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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 44-1, de 31/01/2020
cve: BOCG-14-B-44-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


31 de enero de 2020


Núm. 44-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000018 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para ampliar el derecho de sufragio activo a los mayores de 16 años.


Presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para ampliar el derecho de sufragio activo a los mayores de 16 años.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de su Diputada Marta Rosique i Saltor, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica por la
que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para ampliar el derecho de sufragio activo a los mayores de 16 años, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2020.-Marta Rosique i Saltor, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL PARA AMPLIAR EL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO A LOS MAYORES DE 16 AÑOS


Exposición de motivos


La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó en 2011 la Resolución 1826 sobre el fortalecimiento de la democracia mediante la reducción de la edad para votar a los 16 años, en que se instaba a los Estados miembros del Consejo de
Europa a permitir el derecho al voto a partir de esa edad. La Resolución vincula los principios de la democracia, que exigen la participación del mayor número posible de personas en el proceso político y en la toma de decisiones, con la necesidad
de ampliar el derecho a votar a los 16 años; y señala que la evolución demográfica en Europa podría llevar a la creciente marginación de la juventud en el proceso político, que corre el riesgo de ser dominado por cuestiones principalmente de
interés para personas de mayor edad.


En 2007, Austria se convirtió en el primer miembro de la Unión Europea en establecer el voto a los 16 años. Asimismo, actualmente ya son diversos los estados que reconocen el derecho a votar a las y los jóvenes a partir de los 16 años,
entre otros: Brasil, Ecuador, Hungría, Eslovenia, Noruega, Argentina, algunos estados de Alemania y el cantón suizo de Glaris. Además, el tema es objeto de debate en los parlamentos de varios Estados miembros.


Sin embargo, en el Estado español la juventud de entre 16 y 18 años no tiene reconocido el derecho al sufragio activo. Y ello, pese a que a partir de los 16 años se puede acceder legalmente al mercado laboral, existe la obligatoriedad de
pagar impuestos, el pleno consentimiento en los tratamientos médicos o el derecho de contraer matrimonio con justificante de estar emancipado con autorización de la patria potestad de otorgar testamento.


Por ello, el Parlamento de Catalunya aprobó una propuesta de resolución durante el pleno monográfico sobre juventud celebrado en julio de 2013 en la que se manifestaba la necesidad de avanzar hacia el reconocimiento del voto a los 16 años.
Asimismo, en el proceso participativo sobre el futuro político de Catalunya del 9N se reconoció el derecho al voto a partir de los 16 años; y la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, del Parlament de Catalunya, de Consultas Populares no referendarias y
otras formas de participación ciudadana reconoce como personas legitimadas a participar en tales consultas a las personas mayores de 16 años.


Finalmente, entidades juveniles de referencia como son el Foro Europeo de la Juventud, el Consejo de la Juventud de España y el Consell Nacional de la Joventut de Catalunya apoyan el reconocimiento del voto a partir de los 16 años con el
objetivo de mejorar la calidad democrática.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se modifica en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedando redactado de la siguiente manera:


'1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de dieciséis años que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.'


Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedando redactado de la siguiente manera:


'2. El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean mayores de dieciséis años y menores de sesenta y cinco años y que sepan leer
y escribir. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.'



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Tres. Se modifica el artículo 35 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedando redactado de la siguiente manera:


'Para la revisión anual, los Ayuntamientos envían, en los plazos marcados por la Oficina del Censo Electoral y en cualquier caso antes de finalizar el mes de febrero, a la Delegación Provincial correspondiente de la Oficina del Censo
Electoral una relación, documentada en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, con los siguientes datos:


a) Las altas de los residentes, mayores de dieciséis años, con referencia al 31 de diciembre anterior y las bajas producidas hasta esta fecha.


b) Las altas de los residentes que cumplen dieciséis años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, que no hayan sido inscritos como menores en la revisión anterior, y las bajas que se hayan producido entre los que fueron
inscritos con esa calificación.


c) Las altas, con la calificación de menor de los residentes que cumplen dieciséis años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente.'


Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedando redactado de la siguiente manera:


'2. Los inscritos como menores en el censo electoral pueden ejercer su derecho de sufragio si en la fecha de la votación han cumplido ya dieciséis años.'


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.