Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 12-4, de 01/07/2021
cve: BOCG-14-B-12-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


1 de julio de 2021


Núm. 12-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


125/000006 Proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia (corresponde a los números de expediente 125/000024 de la XII Legislatura y 125/000011 de la
XIII Legislatura).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica de
transferencia de la titularidad y competencias de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de
transferencia de la titularidad y competencias de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia (corresponde a los números de expediente 125/000024 de la Xll Legislatura y 125/000011 de la XIII Legislatura).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone la modificación de la Exposición de motivos, quedando redactada como sigue:


'Exposición de motivos


La Comunidad Autónoma de Galicia, periférica desde el punto de vista continental y central desde el punto de vista del transporte marítimo, presenta una geografía y orografía tan



Página 2





características que dificultan sobremanera la ejecución de las infraestructuras, cuyo diseño poco o nada tienen que ver con las de otras autonomías. Esta peculiaridad de Galicia se ha convertido en una auténtica penalidad en cuestión de
infraestructuras de carreteras y ferrocarril.


En esta realidad que vive la Comunidad Autónoma, cobra especial importancia la Autopista del Atlántico AP-9, de peaje al usuario, y que se configura como el eje de comunicación principal en Galicia al discurrir íntegramente por la Comunidad
Autónoma, conectando a 5 de las ciudades de Galicia (Ferrol, A Coruña, Santiago, Pontevedra y Vigo), y, en consecuencia, vertebra al 60 % de la población gallega. Es, por tanto, el eje que conecta al litoral gallego y que sustenta buena parte de la
economía y de la movilidad cotidiana de la Comunidad Autónoma gallega.


Sin embargo, la gran importancia que representa para Galicia la AP-9, se ve penalizada por el sobrecoste que supone la exigencia de peaje en la principal vía de comunicación terrestre por carretera. Penalización que se ve acrecentada como
consecuencia de las últimas subidas de las tarifas (un 2,15 % en octubre de 2018, un 3,51 % en enero de 2019, en 2,69 % en enero de 2020 y un 0,92 % en enero de 2021), que se corresponden con incrementos comprometidos que se repetirán en los
próximos 16 años, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima,
por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, para la ampliación de capacidad de diversos tramos de dicha autopista; y se añaden a los que en su
caso propicie el IPC.


Todo esto, supone una gravísima discriminación respecto de la Comunidad Autónoma de Galicia, y trae aparejada consecuencias de especial relevancia como la pérdida de competitividad, el trasvase de tráfico a carreteras convencionales y el
correspondiente efecto negativo en la seguridad vial con un incremento de siniestralidad (11 fallecidos en la N-550 en 2018), aumento de tiempos de tránsito e incluso aumento de emisiones de gases de efecto invernadero. Por lo tanto, es socialmente
inasumible mantener las condiciones actuales y la evolución prevista.


Lo cierto es que, actualmente la AP-9 pertenece a la Red General de Carreteras del Estado y, por lo tanto, toda cuestión relacionada con esta infraestructura debe de gestionarse en los servicios centrales del Ministerio de Fomento en Madrid.
Por ello, Galicia considera necesaria e imprescindible su transferencia, siempre en términos de igualdad con el resto del territorio español, que permita una gestión más directa y más pegada al territorio, lo que llevará implícita una mayor
sensibilidad para alcanzar una mejora de la calidad del servicio.


Es innegable que una gestión directa de la infraestructura desde el territorio permitiría adaptarla con mayor eficacia a las necesidades de Galicia y de sus habitantes, así como priorizar actuaciones y medidas comprometidas por diferentes
Gobiernos de España y tan esperadas como la supresión del peaje de Redondela.


Del mismo modo, esa gestión directa permitiría priorizar actuaciones que se deben materializar por ser necesarias para la mejora de la funcionalidad de la AP-9 y que ya fueron acordadas y comprometidas.


En definitiva, la influencia de la AP-9, cada vez mayor en el progreso de Galicia y en la vida diaria de los gallegos junto con la necesidad de abordar actuaciones imprescindibles que se están demorando en el tiempo, justifica la demanda de
su transferencia a la Autonomía y así se manifestó, debatió y aprobó, hasta en tres ocasiones (15 de marzo de 2016, 9 de mayo de 2017 y 10 de julio de 2018), en el Parlamento de Galicia, de forma unánime, la 'Proposición de Ley Orgánica de
transferencia da titularidad y competencias de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia', para remitir al Congreso de los Diputados.


En cualquier caso, es incuestionable que, a día de hoy, la AP-9 forma parte de la Red de Carreteras del Estado (RCE), tal y como establece el anexo II de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, pero nada impediría una
transferencia de su gestión a la Administración autonómica, en aras a una mejor eficiencia y eficacia de la misma, siempre con la necesaria colaboración y con el debido respeto a la distribución de competencias.


Y, en este sentido, conviene destacar que la sentencia del Tribunal Constitucional 65/1998, de 18 de marzo, establece que la materia de carreteras resulta especialmente idónea para el establecimiento de fórmulas de colaboración, tanto entre
las propias Comunidades Autónomas



Página 3





como entre las Comunidades Autónomas y el Estado, dentro del mutuo respeto de las respectivas competencias en el marco flexible establecido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía.


En desarrollo de este principio de colaboración, con el debido respeto a las competencias de ambas administraciones, y en base al mecanismo establecido por la propia Constitución en su artículo 150.2, conforme al cual 'el Estado podrá
transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación', todos los grupos parlamentarios
presentaron ante la Mesa del Parlamento de Galicia una proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia para su remisión al Congreso de los Diputados, por entender que dicha
transferencia permitiría una mejor gestión de la infraestructura, más cercana y que dé respuesta a las necesidades de los ciudadanos, de conformidad con los principios generales que, tal y como establece la Constitución, deben regir para las
Administraciones Públicas, como son el principio de eficacia y descentralización.


La Proposición de Ley Orgánica consta de dos artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.


En el artículo primero se establece la transferencia de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia y se detallan las funciones y servicios que pasan a ser de titularidad autonómica, así como las obligaciones que asume la Administración del
Estado.


En el artículo segundo se fijan las condiciones del traspaso de servicios, que deben contar con los medios materiales, humanos y presupuestarios necesarios, instrumentándose mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias
Estado-Xunta de Galicia y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios.


En la disposición adicional primera se regula la baja de esta infraestructura como integrante de la Red de Carreteras del Estado.


Finalmente, en la disposición adicional segunda se aclara que este traspaso no modifica las funciones y servicios reservados al Estado en lo que se refiere al control de las fronteras.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.


Se propone la modificación del citado artículo 1, quedando redactado de la siguiente forma:


'Artículo 1. Transferencia de la autopista AP-9.


1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia la titularidad y competencias sobre el régimen jurídico de la concesión, así como las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración General del Estado en relación con
la AP-9, Autopista del Atlántico.


2. En virtud de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, una vez realizado el traspaso de servicios correspondientes, la Comunidad Autónoma de Galicia asumirá las siguientes funciones:


a) La autorización de la puesta en servicio de nuevos tramos, adaptaciones o reformas de los existentes, así como de enlaces y vías auxiliares de la autopista.



Página 4





b) La supervisión e inspección del correcto funcionamiento de la autopista, conforme a la normativa general de carreteras y a los pliegos que rigen la concesión.


c) La potestad sancionadora respecto a incumplimientos de la concesionaria en la explotación de la autopista.


d) Las modificaciones que afecten al régimen económico-financiero de la concesión, singularmente en lo que atañe al establecimiento, actualización y supresión de las tarifas y peajes, así como la aplicación de programas de descuento, tanto
la autorización de aquellos que sean voluntarios a instancia de la concesionaria a fin de incentivar su uso, como la aprobación normativa de los obligatorios a instancia del órgano competente en materia de carreteras de la Comunidad Autónoma para
colectivos específicos por motivos económicos o humanitarios.


e) La redacción y aprobación de convenios, o adendas a los actuales, para contemplar nuevas condiciones relativas al régimen de la concesión, así como ampliaciones o reducciones de la actual.


3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración General del Estado conservará a su cargo, con respecto a la sociedad concesionaria de la Autopista AP-9 y hasta el final del período concesional, las obligaciones con
repercusiones económicas y financieras derivadas de la aplicación de la concesión en vigor que hayan sido motivadas por modificaciones adoptadas en el periodo en que ostentó la competencia.


Del mismo modo, la Administración General del Estado asumirá, con cargo a los presupuestos generales del Estado, el cumplimiento de todas aquellas actuaciones ya comprometidas, así como de aquellas que sean necesarias en el futuro para
cumplimiento de normativa, para una explotación adecuada o para que el nivel de servicio de la autopista se mantenga en un rango adecuado. Dichas actuaciones son las siguientes:


a) La ampliación de Alfonso Molina, la conexión de la AP-9 con la A-54 (Enlace Orbital) en sus dos fases, la reforma del enlace de Pontevedra Norte (Nudo de Bomberos), el Vial 18 de conexión entre AP-9 y AC-14 y las medidas derivadas del
Plan de Acción contra el ruido aprobado por el Ministerio de Fomento, incluyendo las medidas en Chapela (Redondela) y Teis (Vigo).


b) La ampliación de capacidad de aquellos tramos de la Autopista en el que el nivel de servicio que se registre lo haga preciso, como son los tramos entre A Coruña y Guísamo, entre Santiago Norte y el Enlace Orbital (2.a Fase), Pontevedra
Norte-Pontevedra Sur, puente de Rande, integración urbana de la AP-9 en Chapela (Redondela), integración urbana y ampliación de capacidad de la AP-9V (Vigo) incluyendo la remodelación del enlace de Buenos Aires y la finalización de las conexiones de
la AP-9 en O Sino y Canido (Ferrol).


c) Las que sean necesarias en el futuro obligadas para el cumplimiento de normativa que se apruebe, las que se deriven de actualizaciones tecnológicas y las de ampliación de capacidad que sean necesarias para mantener el servicio en el nivel
adecuado.


d) La liberalización del peaje de Redondela y el pago íntegro de la supresión del peaje de los movimientos O Morrazo-Vigo y A Coruña-A Barcala e inversos.


4. Con la finalidad de garantizar el imprescindible equilibrio territorial e igualdad de oportunidades de Galicia con el resto de España, la Administración del Estado dotará a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios económicos
necesarios para hacer frente a la implantación de las siguientes medidas hasta el final del período concesional:


a) Bonificaciones a los usuarios recurrentes, con la gratuidad del viaje de retorno para los vehículos ligeros con telepeaje cualquier día de la semana.


Se entiende por usuarios recurrentes aquellos que realicen viaje de ida y vuelta en un intervalo de 24 horas y fuera de ese intervalo a los que realicen una ida y una vuelta al menos dos veces a la semana.


b) Bonificaciones a los usuarios frecuentes, con un descuento adicional en el viaje de ida de un 25 %, en los desplazamientos que se realicen con telepeaje en un intervalo de 24 horas, excepto en domingos y festivos.


c) Bonificación del 60 % de los viajes de ida y en los de vuelta con telepeaje para todas las categorías de vehículos pesados, con el fin de mejorar la competitividad, fomentar el uso de la AP-9 frente las carreteras convencionales y
reforzarla seguridad vial.


d) Bonificación del 60 % para las familias numerosas en cualquier recorrido que realicen con telepeaje.



Página 5





e) Bonificación del 50 % para viajes nocturnos.


Se entienden por viajes nocturnos, los realizados entre las 23:00 y las 6:00 horas.


5. Por último, y con esa misma finalidad de evitar el desequilibrio en materia de política de peajes que supone un agravio para la Comunidad Autónoma Gallega, la Administración del Estado asumirá, con cargo a los presupuestos generales del
Estado, la supresión de la aplicación del incremento de tarifa del 1 % acumulativo anual durante los próximos 20 años, previsto en el Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre.


Esto permitirá la amortización de las obras de ampliación de capacidad de la AP-9 y compensará el establecimiento de la gratuidad de la vuelta de los itinerarios entre Vigo y Pontevedra y viceversa y los internos en ese tramo, establecida en
el Real Decreto 104/2013, de 8 de febrero.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 2


De modificación.


Se propone la modificación del citado artículo 2, quedando redactado de la siguiente forma:


'Artículo 2. Traspaso de los servicios.


El ejercicio de la competencia transferida debe ser asumido por la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento en que tenga efectividad la transferencia de los medios materiales, humanos y presupuestarios necesarios, de acuerdo con las
previsiones contenidas en la presente Ley, instrumentándose mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Xunta de Galicia y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional primera


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional primera, quedando redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional primera.


Una vez que se haya efectuado el traspaso efectivo, el Gobierno del Estado, mediante real decreto, procederá a la exclusión y a dar de baja la Autopista AP-9 de la Red de Carreteras del Estado.'



Página 6





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional segunda


De modificación.


Se propone la modificación de la citada disposición adicional segunda, quedando redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional segunda.


El traspaso a que se refiere la presente ley orgánica no supone modificación alguna del ejercicio de las funciones y servicios reservados al Estado en lo que se refiere al control de las fronteras.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional tercera.


De supresión.


Se propone la supresión de la citada disposición adicional tercera.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y
competencias de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia ('BOCG. Congreso de los Diputados' núm. 12-1 de 20 de diciembre de 2019).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Página 7





ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo primero de la Exposición de motivos.


Donde dice:


'La AP-9 es una autopista de titularidad estatal que abarca una parte muy importante del territorio gallego, pues es una vía vertebral que conecta toda la franja atlántica y cinco de las siete ciudades gallegas. Sin embargo, la AP-9
continúa dependiendo del Gobierno central, que mantiene unos peajes desorbitados, los cuales limitan el acceso a esta vía a las personas con menos recursos y lastran el desarrollo de sectores económicos gallegos.'


Debe decir:


'La AP-9 es una autopista de titularidad estatal que abarca una parte muy importante del territorio gallego, pues es una vía vertebral que conecta toda la franja atlántica y cinco de las siete ciudades gallegas. Sin embargo, la AP-9
continúa dependiendo del Gobierno central, que mantiene unos peajes desorbitados, los cuales limitan el acceso a esta vía a las personas con menos recursos-y lastran el desarrollo de sectores económicos gallegos.'


JUSTIFICACIÓN


La valoración sobre que la AP-9 mantiene unos peajes desorbitados, los cuales limitan el acceso a esta vía a las personas con menos recursos y lastran el desarrollo de sectores económicos gallegos no es propia de la Exposición de Motivos de
una ley, que debe tender a la objetividad y neutralidad.


A lo anterior se añade que esta información es, cuando menos, inexacta. Así, como comunicó la concesionaria de la AP-9, Autopistas del Atlántico, C.E.S.A. (AUDASA), para el año 2021 se congeló el peaje para vehículos ligeros en 26 tramos
de los 48 que forman la AP-9. Además, esta autopista actualmente tiene de media un coste de 0,11 euros por kilómetro, lo que se sitúa un 6,6 % por debajo de la media española de precios de las autopistas del Estado. Por su parte, el precio de los
viajes en coche de ida y vuelta en el mismo día que utilicen telepeaje es de 0,09 euros por kilómetro, que es un 39,2 % a la media referida 1.


Igualmente, el 55,4 % de los viajes en la AP-9 en 2020 se realizó por tramos gratuitos o ha contado con descuentos o bonificaciones si se disponía de telepeaje y se realizan en trayecto de ida y vuelta en el mismo día laborable (sábados
incluidos).


De hecho, parte del incremento en los peajes aprobados por el Gobierno para 2021 son consecuencia de la subida extra de un 1 % derivada de las obras de ampliación de la circunvalación de Santiago de Compostela y del Puente de Rande, que
fueron financiadas íntegramente por AUDASA en cumplimiento del Real Decreto 1359/2018, de 29 de octubre 2.


1 https://www.audasa.es/el-preciQ-del-peaje-de-la-ap-9-se-congela-en-2021-en-el-54-de-los-tramos/


2 Real Decreto 1359/2018, de 29 de octubre, por el que se aprueba la adenda al Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, aprobado por Real Decreto
1733/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, para la ampliación de capacidad de diversos tramos de dicha autopista.



Página 8





ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


De modificación.


Se propone la modificación de los párrafos segundo a séptimo de la Exposición de motivos.


Donde dice:


'A fin de superar esta situación y de gestionar desde Galicia una de las autopistas más importantes desde el punto de vista social y económico es preciso actuar para conseguir la titularidad y transferencia de competencias sobre el régimen
jurídico de esta autopista, así como el traspaso efectivo de las funciones y servicios sobre dicha infraestructura. En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 27 las materias que son competencia exclusiva del
Gobierno gallego, fijando en el apartado 8 la competencia sobre 'Ferrocarriles y carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el
transporte efectuado por estos medios o por medio de cable'. Por otra parte, la Constitución, en el artículo 148.1.5.ª, fija la posibilidad de traspaso en materia de carreteras 'cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la
Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable'. Finalmente, el artículo 150.2 de la Constitución española habilita al Estado para transferir o delegar a las comunidades autónomas, mediante
ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, fueran susceptibles de transferencia o delegación. El propio Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.32, relativo a las
competencias exclusivas, establece que puede ampliarse el abanico competencial a través de la transferencia por ley orgánica del Estado. La Proposición de Ley Orgánica consta de dos artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.
En el artículo primero se establece la transferencia de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia y se desglosan las funciones y servicios que pasan a ser de titularidad autonómica. En el artículo segundo se fijan las condiciones del
traspaso de los servicios, que han de contar con los medios materiales y presupuestarios necesarios, instrumentándose mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Xunta de Galicia y el correspondiente real decreto de traspaso de
servicios. En las disposiciones adicionales primera y segunda se regula la negociación del traspaso efectivo de la AP-9 y la consiguiente baja de esta infraestructura como integrante de la Red del Estado. Finalmente, en la disposición adicional
tercera se aclara que este traspaso no modifica las funciones y servicios reservados al Estado en lo que se refiere al control de las fronteras.'


Debe decir 3:


'La Proposición de Ley Orgánica consta de un artículo y una disposición final. En el artículo primero se establecen las funciones sobre la autopista AP-9 delegadas a la Comunidad Autónoma de Galicia.'


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, aunque se afirmara que es cierto que en la AP-9 existen 'unos peajes desorbitados' (quod non), inferir que la transferencia de la autopista a la Comunidad Autónoma de Galicia implicará 'superar esta situación' es también una
aseveración imprecisa.


Efectivamente, el traspaso no implica por sí solo la rebaja de peajes, eso es una cuestión que podría abordarse y solucionarse sin la transferencia. La diferencia sería que si antes era el Gobierno quien subvencionaba los peajes (así los
Presupuestos Generales del Estado ya incluían tres partidas de 54,9 millones de euros en total para reducir los precios de la autopista), ahora será la Junta de Galicia quien decida o no financiar los peajes.


3 El texto suprimido aparece en formato tachado y el texto modificado en negrita.



Página 9





En segundo lugar, se suprime el análisis competencial realizado en la Exposición de motivos en tanto que se concluye de forma errónea la procedencia de la transferencia con base únicamente en el criterio territorial.


Si bien la AP-9 es una carretera 'cuyo itinerario se desarroll[a] íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma', este hecho no la hace por sí misma idónea para ser transferida. Para hacer un análisis adecuado sobre si esta
carretera puede ser competencia o no de la autonomía habrá que atenderse al criterio del 'interés general' recogido en el artículo 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.


Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, afirmando que el criterio territorial deberá ser modulado y complementado siempre por el interés general 'introduciendo, así, una mayor racionalidad en el reparto de
competencias en esta materia' 4. Por tanto, la valoración que se realice no puede quedar limitada al aspecto territorial, sino que habrá de atender a las concretas características de la obra pública en cuestión para su transferencia.


En este supuesto concreto, la propia Exposición de Motivos parte de que la AP-9 'abarca una parte muy importante del territorio gallego, pues es una vía vertebral que conecta toda la franja atlántica y cinco de las siete ciudades gallegas'.
Ahora bien, se olvida que esta autopista es también un itinerario internacional que conecta España con Portugal y que, además, une centros de transporte -puertos y aeropuertos- de interés general y de titularidad estatal.


En consecuencia, concurren elementos suficientes para concluir que la AP-9 es un itinerario de interés general que no debe ser transferido a la región gallega y que, al contrario, debe seguir perteneciendo a la Red de Carreteras del Estado.
Asimismo, la presencia de un 'interés general' que justifique la meritada transferencia ni siquiera se menciona en el texto legal propuesto.


En virtud de lo anterior, lo único que queda como competencia delegada a la comunidad autónoma de Galicia son las funciones ya atribuidas en materia de carreteras en virtud de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de
Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1.


Donde dice:


'Artículo 1. Transferencia de la autopista AP-9.


1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia la titularidad y competencias sobre el régimen jurídico de la concesión, así como las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración General del Estado en relación con
la AP-9, Autopista del Atlántico.


2. En virtud de lo dispuesto en la presente ley orgánica, una vez que se haya realizado el traspaso de los servicios correspondientes, la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá encomendadas las siguientes funciones:


a) La autorización de la puesta en servicio de nuevos tramos, adaptaciones o reformas de los existentes, así como de enlaces y vías auxiliares de la autopista.


b) La supervisión e inspección del correcto funcionamiento de la autopista, conforme a la normativa general de carreteras y a los pliegos que rigen la concesión.


4 Sentencia del Tribunal Constitucional 65/1998, de 18 de marzo (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1998) (ECLI:ES:TC:1998:65).



Página 10





c) La potestad sancionadora respecto a incumplimientos de la concesionaria en la explotación de la autopista.


d) Las modificaciones que afecten al régimen económico-financiero de la concesión, singularmente en lo que atañe al establecimiento, actualización y supresión de las tarifas y peajes, así como la aplicación de programas de descuento, tanto
la autorización de aquellos que sean voluntarios a instancia de la concesionaria a fin de incentivar su uso como la aprobación normativa de los obligatorios a instancia del órgano competente en materia de carreteras de la Comunidad Autónoma para
colectivos específicos por motivos económicos o humanitarios.


e) La redacción y aprobación de convenios, o adendas a los actuales, para contemplar nuevas condiciones relativas al régimen de la concesión, así como ampliaciones o reducciones de la actual.


3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración General del Estado conservará a su cargo, con respecto a la sociedad concesionaria de la autopista AP-9, las obligaciones con repercusiones económicas y financieras
derivadas de la aplicación de la concesión en vigor que hayan sido motivadas por modificaciones adoptadas en el periodo en que ha tenido la competencia.'


Debe decir:


'Artículo 1. Delegaciones de la autopista AP-9.


Se delegan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de supervisión e inspección del correcto funcionamiento de la autopista, conforme a la normativa general de carreteras y a los pliegos que rigen la concesión.'


JUSTIFICACIÓN


Como se ha expuesto, la AP-9 no puede transferirse a la Comunidad Autónoma de Galicia al ser un itinerario de 'interés general'. Por tanto, la delegación de funciones quedará limitada a la supervisión e inspección de la carretera como una
competencia ya delegada conforme a la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


De supresión.


Se propone la supresión del Artículo 2.


JUSTIFICACIÓN


Nos remitimos a la justificación de la enmienda número 3.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional primera.



Página 11





JUSTIFICACIÓN


Nos remitimos a la justificación de la enmienda número 3.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional segunda.


JUSTIFICACIÓN


Nos remitimos a la justificación de la enmienda número 3.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición adicional tercera.


JUSTIFICACIÓN


Nos remitimos a la justificación de la enmienda número 3.


A la Mesa de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2021.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 12





ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el artículo 1, quedando como sigue:


'Artículo 1. Transferencia de competencias sobre la administración y explotación de la autopista AP-9.


1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias sobre la administración y la explotación de la infraestructura de la autopista AP-9, del Atlántico, hasta ahora ejercidos por la Administración General del Estado en
relación con la AP-9, Autopista del Atlántico, en los términos siguientes:


a) Será necesaria la conformidad previa de la Comunidad Autónoma de Galicia para que, en relación con el contrato de concesión mediante el que se explota la autopista, el Estado modifique el contrato en cualquiera de sus formas, siempre que
la modificación conlleve una ampliación del plazo, un incremento en las tarifas a abonar o una reducción en las bonificaciones aplicadas a estas.


b) Se habilita a la Comunidad de Galicia para, de oficio, iniciar los expedientes que legalmente procedan para imponer las penalizaciones, sanciones o multas coercitivas por incumplimientos de la concesionaria. La resolución del expediente
corresponderá a la Administración General del Estado.'


MOTIVACIÓN


La autopista AP-9 se constituye como un eje vertebrador de la economía y el desarrollo gallegos, imprescindible para la movilidad terrestre, frente a los itinerarios alternativos, que incrementan significativamente los tiempos de recorrido,
y ofrecen condiciones de trazado más estrictas. Por otro lado, cabe reconocer la elevada demanda social en la Comunidad de Galicia, que ya desde hace años aboga por un abaratamiento del coste del transporte para mitigar el impacto de los peajes
sobre la economía de las familias, especialmente para usuarios recurrentes y aquellos que precisen hacer un uso intensivo de la infraestructura. Dichos costes limitan el acceso a esta vía de usuarios con menos recursos y lastran el desarrollo de
sectores económicos gallegos. Hay que tener en cuenta que, con motivo de las distintas obras de ampliación que fueron ejecutándose desde la adjudicación del contrato concesional y sus consiguientes modificaciones, esta autopista resulta, a 1 de
enero de 2021, la que presentaba la tercera tarifa media más alta de las autopistas explotadas por empresas privadas de la red estatal de España, por lo que el impacto económico del transporte para los habitantes de la zona es muy importante, y de
no tomar medidas lo será hasta 2048, fecha en la que finaliza el contrato concesional.


Para corregir esta situación, en este momento el Gobierno está abordando la aplicación de un esquema de bonificaciones del peaje en todos los tramos de la autopista, sin precedentes en Galicia y en España, que está previsto que pueda
aprobarse próximamente y que va a suponer un desembolso anual, por parte de la Administración General del Estado que se estima en unos 50 millones de euros.


En este contexto, la aprobación de una ley orgánica que transfiera la titularidad de la infraestructura a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, podría comprometer la tramitación y aprobación por parte de la Administración
General del Estado de las bonificaciones de peaje previstas en la autopista AP-9, por cuanto el Estado dejaría de ser titular de la autopista.


Por ello, se considera más adecuado, para garantizar que el esquema de bonificaciones va a poder salir adelante y aprobarse, plantear una transferencia de determinadas competencias sobre la administración y la explotación de la
infraestructura, manteniéndose en principio la titularidad por parte de la Administración General del Estado.



Página 13





ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De supresión.


Se suprime el artículo 2.


MOTIVACIÓN


Los términos en los que se transferirán a la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias sobre la administración y la explotación de la infraestructura de la autopista AP-9, del Atlántico, recogidas en el artículo 1, se sustancian en la
Comisión Mixta de Transferencias Estado-Xunta de Galicia, sin que sea necesario, por una cuestión de simplicidad técnica, que se recoja en la Proposición de Ley Orgánica.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica la disposición adicional primera, quedando como sigue:


'Disposición adicional primera.


El traspaso de competencias regulado en el artículo 1 no supondrá incremento alguno de los créditos ni aminoración de los ingresos previstos en la Ley de presupuestos generales del Estado en vigor.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De supresión.


Se suprime la disposición adicional segunda.


MOTIVACIÓN


No procede, puesto que lo que se transfiere es la competencia de la gestión de la autopista, manteniéndose ésta en la Red de Carreteras del Estado.



Página 14





ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De supresión.


Se suprime la disposición adicional tercera.


MOTIVACIÓN


No procede, puesto que lo que se transfiere es la competencia de la gestión autopista, manteniéndose ésta en la Red de Carreteras del Estado.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:


'Disposición adicional (nueva).


Lo establecido en el artículo 1. Apartado 1.a), no será de aplicación en el caso de que puedan comprometerse, o no se pueda dar cumplimiento a estipulaciones, compromisos o previsiones, derivadas de la aplicación de modificaciones del
contrato concesional de la autopista AP-9 que se encuentren en vigor con anterioridad a la aprobación de la presente Ley Orgánica.'


MOTIVACIÓN


Nueva disposición adicional para salvaguardar las actuaciones que en un futuro se deriven de compromisos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el título y la exposición de motivos, quedando como sigue:


'Proposición de Ley Orgánica de transferencia de competencias sobre la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia


Exposición de motivos


La Autopista del Atlántico (AP-9) es la principal vía de comunicaciones en Galicia y vertebra la Comunidad de norte a sur por la fachada atlántica, donde une cinco de las siete principales ciudades gallegas.



Página 15





Igualmente, la autopista AP-9 conecta las áreas de influencia de los cinco puertos de interés general del Estado en Galicia y sus principales rías (A Coruña, Ferrol, Vilagarcía de Arousa, Marín y Vigo), incluida la conexión con los puertos
exteriores en A Coruña y Ferrol. También conecta los tres aeropuertos de interés general del Estado que existen en Galicia (Alvedro-A Coruña; Lavacolla-Santiago y Peinador-Vigo).


La autopista AP-9 conecta con Portugal a través de la autovía A-55 en sus cinco últimos kilómetros y del puente internacional de Tui.


Dada la importancia social y económica de la autopista AP-9 para Galicia, y con el fin de lograr una mayor cercanía y eficiencia en su gestión de la autopista, se considera procedente traspasar determinadas funciones y servicios del Estado a
la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos establecidos en esta ley.


Con esta ley se pretende conciliar el interés general de esta carretera con la participación de la comunidad autónoma en determinados aspectos de su gestión, dado que actualmente se realiza en régimen de concesión, justifica la participación
de la Comunidad Autónoma de Galicia en determinadas decisiones relacionas con el contrato de concesión, especialmente las relacionadas con el servicio prestado a los usuarios y las tarifas aplicables. Precisamente la circunstancia de que esta
carretera se explote en régimen de concesión justifica en mayor medida el establecimiento de un sistema claro y sencillo para la toma de decisiones relacionadas con dicho contrato.'


MOTIVACIÓN


La autopista AP-9, se constituye como un eje vertebrador de la economía y el desarrollo gallegos, imprescindible para la movilidad terrestre, frente a los itinerarios alternativos, que incrementan significativamente los tiempos de recorrido,
y ofrecen condiciones de trazado más estrictas. Por otro lado, cabe reconocer la elevada demanda social en la Comunidad de Galicia, que ya desde hace años aboga por un abaratamiento del coste del transporte para mitigar el impacto de los peajes
sobre la economía de las familias, especialmente para usuarios recurrentes y aquellos que precisen hacer un uso intensivo de la infraestructura. Dichos costes limitan el acceso a esta vía de usuarios con menos recursos y lastran el desarrollo de
sectores económicos gallegos. Hay que tener en cuenta que, con motivo de las distintas obras de ampliación que fueron ejecutándose desde la adjudicación del contrato concesional y sus consiguientes modificaciones, esta autopista resulta, a 1 de
enero de 2021, la que presentaba la tercera tarifa media más alta de las autopistas explotadas por empresas privadas de la red estatal de España, por lo que el impacto económico del transporte para los habitantes de la zona es muy importante y de no
tomar medidas lo será hasta 2048, fecha en la que finaliza el contrato concesional.


Para corregir esta situación, en este momento el Gobierno está abordando la aplicación de un esquema de bonificaciones del peaje en todos los tramos de la autopista, sin precedentes en Galicia y en España, que está previsto que pueda
aprobarse próximamente y que va a suponer un desembolso anual, por parte de la Administración General del Estado que se estima en unos 50 millones de euros.


En este contexto, la aprobación de una ley orgánica que transfiera la titularidad de la infraestructura a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, podría comprometer la tramitación y aprobación por parte de la Administración
General del Estado de las bonificaciones de peaje previstas en la autopista AP-9, por cuanto el Estado dejaría de ser titular de la autopista.


Adicionalmente, hay que tener en cuenta que las funciones de la AP-9, como eje viario que conecta las áreas de influencia de los cinco puertos de interés general del Estado en Galicia y sus principales rías, los tres aeropuertos de interés
general del Estado que existen en Galicia (Alvedro-A Coruña; Lavacolla-Santiago y Peinador-Vigo) y como conexión con Portugal, a través de la autovía A-55 en sus cinco últimos kilómetros y del puente internacional de Tui, hacen que esta cumpla las
características de la Red de Carreteras del Estado, sin perjuicio de las particularidades descritas, distintas de otras carreteras de esta Red.


Por ello, se considera más adecuado, para garantizar que el esquema de bonificaciones va a poder salir adelante y aprobarse, plantear una transferencia de determinadas competencias sobre la administración y la explotación de la
infraestructura, manteniéndose, en principio, la titularidad por parte de la Administración General del Estado.



Página 16





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Título


- Enmienda núm. 20, del G.P. Socialista.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 1, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 20, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 7, del G.P. VOX, párrafo primero.


- Enmienda núm. 8, del G.P. VOX, párrafos segundo a séptimo.


Artículo 1


- Enmienda núm. 2, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 9, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 14, del G.P. Socialista.


Artículo 2


- Enmienda núm. 10, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 15, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Popular en el Congreso.


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 11, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Socialista.


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 12, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 17, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Popular en el Congreso.


Disposición adicional tercera


- Enmienda núm. 6, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 13, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 18, del G.P. Socialista.


Disposición adicional nueva


- Enmienda núm. 19, del G.P. Socialista.


Disposición final única


- Sin enmiendas.