Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 185, de 10/11/2021
cve: BOCG-14-CG-A-185 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


10 de noviembre de 2021


Núm. 185



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades


161/003372 (CD)663/000170 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la contribución de RTVE a la crisis en La Palma ... (Página5)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Mixta de Seguridad Nacional


681/001342 (S) 181/001518 (CD) ;Pregunta formulada por el Senador Francisco Javier Márquez Sánchez (SGPP), sobre concesión por el Gobierno a don Iván Redondo Bacaicoa, exdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de autorización
para prestar servicios en el diario La Vanguardia ... (Página6)


181/001522 (CD) 683/000231 (S) ;Pregunta formulada por los Diputados Jesús Postigo Quintana (GP) y Juan Antonio Callejas Cano (GP), sobre fecha desde la que aparecen en los informes diarios de situación que confecciona el Departamento de
Seguridad Nacional referencias a la crisis de suministro de gas proveniente de Argelia, así como de las posibilidades de apagón eléctrico en Europa ... (Página7)


181/001523 (CD) 683/000232 (S);Pregunta formulada por los Diputados Jesús Postigo Quintana (GP) y Juan Antonio Callejas Cano (GP), sobre planes de contingencia y alternativas que posee el Gobierno para garantizar la Seguridad Nacional de
España ante las declaraciones de la Ministra de Defensa austríaca, Klaudia Tanner, de un posible apagón eléctrico en Europa ... (Página8)


181/001524 (CD) 683/000233 (S) ;Pregunta formulada por los Diputados Jesús Postigo Quintana (GP) y Juan Antonio Callejas Cano (GP), sobre planes de contingencia que posee el Gobierno para garantizar la Seguridad Nacional de España ante la
crisis de suministro de gas en España tras las tensiones entre Argelia y Marruecos ... (Página9)



Página 2





Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000095 (CD) 574/000084 (S) ;Informe 34/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 561 final) (COM (2021) 561 final anexos) (2021/0205 (COD)) (SEC (2021) 561 final) (SWD (2021) 633 final)
(SWD (2021) 634 final) ... (Página11)


282/000096 (CD) 574/000085 (S) ;Informe 35/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la
Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del
mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2015/757 (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 551 final) (COM (2021) 551 final anexo) (2021/0211)
(COD)) (SEC (2021) 551 final) (SWD (2021) 557 final) (SWD (2021) 601 final) (SWD (2021) 602 final) ... (Página13)


282/000097 (CD) 574/000086 (S) ;Informe 36/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la se modifica la
Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial (COM (2021) 552 final) (2021/0207
(COD)) (SEC (2021) 552 final) (SWD (2021) 555 final) (SWD (2021) 603 final (SWD (2021) 604 final) ... (Página15)


282/000098 (CD) 574/000087 (S) ;Informe 36/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica
la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión (COM (2021) 567 final) (2021/0204 (COD)) ... href='#(Página15)'>(Página15)


282/000099 (CD) 574/000088 (S) ;Informe 37/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la
neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión (Texto
pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 554 final) (COM (2021) 554 final anexo) (2021/0201 (COD)) (SEC (2021) 554 final) (SWD (2021) 551 final) (SWD (2021) 609 final) (SWD (2021) 610 final) ... (Página17)



Página 3





282/000100 (CD) 574/000089 (S) ;Informe 38/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 564 final) (COM (2021) 564 final anexo) (2021/0214 (COD)) (SEC (2021) 564 final) (SWD (2021) 643 final) (SWD (2021) 644 final) (SWD (2021) 647
final)) ... (Página19)


282/000101 (CD) 574/000090 (S) ;Informe 39/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la
Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 563 final) (COM (2021) 563 final anexos) (2021/0213 (CNS)) (SEC (2021) 663 final) (SWD (2021) 640 final) (SWD (2021)
641 final) (SWD (2021) 642 final) ... (Página21)


282/000102 (CD) 574/000091 (S) ;Informe 40/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
eficiencia energética (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 558 final) (COM (2021) 558 final anexos) (2021/0203 (COD)) (SEC (2021) 558 final) (SWD (2021) 623 final) (SWD (2021) 624 final) (SWD (2021) 625 final) (SWD
(2021) 626 final) (SWD (2021) 627 final) ... (Página23)


282/000103 (CD) 574/000092 (S) ;Informe 41/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 559 final) (COM (2021) 559 final anexos)
(2021/0223 (COD)) (SEC (2021) 560 final) (SWD (2021) 631 final) (SWD (2021) 632 final) (SWD (2021) 637 final) (SWD (2021) 638 final) ... (Página26)


282/000104 (CD) 574/000093 (S) ;Informe 42/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de
combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 562 final) (COM (2021) 562 final anexo) (2021/0210 (COD)) (SEC (2021)
562 final) (SWD (2021) 635 final) (SWD (2021) 636 final) ... (Página28)


282/000105 (CD) 574/000094 (S) ;Informe 42/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que modifican
la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía
procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (COM (2021) 557 final) (COM (2021) 557 final anexos) (2021/0218 (COD)) (SEC (2021) 657 final) (SWD (2021) 620 final) (SWD (2021) 621 final) (SWD (2021) 622 final)
... (Página28)



Página 4





282/000106 (CD) 574/000095 (S) ;Informe 43/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, en consonancia con la mayor ambición climática
de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 556 final) (COM (2021) 556 final anexo) (2021/0197 (COD)) (SEC (2021) 556 final) (SWD (2021) 188 final) (SWD (2021) 613 final) (SWD (2021) 614 final), ... href='#(Página31)'>(Página31)


282/000107 (CD) 574/000096 (S) ;Informe 44/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica
la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben incorporarse a la reserva de estabilidad en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión hasta 2030 (COM
(2021) 571 final) (2021/0202 (COD)) (SWD (2021) 552 final) ... (Página33)


282/000108 (CD) 574/000097 (S) ;Informe 45/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los
compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 555 final) (COM (2021) 555 final anexo) (2021/0200 (COD)) (SEC (2021) 555 final) (SWD (2021) 553 final) (SWD (2021) 611 final) (SWD (2021) 612
final) ... (Página36)


282/000109 (CD) 574/000098 (S) ;Informe 46/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece un Fondo Social para el Clima (COM (2021) 568 final) (COM (2021) 568 final anexos) (2021/0206 (COD)) ... (Página38)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


OBSERVATORIO DE LA VIDA MILITAR


276/000005 (CD) 729/000007 (S);Elección de don Ricardo García García como Presidente del Observatorio de la Vida Militar ... (Página39)



Página 5





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades


161/003372 (CD) 663/000170 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley relativa a la contribución de RTVE a la crisis en La Palma.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la
Corporación RTVE y sus Sociedades. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la Proposición no de Ley relativa a la contribución de RTVE a la crisis
en La Palma, para su debate en la Comisión Mixta de Control Parlamentario sobre la Corporación RTVE.


Exposición de motivos


La erupción desde el 19 de septiembre del volcán Cumbre Vieja en la isla canaria de La Palma está causando una enorme conmoción en todos los canarios y en el conjunto de los ciudadanos españoles por los devastadores efectos que las
imparables y voraces coladas de lava producen en edificios públicos, viviendas particulares, infraestructuras o terrenos agrícolas.


En estas dramáticas circunstancias, la solidaridad y unidad de acción de todos debe manifestarse claramente y con urgencia en favor de la reconstrucción colectiva y de las ayudas personales más acuciantes y necesarias. En este sentido, la
conjunción de esfuerzos de todas las administraciones públicas y de la iniciativa social experta y organizada debe conjugar las actuaciones y coordinar las ayudas para intentar llegar hasta la última carencia detectada.


La Corporación RTVE acumula una gran experiencia y capacidad en la realización de eventos, campañas y emisiones solidarias destinadas a la concienciación y a la captación de recursos y ayudas para paliar catástrofes y crisis de una
trascendencia social muy considerable.


Esa misma sensibilidad y experiencia debe acreditarse ahora por parte RTVE sobre la población de La Palma y el conjunto de la audiencia de todos sus medios, canales y emisoras, en una doble dirección: por un lado, informando con
regularidad, calidad y rigor sobre el impacto del volcán en la vida de los palmeros, refrescando oportunamente las iniciativas destinadas a la captación de fondos para atender a



Página 6





los damnificados por parte de diversas organizaciones sociales y las autoridades; y en segundo lugar acercando con perspectiva el conocimiento sobre La Palma, su reconstrucción y su proyección de futuro en la programación de canales y
emisoras de RTVE.


Si algo debe distinguir la función de servicio público audiovisual de una cobertura únicamente calibrada por el número de horas de emisiones sobre el volcán, es la de una información de calidad, rigurosa y que canalice el enorme potencial de
la Televisión Pública para contribuir a la canalización de la solidaridad con los habitantes de La Palma.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario sobre RTVE insta a la Corporación RTVE a:


1. Dedicar una especial atención informativa a la erupción del volcán de la Palma, mostrando el impacto directo de la catástrofe, las consecuencias sobre el futuro, los testimonios directos de las personas afectadas con calidad y rigor.


2. Contribuir a dar conocer a los espectadores y oyentes de RTVE la riqueza medioambiental y cultural de la isla de la Palma, contribuyendo a la recuperación del sector turístico afectado por esta crisis una vez concluya la erupción
volcánica.


3. Dar a conocer las iniciativas de reconstrucción de las administraciones para hacer efectiva la recuperación social y económica de la isla, y servir para canalizar la solidaridad a los afectados con posibles iniciativas solidarias, tales
como la celebración de una gala benéfica para la recaudación de fondos, la difusión en programas de actualidad e informativos de los canales y fórmulas de ayuda y solidaridad popular que se pongan en marcha, o la difusión de estas iniciativas en los
perfiles sociales y página web, cumpliendo su función de servicio público.


4. Así mismo, la Corporación RTVE garantizará la presencia de sus efectivos, recursos humanos y técnicos, en la isla de La Palma para dar continuidad al servicio público audiovisual más próximo y eficaz.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2021.-Guillermo Mariscal Anaya, Macarena Montesinos de Miguel, Carmen Riolobos Regadera, Eduardo Carazo Hermoso, Tomás Cabezón Casas, Andrés Lorite Lorite, Tristana María Moraleja Gómez
y José Ángel Alonso Pérez, Diputados.-Sergio Ramos Acosta, Asier Antona Gómez, Amelia Salanueva Murguialday, Francisco Javier Lacalle Lacalle, Jaime Miguel de los Santos González y Antonio Silván Rodríguez, Senadores.-Concepción Gamarra
Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Mixta de Seguridad Nacional


681/001342 (S) 181/001518 (CD)


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 26 de octubre de 2021, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


Pregunta oral en Comisión.


Autor: Márquez Sánchez, Francisco Javier (GPP).


Pregunta sobre si el Gobierno ha concedido a D. Iván Redondo Bacaicoa, exdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, autorización para prestar servicios en el diario La Vanguardia.



Página 7





Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento del Senado y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta de Seguridad Nacional; asimismo, dar traslado al Gobierno, al Congreso de los Diputados, notificar este
acuerdo a su autor y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Cortes Generales).


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Senado, 26 de octubre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.


A la Presidencia del Senado


Don Francisco Javier Márquez Sánchez, Senador por Jaén del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo previsto en los artículos 160, 168 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al
Gobierno, para la que desea obtener respuesta oral en la Comisión Mixta de Seguridad Nacional.


¿Ha concedido el Gobierno de España a don Iván Redondo Bacaicoa, ex Director del Gabinete de Presidencia del Gobierno de España hasta julio de 2021, autorización para prestar servicios en La Vanguardia?


Palacio del Senado, 13 de octubre de 2021.-Francisco Javier Márquez Sánchez, Senador.


181/001522 (CD) 683/000231 (S)


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


Autor: Postigo Quintana, Jesús (GP). Callejas Cano, Juan Antonio (GP).


Fecha desde la que aparecen en los informes diarios de situación que confecciona el Departamento de Seguridad Nacional referencias a la crisis de suministro de gas proveniente de Argelia, así como de las posibilidades de apagón eléctrico en
Europa.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta de Seguridad Nacional. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado y publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 8





Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Diputados don Jesús Postigo Quintana y don Juan Antonio Callejas Cano.


Texto


¿Desde qué fecha aparecen en los informes Diarios de Situación que confecciona el Departamento de Seguridad Nacional referencias a la crisis de suministro de gas proveniente de Argelia, así como de las posibilidades de apagón eléctrico en
Europa?


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2021.-Jesús Postigo Quintana y Juan Antonio Callejas Cano, Diputados.


181/001523 (CD) 683/000232 (S)


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


Autor: Postigo Quintana, Jesús (GP). Callejas Cano, Juan Antonio (GP).


Planes de contingencia y alternativas que posee el Gobierno para garantizar la Seguridad Nacional de España ante las declaraciones de la Ministra de Defensa austríaca, Klaudia Tanner, de un posible apagón eléctrico en Europa.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta de Seguridad Nacional. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado y publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Diputados don Jesús Postigo Quintana y don Juan Antonio Callejas Cano.


Texto


¿Qué planes de contingencia y alternativas posee el Gobierno de España para garantizar la Seguridad Nacional de España ante las declaraciones de la Ministra de Defensa Austriaca, Klaudia Tanner, de un posible apagón eléctrico en Europa?


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2021.-Jesús Postigo Quintana y Juan Antonio Callejas Cano, Diputados.



Página 9





181/001524 (CD) 683/000233 (S)


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.


Autor: Postigo Quintana, Jesús (GP). Callejas Cano, Juan Antonio (GP).


Planes de contingencia que posee el Gobierno para garantizar la Seguridad Nacional de España ante la crisis de suministro de gas en España tras las tensiones entre Argelia y Marruecos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta de Seguridad Nacional. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado y publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Diputados don Jesús Postigo Quintana y don Juan Antonio Callejas Cano.


Texto:


¿Qué planes de contingencia posee el Gobierno de España para garantizar la Seguridad Nacional de España ante la crisis de suministro de gas en España tras las tensiones entre Argelia y Marruecos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2021.-Jesús Postigo Quintana y Juan Antonio Callejas Cano, Diputados.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 27 de octubre de 2021, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 34/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la garantía de unas condiciones de competencia
equitativas para un transporte aéreo sostenible (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 561 final] [COM (2021) 561 final anexos] [2021/0205 (COD)] {SEC (2021) 561 final} {SWD (2021) 633 final} {SWD (2021) 634 final} (núm. expte. Congreso,
Senado: 282/95, 574/84).


- Informe 35/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la



Página 10





Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de
estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2015/757 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 551 final] [COM (2021) 551 final
anexo] [2021/0211 (COD)] {SEC (2021) 551 final} {SWD (2021) 557 final} {SWD (2021) 601 final} {SWD (2021) 602 final} (núm. expte. Congreso, Senado: 282/96, 574/85).


- Informe 36/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que
respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial [COM (2021) 552 final] [2021/0207 (COD)] {SEC (2021) 552 final} {SWD
(2021) 555 final} {SWD (2021) 603 final} {SWD (2021) 604 final; y por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto
a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión [COM (2021) 567 final] [2021/0204 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/97, 574/86 y 282/98, 574/87).


- Informe 37/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo
relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector
del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 554
final] [COM (2021) 554 final anexo] [2021/0201 (COD)] {SEC (2021) 554 final} {SWD (2021) 551 final} {SWD (2021) 609 final} {SWD (2021) 610 final} (núm. expte. Congreso, Senado: 282/99, 574/88).


- Informe 38/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera
por Carbono (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2021) 564 final] [COM(2021) 564 final anexo] [2021/0214 (COD)] {SEC(2021) 564 final} {SWD(2021) 643 final} {SWD(2021) 644 final} {SWD(2021) 647 final} (núm. expte. Congreso, Senado: 282/100,
574/89).


- Informe 39/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos
energéticos y de la electricidad (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 563 final] [COM (2021) 563 final anexos] [2021/0213 (CNS)] {SEC (2021) 663 final} {SWD (2021) 640 final} {SWD (2021) 641 final} {SWD (2021) 642 final}
(núm. expte. Congreso, Senado: 282/101, 574/90).


- Informe 40/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida)
(Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 558 final) (COM (2021) 558 final anexos) (2021/0203 (COD)) (SEC (2021) 558 final) (SWD (2021) 623 final) (SWD (2021) 624 final) (SWD (2021) 625 final) (SWD (2021) 626 final) (SWD (2021) 627 final))
(núm. expte. Congreso, Senado: 282/102, 574/91).


- Informe 41/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 559 final) (COM (2021) 559 final anexos) (2021/0223 (COD)) (SEC (2021) 560 final)



Página 11





(SWD (2021) 631 final) (SWD (2021) 632 final) (SWD (2021) 637 final) (SWD (2021) 638 final)) (núm. expte. Congreso, Senado: 282/103, 574/92).


- Informe 42/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de combustibles renovables y combustibles
hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 562 final) (COM (2021) 562 final anexo) (2021/0210 (COD)) (SEC (2021) 562 final) (SWD (2021) 635 final) (SWD
(2021) 636 final)); y por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 el Consejo (COM (2021) 557 final) (COM (2021) 557 final anexos)
(2021/0218 (COD)) (SEC (2021) 657 final) (SWD (2021) 620 final) (SWD (2021) 621 final) (SWD (2021) 622 final)) (núm. expte. Congreso, Senado: 282/104, 574/93 y 282/105, 574/94).


- Informe 43/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo
que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión (Texto pertinente a efectos del
EEE) (COM (2021) 556 final) (COM (2021) 556 final anexo) (2021/0197 (COD)) (SEC (2021) 556 final) (SWD (2021) 188 final) (SWD (2021) 613 final) (SWD (2021) 614 final)) (núm. expte. Congreso, Senado: 282/106, 574/95).


- Informe 44/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo
relativo a la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben incorporarse a la reserva de estabilidad en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión hasta 2030 (COM (2021) 571 final) (2021/0202
(COD)) (SWD (2021) 552 final)) (núm. expte. Congreso, Senado: 282/107, 574/96).


- Informe 45/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre
reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de
París (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 555 final) (COM (2021) 555 final anexo) (2021/0200 (COD)) (SEC (2021) 555 final) (SWD (2021) 553 final) (SWD (2021) 611 final) (SWD (2021) 612 final)) (núm. expte. Congreso, Senado: 282/108,
574/97).


- Informe 46/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima (COM
(2021) 568 final) (COM (2021) 568 final anexos) (2021/0206 (COD)) (núm. expte. Congreso, Senado: 282/109, 574/98).


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000095 (CD) 574/000084 (S)


INFORME 34/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA GARANTÍA DE UNAS



Página 12





CONDICIONES DE COMPETENCIA EQUITATIVAS PARA UN TRANSPORTE AÉREO SOSTENIBLE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 561 FINAL] [COM (2021) 561 FINAL ANEXOS] [2021/0205 (COD)] {SEC (2021) 561 FINAL} {SWD (2021) 633 FINAL} {SWD (2021)
634 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 5 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Pedro Anatael Meneses Roqué (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 100.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 100.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones.'


3. Contar con un mercado interior de la aviación que funcione correctamente y sea competitivo es esencial para la movilidad de los ciudadanos europeos y para la economía europea en su conjunto.


Se calcula que, en 2018, las industrias de la aviación y la aeronáutica dieron empleo directo a 0,4 millones de personas en la UE 1 y que, en 2017, contribuyeron al PIB de esta en un 2,1 % 2 . La aviación es un potente motor de cohesión
social y regional que impulsa el turismo, estimula los negocios y conecta a las personas. En 2018 3 , más de 1 200 millones de pasajeros viajaron hacia y desde más de 500 aeropuertos de Europa. El sector de la aviación de la UE contribuye a la
integración europea y refuerza la posición de la UE como líder geopolítico.


El Reglamento que se plantea debe ir acompañado de una intensificación de los esfuerzos de la UE y sus Estados miembros en el seno de la OACI a fin de establecer objetivos vinculantes para el uso de combustibles de aviación sostenibles en la
aviación internacional, junto con una alianza estratégica de la UE destinada a reforzar la cadena de valor de la producción de combustibles de aviación sostenibles en la UE, en particular para las tecnologías más innovadoras, como los
biocombustibles avanzados y los



Página 13





combustibles de aviación sintéticos, incluidos, en especial, mecanismos de financiación como contratos por diferencia y medidas para facilitar la certificación de tecnologías innovadoras en materia de combustibles de aviación sostenibles.


En consecuencia, la Propuesta es conforme con el principio de subsidiaridad,ya que los objetivos pueden ser alcanzados a escala de la UE,debido a la dimensión y /o a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo
sostenible, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000096 (CD) 574/000085 (S)


INFORME 35/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 2003/87/CE
POR LA QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PARA EL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN LA UNIÓN, LA DECISIÓN (UE) 2015/1814, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UNA RESERVA DE ESTABILIDAD DEL MERCADO EN EL MARCO DEL
RÉGIMEN PARA EL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN LA UNIÓN, Y EL REGLAMENTO (UE) 2015/757 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM(2021) 551 FINAL] [COM (2021) 551 FINAL ANEXO] [2021/0211 (COD)] {SEC (2021) 551
FINAL} {SWD (2021) 557 FINAL} {SWD (2021) 601 FINAL} {SWD (2021) 602 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE)
2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2015/757, ha sido
aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José María Sánchez García (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente



Página 14





INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.1.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. La Propuesta legislativa sobre la que se informa es relativa a la materia de medio ambiente, que es de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros [art. 4.2.e) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea].


Por consiguiente, debe ser examinada su conformidad con el principio de subsidiariedad.


4. La Propuesta legislativa objeto del presente informe lo es de modificación de la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE)
2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2015/757.


Entre tales reformas, se incluye la aplicación del comercio de derechos de emisión a nuevos sectores y el refuerzo del actual régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión


No se observan entre tales modificaciones ninguna contraria a la subsidiariedad previa de las normas reformadas.


5. Cumple destacar, no obstante y por último, tal y como señala el informe del Gobierno, que la inclusión de nuevos sectores en el ámbito de aplicación, en particular, los del transporte por carretera y de la edificación, sea controvertida
en tales sectores y entre los Estados miembros. Mas tal alcance, esencialmente económico, sujeto a crítica y acaso oposición de dichos sectores y/o Estados miembros, y la consiguiente y probablemente indeseable 'repercusión de la inclusión de estos
dos sectores en las economías de los hogares con rentas bajas o medias' (informe del Gobierno, p. 3), no afectan, en principio, a la subsidiariedad de la Propuesta legislativa analizada, en los términos en que se entiende dicha subsidiariedad en el
Derecho de la Unión.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2015/757, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



Página 15





282/000097 (CD) y 282/000098 (CD)


574/000086 (S) y 574/000087 (S)


INFORME 36/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2003/87/CE EN LO QUE RESPECTA A LA CONTRIBUCIÓN DE LA AVIACIÓN AL OBJETIVO DE LA UNIÓN DE REDUCIR LAS EMISIONES EN EL CONJUNTO DE LA ECONOMÍA Y A LA
ADECUADA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE MERCADO MUNDIAL [COM (2021) 552 FINAL] [2021/0207 (COD)] {SEC (2021) 552 FINAL} {SWD (2021) 555 FINAL} {SWD (2021) 603 FINAL} {SWD (2021) 604 FINAL


- DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2003/87/CE EN LO QUE SE REFIERE A LA NOTIFICACIÓN DE COMPENSACIONES CON RESPECTO A UNA MEDIDA DE MERCADO MUNDIAL PARA OPERADORES DE AERONAVES ESTABLECIDOS
EN LA UNIÓN [COM (2021) 567 FINAL] [2021/0204 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la
economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial y la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto
a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de
subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador D.
Rubén Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno los informes previstos en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno en los que se manifiesta la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha recibido informe del Parlamento de Canarias al COM (2021) 552 comunicando el archivo de
expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



Página 16





2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.1.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. La Comisión Europea presenta un conjunto de Propuestas para adaptar las políticas de la UE en materia de clima, energía, uso del suelo, transporte y fiscalidad a fin de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en, al
menos, un 55 % de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990, para hacer realidad el Pacto Verde Europeo y cumplir los objetivos consagrados en la Ley Europea del Clima, 'Objetivo 55'. Las propuestas están interrelacionadas y son
complementarias. Combinan:


- aplicación del comercio de derechos de emisión a nuevos sectores y refuerzo del actual régimen de comercio de derechos de emisión de la UE;


- mayor uso de las energías renovables;


- mayor eficiencia energética;


- despliegue más rápido de los modos de transporte de bajas emisiones y de la infraestructura y los combustibles para sostenerlos;


- ajuste de las políticas fiscales a los objetivos del Pacto Verde Europeo;


- medidas para evitar la fuga de carbono;


- instrumentos para preservar y potenciar nuestros sumideros naturales de carbono.


El objetivo de la primera Propuesta es revisar el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) con respecto a las emisiones de la aviación y propone eliminar gradualmente los derechos de emisión gratuitos para la aviación.
Las emisiones de la aviación representan el 2-3 % de las emisiones mundiales de CO2 y han aumentado considerablemente desde 1990, tanto a escala de la UE como mundial. A pesar de la reciente reducción del tráfico como consecuencia de la pandemia de
COVID-19, se prevé que el impacto climático de la aviación siga aumentando, dado el crecimiento histórico del sector por encima de la media de otros sectores económicos.


Dicha Propuesta modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (Directiva RCDE UE). Las principales modificaciones jurídicas son las
siguientes:


- consolidar la cantidad total de derechos de emisión de la aviación en sus niveles actuales y aplicar el factor de reducción lineal de conformidad con el artículo 9 de la Directiva RCDE UE;


- aumentar la subasta de derechos de emisión de la aviación;


- continuar con la aplicación intraeuropea del RCDE UE a la vez que se aplica el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), según corresponda, a los vuelos fuera de Europa; y


- garantizar que las compañías aéreas reciban el mismo trato en las mismas rutas en lo que respecta a sus obligaciones con repercusiones económicas.


Paralelamente, se presenta la segunda Propuesta para aplicar la obligación de notificación de los Estados miembros a las compañías aéreas establecidas en la UE de una compensación cero en virtud del CORSIA para el año 2021. Esta segunda
propuesta hace referencia a los aspectos relativos al CORSIA que deben estar en vigor, como muy tarde, en noviembre de 2022, para que la notificación de la compensación adicional cero se efectúe a más tardar en esa fecha.


La Propuesta introduce una modificación de las normas de aviación en el RCDE UE (un nuevo apartado al artículo 12 de la Directiva 2003/87/CE) para aplicar el proceso de notificación de los Estados miembros a las compañías aéreas establecidas
en la UE de la compensación para el año 2021 con arreglo al CORSIA de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que es un mecanismo de compensación según el cual los países deben velar por que las compañías aéreas que tengan su sede en
ellos compensen mediante créditos internacionales las emisiones de CO2 que superen el valor de referencia pertinente. Los operadores de aeronaves que deben ser notificados son los operadores de aeronaves a que se refiere el artículo 1 del



Página 17





Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, por el que se aplica el CORSIA, según corresponda, en lo que respecta al seguimiento y a la notificación de las emisiones.


El objetivo es aplicar esta notificación de manera que se minimice la carga administrativa para las autoridades nacionales y los operadores de líneas aéreas, y se ofrezca seguridad jurídica en lo que respecta a la compensación en virtud del
CORSIA por parte de las compañías aéreas establecidas en los Estados miembros.


El cambio climático es un problema transfronterizo, y la coordinación de la acción por el clima debe llevarse a cabo a escala europea y, cuando sea posible, también deben facilitarse medidas eficaces a escala mundial.


Los artículos 191 a 193 del TFUE confirman y especifican las competencias de la UE en el ámbito del cambio climático. Además, la Directiva RCDE UE es un instrumento político de la UE ya existente. De acuerdo con el principio de
subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los objetivos de la propuesta que la modifica solo pueden alcanzarse mediante legislación a escala de la UE.


Se requiere un acto jurídico de la UE para que los Estados miembros apliquen el CORSIA a los vuelos cubiertos por el ámbito geográfico de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, tal como se establece en su anexo I, es decir, a los vuelos con
origen en aeropuertos del EEE y con destino en otros aeropuertos del EEE o en terceros países, así como a los vuelos que llegan a aeropuertos del EEE procedentes de terceros países. Actuar a escala de la UE y, en la medida de lo posible, a escala
mundial, es más eficaz que hacerlo a escala de un Estado miembro, habida cuenta de la dimensión transfronteriza del cambio climático y del carácter ampliamente transnacional de la aviación.


La actuación a escala de la UE permitirá alcanzar de la manera más eficaz los objetivos climáticos internos e internacionales de la UE y garantizar la aplicación armonizada y adecuada del CORSIA con respecto a la UE.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación
al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial y la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE
en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión
Europea.


282/000099 (CD) 574/000088 (S)


INFORME 37/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (UE) 2018/841 EN LO RELATIVO AL ÁMBITO DE APLICACIÓN, LA SIMPLIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE CUMPLIMIENTO, EL ESTABLECIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA 2030 Y EL COMPROMISO CON LA CONSECUCIÓN COLECTIVA DE LA NEUTRALIDAD
CLIMÁTICA PARA 2035 EN EL SECTOR DEL USO DE LA TIERRA, LA SILVICULTURA Y LA AGRICULTURA, Y EL REGLAMENTO (UE) 2018/1999 EN LO QUE RESPECTA A LA MEJORA DEL SEGUIMIENTO, LA NOTIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO DE LOS AVANCES Y LA REVISIÓN (TEXTO PERTINENTE A
EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 554 FINAL] [COM (2021) 554 FINAL ANEXO] [2021/0201 (COD)] {SEC (2021) 554 FINAL} {SWD (2021) 551 FINAL} {SWD (2021) 609 FINAL} {SWD (2021) 610 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



Página 18





control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los
objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a
la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de
subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Antonio Gutiérrez Limones (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha recibido dictamen de la Asamblea de Extremadura comunicando que es conforme con el principio
de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.1.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. La Comunicación 'El Pacto Verde Europeo' puso en marcha una nueva estrategia de crecimiento para la UE cuyo objetivo es transformar la Unión Europea en una sociedad justa y próspera con una economía moderna, eficiente en el uso de los
recursos y competitiva.


4. La Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, propone avanzar hacia una contribución más exigente para el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura. El análisis en el que se basa la Comunicación
muestra que el sector de la tierra podría llegar a ser climáticamente neutro en torno a 2035 de forma rentable y, posteriormente, generar más absorción de CO2 que emisiones de gases de efecto invernadero.


5. Con este fin, la propuesta introduce una serie de cambios, que afectan tanto a los objetivos, como a la metodología de contabilización de absorciones y a las flexibilidades establecidas para favorecer el cumplimiento.


6. El cambio climático es un problema que traspasa fronteras y que no puede resolverse exclusivamente mediante medidas nacionales o locales. La coordinación de la acción por el clima debe llevarse a cabo a escala europea y, cuando sea
posible, mundial.


7. La presente propuesta cumple el principio de proporcionalidad ya que no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para el período 2021-2030 de forma rentable,
garantizando al mismo tiempo la equidad y la integridad medioambiental.



Página 19





CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la
simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura
y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión
Europea.


282/000100 (CD) 574/000089 (S)


INFORME 38/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN
MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA POR CARBONO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 564 FINAL] [COM (2021) 564 FINAL ANEXO] [2021/0214 (COD)] {SEC (2021) 564 FINAL} {SWD (2021) 643 FINAL} {SWD (2021) 644 FINAL}{SWD (2021) 647 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen
de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Juan
María Vázquez Rojas (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



Página 20





2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.1.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de los
objetivos fijados en el artículo 191.'


3. La propuesta de reglamento establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono ('MAFC') para hacer frente al problema de las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en una serie de mercancías, en el momento de su
importación en el territorio aduanero de la Unión, con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono.


El MAFC anunciado en el Pacto Verde Europeo, tiene por objeto evitar que los esfuerzos de reducción de emisiones de la Unión se vean contrarrestados por un aumento de las emisiones fuera de la Unión, bien por la deslocalización de la
producción, bien por un aumento de importaciones de productos más intensivos en carbono.


Este mecanismo complementa el régimen establecido por la Directiva 2003/87/CE para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión aplicando una serie de normas equivalentes a las importaciones, en el territorio
aduanero de la Unión, de una serie de mercancías. El mecanismo sustituirá progresivamente a los mecanismos establecidos en la Directiva 2003/87/CE para prevenir el riesgo de fuga de carbono, en particular la asignación gratuita de derechos de
emisión contemplada en el artículo 10 bis de dicha Directiva.


La introducción de un MAFC hace prever una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero tanto en la UE-27 como en el resto del mundo en los sectores cubiertos por el MAFC.


Por lo que se refiere a las repercusiones económicas, la modelización indica que la introducción de un MAFC y otras medidas necesarias para cumplir las mayores ambiciones climáticas de la UE podrían dar lugar a una contracción del PIB de la
UE-27 de entre un 0,22 % y un 0,23 % en 2030. El impacto en la inversión es modesto. Por lo que se refiere al consumo, el MAFC parece tener un efecto negativo ligeramente mayor en comparación con el escenario de mayor ambición climática y ausencia
de MAFC.


Al reducir eficazmente la fuga de carbono, la introducción de un MAFC supondrá una reducción de las importaciones en la UE-27. En general, las repercusiones sociales del MAFC serán limitadas.


Se prevén repercusiones administrativas para las autoridades nacionales y las empresas. En conjunto, se espera que los costes de cumplimiento para las empresas y las autoridades sean considerables, aunque proporcionados y gestionables
teniendo en cuenta los beneficios medioambientales de la medida.


Aunque no está entre los objetivos del MAFC generar ingresos, sí se espera que en 2030 reporte más de 2 100 millones EUR de ingresos adicionales.


Con relación a lo anterior, los artículos 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) confirman y especifican las competencias de la UE en el ámbito del cambio climático. La base jurídica de la propuesta es el
artículo 192, apartado 1, del TFUE. De conformidad con el artículo 191 y con el artículo 192, apartado 1, del TFUE, la Unión Europea debe contribuir a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: la conservación, la protección y la mejora de
la calidad del medio ambiente, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.


El cambio climático es, por su propia naturaleza, un problema transfronterizo que no puede resolverse exclusivamente con medidas nacionales o locales. La acción coordinada de la UE puede complementar y reforzar eficazmente la de ámbito
nacional y local y mejora la acción por el clima. La coordinación de la acción por el clima es necesaria a nivel europeo y, en lo posible, a nivel mundial, y la actuación de la UE está justificada por razones de subsidiariedad.


Existe ya un precio del carbono armonizado a escala de la UE, que consiste en el precio resultante del RCDE UE (Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE) para los sectores a los que se aplica el sistema. Estos sectores son
intensivos en energía y están sometidos a la competencia internacional. Para garantizar el buen funcionamiento del mercado único mientras la UE se propone objetivos más ambiciosos en materia climática, es esencial crear condiciones de competencia
equitativas en el mercado interior para los sectores afectados.



Página 21





La única manera efectiva de hacerlo es actuando a nivel de la UE. Toda iniciativa debe aplicarse de manera que ofrezca a los importadores, independientemente del país de origen y del puerto de entrada o destino dentro de la UE, condiciones
e incentivos uniformes para reducir las emisiones GEI y que sean equivalentes a los de los productores nacionales.


La única manera lógica de garantizar una equivalencia entre la política de fijación del precio del carbono aplicada en el mercado interior de la UE y la que se aplica a las importaciones es actuar a nivel de la Unión.


Consecuentemente, la introducción de un MAFC a escala de la UE creará un marco común y uniforme que hará equiparables la política de fijación del precio del carbono aplicada en el mercado interior de la UE y la aplicada a las importaciones.
Su objetivo es puramente ambiental y tiene una dimensión transfronteriza, por lo que los Estados miembros no pueden gestionarlo de forma independiente. Dada su naturaleza ambiental, y para evitar desvíos comerciales, el MAFC debería ser más eficaz
si se aplica de manera uniforme en toda la Unión, imitando al RCDE UE ((Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE) y de forma que sea compatible con las normas de la OMC.


Es más, si el MAFC no se aplica de manera uniforme, inducirá comportamientos que generarán desvíos comerciales y la búsqueda de foros de conveniencia, ya que los exportadores de terceros países importarán las mercancías a través de las
jurisdicciones de la UE que apliquen el MAFC de la manera más laxa.


La Propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados Miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y pueden
alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (texto pertinente a
efectos del EEE) [com (2021) 564 final] [com (2021) 564 final anexo] [2021/0214 (cod)] {sec (2021) 564 final} {swd (2021) 643 final} {swd (2021) 644 final}{swd (2021) 647 final}, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente
Tratado de la Unión Europea.


282/000101 (CD) 574/000090 (S)


INFORME 39/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE REESTRUCTURA EL RÉGIMEN DE LA UNIÓN DE
IMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS Y DE LA ELECTRICIDAD (REFUNDICIÓN) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 563 FINAL] [COM (2021) 563 FINAL ANEXOS] [2021/0213 (CNS)] {SEC (2021) 663 FINAL} {SWD (2021) 640 FINAL} {SWD (2021) 641
FINAL} {SWD (2021) 642 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (refundición), ha sido aprobada por la



Página 22





Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José María Sánchez García (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 113 y 192.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 113.


El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a
los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y
evitar las distorsiones de la competencia.


Artículo 192.2.


2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:


a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;


b) las medidas que afecten a:


- la ordenación territorial;


- la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos;


- la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;


c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.


El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos
mencionados en el párrafo primero.'


3. La Propuesta legislativa sobre la que se informa es relativa a las materia de mercado interior, medio ambiente y energía, que son de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros (art. 4.2.a), e) e i) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea).


Por consiguiente, debe ser examinada su conformidad con el principio de subsidiariedad.



Página 23





4. La Propuesta legislativa objeto del presente informe lo es de refundición, con modificaciones, de la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos
energéticos y de la electricidad.


Se pone fin a la exención a la navegación aérea y acuática y al sector pesquero.


También se amplía el ámbito de aplicación a nuevos productos energéticos emergentes.


No se observan entre tales modificaciones ninguna contraria a la subsidiariedad previa de las normas reformadas y/o ampliadas en su ámbito de aplicación.


5. Cumple destacar, no obstante y por último, tal y como señala el informe del Gobierno, que la Propuesta legislativa analizada afecta a varios sectores relevantes de la economía española y, en general, de la economía europea, por lo que
será controvertida en tales sectores y entre los Estados miembros, así como 'puede afectar negativamente a los hogares (gas natural)' (informe del Gobierno, p. 4). Mas tal alcance, esencialmente económico, sujeto a crítica y acaso oposición de
dichos sectores y/o Estados miembros, y sus consecuencias acaso indeseables, también en razón de posibles dobles imposiciones (ver informe del Gobierno, p. 4) no afectan, en principio, a la subsidiariedad de la referida Propuesta legislativa, en los
términos en que se entiende dicha subsidiariedad en el Derecho de la Unión.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad
(refundición), es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000102 (CD) 574/000091 (S)


INFORME 40/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
(VERSIÓN REFUNDIDA) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 558 FINAL] [COM (2021) 558 FINAL ANEXOS] [2021/0203 (COD)] {SEC (2021) 558 FINAL} {SWD (2021) 623 FINAL} {SWD (2021) 624 FINAL} {SWD (2021) 625 FINAL}{SWD (2021) 626 FINAL} {SWD
(2021) 627 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de
ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Josefina Bueno Alonso (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha recibido dictamen de la Asamblea de Extremadura comunicando que es conforme con el principio
de subsidiariedad.



Página 24





E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente.


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 194.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 194.2.


Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el
apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin
perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.'


3. La eficiencia energética es una prioridad que se desprende del Pacto Verde Europeo, adoptado por la Comisión en su estrategia de transformar la UE en una sociedad más eficiente en el uso de los recursos en la que no habrá emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI) en 2050.


En diciembre de 2019, la Comisión anunció que presentaría un plan para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, y se comprometió a revisar la legislación pertinente sobre energía
a más tardar en junio de 2021. En marzo de 2020, la Comisión presentó una propuesta de Ley Europea del Clima para descarbonizar Europa para 2050.


En su Plan del Objetivo Climático, la Comisión propuso incrementar la ambición de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta, como mínimo, un 55? %, lo que suponía un aumento sustancial en comparación con el
objetivo previsto del 40? %. El Plan del Objetivo Climático está en consonancia con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 ºC y proseguir los esfuerzos hasta limitarlo a 1,5 ºC. El 12
de abril de 2021, el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo para lograr una reducción de las emisiones de GEI que establece el marco de actuación que debe aplicarse a través de legislación específica que garantice tales reducciones. Para
ello, el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021 anunció un paquete de medidas 'Objetivo 55' (Fit for 55), destinado a reducir las emisiones de GEI en al menos un 55? % para 2030 y lograr una Europa climáticamente neutra para 2050.


La Directiva de eficiencia energética es un elemento importante para avanzar hacia la neutralidad climática de aquí a 2050. El papel clave de la eficiencia energética viene definido por el principio de 'primero, la eficiencia energética',
reconocido como un principio rector de la política energética de la Unión y debe tenerse en cuenta en todos los sectores más allá del energético, y a todos los niveles, también en el financiero.


Las soluciones de eficiencia energética deben considerarse la primera opción a la hora de tomar decisiones de planificación e inversión, así como al establecer nuevas normas relativas a la oferta y otros ámbitos de actuación. El principio
ha sido reconocido como un elemento clave de la Estrategia para la Integración del Sistema Energético. Aunque el potencial de ahorro de energía es elevado en todos los sectores, existe un importante desafío en relación con el transporte, los
edificios y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).


La Estrategia Digital de Europa ha puesto de relieve la necesidad de lograr unos centros de datos altamente eficientes desde el punto de vista energético y sostenibles, así como de adoptar medidas de transparencia en cuanto a la huella
ambiental de los operadores de telecomunicaciones. El sector público es también un importante agente económico responsable de entre el 5 y 10 % del consumo total de



Página 25





energía final de la Unión. El sector de los hogares representa alrededor de una cuarta parte de todo el consumo de energía final de la Unión. El comportamiento de los consumidores y los ciudadanos tiene un impacto importante en dicho
consumo, y la Directiva de eficiencia contiene varias disposiciones que respaldan su empoderamiento. Aunque la Directiva de eficiencia energética ya ofrece incentivos a los Estados miembros para que aborden la pobreza energética, la crisis de la
COVID-19 ha puesto de relieve que, si queremos crear una Europa social, la pobreza energética es un tema prioritario.


De esta manera, la eficiencia energética es la solución más eficaz para aliviar la pobreza energética y superar algunos de los posibles impactos distributivos negativos de las medidas de fijación de precios. La directiva de eficiencia
energética, junto con otras medidas del 'Objetivo 55', en particular, el Fondo Social para el Clima, abordará este doble reto y convertirá las necesidades climáticas y sociales en oportunidades.


La propuesta forma parte de un marco más amplio de políticas de eficiencia energética que abordan el potencial de eficiencia energética en ámbitos de actuación específicos, incluidos los edificios [Directiva 2010/31/UE (Directiva relativa a
la eficiencia energética de los edificios)], los productos [Directiva 2009/125/CE, Reglamento (UE) 2017/1369 y Reglamento (UE) 2020/740] y la gobernanza, con el Reglamento (UE) 2018/1999. La propuesta es coherente con la propuesta de revisión de la
Directiva sobre fuentes de energía renovables. La Directiva de eficiencia energética interactúa con otras disposiciones jurídicas sobre el mismo ámbito, a saber, la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, la Directiva de la
Unión sobre diseño ecológico y los Reglamentos de la Unión sobre etiquetado de la energía y los neumáticos.


La Directiva sobre eficiencia energética guarda coherencia con otras políticas de la Unión encaminadas al 'Objetivo 55' como son la Directiva sobre fuentes de energía renovables, el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE
de la UE), el Reglamento de reparto del esfuerzo (RRE), el Reglamento sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS), la Directiva sobre fiscalidad de la energía y el Reglamento sobre las normas sobre emisiones
de CO2 para los vehículos.


La actuación a nivel de la Unión es necesaria para garantizar que los Estados miembros contribuyan al objetivo vinculante de eficiencia energética a nivel de la UE y que éste se cumpla de forma colectiva. Un enfoque coordinado puede generar
confianza y continuidad y puede aumentar la probabilidad de que los distintos agentes inviertan y se involucren. No podemos obviar que los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030 son objetivos colectivos. La directiva de
eficiencia energética conservaría la flexibilidad de que disponen los Estados miembros para tomar medidas destinadas a detectar y abordar las barreras reglamentarias y no reglamentarias a las mejoras de eficiencia energética. Se animaría a los
Estados miembros y a las regiones a hacer pleno uso de los Fondos Estructurales y de Inversión y otros mecanismos de financiación con el fin de impulsar las inversiones en medidas de mejora de la eficiencia energética, aliviar la pobreza energética
y mitigar cualquier efecto distributivo sobre los clientes vulnerables y los usuarios finales, las personas afectadas por la pobreza energética y aquellas que viven en viviendas sociales.


Por tanto, la propuesta cumple el principio de subsidiariedad. Las obligaciones impuestas son, por tanto, proporcionadas al objetivo que se persigue y el instrumento adoptado es una Directiva que debe ser ejecutada por los Estados miembros.


Las disposiciones fundamentales por las que se modificará sustancialmente la Directiva 2012/27/UE, o por las que se añadirán nuevos elementos son las siguientes:


Los artículos 1 y 4 establecen un objetivo vinculante de eficiencia energética de la Unión más ambicioso en relación con el consumo de energía final y primaria, así como contribuciones nacionales indicativas de eficiencia energética, y
proporcionan una fórmula a los Estados miembros para que calculen sus contribuciones.


El artículo 3 introduce una nueva disposición sobre el principio de 'primero, la eficiencia energética', a fin de proporcionar la base jurídica para la aplicación del principio y minimizar la carga administrativa.


El artículo 5 introduce la obligación de que el sector público reduzca su consumo de energía en los servicios públicos y las instalaciones de los organismos públicos.


El artículo 6 amplía el ámbito de aplicación de la obligación de renovación. Incluye todos los organismos públicos de todos los niveles de la administración y en todos los sectores de actividad de los organismos públicos.


El artículo 7 refuerza las disposiciones en materia de contratación pública ampliando la obligación de tener en cuenta los requisitos de eficiencia energéticos en todos los sectores de la Administración pública,



Página 26





y suprimiendo las condiciones relativas a la rentabilidad y la viabilidad técnica y económica, como parte ejemplarizante del sector público.


Las modificaciones del artículo 8 aumentan la obligación de ahorro de energía anual al 1,5 % para todos los Estados miembros (incluidos Chipre y Malta) e incluyen requisitos específicos para mitigar la pobreza energética.


El artículo 11 abandona el tipo de empresa como criterio para las auditorías energéticas y los sistemas de gestión de la energía y lo sustituye por los niveles de consumo de energía, y exige que la dirección de la empresa firme las
recomendaciones de auditoría.


El artículo 20 refuerza la protección de los consumidores al introducir derechos contractuales básicos para los sistemas urbanos de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, en consonancia con los derechos que la Directiva (UE)
2019/944 introdujo para la electricidad.


El artículo 22 define el concepto de 'clientes vulnerables' e introduce la obligación de que los Estados miembros apliquen las medidas de mejora de la eficiencia energética con carácter prioritario entre los clientes vulnerables, las
personas afectadas por la pobreza energética y las que viven en viviendas sociales, con el fin de mitigar la pobreza energética.


Los artículos 23 y 24 establecen una planificación y un seguimiento más estrictos de las evaluaciones completas de la calefacción y la refrigeración, incluida la promoción de los niveles local y regional.


El artículo 25 aclara y refuerza el papel de las autoridades reguladoras nacionales a la hora de aplicar el principio de 'primero, la eficiencia energética' en la planificación y el funcionamiento de las redes energéticas.


El artículo 26 aclara y refuerza las disposiciones sobre la disponibilidad de sistemas de cualificación, acreditación y certificación para distintos proveedores de servicios energéticos, auditores energéticos, gestores energéticos e
instaladores.


El artículo 27 introduce requisitos adicionales para aumentar la celebración de contratos de rendimiento energético.


El artículo 28 introduce la obligación de que los Estados miembros informen de las inversiones en eficiencia energética, en particular de los contratos de rendimiento energéticos celebrados. Se exigirá a los Estados miembros que establezcan
mecanismos de ayuda al desarrollo de proyectos a nivel nacional, regional y local para promover inversiones en eficiencia energética que contribuyan a alcanzar los objetivos de eficiencia energética más elevados.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida), es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000103 (CD) 574/000092 (S)


INFORME 41/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA PARA LOS COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS Y POR EL QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2014/94/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 559 FINAL] [COM (2021) 559 FINAL ANEXOS] [2021/0223 (COD)] {SEC
(2021) 560 FINAL} {SWD (2021) 631 FINAL} {SWD (2021) 632 FINAL} {SWD (2021) 637 FINAL} {SWD (2021) 638 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



Página 27





control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, ha
sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Antonio Gómez-Reino Varela (GCUP-EC-GC), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha recibido dictamen de la Asamblea de Extremadura comunicando que es conforme con el principio
de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente.


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 91.


1. Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y
Social y al Comité de las Regiones, establecerán:


a) normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;


b) condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;


c) medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;


d) cualesquiera otras disposiciones oportunas.


2. Cuando se adopten las medidas contempladas en el apartado 1, se tendrán en cuenta los casos en que su aplicación pueda afectar gravemente al nivel de vida y al empleo de ciertas regiones, así como a la explotación del material de
transporte.'


3. El informe publicado por la Comisión Europea relativo a la aplicación por los distintos Estados miembros de la Directiva 2014/94/UE sobre el despliegue de la infraestructura de combustibles alternativos concluye que su impacto ha sido
positivo para la adopción de vehículos de combustible alternativo y la puesta a punto de su infraestructura, sirviendo al impulso de los mercados en este ámbito. No obstante, las carencias respecto a la aplicación de una metodología detallada y
vinculante por parte de la Unión Europea han propiciado una gran disparidad en los objetivos y políticas implementados en los distintos países, tanto en lo concerniente al porcentaje de vehículos con combustibles alternativos respecto al total de
vehículos como en el nivel de despliegue de la infraestructura de recarga. Los actuales datos de evolución en estos ámbitos y el análisis pormenorizado de las proyecciones de futuro apuntan a que, con el actual marco legislativo europeo, no se
puede



Página 28





garantizar el adecuado desarrollo de la red de infraestructuras y del parque móvil que permitan cumplir los nuevos objetivos delimitados por la Comisión Europea de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % para el año
2030 respecto a 1990, incluso en el caso de que todos los Estados miembros alcanzaran sus objetivos actuales.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el
que se deroga la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000104 (CD) y 282/000105 (CD) 574/000093 (S) y 574/000094 (S)


INFORME 42/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL USO DE COMBUSTIBLES RENOVABLES Y COMBUSTIBLES HIPOCARBÓNICOS EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y POR EL QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2009/16/CE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE)
[COM (2021) 562 FINAL] [COM (2021) 562 FINAL ANEXO] [2021/0210 (COD)] {SEC (2021) 562 FINAL} {SWD (2021) 635 FINAL} {SWD (2021) 636 FINAL}.


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LA DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, EL REGLAMENTO (UE) 2018/1999 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y LA DIRECTIVA 98/70/CE DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A LA PROMOCIÓN DE LA ENERGÍA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES Y SE DEROGA LA DIRECTIVA (UE) 2015/652 DEL CONSEJO [COM (2021) 557 FINAL] [COM (2021) 557 FINAL ANEXOS] [2021/0218 (COD)] {SEC (2021)
657 FINAL} {SWD (2021) 620 FINAL} {SWD (2021) 621 FINAL} {SWD (2021) 622 FINAL}.


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE y la Propuesta de
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales
disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente a la Diputada
D.ª Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos (GP), y solicitando al Gobierno los informes previstos en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



Página 29





D. Se han recibido informes del Gobierno de las dos iniciativas en los que se manifiesta que son conformes con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha recibido informe del Parlamento de Cataluña al COM (2021) 557 comunicando el
archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 100, 114 y 194.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 100.


1. Las disposiciones del presente título se aplicarán a los transportes por ferrocarril, carretera o vías navegables.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones.


Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado



Página 30





si se trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


Artículo 194.2.


2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en
el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin
perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.'


3. Las dos iniciativas legislativas que se someten a examen en el presente informe, respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad, tienen el propósito explícito de acelerar la transformación económica que pretende el Pacto Verde
Europeo con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050. Por lo tanto, y en especial en un momento de crisis como el actual -cuando empieza a superarse la pandemia por la Covid-19 pero la reactivación económica se ve empañada por la
aparición de cuellos de botella, problemas de suministro de materias primas y disfunciones diversas tras un prolongado parón de las economías de todo el mundo-, la aplicación de ambas normas debe contemplarse teniendo muy presente el cumplimiento
del artículo 194.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se ha citado previamente.


En relación al contenido de los textos legislativos, conviene destacar, en primer lugar, que los dos afectan a asuntos de evidente incidencia trasnacional.


La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo destaca, en su exposición de motivos, la conveniencia de lograr una reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero del 55 % de aquí a 2030. Conseguir ese propósito requeriría la utilización de una proporción significativamente mayor de fuentes de energía renovables en un sistema integrado de energía.


Con esta actualización de la anterior Directiva sobre fuentes de energía renovables (DFER II), el Parlamento Europeo y el Consejo animan a los Estados miembros a fomentar una mejor integración del sistema energético para contribuir a lograr
los nuevos objetivos ambientales y climáticos, así como a mejorar la protección de la biodiversidad. El propósito de la Directiva, además, es que esa transformación en cumplimiento del Pacto Verde Europeo contribuya a reducir la dependencia
energética de los países europeos, impulse el liderazgo industrial y tecnológico de la Unión. Y hacerlo todo sin poner en riesgo, sino incentivando, la creación de empleo y el crecimiento económico.



Página 31





En este sentido, la transposición de estas normas debe tener muy en cuenta el aviso que la respuesta del Gobierno da a esta Comisión. El Gobierno coincide con este informe en que la propuesta es conforme el principio de subsidariedad, pero
reclama a la Comisión Europea una mayor justificación de algunas disposiciones que obligan a los Estados miembros a realizar actuaciones de coordinación que, en el caso de España, por su situación y características geográficas, resultan más costosas
y menos eficientes que si fueran abordadas a nivel nacional.


En segundo lugar, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE pretende incentivar el
uso de energías renovables en un sector de actividad donde su utilización es, hoy por hoy, prácticamente nula. Tal como se señala en el punto 13 de los Considerandos, el sector marítimo tiene actualmente niveles insignificantes de demanda de
biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, ya que más del 99 % de los combustibles de uso marítimo utilizados actualmente son de origen fósil.


Sobre la pertinencia de una regulación a escala europea, cabe señalar que si hay un sector internacional por definición es el transporte marítimo. En Europa, aproximadamente el 75 % de los viajes notificados en el marco del sistema SNV se
realizan dentro del Espacio Económico Europeo y se calcula que solo alrededor del 9 % del tráfico son travesías nacionales (entre puertos de un mismo Estado miembro de la UE). Además, la transición a los combustibles renovables y los hipocarbónicos
requiere inversiones importantes por parte de los proveedores de combustible, la distribución de este y un fuerte impulso de la demanda, de forma que el marco regulador tiene la obligación de ofrecer un conjunto de normas único, sólido y a largo
plazo a todos los inversores de la UE. Se trata de evitar que los Estados nacionales vayan desarrollando cada uno sus propias medidas, técnicamente incompatibles entre sí, lo que causaría graves disfunciones y desigualdades entre los inversores y
operadores del sector.


Esta consideración convive con otra igualmente importante. El incentivo al uso de combustibles renovables en este sector de actividad debe tener en cuenta -tal como se señala en el primer Considerando- que el transporte marítimo representa
alrededor del 75 % del comercio exterior de la UE y el 31 % del comercio interior de la Unión. Es decir, el transporte marítimo es un componente esencial del sistema de transporte europeo y desempeña un papel fundamental para la economía de los
países miembros. El objetivo que debe cubrirse, por tanto, es triple: mantener altos niveles de conectividad gracias al tráfico marítimo, preservar la competitividad de la industria en el sector marítimo y, a la vez, aumentar su sostenibilidad
gracias al uso creciente de combustibles renovables e hipocarbónicos. Y todo ello en un momento especialmente delicado para la economía y el empleo como consecuencia de los efectos devastadores de la pandemia.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte
marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (Ue) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, son conformes al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000106 (CD) 574/000095 (S)


INFORME 43/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (UE) 2019/631 EN LO QUE RESPECTA AL REFUERZO DE LAS NORMAS DE



Página 32





COMPORTAMIENTO EN MATERIA DE EMISIONES DE CO2 DE LOS TURISMOS NUEVOS Y DE LOS VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS NUEVOS, EN CONSONANCIA CON LA MAYOR AMBICIÓN CLIMÁTICA DE LA UNIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 556 FINAL] [COM
(2021) 556 FINAL ANEXO] [2021/0197 (COD)] {SEC (2021) 556 FINAL} {SWD (2021) 188 FINAL} {SWD (2021) 613 FINAL} {SWD (2021) 614 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de
los vehículos comerciales ligeros nuevos, en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el
control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada D.ª
Valentina Martínez Ferro (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha recibido informe del Parlamento de Cantabria comunicando el archivo de expediente o la no
emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.1.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. La Comisión Europea presenta esta propuesta en el marco en la Ley Europea del Clima, dentro del objetivo el Pacto Verde Europeo, que ha establecido la obligación jurídica , el objetivo jurídicamente vinculante de cero emisiones de gases
de efecto invernadero de aquí a 2050, además de la reducción de dichas emisiones un 55 % en 2030 comparadas con el nivel de 2005.


Uno de los sectores que necesita mayor impulso hacia esta neutralidad climática es el sector del transporte, puesto que sus emisiones siguen creciendo en la Unión, y muy especialmente en lo que se refiere a los vehículos ligeros.


El actual Reglamento 631/2019 fija una reducción de emisiones para esta década (respecto al nivel de 2020) del 15 % en 2025 y 37,5 % en 2030, para turismos; y 31 % en 2030 para comerciales ligeros.



Página 33





Esos valores se correspondían con el entonces objetivo de la UE de reducción general de emisiones del 40 % en 2030.


El objetivo de esta nueva propuesta de Reglamento es abordar una movilidad de emisiones cero y situar al sector del transporte en Europa en la sostenibilidad climática. La propuesta mantiene los objetivos para 2025 y aumenta los de 2030 a
un 55 % de reducción para turismos y 50 % para furgonetas. Y en ambos casos se añade un objetivo de reducción del 100 % a alcanzar en 2035.


Es decir, a partir de esa fecha solo se podrían poner en el mercado vehículos ligeros de emisión cero. Con ello se pretende asegurar, contando con la vida útil de los vehículos de más de una década de media, que en 2050 no existirían
vehículos con emisiones, lo cual es requerido por la obligación de neutralidad climática en esa fecha.


Con esta disposición se hacen efectivos los compromisos contraídos por la Unión en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), celebrada en París en 2015. El texto
contribuirá a impulsar la competencia de la industria automovilística europea así como al desarrollo de la economía descarbonizada.


Se trata de un Reglamento directamente aplicable en toda la Unión Europea, que no exige, por tanto, transposición a la legislación nacional.


La aplicación racional del principio de subsidiariedad exige que esta normativa se establezca a la escala de la UE, ya que los fabricantes de vehículos, y los de cada una de las marcas, tienen distribuidas sus actividades de fabricación en
diversos países. Y es imprescindible, además, mantener la igualdad de condiciones que garantice el mercado interior en un sector tan altamente competitivo como el de los vehículos automóviles. La propuesta, por tanto, respeta el principio de
subsidiariedad


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas
de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente
Tratado de la Unión Europea.


282/000107 (CD) 574/000096 (S)


INFORME 44/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN
(UE) 2015/1814 EN LO RELATIVO A LA CANTIDAD DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO QUE DEBEN INCORPORARSE A LA RESERVA DE ESTABILIDAD EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE LA UNIÓN HASTA 2030 [COM (2021) 571
FINAL] [2021/0202 (COD)] {SWD (2021) 552 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben incorporarse a la reserva de
estabilidad en el marco del régimen de comercio de



Página 34





derechos de emisión de la Unión hasta 2030, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo
que concluye el 8 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Luis
Uribe-Etxbarria Apalategui (SGPV), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de Cataluña comunicando el
archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.1.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. La Comunicación El Pacto Verde Europeo puso en marcha una nueva estrategia de crecimiento para la UE cuyo objetivo es transformar la UE en una sociedad justa y próspera con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y
competitiva. Reafirma la ambición de la Comisión de aumentar sus objetivos climáticos y hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050. Asimismo, tiene como objetivo proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos
frente a los riesgos y efectos medioambientales. La necesidad y el valor del Pacto Verde Europeo no han hecho sin aumentar a la luz de los gravísimos efectos de la pandemia de COVID-19 sobre la salud, las condiciones de vida y de trabajo, y el
bienestar de los ciudadanos de la Unión.


La lucha contra el cambio climático es un desafío urgente. En consonancia con las conclusiones científicas del informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), es necesario alcanzar una huella
neta de carbono igual a cero a escala mundial en torno a 2050 y la neutralidad de todos los demás gases de efecto invernadero lo antes posible en el transcurso del siglo. Este desafío urgente exige que la UE intensifique sus medidas y demuestre su
liderazgo mundial alcanzando la neutralidad climática de aquí a 2050. Este objetivo se establece en la Comunicación 'Un planeta limpio para todos' La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y
climáticamente neutra.


La Comunicación de la Comisión 'Intensificar la ambición climática para 2030' (el 'Plan del Objetivo Climático para 2030'), de septiembre de 2020, basada en la estrategia del Pacto Verde Europeo, propuso fijar objetivos más ambiciosos para
la UE y presentar un plan integral para incrementar el objetivo vinculante de la Unión Europea para 2030 a fin de lograr, de forma responsable, una reducción neta de las emisiones de al menos el 55 %. Fijar ahora objetivos más ambiciosos para 2030
permite ofrecer mayor certidumbre a los responsables políticos y a los inversores, de modo que las decisiones que se adopten en los próximos años no lleven a niveles de emisión incompatibles con el objetivo de la UE de alcanzar la neutralidad
climática de aquí a 2050. El objetivo para 2030 está en consonancia con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo los 2 °C y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C.



Página 35





A tal fin, la Legislación Europea sobre el Clima hará que el objetivo de neutralidad climática de la UE sea vinculante y elevará el nivel de ambición de 2030 al establecer un objetivo para dicho año de al menos un 55 % de reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a 1990. Con el fin de seguir el camino propuesto en la Legislación Europea sobre el Clima y lograr este mayor nivel de ambición para 2030, la Comisión ha revisado la legislación sobre clima y
energía actualmente en vigor, que únicamente prevé la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 % para 2030 y en un 60 % para 2050. El presente paquete legislativo 'Objetivo 55', tal como se anunció en el Plan del Objetivo
Climático para 2030, es el componente más completo de los esfuerzos por alcanzar el ambicioso nuevo objetivo climático para 2030, y todos los sectores y políticas económicas tendrán que aportar su contribución.


A fin de abordar el desequilibrio estructural entre la oferta y la demanda de derechos de emisión en el mercado y de mejorar la resiliencia del RCDE UE frente a perturbaciones importantes, la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y
del Consejo (la Decisión sobre una reserva de estabilidad del mercado) estableció una reserva de estabilidad del mercado (REM) en 2018.


La Decisión sobre una reserva de estabilidad del mercado se aplica desde 2019. La reserva funciona activando ajustes de los volúmenes anuales de subasta. A fin de garantizar un grado máximo de previsibilidad, la Decisión (UE) 2015/1814 (la
Decisión sobre una reserva de estabilidad del mercado), estableció normas claras para incorporar derechos de emisión a la reserva, así como para retirarlos de ella.


Cabe señalar que la cantidad mínima de derechos de emisión que debe depositarse en la reserva determina de forma indirecta la cantidad total de derechos de emisión en circulación mínima necesaria para dar lugar a una aportación de derechos
de emisión a la reserva (es decir, el umbral superior de la reserva). La cantidad total de derechos de emisión en circulación debe ser como mínimo de 833 millones, de manera que el 12 % de esa cantidad implica la incorporación de al menos 100
millones de derechos de emisión a la reserva. Esta cantidad mínima se duplicó al igual que el porcentaje de incorporación, de manera que no se modificara el umbral superior de la reserva (el 24 % de 833, es decir 200).


Los cambios en el RCDE UE destinados a fijar objetivos más ambiciosos para 2030, así como el efecto de factores externos como la COVID-19 o medidas nacionales como la eliminación gradual del carbón, implican que las normas básicas de la REM
deben seguir siendo adecuadas para hacer frente a los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda a lo largo de la década.


El cambio climático es un problema transfronterizo y las medidas internacionales y de la UE pueden complementar y reforzar eficazmente las medidas que se adopten a escala estatal, regional y local. El aumento del objetivo de reducción de
las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 afectará a muchos sectores de toda la economía de la UE y, por lo tanto, es indispensable una acción coordinada a escala de la UE. Además, tiene muchas más posibilidades de liderar la
transformación necesaria y actuar como un potente motor para un cambio rentable y una convergencia al alza.


Por tanto, los objetivos de la Directiva RCDE UE no pueden alcanzarse de manera suficiente si los Estados miembros actúan unilateralmente, sino que, debido a su alcance y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión. Por extensión,
dado que la REM es un instrumento para la estabilidad del mercado establecido por la Directiva RCDE UE, su objetivo tampoco puede alcanzarse de manera suficiente mediante la actuación unilateral de los Estados miembros. Se trata de un instrumento
político de la UE adoptado en 2015. De conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TFUE, los objetivos de la propuesta de modificación de este instrumento solo pueden alcanzarse a través de una propuesta de la
Comisión a escala de la UE.


La Propuesta cumple el principio de proporcionalidad, ya que no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 de manera rentable y garantiza, al mismo
tiempo, el correcto funcionamiento del mercado interior. Asimismo, se puede afirmar que una Decisión es el instrumento adecuado para modificar la Decisión por la que se establece la REM.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos y en función de lo señalado, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la
cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben incorporarse a la reserva de estabilidad en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión hasta 2030, es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



Página 36





282/000108 (CD) 574/000097 (S)


INFORME 45/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (UE) 2018/842 SOBRE REDUCCIONES ANUALES VINCULANTES DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS ENTRE 2021 Y 2030 QUE CONTRIBUYAN A LA ACCIÓN POR EL CLIMA, CON OBJETO DE CUMPLIR LOS COMPROMISOS
CONTRAÍDOS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PARÍS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 555 FINAL] [COM (2021) 555 FINAL ANEXO] [2021/0200 (COD)] {SEC (2021) 555 FINAL} {SWD (2021) 553 FINAL} {SWD (2021) 611 FINAL} {SWD (2021) 612 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros
entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de
un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 9 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Luis
Uribe-Etxbarria Apalategui (SGPV), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de Cataluña comunicando el
archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.1.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'



Página 37





3. El Reglamento de reparto del esfuerzo (RRE) establece los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para los sectores que actualmente no están cubiertos por el régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE, como los edificios, el transporte por carretera, la agricultura y los residuos. Sin embargo, con el aumento a un nuevo objetivo global en todos los sectores de la economía de la UE consistente en reducir las emisiones netas de
gases de efecto invernadero en al menos un 55 % para el año 2030 en comparación con el año 1990, los objetivos fijados actualmente en el RRE resultan inadecuados para contribuir de forma suficiente al mayor objetivo global de la UE. Igualmente, la
posible ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión y la posible modificación del ámbito de aplicación del Reglamento sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura justifican que se examine el ámbito de
aplicación del propio RRE como parte de la arquitectura general de la política climática. Finalmente, en su diseño, el RRE se basa en la equidad, la solidaridad y la eficacia en relación con el coste, y estas características deben mantenerse en la
revisión.


El objetivo general de esta iniciativa es, por lo tanto, contribuir a conseguir una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) de al menos el 55 % para el año 2030 en comparación con el año 1990, con vistas a
alcanzar la neutralidad climática (esto es, cero emisiones netas de GEI) de aquí a 2050 de una forma gradual y equilibrada. La revisión del RRE responde a tres objetivos concretos: en primer lugar, definir el ámbito de aplicación y la ambición
colectiva del RRE de manera coherente en el marco del paquete de medidas 'Objetivo 55' y, especialmente, teniendo en cuenta un posible nuevo régimen de comercio de derechos de emisión ampliado que cubra sectores como los edificios y el transporte
por carretera. En segundo lugar, garantizar que los esfuerzos adicionales se compartan de manera coherente, justa y equitativa entre los Estados miembros. En tercer lugar, promover soluciones eficaces en relación con el coste para la reducción de
las emisiones en los sectores de reparto del esfuerzo aplicando ajustes y flexibilidades de los objetivos.


El valor añadido que aporta esta iniciativa parece claro. El cambio climático es un problema transfronterizo en el que una actuación coordinada de la UE complementa y refuerza eficazmente las medidas adoptadas a escala nacional y local. La
actuación coordinada permite un elevado nivel de ambición a escala de la UE a la vez que se reconoce la subsidiariedad y las distintas capacidades de actuación entre los Estados miembros, puesto que el RRE se dirige principalmente a los Estados
miembros. Asimismo, esto propicia una mejor eficacia en relación con el coste mediante unas flexibilidades adecuadas tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos, así como con otra legislación sectorial (régimen de comercio de derechos de
emisión, Reglamento sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura).


Habida cuenta del importante papel de la subsidiariedad en muchas de las políticas de la UE que se aplican a los sectores cubiertos, se considera que la opción preferida es una mayor ambición del RRE en consonancia con la ambición climática
global a la vez que se mantiene su actual ámbito de aplicación, lo que garantiza que los Estados miembros asuman responsabilidades y tengan los incentivos adecuados para aplicar las políticas tanto nacionales como de la UE de manera ambiciosa,
mientras que se concede a los Estados miembros la flexibilidad para tener en cuenta sus circunstancias nacionales.


La consecución de una mayor ambición en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero requerirá medidas adicionales, tanto a escala de la UE como de los Estados miembros. El RRE constituye una herramienta para
incentivar las acciones por parte de los Estados miembros de la UE de una manera flexible y adecuada, y lo hace en consonancia con otra legislación de la UE. Las medidas propuestas son proporcionadas de cara a alcanzar los objetivos climáticos a
los que la UE se ha comprometido.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos y teniendo en cuenta todo lo señalado, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre
reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de
París, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



Página 38





282/000109 (CD) 574/000098 (S)


INFORME 46/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE OCTUBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN FONDO
SOCIAL PARA EL CLIMA [COM (2021) 568 FINAL] [COM (2021) 568 FINAL ANEXOS] [2021/0206 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de
ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 9 de noviembre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 19 de octubre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Antonio Gómez-Reino Varela (GCUP-EC-GC), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha recibido informe del Parlamento de Cataluña comunicando el archivo de expediente o la no
emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 91.1 d), 192.1 y 194.1 c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 91.1.


d) cualesquiera otras disposiciones oportunas.


Artículo 192.1.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.


Artículo 194.1.


c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables;'



Página 39





3. En un contexto como el presente parece pertinente una iniciativa europea para combatir de forma clara la crisis climática y hacerlo teniendo en cuenta las desigualdades sociales que esta genera, buscando además mecanismos para solventar
problemas como la deforestación y la destrucción medioambiental.


Las actividades que se financiarán como parte de estos planes sociales de acción climática deberían de ir dirigidos con carácter fundamental a beneficiar principalmente a hogares vulnerables, microempresas vulnerables o usuarios vulnerables
del transporte en particular asegurando calefacción, refrigeración y movilidad asequible y sostenible.


Contemplando además la necesidad de medidas para la rehabilitación de edificios, de forma especial aquellos menos eficientes; contribuir a la descarbonización, incluida la electrificación, la calefacción y la refrigeración en los edificios
y la integración de energía procedente de fuentes renovables que contribuyan al logro del ahorro energético; apoyar a entidades públicas y privadas en el desarrollo y suministro de energía asequible, soluciones de renovación eficientes e
instrumentos de financiación adecuados en consonancia con los objetivos sociales del Fondo; proporcionar acceso a vehículos y bicicletas con emisiones bajas y cero, incluidos los apoyos o incentivos fiscales para su compra, así como para la
infraestructura pública y privada adecuada, incluso para la recarga y el reabastecimiento de combustible; dar acceso gratuito al transporte público o tarifas adaptadas para el acceso al transporte público, además de fomentar la movilidad sostenible
y los servicios de movilidad compartida o apoyar a las entidades públicas y privadas en el desarrollo y la prestación de servicios asequibles cero y bajas emisiones y servicios de movilidad y transporte con bajas emisiones; y la adopción de
opciones atractivas de movilidad activa para zonas rurales, insulares, montañosas y menos accesibles o para regiones o territorios menos desarrollados, incluidas las zonas periurbanas. Todas ellas medidas necesarias en un contexto de crisis
climática como el presente.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima, ha sido aprobada por la Comisión Europea y
remitida a los Parlamentos nacionales, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


OBSERVATORIO DE LA VIDA MILITAR


276/000005 (CD) 729/000007 (S)


ACUERDO DE 11 DE OCTUBRE DE 2021 DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DE 26 DE OCTUBRE DE 2021 DE LA MESA DEL SENADO, POR LOS QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL OBSERVATORIO DE LA VIDA MILITAR


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 11 de octubre de 2021, y la Mesa del Senado, en su reunión del día 26 de octubre de 2021, han tomado conocimiento de la elección de don Ricardo García García como Presidente del
Observatorio de la Vida Militar, realizada en la sesión celebrada por dicho órgano el 2 de septiembre de 2021, y han acordado disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, así como en el Boletín
Oficial del Estado, para su constancia y general conocimiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2021.-Meritxell Batet Lamaña, Presidenta del Congreso de los Diputados.-Ander Gil García, Presidente del Senado.