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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 40-1, de 28/01/2020
cve: BOCG-14-B-40-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


28 de enero de 2020


Núm. 40-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000014 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sobre inelegibilidad de los declarados rebeldes al haberse sustraído a la acción de la justicia.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sobre inelegibilidad de los declarados rebeldes al haberse sustraído a la acción de la Justicia.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, sobre inelegibilidad de los declarados rebeldes al haberse sustraído a la acción de la justicia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, SOBRE INELEGIBILIDAD DE LOS DECLARADOS REBELDES AL HABERSE SUSTRAÍDO A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA


Exposición de motivos


España se constituye en un Estado de Derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 de la Constitución. Es esta una condición inseparable de cualquier ordenamiento democrático, que debe necesariamente fundarse en el imperio de la
ley. En su virtud se impone el sometimiento de todos, sin excepción, a la ley, lo que el artículo 9.1 de la Carta Magna se encarga de establecer en inequívocos términos al proclamar que 'los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico'.


La necesaria sujeción a la Constitución de todos, ciudadanos y poderes públicos, no impone, en términos del Tribunal Constitucional (SSTC 13/2001, 48/2003, 235/2007 o 12/2008) la adhesión 'ideológica' al contenido material del texto
constitucional, pues la nuestra no se identifica con el modelo de democracia militante. No es discutible, en cambio, el sometimiento tan pleno como escrupuloso de los cargos representativos, en tanto que representantes del pueblo español, al
ordenamiento jurídico y la Constitución española, imponiéndose la renuncia a aspirar a subvertirla o sustituirla por medios ilegales (SIC n.º 74/1991).


En este sentido, estando amparada por la libertad ideológica (artículo 16 CE) la discrepancia del representante con el contenido de nuestra Constitución, no se admite en cambio la vulneración impune del ordenamiento jurídico, pues la misma
sería incompatible con la noción de Estado de Derecho (artículo 1.1 CE) y el sometimiento al Derecho de los poderes públicos (artículo 9.1 CE), y, dentro de [os mismos, acentuadamente de quienes ejercen una función representativa.


Por otro lado, el deber de ejemplaridad de los cargos representativos impone un respeto por el ordenamiento jurídico, si cabe, mayor que el de la propia ciudadanía.


En esta línea, la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, amplió a los delitos contra las instituciones del Estado las causas de inelegibilidad del
artículo 6.2.b) de la LOREG, bastando la condena a pena de inhabilitación (sin perjuicio de la firmeza o no de la sentencia) para la aplicación de la condición de inelegibilidad.


Lo anterior adquiere mayor lógica aun a la vista de algunos hechos recientes. Una serie de personas presuntamente implicadas en la comisión de delitos contra la Administración Pública y el propio ordenamiento constitucional, y que se han
sustraído a la acción de la Justicia española, aspiran, en cambio, a representar al tiempo al pueblo español en diversas instituciones. Ello evidencia la contradicción con la letra y espíritu de la Carta Magna en cuanto a la concurrencia como
candidato o aspirante al ejercicio de cualquier cargo representativo, e incluso para aquellos que han concurrido y alcanzado la condición de electos, por aquellos ciudadanos que hayan sido declarados en situación de rebeldía en términos del artículo
834 de la LECrim, y que se encuentran consecuentemente sustraídos a la acción de la Justicia española. Y ello en la medida en que no puede aspirar a la función representativa, en el seno de un poder emanado del pueblo español a través de la
Constitución, quien se sustrae al Estado de Derecho que la misma configura, pretendiendo impedir el sometimiento de los poderes públicos a la Carta Magna y al resto del ordenamiento.


Con mayor motivo, si cabe, en la medida en que la situación de rebeldía en que voluntariamente se sitúa quien no comparece ante los requerimientos de la Justicia puede propiciar precisamente -merced a la garantista opción del legislador
español en el artículo 834 y siguientes, que impide juzgar y condenar al reo ausente-, a diferencia de lo que ocurre en otros países, la ineficacia de la causa de inelegibilidad del artículo 6.2.b) LOREG, en lo que constituye un fraude de ley que el
legislador no puede ignorar, y que exige la reforma aquí propuesta.


Consecuentemente, en atención a todo lo expuesto, así como al valor superior de justicia del artículo 1.1 CE, se impone la necesidad de adicionar una nueva causa de inelegibilidad, consistente en la declaración como inelegibles de aquellas
personas sustraídas a la acción de la Justicia mientras permanezcan en tal condición. Y ello tanto en su naturaleza de óbice para la participación del proceso electoral como de condición de decaimiento de la condición de electo. Así pues, en la
medida en que la rebeldía criminal no constituye una situación puntual en el momento concreto de su declaración, sino una situación de tracto sucesivo, que solo cesa mediante la puesta a disposición del rebelde ante la autoridad judicial competente,
es claro que habrán de ser afectados por dicha causa de inelegibilidad tanto quienes



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sean declarados en situación de rebeldía criminal como quienes, habiendo sido declarados en tal condición en el pasado, permanezcan en tal condición a la entrada en vigor de la presente ley. A tal fin responde la disposición transitoria.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica.


Artículo único.


1. Se añade al artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General un apartado c) con la siguiente redacción:


'c) Los declarados rebeldes en los términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mientras permanezcan en tal condición.'


2. Se añade un apartado, el tercero, al artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con la siguiente redacción:


'Corresponderá a la Junta Electoral competente la declaración de la concurrencia de la causa de inelegibilidad en todos los casos establecidos en el apartado anterior, incluso cuando sea de forma sobrevenida, comportando la pérdida de la
condición de electo y la imposibilidad de continuar en el ejercicio del cargo.'


Los vigentes apartados tercero y cuarto del artículo 6 pasan a ser apartados cuarto y quinto.


Disposición transitoria.


Las situaciones de rebeldía declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley orgánica y que se mantengan a tal fecha constituirán igualmente causa de inelegibilidad, debiendo declararse la pérdida de la condición de
electo por la Junta Electoral competente, a todos los efectos, en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica, plazo dentro del cual deberá asimismo ser comunicada dicha circunstancia a los órganos afectados.


Disposición final.


Esta Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.