Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 100-1, de 07/09/2020
cve: BOCG-14-B-100-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


7 de septiembre de 2020


Núm. 100-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000069 Proposición de Ley Orgánica relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para modificar el artículo 245 a fin de agravar las penas a los delitos de usurpación de inmuebles, ofrecer
mejores herramientas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y ampliar la protección de los legítimos titulares de derechos reales.


Presentada por el Grupo Parlamentario VOX.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición de Ley Orgánica relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para modificar el artículo 245, a fin de agravar las penas a los delitos de usurpación de inmuebles, ofrecer mejores
herramientas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y ampliar la protección de los legítimos titulares de derechos reales.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don José María Sánchez García, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, doña Patricia de las Heras Fernández y don Carlos José Zambrano García-Raez, en sus respectivas condiciones
de Portavoz Adjunta y de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición de Ley Orgánica relativa
a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para modificar el artículo 245 a fin de agravar las penas a los delitos de usurpación de inmuebles, ofrecer mejores herramientas a las Fuerzas y



Página 2





Cuerpos de Seguridad y ampliar la protección de los legítimos titulares de derechos reales, para que se debata en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2020.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, José María Sánchez García, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández y Carlos José Zambrano García-Raez, Diputados.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 245 A FIN DE AGRAVAR LAS PENAS A LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE INMUEBLES, OFRECER MEJORES
HERRAMIENTAS A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y AMPLIAR LA PROTECCIÓN DE LOS LEGÍTIMOS TITULARES DE DERECHOS REALES


Exposición de motivos


I


El artículo 33 de la Constitución reconoce en su apartado primero el derecho a la propiedad privada y en su apartado tercero establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o
interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


El artículo 47 de la Constitución reconoce el derecho a la vivienda expresando que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.


El artículo 18.2 de la Constitución dispone que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.


El artículo 348 del Código Civil (en adelante, CC) dispone que 'La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor
de la cosa para reivindicarla'.


Aun cuando no regulado en la sección 1.ª del capítulo II del Título I de la Constitución, el derecho a la propiedad privada, derecho natural secundario en la filosofía perenne, vertebra el fruto del esfuerzo y la prosperidad de clases medias
y trabajadoras en las sociedades libres, y se alza como uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestra Nación. Como tal, merece también la protección del Derecho Penal.


La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP) regula los delitos de usurpación de inmuebles en su artículo 245, que reza lo siguiente:


'1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de
prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.


2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.'


II


En los últimos años se ha producido un notable incremento de los delitos de usurpación de inmuebles. Las condenas por este tipo de ataques a la propiedad privada se han multiplicado por siete (7): de ser 488 los condenados en 2008 a ser
3.278 en 2015. Y 6.132 en 2016, 6.757 en 2017 y 6.028 en 2018 1. Al mismo tiempo, se observa una cifra total de usurpaciones significativamente al alza: 22.461 en el año 2015, un 92 % superior respecto a las de 2014.


1 1 Datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística: https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=25997#!tabs-grafico.



Página 3





Cada vez son más los casos de irritación y protesta entre los vecinos propietarios legítimos de un determinado complejo residencial y las personas que ocupan algún domicilio del mismo. En muchas ocasiones, los vecinos se ven incluso
obligados a contratar vigilancia privada contra la ocupación, debido a que los autores de estos delitos pertenecen a organizaciones criminales organizadas, por lo que aumenta la inseguridad y el riesgo de los legítimos propietarios de las viviendas
cercanas a la vivienda ocupada o usurpada.


En este sentido, el delito de usurpación u ocupación de inmuebles no solo perturba el derecho individual del legítimo propietario, sino que también supone en muchas ocasiones una alteración de la convivencia vecinal que afecta a una
comunidad de propietarios.


III


La actual regulación penal del delito de ocupación de inmuebles no da respuesta suficiente a la inquietud creciente de la mayoría de los españoles ante situaciones que, especialmente en determinadas zonas de nuestra Nación, hacen visible la
aparente impunidad con la que actúan algunos individuos y grupos organizados, quienes toman ilegítimamente para sí viviendas u otros inmuebles ajenos ante la incapacidad de nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad de actuar por causa de la falta de
cobertura legal.


Aunque la vivienda constituye un bien de primera necesidad, el derecho a la propiedad privada está reconocido por la Constitución, sin perjuicio de que la ley pueda delimitar su contenido atendiendo a su función social. Por ello, un Estado
de Derecho no puede permitir que individuos o grupos organizados, actuando fuera de las vías legales y/ o so pretexto de una pretendida necesidad de vivienda, se apoderen de inmuebles que no les pertenecen y sobre los cuales no tienen título válido
alguno para disfrutarlos.


En este orden de cosas, resulta fundamental, por tanto, una reforma del Código Penal que provea a esta situación y que lo haga, al tiempo, por estas tres vías: i) sancionar con más dureza estas conductas y clarificar algunos conceptos; ii)
proveer a las fuerzas y cuerpos de seguridad de mejores medios legales, y iii) aumentar la protección legal de los legítimos titulares de derechos inmobiliarios, víctimas de estas conductas antijurídicas.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se modifica el artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya redacción será la siguiente:


'1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de
prisión de cuatro a seis años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.


2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Si el
inmueble, la vivienda o edificio ajenos constituyeran morada, la pena de prisión será de dos a cuatro años.


3. Si las conductas descritas en este artículo se realizaren con fuerza en las cosas, en el sentido señalado en los artículos 238 y 239 de este Código, las penas se incrementarán en un grado.


4. A efectos meramente preventivos, las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán desalojar a quienes se encuentren en el interior de un inmueble si, mediando denuncia o querella, existiera apariencia de usurpación u ocupación ilegítima, y
aquellos no dieran razón suficiente que legitimase su conducta. En el atestado se harán constar todas las circunstancias y la entrega de la posesión al titular del derecho usurpado u ofendido por la ocupación ilegítima, sobre la que la autoridad
judicial competente resolverá ulteriormente lo procedente.'