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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 164-1, de 07/05/2021
cve: BOCG-14-B-164-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


7 de mayo de 2021


Núm. 164-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000142 Proposición de Ley de asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley de asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de asignación de cantidades a actividades de interés general
consideradas de interés social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE ASIGNACIÓN DE CANTIDADES A ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL CONSIDERADAS DE INTERÉS SOCIAL


Exposición de motivos


El mundo ha cambiado y España también. La crisis de la COVID-19 ha acelerado estos cambios y nuestro sistema de protección social se ha mostrado vulnerable, ineficiente e insuficiente en este momento crucial de la historia de nuestro país.


Las previsiones de crecimiento económico y desempleo para los próximos trimestres en España son cada vez más preocupantes. El Banco de España, la AlReF, y la Comisión Europea han ido corrigiendo a la baja las previsiones del Gobierno y
desvelan que seremos el peor país en déficit, paro y caída de PIB durante tres años. El propio Gobierno rebajó hace unos días el crecimiento del PIB español para 2021 al 6,5% cuando hace seis meses había previsto un 9,8%.


El año 2020 ha sido el peor año para el empleo en mucho tiempo: 360.100 afiliados menos a la Seguridad Social, 724.530 parados más y otros 755.000 en el limbo de los ERTE. Actualmente ya tenemos 1.200.000 hogares en los que todos sus
miembros están en paro. La AlReF ha indicado que un 40% de los hogares no pueden frente a dos meses consecutivos sin ingresos.


Respecto del Ingreso Mínimo Vital, más de 1,2 millones de solicitudes presentadas en estos últimos meses y únicamente se ha reconocido a 203.000 hogares. La propia AIReF ha recortado a la mitad el gasto previsto para el IMV por el retraso
de las ayudas, mostrando sus dudas sobre la capacidad del Ministerio para acelerar la tramitación de las solicitudes y pulir los defectos de diseño que hacen que muchas peticiones sean rechazadas.


Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 han reducido la partida correspondiente a protección familiar en 183 millones de euros con respecto al presupuesto de 2018.


La eliminación de la prestación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad del 33% ha dejado desasistidas a muchas familias que se encuentran en situación de 'pobreza moderada' por sus ingresos anuales, pero que no pueden percibir
el IMV por no cumplir los requisitos.


Además, por lo que se espera del año 2021, algunos estudios han alertado que el total de personas en situación de pobreza severa (que viven con menos del equivalente a 16 euros al día), podría alcanzar los 5,1 millones de personas. El
porcentaje de trabajadores cuya la renta ha caído por debajo de la línea de pobreza ha aumentado del 25,6% al 36,2% en España.


En cuanto a pobreza infantil, en octubre, España tenía un 27,4%, 2,3 millones, uno de los mayores de Europa, y esta tasa ha podido subir hasta el 33,3% por la pandemia, lo que supone que uno de cada tres niños crecerá en situación de
pobreza.


Y es que, ante esta complicada situación, quienes están respondiendo de manera encomiable son las entidades del Tercer Sector llegando donde el Gobierno no puede, incrementando su actividad considerablemente, atendiendo a la denominada
'nueva pobreza' y a la población más vulnerable, aumentado igualmente sus gastos por la implantación de las medidas de seguridad e higiene, por lo que resulta procedente mejorar su financiación. En consecuencia, es necesario aumentar en 0,3% la
cuota íntegra del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) destinada a actividades de carácter general de acción social para dotar a las entidades de recursos y así llegar a todos los españoles que lo necesitan.


En lo que al IRPF se refiere, hasta este momento, y de acuerdo con el Tribunal Constitucional, el total recaudado mediante el 0,7% del impuesto era gestionando en un 80% por las Comunidades Autónomas y en un 20% por el Estado.


Sin embargo, de acuerdo con la normativa en vigor, las entidades estatales podrán gestionar algo más del 14% de lo recaudado en el IRPF, es decir, una proporción un 6% menor al 20% fijado sobre el total para acción social, y que asciende a
283 millones de euros. Es decir, en un momento crucial para nuestra sociedad, estas entidades van a perder 14,5 millones de euros, que resultan fundamentales, no sólo para su supervivencia, sino también para ayudar a los que realmente lo necesitan.
Es más, si esta reducción se repitiera en los años siguientes, podría implicar la desaparición de este 0,7% del IRPF. Todo ello sin olvidar la caída en la recaudación anual de estos impuestos como consecuencia de la crisis económica derivada de la
COVID-19.


En cuanto al 0,7% del Impuesto de Sociedades, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, dicta que la recaudación mediante la casilla con fines sociales del 0,7% del Impuesto en



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cuestión se debe articular como una convocatoria supraterritorial y en su totalidad debe ir destinada a financiar proyectos de interés social presentados por entidades de acción social de ámbito estatal.


Sin embargo, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 también ha modificado la distribución, lo que supondrá recortes en su financiación.


Por ello, mediante esta Ley se pretende destinar lo recaudado exclusivamente a proyectos planteados por entidades estatales del Tercer Sector de Acción Social.


Por ende, esta Ley está orientada a reforzar la cohesión social, asegurando su sostenibilidad y garantizando la protección de aquellos en situación de mayor vulnerabilidad y teniendo en cuenta también el papel que desempeñan las entidades
del Tercer Sector de Acción Social en el contexto de la crisis social, económica y sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19.


Con este fin, la presente Ley tiene por finalidad incrementar la financiación que deben recibir las entidades del Tercer Sector contra las aportaciones voluntarias de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Asimismo, se regula que el destino de los fondos será exclusivamente para las actividades de interés social desarrolladas por las entidades en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo uno.


Uno. La Administración General del Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social el 1 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los
contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.


Dos. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.


Tres. La cuantía total asignada en los Presupuestos Generales del Estado para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes:


- El 77,72 por 100 al Ministerio competente en materia de Servicios Sociales.


- El 19,43 por 100 al Ministerio competente en materia de cooperación.


- El 2,85 por 100 al Ministerio competente en materia de Medio ambiente y Reto Demográfico.


Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en cada uno de los periodos impositivos devengados.


Cuatro. Las cuantías destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán por las Administraciones que resulten competentes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.


Artículo dos.


Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a
los contribuyentes cuyo período impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.


Dos. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la cuota íntegra total declarada, determinada en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades.


Tres. Las cuantías destinadas a estas subvenciones -que en todo caso se destinarán a financiar proyectos de entidades de carácter social de ámbito estatal-, -de las definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social- se gestionarán en todo caso por el régimen de concurrencia competitiva y se otorgarán por el procedimiento que reglamentariamente se establezca.



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La cuantía total asignada en los Presupuestos Generales del Estado para actividades de interés general consideradas de interés social se destinará en su integridad al Ministerio competente en materia de Servicios Sociales.


Esta cuantía será de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el último periodo impositivo devengado.


Disposición final. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.