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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 24-1, de 20/12/2019
cve: BOCG-14-B-24-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de diciembre de 2019


Núm. 24-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000002 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, relativa a la forma en que se ha de prestar el
juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2019.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Diputada.



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PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SOBRE LA FORMA EN QUE SE HA DE PRESTAR EL JURAMENTO O PROMESA DE ACATAMIENTO A LA CONSTITUCIÓN


Exposición de motivos


Nuestro ordenamiento jurídico exige para acceder al ejercicio de los cargos y funciones públicas un acto solemne de acatamiento a la Constitución mediante una fórmula simple, inequívoca e igual para todos.


El Reglamento del Congreso regula en su Título Preliminar el procedimiento y desarrollo de la sesión constitutiva de la Cámara al inicio de cada nueva legislatura. En concreto, su artículo 4.1 establece el momento procedimental, dentro de
esa sesión constitutiva, en el que todos los Diputados electos prestan el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución mediante llamamiento del Presidente, público y de viva voz, elemento imprescindible para que se pueda declarar formalmente
constituido el Congreso de los Diputados tras la celebración de elecciones generales.


Por otra parte, dentro del mismo Título I, su Capítulo Cuarto regula los presupuestos legales que deben concurrir para la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado y, en concreto, el artículo 20.1 establece claramente la
exigencia del cumplimiento completo de una serie de requisitos sin los cuáles no se perfecciona la adquisición de la condición plena de Diputado. El tercero de esos requisitos es 'prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o
juramento de acatar la Constitución'.


El acatamiento de la Constitución no puede, por lo tanto, considerarse como un mero trámite o un simple formalismo, sino que es un requisito constitutivo y por lo tanto inexcusable para adquirir la condición plena de parlamentario, sin cuyo
cumplimiento no se perfecciona jurídicamente la condición de Diputado. Sin embargo, algo tan aparentemente simple y consensuado, empezó a ser objeto de controversia cuando, por primera vez y en el Senado, algunos parlamentarios cambiaron motu
propio la fórmula ritual de acatamiento a la Constitución.


La Presidencia del Congreso de los Diputados, con fecha 30 de noviembre de 1989, aprobó una Resolución mediante la que se concretó la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución previsto en los
artículos 4 y 20 del Reglamento de la Cámara. Dicha Resolución establece en el inciso segundo del primer artículo lo siguiente: 'El Presidente preguntará al Diputado que haya de prestarlo, '¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?'. Dicha
pregunta será contestada mediante la expresión 'Sí, juro' o 'Sí, prometo''.


Desde entonces, tras la celebración de numerosos procesos electorales, ese acto de sometimiento a la Norma que regula nuestra convivencia y de la que emana también el derecho de participación política se ha venido convirtiendo para
determinados representantes políticos en una oportunidad para introducir expresiones más o menos imaginativas o pintorescas que pervierten el sentido del acto, abusando de una doctrina constitucional flexible, pero clara y arrojando serias dudas
sobre su validez. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha advertido que la respuesta al llamamiento realizado no puede acompañarse de 'cláusulas o expresiones que, de una u otra forma, vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea
cual fuese la justificación invocada para ello' (STC 119/1990), correspondiendo a la Presidencia de la Cámara apreciar si las fórmulas efectivamente utilizadas cumplen o no con las exigencias de plenitud e incondicionalidad que dicho acto requiere.
La generalidad del acatamiento a la Constitución no tiene el mismo alcance para los ciudadanos indiferenciados, que se encuentran, respecto de los poderes públicos, en una situación de 'sumisión general', que para los que ostentan cargos oficiales,
que se hallan en una situación de 'sujeción especial', según distinción establecida en la STC 101/1983.


Es, por lo tanto, imprescindible acabar con las malas prácticas, fijando en el Reglamento la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y el procedimiento a seguir, de tal modo que queden
perfectamente registradas las expresiones utilizadas y la decisión individualizada adoptada por la Presidencia sobre cada una de ellas.


En consideración a todo lo expuesto, la presente reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados tiene por objeto regular la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de manera que se aporte
una mayor seguridad jurídica y se eviten alteraciones, fraudes de ley o interpretaciones sesgadas de la jurisprudencia constitucional que desvirtúen su sentido de sometimiento expreso y pleno a nuestro ordenamiento jurídico.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


'Artículo primero.


Se da nueva redacción al artículo 4 del Reglamento del Congreso, que quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 4.


1. Concluidas las votaciones los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará juramento o promesa de acatar la Constitución en primer lugar y, a continuación, solicitará dicho acatamiento a cada uno de los Diputados, para
lo cual serán llamados sucesivamente, por orden alfabético, por los Secretarios de la Mesa.


2. El Presidente electo se dirigirá a cada uno de los diputados pronunciando la siguiente fórmula: '¿Jura o promete acatar la Constitución?'. Dicho juramento o promesa se prestará por el Diputado únicamente respondiendo 'Sí, lo juro' o
'Sí, lo prometo', sin que pueda preceder ni proseguir ninguna otra expresión a dicha afirmación que vacíe, limite o condicione su sentido propio.


3. Efectuado por cada uno de los diputados el acatamiento conforme a lo previsto en el apartado anterior, el Presidente le comunicará si ha adquirido la condición plena de Diputado.


4. Una vez finalizados los llamamientos, el Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión.


5. La constitución del Congreso será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado y al Gobierno.'


Artículo segundo.


Se da nueva redacción al artículo 20.1 del Reglamento del Congreso, que quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 20.


1. El Diputado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:


1.º Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.


2.º Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


3.º Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución, utilizando para ello, única y estrictamente, la fórmula establecida en el artículo 4.2.''