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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 92-1, de 12/06/2020
cve: BOCG-14-B-92-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


12 de junio de 2020


Núm. 92-1



PROPOSICIÓN DE LEY


124/000002 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.


Remitida por el Senado.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(124) Proposición de Ley del Senado.


AUTOR: Senado.


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.


Acuerdo:


Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Cultura y Deporte. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 30 de junio de 2020.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 19/2007, DE 11 DE JULIO, CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE, PARA ERRADICAR LA HOMOFOBIA, LA BIFOBIA Y LA TRANSFOBIA


Exposición de motivos


La práctica deportiva es un elemento central en nuestra sociedad. Diariamente, miles de personas de todas las edades practican distintos deportes a través de federaciones, entidades y clubes deportivos, haciendo de esta actividad una parte
importante de su vida cotidiana. Pero más allá de su función puramente deportiva y económica, el deporte también tiene un papel a nivel social y como catalizador de valores como la integración, la dignidad y el respeto hacia todas las personas,
independientemente de su sexo, raza, religión, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.


Lamentablemente, algunas veces la realidad es bien distinta. Las declaraciones públicas de algunos representantes del mundo del deporte, las expresiones ofensivas y los insultos que se pueden oír en algunos recintos deportivos, así como la
segregación por sexos (que dificulta la práctica deportiva mixta) o el habitual reforzamiento de determinados roles y estereotipos, pueden favorecer la presencia de la homofobia, la bifobia y la transfobia en el deporte y la invisibilidad de muchas
personas que padecen esta exclusión. Recientemente, hemos visto el caso de Jesús Tornillero, un árbitro de fútbol que después de hacer pública su orientación sexual está siendo víctima de amenazas y se ha visto obligado a dejar de ejercer esta
actividad.


Por todo ello, es necesario reconocer la existencia de la homofobia, la bifobia y la transfobia en el mundo del deporte y activar los mecanismos, tanto a nivel social como institucional, que permitan avanzar hacia una práctica deportiva
inclusiva y respetuosa con la diversidad.


Artículo único. Modificación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.


La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, se modifica en los siguientes términos:


Uno. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 1 de Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con el redactado siguiente:


'f) Eliminar la homofobia, la bifobia y la transfobia, la discriminación de las personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales, así como garantizar el principio de igualdad de trato en el deporte. A estos efectos se
entiende por homofobia, bifobia y transfobia y discriminación de las personas LGTBI de forma directa e indirecta, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de
género que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales o atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de
crearle un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.'


Dos. Se modifican las letras a), b), c), d) y f) del apartado 2 del artículo 2 de Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, quedando redactadas de la siguiente manera:


'2. Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte:


a) La realización de actos en que, públicamente o con intención de amplia difusión, y con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo, o próxima su celebración, una persona física o jurídica emita declaraciones
o transmita informaciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación
sexual, identidad de género o expresión de género.


b) Las actuaciones que, con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo o próxima su celebración; o en los recintos deportivos, en sus aledaños, o en los medios de transporte públicos en los que se pueda
desplazar a los recintos deportivos, supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, geográfico



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o social, así como la religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno
intimidatorio, humillante u ofensivo.


c) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan
un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de
género, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.


d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas, así como la
exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad,
edad, sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.


f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos a las personas y grupos que promuevan los comportamientos racistas, xenófobos, homófobos, bifóbicos y transfóbicos e intolerantes en el deporte, así
como la creación y utilización de soportes digitales con la misma finalidad.'


Tres. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, quedando redactada de la siguiente manera:


'1. Queda prohibido:


b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico,
su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo, la orientación sexual, identidad de género o expresión de género.'


Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con el siguiente redactado:


'4. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte se implicará directamente en la lucha contra la discriminación de las personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales
mediante:


a) La prevención de conductas homófobas, bifóbicas o transfóbicas en las competiciones deportivas.


b) La realización de acciones contra la violencia y la discriminación hacia las personas LGTBI en las competiciones deportivas.


c) La supervisión en el cumplimiento de las buenas prácticas de sensibilización de los clubes, las agrupaciones y las federaciones deportivas en el respeto a la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.'


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.