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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 130-1, de 04/12/2020
cve: BOCG-14-B-130-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


4 de diciembre de 2020


Núm. 130-1



PROPOSICIÓN DE LEY


124/000005 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para aplicar el tipo impositivo del IVA del 4 % a la prestación de todos los servicios de atención a la
dependencia, no exentos.


Remitida por el Senado.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(124) Proposición de ley del Senado.


Autor: Senado.


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para aplicar el tipo impositivo del IVA del 4 % a la prestación de todos los servicios de atención a la dependencia, no
exentos.


Acuerdo:


Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Hacienda. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 26 de diciembre de 2020.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PARA APLICAR EL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DEL 4 % A LA PRESTACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, NO EXENTOS


Exposición de motivos


La prestación de servicios de atención a la dependencia constituye una actividad básica para la mejora del bienestar social y para el mantenimiento de la calidad de vida de un numeroso colectivo de población. Constituye además un sector
clave para la economía.


Con la crisis, la implantación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y su correspondiente financiación sufrieron un importante cambio de rumbo y
frenazo en su implantación.


Entre las medidas que corrigieron a la baja el despliegue de la Ley, destacan las contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012. Entre ellas:


- La reducción de la cuantía del nivel mínimo de financiación del Sistema para la Autonomía y


Atención a la Dependencia.


- La reducción de las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar.


- La eliminación de la financiación complementaria estatal (nivel conveniado), el cual era un claro estímulo para la mejora del sistema por parte de cada CC.AA.


- La eliminación del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.


- La limitación del servicio de ayuda a domicilio de las personas dependientes.


A su vez, se ralentizó el calendario previsto para la progresiva implantación del sistema. Todo ello ha derivado en un menor servicio público para unas mismas o mayores necesidades que, cuando no son financiadas por el sector público deben
ser financiadas directamente por el consumidor, es decir, por la persona dependiente o por sus familiares.


En este punto, el pago del IVA tiene una relevante importancia. Los servicios del catálogo de dependencia recogidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, a excepción de los de prevención y de promoción de la autonomía personal, están exentas de IVA cuando son efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social; y están
sometidos al tipo impositivo del IVA reducido del 4 % o del 10 % cuando están prestados por otras entidades.


Antes de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2018, quedaban sometidos al tipo impositivo superreducido del 4 % aquellos: 'que se presten en plazas concertadas en centros o residencias, mediante precios derivados de un
concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio'.


El debate y tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos 2018 en el Congreso, permitió reducir este porcentaje del 75 al 10 por ciento, a través de una enmienda transaccional. Aunque este fue un paso significativo, sigue siendo
insuficiente dadas las circunstancias de despliegue -muy parcial- que ha tenido la Ley de atención a la dependencia. Un número importante de familias tendrán que seguir pagando un tipo impositivo de IVA superior al mínimo, por unos servicios
personales básicos. De hecho, el objetivo inicial de la enmienda presentada por el Partit Demòcrata al Proyecto de Ley de Presupuestos era eliminar cualquier tipo de condición para que todos aquellos servicios de dependencia de teleasistencia, de
ayuda a domicilio, de centro de día y de noche y de atención residencial que hasta el momento venían tributando a un IVA del 10 % pasasen a tributar a un IVA superreducido del 4 %.


Es preciso recordar que son muchas las personas dependientes en listas de espera para acceder a una plaza pública/concertada o a una prestación económica hasta que su situación de dependencia sea reconocida, personas que se encuentran
doblemente perjudicadas por la Administración, al no resolverse su expediente y, en muchos casos, necesitar contratar servicios privados al no poder mantener su autonomía. Son servicios de primera necesidad que deben contratar por su incapacidad de
poder realizar de manera autónoma muchas actividades de la vida diaria. Bajo estas circunstancias, urge establecer un tipo unificado de IVA del 4 % para todos los servicios de atención a la dependencia independientemente de la financiación de dicho
servicio.



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Durante la XII Legislatura Senado y Congreso aprobaron la tramitación de esta proposición de ley, sin embargo, la disolución avanzada de las Cámaras impidió culminar su aprobación final, por lo que de nuevo se presenta en el Senado.


La proposición de ley consta de un artículo único que modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de una disposición final de entrada en vigor.


Artículo único. Aplicación del tipo impositivo del IVA del 4 % a los servicios de dependencia.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 3.º del apartado dos.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la
siguiente forma:


'3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.


Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del artículo 20 de esta Ley.'


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero del ejercicio siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.