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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 11-1, de 20/12/2019
cve: BOCG-14-B-11-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de diciembre de 2019


Núm. 11-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000005 Proposición de Ley de modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears (corresponde a los números de expediente 125/000015 de la XII Legislatura y 125/000006 de la XIII Legislatura).


Presentada por el Parlamento de las Illes Balears.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de las Illes Balears-Parlamento.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears (corresponde a los números de expediente 125/000015 de la XII Legislatura y 125/000006 de la XIII Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 30/1998, DE 29 DE JULIO, DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS


Exposición de motivos


La Constitución Española reconoce el hecho insular como un hecho diferencial que debe ser particularmente tenido en cuenta al establecer el adecuado y justo equilibrio económico entre los territorios del Estado español.


De la formulación constitucional se desprenden dos efectos inmediatos: la existencia del hecho insular como conjunto de circunstancias específicas cuya determinación se encomienda al Estado, y la conclusión de que este hecho insular debe
ser atendido a la hora de formular las políticas concretas cuyo objetivo no es otro que la materialización del equilibrio económico.


Al mismo tiempo, el Tratado de la Unión Europea, desde su modificación en Amsterdam en junio de 1997, incluye una declaración anexa que reconoce que 'las regiones insulares sufren desventajas estructurales vinculadas a su carácter insular
cuya permanencia perjudica su desarrollo económico y social'.


Asimismo, la declaración anexa reconoce que 'la legislación comunitaria debe tener en cuenta estas desventajas' y, por lo tanto, permite la adopción de 'medidas específicas en favor de estas regiones para integrarlas mejor en el mercado
interior en condiciones equitativas'.


En el título I de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, se abordan una serie de medidas relacionadas con un elemento muy relevante del coste de insularidad, como es el relativo al coste del transporte.
En el artículo 4 se establece que a los ciudadanos residentes de las Illes Balears se les aplicará una reducción de las tarifas de los servicios de transporte marítimo y aéreo para los trayectos interinsulares, que en este momento es del 50 % del
precio del billete, sin incluir tasas.


Este modelo aplicado al transporte aéreo, basado en la bonificación a los viajeros residentes en las Illes, se ha demostrado a día de hoy insuficiente e ineficiente para garantizar el derecho de movilidad entre islas de los residentes y, en
cambio, actúa como un freno a la reactivación económica que tiene como uno de los motores principales el turismo.


Por todo el expuesto, el Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 185 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears -sobre la iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados-, que desarrolla lo previsto en
los artículos 87.2 de la Constitución Española y 50.2 y 3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, remite esta Proposición de Ley de modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, a la Mesa del
Congreso de los Diputados para que sea admitida a trámite y aprobada definitivamente por las Cortes Generales.


Artículo único.


Se modifica el artículo 4 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, que queda con el siguiente redactado:


'Artículo 4. Precios del transporte marítimo y aéreo interinsular de viajeros.


1. A los ciudadanos residentes en las Illes Balears se les aplicará la reducción en las tarifas de los servicios de transporte marítimo para los trayectos interinsulares en el archipiélago de las Illes Balears que es la aplicable con
carácter general a los archipiélagos del Estado español.


2. En cuanto al transporte aéreo para trayectos interinsulares en el archipiélago de las Illes Balears se aplicará la tarifa máxima universal de 30 euros en régimen de Declaración de Obligación de Servicio Público, una vez esta declaración
haya sido informada positivamente por los organismos competentes en base a los criterios de necesidad y adecuación fijados en el marco que regula el establecimiento de servicios aéreos en la Unión Europea, que se regirá por los requisitos mínimos
siguientes:


a) Tarifa máxima. La tarifa por trayecto no superará nunca el precio final de 30 euros, incluidas las tasas.


b) Universalidad. Se aplicará a todos los usuarios de cada una de las rutas establecidas, con independencia de su lugar de residencia.



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c) Se garantizarán frecuencias, capacidades y horarios adecuados y suficientes, que den respuesta a las necesidades de movilidad entre las Illes, así como al acceso a la oferta de conectividad que ofrece el aeropuerto de Palma.


d) Se aplicarán descuentos sobre la tarifa máxima a los menores de 14 años y a las familias numerosas.'


Disposición adicional.


Se modifica el primer párrafo del apartado dos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que quedará redactado de la siguiente manera:


'2. El porcentaje de bonificación aplicable a los billetes de transporte marítimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, ya sean de ida o de ida y vuelta, entre las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears y las
ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional será del 50 % de la tarifa bonificable. Se aplicará el mismo porcentaje -del 50 %- en los viajes interinsulares.'


Disposición transitoria.


Una vez entre en vigor la Declaración de Obligación de Servicio Público con tarifa máxima de 30 euros, quedará suspendida la efectividad del apartado 3 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en cuanto a los viajes entre islas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


Disposición final. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor con la primera Ley de Presupuestos Generales del Estado que sea aprobada después de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las
Illes Balears.