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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 112-5, de 26/02/2021
cve: BOCG-14-B-112-5 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


26 de febrero de 2021


Núm. 112-5



INFORME DE LA PONENCIA


122/000083 Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley Orgánica de derogación del
artículo 315 apartado 3 del Código Penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Comisión de Justicia


La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal, integrada por los Diputados doña Andrea Fernández Benéitez (GS), doña Esther Peña Camarero (GS),
doña Elvira Ramón Utrabo (GS); don Miguel Ángel Jerez Juan (GP), don Luis Santamaría Ruiz (GP); don Juan José Aizcorbe Torra (GVOX), don Pedro Fernández Hernández (GVOX); don Alberto Rodríguez Rodríguez (GCUP-EC-GC), doña Aina Vidal Sáez
(GCUP-EC-GC); don Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol (GPlu); don Jordi Salvador i Duch (GR); don Edmundo Bal Francés (GCs); don Mikel Legarda Uriarte (GV-EAJ-PNV); don Jon Iñarritu García (EH Bildu) y doña Mireia Vehí Cantenys (GMx), ha estudiado
con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME


La Ponencia propone a la Comisión el rechazo de las enmiendas presentadas, así como la incorporación de las observaciones técnicas formuladas por los Letrados de las Cortes Generales adscritos a la Comisión de Justicia, en los términos que
figuran en el Anexo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 2021.-Andrea Fernández Benéitez, Esther Peña Camarero, Elvira Ramón Utrabo, Miguel Ángel Jerez Juan, Luis Santamaría Ruiz, Juan José Aizcorbe Torra, Pedro Fernández Hernández, Alberto
Rodríguez Rodríguez, Aina Vidal Sáez, Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol, Jordi Salvador i Duch, Edmundo Bal Francés, Mikel Legarda Uriarte, Jon Iñarritu García y Mireia Vehí Cantenys, Diputados.



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ANEXO


PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 315 APARTADO 3 DEL CÓDIGO PENAL


Exposición de motivos


Nuestro constituyente definió el modelo de Estado español como social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.


Justificado en la necesidad de equilibrar la desigual estructura en el ámbito laboral, el desarrollo posterior del artículo 37 de la Constitución se llevó a cabo en relación con el derecho a la negociación colectiva y a la adopción de las
medidas de conflicto colectivo, así como con el desarrollo jurisprudencial, además de con el desarrollo de la libertad de sindicación estableciendo un sistema de relaciones laborales más democráticas para corregir la asimetría de las relaciones
laborales preexistentes a 1978.


Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la
manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.


La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las
medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio
plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno.


Así, se ha aplicado la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como
violentos o coactivos y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan. Con esta aplicación de la ley se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho
a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical.


Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la ley, la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada
nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía. Por ello, el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la
libertad de no hacer huelga.


De otra parte, todas estas actuaciones no se ajustan ni a las previsiones de nuestro sistema constitucional ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los distintos textos nacidos en la Organización Internacional del Trabajo.


Finalmente, han sido las razones antes expuestas y una forma de interpretación del delito, que amplió su aplicación en sentido contrario a cómo debería interpretarse teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el mismo y el
deber de todo intérprete de evitar que la interpretación de la norma disuada del ejercicio del derecho fundamental que limita, la que nos lleva a la necesidad de proponer la supresión de este precepto.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se suprime el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal.


Disposición transitoria única. Revisión de sentencias.


Los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.