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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 62-1, de 28/02/2020
cve: BOCG-14-B-62-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


28 de febrero de 2020


Núm. 62-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000036 Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre,
por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL


Exposición de motivos


La reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal propuesta, parte, como no puede ser de otro modo, del marco constitucional vigente en cuyo artículo 124 se regula el modelo de
la Institución que, aparece en nuestra Carta Magna por primera vez en la historia del constitucionalismo español en 1978 donde se consagra a la Institución del Ministerio Fiscal como una de las piezas claves en el funcionamiento de la Administración
de Justicia y, en consecuencia, del propio Estado de Derecho.


En desarrollo del citado precepto, las Cortes españolas aprobaron el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por medio de la Ley 50/1981, en el que se detalla el régimen jurídico, organizativo y de funcionamiento de la Institución y también
del Fiscal General del Estado. Esta norma, en vigor desde hace más de treinta y ocho años ha sido modificada en varias ocasiones al objeto de ajustar algunos de los aspectos de la Ley a la realidad cambiante de la sociedad española, objeto al cual
también sirve la actual propuesta que se formula.


Se persigue al mismo tiempo, reforzar los valores constitucionales que sustentan a la Institución, reclamando su plena vigencia y efectividad, ajustando además su aplicación a la figura del Fiscal General del Estado. Todo ello, de por sí,
justificaría en sí misma la procedencia de la reforma dada la necesidad de mejorar los mecanismos que garanticen la necesaria independencia, imparcialidad y neutralidad del máximo órgano de la Institución del Ministerio Fiscal.


En la sociedad española existe una percepción de debilitamiento del principio de separación de poderes y se suceden quejas y reivindicaciones de la ciudadanía por lo que consideran ataques a la independencia judicial. Existe, por tanto, una
percepción de que la Justicia en España necesita consolidar su funcionamiento independiente y esto supone un impacto inmediato y negativo en la prevención de la corrupción y en la confianza de los españoles en la equidad y eficacia del sistema
jurídico.


Así se desprende de los Informes del GRECO (Grupos de Estado contra la Corrupción) del Consejo de Europa, que han advertido de la 'necesaria independencia en el fondo y en la forma' e instan a España -concretamente en el informe de
evaluación hecho público con fecha del 21 de junio de 2019- a 'reforzar la democracia interna, la transparencia y la rendición de cuentas en los métodos de trabajo'.


Reclaman 'hacer frente a los riesgos de puertas giratorias cuando los funcionarios del Gobierno dejan sus funciones' y para ello, se exigen 'normas y procedimientos más estrictos'. Y el último Informe publicado el 13 de noviembre de 2019
vuelve a constatar que España no ha cumplido con la recomendación clave de dotar a la Fiscalía de una mayor autonomía. También le reprochaba al Gobierno la falta de transparencia en sus comunicaciones con el Fiscal General y criticaba que la
Fiscalía careciera de autonomía de gestión.


La materia objeto de la modificación no pretende, en definitiva, más que desarrollar los principios constitucionales de independencia, imparcialidad y neutralidad de la Administración de Justicia y del Poder Judicial en la figura del Fiscal
General del Estado, regulando con mayor detalle las causas que impedirían el que los cargos públicos tanto electos como no electos puedan ser designados, sin solución de continuidad, candidatos a Fiscal General del Estado, regulando al mismo tiempo
el periodo que debe transcurrir entre el abandono de los citados cargos y la posibilidad de ser designado para el puesto. También se incluye en la propuesta una ampliación del alcance del examen de idoneidad al que el candidato a Fiscal General del
Estado es sometido en la Comisión del Justicia del Congreso de los Diputados para que tenga que ser ratificado por una mayoría cualificada de dos tercios del pleno del Congreso de los Diputados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo uno.


Aprobar una nueva redacción para el apartado dos del artículo 29 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que queda redactado con el siguiente tenor literal:


'Dos. Recibido el informe del Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la



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persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su Reglamento a los efectos de valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto.


El informe sobre la idoneidad del candidato deberá ser aprobado por una mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno del Congreso de los Diputados.'


Artículo dos.


Se da una nueva redacción al artículo 31 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que queda redactado con el siguiente tenor literal:


'Artículo 31. Incompatibilidades, condiciones para su designación, régimen retributivo del Fiscal General del Estado y efectos del nombramiento de un miembro de la Carrera Fiscal.


Uno. El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años. Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrá cesar por los siguientes motivos:


a) A petición propia.


b) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta ley.


c) En caso de enfermedad que lo inhabilite para el desempeño del cargo.


d) Por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones.


e) Cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.


Dos. El mandato del Fiscal General del Estado no podrá ser renovado excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un período inferior a dos años.


Tres. La existencia de las causas de cese mencionadas en los apartados a), b), c) y d) del número anterior serán apreciadas por el Consejo de Ministros.


Cuatro. Serán aplicables al Fiscal General del Estado las incompatibilidades establecidas para los restantes miembros del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las facultades o funciones que le encomienden otras disposiciones del mismo rango.


Cinco. No podrán ser propuestos por el Gobierno y por tanto ser designados como Fiscal General del Estado las personas que hayan desempeñado en los últimos cuatro años anteriores a la propuesta cargo político o de confianza en virtud de
Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de Entidad Local, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales
de los Territorios Históricos o Corporaciones locales, así como quienes hayan ocupado algún cargo orgánico en un partido político en el mismo plazo.


Seis. Su régimen retributivo será idéntico al del Presidente del Tribunal Supremo.


Siete. Si el nombramiento de Fiscal General del Estado recayese sobre un miembro de la Carrera Fiscal quedará en situación de servicios especiales.'


Artículo tres.


Se introduce un nuevo apartado tercero a la disposición final relativa a la entrada en vigor de la norma:


'Tercero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.'