Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 20-1, de 20/12/2019
cve: BOCG-14-B-20-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de diciembre de 2019


Núm. 20-1



PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA


127/000004 Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (corresponde al número de expediente 127/000004 de la XIII Legislatura).


Presentada por el Parlamento de La Rioja.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(127) Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía.


Autor: Comunidad Autónoma de La Rioja-Parlamento.


Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (corresponde al número de expediente 127/000004 de la XIII Legislatura.


Acuerdo:


1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.4.º del Reglamento, calificar la iniciativa presentada como Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía, admitir a trámite, trasladar al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, de conformidad con el Punto Segundo de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 16 de marzo de 1993,
comunicándolo al Parlamento proponente.


2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.5.º del Reglamento, tramitar la Propuesta por el procedimiento establecido en el apartado I de la citada Resolución, cuyo Punto Tercero prevé la presentación de la Propuesta por una
delegación de la Asamblea de la Comunidad proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 2





PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 3/1982, DE 9 DE JUNIO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA RIOJA


Exposición de motivos


El Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, fue fruto del acuerdo de las principales fuerzas políticas riojanas, y posteriormente, en los años 1994 y 1999, también con un amplio consenso, por
decisión voluntaria del Parlamento riojano, La Rioja amplió sus competencias.


El Parlamento de La Rioja, consecuencia de un intenso debate y estudio sobre la necesidad de equiparar la norma máxima de autogobierno a la de otras comunidades autónomas y adaptar nuestra legislación institucional básica a las actuales
necesidades de nuestra región presenta una nueva propuesta de modificación.


La positiva evolución y profundización del hecho autonómico requieren una adecuación del Estatuto de Autonomía de La Rioja para dar mejor respuesta a las nuevas demandas de los riojanos y riojanas.


Esta modificación incorpora disposiciones que perfeccionan los instrumentos de autogobierno, mejora el funcionamiento institucional, acoge derechos para mejorar la protección de sus ciudadanos, amplía y consolida espacios competenciales y se
abren nuevos horizontes como el de su vocación europea.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.


Se modifica el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, dándose nueva redacción a determinados artículos, a determinadas disposiciones adicionales y transitorias, a las denominaciones de todos
sus artículos, de algunos de sus capítulos, títulos y disposiciones adicionales y transitorias; incorporando, asimismo, un preámbulo y determinados artículos, capítulos, títulos y disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria, y renumerando
todos los títulos, capítulos, artículos y disposiciones, de tal manera que el texto del citado Estatuto de Autonomía de La Rioja es del siguiente tenor:


Preámbulo


La Comunidad Autónoma de La Rioja, como parte de la nación española, ejerce su derecho de autogobierno al amparo de la Constitución. Sus instituciones asientan su función en el respeto a la ley, la libertad, la justicia y los valores
democráticos.


La Rioja siempre ha estado presente en los grandes avances de la modernidad española, como el que supuso la recuperación de la Democracia a través de la Constitución de 1978, base de nuestra Autonomía.


El Estatuto es el instrumento jurídico para seguir avanzando como región con una cultura e historia que definen nuestra personalidad. Un pasado que nos vincula a una tierra fértil de vides, que nos entronca con el Monasterio de San Millán
de la Cogolla, lugar donde emergió la lengua castellana, origen del español como idioma universal.


El tiempo nos ha configurado como una sociedad dinámica e integradora, cimentada en unos valores inclusivos y que con el esfuerzo de sus gentes ha conformado una Comunidad nacida para ser símbolo de cohesión y entendimiento.


Para fortalecer La Rioja del futuro es imprescindible profundizar en los valores de cohesión social, desarrollo sostenible, protección del territorio y del paisaje y la igualdad de derechos, especialmente entre mujeres y hombres.


Con este espíritu se presenta la tercera reforma de nuestro Estatuto de Autonomía, en el que La Rioja ejercita el deseo de materializar la dignidad irrenunciable de decidir por sí misma el reto de su destino político y social.


TÍTULO PRELIMINAR


Artículo 1. Autogobierno de La Rioja.


1. La Rioja, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno reconocido en la Constitución española, se constituye en comunidad autónoma dentro del Estado español, de acuerdo con la Constitución y el
presente Estatuto, que es su norma institucional básica.



Página 3





2. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus instituciones, asume el gobierno y la administración autónomos de la región. Sus poderes emanan del pueblo y son ejercidos de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.


3. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los valores de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político para todos los riojanos, en el marco de solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España.


4. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume los principios de la Unión Europea y velará en su ámbito material de competencias por el cumplimiento de sus objetivos y del ordenamiento jurídico comunitario.


Artículo 2. Ámbito territorial.


El territorio de La Rioja como comunidad autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la provincia de La Rioja.


Artículo 3. Símbolos.


1. La bandera de La Rioja es la formada por cuatro franjas horizontales y de igual tamaño, de colores rojo, blanco, verde y amarillo.


2. La Comunidad Autónoma de La Rioja posee himno y escudo propios que solo podrán modificarse por ley del Parlamento de La Rioja aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.


3. El Día de La Rioja se celebrará el día nueve de junio de cada año.


Artículo 4. Capitalidad.


La capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la ciudad de Logroño.


Artículo 5. Condición política de riojanos.


1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de riojanos y riojanas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de La
Rioja.


2. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja y acrediten esta condición en el Consulado de España correspondiente, gozarán de los derechos
políticos definidos en este Estatuto.


Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como españoles, si así lo solicitan en los términos en los que determine la ley del Estado.


Artículo 6. Comunidades riojanas en el exterior.


Las comunidades constituidas por personas de origen riojano establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar el reconocimiento de su identidad riojana, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida
social y cultural de la Comunidad. Una ley del Parlamento de La Rioja regulará el alcance y contenido del reconocimiento mencionado, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos, así como la especial consideración a los riojanos
emigrados y a sus descendientes, sin perjuicio de las competencias del Estado.


Artículo 7. Principios generales.


La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removerá los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia, facilitando la participación en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.



Página 4





Artículo 8. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.


1. Los poderes públicos de La Rioja promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en este Estatuto como señas de identidad
propias de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad se adoptarán las medidas precisas para la enseñanza y el conocimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.


2. Los poderes públicos velarán, asimismo, por el respeto a las libertades y derechos constitucionales.


Artículo 9. Valores esenciales del acervo histórico y cultural riojano.


1. La Rioja considera la lengua española como un elemento esencial de su acervo histórico y cultural.


2. El Monasterio de San Millán de la Cogolla, como cuna del español, es símbolo de la lengua y valor esencial de la identidad riojana.


3. La actividad vitivinícola es estratégica para La Rioja, por lo que su ordenación, fomento y protección deben ser objetivo fundamental de las políticas de la Comunidad Autónoma.


TÍTULO I


Derechos, deberes y principios rectores


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 10. Ámbito de aplicación.


1. Los derechos, deberes y libertades de los riojanos y riojanas son los establecidos en la Constitución y en este Estatuto.


2. Quienes gocen de la condición política de riojanos son titulares de los derechos regulados en el presente título, sin perjuicio de su extensión a otras personas, en los términos que establezcan este Estatuto y las leyes.


Artículo 11. Protección y garantías de los derechos.


1. Los derechos y deberes reconocidos en el capítulo II del presente título I vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y
deberes, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en la Constitución española.


2. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores de las políticas públicas informarán la legislación positiva de la Comunidad y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la jurisdicción
ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.


3. Los derechos y principios rectores enunciados en el presente título serán tutelados por la Defensoría del Pueblo Riojano, en los términos del presente Estatuto.


CAPÍTULO II


Derechos y deberes


Artículo 12. Derecho de participación.


1. La ciudadanía riojana tiene derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad, sea de forma individual o colectiva, en la elaboración y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de La Rioja, así como la participación
en los ámbitos político, cultural, económico y social.


2. Se reconoce el derecho a promover la convocatoria de consultas populares sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales, en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes aplicables. Todo ello sin
perjuicio de las competencias del Estado en materia de referéndum.



Página 5





3. El Gobierno de La Rioja impulsará los instrumentos de participación ciudadana, garantizando en su funcionamiento los principios de igualdad, accesibilidad, información, transparencia, pluralidad, tolerancia y corresponsabilidad.


4. Una ley autonómica regulará los derechos reconocidos en el presente artículo.


Artículo 13. Derechos a un gobierno abierto y a la transparencia.


1. Se reconoce el derecho a la transparencia y al gobierno abierto, en la forma que determinen las leyes. Los poderes públicos dispondrán mecanismos permanentes en transparencia, rendición de cuentas y gobierno abierto.


2. Todas las personas tienen derecho de acceso a la información pública, así como a los datos de que disponen las instituciones y administraciones públicas, de acuerdo con la ley. También les asistirá el derecho a la protección de aquellos
datos que obren en su poder y que les afecten.


3. Todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones a las instituciones y a las administraciones públicas de la Comunidad, así como a los entes que dependen de ellas, con relación a los asuntos que sean de su competencia y a recibir
respuesta en los términos previstos por la ley.


Artículo 14. Derechos sociales.


1. Derecho a la educación. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma, en los términos reconocidos en la Constitución.


Los poderes públicos de la Comunidad garantizarán la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios y en aquellos en los que se determine por ley.


Asimismo, el sistema garantizará el acceso a los restantes niveles educativos de todas las personas en función de sus recursos y aptitudes.


Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo de los poderes públicos de la Comunidad para acceder a la educación de acuerdo con lo que determinen las leyes. Se reconoce el derecho de todas las
personas adultas a la educación permanente, en los términos que legalmente se establezcan.


2. Derecho a la salud. Todas las personas tienen derecho a la protección integral y a la promoción de su salud, y los poderes públicos de la Comunidad velarán para que este derecho sea efectivo y universal. Los ciudadanos de La Rioja
tendrán garantizado el acceso, en condiciones de igualdad, calidad y gratuidad, a los servicios sanitarios de la Comunidad en los términos que la ley determine.


Asimismo, serán informados sobre los servicios y prestaciones que el Sistema Riojano de Salud establezca.


Los ciudadanos de La Rioja tendrán derecho a la intimidad y confidencialidad relativas a la propia salud. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales, y a la plena dignidad
en el proceso de su muerte.


3. Derecho de acceso a los servicios sociales. Los ciudadanos de La Rioja tienen derecho a la protección social, universal y especializada, accediendo en condiciones de igualdad al Sistema de Servicios Sociales de La Rioja, conforme a la
ley.


4. Derechos laborales. La ciudadanía de La Rioja tiene derecho a acceder en condiciones de igualdad y de modo gratuito al Servicio Público de Empleo de La Rioja. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promocionarse profesionalmente
y a la protección de la salud, la seguridad, la dignidad y una remuneración justa, así como a la compatibilidad de la vida familiar y laboral.


Se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce, en especial la negociación colectiva.


La ley regulará la participación institucional en el ámbito del Gobierno de La Rioja de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma.


5. Derecho a la protección a la familia. La ciudadanía riojana tiene derecho a la protección integral de las distintas modalidades de familia.


Las administraciones públicas garantizarán la protección y asistencia necesaria a la familia como sujeto de derechos, a través del desarrollo de las acciones necesarias para la plena asunción de sus responsabilidades y funciones, incluida la
perspectiva de familia en las políticas públicas.



Página 6





6. Derecho a una renta de ciudadanía. Todos los riojanos deben tener unas condiciones de vida digna y para ello una ley regulará el derecho de acceso a la renta de ciudadanía en La Rioja como mecanismo público de cohesión social e
inserción laboral del beneficiario y de su núcleo familiar de convivencia.


7. Derecho de las personas mayores. Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de La Rioja una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y envejecimiento activo, que les
permitan una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, en los términos que establezcan las leyes.


8. Derecho de las personas menores de edad. Los menores tienen derecho a la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar, en el contexto familiar y social, en los términos que se determinen
normativamente.


9. Derecho de las personas en situación de dependencia y de sus familias. Los riojanos que se encuentren en situación de dependencia tienen derecho a la promoción de su autonomía personal, su integración y su participación en la vida
social de la Comunidad.


10. Derecho de las personas con discapacidad. Los riojanos con algún grado de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, a las ayudas públicas necesarias para
facilitar su plena integración educativa, laboral y social, así como a su autonomía personal.


Para alcanzar la igualdad de trato de las personas ciegas y sordas, se adoptarán las medidas necesarias que permitan la comunicación a través del sistema braille y de la lengua de signos española, en su relación con el sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo se reconoce la lengua de signos española como la lengua natural entre las personas sordas.


11. Derecho a la cultura. Todos los riojanos tienen derecho, en condiciones de igualdad, a acceder a la cultura y al desarrollo.


12. Derecho a la información. Se reconoce el derecho a recibir una información objetiva y veraz, a través de la pluralidad informativa en medios y soportes.


13. Derechos en relación con el medioambiente. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medioambiente equilibrado, sostenible y saludable, a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y del paisaje en condiciones de igualdad,
y a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos.


Las administraciones protegerán la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.


14. Derechos en relación con el agua. En el marco del desarrollo sostenible, de la participación y de la utilización eficaz y eficiente del recurso, se reconoce el derecho a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y
calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el equilibrio territorial de La Rioja.


Artículo 15. Derecho a la igualdad por razón de género.


1. Se reconoce la igualdad de trato y la no discriminación por razón de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.


2. Toda persona tiene derecho a expresar su propia identidad de género.


3. Los poderes públicos de La Rioja garantizarán lo dispuesto en los apartados anteriores, asegurando la transversalidad del principio de igualdad en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, así como el respeto a la identidad de género y sexual.


4. Se velará especialmente por las víctimas de violencia de género.


Artículo 16. Deberes.


En el ámbito de sus competencias, el Estatuto establece y la ley desarrollará la obligación de todas las personas de:


a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.


b) Conservar y proteger el medioambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales.



Página 7





c) Colaborar en las situaciones de catástrofes y emergencia.


d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural.


e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes, servicios y prestaciones públicas.


f) Velar, con arreglo a sus posibilidades, por la correcta atención a sus familiares más vulnerables.


g) Respetar los derechos, creencias y opiniones de otros.


h) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación en la Administración electoral, respetando lo establecido en el régimen electoral general.


i) Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria.


CAPÍTULO III


Principios rectores


Artículo 17. Principios rectores de las políticas públicas.


Los poderes públicos de La Rioja deben orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas
necesarias para garantizar la plena eficacia de los siguientes objetivos:


1. La prestación de unos servicios públicos de calidad.


2. El crecimiento económico sostenible, orientado a la cohesión social y territorial y a la potenciación y aprovechamiento pleno de los recursos de la Comunidad para mejorar la calidad de vida de las personas.


3. La creación de empleo estable y de calidad, la garantía de la seguridad y salud laboral de los trabajadores, así como de su formación permanente.


4. Incentivar el diálogo social como factor de cohesión social y progreso económico.


5. El desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención al fortalecimiento de las iniciativas empresariales, de los autónomos, de las iniciativas de la economía social, especialmente al cooperativismo y su
promoción.


6. El fomento de la responsabilidad social corporativa de entidades públicas y privadas.


7. La promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridad estratégica para garantizar el progreso social y económico de la Comunidad.


8. La proyección exterior de las empresas de La Rioja.


9. Impulsar las condiciones que permitan el máximo desarrollo profesional de nuestros jóvenes y el retorno de quienes viven en el exterior, así como su plena integración en la vida pública y social, facilitando su autonomía, y en especial
el acceso a la formación, al empleo y a la vivienda.


10. El desarrollo del equilibrio territorial, articulando las medidas de carácter institucional, económico, industrial y social que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer población.


11. La modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de La Rioja, dotándolas de infraestructuras y servicios públicos suficientes.


12. El apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario de la Comunidad mediante el desarrollo tecnológico y biotecnológico, con el fin de mejorar su competitividad.


13. El derecho al acceso en condiciones de igualdad de todos los riojanos y riojanas a una vivienda digna, con especial atención a los grupos sociales más desfavorecidos.


14. El cuidado de la naturaleza y el medio ambiente, incluyendo el paisaje, así como el aprovechamiento, la conservación y la potenciación de los recursos naturales de La Rioja bajo el principio de sostenibilidad.


15. La puesta en práctica de cuantas medidas sean precisas para frenar el cambio climático, desarrollando las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética y el uso racional del suelo.


16. Velar por la conservación y mejora de los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua, la fijación de caudales ambientales apropiados y la adopción de
sistemas de saneamiento y depuración de aguas adecuados.


Corresponde a los poderes públicos riojanos, en los términos que establece este Estatuto y de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, la Constitución, la legislación estatal y la normativa comunitaria aplicables, velar especialmente
para evitar transferencias de aguas de la cuenca hidrográfica de la que forma parte la Comunidad Autónoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras.



Página 8





17. La protección de los consumidores y usuarios, propiciando el consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el ámbito alimentario.


18. La protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, favoreciendo la creación artística en todas sus manifestaciones y garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la
cultura.


Los poderes públicos de La Rioja desarrollarán actuaciones tendentes a la recuperación del patrimonio, así como al retorno a la Comunidad de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se encuentren fuera de su territorio.


19. El fomento de la presencia cultural, económica y social de La Rioja en el exterior.


20. La promoción de un sistema educativo de calidad, abierto, plural y participativo, que forme en valores humanos.


21. El apoyo a la Universidad de La Rioja y a los demás centros de educación superior para estimular la excelencia en su actividad docente e investigadora.


22. La plena transformación digital de La Rioja, dotando a todos sus municipios de una cobertura de red y datos óptima.


23. El respeto a la diversidad y el fomento de la convivencia con los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en La Rioja, con especial atención a la comunidad gitana.


24. El fortalecimiento de la sociedad civil, del asociacionismo y el voluntariado.


25. La promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y de los derechos humanos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia en todos los ámbitos, en especial el familiar, el odio, el racismo, la xenofobia, la
discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.


26. Se reconoce la accesibilidad universal como condición indispensable y transversal en todas las actuaciones y ámbitos del entorno y actividad de la sociedad riojana.


TÍTULO II


Organización institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja


Artículo 18. Órganos institucionales.


1. Los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja son el Parlamento, la Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Gobierno.


2. También son órganos institucionales propios de la Comunidad Autónoma la Defensoría del Pueblo Riojano y el Consejo Consultivo, que se constituye como órgano superior de consulta. La organización, composición y funciones de ambos órganos
se regularán por ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.


3. Por ley podrán crearse como órganos institucionales el Tribunal de Cuentas y el Consejo Económico y Social.


4. Las leyes de la Comunidad Autónoma ordenarán su funcionamiento de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.


CAPÍTULO I


Parlamento de La Rioja


Artículo 19. Naturaleza.


1. El Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de gobierno y ejerce las restantes competencias que le confieren
la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.


2. El Parlamento es inviolable.


Artículo 20. Régimen electoral y Estatuto de los diputados.


1. El Parlamento será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Una ley electoral del Parlamento de La Rioja, que requerirá la mayoría de dos tercios de sus miembros para su aprobación,



Página 9





regulará el proceso de elecciones, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados, su cese y sustitución, asegurando la proporcionalidad del sistema. En todo caso, las candidaturas se compondrán con criterios de
igualdad de género.


2. Dicha ley fijará también el número de diputados y diputadas que constituirán el Parlamento, con un mínimo de 31 y un máximo de 39.


3. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma de La Rioja.


4. El Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de los casos de disolución anticipada. El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.


5. La convocatoria de elecciones se realizará por la Presidencia de la Comunidad Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones locales.


6. La Presidencia de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento con anticipación al término natural de la legislatura.


La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.


No se podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer periodo de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco se podrá acordar
la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá la Presidencia disolver el Parlamento cuando se encuentre convocado un proceso electoral a las Cortes Generales.


En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.


7. Los miembros del Parlamento gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidas, a estos efectos, desde el momento
de la proclamación.


8. Podrán ser elegidos diputados y diputadas del Parlamento aquellos ciudadanos españoles que gocen de la condición política de riojanos. Los diputados y las diputadas no estarán sujetos a mandato imperativo.


Artículo 21. Organización y funcionamiento.


1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros a la Presidencia y a la Mesa.


2. El Reglamento del Parlamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, regulará su composición, régimen y funcionamiento.


3. El Parlamento fijará su propio Presupuesto y el Estatuto de su personal.


4. El Parlamento funcionará en Pleno y en comisiones.


5. Se reunirá anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, desde la segunda quincena de enero hasta la primera quincena de julio.


A petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la quinta parte de los miembros del Parlamento, este podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocado.


6. En los periodos en que el Parlamento no esté reunido o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones determinará el Reglamento.


7. Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá reunirse reglamentariamente y con asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes si el Estatuto, las leyes o el
Reglamento no exigen otro tipo de mayoría más cualificada.


8. El voto es personal e indelegable.


Artículo 22. Funciones.


1. El Parlamento, de conformidad con la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico, ejerce las siguientes funciones:


a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia.


b) Desarrollar la legislación del Estado en aquellas materias que así le corresponda.



Página 10





c) Elegir, de entre sus miembros, a quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma.


d) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y la rendición anual de cuentas, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución.


e) Impulsar y controlar la acción del Gobierno, exigiendo a las administraciones públicas de La Rioja la información pertinente para el ejercicio de sus funciones.


f) Aprobar los planes de fomento de interés general de la Comunidad Autónoma.


g) Aprobar la ordenación comarcal y la alteración de los términos municipales existentes en La Rioja, sus denominaciones y capitalidad, de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto.


h) Autorizar las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma en favor de entes locales incluidos en su territorio.


i) Ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en esta.


j) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse ante el mismo en las actuaciones en que así proceda.


k) Establecer y exigir tributos, y autorizar, mediante ley, el recurso al crédito o la prestación de aval a corporaciones públicas, personas físicas o jurídicas.


l) Designar para cada legislatura del Parlamento de La Rioja a los senadores representantes de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Constitución, con sujeción a lo establecido en una ley del Parlamento de La Rioja. Podrán ser
elegidas todas las personas que, gozando de la condición política de riojanas, reúnan los requisitos establecidos en la ley orgánica que regule el régimen electoral general y no estén incursas en ninguno de los supuestos de inelegibilidad previstos
en aquella ley. La aceptación de la designación como senador representante de la Comunidad Autónoma comportará la renuncia a la condición de diputado autonómico.


m) Autorizar y aprobar los convenios a que se refiere el artículo 73 del presente Estatuto, de acuerdo con los procedimientos que en el mismo se establecen, y supervisar su ejecución por el procedimiento que el propio Parlamento determine.


n) Colaborar con las Cortes Generales y con el Gobierno de España en orden a lo dispuesto en la Constitución en materia de planificación económica y en cuantos supuestos hayan de suministrar datos para la elaboración de proyectos de
planificación.


ñ) Ejercer, en general, cuantas competencias le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto y por las leyes del Estado y de La Rioja.


2. El Parlamento de La Rioja tiene su sede en la ciudad de Logroño, pudiendo celebrar reuniones en otros lugares de La Rioja en la forma y supuestos que determine su propio Reglamento.


3. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley que a aquel competa. La delegación deberá otorgarse de forma expresa, para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio. No podrá
entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.


4. No podrán ser objeto de delegación la reforma del Estatuto, la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos y deberes reconocidos en este Estatuto, el desarrollo
básico de sus instituciones, el régimen electoral de la Comunidad, o la aprobación de normas con rango de ley para las que este Estatuto requiera mayorías cualificadas.


5. La delegación legislativa únicamente podrá otorgarse al Gobierno, no permitiéndose la subdelegación a autoridades distintas del propio Ejecutivo, y se agotará por transcurso del plazo, cuando se publique el decreto legislativo
correspondiente o cuando el Gobierno se halle en funciones.


6. La delegación legislativa se efectuará mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.


7. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para formular un nuevo texto articulado, las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que hayan de seguirse en su
ejercicio. Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar su propia modificación ni facultarán para dictar normas con carácter retroactivo.


Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, las leyes determinarán el alcance y los criterios de la refundición.


8. Sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales, el control de la legislación delegada será regulado por el Reglamento del Parlamento. Las leyes de delegación podrán establecer en cada caso un régimen de control especial para
los decretos legislativos.



Página 11





Artículo 23. Iniciativa legislativa.


La iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los diputados, al Gobierno, a los ayuntamientos y al pueblo riojano en los términos que establezca una ley del Parlamento de La
Rioja.


Artículo 24. Promulgación y publicación.


1. Las leyes serán promulgadas en nombre del Rey o de la Reina por la Presidencia de la Comunidad Autónoma, que ordenará su publicación en un plazo máximo de quince días desde su aprobación en el 'Boletín Oficial de La Rioja', así como en
el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. Las leyes y reglamentos entrarán en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja', salvo que la propia norma establezca otro plazo.


Artículo 25. Defensoría del Pueblo Riojano.


La Defensoría del Pueblo Riojano es el alto comisionado del Parlamento de La Rioja, designado por este, que protege y defiende los derechos y libertades de la ciudadanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto podrá supervisar
la actividad de la Administración autonómica, dando cuenta al Parlamento, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución.


CAPÍTULO II


Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja


Artículo 26. Elección y Estatuto personal.


1. La Presidencia dirige y coordina la actuación del Gobierno, designa y separa a los consejeros y consejeras y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio.


2. La persona titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma será elegida por el Parlamento de entre sus miembros y nombrada por el Rey o la Reina. La Presidencia del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas
en el mismo, propondrá una candidatura a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La persona propuesta presentará su programa al Parlamento. Para ser elegida deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se
procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si
transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ninguna candidatura hubiere obtenido la confianza del Parlamento, este quedará automáticamente disuelto, procediéndose dentro de los sesenta días siguientes a la
celebración de nuevas elecciones. El mandato del nuevo Parlamento durará, en todo caso, hasta la fecha en que debiera concluir el del primero.


3. La Presidencia cesa por dimisión, fallecimiento, incapacidad, pérdida de la confianza otorgada, moción de censura o disolución del Parlamento.


4. Una ley de la Comunidad Autónoma regulará el Estatuto personal de la Presidencia, sus atribuciones, su responsabilidad política y sus relaciones con los demás órganos de la Comunidad Autónoma.


5. No podrá ser elegido presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja quien ya hubiese ostentado ese cargo durante al menos ocho años, incluyendo los periodos en que se hubiera hallado en funciones.



Página 12





CAPÍTULO III


Gobierno


Artículo 27. Funciones, composición y relaciones con el Parlamento.


1. El Gobierno, como órgano colegiado, ejerce las funciones ejecutivas y la administración de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole en particular:


a) Ejercer la potestad reglamentaria no reservada por este Estatuto al Parlamento.


b) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse en las actuaciones en que así proceda.


c) Ejecutar, en general, cuantas funciones se deriven del ordenamiento jurídico estatal y regional.


2. El Gobierno se compone de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso, y los consejeros y consejeras. Las personas titulares de las Vicepresidencias y las Consejerías, cuyo número no podrá
exceder de diez, no requerirán la condición de diputados autonómicos, y serán nombrados y cesados por la Presidencia, quien también determinará su número.


3. Una ley de la Comunidad Autónoma regulará el Estatuto personal de los miembros del Gobierno, sus atribuciones, su responsabilidad política y sus relaciones con los demás órganos de la Comunidad Autónoma.


4. La Presidencia de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno reunido en Consejo, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre su política general; la confianza se entenderá otorgada
cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados.


Si el Parlamento negara la confianza, la Presidencia de la Comunidad Autónoma presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo presidente o presidenta convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de la
nueva Presidencia de la Comunidad Autónoma.


5. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno y de su presidente mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.


La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por el quince por ciento de los diputados; habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma; no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su
presentación, pudiendo, en este plazo, presentarse mociones alternativas, y, si no fuere aprobada por el Parlamento, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de seis meses.


Artículo 28. Responsabilidad política y cese.


1. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros, por su propia gestión.


2. El Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidencia. No obstante, aquel continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.


TÍTULO III


La Administración pública en La Rioja y su régimen jurídico


Artículo 29. Administración pública.


1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.


2. La Administración de la Comunidad Autónoma servirá con objetividad y transparencia los intereses generales, haciendo pública la información necesaria para que los riojanos y riojanas puedan evaluar su gestión.


Artículo 30. Sector público.


1. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de esta y se integran en su Administración general, en



Página 13





los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma para el desarrollo de su actividad, así como en otros entes instrumentales.


2. La composición del sector público propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará guiada por el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de órganos directivos cuya designación
corresponda a la Presidencia del Gobierno, a su Consejo o a sus titulares. El mismo principio operará en los nombramientos de los órganos colegiados o consultivos que corresponda efectuar en el ámbito de nuestra región.


Artículo 31. Normas reglamentarias y actos administrativos.


Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.


Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las normas. En relación con la publicación en otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma.


Artículo 32. Responsabilidad.


La responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la de las autoridades y personal al servicio de la misma en el ejercicio de sus funciones, se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la
legislación del Estado en la materia.


Artículo 33. Control de normas, actos y acuerdos.


1. Las leyes de la Comunidad Autónoma solamente están sometidas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.


2. El Gobierno de España, previo dictamen del Consejo de Estado, controlará la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja relativa al ejercicio de funciones delegadas conforme a lo dispuesto en la Constitución.


3. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Respecto de la revisión de los actos en vía administrativa, se estará a lo dispuesto en las correspondientes leyes del Estado.


Artículo 34. Régimen jurídico.


1. En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas propias de la Administración del Estado, entre las que se encuentran:


a) Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión.


b) Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.


c) Potestad de sanción dentro de los límites que establezcan la ley y las disposiciones que la desarrollen.


d) Facultad de utilizar el procedimiento de apremio.


e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos; prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en materia de créditos a su favor.


2. Estos derechos y preferencias se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación.


3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.


4. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.



Página 14





5. En el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico-administrativo
derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como de las servidumbres públicas en materia de su competencia, y la regulación de los
contratos y concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.


Artículo 35. Fiscalización externa e interna de la gestión pública.


1. El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas, mientras que el control en materia de contratación se ejercerá por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública competente.


2. Una ley creará un comisionado que sea garante del cumplimiento normativo en el seno de nuestra Comunidad, capaz de proteger la actuación administrativa para dar cauce a los ilícitos de los que tenga conocimiento fundado, ayudando a
prevenir la corrupción en las instituciones públicas.


TÍTULO IV


Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja


Artículo 36. Clases de competencias.


1. Corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto.


2. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume mediante el presente Estatuto:


a) Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias
exclusivas, el derecho autonómico es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio.


b) Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución.
En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias.


c) Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva, que incluye la potestad de organización de su propia Administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública y,
cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.


d) Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.


3. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume las competencias expresadas en el presente Estatuto y ejerce las no contempladas expresamente que le sean transferidas o delegadas por el Estado. En todo caso, las especificaciones de los
distintos títulos de competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos que deban considerarse incluidos en el título competencial respectivo, conforme a la Constitución y al presente Estatuto.


4. La Comunidad Autónoma, cuando así se acuerde con el Estado, podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezcan mediante convenio o acuerdo.


Artículo 37. Competencias exclusivas.


Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias:


1. La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.


2. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.



Página 15





3. Alteración de términos municipales, su denominación y capitalidad, organización de mancomunidades, agrupación de municipios y creación de entidades infra y supramunicipales.


4. Ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.


5. Creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.


6. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas de valores y
establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.


7. El régimen de ferias y mercados interiores.


8. La artesanía.


9. La promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.


10. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.


11. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y
energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria, en los términos de lo dispuesto en el artículo 38 y la Constitución.


12. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación mercantil.


13. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con la Constitución.


14. Las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra comunidad autónoma.


15. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja, y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por vía fluvial, por cable y por tubería.
Centros de contratación y terminales de carga de transporte en el ámbito de la Comunidad.


16. La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.


17. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La Rioja. Aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.


18. Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad
y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución.


19. Agricultura, ganadería, piscicultura, silvicultura e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.


20. Las denominaciones de origen e indicaciones de calidad y sus órganos de gestión, de ámbito territorial autonómico o inferior, en colaboración con el Estado.


21. Recursos naturales, incluyendo los siguientes:


a) Caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, y la promoción de reinversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales y del medio
natural riojano.


b) Tratamiento especial y modernización de las zonas de montaña, basados en un desarrollo sostenible equilibrado.


c) Montes, vías pecuarias y espacios naturales protegidos, incluyendo, al menos, la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales.


22. Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.


La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras comunidades para la gestión y prestación de servicios y actos de carácter cultural, especialmente dirigidos a los emigrantes de origen riojano residentes en otras comunidades.



Página 16





23. Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su acervo cultural.


24. Los museos, archivos, bibliotecas, conservatorios de música y danza, centros de bellas artes y demás centros de depósito cultural de interés para La Rioja y colecciones de naturaleza análoga, que no sean de titularidad estatal.


25. La cinematografía, el teatro y demás artes audiovisuales y expresiones artísticas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición cinematográfica.


26. El patrimonio paisajístico, artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja.


27. Aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general del Estado. Aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales.


28. Espectáculos.


29. Asistencia, servicios sociales y acción social.


30. Desarrollo comunitario. Promoción e integración de las personas con discapacidad, emigrantes e inmigrantes, personas mayores y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección,
reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar.


31. Protección y tutela de menores.


32. Estadística para fines no estatales.


33. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.


34. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.


35. Vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad, para lo cual podrá convenir la adscripción de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.


36. Coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.


37. Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que, en uso de sus facultades, dicte el Estado.


38. Administración de Justicia en lo relativo a la organización y gestión de los medios materiales y humanos, en los términos que establezca la legislación reguladora del Poder Judicial.


39. Protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación, la información y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, accidentes, catástrofes y otras
situaciones de necesidad, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.


40. Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural y en la respuesta a sus proyectos de emancipación.


41. Políticas que promuevan la igualdad entre el hombre y la mujer para erradicar la discriminación por razón de sexo, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye la Constitución.


42. Cooperación para el desarrollo como muestra de la solidaridad de la sociedad riojana con los países y pueblos empobrecidos, en el marco de los principios, objetivos, prioridades y directrices fijadas por el Estado.


43. Voluntariado, que incluye la definición de la actividad, así como la regulación y la promoción de actuaciones destinadas a la solidaridad.


44. Consultas populares, estableciendo su régimen jurídico, modalidades, procedimiento, realización y convocatoria por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por sus municipios en el ámbito de sus competencias, con la excepción del
referéndum.


45. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico.


Artículo 38. Competencias compartidas.


Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia compartida en las siguientes materias:


1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del



Página 17





sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y
de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de
La Rioja con respeto al principio de autonomía universitaria.


2. Sanidad, salud pública y ordenación farmacéutica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos
sanitarios radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.


3. Seguridad Social, a excepción de las normas que configuran su régimen económico.


4. Régimen minero y energético.


5. Protección del medioambiente y paisaje, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medioambiente; la
regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración
de las aguas.


6. Radiodifusión y televisión, de acuerdo con la ley que regule el Estatuto jurídico de la radio y la televisión.


Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.


En los términos establecidos en los párrafos anteriores de este apartado, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento
de sus fines.


7. Régimen local.


8. Protección de datos de carácter personal en aquellas materias en las que ostenta un título competencial.


9. Políticas de integración de inmigrantes en el marco de sus competencias, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el
Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las políticas de inmigración.


10. Régimen jurídico, procedimiento administrativo, expropiación forzosa, contratación y responsabilidad administrativa, con respeto a lo dispuesto en la Constitución.


11. Régimen del personal funcionario y estatutario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal.


12. Cámaras de comercio e industria o entidades equivalentes, así como cualquier otra corporación de derecho público representativa de intereses económicos y/o profesionales.


13. La adecuada utilización del ocio y del deporte, en especial su promoción, la regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento del deporte femenino, del deporte base,
de la tecnificación y del alto rendimiento, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.


14. Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, de acuerdo con la Constitución y con la legislación del Estado.


15. Consumo, que, en todo caso, comprende la protección y defensa de los consumidores y usuarios, en especial en el ámbito municipal; el fomento de las asociaciones; la formación y educación para el consumo responsable, así como el
establecimiento de los órganos y la aplicación de los procedimientos de mediación, en los términos de lo dispuesto en la Constitución.


16. Las restantes materias que con este carácter y mediante ley del Estado le sean transferidas.


Artículo 39. Competencias ejecutivas.


Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia ejecutiva en las siguientes materias:


1. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que participará en los casos y actividades en que proceda.



Página 18





2. Planes establecidos por el Estado para:


a) La reestructuración de sectores económicos.


b) El estímulo y la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.


c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis.


3. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.


4. También le corresponde la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora propia en todo lo previsto en el párrafo anterior. A estos efectos se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función
inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de forma coordinada, conforme a los planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos.


5. Propiedad industrial.


6. Propiedad intelectual.


7. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de la Constitución.


8. Ferias internacionales.


9. Pesas y medidas. Contraste de metales.


10. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración general del Estado.


11. Transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque este discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia la Constitución y sin
perjuicio de la ejecución que se reserve el Estado.


12. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado.


13. Productos farmacéuticos.


14. Asociaciones.


15. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.


16. Colaboración con el Estado en materia catastral.


17. Provisión de medios personales y materiales del Registro Civil, sin perjuicio de las competencias ejecutivas que corresponden al Estado.


18. Realización de obras de interés general por la Administración autonómica, en virtud de mecanismos de colaboración con el Estado, en los que se fijen la financiación y los plazos de ejecución.


TÍTULO V


Financiación de la Comunidad Autónoma de La Rioja


CAPÍTULO I


Economía y Hacienda


Artículo 40. Principio de autonomía financiera.


La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio. Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la ley
orgánica que en cada momento regule la financiación de las comunidades autónomas.


Artículo 41. Patrimonio.


1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:


a) Los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.


b) Los bienes y derechos afectados a los servicios que se traspasen a la Comunidad Autónoma.


c) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico.



Página 19





2. La Comunidad Autónoma tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.


3. Una ley del Parlamento de La Rioja regulará el régimen jurídico, así como la administración, defensa y conservación del patrimonio de la Comunidad Autónoma.


Artículo 42. Recursos propios.


Los recursos de la Comunidad Autónoma estarán constituidos por:


a) Los ingresos procedentes de su patrimonio, legados, donaciones y demás de derecho privado.


b) Los ingresos procedentes de la recaudación tributaria: tasas, contribuciones especiales e impuestos propios.


c) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado, y que se especifican en la disposición adicional primera, así como aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.


d) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con la Constitución.


e) Las participaciones en los ingresos del Estado.


f) El producto de operaciones de crédito y emisión de deuda.


g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.


h) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


i) La participación en el Fondo de Compensación Interterritorial y en otros fondos.


j) Los fondos procedentes de la Unión Europea o que se le atribuyan, derivados de su vinculación a otras áreas supranacionales.


k) Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las leyes.


Artículo 43. Régimen financiero y tributario.


1. La Comunidad Autónoma regulará por sus órganos competentes, según lo establecido en el presente Estatuto y normas que lo desarrollen, las siguientes materias:


a) La elaboración, examen, aprobación y control de sus Presupuestos.


b) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria, incluso exenciones y bonificaciones que les afecten.


c) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre impuestos estatales.


d) La emisión de deuda pública y las operaciones de crédito, de acuerdo con lo establecido en la ley estatal que regule la materia.


e) El régimen jurídico de su patrimonio en el marco de la legislación básica del Estado.


f) Los reglamentos generales de sus propios impuestos.


g) Las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con las especificaciones de dicha cesión.


h) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes.


2. Deberán adoptar necesariamente la forma de ley las cuestiones referidas en los apartados b), c), d) y e) y aquellas otras en que así lo requiera el ordenamiento jurídico.


Artículo 44. Gestión de tributos.


1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios corresponderá a la Comunidad Autónoma, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la organización y ejecución de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración
que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.


2. En caso de impuestos cedidos, la Comunidad Autónoma asumirá, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y, en su caso, revisión de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre
ambas administraciones, todo ello de acuerdo con la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.



Página 20





3. La gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los demás impuestos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la
delegación que aquella pueda recibir de esta y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.


Artículo 45. Participación en los tributos estatales.


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la participación anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los ingresos del Estado se negociará atendiendo a los criterios que fije la legislación de desarrollo de la
Constitución y cualesquiera otros que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.


2. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:


a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma entre las que anteriormente correspondiesen al Estado.


b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.


c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del Estado.


d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea solicitada su revisión por el Estado o la Comunidad Autónoma.


Artículo 46. Instrumento compensatorio de fiscalidad.


A los efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de forma especial, la participación territorializada de La Rioja en los tributos generales que se determinen y las condiciones para la aprobación de recargos
sobre tributos del sistema fiscal general, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo bilateral que se
formalizará en Comisión Mixta, que podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de La Rioja y atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial,
así como la corrección de los desequilibrios producidos en La Rioja por los efectos derivados de su situación limítrofe con otros territorios.


Artículo 47. Tribunal Económico-Administrativo.


La Comunidad Autónoma podrá crear su propio Tribunal Económico-Administrativo mediante ley que regulará su composición, régimen y funcionamiento.


Artículo 48. Reclamaciones económico-administrativas.


1. El conocimiento de las distintas reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por las respectivas administraciones en materia tributaria, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, corresponderá:


a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a su propio Tribunal Económico-Administrativo.


b) Cuando se trate de tributos cedidos o de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos de este.


2. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán ser, en todo caso, objeto de recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la normativa
reguladora de esta jurisdicción.


Artículo 49. Beneficios fiscales.


La Comunidad Autónoma gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.


Artículo 50. Tutela financiera de los entes locales.


1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto a los entes locales, conforme a las competencias establecidas en el presente Estatuto, respetando en todo caso la autonomía reconocida a los mismos en la Constitución.



Página 21





2. La Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con los entes locales en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la
legislación básica y en la del Parlamento de La Rioja.


3. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales
establecidos para dichas participaciones.


Artículo 51. Sector público económico.


1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y de ahorro y las empresas públicas del Estado
cuya competencia se extienda al territorio de La Rioja.


2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá constituir empresas públicas y mixtas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.


3. La Comunidad Autónoma de La Rioja, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en la Constitución en materia de modernización y desarrollo de todos los sectores económicos. Asimismo, de acuerdo con la legislación del
Estado en la materia, podrá hacer uso de las facultades previstas en la Constitución para promover las diversas formas de participación en las empresas y, en especial, fomentará, las sociedades cooperativas.


4. La Comunidad Autónoma de La Rioja queda facultada para constituir o participar en instituciones que fomenten el empleo y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.


5. La Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de las normas generales del Estado, podrá adoptar medidas que posibiliten la captación y afirmación del ahorro regional.


Artículo 52. Potestad tributaria.


1. Corresponde al Parlamento la potestad de establecer los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones no fiscales, así como la fijación de recargos.


2. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva y progresividad.


CAPÍTULO II


Presupuestos


Artículo 53. Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.


1. Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.


2. El Gobierno presentará el proyecto de Presupuesto al Parlamento antes del último trimestre del año.


3. El Presupuesto tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, y en él se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos
atribuidos a la Comunidad Autónoma.


4. Si el Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente, se considerará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.


5. El Presupuesto tendrá carácter de ley y en él no se podrán crear nuevos tributos. Podrá, sin embargo, modificar los existentes cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.


CAPÍTULO III


Deuda pública, crédito y política financiera


Artículo 54. Operaciones de crédito y deuda.


1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades de tesorería.



Página 22





2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, operaciones de crédito exterior, crédito público o emisión de deuda en las condiciones establecidas por la ley estatal que regule la
materia.


3. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los títulos-valores de carácter equivalente estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación estatal y, en su defecto, a las mismas normas que regulen la deuda pública del Estado,
gozando de iguales beneficios y condiciones que esta.


TÍTULO VI


La Justicia en La Rioja


Artículo 55. El Poder Judicial en La Rioja.


En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la legislación del Estado que organice el Poder Judicial:


1. Fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su capitalidad.


2. Participar en la configuración de la planta de secciones, juzgados y tribunales en su ámbito territorial.


3. Dotar de medios materiales y humanos a la Administración de Justicia en el ámbito de su competencia.


4. Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión que tenga atribuidas sobre creación, diseño y organización de:


a) Oficinas judiciales y fiscales.


b) Unidades administrativas.


c) Personal no judicial de la Administración de Justicia.


d) Servicios conexos, como los de orientación y atención a las víctimas de delitos, los puntos de encuentro familiar y los sistemas alternativos de resolución de conflictos.


e) Organismos e instituciones colaboradores, incluidos los servicios de medicina forense y toxicología.


f) El acceso a la justicia gratuita, pudiendo prestarse directamente o a través de la colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja y el Ilustre Colegio de Procuradores de La Rioja.


5. Se pondrán a disposición de los riojanos y riojanas con discapacidad, los medios materiales y humanos que garanticen su acceso a la Justicia en condiciones de igualdad.


6. De manera general, ejercer el resto de facultades que le reconozca o atribuya la legislación del Estado.


Artículo 56. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.


1. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que tendrá su sede en Logroño, es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma en el que culmina la organización judicial de La Rioja en su ámbito territorial correspondiente.


2. Ante dicho Tribunal se agotarán las sucesivas instancias procesales, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la orgánica que regule el Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal
Supremo.


Artículo 57. El presidente del Tribunal Superior de Justicia y el fiscal Superior de La Rioja.


1. El presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja será nombrado por el Rey o la Reina a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. La Presidencia del Gobierno de La Rioja ordenará la publicación de su
nombramiento en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.


2. El fiscal o la fiscal Superior ostenta la Jefatura de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, representa al Ministerio Fiscal en nuestra Comunidad y será designado en los términos previstos en su Estatuto orgánico. La
Presidencia del Gobierno de La Rioja ordenará la publicación de dicho nombramiento en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.



Página 23





3. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y su Fiscalía Superior enviarán las memorias anuales que elaboren al Parlamento de La Rioja, donde serán presentadas.


Artículo 58. Competencias de los órganos jurisdiccionales de La Rioja.


1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se extiende:


a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.


b) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados cuando se trate de actos o reglamentos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias cuya legislación corresponde en exclusiva al
Parlamento de La Rioja y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado en La Rioja.


c) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.


2. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las leyes del Estado.


El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los tribunales de la Comunidad Autónoma y los del resto del Estado.


Artículo 59. Oposiciones y concursos.


A instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el órgano estatal competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Comunidad Autónoma de magistrados, jueces, letrados de la Administración de Justicia
y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica que regule el Poder Judicial.


Artículo 60. Notariado y registros públicos.


1. Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles serán nombrados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de conformidad con las leyes del Estado.


2. La Comunidad Autónoma de La Rioja participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de
notarios de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.


Artículo 61. Competencias sobre la Administración de Justicia.


Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma:


1. Ejercer en su territorio todas las facultades que las leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la nación.


2. Proponer al Parlamento de La Rioja la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la ley orgánica que regule el Poder Judicial del Estado y teniendo en cuenta los límites de
los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.


Artículo 62. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.


En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:


1. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.


2. Resolver, en su caso, los conflictos de atribuciones entre corporaciones locales.


Artículo 63. Consejo de Justicia de La Rioja.


1. En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.



Página 24





2. Mediante ley del Parlamento de La Rioja se podrá crear el Consejo de Justicia de La Rioja y establecer su estructura, composición y funciones dentro del ámbito de competencias de la Comunidad y de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación estatal.


TÍTULO VII


Organización territorial


Artículo 64. Organización territorial.


1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se organiza territorialmente en municipios y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley.


2. Las entidades locales de La Rioja se regirán por los principios de autonomía, suficiencia financiera, competencia, coordinación, cooperación, responsabilidad, subsidiariedad y lealtad institucional.


3. La Comunidad y las entidades locales de La Rioja promoverán la cohesión y el equilibrio de todos sus territorios, con especial atención a las zonas más despobladas.


CAPÍTULO I


Entes locales


Artículo 65. El municipio.


1. Los municipios son las entidades territoriales básicas de La Rioja, dotadas de personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus intereses respectivos, y medio esencial de participación de la comunidad vecinal en los asuntos
públicos.


2. El gobierno y la administración municipales corresponden al Ayuntamiento, formado por el alcalde y los concejales. Por ley se podrá determinar el régimen de concejo abierto.


3. El presente Estatuto garantiza a los municipios la autonomía para el ejercicio de sus competencias propias y la defensa de los intereses de la colectividad que representan.


4. La creación y supresión de municipios, la alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.


5. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las corporaciones locales, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá en cada caso la correspondiente
transferencia de medios, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.


Artículo 66. La comarca y otros entes locales.


1. La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.


2. La constitución de cada comarca se formalizará por ley del Parlamento de La Rioja, que definirá sus competencias, sin perjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o la Comunidad
Autónoma. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los ayuntamientos afectados.


3. Por ley se regularán las formas de constitución, organización, competencias y régimen jurídico y financiero de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones voluntarias o necesarias de municipios que
pudieran establecerse, reconociendo, en todo caso, su autonomía administrativa y su personalidad jurídica.


Artículo 67. Consejo Riojano de Cooperación Local.


1. El Consejo Riojano de Cooperación Local es el órgano permanente para el diálogo y la cooperación institucional entre la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales riojanas, en el que estas estarán representadas con criterios que
aseguren la pluralidad política, territorial e institucional. Una ley del Parlamento regulará dicho consejo.


2. El Consejo Riojano de Cooperación Local será oído en las iniciativas legislativas, disposiciones administrativas y planes que afecten a los intereses de las corporaciones locales.



Página 25





Artículo 68. Ley de capitalidad.


Logroño, como capital de La Rioja, dispondrá de un Estatuto de capitalidad establecido por ley del Parlamento de La Rioja.


CAPÍTULO II


Haciendas locales


Artículo 69. Principios.


Las haciendas locales de La Rioja se rigen por los principios de suficiencia de recursos, equidad, autonomía y responsabilidad fiscal. La Comunidad Autónoma velará por el cumplimiento de estos principios y por la corrección de
desequilibrios económicos entre las entidades locales, con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a los servicios públicos de competencia local.


Artículo 70. Tutela financiera.


Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconoce la Constitución.


Artículo 71. Financiación de las entidades locales.


1. La financiación de las entidades locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa.


2. Cualquier atribución de competencias a las entidades locales deberá ir acompañada de una financiación autonómica suficiente para que no se ponga en riesgo la autonomía financiera de dichos entes locales.


3. La Comunidad Autónoma de La Rioja velará por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad. Con esta finalidad y mediante ley del Parlamento de La Rioja, se establecerá un fondo de finalidad
incondicionada, dotado a partir de los ingresos tributarios de la Comunidad y que se distribuirá entre los municipios teniendo en cuenta, entre otros factores, su población, sus necesidades de gasto y su esfuerzo fiscal.


4. La Comunidad Autónoma de La Rioja compensará necesariamente a las entidades locales de La Rioja cuando establezca medidas tributarias que supongan una minoración real de sus ingresos.


Artículo 72. Gestión concertada de tributos.


Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.


TÍTULO VIII


Convenios con otras comunidades autónomas


Artículo 73. Relaciones de colaboración y cooperación.


1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas o territorios de régimen foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 145.2 de la Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.


2. Una vez aprobados los convenios, se comunicarán por el Parlamento a las Cortes Generales y entrarán en vigor, a tenor de lo que en los mismos se establezca, transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación en las Cortes
Generales, si estas no manifestasen reparo; en caso contrario, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado tres de este artículo, como acuerdo de cooperación.



Página 26





3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer también otros acuerdos de cooperación con comunidades autónomas o territorios de régimen foral, previa autorización de las Cortes Generales.


4. Los convenios o acuerdos de cooperación que el Gobierno de La Rioja suscriba con otras comunidades autónomas, requerirán, previa a su formalización, la aprobación y autorización del Parlamento.


5. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para La Rioja.


6. El Gobierno de La Rioja ejecutará los tratados y convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia. Ningún tratado o convenio podrá afectar a las atribuciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
salvo en los casos previstos en el artículo 93 de la Constitución.


7. La Comunidad Autónoma de La Rioja será informada de la elaboración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de su específico interés.


TÍTULO IX


Reforma del Estatuto


Artículo 74. Procedimiento de reforma del Estatuto.


1. La reforma del Estatuto se iniciará a petición de:


a) La mitad de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de La Rioja.


b) El Gobierno de la Comunidad.


c) Una tercera parte de los miembros del Parlamento de La Rioja.


d) Las Cortes Generales.


2. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por el Parlamento de La Rioja, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros, salvo que solo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será
suficiente la mayoría simple.


3. Aprobada la reforma por el Parlamento, el texto será presentado en el Congreso de los Diputados. Admitida a trámite por la Mesa y tomada en consideración la proposición por el Pleno, se remitirá a la Comisión Constitucional del
Congreso, en el seno de la cual se nombrará una ponencia al efecto que revise el texto de la misma con una delegación del Parlamento de La Rioja, compuesta por un representante de cada grupo parlamentario existente en la Cámara, de acuerdo con lo
dispuesto en las normas reglamentarias del Congreso.


4. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes Generales, se devolverá al Parlamento de La Rioja para nueva deliberación, motivando el punto o puntos que hubieran ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas,
en cuyo caso el Parlamento de La Rioja podrá acceder a las mismas, proponer otras soluciones o desistir de la reforma estatutaria.


5. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado para que el Gobierno de La Rioja convoque un referéndum de ratificación de los electores en un plazo de cuatro meses desde
la votación final en las Cortes Generales. El referéndum podrá no convocarse en aquellos casos en que la reforma solo implique ampliación de competencias.


Disposición adicional primera. De la cesión de rendimiento de tributos.


1. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:


a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 50 por ciento.


b) Impuesto sobre el Patrimonio.


c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


e) Los Tributos sobre el Juego.


f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 50 por ciento.


g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 58 por ciento.


h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 58 por ciento.


i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 58 por ciento.



Página 27





j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 58 por ciento.


k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 58 por ciento.


l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 58 por ciento.


m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.


n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.


ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.


La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.


2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de España con el de La Rioja, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se
entenderá como modificación del Estatuto.


3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta que, en todo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno de la nación tramitará el acuerdo como proyecto de ley.


Disposición adicional segunda. De los enclaves territoriales.


Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos territorios que estuvieren enclavados en su totalidad dentro de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley del Estado establezca.


Disposición adicional tercera. Canal público de televisión.


1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.6 del presente Estatuto, el Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad Autónoma la utilización de un canal de televisión, de titularidad pública, que debe crearse
específicamente para su emisión en el territorio de La Rioja, en los términos que prevea la citada concesión.


Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de televisión o del previsto en el artículo 38.6 de este Estatuto, Radiotelevisión Española (RTVE) mantendrá en La Rioja, dentro de su organización, un centro territorial a
través del cual emitirá, en régimen transitorio, una programación específica para la Comunidad Autónoma, garantizando la cobertura de todo el territorio.


2. El coste de la programación específica a que se refiere el apartado anterior se entenderá como base para determinación de la subvención que deberá concederse a la Comunidad Autónoma durante los dos primeros años de funcionamiento del
nuevo canal a que se refiere el apartado 1.


Disposición transitoria primera. De las competencias de la Diputación Provincial.


1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del presente Estatuto, y a partir de la fecha de su entrada en vigor, se entenderán asumidas por la Comunidad Autónoma todas las competencias, medios, recursos y servicios que, de acuerdo
con la legislación del Estado, corresponden a las diputaciones provinciales y aquellas que en el futuro les puedan ser atribuidas.


2. Los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de Régimen Local quedan sustituidos en la provincia de La Rioja por los propios de la Comunidad Autónoma en los términos de este
Estatuto.


Disposición transitoria segunda. De las bases para el traspaso de servicios.


El traspaso de los servicios correspondientes a las competencias que, según el presente Estatuto, se atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja se hará conforme a las siguientes bases:


1.º La Comisión Mixta de Transferencias, compuesta paritariamente por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por finalidad transferir a la Comunidad Autónoma las funciones y atribuciones que le corresponden
con arreglo a la Constitución, al presente Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico. Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento.


2.º Será función de esta Comisión Mixta inventariar los bienes y derechos del Estado que sean objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, concretar en el tiempo los servicios y los funcionarios que deban traspasarse, así como la
transferencia de los medios personales y patrimoniales afectados a los mismos.



Página 28





3.º Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la nación, que las aprobará mediante real decreto, en el que figurarán aquellos como anexos, publicándose en el 'Boletín Oficial de La Rioja', adquiriendo
vigencia a partir de la publicación en el primero de ellos.


4.º Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido
fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.


5.º Las comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.


6.º Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles y derechos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales
debidamente promulgados.


7.º La Comisión Mixta subsistirá hasta tanto no se hayan transferido a La Rioja la totalidad de los servicios correspondientes a las competencias asumidas.


Disposición transitoria tercera. De los funcionarios.


1. Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que correspondan a los funcionarios y demás personal adscrito al Estado, Diputación Provincial de La Rioja o a los organismos e instituciones públicas y que,
por razón de las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma, hayan de depender en el futuro de esta. La Comunidad Autónoma quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al derecho administrativo y laboral.


2. Estos funcionarios y personal quedarán sujetos a la legislación general del Estado y a la particular de La Rioja en el ámbito de su competencia.


Disposición transitoria cuarta. De la financiación.


1. Mientras no se dicten disposiciones que permitan la financiación total de los servicios transferidos correspondientes a las competencias propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de
una cantidad igual al coste efectivo del servicio, actualizándola de acuerdo con las circunstancias, estando facultada la Comunidad Autónoma de La Rioja para no aceptar la transferencia de servicios que no cuenten con financiación suficiente.


2. El alcance de tal financiación será determinado en cada momento por la Comisión Mixta de Transferencias.


Disposición transitoria quinta. Adaptación normativa.


Sin perjuicio de la iniciativa legislativa reconocida en el artículo 23 del presente Estatuto, el Gobierno propondrá al Parlamento de La Rioja las modificaciones necesarias para adaptar la normativa autonómica con rango o fuerza de ley a lo
dispuesto en la presente reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja.


Disposición transitoria sexta. Referéndum confirmatorio.


El requisito de un referéndum confirmatorio y demás trámites regulados en el título IX, serán exigibles para las reformas de este Estatuto que se pudieran producir en el futuro.


Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano, y de otras disposiciones legales.


Queda derogada la Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Estatuto.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente reforma del Estatuto de Autonomía entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.