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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 34-1, de 17/01/2020
cve: BOCG-14-B-34-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


17 de enero de 2020


Núm. 34-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000008 Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 8.3 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de
2011 en Lorca, Murcia.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 8.3 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en
Lorca, Murcia.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de enero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 8.3 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo,
por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.


Palacio del Congreso de los Diputados,16 de diciembre de 2019.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Diputada.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 8.3 DEL REAL DECRETO-LEY 6/2011, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011 EN
LORCA, MURCIA


Exposición de motivos


El terremoto de Lorca ha sido el de mayor gravedad de nuestro país en su historia reciente, la situación por la que han pasado muchas miles de familias ha sido dramática y aún hoy, ocho años después, quedan importantes secuelas en una
población que todavía está recuperándose del fuerte impacto sufrido.


En 2011 se aprobó el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, donde se regulaban los requisitos para
tener acceso a las ayudas excepcionales contempladas, así como los procedimientos de justificación que debían cumplirse.


El tiempo transcurrido desde que se obtuvo la ayuda por parte de los beneficiarios hasta el momento actual, en que se viene realizando la fase de justificación, ocasiona una enorme dificultad para que los interesados puedan acreditar con
facturas y justificantes de pago las obras realizadas, ya que en algunos casos han extraviado los documentos y en otros las empresas que ejecutaron las obras han desaparecido, por lo que no es posible, a día de hoy, la aportación de los
justificantes.


Otro tanto ocurre con aquellos beneficiarios de subvención que posteriormente desistieron de la misma y con quienes han percibido la ayuda y posteriormente perciben la indemnización del consorcio.


En todos los casos anteriores, en caso de incoarse expediente de reintegro, los damnificados no solo tienen que devolver las subvenciones que no han utilizado o no pueden justificar, sino que además tienen que hacer frente al recargo de
intereses por los siete años transcurridos desde que fue abonada la subvención. Se estima que este sobrecoste es de 456.000 euros, generados por los 13 millones de euros pendientes de reintegro.


Este es un problema que, en muchos casos, no se debe a la inacción de los beneficiarios, sino que se genera por la propia dilación de los diversos procedimientos incoados y que afecta a más de 2.000 familias en Lorca, de las cuales ya se han
practicado un total de 742 autoliquidaciones, que también devengan intereses.


La gravedad del terremoto de Lorca, y sus dramáticas secuelas económicas y sociales, aun transcurridos ocho años desde el mismo, requieren que, de forma excepcional y extraordinaria, se facilite una solución a esas 2.000 familias que deben
reintegrar, total o parcialmente, las ayudas recibidas en su momento.


En este sentido, y atendiendo a la excepcionalidad de la situación creada por los terremotos de Lorca, así como la gestión, tramitación, resolución y recursos de más de 16.000 expedientes, llevó al Gobierno de la Región de Murcia a proponer
en la Ley 7/2017, de Presupuestos de la Región de Murcia para 2018, la condonación de intereses en los expedientes de reintegro de las ayudas concedidas a los damnificados del terremoto de Lorca, y que finalmente resultó aprobada en sede
legislativa.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único.


Se modifica el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, en el apartado 3, que
queda redactado como sigue:


'3. La financiación de las ayudas previstas en el artículo 3.1.c) se efectuará en un 50 por ciento por la Administración General del Estado, con cargo al crédito al que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de este Real Decreto-ley, y,
en su caso, el restante 50 por ciento, por las otras administraciones públicas según los acuerdos que se alcancen. Aquellas ayudas que no hayan podido justificarse conforme al procedimiento anterior tendrán que ser devueltas, sin que en ningún caso
generen intereses ni penalizaciones por demora.'



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Disposición final primera. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.