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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 64-1, de 06/03/2020
cve: BOCG-14-B-64-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


6 de marzo de 2020


Núm. 64-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000038 Proposición de Ley de modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Presentada por el Grupo Parlamentario VOX.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, en su condición de Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de
modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO


Exposición de motivos


El artículo 58.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que 'Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión
de los servicios comunes previstos en este Título'. Como consecuencia del referido artículo, la creación de un Ministerio, con independencia de su Presupuesto o de las Unidades Administrativas que tenga a su disposición, ha de implicar también
obligatoriamente la creación de una Subsecretaría y una Secretaría General Técnica. Esta disposición impide la asunción por parte de esos órganos de servicios comunes agrupados de dos o más Ministerios, circunstancia que puede resultar aconsejable
en determinadas situaciones.


Así, la estructuración de la Administración General del Estado en veintidós departamentos ministeriales mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, ha conllevado la creación de doce nuevas Subsecretarías a través del Real Decreto
10/2020, de 14 de enero, frente a las siete que son suprimidas en la referida disposición normativa. Dependiendo de cada una de esas Subsecretarías, existirá una Secretaría General Técnica, lo que implica un incremento bastante significativo del
aparato administrativo de la Administración General del Estado y, con ello, del gasto público generado por la misma. Además y en el sentido expuesto, si comparamos la estructura diseñada por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, y la
articulada por el anteriormente mencionado Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, podemos comprobar que, entre el inicio del último periodo de gobierno del Partido Popular y el comienzo del actual periodo de gobierno del PSOE, se ha producido un
incremento de nueve Ministerios en la Administración General del Estado.


La situación resulta todavía más absurda si tenemos en cuenta que, tras la creación de veintidós departamentos ministeriales, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, en cuyas disposiciones adicionales octava, novena
y décima se ordena la creación de tres órganos de coordinación para gestionar las relaciones entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión; los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades; y los
Ministerios de Consumo, Sanidad, y Agricultura, Pesca y Alimentación.


La Exposición de Motivos de la propia Ley 40/2015 señala que 'el convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes, ágiles y centradas en el servicio a los ciudadanos y las empresas
está inspirado en los dispuesto en el artículo 31.2 de la Constitución Española, que establece que 'El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía''.


Por todo lo expuesto, consideramos acertado proceder a modificar el artículo 58.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de tal manera que órganos como una Subsecretaría o una Secretaría General Técnica puedan asumir servicios comunes agrupados
para dos o más Ministerios, sin necesidad de que exista uno de ellos por Ministerio de forma obligatoria.


Por todo ello, el Diputado portavoz que suscribe, en la representación que ostenta, presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo primero. Modificación del artículo 58.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


El artículo 58.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modifica en los siguientes términos, y pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 58.2.


2. Los Ministerios contarán, en su caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en este Título. Cuando los criterios de eficiencia y economía en el
gasto público así lo aconsejen, estos órganos podrán asumir la prestación de servicios comunes agrupados para varios departamentos ministeriales, sin necesidad de que exista uno por cada Ministerio.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.