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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 10-1, de 20/12/2019
cve: BOCG-14-B-10-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de diciembre de 2019


Núm. 10-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000004 Proposición de Ley de Universalización del Derecho a la Asistencia Sanitaria Pública (corresponde a los números de expediente 125/000011 de la XII Legislatura y 125/000004 de la XIII Legislatura).


Presentada por la Junta General del Principado de Asturias.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias-Junta General.


Proposición de Ley de Universalización del Derecho a la Asistencia Sanitaria Pública (corresponde a los números de expediente 125/000011 de la XII Legislatura y 125/000004 de la XIII Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE UNIVERSALIZACIÓN DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA


Exposición de motivos


I


La presente Ley tiene por objeto universalizar la asistencia sanitaria pública, restableciendo en toda su plenitud el ámbito subjetivo general del derecho a la protección de la salud que fue profundamente alterado mediante el Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, a través de la vuelta a la figura del 'asegurado' como sujeto del derecho
a la protección de la salud y exigiendo la suscripción de un Convenio especial a quienes no puedan acceder a esa condición. Quedan así sin cobertura sanitaria directa todos aquellos que no tengan ningún vínculo con la Seguridad Social e, incluso,
los descendientes de asegurados mayores de 26 años, cuyos ingresos superen un determinado límite que la norma no precisa, y fuera del sistema de cobertura sanitaria pública los extranjeros sin permiso de residencia, con las graves consecuencias que
ello implica en términos de salud individual y pública.


El derecho constitucional a la protección de la salud, así como la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, en los términos
expuestos por el artículo 43 de la Constitución española, no se ve garantizado en la actualidad para todas las personas con nacionalidad española, debido a la vinculación de la asistencia sanitaria pública gratuita a la normativa reguladora de la
Seguridad Social.


Estas limitaciones se han venido paliando, en parte, mediante diferentes instrumentos normativos estatales que pretendían dar cobertura a las personas excluidas. También con la misma finalidad se han aprobado diversas normas por las
Comunidades Autónomas. Sin embargo, a pesar de estas medidas parciales, aún quedan colectivos de población que no ven garantizado este derecho constitucional.


La actual dispersión normativa, además de las desigualdades que genera, lleva a una situación de inseguridad y de falta de claridad de los criterios para el acceso al derecho constitucional a la asistencia sanitaria pública, a la vez que
aumenta la complejidad en la gestión de los servicios sanitarios públicos de las prestaciones sanitarias. Asimismo, mediante disposiciones legislativas incluidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, el Gobierno suprimió la cobertura sanitaria a los españoles que hubieran agotado las prestaciones de desempleo si salen de España por tiempo superior a noventa días, incluso para buscar trabajo o formación.


Resulta necesario, en consecuencia, hacer efectivo el derecho constitucional y dar coherencia a la propia Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuyo artículo 3.2 ya contempla como principio general del sistema sanitario que 'la
asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española' en condiciones de igualdad efectiva, modificando o derogando las disposiciones legales que se oponen al efectivo reconocimiento de ese derecho.


II


La presente Ley de Universalización del Derecho a la Asistencia Sanitaria Pública modifica la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, para reconocer expresamente la gratuidad de la asistencia sanitaria pública, con independencia de
su cobertura o no por la Seguridad Social, contemplando como únicas excepciones para la gratuidad automática tanto a las personas que de manera voluntaria optan por cubrir esta prestación mediante mutualidades, como a los funcionarios públicos que
obligatoriamente tengan que integrarse en el régimen mutual correspondiente hasta que este modifique o integre en el Sistema Nacional de Salud. También se modifican la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud,
y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para recuperar en ambos casos su redacción anterior a la promulgación del Real Decreto-ley 16/2012.



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III


Se incluye en esta Ley una disposición adicional mediante la que se insta al Gobierno a la elaboración de un informe mediante el que se facilite el recorrido para hacer efectiva la declaración contenida en el apartado c) del artículo 46 de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en orden a la integración de todos los recursos sanitarios públicos en el sistema sanitario público al objeto de conseguir una real equidad en el acceso a una asistencia sanitaria de calidad,
eliminando el diferente trato o atención en función del colectivo en el que esté encuadrada la población trabajadora. También se busca con esta disposición adicional obtener los datos necesarios sobre los recursos públicos que se están derivando
hacia la sanidad privada y las disfunciones que se producen por las dificultades de reclamación por el sistema sanitario público del coste de la atención prestada a personas que tienen cubierta esta asistencia mediante mecanismos diferentes, con el
objetivo de eliminar dichas disfunciones.


IV


Finalmente esta Ley incorpora una disposición derogatoria de las disposiciones del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad
de sus prestaciones, que se opongan a ella.


Artículo 1. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.


Uno. Se modifica el artículo dieciséis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuyo título y primer párrafo quedan redactados como sigue:


'Artículo dieciséis.


Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia gratuita de los Servicios de Salud,
así como los previstos en el artículo ochenta, podrán acceder a los servicios sanitarios de acuerdo con los siguientes criterios:'


Dos. Se modifica el apartado a) del artículo cuarenta y seis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que queda redactado en los siguientes términos:


'a) La universalización de la atención sanitaria a toda la población.'


Tres. Se modifica el artículo cuarenta y seis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, introduciendo un nuevo apartado f), con el siguiente texto:


'f) La gratuidad de la asistencia sanitaria incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud para todas las personas con nacionalidad española y para las personas extranjeras con residencia en España.


En tanto se produzca su integración en el Sistema Nacional de Salud, no será gratuita la asistencia sanitaria pública para quienes hayan optado por sistemas mutuales sustitutorios o alternativos a la Seguridad Social que cubran la asistencia
sanitaria ni para quienes, estando incluidos en alguna mutualidad administrativa, no hayan optado por recibir las prestaciones sanitarias a través de la red pública.'


Cuatro. Se modifica el apartado b) del artículo setenta y nueve de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que queda redactado como sigue:


'b) Transferencias del Estado, que abarcarán:


- La participación en la contribución de aquel al sostenimiento del Sistema Nacional de Salud.


- La compensación por la asistencia sanitaria prestada a las personas que no tengan tal cobertura de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social.


- La compensación por la integración, en su caso, de los hospitales de las Corporaciones Locales en el Sistema Nacional de Salud.'



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Cinco. Se modifica el artículo ochenta de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que queda redactado como sigue:


'Artículo ochenta.


El Gobierno regulará el sistema de financiación de la asistencia sanitaria prestada a las personas con derecho a la misma según lo dispuesto en el artículo uno.2 de esta Ley que no tengan la cobertura de esta prestación en virtud de la
normativa reguladora de la Seguridad Social o en virtud de un sistema mutual alternativo a la Seguridad Social.'


Artículo 2. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.


Uno. Se modifica el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:


'Artículo 3. Titulares de los derechos.


Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria pública los siguientes:


- Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional, estos últimos en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.


- Los españoles con residencia temporal en el extranjero que hubieran agotado las prestaciones de desempleo si han salido de España para buscar trabajo o formación.


- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por España y les sean de aplicación.


- Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos, así como todos cuantos tengan residencia de hecho en España, independientemente de su
nacionalidad, siempre que no exista un tercero obligado al pago.'


Dos. Se suprimen los artículos 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.


Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que queda redactado como sigue:


'Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.


Los extranjeros empadronados o con residencia de hecho en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones con los españoles, siempre que no exista un tercero obligado al pago.'


Disposición adicional.


Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo cuarenta y seis c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Gobierno, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, elaborará un
informe al objeto de la integración del conjunto de los sistemas mutuales en el Sistema Nacional de Salud.



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Disposición derogatoria.


1. Quedan derogados los artículos 1, 2 y 3; las disposiciones adicionales primera y tercera y la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.


Disposición final primera.


La presente norma se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª, 2.ª, 16.ª y 17.ª de la Constitución.


Disposición final segunda.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.