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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 104, de 03/02/2021
cve: BOCG-14-CG-A-104 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


3 de febrero de 2021


Núm. 104



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000065 (CD) 771/000066 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de
2019, así como dicho Informe ... (Página2)


251/000067 (CD) 771/000065 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo
de 2019, así como dicho Informe ... (Página4)


251/000072 (CD) 771/000072 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de La Rioja de 26 de
mayo de 2019, así como dicho Informe ... (Página7)


251/000073 (CD) 771/000071 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones a la Asamblea Regional de Murcia de
26 de mayo de 2019, así como dicho Informe ... (Página9)


251/000074 (CD) 771/000070 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 26
de mayo de 2019, así como dicho Informe ... (Página11)


251/000075 (CD) 771/000069 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al Parlamento de Cantabria de 26 de
mayo de 2019, así como dicho Informe ... (Página14)


251/000076 (CD) 771/000068 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha
de 26 de mayo de 2019, así como dicho Informe ... (Página16)



Página 2





COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000065 (CD)


771/000066 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a
Cortes Generales de 28 de abril de 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 28 DE ABRIL DE 2019 EN SU SESIÓN DEL DÍA 17 DE
DICIEMBRE DE 2020


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de diciembre de 2020, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones
a Cortes Generales de 28 de abril de 2019:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


— Seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas, en particular, todas aquellas recomendaciones coincidentes con las ya recogidas en informes de anteriores procesos electorales, aprobados por el Pleno del Tribunal
de Cuentas y que se dirigen al Gobierno con el fin de que por este se pudieran llevar a cabo las iniciativas legislativas sugeridas.


— Impulsar las medidas necesarias para clarificar la gestión de los gastos electorales de acuerdo con las recomendaciones dadas por el Tribunal.


— Determinar en mayor medida los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


— Tomar en consideración las recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas al observar determinados extremos insuficientemente regulados o no contemplados en la normativa electoral y que podrían aconsejar una regulación específica, en
concreto, la destinada a facilitar el impulso de las nuevas fórmulas de financiación de los procesos electorales a través de microfinanciación.


— Adoptar las medidas oportunas para reformar la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General con el fin de completar la regulación de las fórmulas de financiación de las campañas electorales haciendo mención específica
a las nuevas herramientas de financiación basadas en plataformas digitales de financiación colectiva (crowdfunding).


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Nombrar una comisión para poner en marcha, de manera urgente, la reforma de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre



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financiación de los partidos políticos que adecuen los textos a los tiempos actuales y recojan los cambios habidos, tanto en las formas de financiación de las formaciones políticas, como en los medios de soporte de la publicidad, dotando al
tiempo a dichas normas de una mejor precisión de los conceptos de gastos subvencionables.


• Nombrar una comisión para que estudie el envío directo de propaganda electoral, el llamado mailing electoral, considerando la realidad actual, las nuevas tecnologías y las manifestaciones de los electores en las encuestas elaboradas por el
Centro de Investigaciones Sociológicas sobre los procesos electorales, en aras a reducir el coste del mismo y sus efectos negativos sobre el medio ambiente.


3. Instar a la Junta Electoral Central a:


— Establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre
los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.


— Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea
firme, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• La puesta en marcha de la sede electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación. Dicha sede electrónica deberá funcionar en todos los niveles de la Administración Electoral. Ello redundará en una
mayor eficiencia, tanto del proceso electoral, como en la elaboración de los oportunos informes y dictámenes.


• Simplificar los mecanismos de validación de sobres y papeletas para reducir costes en el proceso electoral.


4. Instar a las formaciones políticas a:


— Asumir y corregir las observaciones realizadas a sus cuentas por el Tribunal de Cuentas.


— Seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas.


— Indicar a las empresas que les hayan facturado por un importe superior a 10.000 euros, por operaciones de campaña electoral, que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen
dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, de forma que se garantice su disponibilidad en tiempo oportuno para su fiscalización.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Solicitar de los proveedores la remisión de las correspondientes cartas de información que está establecida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma, para lo que
sería lo más adecuado la habilitación de un acceso telemático de remisión ágil.


5. Instar al Tribunal de Cuentas a:


— Renombrar el concepto «gastos irregulares» por otro concepto como, por ejemplo, «gastos no afectos» a la delimitación recogida en el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,



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del Régimen Electoral General, debido a que el actual término puede llevar a una negativa interpretación que no se ajuste a lo que realmente se trate.


— Fiscalizar efectivamente en los siguientes informes los sistemas de financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva (crowdfunding) y microcréditos, mediante la verificación de forma exhaustiva y continuada del
origen de los recursos, las condiciones de formalización, su cumplimiento y el reintegro efectivo de las cantidades, reflejando detalladamente en el informe toda la información al respecto.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Comunicar a las formaciones políticas, en los términos establecidos en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, los correspondientes límites de gasto en
concurrencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, junto a los límites relativos a cada uno de los procesos electorales coincidentes, siempre antes de la celebración
de la jornada electoral, dando así mejor cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


• No limitar los gastos de financiación susceptibles de subvención a un tiempo teórico y atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


• No llevar a cabo los procesos de fiscalización o de entrega de los informes previos de fiscalización para la formulación de alegaciones en momentos del tiempo coincidentes entre sí o coincidentes con la presentación de las cuentas anuales,
tal y como ha ocurrido en el año 2020.


• No reducir los tiempos de respuesta a los informes previos que emite para la formulación de las correspondientes alegaciones, periodos que no guardan relación alguna con la práctica administrativa general ni con lo establecido en la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.—El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.—El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME 251/000067 (CD)


771/000065 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al
Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DE 26 DE MAYO DE 2019 EN SU SESIÓN DEL DÍA 17
DE DICIEMBRE DE 2020


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de diciembre de 2020, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones
al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019:



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ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


— Seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas, en particular, todas aquellas recomendaciones coincidentes con las ya recogidas en informes de anteriores procesos electorales, aprobados por el Pleno del Tribunal
de Cuentas y que se dirigen al Gobierno con el fin de que por este se pudieran llevar a cabo las iniciativas legislativas sugeridas.


— Determinar en mayor medida los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


— Impulsar las medidas necesarias para clarificar la gestión de los gastos electorales de acuerdo con las recomendaciones efectuadas en este informe.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Nombrar una comisión para poner en marcha, de manera urgente, la reforma de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que
adecuen los textos a los tiempos actuales y recojan los cambios habidos, tanto en las formas de financiación de las formaciones políticas, como en los medios de soporte de la publicidad, dotando al tiempo a dichas normas de una mejor precisión de
los conceptos de gastos subvencionables.


• Nombrar una comisión para que estudie el envío directo de propaganda electoral, el llamado mailing electoral, considerando la realidad actual, las nuevas tecnologías y las manifestaciones de los electores en las encuestas elaboradas por el
Centro de Investigaciones Sociológicas sobre los procesos electorales, en aras a reducir el coste del mismo y sus efectos negativos sobre el medio ambiente.


3. Instar a la Junta Electoral Central a:


— Establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre
los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.


— Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea
firme, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• La puesta en marcha de la sede electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación. Dicha sede electrónica deberá funcionar en todos los niveles de la Administración Electoral. Ello redundará en una
mayor eficiencia, tanto del proceso electoral, como en la elaboración de los oportunos informes y dictámenes.


• Simplificar los mecanismos de validación de sobres y papeletas para reducir costes en el proceso electoral.



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4. Instar a las formaciones políticas a:


— Dar instrucciones a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10.000 euros, por operaciones de campaña electoral, que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del que
disponen dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, de forma que se garantice su disponibilidad en tiempo oportuno para la fiscalización.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Solicitar de los proveedores la remisión de las correspondientes cartas de información que está establecida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma, para lo que
sería lo más adecuado la habilitación de un acceso telemático de remisión ágil.


5. Instar al Tribunal de Cuentas a:


— Renombrar el concepto «gastos irregulares» por otro concepto como, por ejemplo, «gastos no afectos» a la delimitación recogida en el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debido a que el
actual término puede llevar a una negativa interpretación que no se ajuste a lo que realmente se trate.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Comunicar a las formaciones políticas, en los términos establecidos en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, los correspondientes límites de gasto en
concurrencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, junto a los límites relativos a cada uno de los procesos electorales coincidentes, siempre antes de la celebración
de la jornada electoral, dando así mejor cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


• No limitar los gastos de financiación susceptibles de subvención a un tiempo teórico y atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


• No llevar a cabo los procesos de fiscalización o de entrega de los informes previos de fiscalización para la formulación de alegaciones en momentos del tiempo coincidentes entre sí o coincidentes con la presentación de las cuentas anuales,
tal y como ha ocurrido en el año 2020.


• No reducir los tiempos de respuesta a los informes previos que emite para la formulación de las correspondientes alegaciones, periodos que no guardan relación alguna con la práctica administrativa general ni con lo establecido en la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.—El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.—El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME



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251/000072 (CD)


771/000072 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al
Parlamento de La Rioja de 26 de mayo de 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.—P.D. EL Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA RIOJA DE 26 DE MAYO DE 2019 EN SU SESIÓN DEL DÍA
17 DE DICIEMBRE DE 2020


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de diciembre de 2020, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones
al Parlamento de La Rioja de 26 de mayo de 2019:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


— Impulsar las medidas necesarias para clarificar la gestión de los gastos electorales de acuerdo con las recomendaciones efectuadas en este Informe.


— Tomar en consideración las recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas al observar determinados extremos insuficientemente regulados o no contemplados en la normativa electoral y que podrían aconsejar una regulación específica, en
concreto, la destinada a facilitar el impulso de las nuevas fórmulas de financiación de los procesos electorales a través de microfinanciación.


— Adoptar las medidas oportunas para reformar la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General con el fin de completar la regulación de las fórmulas de financiación de las campañas electorales haciendo mención específica
a las nuevas herramientas de financiación basadas en plataformas digitales de financiación colectiva (crowdfunding).


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Nombrar una comisión para poner en marcha, de manera urgente, la reforma de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que
adecuen los textos a los tiempos actuales y recojan los cambios habidos, tanto en las formas de financiación de las formaciones políticas, como en los medios de soporte de la publicidad, dotando al tiempo a dichas normas de una mejor precisión de
los conceptos de gastos subvencionables.


• Nombrar una comisión para que estudie el envío directo de propaganda electoral, el llamado mailing electoral, considerando la realidad actual, las nuevas tecnologías y las manifestaciones de los electores en las encuestas elaboradas por el
Centro de Investigaciones Sociológicas sobre los procesos electorales, en aras a reducir el coste del mismo y sus efectos negativos sobre el medio ambiente.


3. Instar a la Junta Electoral Central a:


— Establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar



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una mejor correspondencia entre los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.


— Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea
firme, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• La puesta en marcha de la sede electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación. Dicha sede electrónica deberá funcionar en todos los niveles de la Administración Electoral. Ello redundará en una
mayor eficiencia, tanto del proceso electoral, como en la elaboración de los oportunos informes y dictámenes.


• Simplificar los mecanismos de validación de sobres y papeletas para reducir costes en el proceso electoral.


4. Instar a las formaciones políticas a:


— Asumir y corregir las observaciones realizadas a sus cuentas por el Tribunal de Cuentas.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Solicitar de los proveedores la remisión de las correspondientes cartas de información que está establecida en la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma, para lo que
sería lo más adecuado la habilitación de un acceso telemático de remisión ágil.


5. Instar al Tribunal de Cuentas a:


— Renombrar el concepto «gastos irregulares» por otro concepto como, por ejemplo, «gastos no afectos» a la delimitación recogida en el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debido a que el
actual término puede llevar a una negativa interpretación que no se ajuste a lo que realmente se trate.


— Fiscalizar efectivamente en los siguientes informes los sistemas de financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva (crowdfunding) y microcréditos, mediante la verificación de forma exhaustiva y continuada del
origen de los recursos, las condiciones de formalización, su cumplimiento y el reintegro efectivo de las cantidades, reflejando detalladamente en el informe toda la información al respecto.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Comunicar a las formaciones políticas, en los términos establecidos en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, los correspondientes límites de gasto en
concurrencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, junto a los límites relativos a cada uno de los procesos electorales coincidentes, siempre antes de la celebración
de la jornada electoral, dando así mejor



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cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


• No limitar los gastos de financiación susceptibles de subvención a un tiempo teórico y atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


• No llevar a cabo los procesos de fiscalización o de entrega de los informes previos de fiscalización para la formulación de alegaciones en momentos del tiempo coincidentes entre sí o coincidentes con la presentación de las cuentas anuales,
tal y como ha ocurrido en el año 2020.


• No reducir los tiempos de respuesta a los informes previos que emite para la formulación de las correspondientes alegaciones, periodos que no guardan relación alguna con la práctica administrativa general ni con lo establecido en la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.—El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.—El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME 251/000073 (CD)


771/000071 (S


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones a la
Asamblea Regional de Murcia de 26 de mayo de 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA DE 26 DE MAYO DE 2019 EN SU SESIÓN
DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2020


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de diciembre de 2020, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones
a la Asamblea Regional de Murcia de 26 de mayo de 2019:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


— Impulsar las medidas necesarias para clarificar la gestión de los gastos electorales de acuerdo con las recomendaciones efectuadas en este Informe.


— Tomar en consideración las recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas al observar determinados extremos insuficientemente regulados o no contemplados en la normativa electoral y que podrían aconsejar una regulación específica, en
concreto, la destinada a facilitar el impulso de las nuevas fórmulas de financiación de los procesos electorales a través de microfinanciación.


— Adoptar las medidas oportunas para reformar la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General con el fin de completar la regulación de las fórmulas de financiación de las campañas electorales haciendo mención específica
a las nuevas herramientas de financiación basadas en plataformas digitales de financiación colectiva (crowdfunding).


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia



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con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Nombrar una comisión para poner en marcha, de manera urgente, la reforma de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que
adecuen los textos a los tiempos actuales y recojan los cambios habidos, tanto en las formas de financiación de las formaciones políticas, como en los medios de soporte de la publicidad, dotando al tiempo a dichas normas de una mejor precisión de
los conceptos de gastos subvencionables.


• Nombrar una comisión para que estudie el envío directo de propaganda electoral, el llamado mailing electoral, considerando la realidad actual, las nuevas tecnologías y las manifestaciones de los electores en las encuestas elaboradas por el
Centro de Investigaciones Sociológicas sobre los procesos electorales, en aras a reducir el coste del mismo y sus efectos negativos sobre el medio ambiente.


3. Instar a la Junta Electoral Central a:


— Establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre
los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.


— Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea
firme, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• La puesta en marcha de la sede electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación. Dicha sede electrónica deberá funcionar en todos los niveles de la Administración Electoral. Ello redundará en una
mayor eficiencia, tanto del proceso electoral, como en la elaboración de los oportunos informes y dictámenes.


• Simplificar los mecanismos de validación de sobres y papeletas para reducir costes en el proceso electoral.


4. Instar a las formaciones políticas a:


— Asumir y corregir las observaciones realizadas a sus cuentas por el Tribunal de Cuentas.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Solicitar de los proveedores la remisión de las correspondientes cartas de información que está establecida en la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma, para lo que
sería lo más adecuado la habilitación de un acceso telemático de remisión ágil.


5. Instar al Tribunal de Cuentas a:


— Renombrar el concepto «gastos irregulares» por otro concepto como, por ejemplo, «gastos no afectos» a la delimitación recogida en el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debido a que el
actual término puede llevar a una negativa interpretación que no se ajuste a lo que realmente se trate.



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— Fiscalizar efectivamente en los siguientes informes los sistemas de financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva (crowdfunding) y microcréditos, mediante la verificación de forma exhaustiva y continuada del
origen de los recursos, las condiciones de formalización, su cumplimiento y el reintegro efectivo de las cantidades, reflejando detalladamente en el informe toda la información al respecto.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Comunicar a las formaciones políticas, en los términos establecidos en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, los correspondientes límites de gasto en
concurrencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, junto a los límites relativos a cada uno de los procesos electorales coincidentes, siempre antes de la celebración
de la jornada electoral, dando así mejor cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


• No limitar los gastos de financiación susceptibles de subvención a un tiempo teórico y atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


• No llevar a cabo los procesos de fiscalización o de entrega de los informes previos de fiscalización para la formulación de alegaciones en momentos del tiempo coincidentes entre sí o coincidentes con la presentación de las cuentas anuales,
tal y como ha ocurrido en el año 2020.


• No reducir los tiempos de respuesta a los informes previos que emite para la formulación de las correspondientes alegaciones, periodos que no guardan relación alguna con la práctica administrativa general ni con lo establecido en la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.—El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.—El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME 251/000074 (CD)


771/000070 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones a la
Asamblea de Extremadura de 26 de mayo de 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 26 de enero de 2021.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA DE 26 DE MAYO DE 2019 EN SU SESIÓN DEL
DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2020


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de diciembre de 2020, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones
a la Asamblea de Extremadura de 26 de mayo de 2019:



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ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


— Impulsar las medidas necesarias para clarificar la gestión de los gastos electorales, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas en este Informe.


— Tomar en consideración las recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas al observar determinados extremos insuficientemente regulados o no contemplados en la normativa electoral y que podrían aconsejar una regulación específica, en
concreto, la destinada a facilitar el impulso de las nuevas fórmulas de financiación de los procesos electorales a través de microfinanciación.


— Adoptar las medidas oportunas para reformar la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General con el fin de regular la regulación de las fórmulas de financiación de las campañas electorales, haciendo mención específica
a las nuevas herramientas de financiación basadas en plataformas digitales de financiación colectiva (crowdfunding).


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Nombrar una comisión para poner en marcha, de manera urgente, la reforma de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que
adecuen los textos a los tiempos actuales y recojan los cambios habidos, tanto en las formas de financiación de las formaciones políticas, como en los medios de soporte de la publicidad, dotando al tiempo a dichas normas de una mejor precisión de
los conceptos de gastos subvencionables.


• Nombrar una comisión para que estudie el envío directo de propaganda electoral, el llamado mailing electoral, considerando la realidad actual, las nuevas tecnologías y las manifestaciones de los electores en las encuestas elaboradas por el
Centro de Investigaciones Sociológicas sobre los procesos electorales, en aras a reducir el coste del mismo y sus efectos negativos sobre el medio ambiente.


3. Instar a la Junta Electoral Central a:


— Establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre
los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.


— Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea
firme, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• La puesta en marcha de la sede electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación. Dicha sede electrónica deberá funcionar en todos los niveles de la Administración Electoral. Ello redundará en una
mayor eficiencia, tanto del proceso electoral, como en la elaboración de los oportunos informes y dictámenes.


• Simplificar los mecanismos de validación de sobres y papeletas para reducir costes en el proceso electoral.



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4. Instar a las formaciones políticas a:


— Asumir y corregir las observaciones realizadas a sus cuentas por el Tribunal de Cuentas.


— Indicar a las empresas que les hayan facturado por un importe superior a 10.000 euros por operaciones de campaña electoral, que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen
dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, de forma que se garantice su disponibilidad en tiempo oportuno para su fiscalización.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Solicitar de los proveedores la remisión de las correspondientes cartas de información que está establecida en la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma, para lo que
sería lo más adecuado la habilitación de un acceso telemático de remisión ágil.


5. Instar al Tribunal de Cuentas a:


— Renombrar el concepto «gastos irregulares» por otro concepto como, por ejemplo, «gastos no afectos» a la delimitación recogida en el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debido a que el
actual término puede llevar a una negativa interpretación que no se ajuste a lo que realmente se trate.


— Fiscalizar efectivamente, en los siguientes informes, los sistemas de financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva (crowdfunding) y microcréditos, mediante la verificación de forma exhaustiva y continuada del
origen de los recursos, las condiciones de formalización, su cumplimiento y el reintegro efectivo de las cantidades, reflejando detalladamente en el informe toda la información al respecto.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Comunicar a las formaciones políticas, en los términos establecidos en la disposición adicional 16ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, los correspondientes límites de gasto en
concurrencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, junto a los límites relativos a cada uno de los procesos electorales coincidentes, siempre antes de la celebración
de la jornada electoral, dando así mejor cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional 16ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


• No limitar los gastos de financiación susceptibles de subvención a un tiempo teórico y atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


• No llevar a cabo los procesos de fiscalización o de entrega de los informes previos de fiscalización para la formulación de alegaciones en momentos del tiempo coincidentes entre sí o coincidentes con la presentación de las cuentas anuales,
tal y como ha ocurrido en el año 2020.


• No reducir los tiempos de respuesta a los informes previos que emite para la formulación de las correspondientes alegaciones, periodos que no guardan relación alguna con la práctica administrativa general ni con lo establecido en la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.—El Presidente, Santos Cerdán León.—El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME



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251/000075 (CD)


771/000069 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones al
Parlamento de Cantabria de 26 de mayo de 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANTABRIA DE 26 DE MAYO DE 2019 EN SU SESIÓN DEL
DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2020


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de diciembre de 2020, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones
al Parlamento de Cantabria de 26 de mayo de 2019:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


— Impulsar las medidas necesarias para clarificar la gestión de los gastos electorales de acuerdo con las recomendaciones efectuadas en este informe.


— Valorar la oportunidad de regular las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, de modo que, al menos, se establezca una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite
máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones privadas; que aquellos sean ingresados en las cuentas bancarias electorales; y que el plazo de devolución no exceda de un año natural a partir de la fecha de las elecciones.
Asimismo, habría de preverse que la renuncia a la devolución por parte del prestamista ha de hacerse constar por escrito y que será considerada como una donación a todos los efectos.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Nombrar una comisión para poner en marcha, de manera urgente, la reforma de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que
adecuen los textos a los tiempos actuales y para que recojan los cambios habidos, tanto en las formas de financiación de las formaciones políticas, como en los medios de soporte de la publicidad, dotando al tiempo a dichas normas de una mejor
precisión de los conceptos de gastos subvencionables.


• Nombrar una comisión estudie el envío directo de propaganda electoral, el llamado mailing electoral, considerando la realidad actual, las nuevas tecnologías y las manifestaciones de los electores en las encuestas elaboradas por el Centro
de Investigaciones Sociológicas sobre los procesos electorales, en aras a reducir el coste del mismo y sus efectos negativos sobre el medio ambiente.


3. Instar a la Junta Electoral Central a:


— Establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre
los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.



Página 15





— Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea
firme, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• La puesta en marcha de la sede electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación. Dicha sede electrónica deberá funcionar en todos los niveles de la Administración Electoral. Ello redundará en una
mayor eficiencia, tanto del proceso electoral, como en la elaboración de los oportunos informes y dictámenes.


• Simplificar los mecanismos de validación de sobres y papeletas para reducir costes en el proceso electoral.


4. Instar a las formaciones políticas a:


— Solicitar de los proveedores la remisión de las correspondientes cartas de información que está establecida en la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma, para lo que
sería lo más adecuado la habilitación de un acceso telemático de remisión ágil.


5. Instar al Tribunal de Cuentas a:


— Renombrar el concepto «gastos irregulares» por otro concepto, como, por ejemplo, «gastos no afectos» a la delimitación recogida en el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debido a que el
actual término puede llevar a una negativa interpretación que no se ajuste a lo que realmente se trate.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Comunicar a las formaciones políticas, en los términos establecidos en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, los correspondientes límites de gasto en
concurrencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, junto a los límites relativos a cada uno de los procesos electorales coincidentes, siempre antes de la celebración
de la jornada electoral, dando así mejor cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


• No limitar los gastos de financiación susceptibles de subvención a un tiempo teórico y atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


• No llevar a cabo los procesos de fiscalización o de entrega de los informes previos de fiscalización para la formulación de alegaciones en momentos del tiempo coincidentes entre sí o coincidentes con la presentación de las cuentas anuales,
tal y como ha ocurrido en el año 2020.


• No reducir los tiempos de respuesta a los informes previos que emite para la formulación de las correspondientes alegaciones, periodos que no guardan relación alguna con la práctica administrativa general ni con lo establecido en la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.—El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.—El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME



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251/000076 (CD)


771/000068 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones a las
Cortes de Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DE 26 DE MAYO DE 2019 EN SU
SESIÓN DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2020


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de diciembre de 2020, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las Elecciones
a las Cortes de Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 2019:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


— Impulsar las medidas necesarias para clarificar la gestión de los gastos electorales de acuerdo con las recomendaciones efectuadas en este informe.


— Tomar en consideración las recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas al observar determinados extremos insuficientemente regulados o no contemplados en la normativa electoral y que podrían aconsejar una regulación específica, en
concreto, la destinada a facilitar el impulso de las nuevas fórmulas de financiación de los procesos electorales a través de microfinanciación.


— Adoptar las medidas oportunas para reformar la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio del Régimen Electoral General con el fin de completar la regulación de las fórmulas de financiación de las campañas electorales haciendo mención específica
a las nuevas herramientas de financiación basadas en plataformas digitales de financiación colectiva (crowdfunding).


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Nombrar una comisión para poner en marcha, de manera urgente, la reforma de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que
adecuen los textos a los tiempos actuales y recojan los cambios habidos, tanto en las formas de financiación de las formaciones políticas, como en los medios de soporte de la publicidad, dotando al tiempo a dichas normas de una mejor precisión de
los conceptos de gastos subvencionables.


• Nombrar una comisión para que estudie el envío directo de propaganda electoral, el llamado mailing electoral, considerando la realidad actual, las nuevas tecnologías y las manifestaciones de los electores en las encuestas elaboradas por el
Centro de Investigaciones Sociológicas sobre los procesos electorales, en aras a reducir el coste del mismo y sus efectos negativos sobre el medio ambiente.


3. Instar a la Junta Electoral Central a:


— Establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar



Página 17





una mejor correspondencia entre los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.


— Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea
firme, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• La puesta en marcha de la sede electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación. Dicha sede electrónica deberá funcionar en todos los niveles de la Administración Electoral. Ello redundará en una
mayor eficiencia, tanto del proceso electoral como, en la elaboración de los oportunos informes y dictámenes.


• Simplificar los mecanismos de validación de sobres y papeletas para reducir costes en el proceso electoral.


4. Instar a las formaciones políticas a:


— Asumir y corregir las observaciones realizadas a sus cuentas por el Tribunal de Cuentas.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Solicitar de los proveedores la remisión de las correspondientes cartas de información que está establecida en la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio del Régimen Electoral General al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma, para lo que sería
lo más adecuado la habilitación de un acceso telemático de remisión ágil.


5. Instar al Tribunal de Cuentas a:


— Fiscalizar efectivamente, en los siguientes informes, los sistemas de financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva (crowdfunding) y microcréditos, mediante la verificación de forma exhaustiva y continuada del
origen de los recursos, las condiciones de formalización, su cumplimiento y el reintegro efectivo de las cantidades, reflejando detalladamente en el informe toda la información al respecto.


— Renombrar el concepto «gastos irregulares» por otro concepto, como, por ejemplo, «gastos no afectos» a la delimitación recogida en el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debido a que el
actual término puede llevar a una negativa interpretación que no se ajuste a lo que realmente se trate.


— Tomar nota de los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativos a las contabilidades de las formaciones políticas que concurrieron a las Elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a las Elecciones del Parlamento
Europeo de 26 de mayo de 2019. En este segundo caso en concurrencia con las Elecciones locales y las elecciones a las asambleas legislativas de doce comunidades autónomas. Y, a la vista de las conclusiones y recomendaciones de los mismos:


• Comunicar a las formaciones políticas, en los términos establecidos en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, los correspondientes límites de gasto en
concurrencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio del Régimen Electoral General, junto a los límites relativos a cada uno de los procesos electorales coincidentes, siempre antes de la celebración
de la jornada electoral, dando así mejor



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cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


• No limitar los gastos de financiación susceptibles de subvención a un tiempo teórico y atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1995, de 19 de junio del Régimen Electoral General.


• No llevar a cabo los procesos de fiscalización o de entrega de los informes previos de fiscalización para la formulación de alegaciones en momentos del tiempo coincidentes entre sí o coincidentes con la presentación de las cuentas anuales,
tal y como ha ocurrido en el año 2020.


• No reducir los tiempos de respuesta a los informes previos que emite para la formulación de las correspondientes alegaciones, periodos que no guardan relación alguna con la práctica administrativa general ni con lo establecido en la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.—El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.—El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME