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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 109-1, de 11/09/2020
cve: BOCG-14-B-109-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


11 de septiembre de 2020


Núm. 109-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000080 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para el reconocimiento del carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de cuerpos penitenciarios en el
ejercicio de sus funciones.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para el reconocimiento del carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de cuerpos penitenciarios en el ejercicio de
sus funciones.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria, para el reconocimiento del carácter de Agentes de la Autoridad a los funcionarios de cuerpos penitenciarios en el ejercicio de sus funciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1979, DE 26 DE SEPTIEMBRE, GENERAL PENITENCIARIA, PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD A LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS PENITENCIARIOS EN EL EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES


Exposición de motivos


El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad y salud de los trabajadores. En aplicación de este principio se
promulgó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que incluye expresamente en su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas.


Por Resolución de 26 de noviembre de 2015 se publicó el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, en cuyo apartado 2.c) referido al ámbito de aplicación y adaptación del Protocolo, se reconoce clara y explícitamente la singularidad del medio penitenciario.


En una realidad tan específica como es el ámbito penitenciario, vulnerable al conflicto no solo por las características individuales de los internos, sino porque en términos generales estos se ven obligados a asumir el cumplimiento de
sanciones penales o medidas de seguridad contra su voluntad, que conlleva una convivencia forzada y preestablecida en un medio que les resulta ajeno, siempre ha sido prioritario garantizar un entorno pacífico y seguro presidido por el principio de
tolerancia cero a cualquier manifestación de violencia.


La labor del personal que trabaja al servicio de la Institución Penitenciaria está encaminada a la consecución de los fines que legalmente tiene atribuidos esta Administración, en una doble vertiente, esto es, la retención y custodia de
detenidos, presos y penados, así como la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad.


Actualmente el personal que integra la Institución penitenciaria asciende a más de 24.000 personas, de las cuales más de 15.000 se dedican a tareas propias del área de vigilancia, entre las que se incluyen garantizar el orden y la seguridad
interior de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social.


Por ello, es objetivo primordial de la Administración penitenciaria velar por la vida, integridad física y salud tanto de los funcionarios de prisiones como de los internos, así como por sus derechos e intereses jurídicos, y de seguir
desarrollando nuevos procedimientos de prevención dirigidos a obtener espacios de convivencia más seguros, al tiempo que se promueve la actividad tratamental o terapéutica dirigida a favorecer la reeducación e integración social de los reclusos,
junto con la atención sanitaria que se presta por profesionales del medio destinada a cuidar de su salud física y mental.


A pesar de ello, el Ministerio del Interior tiene registradas 239 agresiones a estos funcionarios solo en 2019, por lo que resulta imprescindible establecer iniciativas eficaces para la prevención y actuación ante las agresiones que sufren
los citados funcionarios en su interacción con los internos en el desempeño de su puesto de trabajo.


En este contexto, tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria, en su artículo 45, como el Reglamento Penitenciario, artículos 64 y siguientes, atribuyen a los funcionarios de prisiones el cometido de hacer cumplir las órdenes y disposiciones
que emanan de la Autoridad, actuando siempre por delegación o en nombre de esta.


Aunque nadie duda de ese ejercicio de autoridad que los funcionarios han de ejercer -especialmente los dedicados a la vigilancia y observación de los internos-, y a pesar de que el Protocolo específico de actuación frente a las agresiones en
los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social reconoció por primera vez de forma explícita la condición de autoridad pública a los funcionarios de prisiones en el ejercicio de sus funciones, lo cierto es que ninguna norma con rango legal
les concede actualmente la condición de agentes de la autoridad.


Con el fin de corregir esta singularidad, y para que los funcionarios de prisiones puedan realizar con éxito la tarea que la sociedad les encomienda, esta proposición de Ley Orgánica responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas
legales -más allá de la protección dispensada actualmente por el Código Penal- para reforzar la autoridad de los funcionarios de los Cuerpos Penitenciarios, reconociéndoles así la condición de autoridad pública, con la consecuente responsabilidad,
respeto y pulcritud que son obligados por su parte en el uso y aplicación de las facultades que le son atribuidas.


El alcance de esta reforma afecta a un precepto de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en concreto a su artículo 80, en el que se hace referencia a los funcionarios. Por una parte, se modifica su apartado 2,
a efectos de incluir en el ámbito de las funciones de dichos



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funcionarios el reconocimiento de los mismos como agentes de la autoridad, a todos los efectos legales. E, igualmente, se añade un nuevo párrafo en el que se hace remisión al Código Penal, a fin de solucionar cualquier tipo de incidente que
derive en atentado que ponga en peligro grave la integridad física de los funcionarios penitenciarios, de idéntica forma a lo que actualmente está regulado para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Por otra parte, se añade un nuevo apartado -el quinto- al artículo 80 referido, con objeto de incluir -en la misma línea que también se contempla para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad- medidas específicas de internamiento para los
funcionarios penitenciarios que deban cumplir condena en centros penitenciarios ordinarios.


En definitiva, la modificación contemplada pretende reforzar uno de los pilares básicos del sistema penitenciario, que son los funcionarios de prisiones, razón por la cual se hace preciso abordar esta cuestión con carácter urgente.


Disponer de un colectivo de funcionarios penitenciarios que cuente con prestigio social, con reconocimiento institucional a su labor y con respaldo legal a su autoridad es condición esencial para avanzar en un sistema penitenciario de
calidad que dispense a la sociedad española un servicio público altamente eficaz.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.


La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se modifica en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el artículo 80, que pasará a tener la siguiente redacción:


'1. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas, la Administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado.


2. Los funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado.


En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. Teniendo a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la
Autoridad y pudiendo identificar tal condición por su número de registro profesional, en procesos administrativos y judiciales que sean consecuencia de su actividad profesional. Los informes que emitan gozarán de presunción de veracidad de los
hechos en ellos consignados, salvo prueba en contrario, en los mismos términos que otros agentes que ostenten esta condición.


Cuando se cometa delito de atentado que pueda poner en peligro grave la integridad física de los funcionarios penitenciarios que se hallen en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas, tendrán al efecto de su protección penal la
consideración de Autoridad.


3. La selección y, en su caso, la promoción profesional de los funcionarios penitenciarios se ajustarán a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública y normas que lo desarrollen.


4. Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el Centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine.


5. Con el fin de salvaguardar su integridad física, en los procedimientos penales seguidos contra funcionarios penitenciarios se garantizará su separación del resto de los detenidos, en caso de detención. En el supuesto de ser ingresados
en prisión, así como en los traslados bajo custodia, se mantendrán en todo momento separados de otros reclusos.'


Disposición final primera. Carácter orgánico.


La presente Proposición de Ley Orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.