º 67' por haber sido declarado zona de interés para la Defensa Nacional y por su innegable valor histórico y
arquitectónico'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2020.- Santiago Abascal Conde, Agustín Rosety Fernández de Castro, Alberto Asarta Cuevas, Luis Gestoso de Miguel, Manuel Mestre Barea y Víctor González Coello de Portugal,
Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 168/2020, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Madrid, en relación con la disposición transitoria primera, apartado 2, de
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 64





La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido
Tourón, y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 168-2020, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de Madrid respecto de la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid, por la posible vulneración mediata del artículo 149.1.18.ª CE (bases del régimen estatutario de la función pública) derivada del incumplimiento de una previsión estatal (disposición
adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, introducida por el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre) dictada al amparo de este título competencial. Han comparecido la
fiscal general del Estado, el abogado del Estado y el letrado de la Comunidad de Madrid. Ha sido ponente el magistrado don Andrés Ollero Tassara.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 168-2020 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de policías
locales de la Comunidad de Madrid, únicamente en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 16 de noviembre de 2020.


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000012


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa Legislativa Popular.


Autor: Don Jorge Mira Frías.


Proposición de Ley para que se dote de letra al Himno oficial de España.



Página 65





Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín Oficial de la
Cortes Generales, conforme a los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.