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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 144-1, de 15/01/2021
cve: BOCG-14-B-144-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


15 de enero de 2021


Núm. 144-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000119 Proposición de Ley por la que se amplía excepcionalmente, y en el contexto de la epidemia por COVID-19, el periodo temporal en el que se puede disfrutar de las vacaciones y días disponibles pendientes correspondientes al año 2020.


Presentada por el Grupo Parlamentario Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición de Ley por la que se amplía excepcionalmente, y en el contexto de la epidemia por COVID-19, el periodo temporal en el que se puede disfrutar de las vacaciones y días disponibles pendientes correspondientes al año 2020.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Joan Baldoví Roda, diputado de Compromís, del Grupo Parlamentario Plural, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición de Ley por la que
se amplía excepcionalmente, y en el contexto de la epidemia por COVID-19, el periodo temporal en el que se puede disfrutar de las vacaciones y días disponibles pendientes correspondientes al año 2020.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2020.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE AMPLÍA EXCEPCIONALMENTE, Y EN EL CONTEXTO DE LA EPIDEMIA POR COVID-19, EL PERIODO TEMPORAL EN EL QUE SE PUEDE DISFRUTAR DE LAS VACACIONES Y DÍAS DISPONIBLES PENDIENTES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020


Exposición de motivos


I


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de
las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.


Desde entonces se ha procedido a acordar desde el Gobierno, a través de diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las
personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean
afectadas en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que han venido paralizando o al menos ralentizando a gran parte del tejido productivo,
asistencial y de servicios en nuestro país.


Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19. El teletrabajo, las medidas de flexibilidad empresarial y el resto de medidas
económicas y sociales adoptadas en los últimos meses, han permitido al mismo tiempo minimizar el impacto negativo sobre las empresas y el empleo.


Sin embargo, a pesar del impacto que estas medidas de distanciamiento social están teniendo para favorecer el control de la epidemia, la cifra total de personas contagiadas y de víctimas del COVID-19 que son ingresadas en las Unidades de
Cuidados Intensivos, con un efecto de acúmulo de pacientes, ha continuado creciendo, provocando una presión creciente sobre el Sistema Nacional de Salud y, en particular, sobre los servicios asistenciales.


Por ello, atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito epidemiológico, sigue resultando necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las
Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación.


II


Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar adoptando medidas en el
ámbito laboral, que permitan articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que ayuden a conseguir el efecto deseado.


Todo lo anterior, sin duda, ha tenido un efecto sobre los trabajadores y sobre los derechos reconocidos a los mismos, pudiéndose haber producido situaciones indeseadas, como el hecho de no poder disfrutar del periodo de vacaciones a las que
pueden tener derecho en las mejores circunstancias.


Las medidas que se están tomando en los últimos días en numerosas Comunidades Autónomas a lo largo del territorio nacional, alterando y endureciendo las previsiones que sobre las limitaciones del periodo navideño se habían avanzado
inicialmente, puede ser un ejemplo de lo anterior.


Por tanto, la prioridad de la regulación contenida en esta norma es, ampliar excepcionalmente y en el contexto de la epidemia por COVID-19, el periodo temporal en el que se puede disfrutar de las vacaciones y días disponibles pendientes
correspondientes al año 2020.


III


El derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores en el artículo 40.2 de la Constitución Española. Y en el mismo sentido, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38
reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, derecho a un período de vacaciones anual, con cargo al empresario que puede ser mejorado por la negociación colectiva o el propio contrato individual.



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A nivel internacional, además, el Convenio n.º 132 de la OIT obliga a interpretar la norma nacional de acuerdo con el mismo. Siendo también destacable que el derecho a vacaciones retribuidas ha sido declarado reiteradamente como un
principio del derecho social comunitario asociado a la garantía de seguridad y salud de los trabajadores y frente al que no es admisible ningún tipo de excepción


El propio Tribunal Constitucional ha venido señalando que el sentido principal de las vacaciones es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral, teniendo el trabajador libertad para desplegar la propia personalidad
del modo que estime más conveniente.


El régimen legal de las vacaciones se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, aunque su relación laboral sea especial. Si bien, se dan algunas peculiaridades para colectivos concretos.


Asimismo, cabe recordar que la fijación de las vacaciones se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, y siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual
de las vacaciones. Además, si bien el legislador no prevé la intervención directa y obligatoria de los representantes de los trabajadores en su fijación en la deseable negociación colectiva sí se podría acordar tal participación.


Finalmente, cabe recordar que los tribunales han venido interpretando que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año al que correspondan, y por tanto, el derecho caducaría el 31 de diciembre de cada año, entendiéndose con carácter
general que viene prohibiéndose su acumulación en años sucesivos, salvo pacto en contrario o su traslado fuera del año natural. Sin embargo, hay que tener en cuenta que ya existen algunos supuestos (como en caso de incapacidad temporal o
coincidencia de periodos con permisos de maternidad/paternidad, por ejemplo), el legislador sí que permite posponer su disfrute, superando el plazo de caducidad de un año.


IV


La presente Ley pretende facilitar en aquellos ámbitos donde se pueda acordar entre las partes, bien de forma individualizada o bien de forma negociada entre los agentes sociales en los ámbitos sectoriales y/o de empresa, la ampliación
excepcional y en el contexto de la epidemia por COVID-19, el periodo temporal en el que los trabajadores y funcionarios pueden disfrutar de las vacaciones y días disponibles pendientes correspondientes al año 2020.


Por su parte, en las disposiciones adicionales se establecen previsiones específicas para empleados públicos y personal con legislación específica propia, servicios esenciales de la Administración de Justicia y otros colectivos.


V


Esta Ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A estos efectos, pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas establecidas, siendo el real-decreto ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución.


Así, con las medidas acordadas recientemente por el Gobierno de España y por las Comunidades Autónomas, responde a la necesidad de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible de la situación de emergencia extraordinaria que
se sigue del estado de alerta sanitaria provocada por el COVID-19. Y lo anterior se complementa con esta Ley, posibilitando que en aquellos supuestos en los que sea posible y aconsejable, por las circunstancias de la organización y del puesto de
trabajo, y mediante acuerdo entre las partes implicadas o a través de sus representantes sociales y empresariales, se pueda ampliar excepcionalmente, y en el contexto de la epidemia por COVID-19, el periodo temporal en el que se puede disfrutar de
las vacaciones y días disponibles pendientes correspondientes al año 2020. Se pretende proteger dando la adecuada seguridad jurídica, allí donde sea posible y en las mejores condiciones, un adecuado disfrute por parte de los trabajadores de su
tiempo de descanso no dispuesto.


Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.



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Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley
50/1997, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta Ley no impone carga administrativa alguna adicional a las
existentes con anterioridad.


Por todo lo expuesto anteriormente, presento la siguiente Proposición de Ley.


Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.


La presente Ley se podrá aplicar a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado, independientemente de cuál sea su relación (contractual o funcionarial, temporal
o indefinida, general o especial, o cualquier otra).


Artículo 2. Ámbito objetivo.


La presente Ley podrá afectar a las vacaciones retribuidas, así como a los días que queden pendientes de disfrutar a final de año (bien sean moscosos, por asuntos propios, o por otras circunstancias), e incluso a las horas extra acumuladas y
no compensadas con tiempo de descanso.


Artículo 3. Ámbito temporal.


La presente Ley tendrá una vigencia temporal, dadas las actuales circunstancias de la pandemia de la COVID-19, hasta el próximo treinta de abril de 2021. Es decir, con esta ampliación excepcional, se podrá posponer hasta la citada fecha, el
disfrute de las vacaciones y días disponibles pendientes correspondientes al año 2020.


Artículo 4. Necesidad de acuerdo entre las partes.


Atendida la normativa y jurisprudencia aplicable al presente supuesto, la previsión de ampliación del periodo de tiempo en que se pueden disfrutar de dichos derechos laborales, se entenderá siempre individualizada para cada trabajador, y
será fruto del acuerdo entre la empresa o administración y el trabajador o funcionario, bien por acuerdo particular o preferentemente por la deseable negociación colectiva entre los representantes y agentes económicos y sociales.


Artículo 5. Obligatoriedad de documentación del acuerdo.


El acuerdo al que se pueda alcanzar entre las partes, se le deberá dar la oportuna formalización en documento escrito, bien mediante acuerdos en negociación colectiva, de empresa y/o sector, bien mediante documento privado, que recogerá el
contenido mínimo que se detalla en formulario anexo.


Disposición adicional primera. Empleados públicos.


El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de
servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el
funcionamiento de los servicios públicos.


Disposición adicional segunda. Personal con legislación específica propia.


1. Respecto del personal comprendido en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se podrán dictar las instrucciones y
resoluciones necesarias para determinar el régimen jurídico aplicable tanto en lo que se refiere al carácter esencial de sus servicios como a la organización concreta de los mismos.


2. Las instrucciones y resoluciones a que se refiere el apartado primero se podrán dictar, en sus respectivos ámbitos, por las autoridades competentes de las Cortes Generales, de los demás Órganos



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Constitucionales del Estado, por el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, por el Ministerio de Justicia, por el Centro Nacional de Inteligencia y por el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos.


3. Se habilita al Ministerio de Trabajo para que pueda dictar, si así se considerase necesario, la normativa reglamentaria procedente, en cuanto a determinados colectivos específicos, tales como: artistas, deportistas


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



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ANEXO I


Documento individualizado de acuerdo entre las partes


Empresa:............................... C.I.F. nº........................


Trabajador:........................... N.I.F. nº.........................


Las partes, de común acuerdo, pactan la aplicación de las previsiones establecidas en el Ley por la que se amplía excepcionalmente, y en el contexto de la epidemia por COVID-19, el periodo temporal en el que se puede disfrutar de las
vacaciones y días disponibles pendientes correspondientes al año 2020, con las siguientes consecuencias:


a) Días de vacaciones no disfrutadas a 31/12/2020:


b) Otros días pendientes de disfrute a 31/12/2020:


Periodo de disfrute inicialmente pactado:


Nuevo periodo de disfrute pactado:


Acuerdo que se suscribe en fecha de / /


La Empresa El Trabajador