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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 23-1, de 20/12/2019
cve: BOCG-14-B-23-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de diciembre de 2019


Núm. 23-1



PROPOSICIÓN DE LEY


123/000001 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal para reforzar el Estado de Derecho y las instituciones del Estado.


Presentada por Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos y 87 Diputados.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(123) Proposición de ley de Diputados.


Autor: Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Cayetana (GP) y 87 Diputados.


Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal para reforzar el Estado de Derecho y las instituciones del Estado.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al primer firmante de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos y más de 14 Diputados pertenecientes al Partido Popular, cuyas firmas se acompañan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal para reforzar el Estado de Derecho y las instituciones del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2019.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Agustín Almodóbar Barceló, José Ángel Alonso Pérez, Beatriz Álvarez Fanjul, María Teresa Angulo Romero, Carlos Aragonés Mendiguchía,
Javier Bas Corugeira, Ana María Beltrán Villalba, José Antonio Bemúdez de Castro Fernández, Vicente Betoret Coll, Isabel María Borrego Cortés, Tomás Cabezón Casas, Juan Antonio Callejas Cano, Eduardo Carazo Hermoso, Pablo Casado Blanco, Alberto
Casero Ávila, Miguel Ángel Castellón Rubio, Elena Castillo López, Óscar Clavell López, Mario Cortes Carballo, María Soledad Cruz-Guzmán García, Celso Luis Delgado Arce, José Ignacio Echániz Salgado, Carolina España Reina, Diego Gago Bugarín,
Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Óscar Gamazo Micó, Mario Garcés Sanagustín, Joaquín María



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García Díez, Teodoro García Egea, Alicia García Rodríguez, Isabel García Tejerina, María José García-Pelayo Jurado, Paloma Gázquez Collado, María del Carmen González Guinda, Antonio González Terol, Marta González Vázquez, Fernando Adolfo
Gutiérrez Díaz de Otazu, José Alberto Herrero Bono, Pablo Hispán Iglesias de Ussel, Belén Hoyo Juliá, Miguel Ángel Jerez Juan, María Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Beatriz Jiménez Linuesa, Sebastián Jesús Ledesma Martín, Andrés Lorite Lorite,
Llanos de Luna Tobarra, Pilar Marcos Domínguez, Milagros Marcos Ortega, Guillermo Mariscal Anaya, María Valentina Martínez Ferro, Juan José Matarí Sáez, Jaime Miguel Mateu Istúriz, Javier Merino Martínez, María Sandra Moneo Díez, Pablo Montesinos
Aguayo, Macarena Montesinos de Miguel, Tristana María Moraleja Gómez, María Jesús Moro Almaraz, Diego Movellán Lombilla, Carmen Navarro Lacoba, Pedro Navarro López, Jaime Eduardo de Olano Vela, José Ortiz Galván, Miguel Ángel Paniagua Núñez, Ana
María Pastor Julián, Juan Luis Pedreño Molina, María Auxiliadora Pérez Díaz, Víctor Valentín Píriz Maya, Jesús Postigo Quintana, Margarita Prohens Rigo, María Pilar Ramallo Vázquez, María de la O Redondo Calvillo, Juan Diego Requena Ruiz, Carmen
Riolobos Regadera, María Elvira Rodríguez Herrer, Carlos Rojas García, Carmelo Romero Hernández, Rosa María Romero Sánchez, César Sánchez Pérez, Luis Santamaría Ruiz, Adolfo Suárez Illana, Eloy Suárez Lamata, Vicente Tirado Ochoa, Edurne Uriarte
Bengoechea, Ana Belén Vázquez Blanco, Elvira Velasco Morillo y Ana María Zurita Expósito, Diputados.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA REFORZAR EL ESTADO DE DERECHO Y LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO


Exposición de motivos


El Código Penal constituye una norma vital para el ordenamiento jurídico, dado que, mediante la tipificación de los delitos, establece los presupuestos de aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado, es
decir, de la pena criminal. Por ello, el Código Penal es también una norma viva, que necesariamente se adapta con rigor a los acontecimientos sociales que supongan un reto o amenaza sobre los valores y principios básicos de convivencia social, de
tal forma que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha sido reformada en treinta ocasiones desde su entrada en vigor para cumplir con su finalidad.


En concreto, la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, en su artículo segundo, modificó el Código Penal introduciendo en él los artículos 506 bis, 521 bis y 576
bis. El artículo 506 bis castigaba con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello. Este artículo y el
521 bis también penalizaban a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de tales procesos o consultas. Por su parte, el artículo 576 bis castigaba con pena de prisión a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes,
subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos por su relación con delitos de la sección segunda del capítulo V del título XXII del Código Penal.


La introducción de estos preceptos se produjo en un momento en el que la Nación española se enfrentaba al desafío secesionista de una parte del territorio de la misma, mediante la convocatoria de consultas contrarias a derecho. Sin embargo,
con posterioridad, el legislador consideró oportuno despenalizar tales conductas.


Transcurridos casi quince años desde dicha despenalización, los acontecimientos recientes de la historia de España demuestran que las conductas tipificadas para la protección de nuestra Carta Magna, como usurpación de atribuciones (artículo
506 bis) y como participación en consultas ilegales (521 bis) revisten de suficiente entidad como para merecer un reproche penal, sin que las formas diferentes de control de la legalidad hayan sido suficientes para reprimir y disuadir de las
conductas que los mismos penaban.


Procede, por tanto, recuperar el tipo penal que proscribe el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas, así como el tipo correspondiente para quienes participen como
interventores o faciliten, promuevan o aseguren la realización de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por
quien carece manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad de estos procesos.


Por todo ello, los Diputados firmantes presentan la siguiente Proposición de Ley Orgánica.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Uno. Se modifica el artículo 506 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 506 bis.


1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de
referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación
de libertad impuesta.


2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por
vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con



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la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.'


Dos. Se modifica el artículo 521 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 521 bis.


Los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de
competencias o atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a
veinticuatro meses.'


Disposición final primera. Título competencial.


La presente Ley Orgánica se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en legislación penal.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.