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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 67-3, de 06/10/2020
cve: BOCG-14-B-67-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


6 de octubre de 2020


Núm. 67-3



INFORME DE LA PONENCIA


124/000001 Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley Orgánica de modificación
del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Comisión de Justicia


La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente,
integrada por los Diputados doña Sonia Guerra López (GS), don José Luis Ramos Rodríguez (GS), don Luis Carlos Sahuquillo García (GS), doña María Teresa Angulo Romero (GP), doña María del Carmen González Guinda (GP), don Eduardo Luis Ruiz Navarro
(GVOX), don José María Sánchez García (GVOX), doña Marisa Saavedra Muñoz (GCUP-EC-GC), don Enrique Fernando Santiago Romero (GCUP-EC-GC), doña Carolina Telechea i Lozano (GR), don Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol (GPlu), doña Sara Giménez Giménez
(GCs), don Mikel Legarda Uriarte (GV-EAJ-PNV), doña Isabel Pozueta Fernández (GEH Bildu) y doña Mireia Vehí Cantenys (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas a la misma, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME


La Ponencia propone a la Comisión la aceptación de la enmienda núm. 1 del Grupo Parlamentario Socialista, de supresión de la disposición adicional única, y de la enmienda transaccional presentada por el mismo Grupo en sustitución de la
enmienda núm. 2, que añade una nueva disposición final con el texto que figura en el anexo. Asimismo, se propone la aceptación de las observaciones técnicas formuladas por los Letrados de las Cortes Generales adscritos a la Comisión.



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Las ponentes del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso hacen constar que han presentado a la Ponencia una enmienda transaccional a la enmienda núm. 2, que ha sido rechazada, con el siguiente texto:


'A la disposición final tercera bis. De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final con el contenido siguiente:


'Disposición final tercera bis. Modificación de la legislación básica relativa a la autonomía del paciente y la salud sexual y reproductiva de las personas.


Desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la legislación vigente, con el objetivo de garantizar que las personas con discapacidad que precisen de apoyos
humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, para la toma de decisiones recibirán la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea
libre, voluntaria, madura e informada, y para regular la obligación de los poderes públicos de proteger el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad, tanto desde el punto de vista sanitario como educativo, asistencial
y formativo.''


Asimismo, las ponentes del citado Grupo Parlamentario manifiestan su desacuerdo con la enmienda número 1 y su abstención respecto de la transaccional aceptada. El ponente del Grupo Parlamentario VOX hace constar su desacuerdo con la
transaccional. Los ponentes de ambos grupos anuncian su intención de solicitar votación separada en Comisión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-Sonia Guerra López, José Luis Ramos Rodríguez, Luis Carlos Sahuquillo García, María Teresa Angulo Romero, María del Carmen González Guinda, Eduardo Luis Ruiz Navarro, José
María Sánchez García, Marisa Saavedra Muñoz, Enrique Fernando Santiago Romero, Carolina Telechea i Lozano, Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol, Sara Giménez Giménez, Mikel Legarda Uriarte, Isabel Pozueta Fernández y Mireia Vehí Cantenys, Diputados.



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ANEXO


PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA ESTERILIZACIÓN FORZADA O NO CONSENTIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INCAPACITADAS JUDICIALMENTE


Preámbulo


La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue aprobada en el año 2006, ratificada posteriormente por España, entrando en vigor en el año 2008. En su articulado, la Convención recoge una serie de artículos específicos
sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación a la formación de una familia, un hogar, ser padres y madres y las relaciones personales de los mismos. En concreto, su artículo 23.1 recoge lo siguiente:


'Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia.


1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones
personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:


a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;


b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información,
educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;


c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.'


Sin embargo, lo recogido en este artículo no tiene total vigencia en nuestro país. En España todavía, a día de hoy, se sigue practicando la denominada 'esterilización forzosa o no consentida' a personas con discapacidad o incapacitadas
judicialmente. Así lo permite nuestro Código Penal en su artículo 156:


'Artículo 156.


No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley,
esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarla, en cuyo
caso no será válido el prestado por estos ni por sus representantes legales.


No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos
excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.'


La permanencia, más de una década después de la entrada en vigor del Tratado internacional de las personas con discapacidad, de esta posibilidad legal en el Derecho nacional constituye una grave anomalía en términos de estrictos derechos
humanos. Que nuestro Estado siga permitiendo que se vulneren los derechos de las personas con discapacidad por mitos tales como 'el bien de la familia', 'la incapacidad de las mujeres con discapacidad para ser madres' o 'por su bien', atenta
directamente contra el artículo 23 de la Convención.



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Cabe destacar que la Convención ya reconoce en el apartado q) de su Preámbulo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato
negligente, malos tratos o explotación.


Además en su artículo 6, relativo a las mujeres y niñas con discapacidad, subraya que los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán
medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.


Pese a estas apreciaciones y acuerdos internacionales, el Comité sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad, en su observación general n.º 1, confirma que las mujeres con discapacidad están sujetas a altas tasas de esterilización
forzosa, y, a menudo, se les niega el control de su salud reproductiva y toma de decisiones, suponiendo que no son capaces de consentir al sexo.


En su observación general n.º 3 sobre mujeres y niñas con discapacidad indica que algunas formas de violencia, explotación y abuso puede considerarse tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y una vulneración de diversos tratados
internacionales de derechos humanos. Entre ellas cabe citar: el embarazo o la esterilización forzada realizada bajo coerción, o de manera involuntaria; todos los procedimientos y las intervenciones médicos realizados sin el consentimiento libre e
informado, incluidos los relacionados con la anticoncepción y el aborto.


La anticoncepción y la esterilización forzosa también pueden dar lugar a la violencia sexual sin la consecuencia del embarazo, especialmente en el caso de las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, las mujeres internadas en
centros psiquiátricos y otras instituciones y las mujeres privadas de libertad.


En este sentido, el Comité recomienda a los Estados partes que combatan la discriminación múltiple que padecen las mujeres con discapacidad mediante la derogación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias que impiden que las
mujeres con discapacidad disfruten de todos los derechos consagrados en la Convención; la prohibición de la discriminación basada en el género y la discapacidad y sus formas interseccionales; la tipificación como delito de la violencia sexual
contra las niñas y las mujeres con discapacidad y la prohibición de todas las formas de esterilización forzosas.


Por tanto, los Estados que han ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho de todas las personas con discapacidad a la igualdad y la no
discriminación. En ese sentido, los Estados partes deben abstenerse de toda acción que discrimine a las personas con discapacidad. En particular, deberán modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra esas personas. El Comité ha dado a menudo ejemplos de ello, por ejemplo: leyes de tutela y otras normas que vulneran el derecho a la capacidad jurídica; leyes de salud mental que legitiman la institucionalización forzada y
la administración forzada de tratamientos, que son discriminatorias y deben abolirse; la esterilización de mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento.


Cabe señalar que la esterilización forzada es una práctica más extendida de lo que la opinión pública considera. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en la última década se han practicado en España más de un millar de
esterilizaciones forzadas, la mayoría de ellas en mujeres. Solo en el año 2016 el CERMI, basándose en datos oficiales, señala que hubo 140 casos, dándose 865 casos más entre los años 2005-2013.


Asimismo, cabe subrayar el artículo 39 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) en vigor en España desde 2014 que prohíbe expresamente
las esterilizaciones forzadas.


Naciones Unidas, a través del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, ya recomendó oficialmente, en el año 2011, al Reino de España la acomodación de su ordenamiento interno (Código Penal) en este punto, para que no se vulnerara
esta garantía.


Debido a esta inacción de las sucesivas Administraciones, de la necesidad de mejorar la protección de los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad y de defender derechos básicos de las personas con discapacidad, es preciso que la
esterilización forzosa o no consentida deje de practicarse en España.



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Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se suprime el párrafo segundo del artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Disposición adicional. (Suprimida)


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.


Los procedimientos que con arreglo a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, estuvieran en trámite o
tramitados pero no ejecutados a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica quedarán sin efecto, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico.


Disposición final primera. Disposiciones con carácter de ley ordinaria.


Tienen carácter de ley ordinaria la disposición transitoria única y la disposición final tercera.


Disposición final segunda. Título competencial.


Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación penal.


Disposición final tercera (nueva). Adaptación normativa.


El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica, y de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo de reforzar que las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos
los tecnológicos, cuenten con la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre e informada, y para reforzar la obligación de los
poderes públicos de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad.


Disposición final cuarta (antes tercera). Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.