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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 123-1, de 30/10/2020
cve: BOCG-14-B-123-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


30 de octubre de 2020


Núm. 123-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000094 Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Presentada por el Grupo Parlamentario Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


AUTOR: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al
artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-P.D., El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts Per Catalunya, Laura Borrás i Castanyer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante el Pleno,
una Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2020-Laura Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Plural.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO


Exposición de motivos


I


En la situación actual, más que nunca hemos visto que las Administraciones Públicas funcionan gracias a la dedicación y esfuerzo de los empleados públicos. Son la pieza clave para el óptimo desarrollo de los servicios públicos que van
dirigidos a la ciudadanía.


Uno de los principales problemas de la ocupación pública en la actualidad es la existencia de un índice de temporalidad muy elevado en nuestras administraciones que es necesario reducir con urgencia. Los procesos de consolidación de empleo
temporal, impulsados por las recientes leyes de presupuestos generales del Estado, han permitido iniciar actuaciones singulares en orden a la reducción de esta endémica temporalidad, pero en determinados casos han resultado insuficientes para llevar
a cabo ese propósito.


Las recurrentes limitaciones a las ofertas de empleo público establecidas durante los últimos años por las diferentes leyes de presupuestos generales del Estado mediante el establecimiento de tasas de reposición de efectivos, han tenido como
consecuencia inmediata la generación de una importante bolsa de personal temporal que no ha tenido, en muchos casos, ni siquiera la ocasión de consolidar su situación mediante la participación en los procesos selectivos de los cuerpos y escalas en
que prestan sus servicios.


A ello hay que añadir las conclusiones de la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con respecto al abuso en los nombramientos y contrataciones del personal temporal que considera las indemnizaciones, con
ciertas condiciones, como solución disuasoria en el caso de constatarse ese abuso y entiende, a su vez, que la organización de procesos selectivos solo es una medida adecuada para la prevención del uso abusivo siempre que se lleven a cabo dentro de
los plazos legales de tal manera que las plazas se cubran en un periodo razonable para acabar con estas situaciones de precariedad. Eso es precisamente lo que se ha impedido mediante el establecimiento anual de tasas de reposición de efectivos. En
determinados casos, por tanto, las administraciones pueden verse abocadas a abonar cuantiosas indemnizaciones que difícilmente podrán afrontarse en el actual escenario presupuestario.


Es por todo lo anterior que deben buscarse soluciones excepcionales para dar salida a la situación del personal temporal que, durante muchos años, no ha tenido ocasión de consolidar situación y se han visto perjudicados por la ausencia de
procesos selectivos de acceso a la ocupación pública.


Nos encontramos ante una situación de clara excepcionalidad que requiere también soluciones excepcionales y el recurso a la modificación de la normativa básica.


En este sentido, hay que recordar la doctrina jurisprudencial existente de acuerdo con la cual, en determinados supuestos, se ha considerado acorde con la Constitución, que en los procesos selectivos de acceso a la función pública se
establezca un trato de favor en relación a unos participantes respecto de otros. La excepción a la regla general se ha considerado legítima en supuestos excepcionales y justificados, como el caso que actualmente nos ocupa, en que las especiales
circunstancias concurrentes justifican una desigualdad que no lesionaría el artículo 23.2 de la CE. Por todo lo anterior, debe posibilitarse, mediante una modificación de la legislación básica, de manera excepcional y por una sola vez, el
establecimiento de un turno restringido de acceso para el personal temporal de larga duración que durante los últimos diez años no ha tenido la posibilidad, por la ausencia de procesos selectivos del cuerpo y escala en que prestan servicios, de
consolidar su situación, todo ello en atención a la excepcionalidad de la situación que se pretende afrontar y a la legitimidad del fin perseguido (SSTC 16/1998, 12/1999, 126/2008, y 130/2009, entre otras).


II


Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.



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Se introduce una nueva disposición transitoria décima, con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria décima. Turno especial de acceso a cuerpos, escalas y categorías que no han sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010.


1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar, con carácter excepcional y por una sola vez, convocatorias de pruebas selectivas mediante turno especial de acceso a cuerpos, escalas o categorías que no hayan sido objeto de oferta de
empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010, o aquellas que hayan tenido una oferta insignificante.


2. Podrá participar en este turno especial de acceso, el personal en régimen de interinidad que, en el momento de publicarse la convocatoria, acredite un mínimo de diez años de servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto
de convocatoria.


3. El sistema selectivo del turno especial de acceso es el de concurso oposición. La fase de oposición constará de una única prueba selectiva eliminatoria de carácter teorico-práctico que guardará relación con los procedimientos, tareas y
funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.


4. En las ofertas de empleo público se podrá reservar hasta un 70 por ciento de las plazas para el turno especial de acceso a que hacer referencia esta disposición.'