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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 7-2, de 20/10/2020
cve: BOCG-14-A-7-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


20 de octubre de 2020


Núm. 7-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000007 Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, a iniciativa de su portavoz adjunto Edmundo BaI Francés, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad del Proyecto de
Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda a la totalidad de devolución


Exposición de motivos


La situación de excepcionalidad que afronta nuestro país derivada de la situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19 obliga al Gobierno de la Nación y a las fuerzas políticas con representación en el Congreso de los Diputados a
alcanzar importantes acuerdos en todas las materias para reconstruir nuestro país una vez la propagación del virus esté controlada.


En materia educativa, esta circunstancia se añade a la imperiosa necesidad ya existente, previa a la declaración al estado de alarma, de consensuar una Ley Educativa Básica entre las fuerzas de ámbito nacional que acabe con la interminable
producción legislativa en este ámbito desarrollada desde 1978 por los diferentes Ejecutivos.


La expansión del virus en nuestro país ha provocado que los alumnos de todas las etapas educativas se vean obligados a seguir sus estudios a través de medios electrónicos que, de manera más o menos ordenada, han ido habilitando las
Administraciones educativas. Sin embargo, la implementación de estos medios para continuar con el curso académico ha puesto sobre la mesa situaciones que se abordan de



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forma inconcreta tanto en la legislación vigente como en el Proyecto de Ley registrado por el Gobierno en el Congreso de los Diputados. Consecuentemente, no se presta la atención requerida a cuestiones como la falta de herramientas y
formación del profesorado para dar las clases a distancia o como el impacto de la brecha digital que existe entre el alumnado de nuestro país, la cual se manifiesta en la ausencia de Internet o equipamiento necesario, de forma que el alumnado
continúe su formación con cierta normalidad en el máximo número de hogares posible. Estas carencias, que no dejan de ser sino un reflejo de las desigualdades económicas que afectan nuestro país, no pueden ser admitidas en un sistema educativo entre
cuyos objetivos más importantes se encuentra hacer las veces de ascensor social.


Estos problemas y muchos otros que irán conociendo a lo largo de las próximas semanas, si las Administraciones educativas empiezan a evaluar el impacto de las herramientas habilitadas para que el alumnado, debería invitar a todos los grupos
parlamentarios a reflexionar sobre la conveniencia de abrir un espacio de diálogo al margen de los intereses electoralistas de los partidos políticos para elaborar un gran Pacto de Estado, Social y Político por la Educación, ya que en este momento
el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno de la Nación conforme a las problemáticas identificadas hasta el momento, se encuentra totalmente superado debido a los desgraciados acontecimientos que estamos viviendo.


Sobre el contenido el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), el Grupo Parlamentario Ciudadanos no puede hacer otra cosa que rechazar la ausencia de actitud de diálogo por
parte del actual Gobierno de la Nación a la hora de intentar consensuar un modelo educativo. Esta actitud queda acreditada si atendemos a las decisiones adoptadas por los grupos parlamentarios que forman parte del Gobierno y por la ministra de
Educación y Formación Profesional desde la XII Legislatura hasta la legislatura actual.


Durante la XII Legislatura, se constituyó la Subcomisión para la elaboración de un gran Pacto de Estado Social y Político por la Educación, en el seno de la Comisión de Educación y Deporte, cuyo objeto era 'elaborar un informe sobre el
estado y situación del sistema educativo español que contemplara un diagnóstico con unas propuestas y unas conclusiones que serían recogidas para la elaboración de un gran Pacto de Estado, Social y Político por la Educación, para alcanzar los
objetivos educativos europeos recogidos en la Estrategia Educación y Formación 2020 de la Unión Europea', debiendo servir su contenido al Gobierno 'para elaborar un Proyecto de Ley Básica de Educación, que sustituyera la legislación vigente y que
naciera con vocación de estabilidad a partir de un amplio acuerdo parlamentario y social'.


Durante el desarrollo de los trabajos en la Subcomisión, las diferentes fuerzas políticas con representación en el Congreso de los Diputados durante aquella legislatura fuimos capaces de alcanzar numerosos acuerdos en cuanto al diagnóstico
de los problemas del sistema educativo de nuestro país. Estos consensos eran lo suficientemente transversales como para reconocer como problemáticas de nuestro sistema de educativo cuestiones como la elevada tasa de abandono escolar temprano, la
baja tasa de escolarización en Formación Profesional, la adjetivo formación continua de los docentes una vez superan el proceso selectivo o el limitado, y excesivamente burocrático, papel de la Dirección de los centros, entre otros importantes
asuntos.


Después de meses de trabajo, la Subcomisión consumó su fracaso ante la decisión del Partido Socialista Obrero Español y de Podemos de levantarse de la Mesa en mitad de las negociaciones, alegando que existían diferencias insalvables entre
sus posiciones y las de los Grupos Parlamentarios de Ciudadanos y del Partido Popular, en relación con la financiación del sistema educativo.


Los meses posteriores demostraron que la posición defendida por ambas formaciones no era más que una simple puesta en escena. Tras la moción de censura al Gobierno del PP presidido por Mariano Rajoy impulsada por el Grupo Parlamentario
Socialista, el ya formado Ejecutivo encabezado por Pedro Sánchez aprobó el Proyecto de Ley Orgánica al que se refiere esta enmienda en Consejo de Ministros, registrado de nuevo en el Congreso de los Diputados de durante esta Legislatura. El
referido Proyecto no contaba con el apoyo de los partidos mayoritarios de ámbito nacional con representación en aquel momento en la Cámara, ni respetaba el espíritu de acuerdo y consenso bajo el cual se creó la Subcomisión para la elaboración de un
gran Pacto de Estado Social y Político por la Educación. Para más inri, los Presupuestos Generales del Estado presentados por el Gobierno Socialista durante aquella legislatura no aumentaban el gasto en Educación hasta el 5 % del PIB, motivo por el
cual el Grupo Parlamentario Socialista abandonó los trabajos de la Subcomisión.


A estos hechos, se suma que el Ejecutivo ha aprobado de nuevo el mencionado Proyecto de Ley pocos meses después la investidura, sin haberla debatido previamente en la Conferencia Sectorial con los



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Consejeros de Educación de las Comunidades Autónomas, lo que denota, nuevamente la ausencia de voluntad real de diálogo por parte de este Ejecutivo.


Por lo tanto, el primer motivo para justificar esta enmienda de devolución, es la ausencia de voluntad real demostrada por el Gobierno de España para articular una serie de consensos sobre los que se sustentar la nueva Ley Educativa. Esta
cuestión no debe ser considerada baladí, sino todo lo contrario, en la medida en que una de las claves del éxito de la reforma que se lleve a cabo será la posibilidad de la misma de perdurar en el tiempo. En este sentido, encontramos, en países
próximos , ejemplos claros de los beneficios que reporta al sistema educativo la consecución de acuerdos políticos transversales en la construcción de los pilares básicos educativos.


Sin embargo, la línea de actuación esgrimida por el Ejecutivo parece denotar que nuestro país volverá a seguir la dirección contraria a la de aquellos Estados de nuestro entorno con sistemas educativos de referencia, debatiendo su octava ley
educativa sin alcanzar ningún tipo de consenso ni respecto a los problemas estructurales que sufre la Educación en España ni sobre sus posibles soluciones. En este contexto, no es aventurado afirmar, que en caso de que este Proyecto de Ley Orgánica
acabe recabando los apoyos necesarios para su aprobación, el próximo Ejecutivo que esté apoyado por fuerzas parlamentarias distintas a las actuales, aprobará de una nueva Ley Educativa que derogue total o parcialmente los aspectos desarrollados la
LOMLOE. Esta situación sería desastrosa, en la medida en que devolvería a nuestro país a la casilla de salida y obligaría a impulsar una nueva Ley Básica de Educación a corto o medio plazo.


Cabe mencionar, más allá de la falta clara de consenso, cuestión nuclear sin la cual nuestro grupo parlamentario difícilmente dará apoyo a una nueva Ley Educativa Básica, que la LOMLOE realiza determinadas modificaciones legislativas que
merecen el rechazo de esta formación parlamentaria.


La carencia de acuerdo no ha frenado el ánimo de producción legislativa del Gobierno de España, que, en el Proyecto de Ley, ha decidido proponer cambios sustantivos que afectan a cuestiones fundamentales del sistema educativo con evidentes
implicaciones para el ejercicio de derechos fundamentales 'como el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones' o 'el reconocimiento a las personas
físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales'.


El proyecto para una nueva Ley Básica Educativa elimina la 'demanda social' como criterio a seguir por parte de las Administraciones públicas a la hora de programar la oferta educativa gratuita, modificación que relega a este tipo de centros
a un papel estrictamente subsidiario dentro de la red pública de centros, pudiendo ser la presente propuesta la antesala de la supresión de los conciertos.


Durante el proceso de redacción de la Constitución Española, una de las mayores discusiones que se mantuvo versó sobre el derecho a la educación y de la libertad de enseñanza donde se enfrentaron dos visiones distintas. Por un lado, se
encontraban aquellos que abogaban que las escuelas concertadas debían tener un papel netamente subsidiario de la red pública que debía constituir, mientras otras formaciones defendían que la escuela concertada debía tener un carácter complementario
del sistema público y la existencia de los mismos debía condicionar la programación de la oferta educativa pública.


Aunque la inclusión de estos derechos en el 'núcleo duro' de la Carta Magna debería haber forzado a los grupos parlamentarios a llegar a un consenso mínimo sobre su desarrollo legislativo de los mismos, al ser necesaria mayoría absoluta en
una votación final sobre el conjunto del proyecto para su regulación, el papel de la escuela concertada en el sistema público educativo ha sido objeto de discusión y posiciones enfrentadas por parte del bipartidismo hasta el día de hoy.


Para el Grupo Parlamentario Ciudadanos, contraponer la existencia de centros privados concertados en 'el ejercicio de la libertad de crear centros docentes' que se encuentran obligados a impartir la enseñanza según lo establecido en las
leyes educativas y la existencia de una oferta de centros públicos que garantice la escolarización gratuita de todo el alumnado, supone generar una falsa dicotomía en la medida en que precisamente la existencia de ambos tipos de centros es lo que
garantiza la efectividad de lo dispuesto en el artículo 27.1 y el artículo 27.3 de la Constitución.


Por lo tanto, la supresión del criterio de 'demanda social' de la Ley Orgánica de Educación solo puede ser entendido como una decisión estrictamente ideológica que provocará un ejercicio más restringido de los derechos previstos en el
artículo 27 de la Constitución, y cuya única base se encuentra en una serie de estereotipos de dudosa credibilidad hasta el momento, en la medida en que no existe información suficiente por parte de las Administraciones educativas como para
contrastarlos.



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Además, el actual Gobierno de la Nación parece obviar que el actual redactado del artículo 109 de la LOMLOE, sobre el establecimiento de la garantía de plazas públicas suficientes, supondrá una enorme presión presupuestaria para las
diferentes Administraciones públicas, especialmente en las zonas donde urbanísticamente no existe espacio. Esta situación podría evitarse fácilmente si la ley contemplara la posibilidad de tomar en consideración la oferta existente de centros
públicos y concertados y la demanda social a la hora de realizar la programación de la oferta pública de plazas.


El siguiente elemento que justifica el rechazo por parte de este grupo parlamentario al texto presentado por el Gobierno de España a las Cortes Generales, es la ausencia de garantías del Proyecto de Ley para garantizar la escolarización en
castellano en aquellas Comunidades Autónomas con lengua cooficial.


El artículo 3.1 de la Constitución Española establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado y se reconoce el deber de conocerlo y el derecho a usarlo de los ciudadanos de nuestro país. Este mando constitucional obliga
'de facto' a los poderes públicos a garantizar el conocimiento y comprensión del castellano a través del sistema educativo. Sin embargo, la ausencia de voluntad por parte de los diferentes Gobiernos de España, debido a sus pactos con los partidos
nacionalistas, y la distribución competencia' en materia recogida en la Constitución entre el Estado y las Comunidades Autónomas ha dificultado, o directamente imposibilitado, la aplicación de nuestra Norma Fundamental, dando lugar a situaciones que
suponen un claro menoscabo de los derechos de los alumnos castellanoparlantes y causando un daño irreparable que lamina el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.


En estos momentos, el artículo 11 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, de plicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña, únicamente reconoce el catalán como lengua vehicular de enseñanza en el sistema educativo autonómico. Este
artículo, que no fue objeto de discusión por parte del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad 8741-2009 interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular, es claramente inconstitucional si atendemos a la sentencia del TC en las
que se establece 'que el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza'.


Además, esta cuestión desborda el debate estrictamente jurídico en la medida que 'la educación en la lengua materna es un derecho vinculado a la dignidad humana', lo que 'implica una determinada orientación cultural, en el desarrollo de la
personalidad', siendo estas afirmaciones recogidas en la sentencia del Tribunal Constitucional en relación al Estatuto de Cataluña, y que encuentran respaldo en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en diferentes resoluciones aprobadas por
la Asamblea General de Naciones Unidas en donde se 'reitera su compromiso con la diversidad lingüística y el plurilingüismo'.


El impacto de la marginación del castellano como lengua vehicular de enseñanza en Cataluña está empezando a ser evaluado a través de estudios impulsados por diferentes personas y organizaciones de la sociedad civil. En febrero de 2019,
Jorge Calero y Álvaro Choi presentaron el estudio titulado 'Efectos de la inmersión lingüística sobre el alumnado castellanoparlante en Cataluña', concluía 'que el alumnado que tiene el castellano como lengua materna alcanza un rendimiento inferior
al de sus compañeros catalanoparlantes en las competencias de Lectura y Ciencias, y esto sucede a igualdad del resto de características personales, socioculturales y económicas'. Los resultados sobre la repercusión del sistema de inmersión
lingüística suponen la confirmación de lo que era un secreto a voces para una parte de los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados y para diferentes organizaciones de la sociedad civil.


Sin embargo, este elemento parece pasar totalmente inadvertido para el Gobierno de España, el cual no introduce modificaciones para garantizar que el castellano sea lengua vehicular de enseñanza durante toda la etapa de educación
obligatoria, sino que propone cambios en la legislación básica educativa a través de la LOMLOE que agravarían la situación actual. El actual Proyecto de Ley Orgánica cede a las Administraciones educativas la competencia de velar por el cumplimiento
de las normas sobre uso de lengua vehicular, que la LOMCE atribuyó a la Alta Inspección Educativa. Esta modificación, no supone otra cosa que introducir confusión en cuanto a quien corresponde el ejercicio de la competencia y hacer partícipe a la
inspección educativa autonómica en el sistema de controles dirigidos a garantizar el cumplimiento de las normas sobre la utilización de lengua vehicular en las enseñanzas básicas, lo cual resulta totalmente contraindicado si atendemos a la realidad
política de Cataluña y a la necesidad de garantizar los derechos lingüísticos de los castellanoparlantes.


Otro aspecto de especial preocupación para este grupo parlamentario es la supresión por parte de la LOMLOE de la garantía contemplada en el apartado cuarto de la disposición adicional trigésima octava de



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la LOMCE, en lo referente a la existencia de un mínimo de clases en castellano en asignaturas no lingüísticas, dejando a total discrecionalidad de los Gobiernos autonómicos el número de asignaturas que se impartirán en la lengua oficial del
Estado.


Por todo ello, la modificación propuesta en la LOMCE de la disposición adicional trigésima octava en cuanto al papel del castellano como lengua vehicular en la enseñanza es totalmente contraproducente si atendemos al mandato establecido en
el artículo 9.3 de la Constitución Española, 'según el cual corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas'. Teniendo en cuenta
la evidencia científica mencionada anteriormente sobre los efectos negativos para el aprendizaje de la inmersión lingüística, no podemos hacer otra cosa que afirmar que el Gobierno de España actúa a través de este Proyecto de Ley como un agente
promotor de la desigualdad.


La falta de garantías para dar cumplimiento a los derechos lingüísticos de los alumnos castellanopariantes en las Comunidades Autónomas bilingües no es la única parte de este Proyecto de Ley que perpetua la erosión del principio de igualdad
previsto en la Constitución Española. El artículo 149.1.30.1 de la Carta Magna establece que al Estado le compete la aprobación de las 'normas básicas para el desarrollo del artículo 27 CE, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
los poderes públicos en esta materia'. Sin embargo, el Proyecto de Ley no introduce ninguna novedad respecto a esta cuestión, sino que sigue dejando pendiente el desarrollo efectivo de las competencias de la Alta Inspección Educativa, que queda
supeditado a las decisiones que el Gobierno quiera adoptar sobre 'su organización, régimen de personal, así como su dependencia'.


Aunque la nueva Ley Educativa podría haber sido el medio adecuado para dar un impulso y revindicar la importancia de la Alta Inspección Educativa, el Ejecutivo parece haber desechado directamente esta opción, en la medida en que la LOMLOE ni
tan siquiera establece unos plazos para determinar su organización o introducir mecanismos para garantizar su independencia.


Por desgracia, esta posición no le es extraña a este grupo parlamentario, que ya vio como el PSOE y Podemos votaban en contra de una Proposición de Ley para la creación de la Agencia de la Alta inspección Educativa 'que tenía como objeto
'garantizar el cumplimiento de la legislación del Estado en materia de educación, asegurando la observancia de requisitos, condiciones y demás obligaciones, en orden a la plenitud de la garantía del derecho fundamental a la educación en los términos
del artículo 27 de la Constitución y demás derechos fundamentales'.


Por lo tanto, el cuarto motivo de este grupo parlamentario para oponerse a la tramitación de este Proyecto de Ley es la ausencia de regulación o de garantía alguna en esta propuesta de Ley Básica Educativa en cuanto al desarrollo legislativo
efectivo de las competencias de la Alta Inspección Educativa, como garantía de que todos los españoles pueden disfrutar de la igualdad básica en el ejercicio del derecho a la educación.


Ya en último lugar, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta esta enmienda de devolución ante la evidente falta de compromiso del Gobierno de España por dar cumplimiento de las obligaciones económicas que adquiriría la Administración
General del Estado si esta Ley entrara en vigor. Esta actitud queda patente en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo sobre el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, publicada por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, dado que la mencionada memoria no contempla el impacto presupuestario que tendrá la norma en caso de que entre en vigor. La ausencia de una previsión de gasto por parte del Ejecutivo no es un simple
descuido, sino que supone la constatación de que la aplicación de algunas de las modificaciones que se introducen en la LOMLOE, y que supondrán un incremento del gasto, quedará pospuesta hasta que las previsiones económicas del Gobierno de España
sean lo suficientemente favorables como para poder implementarlas.


La ausencia de presupuestación tiene un impacto especialmente relevante para el desarrollo progresivo de la gratuidad en todas las unidades del primer ciclo de Educación Infantil que establece la LOMLOE. El Proyecto de Ley contempla en la
Disposición adicional tercera, que el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, desarrolle un plan para extender la oferta de plazas del primer ciclo de Educación Infantil en un plazo de 8 años. La inexistencia de una proyección
económica sobre el efecto que tendrá esta medida a los Presupuestos Generales del Estado, supone una irresponsabilidad por parte del Gobierno de España, generando incertidumbre en cuanto a la voluntad real de este Gobierno de implementar esta
medida, lo que nos lleva a pensar si la Disposición adicional tercera no es una mera declaración de intenciones que no se llegará a sustanciar de manera efectiva.



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Este Grupo Parlamentario considera que, si hay un tema que genera consenso entre las fuerzas de ámbito nacional sobre las reformas que necesita el sistema educativo, es la necesidad de reconocer plenamente el carácter educativo de la etapa
de Educación Infantil y aumentar la inversión pública para ampliar el número de plazas en estos centros. Por ello, este Proyecto es una oportunidad perdida que el Gobierno de España debería haber utilizado para presentar al conjunto de fuerzas
políticas un plan económicamente realista para dotar una financiación estable, en cooperación con las Comunidades Autónomas, que permitiera la creación de nuevas plazas y la ampliación de la cobertura de este ciclo educativo.


El Ejecutivo encontrará total predisposición por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos para buscar soluciones a los problemas estructurales de los que adolece nuestro sistema educativo si es capaz de rectificar la obra de gobierno
realizada hasta la fecha en materia de Educación. Para ello, el Gobierno de España debería aceptar, en primer lugar, aprobar un paquete de medidas de carácter urgente, en el seno de la Comisión para la Reconstrucción Económica y Social de España,
dirigidas a paliar el impacto del COVID-19 en la Educación y preparar la respuesta de nuestro sistema educativo ante un eventual rebrote de la pandemia a lo largo de este año que pueda provocar una nueva suspensión de las clases presenciales.


En segundo lugar, el Gobierno de la Nación debería asumir que la manera más adecuada para impulsar una nueva Ley Básica Educativa es apoyar la constitución de una Subcomisión para la elaboración de un gran Pacto de Estado Social y Político
por la Educación, en el seno de la Comisión de Educación y Formación Profesional. Esta será la mejor forma de reiniciar el diálogo emprendido durante la XII Legislatura para poder debatir de manera sosegada, al margen de la confrontación
partidista, un diagnóstico sobre nuestro sistema educativo y acordar reformas profundas que mejoren sus resultados.


Por todo ello, se presenta esta enmienda a la totalidad, solicitando la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional


El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente Enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por el que se postula la devolución del mismo al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) presenta una enmienda a la totalidad de devolución al Gobierno del proyecto de Ley orgánica por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sobre la base de los motivos y
fundamentos que a continuación se exponen:


1. En la justificación de este proyecto, ya en la exposición de motivos se traen a colación una batería de conceptos vagos e imprecisos, una serie de 'ideas fuerza' indefinidas (calidad, equidad, cultura,



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responsabilidad, etc.) con las que se evita realizar un diagnóstico preciso y concreto del sistema educativo español. En este sentido, se hace referencia a aspectos totalmente etéreos y abstractos como la educación para el desarrollo
sostenible y la ciudadanía mundial, la educación intercultural y la educación para la transición ecológica y la comprensión internacional.


2. Por no haber habido un trámite de consultas y debate amplios con los organismos, organizaciones y agentes sociales principalmente afectados por un cambio de proyecto educativo de este calado.


Un proyecto pretendidamente continuista, pero en realidad trufado de un consenso progre que no responde a la realidad española ni a los valores y principios que han regido los usos, costumbres y tradición arraigada y que han vertebrado la
nación española. En realidad, responde a un verdadero mecanismo de deconstrucción social, cultural al servicio de la ideología dominante del consenso progre y de orientación neocomunista más propia de las dictaduras cubana y venezolana, quedando al
servicio de intereses partidistas y de oportunidad del momento, además, sin base en el fundamento normativo constitucional.


3. Es reprobable que el presente andamiaje legal se haya configurado de espaldas a la institución de la familia siendo la gran ausente de las políticas sociales y educativas del gobierno actual, cuando la existencia de una familia en el
entorno del niño es la medida preventiva más eficaz para su sano desarrollo personal y académico.


4. Por tratarse de una ley demagógica al servicio de ideologías totalitarias y sectarias en un intento de adoctrinamiento ideológico de género. Estos motivos iniciales bastarían para justificar la imposibilidad de apoyar la presente
iniciativa debiéndose rechazarse de plano el desarrollo legislativo de la misma por estar afectado e infectado de origen el espíritu de esta normativa.


5. Este Proyecto de Ley da la espalda a la libertad de los padres a elegir lo que consideran bueno para sus hijos y para que alcancen el pleno desarrollo de su personalidad, como reza el art. 27.2 de la Constitución, en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y libertades públicas.


6. Este proyecto legislativo no garantiza la libertad ideológica reconocida por el art. 16 de la Constitución, al tratarse de una intromisión ilegítima en la esfera de la libertad del individuo y de la primaria responsabilidad familiar al
remitir constantemente a un tipo de educación inclusiva y no sexista y de perspectiva de género.


En este sentido, el GPVOX entiende que se vulneran radicalmente principios y derechos fundamentales proclamados y reconocidos por la Constitución, con especial referencia a la flagrante inobservancia del art. 27.3, que obliga a los poderes
públicos a garantizar el derecho de unos padres a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones morales y religiosas.


7. El presente Proyecto de Ley infringe el art. 103.1 de la Constitución, que obliga a las Administraciones Públicas a servir con objetividad los intereses generales, manifestando una clara confusión entre el principio de laicidad, en el
caso de España, de laicidad positiva que presupone la aconfesionalidad estatal o separación entre Iglesia y Estado, pero con mandato constitucional de cooperación del Estado con la Iglesia católica y otras confesiones religiosas (art.16.3, inciso
final, de la Constitución), y el denominado laicismo, que supone la manifiesta intolerancia hacia los valores morales y religiosos de los ciudadanos, e incluye el adoctrinamiento por 'clonación ideológica'.


8. Contraviene además el principio de laicidad porque éste requiere que los poderes públicos garanticen el 'altere licere' del individuo, y el proyecto de ley no respeta, no promociona y no protege la libertad de conciencia y religiosa de
los padres respecto a la educación afectivo-sexual de sus hijos, no solo conforme al art. 16.3, inciso primero, de la Constitución, sino también por exigencia de los arts. 16.1 y 27.3 de ésta, así como en razón de lo dispuesto por los arts. 1.1,
18.1 y 103.1 de la misma.


9. Asimismo, contraviene lo dispuesto en legislaciones supranacionales e internacionales tales como:


a) El art 14.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que asegura el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.


b) El principio VII de la Declaración de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, que afirma que 'el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe en primer término a los padres'.



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c) El art. 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de Naciones Unidas, que afirma rotundamente que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Recuérdese sobre este
particular el art. 10.2 de la Constitución: 'Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España'.


10) En el ordenamiento interno, cumple invocar también la infracción de otras disposiciones legales, como las siguientes:


a) El art. 18. 1 y 2 de la vigente Ley Orgánica del derecho a la educación, de 1985, promovida por el gobierno socialista de Felipe González, algunos de cuyos artículos se pretende modificar por el presente proyecto (ver disposición final
primera), pero no el citado 18. 1 y 2, que dispone que los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto a las opciones morales y religiosas a las que se
refiere el art. 27.3 de la Constitución, y que la Administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de gobierno del centro docente velarán por el cumplimiento de lo anterior.


b) El artículo 154 del Código Civil, que establece que 'Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres'. Y que 'la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a
su integridad física y psicológica'.


11. Rechazamos de plano este Proyecto de Ley porque viene a reforzar un sistema en donde conviven las normas de rango estatal con las autonómicas, generando más desigualdad, como las diferencias en la inversión pública por alumno entre
CC.AA., en las ratios profesor/alumnos, en los emolumentos de los profesores, en el cómputo global de horas lectivas y complementarias, en las inversiones en infraestructuras y, finalmente, en los currículos.


12. La normativa proyectada quebranta el principio de unidad de la Nación (art. 2 de la Constitución), entre otros motivos por:


i. Acentuar la ausencia del español en las aulas de Cataluña, País Vasco, Galicia y Comunidad valenciana.


ii. No garantizar las horas mínimas de español, con vulneración sistemática del art. 3.1 de la Constitución, según el cual 'El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el
derecho a usarla'.


iii. En virtud de la competencia autonómica, al ignorar art. 27.3 de la CE, al no atender las reclamaciones de los padres que se defienden de la imposición de la lengua regional incluso en comarcas en las que esa lengua jamás se habla por
nadie.


iv. Al haber hecho caso omiso, como antes el Ministerio de Educación, de las denuncias por parte de asociaciones de padres que defienden el derecho de sus hijos a recibir clases en su lengua materna, lengua que, paradójicamente, resulta ser
la lengua única oficial en toda España, que todos los españoles no solo tienen el derecho de usar sino también el deber de conocer (art. 3.1 de la Constitución).


En esta línea, resulta lógico concluir que el Ministerio de Educación, precisamente en razón de las competencias adquiridas por las distintas Administraciones educativas, carece de la fuerza suficiente para defender esa 'equidad' a la que,
sin embargo, alude continuamente en este Proyecto de Ley. Efectivamente, no existe en este proyecto ni una mención a esta gravísima problemática lingüística.


13) Porque al no proteger y quebrantar la unidad de la Nación, se consolida que en determinadas CC.AA. se sigan falseando sistemáticamente los contenidos de materias como Geografía e Historia en su afán por adoctrinar a los alumnos con
fines separatistas; se trata de un proyecto de ley de un gobierno débil e ineficaz, aliado con grupos separatistas, que tienen el firme propósito de utilizar la educación como ariete para la secesión y la ruptura de España. Un proyecto de ley que
sigue en esta línea de claudicación ante la mentira, el racismo y el odio a España.


14) Por disfrazar el interés a los derechos de la infancia en disconformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, ya citada, que reconoce el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación
que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos, imponiendo una nueva fórmula donde el Estado trata de sustituir ese interés superior del menor



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desprotegiendo la familia. Más aun, ignorándola y amenazándola de extinción. Es evidente que los niños más vulnerables lo son porque crecen en un entorno de orfandad familiar.


Hoy muchos niños españoles en edad escolar no saben lo que es crecer en el entorno de una familia natural. Y este es un aspecto que el Estado, cuando concibe sus políticas educativas y sociales, no sólo no debe desatender, sino que debería
ocuparle.


15) Por tratar, de modo encubierto, de introducir una ideología propia del partido en el gobierno y sus aliados. Este proyecto, aunque haga menciones a la calidad del conocimiento, y demás expresiones similares, incluye apresuradamente
teorías acientíficas, y discutibles y discutidas, como las teorías de género. Esta nueva ley tendrá eso que llaman 'perspectiva de género' que, aunque se justifique como elemento para prevenir la homofobia y por las personas con diferentes
orientaciones sexuales - falta de respeto que nuestro grupo político está de acuerdo en combatir Es una muestra patente de que el gobierno está más preocupado por el cumplimiento de su agenda ideológica utilizando las instituciones del Estado para
difundir su ideología parcial, acientífica y contraria a los principios y normas morales de buena parte de la sociedad española, que de proporcionar a los alumnos españoles una sólida formación científica y filosófica limpia de adherencias
ideológicas.


16) El Grupo Parlamentario VOX se opone a que la ley promueva un tipo de educación afectivo-sexual 'con perspectiva inclusiva y no sexista', marcando además el ritmo de introducción de los niños y los jóvenes en lo que se llama educación
afectivo sexual, entrando de lleno en la intimidad de las personas, por ser contrario a principios y derechos fundamentales proclamados y reconocidos por la Constitución, en especial el art 27.3 de la CE, que hace descansar en los padres la
responsabilidad sobre la educación , como es contrario a además a otros principios -ya citados- de neutralidad, laicidad y aconfesionalidad en los que se sustenta nuestro Estado de Derecho.


17) El Grupo Parlamentario VOX entiende que debe legislarse atendiendo no solamente a aspectos meramente sociológicos sino principal y fundamentalmente a la identidad de la persona cuyo fundamento antropológico responde en mejor medida a sus
verdaderas necesidades. En este sentido, este proyecto de ley no se funda en el ser personal que es en última instancia lo determinante de las capacidades y potencialidades de la persona. No garantiza a todos los ciudadanos las capacidades de
aprender a ser -tal y como viene reclamando la UNESCO desde la publicación en 1972 de 'Aprender a ser: la educación del futuro' (Informe Faure)- precisamente porque el proyecto de ley que se enmienda parte de una base antropológica en la que la
persona humana aparece fragmentada y no se reconoce a sí misma. Tampoco es posible, tal como se afirma en el proyecto de ley, 'una plena participación social y laboral' porque dicha iniciativa legislativa parte del presupuesto de la
desidentificación del ser humano consigo mismo.


Una ley que pretenda atender a la calidad debe indefectiblemente conciliar la verdadera naturaleza del ser humano en su dimensión natural y espiritual siendo esta última el fundamento de la fe, la esperanza y su capacidad de amar. De otro
modo, resulta imposible integrar la 'dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica' tal como se afirma en las primeras líneas de este proyecto de ley.


18) Esta iniciativa contraviene la normativa internacional y constitucional española, interpretada por el Tribunal Constitucional, porque afirma que en 'los procesos asociados a la obtención y al mantenimiento de unidades concertadas, se
priorizará a los centros que apliquen el principio de coeducación y no separen al alumnado por su género o su orientación sexual'.


En este sentido cabe reseñar lo siguiente:


a) Es falso afirmar e inducir a la opinión pública a pensar que en España existan colegios en que separen al alumnado por su orientación sexual, legislando por tanto bajo premisas propagandísticas falaces.


b) La educación diferenciada no debe identificarse con la discriminación por razón de sexo, tal como dispone el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de 1960, aprobada por
la Conferencia General de la UNESCO. La jurisprudencia del Tribunal Supremo abunda en esta idea.


En consecuencia, la elección de la educación diferenciada por sexos no debe implicar para las familias, alumnos y centros desventaja alguna a la hora de suscribir conciertos entre las Administraciones educativas y los centros de enseñanza.


c) La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional n.°31/2018, de 10 de abril, sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que dio
nueva redacción art. 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,



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de educación, ha dejado asentada la posición con respecto a la educación diferenciada y ha afirmado lo siguiente:


a) 'No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención
relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.',


b) 'el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria. Por ello, puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio.',


c) por lo que declara constitucional la educación diferenciada y, por tanto, conforme con el derecho de igualdad (art. 14 de la Constitución) en relación con el derecho de educación (art. 27 de la Constitución), formando parte del 'derecho
del ideario o carácter propio del centro' (art. 27.1 de la Constitución).


d) Finalmente, añade que 'dado que las ayudas públicas previstas en el artículo 27.9 CE han de ser configuradas 'en el respeto al principio de igualdad' (STC 86/1985, FI 3), sin que quepa justificar un diferente tratamiento entre ambos
modelos pedagógicos, en orden a su percepción, la conclusión a la que ha de llegarse es la de que los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros
educativos; dicho acceso vendrá condicionado por el cumplimiento de los criterios o requisitos que se establezcan en la legislación ordinaria, pero sin que el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para
dicho acceso'.


En consecuencia, en el marco del 'fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres', el Proyecto de ley pone graves impedimentos al acceso a los fondos públicos de los centros que opten por la educación diferenciada, opción pedagógica
ampliamente reconocida a nivel internacional, y que resulta del derecho de los padres a elegir la orientación educativa que consideren óptima para sus hijos.


19) Este Proyecto de Ley precisa de revisión a fondo porque hace referencia al desarrollo sostenible sobre la base de la agenda 2030, toda vez que, después de la crisis que atravesamos, la agenda 2030 ha quedado desfasada y afectada antes de
nacer.


20) Se evidencia que este Proyecto de Ley llega tarde en cuanto al cambio digital. La crisis que atravesamos ha puesto de manifiesto que no es suficiente hablar de equidad, de la capacidad inclusiva del sistema y de la educación comprensiva
para solucionar los graves problemas que atraviesa nuestro sistema educativo y para superar la brecha digital.


21) Es rechazable este Proyecto de Ley por no haberse realizado un adecuado diagnóstico de las razones por las que España tiene unas tasas inasumibles de fracaso escolar y unos resultados paupérrimos en las pruebas diagnósticas externas en
materias troncales y determinantes como comprensión lectora y cálculo matemático. Este problema, una vez más, queda sin afrontarse. Este proyecto sigue fiándolo todo a pedagogías comprensivas y otros dislates pseudopedagógicos con los que camuflar
la ausencia de proyectos concretos para paliar estas deficiencias, más allá de ir repartiendo a los malos alumnos por los diferentes centros educativos y rebajar la exigencia académica para facilitar los aprobados.


Estamos ante una vuelta, en toda regla, a los fracasados principios pedagógicos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), que arruinó el sistema educativo español provocando una
generación de alumnos prácticamente analfabetos al terminar la ESO, que provocaban una tasa de fracaso en Bachillerato inadmisible. Esta rebaja en las exigencias de la ESO derivó en un raquítico bachillerato de dos años, uno de los más escasos del
mundo que, al no garantizar los conocimientos necesarios para entrar en la Universidad, provocó, en sentido ascendente, que las mismas universidades tuviesen que convertir, en muchos casos, los primeros años de la carrera en una prolongación del
Bachillerato.


Los itinerarios, tímidamente propuestos y más tímidamente ejecutados por el gobierno del Partido Popular fueron un intento chapucero de remediar esta situación, pero al menos reflejaban la comprensión de este gran problema. En este proyecto
de ley se desiste tal intento, y el Gobierno se empeña en igualar a la baja en lugar de promover la excelencia y potenciar la Formación Profesional para aquellos alumnos que no tienen la voluntad de seguir estudios universitarios.


En efecto, respecto de la Formación Profesional, este Proyecto de ley pierde de nuevo la oportunidad de acometer su reforma precisa para que tome el impulso que requiere. Es urgente reactivarla de forma efectiva para que sea una alternativa
real a la formación universitaria, sin perjuicio de su complementariedad.



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La Formación Profesional en España debe contar con todo el apoyo de las instituciones públicas, y trabajar en coordinación con los distintos sectores productivos de la sociedad de forma eficiente y coordinada, para no seguir en la cola de
los países comunitarios.


22) Tampoco soluciona este Proyecto de Ley la paradoja sangrante de tener un único distrito universitario y diecisiete pruebas distintas de acceso a la universidad. Diecisiete pruebas con diferentes niveles de exigencia y complejidad que,
sin embargo, se traducen en una nota numérica por igual y que han provocado las justas quejas de los estudiantes que ven como el mismo examen de la EBAU, que les va a permitir superar la nota de corte para matricularse, por ejemplo, en cualquier
Facultad de Medicina de España (Medicina es una de las carreras más demandadas por los alumnos que terminan bachillerato y con una de las notas de corte más altas) es más sencillo en unas CC.AA. que en otras, con la consiguiente injusticia que este
proyecto de ley no remedia.


23) Asimismo, las disposiciones respecto del calendario y entrada en vigor han quedado en imposibilidad de cumplimiento y por tanto obsoletas (Disposición adicional sexta).


24) Se despoja a la asignatura de Religión de todo valor académico y ni tan siquiera se programa una asignatura alternativa. Que la nota de la enseñanza de Religión no sea computable a efectos académicos es preterir una asignatura por
motivos exclusivamente ideológicos.


25) Se afianza la asignatura de Educación Física mientras se menosprecia las enseñanzas musicales y se perjudica a las asignaturas de plástica y dibujo. Sin restar un ápice de la importancia de la asignatura de Educación Física, esto no
debe ir en detrimento de las asignaturas de plástica y dibujo.


26) Se introduce como obligatoria una asignatura de valores cívicos en la que nos tememos que el Gobierno vuelva al experimento fracasado de la 'Educación para la ciudadanía' en donde la ideología del gobierno de turno se publicita como si
fuera universal y no parcial. Una vez más este Gobierno quiere utilizar la educación para adoctrinar en sus valores, al tiempo que impide que se eduque en valores que son o puedan ser los de la oposición.


27) Asimismo, este Proyecto de Ley elimina el concepto de demanda social que permitía la apertura de centros concertados en lugares donde no había llegado la educación pública porque considera a esta última, en contra de la Constitución tal
y como la interpreta la jurisprudencia constitucional, vertebradora del sistema educativo. Se trata, en definitiva, de reforzar lo público, para de este modo, reforzar la maquinaria al servicio de la ideología que se desea imponer. Ataca de este
modo, una vez más, a la educación privada y concertada limitando el derecho de los padres e identificando la calidad en la educación como sinónimo de enseñanza pública, cuando los indicadores dicen todo lo contrario. Por otro lado, los éxitos de la
concertada revelan que una mayor financiación no implica necesariamente una mayor calidad educativa. La educación concertada, más barata que la pública, presenta, en muchos casos, mejores resultados académicos en las pruebas de evaluación externa.


En definitiva, de acuerdo con lo expuesto, el Proyecto de Ley legisla de espaldas al conocimiento de la naturaleza humana y, por tanto, de la realidad y necesidades propias de los alumnos, niños y jóvenes.


Nos encontramos, por contra, con un proyecto de normativa basada estrictamente en meros datos partidistas, sesgados y falaces, fundados en ideologías como la de género que busca la descomposición del sujeto personal, confundiendo la
conciencia humana para, entre otras cosas, alterar el sentido propio y originario de las normas fundamentales de la Constitución.


Cuando se legisla de espaldas a la naturaleza propia del ser humano lo que se consigue es mayor desconcierto y desorientación por la necesaria pérdida del sentido de identidad y de la confianza en uno mismo.


Una enseñanza de calidad realmente inclusiva debe reconocer la diferencia sexuada y el diferente período madurativo entre los niños y las niñas.


No es suficiente hacer mención a las cualidades psicológicas y potencialidades materiales. Una educación integral implica necesariamente el reconocimiento de las potencias propias del espíritu humano.


Un espíritu que necesita de orientación asentada en el ser personal, entrenado en el cultivo de las virtudes con valores y principios de carácter trascendente.


Por el contrario, nos encontramos con un Gobierno obsesionado por utilizar a los ciudadanos como 'conejillos de indias' al servicio de un totalitarismo ideológico degradante y desconfigurador.


En consecuencia, de todo lo expuesto, este proyecto de ley -de prosperar- está abocado al más absoluto fracaso, generando un mayor absentismo, frustración y fracaso escolar.



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ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, por la que se solicita su devolución al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda a la totalidad de devolución


Exposición de motivos


El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Educación (LOMLOE) el 3 de marzo de 2020. Once días después el Gobierno decretó el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Nuestro país está viviendo un hecho sin precedentes que, en su aspecto más dramático, ha provocado ya la muerte de más 22.500 personas y arrojado a miles de familias a situaciones económicas de profunda incertidumbre, una situación a la que no puede
permanecer ajena ninguna decisión política.


Sorprendentemente, en este escenario, el proyecto de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Educación (LOMLOE) impulsada por del Gobierno, ha iniciado su trámite parlamentario, aunque el Grupo Parlamentario Popular solicitó que se
retrasara este debate hasta que hubiese finalizado el estado de alarma.


La crisis sanitaria del COVID 19 ha puesto al descubierto la gestión de una política educativa carente de liderazgo y los déficits de que adolece nuestro sistema educativo. El momento social, económico y emocional que vive España en estos
momentos requiere decisiones que superen cualquier interés particular y busquen el máximo acuerdo en aras a impulsar la profunda transformación que requerirá nuestro país acometer en los próximos meses.


En estas circunstancias se pone aún más de manifiesto que el futuro de una nación, su capacidad de proporcionar a sus miembros oportunidades y empleo, de incrementar la cohesión social, de asentar su convivencia en valores sólidos, de estar
en condiciones de hacer frente a las exigencias de un mundo cada vez más abierto y dinámico, tiene mucho que ver con la formación de sus ciudadanos. Por eso, la mejora de la educación debería constituirse en un objetivo nacional prioritario.
España no puede ser ajena a esta circunstancia histórica, de modo que ahora más que nunca, este es y será nuestro mayor patrimonio individual y social.


El marco de acuerdos que se pretende impulsar en el seno del Congreso de los Diputados no debería renunciar a incluir la búsqueda de un gran Pacto por la Educación, aquel por el que se trabajó en la Subcomisión del Congreso de los Diputados
durante casi dos años y que el PSOE abandonó bajo excusas espurias. Un pacto que se asiente sobre los pilares que diseña el artículo 27 de la Constitución española: el derecho de todos a la educación y la libertad de enseñanza. Todas las medidas
que los poderes políticos deben impulsar deben estar inspiradas y ser congruentes con los valores y preceptos de nuestra Carta Magna.


El sistema educativo necesita profundas reformas y ahora más que nunca, aquellas que permitan resolver sus acuciantes problemas, en los que coincide la gran mayoría de la comunidad educativa y los sectores más avanzados de la sociedad
española, con el propósito de caminar por la senda de una mayor calidad. Pero, sin reformas en la buena dirección, el sistema educativo español no podrá contribuir a la necesaria transformación e impulso de nuestro modelo económico y social.



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Desgraciadamente el citado proyecto de Ley adolece del consenso que nos reclama el conjunto de la sociedad, y no fue informado por el Consejo de Estado, como si hicieron los anteriores proyectos educativos, lo que evidencia que este Gobierno
no le concede a la educación la especial trascendencia y repercusión que tiene.


El Proyecto de Ley no afronta los retos y desafíos de nuestra sociedad, las transformaciones tecnológicas, sociales y económicas de nuestro tiempo, retrocede a un modelo educativo comprensivo, que devalúa la cultura del esfuerzo, que no
garantiza un sistema educativo vertebrado y de cohesión, y que se aleja de las estructuras flexibles y modernizadoras educativas que han emprendido los países de nuestro entorno.


El Grupo Parlamentario Popular presenta esta enmienda a la totalidad de devolución, con la finalidad de que el Gobierno retire su proyecto de ley, en aras a alcanzar el máximo acuerdo dentro del marco consensuado en el Congreso de los
Diputados para debatir los temas de esencial trascendencia en los que el ámbito educativo no puede permanecer ajeno. Con esta finalidad y ejerciendo la responsabilidad ante el momento dramático que el conjunto de la sociedad española está viviendo,
este Grupo Parlamentario ha renunciado a presentar un texto alternativo que acompañe a esta enmienda la totalidad.


Ello no implica que renunciemos a una alternativa que, entre otras cuestiones, tenga como objetivo facilitar el acceso a toda la población a la educación Secundaria Superior, sin que lo puedan dificultar obstáculos de naturaleza
socioeconómica, mediante una configuración flexible capaz de adaptarse a las diferencias individuales en aptitudes, intereses y ritmos de maduración de las personas, homologar nuestro sistema educativo con los países de nuestro entorno y garantizar
unos niveles básicos de calidad exigibles a todos los alumnos cualquiera que sea su lugar de residencia y centro en el que cursen sus estudios.


Un modelo en el que se mantenga un sistema educativo vertebrado, que asegure una formación común básica a todos los españoles y garantice que se ejerzan en condiciones de igualdad los derechos y libertades reconocidos en la Constitución en
el ámbito educativo.


Una alternativa en que los valores del esfuerzo y de la exigencia personal, de la resiliencia y la perseverancia, así como las correspondientes habilidades no cognitivas, es decir no dependientes de la inteligencia general, constituyen
condiciones básicas para la mejora de la calidad del sistema educativo. Un modelo que reconozca a sus hijos como principales responsables de sus hijos.


Y que ofrezca una modernización de los contenidos curriculares, la reducción de la extensión en beneficio de su dominio, así como de sus enfoques metodológicos, mediante la formulación de algunos principios y directrices inspiradores; que
refuerce la cultura de la evaluación y defina un modelo integrado de evaluación general del sistema educativo; y fortalezca la profesión docente, la mejora de sus condiciones profesionales, articule una carrera profesional, y eleve su consideración
social, son, entre otras, las reformas necesarias que debemos emprender.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta esta enmienda de totalidad para su devolución al Gobierno.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional


El Diputado Tomás Guitarte Gimeno, perteneciente a la Agrupación de Electores 'Teruel Existe', miembro del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2020.-Tomás Guitarte Gimeno, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la exposición de motivos párrafo 20 bis


De adición.


Propuesta de adición de un nuevo párrafo 20 bis de la Exposición de motivos, quedando de la siguiente forma dicho párrafo, añadiendo el texto en negrita:


'En cuarto lugar, reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030. Así, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha de incardinarse en los planes y
programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria, incorporando los conocimientos, capacidades, valores y actitudes que necesitan todas las personas para vivir una vida fructífera, adoptar decisiones fundamentadas y asumir un papel
activo -tanto en el ámbito local como mundial- a la hora de afrontar y resolver los problemas comunes a todos los ciudadanos del mundo. La educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial incluye la educación para la paz y los
derechos humanos, la educación intercultural y la educación para la transición ecológica y la comprensión internacional. En este sentido, y en consonancia con la visión social y solidaria del desarrollo, es preciso tener en cuenta la concepción
social del emprendimiento, que aboga por los principios y valores de participación, compromiso, cooperación y responsabilidad social y medioambiental, y que sirve para implicar al alumnado y al resto de la comunidad educativa en proyectos de mejora
del entorno. Así, a través del desarrollo de la competencia de Sentido de la Iniciativa y Espíritu emprendedor en su sentido más amplio, contribuiremos a trabajar por un entorno social y económico más justo.'


JUSTIFICACIÓN


El sistema educativo debe apostar por un compromiso claro, expreso y directo por la consecución de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en Naciones Unidas. Así se expresa también en la exposición de motivos. Sin
embargo, la consideramos incompleta, pues, ¿cómo es posible que se plantee la consecución de los ODS sin que la nueva Ley haga mención alguna a la necesidad de una formación en economía y emprendimiento? Todos y cada uno de los 17 Objetivos para el
Desarrollo Sostenible con las 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental que plantea la Agenda 2030, incluyen contenido económico:


1. Erradicar la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.


2. Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, y promover la agricultura sostenible.


3. Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas en todas las edades.


4. Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos.


5. Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.


6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.


7. Asegurar el acceso a energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todos.


8. Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos.


9. Desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación.


10. Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos.


11. Conseguir que las ciudades y las asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.



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12. Garantizar las pautas de consumo y de producción sostenibles.


13. Tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.


14. Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible.


15. Proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra, y frenar la pérdida de
diversidad biológica.


16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.


17. Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.


Por tanto, la exposición de motivos debe recoger tal justificación, deberán recogerse tales materias de contenido económico en ESO y Bachillerato, y el currículo de todas las materias de ESO y el bachillerato debe estar inspirado en los
fines y metas de dichos ODS y contribuir a su consecución.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Exposición de motivos párrafo 32


De modificación.


Donde dice:


'También se asegura una formación común, se garantiza la homologación de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de los aspectos básicos del
currículo, que en conjunto constituyen lo que se conoce como enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la
tengan. Además, se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.'


Debe decir:


'También se asegura una formación común y se garantiza la homologación de los títulos.


Una ley creará el organismo público estatal del Currículo y la Evaluación, dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, fijará sus funciones para el diseño de los aspectos básicos del currículo, que en conjunto
constituyen lo que se conoce como enseñanzas mínimas, mediante la participación de profesionales universidades y entidades especializadas, la divulgación y periódica actualización; el presidente de este consejo será elegido en el Congreso de los
Diputados para un periodo de seis años. Las Administraciones educativas establecerán currículo de las distintas enseñanzas.


El currículo será desarrollado mediante una ley, siguiendo los criterios fijados por la presente ley orgánica, que fijará los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo,
que en conjunto constituyen lo que se conoce como enseñanzas mínimas. Se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 55
por ciento de los horarios escolares para las Comunidades



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Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan. Además, se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos,
conducentes a los títulos respectivos.'


JUSTIFICACIÓN


Desde 1980 las leyes educativas se han centrado en la ordenación de los centros educativos, en la regulación de los diferentes elementos y de la estructura del sistema educativos, [... ] Pero finalmente el currículo, uno de los pilares del
proceso de enseñanza aprendizaje, lo han elaborado los Gobiernos mediante un real decreto; sin apenas diálogo, sin apenas reflexión, con pocos debates entre los expertos y la comunidad educativa.


Es decir, los currículos en España se han diseñado con una atención superficial a los cambios pedagógicos que emprendía la propia comunidad educativa española (en colegios, en institutos, en pueblos y ciudades, a veces profesores de manera
individual), que estaban en la esfera científica y universitaria e incluso en muchos países del entorno que han cuidado con inteligencia, con afecto y con recursos su sistema educativo.


Por todo ello proponemos la aprobación del currículo mediante una ley que enfatice la importancia del currículo, sin prefijar las decisiones en este momento, que garantice la participación efectiva de la comunidad educativa, de
profesionales, entidades y universidades en su diseño, así como la creación, mediante una ley, de un organismo público Estatal del Currículo y de la Evaluación.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la exposición de motivos párrafo 68


De modificación.


Donde dice:


'Las evaluaciones de diagnóstico son objeto también de una nueva regulación, cuyos aspectos esenciales son los siguientes. Primero, los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación
primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica. El equipo docente incorporará el análisis de los resultados de esta evaluación para valorar la necesidad de adoptar las medidas
ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Segundo, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos
pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. Dichas evaluaciones tomarán como referencia un marco común de evaluación que se elaborará mediante la
colaboración del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas.'


Debe decir:


'Las evaluaciones de diagnóstico son objeto también de una nueva regulación, cuyos aspectos esenciales son los siguientes. Primero, los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación
primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica. El equipo docente incorporará el análisis de los resultados de esta evaluación para valorar la necesidad de adoptar las medidas
ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Segundo, corresponde a las Administraciones



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educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas
evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. Dichas evaluaciones tomarán como referencia un marco común de evaluación que se elaborará mediante la colaboración del organismo público estatal del Currículo y la Evaluación y los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas.'


JUSTIFICACIÓN


Proponemos que el organismo público estatal del Currículo y la Evaluación, creado mediante una ley, asuma la organización y dirección de las evaluaciones de diagnóstico.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6. Currículo. Punto 3


De modificación.


Donde dice:


'3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.'


Debe decir:


'3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, una ley fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo,
diferenciados por etapas y, en su caso áreas o materias, que constituyen las enseñanzas mínimas.'


JUSTIFICACIÓN


Creemos que debemos superar el modelo de 'diseño administrativo' del currículo que han aplicado las leyes educativas en España hasta el presente. Quizá esta desatención hacia el proceso de diseño del currículo, o en el mejor de los casos
esta forma voluntarista de abordar su diseño puede ser uno de los lastres de la educación en España.


Por todo ello proponemos la aprobación del currículo mediante una ley que garantice la participación efectiva de profesionales, entidades y universidades en su diseño.



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ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6. Currículo. Punto 5


De modificación.


Donde dice:


'5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y
completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente ley.'


Debe decir:


'5. El organismo público estatal del Currículo y la Evaluación y las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, cuyos principios y elementos curriculares propios de las
enseñanzas mínimas serán fijados por la ley del currículo y del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos
en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente ley.'


JUSTIFICACIÓN


Creemos que debemos superar el modelo de 'diseño administrativo' del currículo que han aplicado las leyes educativas en España hasta el presente. Desde 1980 las leyes educativas se han centrado en la ordenación de los centros educativos, en
la regulación de los diferentes aspectos educativos, en la estructura del sistema educativos,[...] Pero finalmente el currículo lo han elaborado los Gobiernos mediante un real decreto; sin apenas diálogo, sin apenas reflexión, con pocos debates.


Es decir, los currículos en España se han diseñado con una atención superficial a los cambios pedagógicos que emprendía la propia comunidad educativa española (en colegios, en institutos, en pueblos o a veces de forma individual), en la
esfera científica y universitaria e incluso en muchos países que han cuidado con inteligencia, con afecto y con recursos su sistema educativo, y a los que ahora admiramos, como Finlandia entre otros ejemplos, en mente de todos.


Por el contrario, nuestros currículos parecen marcados por la rutina y el 'salir del paso' que por la consciencia del grado de la trascendencia educativa, de la influencia social que posee un currículo. Quizá esta desatención hacia el
proceso de diseño del currículo, o en el mejor de los casos esta forma voluntarista de abordar su diseño puede ser uno de los lastres de la educación en España. Por su falta de innovación metodológica, por su desconexión del mundo educativo real
(la práctica real en las clases y la formación del profesorado), por la inercia en el mantenimiento de modelos trasnochados pedagógicamente o por la tentación del enfrentamiento partidista sobre su contenido.


Por todo ello proponemos la aprobación del currículo mediante una ley que garantice la participación efectiva de profesionales, entidades y universidades en su diseño, así como la creación de un Consejo Estatal del Currículo.



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ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6. Currículo. Punto 6


De modificación.


Donde dice:


'6. Las Administraciones educativas revisarán periódicamente los currículos para adecuados a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional.'


Debe decir:


'6. El organismo público estatal del Currículo y de Evaluación y las Administraciones educativas revisarán, periódicamente o al menos cada cinco años, los currículos para adecuarlos a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de
la sociedad española y del contexto europeo e internacional.'


JUSTIFICACIÓN


La actualización periódica del Currículo es una necesidad insoslayable. Pero no debe estar sujeto a los ciclos electorales, si no a un pacto de largo alcance sobre el diseño del Currículo, su difusión y su actualización periódica en el
Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6. Currículo. Punto 7


De modificación.


Donde dice:


'7. El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional una unidad que, en cooperación con las Comunidades Autónomas, desarrolle las funciones a las que se refieren los apartados tercero y
cuarto de este artículo y contribuya a la actualización permanente de los currículos.'


Debe decir:


'7. El organismo público estatal del Currículo y la Evaluación y dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cooperación con las Comunidades Autónomas, desarrollará las funciones a las que se refieren los apartados
tercero y cuarto de este artículo y contribuirá a la actualización permanente de los currículos.'



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JUSTIFICACIÓN


El Currículo atenderá a los apartados del artículo 6.


3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.


4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6. Currículo. Punto 10


De adición.


Donde dice:


Debe decir:


'10. De acuerdo con los previsto para los organismos públicos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una ley creará el organismo público estatal del Currículo y la Evaluación, dependiente del Ministerio
de Educación y Formación Profesional.'


JUSTIFICACIÓN


Creemos que debemos superar el modelo de 'diseño administrativo' del currículo que han aplicado las leyes educativas en España hasta el presente.


Proponemos la aprobación del currículo se realice mediante una ley que garantice la participación efectiva de profesionales, entidades y universidades en su diseño, así como la creación de un organismo público estatal del Currículo y la
Evaluación.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6. Currículo. Punto 11


De adición.


Donde dice:


Debe decir:


'11. El organismo público del Currículo y la Evaluación, dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, organizará el proceso de elaboración de los aspectos



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básicos del currículo, publicará el currículo de las diferentes etapas y áreas junto a una guía metodológica para su implementación y coordinaría las evaluaciones de diagnóstico.'


JUSTIFICACIÓN


Los currículos en España se han diseñado con una atención superficial a los cambios pedagógicos que emprendía la propia comunidad educativa española. Por su falta de innovación metodológica, por su desconexión del mundo educativo real (la
práctica real en las clases y la formación del profesorado), por la inercia en el mantenimiento de modelos trasnochados pedagógicamente o por la tentación del enfrentamiento partidista sobre su contenido.


Por todo ello proponemos la aprobación del currículo mediante una ley que garantice la participación efectiva de profesionales, entidades y universidades en su diseño, así como la creación de un organismo público del Currículo y la
Evaluación, dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que difunda mediante guías y diferentes actividades el nuevo currículo.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6. Currículo. Punto 12


De adición.


Donde dice:


Debe decir:


'12. El organismo público estatal del Currículo y la Evaluación organizará el proceso de elaboración de los aspectos básicos del currículo, mediante grupos de trabajo integrados por científicos y profesionales para cada una de las etapas y
áreas, que redactarán una ponencia para cada área o materia de cada etapa; posteriormente organizará las consultas sobre la ponencias del currículo, recabando la participación de las organizaciones de profesores, las universidades y los colegios
profesionales, y realizará una síntesis de los acuerdos para cada área y materia de cada etapa, que serán el punto de partida del proyecto de ley del currículo que redactará el Gobierno.'


JUSTIFICACIÓN


La participación efectiva de profesionales, entidades y universidades en el diseño, del Currículo es una necesidad evidente.



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ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 24. Organización de los cursos primero a tercero de educación secundaria obligatoria


De adición.


Propuesta de adición al artículo 24 quedando de la siguiente forma dicho párrafo, añadiendo el texto en negrita:


'Artículo 24. Organización de los cursos primero a tercero de educación secundaria obligatoria


1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa, que se podrán agrupar en ámbitos, serán las siguientes:


a) Biología y Geología.


b) Educación Física.


c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.


d) Física y Química.


e) Geografía e Historia.


f) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.


g) Lengua Extranjera.


h) Matemáticas.


i) Música.


j) Tecnología.


k) Iniciación a la actividad económica y emprendedora.'


Las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado.


2. En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes:


a) Biología y Geología y/o Física y Química.


b) Educación Física.


c) Geografía e Historia.


d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.


e) Lengua Extranjera.


f) Matemáticas.


3. Así mismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad o de
emprendimiento social. Las Administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá, incluir, al menos, Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera, y unas materias para el desarrollo de la competencia de Sentido de la Iniciativa y Espíritu
Emprendedor y competencia digital. En el caso de la segunda Lengua Extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos.


JUSTIFICACIÓN


1. En la actualidad existe una materia de Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, materia específica junto a otras materias como Cultura Clásica, Educación plástica, Segunda Lengua Extranjera, Tecnología o Música. En el
tratamiento, en cambio, que aporta el Proyecto de Ley se establece una relación de materias que se deben impartir en los tres primeros cursos de ESO entre las que se encuentran Educación Plástica y Visual, Música y Tecnología y la posibilidad de que
las administraciones



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públicas incluyan la segunda lengua extranjera, quedando marginada la materia de Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. Sólo incluyendo la materia de Iniciación a la Actividad Económica y Emprendedora, se podrán salvar las
carencias formativas que recogería los contenidos que citamos a continuación.


2. Esta materia plantea que los alumnos y alumnas, que hasta ahora no han tenido contacto con la realidad económica a la largo de su vida académica, alcancen las capacidades relacionadas con la creatividad y espíritu innovador, la
valoración de las ideas como motor para desarrollar iniciativas de carácter social o empresarial y el desarrollo de una cultura financiera básica que les permita actuar con responsabilidad tanto en su vida personal como laboral. Se trabajan
contenidos relacionados con la autonomía personal, liderazgo e innovación, el proyecto empresarial y social en las organizaciones, y la economía familiar. De esta forma en un entorno tan complicado como el que vivimos y en constante cambio, sujeto
a periódicas crisis económicas, los alumnos y alumnas conseguirán aprender los recursos necesarios para poder adaptarse a los cambios socio-económicos y retos de las nuevas tecnologías.


3. Una sociedad no es justa si no facilita la igualdad de oportunidades a sus ciudadanos. En consecuencia, tampoco lo es si no permite que todos sus jóvenes tengan acceso a una formación que les facilite actuar plenamente como ciudadanos,
lo cual debe incluir el acceso a aquellos conocimientos básicos que permiten conocer, comprender y valorar críticamente la sociedad en que vivimos. En la sociedad de la globalización, con las peculiaridades y los retos del momento que vivimos, no
es lógico que no todos los estudiantes reciban una formación imprescindible para el desarrollo de sus derechos y deberes como ciudadanos y para su propia promoción social, cultural, personal y académica. Existe una evidente desigualdad social ya
que mientras los jóvenes pertenecientes a las élites socioeconómicas adquieren una formación económico-social, financiera y empresarial dentro de su propio entorno social, la mayoría de jóvenes no tiene garantizada esta oportunidad, por lo que
debería subsanarse esta deficiencia estructural del sistema educativo en aras de una mayor justicia social y de la igualdad de oportunidades. Podemos, de esta forma trabajar para reducir la desigualdad social y laboral en el ámbito del género para
conseguir una mayor equidad y justicia social hacia la mujer. La adquisición de una cultura económica básica no puede seguir siendo privilegio de una minoría social y/o académica.


4. En los últimos años han proliferado formas de empresa que no tienen en cuenta los principios más básicos sobre la ética y responsabilidad social empresarial. Nos referimos, por ejemplo, al juego y casas de apuestas, accesible para
nuestros jóvenes y que ha pasado a ser un problema social y sanitario al que tenemos que poner límite cuanto antes para lo que es preciso una concienciación social del problema y una solución real por parte de las Administraciones. La formación
económica básica es fundamental como solución a este problema y a través de la materia de iniciación a la actividad emprendedora y empresarial podemos contribuir a concienciar a la sociedad del problema y poner soluciones.


5. La competencia financiera se incluye como una de las variables que comenzó a considerar la OCDE a través del Informe PISA en 2012, junto a la competencia en lectura y en matemáticas. El rendimiento de España en competencia financiera se
encuentra por debajo de la media de los 13 países de la OCDE que participaron en el estudio. Uno de cada seis alumnos españoles (16.5 % comparado con 15.3 % de media OCDE) no alcanza el nivel básico de rendimiento en competencia financiera -lo que
indica que, como mucho, son capaces de reconocer la diferencia entre lo que se necesita y lo que se quiere, de tornar decisiones sencillas sobre gasto cotidiano, y de reconocer para qué sirven documentos financieros corrientes, como una factura.
Sólo 3.8 % de los alumnos se encuentran en el nivel de excelencia (comparado con una media de 9.7 % en la OCDE). Esta formación financiera en la medida en que es considerada como imprescindible por la OCDE, debería también ser recogida por la nueva
Ley de Educación con la inclusión de la materia de Iniciación a la Actividad Económica y Emprendedora que recogería contenidos relativos a la Economía familiar y a la gestión de las finanzas.


6. La Unión Europea determinó la necesidad de adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que los individuos alcancen un pleno desarrollo personal, social y profesional que se
ajuste a las demandas de un mundo globalizado y haga posible el desarrollo económico, vinculado al conocimiento. La competencia de Sentido de Iniciativa y espíritu emprendedor es una de las siete competencias clave que deben desarrollarse para
conseguir un adecuado perfil competencial de cada alumno y alumna a lo largo de cada etapa. El artículo 23. g) sobre los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria establece como objetivo: 'Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza
en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. Sin embargo, en el Proyecto



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de Ley no aparece referencia alguna a la competencia de Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor, consideración que debería incluirse a través de la materia de Iniciación a la Actividad Económica y Emprendedora para conseguir dicho
objetivo.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 25. Organización del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria


De adición.


Propuesta de adición al artículo 25 quedando de la siguiente forma dicho párrafo, añadiendo el texto en negrita:


'Artículo 25. Organización del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.


1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.° curso serán las siguientes:


a) Educación Física.


b) Geografía e Historia.


c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.


d) Lengua Extranjera.


e) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.


f) Economía.


2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.


3. Los alumnos y las alumnas podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones Educativas. Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración
con un servicio a la comunidad.


4. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral, debiendo las Administraciones Educativas ofertar una materia de Emprendimiento Social y Empresarial. A
fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, se podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado anterior en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de
la formación profesional. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias establecido para educación secundaria obligatoria por cualquiera de las opciones que se establezcan.'


JUSTIFICACIÓN


1. En la actualidad son las materias de Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial en 4° ESO en el itinerario de Ciencias Aplicadas y Economía en el itinerario de académicas las que aportan una adecuada formación económica a los
alumnos y alumnas que finalizan la ESO. La materia de Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial permite que estos alumnos y alumnas desarrollen las competencias necesarias para su incorporación al mercado laboral y su inserción en el
mundo empresarial. Permite también dar continuidad hacia los estudios de formación profesional en los que una adecuada formación en emprendimiento es fundamental. La materia de Economía, por su parte, aporta la formación requerida para aquellos
que quieren continuar sus estudios de Bachillerato, para después incorporarse a la Universidad, orientando sus estudios hacia carreras del ámbito de las Ciencias Sociales, Ciencias e Ingeniería, estudios de doble Grado que incluyen conocimientos
económicos o futuros estudios de Master.



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2. Pero el Proyecto de Ley al que realizamos esta enmienda, elimina en cuarto curso de ESO cualquier referencia al contenido económico provocando un vacío que como hemos indicado anteriormente debe ser cubierto por materias que permitan la
incorporación con éxito al mercado laboral o la continuidad de los estudios de nuestros alumnos y alumnas. La materia que planteamos es la materia de Economía, materia que debería cursar todo el alumnado en cuarto de ESO. Planteamos también una
materia que deberían ofertar las distintas Administraciones Educativas sobre Emprendimiento Social y Empresarial.


3. Los contenidos que deberían recoger ambas materias están relacionados con el Comportamiento del Ciudadano como Consumidor, el Trabajo, la Empresa, las Instituciones, el Estado, los Problemas Económicos Básicos (Inflación, Desempleo,
Déficit Público...), la Economía Internacional, la Responsabilidad Social en las organizaciones o los Objetivos de Desarrollo Sostenible entre otros, contenidos que se abordarían en la materia de Economía. Por otra parte, la importancia del
Emprendimiento Social y Empresarial que recogería contenidos relacionados con Autonomía personal, Liderazgo, la Creatividad, la Innovación, el Entorno del trabajo, la Búsqueda de Empleo, el Contrato de Trabajo, el Proyecto Empresarial y Social, el
Estudio de las Finanzas, la Responsabilidad Social de la empresa y la Ética en las Organizaciones, el Medio Ambiente y Sostenibilidad por citar algunos ejemplos. Estos contenidos son los mínimos necesarios para que los alumnos y alumnas adquieran
los conocimientos necesarios para relacionarse como agentes económicos que se comportan con responsabilidad en la sociedad actual.


4. Tan importante como los contenidos de estas materias, es el enfoque social que les da a las mismas el profesorado de secundaria de la especialidad. Cuando desde la educación secundaria se trabajan aspectos como el emprendimiento social,
la desigualdad en el reparto de la riqueza, la sostenibilidad económica y ambiental o la responsabilidad social de las empresas, se está invirtiendo en un futuro social. Se está invirtiendo en una sociedad más sensibilizada ante los problemas de
los demás. Se está invirtiendo en una sociedad más sostenible. Se está invirtiendo en una sociedad futura más justa que no deje a nadie atrás.


5. La Unión Europea determinó la necesidad de adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que los individuos alcancen un pleno desarrollo personal, social y profesional que se
ajuste a las demandas de un mundo globalizado y haga posible el desarrollo económico, vinculado al conocimiento. La competencia de Sentido de Iniciativa y espíritu emprendedor es una de las siete competencias clave que deben desarrollarse para
conseguir un adecuado perfil competencia' de cada alumno y alumna a lo largo de cada etapa. El artículo 23. g) sobre los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria establece como objetivo: 'Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza
en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. Sin embargo, en el Proyecto de Ley no aparece referencia alguna a la
competencia de Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor, consideración que debería incluirse a través de la materia de Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial conseguiremos dicho objetivo.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 82 'Igualdad de oportunidades en los ámbitos rural e insular' Punto 4


De adición.


Donde dice:


Debe decir:


'4. Para alcanzar los objetivos de los puntos 1 y 3 del artículo 82, las Administraciones educativas de aquellas Comunidades Autónomas con una red de escuelas rurales



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significativa implementarán un programa específico para la escuela rural que asegure la escolarización de alumnos en centros educativos ubicados, de manera preferente, en sus municipios de residencia.'


JUSTIFICACIÓN


El sistema educativo debe ofrecer una educación de calidad a los niños y adolescentes escolarizados en la red de escuelas del medio rural. Como señaló el I Congreso de Despoblación de la Federación Española de Municipios y Provincias, 'el
alumnado que reside en zonas rurales tiene derecho a recibir un servicio educativo con los mismos niveles de calidad que el que se presta en el resto del territorio nacional'. Este proyecto de ley reconoce la necesidad de una atención especial a la
escuela rural. Para hacer efectiva esta voluntad, proponemos la implementación de programas específicos en aquellas comunidades autónomas con una red de escuelas rurales significativa.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 82 'Igualdad de oportunidades en los ámbitos rural e insular' Punto 5


De adición.


Debe decir:


'5. Los programas específicos para la escuela rural deberán dotarse de recursos económicos, con financiación adecuada, destinados al mantenimiento de la red de escuelas rurales, aI transporte del alumnado y al equipamiento de las escuelas
rurales con redes de telecomunicación de banda ancha y acceso a Internet, así como equipos y redes informáticas que alcancen a los dispositivos de todo el alumnado de las aulas.'


JUSTIFICACIÓN


Los alumnos de la escuela rural sufren una doble discriminación, de un lado residen en localidades que no tienen un centro educativo, lo que conlleva desplazamientos desde sus hogares, y por otra parte estos alumnos no cuentan con acceso a
los recursos educativos on line por la inexistencia o las limitaciones importantes del acceso a Internet, tanto en sus aulas como en sus domicilios.


Las Administraciones educativas están en la obligación de atender con programas específicos esta situación: mantener la red de escuelas rurales con calidad en todos los elementos del servicio, dotar de rutas o sistemas de transporte escolar
eficientes a los alumnos que lo precisen y equipar con redes de telecomunicación de banda ancha, equipos y redes informáticas las aulas de estos centros educativos.



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ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 82 'Igualdad de oportunidades en los ámbitos rural e insular' Punto 6


De adición.


Donde dice:


Debe decir:


'6. Los programas específicos para la escuela rural deberán dotarse de recursos humanos suficientes y fomentar la formación específica del profesor rural. Para asignar el profesorado a los centros educativos rurales, se debe valorar tanto
la formación como su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro.


Los programas dotarán a la escuela rural de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet.'


JUSTIFICACIÓN


El alumnado que reside en zonas rurales tiene derecho a recibir un servicio educativo con los mismos niveles de calidad que el que se presta en el resto del territorio nacional.


La provisionalidad del personal docentes es un problema para la escuela rural, por lo que hay que buscar fórmulas que faciliten la permanencia de los profesores en las escuelas rurales e incentiven la profesionalización del profesor del
medio rural.


Los recursos educativos deben incrementarse en la escuela rural y, especialmente, los recursos on line.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 82 'Igualdad de oportunidades en los ámbitos rural e insular' Punto 7


De adición.


Donde dice:


Debe decir:


'7. Los programas específicos para la escuela rural deberán garantizar el transporte del alumnado hasta los centros educativos, minimizando el tiempo de desplazamiento, de manera que para aquellos alumnos de educación primaria y secundaria,
cuya residencia no esté en la misma localidad que su centro educativo, la duración del viaje desde el domicilio hasta el centro no supere los 30 minutos.'



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JUSTIFICACIÓN


Muchos alumnos de la escuela rural necesitan desplazarse desde su domicilio hasta el centro educativo ubicado en una localidad distinta; los desplazamientos desde sus hogares hasta la escuela deben ser parte del propio servicio educativo.
Ofrecer una atención educativa de calidad implica que el tiempo de desplazamiento de los alumnos no debe superar un tiempo de 30 minutos para cada sentido del desplazamiento.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 82 'Igualdad de oportunidades en los ámbitos rural e insular' Punto 8


De adición.


Donde dice:


Debe decir:


'8. Los programas específicos para la escuela rural incrementarán la oferta educativa para que los centros puedan atender, de una manera razonable, la optatividad del alumnado en educación primaria y secundaria.


Los programas específicos para la escuela rural implementarán programas de formación profesional vinculados a las actividades y recursos del entorno, en los centros de educación secundaria y formación profesional de las áreas rurales.'


JUSTIFICACIÓN


El alumnado que reside en zonas rurales tiene derecho a recibir un servicio educativo con los mismos niveles de calidad que el que se presta en el resto del territorio nacional. Sin embargo, los alumnos de la escuela rural no disponen de la
misma oferta educativa que las áreas urbanas. Para subsanar esta situación es necesario, en la medida de lo posible, la oferta educativa como de las diferentes vías de optatividad, del mismo modo se debe reforzar la oferta educativa en la red de
centros educativos rurales para atender las demandas del alumnado, incentivar su capacidad de emprendimiento.


Finalmente se debe ofrecer programas de formación profesional que estén vinculados con las actividades y recursos del entorno, en la red educativa de las zonas rurales.



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ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 82 'Igualdad de oportunidades en los ámbitos rural e insular' Punto 9


De adición.


Donde dice:


Debe decir:


'9. Los programas específicos para la escuela rural impulsarán la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural de estudiantes universitarios de Grado y Postgrado profesores, mediante convenios con el Ministerio de
Universidades, así como con las universidades que incorporen el reconocimiento académico de las prácticas y ayudas económicas para los estudiantes.'


JUSTIFICACIÓN


La presencia de alumnos universitarios en la escuela rural para la realización de prácticas facilitará la dinamización de las aulas y la asimilación de los cambios didácticos.


Por otro lado, la experiencia en el medio rural será enriquecedora, desde el punto de vista de su formación, para los estudiantes universitarios.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Evaluación General del Sistema Educativo Art. 143 Puntos 1, 2, 3 y 4


De modificación.


Donde dice:


'El Instituto Nacional de Evaluación Educativa.'


Debe decir:


'El organismo público estatal del Currículo y la Evaluación.'


JUSTIFICACIÓN


El organismo público estatal del Currículo y la Evaluación asumirá las funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.



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ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado setenta y seis. Evaluaciones de diagnóstico. Art. 144 Puntos 1 y 2


De modificación.


Donde dice:


'El Instituto Nacional de Evaluación Educativa.'


Debe decir:


'El organismo público estatal del Currículo y la Evaluación'


JUSTIFICACIÓN


El organismo público estatal del Currículo y la Evaluación asumirá las funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.


A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Albert Botran Pahissa, Diputado de CUP, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2020.-Albert Botran Pahissa, Diputado.-Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Albert Botran Pahissa


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 94, punto 1


De modificación.


Texto que se propone:


Donde dice:


'Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de
nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las
Comunidades Autónomas.'



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Tiene que decir:


'Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Doctor, Máster, Graduado o titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, dé
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


La reforma de la Educación Universitaria Europea concretada en los pactos de Bolonia en un primer momento y después en otros ámbitos, espacios y foros supuso un cambio profundo del sistema universitario español concretado, en gran medida, en
la desaparición de las titulaciones de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Arquitectura Técnica i Ingeniería Técnica para crear una titulación del mismo nivel para todos, el título de Grado universitario. Al mismo tiempo, se crea
el título de Máster universitario, como nivel superior al Grado y, finalmente, se recupera la titulación de Doctor.


Los acuerdos de Bolonia y posteriores son recogidos por el sistema jurídico español en la LOU (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), concretamente en el Artículo 37 de Estructura de las enseñanzas oficiales el cual dice
que 'Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención
de los títulos oficiales correspondientes'.


Pues bien, la LOU es una ley orgánica aprobada en 2001 y, a pesar de este hecho, a día de hoy, el reglamento de ingreso a la función pública docente sigue recogiendo como titulación genérica de acceso el título de licenciado, arquitecto,
ingeniero, diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico. Titulaciones estas que, actualmente ya no se ofrecen en ninguna universidad española y en muchas universidades desde hace más de una década.


Por tanto, nuestro sistema jurídico y de acceso a la función pública no puede permitirse un desfase tan grande e irregular de la normativa vigente, y menos en un reglamento, el Real Decreto 276/2007, tan importante, entre otros motivos, por
la gran cantidad de ciudadanos y ciudadanas a los que afecta, Por ello requiere de una actualización urgente, motivo por el cual presentamos esta enmienda.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Albert Botran Pahissa


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Disposición adicional séptima, punto 1.c)


De modificación.


Texto que se propone:


'1. La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos:


a) El cuerpo de maestros, que desempeñará sus funciones en la educación infantil y primaria.


b) Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en la educación secundaria obligatoria y bachillerato y formación profesional.


c) El cuerpo de profesores de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación profesional y en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.



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d) El cuerpo de profesores de música y artes escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas
superiores de música y danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.


e) El cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, desempeñará sus funciones en las enseñanzas superiores de música y danza y en las de arte dramático.


f) Los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes
culturales y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.


g) El cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño y en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.


h) Los cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de idiomas.


i) El cuerpo de inspectores de educación, que realizará las funciones recogidas en el artículo 151 de la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


La reforma de la Educación Universitaria Europea concretada en los pactos de Bolonia en un primer momento y después en otros ámbitos, espacios y foros supuso un cambio profundo del sistema universitario español concretado, en gran medida, en
la desaparición de las titulaciones de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica para crear una titulación del mismo nivel para todos, el título de Grado universitario. Al mismo tiempo, se crea
el título de Máster universitario, como nivel superior al Grado y, finalmente, se recupera la titulación de Doctor.


Los acuerdos de Bolonia y posteriores son recogidos por el sistema jurídico español en la LOU (Ley Orgánica 612001, de 21 de diciembre, de Universidades), concretamente en el Artículo 37 de Estructura de las enseñanzas oficiales el cual dice
que 'Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Master y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención
de los títulos oficiales correspondientes'.


Pues bien, la LOU es una ley orgánica aprobada en 2001 y, a pesar de este hecho, a día de hoy, el reglamento de ingreso a la función pública docente sigue recogiendo como titulación genérica de acceso el título de licenciado, arquitecto,
ingeniero, diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico. Titulaciones estas que, actualmente ya no se ofrecen en ninguna universidad española y en muchas universidades desde hace más de una década.


Por tanto, nuestro sistema jurídico y de acceso a la función pública no puede permitirse un desfase tan grande e irregular de la normativa vigente, y menos en un reglamento, el Real Decreto 276/2007, tan importante, entre otros motivos, por
la gran cantidad de ciudadanos y ciudadanas a los que afecta, Por ello requiere de una actualización urgente, motivo por el cual presentamos esta enmienda.


Además, en lo que se refiere a la creación del Cuerpo de Profesores de Formación Profesional:


1. Las especialidades docentes de formación profesional se encuentran clasificadas en dos cuerpos docentes diferentes, en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria y en el cuerpo de Profesores Técnicos de FP. Siendo este último
cuerpo específico de Formación Profesional y el primero de estudios de educación secundaria.


2. Por Ley Orgánica de Educación (LOE y LOMCE) los PTFP imparten docencia en los Ciclos Formativo de FP Básica, Grado Medio y Grado Superior, y excepcionalmente en toda la ESO; así mismo, según Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre, de
especialidades, los PTFP tienen habilitación para impartir la materia de Tecnología General y funciones de atención a la diversidad. Por tanto, los PTFP, por Ley, tienen idénticas funciones y responsabilidades docentes en los mismos niveles
educativos, o niveles superiores, que el profesorado de cuerpo de Profesores Secundaria (PES).


3. La Formación Profesional es impartida en los Centros Públicos de Educación por los profesores/as del cuerpo PES y por los profesores/as del cuerpo de PTFP, ambos cuerpos imparten docencia teórico-práctica con idéntico valor académico en
los mismos ciclos formativos (LOE). Es incongruente e



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inmoral la existencia de dos cuerpos docentes distintos que imparten en la enseñanza de Formación Profesional con las mismas obligaciones laborales para uno y otros, pero diferentes derechos laborales y retribuciones salariales.


4. Los PTFP realizan igual trabajo que el Profesorado de Enseñanza Secundaria (PES), en los mismos niveles educativos o superiores, pero tienen menor retribución. En consecuencia, los PTFP tienen idénticas obligaciones pero menos derechos.


En los últimos años se ha equiparado salarialmente tanto a Profesores/as de Religión como a interinos/as PES con funcionarios, gracias a actuaciones políticas y judiciales. La justificación de unos y otros ha sido que 'por igual trabajo se
debe cobrar igual salario'.


5. La equiparación entre cuerpos debiera haberse llevado a cabo por el legislador en el año 2007. El Estado se ha visto obligado a adaptarse al nuevo modelo de estudios superiores europeos acordados en Bolonia en 1999, y ha establecido los
nuevos Grupos Profesionales en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), adaptándose a los grados universitarios, donde se reconocen los títulos de grado para acceso al cuerpo A de funcionarios del Estado, El
profesorado del cuerpo de PTFP al ser seleccionado y realizar Las mismas funciones laborales que el cuerpo PES, debería haber sido integrado en el equivalente cuerpo profesional o de similar nivel retributivo.


Ya con la normativa actual, los PTFP requieren de iguales titulaciones de acceso que el profesorado PES: GRADO + MÁSTER SECUNDARIA o titulaciones equivalentes (convocatorias oposiciones enseñanza 2016). El MEC reconoce la necesidad de la
misma titulación formativa genérica de acceso para PTFP y PES, Ley de Educación de 2006 y real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre, de especialidades. A tal efecto, el Ministerio de Educación no admite más demora en el requerimiento de título de
acceso para el profesorado PTFP y a partir de septiembre de 2015, es obligatorio Grado y Máster Secundaria o equivalente. Las primeras oposiciones con exigencia de Grado y Máster son las convocatorias de oposiciones para el profesorado de 2016. A
partir de esta fecha, se exige, idénticos requisitos de acceso para PTFP y PES: Grado y Máster.


La Administración Educativa Andaluza reconoce que la habilitación para ser PES es el Máster de Secundaria, el cual también se exige a PTFP. En la Web de la Consejería Educación Junta de Andalucía se especificaba claramente este hecho: ante
la pregunta si un Grado Maestro se podía presentar a oposiciones Profesor de Enseñanza Secundaria (PES), se deja claro que para el acceso a profesor de secundaria se requiere Grado y Máster Secundaria, se específica que es el Máster Secundaria el
que habilita para ser Profesor de Secundaria, por tanto, cualquier Graduado con Máster de Secundaria se puede presentar a oposiciones para Profesor de Enseñanza Secundaria (PES). En consecuencia, como para acceso el PTFP se exige igualmente Grado y
Máster de Secundaria, el profesorado del cuerpo de PTFP debería tener el mismo nivel profesional y laboral, con los mismos derechos.


Por tanto, es un hecho objetivo y real que al profesorado del cuerpo docente de PTFP se le exige los mismos requisitos de titulación para acceso que al cuerpo de PES: Grado y Máster. Y que los PTFP realizan igual trabajo con las idénticas
funciones y responsabilidades que el profesorado del cuerpo de PES en los mismos niveles educativos o superiores. Pero los PTFP tienen menos derechos laborales, por ejemplo, al percibir menores retribuciones salariales que el profesorado del cuerpo
PES.


6. El profesorado del cuerpo de PTFP representan un colectivo de unos 35,000 profesores en toda España. Es el cuerpo mayoritario que ejerce en la FP de Educación.


7. El MEFP (Subdirección General de Orientación y Formación Profesional) reconoce a la Asociación de Tituladores Superiores de Formación Profesional, AMITS, que el 'Ministerio estaba trabajando en la creación de un cuerpo único de FP, ya
que era cierto que la LOGSE y la LOE habían cambiado el formato curricular de los estudios de la formación profesional reglada y que, por otra parte, los requisitos de acceso a la función pública docente eran los mismos para impartir docencia en los
diferentes módulos profesionales'. El cuerpo único de FP obligaría a un cambio legislativo que produciría la equiparación salarial.


Lo racional y eficiente es que todos los profesores que imparten en las enseñanzas de formación profesional pertenezcan en un único cuerpo de profesores de formación profesional con idénticos derechos y obligaciones laborales. Actualmente
parte del profesorado de FP está integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y la otra parte en el cuerpo de Profesores Técnicos de FP. Ambos profesores realizan el igual trabajo y requieren idénticos títulos de acceso.



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8. El profesorado de formación profesional debe tener lo mismos derechos retributivos que el profesorado de enseñanza secundaria al impartir en etapas equivalentes. Lo contrario es una discriminación de las enseñanzas de FP respecto a las
enseñanzas de la ESO y Bachillerato.


La existencia del cuerpo de PTFP, discriminado salarialmente, es una es una anomalía del Sistema Educativo Español desde su implantación el 1993 (fecha implantación LOGSE). Lo que debía haberse resuelto en poco tiempo, ha perdurado muchos
años. Por informaciones de responsables de FP del MEC a asociaciones de FP, desde el MEC se lleva años planteando la necesidad de actuar para finalizar con la discriminación de PTFP.


La discriminación de las enseñanzas de FP en el sistema educativo español es algo moderno y anormal y tampoco está en las líneas educativas europeas. El profesorado titular de FP del MEC previo a implantación LOGSE (1993), el cuerpo de
Profesores Numerarios de las Escuelas de Maestría Industrial, tenía equivalencia retributiva con respecto al profesorado de las etapas de Bachillerato. A modo informativo indicar que se podía acceder al cuerpo de Profesores Numerarios de las
Escuelas de Maestría Industrial con los títulos de peritos (especie de bachillerato de formación profesional que se finalizaba con 18 años), en cambio, para ser profesor de instituto se requería licenciatura.


9. El referente español en Formación Profesional, el País Vasco, no discrimina a PTFP. En el País Vasco desde 1993 que se crea el cuerpo de PTFP con LOGSE, el gobierno de la Comunidad Foral aumenta proporcionalmente los complementos del
profesorado del cuerpo de PTFP para que no exista discriminación salarial con respecto al profesorado PES de las etapas de la ESO y Bachillerato. Evita este modo la discriminación del profesorado de FP.


10. En la Enseñanza Concertada no existe diferencia salarial entre Profesores FP y Profesores de ESO y Bachillerato desde 1993. Dependen de un Convenio Colectivo a nivel Estatal.


11. El profesorado de FP que no depende salarialmente del MEC en sus retribuciones básicas no sufre discriminación salarial. Ejemplo, profesores de ciclos formativos de entidades locales y de otras Administraciones distintas a la
Educativa. El PTFP es profesorado específico de enseñanzas de FP, por tanto, es parte de la formación profesional nacional y autonómica.


12. Las enseñanzas de FP están infravaloradas en la sociedad española, y descuidadas por el Sistema Educativo. El propio experto de educación que asesora al Partido Popular, José Antonio Marina, reconoce que la enseñanza que está peor es
la FP, Marina específica que, sin duda, es la 'enseñanza de FP la más descuidada'. La discriminación del Profesorado FP es una evidencia de ello.


13. La importancia de la Formación Profesional es un tema que se ha planteado históricamente por diferentes administraciones a nivel nacional. Sería un buen momento para hacer realidad este empuje desde el Ministerio de Educación y a nivel
autonómico.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Albert Botran Pahissa


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Disposición adicional novena, puntos: 2, 3, 4, 5, 6 y 7


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Para el ingreso en el cuerpo de maestros serán requisitos indispensables estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente y superar el correspondiente proceso selectivo.


2 Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria será necesario estar en posesión del título de Doctor, Máster, Graduado o titulación equivalente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia, además de la formación
pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.



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3. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de formación profesional será necesario estar en posesión del título de Doctor, Máster, Graduado o titulación equivalente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia, además de la
formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.


4. Para el ingreso a los cuerpos de profesores de música y artes escénicas y de catedráticos de música y artes escénicas será necesario estar en posesión del título de Doctor, Máster, Graduado o titulación equivalente, u otro título
equivalente a efectos de docencia, además del mismo tiempo, se crea el título de Máster universitario, como nivel superior al Grado y, finalmente, se recupera la titulación de Doctor.


Los acuerdos de Bolonia y posteriores son recogidos por el sistema jurídico español en la LOU (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), concretamente en el Artículo 37 de Estructura de las enseñanzas oficiales el cual dice
que 'Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención
de los títulos oficiales correspondientes'.


Pues bien, la LOU es una ley orgánica aprobada en 2001 y, a pesar de este hecho, a día de hoy, el reglamento de ingreso a la función pública docente sigue recogiendo como titulación genérica de acceso el título de licenciado, arquitecto,
ingeniero, diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico. Titulaciones éstas que, actualmente ya no se ofrecen en ninguna universidad española y en muchas universidades desde hace más de una década.


Por tanto, nuestro sistema jurídico y de acceso a la función pública no puede permitirse un desfase tan grande e irregular de la normativa vigente, y menos en un reglamento, el Real Decreto 276/2007, tan importante, entre otros motivos, por
la gran cantidad de ciudadanos y ciudadanas a los que afecta, Por ello requiere de una actualización urgente, motivo por el cual presentamos esta enmienda.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Albert Botran Pahissa


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional novena


De modificación.


Texto que se propone:


'8. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en el caso de materias o áreas de especial relevancia para la formación profesional, para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño en el caso de
materias de especial relevancia para la formación específica artístico-plástica y diseño, así como para el ingreso en los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional y de maestros de taller en el caso de determinadas áreas o materias, el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas podrá determinar, a efectos de docencia, la equivalencia de otras titulaciones distintas a las exigidas en esta disposición adicional. En el caso de que el ingreso sea a los cuerpos de
profesores de formación profesional y al de maestros de taller, podrá exigirse, además una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o área a las que se aspire.'


JUSTIFICACIÓN


La reforma de la Educación Universitaria Europea concretada en los pactos de Bolonia en un primer momento y después en otros ámbitos, espacios y foros supuso un cambio profundo del sistema



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universitario español concretado, en gran medida, en la desaparición de las titulaciones de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica para crear una titulación del mismo nivel para todos,
el título de Grado universitario. Al mismo tiempo, se crea el título de Máster universitario, como nivel superior al Grado y, finalmente, se recupera la titulación de Doctor.


Los acuerdos de Bolonia y posteriores son recogidos por el sistema jurídico español en la LOU (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), concretamente en el Artículo 37 de Estructura de las enseñanzas oficiales el cual dice
que 'Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención
de los títulos oficiales correspondientes'.


Pues bien, la LOU es una ley orgánica aprobada en 2001 y, a pesar de este hecho, a día de hoy, el reglamento de ingreso a la función pública docente sigue recogiendo como titulación genérica de acceso el título de licenciado, arquitecto,
ingeniero, diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico. Titulaciones éstas que, actualmente ya no se ofrecen en ninguna universidad española y en muchas universidades desde hace más de una década.


Por tanto, nuestro sistema jurídico y de acceso a la función pública no puede permitirse un desfase tan grande e irregular de la normativa vigente, y menos en un reglamento, el Real Decreto 276/2007, tan importante, entre otros motivos, por
la gran cantidad de ciudadanos y ciudadanas a los que afecta, Por ello requiere de una actualización urgente, motivo por el cual presentamos esta enmienda.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Albert Botran Pahissa


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Disposición adicional cuadragésima cuarta, punto 1, 2 y 3


De adición.


Texto que se propone:


'1. Los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo en extinción de Profesores Técnicos de Formación Profesional que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta ley orgánica, titulación universitaria de grado o equivalente se
integrarán, con efectos de 1 de setiembre de 2020 en el Cuerpo de Profesores de formación profesional que se crea por la presente ley.


2. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta ley, no puedan integrarse en el nuevo Cuerpo de
Profesores de formación profesional, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2020 en escala a extinguir de dicho Cuerpo.


Los efectos de la integración se extenderán a todos los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa.


3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá el procedimiento para la integración en los citados cuerpos de las especialidades docentes de formación profesional.'


JUSTIFICACIÓN


La creación del cuerpo de Profesores de Formación Profesional, integrador de todas las especialidades docentes de formación profesional, ha de ser una mejora de la Formación Profesional en todos los sentidos. Por ello, la integración del
profesorado se ha de hacer con todas las garantías, sin que ello perjudique a nadie.


De hecho, por la normativa vigente, el Real Decreto 276/2007 i los nuevos Reales Decretos de Ordenación de los diferentes títulos de Formación Profesional, en el cuerpo de profesores técnicos de FP,



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ha existido y existe la posibilidad de que en algunas especialidades docentes puedan acceder titulados superiores de FP.


Algo parecido ha pasado en el Cuerpo de profesores de enseñanzas de Secundaria, cuerpo este asignado, en su momento, a los licenciados, Ingenieros y Arquitectos. En este caso, diplomados, ingenieros técnicos i arquitectos técnicos también
han tenido acceso al Cuerpo al ser declaradas sus titulaciones equivalentes a efectos de docencia, si bien es cierto, en este caso, que se trata de titulaciones universitarias.


Este hecho, una vez creado el cuerpo de profesores de FP, puede crear agravio a los docentes antes detallados, por lo que es muy importante que al mismo tiempo se reglamente el acceso de estos profesores al dicho cuerpo conforme la Ley
vigente.


A la Mesa de la Comisión de Educación


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de su Diputada Isabel Pozueta Fernández, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes
enmiendas al articulado al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-Isabel Pozueta Fernández, Diputada.- Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la Exposición de motivos


De supresión.


'También se asegura una formación común, se garantiza la homologación de os títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de los aspectos básicos del
currículo, que en conjunto constituyen lo que se conoce como enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la
tengan. Además, se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixto de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



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ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se modifica el párrafo primero de la pagina 9:


'En el título 1 de la LOE, en la ordenación y los principios pedagógicos de la educación infantil, se incorpora el respeto a la específica cultura de la infancia que definen la Convención de los derechos del Afino y las Observaciones
Generales de su Comité. También se plantea la creación de una Mesa de infancia, donde las administraciones educativas aglutinen y se complementen con el resto de servicios y administraciones que, incluyendo al Alto Comisionado contra la pobreza
infantil, proporcionen la mejor respuesta educativa posible a todos los niños y niñas en las edades donde más se gestan factores añadidos de inequidad y, por tanto, donde más puede compensarse. Asimismo, se otorga un mandato al Gobierno en
colaboración con las Administraciones educativas para regular los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de esta etapa y procurar que sean de titularidad y gestión pública.'


JUSTIFICACIÓN


Es preciso que la Mesa de Infancia de la que se habla en la propuesta de adición que realizamos en el artículo 12,6, se vea explicada en la exposición de motivos de esta LOMLOE. Por ello, en el apartado donde se habla de la Educación
Infantil, proponemos incluir la justificación de una mesa de infancia que amplíe y desarrolle el Alto Comisionado contra la pobreza infantil.


Garantizar una red de centros educativos (no asistenciales) de titularidad y gestión pública que cubra todas las necesidades de espacios, ratios y cualificación de los profesionales e incorpore el primer ciclo de educación infantil en la
legislación general del sistema educativo. Actualmente el profesorado de educación infantil en los centros de 1.º ciclo de titularidad pública y gestión indirecta (privada), así como en los concertados en 2.º ciclo está muy mal retribuido y
responden a las demandas de las empresas.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se modifica el párrafo 3 de la pagina 9:


'En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, en la atención personalizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se
detecten estas dificultades. Por otra parte, se establece que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comprensión y la creación artística, la comunicación visual y audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el
fomento de la creatividad y del espíritu científico, la educación para la salud, incluida la sexual y la educación emocional y en valores se trabajarán en todas las áreas de educación primaria, debiendo dedicarse un tiempo diario a la lectura'



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JUSTIFICACIÓN


Se añade el concepto visual dentro de la comprensión, enmarcado y complementario con el concepto de comunicación audiovisual, para que se tenga en cuenta la inteligencia perceptiva vinculada no solo a lo oral y lo escrito, sino también a lo
visual, considerado desde un sentido amplio, complementando lo artístico. Comprensión, expresión, creación y comunicación son cuatro pilares de la educación en una sociedad justa, informada y libre. De este modo se contempla el desarrollo de la
inteligencia visual tanto en relación a la capacidad crítica ante la cultura visual, como en la competencia de creación de imágenes. Por su parte, el concepto de creatividad recogido en este párrafo se entiende que engloba esa diversidad de
inteligencias y capacidades. Así, la comprensión y aprehensión del mundo por parte del discente se valora en la ley desde sus diferentes posibilidades.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone la modificación del primer Párrafo de la página 10, que quedará redactado como sigue:


'En cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se precisan las materias que deberá cursar todo el alumnado, además de otras tres entre un conjunto que establecerán el Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas, las
Comunidades Autónomas. En este cuarto curso, que tendrá carácter orientador para el alumnado, a fin de facilitar la elección de materias por parte de los alumnos y alumnas, se podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en distintas
opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formación profesional.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la exposición de motivos


De supresión.


Se propone la supresión de una frase en el Párrafo segundo de la página 10, que quedará redactado como sigue:


'A las materias establecidas con carácter obligatorio, se añade la posibilidad de ofrecer materias optativas, con la novedad de que puedan configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
En uno de los cursos de la etapa, todo el alumnado cursará la Educación en Valores cívicos y éticos, que prestará especial atención a la reflexión ética e incluirá contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos



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y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico
y la cultura de paz y no violencia.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone la modificación del Cuarto Párrafo de la página 12, que quedará redactado como sigue:


'Con respecto al acceso a los estudios universitarios, es conveniente resaltar que alumnos y alumnas deberán superar una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez
académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Las características básicas de las pruebas de acceso a la universidad serán establecidas por el Gobierno las Comunidades
Autónomas, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado. Esta prueba tendrá en cuenta las modalidades
de bachillerato y las vías que pueden seguir los alumnos y alumnas y versará sobre materias del segundo curso. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán su adecuación al currículo del
bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten esa etapa.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo uno, apartado a)


De modificación.


Quedará redactado como sigue:


'a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos
facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y al desarrollo, a no ser discriminado y a



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participar en las decisiones que le afectan y la obligación de Estado de las instituciones públicas de asegurar sus derechos.'


JUSTIFICACIÓN


Se adecúa mejor a los principios que debe desarrollar esta ley.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo uno, apartado b) y b) bis (nuevo)


De modificación.


Quedará redactado como sigue:


'b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y
la accesibilidad universal a la educación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.'


'b.bis) La inclusión educativa como proceso de superación de las barreras al acceso, participación y aprendizaje de todo el alumnado, de forma que este comparte los mismos entornos escolares independientemente de su origen, sus condiciones
personales, socioeconómicas o culturales porque los centros educativos acogen y atienden eficazmente la diversidad.'


JUSTIFICACIÓN


La LOE carece de una definición del principio de inclusión educativa, que sin embargo se cita numerosas veces en el texto. Por la entidad que tiene merece aparecer como principio separado.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo uno, apartado k)


De modificación.


Quedará redactado como sigue:


'k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar con el fin de ayudar
al alumnado a reconocer toda forma de violencia y/o discriminación y reaccionar frente a ella.'



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JUSTIFICACIÓN


Entendemos que en el precepto en el que se aborda la prevención de conflictos y el acoso en los centros educativos debe hacer referencia expresa a la discriminación que sufren alumnos y alumnas por diversas circunstancias, como puede ser su
pertenencia a la etnia gitana.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo uno, apartado i) (Nuevo)


De adición.


Quedará redactado como sigue:


'Uno. Se modifica el apartado a) se añade un nuevo párrafo a.bis) y se modifican los apartado i), k) y I) en los siguientes terminos:


'i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros
educativos.?'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas, las corporaciones locales y los centros educativos las que establezcan los criterios básicos de la política educativa.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo uno, apartado o) (Nuevo)


De adición.


Quedará redactado como sigue:


'Uno. Se modifica el apartado a) se añade un nuevo párrafo a.bis) y se modifican los apartado i), k), I) y o) en los siguientes terminos:


'o) La cooperación y respeto entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.?'


JUSTIFICACIÓN


El Estado respetará las decisiones de las instituciones de las Comunidades Autónomas en el desarrollo de la política educativa.



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ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo uno, apartado r) (Nuevo)


De adición.


Quedará redactado como sigue:


'r) La puesta en valor de las diferencias culturales de los alumnos y alumnas, así como el reconocimiento y la difusión de la historia y cultura de las minorías étnicas presentes en nuestro país, para promover su conocimiento y reducir
estereotipos.'


JUSTIFICACIÓN


La pluralidad y diversidad son una realidad que se debe verse reflejada también en los centros educativos. La presencia en las aulas de alumnos y alumnas de diferentes nacionalidades y culturas en hoy en día una realidad que ha de ser vista
como una oportunidad para el enriquecimiento de todos los alumnos y alumnas. Ayudara ademas a combatir prejuicios, estereotipos y discriminaciones.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo uno, apartado s) (nuevo)


De adición.


Quedará redactado como sigue:


's) Favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y la eliminación de la segregación escolar asociada a las características personales y sociales del alumnado.'


JUSTIFICACIÓN


Uno de los principales problemas a los que se enfrenta el sistema educativo español, y que se ha ido agravando en los últimos años, es la segregación escolar de su alumnado por su procedencia étnica, su nacionalidad o su situación
socioeconómica. En este sentido, según el informe PISA, en los últimos años se ha producido un descenso significativo en el índice de inclusión social, que mide el grado con el que los centros educativos acogen a estudiantes de diferentes perfiles
socioeconómicos.


La segregación escolar es una práctica discriminatoria que consiste en agrupar a alumnado con similares características (como, por ejemplo, la etnia) en determinados centros, aulas o líneas educativas. Se trata de un problema que se produce
en muchos países del mundo y por ello, numerosos organismos europeos e internacionales encargados de velar por la protección de los derechos humanos han prestado atención a este fenómeno de la segregación escolar que constituye una discriminación y
que impide la integración real de determinados grupos étnicos en el sector educativo. En efecto, el Estado español es uno de los señalados por los organismos internacionales por incumplir las recomendaciones para corregir una situación injusta y
permanentemente invisibilizada.



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ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo nuevo


De adición.


Se propone la modificación de los apartados b) g) y j) del Artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Que quedará redactado como sigue:


Se modifican el apartado b) g) y j) del artículo dos en los siguientes terminos:


'b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de discapacidad, de
nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad nacional lingüística y cultural del Estado español y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.


j) La capacitación para la comunicación en las lenguas oficiales de cada territorio, y en una o más lenguas extranjeras.'


JUSTIFICACIÓN


La presente ley debe basarse y debe reconocer la realidad plurinacional del Estado español. Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una
oficial y la otra cooficial.


La educación en igualdad de trato y no discriminación debe contemplarse desde una perspectiva más amplia y actualizada, abordando más motivos que los establecidos actualmente, siendo inclusiva con el resto de grupos de personas que son
víctimas de discriminación. Uno de los principios en los que se configura el sistema educativo también debe ser un fin y un objetivo, educar en el respeto de los derechos de quienes sufren mayor desigualdad, incluyendo a la comunidad gitana, esto
es, uno de los grupos con mayor vulnerabilidad en la garantía de derechos.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cuatro


De modificación.


Cuatro. Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 6, que quedará redactado como sigue:


'3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno las Comunidades Autónomas fijarán, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los
aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.'



Página 45





JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cuatro, apartados 4 y 7


De supresión.


Cuatro. Se suprime el apartado 4 y el 7 del artículo Cuatro que modificaba el artículo 6.


'4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan.


7. El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación profesional una unidad que, en cooperación con las Comunidades Autónomas, desarrolle las funciones a las que se refieren los apartados tercero y
cuarto de este artículo y contribuya a la actualización permanente a los currículos.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cuatro, apartado 8


De modificación.


Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:


'[...]


8. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Gobierno las Comunidades Autónomas y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en
las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.'



Página 46





JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa y de su homologación en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cuatro, apartado 9


De supresión.


Se suprime el apartado 9 del artículo Cuatro que modificaba el artículo 6 de la LOE:


'9. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 bis, podrá establecer currículos mixto de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas
educativos, conducentes a los títulos respectivos.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa y de su homologación en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cinco


De supresión.


Cinco. El artículo 6 bis queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 6 bis. Distribución de competencias.


1. Corresponde al Gobierno:


a) La ordenación general del sistema educativo.


b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.


c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior.


d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.


e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 119.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.



Página 47





2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa y de su homologación en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 11 de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


Que quedará redactado como sigue:


'1. El Estado Las Comunidades Autónomas promoverán acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos
establecidos en cada caso.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo siete, puntos 1, 2, 3, 4,5 y 6 (nuevo)


De modificación.


Siete. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:


'1. La educación infantil constituye la etapa educativa con unidad e identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 1bis. La Etapa de Educación Infantil constituye la realización
institucional del derecho a la educación que se establece en la Convención de los Derechos del Niño.


2. Los centros que acojan de manera regular a niños y niñas entre cero y seis años deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14.7 y ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil.


3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, expresivo, estético, social y cognitivo de los niños y niñas, así como a la educación en valores cívicos para la
convivencia.


4. El Estado apoyará la responsabilidad de educación de las familias con recursos económicos y creando, desde administraciones educativas y con carácter gratuito, espacios familiares y humanos que empoderen su tarea, donde contrastar,
debatir y segurizarse, cuando lo precisen, en su labor de crianza. Con objeto de respetar la responsabilidad



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fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.


5. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil,
así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo con los recursos de apoyo precisos en cada caso.


6. Como desarrollo del Pacto de Estado por la Infancia, el Gobierno creará una Mesa de Infancia instrumento de equidad imprescindible, para analizar, estudiar, regular y supervisar el adecuado desarrollo del derecho a la educación infantil.
Su función será integrar e implementar las distintas políticas 1 Congreso de Diputados en públicas necesarias para que todos los niños y todas las niñas puedan realizar su derecho a la educación en las mejores condiciones en la doble vertiente que
compete al Estado y administraciones educativas asegurar: apoyo a las familias, primeras que ofrecen el derecho a la educación a sus hijos e hijas y oferta educativa institucional de calidad para niños y niñas. Los criterios de organización y
funcionamiento se desarrollarán e implementarán en colaboración con las Comunidades Autónomas. En relación con las familias se crearán 'espacios familiares' que ayuden a empoderar su roll y vínculos con sus criaturas. Podrán acceder tanto quienes
utilicen los centros de educación infantil como quienes opten por no hacerlo.'


JUSTIFICACIÓN


Apartado 1. Adición de una de las señas de identidad que definen la etapa de educación infantil, su unidad y, por ello, la interdependencia de sus dos ciclos.


Incorporación de apartado 1. Bis. Se añade para explicitar la fundamentación jurídica del derecho a la educación desde el nacimiento, en concreto en la vertiente que institucionalmente compete al Estado y a la que tienen derecho a acceder
todas las criaturas sin distinción, hecho incompatible con la llamada red asistencial, que queda a su vez derogada con la incorporación del gobierno del punto 2.


Apartado 2. Si el deseo real es erradicar la red asistencial, es preciso vincular explícitamente la autorización de la administración educativa de todos los centros con el cumplimiento de los requisitos educativos mínimos de centros y
enseñanzas. Se complementa con lo establecido en la Disposición transitoria cuarta y las enmiendas en ella introducidas para garantizar que, en tanto no se fijan los requisitos a nivel estatal, todos los centros hayan de cumplir, al menos, los de
sus respectivas comunidades autónomas.


Apartado 3. Es evidente que en estas primeras edades la capacidad expresiva es fundamental articulando los otros desarrollos, y conecta con el objetivo j) indicado en el artículo 13: Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes
lenguajes y formas de expresión. Difícilmente puede desarrollarse la expresión inicial en educación infantil, base de todo aprendizaje posterior, si no se enseña a usar los sentidos con inteligencia y propósitos (educación estética, o de los
sentidos).


Apartado 4. Se añade un primer párrafo para cumplir con el deber estatal de empoderar, con recursos públicos de calidad, la labor familiar de la crianza en respuesta a las Observaciones generales y al Comité de los derechos del Niño; el
Estado, según los documentos internacionales suscritos que desarrolla el Comité, ha de apoyar a las familias con instituciones educativas de calidad, pero también y primero para que puedan educar a sus hijos e hijas en las mejores condiciones en su
medio familiar.


Apartado 5. Junto con la necesaria detección precoz y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, es indispensable que la Ley de Educación garantice la previsión y la dotación de recursos de apoyo en las primeras
etapas, tan pronto como se detecta la necesidad específica de apoyo educativo. No hacerlo compromete seriamente el futuro y los aprendizajes de este alumnado.


Apartado 6 nuevo. El derecho a la educación desde el nacimiento, que las Observaciones Generales derivadas del Comité de los derechos del Niño plantea, requiere que los Estados trabajen para posibilitar ese derecho en un triple sentido: o
primero apoyando a las familias en su labor como primeras responsables o segundo aportando instituciones de educativas de calidad y con calidez o tercero creando un observatorio, que llamamos Mesa de Infancia, derivado del mencionado Pacto de Estado
por la Infancia y relacionado con el Alto comisariado contra la pobreza infantil, donde confluyan y se complementen políticas públicas (educativas, sociales, laborales, sanitarias,...) que lo posibiliten, aseguren y hagan el seguimiento.



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ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo nuevo de modificación del artículo 13, apartado e), de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


'e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.'


JUSTIFICACIÓN


Es un ámbito imprescindible a trabajar.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo ocho, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 (nuevo) y 9 (nuevo)


De modificación.


'Ocho. Se modifican los apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 7 y se añaden unos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 14 con la siguiente redacción:


1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos interdependientes que garantizan la unidad de esta etapa. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.


2. [...]


3. En ambos ciclos de la educación infantil y respetando sus derechos, se atenderá a su bienestar y, progresivamente, al desarrollo afectivo-sexual a través del establecimiento de un apego seguro, la gestión emocional,, al movimiento y los
hábitos de control corporal', a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven.
Además, se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía personal.


4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por actividades globalizadas situaciones de aprendizaje que tengan
interés y significado para los niños y las niñas. La necesaria vinculación entre los contenidos y la vida de los niños y niñas se garantizará dotando de intencionalidad educativa todo lo que acontece en la vida cotidiana del centro.


5. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que
definen la Convención de los derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Con esta finalidad, y sin que resulte exigible para afrontar educación primaria, podrán favorecer una primera aproximación a la lectura y escritura de textos
y la creación de imágenes, al arte y patrimonio cultural, en el dibujo y en la comunicación y en la percepción y expresión artística; plástica, visual, audiovisual, corporal y musical.'



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6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima o integración social. Las propuestas pedagógicas en
ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y respetarán las características propias del crecimiento y aprendizaje de los niños y niñas. Han de apoyar sus intereses y potencialidades, propiciando la participación activa,
la interrelación con sus iguales, con adultos y con el entorno, en un ambiente de afecto y confianza, en el que se sientan capaces y seguros, para favorecer su autoestima y construir los instrumentos propios necesarios para afrontar la participación
en su contexto social.


7. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinaráN los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de
titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros de 1.º ciclo educación infantil que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor que incorporará las recomendaciones de la Red de
Atención a la Infancia de la Comisión Europea, a las instalaciones y al número de puestos escolares, especificando el derecho a que cada niño o niña con derechos especiales ocupe dos de estos puestos.


9. Igual que entre el primer y el segundo ciclo de la Etapa, se cuidará la coordinación entre la educación infantil y la primaria especialmente con el segundo de sus ciclos, con el fin de dar continuidad a los procesos de enseñanza en ambas
etapas educativas, respetando siempre las modificaciones que aconseje la evolutiva de las distintas edades y los ritmos individuales. Hará referencia a la necesaria y coherente progresión de aprendizajes, enfoques metodológicos y organización y
también a la coordinación de final de infantil con el comienzo de primaria.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


En tanto que el conocimiento por parte de la infancia se establece a través de unos sentidos organizados a través de la cultura y por tanto en la mirada, el tacto, la sensorialidad entendida en su globalidad, resulta imprescindible que la
educación contemple todas las perspectivas cognitivas y emocionales. Dada la sociedad mediática en la que vivimos, se hace necesario un acercamiento temprano al universo visual y audiovisual que rodea a los niños y niñas, lo cual pasa por atender
tanto su capacidad para utilizar el dibujo, la fotografía y otras formas de creación de imágenes para facilitar su expresión multisensorial, su percepción e interpretación, ofreciéndoles contextos para experiencias que les enriquezcan y ayuden a
desarrollar diferentes lenguajes e incrementando las conexiones con (el espacio social en el que se desenvuelve) todo lo que les rodea. Además, teniendo en cuenta la importancia de lo emocional, incluso como base de lo cognitivo y del aprendizaje,
si pretendemos el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción, no podemos dejar de lado lo sensitivo e intuitivo que aporta el arte y la actividad artística. La educación del conocimiento implica lo inteligible y lo sensible y beneficia
y revierte en todos los campos.


Incorporamos la referencia a sus derechos, y al bienestar de la infancia. Entendemos que para lograr ese bienestar es imprescindible dar respuesta tanto desde lo físico (higiene, alimentación, descanso) como desde lo emocional, para que se
propicie un crecimiento sano. Los profesionales de ambos ciclos, en su relación con los niños y niñas, han de generar un entorno y una relación segura que dé respuesta a la globalidad de la infancia en estas edades.


Dada la sobreinstrucción y la descontextualización que han prevalecido en los últimos tiempos para estas edades, consideramos imprescindible matizar para que quede claro el modelo de derechos por el que, por fin, se apuesta.


Se propone añadir 'niñas' por igualdad.


Apoyando lo justificado en los apartados 3, 4 y 5 (contenidos), vemos imprescindible completar, lo suficiente para que no albergue dudas, el modelo de desarrollo que, siguiendo los planteamientos aportados por las observaciones generales del
Comité de Derechos del Niño, en especial la mencionada n.º 7, nos vinculan como país al haber firmado la Convención. No se trata de opiniones lo que definimos, sino del consenso científico de quienes, representando en forma delegada al conjunto de
países que



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componen el Comité, han definido como forma de aprendizaje y desarrollo en estas edades y como forma de respuesta adulta a sus derechos educativos desde el nacimiento.


Creemos imprescindible que se explicite que la fijación de las ratios seguirá los criterios expuestos en la Exposición de motivos de esta ley, los de incorporar los planteamientos derivados de la Convención de los derechos del Niño y sus
indicaciones. Igualmente, en relación también con el tema ratios, introducimos un párrafo que rescata un derecho que nunca debió perderse, el de ocupar dos puestos escolares por cada niño o niña con derechos especiales, además de los recursos
económicos y personales que las administraciones han de poner a su disposición, tal como establecen distintos apartados de la Ley.


Se señala la urgente necesidad de coordinación y continuidad entre ciclos y etapas. A la imprescindible individualización de la enseñanza, que precisa conocer al alumnado que cambia de etapa, se añade la continuidad de características
evolutivas de los niños y niñas de infantil hasta los 7 y 8 años, precisamente dentro del principio de la primera etapa de la educación obligatoria, la de Primaria.


En la primera infancia (0-3), se produce el primer paso del desarrollo sexual es el establecimiento de un apego seguro. Posteriormente, en la etapa de los 3 a 6 años de edad se asientan las bases de lo que será la sexualidad adulta: la
gestión de emociones y sentimientos, la comunicación y la negociación, la interiorización de normas, etc.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo nuevo de modificación del artículo 15, apartados 1, 2 y 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Quedarán redactados como sigue:


'1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo, priorizando las ofertas de ciclo completo para preservar su unidad en centros específicos para este ciclo o para la
etapa completa. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las
corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro..


2. El primer y el segundo ciclo de la educación infantil será gratuitos. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con
centros privados, en el contexto de su programación educativa.


4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un
año completo del citado ciclo. En todo caso, todos los centros que acojan regularmente a niños y niñas de estas edades deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán
contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.'


JUSTIFICACIÓN


Todo el ciclo de la educación infantil será gratuito.


Se han consolidado unas aulas de dos años en colegios, frecuentemente en espacios inapropiados que, en muchos casos, no respetan los requisitos mínimos que, referidos a espacios, establecen las propias Administraciones.



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Se propone al menos la eliminación del texto tachado en el apartado 4 puesto que, como el curso escolar es menor de 12 meses, no abarca un año completo y es el subterfugio utilizado por algunos centros para evitar cumplir con requisitos y
Propuesta Pedagógica. Esto deja sin regular los centros que no abarquen un año completo y ha permitido, hasta ahora, que estos establecimientos, y aquellos que ofreciendo continuidad no decidían impartir el ciclo, proliferen tan solo regulados por
las normas del derecho común. Como ya hemos planteado, por su menor coste, acceden a ellos las capas más necesitadas de la población, o las más dispersas cuando no hay Escuelas Infantiles o Casas de Niños próximas. Así pues, todos los centros han
de cumplir con los requisitos mínimos y propuesta pedagógica.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo nueve punto 2


De modificación.


Nueve. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 16 con la siguiente redacción:


'2. La finalidad de la Educación Primaría es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de
convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad y la sexualidad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de
prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.'


JUSTIFICACIÓN


Es importante abordar la sexualidad desde edades tempranas y de una forma integral en conjunto con la afectividad.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo nuevo de modificación del artículo 17, apartados c), d), e) y m), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Quedarán redactados como sigue:


'c) Adquirir habilidades para la prevención de la violencia y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se
relacionan.


d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación sexual,
identidad de género, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.



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e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.


m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, incluida la dimensión sexual, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los
estereotipos sexistas.'


JUSTIFICACIÓN


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.


El aprendizaje en la afectividad y sexualidad comienza desde edades muy tempranas, es por ello que en todas las etapas educativas y, por tanto, en todas las etapas de madurez, se aborden estos conocimientos.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo diez, punto 2, apartados b), d) y g) (nuevo)


De modificación.


Quedarán redactados como sigue:


'Diez. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:


[...]


2. [...]


b) Educación Artística, que se desdoblará en Educación Artística I: Plástica, Visual y Audiovisual, y Educación Artística II; Música y Danza.


d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y literatura.


Lenguas oficiales y su Literatura.


g) Educación afectivo-sexual.'


JUSTIFICACIÓN


Dada la riqueza del área es indispensable trabajar desde ambos contextos con la misma intensidad para poder aportar a la educación primaria lo que solo el arte puede aportar. Se añade el concepto audiovisual como medio artístico de
expresión (cine, audiovisuales) que forma parte de estas enseñanzas en Secundaria y así prepara de forma adecuada para ello. En los objetivos de la etapa se indica 'Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la
construcción de propuestas visuales y audiovisuales' de manera concreta.


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



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ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo diez, punto 3


De modificación.


Quedará redactado como sigue:


'3. A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del segundo y del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución Española, al
conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la participación infantil y juvenil, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, al papel social de los impuestos y la justicia fiscal, a la educación
afectivo-sexual, a la igualdad entre hombres y mujeres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.'


JUSTIFICACIÓN


Se adecua mejor a los principios que debe desarrollar esta ley.


En cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño para favorecer la participación y el empoderamiento de niños y niñas desde las escuelas. Los contenidos de la educación afectivo-sexual deben incorporarse a lo largo de
todas las etapas educativas para que pueda ser efectiva dentro de la prevención de la violencia.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo diez, punto 4


De modificación.


Quedará redactado como sigue:


'4. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua co-oficial o una materia de carácter transversal.'


JUSTIFICACIÓN


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



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ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo once, punto 1


De modificación.


Once. El artículo 19 quedará redactado como sigue:


'Artículo 19. Principios pedagógicos.


1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa de todo el alumnado, en la atención personalizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo,
con la disposición de recursos de apoyo, el establecimiento de medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, tan pronto como se detecten estas necesidades dificultades.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario remarcar y garantizar las medidas específicas.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo nuevo de modificación del artículo 23, apartados d), f) y h), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Quedará redactado como sigue:


'Se modifica la letra d), f) y h) del artículo 23 que queda redactado del siguiente modo:


'd) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, incluida la dimensión sexual, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas
y resolver pacíficamente los conflictos.


f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas científicas, artísticas, tecnológicas y humanísticas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los
diversos campos del conocimiento y de la experiencia.


h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial, las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el
conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.''


JUSTIFICACIÓN


La educación afectivo-sexual debe abordarse desde todas las etapas educativas.


Las sociedades actuales demandan personas y profesionales capaces de trabajar en proyectos complejos y articularse desde diferentes campos; esto requiere desarrollar una mentalidad abierta a las posibilidades cognitivas, metodológicas,
procesuales... de las diferentes áreas de conocimiento y los diferentes saberes. Es en la educación preuniversitaria donde debemos conseguir que el alumnado



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adquiera el hábito por lo transdisciplinar, lo cual pasa por pensar el aprendizaje y el conocimiento desde las artes y las humanidades al mismo tiempo que desde las ciencias y tecnológicas.


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo dieciséis, punto 1, apartado f), y punto 2, apartados d) y g) (nuevo)


De modificación-adición.


Quedando redactados como sigue:


'1. f) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiera, lengua Cooficial y Literatura Lenguas oficiales y su Literatura.


2.


d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiera, lengua Cooficial y Literatura Lenguas oficiales y su Literatura.


g) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.'


JUSTIFICACIÓN


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.


El arte en la Educación Secundaria atiende de un modo disciplinar e instrumental: a la conciencia patrimonial y a la sensibilidad estética, al arte y pensamiento contemporáneos, a la cultura visual y audiovisual, a la comunicación por medio
de la imagen, al desarrollo de la expresión artística y creativa, a la formación en diseño e interacción con los objetos, al uso de técnicas de expresión gráfica, plástica y visual, a los lenguajes iconográficos y simbólicos, a la interpretación
crítica del contexto cultural, etc. Y todo ello contribuye a que el alumnado desarrolle y mantenga su creatividad a lo largo de su adolescencia, forme su pensamiento visual y audiovisual, desarrolle su pensamiento crítico, eduque su percepción y
sus destrezas visuales y espaciales, adquiera competencias en torno a la creación plástica bi y tridimensional, acceda a la alfabetización de la imagen favoreciendo así la expresión y comunicación de sus ideas y emociones a través del dominio de
lenguajes y recursos diversos. Además, esto aporta valor al aprendizaje en otras áreas que demandan cada vez más experiencias gráficas, tecnológicas (digitales y analógicas), visuales y audiovisuales para el aprendizaje de sus contenidos.



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ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo dieciséis, punto 2, apartados g) y h) (nuevos)


De adición.


Dieciséis El artículo 24 quedará redactado como sigue:


'2. En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes:


[...]


g) Educación plástica, visual y audiovisual.


h) Educación afectiva-sexual.'


JUSTIFICACIÓN


Es importante una formación artística y cultural, implementando un currículo en estas áreas para un correcto pensamiento visual y habilidades artísticas, que colaboran a la estimulación de la percepción y discernimiento, el espíritu crítico,
reflexivo y creativo, otros lenguajes...


Aumentará la autoestima y la motivación e interés por la educación, así como contribuye a la mejora de resultados en otras materias.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo diecisiete, punto 1, apartados f) y g) (nuevos), y puntos 6 y 7


De adición.


'Diecisiete. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera...


1. Las materias que deberán cursar todo el alumnado de 4.º curso serán las siguientes:


c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiera, lengua Cooficial y Literatura. Lenguas oficiales y su Literatura.


f) Educación plástica, visual y audiovisual, con dos opciones diferenciadas, técnico-gráfico y artístico-plástico.


g) Educación afectiva-sexual.


[...]


6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el
emprendimiento, la educación emocional, afectiva y sexual y la educación en valores, la formación estética y la creatividad se trabajarán en todas las materias.


7. A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en valores cívicos y éticos. En dicha materia, que prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos
referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución Española, a la participación infantil



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y juvenil, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la educación afectivo-sexual, a la igualdad entre hombres y mujeres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz
y no violencia.'


JUSTIFICACIÓN


Es importante una formación artística y cultural, implementando un currículo en estas áreas para un correcto pensamiento visual y habilidades artísticas, que colaboran a la estimulación de la percepción y discernimiento, el espíritu crítico,
reflexivo y creativo, otros lenguajes...


Al haber dos opciones diferenciadas se atenderán los intereses del alumnado que elija unos estudios con contenidos más de tipo técnico-gráficos y los de quienes escojan los preferentemente humanísticos, con contenidos más
artístico-plásticos.


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.


La educación artística (plástica, visual y audiovisual) en la Educación Secundaria atiende de un modo disciplinar e instrumental: a la conciencia patrimonial y a la sensibilidad estética, al arte y pensamiento contemporáneos, a la cultura
visual y audiovisual, a la comunicación por medio de la imagen, al desarrollo de la expresión artística y creativa, a la formación en diseño e interacción con los objetos, al uso de técnicas de expresión gráfica y plástica, a los lenguajes
iconográficos y simbólicos, al dibujo técnico, a la interpretación crítica del contexto cultural generado por la iconosfera, etc. Y todo ello contribuye a que el alumnado desarrolle y mantenga su creatividad a lo largo de su adolescencia,
desarrolle su pensamiento crítico, forme su pensamiento visual y audiovisual, eduque su percepción y sus destrezas visuales y espaciales, acceda a la alfabetización de la imagen favoreciendo así la expresión y comunicación de sus ideas y emociones a
través del dominio de lenguajes y recursos diversos. Además, esto aporta valor al aprendizaje en otras áreas que demandan cada vez más experiencias gráficas, tecnológicas, visuales y audiovisuales para el aprendizaje de sus contenidos.


En cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño para favorecer la participación y el empoderamiento de niños y niñas desde las escuelas. Los contenidos de la educación afectivo-sexual deben incorporarse a lo largo de
todas las etapas educativas para que pueda ser efectiva dentro de la prevención de la violencia. Debe tener entidad propia en el currículo en una materia específica.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo diecisiete, punto 2


De modificación.


Quedará redactado como sigue:


'2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas, establecerán las Comunidades
Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidad Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



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ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo dieciocho, apartado 1


De modificación.


Dieciocho. Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 26 quedando redactados en los siguientes términos:


'1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad con la disposición de recursos de apoyo, el establecimiento de medidas de flexibilización y alternativas metodológicas.
Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos y alumnas, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.'


JUSTIFICACIÓN


Para una inclusión efectiva, se hace necesario tener prevista expresamente la disposición de recursos, así como de medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, que permitan al alumnado de esta etapa el ejercicio de su derecho a
la educación.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo dieciocho, apartado 6


De modificación.


'6. La lengua castellana o la lengua cooficial Las lenguas oficiales solo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión y la expresión oral.'


JUSTIFICACIÓN


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



Página 60





ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo veinte


De modificación.


Veinte. El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 28. Evaluación y promoción.


[...]


2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias
establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna.


3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos y alumnas promocionarán automáticamente de curso cuando hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en dos materias como
máximo. Además un alumno o alumna promocionará cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que
dicha promoción beneficiará su evolución académica. Los proyectos educativos regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.


[...]


5. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En
todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que
se refiere el apartado 2 del artículo 4.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Dado el grave problema con la repetición y su ineficacia, es necesario favorecer una evaluación más competencial, limitar a una vez la repetición en la etapa, eliminar el carácter excepcional de la promoción con más de dos materias (lo
excepcional debe ser la repetición) y dar más autonomía a equipos docentes y centros educativos para buscar alternativas organizativas, como recomienda la OCDE.



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ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo veintidós punto 1, 2 apartado a) y d) (nuevo) y 3


De modificación.


Veintidós. El artículo 30 quedará redactado como sigue:


'1. El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el grado de adquisición de las competencias y
el perfil vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta ley. Las Administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o
servicios de orientación en este proceso. Los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno
vinculado al mundo profesional con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.


2.


a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua castellana Lengua oficial u oficiales de cada Comunidad Autónoma. 2.º Lengua Extranjera de iniciación profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º
En su caso lengua cooficial.


d) Ámbito de la Educación Física: que incluirá práctica deportiva, hábitos de cuidado y salud corporales.


3. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, con la
disposición de recursos de apoyo, el establecimiento de medidas de flexibilización y alternativas metodológicas y fomentarán fomentando el trabajo en equipo, el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, la utilización de las tecnologías de
la información y la comunicación, que en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad deberán ser accesibles, tanto los soportes como el diseño de los contenidos y materiales.


Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado y cooperando con agentes sociales del entorno.'


JUSTIFICACIÓN


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.


No existen argumentos que justifiquen la no presencia de la Educación Física en los ciclos formativos de grado básico. Estamos hablando de alumnos/as de 14 a 17 años a los cuales no se les tendría que privar de los beneficios que conlleva
la Educación Física.


Para una inclusión efectiva, se hace necesario disponer de recursos y de flexibilización y alternativas metodológicas que permitan al alumnado el ejercicio de su derecho a la educación. Se debe garantizar la accesibilidad de todo el
alumnado a las plataformas tecnológicas, no solo en lo que se refiere al manejo del soporte y al acceso a los contenidos, sino que estos mismos y los materiales que los acompañen igualmente deben cumplir los requisitos de accesibilidad universal.



Página 62





ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo veinticuatro, apartado 3, segundo párrafo


De modificación.


Veinticuatro. Se modificarán los apartados 1, 2 y 3 del artículo 32 en los siguientes términos:


'2. [...] El Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, Las Comunidades Autónomas fijarán las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales,
permanentes o transitorias, lo aconsejen. En este caso se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de bachillerato.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo veinticinco, apartados b), e) y m)


De modificación.


Quedando redactado como sigue:


'Veinticinco. Se modifican las letras b) c), e) y m) del artículo 33 quedando redactado de este modo:


'b) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual, y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever, detectar y resolver pacíficamente los conflictos personales,
familiares y sociales, así como las posibles situaciones de violencia.


c) ...


e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial la lengua o lenguas oficiales de su Comunidad Autónoma.


m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y
social.''


JUSTIFICACIÓN


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.


En la educación afectivo-sexual es muy importante la continuidad. En bachillerato, etapa de madurez final de la adolescencia, se completan los cambios corporales y psicológicos que conducen a la etapa adulta.



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ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo veintiséis, puntos 3 y 6 -nuevo apartado g)-, y punto 10 (nuevo)


De modificación.


Veintiséis. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:


'[...]


3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, Las Comunidades Autónomas establecerán la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos y
alumnas.


6. [...]


g) Artes Visuales y Audiovisuales


10. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de esta etapa, la educación emocional, afectiva y sexual se trabajará en todas las materias.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


El estudio y aprendizaje de lo visual y de las imágenes en general es uno de los cometidos de la educación artística, desvelándose como una alfabetización fundamental en la era actual en la que vivimos, pensamos y nos relacionamos por
imagen. Asimismo, gran parte del conocimiento es de naturaleza visual y audiovisual y, sea cual sea la trayectoria profesional escogida por el alumnado, necesitará transmitir, expresar y divulgar desde lenguajes no solo verbales o textuales. Una
'materia común' que incida en la cultura y el pensamiento visual y audiovisual desde la creación artística beneficia a todas las áreas, al alumnado y a la sociedad en general. Asimismo, en este contexto, y en relación a la sociedad digital en la
que habitamos, la Educación Artística incide en el uso inteligente, responsable y crítico de los recursos digitales guiando en la creación y percepción de imágenes propias y ajenas y los contextos mediáticos en los que intervienen, en especial, las
redes sociales. Las Artes Visuales y Audiovisuales requieren para su adecuado conocimiento y comprensión de la realización de trabajos prácticos, realizados en equipo y de forma colaborativa, fomentando la participación social del colectivo de
estudiantes, en beneficio de la comunidad educativa y su entorno más próximo. El trabajo intercultural y por proyectos resulta una excelente oportunidad para practicar la convivencia democrática. Una materia como Artes visuales y Audiovisuales
permite crear y ayuda a comprender de forma crítica la realidad actual a la que se accede desde los mass media, más allá de las horas de clase.


En la educación afectivo-sexual es muy importante la continuidad. En bachillerato, etapa de madurez final de la adolescencia, se completan los cambios corporales y psicológicos que conducen a la etapa adulta.



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ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo veintiséis, punto 6, apartado e)


De modificación.


'1 c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, lengua Cooficial y Literatura Lenguas oficiales y su Literatura.'


JUSTIFICACIÓN


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo veintiséis, punto 8


De modificación.


'8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, Las Comunidades Autónomas regularán el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, de
enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo veintinueve, punto 1


De modificación.


Quedará redactado como sigue:


'Veintinueve. El artículo 36 quedará redactado en los siguientes términos:


1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha



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logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.


Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.


Esta evaluación irá acompañada de cuestionarios de evaluación donde los y las estudiantes evaluarán diversos elementos del entorno del centro educativo como la labor docente, la organización del propio centro educativo o las infraestructuras
del mismo. El resultado de estas evaluaciones tendrá carácter meramente informativo y orientador y las propuestas de mejora resultantes deberán ser incluidas en los planes de mejora establecidos en este mismo artículo. El contenido y diseño de
estos cuestionarios de evaluación será establecido por las administraciones educativas.'


JUSTIFICACIÓN


La realización de las pruebas de evaluación de diagnóstico es un buen momento para realizar una evaluación integral del sistema educativo por parte del propio estudiantado. Los diferentes organismos internacionales recomiendan avanzar hacia
una evaluación integral del sistema educativo.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo treinta y uno, punto 1


De modificación.


'1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. El Gobierno, oidaas a las Comunidades Autonómas, Las Comunidades Autónomas establecerán las condiciones
y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos y
competencias vinculados a ese título.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo treinta y uno, punto 2


De modificación.


'2. No obstante lo anterior, los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias



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para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno las Comunidades Autónomas en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente ley.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo treinta y dos punto 3


De modificación.


'3. El Gobierno Las Comunidades Autónomas establecerán las características básicas de la prueba de acceso a la universidad. Esta prueba tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato y las vías que pueden seguir los alumnos y alumnas y
versará sobre materias de segundo de bachillerato.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo treinta y tres, apartados 6 y 7


De modificación.


'6. El Gobierno... Las Comunidades Autónomas establecerán las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional. Asimismo, las Comunidades Autónomas determinarán, los aspectos básicos del currículo de cada una de
ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Departamento de Educación, manteniendo en todo caso el carácter
básico del currículo resultante de dicha actualización.


7. En los estudios de Formación Profesional se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo con la disposición de recursos de apoyo, el establecimiento de medidas de flexibilización y
alternativas metodológicas.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



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La Formación Profesional es una opción elegida por muchos estudiantes con sordera para continuar con su formación más allá de la Educación obligatoria. Por ello, es imprescindible mantener el principio relativo a la atención al alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad garantizada y recogida expresamente en la regulación de los diferentes ciclos y grados, tanto en el acceso, como en el aprendizaje, la promoción y evaluación En coherencia con lo previsto
en los principios pedagógicos de anteriores etapas educativas y con el fin de promover la promoción y titulación del alumnado, se contempla modificar el apartado séptimo del artículo 39.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo treinta y cuatro


De modificación.


Quedando redactado como sigue:


'Treinta y cuatro. Se añade una nueva letra k) al apartado 1 y se modifica el apartado 2 del artículo 40 en los siguientes términos:


'k) Consolidar los conocimientos en educación afectivo-sexual como forma de prevención de las diferentes formas de violencia.?'


JUSTIFICACIÓN


La Formación Profesional, si bien está enfocada a la inserción profesional, no puede dejar atrás las habilidades necesarias que les permitan desarrollarse como personas responsables y libres de violencia.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo treinta y cinco, punto 5


Quedará redactado como sigue:


De modificación.


'Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión.


5. [...] El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las materias y características básicas de los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a ciclos de grado medio y de grado superior, así como los
criterios relativos a la exención de la parte o partes que proceda de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, para quienes hayan superado parcialmente un ciclo formativo de grado básico o de grado medio, hayan superado
total o parcialmente el curso de formación específico preparatorio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral. En
los ciclos formativos de Educación Infantil no podrá sustituirse la formación por experiencia laboral.'



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JUSTIFICACIÓN


En tanto se llega a la titulación única que es la solución formativa que planteamos para toda la etapa, no se puede contemplar este apartado para la Formación en Educación Infantil, por lo que habría que incluirlo como excepción. No puede
sustituirse experiencia (que puede ser nefasta) por formación.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo treinta y seis, punto 1, párrafo 3, y punto 10


De modificación.


Quedará redactado como sigue:


'1. [...] El Gobierno... Las Comunidades Autónomas regularán la posibilidad y las condiciones de una oferta de estudios de formación profesional en centros distintos de los mencionados.'


'10. El Gobierno Las Comunidades Autónomas promoverán el funcionamiento de una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta, facilite la transferencia de innovación y experiencias de éxito, y avance en la
calidad de las enseñanzas.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 42 bis, punto 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


'2. El Gobierno... Las Comunidades Autónomas regularán las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



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ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo treinta y ocho


De modificación.


Se propone la modificación punto 5


'5. El Gobierno... Las Comunidades Autónomas regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la formación profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los
correspondientes órganos colegiados.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cuarenta y dos punto 4


De modificación.


'4. El Gobierno... Las Comunidades Autónomas, regularán el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 58, punto 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 58, que quedará redactado como sigue:


'1. Corresponde al Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas, a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas definir la estructura y



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el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 59, puntos 1 y 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


Quedando redactado como sigue:


Se modifican los puntos 1 y 3 de la artículo 59 con la siguiente redacción:


'Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.


Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.


1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, del lenguaje y la comunicación y valorar de forma temprana sus necesidades.


2. [...]


3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas, mediante los profesionales
titulados cualificados competentes para tratar dichas necesidades específicas de apoyo educativo.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario atender la igualdad de oportunidades del alumnado con dificultades específicas de la comunicación y el lenguaje, no garantizada en estos momentos. Debiendo ser atendidos por logopedas y profesionales especialistas en estas
dificultades, como ya ocurren en otros estados de nuestro entorno.



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ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 60, punto 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


'2. Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del castellano como lengua extranjera y de las
lenguas oficiales existentes en el Estado español. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.'


JUSTIFICACIÓN


Se fomentará la plurinacionalidad del Estado español y las lenguas oficiales de cada territorio.


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 62 punto 1 de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


'1. El Gobierno Las Comunidades Autónomas determinarán las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cuarenta y ocho, puntos 3, 5 y 6


De modificación.


Cuarenta y Ocho. Se modificarán los apartados 2, 3, 5 y se incluye un nuevo apartado 6 del artículo 64 en los siguientes términos:


'3. En el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas, podrá requerirse además la superación de una prueba específica realizada por las Administraciones educativas,



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acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva, o las tres condiciones de forma conjunta. El Gobierno Las Comunidades Autónomas regularán las características de la prueba y de los méritos deportivos, de tal manera que se
demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, así como la convalidación de los mismos por experiencia profesional o deportiva, de tal manera que se demuestre tener las condiciones
necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes así como las convalidación de los mismos por experiencia profesional, deportiva o formación acreditada.'


'5. El Gobierno Las Comunidades Autónomas, establecerán las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que
podrán impartirse las enseñanzas respectivas.


'6 Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de enseñanzas deportivas que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe
del Consejo Superior de Deportes y del Consejo Escolar del Estado, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 65, que quedará redactado como sigue:


'5. El Gobierno Las Comunidades Autónomas, oídos los correspondientes órganos colegiados, regularán el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de enseñanzas y estudios oficiales.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



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ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


Se propone la modificación del apartado 4 del Artículo 67, que quedará redactado como sigue:


'4. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y las otras lenguas cooficiales las lenguas oficiales de cada territorio, en su caso, así como de elementos
básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.'


JUSTIFICACIÓN


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 71, puntos 1 y 2 de la LOE


De adición.


Los apartados 1 y 2 del artículo 71 quedan modificados, quedando redactados en los siguientes términos:


'1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente
Ley. Las Administraciones educativas establecerán planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación socioeconómica desfavorecida, que deberán evitar la estigmatización y contribuir a
reducir la concentración de este alumnado.


2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por
dificultades específicas de aprendizaje, por dificultades específicas de la comunicación y el lenguaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, por situación socioeconómica desfavorecida o
de vulnerabilidad socioeducativa, o por condiciones personales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.'


JUSTIFICACIÓN


Incorporar referencias explícitas a la Lucha contra la segregación y evitar la actual estigmatización que generan los planes de centros prioritarios o de alta complejidad.


Es necesario atender la igualdad de oportunidades del alumnado con dificultades específicas de la comunicación y el lenguaje, no garantizada en estos momentos.



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Numerosos estudios acreditan que la situación socioeducativa del alumnado condiciona el éxito educativo, y que aquellos alumnos y alumnas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad tienen más posibilidades de incurrir en
fracaso y posterior abandono escolar. Por otro lado, se ha demostrado que cuando se interviene con esos alumnos y alumnas, prestando un apoyo específico, se suplen las carencias educativas derivadas de su situación socioeducativa, mejorando sus
expectativas en el sistema educativo y permitiendo, en última instancia, que mediante la educación puedan superarse las desigualdades. Deviene necesario, por tanto, que la Ley les contemple específicamente dentro del alumnado que requiere apoyo
educativo específico, mencionándoles en este artículo e incorporando una sección específica.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 72 puntos, 1 y 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


'1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, de los profesionales titulados competentes,
así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.


(...)


5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al
centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del fracaso y el abandono escolar.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda que proponemos da un paso más al ampliar la colaboración de los centros educativos con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para avanzar en aspectos que van más
allá de la incorporación; la equidad en educación implica una igualdad de oportunidades en todo el proceso educativo y no sólo en el acceso a la escolarización, por lo que es necesaria la colaboración de toda la comunidad educativa para, mediante
el apoyo y la orientación educativa que puedan prestar otras entidades al alumnado más vulnerable, compensar las desigualdades y conseguir así el objetivo del éxito escolar y la prevención del fracaso y el abandono.



Página 75





ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


Quedando redactado como sigue:


'Ámbito.


Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad,
trastornos graves de conducta o trastorno graves de la comunicación y del lenguaje.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario atender la igualdad de oportunidades del alumnado con dificultades específicas de la comunicación y el lenguaje, no garantizada en estos momentos.


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cincuenta


De modificación.


Quedara redactado como sigue:


Cincuenta. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 74, quedando redactados en los siguientes términos:


'2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En
este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado y su decisión será tomada en consideración. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias
que puedan surgir y siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.


3 [...]


5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos, tanto en las enseñanzas
generales, como en las enseñanzas de régimen especial y las enseñanzas postobligatorias; adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran; facilitar la
disponibilidad de proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.'



Página 76





JUSTIFICACIÓN


Las decisiones de los padres, madres o representantes legales, como responsables de la educación de sus hijos e hijas deben ser tomadas en consideración a lo largo de todo el proceso educativo, especialmente en los momentos de valoración de
su situación, disposición de recursos y apoyos, etcétera. Por otro lado, es preciso asegurar que las personas con discapacidad puedan continuar su formación más allá de las etapas obligatorias y sea cual sea el tipo de enseñanza por la que optan.
En este sentido, el sistema educativo debe ser coherente en su organización y respuesta, sea cual sea el itinerario elegido. Todo ello en consonancia con el artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 77 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


Se propone la modificación del Artículo 77, que quedará redactado como sigue:


'Artículo 77. Escolarización.


El Gobierno... Las Comunidades Autónomas establecerán las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la nueva sección cuarta, con dos artículos en el capítulo I del título II


De adición.


'Sección Cuarta. Alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa (79 bis)


1. Ámbito.


Se entiende por alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa a todo alumno o alumna que se encuentre en situación de vulnerabilidad por razón de su condición socioeconómica, su pertenencia a minorías étnicas, culturales o por
encontrarse en cualquier otra situación socio-familiar o de índole personal que dificulte alcanzar los objetivos curriculares marcados, lastrando su desarrollo personal y educativo. Se atenderán especialmente las situaciones de pobreza o
vulnerabilidad económica y la carencia de recursos educativos y culturales en la familia.



Página 77





2. Escolarización.


La escolarización del alumnado que presenta situaciones socioeconómicas desfavorecidas se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la
permanencia en el sistema educativo.


a) Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con situaciones socioeconómicas desfavorecidas, valorar de forma temprana sus necesidades e intervenir de forma preventiva.


b) La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas. Para este fin, a los efectos de
conocer la situación socioeconómica familiar y del entorno, se establecerá la oportuna coordinación con los Servicios Sociales, con los órganos competentes en materia tributaria, con la Seguridad Social y con las Administraciones locales.


c) Corresponde a las Administraciones educativas promover de forma prioritaria la escolarización en la educación infantil de primer ciclo y el acceso a actividades complementarias y extraescolares del alumnado que presente situaciones
socioeconómicas desfavorecidas.


3. Programas específicos.


Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos de carácter inclusivo y no segregador, dirigidos al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa que presenten carencias en el desarrollo de sus
competencias curriculares y cuya finalidad sea el éxito académico.


Las administraciones educativas deberán poner a disposición de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, los recursos materiales y el personal especializado necesario para la puesta en marcha y desarrollo de actuaciones
inclusivas de calidad, que den respuesta a la situación de este alumnado.


El desarrollo de estos programas se realizará de manera simultánea a la escolarización del alumnado en sus grupos ordinarios y se desarrollaran con carácter preventivo, evitando en todo caso la segregación de este alumnado en los centros.


Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para desarrollar acciones de acompañamiento y tutorización especializado con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias.


Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en los cuales exista concentración de alumnado en situaciones socioeconómicas desfavorecidas que, en todo caso,
deberán evitar la estigmatización y estar orientadas a diversificar la composición social de los centros escolares. A este fin se podrán establecer actuaciones socioeducativas conjuntas a nivel territorial con las Administraciones locales y
entidades sociales, prestando especial atención a la oferta educativa extraescolar y de ocio educativo.'


JUSTIFICACIÓN


Es difícilmente justificable que la principal razón de inequidad como es el nivel socioeconómico quede diluida en 'condiciones personales o de historia escolar' y sea abordado desde la difusa 'educación compensatoria'. Se debe incorporar la
situación socioeconómica para favorecer la actuación preventiva y la distribución equilibrada, superando el paradigma compensatorio. Es clave para combatir la segregación escolar y dotar de recursos.


Existe alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que no se ajusta a las definiciones que contempla el proyecto de ley, puesto que su situación de vulnerabilidad educativa viene marcada por circunstancias socioeconómicas y/o
por pertenecer a determinadas minorías étnicas y/o por cualquier otra circunstancia familiar, de salud o de trayectoria escolar. Es necesario que la ley prevea medidas encaminadas a luchar contra estas desventajas que pueden ser coyunturales pero
que en muchas ocasiones son estructurales, como es el caso del alumnado gitano.



Página 78





ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 80, puntos 1 y 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


'1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos
territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello, velando por que estas acciones no tengan como resultado la existencia de centros o grupos segregados.


Las Administraciones públicas velarán por el acceso de todos los niños y niñas a los medios necesarios, como conexión a internet y dispositivos electrónicos adecuados, para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todos los
niños y niñas en igualdad de condiciones.


2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares de carácter no segregador en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria. Se debe
vigilar que estas medidas no tengan como resultado la agrupación del alumnado en grupos homogéneos como es el caso de alumnado con semejante nivel curricular o la pertenencia a determinados grupos o colectivos.'


JUSTIFICACIÓN


Las acciones de carácter compensatorio, si no se introducen elementos de corrección, pueden conducir en la práctica a situaciones de segregación. Es necesario evitar que el alumnado con circunstancias desfavorables viva situaciones de esta
índole.


La adopción de actuaciones preventivas y/o singulares debe hacerse con una óptica inclusiva y, por tanto, no segregadora. Es necesario indicar de forma explícita este aspecto evitando que se den situaciones en las que la agrupación del
alumnado tenga como resultado la existencia de grupos homogéneos, como es el caso de alumnado con semejante nivel curricular o la pertenencia a determinados grupos o colectivos (segregación escolar)


La crisis de la COVID-19 ha visibilizado la necesidad de acabar con la brecha digital existente, fruto de la brecha de desigualdad. Entre los hogares con ingresos inferiores a 900 euros, un 44 % no tiene ordenador en casa y un 32 % no tiene
acceso a la red. Garantizar el derecho a la educación pasa por garantizar el acceso a internet inevitablemente, y debemos asegurarnos de que, ante situaciones como esta, nuestro sistema educativo y alumnado están preparados para ello.



Página 79





ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de supresión de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


'Artículo 80.


2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo do forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.


3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.'


JUSTIFICACIÓN


El nuevo enfoque quedaría recogido en la enmienda anterior, en vez de en una difusa 'educación compensatoria'.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 81, punto 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


Quedando redactado como sigue:


'Artículo 81. Escolarización.


1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas
condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.


Las Administraciones educativas organizarán la unificación en los centros educativos de los distintos servicios que proporcionan evaluación personal o familiar, diagnósticos cuando procede, el tratamiento requerido y todas las ayudas y
apoyos integrados a todos los niños y niñas que lo precisen desde el momento en que se manifieste el derecho a cubrir estas necesidades. Todo ello teniendo en cuenta la urgencia que requiere actuar, muy especialmente, en estas edades
correspondientes a la educación infantil.


Las administraciones educativas proporcionarán los recursos necesarios para todo ello, incluidos los de los Equipos de Atención Temprana que, en adelante, atenderán los derechos de orientación e intervención en equipos educativos de Infantil
y de todos los niños y todas las niñas que, junto a sus familias, lo precisen en los centros públicos y cooperando con los gabinetes de orientación de los centros concertados.'



Página 80





JUSTIFICACIÓN


Se amplía este primer apartado destinado a la Educación infantil. La necesidad de coordinación e integración de la ayuda es imprescindible porque el actual peregrinaje de las familias entre unas y otras administraciones supone un retardo
gravísimo para intervenir en un tiempo donde, la pérdida de días y meses, supone años en el futuro del desarrollo infantil. Esto requiere que la Ley haga cumplir las previsiones establecidas para ello. Es preciso, por eficacia vinculada al
conocimiento real de la etapa completa, que los Equipos de Atención Temprana se amplíen en personal, recursos y funciones, para que puedan ofrecer y centralizar toda la ayuda requerida por la etapa completa de los centros públicos,
independientemente del ciclo de referencia y su ubicación en Escuelas o colegios, ofreciendo su colaboración también a los gabinetes de orientación de los colegios concertados cuando se requiera.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cincuenta y dos


De modificación.


Cincuenta y dos. Se modificarán los apartado 1, 3, 5 y 6 (nuevo) del artículo 83.


Cincuenta y dos. El artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.


1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza
postobligatoria las becas y ayudas al estudio podrán tener tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.'


'3. A estos efectos, El Gobierno las Comunidades Autónomas regularán, con carácter básico, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que
hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas.


5. Las convocatorias que se realicen de becas y ayudas al estudio respetarán el derecho subjetivo a recibirlas por parte de aquellos beneficiarios que cumplan las condiciones económicas y académicas que se determinen, sin que se pueda
establecer un límite al número de las mismas. A estos efectos, las ayudas de libros y material, comedor y transporte escolar en la educación obligatoria, las ayudas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y las becas generales para
enseñanzas postobligatorias se convocarán sin número determinado de beneficiarios, en los términos que establezca la normativa básica del Gobierno.'


6. La condición de beneficiario de becas y ayudas al estudio podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


Se debe ampliar a las etapas obligatorias el derecho subjetivo a la ayuda y la capacidad normativa básica del Estado para fijar un suelo mínimo que evite las diferencias actuales en un aspecto que afecta a la igualdad en el derecho a la
educación. Se garantiza además el acceso a becas y ayudas independientemente de que haya deudas con la Administración, así no es necesario repetirlo en cada convocatoria, algo que ha llegado a generar problemas en convocatorias de ámbito local.



Página 81





ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cincuenta y tres, apartados 1 y 5


De modificación.


Cincuenta y tres. Se modifican los apartados 1 a 7 del artículo 84, quedando redactados en los siguientes términos:


'1. En la educación infantil y en la educación obligatoria, las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas, garantizando un puesto escolar público y gratuito en su propio municipio o zona de escolarización
establecida. Hasta que las necesidades de escolarización sean cubiertas por la red pública, las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnado en centros públicos y subsidiariamente en centros privados concertados, de tal forma que
se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. Para que esto sea así se aumentará progresivamente la oferta de plazas públicas y se disminuirá la
oferta de plazas en centros privados concertados. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y
equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derechos especiales, incluido aquel en situación socioeconómica desfavorecida. Las Administraciones educativas regularán y asimismo
garantizarán el cumplimiento de las correspondientes normas de admisión y la igualdad en su aplicación, lo que incluye la misma zonificación para todos los centros públicos y, en su caso, privados concertados. En los núcleos urbanos extensos se
establecerán áreas de escolarización, procurando que abarquen una extensión tal que el alumnado pueda prescindir del transporte escolar.


[...]


5. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos, respetando la posibilidad de libre elección de centro y atendiendo a la equilibrada distribución entre
los centros escolares del alumnado en situación socioeconómica desfavorecida. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de
admisión del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.'


JUSTIFICACIÓN


La base de la escolarización en la educación obligatoria debe ser la red pública y, solo subsidiariarnente, la privada concertada. Hay que zonificar la adscripción de manera racional para fomentar la escolarización de proximidad, muy
especialmente en la educación infantil, ya que es la que realmente puede evitar la segregación que ha desarrollado la organización basada en el 'distrito único' impuesto en algunas comunidades; socialmente es más integradora, y ecológicamente más
sostenible al evitar la huella de carbono que producen las rutas escolares que no están justificadas por razones objetivas, por no hablar del cansancio infantil que aumentan así su horario. En ningún caso los centros privados pueden tener una
zonificación mayor que los públicos.


Se debe desarrollar una normativa básica de escolarización/admisión en tanto que afecta a la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Se abordan los problemas actuales de concentración del alumnado socioeconómicamente
desfavorecido estableciendo su escolarización equilibrada.



Página 82





ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cincuenta y cuatro, apartados 1, 2, 2 bis (nuevo) y 4 (nuevo)


De modificación.


'1. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo
municipio o ámbito territorial, en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados. Las áreas de influencia se determinarán de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de
proximidad al domicilio o lugar de trabajo y cubran una población socialmente heterogénea para evitar la segregación. En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el
centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de admisión. La administración
pondrá los medios de control necesarios para que no se puedan modificar los criterios de admisión eliminando así cualquier posibilidad de segregación del alumnado.


2. Sin perjuicio de las competencias que les son propias, las Administraciones educativas podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión que deberán, en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro
ducativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta, incluidas las plazas reservadas para el alumnado con necesidades de apoyo educativo. constituirán comisiones de escolarización permanentes centralizadas por municipios o distritos
escolares, que se encargarán de organizar una adecuada y equitativa escolarización, que mantengan abierta la reserva de plaza durante todo el curso para alumnado con necesidades de apoyo educativo. Estas comisiones recibirán de los centros
educativos toda la información y documentación precisa para el ejercicio de estas funciones y supervisarán el proceso de admisión del alumnado, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a las Administraciones educativas las medidas
que estimen adecuadas. Particularmente, velarán por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito de actuación. Asimismo, se encargarán de evitar que
se produzca el incremento de las ratios máximas de alumnado por grupo, realizando el seguimiento y control de la escolarización de forma permanente. Estas comisiones u órganos estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de
la Administración local, de las familias, del profesorado, del alumnado en su caso y de los centros públicos y privados concertados, designados por estos colectivos o instituciones, debiendo promover, en su composición, el principio de
representación equilibrada entre mujeres y hombres.


2 bis. En los municipios donde se ubiquen más de diez centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan educación primaria, las Administraciones educativas crearán oficinas de escolarización. Para ello se podrán establecer
acuerdos con las Administraciones locales. Estos órganos recibirán y tramitarán las solicitudes de admisión, recabarán y proporcionarán información sobre la oferta educativa, realizarán acompañamiento a las familias en el proceso de elección y
admisión, formularán la propuesta de áreas de influencia y acogerán y apoyarán a las comisiones u órganos de garantías de admisión, además de las otras funciones que puedan atribuirles las Administraciones educativas.


3. [...]


4. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por el criterio prioritario de cercanía al domicilio familiar y los criterios de segunda prioridad serán la proximidad al lugar de trabajo de alguno de sus padres,
madres o tutores legales, las rentas anuales de la unidad familiar, la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo, la realidad de familia monoparental o



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monomarental y la concurrencia de diversidad funcional en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres, hermanos o hermanas. En ningún caso habrá discriminación por razones ideológicas, religiosas, morales, socioeconómica, de etnia,
de sexo, de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Será motivo de retirada del concierto, en su caso, el incumplimiento del principio de no discriminación.'


JUSTIFICACIÓN


Parece necesario que se expliciten lo más posible las medidas de control para que sean efectivos los criterios de admisión, ya que es aquí donde se da la realidad de la selección del alumnado por parte de los centros educativos, sobre todo
los concertados, con la disculpa de las características propias del centro.


La creación de órganos con una participación plural dota de mayor transparencia a los procesos y ayudan a una escolarización equilibrada del alumnado. Así se evitarían situaciones negativas desde el punto de vista educativo, como la
configuración de centros que concentran alumnado con dificultades. También facilita el reparto de responsabilidades en toda la red de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos para atender de forma a la parte alícuota de alumnado
con derechos especiales que les corresponda. La inexistencia de mecanismos directos de participación facilita los procesos de segregación y de privatización de la educación, en vez de apostar por la equidad y la calidad educativa global.


Pedimos la incorporación de punto 4, ya que es conocido cómo los centros concertados suelen seleccionar a su alumnado y no se responsabilizan de escolarizar al alumnado con derechos especiales, o en pequeñas muestras. Por ello no es
aceptable que puedan disponer de financiación pública cuando no participan de una tarea solidaria entre todos los centros que aseguren la inclusión y pluralidad del alumnado.


Se fortalecen tres políticas activas de gestión de la demanda: zonificación heterogénea, comisiones de escolarización y oficinas de matriculación, que son claves para la libertad de elección de todas las familias y favorecer una
escolarización equitativa. La gestión centralizada de las solicitudes es fundamental para evitar el fraude.


ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cincuenta y cinco, apartado 2


De modificación.


Cincuenta y cinco. Se modificarán los apartados 1, 2 y 5 (nuevo) del artículo 87 en los siguientes términos:


'Artículo 87.


1. Con el fin de asegurar la calidad y la inclusión educativas para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo y velarán para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Para ello, establecerán una proporción mínima y máxima de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo incluido aquel en
situación socioeconómica desfavorecida que deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo. Asimismo,
establecerán las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporción de alumnado de tales características en un centro educativo.



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2 [...] Asimismo, podrán autorizar un incremento una reserva de hasta un diez por ciento, dentro de las ratios autorizadas, es decir, del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados, que en
ningún caso podrá excederlas. Este aumento no será aplicable a los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, en los
términos que establezcan las Administraciones educativas.


A los efectos del cómputo del citado número máximo de alumnos y alumnas por aula, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo ocupará más de una plaza, en los términos que regulen las Administraciones educativas.


5. A fin de detectar y prevenir la segregación escolar y de abordar situaciones de elevada concentración, las Administraciones educativas establecerán procedimientos para conocer la composición social de los centros educativos y su
evolución.'


JUSTIFICACIÓN


Valoramos como positiva la reserva de plazas para la variada casuística que se va incorporando a lo largo del curso escolar. Pero consideramos imprescindible la modificación de su sentido este art. 87.2 ha de reservarse una parte de la
ratio ya fijada, no incrementándola. Las actuales ratios resultan ya inasumibles para poder llevar a cabo la tarea que esta normativa fija desde los principios y fines de la Educación que compartimos, una gran parte de ellos aquí explicitados.
Relacionamos esta modificación (de sustitución-adición) con la del artículo 157, donde, como un recurso para la mejora del aprendizaje y apoyo al profesorado, se fija la ratio máxima de alumnado por aula en la Educación obligatoria, donde hemos
alegado la reducción proporcional también para la Educación Infantil con respecto a primaria, entre sus ciclos y dentro de sus ciclos.


Se incorporan medidas de gestión de la demanda para evitar la segregación: proporciones máximas, evitar aumentos de ratio en centros con concentración; reducción de ratios en centros con alumnado con necesidad de apoyo educativo
específico.


ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 88, punto 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


'2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga
una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Las Administraciones educativas supervisarán el cumplimiento por parte de los centros educativos del presente artículo.'


JUSTIFICACIÓN


La realización de actividades complementarias en horario lectivo y el coste de esas actividades, transporte y comedor suponen en la práctica una barrera para el acceso en igualdad de oportunidades de todo el alumnado a muchos centros
sostenidos con fondos públicos.



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ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 92, punto 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Quedará redactado como sigue:


'Artículo 92. Profesorado de educación infantil.


1. La atención educativa directa a los niños y niñas del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil, o el título de Grado equivalente o el
título de Técnico Superior de Educación Infantil y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace
referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un o una profesional con el título de Maestro Magisterio en de educación infantil o título de Grado equivalente.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone añadir 'niñas' por igualdad.


Partimos de la base de que ninguna 'atención' en estas edades puede no ser educativa, porque siempre influye en las criaturas y, por tanto, modifica, es decir: educa. Mantener en este punto el concepto de atención educativa directa
equivale a afirmar que hay tiempos de atención que no son educativos, lo que es una falacia, y a introducir la posibilidad de que dicha atención sea ofrecida por profesionales de menor rango, es decir, con menor cualificación. Nos tememos que en el
fondo subyace también una razón económica: poder contratar servicios a menor coste, titulaciones empobrecidas, aunque pueda exigirse a quien se contrata que disponga de otras superiores, como requisito para poder acceder a un contrato inferior.
Nos parece que, además, va contra la equidad que habría de ofrecérsele precisamente a las edades que más vulnerables son, donde sus profesionales requieren una alta cualificación tal como recomiendan todos los estudios y la mencionada Observación
General n.º 7, Sobre la realización de los Derechos del Niño en la Primera Infancia de 2006. Por ello, y aunque nuestra meta es llegar a la titulación y formación universitarias únicas para toda la etapa, tal como ha quedado reflejado en el
articulado que, sobre Formación inicial, proponemos introducir, proponemos un camino que al menos no reduzca lo ya logrado en 1991 (R.D. 1004 ya mencionado). Proponemos la explicitación de la única titulación que puede acompañar a la de
Magisterio, la de Técnico o Técnica Superior de Educación Infantil. Así se evita la actual proliferación de titulaciones menores que, según las Autonomías, han ido reintroduciéndose como válidas para esa 'atención', erróneamente considerada menor
por la administración (en especial tiempos de cuidados que son eminentemente educativos).


ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 93, punto 1 y punto 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


'1 Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de



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otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.


2 La educación primaria será impartida por maestros y maestras, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza del arte (en sus diferentes especialidades: Educación Artística I: Plástica, Visual y Audiovisual, y
Educación Artística II: Música y Danza), de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determinen el Gobierno las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación
correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


Del mismo modo que no se puede enseñar música sin saber de música o idiomas sin tener conocimiento profundo sobre ellos, las artes visuales requieren de una formación especializada ya desde la formación de los futuros maestros y maestras.
Existen menciones relacionadas con la educación artística en algunas comunidades autónomas y universidades, que ya han adelantado esta necesidad. Es una reivindicación histórica del área de Didáctica de la Expresión Plástica, cuyo cambio nos
situaría al nivel del resto de países europeos en el marco de la enseñanza obligatoria y en línea con el Espacio Europeo de Educación Superior. Las artes tienen mucho que ofrecer a nuestra sociedad, pero en la actual situación legislativa resulta
imposible atender con eficacia a lo que el propio alumnado de los Grados demanda: más formación, especialización, carga lectiva y desarrollo en su educación artística para aplicarla en las aulas.


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 94, punto 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Quedará redactado como sigue:


'Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, Doctor, Máster, Graduado o titulación equivalente
además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas para determinadas áreas.'


JUSTIFICACIÓN


La reforma de la Educación Universitaria Europea concretada en los pactos de Bolonia en un primer momento y después en otros ámbitos, espacios y foros supuso un cambio profundo del sistema universitario español concretado, en gran medida, en
la desaparición de las titulaciones de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica para crear una titulación del mismo nivel para todos, el título de Grado universitario. Al mismo tiempo, se crea
el título de Máster universitario, como nivel superior al Grado, y, finalmente, se recupera la titulación de Doctor. Los acuerdos de Bolonia y posteriores son recogidos por el sistema jurídico español en la LOU (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades), concretamente en el artículo 37 de Estructura de las enseñanzas



Página 87





oficiales el cual dice que 'Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de
Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes'. Pues bien, la LOU es una ley orgánica aprobada en 2001 y, a pesar de este hecho, a día de hoy, el reglamento de ingreso a la función pública docente sigue recogiendo como
titulación genérica de acceso el título de licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico. Titulaciones estas que actualmente ya no se ofrecen en ninguna universidad española y en muchas universidades desde
hace más de una década. Por tanto, nuestro sistema jurídico y de acceso a la función pública no puede permitirse un desfase tan grande e irregular de la normativa vigente, y menos en un reglamento, el RD 276/2007, tan importante, entre otros
motivos, por la gran cantidad de ciudadanos y ciudadanas a los que afecta. Por ello requiere de una actualización urgente, motivo por el cual presentamos las siguientes alegaciones.


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 95, punto 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


'1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la
habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas para determinados módulos.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 96, puntos 1, 2 y 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Quedando redactado como sigue:


'1. Para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio
de la intervención educativa de otros profesionales



Página 88





en el caso de las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior y de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas
para determinados módulos. En el caso de las enseñanzas artísticas profesionales se requerirá, asimismo, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley.


2. En la regulación de las enseñanzas artísticas superiores el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrán incluir otras exigencias para el profesorado que las asuma, derivadas de las condiciones de inserción de estas
enseñanzas en el marco de la educación superior.


3. Para las enseñanzas artísticas superiores, excepcionalmente, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de
nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y deberá cumplirse el contenido de los artículos 9.5 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería.
Para estas enseñanzas, el Gobierno las Comunidades Autónomas establecerán la figura de profesor emérito.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 98, puntos 1, 2 y 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


'1. Para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia. Se requerirá
asimismo la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley. El Gobierno Las Comunidades Autónomas habilitarán otras titulaciones para la docencia en determinados módulos y bloques.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



Página 89





ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 100, punto 2, de la Ley Orgánica 2/20069 de 3 de mayo, de Educación


De adición.


'2. Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno previa
consulta a las Comunidades Autónomas establezcan para cada enseñanza.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 102, puntos 2 y 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


'Cincuenta y cinco quáter. Se modifica el apartado 2 del artículo 102 que queda redactado del siguiente modo:


'2. Los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación,
tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en prevención, detección y actuación frente a la
violencia contra la infancia, incluida la educación afectivo-sexual, con el fin de atender a los principios transversales y objetivos de cada etapa contemplados en esta Ley. Además, se incluirá formación específica en materia de igualdad en los
términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género'


'4. El Ministerio de Educación y Ciencia Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas podrán ofrecer programas de formación permanente de carácter autonómico, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la
presente Ley y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.''


JUSTIFICACIÓN


Al igual que se prevé la formación específica en igualdad, es esencial que el profesorado reciba formación continuada en prevención, detección y actuación de la violencia contra la infancia, así como en promoción de los derechos de infancia.
Dentro de los conocimientos en prevención de la violencia, deben incluirse los conocimientos en educación afectivo-sexual, como herramienta fundamental.



Página 90





Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 103, puntos 1 y 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


'2. El Ministerio de Educación y Ciencia Las Comunidades Autónomas favorecerán la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cincuenta y seis


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 109, que quedará redactado como sigue:


'1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho dc todos a la educación en condiciones de igualdad
y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales, llevarán a cabo las actuaciones necesarias para asegurar la suficiencia de la red pública de centros, en su extensión y oferta educativa, para garantizar el derecho
de todos y todas a la educación en condiciones de igualdad en todas las etapas educativas y tipos de enseñanzas contempladas en esta Ley. Se trata de hacer efectiva la subsidiaridad de la enseñanza privada concertada respecto a la centralidad de la
Enseñanza Pública en la programación de la enseñanza.


2. Las enseñanzas reguladas en esta Ley se programarán por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y, de manera subsidiaria, la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el
derecho a la educación equitativa e inclusiva y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los
principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, incluido aquel en situación
socioeconómica desfavorecida.'



Página 91





JUSTIFICACIÓN


El principio de inclusión educativa o no segregación es clave en la planificación de la oferta para evitar lógicas segregadoras.


El Estado debe garantizar la red de centros de titularidad y gestión pública como prioritaria para asegurar el derecho a la educación de todo el alumnado.


La red de centros públicos debe asegurar el derecho a la educación de todo el alumnado. La actual existencia de centros privados que mantiene conciertos educativos para recibir fondos públicos debe tener un carácter subsidiario respecto a
la red púbica. El horizonte temporal al que se debe tender es el de la supresión progresiva de la financiación pública de los centros privados concertados que, progresivamente, y de manera voluntaria y negociada, se deberían integrar en la red de
centros de titularidad y gestión pública.


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cincuenta y siete


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 y 6 del artículo 111 bis, que quedará redactado como sigue:


'3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas impulsarán la compatibilidad de los formatos que puedan ser soportados por las herramientas entornos virtuales de
aprendizaje en el ámbito de los contenidos educativos digitales públicos, con el objeto de facilitar su uso con independencia de la plataforma tecnológica en la que se alberguen.'


'6. Las Comunidades Autónomas elaborarán y revisarán el marco de referencia de competencia digital docente que oriente la formación permanente del profesorado y facilite el desarrollo de una cultura digital en el aula.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo cincuenta y nueve


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 116, que quedará redactado como sigue:


'1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas obligatorias reguladas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y



Página 92





109, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente
concierto de la zona donde estén ubicados, que no puedan ser atendidas por la correspondiente red de centros públicos, podrán seguir acogiéndose temporalmente al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, mientras persistan tales
necesidades. A estos efectos, se considerará que no satisface necesidades de escolarización un centro en el que la mayoría del alumnado no tenga su residencia en la zona de escolarización correspondiente al mismo. Esta circunstancia será motivo
suficiente para la revisión del concierto establecido.


2. A los centros privados concertados que separen o discriminen al alumnado por razón de sexo, raza, religión, procedencia o cualquier otra circunstancia personal o social, o que no aseguren la gratuidad, se les incoará expediente
sancionador y se retirará de forma inmediata el concierto por parte de la Administración Pública.


3. Se irá reduciendo paulatinamente el número de escuelas infantiles y Casas de Niños de titularidad pública y gestión indirecta en beneficio de la gestión también pública. En todo caso, los pliegos de condiciones que arbitren las
diferentes comunidades autónomas o ayuntamientos para adjudicar la gestión de una parte de estos centros públicos deberán contemplar con carácter prioritario el que sean empresas sin ánimo de lucro, la calidad del proyecto pedagógico presentado,
estableciéndose la obligatoriedad de fijar un precio público por módulo aula que garantice la viabilidad de un servicio de calidad y erradique así las bajas temerarias de precios para lograr las adjudicaciones. Será también criterio prioritario
puntuable, las mejoras sociolaborales del equipo y personal contratado y la calidad de la alimentación propuesta.'


JUSTIFICACIÓN


El segundo ciclo de Educación Infantil también es objeto de conciertos por lo que no ha de referirse solo a la educación obligatoria sino a toda la regulada en esta ley que pueda ser objeto de concierto. Por otro lado, la red de centros
públicos debe asegurar el derecho a la educación de todo el alumnado. La actual existencia de centros privados que mantienen conciertos educativos para recibir fondos públicos debe indicarse por su carácter subsidiario respecto a la red púbica. El
carácter subsidiario se refiere a atender a poblaciones concretas, geográficamente localizadas, a las que no llega por razones históricas o coyunturales la red pública. Si se rompe el principio de localización geográfica concreta, no se cumple el
criterio que puede justificar en algunas ocasiones la existencia de concierto.


Es conocida la multitud de mecanismos que utilizan los centros privados sostenidos con fondos públicos para burlar en la práctica lo establecido en teoría en las normas en relación a la no discriminación. Por ello, si se quiere que las
llamadas a la no segregación se cumplan hace falta una actuación enérgica de la Inspección Técnica Educativa y la sanción correspondiente para que se cumpla lo establecido en la ley.


La proliferación en el primer ciclo de la educación infantil de la gestión indirecta de centros de titularidad pública, lo que aconseja su reducción inmediata o que, al menos, no sigan aumentando. Una de las razones es la inequidad que
representa respecto a numerosos factores, y por varias motivos, algunos son sociolaborales, pues sus profesionales se rigen por convenios de la privada mucho más lesivos, pero también y principalmente por la gran inestabilidad de equipos que tienen
que volver a concursar permanentemente sometidos a pliegos de condiciones cambiantes que, en la mayoría de las Comunidades y según el talante político de la administración de turno, han ido priorizando el ahorro en el coste del servicio frente a la
calidad de la educación ofrecida a las criaturas. Esto ha favorecido que empresas sin escrúpulos, con diferentes nichos en los que diversificar pérdidas y beneficios, se hayan hecho con muchos centros en detrimento de pequeñas empresas de trabajo
cooperativo que no han podido hacer frente a condiciones cada vez más leoninas.



Página 93





ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De modificación.


Se modifica el apartado 7 del artículo 117, quedando redactado en los siguientes términos:


'7. Las Administraciones educativas incrementarán los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, incluido aquel en situación socioeconómica desfavorecida, en proporción
mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen en los términos fijados anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


La mayor dotación para atender a alumnado con necesidades educativas especiales, desfavorecidos económicamente... debe ser prescriptiva, como ocurre con los centros públicos (art. 112.3 LOE) y formar parte del cálculo del módulo de
concierto.


ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 118 de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


'6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa básica que establezcan las Comunidades Autónomas en su respectivo
territorio.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la potítica educativa en su ámbito territorial.



Página 94





ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo sesenta


De modificación.


Sesenta. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 119, quedando redactados en los siguientes términos:


De modificación.


[...]


'2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del consejo escolar. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al claustro, a los órganos de coordinación docente
y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.


El alumnado participará a través de la Junta de Delegados y de asociaciones de alumnos y alumnas.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo expone diferentes formas de participación de los agentes de la comunidad educativa pero no habla de las formas de participación de los estudiantes. Se propone añadir una realidad ya existente en los centros educativos.


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo sesenta y uno


De modificación.


Sesenta y uno. Se modificarán los apartados 3, 4 y 5 del artículo 120 quedando redactados como sigue:


'5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por las autoridades educativas de la Comunidad
Autónoma.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



Página 95





ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo sesenta y dos


De modificación.


Quedara redactado como sigue:


Sesenta y dos.


Se modificarán los apartados 1 y dos........... del artículo 121 que queda redactado como sigue:


'1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al
claustro, impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje y ciudadanía activos, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la Educación en Valores Cívicos y Éticos y Derechos
Humanos y contenidos específicos relacionados con la igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres.


A efectos de garantizar la efectividad del citado tratamiento deberá designarse en todos los centros educativos un Coordinador/a para el tratamiento transversal de la Educación en Valores Cívicos y Éticos y Derechos Humanos. Todo ello
deberá ser recogido en la programación general anual del centro.


2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico y cultural del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales y culturales del entorno.
El proyecto recogerá, al menos, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y las medidas, actuaciones y contenidos relacionados con el tratamiento transversal de la Educación en Valores Cívicos y Éticos y Derechos
Humanos y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especificando medidas académicas que se adoptarán para fomentar el principio de la coeducación y formar en la igualdad particularmente de varones
y mujeres.'


JUSTIFICACIÓN


Reforzar todo el trabajo relacionado con los Derechos Humanos y la coeducación.



Página 96





ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo sesenta y seis punto 5


De modificación.


Sesenta y seis. Se añade el apartado 5 del artículo 124 quedando redactado como sigue:


'5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones
que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las administraciones educativas se asegurarán de que el coordinador o
coordinadora de bienestar tenga la formación especializada y las competencias necesarias para que el centro educativo sea un espacio seguro, de buen trato y libre de violencia. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se
responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.'


JUSTIFICACIÓN


La incorporación de la nueva figura del coordinador o coordinadora de bienestar no puede quedar asignada de forma arbitraria a cualquier docente y consideramos necesario que se garantice su formación sobre prevención, identificación de
violencia y promoción del buen trato.


ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo setenta y dos, apartado 6


De modificación.


Setenta y dos. El artículo 135 quedara redactado en los siguientes terminos:


[...]


'6. Los seleccionados deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno en
colaboración con las Administraciones educativas autonómicas. Asimismo, se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o
acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



Página 97





ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 142, punto 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


'2. el Gobierno, previa consulta a Las Comunidades Autónomas determinarán la estructura y funciones de los órganos de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo setenta y cinco, punto 1


De supresión.


Setenta y cinco. El artículo 143 quedará redactado en los siguientes términos:


'1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo, realizará las evaluaciones que permitan obtener datos representativos, tanto
del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobro las competencias establecidas en el currículo y se desarrollarán en la enseñanza primaria y Secundaria. La Conferencia
Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad. A estos efectos, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá los estándares metodológicos y científicos que garanticen la calidad,
validez y fiabilidad de las evaluaciones educativas, en colaboración con las Administraciones educativas.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las encargadas de la evaluación educativa.



Página 98





ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo setenta y cinco, puntos 2, 3, 4 y 5


De modificación.


Setenta y cinco. El artículo 143 quedará redactado en los siguientes terminos:


'2. En el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatorio, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas autonómicas llevará a cabo, con carácter muestral y
plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por sus alumnos o alumnas, incluyendo el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, con las adaptaciones y recursos que hubiera tenido durante el curso.


Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.'


'3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la participación española en las evaluaciones internacionales.'


'4. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma
de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación y Formación Profesional por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas.'


'5. Con el fin de posibilitar el diagnóstico de debilidades y el diseño e implantación de medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo español, el Ministerio de Educación y Formación profesional en colaboración con las Comunidades
Autónomas arbitrarán los mecanismos para posibilitar la incorporación de información adicional al tratamiento estadístico, que permita un mejor análisis de los factores que afectan al rendimiento educativo y la comparación basada en el valor
añadido.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las encargadas de la Evaluación Educativa.


Los procesos de evaluación no deben excluir al alumnado con necesidades educativas especiales, y deben identificarse indicadores de calidad en la atención educativa en relación con los mismos. Es la única forma posible de introducir mejoras
efectivas en ésta.


ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo setenta y seis, apartado 2


De modificación.


Setenta y seis. El artículo 144 queda redactado en los siguientes términos:


'[...]



Página 99





2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y
apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno, incluyendo el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, con las
adaptaciones y recursos que hubiera tenido durante el curso.'


JUSTIFICACIÓN


Para poder hacer una evaluación del sistema es indispensable disponer de indicadores que reflejen cómo se está realizando la atención a la diversidad.


ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo setenta y siete


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 147, que quedará redactado como sigue:


'1. El Gobierno, previa consulta a Las Comunidades Autónomas presentarán anualmente al Parlamento autonómico un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo autonómico y las recomendaciones planteadas a partir de ellas,
así como sobre los aspectos más destacados del sistema educativo del territorio.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las encargadas de la Evaluación Educativa.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de supresión del artículo 149 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De supresión.


'Corresponde al Estado la alta inspección educativa, para garantizar el cumplimento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas
básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las encargadas de la Inspección Educativa.



Página 100





ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de supresión del artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De supresión.


'1. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta inspección:


a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en
cada caso corresponda.


b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.


c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos.


d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las
disposiciones aplicables.


e) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.


2. En el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios del Estado gozarán de la consideración de autoridad pública a todos los efectos, pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del
Estado y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas.


3. El Gobierno regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección, así como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, regulará los procedimientos de actuación de la Alta Inspección.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las encargadas de la Inspección Educativa.


ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 152 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


'La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos.., autonómicas mediante su Departamento y personal de inspección.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las encargadas de la Inspección Educativa.



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ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación del artículo 157, punto 1, apartados a), i) (nuevo) y f) (nuevo) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación


De adición.


'Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.


1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:


a) Un número máximo de alumnos y alumnas por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria. En la Enseñanza no obligatoria de educación Infantil, como desarrollo
de su identidad propia, reconocida en el artículo 12.1 de esta Ley e incorporando las ratios establecidas por la Red de Atención a la Infancia de la Comisión Europea, se requiere que esa reducción proporcional se haga también para esta etapa
educativa y dentro de los niveles que componen cada ciclo. Será de 20 niños y niñas al finalizar el segundo ciclo y de 15 al comenzarlo, con una disminución progresiva en las distintas edades de cada ciclo que empezarán por 4 en el caso de bebés de
0 a 1 año.


En relación con las aulas mixtas que, bien por dispersión de la población e insuficiencia de ratio establecida para cada edad, insularidad, principios pedagógicos o por cualquier otro motivo se organizan en algunos centros, la ratio no podrá
superar la indicada para el alumnado de menor edad, estableciéndose siempre proporcionalidad entre las edades y el número de alumnos y alumnas que pertenecen a cada grupo (...).


i) Los centros educativos, en todas las etapas, contarán con profesorado de apoyo que, en número suficiente y descrito en los desarrollos normativos correspondientes, se integrarán dentro del trabajo ordinario de las aulas, preferentemente,
y con una enseñanza adaptada a la diversidad y la inclusión.


f) En la Educación Infantil, como medida pedagógica, que además permita la bajada inmediata de las ratios establecidas, se introducirá la figura de la pareja educativa que representa la cooperación educativa tutoría del grupo-clase del que
serán responsables ambos miembros de la pareja, con idénticas funciones y condiciones laborales.'


JUSTIFICACIÓN


Se reconoce la plena integración de la Educación infantil en el Sistema Educativo general, en igualdad de condiciones que el resto de niveles y etapas, que además se explicita en la exposición de motivos del actual proyecto LOMLOE. En el
título I de la LOE, en la ordenación y los principios pedagógicos de la educación infantil, se incorpora el respeto a la específica cultura de la infancia que define la Convención de los derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.


Parece lógico que se explicite su ratio máxima, al igual que se hace con la Educación obligatoria, y que esta suponga una reducción proporcional (no menor de cinco puesto que esa es la reducción contemplada entre secundaria y primaria) y
también explícita en la ley, máxime cuando esta etapa de infantil es la más vulnerable. Teniendo en cuenta que los cambios son mucho más rápidos cuanto más pequeña es la criatura, es necesario que, en Infantil, además, se establezca una reducción
de la proporcionalidad en función del nivel (años escolares), no solo de ciclo.


Dejando únicamente los criterios de ratio año, no podemos evitar preguntarnos si de algún modo estamos equiparando a todos los niños y niñas por el hecho de haber nacido en un año en concreto, independientemente de si es en diciembre o
enero, validando de forma indirecta una organización escolar 34 homogeneizadora (parte de la creencia que todos los niños y niñas de una determinada edad



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son iguales, de ahí la necesidad de agrupamiento). Entendemos que, además, es imprescindible abrir el abanico organizativo de la escuela graduada (concepto aula por año escolar) y que se dé lugar a otros modos de planificar, a otros
proyectos de centro que ya se vienen realizando, aunque a veces se haga solo en la práctica porque se ha de mantener una teoría documental conforme a la normativa.


Proponemos añadir, como un recurso fundamental en este apartado, un punto i) sobre profesionales de apoyo para esta edad, la mayoría del cual compartimos con las enmiendas presentadas por Redes por otra política educativa, organización de la
que también formamos parte, en relación con la educación obligatoria.


Proponemos añadir un punto f) también como un recurso fundamental en Infantil, este apartado que mejorará la calidad de la educación de cada grupo escolar al permitir la intersubjetivación de la observación, la evaluación e intervención
educativa compartida y consensuada, así como la reducción de la ratio, a la mitad, sin que suponga la pérdida de puestos escolares. Sería un paso fundamental hacia las deseables ratios explicitadas en la alegación al artículo 157.1.a) y a su logro
completo al final de la legislatura, lo que explicamos en la disposición transitoria sexta.


ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo setenta y ocho


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional segunda quedando redactada como sigue:


'Disposición adicional segunda.


La enseñanza de la religión católica y de otras religiones no formará parte del currículo escolar, como corresponde a una escuela pública y laica, en un Estado constitucionalmente no confesional.


En su caso, hasta tanto no se denuncien y deroguen los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979 y los Acuerdos de cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España,
la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, se impartirán fuera del horario lectivo.


Hasta tanto se mantenga la religión confesional dentro de la escuela, como consecuencia de que no se hayan derogado los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 y los Acuerdos con otras religiones de 1992, al inicio del curso escolar, a las madres
y padres del alumnado no se les entregará ninguna hoja en la que tengan que indicar o señalar si quieren o no religión para sus hijos o hijas. El centro se limitará a comunicar a las familias del alumnado, la opción que tienen de poder solicitarla.
Y para poder recibirla tendrán que hacer solicitud expresa con tiempo suficiente para que se provean los medios adecuados. En cualquier momento, un alumno o alumna puede dejar de asistir a religión, ya que es de libre opción.


La oferta que se hará será de una sola sesión de religión a la semana, de acuerdo a los porcentajes por áreas que establece esta Ley.


Las personas designadas por los obispados (o por los líderes de otras religiones) para impartir religión, no podrán impartir ninguna otra asignatura, no se dedicarán a cualquier otra labor que no sea la propia y única de la enseñanza de
religión. Tampoco ejercerán proselitismo religioso alguno. El tiempo que hayan estado impartiendo religión no se contará como experiencia o acumulación de puntos a la hora de opositar para los cuerpos generales de funcionarios docentes al servicio
del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con un estado no confesional. Garantizar el imprescindible carácter laico que debe revestir la Escuela como institución pública, dejando la religión confesional fuera del sistema educativo oficial, es decir, del currículo y
del ámbito escolar.



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ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo por el que se suprime la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Queda suprimida la disposición adicional tercera.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con un estado no confesional. Garantizar el imprescindible carácter laico que debe revestir la Escuela como institución pública, dejando la religión confesional fuera del sistema educativo oficial, es decir, del currículo y
del ámbito escolar.


ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de adición de un punto 4 a la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Disposición adicional cuarta:


Se propone un nuevo apartado 4 que quedara redactado como sigue:


'4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, ejercerán una vigilancia y control institucional estricto, para que los libros de texto y materiales escolares,
digitales o en papel, no contengan sesgo confesional, sexista, homófobo o de cualquier otra naturaleza que choque con esos principios fundamentales, para ello se desarrollarán las medidas que hagan efectiva esta disposición.'


JUSTIFICACIÓN


Remarcar la necesidad de realizar ese esfuerzo para garantizar esos principios.



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ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación, disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Se propone la modificación del apartado 2 de la disposición adicional sexta, que quedará redactado como sigue:


'2. Las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso...'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación, disposición adicional séptima, punto 1, apartado e), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Disposición adicional séptima. Ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes. 1. La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos:


'c) El cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación, disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto 1 bis en la disposición adicional octava, que quedará redactado como sigue:


'1 bis. Las Comunidades Autónomas definirán y organizarán su propio Cuerpo de Catedráticos.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las encargadas de organizar los Cuerpos de Catedráticos.


ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Se propone la modificación del punto 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la disposición adicional novena, que quedará redactado como sigue:


'Disposición adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes.


2. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto Máster, Graduado o titulación equivalente u otros títulos equivalentes, a efectos
de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.


3. Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto Máster, Graduado o titulación equivalente u otros títulos equivalentes,
a efectos de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.


4. Para el ingreso a los cuerpos de profesores de música y artes escénicas y de catedráticos de música y artes escénicas será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado Máster,
Graduado o titulación equivalente correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia, además de, en el caso del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, excepto en las especialidades propias de Arte Dramático, la formación
pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo. El Gobierno, previa consulta a Las Comunidades Autónomas,



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establecerán las condiciones para permitir el ingreso en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, mediante concurso de méritos, a personalidades de reconocido prestigio en sus respectivos campos profesionales.


5. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado Máster, Graduado o titulación equivalente u otros títulos
equivalentes, a efectos de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.


6. Para el ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado Máster, Graduado u otros títulos equivalentes, a
efectos de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.


7. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado Máster, Graduado o titulación equivalente, a efectos
de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.


8. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en el caso de materias o áreas de especial relevancia para la formación profesional, para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño en el caso de
materias de especial relevancia para la formación específica artístico-plástica y diseño, así como para el ingreso en los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional y de maestros de taller en el caso de determinadas áreas o materias, El
Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas podrán determinar, a efectos de docencia, la equivalencia de otras titulaciones distintas a las exigidas en esta disposición adicional. En el caso de que el ingreso sea a los cuerpos de
profesores técnicos de formación profesional y al de maestros de taller, podrá exigirse, además una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o área a las que se aspire.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las encargadas de organizar los Cuerpos de Catedráticos.


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las encargadas de organizar los Cuerpos de profesores de enseñanza Secundaria.


La reforma de la Educación Universitaria Europea concretada en los pactos de Bolonia en un primer momento y después en otros ámbitos, espacios y foros supuso un cambio profundo del sistema universitario español concretado, en gran medida, en
la desaparición de las titulaciones de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura, Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica para crear una titulación del mismo nivel para todos, el título de Grado universitario. Al mismo tiempo, se crea
el título de Máster universitario, como nivel superior al Grado y, finalmente, se recupera la titulación de Doctor.



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ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de modificación de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 de la disposición adicional décima, que quedará redactado como sigue:


'5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de
Doctor, Master Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de destino, de
acuerdo con su normativa.'


JUSTIFICACIÓN


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.


ENMIENDA NÚM. 141


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo ochenta y uno disposición adicional duodécima


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 de la disposición adicional duodécima, que quedará redactado como sigue:


'1. El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. Será requisito obligatorio el conocimientos de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma
ofertante de las plazas. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad
docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de los aspirantes se
tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, existirá una fase de
prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.'


JUSTIFICACIÓN


El conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma ofertante de las plazas será un requisito obligatorio.



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ENMIENDA NÚM. 142


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Quedando redactado como sigue:


'En el supuesto de que en el proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios regulados en la presente Ley, el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrán
establecer el oportuno proceso de transformación de tales estudios.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 143


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo ochenta y tres


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional vigésima quinta, que quedará redactada como sigue:


'1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, todos los centros públicos y aquellos concertados que desarrollen desarrollarán el principio de coeducación en
todas las etapas educativas y no separen al alumnado por su género o su orientación sexual, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, serán objeto de atención
preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por el Estado español. En los procesos asociados a la obtención y al mantenimiento
de unidades o plazas escolares concertadas o conveniadas, se priorizará a será condición para obtenerlas que los centros que apliquen el principio de coeducación y no separen al alumnado por su género o su orientación sexual.


2. El acceso de los alumnos y alumnas a la enseñanza será en todo caso equivalente, tanto en las condiciones de prestación como en los contenidos docentes. Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y, para garantizar
la efectividad del principio contenido en el apartado l) del artículo 1, los centros educativos incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acción tutoriaI y de convivencia.


3. Aquellos centros privados que separen por género a su alumnado deberán necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas,
incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad.



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5. Las Administraciones educativas promoverán garantizarán que los currículos y los libros de texto y demás materiales educativos fomenten el respeto por los derechos humanos, en especial aquello relacionado con la no discriminación por
orientación sexual e identidad de género y en el igual valor de hombres y mujeres, garantizando que no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios.'


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que todos los centros públicos deben desarrollar la coeducación, así como también todos los concertados que eduquen conjuntamente a niños y niñas, condición sin la que no deben obtener la concertación o mantenerla si es que
incorporan este criterio segregador después de haberla obtenido. Proponemos por ello eliminar el segundo párrafo de este apartado.


En el Apartado 3 se añade privados pues es incompatible con el planteamiento de esta Ley posibilitar la concertación o el convenio con centros que no tengan como principio la coeducación. Se ha de aplicar este apartado, por tanto, solo a
los centros privados.


Se plantea garantizar la coeducación y no discriminación.


ENMIENDA NÚM. 144


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de adición de un nuevo punto a la disposición adicional vigésimo novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


'3. Las Comunidades Autónomas podrán formular marcos análogos para valorar las especificidades del coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 145


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo ochenta y cuatro


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo 1 de la disposición adicional trigésima segunda, que quedará redactado como sigue:


'El Gobierno Las Comunidades Autónomas impulsarán, los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que
permita a todos los ciudadanos la obtención de una acreditación de sus competencias profesionales. A tal fin se



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promoverán un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 146


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo nuevo de adición de un nuevo punto a la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación


De adición.


Se propone la modificación del párrafo 1 de la disposición adicional trigésima quinta, que quedará redactado como sigue:


'El Ministerio de Educación Los Departamento de Educación de las Comunidades Autónomas promoverán la adecuada descripción de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas a
partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.'


JUSTIFICACIÓN


Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.


ENMIENDA NÚM. 147


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo ochenta y nueve


De modificación.


Se propone la modificación del título y el párrafo 1 de la disposición adicional trigésima octava, que quedará redactado como sigue:


'Disposición adicional trigésimo octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales Lenguas oficiales y lenguas que gocen de protección legal.'


1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado y demás lenguas cooficiales, las lenguas oficiales de su territorio. Las lenguas
oficiales de cada territorio tienen la consideración de lenguas vehiculares, de acuerdo con la normativa aplicable.



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2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en el castellano, lengua oficial del Estado y demás lenguas cooficiales en las lenguas oficiales de su territorio.'


3. Las Administraciones educativas aplicarán los instrumentos de verificación, análisis y control propios del sistema educativo y promoverán la realización de análisis por parte de los centros, de modo que se garantice que todos los alumnos
alcanzan la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso las lenguas cooficiales en las lenguas oficiales de cada territorio, en el grado requerido. Asimismo, impulsarán la adopción por parte de los centros de las
medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas.


4. Tanto la materia Lengua castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y literatura Las materias de Lenguas oficiales y su Literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes.'


5. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas oficiales que no tienen ese carácter en todo su territorio o lenguas no oficiales que gocen de protección legal, deberán de ofrecer la opción de impartirlas en todo su
territorio.'


JUSTIFICACIÓN


Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.


ENMIENDA NÚM. 148


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo noventa y uno


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional cuadragésima.


Quedará redactado como sigue:


'Noventa y uno. La disposición adicional cuadragésima queda redactada de la siguiente manera:


'Disposición adicional cuadragésima. Garantía del derecho a la gratuidad de los libros de texto y del material curricular.


1. Los libros de texto y el material curricular serán gratuitos para todos los alumnos de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con
fondos públicos, incluyendo los escolarizados en centros de educación especial, en los términos establecidos en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, mediante el sistema de préstamo
regulado en esta disposición. Las Administraciones educativas deberán establecer los medios y dotar de los recursos necesarios para garantizar y hacer efectivo el derecho reconocido.


Lo dispuesto en la presente disposición será igualmente de aplicación en las etapas educativas a las que las Comunidades Autónomas ampliasen el ejercicio del derecho a la gratuidad de los libros de texto y del material curricular, en los
términos establecidos en el citado artículo 4 bis de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.