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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 163, de 03/08/2021
cve: BOCG-14-CG-A-163 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


3 de agosto de 2021


Núm. 163



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000004 (CD)


771/000004 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016 (corresponde a
los números de expediente 251/000296 de la XII Legislatura y 251/000004 de la XIII Legislatura), así como dicho Informe ... (Página4)


251/000009 (CD)


771/000009 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016 (corresponde al
número de expediente 251/000009 de la XIII Legislatura), así como dicho Informe ... (Página5)


251/000010 (CD)


771/000010 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre los pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016
(corresponde al número de expediente 251/000010 de la XIII Legislatura), así como dicho Informe ... (Página7)


251/000013 (CD)


771/000014 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016 (corresponde al número
de expediente 251/000013 de la XIII Legislatura), así como dicho Informe ... (Página8)



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251/000014 (CD)


771/000013 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores
locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016 (corresponde al número de
expediente 251/000014 de la XIII Legislatura), así como dicho Informe ... (Página9)


251/000022 (CD)


771/000022 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por ayuntamientos de más de
10.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio (corresponde al número de expediente 251/000022 de la XIII Legislatura), así como dicho Informe ... (Página11)


251/000023 (CD)


771/000023 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2017 (corresponde al número de expediente 251/000023 de
la XIII Legislatura), así como dicho Informe ... (Página13)


251/000030 (CD)


771/000030 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por los ayuntamientos de más de 500.000 habitantes,
ejercicio 2016, así como dicho Informe ... (Página14)


251/000035 (CD)


771/000049 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016, así como dicho Informe ... href='#(Página15)'>(Página15)


251/000058 (CD)


771/000058 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del Plan extraordinario
y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017, así como dicho Informe ... (Página17)


251/000060 (CD)


771/000061 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2018, así como dicho Informe ... href='#(Página17)'>(Página17)


251/000066 (CD)


771/000067 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones
provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017, así como dicho Informe ... (Página19)


251/000096 (CD)


771/000104 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por
las entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019, así como dicho Informe ... (Página20)



Página 3





251/000102 (CD)


771/000100 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades
locales en el ejercicio 2018, así como dicho Informe ... (Página21)


251/000104 (CD)


771/000103 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno en las entidades locales, así como dicho Informe ... (Página23)



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000004 (CD) 771/000004 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de
fiscalización previa, ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE
MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios
a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de
fiscalización previa, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno y a las comunidades autónomas a:


- Establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficientes de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración
General del Estado, y la Comunidad Autónoma debería impulsar la agrupación de puestos.


- Revisar la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco presupuestario actual, emanado de la Ley 47/2007, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, para que se regulen los supuestos excepcionales en los que se ha aplicado, con la finalidad de impedir la utilización del reconocimiento extrajudicial de crédito como una fórmula alternativa al procedimiento de revisión
de los actos nulos, la cual no está admitida en nuestro ordenamiento.


3. Instar al Gobierno de la comunidad a:


- Agilizar la celebración anual de concursos ordinarios, a los cuales deben acudir las corporaciones locales siempre que no tengan su plaza cubierta de forma definitiva, a efectos de asegurar una cobertura



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ordinaria y efectiva de los puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional y así evitar los nombramientos accidentales, los puestos vacantes y la ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación nacional
por acumulación.


4. Instar a las entidades locales a:


- Implementar procedimientos de gestión en relación con los gastos de menor cuantía y, en general, para garantizar el inicio de la tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin
cobertura contractual como consecuencia de la expiración del término de contratos previos.


- Identificar las causas estructurales y organizativas y las prácticas de gestión que, amparándose en la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de la administración, originan recurrentemente, mediante la aplicación del procedimiento
de reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación al presupuesto del ejercicio corriente de gastos de ejercicios anteriores -o incluso del propio ejercicio-, derivados de actos administrativos incursos en causas de nulidad.


- Evitar el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las funciones ordinariamente asignadas a los órganos de intervención.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000009 (CD) 771/000009 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de
fiscalización previa, ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE
MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios
a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las anomalías detectadas en materia de



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ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno y a las comunidades autónomas a:


- Establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficientes de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración
General del Estado, y la Comunidad Autónoma debería impulsar la agrupación de puestos.


- Revisar la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco presupuestario actual, emanado de la Ley 47/2007, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, para que se regulen los supuestos excepcionales en los que se ha aplicado, con la finalidad de impedir la utilización del reconocimiento extrajudicial de crédito como una fórmula alternativa al procedimiento de revisión
de los actos nulos, la cual no está admitida en nuestro ordenamiento.


3. Instar a la Junta de Castilla-La Mancha a:


- Agilizar la celebración anual de concursos ordinarios, a los cuales deben acudir las corporaciones locales siempre que no tengan su plaza cubierta de forma definitiva, a efectos de asegurar una cobertura ordinaria y efectiva de los puestos
reservados a funcionarios con habilitación nacional y así evitar los nombramientos accidentales, los puestos vacantes y la ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación nacional por acumulación.


4. Instar a las entidades locales a:


- Implementar procedimientos de gestión en relación con los gastos de menor cuantía y, en general, para garantizar el inicio de la tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin
cobertura contractual como consecuencia de la expiración del término de contratos previos.


- Identificar las causas estructurales y organizativas y las prácticas de gestión que, amparándose en la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de la administración, originan recurrentemente, mediante la aplicación del procedimiento
de reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación al presupuesto del ejercicio corriente de gastos de ejercicios anteriores -o incluso del propio ejercicio-, derivados de actos administrativos incursos en causas de nulidad.


- Evitar el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las funciones ordinariamente asignadas a los órganos de intervención.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000010 (CD) 771/000010 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre los pagos pendientes de aplicación
presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN
DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los pagos pendientes de aplicación
presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Impulsar entre las corporaciones locales, y dentro de sus competencias, el seguimiento de las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas y, en particular, de todas aquellas recomendaciones coincidentes con las ya
recogidas en los Informes de Fiscalización sobre la misma materia emitidos para ejercicios precedentes.


3. Instar a las entidades locales a:


- Seguir las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas en su informe sobre este particular.


- Establecer sistemas contables integrados en el sistema de gestión y control, y adoptar las medidas necesarias para disponer de medios personales y técnicos suficientes que permitan el control de la cuenta de pagos pendientes de aplicación,
operación por operación, con el fin de llevar a cabo un seguimiento más eficaz de tales pagos, reduciendo el tiempo hasta su aplicación definitiva.


- Regularizar los pagos pendientes de aplicación por gastos realizados sin consignación presupuestaria, aplicándolos inmediatamente al presupuesto cuando exista crédito adecuado y suficiente, incluso a través de una modificación
presupuestaria previa y, en todo caso, teniéndolos en cuenta en el momento de elaborarse los presupuestos siguientes o bien, si dichos pagos pendientes son de gran magnitud, mediante una planificación plurianual para la habilitación de crédito a lo
largo de varios ejercicios.


- Depurar, en su caso, los saldos de pagos pendientes de aplicación asociados a gastos de origen desconocido, contabilizándolos con cargo a resultados de ejercicios anteriores.


- Depurar los saldos de pagos pendientes de aplicación asociados a gastos de origen desconocido. En caso de desconocerse si los gastos asociados habían sido registrados o no, el órgano competente debería contabilizarlos con cargo a
resultados de ejercicios anteriores y, en su caso, imputarlos a presupuesto, si es necesario, aprobando las consignaciones de créditos para el reconocimiento de las obligaciones.


- Potenciar la información que es objeto de publicidad activa por parte de las entidades locales, especialmente en determinados aspectos en que se concretan las obligaciones legales de información sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como los relativos a los informes de otras instituciones en materia de estabilidad y a los planes de contenido económico.



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- Ejercer un control más eficaz sobre la cuenta contable de pagos pendientes de aplicación (cuenta 555), con el fin de que la misma sea utilizada con carácter excepcional y transitorio.


- Informar al Pleno de la Corporación del saldo de los pagos pendientes de aplicación para que este pueda conocer la situación y adoptar medidas mediante un informe de la Intervención municipal.


4. Instar las Intervenciones locales a:


- Informar al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de emitir informes de reparo correspondientes, para que pueda conocer la situación acaecida y adoptar las medidas oportunas, en caso de contabilización de pagos pendientes de aplicación
por no contar con crédito adecuado y suficiente para el gasto o bien por no haberse cumplido el procedimiento administrativo de ejecución presupuestaria ya que puede afectar a la imagen fiel de la situación económica financiera. En particular,
deberá informar al Pleno de la parte del remanente de tesorería para gastos generales correspondiente al saldo de los pagos pendientes de aplicación que no se correspondan con el uso de la cuenta 555 previsto en la normativa contable, en especial,
los que se refieran a gastos no contabilizados a la fecha de cierre del ejercicio, además de los gastos no imputados a presupuesto y, en su caso, los pagos de origen desconocido, al objeto de no disponer de aquella para la financiación de futuros
gastos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000013 (CD) 771/000014 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización
previa, ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE MAYO DE
2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios
a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización
previa, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno y a las comunidades autónomas a:


- Establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficientes de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las entidades locales, cuya



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selección corresponde a la Administración General del Estado, y la Comunidad Autónoma debería impulsar la agrupación de puestos.


- Revisar la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco presupuestario actual, emanado de la Ley 47/2007, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, para que se regulen los supuestos excepcionales en los que se ha aplicado, con la finalidad de impedir la utilización del reconocimiento extrajudicial de crédito como una fórmula alternativa al procedimiento de revisión
de los actos nulos, la cual no está admitida en nuestro ordenamiento.


3. Instar al Gobierno de la comunidad a:


- Agilizar la celebración anual de concursos ordinarios, a los cuales deben acudir las corporaciones locales siempre que no tengan su plaza cubierta de forma definitiva, a efectos de asegurar una cobertura ordinaria y efectiva de los puestos
reservados a funcionarios con habilitación nacional y así evitar los nombramientos accidentales, los puestos vacantes y la ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación nacional por acumulación.


4. Instar a las entidades locales a:


- Implementar procedimientos de gestión en relación con los gastos de menor cuantía y, en general, para garantizar el inicio de la tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin
cobertura contractual como consecuencia de la expiración del término de contratos previos.


- Analizar la posible utilización de las centrales de contratación, especialmente cuando, por carecer de medios suficientes, no estén en condiciones de tramitar por si mismas los procedimientos ordinarios de adjudicación de los contratos
necesarios para la prestación de los servicios a su cargo.


- Identificar las causas estructurales y organizativas y las prácticas de gestión que, amparándose en la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de la administración, originan recurrentemente, mediante la aplicación del procedimiento
de reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación al presupuesto del ejercicio corriente de gastos de ejercicios anteriores -o incluso del propio ejercicio-, derivados de actos administrativos incursos en causas de nulidad.


- Evitar el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las funciones ordinariamente asignadas a los órganos de intervención.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME


251/000014 (CD) 771/000013 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización
previa, ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 10





RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios
a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización
previa, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno y a las comunidades autónomas a:


- Establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficientes de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración
General del Estado, y la Comunidad Autónoma debería Impulsar la agrupación de puestos.


- Revisar la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco presupuestario actual, emanado de la Ley 47/2007, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, para que se regulen los supuestos excepcionales en los que se ha aplicado, con la finalidad de impedir la utilización del reconocimiento extrajudicial de crédito como una fórmula alternativa al procedimiento de revisión
de los actos nulos, la cual no está admitida en nuestro ordenamiento.


3. Instar al Gobierno de la comunidad a:


- Agilizar la celebración anual de concursos ordinarios, a los cuales deben acudir las corporaciones locales siempre que no tengan su plaza cubierta de forma definitiva, a efectos de asegurar una cobertura ordinaria y efectiva de los puestos
reservados a funcionarios con habilitación nacional y así evitar los nombramientos accidentales, los puestos vacantes y la ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación nacional por acumulación.


4. Instar a las entidades locales a:


- Implementar procedimientos de gestión en relación con los gastos de menor cuantía y, en general, para garantizar el inicio de la tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin
cobertura contractual como consecuencia de la expiración del término de contratos previos.


- Analizar la posible utilización de las centrales de contratación, especialmente cuando, por carecer de medios suficientes, no estén en condiciones de tramitar por si mismas los procedimientos ordinarios de adjudicación de los contratos
necesarios para la prestación de los servicios a su cargo.


- Identificar las causas estructurales y organizativas y las prácticas de gestión que, amparándose en la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de la administración, originan recurrentemente, mediante la aplicación del procedimiento
de reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación al presupuesto del ejercicio corriente de gastos de ejercicios anteriores -o incluso del propio ejercicio-, derivados de actos administrativos incursos en causas de nulidad.



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- Evitar el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las funciones ordinariamente asignadas a los órganos de intervención.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME


251/000022 (CD) 771/000022 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental
llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL LLEVADAS A CABO POR AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental
llevadas a cabo por ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a los responsables de las entidades locales a:


- Culminar el proceso derivado de la adhesión a los compromisos de la Agenda 21 Local, mediante el diseño de una planificación medioambiental que conlleve el diagnóstico de la situación medioambiental de su territorio y la definición de
planes específicos de acción ambiental en los que se integren: líneas estratégicas de actuación, establecimiento de programas y proyectos específicos de actuación y el establecimiento de un plan de seguimiento de dichos planes de acción.


- Establecer sistemas globales de gestión medioambiental que permitan identificar los aspectos medioambientales de su actividad, los requisitos legales y reglamentarios aplicables, fijar los objetivos y metas medioambientales, establecer
programas para alcanzar dichos objetivos y metas, planificar el control y establecer una política ambiental adecuada a las circunstancias de la entidad que, además, puedan ser homologados y certificados de acuerdo con la normativa internacional y
europea existente.


- Incrementar las actuaciones de inspección y control para detectar infracciones de la normativa vigente en materia de medioambiental, adoptando las medidas necesarias para agilizar la resolución de los procedimientos que se tramiten al
efecto, dotándose de unidades o departamentos específicos integrados por personal técnico especializado.


- Dotarse de departamentos específicos en materia medioambiental integrados por personal técnico especializado.



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- Adoptar, en su gestión, medidas para minimizar el impacto ambiental y la huella ecológica derivados de su propia actividad y de los servicios que presta.


- Llevar a cabo actuaciones y desarrollar actividades para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos con objeto de difundir hábitos personales y sociales dirigidos a la defensa del medio ambiente y el equilibrio ecológico.


- Potenciar las actuaciones de inspección y control para detectar infracciones de la normativa vigente en materia medioambiental.


- Potenciar las actuaciones de planificación medioambiental, que les permitan utilizar adecuadamente los recursos puestos a su disposición por Organizaciones Internacionales. Asimismo, estudiar todos los procedimientos para acceder a un
mayor número de ayudas o subvenciones que les permitan contar con un mayor volumen de recursos para abordar proyectos orientados a la mejora del medio ambiente local.


- Establecer objetivos e indicadores presupuestarios para el seguimiento de los resultados de los gastos ejecutados en protección del medio ambiente.


- Incrementar el presupuesto destinado a la protección del medio ambiente.


3. Instar a los responsables de las entidades locales respecto a la contaminación acústica a:


- Delimitar sobre su territorio las áreas de sensibilidad acústica y fijar unos objetivos de calidad acústica de acuerdo con el uso predominante del suelo.


- Disponer en su territorio de estaciones o puntos de medición del ruido como elemento necesario para disponer de datos que les permitan evaluar la contaminación acústica del mismo y protocolos de actuación para los casos de superación de
los objetivos de calidad acústica.


4. Instar a los responsables de las entidades locales respecto a la contaminación atmosférica a:


- Aprobar ordenanzas reguladoras de la calidad del aire para la regulación de este factor contaminante en su territorio, así como planes y programas para la mejora de la calidad del aire de conformidad y en coordinación con los planes de
protección de la atmósfera aprobados por sus respectivas comunidades autónomas de pertenencia, que incluyan, entre otras, medidas de restricción del tráfico, en especial para los vehículos más contaminantes.


- Establecer la zonificación de su territorio de acuerdo con los niveles de contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire y contar con protocolos para los casos de superación de los objetivos de calidad
atmosférica.


5. Instar a los responsables de las entidades locales respecto a la contaminación lumínica a:


- Aprobar ordenanzas reguladoras del alumbrado exterior y para la protección del medio ambiente con objeto de regular este factor contaminante en su territorio.


- Llevar a cabo la zonificación lumínica de su territorio y establecer objetivos de calidad lumínica para cada una de ellas, así como declarar zonas de especial protección contra la contaminación lumínica y establecer protocolos de actuación
para los casos de superación de los niveles de calidad lumínica establecidos para cada zona.


6. Instar a los responsables de las entidades locales respecto a la recogida de residuos a:


- Impulsar la recogida separada de los distintos componentes de los residuos e intensificar las labores de separación de los mismos.


- Implantar en su territorio la recogida separada de los biorresiduos, susceptibles de ser utilizados para compostaje, respecto del resto de materia orgánica.


- Elaborar protocolos normalizados para la recepción y clasificación de los residuos en los puntos limpios de su titularidad para su reutilización, reciclado y valorización.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000023 (CD) 771/000023 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2017. En
dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2017, EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas.


- Instar al conjunto de entidades locales censadas a rendir su cuenta general.


- Realizar las modificaciones legales o reglamentarias oportunas con el fin de acortar los plazos de rendición de las cuentas generales, por parte de las entidades locales, al Tribunal de Cuentas o al Órgano de Control Externo (OCEX)
respectivo. Dicho plazo podría establecerse con carácter general, en el 30 de junio del ejercicio siguiente a aquel al que la cuenta general se refiera.


- Promover e impulsar la homogeneización en la normativa estatal y autonómica de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional, cortando los mismos, en la medida de lo posible.


- Regular plazos más breves de tramitación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales.


- Promover las reformas legales adecuadas para que la rendición de cuentas, tanto de las entidades locales principales, como de las dependientes, sea considerada en todo el territorio nacional requisito indispensable para el acceso por las
entidades locales a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas.


- Impulsar la reorganización y racionalización del sector público local con los procedimientos necesarios para la reestructuración o disolución de las mancomunidades, los consorcios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio
(EATIM) que no estén desarrollando actividad, ni prestando servicio alguno; así como de las entidades del sector público local empresarial, de modo que su permanencia responda a razones de eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad
financiera.


- Revisar y reformar la normativa actual en relación al procedimiento de rendición de la cuenta general de las entidades locales en el caso de no ser aprobadas por el Pleno Municipal.


- Impulsar medidas de gestión del gasto público que fomenten e incentiven la imputación a presupuesto y contabilización de todas las obligaciones por parte de las entidades locales, para conseguir la máxima transparencia y fiabilidad de la
información que se proporciona para la elaboración de los datos sobre necesidad y capacidad de financiación.


- Homogeneizar las aplicaciones informáticas que tengan los ayuntamientos, al menos en lo que se refiere a los datos imprescindibles y necesarios para los informes que hay que remitir tanto al Tribunal de Cuentas como al Ministerio de
Hacienda, a través de las plataformas habilitadas al efecto, con la finalidad de poder adoptar medidas que faciliten que las entidades públicas obligadas a rendir cuentas puedan hacerlo de una manera más ágil y eficaz.


- Posibilitar que, tanto el Tribunal de Cuentas como el Ministerio de Hacienda, tengan acceso directo a los programas informáticos contables de las distintas Entidades Locales, con el consentimiento previo



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de las mismas, a fin de facilitar la transparencia en la gestión y el control presupuestario sobre las Entidades Locales que deben rendir cuentas.


- Seguir impulsando la realización de cursos de formación, tanto de las plataformas digitales como de las normas administrativas, ya sea a través de obtención de puntos para futuros traslados o cualquier otra medida, sobre la normativa y las
obligaciones contables, por parte de los responsables de realizar y tramitar los informes contables (secretario e interventor).


- Instar a los órganos competentes de la administración estatal para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las cuentas generales de una entidad local, puedan hacer efectivas, de manera oportuna, las medidas que
ofrece la normativa, incluida la aplicación de la retención en la participación en los tributos del Estado; entendiendo que la aplicación de esta medida impulsará la rendición de las cuentas generales de las entidades locales como mecanismo de
buena gestión financiera.


3. Instar a las entidades locales a:


- Habilitar mecanismos que garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual, así como los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, las
anomalías detectadas en materia de ingresos y los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.


4. Instar a los entes con competencias normativas a:


- Contribuir a homogeneizar la normativa estatal y autonómica en cuanto a plazos de rendición de cuentas en todo el ámbito nacional, acortando en la medida de lo posible, los mismos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000030 (CD) 771/000030 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por los
ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 500.000 HABITANTES, EJERCICIO 2016, EN SU
SESIÓN DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por los
ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas.


- Establecer medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración General
del Estado.



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3. Instar a los Ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza a:


- Efectuar una adecuada planificación y programación de su gestión contractual que posibilite una contratación conjunta de prestaciones de carácter reiterado y previsible, o de naturaleza similar que respondan a un fin único, en aras de
favorecer los procedimientos ordinarios de preparación y adjudicación de los contratos.


- Incluir en su normativa interna la obligatoriedad de promover la concurrencia en la adjudicación de los contratos menores, cualquiera que sea su importe, mediante la publicación de anuncios de licitación o mediante la solicitud directa de
ofertas a un mínimo de tres empresas, excepto que la inmediatez de la necesidad a satisfacer lo desaconseje.


- Adoptar las medidas necesarias para mejorar los sistemas informáticos de registro y tratamiento de los datos relativos a la contratación.


- Realizar una correcta planificación y programación de las actuaciones precisas para cubrir las necesidades públicas, restringiendo la utilización de los contratos menores.


- Establecer una normativa interna para la aplicación en los contratos menores de las condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre hombres y mujeres.


4. Instar a las entidades locales a:


- Evitar la acumulación de funciones de intervención en un único puesto como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las
funciones ordinariamente asignadas a los órganos de intervención.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000035 (CD) 771/000049 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa,
ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
formalizados por los interventores locales de las entidades locales de



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la Comunidad Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Estado a:


- Adoptar las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las entidades locales.


- Efectuar una revisión normativa de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco presupuestario actual para que se regulen los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado.


3. Instar al Gobierno y a las comunidades autónomas a:


- Establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficientes de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración
General del Estado, y la Comunidad Autónoma debería impulsar la agrupación de puestos.


- Revisar la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco presupuestario actual, emanado de la Ley 47/2007, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, para que se regulen los supuestos excepcionales en los que se ha aplicado, con la finalidad de impedir la utilización del reconocimiento extrajudicial de crédito como una fórmula alternativa al procedimiento de revisión
de los actos nulos, la cual no está admitida en nuestro ordenamiento.


4. Instar al gobierno de la comunidad a:


- Agilizar la celebración anual de concursos ordinarios, a los cuales deben acudir las corporaciones locales siempre que no tengan su plaza cubierta de forma definitiva, a efectos de asegurar una cobertura ordinaria y efectiva de los puestos
reservados a funcionarios con habilitación nacional y así evitar los nombramientos accidentales, los puestos vacantes y la ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación nacional por acumulación.


5. Instar a las entidades locales a:


- Implementar procedimientos de gestión en relación con los gastos de menor cuantía y, en general, para garantizar el inicio de la tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin
cobertura contractual como consecuencia de la expiración del término de contratos previos.


- Identificar las causas estructurales y organizativas y las prácticas de gestión que, amparándose en la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de la administración, originan recurrentemente, mediante la aplicación del procedimiento
de reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación al presupuesto del ejercicio corriente de gastos de ejercicios anteriores -o incluso del propio ejercicio-, derivados de actos administrativos incursos en causas de nulidad.


- Evitar el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las funciones ordinariamente asignadas a los órganos de intervención.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000058 (CD) 771/000058 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las
entidades locales en el marco del Plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO Y URGENTE POR EL
EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIOS 2015 A 2017, EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por las
entidades locales en el marco del Plan extraordinario y urgente por el empleo de Castilla-La Mancha, ejercicios 2015 a 2017:


ACUERDA


1. Instar al Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a:


- Trasladar a los adjudicatarios de los proyectos de empleo, que se tome en especial consideración la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, así como también a personas con discapacidad, garantizando su integridad física y
la adecuada adaptación de los puestos de trabajo.


- Trasladar a los adjudicatarios de los proyectos de empleo el deber de evaluar el adecuado cumplimiento de los objetivos de cada proyecto, con información veraz, contrastada y concreta.


- Trasladar a los adjudicatarios de los proyectos de empleo, que adopten medidas para dotar de habilidades laborales que mejoren la empleabilidad futura de las personas trabajadoras beneficiarias del plan.


- Trasladar a los adjudicatarios de los proyectos de empleo, la obligación de que estos proyectos se formulen adecuadamente, de tal forma que permitan identificar los objetivos y las tareas a desarrollar por las personas trabajadoras
beneficiarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000060 (CD) 771/000061 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2018. En
dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2018, EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas.


- Instar al conjunto de entidades locales censadas a rendir su cuenta general.


- Realizar las modificaciones legales o reglamentarias oportunas con el fin de acortar los plazos de rendición de las cuentas generales, por parte de las entidades locales, al Tribunal de Cuentas o al Órgano de Control Externo (OCEX)
respectivo. Dicho plazo podría establecerse con carácter general, en el 30 de junio del ejercicio siguiente a aquel al que la cuenta general se refiera.


- Promover e impulsar la homogeneización en la normativa estatal y autonómica de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional, acortando los mismos, en la medida de lo posible.


- Regular plazos más breves de tramitación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales.


- Promover las reformas legales adecuadas para que la rendición de cuentas, tanto de las entidades locales principales, como de las dependientes, sea considerada en todo el territorio nacional requisito indispensable para el acceso por las
entidades locales a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas.


- Impulsar la reorganización y racionalización del sector público local con los procedimientos necesarios para la reestructuración o disolución de las mancomunidades, los consorcios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio
(EATIM) que no estén desarrollando actividad, ni prestando servicio alguno; así como de las entidades del sector público local empresarial, de modo que su permanencia responda a razones de eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad
financiera.


- Revisar y reformar la normativa actual en relación al procedimiento de rendición de la cuenta general de las entidades locales en el caso de no ser aprobadas por el Pleno Municipal.


- Impulsar medidas de gestión del gasto público que fomenten e incentiven la imputación a presupuesto y contabilización de todas las obligaciones por parte de las entidades locales, para conseguir la máxima transparencia y fiabilidad de la
información que se proporciona para la elaboración de los datos sobre necesidad y capacidad de financiación.


- Homogeneizar las aplicaciones informáticas que tengan los ayuntamientos, al menos en lo que se refiere a los datos imprescindibles y necesarios para los informes que hay que remitir tanto al Tribunal de Cuentas como al Ministerio de
Hacienda, a través de las plataformas habilitadas al efecto, con la finalidad de poder adoptar medidas que faciliten que las entidades públicas obligadas a rendir cuentas puedan hacerlo de una manera más ágil y eficaz.


- Posibilitar tanto al Tribunal de Cuentas como al Ministerio de Hacienda acceso directo a los programas informáticos contables de las distintas Entidades Locales, con el consentimiento previo de las mismas, a fin de facilitar la
transparencia en la gestión y el control presupuestario sobre las Entidades Locales que deben rendir cuentas.


- Seguir impulsando la realización de cursos de formación, tanto de las plataformas digitales como de las normas administrativas, ya sea a través de obtención de puntos para futuros traslados o cualquier otra medida, sobre la normativa y las
obligaciones contables, por parte de los responsables de realizar y tramitar los informes contables (secretario e interventor).


- Instar a los órganos competentes de la administración estatal para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las cuentas generales de una entidad local, puedan hacer efectivas, de manera oportuna, las medidas que
ofrece la normativa, incluida la aplicación de la retención en la participación en los tributos del Estado; entendiendo que la aplicación de esta medida impulsará la rendición de las cuentas generales de las entidades locales como mecanismo de
buena gestión financiera.



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3. Instar a las entidades locales a:


- Habilitar los mecanismos necesarios para garantizar el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual, así como los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores
locales, las anomalías detectadas en materia de ingresos y los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.


4. Instar a los entes con competencias normativas a:


- Contribuir a homogeneizar la normativa estatal y autonómica en cuanto a plazos de rendición de cuentas en todo el ámbito nacional, acortando en la medida de lo posible, los mismos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000066 (CD) 771/000067 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones
por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIO 2017, EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones
por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a las diputaciones provinciales a:


- Desarrollar los criterios de asignación de los incentivos al rendimiento destinados a su personal, en particular, mediante el establecimiento de sistemas basados en elementos objetivos para la evaluación del desempeño, a los efectos de la
retribución por productividad o conceptos equivalentes.


- Mejorar sus instrumentos de planificación en materia de personal, identificando claramente las diferentes clases de empleados públicos al servicio de cada diputación u organismo autónomo, así como establecer los mecanismos necesarios para
garantizar la publicidad y concurrencia en los procesos de selección de personal y evitar la excesiva prolongación en el tiempo de tales procesos.


- Mejorar y optimizar los sistemas de control interno sobre los abonos por retribuciones, asistencias a órganos colegiados e indemnizaciones por razón del servicio de los cargos electos, en función de su régimen de dedicación, para
garantizar que se perciben por los miembros que tienen derecho a cada uno



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de los conceptos, así como realizar las actuaciones necesarias para exigir el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente.


- Mantener actualizados los respectivos Portales de transparencia de las diputaciones y sus organismos autónomos, así como incrementar la información publicada en los mismos, en particular, la relativa a la trayectoria profesional de los
cargos electos.


- Mejorar los sistemas de información para efectuar una adecuada imputación de costes y rendimientos, desglosados por actividades, de manera que, además de su utilidad para la gestión, permitan la realización de evaluaciones sobre el grado
de cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia.


- Desarrollar los criterios de asignación de los incentivos al, rendimiento de personal, mediante el establecimiento de un sistema objetivo para la evaluación del desempeño, a los efectos de la retribución por productividad o conceptos
equivalentes.


- Mejorar la formalización y automatización de sus sistemas de control interno, adoptando un sistema de fiscalización previa plena en aquellas diputaciones provinciales que carezcan del mismo. También, a su vez, realizar actuaciones de
control financiero posterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000096 (CD) 771/000104 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de
vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADO POR LAS ENTIDADES
LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019 EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y
de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas.


- Establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración
General del Estado.



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3. Instar a los ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza a:


- Realizar una correcta planificación y programación de las actuaciones precisas para cubrir las necesidades públicas, restringiendo la utilización de los contratos menores.


- Establecer una normativa interna para la aplicación en los contratos menores de las condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre hombres y mujeres.


4. Instar a las entidades locales a:


- Efectuar una adecuada planificación y programación de su gestión contractual que permitan concluir la tramitación y adjudicación de sus contratos con la debida antelación.


- Adoptar las medidas oportunas para la cuantificación del presupuesto de licitación y el valor estimado de los contratos, así como su adecuación al precio general de mercado a partir de una correcta estimación de los costes directos e
indirectos.


- Salvaguardar en todo momento el principio de transparencia en la contratación pública y, en particular, en la valoración de los criterios de adjudicación de los contratos.


- Establecer unos indicadores adecuados para la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor que salvaguarden los principios de publicidad, transparencia y objetividad.


- Utilizar en la valoración del criterio precio unas fórmulas que guarden una adecuada proporcionalidad en cuanto a las diferencias existentes entre las ofertas y las puntos otorgados, a fin de evitar que dicho criterio quede desvirtuado al
otorgar puntuación a ofertas que no representan baja alguna respecto del presupuesto base de licitación.


- Evitar la acumulación de funciones de intervención en un único puesto como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las
funciones ordinariamente asignadas a los órganos de intervención.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000102 (CD) 771/000100 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos
extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE CRÉDITO APROBADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN EL
EJERCICIO 2018, EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos
extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.



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2. Instar al Gobierno a:


- Seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas.


- Proceder a la revisión normativa de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito concretando de manera taxativa los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado, a fin de evitar su utilización irregular; así como de
impedir la utilización de esta figura como una fórmula alternativa al procedimiento de revisión de los actos nulos, lo cual no está admitido en nuestro ordenamiento. Y regular su procedimiento, garantizando los siguientes extremos:


a) Que su aprobación corresponde al máximo órgano de la entidad local que tiene atribuida la competencia de aprobación del presupuesto y es decisor del destino de los fondos de la hacienda local, de acuerdo con la atribución de competencias
de los artículos 50 y 70 del Real Decreto 2568/1986, con las particularidades aplicables en las entidades a las que es de aplicación el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.


b) Su utilización como instrumento de imputación presupuestaria exclusivo de las obligaciones que no deriven de gastos debidamente adquiridos a los que se refiere el artículo 176.2.b) del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y den lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho, con independencia de que se hubiera instado o no la revisión de oficio de los actos dictados con infracción del
ordenamiento.


c) Que, durante la tramitación del procedimiento se incorpore la información que pueda aportar el órgano gestor, así como el Servicio Jurídico de la entidad, con carácter previo a que la Intervención local emita el correspondiente informe en
los mismos términos establecidos en el artículo 28.2.e) del Real Decreto 424/2017.


d) Que, en la tramitación del expediente se establezca el procedimiento para instar las medidas pertinentes para la exigencia de responsabilidades a las autoridades y personal al servicio de la Administración local, previstas en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


3. Instar las entidades locales a:


- Seguir las recomendaciones emitidas por el Tribunal de Cuentas.


- Establecer, en las bases de ejecución del presupuesto, el procedimiento de aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, limitando su utilización para la imputación al presupuesto de obligaciones que, en origen, fueran
indebidamente comprometidas y den lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho; y disponiendo, con carácter exclusivo, la competencia para su aprobación al Pleno como máximo órgano de la entidad para autorizar la imputación a presupuesto de
estas obligaciones.


- Las obligaciones de ejercicios anteriores que se hubieran comprometido de acuerdo con la normativa de aplicación -o cuyos vicios se hubieran subsanado por tratarse de supuestos de anulabilidad-, no deberían tramitarse como reconocimientos
extrajudiciales y se deberían llevar a presupuesto previa incorporación de los créditos correspondientes, según disponen los artículos 176.2.b) del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, y el 26.2.b) del Real Decreto 500/1990, tramitándose, en caso de ser necesario, la correspondiente modificación presupuestaria.


- El procedimiento de tramitación de estos expedientes debería incluir al menos:


a) La designación del Pleno como órgano competente para su aprobación, como máximo órgano de la entidad el responsable de autorizar la imputación a presupuesto de estas obligaciones.


b) La necesidad de que, en la tramitación del procedimiento, el órgano gestor deba aportar un informe sobre las causas que han generado el Registro Electrónico Común, el Servicio Jurídico de la entidad se pronuncie sobre la procedencia de
instar la revisión de oficio y la Intervención local emita un informe de acuerdo con las previsiones del artículo 28.2.e) del Real Decreto 424/2017.


c) El informe del interventor, al apreciar la posibilidad y conveniencia de la revisión de oficio de los actos dictados con infracción del ordenamiento a que se refiere el artículo 28.2.e) del Real Decreto 424/2017, atendiendo al artículo
110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá valorar la aplicación del principio de



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enriquecimiento sin causa, además de otras circunstancias como pudiera ser su carácter recurrente o el perjuicio del interés público derivado de la suspensión inmediata del servicio.


- Hacer un uso excepcional de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, evitando un uso generalizado o descontrolado que conlleve el incumplimiento de la normativa presupuestaria y contable reflejo de una gestión poco eficaz o
poco transparente.


- Establecer los procedimientos necesarios para que se haga efectiva la exigencia de las posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o de la normativa presupuestaria de aplicación, que se concretan fundamentalmente en el
compromiso de obligaciones adquiridas sin cobertura contractual o sin consignación presupuestaria.


- Establecer procedimientos de gestión en relación con los gastos de menor cuantía que eviten la falta de consignación presupuestaria cuando se genere la obligación, de tal forma que las Bases de Ejecución del presupuesto deberán prever la
retención de crédito cuando se tramitan contratos menores y cuando se libran los fondos a través del procedimiento de anticipo de caja fija.


- Elaborar y aprobar una instrucción que regule las operaciones a realizar a cierre de ejercicio, con el objetivo de normalizar y establecer las fechas límite para realizar los trámites de imputación de gastos e ingresos al presupuesto del
ejercicio corriente, facilitando que los gastos e ingresos ejecutados se apliquen al presupuesto del ejercicio corriente, y se garantice la correcta aplicación de los principios de imputación presupuestaria, devengo y anualidad presupuestaria.


- Adoptar instrucciones que regulen las operaciones a realizar a cierre de ejercicio, con el objetivo de normalizar y planificar la fecha límite para proponer la iniciación de procedimientos de gasto, para aplicar una factura al presupuesto
en curso, así como para aplicar gastos al ejercicio a cerrar, y el procedimiento a seguir con aquellas facturas expedidas en diciembre del ejercicio precedente pero de entrada en los registros en enero del año siguiente, respetando el principio de
devengo y la anualidad presupuestaria.


- Implementar mecanismos que garanticen la adecuada conexión entre los registros administrativos y los registros contables para reducir el riesgo de errores, retrasos e incidencias en su tramitación.


- Establecer procedimientos de gestión que permitan conocer la evolución de las prestaciones en curso y el desarrollo de su ejecución, de forma que sea posible hacer un seguimiento de las facturas pendientes y evitar la posible demora de su
tramitación, que puede condicionar la ejecución del presupuesto.


- Identificar las causas estructurales y organizativas y las prácticas de gestión que originan recurrentemente, mediante la aplicación del reconocimiento extrajudicial de créditos, la imputación al presupuesto del ejercicio corriente de
gastos de ejercicios anteriores derivados de actos administrativos en los que concurren causas de nulidad, al objeto de que puedan adoptarse las medidas para remover los obstáculos que las ocasionan y, en su caso, exigirse las responsabilidades que
pudieran derivarse de dichos incumplimientos.


- Acordar y aplicar medidas de gestión del gasto público que fomenten e incentiven la imputación a presupuesto y contabilización de todas las obligaciones por parte de las entidades locales, para conseguir la máxima transparencia y
fiabilidad de la información que se proporciona para la elaboración de los datos sobre necesidad y capacidad de financiación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000104 (CD) 771/000103 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del



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cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en las entidades locales. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
BUEN GOBIERNO, EN LAS ENTIDADES LOCALES, EN SU SESIÓN DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en las entidades locales:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas.


3. Instar a las entidades locales, a las diputaciones provinciales, comunidades autónomas y al Gobierno a poner en práctica las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en su Informe.


4. Instar a las diputaciones provinciales, comunidades autónomas y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a incrementar las actuaciones dirigidas a la prestación de asistencia a las entidades locales, especialmente a
los municipios de población inferior a 5.000 habitantes y a otras entidades de menor dimensión, para que puedan disponer de páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas y proporcionarles el apoyo necesario para mantener actualizado y
completo su contenido.


5. Instar a las comunidades autónomas a reforzar el apoyo a los municipios para que puedan cumplir con sus obligaciones en materia de Transparencia y Buen Gobierno.


6. Instar a las entidades locales a:


- Ampliar la información objeto de publicidad activa en relación con aspectos específicos del régimen de organización y funcionamiento del Sector Público Local no previstos expresamente en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, tales como los relativos a las relaciones de puestos de trabajo o a conceptos no retributivos abonados a los miembros de los órganos de gobierno de las entidades locales; así como regular la figura
del alto cargo o asimilado, para poder aplicar efectivamente el régimen sancionador previsto en la ley.


- Adaptar las disposiciones y procedimientos específicos relativos a la exigencia de responsabilidades por eventuales infracciones en materia de buen gobierno, así como regular, en las entidades locales, la figura del alto cargo o asimilado,
para poder aplicar efectivamente el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


- Implantar portales de transparencia en todas las entidades integrantes del Sector Público Local, en los que figure publicada, de forma clara, estructurada y actualizada, la información exigida por la normativa estatal y autonómica en
materia de transparencia, así como el resto de información que se considere necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia, con el fin de facilitar el acceso a la información.


- Destinar los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo esta actuación de Transparencia y Buen Gobierno.


- Llevar a cabo actividades de difusión y conocimiento del Portal de Transparencia.



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7. Instar a las Diputaciones Provinciales a:


- Incrementar las actuaciones dirigidas a la prestación de asistencia a los municipios de menor población, para que puedan disponer de páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas.


8. Instar a los titulares de los órganos de intervención local a:


- Insistir en la apreciación de los hechos advertidos en el ejercicio de su función de control interno de la actividad económico-financiera que sean susceptibles de constituir infracciones de buen gobierno tipificadas en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en su comunicación al órgano competente, así como su eventual traslado al Tribunal de Cuentas por si procediese la incoación de un procedimiento de responsabilidad
contable.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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