Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 48-1, de 31/01/2020
cve: BOCG-14-B-48-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


31 de enero de 2020


Núm. 48-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000022 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de
Reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA


Exposición de motivos


I


Los compromisos adquiridos por España en el seno de la Unión Europea requieren que nuestro país cuente con un procedimiento de aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública que sea ágil y adecuado a la importancia
de cada órgano constitucional en el sistema institucional creado por nuestra Constitución. La redacción actual del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no cumple con esos
requisitos, al imponer un proceso que no respeta la posición atribuida por nuestra Constitución al Congreso de los Diputados y al Senado y abre la puerta a un bloqueo político que puede poner en peligro el cumplimiento de las obligaciones
presupuestarias contraídas por España.


II


Con la nueva redacción del apartado 6 del artículo 15 se trata de volver a la redacción que tenía el artículo en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 2007, dotándolo de una mayor coherencia, sin rnerma de las exigencias
constitucionales que se imponen en este ámbito.


La redacción actual resulta distorsionadora en tanto responde a un modelo de bicameralismo perfecto que no se corresponde con el que establece nuestra Constitución y que no encuentra cumplida explicación (o justificación) en el preámbulo de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, que introdujo este especial mecanismo de aprobación ajeno al funcionamiento ordinario de nuestro sistema parlarnentario.


Es más, la redacción de este apartado ya fue criticada en su momento por el Consejo de Estado en su Dictamen al Anteproyecto de la Ley Orgánica que ahora se reforma. El Consejo de Estado propuso ya entonces la recuperación de un inciso que
constaba en el apartado 6 del artículo 15 en las versiones anteriores del anteproyecto de la Ley Orgánica 2/2012 que, en términos similares al antiguo artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
texto refundido de ía Ley General de Estabilidad Presupuestaria, preveía que 'si aprobado el objetivo de estabilidad por el Congreso de los Diputados el mismo fuese rechazado por el Senado, el objetivo se someterá a nueva votación del Congreso,
aprobándose si este lo ratifica por mayoría simple'. El problema que plantea la supresión de esta regla, advertía entonces el Consejo de Estado, no ha sido debidamente resuelto en el anteproyecto y debería por ello ponderarse la inclusión de
aquella o la previsión de un tratamiento específico alternativo que permita superar una eventual situación de bloqueo parlamentario a la aprobación del objetivo.


III


A esta situación de anormalidad normativa, debe añadirse que esta intervención del Senado con capacidad de bloqueo no viene impuesta por ningún precepto constitucional, con lo que nada impide que el legislador orgánico altere el
procedimiento actual y recupere el procedimiento parlamentario ordinario. Por el contrario, resulta ciertamente anómalo que se hubiera introducido en la ley orgánica un procedimiento para la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública distinto al que la propia Constitución establece para la aprobación de los Presupuestos. En este sentido, esta reforma busca la coherencia entre la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la
tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado. Así, si en la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley, como es el caso de los Presupuestos Generales del Estado, la situación entre las Cámaras no es de equilibrio, no se
explica por qué debe darse este equilibrio en la aprobación de unos objetivos íntimamente ligados con dichos Presupuestos. Podemos recordar que el Tribunal Constitucional ha sido muy claro al destacar la diferente posición que ocupan el Congreso de
los Diputados y el Senado en el procedimiento legislativo. Así, la STC 97/2002 destacó 'la diferente posición que ocupan el Congreso de los Diputados y el Senado en el procedimiento legislativo ordinario, así como de las relaciones entre una y otra
Cámara en el ejercicio de la potestad legislativa que el artículo 66.2 CE residencia en las Cortes Generales, todo lo cual responde, en definitiva, a la característica configuración del modelo bicameral adoptado por nuestra Constitución'.



Página 3





IV


Como ha tenido oportunidad de señalar el Tribunal Constitucional en su Sentencia 215/2014, de 18 de diciembre, el Estado es el competente para regular la materia relativa a la estabilidad presupuestaria ex artículo 149.1 CE, apartados 11,
13, 14 y 18 (SSTC 134/2011, de 20 de junio, FJ 11; 157/2011, de 18 de octubre, FJ 3, y 203/2011, de 14 de diciembre), salvo en aquellos aspectos cuyo conocimiento le ha sido atribuido a las instituciones de la Unión Europa con fundamento en el
artículo 93 CE (STC 61/2013, de 14 marzo).


El hecho de que esta sea una materia de competencia estatal no implica, sin embargo, que las Comunidades Autónomas no intervengan en la fijación de estos objetivos. No obstante, y como también ha sostenido el Tribunal Constitucional en la
citada STC 215/2014, de 18 diciembre, esta participación no se consigue a través de la intervención del Senado en el proceso de aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, en cuanto en el Senado no están
representados los territorios, sino que la intervención autonómica se garantiza con la participación de las Comunidades Autónomas, a través de sus órganos de dirección política, en los procedimientos respectivos de los órganos de coordinación
institucional entre las Administraciones públicas en materia de política fiscal y financiera.


Esta participación autonómica se respeta enteramente en la nueva redacción del artículo 6, pues no altera el redactado del apartado 1 del propio artículo 15 que dispone el carácter preceptivo del informe del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


El apartado 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queda redactado de la siguiente manera:


'6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo.


En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por el Congreso, los mismos fuesen rechazados por el Senado, dichos objetivos se someterán a nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose si este los
ratifica por mayoría simple.


Si es rechazado, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.