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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 67-2, de 29/04/2020
cve: BOCG-14-B-67-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


29 de abril de 2020


Núm. 67-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


124/000001 Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica de modificación
del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional


De supresión.


Se propone la derogación de esta disposición adicional.


MOTIVACIÓN


La disposición adicional establece un derecho a recibir información y documentación clínica de forma accesible que resulta técnicamente muy deficiente. El objetivo de la disposición se debe asegurar mediante la modificación de la
legislación que regula la información y documentación a la que se refiere la disposición. Se sustituye por una disposición adicional.



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final tercera bis


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final con el contenido siguiente:


'Disposición final tercera bis. Modificación de la legislación básica relativa a la autonomía del paciente y la salud sexual y reproductiva de las personas.


En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, con el objetivo de garantizar que las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, para la toma de decisiones recibirán
la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre, voluntaria, madura e informada.


Así mismo, en el mismo plazo, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, para regular
la obligación de los poderes públicos de proteger el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad, tanto desde el punto de vista sanitario como educativo, asistencial y formativo.'


MOTIVACIÓN


La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue aprobada en el año 2006, ratificada posteriormente por España, entrando en vigor en el año 2008. En su articulado, la Convención recoge una serie de artículos específicos
sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación a la formación de una familia, un hogar, ser padres y madres y las relaciones personales de los mismos.


En concreto su artículo 23 establece la obligación de adoptar medidas efectivas y pertinentes para asegurar el derecho de las personas con discapacidad a fundar una familia, si bien sobre la base de un consentimiento libre y pleno, así como
a decidir libremente, pero también de forma responsable sobre el número de hijos que se quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, estableciendo la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso a la
información y a la educación apropiadas sobre reproducción y planificación familiar.


Estos objetivos no se podrían cumplir con la simple derogación del apartado segundo del artículo 156 del Código Penal, sino que han de incardinarse dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, donde encuentran acomodo junto con el mandato legal a las Administraciones Públicas de cuidar de los aspectos más relevantes de la salud sexual y reproductiva desde los ámbitos sanitarios,
educativos y estratégicos.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de Motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único


- Sin enmiendas.


Disposición adicional única


- Enmienda n.º 1, del G.P. Socialista.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposición final nueva


- Enmienda n.º 2, del G.P. Socialista.