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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 105, de 17/06/2020
cve: BOCG-14-D-105 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de junio de 2020


Núm. 105



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000020 Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Convalidación y
tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página3)


130/000021 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000222 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre protección de los trabajadores autónomos a raíz de la crisis del COVID-19.


Enmiendas ... (Página3)


Aprobación con modificaciones ... (Página9)


162/000268 Proposición no de ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la retirada de condecoraciones a funcionarios y autoridades franquistas que
hubiesen observado conductas incompatibles con los valores democráticos y los principios de protección de los Derechos Humanos.


Enmiendas ... (Página10)


Aprobación con modificaciones ... (Página14)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000034 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la política ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tras finalizar la emergencia sanitaria del COVID-19 ... href='#(Página15)'>(Página15)


172/000037 Interpelación formulada por el Diputado don Pedro Quevedo Iturbe (GMx), sobre las políticas que va a desarrollar el Gobierno de España para favorecer la conectividad y la recuperación del turismo en Canarias ... href='#(Página16)'>(Página16)



Página 2





172/000038 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo sobre las medidas previstas para dotar de flexibilidad a los sectores clave de la actividad económica ... href='#(Página16)'>(Página16)



Página 3





CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000020


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los
efectos del COVID-19, se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000024), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


130/000021


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte.
121/000025), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000222


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Republicano, sobre protección de los trabajadores autónomos a raíz de la crisis del COVID-19, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados' serie D, núm. 70, de 21 de abril de 2020.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Republicano sobre protección de los
trabajadores autónomos a raíz de la crisis del COVID-19.



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Enmienda


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Desvincular la duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de la finalización del estado de alarma, extendiendo
dicha duración, con carácter general, hasta el 30 de septiembre de 2020, y posibilitando su extensión más allá de dicha fecha, por acuerdo del Consejo de Ministros, en el caso de aquellos sectores de actividad que se hayan visto especialmente
afectados por el impacto de la crisis de COVID-19.


2. Crear una 'tarifa plana' de cotización para los trabajadores autónomos que por haberse visto afectados por la emergencia sanitaria del COVID-19 hayan sido beneficiarios de esta prestación extraordinaria por cese de actividad, consistente
en una bonificación en la cotización que deje la cuota en un importe de 60 euros mensuales en el caso de los autónomos que cotizan por la base mínima, y del 80% sobre la cuota resultante en el caso de los que cotizan por una base superior, durante
los 12 meses siguientes a la fecha de finalización de la prestación que tuviera reconocida.


3. Establecer que, para aquellos trabajadores autónomos que solicitaron el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el mes de marzo de 2020, el reconocimiento de la prestación se resuelva tomando en
consideración la reducción de facturación que hubiesen experimentado durante dicho mes, y no durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud, ante las denegaciones que se están produciendo habida cuenta de que durante el periodo de
referencia exigido aún no se encontraban en vigor las medidas restrictivas de la actividad derivadas de la declaración del estado de alarma.


4. Reconocer el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que desarrollen actividades estacionales de temporada que acrediten haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al menos 120 días dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de octubre, ambos incluidos, en los dos últimos años, y no haber podido reincorporarse a su actividad
en la presente temporada por causas relacionadas con la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.


5. Ampliar la moratoria de cotizaciones sociales a la Seguridad Social, regulada en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, a la que puedan acogerse los trabajadores autónomos que no tengan derecho a la prestación
extraordinaria por cese de actividad, a las cuotas sociales que se devenguen, con carácter general, hasta el 30 de septiembre de 2020, posibilidad su ampliación más allá de dicha fecha, por acuerdo del Consejo de Ministros, en el caso de aquellos
sectores de actividad que se hayan visto especialmente afectados por el impacto de la crisis de COVID-19.


6. Extender el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias, regulado en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, a la que pueden acogerse los trabajadores autónomos, a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y
autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice hasta el día 30 de septiembre de 2020, así como extender, en los mismos términos, el aplazamiento de plazos en la presentación e ingresos de declaraciones y autoliquidaciones, regulado
en el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril.


7. Asegurar el acceso efectivo al crédito para pymes y trabajadores autónomos, entre otras medidas, mediante el establecimiento por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de objetivos específicos de concesión de
créditos avalados por la línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos con motivo de la crisis sanitaria de COVID-19, regulada en el artículo 29 y siguientes del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.


8. Impulsar, en previsión de la finalización de las medidas extraordinarias contempladas en los apartados anteriores, una reforma del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al objeto de
establecer un sistema de cotización más equitativo con los ingresos reales del trabajador autónomo.'



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Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Aprobar de manera inmediata y con efecto retroactivo al inicio del Estado de Alarma, la suspensión de la cuota de autónomos, con una duración que vaya más allá de la situación de estado de alerta y mientras dure el impacto económico de
la crisis sanitaria, con tal de inyectar liquidez a la economía.


2. Incluir, de manera inmediata, el alquiler de los locales afectos a la actividad de negocio en las medidas relativas al pago de los alquileres recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020.


3. Impulsar una moratoria de 1 año sin intereses en la liquidación del IVA del segundo trimestre.


4. Asegurar el acceso efectivo al crédito para pymes y trabajadores autónomos.


5. Impulsar de manera prioritaria, una vez recuperada la actividad parlamentaria, la reforma integral del RETA para establecer un sistema de cotización por ingresos reales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2020.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Republicano sobre protección de los trabajadores autónomos a raíz de la crisis del COVID-19.


Enmienda


De modificación.


Punto 3.


Se propone modificar el punto 3, que queda redactado de la siguiente manera:


'3. Impulsar una moratoria de un año sin intereses en la liquidación del IVA del segundo y tercer trimestre para pymes y trabajadores autónomos.'


Enmienda


De modificación.


Punto 4.


Se propone modificar el punto 4, que queda redactado de la siguiente manera:


'4. Asegurar el acceso efectivo del crédito para pymes y trabajadores autónomos, mediante la prohibición de imponer la contratación de cualquier tipo de póliza de seguros o productos financiero así como limitando los tipos de interés al 1,5
% en todos los créditos ICO para pymes y trabajadores autónomos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2020.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley sobre protección de los trabajadores
autónomos a raíz de la crisis del COVID-19, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 70, de 21 de abril de



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2020, expte. núm. 162/000022), cuyo debate está incluido en el Punto IV.23 del orden del día del Pleno que se celebrará el próximo miércoles 10 de junio de 2020.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el texto del apartado primero de la parte dispositiva, quedando su redacción como sigue:


'1. Aprobar con efecto retroactivo al mes de marzo incluido, la exención de las aportaciones al RETA y a las Mutualidades de Previsión Social por parte de los trabajadores autónomos hasta el fin del Estado de Alarma, y aprobar una tarifa
plana de 50 euros para todos los autónomos que sea aplicable desde el final del Estado de Alarma hasta enero de 2021.'


Justificación.


La inacción del Gobierno en la toma de decisiones adecuadas para evitar la pandemia, así como el consiguiente cierre de los negocios por imperativo legal, hizo que muchos autónomos sufrieran un fuerte impacto económico cuyas consecuencias
sobre el tejido productivo hoy en día todavía son desconocidas para el medio plazo. Por ello, es de justicia devolver las cuotas a los autónomos, así como darles el suficiente apoyo para que puedan desenvolver su labor en los mejores términos
posibles, aplicando hasta el primer mes de 2021 una cuota RETA por importe de 50 euros en la misma línea que se aplica a los emprendedores.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el texto del apartado segundo de la parte dispositiva, quedando su redacción como sigue:


'2. Reformar el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, para que el Gobierno recorte las restricciones impuestas a los autónomos para acogerse a la moratoria del
alquiler de los locales donde desarrollan su actividad profesional, y que adopte soluciones de salvaguarda sin poner en riesgo a los propietarios de los mismos.'


Justificación.


Las medidas aprobadas mediante Real Decreto-ley 15/ 2020, de 21 de abril, apenas han tenido el efecto deseado debido a las dificultades que el propio Real Decreto-ley impone a los beneficiarios de las mismas. Comunidades Autónomas como la
de Madrid o Andalucía han aprobado medidas paralelas ante la inoperancia de la reforma del Gobierno de la nación. Una revisión de los requisitos y sobre todo de los mecanismos para la moratoria del alquiler se antojan de importancia capital para
que las medidas lleguen a quien lo necesitan.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el texto del apartado tercero de la parte dispositiva, quedando su redacción como sigue:


'3. Impulsar una moratoria de un año sin intereses en la liquidación del IVA del segundo trimestre, tanto para los autónomos como para las PYMEs.'



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Justificación.


Por un lado, consideramos la enmienda como de mejora técnica, y por otro lado, incluimos a las PYMEs, al igual que el proponente las incluye en la medida número 4, por considerarlas en plano de igualdad con los autónomos, puesto que muchos
de estos ejercen su actividad empresarial o profesional como trabajadores a través de una persona jurídica, bien sea sociedad mercantil, laboral o civil en la que ostentan el 100 % de su capital.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el texto del apartado cuarto de la parte dispositiva, quedando su redacción como sigue:


'4. Asegurar el acceso efectivo al crédito avalado por el Gobierno para pymes y trabajadores autónomos, y en especial para aquellos que han cerrado su negocio temporalmente por imposición legal del Gobierno y crear un Fondo Especial de
Liquidez con líneas de crédito ICO al 0 % para PYMES y autónomos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda:


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la eliminación del punto quinto.


Justificación.


Estimamos que la medida que proponen es inoperativa por tres razones. En primer lugar, se exigiría de las personas físicas incluidas tanto en regímenes fiscales de estimación directa simplificada como estimación objetiva, una contabilidad
más compleja que aquella a la que obligan las normas fiscales y mercantiles en vigor. En segundo lugar, supondría un criterio poco adecuado, ya que el rendimiento puede verse minorado en periodo intermensual por numerosas variantes. En tercer
lugar, esto supondría que quien no obtuviera beneficios, estaría exento de cotizar. En definitiva, consideramos que esta medida supone un ataque directo a la libertad de disposición del capital propio y de inversión de este a criterios del propio
emprendedor. Por ello, sugerimos la creación de una tarifa plana de 50€ a tenor de la propuesta para el punto primero de la parte expositiva.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añaden cinco apartados números 6 a 10 a la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, con el texto expuesto a continuación:


'6. Velar por el cumplimiento estricto de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el objeto corregir desequilibrios



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y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, y especialmente dotar de liquidez a los autónomos y PYMEs.


7. Aplicar un tipo del Impuesto de Sociedades del 12,5 % para el ejercicio 2020 a las PYMEs.


8. Reducción del 50 % del impuesto especial sobre la electricidad y llevar a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar, en el marco de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido, la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de aplicar un tipo reducido del 10 % de IVA a factura eléctrica para los autónomos y PYMEs en sus locales de
negocio hasta final de 2020.


9. Reducción al 50 % del impuesto especial sobre hidrocarburos a los autónomos transportistas.


10. Permitir el rescate de fondos de pensiones y planes de ahorro sin penalización fiscal para todos los autónomos.'


Justificación.


Por un lado, al igual que el proponente las incluye en la medida número 4, consideramos a las PYMES en plano de igualdad, puesto que muchos autónomos ejercen su actividad empresarial o profesional como trabajadores a través de una persona
jurídica, bien sea sociedad mercantil, laboral o civil en la que ostentan el 100 % de su capital. Asimismo, y con el fin de aportar a la Proposición no de Ley un abanico más amplio de medidas para los autónomos y las PYMEs españolas, el Grupo
Parlamentario VOX propone la incorporación de estos puntos que permitan la reducción de las tasas de morosidad comercial por parte de las grandes empresas sobre las pequeñas y los autónomos que son los que menos infraestructura financiera disponen.
En un marco tributario más amplio, para que el tejido empresarial de nuestro país reanude su actividad con una mayor protección y garantías, proponemos la reducción al 12,5 % del impuesto de sociedades para el ejercicio 2020 a las PYMES, la rebaja
del 50 % sobre el impuesto especial de la electricidad y el descenso del 10 % de IVA de la factura eléctrica para autónomos y pymes en sus locales de trabajo. Del mismo modo, la reactivación de la industria del transporte se vería manifiestamente
beneficiada por la aplicación de un 50 % de reducción sobre el impuesto de hidrocarburos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Republicano, sobre
protección de los trabajadores autónomos a raíz de la crisis del COVID-19.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar de manera inmediata, y con efecto retroactivo al inicio del estado de alarma, la suspensión de la cuota para aquellos autónomos que se hayan visto afectados económicamente por la crisis de la COVID-19, de manera que se prolongue
más allá de su vigencia y mientras dure el impacto económico de la crisis sanitaria.


2. Implementar un Plan de ayudas eficaz para el pago del alquiler del local de negocio de autónomos y pymes que se hayan visto económicamente afectados por la crisis de la COVID-19, toda vez que las moratorias aprobadas en el Real Decreto
ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, son insuficientes.


3. Impulsar una moratoria de seis meses sin intereses en la liquidación del IVA del segundo trimestre a la que puedan acogerse aquellos autónomos afectados económicamente por la crisis de la COVID-19.



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4. Incrementar la línea de avales del Estado en 25 000 millones de euros con líneas de ayudas ICO para microcréditos con garantías de hasta el 95 %.


5. Establecer una tarifa plana de 100 euros durante un año, una vez finalizado el estado de alarma, para todos los autónomos excepto aquellos cuya actividad se haya podido mantener con normalidad durante la crisis de la COVID-19.


6. Acordar, en el plazo de un año, y en el marco del diálogo con entidades sociales, económicas y organizaciones de autónomos, la reforma del RETA con el objetivo de que los autónomos acerquen su cotización a su rendimiento profesional.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Republicano, sobre protección de los trabajadores autónomos a raíz de la crisis del COVID-19.


Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco de la mesa de diálogo social permanente abierta con las asociaciones de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, realice un seguimiento de la extensa
legislación de urgencia aprobada desde el inicio de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la COVID-19 y que específicamente les afecta, fundamentalmente la recogida en los Reales Decretos-leyes 7/2020, 8/2020, 11/2020, 15/2020 y
19/2020 en relación con el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad y exoneración de la obligación de cotizar, alquileres de vivienda y locales de negocio, moratoria y aplazamientos de impuestos y deudas tributarias y de seguridad
social o acceso a líneas de avales por cuenta del Estado, entre otras medidas.


Asimismo, una vez recuperada la actividad parlamentaria, y en el marco de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos de Pacto de Toledo, se impulsará de manera prioritaria una reforma del RETA para establecer un sistema de
cotización por ingresos reales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000222


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Republicano, sobre protección de los trabajadores autónomos a raíz de la crisis del
COVID-19, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 70, de 21 de abril de 2020, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco de la mesa de diálogo social permanente abierta con las asociaciones de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, realice las siguiente actuaciones:


1) Seguimiento y evaluación de la extensa legislación de urgencia aprobada desde el inicio de la crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19 y que específicamente afecta a los



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trabajadores autónomos, al objeto de continuar apoyándoles en el mantenimiento de su actividad productiva en la vuelta a la normalidad.


En concreto, y entre otras medidas, deberán ser objeto de análisis:


a) La prestación extraordinaria por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, al objeto de valorar su posible prórroga, mes por mes y con selección de los sectores de actividad que especialmente lo
requirieran por el impacto de la crisis del COVID-19.


b) El aplazamiento especial y temporal regulado en el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, al objeto de considerar su posible prórroga, mes por mes y con un interés especial que pudiera ir acercándose paulatinamente al interés de demora
establecido en la Ley General de la Seguridad Social.


2) La constitución del Consejo de Trabajo Autónomo, de conformidad con la Ley 20/2007, y previo diálogo en la mesa abierta con las asociaciones de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.


3) El diseño, también en el marco de la mesa de diálogo social con las asociaciones de trabajadores autónomos, de un plan estratégico para el empleo autónomo que incluya, entre otros aspectos,


a) La digitalización de la economía.


b) La fijación de la población en el territorio favoreciendo la generación de autoempleo en el ámbito rural.


c) Actuaciones específicas para colectivos críticos para el trabajo autónomos, como los mayores de 52 años, los jóvenes menores de 30 años, las mujeres y las personas con discapacidad, así como los autónomos con actividad estacional.


d) Garantizar de forma efectiva la igualdad en la prestación laboral por cuenta propia.


Asimismo, se impulsará de manera prioritaria una reforma del RETA para establecer un sistema de cotización por ingresos reales, reiniciando los trabajos emprendidos en legislaturas anteriores en el marco de la subcomisión para el estudio de
la reforma del RETA.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000268


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley de los Grupos
Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la retirada de condecoraciones a funcionarios y autoridades franquistas que hubiesen observado conductas incompatibles con los valores democráticos y
los principios de protección de los Derechos Humanos, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 93, de 29 de mayo de 2020.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la retirada de condecoraciones a funcionarios y autoridades franquistas que hubiesen observado conductas incompatibles con los valores democráticos y los principios de
protección de los Derechos Humanos.


Enmienda


De adición.



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Punto 1.


Quedando redactado como sigue:


'1. Revocar de forma efectiva las condecoraciones y recompensas concedidas por el Estado a funcionarios y autoridades de la dictadura franquista, de la etapa conocida como Transición y del período constitucional, que, antes o después de la
concesión, hubiesen realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los Derechos Humanos. La revocación también podrá llevarse a cabo a título póstumo
cuando la persona condecorada ya hubiera fallecido. En todo caso, la revocación determinará la pérdida de todos los derechos anejos a la recompensa, incluso los económicos, a partir de la notificación de la resolución que la declare.'


Enmienda


De adición.


Punto 2.


Quedando redactado como sigue:


'2. En particular, se revocarán las condecoraciones otorgadas a Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, ex inspector del régimen franquista imputado en su día por delitos de torturas y lesa humanidad, así como al resto de
funcionarios y autoridades franquistas imputados en su día por distintos delitos (homicidio agravado, torturas y robo de bebés) en un contexto de crímenes contra la humanidad, en la causa criminal 4591/10, seguida en el Juzgado Criminal y
Correccional Federal n 1, de Buenos Aires, Argentina, a saber: los exministros franquistas Rodolfo Martín Villa, José Utrera Molina, Antonio Carro Martínez, Alfonso Osorio García, Antonio Barrera de (rimo, José María Sánchez-Ventura Pascual,
Licinio de la Fuente y Fernando Suárez González; los exauditores militares Jesús Cejas Mohedano, Carlos Rey González y Antonio Troncoso de Castro; los policías Jesús Muñecas Aguilar, Jesús Quintana Saracibar, Jesús Gonzalez Reglero, Ricardo Algar
Barron, Pascual Honrado de la Fuente, Benjamín Solsona Cortés, Jesús Martínez Torres, Atilano del Valle Oter y Félix Criado Sanz, y el ginecólogo Abelardo García Balaguer.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2020.-Jon Iñarritu García, Diputado.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la retirada de condecoraciones a
funcionarios y autoridades franquistas que hubiesen observado conductas incompatibles con los valores democráticos y los principios de protección de los Derechos Humanos, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Enmienda


De modificación.


Texto definitivo:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revocar de forma efectiva las condecoraciones y recompensas concedidas por el Estado a funcionarios y autoridades de la dictadura franquista que, antes o después de la concesión, hubiesen



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realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los Derechos Humanos. La revocación también podrá llevarse a cabo a título póstumo cuando la persona
condecorada ya hubiera fallecido. En todo caso, la revocación determinará la pérdida de todos los derechos anejos a la recompensa, incluso los económicos, a partir de la notificación de la resolución que la declare.


2. En particular, se revocarán las condecoraciones otorgadas a Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, ex inspector del régimen franquista imputado en su día por delitos de torturas y lesa humanidad en la causa criminal 4591/10
seguida en el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1 de Buenos Aires (Argentina).


3. Considerar contrarios a la memoria democrática del Estado los reconocimientos o condecoraciones por el desempeño de su cargo o función a funcionarios y autoridades de la dictadura franquista que, antes o después de la concesión, hubiesen
realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los Derechos Humanos con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista.


4. Adoptar las iniciativas normativas precisas, previa elaboración de un catálogo recopilatorio, para revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de realzar a personas y entidades concedidas
entre 1948 y 1978 que supongan exaltación o enaltecimiento del golpe militar de 1936, la Guerra Civil y del franquismo.'


Texto original:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revocar de forma efectiva las condecoraciones y recompensas concedidas por el Estado a funcionarios y autoridades de la dictadura franquista que, antes o después de la concesión, hubiesen realizado actos u observado conductas
manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los Derechos Humanos. La revocación también podrá llevarse a cabo a título póstumo cuando la persona condecorada ya hubiera fallecido. En todo
caso, la revocación determinará la pérdida de todos los derechos anejos a la recompensa, incluso los económicos, a partir de la notificación de la resolución que la declare.


2. En particular, se revocarán las condecoraciones otorgadas a Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, ex inspector del régimen franquista imputado en su día por delitos de torturas y lesa humanidad en la causa criminal 4591/10
seguida en el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1 de Buenos Aires (Argentina).


3. Considerar contrarios a la memoria democrática del Estado los reconocimientos o condecoraciones por el desempeño de su cargo o función a funcionarios y autoridades de la dictadura franquista que, antes o después de la concesión, hayan
formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista.


4. Adoptar las iniciativas normativas precisas para revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de realzar a personas y entidades que supongan exaltación o enaltecimiento del golpe militar
de 1936, la Guerra Civil y del franquismo, así como la elaboración de un catálogo de títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1978, que representen la exaltación de la Guerra Civil y dictadura, para su supresión.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas de supresión a la Proposición no de Ley relativa a la retirada de condecoraciones a
funcionarios y autoridades franquistas que hubiesen observado conductas incompatibles con los valores democráticos y los principios de protección de los derechos humanos ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 93, de 29 de mazo de 2020,
expte. núm.



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162/000268), cuyo debate está incluido en el Punto IV.22 del orden del día del Pleno que se celebrará el próximo miércoles 10 de junio de 2020.


Enmienda


De supresión. Al punto 1 de la parte dispositiva.


Justificación.


a) Jurídica:


La irretroactividad significa, según definición de Federico de Castro, que la ley se aplicará al futuro y no al pasado, principio ya recogido por el Código Civil en su artículo 2.3 (última redacción del Título preliminar) y
constitucionalizado por el art. 9.3 de la Constitución para las disposiciones sancionadoras no favorables (o restrictivas de derechos individuales).


La 'revocación' propuesta es materialmente sancionadora y no favorable por lo que toda norma que se pudiera aprobar con arreglo a lo propuesto en la presente Proposición no de Ley sería inconstitucional, aunque pudiera interpretarse,
impropiamente, como retroactiva de grado medio (para efectos no agotados; con mayor motivo, porque se pretende la 'revocación' del acto mismo de concesión de condecoraciones y recompensas, no de sus efectos no agotados a la fecha de la norma que
eventualmente pudiera aprobarse).


El principio de irretroactividad se apoya también en el seguridad jurídica, igualmente reconocido por el art. 9.3 de la Constitución, sobre el que el Tribunal Constitucional tiene dicho debe entenderse como 'la certeza sobre el ordenamiento
jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados (STS 15/1986, de 31 de enero, FJ 1), como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación en la aplicación del Derecho (STC 36/1991, de 14 de febrero, FJ
5), o como la claridad del legislador y no la confusión normativa (STC 46/1990, de 15 de marzo FJ 4)', y recalcado que 'sin seguridad jurídica no hay Estado de Derecho digno de ese nombre', pues 'es la razonable previsión de las consecuencias
jurídicas de las conductas de acuerdo con el ordenamiento y su aplicación por los tribunales, la que permite a los ciudadanos gozar de una tranquila convivencia y garantiza la paz social y el desarrollo económico'. La seguridad jurídica puede verse
desde su faceta objetiva, referida a la certeza sobre la norma, y desde la subjetiva, referida a la previsibilidad de los efectos de su aplicación por los poderes públicos: 'certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses
jurídicamente tutelados (STS 15/1986, de 31 de enero, FI 1), como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación en la aplicación del Derecho (STC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 5), o como la claridad del
legislador y no la confusión normativa (STC 46/1990, de 15 de marzo FJ 4'.


Por último, se pretende incluso la revocación en relación con personas ya fallecidas, lo que es delirio jurídico. Un informe de la Abogacía del Estado ya advirtió de su absoluta ilegalidad. La reciente proposición de ley de memoria
histórica democrática registrada por el Grupo parlamentario socialista el pasado 24 de enero de 2020 no comprende la revocación de condecoraciones de fallecidos (artículo 12), lo que la presente Proposición no de Ley postula en abierta pretensión de
ilegalidad.


b) Política:


La voluntad incontenida de legislar corresponde, en palabras Rubio Llorente (vicepresidente del Tribunal Constitucional, gran jurista, socialista) a una 'idea de democracia dominante en [las izquierdas de las Cortes constituyentes de la
Segunda república] [....] la de la democracia jacobina radical que no entiende la posibilidad de establecer límite a la acción del legislador y que puede llevar, en último término, a lo que Talmon ha llamado democracia totalitaria' 'Del Tribunal de
Garantías al Tribunal Constitucional', Revista de Derecho Político - UNED, Núm. 16, Invierno 1982-1983, pág. 33; Talmon, J., The origins of totalitarian democracy, 1952).


La presente iniciativa solamente responde al revanchismo cultivado en los últimos años por el PSOE y otras fuerzas políticas de la izquierda, después de más de ochenta años del final de la guerra civil de 1936-1939.


c) Moral:


La ley llamada de 'memoria histórica', cuya derogación postula GPVOX, indica, no obstante, en su exposición de motivos que es preciso honrar 'a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros
motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos



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dolorosos períodos de nuestra historia [guerra civil y régimen de Franco]', y en su artículo 1 que el objetivo de la ley es 'reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas,
ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar'.


La presente Proposición no de ley pretende un desarrollo sectario de dicha ley, ya de suyo sectaria, que es gravemente inmoral porque ignora a todas las víctimas de los crímenes del gobierno y bando republicano -incluidos PSOE y PCE- por
razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosas.


Persiste, por tanto, en la línea de la ley llamada de 'memoria histórica' -que no articula medida alguna de reparación de las víctimas referidas- así como en la proposición de ley citada de memoria histórica democrática registrada este años
por el Grupo parlamentario socialista, que tampoco incluye medidas de reparación de las repetidas víctimas. Una iniciativa como la presente Proposición no de Ley persigue el enfrentamiento entre españoles por motivo del odio, incluido el 'odium
fidei', contra lo que representó el bando nacional en la guerra civil de 1936-1939 y su victoria sobre el bando republicano.


Enmienda


De supresión. Al punto 2 de la parte dispositiva.


Justificación.


La misma que la de la enmienda 1.a.


Enmienda


De supresión. Al punto 3 de la parte dispositiva.


Justificación.


La misma que la de la enmienda 1.a.


Enmienda


De supresión. Al punto 4 de la parte dispositiva.


Justificación.


Además de la enmienda 1.a, debe ser destacado, en cuanto a las dignidades nobiliarias, que por el art. 1° de la Ley de sucesión en la Jefatura del Estado, España se declaró constituida en Reino.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000268


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común,
relativa a la retirada de condecoraciones a funcionarios y autoridades franquistas que hubiesen observado conductas incompatibles con los valores democráticos y los principios de protección de los Derechos Humanos, publicada en el 'BOCG. Congreso
de los Diputados', serie D, núm. 93, de 29 de mayo de 2020, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revocar de forma efectiva las condecoraciones y recompensas concedidas por el Estado a funcionarios y autoridades de la dictadura franquista que, antes o después de la concesión, hubiesen



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realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los Derechos Humanos. La revocación también podrá llevarse a cabo a título póstumo cuando la persona
condecorada ya hubiera fallecido. En todo caso, la revocación determinará la pérdida de todos los derechos anejos a la recompensa, incluso los económicos, a partir de la notificación de la resolución que la declare.


2. En particular, se revocarán las condecoraciones otorgadas a Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, ex inspector del régimen franquista imputado en su día por delitos de torturas y lesa humanidad en la causa criminal 4591/10
seguida en el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1 de Buenos Aires (Argentina).


3. Considerar contrarios a la memoria democrática del Estado los reconocimientos o condecoraciones por el desempeño de su cargo o función a funcionarios y autoridades de la dictadura franquista que, antes o después de la concesión, hubiesen
realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los Derechos Humanos con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista.


4. Adoptar las iniciativas normativas precisas para revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de realzar a personas y entidades que supongan exaltación o enaltecimiento del golpe militar
de 1936, la Guerra Civil y del franquismo, así como la elaboración de un catálogo de títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1978, que representen la exaltación de la Guerra Civil y dictadura, para su supresión.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000034


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la política ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tras finalizar la
emergencia sanitaria del COVID-19, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Isidro Martínez Oblanca, Diputado de Foro, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente
Interpelación urgente para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


Asturias está a la cabeza de la incomunicación ferroviaria en España y Europa y se hace urgente la aplicación de remedios para que la mejora de la calidad, la renovación de los equipamientos, la modernización del tren, la culminación de las
infraestructuras cuyas obras se vienen realizando desde hace muchos años y, en definitiva, el cumplimiento de los acuerdos y planes específicos comprometidos por los gobiernos, sea una realidad en el menor plazo posible.


Tras superar la emergencia sanitaria del COVID-19 es imprescindible recuperar el tiempo en el desarrollo de las inversiones comprometidas y ratificadas por el propio presidente de Gobierno Pedro Sánchez desde la tribuna del Congreso con
ocasión de la Moción de Censura, para resolver las numerosas carencias ferroviarias de Asturias, como son la incorporación de Asturias a la Red Española de Alta Velocidad, hasta Oviedo, Gijón y Avilés, las tres poblaciones más importantes de la
región; y las



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conexiones en ancho europeo de los grandes puertos de interés general de El Musel y Avilés, cuyo potencial está desaprovechado tras las grandes inversiones públicas realizadas para sus ampliaciones.


Asimismo, si bien el Ministerio a través de su titular anunció en su comparecencia (26 de febrero de 2020) ante el Congreso de los Diputados en esta XIV Legislatura un nuevo Plan de Cercanías 2020-2025, es conveniente resaltar que a finales
de 2017 los gobiernos de España y de Asturias ya habían consensuado un Plan específico para superar buena parte de las carencias acumuladas durante años y afrontar 'la mejora de un servicio público imprescindible. Dicho Plan contaba con un amplio
respaldo de la sociedad asturiana y de sus sectores más representativos, incluidos los partidos políticos con representación, los sindicatos y los sectores empresariales.


También continúan paralizados y retrasados los diferentes planes de integración del ferrocarril, soterramientos y estaciones intermodales en el casco urbano de Gijón, Avilés y Langreo.


Por lo expuesto, el diputado de Foro, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, formula al Gobierno la siguiente Interpelación urgente sobre la política ferroviaria del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana tras finalizar la emergencia sanitaria del COVID19 en relación con:


- La incorporación de Asturias a la Red Española de Alta Velocidad, hasta Oviedo, Gijón y Avilés.


- Las conexiones en ancho europeo de los grandes puertos de El Musel y Avilés.


- Las previsiones de ejecución del plan de Cercanías 2017-2022 aprobado por consenso del Gobierno socialista del Principado y del Gobierno de España del PP.


- Los soterramientos y estaciones intermodales para las integraciones del ferrocarril en Gijón, Avilés y Langreo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2020.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000037


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre las políticas que va a desarrollar el Gobierno de España para favorecer la conectividad y la
recuperación del turismo en Canarias, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Pedro Quevedo Iturbe de Nueva Canarias, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Interpelación
urgente, sobre las políticas que va a desarrollar el Gobierno de España para favorecer la conectividad y la recuperación del turismo en Canarias, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio de 2020.-Pedro Quevedo Iturbe, Diputado.-Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000038


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la Interpelación urgente del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo sobre las medidas previstas para dotar de
flexibilidad a los sectores clave de la actividad económica, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Interpelación urgente a la Ministra de Industria, Turismo y Comercio sobre las
medidas previstas para dotar de flexibilidad a los sectores clave de la actividad económica.


La crisis sanitaria generada por el COVID-19 está provocando paulatinamente una importante incidencia en los diferentes sectores productivos de la economía. La industria se está adaptando a la nueva realidad de mercado mediante la adopción
de diversas medidas de ajuste para evitar un mayor deterioro de su capacidad productiva y organizativa. Medidas que, por sí solas, resultan insuficientes dada la complejidad global de la crisis sanitaria y que por ello determinados sectores clave
de la economía necesitan de un impulso específico por su alto impacto en el empleo, en el desarrollo tecnológico, y en el desarrollo de sectores conexos.


Por todo ello, se formula la siguiente Interpelación urgente sobre las medidas previstas para dotar de flexibilidad a los sectores clave de la actividad económica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio de 2020.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).