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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 112-4, de 17/02/2021
cve: BOCG-14-B-112-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


17 de febrero de 2021


Núm. 112-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000083 Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315, apartado 3, del Código Penal.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica de derogación
del artículo 315, apartado 3, del Código Penal, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad, con texto alternativo que se
acompaña, a la Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315, apartado 3, del Código Penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Exposición de motivos


En 1995 fue aprobado el vigente Código Penal, que derogaba el de 1973. El nuevo Código fue denominado, ya en la época de su promulgación, como el 'Código Penal de la Democracia'. Dicho texto legislativo fue impulsado por un Gobierno
socialista.


Desde su redacción original, artículo 315 del Código Penal, se recogieron distintos tipos delictivos relacionados con la libertad sindical bajo la rúbrica 'De los delitos contra los derechos de los trabajadores'.


Al partido socialista la redacción original siempre le pareció adecuada; hasta tal punto fue así que durante las dos legislaturas de don José Luis Rodríguez Zapatero como Presidente del Gobierno, este artículo se mantuvo intacto. Nadie -ni
siquiera el Partido Socialista- durante esos largos años tuvo inquietud por derogar dicho artículo.


Ante la rigurosidad de las penas previstas en dicho precepto, tuvo que ser un Gobierno del Partido Popular el que impulsara una modificación del tipo delictivo y de sus penas, rebajando la duración de las mismas.



Página 2





El artículo 315 protege un derecho fundamental: el derecho que tenemos todos a poder trabajar de forma pacífica, sin que en el ejercicio del mismo se vea coartado ningún otro derecho fundamental.


Por consiguiente la derogación que se pretende con esta propuesta supone de facto dejar sin protección el derecho de los ciudadanos a acudir en libertad a su puesto de trabajo y ejercer el mismo de forma pacífica y sin ser violentado por
nadie.


El derecho al trabajo ha de protegerse en su integridad, de forma que el trabajador pueda realizar el ejercicio del mismo sin ser perturbado en ello, conservando plenamente el derecho a trabajar sin ser intimidado en ningún momento de su
jornada laboral, y obviamente, ejerciendo ese derecho de tal manera que ningún agravio pueda tener cabida y mucho menos pueda quedar sin reproche penal en caso de que este bien jurídico fuese lesionado.


El precepto que se pretende suprimir protege a los trabajadores que se ven amenazados por cualquier persona que intente traspasar su derecho constitucional al trabajo, aunque se haga enarbolando otro derecho cual es el derecho a la huelga,
plenamente legítimo y constitucional, igualmente objeto de protección por parte del ordenamiento jurídico; pero al mismo tiempo susceptible de ser utilizado en ocasiones de manera distinta a su propia naturaleza.


De esta manera la preocupación que habita en este Grupo Parlamentario no es menor, ya que la pregunta que viene directamente tras la eventual supresión del artículo 315.3 es cómo se va a proteger el derecho de los trabajadores que pretendan
ir a su trabajo de forma normal y pacífica, pero se vean obligados a no hacerlo, porque alguien ha decidido impedírselo.


El artículo 315.3 del Código Penal es una norma especial que despliega su reproche penal en un ámbito de coacciones específicas concretas, el de las huelgas, mientras que el artículo 172 castiga las coacciones genéricas. Por consiguiente,
si el 315.3 desaparece, parte de su espacio en el ejercicio del derecho penal y en la aplicación del mismo puede ser ocupado por el referido artículo 172. De esta manera se corre el riesgo de que la modificación pretendida traiga el efecto
inmediato del endurecimiento de la pena a aplicar a quienes cometan el tipo delictivo.


Por otro lado, desde el siglo XIX las grandes normas que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico -y todas las que llevan el nombre de código lo son- han sido siempre informadas por la Comisión General de Codificación, cuando no
redactadas directamente por los doctos juristas que han formado parte de ella a lo largo del tiempo. Desde 1978, además, el procedimiento nomogenético requiere de otros informes que dan solidez a la pretensión del Gobierno cuando ejerce la facultad
de presentar un proyecto de ley, como, por ejemplo, el informe del Consejo General del Poder Judicial o el dictamen del Consejo de Estado. Sorprendentemente todo esto se esquiva en este caso, pues no es un proyecto de ley, sino una proposición del
Grupo Parlamentario que soporta al Gobierno. Esta enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Popular es también una enmienda a la totalidad a esta forma de legislar 'a toda prisa', con más interés en llegar a una meta partidista que a otra
cosa.


El Grupo Popular entiende que se ha de legislar con los máximos elementos de información que puedan aportar luz para que la norma resultante pueda desplegar la máxima eficacia que se pretende al concebirla. Empero, somos conscientes de que
no es pacífica la discusión doctrinal acerca de las consecuencias de la desregulación del 315.3. Mas está claro que una lectura sosegada, sin prisas y con los informes adecuados, habría fortalecido el consenso legislativo y seguramente la calidad
normativa.


La complejidad de la aplicación de los tipos delictivos y la abundante jurisprudencia que genera cada cambio en el Código Penal requiere, sobre todo cuando se pretende suprimir en su totalidad uno de sus tipos, evaluar las consecuencias que
tendrá en la interpretación del derecho. Todo esto sin lugar a dudas hubiera sido valorado por parte del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado si estos órganos hubieran tenido la ocasión de pronunciarse ante esta iniciativa.


Este Grupo considera que se debe mantener el precepto tal y como está redactado en el vigente Código Penal desde su última y única modificación operada en el año 2015.


Por todo ello, se presenta el siguiente texto alternativo, Proposición de Ley Orgánica.


Artículo único.


El apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, queda redactado como sigue:


'Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de
dieciocho meses a veinticuatro meses.'



Página 3





Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad, con texto alternativo que se acompaña, Proposición de Ley
Orgánica de derogación del artículo 315, apartado 3, del Código Penal ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie B, Núm. 112-1, de 18 de septiembre de 2020.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Exposición de motivos


I


El objeto de esta Proposición de Ley Orgánica es la modificación del apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que tipifica la coacción a iniciar o a continuar una huelga.


Es de destacar que el referido apartado se modificó por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE n.º 77, 31 de marzo de 2015).


II


Los motivos por los cuales se presenta esta Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 315.3 del Código Penal son variados y se exponen a continuación.


En primer lugar, un motivo histórico. La previsión de esta conducta en el Código Penal existe desde la ya remota Ley 23/1976, de 19 de julio, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal relativos a los derechos de reunión,
asociación, expresión de las ideas y libertad de trabajo, la cual modificó el artículo 496 del Código Penal.


De acuerdo con la exposición de motivos de la citada Ley 23/1976, la introducción de este subtipo se fundamentaba en 'La presencia y la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan 'piquetes de extensión de
huelga', y que maltratan o intimidan a los trabajadores'.


Desde entonces, esta actividad no solo se ha mantenido, sino que se ha intensificado hasta el punto de que, ante jornadas de huelga, grupúsculos minoritarios, perfectamente organizados, impiden el derecho al trabajo a miles de personas
mediante la coacción, la intimidación o la violencia.


En definitiva, el tipo penal que pretende suprimirse no ha perdido un ápice de su vigencia, motivo por el cual debe continuar en vigor.



Página 4





III


El reproche penal a las coacciones para iniciar o continuar una huelga es absolutamente ineludible con el fin de preservar la libertad de los trabajadores y su derecho a escoger libremente el ejercicio del derecho a la huelga o el de
trabajar. Estos, y no otros, son los bienes jurídicos protegidos y la razón de ser de la tipificación de estas conductas. Y es que la previsión de las mismas en el Código Penal no debe confundirse, en ningún caso, con una limitación abusiva del
ejercicio del derecho de huelga o a la libertad sindical, sino con la protección del derecho al trabajo de los trabajadores (artículo 35 CE) y, en definitiva, con la libertad (artículo 17 CE) y la dignidad de la persona (artículo 10.1 CE).


La limitación del derecho a la huelga no solo se produce por la colisión con otros derechos; en este sentido, el artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores 'para la defensa de sus intereses'. Y
añade que la ley que regule el ejercicio de este derecho 'establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad'. Por lo tanto, el derecho a la huelga debe dirigirse a la defensa de los
intereses de los trabajadores, pero del mismo modo, esta finalidad también constituye su límite.


Por ello, el apartado 2 prevé que la ley que regule el derecho de huelga garantice 'el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad'. Y, también por el mismo motivo, el Real Decreto-ley 17/1977, de 14 de marzo, sobre Relaciones
de Trabajo, califica ilegal la huelga 'Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados' [artículo 11.a)].


Por ello, no es admisible en un Estado de Derecho el abuso indiscriminado del derecho de huelga, instrumentalizando el ejercicio de este derecho fundamental para fines perversos, tales como la alteración del orden público o impidiendo a las
personas ejercer libremente el derecho al trabajo.


Por ello, la modificación que se pretende tiene por objeto proteger la libertad y el derecho al trabajo de los trabajadores en este tipo de situaciones, que son, en definitiva, los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal. Por este, y
no por otro motivo, se incrementan las penas a imponer a quienes sean castigados como autores de los hechos descritos en el tipo, cumpliendo, de este modo, con una de las finalidades del Derecho Penal, que es la de la disuasión.


IV


Finalmente, la modificación de este tipo penal no debe confundirse, en ningún caso, con el tipo previsto en el artículo 172 del Código Penal, relativo a las coacciones.


De acuerdo con el Tribunal Supremo [Sentencia núm. 362/1999, de 11 marzo, Tribunal Supremo (RJ 1999/1304)],


'Corresponde al delito de coacciones la protección de los ataques a la libertad general de actuación personal que no estén expresamente previstos en otros tipos del Código, afirmando el carácter residual de esta figura delictiva. Y no
ofrece cuestión, dados los términos en los que está redactado el tipo previsto en el número 3.º del artículo 315, su naturaleza de coacción específica, que está más gravemente penada que el delito de coacciones previsto en el artículo 172.'


Siendo así, este criterio jurisprudencial no solo justificaría el mantenimiento del tipo penal previsto en el artículo 315.3 CP, sino que también ampararía el incremento de las penas asociadas al mismo. A mayor abundamiento, hay que tener
en cuenta que, en los últimos años, las conductas descritas en el tipo no solo siguen produciéndose, sino que se han recrudecido, lo cual pone de manifiesto la necesidad de actuar contra aquellas personas que, de forma concertada, ejercen
abusivamente el derecho a la huelga.


V


En definitiva, por todo lo hasta aquí expuesto, la modificación del artículo 315.3 del Código Penal no solo es necesaria, es un mecanismo para proteger el derecho al trabajo, el orden público y, en definitiva, la libertad de los trabajadores
y sus familias. Es por ello que el Grupo Parlamentario VOX presenta Proposición de Ley Orgánica que tiene por objeto la modificación del artículo 315.3 del Código Penal actual.



Página 5





Artículo único. Modificación del apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


El apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, queda redactado de la siguiente manera:


'3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de dos años y seis meses a cuatro años y seis meses y multa de
12 a 18 meses.'


Disposición final octava. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley Orgánica de
derogación del artículo 315, apartado 3, del Código Penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único.


De modificación.


'Se suprime el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y se modifican los apartados 1 y 2 mediante el siguiente texto:


'1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical, el derecho de huelga
o condujeren a otras personas a iniciar o continuar una huelga.


2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de uno a dos años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315,
apartado 3, del Código Penal (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 112-1, de 18 de septiembre de 2020).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Página 6





ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


De modificación.


Exposición de motivos


Se propone la modificación de la exposición de motivos de la proposición de ley.


Donde dice:


'Nuestro constituyente definió el modelo de Estado español como social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político.


Justificado en la necesidad de equilibrar la desigual estructura en el ámbito laboral, el desarrollo posterior del artículo 37 de la Constitución se llevó a cabo en relación al derecho a la negociación colectiva y a la adopción de las
medidas de conflicto colectivo y así como el desarrollo jurisprudencial, además del desarrollo de la libertad de sindicación estableciendo un sistema de relaciones laborales más democráticas para corregir la asimetría de las relaciones laborales
preexistentes a 1978.


Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en 2012, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública
del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.


La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzó, con ataques directos, todas las
medidas que exterioricen el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la ley de seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian
la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno.


Así, se ha aplicado la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como
violentos o coactivos y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan. Con esta aplicación de la ley se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho
a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical.


Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la ley, la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada
nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía. Por ello, el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la
libertad de no hacer huelga.


De otra parte, todas estas actuaciones no se ajustan, ni a las previsiones de nuestro sistema constitucional, ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los distintos textos nacidos en la Organización Internacional del
Trabajo.


Finalmente, han sido las razones antes expuestas y una forma de interpretación del delito, que amplió su aplicación en sentido contrario a cómo debería interpretarse teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el mismo y el
deber de todo intérprete de evitar que la interpretación de la norma disuada del ejercicio del derecho fundamental que limita, la que nos lleva a la necesidad de proponer la supresión de este precepto.'



Página 7





Debe decir:


'Los motivos por los cuales se presenta esta Ley Orgánica de modificación del artículo 315.3 del Código Penal son variados y se exponen a continuación:


En primer lugar; es preciso destacar que la previsión de esta conducta en el Código Penal existe desde la ya remota Ley 23/1976, de 19 de julio, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal relativos a los derechos de
reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad de trabajo, la cual modificó el artículo 496 del Código Penal.


De acuerdo con la exposición de motivos de la citada Ley 23/1976, la introducción de este subtipo se fundamentaba en 'la presencia y la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan 'piquetes de extensión de
huelga', y que maltratan o intimidan a los trabajadores'. Esta justificación no ha perdido un ápice de actualidad.


En segundo lugar, el reproche penal a las coacciones para iniciar o continuar una huelga tiene como finalidad preservar la libertad de los trabajadores y su derecho a escoger libremente el ejercicio del derecho a la huelga o el de trabajar.
Estos, y no otros, son los bienes jurídicos protegidos y la razón de ser de la tipificación de estas conductas. Y es que la previsión de estas conductas en el Código Penal no debe confundirse, en ningún caso, con una limitación abusiva del
ejercicio del derecho de huelga o a la libertad sindical, sino con la protección del derecho al trabajo de los trabajadores (artículo 35 CE) y, en definitiva, con la libertad (artículo 17 CE) y la dignidad de la persona (artículo 10.1 CE).


La limitación del derecho a la huelga no solo se produce por la colisión con otros derechos; en este sentido, el artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores 'para la defensa de sus intereses'. A
continuación, añade que la ley que regule el ejercicio de este derecho 'establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad'. Por lo tanto, el derecho a la huelga debe dirigirse a la defensa
de los intereses de los trabajadores; pero, del mismo modo, esta finalidad también constituye su límite. Por ello, el apartado 2 prevé que la ley que regule el derecho de huelga garantice 'el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad'. Y, también por el mismo motivo, el Real Decreto-ley 17/1977, de 14 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, califica ilegal la huelga 'cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés
profesional de los trabajadores afectados' [artículo 11.a)].


En definitiva, en un Estado de Derecho es inaceptable el abuso indiscriminado de este derecho fundamental para fines perversos como la alteración del orden público, o el impedimento que ocasiona a las personas de ejercer libremente el
derecho al trabajo.


Por ello, la modificación pretendida por esta Ley Orgánica tiene por finalidad proteger la libertad y el derecho al trabajo de los trabajadores en este tipo de situaciones. Estos son, en definitiva, los bienes jurídicos protegidos por el
tipo penal. Por este, y no por otro motivo, se incrementan las penas a imponer a quienes sean castigados como autores de los hechos descritos en el tipo, perpetrando, de este modo, una de las finalidades del Derecho Penal, que es la de la
disuasión.


Por todo lo hasta aquí expuesto, la modificación del artículo 315.3 del Código Penal es un mecanismo para proteger el derecho al trabajo, el orden público y, en definitiva, la libertad de los trabajadores y sus familias.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


Asimismo, la presente enmienda de modificación busca expulsar de lo que está llamado a ser la exposición de motivos de una ley orgánica (que, como señala Sala Sánchez, 'constituyen la primera manifestación de la ley como fuente jurídica' y
'se singularizan ostensiblemente del resto de normas que conviven con las leyes') valoraciones características del debate político y del sectarismo patológico, y en absoluto propias de una democracia saludable.



Página 8





Así, el texto original de esta proposición de ley declara que:


'(...) desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en 2012, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las
políticas económicas del Gobierno.'


No se reputa adecuado, así, que se contamine una iniciativa parlamentaria de carácter legislativo (y no político), que tras su aprobación se convertiría en una ley orgánica reguladora de un derecho fundamental, con afirmaciones como las
expuestas. Menos adecuado aún es que ello lleve la firma del portavoz del Grupo Parlamentario que sustenta a un partido que ha ocupado, junto con el Partido Popular, el Gobierno durante la práctica totalidad de la democracia.


Debe recordarse que, de aprobarse, esta proposición de ley se insertará en el ordenamiento jurídico español con el carácter de orgánica (artículo 81 CE) y se ocupará de la regulación de un derecho fundamental. No es el lugar para ajustar
cuentas, para realizar discursos políticos ni para publicitar relatos.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


De modificación.


Artículo único.


Se propone la modificación del artículo único de la proposición de ley.


Donde dice:


'Artículo único.


Se suprime el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.'


Debe decir:


'Artículo único. Modificación del apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


El apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, queda redactado de la siguiente manera:


'3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de dos años y seis meses a cuatro años y seis meses y multa de
12 a 18 meses.''


JUSTIFICACIÓN:


Como se anticipó al hilo de la exposición de motivos, la modificación tiene por finalidad proteger la libertad (artículo 17 CE), el derecho de los trabajadores a escoger libremente el ejercicio del derecho a la huelga (artículo 28 CE) o el
de trabajar (artículo 35 CE) y, en definitiva, la dignidad de la persona (artículo 10 CE). Estos son los bienes jurídicos protegidos y la razón de ser de la tipificación de estas conductas.


Por este motivo, y con una finalidad disuasoria, se incrementan las penas a imponer a quienes sean castigados como autores de los hechos descritos en el tipo.



Página 9





ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la disposición transitoria


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición transitoria de la proposición de ley.


JUSTIFICACIÓN


La modificación del artículo 315.3 del Código Penal tiene por objeto aumentar las penas asociadas al tipo penal descrito en el mismo.


Carece de sentido la existencia de una disposición transitoria, en tanto que deben considerarse aplicables los principios generales del Derecho Penal y, en particular, la prohibición de dictar leyes con efectos retroactivos desfavorables o
de aplicarlas a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor y, de igual forma, en sentido perjudicial para los afectados (artículo 2 del Código Penal). Esta es una de las exigencias propias del Estado de Derecho, y es una consecuencia
ineludible del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3 CE) y del principio de legalidad (25 CE).


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de don Ferran Bel Accensi, Diputado del Partit Demócrata (PDeCAT), y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315, apartado 3, del Código Penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2021.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la disposición adicional nueva.


De adicción.


Texto que se propone:


'Disposición adicional nueva. Proyecto de Ley de Huelga.


El Gobierno, antes de finalizar el ejercicio 2021, presentará un proyecto de Ley de Huelga, previo acuerdo con los agentes sociales, que sustituya a la vigente regulación del derecho a la huelga, de base preconstitucional.'


JUSTIFICACIÓN


El derecho a la huelga está regulado en la actualidad por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, norma preconstitucional, modificada por sentencia del Tribunal Constitucional.


Es preciso regular, por ley, el derecho a la huelga de manera integral y no solo adoptar reformas mediante modificaciones del Código Penal. Tras más de 40 años de democracia es hora de hacerlo y



Página 10





sorprende que todavía no lo haya abordado ningún gobierno. Por ello se propone asumir el compromiso legal de que el Gobierno presente, antes de fin de 2021, un Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, previo acuerdo con los agentes
sociales.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado de la Proposición de Ley Orgánica
de derogación del artículo 315, apartado 3, del Código Penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único


De supresión.


Se propone la supresión del artículo único.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 11





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 4, del G.P. VOX.


Artículo único (supresión del apartado 3 del artículo 315)


- Enmienda núm. 5, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), supresión del apartado 3 y modificación de los apartados 1 y 2.


Disposición adicional (nueva)


- Enmienda núm. 7, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


Disposición transitoria


- Enmienda núm. 6, del G.P. VOX.


Disposición final octava (debe decir única)


- Sin enmiendas.