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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 97, de 22/12/2020
cve: BOCG-14-CG-A-97 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


22 de diciembre de 2020


Núm. 97



ÍNDICE


Composición y organización de órganos mixtos y conjuntos


COMISIONES MIXTAS, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


042/000005 (CD)


652/000001 (S);Calendario de sesiones de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades para la presentación y contestación de preguntas orales en el periodo de sesiones febrero-junio de 2021 ... href='#(Página4)'>(Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Seguridad Nacional


161/001787 (CD)


663/000074 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a aumentar e incentivar los controles fronterizos nacionales y comunitarios, respectivamente, así como a optimizar la coordinación entre las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado como medidas de prevención y lucha contra el terrorismo infiltrado como inmigración irregular ... (Página4)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


681/000751 (S)


181/000636 (CD) ;Pregunta formulada por la Senadora doña Patricia Rodríguez Calleja (GPP), sobre previsiones acerca de dar pasos legislativos hacia la legalización del cannabis medicinal, terapéutico y recreativo ... href='#(Página10)'>(Página10)


681/000752 (S)


181/000637 (CD);Pregunta formulada por la Senadora doña Patricia Rodríguez Calleja (GPP), sobre expectativas que tiene el Ministerio de Consumo, desde la Dirección General de Ordenación del Juego, de reducción de situaciones de juego
problemático o adictivo, a partir del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego ... (Página11)


681/000753 (S)


181/000638 (CD);Pregunta formulada por la Senadora doña Patricia Rodríguez Calleja (GPP), sobre fórmula prevista para dar participación a los Grupos Parlamentarios y entidades del tercer sector en la redacción del anunciado Real Decreto de
juego seguro ... (Página12)



Página 2





681/000754 (S)


181/000639 (CD);Pregunta formulada por la Senadora doña Violante Tomás Olivares (GPP), sobre número de reuniones celebradas desde el mes de junio de 2018 por el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones ... href='#(Página12)'>(Página12)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000041 (CD)


574/000037 (S) ;Informe 20/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE)
número 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente [COM (2020) 642 final] [2020/0289 (COD)] ... (Página14)


282/000042 (CD)


574/000038 (S) ;Informe 21/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE)
número 2018/1139 en lo relativo a la capacidad de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para actuar como Órgano de Evaluación del Rendimiento del Cielo Único Europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 577 final]
[2020/0264 (COD)] ... (Página18)


282/000043 (CD)


574/000039 (S) ;Informe 21/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica
del Cielo Único Europeo (Texto refundido) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 579 final) [COM (2020) 579 final anexos] [2013/0186 (COD)] [SWD (2020) 187 final] .. (Página 18)


282/000044 (CD)


574/000040 (S) ;Informe 22/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las situaciones de crisis y de
fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 613 final] [2020/0277 (COD)] .. (Página 20)


282/000045 (CD)


574/000041 (S) ;Informe 20/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la
Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 [COM (2020) 652 final] [2020/0300 (COD)] .. (Página 14)


282/000046 (CD)


574/000042 (S) ;Informe 23/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración y
por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX (Fondo de Asilo y Migración) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 610 final] [COM (2020) 610 final anexos] [2020/0279 (COD)] [SWD
(2020) 207 final] .. (Página 22)



Página 3





282/000047 (CD)


574/000043 (S) ;Informe 24/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un
procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE [COM (2020) 611 final] [2016/0224 (COD)] ... (Página24)


282/000048 (CD)


574/000044 (S) ;Informe 25/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de
nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) número 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 [COM (2020) 612 final] [COM (2020) 612 final anexo] [2020/0278 (COD)] ... href='#(Página26)'>(Página26)


282/000049 (CD)


574/000045 (S) ;Informe 26/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo en lo
relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido para las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19 [COM (2020) 688
final] [2020/0311 (CNS)] ... (Página29)


282/000050 (CD)


574/000046 (S) ;Informe 27/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la
Unión Europea [COM (2020) 682 final] [2020/0310 (COD)] [SEC (2020) 362 final] [SWD (2020) 245 final] [SWD (2020) 246 final] ... (Página31)


282/000051 (CD)


574/000047 (S) ;Informe 28/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del
sistema 'Eurodac' para la comparación de datos biométricos para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX (Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración) y del Reglamento (UE) XXX/XXX (Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento),
para la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación irregular, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de
aplicación de la ley, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 [COM (2020) 614 final] [COM (2020) 614 final anexo] [2016/0132 (COD)] ... (Página35)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ÓRGANOS MIXTOS Y CONJUNTOS


COMISIONES MIXTAS, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


042/000005 (CD)


652/000001 (S)


La Mesa del Senado, en su reunión del día de hoy, ha acordado aprobar, oída la Junta de Portavoces, de conformidad con lo dispuesto en el punto Primero de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de
febrero de 2007, sobre la regulación del control parlamentario ejercido por la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, el calendario de sesiones de la Comisión Mixta de
Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades para la presentación y contestación de preguntas orales en el período febrero-junio 2021.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación.


CALENDARIO DE SESIONES DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTESTACIÓN DE PREGUNTAS ORALES EN EL PERIODO FEBRERO-JUNIO 2021


Período de sesiones febrero-junio 2021


Presentación de preguntas;Sesiones para contestación


Del 16 al 18 de febrero.;Semana del 22 al 26 de febrero.


Del 16 al 18 de marzo.;Semana del 22 al 26 de marzo.


Del 20 al 22 de abril.;Semana del 26 al 30 de abril.


Del 18 al 20 de mayo.;Semana del 24 al 28 de mayo.


Del 15 al 17 de junio.;Semana del 21 al 25 de junio.


Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2020.-El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Seguridad Nacional


161/001787 (CD)


663/000074 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición no de Ley relativa a aumentar e incentivar los controles fronterizos nacionales y comunitarios, respectivamente, así como a optimizar la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como medidas de prevención
y lucha contra el terrorismo infiltrado como inmigración irregular.



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Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adopción de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta de Seguridad Nacional. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán y don Julio Utrilla Cano, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a aumentar e incentivar los controles fronterizos nacionales y comunitarios, respectivamente, así como a optimizar la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado como medidas de prevención y lucha contra el terrorismo infiltrado como inmigración irregular, para su discusión en la Comisión Mixta de Seguridad Nacional.


Exposición de motivos


Primero. No resulta difícil observar que Europa vuelve a ser sacudida nuevamente por una oleada de atentados de carácter yihadista.


En particular, el 16 de octubre de 2020 se producía en Francia el enésimo atentado terrorista de motivación yihadista. La víctima, un profesor de Geografía e Historia. El móvil del asesinato, la exhibición de varias imágenes de Mahoma en
el marco de una clase de educación moral y cívica sobre libertad de expresión.


Así mismo, el pasado lunes 2 de noviembre de 2020 se producía en Viena una serie de atentados yihadistas en los que fallecieron cuatro personas y otras 22 resultaron heridas graves. Esta serie de atentados -seis en total- es el peor ataque
terrorista que ha sufrido la capital austriaca en los últimos 40 años.


Por su parte, el jueves 29 de octubre de 2020, tres personas fueron asesinadas en la Catedral de Niza por un hombre tunecino de 21 años, Brahim Aouissaout que habría obtenido un documento de la Cruz Roja italiana después de haber llegado por
mar desde Túnez a la isla italiana de Lampedusa, el pasado 9 de octubre. Pese a que la propia Fiscalía francesa ha abierto una investigación para intentar averiguar cómo el terrorista consiguió llegar a Francia, la respuesta es evidente: mediante
las mafias de tráfico de personas.


Otro ejemplo de cómo los terroristas utilizan las redes de inmigración irregular fueron los atentados de París del 13 de noviembre de 2015, que provocaron 130 muertos. Al menos dos de los terroristas que perpetraron dicho acto abominable
habían llegado a Europa como inmigrantes o refugiados 1.


Estos terribles actos ponen de manifiesto la necesidad de que las autoridades europeas tomen medidas más contundentes a los efectos de evitar que los terroristas se camuflen como inmigrantes, previniendo de esta forma que ocurran acciones
como las descritas anteriormente.


Segundo. A nivel nacional, según informaciones publicadas recientemente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado españoles advierten de la posibilidad de que los terroristas yihadistas se infiltren en nuestro país vía las
embarcaciones que transportan a los inmigrantes irregulares 2.


Un caso paradigmático que demuestra lo real de dicha posibilidad es la detención el pasado abril en Almería del yihadista británico Abdel Bari. Calificado como 'extremadamente peligroso' por la Policía


1 HERNÁNDEZ, Irene: 'Dos de los terroristas de París entraron en Europa a través de Grecia', El Mundo, 20/11/2015. Disponible [en línea]: https://www.elmundo.es/internacional/2015/11/20/564f6f10ca4741c56c8b458d.html


2 ZULOAGA, J.M.: 'Yihadistas infiltrados como inmigrantes', La Razón, 13/10/2018. Disponible [en línea]: https//wvvw.larazon.es/es pana/yihadistas-infiltrados-como-inmigrantes-BG20151022/



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Nacional, Bari llegó a España procedente de Argelia a bordo de una patera 3. Cabe apuntar que a este individuo se lo arrestó cuando ya se encontraba alojado en una vivienda en Almería. Según fuentes policiales, Bari tenía intención de
perpetrar atentados terroristas en España.


Adicionalmente, es preciso destacar que el 16 de octubre de 2020 la Policía Nacional desarticulaba una célula terrorista en Mogán, Gran Canaria 4.


Por su parte, resulta alarmante para España conocer la noticia de que Mali ha liberado recientemente de sus cárceles a 180 yihadistas como intercambio por la liberación del líder de la oposición, Soumaila Cissé 5. Lo anterior es preocupante
si tenemos en cuenta que en torno al 13 % de los inmigrantes ilegales que llegan a nuestras costas proceden de este país. Por tanto, no sería descabellado pensar que alguno de esos 180 yihadistas liberados pudiera aprovechar el flujo migratorio
irregular existente entre Mali y España para acceder a nuestro país con el objeto de perpetrar atentados terroristas.


Tercero. Al objeto de corregir esta situación, el pasado 10 de noviembre de 2020 varios dirigentes europeos apelaron a la necesidad de dar una respuesta 'rápida y coordinada' 6 por parte de la Unión Europea frente a la amenaza terrorista.
En particular, el presidente francés, Emmanuel Macron, destacó que 'un fallo en la seguridad de un Estado miembro es un fallo en toda la Unión Europea'. Por tanto, resulta urgente que los países comunitarios, y en especial España, refuercen su
estrategia antiterrorista.


En este sentido, una de las medidas que se han propuesto a nivel europeo es la de revisar la normativa del espacio Schengen. Así, Macron precisó que 'realizará propuestas en el Consejo Europeo de diciembre para repensar la organización del
espacio Schengen, intensificar la protección común 'con una verdadera policía de seguridad de las fronteras exteriores' y dar más competencias a las reuniones de ministros de Interior de los países miembros para así lograr una mayor eficacia en este
área' 7.


Por su parte, la canciller alemana, Angela Merkel, ha aseverado que 'la idea de revisar Schengen va en la buena dirección, aunque los esfuerzos deben centrarse primero en la frontera exterior' 8.


En línea con todo lo anterior, el Secretario de Estado francés para Asuntos Europeos, Clément Beaune, como medida para proteger las fronteras de la Unión Europea con anterioridad a que estas sean vulneradas (particularmente, por la parte que
le corresponde al país galo), ha asegurado que Francia va a presionar a los países de origen de los inmigrantes ilegales con el bloqueo de visados a nacionales de dichos países como medida coercitiva para evitar la llegada descontrolada de este tipo
de inmigrantes. Así pues, ha declarado que 'es necesario decir a esos países que deben aceptar a las personas que sean identificadas como sus nacionales' 9. De esta manera, Francia pretende instar a los países originarios de inmigración ilegal a
que ejerzan un mayor control sobre los flujos de inmigración que dichos países tienen con Francia, de tal forma que la seguridad global de la Unión Europea en esta materia se vea reforzada en 'origen'.


Adicionalmente, como medida para reforzar la seguridad de la Unión Europea en 'destino', el Presidente de la República gala anunció el pasado 5 de noviembre de 2020 que Francia duplicará la cifra de policías y agentes aduaneros en las
fronteras para combatir la inmigración ilegal. Así, 'la cifra de efectivos en las fronteras aumentará a 4.800 (...). Macron aseguró que el despliegue de los nuevos policías, gendarmes y militares responsables de controlar las fronteras interiores
se realizará en 'muy buena coordinación, con sus pares italianos y españoles' 10.


Por si fuera poco, Macron también ha anunciado que Francia planteará limitar las prestaciones sanitarias de quienes presenten una demanda de asilo durante los primeros tres meses (recibiendo


3 FIGUEREDO, Enrique: 'El yihadista rapero detenido en Almería llegó a España a bordo de una patera', La Vanguardia, 22/04/2020. Disponible [en línea]:
https://www.lavanguardia.com/sucesos/20200422/48678085670/rapero-terrorista-detenido-almeria.html


4 https://www.canarias7.es/canarias/desmantelan-celula-yihadista-20201016150943-nt.html


5 https://www.notimerica.com/política/noticia-mali-mali-libera-180-yihadistas-supuesto-intercambio-prisioneros-20201005110443.html


6 'Macron y Merkel piden reforzar la frontera UE, endurecer el asilo y revisar Schengen para hacer frente al terrorismo, Europapress, 10/11/2020. Disponible [en línea]:
https://www.europapress.es/internacional/noticia-macron-merkel-piden-reforzar-frontera-ue-endurecer-asilo-revisar-schengen-hacer-frente-terrorismo-20201110184817.html


7 https://www infobae.com/america/mundo/2020/11/05/macron-anuncio-que-reforzara-las-fronteras-de-francia-para-combatir-la-inmigracion-ilegal-tras-los-ataques-terroristas/


8 'Macron y Merkel piden reforzar la frontera UE, endurecer el asilo y revisar Schengen para hacer frente al terrorismo, Europapress, 10/11/2020. Disponible [en línea]:
https://www.europapress.es/internacional/noticia-macron-merkel-piden-reforzar-frontera-ue-endurecer-asilo-revisar-schengen-hace -frente-terrorismo-20201110184817.html


9 'Expulsions: Paris agite le chantage aux visas envers les pays d'origene', Le Parisien, 15/11/2020. Disponible [en línea]:
https://www.leparisien.fr/politique/expulsions-paris-agite­le-chantage-aux-visas-envers-les-pays-d-origine-15-11-2020-8408450.php


10 https://www.infobae.com/arnerica/mundo/2020/11/05/macron-anuncio-que-reforzara-las-fronteras-de-francia-para-combatir-la-inmigracion-ilegal-tras-los-ataques-terroristas/



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solamente atención sanitaria urgente), con el objeto de desincentivar a quienes hacen la solicitud por razones médicas. Además, 'se establecería un endurecimiento de las verificaciones de los beneficiarios de la llamada Ayuda Médica Estatal
(AME) para los inmigrantes sin papeles, que deberán obtener una autorización médica especifica para recibir ciertos tratamientos, como operaciones de cataratas y de rodilla o sesiones de fisioterapeuta' 11.


Teniendo en cuenta todo lo anterior, se antoja absolutamente necesario que España empiece a adoptar medidas efectivas contra la inmigración ilegal en la misma línea que lo están haciendo otros países comunitarios y de nuestro entorno, en
especial Francia, de tal manera que (i) se efectúe una mayor presión sobre los países originarios de inmigración ilegal a los efectos de instarlos a reforzar los controles migratorios en origen (por ejemplo, mediante la suspensión de la concesión de
visados de nacionales provenientes de Argelia, Marruecos y Mauritania hasta que dichos países no readmitan a los inmigrantes ilegales que han violado nuestras fronteras de manera masiva); (ii) se refuercen los controles fronterizos nacionales y se
aumente el número de personal y efectivos que España dedica al control de sus fronteras; y (iii) se adopten medidas destinadas a desincentivar la llegada de inmigración ilegal, por ejemplo, con la adopción de medidas para limitar el acceso a la
asistencia sanitaria que actualmente ofrece España a los inmigrantes ilegales.


Cuarto. La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (en adelante, 'Ley de Seguridad Nacional' o 'LSN') establece, entre otros, los principios básicos, órganos superiores, autoridades y componentes fundamentales de la
Seguridad Nacional.


En concreto, el concepto de Seguridad viene recogido en el artículo 3 de la citada ley, en los términos siguientes:


'A los efectos de esta ley se entenderá por Seguridad Nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales,
así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos.'


Es evidente que el fin que persigue cualquier acto terrorista es la subversión de las instituciones y los valores democráticos, al objeto de imponer aquellos que el grupo autor de dicho acto postule. Por tanto, la mayor obligación que tiene
un gobierno democrático es la de la defensa de sus ciudadanos y de los valores sustanciados en su carta magna.


Por su parte, dentro de la Ley de Seguridad Nacional se encuentra la Estrategia de Seguridad Nacional (en adelante ESN'). Esta, según la propia LSN, es 'el marco político estratégico de referencia de la Política de Seguridad Nacional.
Contiene el análisis del entorno estratégico, concreta los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad de España, define las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y promueve la optimización de los recursos existentes (...)'.


En particular, este documento estratégico señala al terrorismo como una de las principales amenazas para la Seguridad Nacional y reconoce concretamente que el terrorismo yihadista 'ha asumido dimensiones cada vez mayores' 12. En este
sentido, se apunta que 'los atentados indiscriminados en lugares de concentración de personas, medios de transporte o infraestructuras críticas representan una tendencia actual del terrorismo yihadista, que opera tanto en células organizadas como de
manera individual, con el fin de producir el mayor número de víctimas y un fuerte impacto propagandístico'.


Así pues, la lucha contra el terrorismo debe consagrarse como una de las tareas prioritarias del Estado. Concretamente, una de las líneas de actuación que se explicitan en la Estrategia de Seguridad Nacional es 'robustecer las capacidades
nacionales de lucha contra el terrorismo y la cooperación y coordinación de esfuerzos contra el terrorismo entre los distintos organismos implicados a nivel nacional'.


Quinto. No obstante todo lo anterior, el Gobierno español no ha utilizado los recursos legales previstos por el propio ordenamiento jurídico de los que dispone para prevenir y luchar contra el terrorismo, sino que solamente se ha limitado a
participar en la Operación Indalo, dirigida por la Agencia Europea de Vigilancia de Costas y Fronteras (Frontex). En particular, esta operación tiene por objeto 'controlar los flujos de inmigración ilegal y luchar contra el crimen transfronterizo
(piratería, tráfico ilícito de estupefacientes, tráfico ilícito de armas, pesca ilegal, etc.) que tiene lugar en las costas y fronteras exteriores del sur de la Península Ibérica, a través del uso coordinado de medios aéreos y navales'.


11 https://www.dw.com/es/francia-endurece-pol%C3%ADtica-rnigratoria-con-pol%C3%A9micas-medidas/a-51137187


12 Estrategia de Seguridad Nacional 2017. Disponible [en línea]: https://www.dsn.gob.es/sites/dsn/files/Estrategia de Seguridad Nacional ESN%20Final.pdf. P. 58.



Página 8





Según se ha publicado en la página web del Estado Mayor de la Defensa, el Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, el teniente general Félix Blázquez González, y el Comandante del Mando de Operaciones, el teniente general Fernando
López del Pozo, han firmado el protocolo de apoyo de las Fuerzas Armadas a la Guardia Civil en la Operación Indalo.


Sin embargo, este protocolo, e incluso la misma operación Indalo, es más una cortina de humo -que utilizan tanto el Gobierno español como las instituciones europeas-, que una verdadera solución al problema que está padeciendo España. Esto
es así por varios motivos. En primer lugar, porque esta operación apenas reúne a 180 efectivos. Esta cifra deja al descubierto la insuficiencia de medios humanos -y también financieros-, de la que adolece Indalo. En segundo lugar, si esta nueva
oleada de inmigración ilegal se está produciendo, no es sino resultado de la inoperancia de la propia Operación Indalo.


En este sentido, los fallos que adolecen tanto España como la Unión Europea en materia migratoria fueron expuestos por el ex presidente de la Comisión Europea, Jean Claude Juncker, en su discurso sobre el Estado de la Unión del 13 de
septiembre de 2017. En particular, el ex presidente manifestó que 'las personas que no tienen derecho a permanecer en Europa deben ser retornadas a sus países de origen. Cuando solo se retorna al 36 % de los inmigrantes irregulares, es evidente
que debemos intensificar considerablemente nuestra labor. Para Europa, es la única manera de mostrar su solidaridad con los refugiados verdaderamente necesitados de protección'.


Sexto. Los execrables atentados que acaecieron en 2017 en Cataluña y que acabaron con la vida de 16 personas, volvieron a situar a España en el epicentro de la amenaza terrorista. Pese a estar activada la alerta antiterrorista en un nivel
alto -4, sobre una escala de 1 a 5- desde junio de 2015 y ser consciente la sociedad española de la amenaza 13, las medidas adoptadas no fueron suficientes.


En un estudio realizado por los investigadores Fernando Reinares y Carola García-Calvo, se destaca que 'los yihadistas activos en Europa Occidental mantienen su voluntad de llevar a cabo, en pequeños grupos bien inspirados o bien dirigidos
por sus organizaciones de referencia basadas en el exterior, atentados con explosivos, incluyendo el uso de TATP, pero disponen de procedimientos menos sofisticados, igualmente efectivos, para provocar atrocidades, como vehículos sin bomba y
cuchillos. En cualquier caso, es relevante la habilidad de los terroristas para improvisar su modus operandi, en el caso de verse obligados a ello, de acuerdo con los medios a que hayan tenido acceso' 14.


Esta adaptabilidad de los terroristas a las medidas estatales hace que las mismas sean poco eficaces. No obstante, el éxito macabro de los terroristas radica, en parte, en la falta de coordinación entre las agencias gubernamentales, las
Comunidades Autónomas, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen competencias en antiterrorismo.


Así pues, los atentados de Atocha en 2004 pusieron de relieve la necesidad de crear el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA). En el año 2014, dicho centro fue refundido en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el
Crimen Organizado (CITCO). No obstante, una vez resuelta la coordinación entre las agencias de la Administración General del Estado, los atentados de Cambrils y Barcelona mostraron la ineficiencia y descoordinación existente entre dichas agencias y
las comunidades autónomas.


En particular, los autores del informe citado ut supra señalan que los autores de los atentados, en especial el imán Es Satty 'debieron haber recibido una especial atención por parte de las agencias de seguridad que en Cataluña cuentan con
mandato antiterrorista, es decir, Mossos d'Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil'.


En el mismo sentido, el documento revela lo siguiente:


'Una efectiva actuación policial de esa índole implica coordinación entre agencias, deficitaria cuando se produjeron los atentados de Barcelona y Cambrils. Una adecuada cooperación policial es posible a través del Centro de Inteligencia
sobre Terrorismo y Crimen Organizado (CITCO) y, en otro ámbito, mediante la Unidad Nacional de Europol.'


13 El Eurobarómetro especial del Parlamento Europeo 'Europeans in 2016: Perceptions and expectations, fight against terrorism and radicalisation', mostraba cómo el riesgo de que algo así ocurriese en España era elevado para el 39 % de los
ciudadanos entrevistados en el conjunto de nuestro país. Otro 49 % opinaba que existía algún riesgo. Sólo un 8 % percibía que el riesgo era bajo. Citado en: REINARES, Fernando, y GARCÍA-CALVO, Carola: 'Barcelona y Cambrils, un año después:
¿cuál era el riesgo de atentados? ¿qué lecciones están pendientes?', Real Instituto Elcano, Comentario Elcano 43/2018-3/8/2018. Disponible [en línea]: http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano
es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano es/zonas es/terrorismo+internacional/comentario-reinares-garciacalvo-barcelona-cambrils-ano-despues-riesgo-atentados-lecciones-pendientes


14 Ibídem. P. 3.



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El mayor ejemplo de esta falta de coordinación fueron las reticencias que tuvo la Generalidad de Cataluña frente a la integración de los Mossos d'Esquadra en el CITCO. Así, la incorporación de este cuerpo policial en el CITCO se produjo a
finales del 2018, más de un año después de los atentados de Cambrils y Barcelona.


Séptimo. En línea con todo lo expuesto anteriormente, resultaría de especial interés plantear la creación de un registro permanente y actualizado de los inmigrantes ilegales que intentan acceder a nuestro país, supervisado por el CITCO e
implementado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el objeto de ejercer un control directo y preciso del perfil de dichos inmigrantes y discernir sobre la procedencia de su acogimiento, así como para mantener una posterior
monitorización de la actividad de estos en territorio nacional.


Por su parte, dicho registro no constituiría una medida meramente 'operativa', sino que sería una herramienta estratégica a medio o largo plazo ante una eventual radicalización violenta que desemboque en un ataque terrorista debido a las
condiciones de exclusión social en la que este tipo de personas desarrollan sus vidas.


A los efectos de detectar la posibilidad de que alguno de estos inmigrantes ilegales sea un yihadista con intenciones terroristas en nuestro país o cualquier otro de la Unión Europea, lo primero que se debería identificar es si dicho sujeto
posee experiencia militar o ha desarrollado labores en zonas de guerras, que es a corto plazo la casuística que nos interesa. Así, sería extremadamente conveniente llevar a cabo entrevistas personales con el inmigrante y su entorno, a fin de
obtener una aproximación fiable (aunque no sea 100 % segura) del pasado de dicho sujeto, lo cual nos permitiría además desarrollar y mantener cierta vigilancia o sospecha sobre determinados inmigrantes ilegales.


Octavo. Sin perjuicio de lo anterior, por desgracia, España ya ha sufrido un amplio número de atentados terroristas. No obstante, Francia debe servir como ejemplo paradigmático a la hora de analizar el impacto en materia de Seguridad
Nacional que puede tener la radicalización de una parte de la sociedad que, pese a haber nacido, crecido y educada en el país galo, no lo sienten como propio ni comulgan con los valores democráticos y principios constitucionales que rigen en las
naciones occidentales.


Por todo ello, y al amparo de lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a


1. Promover en las instituciones europeas una revisión de la normativa que regula las fronteras de la Unión Europea, en línea con las peticiones efectuadas en el mismo sentido por el Presidente de Francia y la Canciller de Alemania, de tal
manera que se articule un mayor control de las mismas por parte de los Estados miembros.


2. Efectuar una mayor presión sobre los países originarios de inmigración ilegal a los efectos de instarlos a reforzar los controles migratorios en origen, por ejemplo, mediante la suspensión de la concesión de visados de nacionales
provenientes de Argelia, Marruecos y Mauritania hasta que dichos países no readmitan a los inmigrantes ilegales que han violado nuestras fronteras de manera masiva, en línea con las medidas adoptadas por la República francesa en este mismo sentido.


3. Reforzar los controles fronterizos, así como aumentar el número de personal y efectivos que España dedica al control de sus fronteras, al objeto de evitar la infiltración en territorio nacional de terroristas camuflados como inmigrantes,
desplazados o refugiados, en línea con las medidas adoptadas por la República francesa.


4. Adoptar medidas destinadas a desincentivar la llegada de inmigración ilegal, por ejemplo, con la adopción de medidas para limitar el acceso a la asistencia sanitaria que actualmente ofrece España a los inmigrantes ilegales, en línea con
las medidas adoptadas por la República francesa.


5. Trasladar a las instituciones europeas la necesidad de dotar de mayor financiación y medios a la Operación Indalo de la Agencia Europea de Vigilancia de Costas y Fronteras (Frontex), con el objeto de reforzar y potenciar las actuaciones
de dicha operación en materia de prevención, detección y lucha contra la entrada de terroristas camuflados como inmigrantes ilegales a través de la frontera sur de la Unión Europea.



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6. Adoptar las medidas que sean necesarias al objeto de optimizar la función de coordinación y supervisión del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
español.


7. Articular la creación de un registro permanente y actualizado de los inmigrantes ilegales que intentan acceder a nuestro país, supervisado por el CITCO e implementado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el objeto de
ejercer un control directo y preciso del perfil de dichos inmigrantes y discernir sobre la procedencia de su acogimiento, así como para mantener una posterior monitorización de la actividad de estos en territorio nacional. En particular, dicho
registro recogerá, como mínimo, la siguiente información, sin perjuicio de cualquier otra que pueda considerarse procedente:


i. La zona geográfica de la que procede el inmigrante ilegal. En caso de desconocer o no comunicar este dato, mantener una vigilancia estricta sobre el individuo;


ii. Profesión del inmigrante ilegal y lugar de desarrollo de la misma en los últimos cinco años;


iii. Familiares que pudiera tener el inmigrante ilegal en España y su lugar de residencia;


8. En virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, declarar la crisis migratoria como situación de interés para la Seguridad Nacional, de tal manera que se faculte al despliegue de todos los
recursos humanos y materiales necesarios y suficientes (art. 24.1 apartado E) en aras de prevenir, proteger y disuadir el atraque de embarcaciones con inmigrantes ilegales en territorio nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.-Julio Utrilla Cano, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


681/000751 (S)


181/000636 (CD)


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 1 de diciembre de 2020, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


Pregunta oral en Comisión.


Autor: Rodríguez Calleja, Patricia (GPP).


Pregunta sobre si está en la agenda del Gobierno dar pasos legislativos hacia la legalización del cannabis medicinal, terapéutico y recreativo.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento del Senado y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones; asimismo, dar traslado al Gobierno, al Congreso de
los Diputados, notificar este acuerdo a su autor y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Cortes Generales).


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Senado, 1 de diciembre de 2020.-P.D. El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.



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A la Presidencia del Senado


Doña Rodríguez Calleja, Patricia, Senadora por Ávila del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo previsto en los artículos 160, 168 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno,
para la que desea obtener respuesta oral en la Comisión Mixta del Estudio Problema de las Adicciones.


¿Está en la agenda de este Gobierno dar pasos legislativos hacia la legalización del cannabis medicinal, terapéutico y recreativo?


Palacio del Senado, 18 de noviembre de 2020.-Patricia Rodríguez Calleja, Senadora.


681/000752 (S)


181/000637 (CD)


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 1 de diciembre de 2020, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


Pregunta oral en Comisión.


Autor: Rodríguez Calleja, Patricia (GPP).


Pregunta sobre las expectativas que tiene el Ministerio de Consumo, desde la Dirección General de Ordenación del Juego, de reducción de situaciones de juego problemático o adictivo, a partir del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de
comunicaciones comerciales de las actividades de juego.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento del Senado y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones; asimismo, dar traslado al Gobierno, al Congreso de
los Diputados, notificar este acuerdo a su autor y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Cortes Generales).


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Senado, 1 de diciembre de 2020.-P.D. El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.


A la Presidencia del Senado


Doña Rodríguez Calleja, Patricia, Senadora por Ávila del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo previsto en los artículos 160, 168 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno,
para la que desea obtener respuesta oral en la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Adicciones.


¿Qué expectativas tiene el Ministerio de Consumo desde la Dirección General del Juego de reducción de situaciones de juego problemático o adictivo a partir del RD 958/2020 sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego?


Palacio del Senado, 18 de noviembre de 2020.-Patricia Rodríguez Calleja, Senadora.



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681/000753 (S)


181/000683 (CD)


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 1 de diciembre de 2020, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


Pregunta oral en Comisión.


Autor: Rodríguez Calleja, Patricia (GPP).


Pregunta sobre la fórmula prevista por el Gobierno para dar participación a los Grupos Parlamentarios y entidades del tercer sector en la redacción del anunciado Real Decreto de juego seguro.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento del Senado y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones; asimismo, dar traslado al Gobierno, al Congreso de
los Diputados, notificar este acuerdo a su autor y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Cortes Generales).


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Senado, 1 de diciembre de 2020.-P.D. El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.


A la Presidencia del Senado


Doña Rodríguez Calleja, Patricia, Senador por Ávila del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo previsto en los artículos 160, 168 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno,
para la que desea obtener respuesta oral en la Comisión de Mixta Estudio Problema de las Adicciones.


¿Cómo tiene previsto el Gobierno dar participación a los grupos parlamentarios y entidades del tercer sector en la redacción del anunciado Real Decreto de juego seguro?


Palacio del Senado, 19 de noviembre de 2020.-Patricia Rodríguez Calleja, Senadora.


681/000754 (S)


181/000639 (CD)


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 1 de diciembre de 2020, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


Pregunta oral en Comisión.


Autor: Tomás Olivares, Violante (GPP).


Pregunta sobre el número de reuniones celebradas desde el mes de junio de 2018 por el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento del Senado y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones; asimismo, dar traslado al Gobierno, al Congreso de
los Diputados, notificar este acuerdo a su autor y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Cortes Generales).



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En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Senado, 1 de diciembre de 2020.-P.D. El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.


A la Presidencia del Senado


Doña Tomás Olivares, Violante, Senadora por Murcia del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo previsto en los artículos 160, 168 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno,
para la que desea obtener respuesta oral en la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Adicciones.


¿Cuántas veces se ha reunido, desde junio de 2018, el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones?


Palacio del Senado, 18 de noviembre de 2020.-Violante Tomás Olivares, Senadora.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 9 de diciembre de 2020, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 20/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• De Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos
comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente [COM (2020) 642 final] [2020/0289 (COD)] (núm.
expte. Congreso, Senado: 282/41, 574/37).


• De Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 [COM (2020) 652 final] [2020/0300 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/45, 574/41).


- Informe 21/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• De Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 en lo relativo a la capacidad de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para actuar como Órgano de Evaluación del
Rendimiento del Cielo Único Europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 577 final] [2020/0264 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/42, 574/38).


• Modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (Texto refundido) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 579 final] [COM (2020) 579 final anexos] [2013/0186
(COD)] {SWD (2020) 187 final} (núm. expte. Congreso, Senado: 282/43, 574/39).


- Informe 22/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las situaciones de crisis y de fuerza mayor en
el ámbito de la migración y el asilo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 613 final] [2020/0277 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/44, 574/40).



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- Informe 23/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la apliación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración y por el que se
modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración] (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 610 final] [COM (2020) 610 final anexos] [2020/0279 (COD)] {SWD (2020) 207 final}
(núm. expte. Congreso, Senado: 282/46, 574/42).


- Informe 24/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la apliación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en
materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE [COM (2020) 611 final] [2016/0224 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/47, 574/43).


- Informe 25/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la apliación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros
países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 [COM(2020) 612 final] [COM(2020) 612 final anexo] [2020/0278 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/48,
574/44).


- Informe 26/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la apliación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo en lo relativo a medidas
temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido para las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19 [COM (2020) 688 final] [2020/0311 (CNS)]
(núm. expte. Congreso, Senado: 282/49, 574/45).


- Informe 27/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la apliación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea
[COM (2020) 682 final] [2020/0310 (COD)] {SEC (2020) 362 final} {SWD (2020) 245 final} {SWD (2020) 246 final} (núm. expte. Congreso, Senado: 282/50, 574/46).


- Informe 28/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la apliación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema 'Eurodac' para
la comparación de datos biométricos para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración] y del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento], para la identificación de
un nacional de un tercer país o un apátrida en situación irregular, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el
que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 [COM (2020) 614 final] [COM (2020) 614 final anexo] [2016/0132 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/51, 574/47).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2020.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000041 y 282/000045 (CD)


574/000037 y 574/000041 (S)


INFORME 20/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1367/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006, RELATIVO A LA APLICACIÓN, A LAS INSTITUCIONES Y A LOS
ORGANISMOS COMUNITARIOS, DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE AARHUS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE [COM (2020) 642 FINAL] [2020/0289
(COD)].



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- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE HASTA 2030 [COM (2020) 652 FINAL] [2020/0300 (COD)].


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a
los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente y la Propuesta de Decisión del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho
semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 10 de diciembre de 2020 y el 18 de enero de 2021, respectivamente.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de noviembre de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente a la
Senadora D.ª Josefina Antonia Bueno Alonso (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno en los que se manifiesta la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cataluña, de la
Asamblea de Madrid, del Parlamento de Cantabria y de la Xunta de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado. El Parlamento de Extremadura ha emitido Dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en el artículo 192.1 y 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.


[...]


3. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos
prioritarios que hayan de alcanzarse.


Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.


[...]'



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3. Por lo que respecta a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a
las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente [COM (2020)
642 final] [2020/0289 (COD)]:


El Pacto Verde Europeo implica que las instituciones de la UE deben colaborar con la ciudadanía si queremos que sea fuerte y duradero. El público es el motor de la transición y debería contar con los medios para participar de forma activa
en el desarrollo y la aplicación de nuevas políticas. Se trata de colaborar con las personas, con la sociedad civil en la que las ONG ecologistas desempeñan un papel fundamental de promoción del medio ambiente. Por tanto, en determinadas
condiciones, deberían tener derecho a solicitar la revisión de las decisiones adoptadas por las autoridades públicas en caso de que éstas vulneren el Derecho medioambiental.


La Comisión presenta esta propuesta legislativa como parte del esfuerzo para mejorar el acceso a la justicia en materia medioambiental y su objetivo es revisar el mecanismo de revisión administrativa creado en 2006 en beneficio de las ONG
respecto a actos y omisiones administrativas de las instituciones y organismos de la UE. El Parlamento Europeo y el Consejo piden la modificación del Reglamento, conocido como el Reglamento de Aarhus que se centra en tres ejes:


- La propuesta amplía las posibilidades actualmente disponibles para las ONG de solicitar revisión administrativa. Si actualmente sólo se puede solicitar una revisión administrativa de actos de 'alcance individual' (actos dirigidos a una
persona o en los que la persona afectada puede distinguirse individualmente), en el futuro, las ONG también podrán solicitar revisión de actos administrativos de 'alcance general'. Esto suponía una limitación para que las ONG impugnaran actos
administrativos a escala de la UE. Conceder a las ONG acceso al mecanismo de revisión administrativa está justificado por el hecho de que las ONG suelen estar mejor posicionada para representar de forma eficaz el interés público y las
preocupaciones de la sociedad civil en este ámbito mediante argumentos profesionales, fundamentados y justificados.


- La propuesta pretende cambiar las referencias al Derecho medioambiental: mientras que actualmente los actos administrativos objeto de revisión deben contribuir a perseguir objetivos de la política medioambiental, se propone que, en el
futuro, cualquier acto administrativo que infrinja el Derecho medioambiental de la UE pueda ser objeto de revisión, independientemente de sus objetivos políticos.


- La propuesta propone ampliar los plazos para las solicitudes y las respuestas, con el fin de mejorar la calidad del proceso de revisión administrativa. Incluye una ampliación de dos semanas para las ONG y de cuatro semanas para las
instituciones de la UE.


La propuesta complementa otras disposiciones existentes en el mismo ámbito: (Directiva de acceso a la información medioambiental, Directiva sobre responsabilidad medioambiental, Directiva sobre las emisiones industriales, Directiva de
evaluación el impacto ambiental etc.) y contribuye a reforzar el Estado de Derecho de conformidad con las actuales prioridades de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo y sobre la protección de nuestro modo de vida europea. La propuesta refuerza
la protección del medioambiente mejorando el procedimiento de revisión disponible para las ONG en cuanto a los actos y omisiones administrativos de las instituciones y organismos de la UE cuando vulneren el Derecho medioambiental.


La propuesta de Reglamento es conforme con el principio de subsidiariedad en tanto en cuanto la propuesta se refiere a la aplicación de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre la revisión administrativa o el control judicial de
determinadas categorías de actos dictados por órganos o instituciones de la UE. Estos objetivos sólo pueden alcanzarse a nivel de la UE. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 con las siguientes modificaciones:


1. El artículo 2, el apartado 1, letra g), se sustituye por el texto siguiente:


'g) 'acto administrativo': cualquier acto no legislativo adoptado por una institución u organismo de la Unión, que surta efecto jurídicamente vinculante y externo y contenga disposiciones que, debido a sus efectos, puedan vulnerar el
Derecho medioambiental en el sentido de la letra f) del artículo 2, apartado 1, excepto aquellas disposiciones de dicho acto para las que el Derecho de la Unión exija explícitamente medidas de ejecución a escala de la Unión o nacional;'



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2 El artículo 10 se modifica como sigue:


a) Los apartados 1 y 2 se sustituyen por los siguientes:


'1. Cualquier organización no gubernamental que cumpla los criterios enunciados en el artículo 1.1. podrá efectuar una solicitud de revisión interna ante la institución u organismo de la Unión que haya adoptado un acto administrativo, en
caso de supuesta omisión administrativa, que hubiera debido adoptar dicho acto, debido a que este o la omisión vulnere del Derecho medioambiental.


Cuando un acto administrativo sea una medida de ejecución a escala de la Unión exigida por otro acto no legislativo, la organización no gubernamental también podrá solicitar la revisión de la disposición del acto no legislativo para la que
se exige dicha medida de ejecución al solicitar la revisión de dicha medida de ejecución.


La petición se hará por escrito en un plazo máximo de ocho semanas a partir de la adopción, notificación o publicación del acto administrativo, tomándose como referencia la más tardía de estas tres fechas, o, en caso de supuesta omisión, de
ocho semanas a partir de la fecha en que se haya requerido la adopción del acto administrativo. En la solicitud se expondrán los motivos de la revisión.


2. La institución u organismo de la Unión a que se refiere el apartado 1 deberá examinar la solicitud, a menos que carezca claramente de fundamento. Expondrá sus motivos en una respuesta escrita lo antes posible, y a más tardar en un plazo
de dieciséis semanas a partir de la recepción de la solicitud.'


b) En el apartado 3, párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:


'En cualquier caso, la institución u organismo de la Unión se pronunciará en las veintidós semanas a partir de la recepción de la solicitud.'


3. A lo largo del texto del Reglamento, las referencias a las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) se sustituyen por referencias a las disposiciones correspondientes del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), introduciéndose los cambios gramaticales que resulten necesarios.


4. A lo largo del texto del Reglamento, incluido el título, la palabra 'Comunidad' se sustituye por la palabra 'Unión', introduciéndose los cambios gramaticales que resulten necesarios.


En segundo lugar, por lo que respecta a la Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al programa general de acción de la Unión en materia de medio ambiente hasta 2030 [COM (2020) 652 final] [2020/0300 (COD)].


Europa se enfrenta en la actualidad a retos medioambientales, climáticos y de sostenibilidad sin precedentes que conllevan pérdida de biodiversidad, cambio climático, uso de recursos y contaminación. Como respuesta, la Comisión Europea
publicó esta propuesta de Decisión para un VIII Programa de Acción Ambiental (PAMA) el pasado 14 de octubre de 2020. Se trata de un acto legislativo -Decisión- que tendrá que ser acordado y negociado por procedimiento de codecisión entre el Consejo
y el Parlamento europeos. La propuesta de Decisión apoya los objetivos de acción medioambiental y climática del Pacto Verde Europeo y brinda una oportunidad para que la UE reitere nuestro compromiso con el VII PAMA: 'Vivir bien dentro de los
límites del planeta' que finaliza en diciembre de 2020.


El Objetivo de VIII Programa de Acción Ambiental es acelerar la transición a una economía regenerativa, eficiente en el uso de los recursos y climáticamente neutra que devuelva al planeta más de lo que necesita. Sobre la base del Pacto
Verde Europeo, plantea seis objetivos prioritarios:


- Lograr la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y la neutralidad climática para 2050.


- Mejorar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.


- Avanzar hacia un modelo de crecimiento regenerativo, disociar el crecimiento económico del uso de los recursos y la degradación ambiental, y acelerar la transición a una economía circular.


- Alcanzar contaminación cero para el aire, el agua y el suelo, y proteger la salud y el bienestar de los europeos.



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- Proteger, preservar y restaurar la biodiversidad y mejorar el capital natural.


- Reducir las presiones ambientales y climáticas relacionadas con la producción y el consumo (particularmente en las áreas de energía, desarrollo industrial, edificios e infraestructura, movilidad y sistema alimentario).


Con el fin de medir y comunicar los avances de estos objetivos, la propuesta del VIII PAMA propone un nuevo marco de seguimiento con evaluaciones e indicadores. La propuesta de Decisión del VIII Programa de Acción Ambiental plantea una
visión integrada y conjunta de los objetivos ambientales del Pacto Verde Europeo con la vocación de asegurar que la Unión cumple sus compromisos. Se alinea con los objetivos a largo plazo que defiende España de una sociedad y economía neutra en
carbono y resiliente al clima. Esta propuesta aboga por la participación activa en todos los niveles de gobernanza, una monitorización y seguimiento de las políticas para asegurar que las leyes de la UE sobre el clima y el medioambiente se
apliquen.


España ha sido siempre un país defensor de los Programas Europeos en materia de medioambiente y fue uno de los primeros Estados Miembros en apoyar la necesidad de un VIII Programa de Acción Ambiental que fuera continuación del anterior para
que no se produjera un vacío legal. Es importante trabajar en su adopción y en su coordinación con el marco que proporciona el Pacto Verde en el periodo 2020-30, periodo crítico en las agendas ambientales, climáticas y de sostenibilidad.


La Propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados Miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y pueden
alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a
la justicia en materia de medio ambiente y la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, son conformes al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000042 y 282/000043 (CD)


574/000038 y 574/000039 (S)


INFORME 21/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2018/1139 EN LO RELATIVO A LA CAPACIDAD DE LA AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA SEGURIDAD AÉREA PARA ACTUAR COMO ÓRGANO DE EVALUACIÓN
DEL RENDIMIENTO DEL CIELO ÚNICO EUROPEO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2020) 577 FINAL] [2020/0264 (COD)].


- PROPUESTA MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL CIELO ÚNICO EUROPEO (TEXTO REFUNDIDO) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2020) 579 FINAL] [COM (2020) 579 FINAL ANEXOS]
[2013/0186 (COD)] {SWD(2020) 187 FINAL}.


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



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control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 en lo relativo a la capacidad de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para actuar como Órgano de
Evaluación del Rendimiento del Cielo Único Europeo y la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 17 de diciembre de 2020.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de noviembre de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
José Manuel Bolaños Viso (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno en los que se manifiesta la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de La Rioja, del
Parlamento de Cantabria y de la Xunta de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en el artículo 100.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 100.


[...]


2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones.'


3. Haré una sola presentación puesto que ambas propuestas se complementan entre ellas y porque el sentido de la propuesta es la misma para ambos reglamentos.


El aspecto más importante de la norma a la que se refiere la primera propuesta consiste en establecer el carácter permanente de la función del Órgano de Evaluación del Rendimiento (PRB), función que será ejercida por la Agencia Europea de
Seguridad Aérea (EASA). Las disposiciones necesarias para conseguir este objetivo requieren que se hagan varias enmiendas al Reglamento (UE) 2018/1139 con el fin de asegurar que las funciones del PRB se lleven a cabo con la necesaria independencia,
experiencia y con los recursos adecuados.


España, como país turístico y periférico, está especialmente interesada en una gestión eficaz y fluida del tráfico aéreo. No hay que olvidar que 4 de cada 5 turistas extranjeros que han venido a España en los últimos años lo han hecho en
avión, por lo que toda mejora en la gestión del espacio aéreo acabará redundando en una mejora para la economía española.


Por otro lado, las modificaciones propuestas para las condiciones económicas de la prestación de servicios podrían favorecer la competitividad e internacionalización de las empresas españolas del sector.



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Que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) se encargue de la función de PRB es algo adecuado tanto desde el punto de vista organizativo y de experiencia, como desde el punto de vista de coste-eficiencia. Esta propuesta tiene que ser
vista como un todo con la modificación del Cielo Único Europeo, que sería precisamente la segunda propuesta objeto de este informe.


La iniciativa del cielo único europeo se puso en marcha para dar respuesta a los retrasos resultantes de la navegación aérea, que habían llegado a su punto más alto a finales de la década de los noventa. El CUE tiene, por tanto, el objeto
de reducir la fragmentación del espacio aéreo europeo (entre Estados miembros, entre uso civil y militar y entre tecnologías), incrementando de este modo su capacidad y la eficiencia de la gestión del tránsito aéreo y de los servicios de navegación
aérea.


El objetivo de esta iniciativa es aumentar la eficiencia de la gestión del tránsito aéreo y los servicios navegación aérea mediante la reducción de la fragmentación del espacio aéreo europeo, impulsar la visión central de Red Europea de
Tránsito aéreo, reforzar el marco de regulación económica en aras de un sistema más eficiente con menores costes y potenciar la digitalización del Cielo Único Europeo, a través de mecanismos de incentivos que potencien la modernización y el uso de
nuevas tecnologías.


Las ventajas que se pretenden obtener con el CUE podrían ser enormes: en comparación con 2004, el CUE (cuando se haya completado hacia 2030-2035) puede triplicar la capacidad del espacio aéreo, reducir a la mitad el coste de la Gestión del
tránsito aéreo (GTA), multiplicar por diez la seguridad y disminuir un 10 % el impacto de la aviación en el medio ambiente.


Dado que los principales objetivos del CUE están aún por alcanzar, en la actualidad el Parlamento pide a la Comisión que cambie el enfoque 'ascendente' por un enfoque 'descendente', con el fin de superar cualquier reticencia persistente y
acelerar la aplicación de la iniciativa, en particular por lo que se refiere al programa SESAR y a los bloques funcionales del espacio aéreo.


Se atiende, por tanto, con este informe a las recomendaciones establecidas en el informe emitido por el Gobierno, que apoya el sentido de la propuesta de modificación del Cielo Único Europeo, así como los informes de los parlamentos
autonómicos recibidos.


Las Propuestas son conformes, por tanto, con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local)
y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 en lo relativo a la capacidad de la Agencia
de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para actuar como Órgano de Evaluación del Rendimiento del Cielo Único Europeo y la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único
Europeo, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000044 (CD)


574/000040 (S)


INFORME 22/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS SITUACIONES DE
CRISIS Y DE FUERZA MAYOR EN EL ÁMBITO DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2020) 613 FINAL] [2020/0277 (COD)]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de



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diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 12 de enero de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de noviembre de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José María Sánchez García (GVOX) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria, de la Asamblea de Madrid, del Parlamento de
La Rioja y de la Xunta de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 78. 2 c), d) y e) y 79. 2 c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 78.2 c), d) y e).


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:


c) un sistema común para la protección temporal de las personas desplazadas, en caso de afluencia masiva;


d) procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria;


e) criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo o de protección subsidiaria.


Artículo 79.2 c).


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal.'


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo,
es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000046 (CD)


574/000042 (S)


INFORME 23/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA GESTIÓN DEL ASILO Y LA
MIGRACIÓN Y POR EL QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2003/109/CE DEL CONSEJO Y LA PROPUESTA DE REGLAMENTO (UE) XXX/XXX [FONDO DE ASILO Y MIGRACIÓN] (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2020) 610 FINAL] [COM (2020) 610 FINAL ANEXOS] [2020/0279
(COD)] {SWD (2020) 207 FINAL}


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y
Migración], ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 20 de enero de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de noviembre de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al/a la Diputado
D. Antonio Gómez-Reino Varela (GCUP-EC-GC), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de La Rioja y de la Xunta de
Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 78.2 d y 79.2 a, b y c del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 78.2:


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:


d) procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria.



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Artículo 79.2:


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


a) las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar;


b) la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros;


c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal.'


3. La Presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, anunció un Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo que, como se indica en la Exposición de Motivos de la presente Propuesta, se basa en los principios generales de solidaridad y
reparto equitativo de responsabilidades, y aboga por la formulación de políticas integradas que aúnen políticas en los ámbitos del asilo, la migración, el retorno, la protección de las fronteras exteriores, la lucha contra el tráfico ilícito de
migrantes y las relaciones con terceros países clave que reflejen una perspectiva de la Administración en su conjunto.


Continúa la Propuesta aclarando, en el marco del Nuevo Pacto, que un enfoque integral conlleva una expresión más sólida, más sostenible y tangible del principio de solidaridad y de reparto equitativo de responsabilidades, que encuentra su
equilibrio en un contexto más general, ampliando el foco más allá de la cuestión de qué Estado miembro es el responsable del examen de una solicitud de protección internacional. Por tanto, estos principios deben aplicarse a toda la gestión de la
migración, desde garantizar el acceso a protección internacional hasta abordar la migración irregular y los movimientos no autorizados.


El sistema de migración actual no es suficiente para hacer frente a estas realidades. En particular, actualmente no existe ningún mecanismo efectivo de solidaridad y tampoco se han adoptado normas eficientes en materia de responsabilidad.
Por ese motivo, es necesario un marco europeo que pueda gestionar la interdependencia entre las políticas y las decisiones de los Estados miembros. Este marco debe tener en cuenta las realidades cambiantes de la migración, que han supuesto una
creciente complejidad y una necesidad cada vez mayor de coordinación.


Esta propuesta de nuevo Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración pretende sustituir el actual Reglamento de Dublín y vuelve a poner en marcha la Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) mediante la creación de un marco
común que contribuya al enfoque integral de la gestión de la migración a través de la formulación de políticas integradas en el ámbito de la gestión del asilo y la migración, incluidos tanto los componentes externos como internos.


Específicamente, esta Propuesta pretende:


1) Establecer un marco común que contribuya al enfoque integral para la gestión del asilo y la migración basado en los principios de formulación de políticas integradas y de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades;


2) Garantizar el reparto de responsabilidades a través de un nuevo mecanismo de solidaridad mediante el establecimiento de un sistema para lograr la solidaridad de forma continuada en circunstancias normales y ayudar a los Estados miembros
con medidas efectivas (reubicación o patrocinio de retornos y otras contribuciones destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros en el ámbito del asilo, la acogida y el retorno, y en la dimensión exterior) para gestionar la migración en
la práctica cuando sufran presión migratoria. Este enfoque también incluye un proceso concreto para se aplique la solidaridad a las llegadas que se produzcan tras operaciones de búsqueda y salvamento;


3) Mejorar la capacidad del sistema para determinar de forma eficiente y efectiva un único Estado miembro responsable de examinar una solicitud de protección internacional. En concreto, se limitarían las cláusulas de cesación de
responsabilidad, así como las posibilidades de transferencia de responsabilidad entre los Estados miembros debido a las acciones del solicitante, y se acortarían considerablemente los plazos para el envío de solicitudes y la recepción de respuestas,
de tal manera que se garantice que los



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solicitantes tendrán una determinación más rápida del Estado miembro responsable y, por tanto, un acceso más rápido a los procedimientos para la concesión de protección internacional;


4) Además, se desalentarían los abusos y se evitarían los movimientos no autorizados de solicitantes dentro de la UE, en particular, mediante la introducción de obligaciones claras para los solicitantes de presentar su solicitud en el Estado
miembro de primera llegada o de estancia legal y de permanecer en el Estado miembro designado responsable. Esto requiere, asimismo, que se establezcan consecuencias materiales proporcionadas en caso de incumplimiento de sus obligaciones.


El presente informe tiene como objeto examinar la conformidad o no de la Propuesta con el principio de subsidiariedad. Para ello, de acuerdo con el artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea, se debe tener en cuenta lo siguiente: 'en
virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel
regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'. El análisis del cumplimiento del principio de subsidiariedad debe ceñirse a valorar si los objetivos de la
Propuesta, ya descritos, pueden ser logrados por los Estados Miembros, o si, por el contrario, sólo pueden ser logrados, adecuadamente, por la Unión.


Compartimos el criterio manifestado en la Propuesta para justificar la intervención de la Unión Europea ya que sus objetivos son transfronterizos por naturaleza. Como se concluye en la Propuesta: es evidente que las medidas adoptadas por
Estados miembros aislados no pueden responder satisfactoriamente a la necesidad de un enfoque común de la UE respecto de un problema común.


En último lugar, la Propuesta se reduce a lo esencial, con respeto, por tanto, al principio de proporcionalidad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del
Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración], es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000047 (CD)


574/000043 (S)


INFORME 24/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE
UN PROCEDIMIENTO COMÚN EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN LA UNIÓN Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 2013/32/UE [COM (2020) 611 FINAL] [2016/0224 (COD)]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, ha sido aprobada por la
Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 20 de enero de 2021.



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C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de noviembre de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada
D.ª Mariona Illamola Dausà (GPlu), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de La Rioja y de la Xunta de
Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 78.2, d) y 79.2 c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 78.2 d).


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:


d) procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria;


Artículo 79.2 c).


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal.'


3. El 26 de junio de 2013 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.


El 13 de julio de 2016 la Comisión Europea presentó una Propuesta de Reglamento (COM 2016/467) con el objetivo de establecer un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión Europea, al tiempo que derogar la citada
Directiva.


La Comisión Mixta de la UE no emitió ningún informe analizando el respeto del principio de subsidiariedad de dicha Propuesta, mientras que sí lo hicieron, entre otros, los parlamentos de Italia o Lituania confirmando su respeto, y algunas
cámaras de otros países solicitando aclaraciones sobre partes del contenido.


Tanto el dictamen del Comité de las Regiones como el del Comité Económico y Social (CESE) manifestaron la idoneidad que las instituciones europeas adoptasen dicho Reglamento valorando la necesidad de un enfoque exhaustivo y global de las
políticas de asilo e inmigración que abarcase la totalidad de la Unión Europea en el marco de una solidaridad efectiva. Señalaron, también, la necesidad de abordar la cuestión de forma estructural y no individual. Complementando la valoración
general, en ambos dictámenes se indicaban aspectos de mejora.


Dicha Propuesta, todavía pendiente de adopción por parte del Consejo y el Parlamento europeo, ha sido objeto de la presente Propuesta de modificación. Una Propuesta que forma parte de los cinco actos legislativos que acompañan al Pacto
sobre Migración y Asilo (COM 2020/609). A saber, las Propuestas de Reglamento sobre gestión del asilo y la migración (COM 2020/610), por la que se establece un control en



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las fronteras exteriores (COM 2020/612), por la que se establecen procedimientos ante situaciones de crisis y de fuerza mayor (COM 2020/613), la relativa a EURODAC (COM 2020/614), y la que es objeto del presente informe de subsidiariedad
relativa al procedimiento en protección internacional (COM 2020/611). Todas estas Propuestas no pueden entenderse de forma separada. Todas ellas se interrelacionan estableciendo el marco legislativo de enfoque integral a la gestión de la migración
y el asilo.


Un aspecto a tener en cuenta, es el hecho que la regulación de la materia se haga a través de un Reglamento en lugar de una Directiva. En el informe del CESE a la Propuesta COM 2016/467 ello fue bien valorado al considerar que las
características de dicho acto de derecho derivado favorecen la uniformidad en el resultado de los procedimientos de asilo.


Aunque la Propuesta legislativa amplía la base jurídica utilizada por las dos normas predecesoras, añadiendo el artículo 79.2.c al 78.2.d TFUE, debido a que incluye medidas relativas al retorno, continúa tratándose de una competencia
compartida.


La Propuesta de modificación mantiene los mismos objetivos que la Propuesta inicial de 2016 a la que introduce enmiendas como resultado de las observaciones manifestadas a raíz de las múltiples consultas llevadas a cabo por la Comisión,
tanto respecto de la Propuesta concreta como respecto del Pacto de Migración y Asilo.


Se pretende establecer un vínculo entre todas las fases del proceso de migración, desde la llegada (o previa a la misma), la tramitación de la solicitud de asilo y, en su caso, el retorno, es decir, un procedimiento de principio a fin. Por
ello su ámbito de aplicación abarca, tal y como establece su artículo 2, a todas las solicitudes de protección internacional realizadas en el territorio de los Estados miembros, incluidas las realizadas en la frontera exterior, en las aguas
territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros, así como a la retirada de la protección internacional.


De entre las modificaciones que se incluyen, destaca la regulación de una nueva fase previa a la entrada consistente en un control, en un procedimiento acelerado más desarrollado y un procedimiento de asilo y de retorno. La modificación
total del procedimiento fronterizo con el objetivo de que sea más eficaz. Y la inclusión un nuevo procedimiento fronterizo para llevar a cabo un retorno.


Los objetivos de la Propuesta que se modifica, a saber: el establecimiento de procedimientos sencillos, claros y breves; de garantías procesales de salvaguarda de los derechos de los solicitantes; de normas para prevenir el abuso del
sistema; y de normas armonizadas de países seguros, se mantienen.


El mantenimiento de los objetivos y los cambios introducidos contribuyen a que todos los Estados destinatarios apliquen los mismos procedimientos y se rijan por las mismas normas a fin de garantizar la equidad, la claridad y la seguridad
jurídica en el procedimiento de protección internacional.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional
en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000048 (CD)


574/000044 (S)


INFORME 25/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE INTRODUCE UN CONTROL
DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES Y SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (CE) N.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 Y (UE) 2019/817 [COM (2020) 612 FINAL] [COM (2020) 612 FINAL ANEXO] [2020/0278 (COD)]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



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control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE)
2018/1240 y (UE) 2019/817, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 21 de
enero de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de noviembre de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Fernando Adolfo Gutiérrez Díaz de Otazu (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de La Rioja y de la Xunta de
Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2020, aprobó el presente.


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo artículo 77.2 b) y d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 77.2:


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


b) los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores;


d) cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.'


3. El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo representa un nuevo comienzo en materia de migración basado en un enfoque integral de la gestión de la migración. El Nuevo Pacto, que se basa en los principios generales de solidaridad y reparto
equitativo de responsabilidades, aboga por una elaboración de políticas integrada que aúne políticas en los ámbitos del asilo, de la migración, del retorno, de la protección de las fronteras exteriores, de la lucha contra el tráfico ilícito de
migrantes y de las relaciones con terceros países clave que reflejan una perspectiva de la Administración en su conjunto.


Los desafíos de la gestión de la migración, en particular en lo que se refiere a garantizar una identificación rápida de aquellos que necesiten protección internacional o unos retornos efectivos (de los que no necesiten protección), deben
ser tratados de forma uniforme por la UE en su conjunto. Resulta importante desarrollar un nuevo proceso eficaz que permita mejorar la gestión de los flujos migratorios mixtos. En particular, es importante crear una herramienta que permita
identificar, lo antes posible, a las personas que probablemente no reciban protección en la UE. Esta herramienta debe basarse en el proceso de control de las fronteras exteriores, aportar una solución rápida, contar con unas normas claras y justas
y permitir acceder al procedimiento adecuado (asilo o un procedimiento conforme a la Directiva sobre retorno).



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La Propuesta establece un control previo a la entrada que debe aplicarse a todos los nacionales de terceros países presentes en la frontera exterior que no cumplen las condiciones de entrada o después del desembarco tras una operación de
búsqueda y salvamento. La Propuesta introduce normas uniformes relativas a los procedimientos que deben seguirse en la etapa previa a la entrada de evaluación de las necesidades individuales de nacionales de terceros países, así como normas
uniformes sobre la duración del proceso de recogida de información pertinente para la identificación de los procedimientos que deben seguirse en relación con estas personas.


Asimismo, la Propuesta crea un marco de la UE al establecer normas uniformes para el control de migrantes irregulares interceptados dentro del territorio y que han eludido los controles fronterizos al entrar en el espacio Schengen. El
objetivo es ayudar a proteger el espacio Schengen y garantizar una gestión eficiente de la migración irregular.


El objetivo del control es contribuir al nuevo enfoque integral sobre la migración y los flujos mixtos garantizando que la identidad de las personas, así como cualquier riesgo en materia de salud o seguridad, quedan rápidamente establecidos,
y que se remite sin demora al procedimiento adecuado a todos los nacionales de terceros países presentes en la frontera exterior que no cumplen las condiciones de entrada o después del desembarco tras una operación de búsqueda y salvamento.


En particular, el control debe consistir en:


a) un chequeo médico y una evaluación de la vulnerabilidad preliminares;


b) un control de la identidad respecto a la información que figura en las bases de datos europeas;


c) el registro de los datos biométricos (datos dactiloscópicos e imagen facial) en las bases de datos apropiadas, siempre que no se haya realizado con anterioridad; y


d) un control de seguridad mediante una consulta a las bases de datos nacionales y de la Unión pertinentes, en particular el Sistema de Información de Schengen (SIS), para verificar que la persona no constituye una amenaza para la seguridad
interior.


La Propuesta prevé que los derechos fundamentales de las personas afectadas deben ser protegidos con ayuda de un mecanismo de supervisión independiente que deben establecer los Estados miembros. En particular, este mecanismo de supervisión
debe cubrir el respeto de los derechos fundamentales en relación con el control, así como de las normas nacionales aplicables en caso de detención y cumplimiento del principio de no devolución. Además, debe garantizar que las reclamaciones se
procesan de forma diligente y adecuada.


Por último, la Propuesta reconoce el papel de las agencias de la UE (Frontex y la Agencia de Asilo de la Unión Europea), las cuales pueden acompañar y apoyar a las autoridades competentes en todas sus tareas relacionadas con el control.
Asimismo, otorga un papel importante a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la hora de apoyar a los Estados miembros en el desarrollo de los mecanismos de supervisión independientes de los derechos fundamentales en relación
con el control.


El control propuesto debe aplicarse en las fronteras exteriores a:


- todos los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y a los que, en virtud del Reglamento Eurodac, los Estados miembros están obligados a tomar las impresiones dactilares, incluidos
aquellos que solicitan protección internacional;


- los nacionales de terceros países que desembarquen tras una operación de búsqueda y salvamento; y


- los nacionales de terceros países que se presenten en los pasos fronterizos sin cumplir las condiciones de entrada y que soliciten allí protección internacional.


Al mismo tiempo, el control debe estar basado en las herramientas establecidas por otros instrumentos legislativos (y vinculado a ellas), en particular las relativas a Eurodac, el uso del Sistema de Información de Schengen para el retorno y
los procedimientos de asilo.


No se debe aplicar el control a los nacionales de terceros países que cumplan las condiciones de entrada previstas en el artículo 6 del Reglamento 2016/399 (Código de Fronteras Schengen). Si durante el control, se observa que los nacionales
de terceros países afectados cumplen estas condiciones, el control debe finalizar de forma inmediata y se debe autorizar la entrada de estos al territorio del Estado miembro. Esto no afecta a la posibilidad de aplicar sanciones por cruzar las
fronteras exteriores sin autorización, como contempla el artículo 5, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen.


Los nacionales de terceros países interceptados por la policía u otras autoridades competentes en el territorio de un Estado miembro al no cumplir las condiciones de entrada y estancia deben ser sometidos



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a procedimientos de retorno de conformidad con la Directiva sobre retorno, salvo que soliciten protección internacional. En este último caso, su solicitud debe ser examinada o se les debe conceder una autorización o derecho de estancia en
el Estado miembro afectado.


La Propuesta aborda los desafíos relativos a la protección de las fronteras exteriores y la prevención de los movimientos no autorizados en el espacio sin controles en las fronteras interiores. El control complementa las normas relativas al
control fronterizo en las fronteras exteriores previsto en el Reglamento 2016/399 (Código de Fronteras Schengen). En particular complementa las obligaciones de los Estados miembros derivadas de los artículos 3 y 13 del Código en cuanto a la
obligación de impedir la entrada no autorizada, así como la obligación de realizar controles fronterizos sin afectar a los derechos de los refugiados y de los nacionales de terceros países que solicitan protección internacional.


La presente Propuesta es uno de los módulos legislativos del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo y prevé un elemento adicional sobre gestión de la migración en plena coherencia con las Propuestas de un Reglamento relativo a la gestión del
asilo y la migración, un Reglamento sobre el procedimiento de asilo, un Reglamento sobre situaciones de crisis y la Propuesta modificada para la refundición del Reglamento Eurodac.


Las actuaciones en el espacio de libertad, seguridad y justicia quedan comprendidas en un ámbito de competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del TFUE. Por tanto, el principio
de subsidiariedad se aplica en virtud del artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea: la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente
por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.


La Propuesta es proporcional a los objetivos identificados.


La Propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en los siguientes actos:


- la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,


- las obligaciones que se derivan del Derecho internacional, en particular de la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados,


- el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,


- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y


- la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000049 (CD)


574/000045 (S)


INFORME 26/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2006/112/CE DEL CONSEJO
EN LO RELATIVO A MEDIDAS TEMPORALES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PARA LAS VACUNAS CONTRA LA COVID-19 Y LOS PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO DE ESTA ENFERMEDAD EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE COVID-19 [COM (2020) 688
FINAL] [2020/0311 (CNS)]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



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control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido para las vacunas contra la COVID-19 y los productos
sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el
control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 21 de enero de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de noviembre de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora
D.ª María del Carmen Leyte Coello (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de La Rioja y de la Xunta de
Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 113:


El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a
los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y
evitar las distorsiones de la competencia.'


3. Como todos sabemos, el 30 de enero de 2020, la OMS declaró que el brote de COVID-19 constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo lo declaró como Pandemia.


Desde entonces, la UE ha realizado un esfuerzo sin precedentes para proteger en primer lugar la salud y las vidas de sus ciudadanos, pero también para proteger sus medios de subsistencia y limitar el impacto del virus en la economía.


La UE, en colaboración con la OMS y otros actores internacionales, ha tratado de acelerar el desarrollo y la distribución equitativa de productos sanitarios de protección, pruebas para diagnóstico in vitro y en la investigación de
tratamientos y vacunas necesarios para controlar y combatir la COVID-19.


Ante la llamada segunda ola del virus, el 18 de septiembre, la Comisión confirmó su participación en el Mecanismo COVAX con una contribución de 400 millones de € para el desarrollo y la producción de vacunas y garantizar su acceso justo y
equitativo, manteniendo la filosofía de que nadie se quede atrás. Por ello, aunque la Directiva 2006/112 tiene mecanismos que permiten a los EEMM aliviar parcialmente el coste de vacunación y las pruebas destinadas a combatir la COVID, tiene
ciertas limitaciones respecto al IVA.



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Ya en el 2018, la Comisión europea presentó una propuesta para modificar la Directiva en lo que respecta a los tipos de IVA. Esta propuesta, denominada 2018, aún está en trámite en el Consejo, por ello ante las circunstancias excepcionales
en las que nos encontramos, es preciso tomar medidas inmediatas y modificar la Directiva 2006, para que las entregas de vacunas contra la COVID19 y de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad, así como las prestaciones de
servicios directamente relacionadas con tales vacunas y productos, sean, lo antes posible, más asequibles en toda la UE.


Con ese propósito, se debe permitir a los EEMM aplicar un tipo reducido de IVA o conceder una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior con respecto a las vacunas y productos ya mencionados, así como con respecto a
las prestaciones de servicios directamente relacionados con tales vacunas y productos. Esta posibilidad solo debe permitirse durante el periodo de circunstancias excepcionales causadas por la pandemia.


Debido a la incertidumbre sobre su duración, la propuesta es que la posibilidad de aplicar un tipo de IVA reducido se mantenga hasta el 31 de diciembre de 2022. Si llegásemos a esa fecha y la Pandemia aún no estuviese bajo control, se
prorrogaría dicho periodo. Si finalmente se adoptase la propuesta de 2018 y entrase en aplicación antes de que concluya dicho periodo, estas medidas temporales para modificar la Directiva 2006/112/CE para la Pandemia de COVID19, dejarían de cumplir
su finalidad.


Debido a que el objetivo de modificación de la Directiva 2006 no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados Miembros, ni a nivel central ni regional, es necesaria la actuación de la Unión, debido a la dimensión y efectos de la
acción pretendida.


Dada la Urgencia de la situación, la presente Directiva debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


Se recibieron informes de la Xunta de Galicia, y de los Parlamentos de Cantabria y La Rioja. También se ha recibido Informe favorable del Gobierno.


La propuesta de modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo que se propone para votación en la Comisión Mixta de la UE es conforme al principio de subsidiaridad y proporcionalidad establecido en el vigente Tratado de la Unión
Europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto
sobre el valor añadido para las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado
de la Unión Europea.


282/000050 (CD)


574/000046 (S)


INFORME 27/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE UNOS SALARIOS MÍNIMOS
ADECUADOS EN LA UNIÓN EUROPEA [COM (2020) 682 FINAL] [2020/0310 (COD)] {SEC (2020) 362 FINAL} {SWD (2020) 245 FINAL} {SWD (2020) 246 FINAL}


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



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B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de
ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 21 de enero de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de noviembre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Luis Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui (SGPV), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. El 30 de noviembre de 2020, se ha recibido el Informe del Gobierno donde expresa su opinión acerca de la conformidad de la propuesta legislativa COM (2020) 682 final con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes
del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de La Rioja y de la Xunta de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo artículo 153.2, en relación con el artículo 153.1 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 153.2:


A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo:


a) podrán adoptar medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros mediante iniciativas para mejorar los conocimientos, desarrollar el intercambio de información y de buenas prácticas, promover fórmulas innovadoras y
evaluar experiencias, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros;


b) podrán adoptar, en los ámbitos mencionados en las letras a) a i) del apartado 1, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas
existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.


El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


En los ámbitos mencionados en las letras c), d), f) y g) del apartado 1, el Consejo decidirá con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y a dichos Comités.


El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá decidir que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a las letras d), f) y g) del apartado 1.


Artículo 153.1:


1. Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:


b) las condiciones de trabajo.'


3. Con el fin de asegurar unas condiciones de vida y de trabajo dignas, así como de construir unas economías y sociedades justas y resilientes, es esencial garantizar que los trabajadores de la Unión perciban



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unos salarios adecuados, en consonancia con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Unos salarios adecuados son un componente esencial del modelo de economía social de
mercado de la UE. La convergencia entre los Estados miembros en este ámbito contribuye a cumplir la promesa de alcanzar una prosperidad compartida en la Unión.


En noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el Pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, 'el pilar') para cumplir la promesa europea de prosperidad, progreso y convergencia, y hacer de la
Europa social una realidad para todos. El principio 6 del pilar, relativo a los salarios, reclama el establecimiento de un salario mínimo adecuado, así como una fijación de salarios transparente y predecible, con arreglo a las prácticas nacionales
y respetando la autonomía de los interlocutores sociales. La Agenda Estratégica para 2019-2024, acordada en el Consejo Europeo en junio de 2019, pidió la implantación del pilar tanto a escala nacional como de la UE.


En las orientaciones políticas para la Comisión 2019-2024 se anunció un plan de acción para aplicar plenamente el pilar, incluida una iniciativa sobre salarios mínimos justos. Según la Comunicación de 14 de enero de 2020 titulada 'Una
Europa social fuerte para unas transiciones justas', algunas de las acciones clave que deben llevarse a cabo a escala de la UE en este contexto son el establecimiento de una hoja de ruta para la preparación del plan de acción y la confirmación del
compromiso de presentar una iniciativa sobre salarios mínimos. Ese mismo día se puso en marcha una primera fase de consultas con los interlocutores sociales sobre cómo garantizar unos salarios mínimos adecuados para los trabajadores de la Unión.


En el discurso sobre el estado de la Unión de septiembre de 2020, la presidenta Von der Leyen declaró: 'Lo cierto es que, para demasiadas personas, trabajar ya no sale a cuenta. El dumping salarial destruye la dignidad del trabajo,
penaliza al empresario que paga salarios dignos y falsea la competencia leal en el mercado único. Esta es la razón por la que la Comisión presentará una propuesta legislativa para ayudar a los Estados miembros a establecer un marco para el salario
mínimo. Todo el mundo debe tener acceso a un salario mínimo, ya sea a través de convenios colectivos, ya sea en el marco de unos salarios mínimos legales'.


La mejora de las condiciones de vida y de trabajo, en particular gracias a unos salarios mínimos adecuados, beneficia tanto a los trabajadores como a las empresas de la Unión. Si se abordan las grandes diferencias en la cobertura y
adecuación de los salarios mínimos, se contribuye a mejorar la equidad del mercado laboral de la UE, a estimular la mejora de la productividad y a promover el progreso económico y social. La competencia en el mercado único debe basarse en la
innovación, en la mejora de la productividad, así como en unos estándares sociales elevados.


En las últimas décadas, los salarios bajos no se han mantenido a la altura de los demás salarios en muchos otros Estados miembros. Las tendencias estructurales que remodelan los mercados laborales, tales como la globalización, la
digitalización y el aumento de las formas de trabajo no convencionales, especialmente en el sector de los servicios, han dado lugar a una mayor polarización del empleo, lo que a su vez ha resultado en un aumento de la proporción de profesiones mal
remuneradas y poco cualificadas, y han contribuido a la erosión de las estructuras tradicionales de negociación colectiva. Esto ha provocado una mayor pobreza de los ocupados y un incremento de la desigualdad salarial.


El papel del salario mínimo es aún más importante durante las recesiones económicas. La crisis de la COVID-19 ha afectado especialmente a sectores con una mayor proporción de trabajadores con salarios bajos, como el comercio minorista y el
turismo, y ha tenido un mayor impacto en los grupos de población desfavorecidos. Es esencial garantizar que los trabajadores de la Unión tengan acceso a oportunidades laborales y a salarios mínimos adecuados para respaldar una recuperación
económica sostenible e integradora.


La protección del salario mínimo puede establecerse mediante convenios colectivos (como es el caso en seis Estados miembros) o mediante la aprobación de salarios mínimos legales (como es el caso en 21 Estados miembros).


Si los salarios mínimos se fijan en cuantías adecuadas, su protección garantiza una vida digna a los trabajadores, contribuye a sostener la demanda interna, refuerza los incentivos al trabajo y reduce tanto la pobreza de los ocupados como la
desigualdad en el tramo inferior de la distribución salarial. La protección del salario mínimo también contribuye a la igualdad de género, ya que más mujeres que hombres perciben sueldos que se encuentran en torno al salario mínimo. Sin embargo,
en la actualidad muchos trabajadores no están protegidos por salarios mínimos adecuados en la UE.


En la mayoría de los Estados miembros con un salario mínimo legal nacional, este es demasiado bajo para proporcionar una vida digna o en comparación con otros salarios, por mucho que haya aumentado en



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los últimos años. Los salarios mínimos legales nacionales son inferiores al 60 % de la media del salario bruto o al 50 % del salario medio bruto en casi todos los Estados miembros. En 2018, en nueve Estados miembros el salario mínimo legal
no proporcionó ingresos suficientes a sus perceptores para alcanzar el umbral de riesgo de pobreza. Además, determinados grupos de trabajadores están excluidos de la protección del salario mínimo legal nacional. Los Estados miembros con una
elevada cobertura de negociación colectiva tienden a tener un salario mínimo elevado y una baja proporción de trabajadores con salarios bajos. Sin embargo, en aquellos Estados miembros que dependen exclusivamente de la negociación colectiva,
algunos trabajadores no tienen acceso a la protección del salario mínimo. El porcentaje de trabajadores no cubiertos se sitúa entre el 10 % y el 20 % en cuatro países, y en el 55 %, en un país.


En este contexto, la Directiva propuesta tiene por objeto garantizar que los trabajadores de la Unión dispongan de la protección de unos salarios mínimos adecuados que les permitan vivir dignamente dondequiera que trabajen. Con el fin de
alcanzar este objetivo general, la propuesta establece un marco para mejorar la adecuación de los salarios mínimos y para aumentar el acceso de los trabajadores a la protección del salario mínimo. Estos objetivos son pertinentes tanto para los
sistemas que se rigen por un salario mínimo legal como para los que dependen de la negociación colectiva. La Directiva propuesta está concebida para alcanzar estos objetivos teniendo en cuenta y respetando plenamente las especificidades de los
sistemas nacionales, las competencias nacionales, la autonomía de los interlocutores sociales y la libertad contractual. También está concebida de tal manera que salvaguarde el acceso al empleo y tenga en cuenta los efectos en la creación de
puestos de trabajo y en la competitividad, también en lo que concierne a las pymes. Asimismo, proporciona suficiente flexibilidad para tener en cuenta la evolución social y económica, incluidas las tendencias de la productividad y el empleo.


Para alcanzar estos objetivos, la Directiva propuesta tiene como finalidad promover la negociación colectiva de los salarios en todos los Estados miembros. Esta desempeña un papel clave en la protección del salario mínimo adecuado. Los
países con una elevada cobertura de negociación colectiva tienden a tener una menor proporción de trabajadores con salarios bajos, unos salarios mínimos más elevados en relación con la mediana salarial, menos desigualdad salarial y salarios más
altos que los demás. En los Estados miembros en los que la protección del salario mínimo se garantiza exclusivamente a través de convenios colectivos, su adecuación y la proporción de trabajadores protegidos están directamente determinadas por las
características y el funcionamiento del sistema de negociación colectiva. En los Estados miembros con salarios mínimos legales, la negociación colectiva también tiene un fuerte efecto sobre la adecuación del salario mínimo. Al afectar a la
evolución general de los salarios, la negociación colectiva garantiza que estos sean superiores al nivel mínimo establecido por ley y también induce mejoras en este nivel mínimo, además de impulsar el aumento de la productividad.


En el caso de los países con salarios mínimos legales, la Directiva propuesta tiene por objeto garantizar que los Estados miembros establezcan las condiciones para que se fijen unos salarios mínimos legales de una cuantía adecuada, teniendo
en cuenta al mismo tiempo las condiciones socioeconómicas y las diferencias regionales y sectoriales. Unos criterios definidos de manera clara y estable y destinados a promover la adecuación de los salarios mínimos legales, junto con un marco de
gobernanza que prevea actualizaciones periódicas y oportunas y una participación efectiva de los interlocutores sociales, contribuyen a garantizar esa adecuación. La Directiva propuesta también tiene por objeto lograr nuevas mejoras en materia de
adecuación, limitando al mínimo la aplicación de las variaciones de los salarios mínimos legales a grupos específicos de trabajadores o de las deducciones de la remuneración.


Por último, es posible que los trabajadores no estén adecuadamente protegidos mediante salarios mínimos debido al incumplimiento de los convenios colectivos vigentes o de las disposiciones legales nacionales. Es esencial garantizar su
cumplimiento y su aplicación efectiva para que los trabajadores puedan beneficiarse de un acceso efectivo a la protección del salario mínimo y para que las empresas estén protegidas ante la competencia desleal. Por consiguiente, la Directiva
propuesta tiene por objeto promover el cumplimiento de los convenios colectivos y de las disposiciones legales, así como reforzar su aplicación y su supervisión en todos los Estados miembros de manera proporcionada, de modo que no cree una carga
administrativa excesiva y desproporcionada para las empresas de la Unión, incluidas las pequeñas y medianas empresas y las microempresas.


El acceso a un salario mínimo que garantice un nivel de vida digno es un elemento fundamental de unas condiciones de trabajo adecuadas. Si bien el salario a nivel nacional es competencia inequívoca de los Estados miembros, las grandes
diferencias en las normas relativas al acceso a un salario mínimo adecuado forman parte de las condiciones de trabajo y crean unas importantes discrepancias en el mercado único que pueden abordarse mejor a escala de la Unión.



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Los trabajadores de la mayoría de los Estados miembros se ven afectados por una adecuación insuficiente o por lagunas en la cobertura de la protección del salario mínimo. Estos problemas afectan tanto a los trabajadores de los países con
salarios mínimos legales como a los que dependen de la negociación colectiva. Además, es probable que más trabajadores se vean afectados en el futuro debido al declive permanente de la negociación colectiva y a la creciente polarización de los
mercados de trabajo. De cara al futuro, esto plantea dificultades para crear unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único y para garantizar que la competencia se base en unos estándares sociales elevados, en la innovación y en
mejoras de la productividad.


Las políticas en materia de salario mínimo han sido objeto de supervisión multilateral en el marco del Semestre Europeo y la UE ha publicado orientaciones políticas dirigidas a determinados Estados miembros. No obstante, aunque en los
últimos años varios Estados miembros hayan tomado medidas para mejorar sus sistemas de salario mínimo, estas no han sido suficientes para abordar el problema de la insuficiente adecuación o de la cobertura de la protección del salario mínimo. Si no
se toman medidas a escala de la UE, algunos países pueden mostrarse reacios a mejorar sus niveles de salario mínimo debido a la percepción de que ello pudiera afectar negativamente a su competitividad exterior de costes.


La actuación a nivel de la UE será más eficaz para reforzar los sistemas de fijación de salarios mínimos que las intervenciones a nivel nacional. Esta actuación establecerá unas expectativas más claras, garantizará que los avances no sean
parciales o desiguales y reforzará la confianza entre los Estados miembros y los interlocutores sociales. Ello contribuirá a dar el impulso necesario para que se reformen los mecanismos de fijación del salario mínimo a nivel nacional. La actuación
a nivel de la UE contribuirá, por tanto, a garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único, ayudando a abordar las grandes diferencias en la cobertura y adecuación de los salarios mínimos que no estén justificadas por las
condiciones económicas subyacentes. Esto no puede lograrse de manera suficiente si la acción de los Estados miembros no está coordinada.


La Directiva propuesta establece un marco para adoptar unas normas mínimas y respeta las competencias de los Estados miembros para que adopten normas más estrictas, sin perjuicio del papel que los Estados miembros puedan confiar a los
interlocutores sociales, de conformidad con las tradiciones nacionales y respetando plenamente la libertad contractual de los interlocutores sociales. De conformidad con el artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, la Directiva propuesta
apoyará y completará las actividades de los Estados miembros mediante el establecimiento de unas disposiciones mínimas para una aplicación progresiva.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000051 (CD)


574/000047 (S)


INFORME 28/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA CREACIÓN
DEL SISTEMA 'EURODAC' PARA LA COMPARACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL REGLAMENTO (UE) XXX/XXX [REGLAMENTO SOBRE LA GESTIÓN DEL ASILO Y LA MIGRACIÓN] Y DEL REGLAMENTO (UE) XXX/XXX [REGLAMENTO SOBRE EL MARCO DE
REASENTAMIENTO], PARA LA IDENTIFICACIÓN DE UN NACIONAL DE UN TERCER PAÍS O UN APÁTRIDA EN SITUACIÓN IRREGULAR, Y A LAS SOLICITUDES DE COMPARACIÓN CON LOS DATOS DE EURODAC PRESENTADAS POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y EUROPOL A
EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA LEY, Y POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) 2018/1240 Y (UE) 2019/818 [COM(2020) 614 FINAL] [COM (2020) 614 FINAL ANEXO] [2016/0132 (COD)]


Antecedentes


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



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control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema 'Eurodac' para la comparación de datos biométricos para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la
gestión del asilo y la migración] y del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento], para la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación irregular, y a las solicitudes de comparación con los
datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818, ha sido aprobada por la Comisión Europea y
remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 22 de enero de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 17 de noviembre de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada
D.ª María Teresa Jiménez-Becerril Barrio (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria y de la Xunta de Galicia comunicando el
archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 78.2 d), e) y g), artículo 79.2 c), artículo 87.2 c) y artículo 88.2 a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 78.2:


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:


d) procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria;


e) criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo o de protección subsidiaria;


g) la asociación y la cooperación con terceros países para gestionar los flujos de personas que solicitan asilo o una protección subsidiaria o temporal.


Artículo 79.2:


A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal.



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Artículo 87.2:


2. A los efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


c) las técnicas comunes de investigación relacionadas con la detección de formas graves de delincuencia organizada.


Artículo 88.2:


El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol. Estas competencias
podrán incluir:


a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias.'


3. La gestión de las llegadas irregulares o las devoluciones de inmigrantes deben ser abordadas por la UE en su conjunto por la interdependencia de las políticas y decisiones de los Estados miembro. Es necesario que tenga en cuenta las
realidades cambiantes de la migración, su complejidad y la necesidad de una mayor coordinación. Lo ocurrido las últimas semanas en las costas españolas de las Islas Canarias sirve como ejemplo de los problemas estructurales que afectan en mayor o
menor medida a todos los Estados miembro de la UE, sometiendo a una gran presión a los sistemas de asilo, acogida y retorno.


Esta Propuesta modifica otra de 2016 relativa a la refundición del Reglamento Eurodac para avanzar en la gestión integral de las fronteras exteriores, los sistemas de asilo y retorno, el espacio Schengen de libre circulación, la dimensión
exterior de la migración, la migración legal y la integración, todo ello en línea con el anuncio por la Presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo.


Entre otras cosas, las modificaciones propuestas tratan de procurar una mayor continuidad entre los procedimientos de asilo y de retorno, así como facilitar el retorno inmediato de los migrantes irregulares que no tienen intención de
solicitar protección internacional y no deben por tanto encontrarse por defecto dentro del procedimiento de asilo. También tiene en cuenta la presión añadida sobre los Estados europeos de primera llegada como España. También establecen un vínculo
más claro y coherente entre personas concretas y los procedimientos a los que están sometidas, sustentan el nuevo mecanismo de solidaridad y garantizan la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE. Además, garantizan la continuidad
entre todas las etapas del procedimiento de migración, desde un nuevo procedimiento previo a la entrada, hasta el retorno de los nacionales de terceros países y apátridas sin derecho a permanecer en la Unión. Este control comprendería controles de
identidad, pruebas sanitarias y comprobaciones de seguridad a la llegada, con miras a dirigir rápidamente a cada persona al procedimiento pertinente (retorno, denegación de la entrada o examen de una solicitud de protección internacional). La
Propuesta de la Comisión de 2016 ya ampliaba el ámbito de aplicación de Eurodac, al añadir nuevas categorías de personas cuyos datos debían conservarse, permitir su utilización para identificar a migrantes irregulares, reducir la edad para la toma
de impresiones dactilares, permitir la recogida de información sobre la identidad conjuntamente con los datos biométricos y ampliar el período de conservación de los datos.


Esta Propuesta tiene, por tanto, el objetivo de transformar Eurodac en una base de datos europea común que sirva de apoyo a las políticas de la UE en materia de asilo, reasentamiento y migración irregular, siendo importante también su
impacto en la prevención de llegada de personas o grupos terroristas o del crimen organizado a suelo europeo. Al buscar y comparar datos biométricos (impresiones dactilares e imágenes faciales) en varios sistemas de información, permitirá detectar
casos como el del terrorista Anís Ben Amri, quien ocultó su auténtica identidad ante las autoridades alemanas haciéndose pasar simultáneamente por varios refugiados asilados en aquel país. Tras ser rechazada su solicitud de asilo bajo una de ellas,
se le abrió procedimiento de expulsión a Túnez, pero no se ha podido culminar al negar las autoridades tunecinas que se trate de un nacional de aquel país, como ocurre con miles de solicitantes de asilo que deben ser deportados.


Para ello propone modificaciones encaminadas a garantizar el correcto funcionamiento de Eurodac, al Reglamento sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y al Reglamento sobre el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes
(SEIAV).



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En relación con la subsidiariedad, la Propuesta es coherente, complementa, conviene y no interfiere con las políticas aplicadas por España en ámbitos como la interoperabilidad, la protección de datos y la seguridad, y dispone que solo se
podrán comparar datos dactiloscópicos mediante Eurodac después de que las bases de datos dactiloscópicos nacionales y las bases de datos dactiloscópicos automatizadas de otros Estados miembros creadas en virtud de la Decisión 2008/615/JAI del
Consejo (los Acuerdos de Prüm) den resultados negativos. Esta disposición implica que si un Estado miembro no ha aplicado la mencionada Decisión del Consejo y no puede realizar un control Prüm, tampoco podrá efectuar un control Eurodac a efectos de
aplicación de la ley. Del mismo modo, los Estados asociados que no hayan aplicado los Acuerdos de Prüm o no participen en ellos no podrán efectuar controles Eurodac. Este instrumento facilitará a la Unión Europea información sobre el número de
nacionales de terceros países que entran en la UE irregularmente o tras operaciones de búsqueda y salvamento y que solicitan protección internacional, datos que resultan indispensables para la elaboración de políticas sostenibles y basadas en datos
reales en el ámbito de la política de migración y de visados. Debido al carácter transnacional de los problemas que plantean el asilo y la protección de los refugiados, la UE se encuentra en buena posición para proponer, en el marco del Sistema
Europeo Común de Asilo (SECA), soluciones a las cuestiones antes descritas como problemas relacionados con el Reglamento Eurodac.


Finalmente, el Reglamento Eurodac debe modificarse para incorporar a sus objetivos el control de la migración irregular a la UE y de los movimientos no autorizados de migrantes irregulares dentro, y, por lo tanto, se precisa una modificación
que permita hacer un recuento de los solicitantes y no solo de las solicitudes. Ese objetivo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos. Los Estados miembros tampoco pueden aplicar por sí solos de
forma eficiente los motivos de exclusión en virtud del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento].


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema 'Eurodac' para la comparación de datos biométricos
para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración] y del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento], para la identificación de un nacional de un tercer país o un
apátrida en situación irregular, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifican los Reglamentos
(UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.