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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 131-1, de 04/12/2020
cve: BOCG-14-B-131-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


4 de diciembre de 2020


Núm. 131-1



PROPOSICIÓN DE LEY


124/000006 Proposición de Ley de modificación del artículo 42.1.c del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Remitida por el Senado.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(124) Proposición de ley del Senado.


Autor: Senado.


Proposición de Ley de modificación del artículo 42.1.c del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Acuerdo:


Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 26 de diciembre de 2020.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 42.1.C DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Exposición de motivos


En España, existen más de 3 millones de personas con enfermedades raras o poco frecuentes.


A la dificultad de encontrar un tratamiento o terapia adecuada para las personas que sufren este tipo de enfermedades, se añade el hecho de que, para iniciar un tratamiento o una terapia, muchas en fase de ensayo o investigación, los
familiares junto con los pacientes, han de desplazarse bien fuera de su provincia o bien al extranjero, siendo esto último lo más común.


Son muchos los casos de padres y madres que buscando una cura o una mejora en la salud de sus hijos que padecen una enfermedad rara, se desplazan al extranjero, con el coste económico que ello supone, siendo además que, para realizar dicho
viaje, los padres han de solicitar un permiso laboral no retribuido, por lo que dejan de percibir ingresos durante el tiempo que dura el desplazamiento. A ello se le deben sumar los gastos de desplazamiento, y que no están subvencionados por
ninguna administración pública. Por lo que los padres que buscan una cura o una mejora en la salud de sus hijos con una enfermedad poco frecuente, no solo dejan de percibir ingresos por su trabajo, sino que además han de pagar de su bolsillo el
desplazamiento.


Siendo que el artículo 42.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya contempla como acción protectora el cuidado de menores afectados por
cáncer u otra enfermedad grave, se hace necesario que dicha acción protectora se amplíe también a los casos en los que se ha de cuidar de menores o incapaces afectados por una enfermedad rara durante un desplazamiento fuera del domicilio por más de
tres días para someterse a un tratamiento o ensayo clínico.


Artículo único.


Modificación del artículo 42.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


'Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.


1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:


c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; cuidado de menores o incapaces afectados por una enfermedad rara, cuando sea necesario un desplazamiento de más de tres días fuera del domicilio para someterse a un tratamiento o ensayo clínico;
incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad;
prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad
profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.'


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.