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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 7-2, de 20/10/2020


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 7-2, de 20/10/2020




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2. A los efectos de lo dispuesto en esta disposición, se entenderá por:



a) 'libro de texto': el material de carácter duradero y autosuficiente
destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma
completa el currículo establecido por la normativa aplicable para cada
área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa
corresponda.



b) 'material curricular': los recursos didácticos, realizados en cualquier
medio o soporte, sean o no de elaboración propia, necesarios para el
desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la
normativa de las Comunidades Autónomas o para las adaptaciones
curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales; así como
cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos.



3. La elección de los libros de texto corresponderá a cada centro docente
y se realizará con arreglo al procedimiento regulado en la legislación
aplicable, con respeto, en todo caso, a la libertad de expresión y de
cátedra reconocidos en la Constitución. Las ediciones elegidas no podrán
ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares,
salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a
la legislación aplicable. No obstante, los centros educativos, en virtud
de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y de
los materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de
racionalizar el gasto público.



4. La propiedad de los libros de texto y el material curricular objetos
del sistema de préstamo corresponderá a la Administración educativa, que
procederá a su adquisición por los procedimientos contemplados en la
legislación aplicable. Los libros de texto y el material curricular serán
cedidos, una vez adquiridos, al centro escolar, en el que permanecerán
una vez acabado el curso escolar.



5. El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital. En
el formato impreso no se podrán incluir apartados destinados al trabajo
personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios
expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar,
excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación
Primaria y a los alumnos con necesidades educativas especiales para los
que se preverá reglamentariamente su renovación anual.



6. Los libros de texto en formato digital que estén disponibles en línea,
deben permitir su descarga bien en un ordenador personal o en una
tableta, de forma que permita que el alumnado pueda disponer de la
información contenida en ellos sin necesidad de conexión a redes de
comunicación para el desarrollo de las actividades contenidas en él.?'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar el derecho a los libros de texto y el material gratuito en todo
el Estado, en forma de préstamo.



ENMIENDA NÚM. 149



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo nuevo de modificación de la disposición transitoria novena de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación



De adición.




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Se propone la modificación de la disposición transitoria novena, que
quedará redactada como sigue:



'Los centros que atiendan a niños menores de tres años y que a la entrada
en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación
infantil, o lo estén como centros de educación preescolar, dispondrán
para adaptarse a los requisitos mínimos que se establezcan del plazo que
las Comunidades Autónomas determinen.'



JUSTIFICACIÓN



Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan
los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



ENMIENDA NÚM. 150



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo nuevo de modificación de la disposición transitoria
decimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación



De adición.



Se propone la modificación de la disposición transitoria decimotercera,
que quedará redactada como sigue:



'En tanto las Comunidades Autónomas determinen las enseñanzas a las que se
refiere el artículo 93.2 de la presente Ley, la enseñanza de la música,
de la educación física y de los idiomas extranjeros en educación primaria
será impartida por maestros y maestras con la especialización
correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan
los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



ENMIENDA NÚM. 151



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo nuevo de modificación de la disposición final primera, puntos
2 y 3, apartado e), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación



De adición.



Se propone la modificación de la disposición final primera, puntos 2 y 3,
apartado e), art. 6 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, que quedará
redactado como sigue:



'2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de interiorizar
contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y
de la Infancia, con el fin de formarse en los valores y principios
reconocidos en ellos.



3. [...]




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e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas
y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución de acuerdo con
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.'



JUSTIFICACIÓN



Se adecúa mejor a los principios que debe desarrollar esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 152



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo nuevo de modificación de la disposición final sexta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación



De adición.



Se propone la modificación de la disposición final sexta, que quedará
redactado como sigue:



'Las normas de esta Ley podrán ser desarrolladas Se desarrollarán por las
Comunidades Autónomas y las administraciones educativas que dependen de
ellas.'



JUSTIFICACIÓN



Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan
los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



ENMIENDA NÚM. 153



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la disposición adicional tercera (LOMLOE)



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional tercera, que
quedará redactada como sigue:



'Disposición adicional tercera. Extensión de la educación infantil.



En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
en colaboración con las Comunidades Autónomas, en colaboración con las
demás Administraciones educativas, elaborarán un plan de ocho años de
duración para la extensión del primer ciclo de educación infantil de
manera que avance hacia una oferta pública suficiente con equidad y
calidad y garantice su carácter educativo. En su progresiva implantación
se priorizará el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y
exclusión social.'



JUSTIFICACIÓN



Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan
los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.




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ENMIENDA NÚM. 154



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la disposición adicional cuarta (LOMLOE)



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional cuarta, que quedará
redactada como sigue:



'Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas
especiales.



Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de
escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades
específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que
se recoge en el artículo 74 de esta ley. El Gobierno Las Comunidades
Autónomas, en colaboración con las demás Administraciones educativas,
desarrollarán un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con
el artículo 24.2.e) de la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten
con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones
al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán
prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que
estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una
atención muy especializada, desempeñen la función de centros de
referencia y apoyo para los centros ordinarios.'



JUSTIFICACIÓN



Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan
los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



ENMIENDA NÚM. 155



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la disposición adicional séptima (LOMLOE)



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional séptima, que
quedará redactada como sigue:



'Disposición adicional séptima. Normativa sobre el desarrollo de la
profesión docente.



A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones
los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de
la profesión docente, el Gobierno las comunidades autónomas presentarán,
en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, una
propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación
inicial y permanente, el acceso a la profesión y el desarrollo de la
carrera docente.'



JUSTIFICACIÓN



Serán las instituciones de las comunidades autónomas las que establezcan
los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.




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116






ENMIENDA NÚM. 156



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la disposición adicional octava (LOMLOE)



De modificación.



Quedará redactado como sigue:



'Disposición adicional octava. Plan de incremento del gasto público
educativo.



Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley para
dotar al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos
vinculados a los objetivos previstos en lo misma, el plan de incremento
del gasto público previsto en el artículo 155.2 se formulará en el plazo
de un año a partir del momento de entrada en vigor de la Ley. En todo
caso, dicho plan contemplará el incremento del gasto público educativo
mencionado hasta alcanzar un mínimo del 5 por ciento del producto
interior bruto en dos años desde su entrada en vigor.'



JUSTIFICACIÓN



Todos los organismos internacionales alertan de la baja inversión
educativa. No parece adecuado un compromiso de alcanzar el 5 % PIB en
doce años. Se propone adelantar el plazo.



ENMIENDA NÚM. 157



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo nuevo, disposición adicional novena (nueva)



De adición.



Quedará redactada como sigue:



'Disposición adicional novena. Plan de choque contra el fracaso escolar.



1. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, el Gobierno aprobará un plan de choque contra el fracaso
escolar, cuyo objetivo será que la tasa de fracaso escolar se reduzca a
cero en un plazo de diez años, logrando de esta manera que todo el
alumnado pueda finalizar la educación secundaria obligatoria, como paso
previo a su continuación en los estudios postobligatorios.



2. En la elaboración de dicho plan participarán, además del Gobierno,
todas las administraciones educativas, así como personas expertas y
entidades especializadas en el ámbito de la educación con alumnado en
situación de vulnerabilidad socioeducativa.



3. En el plan de choque contra el fracaso escolar se abordarán
específicamente las desigualdades estructurales de determinados grupos en
situación de vulnerabilidad socioeducativa, como es el caso del alumnado
gitano, que están sobrerrepresentados en la tasa de fracaso escolar y
sufren una grave brecha educativa respecto al conjunto del alumnado.



4. Este plan de choque incluirá medidas de refuerzo y orientación
educativa especializada y adaptada a la situación de partida de cada
alumno o alumna, contando con la implicación de sus familias y atendiendo
a sus circunstancias sociales. Estas medidas tendrán un carácter
compensatorio desde una óptica inclusiva, no segregadora.'




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JUSTIFICACIÓN



Una sociedad democrática, razonablemente cohesionada y con altas
expectativas sobre su desarrollo es aquella que aspira a no dejar a nadie
rezagado, que reduce sus desigualdades, que identifica y protege a los
más vulnerables y que abre oportunidades ciertas de promoción para todas
las personas. Esta aspiración está lejos aún de ser cumplida, y es
evidente, por ejemplo, con la comunidad gitana. Nuestro sistema
educativo, que es un instrumento básico para garantizar la equidad, no
está cumpliendo adecuadamente su función en el caso del alumnado gitano.



En efecto, la tasa de abandono escolar temprano en Europa a se sitúa en un
10,62 en el año 2018. España sigue teniendo la tasa más alta de abandono
prematuro de la educación y la formación en la UE, para este mismo año se
sitúa en un 17,9. Por otro lado, la Estrategia Europa 2020 ha establecido
el objetivo de reducir a menos del 10 % la proporción de personas de
entre 18 y 24 años que abandonan prematuramente la educación y la
formación. En el caso de España este objetivo se fija en un 15 %.3 La
tasa de fracaso escolar, definida como la relación porcentual de jóvenes
entre 16 y 24 años que no se han graduado en la Enseñanza Secundaria
Obligatoria en relación al total de la población de la edad considerada
por sexo, es en España del 13,3 %4 mientras que para la población gitana
es del 64,4 %5. Existen muchos condicionantes sociales que afectan de
manera diferencial amplias capas de la comunidad gitana (algunos de
ellos, como la discriminación, a su totalidad) y que les mantienen en
posiciones sociales de desventaja. Estos condicionantes no están siendo
adecuadamente considerados a la hora de garantizar el derecho fundamental
a la educación. La educación es una herramienta privilegiada para
contribuir a revertir estas situaciones en las próximas generaciones. Sin
embargo, ni la legislación educativa, ni la implementación de las medidas
contempladas para promover una escuela más inclusiva, para proveer a los
grupos de una mayor equidad en la educación, para compensar las
desigualdades, para atender a la diversidad o para prevenir el fracaso o
el abandono escolar están teniendo el impacto necesario.



ENMIENDA NÚM. 158



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo nuevo disposición adicional décima (nueva)



De adición.



Quedará redactada como sigue:



'Disposición adicional décima. Integración de Cuerpos.



1. Los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo en extinción de
Profesores Técnicos de Formación Profesional que ostentaren, en la fecha
de entrada en vigor de esta ley orgánica, titulación universitaria de
grado o equivalente se integrarán, con efectos de 1 de septiembre de 2020
en el Cuerpo de Profesores de Formación Profesional que se crea por la
presente ley.



2. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional que, por no reunir los requisitos de titulación
exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta ley, no puedan
integrarse en el nuevo Cuerpo de Profesores de formación profesional, se
integrarán con efectos de 1 de septiembre de 2020 en escala a extinguir
de dicho Cuerpo. Los efectos de la integración se extenderán a todos los
funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa.'



JUSTIFICACIÓN



Se requiere una actualización.




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Por Ley Orgánica de Educación (LOE y LOMGE) los Profesores Técnicos de
Formación Profesional (PTFP) imparten docencia en los Ciclos Formativo de
FP Básica, Grado Medio y Grado Superior, y excepcionalmente en toda la
ESO; así mismo, según Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,, de
especialidades, los PTFP tienen habilitación para impartir la materia de
Tecnología General y funciones de atención a la diversidad. Por tanto,
los PTFP, por Ley, tienen idénticas funciones y responsabilidades
docentes en los mismos niveles educativos, o niveles superiores, que el
profesorado de cuerpo de Profesores Secundaria (PES), dado que la FP
superior está dentro del Espacio Superior Europeo de Enseñanza y el
Bachillerato no. 3. La Formación Profesional es impartida en los Centros
Públicos de Educación por los profesores/as del cuerpo PES y por los
profesores/as del cuerpo de PTFP, ambos cuerpos imparten docencia
teórico-práctica con idéntico valor académico en los mismos ciclos
formativos (LOE). Es incongruente, injusto y discriminatorio, la
existencia de dos cuerpos docentes distintos que imparten en la enseñanza
de Formación Profesional con las mismas obligaciones laborales para uno y
otros, pero diferentes derechos laborales y retribuciones salariales.



Los PTFP realizan igual trabajo ( mismo instituto, misma aulas, mismos
grupos de alumnos, mismo nivel educativo y dificultad) que el Profesorado
de Enseñanza Secundaria (PES), en los mismos niveles educativos o
superiores, pero tienen menor retribución. En consecuencia, los PTFP
tienen idénticas obligaciones, pero menos derechos. La equiparación entre
cuerpos debiera haberse llevado a cabo en el año 2007.



Ya con la normativa actual, los PTFP requieren de iguales titulaciones de
acceso que el profesorado PES: Grado + Máster Secundaria o titulaciones
equivalentes (convocatorias oposiciones enseñanza 2016 vg.). El MEYFP
reconoce la necesidad de la misma titulación formativa genérica de acceso
para PTFP y PES, Ley de Educación de 2006 y RD 1834/2008 de 8 de
noviembre, de especialidades.



En consecuencia, como para acceso el PTFP se exige igualmente Grado y
Máster de Secundaria, el profesorado del cuerpo de PTFP debería tener el
mismo nivel profesional y laboral, con los mismos derechos.



El cuerpo único de FP obligaría a un cambio legislativo que produciría la
equiparación profesional y salarial. Lo racional y eficiente es que todos
los profesores que imparten en las enseñanzas de formación profesional
pertenezcan a un único cuerpo de profesores de formación profesional con
idénticos derechos laborales. Actualmente parte del profesorado de FP
está integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y la
otra parte en el cuerpo de Profesores Técnicos de FP. Ambos profesores
realizan igual trabajo, mismo nivel de responsabilidad porque imparten a
los mismos alumnos, en los mismos ciclos y en ocasiones los mismos
módulos, y requieren idénticos títulos de acceso, simplemente son más
baratos.



El profesorado de formación profesional debe tener lo mismos derechos
retributivos que el profesorado de enseñanza secundaria al impartir en
etapas equivalentes y superiores. Lo contrario es una discriminación de
las enseñanzas de FP respecto a las enseñanzas de la ESO y Bachillerato.
La existencia del cuerpo de PTFP, discriminado profesional y
salarialmente, es una anomalía del Sistema Educativo Español desde su
implantación en el año 1993 (fecha implantación LOGSE).



Ha de reseñarse como excepción el País Vasco, que no discrimina a PTFP. En
el País Vasco desde 1993 que se crea el cuerpo de PTFP con LOGSE, el
gobierno de la Comunidad aumenta proporcionalmente los complementos del
profesorado del cuerpo de PTFP para que no exista discriminación salarial
con respecto al profesorado PES de las etapas de la ESO y Bachillerato.
Se evita de este modo una parte de la discriminación del profesorado de
FP, no toda, porque la parte discriminatoria de la categoría profesional
es responsabilidad del MEYFP, en este momento se puede subsanar con la
reforma de esta Ley incluyendo las reformas que aportamos.



Las enseñanzas de FP están infravaloradas y descuidadas por el Sistema
Educativo. La discriminación del Profesorado FP es una evidencia de ello.
La importancia de la Formación Profesional es un tema que se ha planteado
históricamente por diferentes administraciones a nivel nacional. Sería un
buen momento para hacer realidad este empuje.




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119






ENMIENDA NÚM. 159



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo nuevo, disposición adicional decimoprimera (nueva)



De adición.



Queda redactada como sigue:



'Disposición adicional decimoprimera. La Educación Social en el sistema
educativo.



1. La Educación Social será desarrollada por educadoras y educadores
sociales en centros de Educación Infantil y Primaria y en Institutos de
Educación Secundaria Obligatoria. Los centros educativos incorporaran la
figura de la educadora/or social en los centros educativos en los que se
ofrezcan las etapas obligatorias: Centros Educación Primaria, Institutos
de Educación Secundaria Obligatoria, incorporándose a los departamentos
de orientación.



A estos efectos se dotará de la competencia sobre las siguientes áreas de
acción socioeducativa: Promoción y mejora de la convivencia; acción
socioeducativa con alumnado en situación de riesgo social; dinamización
familiar; educación para la promoción de la participación en el centro
educativo y con la comunidad; prevención, control y seguimiento del
absentismo y el abandono escolar; educación en valores.



2. Entre sus funciones estarán la mediación y la promoción de la cultura
de paz, el acompañamiento al alumnado en situación de riesgo, la
prevención del absentismo y el abandono escolar y la educación para la
participación y la creación de redes comunitarias, el apoyo en la función
tutorial y el asesoramiento especializado al profesorado en cuestiones
sociales.



Se incorporarán educadores sociales a los equipos de orientación educativa
de zona con objeto de desarrollar programas integrales en la comunidad,
activar redes y recursos más allá de los centros educativos, realizar
programas de prevención, garantizar el tránsito entre etapas educativas,
desarrollo de programas de aprendizaje basado en servicios y el
asesoramiento especializado a los centros educativos.



3. Se incorporarán, asimismo, en los centros de formación del profesorado
desarrollando y asesorando programas de formación en prevención de
violencia, intervención sobre acoso escolar, promoción de la convivencia,
mediación educativa, intervención sobre absentismo escolar, trabajo en
red y con la comunidad, comunidades de aprendizaje, metodologías activas,
intervención y atención educativa sobre problemas fundamentales de la
desadaptación social.



4. Para el ingreso en el cuerpo de Educadoras y Educadores Sociales se
modificarán las correspondientes leyes transversales de Función Pública a
los efectos del encaje de las funciones antes descritas en el grupo y
cuerpo correspondiente. En todo caso para el ingreso en el cuerpo de
educadoras y educadores sociales serán requisitos indispensables estar en
posesión del título de Graduado en Educación Social, acreditar la
adscripción colegial y superar el correspondiente proceso selectivo.'



JUSTIFICACIÓN



Los ámbitos de trabajo descritos son especialmente complejos, por lo que
precisan de profesionales cualificados. En este sentido y desde el año
1991, las y los Educadores Sociales cuentan con formación de carácter
superior -Diplomatura en Educación Social y actualmente Grado en
Educación Social- que conjuga ambas realidades (social y educativa). Se
trata de una formación universitaria en la que hay un alto componente
educativo (con formación sobre Didáctica, gestión y organización de
centros, intervención educativa, Pedagogía Social) y con formación sobre
aspectos sociales de diferente índole (exclusión




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social, violencia, multiculturalidad, diversidad funcional,
drogodependencias, prevención del acoso escolar, educar en la
participación, equidad y justicia social...).



Hay que tener en cuenta además que el profesorado cuenta cada vez con una
mayor carga de tareas y exigencias.



En las Comunidades donde han implementado la incorporación de Educadores
Sociales al ámbito educativo los resultados han sido muy positivos,
aportando al profesorado un asesoramiento especializado en temas
sociales, logrando una reducción del abandono escolar, prevención del
acoso, mejora de la comunicación entre centros educativos y servicios
sociales, la comunidad...



ENMIENDA NÚM. 160



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la disposición transitoria primera (LOMLOE)



De modificación.



Se propone la modificación del apartado d) del punto 3 de la disposición
transitoria primera, que quedará redactado como sigue:



'd) La adquisición de las competencias se evaluará a través de las
materias de segundo curso y, en su caso, de la materia Lenguas CO
oficiales y su Literatura. Los alumnos que quieran mejorar su nota de
admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del
bloque de las asignaturas de modalidad de segundo curso.'



JUSTIFICACIÓN



Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios
que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una
oficial y la otra cooficial.



ENMIENDA NÚM. 161



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la disposición transitoria segunda (LOMLOE)



De modificación.



Se propone la modificación del apartado a) de la disposición transitoria
segunda, que quedará redactado como sigue:



'a) [...]



La calificación obtenida en la prueba que realicen los alumnos que quieran
acceder a la universidad a la que se refiere el artículo 36 bis de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras la redacción dada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, será la media aritmética de las calificaciones
numéricas de cada una de las materias y, en su caso, de la materia
Lenguas CO oficiales y su Literatura, expresada en una escala de 0 a 10
con dos cifras decimales y redondeada a la centésima. Esta calificación
deberá ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en
cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.'




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JUSTIFICACIÓN



Se equipararán las referencias a las lenguas oficiales. En los territorios
que se hablen dos lenguas oficiales, las dos son oficiales, y no una
oficial y la otra cooficial.



ENMIENDA NÚM. 162



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



A la disposición transitoria cuarta (LOMLOE)



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición transitoria cuarta, que
quedará redactado como sigue:



'Disposición transitoria cuarta. Autorización de la Administración
Educativa y Adaptación de los centros.



Los centros que atiendan de manera regular a niños y niñas menores de tres
años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como
centros de educación infantil, o lo estén con cualquier otra
denominación, dispondrán del plazo máximo de dos años para solicitar la
autorización prevista en el artículo 12.2 y para cumplir los requisitos
mínimos previstos en el artículo 14.7 del plazo máximo que se establezca.
Transcurrido este tiempo cerrarán si no han podido ser autorizados por
las administraciones educativas por cualquier motivo que vaya contra lo
aquí previsto. En tanto se fijan los requisitos mínimos comunes
establecidos en ese artículo 14.7, deberán adaptarse a los requisitos que
para centros y enseñanzas están actualmente previstos en los
correspondientes reales decretos, decretos, órdenes y resoluciones en
vigor en los distintos territorios.



Los centros o las unidades de titularidad pública o privada de educación
infantil de 0 a 6 años que no reúnan estos requisitos mínimos
establecidos, dispondrán igualmente del plazo de dos años para
cumplirlos.



Las administraciones educativas dejarán de concertar los centros o las
unidades ya autorizadas que no cumplan los requisitos mínimos en el plazo
de un año.'



JUSTIFICACIÓN



Es preciso incorporar en el título el concepto de autorización con la
exigencia de los requisitos necesarios para lograrla, establecer el plazo
para cumplirlos y concretar su cierre si no obtienen esta autorización.
La alarma que lo justifica es la existencia masiva de centros en la
mayoría de territorios que, falsamente considerados asistenciales y
justificados en ello, forman una red generadora de inequidad porque a
ella acuden quienes menos recursos tienen. Es preciso reconvertirlos y
erradicar los que no lo acepten o pretendan abrir con las condiciones
que, hasta ahora, se lo están permitiendo.




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ENMIENDA NÚM. 163



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo nuevo, disposición transitoria sexta (nueva)



De adición.



Quedando redactado como sigue:



'Disposición transitoria sexta. Proceso de la disminución de ratios en
Educación Infantil y su vinculación con la pareja educativa.



Las disminuciones de ratios que se establecen con proporcionalidad, desde
Secundaria a Primaria, se incorporan ahora desde Primaria a Infantil, así
como entre los ciclos y niveles de esta última etapa educativa. Este
proceso, hasta llegar a las recomendaciones establecidas por la Red de
Atención a la Infancia de la Comisión Europea por persona adulta
responsable (4 bebés, 6 niños y niñas de uno a dos años, 8 de dos a tres
y 15 en para el segundo ciclo de infantil), se comenzará el próximo año
escolar 2020-2021 y se completará antes del término de la actual
legislatura. En tanto vaya completándose este proceso, un apoyo al mismo
es la introducción, en el plazo de dos años, de la figura 'pareja
educativa' en toda la etapa de infantil. A las razones pedagógicas que lo
recomiendan se añade la de posibilitar la reducción inmediata de las
ratios actuales. En cada aula, entrará en vigor para toda la etapa, y en
el siguiente curso escolar 2020-2021, la figura de la pareja pedagógica
prevista en el artículo 157.1.f).'



JUSTIFICACIÓN



Por las razones ya explicitadas con motivo de las alegaciones realizadas
al artículo 157.1, en varios de sus apartados, sobre recursos para la
mejora del aprendizaje y apoyo al profesorado se incluye aquí un proceso
de transición que compatibiliza la imprescindible reducción de ratios, ya
para el curso escolar siguiente, con la incorporación de la pareja
educativa. Esta combinación en la intervención permitiría, además, no
perder puestos escolares en tanto se extiende la oferta de 0-3 años hasta
universalizada.



ENMIENDA NÚM. 164



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu



Al artículo nuevo, disposición final (nueva)



De adición.



Disposición final de modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 7 de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, que quedarán redactados como sigue:



'1. Los alumnos podrán asociarse, en función de su a partir de los 12 años
de edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas
que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.




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2. Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes
finalidades:



a) Representar y expresar la opinión de los alumnos y las alumnas en los
órganos de gobierno y en la toma de decisiones de los centros, así como
en todo aquello que afecte a su situación en los centros mismos.



b) Colaborar y ser tomados en consideración en la labor educativa de los
centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los
mismos.



c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del
centro.



d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción
cooperativa y de trabajo en equipo.'



JUSTIFICACIÓN



El Comité de Derechos del Niño en sus reiteradas observaciones al Estado
español expone la necesidad de que los niños y niñas se puedan asociar a
partir de los 12 años y no a partir de los 14, como ocurre ahora fruto de
una normativa dispersa y poco actualizada. Cabe destacar que en la
mayoría de los países de nuestro entorno los estudiantes ya pueden formar
parte de asociaciones a esa edad. La modificación que se propone por
tanto es para cumplir con las exigencias del Comité de Derechos del Niño
y con una realidad ya existente en muchas CC. AA.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley Orgánica por la
que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-Aitor
Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.



ENMIENDA NÚM. 165



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nuevo párrafo vigesimonoveno a la exposición de motivos



De adición.



Se añade un nuevo párrafo vigesimonoveno en la exposición de motivos del
proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, (página 5 del Boletín Oficial de las Cortes
Generales, serie A, núm. 7-1), con la siguiente redacción:



'Así pues, la finalidad de esta ley no es otra que establecer [...] en
materia de violencia de género aprobado el 28 de septiembre de 2017.



La presente ley orgánica, así como la normativa que se dicte en su
desarrollo, en aras al respeto de las competencias y singularidades
establecidas en la Constitución e incluidas en los estatutos de autonomía
de las diferentes comunidades autónomas, habrá de garantizar el orden
competencial de cada una de las comunidades autónomas en materia
educativa, con especial respeto a la singularidad propia derivada de los
derechos históricos de los territorios forales, tal y como reconoce la
disposición adicional primera de la Constitución.'




Página
124






JUSTIFICACIÓN



Incorporar al texto de la ley el respeto a la distribución competencial
entre el Estado y las comunidades autónomas en materia educativa, y de
modo específico la singularidad en este ámbito derivada del artículo 16
del Estatuto de Gernika y de la disposición adicional primera de la
Constitución.



ENMIENDA NÚM. 166



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la exposición de motivos



De modificación.



El párrafo séptimo de la exposición de motivos queda redactado de la
siguiente manera:



'Esta convicción acerca de la necesidad de conseguir el éxito escolar de
todos los jóvenes llevó al Ministerio de Educación y Ciencia a promover
en 2004 un debate basado en la publicación del documento 'Una educación
de calidad para todos y entre todos'. De acuerdo con los resultados del
debate desarrollado, la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 hizo suyo
el objetivo irrenunciable de proporcionar una educación de calidad a toda
la ciudadanía en todos los niveles del sistema educativo; es decir, una
educación basada en la combinación de los principios de calidad y
equidad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Eliminar 'ciudadanos de ambos sexos'; si se refiere a
todos los ciudadanos y ciudadanas se incluyen todos los colectivos. Ha de
cuidarse la perspectiva de género en la redacción del texto.



ENMIENDA NÚM. 167



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nuevo apartado dos.bis al artículo único



De adición.



Enmienda por la que se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 3. Las enseñanzas.



4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y
educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria
postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio,
las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como
de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de
grado medio.'




Página
125






JUSTIFICACIÓN



En el preámbulo se dice que la 'Ley regula, por una parte, las enseñanzas
artísticas profesionales, que agrupan las enseñanzas de música y danza de
grado medio, así como las de artes plásticas y diseño de grado medio y de
grado superior. Por otro lado, establece las denominadas enseñanzas
artísticas superiores, que agrupan los estudios superiores de música y
danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y
restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes
plásticas y diseño.'



Sin embargo, en el artículo tres, 'Las enseñanzas', en la clasificación
que se hace de estas, no se mencionan las 'enseñanzas de música y danza
de grado medio' a las que se hace referencia en la exposición de motivos.



ENMIENDA NÚM. 168



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado tres del artículo único



De modificación.



El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 4. La enseñanza básica.



[...]



4. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y
socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones.
Debe procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables
para su desarrollo personal, para resolver las situaciones y retos de los
distintos ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así
como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su
itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad
en la que vivirán.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 169



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado cuatro del artículo único



De modificación.



El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 6. Currículo.



[...]




Página
126






3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de
los títulos correspondientes, el Gobierno, en colaboración con las
comunidades autónomas, fijará en relación con los objetivos,
competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos
del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.



4. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas no requerirán más del
50 % de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan
lengua cooficial, ni del 60 % para aquellas que no la tengan.



7. El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional una unidad que, en cooperación con las
comunidades autónomas, desarrolle las funciones a las que se refieren los
apartados tercero y cuarto de este artículo en relación a los aspectos
básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas y
contribuya a la actualización permanente de los currículos, sin perjuicio
de lo previsto para la actualización de currículos de enseñanzas de
Formación Profesional y enseñanzas de régimen especial.'



JUSTIFICACIÓN



Respecto del apartado 3, se adecua al régimen de distribución competencial
vigente en materia de educación en coherencia con el contenido del
apartado 5 de este mismo artículo.



En relación con apartado 4, se promueve un cambio de criterio para que los
contenidos básicos sean inferiores a la mitad del currículo y guardando
coherencia con el apartado 7 de este mismo artículo.



En el apartado 7, se puede estar planteando un tutelaje en el desarrollo
de las competencias, en todo caso debería quedar claro que se refiere a
las enseñanzas mínimas.



El texto del proyecto de ley, al igual que la LOE 2006, señala lo
siguiente: 'Las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los
horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua
cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan'.



ENMIENDA NÚM. 170



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado cinco del artículo único



De modificación.



Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6 bis con el siguiente literal:



'Artículo 6 bis. Distribución de competencias.



[...]



3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus
competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las
disposiciones de la presente ley orgánica.'



JUSTIFICACIÓN



Este artículo recoge únicamente las competencias que corresponden al
Gobierno, obviando que se trata de una materia competencialmente
compartida con las comunidades autónomas.




Página
127






ENMIENDA NÚM. 171



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado seis del artículo único



De modificación.



El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 9. Programas de cooperación territorial.



1. El Ministerio competente en materia de educación y las administraciones
educativas autonómicas competentes establecerán de manera conjunta un
sistema de colaboración mutua, promoviendo para ello programas de
cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos
de carácter general, reforzar...



[...]



2. Los programas a los que se refiere este artículo serán desarrollados y
gestionados por las administraciones educativas competentes, en los
términos del acuerdo o convenio que, en su caso, y, a estos efectos, se
suscriba.'



JUSTIFICACIÓN



El Estado carece de competencia alguna para imponer a las comunidades
autónomas estos programas de cooperación, de modo que la participación en
los mismos deberá ser voluntaria y pactada, nunca impuesta, y deberán ser
expresión de un sistema de colaboración mutua (no de carácter
unilateral).



ENMIENDA NÚM. 172



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado siete del artículo único



De modificación.



Los apartados 1 y 2 del artículo 12 quedan redactados del siguiente modo:



'Artículo 12. Principios generales.



1. La educación infantil constituye la etapa con identidad propia que
atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.



2. Los centros que acojan de manera regular a niños y niñas con edades
entre cero y seis años deberán ser autorizados por las administraciones
competentes conforme a los ciclos que oferten.'



JUSTIFICACIÓN



Cualquier centro tiene que ser autorizado por la Administración, pero en
ningún caso podemos asimilar la atención a los niños de 0-2 con el ámbito
educativo en el que se incorporan a partir de esa edad.




Página
128






Se propone que los centros que oferten el primer ciclo de la educación
infantil no tengan carácter educativo y que su autorización, por tanto,
no tenga que ser necesariamente de la administración educativa, de
conformidad con la enmienda de modificación del artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 173



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado ocho del artículo único



De modificación.



El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.



1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero
comprende hasta los dos años, y el segundo, desde los dos a los seis años
de edad.



2. El carácter educativo del segundo ciclo será recogido en una propuesta
pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil.



[...]



5. [...] en la expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las
administraciones educativas autonómicas determinen.



[...]



7. Las comunidades autónomas determinarán los contenidos educativos del
segundo ciclo de educación infantil de acuerdo con lo previsto en el
presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos de titulación de
sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan
dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica
alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.'



JUSTIFICACIÓN



Se suprime el anterior apartado 7, y se sustituye por el transcrito.
Adecuación a la enmienda al artículo 12 y a las competencias de las
comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 174



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Un nuevo apartado diez



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 y la adición de un nuevo
apartado 7 al artículo 18 con el siguiente literal:



'Artículo 18. Organización:



2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:



[...]




Página
129






d) [...], Lengua propia y literatura.



[...]



7. En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas
que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse
exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones
previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua
Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas
afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de
competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.'



JUSTIFICACIÓN



La utilización de la lengua oficial propia en las comunidades autónomas
que dispongan de la misma debe ser una constante en todos los ámbitos que
se desarrolle y despliegue la actividad educativa formativa.



ENMIENDA NÚM. 175



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado once del artículo único



De modificación.



Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero en el apartado 3 del
artículo 19, así como un nuevo inciso final en el apartado 5 del mismo
artículo.



'Artículo 19. Principios pedagógicos.



[...]



3. A fin de fomentar [...]



Con objeto de facilitar dicha práctica [...].



En el caso de las comunidades autónomas con lengua oficial propia,
corresponde a las administraciones educativas autonómicas determinar la
utilización de dicha lengua oficial propia en el ejercicio de la práctica
lectora.



[...]



5. Se establecerán medidas de flexibilización [...], en especial para
aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión. Las
lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de
aprendizaje de la lengua extranjera.'



JUSTIFICACIÓN



La utilización de la lengua oficial propia en las comunidades autónomas
que dispongan de la misma debe ser una constante en todos los ámbitos en
los que se desarrolle y despliegue la actividad educativa y formativa.




Página
130






ENMIENDA NÚM. 176



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado doce del artículo único



De modificación.



Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 20 con la
siguiente dicción:



'Artículo 20. Evaluación durante la etapa.



[...]



6. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial
de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar
la evaluación del área Lengua Propia y Literatura según la normativa
autonómica correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora pedagógica.



ENMIENDA NÚM. 177



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado dieciséis del artículo único



De modificación.



Se propone la adición de un nuevo apartado 8 al artículo 24 con la
siguiente redacción:



'Artículo 24. Organización de los cursos primero a tercero de educación
secundaria obligatoria.



[...]



8. En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas
que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse
exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones
previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua
Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas
afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de
competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora didáctica.




Página
131






ENMIENDA NÚM. 178



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado diecisiete del artículo único



De modificación.



Se propone la adición de un nuevo apartado 8 al artículo 25 con la
siguiente redacción:



'Artículo 25. Organización del cuarto curso de la educación secundaria
obligatoria.



[...]



8. En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas
que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse
exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones
previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua
Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas
afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de
competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora pedagógica.



ENMIENDA NÚM. 179



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado dieciocho del artículo único



De modificación.



El segundo párrafo, del apartado 1, del artículo 26 queda redactado del
siguiente modo:



'Artículo 26. Principios pedagógicos.



[...]



Las administraciones educativas impulsarán la autonomía de cada centro en
función del contexto y las prioridades de sus proyectos educativos de
cada centro.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
132






ENMIENDA NÚM. 180



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado diecinueve del artículo único



De modificación.



El apartado 1, del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 27. Programas de diversificación curricular.



1. Las administraciones educativas definirán las condiciones básicas para
establecer la modificación y la adaptación del currículo desde el tercer
curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo
requiera tras la oportuna valoración. En este supuesto, los objetivos de
la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una
metodología específica a través de una organización del currículo en
ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias,
diferente a la establecida con carácter general.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 181



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado veinte del artículo único



De modificación.



El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 28. Evaluación y promoción.



[...]



7. Quienes al finalizar el cuarto curso de educación secundaria
obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo
31.1 de esta ley podrán alcanzarla a través de la realización de pruebas
o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan
superado, de acuerdo con el currículo establecido por la Administración
Educativa competente.



[...].'



JUSTIFICACIÓN



Se ajusta el contenido de este artículo a las competencias autonómicas en
materia de educación.




Página
133






ENMIENDA NÚM. 182



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado veintidós del artículo único



De modificación.



El apartado 2 del artículo 30 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 30. Ciclos formativos de grado básico:



(...)



2. Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las
competencias de la educación secundaria obligatoria a través de
enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos:



a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes
materias:



1.º Lengua Castellana.



2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional.



3.º Ciencias Sociales.



4.º En su caso, Lengua Propia.



h) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:



1.º Matemáticas Aplicadas.



2.° Ciencias Aplicadas.



c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para
obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las
Cualificaciones Profesionales a 29 que se refiere el artículo 7 de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 183



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado veinticuatro del artículo único



De modificación.



El apartado 3 del artículo 32 queda como sigue:



'Artículo 32. Principios generales.



3. El Bachillerato...(resto, igual).



El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, fijará las
condiciones en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres
cursos, en régimen ordinario, siempre que




Página
134






sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.
En este caso se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse
simultáneamente materias de ambos cursos de bachillerato.'



JUSTIFICACIÓN



En una materia competencialmente compartida como educación, la
intervención de las Comunidades Autónomas, cuando se trata de regular una
situación excepcional como es la realización del bachillerato en tres
cursos, no puede limitarse a un mero trámite consistente en ser oídas por
el Gobierno, tal y como plantea el proyecto de ley, sino que deben
intervenir de forma directa en el proceso de elaboración de la regulación
de dicha situación.



ENMIENDA NÚM. 184



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado veinticinco del artículo único



De modificación.



Se añade al artículo 33 el siguiente apartado, que queda como sigue:



'Artículo 33. Objetivos.



(...)



o) Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el
cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica en relación con una materia que concierne a la humanidad en
su conjunto.



ENMIENDA NÚM. 185



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado veintiséis del artículo único



De modificación.



El artículo 34 queda redactado de la siguiente forma:



'Artículo 34. Organización general del bachillerato.



(...)



3. El Gobierno, a propuesta conjunta de las Comunidades Autónomas y del
Ministerio competente, establecerá las materias específicas de cada
modalidad del bachillerato que deben cursar los alumnos.




Página
135






(...)



6. Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes:



(...)



e) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Propia y
Literatura.



f) Lengua extranjera.



Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de
aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y
expresión oral.



Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en
la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con
discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su
expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta
para minorar las calificaciones obtenidas.



7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las
materias optativas. Los centros podrán hacer propuestas de otras
optativas propias, que requerirán la aprobación previa por parte de la
Administración educativa correspondiente.



8. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los principios
y criterios básicos establecidos en normas con rango de Ley, la
regulación del régimen de reconocimiento reciproco entre los estudios de
bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan
ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya
alcanzado la titulación correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



Con la modificación del apartado 3 se busca una mayor cooperación previa
en la determinación de un aspecto importante para la organización de la
etapa y evitar atribuciones genéricas e indeterminadas al Gobierno
(establecer la estructura de las modalidades), que carecen de fundamento
y que solo parecen perseguir una extensión ilimitada de la competencia
estatal en detrimento de la competencia principal asignada a las
Comunidades Autónomas.



Por su parte, con la modificación del apartado 8 se pretende reducir el
alcance tan exagerado de la normativa básica que se atribuye dictar al
Gobierno estatal, en contra de la regla de agotar el establecimiento del
marco básico en normas con rango de ley, y provocando un auténtico
vaciamiento de las competencias autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 186



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado veintinueve del artículo único



De modificación.



Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 36:



'Artículo 36. Evaluación y promoción.



(...)



4. En aquellas Comunidades Autónomas que posean más de una lengua oficial
de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar
la evaluación de la materia Lengua Propia y Literatura según la normativa
autonómica correspondiente.'




Página
136






JUSTIFICACIÓN



Mejora pedagógica.



ENMIENDA NÚM. 187



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado veintinueve del artículo único



De modificación.



El apartado primero del artículo 36 queda redactado de la siguiente
manera:



'Artículo 36. Evaluación y promoción.



1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, formativa e
integradora.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 188



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado treinta y uno del artículo único



De modificación.



El apartado uno del artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:



'Artículo 37. Título de Bachiller.



1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación
positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. El
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo
docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno
o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se
considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese
título.'



JUSTIFICACIÓN



La fijación con carácter exclusivo por el Gobierno de las condiciones y de
los procedimientos en virtud de los cuales resulte posible obtener el
título de Bachiller habiendo superado todas las asignaturas menos una,
bajo el único requisito de que las Comunidades Autónomas sean simplemente
'oídas', resulta contraria a las competencias autonómicas en esta
materia, toda vez que las Comunidades Autónomas no actúan como simples
ejecutoras de la legislación estatal, sino que disponen de competencias
normativas en esta materia.




Página
137






ENMIENDA NÚM. 189



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado treinta y dos del artículo único



De modificación.



Los apartados 3 y 4 del artículo 38 quedan redactados de la siguiente
manera:



'Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad.



(...)



3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá
las características básicas de la prueba de acceso a la universidad,
previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con
informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del
Estado.



4. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la
prueba de acceso y garantizarán la adecuación de la misma a las
competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la
coordinación entre las universidades y los centros que imparten
bachillerato para su organización y realización.'



JUSTIFICACIÓN



La modificación del apartado 3 se formula sobre la base de las
competencias autonómicas en esta materia evitando que su ejercicio quede
constreñido a la intervención en el seno de la Conferencia Sectorial
correspondiente que, a los efectos de participación en el proceso de
elaboración de los contenidos de esta ley, resulta un foro susceptible de
diluir las competencias autonómicas que dificulta, si no impide, una
auténtica colaboración autonómica y por coherencia con la enmienda a la
disposición adicional 18 de la presente Ley Orgánica.



La modificación del apartado 4 es mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 190



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado treinta y tres del artículo único



De modificación.



Se añade un nuevo segundo párrafo al apartado 6 del artículo 39, pasando
el segundo párrafo del texto del proyecto a ser el tercero, que así mismo
se modifica.



'Artículo 39. Principios generales.



6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá
las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional
así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Aquellos aspectos (...).



Las Comunidades Autónomas establecerán los procedimientos de detección de
las necesidades de formación profesional en los sectores productivos
existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos en
cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el




Página
138






diseño de las titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de
los procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.'



JUSTIFICACIÓN



Las Comunidades Autónomas son quienes se encuentran en la mejor posición
para conocer las necesidades de formación que requieren sus sectores
productivos. Esto es fácilmente constatable en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, como también lo es que el procedimiento de detección
de esos sectores productivos va aparejado a la competencia exclusiva que
el art. 16 del Estatuto de Gemika confiere a esta Comunidad Autónoma en
materia de educación en toda su extensión, niveles y grados; modalidades
y especialidades.



ENMIENDA NÚM. 191



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado treinta y cinco del artículo único



De modificación.



El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión.



1. El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el
cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:



(...)



b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria
estando en condiciones de promocionar a cuarto curso.



(...)



2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las
siguientes condiciones:



(...)



b) Estar en posesión del Título de Técnico Básico.



(...)



En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y e), se requerirá
tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de
la prueba.



Las pruebas y cursos indicados en los párrafos anteriores deberán permitir
acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con
aprovechamiento los ciclos de formación de grado medio, de acuerdo con
los criterios establecidos por la administración educativa.



(...)



5. Asimismo, las Administraciones educativas ofertarán cursos de formación
específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de
grado medio y grado superior, destinados a alumnos y alumnas que carezcan
de los requisitos de acceso. La superación de la totalidad o de parte de
estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la
prueba de acceso.




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139






Las administraciones educativas regularán el contenido y características
de los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a
ciclos de grado medio y de grado superior, así como los criterios
relativos a la exención de la parte o partes que proceda de las pruebas
de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, para quienes
hayan superado parcialmente un ciclo formativo de grado básico o de grado
medio, hayan superado total o parcialmente el curso de formación
específico preparatorio, estén en posesión de un certificado de
profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar
o acrediten una determinada cualificación, competencia o experiencia
laboral.'



JUSTIFICACIÓN



Se añade un nuevo apartado 2.b), ya que de esta forma se abre la
posibilidad de que el alumnado que cursa un ciclo Básico de Formación
Profesional, pueda acceder a un título de Grado Medio, aun no teniendo el
título de Graduado en ESO. Esto va en concordancia con la supresión del
apartado 4 del artículo 30.



En el punto 5 se añade la palabra 'competencia' ya que es necesario poder
acreditar, además de una cualificación completa, partes de una
cualificación, en concreto las diferentes competencias que la componen.



ENMIENDA NÚM. 192



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado treinta y seis del artículo único



De modificación.



El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 42. Contenido y Organización de la oferta.



(...)



2. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos, tal
como establece el artículo 30.2 de la presente ley. El ámbito
profesional, incluirá una serie de módulos profesionales que incluirán,
al menos, las unidades de competencia correspondientes a una
cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales.



Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrán carácter
modular. Todos los ciclos formativos incluirán una fase dual de formación
en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes
acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios
profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta
fase y la mencionada exención.



Los cursos de especialización complementarán las competencias de quienes
ya dispongan de un título de foiluación profesional.



(...)



6. Las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas
foimativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que
abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de
permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una
certificación académica, en la que se hará constar los módulos
profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de
competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones.




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140






7. En el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de
cada título y de la organización modular de los ciclos formativos de
formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la
flexibilidad y la especialización de su oferta formativa.



8. Las administraciones educativas regularán las condiciones y requisitos
que permitan el desarrollo de la formación profesional en régimen
semipresencial o a distancia.



(...)



10. El gobierno promoverá la transferencia de innovación y experiencias de
éxito, y el avance de la calidad de las enseñanzas de formación
profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica y mejor adaptación y respeto al sistema competencial.



ENMIENDA NÚM. 193



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado treinta y seis bis del artículo único



De adición.



El apartado dos del artículo 42 bis queda redactado de la siguiente
manera:



'Artículo 42 bis. Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español



(...)



2. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, regulará
las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las
Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito
del sistema educativo.'



JUSTIFICACIÓN



El sistema de Formación Profesional dual viene funcionando en Euskadi
desde hace tiempo con unos resultados plenamente satisfactorios, tal es
así que la inserción laboral de los alumnos y alumnas que cursan en este
sistema alcanza unos resultados superiores a la media. En este sentido,
en el marco de las competencias que la Comunidad Autónoma de Euskadi
ostenta en materia educativa, la colaboración en la regulación de las
condiciones y requisitos básicos de este sistema de FP resulta plenamente
justificada.




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141






ENMIENDA NÚM. 194



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado treinta y siete del artículo único



De modificación.



El apartado 1 del artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 43. Evaluación.



1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se
realizará por módulos profesionales, teniendo en cuenta la globalidad del
ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje. En
el caso de los ciclos formativos de grado básico la evaluación se
realizará por ámbitos.'



JUSTIFICACIÓN



Se incluye en el texto la posibilidad de evaluar las nuevas metodologías
activas de aprendizaje, que requieren otras formas de evaluación.



ENMIENDA NÚM. 195



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado treinta y siete del artículo único



De modificación.



El apartado 2, del artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 43. Evaluación.



2. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva,
en todos los módulos profesionales o en los ámbitos que lo componen y, en
el caso de las organizaciones curriculares diferentes a los módulos
profesionales, de todos los resultados de aprendizaje, y las competencias
profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen.'



JUSTIFICACIÓN



Se incluye en el texto la posibilidad de otras formas de evaluación.




Página
142






ENMIENDA NÚM. 196



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado treinta y ocho del artículo único



De modificación.



El apartado 4 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 44. Títulos y convalidaciones.



4. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos
formativos de grado básico, medio o superior recibirán una certificación
académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas,
y en su caso, ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos
y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales
adquiridas, en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo
soliciten, a la expedición por la Administración competente del
certificado o certificados profesionales correspondientes.'



JUSTIFICACIÓN



Guardar coherencia con el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.



ENMIENDA NÚM. 197



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado cuarenta del artículo único



De modificación.



El apartado 1 del artículo 50 queda redactado como sigue:



'Artículo 50. Titulaciones.



1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará
derecho a la obtención del título de Técnico profesional
correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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143






ENMIENDA NÚM. 198



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado cuarenta y uno del artículo único



De modificación.



El artículo 52, apartado 2, queda redactado como sigue:



'Artículo 52. Requisitos de acceso.



2. Podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes
tengan el título de Bachiller, o el de Técnico de Formación Profesional o
el de Técnico profesional de música o danza y superen una prueba que
permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con
aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder
a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico de
Artes Plásticas y Diseño.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 199



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado cuarenta y ocho del artículo único



De modificación.



El apartado 3 del artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 64. Organización.



3. En el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas,
podrá requerirse además la superación de una prueba específica realizada
por las Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos,
experiencia profesional o deportiva, o las tres condiciones de forma
conjunta. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
regulará las características de la prueba, de los méritos deportivos y de
la experiencia profesional o deportiva, de tal manera que se demuestre
tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las
enseñanzas correspondientes, así como la convalidación de los mismos por
experiencia profesional, deportiva o formación acreditada.'



JUSTIFICACIÓN



La competencia en materia educativa recogida en el artículo 16 del
Estatuto de Autonomía del País Vasco faculta a la Comunidad Autónoma de
Euskadi para tomar parte en el proceso de fijación de las características
de las pruebas físicas y de los méritos deportivos que van a servir de
criterios instrumentales para la selección de las personas candidatas a
cursar especialidades deportivas.




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144






ENMIENDA NÚM. 200



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado cuarenta y nueve del artículo único



De modificación.



El apartado 3, del artículo 68 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 68. Enseñanzas obligatorias.



3. Las Administraciones Educativas podrán autorizar excepcionalmente
ciclos formativos de grado básico específicos para quienes hayan cumplido
al menos diecisiete años cuando concurran circunstancias de historia
escolar que lo aconsejen.'



JUSTIFICACIÓN



De esta manera, facilitarnos y flexibilizamos el acceso a la Formación
Profesional, a personas que hayan podido tener o tengan, problemas para
acceder a la misma.



ENMIENDA NÚM. 201



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado cincuenta y dos del artículo único



De modificación.



Los apartados 2 y 3 del artículo 83 quedan redactados de la siguiente
manera:



'Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.



2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin
perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema
general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las
personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las
mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.



Las Comunidades Autónomas regularán su propio sistema general de becas y
ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su propio
presupuesto en ejercicio de sus competencias.



3. A estos efectos, el Gobierno regulará de forma básica con carácter de
mínimos, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a
las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y
académicas que hayan de reunir los beneficiarios, así como los supuestos
de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean
precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y
ayudas, preservando las competencias de las Comunidades Autónomas que,
con cargo a sus presupuestos, regulen y gestionen un sistema de becas y
ayudas al estudio.'



JUSTIFICACIÓN



Entendemos, que de esta forma plasmamos las actuaciones en becas que la
CAPV, al menos, realiza con fondos propios, ya que el Departamento de
Educación viene sustentando las convocatorias anuales de becas y ayudas
al estudio, financiadas, exclusivamente, con cargo a sus presupuestos,
sin que en las




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145






últimas convocatorias haya podido dar un tratamiento normativo
diferenciado del estatal toda vez que se ha interpretado
jurisprudencialmente que los términos de la ley y los reales decretos de
desarrollo, todos ellos básicos y sumamente reglamentados, no han
permitido ningún margen a la competencia de la CAPV en esta materia,
competencia que entendemos abarca la regulación y gestión de becas para
estudiantes de enseñanza superior, con vecindad administrativa en el País
Vasco.



ENMIENDA NÚM. 202



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado cincuenta y cinco del artículo único



De modificación.



El apartado 1 del artículo 87 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.



1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión
social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán
una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo y velarán para evitar la segregación del
alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Para ello,
establecerán una proporción equilibrada del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo que deba ser escolarizado en cada uno de
los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos
personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho
apoyo. Asimismo, establecerán las medidas que se deban adoptar cuando se
concentre una elevada proporción de alumnado de tales características en
un centro educativo, que irán dirigidas a garantizar el derecho a la
educación en condiciones de igualdad de todos los alumnos y alumnas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 203



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nuevo apartado cincuenta y cinco bis



De adición.



El apartado 2 del artículo 102 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 102. Formación permanente.



2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación
de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las
didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación,
orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización
encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de
los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de
igualdad en los términos establecidos




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146






en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como
formación específica en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de
los centros docentes.'



JUSTIFICACIÓN



La formación del profesorado en materia de acoso escolar con el fin de
erradicar estas situaciones de violencia en el ámbito educativo, en
ocasiones difíciles de detectar en una etapa temprana, constituye un
elemento de singular relevancia en la prevención y lucha contra esta
lacra social.



ENMIENDA NÚM. 204



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nuevo apartado cincuenta y cinco ter al artículo único



De adición.



Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 102 de la Ley.



'Artículo 102. Formación permanente.



3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá ofrecer programas de
formación permanente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas
las enseñanzas reguladas en la presente Ley y establecer, a tal efecto,
los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo que se propone suprimir permite al Ministerio de Educación y
Ciencia (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional) diseñar
y ofertar programas de formación permanente de carácter estatal dirigidos
a profesores de todas las enseñanzas. Parece que el Estado quiere con
esta previsión imitar la política que efectúa desde el campo laboral en
materia de formación ocupacional y continua, a sabiendas que no se ajusta
al dictado de la doctrina del TC.



Entendemos, en fin, que estando atribuidas las competencias educativas a
las CC.AA. la previsión contenida en el artículo 102.4 es poco respetuosa
con las competencias de las CC.AA. La formación permanente del
profesorado es un derecho y una obligación del profesor y una
responsabilidad de las Administraciones educativas. De ahí que la CAPV,
por ejemplo, se haya dotado de unos servicios específicos de apoyo a la
educación, servicios en los que se diseñan y elaboran planes zonales de
formación del profesorado, colaboración en los planes de formación de la
Comunidad, canalización de las demandas del profesorado en el campo de la
formación, impartición de dicha formación y gestión de la formación
derivada de las demandas de los proyectos de los centros.



Es, por tanto, a la Comunidad Autónoma a la que le corresponde organizar
las actividades de formación.




Página
147






ENMIENDA NÚM. 205



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado cincuenta y seis del artículo único



De modificación.



El apartado 3, del artículo 109 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 109. Programación de la red de centros.



3. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo
que garantice la existencia de plazas públicas y aquellas que garanticen
la prestación del servicio público de la educación en las diferentes
áreas de influencia que se establezcan, especialmente en las zonas de
nueva población.'



JUSTIFICACIÓN



El servicio público de la educación se ha venido desarrollando con la
existencia de red pública y concertada, que han coexistido y deben seguir
haciéndolo en garantía del bien común que es la educación.



ENMIENDA NÚM. 206



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado sesenta y seis del artículo único



De modificación.



El apartado cinco del artículo 124 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.



(...)



5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación
frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia
de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los
requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o
coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los
centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras,
directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que
la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación
existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones
previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos
de las personas afectadas.'



JUSTIFICACIÓN



Los protocolos de actuación deben garantizar que no produzca vulneración
alguna de los derechos de las personas que puedan verse concernidas con
la puesta en funcionamiento de los protocolos de actuación previstos en
este artículo.




Página
148






ENMIENDA NÚM. 207



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado sesenta y siete del artículo único



De modificación.



El apartado 9 del artículo 126 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 126. Composición y funcionamiento del Consejo Escolar.



9. Sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en
relación con la planificación y organización docente, las decisiones que
adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso.
Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, las
Administraciones educativas regularán las mayorías necesarias para la
adopción de decisiones por el Consejo Escolar, a la vez que determinarán
la necesidad de aprobación por mayoría cualificada de aquellas decisiones
con especial incidencia en la comunidad educativa.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de dar respuesta cierta y predeterminada a la eventualidad de que
en ocasiones no sea posible adoptar decisiones por consenso en el seno
del Consejo Escolar. Su composición plural así parece advertirlo. De esta
forma se pueden evitar situaciones conducentes a un bloqueo ante la
imposibilidad de alcanzar decisiones que el proyecto pretende que se
aprueben 'preferiblemente por consenso'.



ENMIENDA NÚM. 208



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado setenta y dos del artículo único



De modificación.



El apartado 1 del artículo 135 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 135. Procedimientos de Selección.



1. Para la selección de los directores o directoras en los centros
públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional,
las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos (...).



JUSTIFICACIÓN



Los Centros Integrados de Formación Profesional necesitan, por las
funciones y actividades que desarrollan, de un tratamiento diferenciado
del resto de centros del sistema educativo.




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149






ENMIENDA NÚM. 209



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado setenta y tres del artículo único



De modificación.



El apartado 1, del artículo 136 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 136. Nombramiento.



1. La Administración educativa nombrará director o directora del centro
que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de
la Ley 5/2002, de 19 de junio, por un periodo de cuatro años, al
aspirante que haya superado el programa de formación al que se refiere el
apartado sexto del artículo 135 de esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Los Centros Integrados de Formación Profesional necesitan, tienen
establecido por la Ley 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, un tratamiento diferenciado del resto de
centros del sistema educativo.



Real Decreto 1558/2005 (BOE de 30 de diciembre de 2005) en su artículo
13.1 establece que 'La dirección de los Centros integrados de titularidad
pública será provista por el procedimiento de libre designación. En el
caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones
educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos
docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y
previa consulta a los órganos colegiados del centro'.



ENMIENDA NÚM. 210



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nuevo apartado setenta y tres bis al artículo único



De adición.



El artículo 137 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.



En ausencia de personas candidatas, en el caso de centros de nueva
creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a
ningún aspirante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de
la Ley 5/2002, de 19 de junio y la normativa que la desarrolla, la
Administración educativa nombrará director o directora por un período
máximo de cuatro años a un profesor o profesora del personal funcionario,
que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la
función directiva previsto en el artículo 135.1.'



JUSTIFICACIÓN



Con independencia de la situación extraordinaria recogida en este
precepto, si lo que se pretende es cualificar el perfil de las personas
que ejerzan las funciones de director o directora de los centros
educativos, resulta procedente clarificar que, también, en este supuesto
extraordinario la persona




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150






designada para el cargo de director o directora ha de superar el programa
de formación sobre el desarrollo de la función directiva exigido en un
proceso de selección ordinario de la misma forma que se exige en el
procedimiento ordinario de selección.



ENMIENDA NÚM. 211



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado setenta y cinco del artículo único



De modificación.



El apartado 1 del artículo 143 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.



1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las
Administraciones educativas, en el marco de la evaluación general del
sistema educativo, realizará las evaluaciones que permitan obtener datos
representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades
Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre
las competencias establecidas en el currículo y se desarrollarán en la
enseñanza primaria y secundaria. La Conferencia Sectorial de Educación
velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de
homogeneidad.



A estos efectos, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá
los estándares básicos metodológicos y científicos que garanticen la
calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones, en colaboración con
las Administraciones educativas.



En las Comunidades Autónomas con competencias educativas y que tengan un
órgano de evaluación educativa, estas evaluaciones se realizarán por su
propio órgano autonómico.'



JUSTIFICACIÓN



Mejor adecuación al ámbito competencial. Teniendo las Comunidades
Autónomas competencias exclusivas en educación, es un principio
fundamental disponer de un marco propio de evaluación para la mejora
continua del sistema educativo de las mismas.



ENMIENDA NÚM. 212



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado setenta y cinco del artículo único



De modificación.



El apartado 2, del artículo 143 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.



1. A tal fin, en el último curso de educación primaria y de educación
secundaria obligatoria, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y
los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, y de
acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, llevará a




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151






cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las
competencias adquiridas por los alumnos o alumnas. Esta evaluación tendrá
carácter informativo, formativo y orientador para los centros e
informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad
educativa.'



JUSTIFICACIÓN



Mejor adecuación al ámbito competencial. Teniendo las Comunidades
Autónomas competencias exclusivas en educación, es un principio
fundamental disponer de un marco propio de evaluación para la mejora
continua del sistema educativo de las mismas.



ENMIENDA NÚM. 213



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado setenta y cinco del artículo único



De modificación.



El apartado cuarto del artículo 143 queda redactado de la siguiente
manera:



'Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.



(...)



4. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las
Administraciones educativas elaborará el Sistema Estatal de Indicadores
Básicos de la Educación que contribuirá al conocimiento del sistema
educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones
educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Los datos
necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de
Educación y Formación Profesional por las Administraciones educativas de
las Comunidades Autónomas.



Del mismo modo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
aportará a las Administraciones Educativas autonómicas toda aquella
información que le sea requerida por estas para el ejercicio de sus
competencias en materia de evaluación educativa.'



JUSTIFICACIÓN



En los términos en los que se había redactado este precepto, se negaba u
obstaculizaba la labor de los órganos autonómicos de evaluación, con
competencias propias en esta área.



Procede que sean las administraciones educativas autonómicas y sus órganos
de evaluación los que desarrollen la evaluación general del sistema
educativo y se articule un sistema de colaboración bidireccional, entre
el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y las Administraciones
educativas, tal y como se prevé en el apartado 1 y de conformidad con los
estándares metodológicos y científicos que garanticen calidad, validez y
fiabilidad de las evaluaciones.




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152






ENMIENDA NÚM. 214



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado setenta y siete del artículo único



De modificación.



El apartado 2 del artículo 147 queda redactada de la siguiente manera:



'Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.,



2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas publicarán periódicamente las
conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el
Instituto Nacional de Evaluación Educativa y por las Administraciones
educativas a las que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley y
darán a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema
Estatal de Indicadores.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora pedagógica.



ENMIENDA NÚM. 215



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nuevo apartado setenta y siete bis al artículo único



De adición.



El apartado 1.e) del artículo 150 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 150. Competencias.



1. En ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado,
corresponde a la Alta Inspección:



e) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los
criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



La alta inspección estatal únicamente podrá incidir en los programas
subvencionables que se financien a través de los presupuestos generales
del Estado, pero no actuar sobre los programas que, como es el caso de la
CAPV, se regulen y sostengan con cargo a sus propios presupuestos.




Página
153






ENMIENDA NÚM. 216



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional segunda del artículo único



De modificación.



El título de la disposición adicional segunda queda redactado de la
siguiente manera:



'Enseñanza del hecho religioso'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 217



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Nuevo apartado a la disposición adicional segunda



De adición.



Se propone la inclusión de un nuevo apartado:



'3. Así mismo, las Administraciones Educativas en su respectivo ámbito de
actuación, podrán establecer un modelo de transición que introduzca una
enseñanza cultural del hecho religioso sobre la aceptación de una
educación cívica basada en valores, el pluralismo y la convivencia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 218



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional tercera



De modificación.



El título de la disposición adicional tercera queda redactado de la
siguiente manera:



'Profesorado del hecho religioso'




Página
154






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 219



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional tercera



De modificación.



La disposición adicional tercera queda redactada de la siguiente manera:



'1. El profesorado que imparta la enseñanza del hecho religioso (...)



2. El profesorado que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios
docentes, impartan la enseñanza del hecho religioso en los centros
públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con
el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones
competentes. (...)'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 220



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



Al apartado 3 de la disposición adicional cuarta



De modificación.



'Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales
curriculares.



(...)



3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares
es competencia de las administraciones educativas y constituirá parte del
proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa
sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y
aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores
contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de dejar en manos de las CC.AA. competentes la elección del
sistema de supervisión sobre los libros de texto que deseen efectuar,
bien a priori -mediante autorización previa-, bien a posteriori -a través
de la inspección técnica-.




Página
155






ENMIENDA NÚM. 221



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional decimoctava



De modificación.



Se añade un último párrafo a la citada disposición adicional Disposición
adicional decimoctava. Procedimientos de consulta.



'Las referencias en el articulado de esta ley a las consultas previas a
las Comunidades Autónomas se entienden realizadas en el seno de la
Conferencia Sectorial. Asimismo la negociación colectiva y consulta en
los asuntos que lo precisen se entenderán realizadas respectivamente a
través de las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y
de la enseñanza concertada.



Lo dispuesto en esta disposición adicional se entiende sin perjuicio de la
constitución en la comunidad autónoma del País Vasco y en la Comunidad
Foral de Navarra de otros órganos bilaterales de cooperación previstos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o
en otras leyes.'



JUSTIFICACIÓN



El párrafo primero de la DA establece una presunción relativa a que se
entenderán realizadas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación
todas las consultas y audiencias a las CCAA que se prevén en el proyecto
de ley. Con esta fórmula podría entenderse que se cierra la posibilidad
de que se encaucen de forma más singular y particularizada determinados
temas y previsiones cuyo conocimiento y entendimiento por la CAPV donde
tanto el régimen financiero como el marco de relaciones laborales es
singular, requiere que se realice de una forma individualizada. Es por
ello que se introduce este nuevo párrafo donde se da cabida a este tipo
de cauces de colaboración.



ENMIENDA NÚM. 222



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional trigésima segunda



De modificación.



La disposición adicional queda redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional trigésima segunda. Procedimientos para el
reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales.



El Gobierno impulsará, sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas, los procedimientos de reconocimiento y
acreditación de las cualificaciones profesionales adquiridas a través de
la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma
que permita a todos los ciudadanos la obtención de una acreditación de
sus competencias profesionales. A tal fin las administraciones
competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el
reconocimiento y la agilización y la flexibilización de los procesos.
Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad
a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y
eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.




Página
156






De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las
administraciones competentes promoverán la oferta de programas
específicos de formación dirigidos a las personas que, una vez
acreditadas determinadas competencias profesionales, quieran completar la
formación y titulación que les prepare y facilite su inserción laboral.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con la LO 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional y del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.



ENMIENDA NÚM. 223



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional trigésimo cuarta



De modificación.



Se propone la modificación del título de la citada disposición adicional
que pasará a denominarse como sigue:



'Disposición adicional trigésima cuarta. Becas y ayudas al estudio
convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 224



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional trigésima octava



De modificación.



La disposición adicional trigésima octava queda redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas
cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.



1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos
y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano, lengua oficial del
Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos
territorios. El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en
Comunidades Autónomas que carezcan de lengua cooficial; en las
Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales, la lengua vehicular será
la que determine en sus respectivos estatutos u normativa.'




Página
157






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica, en cuanto que se específica que la normativa aplicable en
las CCAA con lengua oficial propia a los efectos de declarar lenguas
vehiculares es la contemplada en sus Estatutos y normativa propia.



ENMIENDA NÚM. 225



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional cuadragésima



De modificación.



La disposición adicional cuadragésima queda redactada de la siguiente
manera:



'Disposición adicional cuadragésima. Sistema de préstamos de libros de
texto.



El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá promover el
préstamo de libros, que no vinculará a las Administraciones educativas y
que con independencia en el ámbito de sus respectivas competencias
desarrollarán sus propios instrumentos para la promoción y ayuda de
materiales didácticos y recursos de desarrollo curricular, para la
educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos, en el
seno de la Conferencia Sectorial de Educación.'



JUSTIFICACIÓN



La forma en la que deba promoverse el préstamo gratuito de libros de texto
u otros materiales curriculares para la educación básica en los centros
sostenidos con fondos públicos constituye una actuación instrumental para
el correcto funcionamiento del sistema cuya competencia corresponde a las
Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 226



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional cuadragésima primera



De modificación.



La disposición adicional queda redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional cuadragésima primera. Valores que sustentan la
democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de
conflictos.



En el currículo de las diferentes etapas de la educación básica se tendrá
en consideración el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de
conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y
de los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, que
debe incluir, en todo caso, la igualdad de trato y la no discriminación,
así como la prevención de la violencia de género y el acoso escolar o
cualquier otra manifestación de violencia.




Página
158






Asimismo se atenderá al estudio y respeto de otras culturas,
particularmente la propia del pueblo gitano y la de otros grupos y
colectivos, así como de hechos históricos y conflictos que han atentado
gravemente contra los derechos humanos, como el Holocausto judío.'



JUSTIFICACIÓN



Un artículo cuyo objetivo es reforzar los valores democráticos y los
derechos humanos, fomentando el aprendizaje de la prevención y resolución
pacífica de conflictos en cuyo ámbito se incluye expresamente la igualdad
de trato, la no discriminación y la prevención de la violencia de género,
no puede obviar la prevención de una realidad tan dramática como el acoso
escolar.



ENMIENDA NÚM. 227



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición final sexta



De modificación.



La disposición final sexta queda redactada de la siguiente manera:



'Disposición final sexta. Desarrollo de la presente Ley.



Las normas de esta Ley podrán ser desarrolladas por las Comunidades
Autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias que requieran
ser desarrolladas por el Gobierno por ser complemento técnico
indispensable de las bases contenidas en esta Ley o que, por su propia
naturaleza, corresponden al Estado conforme a lo establecido en la
disposición adicional primera, número 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.'



JUSTIFICACIÓN



Se trata de ajustar las formas y objetivos en los que las bases pueden
plasmarse en un reglamento, y ello únicamente debe ser posible cuando
tengan la cualidad de complemento técnico indispensable para la
aplicación de las mismas desde la perspectiva de constituir el marco
común básico que representa la normativa básica en materia de función
pública.



El Gobierno del Estado, en su cumplimiento, debe comprometerse a que sea
esencialmente la ley la que establezca los principios y directrices
generales cuya aplicación corresponde desarrollar y ejecutar a las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.



Es sabido que la doctrina constitucional al admitir la posibilidad de
articular reglamentariamente el desarrollo de derechos fundamentales,
aunque se trate de aspectos no concernientes estrictamente al desarrollo
del derecho fundamental de que se trate, amplía las de por sí amplísimas
facultades del Estado en esta materia, conformándose un escenario en el
que la eventual actuación autonómica queda absolutamente supeditada a lo
que el Estado disponga. En este sentido, la competencia exclusiva de la
CAE contenida en el artículo 16 del Estatuto de Gernika -aunque lo sea
con relación al artículo 27 CE, las Leyes Orgánicas que desarrollen el
derecho fundamental a la educación y el artículo 149.1.30.ª CE,- dispone
de un campo de actuación normativo no solo limitado por referencia a las
competencias estatales citadas, sino también incierto, en términos de
irrelevancia, por la subordinación que implica la facultad otorgada al
Estado de intervenir en esta materia por medio de disposiciones
reglamentarias.




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159






Es por ello que el acompañamiento reglamentario de lo básico debe ser lo
más limitado posible a los complementos técnicos indispensables para la
aplicación de la Ley, preservando el ámbito normativo autonómico.



ENMIENDA NÚM. 228



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)



A la disposición adicional cuarta



De supresión.



Se suprime la disposición adicional cuarta.



'Disposición adicional cuarta. Evolución de la escolarización del alumnado
con necesidades educativas especiales.



Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de
escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades
específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que
se recoge en el artículo 74 de esta ley.



El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas,
desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con
el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad de Naciones Unidas y en el cumplimiento del cuarto
Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros
ordinarios cuenten con los recursos necesarios parla poder atender en las
mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones
educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de
educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y
alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la
función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.'



JUSTIFICACIÓN



Se entiende cuanto menos innecesario, así como una extralimitación para
con respecto a nuestro ámbito, plantear un Plan centralizado por la
Administración del Estado, en un área en el que estamos ejerciendo ya
nuestras competencias y por ende definimos y aplicamos las políticas
necesarias acompañadas de los recursos que se estiman necesarios. Esta
previsión se excede del ámbito de actuación del Gobierno de España en
cuanto que se refiere a actuaciones ejecutivas que son competencia
autonómica. Por tanto, habría de suprimirse dicha redacción e intención.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los diputados Ana M.ª Oramas
González-Moro y Pedro Quevedo lturbe de Coalición Canaria-Nueva Canarias
al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presentan las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2020.-Ana María
Oramas González-Moro, Diputada.-Pedro Quevedo lturbe, Portavoz Adjunto
del Grupo Parlamentario Mixto.




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160






ENMIENDA NÚM. 229



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



A la exposición de motivos



De modificación.



Texto propuesto:



'En el Título II de la LOE sobre equidad en la educación se insiste en la
atención especial que las administraciones educativas deben prestar a la
escuela rural y a las escuelas de las islas...'



Debe decir:



'En el Título II de la LOE sobre equidad en la educación se insiste en la
atención especial que las administraciones educativas deben prestar a la
escuela rural y a la insularidad y ultraperificidad...'



JUSTIFICACIÓN



No existe un concepto de 'escuela insular'. En Canarias existen escuelas
en entornos urbanos y rurales de todo tipo, pero todas ellas están
afectadas por la lejanía y la insularidad, conceptos ambos englobados en
el concepto de 'ultraperificidad' que es el que recoge el ordenamiento
europeo y el español a través del Estatuto de Autonomía de Canarias que
obliga a modular las políticas estatales, en este caso, la educativa,
para corregir estas dificultades.



ENMIENDA NÚM. 230



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo único en su apartado 3 que modifica el artículo 4 de la LOE en
su apartado 3



De adición.



Texto propuesto: adición al final del siguiente párrafo:



'La administración educativa garantizará los recursos personales y
económicos necesarios para que los centros educativos puedan atender al
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.



Asimismo garantizará plazas suficientes en centros especiales a aquel
alumnado para el que debido a sus características personales, se
recomiende este recurso.'



JUSTIFICACIÓN



Desde Coalición Canaria-PNC-Nueva Canarias apostamos claramente por la
inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, pero
también creemos que debe garantizarse una plaza




Página
161






educativa en un centro especial a aquellos alumnos o alumnas para los que
no sea recomendable desde el punto de vista educativo.



ENMIENDA NÚM. 231



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo único en su apartado 6 que modifica el artículo 9 en su
apartado 3



De modificación.



Texto propuesto:



Donde dice:



'Se valorarán especialmente las características demográficas de
despoblación o dispersión, la insularidad y la existencia y extensión de
zonas rurales o urbanas desfavorecidas'



Debe decir:



'Se valorarán especialmente las características demográficas de
despoblación o dispersión, la insularidad, la ultraperificidad y la
existencia y extensión de zonas rurales o zonas urbanas desfavorecidas'



JUSTIFICACIÓN



El concepto de ultraperificidad, recogido en el ordenamiento europeo y
español a través del Estatuto de Autonomía de Canarias obliga a modular
las políticas estatales, en este caso, la educativa, para corregir estas
dificultades.



ENMIENDA NÚM. 232



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo único se añade un apartado 8 bis que modifica el artículo 15
suprimiendo el apartado 1 y modificando el apartado 2



De adición.



Texto propuesto:



'Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.



Los dos ciclos de la educación infantil serán gratuitos. A fin de atender
las demandas de las familias, las Administraciones educativas
garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y
concertarán con centros privados, en el contexto de su programación
educativa.'




Página
162






JUSTIFICACIÓN



La previsión contemplada en una Disposición Adicional de este Proyecto de
Ley que difiere la mejora de la educación infantil a un plan a nueve años
nos parece absolutamente insuficiente.



ENMIENDA NÚM. 233



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo único apartado 10 que modifica el artículo 18, apartado 16 que
modifica el artículo 24, el apartado 17 que modifica el artículo 25 y el
apartado 26 que modifica el artículo 34



De modificación.



Texto propuesto:



Donde dice: 'Lengua Castellana y Literatura', debe decir: 'Lengua y
Literatura Españolas'.



JUSTIFICACIÓN



Pese a que hoy en día el consenso en torno a la denominación que,
preferiblemente, debe recibir la lengua común hablada en España y otros
países es prácticamente absoluta, como ponen de manifiesto las
recomendaciones a favor del término español de la totalidad de las
academias de la lengua española (entre ellas la Academia Canaria de la
Lengua), las leyes educativas desde 1990 mantienen esta denominación.
Esta modificación fue también avalada en las Jornadas sobre la enseñanza
de la Lengua y Literatura en Canarias por el profesorado de la materia en
las Islas.



ENMIENDA NÚM. 234



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Artículo único. Apartado veintitrés. Artículo 31



De modificación.



Texto propuesto:



'El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá
acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los
ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño y, superando, en su
caso, la prueba correspondiente, a las enseñanzas deportivas de grado
medio; asimismo permitirá el acceso al mundo laboral.'




Página
163






JUSTIFICACIÓN



Establecer una prueba de acceso al alumnado que ya cuenta con requisitos
académicos, supone una discriminación al alumnado puesto que se le exige
un conocimiento previo de la enseñanza que quiere cursar, mientras que al
alumnado con los mismos requisitos académicos quiere accederé a la
formación profesional no se le exige acreditar aptitudes para cursar sus
enseñanzas.



ENMIENDA NÚM. 235



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo único en su apartado 26 que modifica el artículo 34 en su
apartado 6 se añade una letra g)



De adición.



Texto propuesto:



'g) Matemáticas, adaptadas a la Modalidad de Bachillerato por la que se
opte.'



JUSTIFICACIÓN



Expertos educativos han mostrado su malestar por la no inclusión de las
Matemáticas como asignatura obligatoria en Bachillerato, máxime en un
Estado que quiere profundizar en el avance de la ciencia y la tecnología.
En tal sentido se han pronunciado por ejemplo las Universidades Públicas
Canarias.



ENMIENDA NÚM. 236



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Artículo único. Apartado cuarenta y uno. Artículo 52



De modificación.



Texto propuesto:



'2. Podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes
tengan el título de Bachiller o el de Técnico de Formación Profesional o
el de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 51.1 de la LOE establece que las enseñanzas de artes plásticas
y diseño se organizarán en ciclos de formación específica según lo
dispuesto al efecto en el Capítulo V del Título I referido a la formación
profesional, estableciendo como salvedad los requisitos de acceso y
titulación dispuestos en el artículo 52 y 53 respectivamente.




Página
164






Establecer una prueba de acceso al alumnado que ya cuenta con requisitos
académicos, supone una discriminación puesto que se le exige al alumnado
un conocimiento previo de la enseñanza que quiere cursar, mientras que al
alumnado que con los mismos requisitos académicos quiere acceder a la
formación profesional no se le exige acreditar aptitudes para cursar sus
enseñanzas.



ENMIENDA NÚM. 237



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo único en su apartado 51 que modifica el título, el apartado 1
y el 3 del artículo 82



De modificación.



Texto propuesto:



Se elimina el término 'insular' y 'de las islas' en dicho artículo.



JUSTIFICACIÓN



No tiene ningún sentido equiparar la realidad de las escuelas rurales con
la ultraperificidad de Canarias. En Canarias tenemos escuelas rurales con
una problemática similar a la que tienen las escuelas rurales de la
Península y escuelas en núcleos urbanos con una realidad similar a las de
cualquier núcleo urbano de la Península, pero todas ellas tienen en común
la lejanía, la insularidad y la ultraperiferia, que dificultan aún más su
funcionamiento. Por tanto proponemos que en este artículo se contemple la
realidad de las escuelas rurales, incluidas las canarias, y que se
dedique otro artículo a las especiales características de la educación en
Canarias, recogidas en nuestro Estatuto de Autonomía y nuestro Régimen
Económico y Fiscal.



ENMIENDA NÚM. 238



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo único apartado 50 que modifica el artículo 74, añadiendo una
modificación al apartado 1 de dicho artículo y dos nuevos apartados 6 y 7



De adición.



Texto propuesto:



'Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 74 y se añaden dos
nuevos apartados 5 y 6 quedando redactado en los siguientes términos:



1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas
especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y
asegurará su no discriminación e inclusión y asegurará su no
discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el
sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de
las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La
escolarización de este alumnado en unidades o centros de




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165






educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se
llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco
de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
Asimismo, la Administración Educativa en coordinación con otras
administraciones arbitrarán medidas que contemplen la respuesta a las
personas con discapacidad una vez que deben abandonar el sistema
educativo al cumplir los veintiún años. Estas medidas pueden incluir la
mejora y ampliación de la oferta en centros ocupacionales y centros
especiales de empleo u otros que se consideren.



2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este
alumnado se realizará lo más tempranamente posible, por personal con la
debida cualificación y en los términos que determinen las
Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos
e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las
Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan
resolver las discrepancias que puedan surgir siempre teniendo en cuenta
el interés superior del menor.



3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por
cada uno de los alumnos y alumnas en función de los objetivos propuestos
a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá
proporcionar la orientación adecuada y modificar el plan de actuación,
así como la modalidad de escolarización, que tenderá a lograr el acceso o
la permanencia del alumnado en el régimen más inclusivo.



5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el
alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su
escolarización de manera adecuada en las enseñanzas posobligatorias;
adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en
esta ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran;
facilitar la disponibilidad de los recursos y apoyos complementarios
necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas
de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.



6. Todas las unidades de los centros públicos que escolaricen a alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de Necesidades
Educativas Especiales reducirán el número de alumnado por aula.
Aumentando los recursos de profesorado de Pedagogía Terapéutica, Audición
y Lenguaje y Orientación para su apoyo y asesoramiento.



7. Los centros serán dotados de perfiles profesionales necesarios para una
plena integración, en función de las necesidades educativas que se deben
atender: integradores sociales, cuidadores, intérprete en lengua de
signos, etc.'



JUSTIFICACIÓN



El alumnado con discapacidad debe contar con una etapa educativa más
amplia que se coordine con los ámbitos social y laboral. Asimismo se
concreta la necesidad de reducción de ratios en las aulas y de personal
especializado para atender sus necesidades.



ENMIENDA NÚM. 239



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo único se añade un apartado cincuenta bis que modifica el
artículo 75 añadiendo al mismo un apartado 3



De adición.



Texto propuesto:



'3. Asimismo dotará de transporte escolar al alumnado de los programas de
formación profesional adaptados (PFPA), acercando así al alumnado con
discapacidad a otra oferta formativa que mejore su nivel sociolaboral.'




Página
166






JUSTIFICACIÓN



Mucho alumnado escolarizado en aulas específicas de educación especial
podría beneficiarse de los programas de formación profesional adaptados
si pudieran disponer de transporte. En muchos casos las familias rechazan
esta posibilidad porque el recurso se encuentra lejos de sus casas no
disponen de transporte.



ENMIENDA NÚM. 240



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Al artículo único apartado 52 que modifica el artículo 83 se añade un
apartado 6



De adición.



Texto propuesto:



'6. Las administraciones educativas garantizarán las becas necesarias para
el alumnado con Necesidades Educativas Especiales, así como el que
presente Dificultades Específicas de Aprendizaje (dislexia, discalculia y
disgrafía).'



JUSTIFICACIÓN



Debe garantizarse la existencia de becas para el alumnado con Necesidades
Educativas Especiales así como para el que presente Dificultades
Específicas de Aprendizaje.



ENMIENDA NÚM. 241



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Se modifica el artículo único añadiendo un nuevo artículo 100
introduciendo una nueva disposición adicional



De adición.



Texto propuesto:



'Disposición adicional. En atención a lo contemplado en el Régimen
Económico y Fiscal y el Estatuto de Autonomía de Canarias se contemplan
para el Archipiélago canario las siguientes medidas:



1. A efectos de potenciar la creación de empleo, la Administración General
del Estado colaborará con la Comunidad Autónoma de Canarias en la
elaboración de un Programa especial de formación profesional para el
empleo en sectores de servicios avanzados. En la elaboración y
actualización de los certificados de profesionalidad se tendrán en cuenta
las peculiaridades del territorio insular y fragmentado de la Comunidad
Autónoma de Canarias, añadiendo en caso de




Página
167






necesidad certificados específicos adicionales que se adapten a las
especiales circunstancias de las islas.



2. Se establecerá un programa específico de becas de estudio para los
estudiantes canarios que no encuentren en su isla de residencia la oferta
educativa que demanden. Asimismo, se establecerá un programa específico
de becas de desplazamiento para los jóvenes canarios que hayan finalizado
su formación profesional y que realicen prácticas en empresas
peninsulares y en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.



3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el
ámbito autonómico colaborarán con la Comunidad Autónoma de Canarias en el
diseño de Planes de Formación Profesional para el Empleo dirigidos
prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados. Asimismo, serán
los agentes colaboradores de la administración para el diseño y
programación de la realización de prácticas en empresas de la Formación
Profesional Reglada, Formación Profesional para el Empleo y Formación
Profesional Dual.



4. Se garantizará la adecuada provisión de plazas de Formación Profesional
Reglada, Formación Profesional para el Empleo y Formación Profesional
Dual a los estudiantes canarios.



5. Se prestará especial atención a la formación técnico-profesional en el
sector turístico, impulsando, entre otras actuaciones, la enseñanza de
idiomas y la utilización de las nuevas tecnologías.



Se promoverán, además, los conocimientos en materia gastronómica
vinculados a la utilización de productos agrarios, agroindustriales y
pesqueros obtenidos en Canarias y de actividades de ocio.



A tales efectos, la Administración General del Estado colaborará con la
Comunidad Autónoma de Canarias en la elaboración de un Plan específico de
formación profesional en el sector turístico, que contará asimismo con la
participación de los agentes sociales más representativos en el ámbito
autonómico.



6. Los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 no serán de aplicación en
Canarias. Corresponde a la Comunidad Autónoma la organización de los
centros educativos.'



JUSTIFICACIÓN



Se recogen las obligaciones legales contempladas en el Régimen Económico y
Fiscal de Canarias en materia educativa.



Asimismo se recoge la potestad de organización de los centros educativos
que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias según su Estatuto de
Autonomía en el artículo 133 apartado h).



ENMIENDA NÚM. 242



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Disposición adicional tercera. Extensión de la Educación Infantil



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



En consonancia con la enmienda anterior referida al mismo asunto,
consideramos absolutamente insuficiente las previsiones contempladas en
esta disposición adicional. La extensión del primer ciclo de Educación
Infantil debe ser una prioridad absoluta para el Gobierno de España y no
puede derivarse a un plan a nueve años.




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168






ENMIENDA NÚM. 243



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Disposición adicional cuarta. Evolución de la escolarización del alumnado
con necesidades educativas especiales



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



En consonancia con la enmienda anterior referida al mismo asunto. La
mejora de la atención al alumnado con necesidades educativas especiales
debe ser un objetivo prioritario de cualquier ley educativa,
estableciendo propuestas concretas dentro del propio articulado de la
ley.



ENMIENDA NÚM. 244



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Disposición adicional séptima. Normativa sobre el desarrollo de la
profesión docente



De modificación.



Texto propuesto:



'A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones
los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de
la profesión docente, el Gobierno, junto a las Administraciones
Educativas y la Mesa Sectorial presentará, en el plazo de 6 meses a
partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que
regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el
acceso a la profesión y el desarrollo de la carrera docente.'



JUSTIFICACIÓN



Es urgente disponer de una norma que regule el acceso a la profesión
docente y la carrera profesional. Un año a partir de la aprobación de la
Ley es demasiado tiempo para disponer de la propuesta que luego llevaría
el trámite correspondiente. Dicha propuesta debe ser elaborada desde la
participación de las Comunidades Autónomas y su Administración Educativa
y con la Mesa Sectorial de representación del profesorado.




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169






ENMIENDA NÚM. 245



FIRMANTE:



Ana María Oramas González-Moro



Pedro Quevedo lturbe



(Grupo Parlamentario Mixto)



Disposición adicional octava. Plan de incremento del gasto público
educativo



De modificación.



Texto propuesto:



'Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley para
dotar al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos
vinculados a los objetivos previstos en la misma, los Presupuestos
Generales del Estado que se aprueben a partir del momento de la entrada
en vigor de la Ley producirán un incremento progresivo de los
Presupuestos dedicados a Educación de forma que en el plazo de 4 años se
alcance el mínimo del 5 % del Producto Interior Bruto.'



JUSTIFICACIÓN



La sociedad española requiere de compromisos ciertos a favor de la mejora
de la educación.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



Más País-Equo, perteneciente al Grupo Parlamentario Plural, al amparo de
lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al
articulado del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre 2020.-Inés Sabanés
Nadal, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo
Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 246



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 1, apartado a)



De modificación.



Se modifica el artículo 1, apartado a) que queda redactado como sigue:



'a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo
establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre
de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior
del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a
participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado
de asegurar sus derechos.



Así como el cumplimiento efectivo del derecho humano al alumnado en
situación de vulnerabilidad según lo establecido en el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la
Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad,
respectivamente, y sus protocolos facultativos.'




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170






JUSTIFICACIÓN



El enfoque de derechos de la infancia requiere mencionar todos lo
principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño.



ENMIENDA NÚM. 247



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 1, apartado a) bis



De modificación.



Se modifica el artículo 1, apartado a) bis, que queda redactado como
sigue:



'a) bis. La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista
discriminación alguna por razón de lugar de nacimiento, sexo, origen
racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias,
orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. 'Razón de nacimiento' puede ser interpretado de diversos
modos, como, por ejemplo, ser una persona hija de padres naturales o
desconocidos, etc. Por tanto, modificamos el apartado con el fin de que
la procedencia geográfica no puede en modo alguno ser un elemento de
discriminación respecto de la educación.



ENMIENDA NÚM. 248



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 1, nuevo apartado c) bis



De adición.



Se añade un apartado c) bis al artículo 1, quedando redactado como sigue:



'c) bis. La sostenibilidad ambiental, que oriente una educación para la
transición ecológica con criterios de justicia social.'



JUSTIFICACIÓN



La sostenibilidad ambiental y el cuidado de nuestro entorno debe ser uno
de los principios rectores en la educación.




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171






ENMIENDA NÚM. 249



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 1, apartado k)



De modificación.



Se modifica el artículo 1, apartado k), quedando redactado como sigue:



'La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de
los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social, referidas a personas, animales y entornos de
convivencia, y en especial en el del acoso escolar, con el fin de ayudar
al alumnado a reconocer toda forma de violencia y/o discriminación y
reaccionar positivamente frente a ella.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Se adecúa mejor esta redacción para explicitar que la
reacción frente a la violencia debe ser positiva, y se concretan otras
situaciones de discriminación posibles en el entorno social y natural de
los niños y niñas.



ENMIENDA NÚM. 250



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 1, apartados h), j), p) y q)



De modificación.



Se modifican los apartados h), j), p) y q) del artículo 1, quedando
redactados como siguen:



'h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad para mejorar
la calidad de la educación y del entorno de los centros escolares, como
comunidades educativas ecosociales.



j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno
y funcionamiento de los centros docentes y su entorno geográfico y
social.



p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con
las corporaciones locales en la planificación e implementación de la
política educativa y de los entornos escolares saludables y sostenibles.
Así como la cooperación de los centros escolares, las instituciones
públicas y el movimiento social en el diseño y aplicación de prácticas
educativas ecosociales.



q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres,
madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el de centro
para sus hijos, entre los más próximos a su hogar, en el marco de los
principios constitucionales.'



JUSTIFICACIÓN



Centro y hogar han de formar parte de una misma comunidad y espacio
educativo. Conviene también tener en cuenta los efectos ambientales y
sociales de una excesiva necesidad de desplazamientos.




Página
172






ENMIENDA NÚM. 251



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 1



De adición.



Se añaden dos nuevos apartados al artículo 1, que quedan redactados como
sigue:



'r) La puesta en valor de las diferencias culturales de los alumnos y
alumnas, así como el reconocimiento y la difusión de la historia y
cultura de las minorías étnicas presentes en nuestro país, para promover
su conocimiento y reducir estereotipos.



s) Favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y la
eliminación de la segregación escolar asociada a las características
personales y sociales del alumnado.'



JUSTIFICACIÓN



El precepto en el que se aborda la prevención de conflictos y el acoso en
los centros educativos debe hacer referencia expresa a la discriminación
que sufren alumnos y alumnas por diversas circunstancias. Además, España
es un país plural y diverso, una realidad que se ve reflejada también en
los centros educativos. La presencia en las aulas de alumnos y alumnas de
diferentes nacionalidades y culturas en hoy en día una realidad que ha de
ser vista como una oportunidad para el enriquecimiento de todos los
alumnos y alumnas.



ENMIENDA NÚM. 252



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2.1



De modificación.



Se modifican los apartados b), d), e), h), i y l) del artículo 2.1,
quedando redactados como sigue:



'b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales,
en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en
la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de
discapacidad, de lugar de nacimiento, origen racial o étnico, religión,
convicción u opinión, edad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



d) La educación en la responsabilidad y el esfuerzo personal y colectivo.



e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, los
derechos de los animales, la vida en común, la cohesión social, la
cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de
valores que propicien el respeto hacia el planeta y todos los seres
vivos: humanos, animales, plantas, y el medio ambiente, en particular el
valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible frente a la
emergencia climática.



h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de
conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y
artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio
físico, el desplazamiento autónomo activo y el deporte.



i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de
cuidados y de colaboración social. Dicha capacitación se fundamentará en
la superación de los estereotipos




Página
173






discriminatorios basados en el género, como los que atribuyen a las
mujeres roles de cuidado y crianza y a los hombres el ejercicio de
liderazgo y profesiones científicas y tecnológicas.



I) La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la
sociedad que le rodea así como en la digital y el aprendizaje de un uso
seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad [...].'



JUSTIFICACIÓN



La educación en igualdad de trato y no discriminación debe contemplarse
desde una perspectiva más amplia y actualizada, abordando más motivos que
los establecidos actualmente, siendo inclusiva con el resto de grupos de
personas que son víctimas de discriminación. Por ello proponemos ampliar
las motivaciones en la enmienda, partiendo de la definición más amplia y
avanzada en la normativa vigente: la del artículo 21 de la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Uno de los principios en los
que se configura el sistema educativo también debe ser un fin y un
objetivo, educar en el respeto de los derechos de quienes sufren mayor
desigualdad, incluyendo a la comunidad gitana, esto es, uno de los grupos
con mayor vulnerabilidad en la garantía de derechos. Además, esta
incorporación está en consonancia con la adición que se propone en el
Proyecto de Ley del apartado a.bis en el artículo 1, relativo a los
principios que rigen la educación, y en la que sí se contemplan todas
estas formas de discriminación. Con la modificación del apartado d) se
pretende huir de la meritocracia e incluir la responsabilidad colectiva.
Con la modificación del apartado e) resulta fundamental que los alumnos y
alumnas conozcan esta realidad y su capacidad para influir en los cambios
que necesitamos impulsar para preservar el planeta. Con la modificación
del apartado i) se pretende la superación de la discriminación por roles
de género de cara al desarrollo de actividades profesionales. El resto
son mejoras técnicas.



ENMIENDA NÚM. 253



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2.1



De adición.



Se añade un apartado m) al artículo 2.1, quedando como sigue:



'm) Contribuir a la sostenibilidad planetaria y local, en especial a los
objetivos de desarrollo sostenible de la ONU y a la mitigación y
adaptación al cambio climático, a través de la concienciación y
capacitación de la comunidad educativa.'



JUSTIFICACIÓN



Incluir de forma explícita que uno de los fines de la educación debe ser
la de luchar contra el cambio climático y por la sostenibilidad.




Página
174






ENMIENDA NÚM. 254



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2, apartado 2



De modificación.



Se modifica el artículo 2, apartado 2, que queda redactado como sigue:



'Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de
factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la
cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la
dotación de recursos educativos, humanos y materiales. La investigación,
la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y
el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de
gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la
inspección educativa y la evaluación.'



JUSTIFICACIÓN



Incidir en la necesidad de recursos material y humanos en la educación.



ENMIENDA NÚM. 255



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 3, apartado 8



De modificación.



Se modifica el apartado 8 del artículo 3, quedando redactado como sigue:



'Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán a las
necesidades de todo el alumnado. Dicha adaptación garantizará el acceso,
la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica con el objetivo de que la inclusión no se relacione
exclusivamente con el alumnado con necesidades educativas especiales,
discapacidad o trastornos graves de conducta.




Página
175






ENMIENDA NÚM. 256



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 4, apartado 2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 4, quedando redactado como sigue:



'4.2 La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se
desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de
edad. No obstante, los alumnos y alumnas tendrán derecho a permanecer en
régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años
de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones
establecidas en la presente ley.



El alumnado con necesidades de apoyo educativas, entre el que se
encuentran la discapacidad, tendrá derecho a permanecer en régimen
general de educación, cursando la enseñanza básica hasta los veintiún
años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las
condiciones establecidas en la presente ley.



Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las
dos etapas de la educación básica, las Administraciones educativas
adoptarán las oportunas medidas de carácter organizativo, curricular y
laboral del profesorado.



Las Administraciones públicas promoverán que los alumnos y alumnas menores
de edad que hayan superado los 16 años reciban algún tipo de formación
académica o profesional que puedan compatibilizar con su actividad
laboral y que les permita continuar su formación. Asimismo favorecerán
que quienes hayan alcanzado la edad límite para cursar la educación
obligatoria sin haber obtenido el título puedan continuar su formación a
través de distintas ofertas formativas.'



JUSTIFICACIÓN



Se incluye un párrafo que concrete el derecho a la educación del alumnado
con necesidades especiales. Se modifica el tercer párrafo para incluir la
posibilidad de tomar medidas laborales del profesorado porque si no
existen horas para llevar a cabo esta función es prácticamente imposible
que pueda realizarse. Se trata de horas que no son de docencia directa
con el alumnado, pero que pueden ser del cómputo de horas no propiamente
lectivas.



ENMIENDA NÚM. 257



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 4, apartado 3



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:



'Esta Ley entiende y asume la educación inclusiva como un derecho de todo
el alumnado a estar, aprender, y participar en el sistema general de
educación. Para ello, se adoptarán las medidas organizativas,
metodológicas, curriculares y sociales pertinentes según lo dispuesto en
la presente Ley, conforme a los principios de diseño universal de
aprendizaje y no discriminación, garantizando en todo caso los derechos
de la infancia y asegurando el acceso a los apoyos que el alumnado
requiera.'




Página
176






JUSTIFICACIÓN



Garantizar que todo el alumnado tiene el derecho a recibir una educación
dentro del sistema general, independientemente de sus capacidades, si así
lo requiere y contando con todos los recursos disponibles para ello.



ENMIENDA NÚM. 258



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 4, apartado 4



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 4 quedando de la siguiente forma:



'4.4 La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal
y de socialización. Debe procurar al alumnado los conocimientos y
competencias indispensables para su desarrollo personal, así como para
desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario
formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad y en el
cuidado del entorno natural y del planeta en el que vivirán.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 259



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 5, apartado 3



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 5 quedando redactado como sigue:



'5.3 Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las
diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y
facilitarán la formación requerida para su adquisición. Asimismo
garantizarán los caminos escolares seguros y promoverán desplazamientos
sostenibles en los diferentes ámbitos territoriales, como fuente de
experiencia y aprendizaje vital.'



JUSTIFICACIÓN



Para promover una integración del alumnado con su entorno escolar, así
como para desarrollar su autonomía y desarrollo personal es importante
que cuenten con vías seguras para llegar a la escuela.




Página
177






ENMIENDA NÚM. 260



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 6



De modificación.



Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:



'Artículo 6. Currículo.



1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por currículo el
conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta
ley. Este currículo debe incluir, en cualquier caso, un conjunto
equilibrado contenidos científicos, humanísticos, sociales, artísticos y
saberes populares de la vida cotidiana, con un amplio margen para su
adaptación y desarrollo en los centros educativos por parte del
profesorado.



2. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los
alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al
pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio de
una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, que se
encuentra inmersa en una situación de emergencia climática y pérdida de
biodiversidad en cuyo contexto deberá enfrentar la crisis de escasez
energética y de recursos que será clave durante los próximos lustros.



2 bis. El currículo se podrá flexibilizar y adaptar a las necesidades
educativas del alumnado, en cualquiera de sus ámbitos, y en ningún caso
podrá suponer una barrera que genere el abandono escolar o un impedimento
en al acceso y disfrute del derecho a la educación.



3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de
los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los
aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
El desarrollo de un currículo mínimo garantiza el derecho a la educación
en condiciones de equidad para todo el alumnado, evitando la segregación
en función de sus capacidades, sexo, etnia, nivel socioeconómico,
creencia religiosa, etc., y que condicionaría sus expectativas futuras.



4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios
escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el
65 por ciento para aquellas que no la tengan.



5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las
distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte
los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros
docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las
diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en
el capítulo II del título V de la presente Ley.



6. Las Administraciones educativas revisarán periódicamente los currículos
para adecuarlos a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de
la sociedad española y del contexto europeo, internacional y
medioambiental.



7. El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional una unidad que, en cooperación con las
Comunidades Autónomas, desarrolle las funciones a las que se refieren los
apartados tercer y cuarto de este artículo y contribuya a la
actualización permanente de los currículos.



8. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta ley
serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones
educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en
las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.'




Página
178






JUSTIFICACIÓN



El currículum educativo debe ser una herramienta para proteger el derecho
a la educación equitativa. Al mismo tiempo el currículum debe ser una
herramienta viva que se adapte a las necesidades del contexto y del
entorno, para preparar al alumnado para vivir en el tiempo que les ha
tocado.



ENMIENDA NÚM. 261



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 7



De modificación.



Se modifica el artículo 7 quedando redactado de la siguiente forma:



'7. Concertación de políticas educativas.



Las Administraciones educativas deberán concertar el establecimiento de
criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del
sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de
Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los
que se adopten.'



JUSTIFICACIÓN



Deberán indica obligación. Podrán es optativo.



ENMIENDA NÚM. 262



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 8, apartado 1



De modificación.



Se modifica el artículo 8 en su apartado 1 quedando redactado como sigue:



'8.1 Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales
coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias,
para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación,
así como para asegurar unos entornos escolares saludables y seguros para
poder realizar actividades educativas, para desplazarse al centro escolar
a pie, o para poder realizar desplazamientos sostenibles en los
diferentes ámbitos territoriales y contribuir a los fines establecidos en
esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Las administraciones públicas tiene como objetivo no solo desarrollar las
políticas estrictamente educativas sino también garantizar que dichas
enseñanzas se dan en entornos seguros y accesibles, garantizando el
derecho a la salud. Acudir al centro educativo caminando o en bicicleta
desarrolla la autonomía de los y las niñas y para eso hacen falta
entornos seguros.




Página
179






ENMIENDA NÚM. 263



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 9, apartado 1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:



'9.1 El Ministerio competente en materia de educación promoverá y acordará
programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos
educativos de carácter general, reforzar las competencias de los
estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado
de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades
Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al
equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.'



JUSTIFICACIÓN



El gobierno no solo debe promover, es decir, fomentar estos programas,
sino también acordados.



ENMIENDA NÚM. 264



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 9, apartado 3



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado como sigue:



'9.3 En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como
criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la
singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la
igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. Se valorarán
especialmente las características demográficas de despoblación o
dispersión, la insularidad y la existencia y extensión de zonas rurales o
urbanas desfavorecidas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
180






ENMIENDA NÚM. 265



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 11, apartado 1



De modificación.



Se modifica el artículo 11, apartado 1, que queda redactado como sigue:



'11.1 El Estado garantizará las acciones necesarias para favorecer que
todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con
independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos
académicos establecidos en cada caso.'



JUSTIFICACIÓN



El Estado no debe solamente promover sino garantizar la igualdad de trato
y la igualdad educativa a todos los alumnos y alumnas, tal y como señala
el artículo 27 de la Constitución Española.



ENMIENDA NÚM. 266



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 12



De modificación.



Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:



'Artículo 12. Principios generales.



1. La educación infantil constituye la etapa educativa con unidad e
identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta
los seis años de edad.



1 bis. La Etapa de Educación Infantil constituye la realización
institucional del derecho a la educación que se establece en la
Convención de los Derechos del Niño.



2. Los centros que acojan de manera regular a niños y niñas con edades
entre cero y seis años deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 14.7 y ser autorizados por las Administraciones educativas como
centros de educación infantil.



3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de
contribuir al desarrollo físico, afectivo, expresivo, estético, social y
cognitivo de los niños y niñas.



4. Las Administraciones públicas apoyarán, mediante la dotación de
recursos, la corresponsabilidad de las familias y tutores legales en esta
etapa y los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con
ellos.



5. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil
garantizarán la educación inclusiva y atenderán a la compensación de los
efectos que las desigualdades de origen cultural, social, económico y de
género tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la
detección precoz y atención temprana de todo tipo de capacidades y
necesidades con los recursos de apoyo precisos en cada caso. De manera
más concreta, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo,
se regirá por los principios de normalización e inclusión y las
administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos
necesarios para atender adecuadamente a este alumnado atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 72.3.'




Página
181






JUSTIFICACIÓN



El derecho a la educación en la edad infantil es un mandato para los
Estados y tiene una vertiente de apoyo a las familias (confluencia de
políticas públicas sanitarias, socio-laborales y educativas) y otra de
oferta institucional. En primer lugar, se añade en el apartado 1 una de
las señas de identidad que definen la etapa de educación infantil, su
unidad y, por ello, la interdependencia de sus dos ciclos. Se añade
asimismo el apartado ibis para explicitar la fundamentación jurídica del
derecho a la educación desde el nacimiento, en concreto en la vertiente
que institucionalmente compete al Estado y a la que tienen derecho a
acceder todas las criaturas sin distinción. En el apartado dos, es
preciso vincular explícitamente la autorización de la administración
educativa de todos los centros con el cumplimiento de los requisitos
educativos mínimos de centros y enseñanzas. Por último, la educación
infantil no se debe únicamente limitar a la detección y atención de las
capacidades también debe hacerse en lo referido a las necesidades de
carácter social, económico, y a las desigualdades de género o de otro
origen social.



ENMIENDA NÚM. 267



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 13, apartados a) y e)



De modificación.



Se modifican los apartados a) y e) del artículo 13 que queda redactado
como sigue:



'a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de
acción y aprender a respetar las diferencias, relacionándose con el
entorno sin ningún tipo de violencia.



d) Desarrollar sus capacidades afectivas y emocionales, con todos los
seres vivos con los que convivimos en el planeta.



e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas
elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el
uso de la empatía como base para la resolución pacífica de conflictos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 268



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 13, apartado b)



De modificación.



Se modifica el apartado b) del artículo 13, quedando redactado como sigue:



'Observar y explorar su entorno familiar, escolar, natural y social.'




Página
182






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 269



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 13, apartado h)



De adición.



Se añade el apartado h) del artículo 13, que queda redactado como sigue:



'h) Promover, apoyar y desarrollar las normas sociales que promuevan la
igualdad de género.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 270



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 14, apartados 1, 2, 3, 4 y 5



De modificación.



Se modifica el artículo 14 en sus apartados 1, 2, 3, 4 y 5 con la
siguiente redacción:



'1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos
interdependientes que garantizan la unidad de esta etapa. El primero
comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis
años de edad.



2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una
propuesta pedagógica por todos los centros de educación infantil.



3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá a su bienestar y,
progresivamente, al desarrollo del movimiento y los hábitos de control
corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las
pautas elementales de convivencia, y relación social con el entorno y los
seres vivos que en él conviven, al desarrollo afectivo-sexual a través
del establecimiento de un apego seguro, a la gestión emocional, así como
al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en
el que viven. Además, se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen
de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.



4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en
áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del
desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas
y experienciales que tengan interés y significado para los niños y las
niñas.



5. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los
lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para
desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica
cultura de la infancia que definen la Convención sobre los derechos del




Página
183






Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Asimismo, considerarán y
deberán respetar la diversidad de la infancia y los derechos de las niñas
y niños en situación de vulnerabilidad. Con esta finalidad, y sin que
resulte exigible para afrontar la educación primaria, podrán favorecer
una primera aproximación a la lectura y a la escritura, a la creación de
artística, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades
numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación
y en la expresión visual y musical. Con las adaptaciones y apoyos
pertinentes para las niñas y niños que así lo precisen.'



JUSTIFICACIÓN



En el apartado 1, se incorpora una de las identidades de la etapa, su
carácter único. En el apartado 2, se realiza una mejora técnica dado que
no es necesario hablar de los que la impartan porque puede alimentar
posibles fallos jurídicos que ya se han dado. Se proponen añadir 'niñas'
como lenguaje inclusivo.



En el apartado 3 planteamos las pautas de relación social con el entorno
en el que conviven y los seres vivos que lo habitan, así como la gestión
afectiva y emocional.



En el apartado 4 introducimos una mejora técnica. En el apartado 5
señalamos la necesidad de introducir tempranamente estímulos artísticos y
visuales para, así como asegurar que la educación en la infancia temprana
también asegura la inclusión.



ENMIENDA NÚM. 271



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 14



De adición.



En el artículo 14 se añade un apartado 8 que queda redactado como sigue:



'14.8 Teniendo en cuenta la necesaria individualización de la enseñanza,
que precisa conocer al alumnado que cambia de etapa, y la continuidad de
características evolutivas de los niños y niñas de infantil hasta el
cambio que se produce entre los 7 y 8 años, se reflejará en el desarrollo
curricular prescriptivo básico referido a contenidos, enfoques
metodológicos y organización la necesaria continuidad entre ambas etapas
educativas, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el
profesorado de ambas para garantizar una transición y evolución positiva
de todo el alumnado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora en el tránsito y coordinación entre el ciclo de infantil y el de
primaria para un mejor desarrollo integral de la persona.




Página
184






ENMIENDA NÚM. 272



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 15, apartados 1, 2 y 4



De modificación.



Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 15 con la siguiente
redacción:



'Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.



1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la
oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo, coordinarán las
políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar
la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las
condiciones en las que podrán establecerse convenios con las
corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin
fines de lucro. El Gobierno determinará anualmente en su proyecto
presupuestario los módulos de aportación para colaborar con las
Comunidades Autónomas y las administraciones locales para la creación y
el sostenimiento/funcionamiento de las plazas públicas de primer y
segundo ciclo de educación infantil, así como su contribución para
facilitar que dichas plazas sean progresivamente gratuitas hasta llegar
en un futuro a su universalización, comenzando por las familias con menos
recursos.



2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de
atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas
garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y
podrán concertar con centros privados, en el contexto de su programación
educativa.



4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el
primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que
abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. En todo caso, todos los
centros deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica
a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el
personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.'



JUSTIFICACIÓN



Se recupera el texto original de la LOE (antes de su llegada al Senado)
basado en la LOGSE, que no establecía la obligación de concertar, pues se
está generando ahora una discriminación de la Escuela Pública que,
frecuentemente, ve cómo se cierran líneas de Educación Infantil segundo
ciclo en sus centros, al tiempo que se amplían las concedidas a los
centros concertados, llegándose al punto de que hay barrios en provincias
de distintas comunidades en las que ya no hay oferta pública. Proponemos
la modificación del apartado 4 para regular los centros que no abarquen
un año completo, solo regulados por las normas del derecho común que se
está abriendo con una simple licencia de concurrencia municipal. Debido a
su nula calidad, representan, una grave causa de inequidad pues, por su
menor coste, acceden a ellos las capas más necesitadas de la población, o
las más dispersas cuando no hay Escuelas Infantiles o Casas de Niños
próximas.




Página
185






ENMIENDA NÚM. 273



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 16, punto 2



De modificación.



Se modifica el artículo 16, punto 2, quedando redactado como sigue:



'2. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y
alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura,
la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la
cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el
sentido artístico, la creatividad, la afectividad y la sexualidad, y
promover la igualdad de género, con el fin de garantizar una formación
integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los
alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la
Educación Secundaria Obligatoria.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta fundamental introducir en las edades más tempranas la conciencia
sobre la igualdad entre hombres y mujeres. También es importante que los
niños y niñas comiencen a conocer su sexualidad, los aspectos de su vida
a los que afecta como las diferentes orientaciones sexuales, y que sea
abordada de una forma integral en conjunto con la afectividad.



ENMIENDA NÚM. 274



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 16, apartado 3



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 16 que queda redactado como sigue:



'16.3 La acción educativa en esta etapa procurará la inclusión de todo el
alumnado, proporcionando los apoyos y recursos necesarios al alumnado que
lo precise de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con
una perspectiva inclusiva, global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario garantizar los apoyos y recursos necesarios.




Página
186






ENMIENDA NÚM. 275



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 17, secciones c), I) m) y n)



De modificación.



Se modifican las secciones c), I) m) y n) y del artículo 17, y se añade un
apartado a) bis, quedando redactadas de la siguiente forma:



'a) bis. Abordar la emergencia climática para adoptar medidas de cuidado y
respeto por el planeta, valorando y protegiendo las diferentes formas de
vida con las que conviven.



c) Adquirir habilidades para la prevención de la violencia y para la
resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con
autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos
sociales con los que se relacionan.



l) Conocer y valorar el entorno natural, así como los animales más
próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan
su cuidado.



m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la
personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud
contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los
estereotipos sexistas.



n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la
prevención de accidentes de tráfico, así como desarrollar hábitos
cotidianos de movilidad activa, autónoma y saludable y de prevención ante
los riesgos del tráfico como la contaminación, la siniestralidad, etc.'



JUSTIFICACIÓN



Los objetivos de la etapa primaria deben incluir mayores hábitos de
independencia a través de la movilidad activa, autónoma y saludable. La
educación primaria debe tener como objetivo comprender los principios del
desarrollo sostenible, así como desarrollar una relación más cercana con
su entorno escolar.



ENMIENDA NÚM. 276



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 17, apartados o) y p)



De adición.



Se añaden los apartado o) y p) al artículo 17, que quedan redactados como
sigue:



'o) Superar los estereotipos discriminatorios basados en el género, como
los que atribuyen a las mujeres roles de cuidado y crianza ya los hombres
el ejercicio del liderazgo y profesiones científicas y tecnológicas.



p) La comprensión de los principios del desarrollo sostenible local y
global y del derecho a la ciudad o territorio y a un entorno saludable, y
un acercamiento socioeducativo al entorno donde se ubica el centro
escolar.'




Página
187






JUSTIFICACIÓN



Los objetivos de la etapa primaria deben incluir objetivos para la
superación de los estereotipos de género, la comprensión de los
principios del desarrollo sostenible, así como desarrollar una relación
más cercana con su entorno escolar.



ENMIENDA NÚM. 277



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 18



De modificación.



Se modifica el artículo 18, quedando redactado de la siguiente forma:



'Artículo 18. Organización de las enseñanzas.



1. Para respetar la organización de un currículo inclusivo, la selección y
organización de los contenidos se desarrollarán en núcleos temáticos,
ámbitos o proyectos de trabajo para aproximar al alumnado a un
conocimiento con sentido, integrado y complejo, cada vez más
imprescindible en la sociedad de la información o del conocimiento para
una buena comprensión de los diversos fenómenos y realidades, y para
tratar de resolver toda clase de problemas o conflictos, entendiendo
estos como fuente de aprendizaje.



2. Se ordenarán y distribuirán los tiempos escolares para que, siendo
flexibles, los modelos de horario puedan adecuarse mejor a la diversidad
de actividades que puedan proponerse. Procurando que el currículo tenga
una extensión mínima, dejando una mayor competencia y autonomía para los
centros y el profesorado.



3. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años
académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter
global e integrador.



4. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:



a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que incluirá a las
Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.



b) Educación Artística, que incluirá Educación Plástica y Visual, por una
parte, y Música y Danza, por otra.



c) Educación Física.



d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



e) Lengua Extranjera.



f) Matemáticas.



5. A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de
los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En
esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución española,
al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la
educación para la sostenibilidad y la ciudadanía mundial, el derecho a la
ciudad o territorio y a la movilidad sostenible, a la igualdad entre
hombres y mujeres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el
espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.'



JUSTIFICACIÓN



Se refuerza un currículo inclusivo y diversificado (científico,
humanístico, artístico, etc.) así como la autonomía del centro y del
profesorado para adaptar los contenidos a las peculiaridades de su
contexto y de su alumnado. Para ello es imprescindible que haya unos
curriculums mínimos y orientativos, que haya una organización de tiempos
y espacios flexibles y abierta al entorno [no solo como principios
pedagógicos (art. 19, sino como actuaciones concretas)].




Página
188






ENMIENDA NÚM. 278



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 19



De modificación.



Se modifica el artículo 19, quedando redactado como sigue:



'19. Principios pedagógicos.



19.1 En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión
educativa de todo el alumnado sin excepciones, en la atención
personalizada, en la identificación, prevención y atención de las
dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de
refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades, en desarrollar
la autonomía infantil en los desplazamientos al centro escolar, y el
descubrimiento y vivencia del entorno del mismo.



19.2 Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de
la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, el fomento de la creatividad y del espíritu científico, la
educación para la salud, incluida la afectivo-sexual y emocional, la
educación en valores para la paz, y la educación ambiental para el
desarrollo y la movilidad sostenible y la ciudadanía mundial, se
trabajarán en todas las áreas. Asimismo, se pondrá especial atención en
la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las
competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión.



19.3 Con objeto de facilitar dicha práctica, las Administraciones
educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización
accesibles e inclusivos que garanticen el acceso a los mismos a todo el
alumnado sin excepciones, en diversos medios, tecnologías y lenguajes.
Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias y
del voluntariado de la sociedad civil, así como el intercambio de buenas
prácticas.



19.4. Las Administraciones educativas impulsarán que los centros implanten
medidas de flexibilización en la organización de las áreas, los espacios,
los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, y actividades fuera
del centro, principalmente en su entorno próximo, a fin de personalizar y
mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.



19.5 Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para
todo el alumnado, en especial para aquel que presenta dificultades en su
comprensión y expresión.'



JUSTIFICACIÓN



Mejoras técnicas. Se incorporan principios pedagógicos fundamentales que
dicta la UNESCO. La diferentes capacidades del alumnado hace necesario
contar con alternativas metodológicas que las potencie y complemente.




Página
189






ENMIENDA NÚM. 279



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 20, apartado 4



De modificación.



Se modifica el artículo 20 apartado 4, quedando de la siguiente forma:



'Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del
alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un
informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias
adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo,
las Administraciones educativas establecerán, los pertinentes mecanismos
de coordinación entre los centros de educación primaria y educación
secundaria obligatoria, mediante la asignación horaria correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



Si no existen horas para llevar a cabo esta función es prácticamente
imposible que pueda realizarse. Se trata de horas que no son
necesariamente de docencia directa con el alumnado, pueden ser del
cómputo de horas no propiamente lectivas.



ENMIENDA NÚM. 280



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 20, punto 5



De modificación.



Se modifica el artículo 20, punto 5, quedando de la siguiente forma:



'20.5 Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con
necesidades educativas específicas serán los incluidos en las
correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda
impedirles promocionar de ciclo o etapa. Estas adaptaciones del currículo
deben ofrecer diferentes niveles de complejidad (enseñanza multinivel) e
implantación del diseño universal de aprendizaje de forma que se adapte a
las posibilidades de todo el alumnado, y cuando sea necesario se podrá
recurrir a las adaptaciones curriculares individuales. Se establecerán
las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los
procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante que sea el sistema educativo el que se adapte a las
distintas capacidades del alumnado en las diferentes etapas.




Página
190






ENMIENDA NÚM. 281



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Artículo 21



De modificación.



Se modifica el artículo 21, quedando redactado como sigue:



'Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.



1. Las evaluaciones deben servir para la transparencia del sistema
educativo y para la participación de la comunidad educativa y de las
Administraciones educativas en procesos de mejora. Se dará voz a todos
los agentes de la comunidad educativa en un proceso de evaluación
democrática, informada y participada para implicar a toda la comunidad
educativa.



2. Los centros recibirán apoyos para la realización de evaluaciones que
conduzcan a la mejora de sus programas educativos, teniendo en cuenta
necesidades y derechos del alumnado. También servirán para analizar la
actuación del profesorado, la idoneidad de las propuestas didácticas y el
funcionamiento de los centros educativos. Estas evaluaciones tendrán un
carácter periódico, al menos de cuatro años. Sin menoscabo de la
autonomía pedagógica se garantizará el derecho de la comunidad a
intervenir de forma constructiva en el proceso de evaluación.



3. Así mismo, se fomentará la cultura de la autoevaluación individual del
profesorado y colectiva de los equipos docentes.



4. Los Servicios de Inspección Educativa desarrollarán funciones de
asesoramiento y apoyo formativo a los centros docentes, al profesorado,
al alumnado y a las familias, tanto en su tarea diaria como en los
procesos de autoevaluación.



5. Las Administraciones educativas garantizarán, a través de los órganos y
servicios correspondientes que todos los centros desarrollen su actividad
en condiciones de igualdad, especialmente en lo relativo a la
escolarización del alumnado, la gestión democrática, el control social de
los fondos públicos y las condiciones laborales y de acceso del
profesorado en todos los centros sostenidos con fondos públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Las evaluaciones externas suponen una re-centralización del currículo,
aunque las desarrollen las Comunidades Autónomas, significa que todos los
centros deben seguir un currículo estandarizado y todo el alumnado
aprender lo mismo a la misma edad. Las pruebas de papel suponen un mínimo
de los aprendizajes que el alumnado desarrolla, justo de aquellos más
complejos que no se pueden medir, por lo que simplifican los
conocimientos a un mínimo común. Estas pruebas anuales suponen además una
carga de burocracia al profesorado, el cual pierde su autonomía, porque
se dedica a preparar el tipo de pruebas que estos deben desarrollar.
Finalmente tienen graves peligros porque las evaluaciones censales
siempre pueden ser utilizadas para la realización de ranking en base a
las competencias de la CC.AA., o para evaluar al profesorado a través de
las calificaciones de sus alumnos en proyectos relacionados con
incentivos que ya han existido en algunas CC.AA. Los planes de mejora no
pueden ser anuales, y menos basándose en los resultados del alumnado
porque no se puede medir el progreso en tan escaso periodo de tiempo.




Página
191






ENMIENDA NÚM. 282



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 22, apartado 5



De modificación.



Se modifica el artículo 22, apartado 5, quedando redactado como sigue:



'22.5 Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán
la adaptación del currículo, la integración de materias en ámbitos, los
agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de
materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento
personalizado para todo el alumnado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 283



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 22



De adición.



Se añade un nuevo punto 9 al artículo 22, quedando redactado como sigue:



'22.9 En la educación secundaria obligatoria también se garantizará la
inclusión educativa de todo el alumnado y se impulsará el conocimiento y
el respeto a los derechos humanos.'



JUSTIFICACIÓN



Estos aspectos no pueden circunscribirse únicamente a la educación
primaria.



ENMIENDA NÚM. 284



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 23, apartados b), c), f) y k)



De modificación.



Se modifican los apartado b), c), f), k) y se añade un apartado m) del
artículo 23, quedando redactado como sigue:



'b) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la
personalidad y en sus relaciones con el planeta y los demás seres vivos,
así como rechazar la violencia hacia las




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personas y los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas
y resolver pacíficamente los conflictos.



c) Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y
mujeres y que les otorguen roles arbitrarios en función de su género,
defender activamente la igualdad de género y oponerse a las distintas
formas de violencia de género que se ejercen contra las niñas y las
mujeres.



f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se
estructura en distintas disciplinas científicas, artísticas, tecnológicas
y humanísticas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar
los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la
experiencia.



k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los
otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud
corporales y la alimentación sana y sostenible e incorporar la educación
física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y
social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su
diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la
salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente,
contribuyendo a su conservación y mejora.



m) Desarrollar la empatía y el respeto hacia los animales, la naturaleza y
el medioambiente como elementos básicos de nuestra convivencia, y
rechazar cualquier tipo de violencia como forma de relación hacia ellos.'



ENMIENDA NÚM. 285



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 24



De modificación.



Se modifica el artículo 24, quedando redactado como sigue:



'Artículo 24. Organización de los cursos primero a tercero de educación
secundaria obligatoria.



1. La educación obligatoria debe proporcionar a toda la ciudadanía la
formación necesaria para participar de forma activa en la mejora de la
sociedad a la que pertenece. Eso obliga a plantearse como objetivo, entre
otros, que el alumnado elabore conocimientos y estrategias propios de las
ciencias y que sea capaz de reconocer los problemas y retos sociales a
los que hoy se enfrenta la humanidad, así como valorar algunas de las
soluciones que se proponen para resolverlos, sin olvidar que la realidad
se manifiesta siempre como un conjunto global.



2. El conocimiento natural y social puede ser el eje que una los
aprendizajes de los ámbitos sociales, artísticos, físicos y científicos
planteados de forma interdisciplinar o global a partir de problemas
sociales relevantes y de conocimientos valiosos.



3. La adquisición de competencias comunicativas, comprensión y expresión,
debe entenderse como motor de la formación personal, de la adquisición de
conocimientos, de la autonomía para acceder a aprendizajes futuros y para
el desarrollo integral de la persona. Corresponde a las materias de
Lengua Castellana y Literatura, Lenguas cooficiales y a las de Lenguas
extranjeras, de manera preferente, pero no exclusiva, el desarrollo de
las cuatro competencias lingüísticas básicas: escuchar, hablar, leer y
escribir, incluyendo un acercamiento desde lo funcional, al uso reflexivo
y consciente de la lengua y un conocimiento de la literatura como
fenómeno artístico y cultural que debe ser disfrutado, respetado y
conservado.



4. La sociedad está evolucionando de manera acelerada en los últimos
tiempos y en la actualidad es preciso un mayor dominio de los
conocimientos y destrezas matemáticas




Página
193






de los que se precisaban hace solo unos años, y una mayor autonomía para
afrontar los cambios que se producirán en un futuro más o menos
inmediato. Se hacen necesarios, pues, cambios significativos en los
procesos de enseñanza y aprendizaje que ayuden a forjar el saber
matemático que demandan los nuevos ciudadanos y ciudadanas. El alumnado
de esta etapa educativa debe ser consciente de la perspectiva histórica
de las matemáticas, su dimensión social y cultural y su presencia e
importancia en las actividades de la vida cotidiana y en nuestro entorno.



5. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa, que se podrán
agruparán en ámbitos, serán las siguientes:



- Biología, geología y sostenibilidad.



- Educación Física.



- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.



- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.



- Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



- Lengua Extranjera.



- Matemáticas.



- Música.



- Tecnología.



Las Administraciones educativas podrán incluir con carácter voluntario una
segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este
apartado.



6. Los centros educativos podrán establecer organizaciones didácticas que
impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito,
de acuerdo con su proyecto educativo.



7. En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las
materias siguientes, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 6 de
este mismo artículo:



a) Biología, geología y sostenibilidad.



b) Educación Física.



c) Ciencias Sociales, Geografía e Historia.



d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



e) Lengua Extranjera.



f) Matemáticas.



8. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas
cursarán algunas materias optativas, que también podrán configurarse de
forma interdisciplinar, como un trabajo monográfico o un proyecto de
colaboración con un servicio a la comunidad. Las Administraciones
educativas, junto a la unidad que aparece referida en punto 7 del
artículo 6 de esta misma ley, regularán esta oferta, que deberá incluir
al menos, Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera y una materia
para el desarrollo de la competencia digital. En el caso de la Segunda
Lengua Extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos.



9. Se mantendrá una formulación sensiblemente paralela entre la educación
primaria y la secundaria obligatoria, con el fin de dar continuidad a los
procesos de enseñanza en ambas etapas educativas, si bien la formulación
en la educación secundaria obligatoria será, lógicamente, más compleja.



10. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias
de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, el fomento del espíritu científico, la educación para el
cuidado de la vida, y del entorno, la educación para la salud, la
educación afectivo-sexual, la educación emocional y en valores, la
formación estética y la creatividad se trabajarán en todas las materias.



11. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los
centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos
recogidos en su proyecto educativo. Con objeto de facilitar dicha
práctica, las Administraciones educativas promoverán planes de fomento de
la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y
lenguajes. Para ello se contará con bibliotecas escolares dotadas de
recursos materiales y humanos y




Página
194






con programas institucionales que faciliten la formación y el intercambio
de buenas prácticas.



12. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen
las Administraciones educativas, programas de apoyo o de enriquecimiento
curricular y de educación en el territorio, así como otras medidas
educativas para el alumnado que lo requiera para poder seguir con éxito
las enseñanzas de educación secundaria. Siempre y cuando no supongan una
clasificación o discriminación para el alumnado.



13. En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la
materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En dicha materia, que
prestará especial atención a la reflexión moral y ética, se incluirán
contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y
de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la
educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la
igualdad entre hombres y mujeres y al valor del respeto a la diversidad,
fomentando el espíritu crítico, la democracia y la cultura de paz y no
violencia.'



JUSTIFICACIÓN



Para romper con la enseñanza reproductiva, homogénea y estandarizada es
necesario replantear la propia organización y selección de los contenidos
para que garanticen un currículo inclusivo y diversificado, que facilite
la deliberación de problemas controvertidos para construir una ciudadanía
informada y crítica, y que permita al profesorado hacer uso de su
autonomía para adaptar los contenidos a las peculiaridades de su contexto
y de su alumnado.



Es imprescindible que los currículos sean flexibles y de mínimos, capaces
de adaptarse no sólo en los contenidos sino también en los métodos
pedagógicos, basándose en el desarrollo de las competencias claves y no
de la simple reproducción de contenidos.



La enseñanza de la lectura debe ser abordada desde todas las áreas, pues
cada una de ella tiene unos discursos propios y requiere del desarrollo
de estrategias específicas para el desarrollo de la competencia lectora
crítica. Por otra parte, de hacer referencia a las áreas de lenguas, no
debemos silenciar las lenguas cooficiales allá donde las hubiera. Los
proyectos innovadores y de vanguardia no pueden servir solo para centros
especiales y para el alumnado de Altas Capacidades, debe servir para todo
el alumnado. Invertir más en los que más lo necesitan.



Incorporamos la asignatura de Valores cívicos y éticos del artículo 25 al
artículo 24 por su interés.



ENMIENDA NÚM. 286



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 25, apartados 1, 6 y 7



De modificación.



Se modifica el artículo 25, apartados 1, 6 y 7, quedando redactado como
sigue:



'1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.º curso serán las
siguientes:



a) Educación Física.



b) Geografía, Historia y Sostenibilidad.



c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



d) Lengua Extranjera.



e) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.



6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas materias de este
cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la




Página
195






información y la comunicación, el emprendimiento, la educación para la
salud, la educación afectivo-sexual, la educación en valores, la
educación para el cuidado de la vida y del entorno, la formación estética
y la creatividad se trabajarán en todas las materias.



7. En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la
materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En dicha materia, que
prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos
referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la
Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación
para la sostenibilidad y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre
hombres y mujeres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el
espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante señalar la educación en valores y ambiental.



ENMIENDA NÚM. 287



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 26, apartado 1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 26 que queda redactado como sigue:



'26.1 Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas inclusivas para
todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad, sin
excepciones, con la disposición de recursos de apoyo, el establecimiento
de medidas de flexibilización y alternativas metodológicas. Asimismo,
arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de
aprendizaje de los alumnos y alumnas, favorezcan la capacidad de aprender
por sí mismos, promuevan el trabajo en equipo y busquen la enseñanza
multinivel y la implantación del diseño universal de aprendizaje.'



JUSTIFICACIÓN



Para una inclusión efectiva, se hace necesario tener prevista expresamente
la disposición de recursos, así como de medidas de flexibilización y
alternativas metodológicas, que permitan al alumnado de esta etapa el
ejercicio de su derecho a la educación.



ENMIENDA NÚM. 288



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 26, apartados 5 y 6



De modificación.



Se modifica el artículo 26, apartados 5 y 6, quedando redactado como
sigue:



'5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular
soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que
manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de inclusión en la
actividad ordinaria de los centros.




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196






6. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como
apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho
proceso se priorizarán la comprensión y la expresión oral. Se
establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas así
como lengua de signos, medios de apoyo a la comunicación oral otros
dispositivos tecnológicos en la enseñanza y evaluación de las lenguas
extranjeras para todo el alumnado que presenta dificultades en su
comprensión y expresión.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 289



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 27



De modificación.



Se modifica el artículo 27, quedando redactado como sigue:



'Artículo 27. Programas de Atención a la Diversidad.



1. Esta Ley deberá garantizar la escuela inclusiva en todas sus
dimensiones y etapas, atendiendo a la diversidad de todo el alumnado en
los mismos espacios. Para ello se proporcionarán los apoyos humanos,
tecnológicos de programación y curriculares para que el alumnado que así
lo precise aprenda, participe y progrese. La aplicación de estas medidas
de apoyo a la educación no puede en ningún caso afectar a la titulación
de la alumna o alumno a la que se le ha aplicado.



2. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las
condiciones básicas para establecer la modificación y la adaptación del
currículo para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración.
En este supuesto, los objetivos de la etapa y competencias
correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de
una organización del currículum en ámbitos de conocimiento, actividades
prácticas y, en su caso, de materias.



3. Los centros educativos contarán con profesorado de apoyo, que podrán
integrarse dentro del trabajo ordinario de las aulas, preferentemente, y
con una enseñanza adaptada a la diversidad y la inclusión. Siendo la
compartida la mejor opción ya que esta no estigmatizará ni focalizará la
atención sobre ningún alumno.



4. Las Administraciones educativas garantizarán los recursos materiales y
personales de apoyo que necesiten, con carácter general, para el Sistema
Educativo Español.'



JUSTIFICACIÓN



Los conocidos como programas de diversificación curricular han resultado
una herramienta no siempre exitosa en cuanto al desarrollo educativo del
alumnado con dificultades para el aprendizaje. Se han convertido en una
medida segregadora y que, habitualmente, llega tarde en el diagnóstico y
en la solución. Los currículums mínimos y la enseñanza a través de
ámbitos y competencias, permite adaptar la enseñanza a las necesidades
del alumnado, evitando que quienes no cumplan con las características
normativas de aprendizaje queden excluidos del sistema educativo. Por
ello las adaptaciones curriculares deben hacerse desde los primeros
cursos de la etapa, garantizando así la promoción del alumnado salvo
causas de fuerza mayor, y manteniéndoles dentro del aula junto al resto
de compañeros y compañeras. Además, introducir en un aula más recursos
tanto humanos como materiales, no solo beneficia a los alumnos con
necesidades educativas especiales sino también al conjunto de la clase.




Página
197






ENMIENDA NÚM. 290



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 28



De modificación.



Se modifica el artículo 28, quedando redactado como sigue:



'Artículo 28. Evaluación y promoción.



1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de
educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora.



2. La promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa será
automática salvo excepciones muy específicas donde el equipo docente,
junto con la familia, propongan que se integren en un curso diferente al
que le corresponda por su edad, atendiendo a la consecución de los
objetivos y al grado de adquisición de las competencias. La repetición de
curso se hará siempre bajo la supervisión del equipo docente, que sea la
medida más adecuada para el alumno o alumna, para que no suponga un
proceso de discriminación y que valorará las medidas necesarias para
favorecer el progreso del alumno o alumna durante el siguiente curso.



3. La evaluación será una herramienta para la mejora de los procesos
educativos, atendiendo a la singularidad y las necesidades de cada
estudiante. Los criterios de evaluación tendrán en cuenta la evolución de
alumnos y alumnas y su progresión en la adquisición de competencias.



4. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter
excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias
de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del
alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el
mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa.
Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la
etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el
apartado 2 del artículo 4.



5. En todo caso, la permanencia en el mismo curso de planificará de manera
que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del
alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades
detectadas. Estas condiciones se recogerán en un plan específico
personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este
alumno o alumna.



6. Las Administraciones educativas proporcionarán apoyos y recursos para
que los centros docentes puedan elaborar programas educativos o de
enriquecimiento curricular que permitan progresar al alumnado que lo
requiera.



7. Los referentes de la evaluación, para todo el alumnado y en especial
para aquellos alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, serán
los incluidos en las correspondientes flexibilización del currículo, sin
que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.



Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de
realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las
necesidades del todo el alumnado.



8. El currículo debe ofrecer diferentes niveles de complejidad (enseñanza
multinivel) e implantar el diseño universal de aprendizaje de forma que
se adapte a las posibilidades de todo el alumnado. Se establecerán las
medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los
procesos asociados a la evaluación se adapten a necesidades de los
alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la
ordinaria, descritos en el artículo 71.2.



9. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o
tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho
consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de
adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta
a




Página
198






padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la
opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la
incorporación a un Programa de Atención a la Diversidad o a un ciclo
formativo de grado básico. Cualquier itinerario educativo deberá ser
abierto e inclusivo, permitiendo el cambio de itinerario en cualquier
momento si no es el adecuado para el alumnado.'



JUSTIFICACIÓN



La repetición y la clasificación del alumnado por capacidades no resuelven
el problema del fracaso escolar, solo contribuyen a expulsar al alumnado
de las escuelas. Somos uno de los países donde más repite el alumnado y
hay un abandono escolar más amplio.



ENMIENDA NÚM. 291



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 29



De modificación.



Se modifica el artículo 29, quedando redactado como sigue:



'Artículo 29. Evaluación de Centros.



En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros
realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas
por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las
Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y
orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus
familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas
evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el
establecido en el artículo 144.1 y 144.3 de esta ley.



En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121
las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren
propuestas de actuación que permitan adoptar medidas de mejora de la
calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.



1. Las evaluaciones servirán para la transparencia del sistema educativo y
para la participación de la comunidad educativa y de las Administraciones
educativas en procesos de mejora. Se dará voz a todos los agentes de la
comunidad educativa en un proceso de evaluación democrática, informada y
participada para implicar a toda la comunidad educativa.



2. Los centros recibirán apoyos para la realización de evaluaciones que
conduzcan a la mejora de sus programas educativos, teniendo en cuenta
necesidades y derechos de los alumnos y alumnas. También servirán para
analizar la actuación del profesorado, la idoneidad de las propuestas
didácticas y el funcionamiento de los centros escolares. Estas
evaluaciones tendrán un carácter periódico, al menos de cuatro años. Sin
menoscabo de la autonomía pedagógica se garantizará el derecho de la
comunidad a intervenir de forma constructiva en el proceso de evaluación.



3. Así mismo, se fomentará la cultura de la autoevaluación individual del
profesorado y colectiva de los equipos docentes.



4. Los Servicios de Inspección Educativa desarrollarán funciones de
asesoramiento y apoyo formativo a los centros docentes, al profesorado,
al alumnado y a las familias, tanto en su tarea diaria como en los
procesos de autoevaluación.




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199






5. Las Administraciones educativas garantizarán, a través de los órganos y
servicios correspondientes que todos los centros desarrollen su actividad
en condiciones de igualdad, especialmente en lo relativo a la
escolarización del alumnado, la gestión democrática, el control social de
los fondos públicos y las condiciones laborales y de acceso del
profesorado en todos los centros sostenidos con fondos públicos.'



JUSTIFICACIÓN



Las evaluaciones externas suponen una re-centralización del currículo,
aunque las desarrollen las Comunidades Autónomas significa que todos los
centros deben seguir un currículo estandarizado y todo el alumnado
aprender lo mismo a la misma edad. Las pruebas de papel suponen un mínimo
de los aprendizajes que el alumnado desarrolla, justo de aquellos más
complejos que no se pueden medir, por lo que simplifican los
conocimientos a un mínimo común. Estas pruebas anuales suponen además una
carga de burocracia al profesorado, el cual pierde su autonomía, porque
se dedica a preparar el tipo de pruebas que estos deben desarrollar.
Finalmente tienen graves peligros porque las evaluaciones censales
siempre pueden ser utilizadas para la realización de ranking en base a
las competencias de la CCAA, o para evaluar al profesorado a través de
las calificaciones de sus alumnos en proyectos relacionados con
incentivos, que ya han existido en algunas CC.AA. Los planes de mejora no
pueden ser anuales, y menos basándose en los resultados del alumnado
porque no se puede medir el progreso en tan escaso periodo de tiempo.



ENMIENDA NÚM. 292



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 30, apartados 1, 3 y 6



De modificación.



Se modifican los apartados 1, 3 y 6 del artículo 30, quedando redactados
de la siguiente forma:



'30.1 El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales
y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su
incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el grado de
adquisición de las competencias y el perfil vocacional del alumno o
alumna así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en
el artículo 41.1 de esta ley. Las Administraciones educativas
determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los
equipos o servicios de orientación en este proceso. Los ciclos formativos
de grado básico irán a quienes presenten mayores posibilidades de
aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria
obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional con el objetivo
de prepararlos para la continuación de su formación. Cualquier itinerario
educativo deberá ser abierto e inclusivo, permitiendo el cambio de
itinerario en cualquier momento si no es el adecuado para el alumnado.'



'30.3 Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas
formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas
del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una
perspectiva aplicada, con la disposición de recursos de apoyo, el
establecimiento de medidas de flexibilización y alternativas
metodológicas, y fomentarán el trabajo en equipo, el desarrollo de
habilidades sociales y emocionales, la utilización de las tecnologías de
la información y la comunicación. Asimismo, la tutoría y la orientación
educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un
acompañamiento socioeducativo personalizado y cooperando con agentes
sociales del entorno.'



'30.6 Las Administraciones educativas garantizarán durante los ciclos
Formativos de grado básico, los apoyos, incluidos los ajustes razonables,
la flexibilización de las enseñanzas y las adaptaciones curriculares, que
con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema




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200






Educativo Español. El currículo debe ofrecer diferentes niveles de
complejidad (enseñanza multinivel) de forma que se adapte a las
posibilidades de todo el alumnado, sin tener que recurrir a las
adaptaciones curriculares individuales. El alumnado será evaluado tomando
como referencia sus adaptaciones curriculares.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. En los módulos de grado básico se debe respetar el
principio de que es el sistema el que debe adaptarse a las distintas
capacidades del alumnado.



ENMIENDA NÚM. 293



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 32, apartado 3



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 32, que queda como sigue:



'3. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollarán en modalidades
diferentes, se organizarán de modo flexible atendiendo a las necesidades
de los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a
la ordinaria, descritos en el artículo 71.2, asegurando un sistema de
educación inclusivo y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda
ofrecer una preparación especializada a los alumnos y alumnas acorde con
sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la
vida activa una vez finalizado el mismo. Las Administraciones educativas
garantizarán al alumnado, que así lo precise, los apoyos, incluidos los
ajustes razonables, la flexibilización de las enseñanzas y las
adaptaciones curriculares, que con carácter general, se prevean para este
alumnado en el Sistema Educativo Español.'



JUSTIFICACIÓN



Durante el Bachillerato se debe respetar el principio de que es el sistema
el que debe adaptarse a las distintas capacidades del alumnado.



ENMIENDA NÚM. 294



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 33, apartados a), b) y m)



De modificación.



Se modifica el artículo 33, apartados a), b) y m), quedando redactado de
la siguiente forma:



'a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y
adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de
la Constitución española así como por los derechos humanos y la
sostenibilidad que fomente la corresponsabilidad en la construcción de
una sociedad




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201






justa, equitativa y comprometida con la emergencia climática y las crisis
de biodiversidad y energética.



b) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les
permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma y desarrollar
su espíritu crítico. Prever, detectar y resolver pacíficamente los
conflictos personales, familiares y sociales, así como las posibles
situaciones de violencia.



m) Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el
bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y
social.'



JUSTIFICACIÓN



En la educación afectivo-sexual es muy importante la continuidad. En
bachillerato, etapa de madurez final de la adolescencia, se completan los
cambios corporales y psicológicos que conducen a la etapa adulta. Además,
se incorporan valores como la sostenibilidad y el medio ambiente y se
realiza una mejora técnica en lo relativo al los hábitos de actividades
físico-deportivas.



ENMIENDA NÚM. 295



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 34, apartados 9



De modificación.



Se modifica el artículo 34 apartado 9, quedando redactado de la siguiente
forma:



'Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas y
adaptaciones curriculares, metodológicas, de acceso o significativas, en
la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para todo el alumnado
que presenta dificultades en su comprensión y expresión oral. Estas
adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las
calificaciones obtenidas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 296



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 36, apartado 1, nuevo tercer párrafo



De adición.



Se añade un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 36, quedando
redactado de la siguiente forma:



'La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada
según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al
término del curso, si el alumno o alumna ha




Página
202






logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de
las competencias correspondientes.



Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de
realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del
específica de apoyo educativo.



Esta evaluación irá acompañada de cuestionarios donde los estudiantes
podrán evaluar los diversos elementos del entorno del centro educativo
así como la labor docente, la organización del propio centro educativo o
las infraestructuras del mismo. El resultado de estas evaluaciones tendrá
carácter meramente informativo y orientador y las propuestas de mejora
resultantes deberán ser incluidas en los planes de mejora establecidos en
este mismo artículo. El contenido y diseño de estos cuestionarios de
evaluación será establecido por las administraciones educativas.'



JUSTIFICACIÓN



Concretar las herramientas y recursos, así como su alcance, para
garantizar una educación inclusiva.



ENMIENDA NÚM. 297



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 39, apartados 3, 6 y 7



De modificación.



Se modifican los apartados 3, 6 y 7 del artículo 39, que quedan redactados
como sigue:



'39.3 La formación profesional en el sistema educativo comprende los
ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior,
así como los cursos de especialización para quienes ya dispongan de un
título de formación profesional. Todos ellos tendrán una organización
modular, de duración variable, que integre los contenidos
teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.



En la Formación profesional inicial, como parte del sistema educativo, se
adoptará la inclusión educativa como principio fundamental, con el fin de
atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado. Las
administraciones educativas orientarán convenientemente a los centros en
el diseño y aplicación de las medidas organizativas y curriculares
pertinentes con arreglo al marco de competencias profesionales personales
y sociales establecido para cada titulación, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 42.4 y 121 de la presente ley.



39.6 El Gobierno establecerá los procedimientos de detección de las
necesidades de formación profesional en los sectores productivos, y los
relativos al bienestar social y la sostenibilidad ambiental, igualdad de
género y justicia social, garantizando el diseño de las titulaciones bajo
los principios de eficacia y agilidad de los procedimientos. El Gobierno,
en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborará regularmente un
mapa de formación profesional con la distribución precisa y actualizada
de la oferta de enseñanzas profesionales con objeto, entre otros, de
disponer un instrumento que facilite la planificación de la oferta y su
adaptación a la detección de necesidades, a las prospecciones que
determinen las necesidades de cualificación y al interés del alumnado que
cursará esta formación.



39.7 En los estudios de Formación Profesional se prestará especial
atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo
educativo con la disposición de recursos de apoyo, el establecimiento de
medidas de flexibilización y alternativas metodológicas.'




Página
203






JUSTIFICACIÓN



La planificación de la oferta de formación profesional no consiste en una
mera programación, si no en una actividad estratégica vinculada a las
necesidades futuras de cualificación de la población activa. Por ello
debemos contar con un instrumento que nos permita disponer de información
global y actualizada de la distribución de nuestra oferta y así poder
determinar con mayor rapidez y objetividad los cambios y adaptaciones
pertinentes. La Formación Profesional es una opción elegida por muchos
estudiantes con sordera para continuar con su formación más allá de la
Educación obligatoria. Por ello, es imprescindible mantener el principio
relativo a la atención al alumnado con necesidades educativas especiales
derivadas de discapacidad garantizada y recogida expresamente en la
regulación de los diferentes ciclos y grados, tanto en el acceso, como en
el aprendizaje, la promoción y evaluación. En coherencia con lo previsto
en los principios pedagógicos de anteriores etapas educativas y con el
fin de promover la promoción y titulación del alumnado, se contempla
modificar el apartado séptimo del artículo 39.



ENMIENDA NÚM. 298



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 40, apartado e)



De modificación.



Se modifica el apartado e) del artículo 40, que queda redactado como
sigue:



'e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y
mujeres, superar los estereotipos discriminatorios basados en el género,
como los que atribuyen a las mujeres las profesiones relacionadas con los
cuidados y a los hombres el ejercicio del liderazgo y las profesiones
científicas y tecnológicas, así como de las personas con discapacidad,
para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones
profesionales y el ejercicio de las mismas.'



JUSTIFICACIÓN



Se incorpora una mejora para fomentar la igualdad de género.



ENMIENDA NÚM. 299



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 40, nuevo apartado k)



De adición.



Se añade un nuevo apartado k) al artículo 40, quedando redactado de la
siguiente forma:



'k) Consolidar los conocimientos en educación afectivo-sexual como forma
de prevención de las diferentes formas de violencia.'




Página
204






JUSTIFICACIÓN



La Formación Profesional, si bien está enfocada a la inserción
profesional, no puede dejar atrás las habilidades necesarias que les
permitan desarrollarse como personas responsables y libres de violencia.



ENMIENDA NÚM. 300



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 41



De modificación.



Se modifica el artículo 41, quedando redactado como sigue:



'1. El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el
cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:



a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en
curso.



b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o,
excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación
Secundaria Obligatoria.



c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores
legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de
grado básico de conformidad con lo indicado en el artículo 30.



2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las
siguientes condiciones:



a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.



b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el
acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa.



c) Cuando, habiendo cursado la formación profesional básica, se hayan
superado todos los módulos del ámbito de Enseñanzas Profesionales y el
equipo docente emita un informe señalando al módulo de grado medio como
la opción más adecuada para continuar la formación del alumno o alumna.



d) Haber superado una prueba de acceso.



En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá
tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de
la prueba.



'En todo caso, el acceso a los ciclos formativos se realizará con arreglo
a lo establecido en el capítulo III de la presente ley.?



3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las
siguientes condiciones:



a) Estar en posesión del título de Bachiller.



b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o
de Artes Plásticas y Diseño.



c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el
acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados
autorizados por la administración educativa.



d) Haber superado una prueba de acceso.



En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá
tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de
la prueba.



4. Las Administraciones educativas convocarán periódicamente las pruebas
de acceso a las que se refieren los apartados 2 y 3 para todos los ciclos
formativos que oferten. Estas pruebas




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deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, las
competencias de educación secundaria obligatoria y, para la formación
profesional de grado superior, la madurez en relación con las
competencias de la educación secundaria postobligatoria. Estas pruebas se
realizarán adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de
oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica
de apoyo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad
que se presenten.



5. Asimismo, las Administraciones educativas ofertarán cursos de formación
específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de
grado medio y grado superior, destinados a alumnos y alumnas que carezcan
de los requisitos de acceso. La superación de la totalidad o de parte de
estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la
prueba de acceso. Estos cursos tendrán todas las garantías de
accesibilidad universal y no discriminación para todo el alumnado sin
excepciones.



6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de
realización de las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades de
todo el alumnado.



7. Podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional
quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior
asociados al mismo.'



JUSTIFICACIÓN



El exigir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para
pasar de los ciclos formativos de grado básico a grado medio va a suponer
para una inmensa mayoría de este alumnado que estos ciclos se conviertan
en una vía muerta para continuar su formación. La totalidad de este
alumnado no ha conseguido el Graduado Escolar por la vía de la Secundaria
Obligatoria, porque presenta deficiencias en el aspecto más académico y
en muchos casos se une un rechazo a la institución escolar y problemas
familiares, sociales y económicos.



ENMIENDA NÚM. 301



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 42, apartados 2, 3, 4 y 5



De modificación.



Se modifican los apartados, 2, 3, 4 y 5 del artículo 42, quedando
redactado de la siguiente forma:



'42.2 Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos, tal
como establece el artículo 30.2 de la presente ley. El ámbito de
Enseñanzas Profesionales incluirá una serie de módulos profesionales que
incluirán, al menos, las unidades de competencia correspondientes a una
cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales. Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior
tendrán carácter modular. Todos los ciclos formativos incluirán una fase
de formación en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos
quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los
estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas
regularán esta fase y la mencionada exención garantizando, en todo caso,
la naturaleza laboral de los centros que participan.



42.3 La formación profesional promoverá la integración de contenidos
científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado
adquiera las competencias relacionadas con las tecnologías de la
información y la comunicación, las habilidades para la gestión de la
carrera, el emprendimiento individual y colectivo, la versatilidad
tecnológica, la gestión del conocimiento y de su proyecto profesional, la
responsabilidad y el compromiso con los derechos humanos, con la
sostenibilidad ambiental y la justicia social y la prevención de riesgos
laborales y medioambientales.




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206






42.4 Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo,
con carácter general, durante un máximo de cuatro años. Cuando las
circunstancias personales del alumno o alumna con necesidad específica de
apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de
estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso adicional, así
como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos. Estas
circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar
suficientemente acreditadas.



Asimismo, se establecerán adaptaciones del currículo, basadas en medidas
de flexibilización y alternativas metodológicas, en la enseñanza y
evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presenta
dificultades en su expresión y comprensión oral, en cuyo caso la
evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada. Estas
adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las
calificaciones obtenidas.



El currículo de estos ciclos formativo debe ofrecer diferentes niveles de
complejidad (enseñanza multinivel) y la implantación del diseño universal
de aprendizaje de forma que se adapte a las posibilidades de todo el
alumnado, sin excepciones. Se garantizarán igualmente las medidas de
igualdad de oportunidades, accesibilidad universal y no discriminación en
todos los procesos y espacios relativos a estos formativos.



42.5 Las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas
de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con
necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en los que
los ajustes que deba realizar para la inclusión sean desproporcionados o
no razonables y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de
las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.'



JUSTIFICACIÓN



Modificación necesaria para evitar prácticas que no se ajustan al objeto
de esta fase de formación. Para que esta resulte de calidad, el entorno
de aprendizaje donde participa el alumnado debe ser real, responder a las
verdaderas características de nuestro marco de relaciones laborales y a
sistemas productivos y actividades económicas reales. Lamentablemente,
existe una creciente utilización por parte de algunas administraciones de
entornas simulados; es decir, aulas o espacios polivalentes propios de
centros educativos de naturaleza estrictamente pedagógica, creados para
la adquisición de determinadas competencias, que no responden ni
reemplazan, en ningún caso, a las características reales de un centro de
trabajo, desvirtuando, en gran medida, el contenido y los objetivos de
esta fase de formación.



Asimismo, debe especificarse que se refiere en concreto a comprensión y
expresión oral, pues se trata de medidas dirigidas al alumnado con
discapacidad auditiva y otras discapacidades con dificultades y/o
limitaciones en el habla. Por otra parte, tal como se encuentra vigente
en el actual marco normativo, a lo largo de todas las enseñanzas y en
cada una de las etapas educativas, se debe incorporar expresamente el
establecimiento de medidas de flexibilización y alternativas
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para
el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta
dificultades en su comprensión y expresión oral, garantizando, al mismo
tiempo, que estas adaptaciones (curriculares, metodológicas,
organizativas, de acceso...) no minorarán las calificaciones obtenidas.
En caso contrario, el alumnado con discapacidad que tenga dificultades de
comunicación derivadas de esta y precise de estas medidas, se encontraría
ante la paradójica situación de que los ajustes razonables utilizados
para el aprendizaje de la lengua extranjera, le penalizan en el momento
de la evaluación.




Página
207






ENMIENDA NÚM. 302



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 54, apartado 3



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 54, que queda redactado como sigue:



'3. El alumnado que haya superado los estudios superiores de música o de
danza obtendrán el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de
Música o Danza en la especialidad que corresponda, que será equivalente,
a todos los efectos, al título universitario de grado. Siempre que la
normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de
Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza.'



JUSTIFICACIÓN



A fin de dar cumplimiento a determinadas sentencias del Tribunal Supremo,
el RD 21/2015 modificó parcialmente el Real Decreto 1614/2009, de
ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores, estableciendo la
actual denominación de las titulaciones como 'Títulos Superiores' y no
como 'Títulos de Grado', que es como se venían denominando. Esto ha
implicado una pérdida de la denominación normalizada a nivel europeo,
suponiendo una dificultad añadida el proceso de integración de las
Enseñanzas Artísticas Superiores en el Espacio Europeo de Educación
Superior (EEES). Dichas sentencias no impiden, sin más, el uso de la
denominación de 'Grado', sino que determinan que no puede utilizarse en
tanto no se practique dicha modificación en el articulado de la Ley
Orgánica 2/2006. Esta modificación no tendría ninguna incidencia en la
legislación universitaria, como no la ha tenido la preservación del
'Título de Máster en Enseñanzas Artísticas'. Existe, además, completa
unanimidad por parte del sector en reivindicar la denominación de Grado,
así como del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo
Escolar del Estado.



ENMIENDA NÚM. 303



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 55, apartado 3



De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 55 que queda redactado como sigue:



'3. El alumnado que haya superado las enseñanzas de arte dramático
obtendrán el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte
Dramático en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a
todos los efectos, al título universitario de grado. Siempre que la
normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de
Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.'




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208






JUSTIFICACIÓN



A fin de dar cumplimiento a determinadas sentencias del Tribunal Supremo,
el Real Decreto 21/2015 modificó parcialmente el Real Decreto 1614/2009,
de ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores, estableciendo la
actual denominación de las titulaciones como 'Títulos Superiores' y no
como 'Títulos de Grado', que es como se venían denominando. Esto ha
implicado una pérdida de la denominación normalizada a nivel europeo,
suponiendo una dificultad añadida el proceso de integración de las
Enseñanzas Artísticas Superiores en el Espacio Europeo de Educación
Superior (EEES). Dichas sentencias no impiden, sin más, el uso de la
denominación de 'Grado', sino que determinan que no puede utilizarse en
tanto no se practique dicha modificación en el articulado de la Ley
Orgánica 2/2006. Esta modificación no tendría ninguna incidencia en la
legislación universitaria, como no la ha tenido la preservación del
'Título de Master en Enseñanzas Artísticas'. Existe, además, completa
unanimidad por parte del sector en reivindicar la denominación de Grado,
así como por parte del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del
Consejo Escolar del Estado.



ENMIENDA NÚM. 304



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 55, apartado 2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 56 por el texto en negrita:



'2. El alumnado que haya superado estos estudios obtendrán el Título de
Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales en la especialidad que corresponda que será
equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado.
Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título
universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté
en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales.'



JUSTIFICACIÓN



A fin de dar cumplimiento a determinadas sentencias del Tribunal Supremo,
el RD 21/2015 modificó parcialmente el Real Decreto 1614/2009, de
ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores, estableciendo la
actual denominación de las titulaciones como 'Títulos Superiores' y no
como 'Títulos de Grado', que es como se venían denominando. Esto ha
implicado una pérdida de la denominación normalizada a nivel europeo,
suponiendo una dificultad añadida el proceso de integración de las
Enseñanzas Artísticas Superiores en el Espacio Europeo de Educación
Superior (EEES). Dichas sentencias no impiden, sin más, el uso de la
denominación de 'Grado', sino que determinan que no puede utilizarse en
tanto no se practique dicha modificación en el articulado de la Ley
Orgánica 2/2006. Esta modificación no tendría ninguna incidencia en la
legislación universitaria, como no la ha tenido la preservación del
'Título de Master en Enseñanzas Artísticas'. Existe, además, completa
unanimidad por parte del sector en reivindicar la denominación de Grado,
así como por parte del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del
Consejo Escolar del Estado.




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209






ENMIENDA NÚM. 305



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 57, apartados 3 y 4



De modificación.



Se modifica los apartado 3 y 4 del artículo 57, que queda redactado como
sigue:



'3. Los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen
los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio,
conducirán al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de
Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que será equivalente,
a todos los efectos, al título universitario de grado. Siempre que la
normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de
Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas.'



4. Los estudios superiores de diseño conducirán al Título de Grado en
Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la especialidad que
corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título
universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en
posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este
requisito quien esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas
Artísticas Superiores de Diseño.'



JUSTIFICACIÓN



A fin de dar cumplimiento a determinadas sentencias del Tribunal Supremo,
el Real Decreto 21/2015 modificó parcialmente el Real Decreto 1614/2009,
de ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores, estableciendo la
actual denominación de las titulaciones como 'Títulos Superiores' y no
como 'Títulos de Grado', que es como se venían denominando. Esto ha
implicado una pérdida de la denominación normalizada a nivel europeo,
suponiendo una dificultad añadida el proceso de integración de las
Enseñanzas Artísticas Superiores en el Espacio Europeo de Educación
Superior (EEES). Dichas sentencias no impiden, sin más, el uso de la
denominación de 'Grado', sino que determinan que no puede utilizarse en
tanto no se practique dicha modificación en el articulado de la Ley
Orgánica 2/2006. Esta modificación no tendría ninguna incidencia en la
legislación universitaria, como no la ha tenido la preservación del
'Título de Máster en Enseñanzas Artísticas'. Existe, además, completa
unanimidad por parte del sector en reivindicar la denominación de Grado,
así como por parte del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del
Consejo Escolar del Estado.



ENMIENDA NÚM. 306



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 64, nuevo apartado 7



De adición.



Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 64, que queda redactado como
sigue:



'64.7 Las enseñanzas deportivas también deberán ser inclusivas para todo
el alumnado sin excepciones, aplicando medidas de flexibilización, de
accesibilidad, sociales y curriculares que no




Página
210






sean desproporcionadas o no razonables y sus necesidades no puedan ser
atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los
centros ordinarios.'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar una educación inclusiva en todos los ámbitos del aprendizaje
educativo.



ENMIENDA NÚM. 307



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 71, puntos 1 y 2



De modificación.



El artículo 71 queda modificado en sus puntos 1 y 2, quedando redactado de
la siguiente forma:



'1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para
que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual,
social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter
general en la presente Ley. Las Administraciones educativas establecerán
planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros
que escolaricen alumnado en situación socioeconómica desfavorecida, que
deberán evitar la estigmatización y contribuir a la escolarización
equilibrada de este alumnado.



2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos
necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas
especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus
altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema
educativo, por situación socioeconómica desfavorecida, o por condiciones
personales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus
capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con
carácter general para todo el alumnado.'



JUSTIFICACIÓN



Incorporar referencias explícitas a la lucha contra la segregación y
evitar la actual estigmatización que generan los planes de centros
prioritarios o de alta complejidad, incluir la situación socioeconómica
desfavorecida como categoría ACNEAE.



ENMIENDA NÚM. 308



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 72, apartado 1 y 4



De modificación.



Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 72, quedando redactado de la
siguiente forma:



'72.1 Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las
Administraciones educativas proveerán a los centros escolares del
profesorado y de profesionales cualificados




Página
211






de las especialidades correspondientes, así como de los medios y
materiales precisos para la adecuada atención a todo el este alumnado.



72.4 Las Administraciones educativas, promoverán la formación el
profesorado y demás profesionales relacionada con el tratamiento del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y con la atención a
la diversidad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 309



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 72, punto 5



De modificación.



Se modifica el artículo 72, punto 5, quedando redactado como sigue:



'Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras
Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro,
instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor
incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del
éxito educativo y la prevención del fracaso y del abandono escolar. Las
administraciones públicas velarán, a través del Servicio de Inspección
Educativa, para que el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo pueda ejercer en plenitud el derecho fundamental a la educación
recogido en el artículo 27 de la Constitución Española.'



JUSTIFICACIÓN



La responsabilidad de la calidad educativa, sobre todo cuando están
involucrados organismos que van más allá de la administración pública, es
compartida. Sin embargo debe ser la administración quien se asegure
legalmente de que se respeta el derecho a la educación de todos los
alumnos y alumnas.



ENMIENDA NÚM. 310



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 73



De modificación.



Se modifica el artículo 73, quedando redactado de la siguiente forma:



'Artículo 73. Ámbito.



Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales,
aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de
toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas
derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta para la
consecución de los objetivos de aprendizaje adecuado a su desarrollo.'




Página
212






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 311



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 74



De modificación.



Se modifica el artículo 74, quedando redactado como sigue:



'1. Corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema
educativo inclusivo en todos los niveles educativos, así como la
enseñanza a lo largo de la vida y garantizar que todos los niños y niñas
puedan ejercer su derecho a la educación en igualdad de condiciones, en
el mismo sistema de educación general, realizándose la continua
adaptación del sistema educativo a las diversas necesidades, intereses,
preferencias y deseos educativos de cada uno, de modo que cada alumno o
alumna pueda desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades hasta
el máximo de sus posibilidades y se forme en el máximo respeto por la
dignidad intrínseca de todo ser humano y los derechos humanos.



2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este
alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la
debida cualificación y en los términos que determinen las
Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos
e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado y su
decisión será tomada en consideración. Las Administraciones educativas
regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que
puedan surgir y siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.



3. Son funciones específicas de los servicios de orientación educativa
apoyar a los centros docentes en el proceso hacia la inclusión y,
especialmente, en las funciones de orientación, evaluación e intervención
educativa, contribuyendo a la dinamización pedagógica, a la calidad y la
innovación educativa.



4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la
escolarización en la educación infantil del alumnado que presente
necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su
adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria
obligatoria.



5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el
alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su
escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos, tanto
en las enseñanzas generales, como en las enseñanzas de régimen especial y
las enseñanzas postobligatorias; adaptar las condiciones de realización
de las pruebas establecidas en esta ley para aquellas personas con
discapacidad que así lo requieran; proporcionar los recursos y apoyos
complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas
específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante
el curso escolar.



6. Con el fin de garantizar el derecho a una educación inclusiva, de
calidad y gratuita, de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, y sin perjuicio de otras posibles medidas, se
establecen las siguientes garantías adicionales:



a) Los hospitales infantiles, de rehabilitación y aquellos que tengan
servicios pediátricos permanentes, ya sean de titularidad pública o
privada, deberán contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar
la marginación del proceso educativo de los alumnos de edad escolar
ingresados en dichos hospitales.



b) Las personas que cursen estudios universitarios, cuya discapacidad les
dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias
establecido con carácter general,




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213






podrán solicitar y las universidades habrán de conceder, de acuerdo con lo
que dispongan sus correspondientes normas de permanencia, que, en todo
caso, deberán tener en cuenta la situación de las personas con
discapacidad que cursen estudios en la universidad, la ampliación del
número de las mismas en la medida que compense su dificultad, sin mengua
del nivel exigido. Las pruebas se adaptarán, en su caso, a las
características de la discapacidad que presente el interesado.



c) Se realizarán programas de toma de conciencia, información y formación
continua de los equipos directivos, el profesorado y los profesionales de
la educación, dirigida a saber atender adecuadamente a la diversidad y
las diferentes necesidades educativas del alumnado, de modo que puedan
contar con los conocimientos y herramientas necesarias para ello.'



JUSTIFICACIÓN



Las decisiones de los padres, madres o representantes legales, como
responsables de la educación de sus hijos e hijas deben ser tomadas en
consideración a lo largo de todo el proceso educativo, especialmente en
los momentos de valoración de su situación, disposición de recursos y
apoyos, etc.



Es preciso asegurar que las personas con discapacidad puedan continuar su
formación más allá de las etapas obligatorias y sea cual sea el tipo de
enseñanza por la que optan. En este sentido, el sistema educativo debe
ser coherente en su organización y respuesta, sea cual sea el itinerario
elegido. Todo ello en consonancia con el artículo 24 de la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.



ENMIENDA NÚM. 312



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva sección quinta en el capítulo I del título II con dos nuevos
artículos



De adición.



Se añade una nueva sección quinta en el capítulo I del Título II con dos
nuevos artículos:



'Sección 5.ª Alumnado en situación socioeconómica desfavorecida



Artículo 79 ter. Ámbito.



Se entiende por alumnado que presenta situaciones socioeconómicas
desfavorecidas aquel que por factores sociales, económicos, culturales,
geográficos o étnicos puede ver perjudicado su ejercicio del derecho a la
educación en condiciones de igualdad. Se atenderán especialmente las
situaciones de pobreza o vulnerabilidad económica y la carencia de
recursos educativos y culturales en la familia.



Artículo 79 quáter. Escolarización.



1. La escolarización del alumnado que presenta situaciones socioeconómicas
desfavorecidas se regirá por los principios de normalización e inclusión
y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en
el acceso y la permanencia en el sistema educativo.



2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas
necesarias para identificar al alumnado con situaciones socioeconómicas
desfavorecidas, valorar de forma temprana sus necesidades e intervenir de
forma preventiva.




Página
214






3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades
educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana
posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.
Para este fin, a los efectos de conocer la situación socioeconómica
familiar y del entorno, se establecerá la oportuna coordinación con los
Servicios Sociales, con los órganos competentes en materia tributaria,
con la Seguridad Social y con las Administraciones locales.



4. Corresponde a las Administraciones educativas promover de forma
prioritaria la escolarización en la educación infantil de primer ciclo y
el acceso a actividades complementarias y extraescolares del alumnado que
presente situaciones socioeconómicas desfavorecidas.



5. Las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y
privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para
compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades
para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus
condiciones sociales.



6. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas
singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en los
cuales exista concentración de alumnado en situaciones socioeconómicas
desfavorecidas que, en todo caso, deberán evitar la estigmatización y
estar orientadas a diversificar la composición social de los centros
escolares. A este fin se podrán establecer actuaciones socioeducativas
conjuntas a nivel territorial con las Administraciones locales y
entidades sociales, prestando especial atención a la oferta educativa
extraes colar y de ocio educativo.'



JUSTIFICACIÓN



Es difícilmente justificable que la principal razón de inequidad como es
el nivel socioeconómico quede diluida en 'condiciones personales o de
historia escolar' y sea abordado desde la difusa 'educación
compensatoria'. Como ya han hecho comunidades autónomas como Cataluña, se
debe incorporar la situación socioeconómica como categoría ACNEAE para
favorecer la actuación preventiva y la distribución equilibrada,
superando el paradigma compensatorio. Es clave para combatir la
segregación escolar y dotar de recursos. Se incorporan aspectos hasta
ahora incluidos en educación compensatoria.



ENMIENDA NÚM. 313



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 80, apartados 2 y 3



De supresión.



Se eliminan los apartados 2 y 3 del artículo 80.



JUSTIFICACIÓN



Se incorporan al nuevo articulado propuesto en la enmienda anterior.




Página
215






ENMIENDA NÚM. 314



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 80, apartado 1



De modificación.



Se modifica el apartados 1, del artículo 80, que queda redactado como
sigue:



'80.1 Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el
ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas
desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las
personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones
desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos humanos y
materiales precisos para ello velando por que estas acciones no tengan
como resultado la existencia de centros o grupos segregados. Las
Administraciones públicas velarán por el acceso de todos los niños y
niñas a los medios necesarios, como conexión a internet y dispositivos
electrónicos adecuados, para garantizar el ejercicio del derecho a la
educación de todo el alumnado en igualdad de condiciones.'



JUSTIFICACIÓN



La crisis del COVID-19 ha visibilizado la necesidad de acabar con la
brecha digital existente en España. Entre los hogares con ingresos
inferiores a 900 euros, un 44 % no tiene ordenador en casa y un 32 % no
tiene acceso a la red. Garantizar el derecho a la educación pasa por
garantizar el acceso a internet inevitablemente, y debemos asegurarnos de
que, ante situaciones como esta, nuestro sistema educativo y los alumnos
están preparados para ello.



ENMIENDA NÚM. 315



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 81, apartados 1, 2 y 4



De supresión.



Se eliminan los apartados 1,2 y 4 del artículo 81.



JUSTIFICACIÓN



Se incorporan a la nueva sección sobre alumnado desfavorecido.




Página
216






ENMIENDA NÚM. 316



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 82, punto 3



De modificación.



Se modifica el artículo 82 punto 3, quedando redactado de la siguiente
forma:



'82.3 Las Administraciones educativas impulsarán y planificarán las
condiciones y los medios necesarios para incrementar la escolarización
del alumnado de zona rural e insular en las enseñanzas no obligatorias.
Así mismo procurarán una oferta diversificada de estas enseñanzas,
relacionada con las necesidades del entorno y con los intereses del
alumnado, adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta
proporcione una formación de calidad.'



JUSTIFICACIÓN



Para lograr un incremento de la escolarización no basta solo con impulsar,
se hace necesario planificar y garantizar los medios oportunos para que
ese incremento se convierta en realidad. Además atenderán a los intereses
del alumnado, no solo a las necesidades del entorno.



ENMIENDA NÚM. 317



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 83, apartados 1, 2, 3, 5 y 6



De modificación.



Se modifican los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 83, quedando
redactados de la siguiente forma:



'83.1 Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio
del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones
socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al
estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio
podrán tener en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.



83.2. La condición de beneficiario de becas y ayudas al estudio podrá
obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.



83.3 A estos efectos, el Gobierno regulará, con carácter básico, las
modalidades y cuantías mínimas de las becas y ayudas al estudio a las que
se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas
que hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de
incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean
precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y
ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de
las Comunidades Autónomas.



83.5 Las convocatorias que se realicen del sistema general de becas
respetarán el derecho subjetivo a recibirlas por parte de aquellos
beneficiarios que cumplan las condiciones económicas y académicas, así
como otras circunstancias como la discapacidad obedeciendo a medidas de
acción positiva, que se determinen, sin que se pueda establecer un límite
al número de las mismas.



6. Las convocatorias que se realicen de becas y ayudas al estudio
respetarán el derecho subjetivo a recibirlas por parte de aquellos
beneficiarios que cumplan las condiciones económicas




Página
217






y académicas que se determinen, sin que se pueda establecer un límite al
número de las mismas. A estos efectos, las ayudas de libros y material,
comedor y transporte escolar en la educación obligatoria, las ayudas al
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y las becas
generales para enseñanzas postobligatorias se convocarán sin número
determinado de beneficiarios, en los términos que establezca la normativa
básica del Gobierno.'



JUSTIFICACIÓN



Se debe ampliar a las etapas obligatorias el derecho subjetivo a la ayuda
y la capacidad normativa básica del Estado para fijar un suelo mínimo que
evite las diferencias actuales en un aspecto que afecta a la igualdad en
el derecho a la educación (artículo 149.1.30.ª CE). Se garantiza además
el acceso a becas y ayudas independientemente de que haya deudas con la
Administración, así no es necesario repetirlo en cada convocatoria, algo
que ha llegado a generar problemas en convocatorias de ámbito local.



ENMIENDA NÚM. 318



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 84, apartados 1 a 7



De modificación.



Se modifican los apartados 1 a 7 del artículo 84, quedando redactados de
la siguiente forma:



'Artículo 84. Admisión del alumnado.



1. El Gobierno en colaboración con Las Administraciones educativas,
establecerá una normativa básica para regular la admisión de alumnos y
alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que
garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad
y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales.
En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la
segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra
naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada
distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo, incluido aquel en situación socioeconómica
desfavorecida.



2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá
por los criterios prioritarios de existencia de hermanos o hermanas
matriculados en el centro, proximidad del domicilio o del lugar de
trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, renta per
cápita de la unidad familiar, condición legal de familia numerosa,
familia monoparental, situación de acogimiento familiar del alumno o
alumna, concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de
sus padres, madres o hermanos y hermanas y condición de víctima de
violencia de género o de terrorismo, sin que ninguno de ellos tenga
carácter excluyente, ni pueda suponer más del 30 % del total de la
puntuación máxima y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de
este artículo.



3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.



4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de
otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los
datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión
del alumnado.



5. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el
procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos,
respetando la posibilidad de libre elección de centro y atendiendo a la
equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado en
situación socioeconómica desfavorecida. Los centros públicos adscritos a
otros centros públicos,




Página
218






que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos
de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en
la presente Ley. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias
etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al
comienzo de la que corresponda a la menor edad.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



El Gobierno debe desarrollar una normativa básica de
escolarización/admisión en tanto que afecta a la igualdad en el ejercicio
del derecho a la educación (artículo 149.1.30.ª CE). Se abordan los
problemas actuales de concentración del alumnado socioeconómicamente
desfavorecido estableciendo su escolarización equilibrada.



ENMIENDA NÚM. 319



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 86, apartados 1, 2 y 3



De modificación.



Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 86, que quedan redactados
como sigue:



'1. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la
aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento
de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados
concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial, en función de
las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados. Las
áreas de influencia se determinarán de modo que permitan garantizar la
aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al
domicilio o Jugar de trabajo y cubran una población socialmente
heterogénea para evitar la segregación.



En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta
educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta
enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una
especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada
a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de
admisión.



2. Sin perjuicio de las competencias que les son propias, las
Administraciones educativas constituirán comisiones u órganos de
garantías de admisión. Estas comisiones recibirán de los centros toda la
información y documentación precisa para el ejercicio de estas funciones
y supervisarán el proceso de admisión del alumnado, el cumplimiento de
las normas que lo regulan y propondrán a las Administraciones educativas
las medidas que estimen adecuadas. Particularmente, velarán por la
presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, incluido aquel en situación socioeconómica desfavorecida,
entre los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito de
actuación. Estas comisiones u órganos estarán integrados por
representantes de la Administración educativa, de la Administración
local, de los Servicios Sociales, de las familias, del profesorado, del
alumnado en su caso y de los centros públicos y privados concertados,
designados por estos colectivos o instituciones, debiendo promover, en su
composición, el principio de representación equilibrada entre mujeres y
hombres.



3. Las familias presentarán en la comisión u órgano de garantías de
admisión, en la oficina de escolarización, o en su defecto, en el centro
educativo en que deseen escolarizar a sus hijos, las solicitudes de
admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas. Los centros docentes
deberán ser informados de las solicitudes de admisión que les afecten.'




Página
219






JUSTIFICACIÓN



Se fortalecen tres políticas activas de gestión de la demanda:
zonificación heterogénea, comisiones de escolarización y oficinas de
matriculación, que son claves para la libertad de elección de todas las
familias y favorecer una escolarización equitativa. La gestión
centralizada de las solicitudes es fundamental para evitar el fraude.



ENMIENDA NÚM. 320



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 86, apartado 2 bis



De adición.



Se añade un apartado 2 bis al artículo 86 que queda redactado como sigue:



'2 bis. En los municipios donde se ubiquen más de diez centros educativos
sostenidos con fondos públicos que impartan educación primaria las
Administraciones educativas crearán oficinas de escolarización. Para ello
se podrán establecer acuerdos con las Administraciones locales. Estos
órganos recibirán y tramitarán las solicitudes de admisión, recabarán y
proporcionarán información sobre la oferta educativa, realizarán
acompañamiento a las familias en el proceso de elección y admisión,
formularán la propuesta de áreas de influencia y acogerán y apoyarán a
las comisiones u órganos de garantías de admisión, además de las otras
funciones que puedan atribuirles las Administraciones educativas.'



JUSTIFICACIÓN



Se fortalecen tres políticas activas de gestión de la demanda:
zonificación heterogénea, comisiones de escolarización y oficinas de
matriculación, que son claves para la libertad de elección de todas las
familias y favorecer una escolarización equitativa. La gestión
centralizada de las solicitudes es fundamental para evitar el fraude.



ENMIENDA NÚM. 321



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 87, puntos 1, 2 y 5



De modificación.



Se modifica el artículo 87 puntos 1, 2, y 5 quedando redactados como
siguen:



'1. Con el fin de asegurar la calidad y la inclusión educativas para
todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las
Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización
del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y velarán para
evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra
naturaleza. Para ello, establecerán una proporción mínima y máxima de
alumnado con necesidad específica de apoyo




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220






educativo incluido aquel en situación socioeconómica desfavorecida que
deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados
concertados y garantizarán los recursos personales y económicos
necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo. Asimismo, establecerán
las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada
proporción de alumnado de tales características en un centro educativo.



2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación
del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las
Administraciones educativas deberán reservarle hasta el final del período
de preinscripción y matrícula ordinaria una parte de las plazas de los
centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados.



Asimismo, podrán autorizar una reserva de hasta un diez por ciento, dentro
de las ratios autorizadas, del número máximo de alumnos y alumnas por
aula en los centros públicos y privados concertados, que en ningún caso
podrá excederlas. Dicha reserva se hará en el periodo de matriculación
ordinaria y se mantendrá a lo largo del curso, bien para atender
necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación
tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la
unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la
movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales,
o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o
la alumna. Este aumento no será aplicable a los centros que escolaricen
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor
a la establecida con carácter general o para la zona en la que se
ubiquen, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.



A los efectos del cómputo del citado número máximo de alumnos y alumnas
por aula, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo ocupará
más de una plaza, en los términos que regulen las administraciones
educativas.



5. A fin de detectar y prevenir la segregación escolar y de abordar
situaciones de elevada concentración, las Administraciones educativas
establecerán procedimientos para conocer la composición social de los
centros educativos y su evolución.'



JUSTIFICACIÓN



Valoramos como positiva la reserva de plazas para la variada casuística
que se va incorporando a lo largo del curso escolar. Pero consideramos
imprescindible la modificación de su sentido este artículo 87.2 ha
reservarse una parte de la ratio ya fijada, no incrementándola.



Las actuales ratios resultan ya inasumibles para poder llevar a cabo la
tarea que esta normativa fija desde los principios y fines de la
Educación que compartimos, una gran parte de ellos aquí explicitados.



Se incorporan medidas de gestión de la demanda para evitar la segregación:
proporciones máximas de ACNEAE; evitar aumentos de ratio en centros con
concentración; reducción de ratios en centros con ACNEAE.



ENMIENDA NÚM. 322



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 88



De modificación.



Se modifica el artículo 88 que queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 88. Garantías de gratuidad.



88.1 Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin
discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los
centros públicos o privados concertados




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221






percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter
gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a
fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios,
asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte
de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las
actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios
escolares autorizados, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.



88.2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los
recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de
carácter gratuito y establecerán medidas para que la situación
socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las
actividades complementarias y los servicios escolares. Las
Administraciones educativas supervisarán el cumplimiento por parte de los
centros educativos del presente artículo.'



JUSTIFICACIÓN



La realización de actividades complementarias en horario lectivo y el
coste de esas actividades, transporte y comedor suponen en la práctica
una barrera para el acceso en igualdad de oportunidades de todo el
alumnado a muchos centros sostenidos con fondos públicos.



ENMIENDA NÚM. 323



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 91, apartado g)



De modificación.



Se modifica el apartado g del artículo 91 que queda redactado como sigue:



'g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un
clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para
fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la
cultura de paz.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 324



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 92, apartado 1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 92 que queda redactado como sigue:



'92.1 La atención educativa a los niños y niñas del primer ciclo de
educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título
de Maestro con la especialización en educación




Página
222






infantil, o el título de Grado equivalente o el título de Técnico Superior
de Educación Infantil. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la
propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo
14, estarán bajo la responsabilidad de un o una profesional con el título
de Maestro de Educación infantil o título de Grado equivalente.'



JUSTIFICACIÓN



Se modifica con el objetivo de explicitar la única titulación que puede
acompañar a la de Magisterio, la de Técnico o Técnica Superior de
Educación Infantil, y se incluye un lenguaje inclusivo.



ENMIENDA NÚM. 325



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 93, apartado 2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 93, que queda redactado como sigue:



'93.2 La educación primaria será impartida por maestras y maestros, que
tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza del
arte (en sus diferentes especialidades: Educación Artística I: Plástica,
Visual y Audiovisual, y Educación Artística II: Música y Danza), de la
educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras
enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o
cualificación correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 326



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 95, apartado 2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 95, que queda redactado como sigue:



'95.2 Excepcionalmente y con carácter temporal para determinados módulos
se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su
cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales,
no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito
laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o
administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Las Administraciones Educativas deberán garantizar una oferta adecuada y
suficiente para la actualización del profesorado de FP.'




Página
223






JUSTIFICACIÓN



La posibilidad de incorporar a profesores especialistas deberá utilizarse
si no hay, en un momento concreto, profesorado que pueda impartir dichos
módulos. En la FP reglada es necesario, que esta sea impartida por
profesionales con la titulación y la formación pedagógica adecuada. Por
tanto, las Administraciones Educativas deberán garantizar una oferta
adecuada y suficiente para la actualización del profesorado de FP.



ENMIENDA NÚM. 327



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 100, apartado 1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 100, que queda redactado como
sigue:



'100.1 la formación inicial del profesorado, se ajustará a las necesidades
de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del
sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para
afrontar los retos del sistema educativo, la atención a la diversidad del
alumnado y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.'



JUSTIFICACIÓN



En la actualidad el profesorado delega algunas de sus funciones en el
profesorado de apoyo externo al centro al no sentirse preparado para
llevarlas a cabo, provocando discriminación. Este es un modelo anacrónico
con el que la presente ley debería terminar, un profesorado preparado
para atender a la diversidad sería suficiente.



ENMIENDA NÚM. 328



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 102, apartado 2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 102 quedando redactado de la
siguiente forma:



'102.2 Los programas de formación permanente, deberán contemplar la
adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias
y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de
coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y
organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el
funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación
específica en prevención, detección y actuación frente a la violencia
contra la infancia, incluida la educación afectivo-sexual, con el fin de
atender a los principios transversales y objetivos de cada etapa
contemplados en esta Ley. Además, se incluirá formación específica en
materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo




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224






siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.



Estos programas deberán incluir pedagogías con enfoque de género en el
aula, en los procesos de planificación de las clases, en la enseñanza y
el currículo oculto, en la gestión del aula y en la evaluación de
desempeño. Asimismo, deberán incluir conocimientos relacionados con la
prevención, detección y respuesta ante las distintas formas de violencia
de género que afecten a las niñas y las mujeres jóvenes en el ámbito
escolar.'



JUSTIFICACIÓN



Al igual que se prevé la formación específica en igualdad, es esencial que
el profesorado reciba formación continuada en prevención, detección y
actuación de la violencia contra la infancia, así como en promoción de
los derechos de infancia. Dentro de los conocimientos en prevención de la
violencia, deben incluirse los conocimientos en educación
afectivo-sexual, como herramienta fundamental.



ENMIENDA NÚM. 329



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 105, apartado 2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 105, que queda redactado como
sigue:



'2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los
centros públicos, garantizarán:



a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos
incentivos profesionales y económico.



b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial
dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan
innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y
profesionales correspondientes.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Las medidas se deben asegurar no simplemente favorecer.



ENMIENDA NÚM. 330



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 106, apartado 4



De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 106, que queda redactado como
sigue:



'4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los
procedimientos para que los resultados de la valoración de la función
docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los




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225






concursos de traslados y en, desarrollo profesional docente junto con las
actividades de formación, investigación e innovación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 331



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 109, apartado 1, 2 y 3



De modificación.



Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 109 quedando redactado de
la siguiente forma:



'109.1 En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones
educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que
tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la
educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas en
condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas,
padres, madres y tutores legales.



109.2 La enseñanza básica, obligatoria y gratuita, se programará por las
Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de
centros públicos y privados concertados, asegurando el derecho a la
educación equitativa e inclusiva y articulando el principio de
participación como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los
derechos y libertades de todos los interesados. Los principios de
programación, participación e inclusión son correlativos y cooperantes en
la confección de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada
escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo incluido aquel en situación socioeconómica desfavorecida.



109.3. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de
modo que garantice la existencia suficiente de plazas públicas, para dar
respuesta a la demanda existente, en las diferentes áreas de influencia
que se establezcan, especialmente en las zonas de nueva población.'



JUSTIFICACIÓN



El principio de inclusión educativa o no segregación es clave en la
planificación de la oferta para evitar lógicas segregadoras. Es
fundamental asegurar que existen un número suficiente de plazas públicas
para que cada niño o niña tenga asegurada una plaza gratuita y de
calidad. La enseñanza pública debe ser prioritaria puesto que es la única
forma de garantizar el derecho a la educación.




Página
226






ENMIENDA NÚM. 332



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 110, apartado 2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 110 que queda redactado como sigue:



'110.2 Las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar
las condiciones físicas, incluido el transporte escolar y las áreas de
recreo o lúdicas como el patio, y tecnológicas de los centros y los
dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a
las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de
personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de
discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente
accesible a todos los alumnos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 333



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 111 bis, apartado 7



De adición.



Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 111 bis, que queda redactado como
sigue:



'111.7 El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las
Comunidades Autónomas, garantizarán la accesibilidad universal de las
plataformas digitales de teleformación. Así como pondrá a disposición del
alumnado con discapacidad, los contenidos didácticos y curriculares en
formatos accesibles que aseguren el derecho a la educación.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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227






ENMIENDA NÚM. 334



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 112, punto 3



De adición.



Se modifica el artículo 112 punto 3, quedando redactado de la siguiente
forma:



'112.3 Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter
general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos
complementarios humanos y materiales necesarios para atender
adecuadamente a este alumnado.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos necesario especificar que los recursos complementarios, deben
incluir necesariamente recursos humanos de profesorado especialista.



ENMIENDA NÚM. 335



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 113, apartado sexto



De adición.



Se añade un apartado sexto al artículo 113, quedando de la siguiente
forma:



'6. Las bibliotecas escolares a la hora de su construcción, organización y
contenidos deberían ser accesibles, siguiendo los criterios de la
accesibilidad Universal, para todo el alumnado.'



JUSTIFICACIÓN



Creemos que es evidente que si el entorno escolar debe ser accesible, por
supuesto que las bibliotecas también.




Página
228






ENMIENDA NÚM. 336



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 116



De modificación.



Se modifica el artículo 116 que queda redactado como sigue:



'1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en
esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo
dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de
conciertos educativos en los términos legalmente establecidos. Los
centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán
formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente
concierto.



1 bis. Será requisito obligatorio para el acceso y la renovación del
concierto, que la titularidad de los centros sea ostentada por una
entidad con propósito específico educativo y sin ánimo de lucro.



2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el
apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de
conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones
económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés
pedagógico para el sistema educativo y los que estén constituidos y
funcionen en régimen de cooperativa que acrediten su función social de
acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 27/1999, cuya
especificidad será objeto de reconocimiento.



3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben
someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de
los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del
Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la
presente Ley; a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del
concierto y las causas de extinción; a las obligaciones de la titularidad
del centro concertado y de la Administración educativa; a la
corresponsabilidad en la escolarización equilibrada conforme al artículo
87 de esta ley; al sometimiento del concierto al derecho administrativo;
a fas singularidades del régimen del profesorado sin relación laboral; a
la constitución del Consejo Escolar del centro al que se otorga el
concierto y a la designación del director.



4. Corresponde a las comunidades autónomas dictar las normas necesarias
para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con
lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los
artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones
recíprocas en cuanto a régimen económico, escolarización equilibrada,
duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares
concertadas y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones
reguladoras del régimen de conciertos.



5. Los conciertos podrán afectar a varios centros, siempre que pertenezcan
a un mismo titular.



6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter
preferente, las enseñanzas de ciclos formativos de grado básico que,
conforme a lo previsto en la presente ley, los centros privados
concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado.
Dichos conciertos tendrán carácter general.



7. Los centros privados concertados que separen o discriminen al alumnado
por razón de sexo, raza, religión, procedencia, situación socio-económica
o cualquier otra circunstancia personal o social, o que no aseguren la
gratuidad, se les incoará expediente sancionador y se retirará de forma
inmediata el concierto por parte de la Administración Pública.'



JUSTIFICACIÓN



Los centros educativos privados que se acojan al régimen del concierto
tienen que ser entidades sin ánimo de lucro y, por tanto, la ley no debe
permitir a entidades mercantiles ser titulares de colegios concertados.
Lo mismo ocurre con los centros que estén constituidos como cooperativas
que tienen que




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229






cumplir los requisitos legales para ser considerada 'sin ánimo de lucro'
que recoge la Ley 27/1999 (Disposición Adicional Primera). Los centros
concertados se consideran asimilados a las fundaciones benéfico-docentes
a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no
fiscales. En la actualidad no existe ningún impedimento para que una
entidad mercantil ostente la titularidad de un colegio concertado, y de
hecho, existen en España muchas empresas mercantiles, que se benefician
de exenciones fiscales y que, sin embargo, tienen fines lucrativos. La
enmienda busca dejar claro que únicamente entidades jurídicas sin ánimo
de lucro, es decir, fundaciones o cooperativas de trabajo social, deben
poder acceder a un concierto educativo, de forma que se evite que las
empresas o fondos de inversión acudan al sector de la educación
concertada en busca de rentabilidad económica.



También se busca incorporar disposiciones específicas sobre equidad e
inclusión en la normativa de conciertos es fundamental para abordar la
segregación escolar.



En la ley actual se abre la posibilidad de establecer conciertos para las
enseñanzas postobligatorias, aunque sea con carácter singular, algo que
están aprovechando algunas comunidades autónomas para avanzar en la
privatización del bachillerato y la formación profesional superior.
Tampoco debe contemplarse que las Administraciones educativas puedan
convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros
concertados sobre suelo público dotacional.



ENMIENDA NÚM. 337



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 117, apartado 7



De modificación.



Se modifica el apartado 7 del artículo 117, quedando redactado de la
siguiente forma:



'Las Administraciones educativas incrementarán los módulos para los
centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo, incluido aquel en situación socioeconómica
desfavorecida, en proporción mayor a la establecida con carácter general
o para la zona en la que se ubiquen en los términos fijados anualmente en
los Presupuestos Generales del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidades
específicas de apoyo también necesitan más recursos para garantizar una
educación inclusiva.



ENMIENDA NÚM. 338



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 119, apartado 2



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 119 que queda redactado como sigue:



'119.2 La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a
través del consejo escolar. El profesorado participará también en la toma
de decisiones pedagógicas que corresponden




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230






al claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de
profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso. El alumnado
participará a través de la Junta de Delegados y de asociaciones de
alumnos y alumnas.'



JUSTIFICACIÓN



Incorporar la democratización dentro de las instituciones escolares.



ENMIENDA NÚM. 339



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 121, apartado 1



De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 121 que queda redactado como sigue:



'121.1 El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y
las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los
currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde
fijar y aprobar al Claustro, impulsará y desarrollará los principios,
objetivos y metodología propios de un aprendizaje y ciudadanía activos,
así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de
la educación en valores y contenidos específicos relacionados con los
derechos humanos, la inclusión, la igualdad de trato y la no
discriminación, así como la prevención de la violencia contra las niñas y
las mujeres. Y desarrollará y publicará un plan de atención a la
diversidad en el que asegurarán los recursos y la atención integral al
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 340



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 121, punto 2 ter



De adición.



Se añade un párrafo al artículo 121 punto 2 ter, quedando redactado de la
siguiente forma:



'[...]



Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en
cuenta las características del entorno social, económico, natural y
cultural del centro, así como las relaciones con agentes educativos,
sociales, ambientales y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al
menos, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia
y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de
inclusión educativa como valores fundamentales, así como la preparación
del centro para la transición ecológica y los principios y objetivos




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recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas
que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad hombres y
mujeres.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta fundamental que los proyectos educativos formen en la convivencia,
la defensa del medio ambiente y la igualdad de género.



ENMIENDA NÚM. 341



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 122, punto 3



De supresión.



Se elimina el punto 3 del artículo 122.



'Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios,
previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan
las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa
vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades
llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y
alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus
gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas
establezcan.'



JUSTIFICACIÓN



Nos preocupa que esto pueda abrir la puerta a una privatización
encubierta.



ENMIENDA NÚM. 342



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 124, nuevo apartado 1 bis



De adición.



Se añade un apartado 1 bis en el artículo 124, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 124 bis. Planes de acción integrales contra la violencia de
género en el ámbito educativo.



1 Todos los centros se dotarán de planes de acción específicos integrales
y multidisciplinares contra la violencia de género en el ámbito educativo
para prevenir, detectar y dar respuesta a todas las formas de violencia
que puedan sufrir las niñas y mujeres jóvenes debido a su género.



2. En dichos planes la violencia de género en el ámbito educativo se
entenderá como todos los actos de violencia sexual, física o psicológica
infringidos por alumnos, profesores o personal escolar contra las niñas y
mujeres jóvenes dentro y alrededor de los centros educativos debido a su
género.




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3. Los planes de acción integral contra la violencia de género en el
ámbito educativo incorporarán mecanismos eficaces de denuncia que no
redunden en la revictimización de las denunciantes. Las administraciones
educativas velarán por que el alumnado conozca sus derechos y los
mecanismos de denuncia en caso de que sean vulnerados.'



JUSTIFICACIÓN



Introducir la lucha contra la violencia de género en el recorrido
educativo del alumnado.



ENMIENDA NÚM. 343



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 126, apartado e)



De modificación.



Se modifica el artículo 126, apartado e), quedando redactado de la
siguiente forma:



'e) Un número de padres y madres, elegidas respectivamente por y entre
ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes
del Consejo. Se buscará la paridad de género y que sea representativa de
la realidad socio económico y cultural del centro.'



JUSTIFICACIÓN



Se incorpora dicha enmienda para democratizar las instituciones escolares.



ENMIENDA NÚM. 344



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 126



De adición.



Se añade un apartado h) al artículo 126, quedando redactado de la
siguiente forma:



'h) Un número de alumnos y alumnas, que no podrá ser inferior a un tercio
del total de los componentes del consejo, elegidos por el propio alumnado
del centro.'



JUSTIFICACIÓN



Los otros dos sectores de la comunidad educativa tienen garantizada una
representación mínima de un tercio (claustro de profesorado y familias),
mientras que a fas y los estudiantes se les deja al margen, como si no
fueran capaces de discernir sobre lo que más conviene al centro. En
primaria abrimos la puerta a que estén representados en el Consejo
Escolar, pero depende del criterio de cada Comunidad Autónoma. En
secundaria podrán estar, pero no pueden elegir al director ni en primero
ni en segundo. En ningún caso se establece la obligación, en el texto se
dice'podrán'. Si queremos educar en la ciudadanía, tendremos que darles
espacio de aprendizaje y responsabilidad y no habrá mejor lugar de
aprendizaje que




Página
233






su propio centro educativo. Además va en la línea de la Declaración de
Derechos del Niño en el que se recoge el derecho a la participación.



ENMIENDA NÚM. 345



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 127, apartado f)



De modificación.



Se modifica el artículo 127 apartado f) quedando redactado de la siguiente
forma:



'f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten
el reconocimiento y protección de los derecho de la infancia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 346



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 127, apartado g)



De modificación.



Se modifica el apartado g) del artículo 127, que queda redactado como
sigue:



'g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro, los derechos humanos, la inclusión, la igualdad entre hombres y
mujeres, la prevención de la violencia de género en cumplimiento del Plan
de acción integral contra la violencia de género en el ámbito educativo
del centro y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de
la vida personal, familiar y social.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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234






ENMIENDA NÚM. 347



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 132, apartado g)



De adición.



Se modifica el artículo 132, apartado g), quedando de la siguiente forma:



'Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y
fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de
cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y
valores y un compromiso efectivo con el cuidado del medio ambiente tanto
a nivel local como global de los alumnos y alumnas.'



JUSTIFICACIÓN



Fomentar la inclusión de la educación ambiental dentro de los proyectos
educativos.



ENMIENDA NÚM. 348



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 135



De modificación.



Se modifica el artículo 135, que queda redactado como sigue:



'Artículo 135. Procedimiento de selección.



1. Para la selección de los directores o directoras en los centros
públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos
y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración
del proyecto presentado y de los méritos del candidato o candidata, entre
los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el
desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas
de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional.



2. La selección será realizada por el Consejo Escolar.



3. La selección del director o directora, que tendrá en cuenta la
valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados
por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, que deberá
incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad, no
discriminación y prevención de la violencia de género y la
sostenibilidad, será decidida democráticamente por los miembros del
Consejo escolar.



4. La selección se realizará valorando especialmente las candidaturas del
profesorado del centro.



5. Los seleccionados deberán superar un programa de formación sobre
competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa
a su nombramiento. Las características de esta formación serán
establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones
educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán
las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado
cursos de formación de estas características antes de la presentación de
su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función




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235






directiva con evaluación positiva de su trabajo. Las Administraciones
educativas también podrán establecer las condiciones en que los
directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el
desempeño de la función directiva.'



JUSTIFICACIÓN



Defendemos que los directores y los equipos directivos sean elegidos
democráticamente por la comunidad educativa del propio centro y con
autonomía de la administración educativa.



ENMIENDA NÚM. 349



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 136, punto 2



De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 136, quedando redactado de la
siguiente forma:



'El nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse por dos
periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo
desarrollado al final de los mismos, oído y decidido por el Consejo
Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán
públicos.'



JUSTIFICACIÓN



El Consejo Escolar es el órgano que debe decidir siempre sobre quién
ejerce la dirección del centro educativo, aunque repita, y no la
administración. Además, fijamos un máximo de dos mandatos más (en total
12 años), lo cual es una medida básica de democracia.



ENMIENDA NÚM. 350



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 143



De modificación.



Se modifica el artículo 143, que queda redactado como sigue:



'Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo



1. La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en
esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y sus
resultados, sobre el contexto educativo, con especial referencia a la
escolarización y admisión del alumnado, a los recursos educativos, a los
procesos de aprendizaje del alumnado, a la actividad del profesorado, a
la función directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la
inspección y a las propias Administraciones educativas.



2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las
Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores
de la Educación, que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y
a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas




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236






y de todos los sectores implicados en la educación. Los datos necesarios
para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación y
Formación Profesional por las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas.



3. En el último curso de educación primaria y de educación secundaria
obligatoria, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en
colaboración con las Administraciones educativas y de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior, llevará a cabo, con carácter
muestral y plurianual, una evaluación de las competencia adquiridas por
los alumnos o alumnas, incluyendo el alumnado con necesidades educativas
especiales derivadas de discapacidad, con las adaptaciones y recursos que
hubiera tenido durante el curso. Esta evaluación tendrá carácter
informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para
las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.



4. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las
Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el
sistema educativo en el ámbito de sus competencias.



5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará
la estructura y funciones del Instituto de Evaluación Educativa, en el
que se garantizará la participación de las Administraciones educativas.



6. Los equipos directivos y el profesorado de los centros educativos
colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que
se realicen en sus centros.



7. El Ministerio publicará periódicamente las conclusiones de interés
general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto de Evaluación en
colaboración con las Administraciones educativas y dará a conocer la
información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores.



8. Las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias,
podrán impulsar periódicamente planes de evaluación de centros
educativos, en colaboración con los mismos. Tendrán carácter formativo e
interno. Su finalidad será analizar la actuación del profesorado, la
idoneidad de las propuestas didácticas y el funcionamiento de los propios
centros de cara a proponer medidas que contribuyan a mejorar la atención
educativa de su alumnado. Las Administraciones educativas garantizarán
los recursos necesarios para esa mejora, en función de los resultados de
la evaluación.'



JUSTIFICACIÓN



Se eliminan las evaluaciones de resultados del aprendizaje del alumnado
para la mejora educativa por todo lo expuesto anteriormente:
re-centralización, currículos estandarizados, burocratización,
competitividad y desigualdad.



ENMIENDA NÚM. 351



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 147



De modificación.



Se modifica todo el artículo 147 con que queda redactado como sigue:



'1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará
anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales
indicadores del sistema educativo español, y las recomendaciones
planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados
del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del
Estado.




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237






2. El ministerio de Educación y Formación Profesional [...]'



ENMIENDA NÚM. 352



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 151, apartado e)



De modificación.



Se modifica el apartado e) del artículo 151 y se añade un nuevo apartado
e) bis al artículo 151, que quedas redactados como sigue:



'e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores
recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad
real entre hombres y mujeres, así como por la adopción de planes de
acción integrales contra la violencia de género en los centros educativos
a los que hace referencia el artículo 124 de la presente Ley.



e) bis La inspección educativa tendrá una actuación preferente y
específica para garantizar el cumplimiento del principio de gratuidad de
la enseñanza obligatoria. A tal efecto, ante la denuncia de parte, la
inspección educativa competente actuará para comprobar la veracidad de
los hechos y procederá en consecuencia.'



JUSTIFICACIÓN



La enmienda trata de hacer constar, por su importancia y gravedad la
expresa necesidad de una actuación de especial incidencia por parte de la
inspección respecto a la gratuidad efectiva.



ENMIENDA NÚM. 353



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 157.1, apartado a)



De modificación.



Se modifica el apartado a) y se añade un apartado a) bis, i), j) al
artículo 157.1, que queda redactado como sigue:



'Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al
profesorado.



1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos
necesarios para garantizar en el proceso de aplicación de la presente
Ley:



a) Un número máximo de alumnos y alumnas por aula que en la enseñanza
obligatoria será de 15 para la educación primaria y 20 para la educación
secundaria obligatoria. En la Enseñanza no obligatoria de educación
Infantil, como desarrollo de su identidad propia, reconocida en el
artículo 12.1 de esta Ley e incorporando las ratios establecidas por la
Red de Atención a la Infancia de la Comisión Europea, se requiere que esa
reducción proporcional se haga también para esta etapa educativa y dentro
de los niveles que componen cada ciclo.




Página
238






Será de 20 niños y niñas al finalizar el segundo ciclo y de 15 al
comenzarlo, con una disminución progresiva en las distintas edades de
cada ciclo que empezarán por 4 en el caso de bebés de O a 1 año.



a) bis. En relación con las aulas mixtas que, bien por dispersión de la
población e insuficiencia de ratio establecida para cada edad'
insularidad, principios pedagógicos o por cualquier otro motivo se
organizan en algunos centros, la ratio no podrá superar la indicada para
el alumnado de menor edad, estableciéndose siempre proporcionalidad entre
las edades y el número de alumnos y alumnas que pertenecen a cada grupo.



i) Los centros educativos, en todas las etapas, contarán con profesorado
de apoyo que, en número suficiente y descrito en los desarrollos
normativos correspondientes, se integrarán dentro del trabajo ordinario
de las aulas, preferentemente, y con una enseñanza adaptada a la
diversidad y la inclusión.



j) En la Educación Infantil, como medida pedagógica, que además permita la
bajada inmediata de las ratios establecidas, se introducirá la figura de
la pareja educativa que representa la cooperación educativa tutoría del
grupo-clase del que serán responsables ambos miembros de la pareja, con
idénticas funciones y condiciones laborales.'



JUSTIFICACIÓN



Proponemos añadir, como un recurso fundamental este apartado i), la
mayoría del cual compartimos con las enmiendas presentadas por Redes por
otra política educativa, organización de la que también formamos parte.
Proponemos añadir, también como un recurso fundamental en Infantil, este
apartado que mejorará la calidad de la educación de un grupo al permitir
la intersubjetivación de la observación, evaluación e intervención
educativa, así como la reducción, a la mitad, sin que suponga la pérdida
de puestos escolares, de las actuales ratios. Sería un paso fundamental
hacia las deseables ratios explicitadas en la alegación al artículo
157.1.a) ya su logro completo al final de la legislatura, lo que
explicamos en la disposición transitoria sexta. se reconoce la plena
integración de la Educación Infantil en el Sistema Educativo general
(exposición de motivos y, especialmente, en artículos 12 a 15), en
igualdad de condiciones que el resto de niveles y etapas, que además se
explicita en la exposición de motivos del actual proyecto LOMLOE. En el
título I de la LOE, en la ordenación y los principios pedagógicos de la
educación infantil, se incorpora el respeto a la específica cultura de la
infancia que define la Convención de los derechos del Niño y las
Observaciones Generales de su Comité. Parece lógico que se explicite su
ratio máxima, al igual que se hace con la Educación obligatoria, y que
esta suponga una reducción explícita en la ley, como se hace entre
Secundaria y Primaria, máxime cuando esta etapa de infantil es la más
vulnerable. Esas reducciones proporcionales de Primaria a Infantil, ya
aplicadas en la educación obligatoria, han de aplicarse por equidad, y
con mayor motivo si cabe en esta transición. Teniendo en cuenta que los
cambios son mucho más rápidos cuanto más pequeña es la criatura, es
necesario que en Infantil, además, se establezca una reducción de la
proporcionalidad en función de años escolares, no solo de ciclo. Apartado
a bis): Dejando únicamente los criterios por año, no podemos evitar
preguntarnos si de algún modo estamos equiparando a todos los niños y
niñas por el hecho de haber nacido en un año en concreto, validando de
forma indirecta una organización escolar homogeneizadora (parte de la
creencia que todos los niños y niñas de una determinada edad son iguales,
de ahí la necesidad de agrupamiento). Entendemos que, además, es
imprescindible abrir el abanico organizativo del concepto aula y que se
dé lugar a modos de planificar, a otros proyectos de centro que ya se
vienen realizando, aunque a veces sea solo en la práctica y hayan de
mantener una teoría documental conforme a la normativa,




Página
239






ENMIENDA NÚM. 354



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional segunda de la (LOE)



De modificación.



Se modifica la disposición adicional segunda (de la LOE), quedando
redactado como sigue:



'1. La enseñanza de la religión católica y de otras religiones no se
incluirá en el currículo escolar, como corresponde a una escuela pública
y laica en un estado constitucionalmente aconfesional. En todo caso se
podrá cursar fuera del horario lectivo común de los centros educativos,
hasta que no queden derogados los Acuerdos con la Santa Sede y el estado
español de 1979, así como los acuerdos de cooperación celebrados por el
estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de
España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión
Islámica de España.'



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con un estado no confesional y con la no existencia de una
asignatura alternativa a la de religión, como se propone, con la
finalidad de evitar distorsiones funcionales en la organización escolar
de los centros.



ENMIENDA NÚM. 355



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional 38



De adición.



Se añade un punto 6 a la disposición adicional 38:



'Disposición adicional 38.



6 Las administraciones educativas promoverán el acceso y la enseñanza de
las lenguas de signos españolas conforme a lo establecido en la Ley
27/2007 de 23 de octubre por que se reconocen las lenguas de signos
españolas y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.'



JUSTIFICACIÓN



Medida para favorecer la inclusión del alumnado con discapacidad auditiva
en las aulas.




Página
240






ENMIENDA NÚM. 356



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional, apartado 40



De modificación.



Se modifica el apartado 40 de la disposición adicional, que queda
redactado como sigue:



'Disposición adicional 40. El Ministerio de Educación y Formación
Profesional promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros
materiales curriculares para la educación básica en los centros
sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación. Así como otro material de apoyo para niñas y niños en
situación vulnerabilidad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 357



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional tercera



De modificación.



Se modifica la disposición adicional tercera que queda redactada como
sigue:



'151 Disposición adicional tercera propia de la LOMLOE.



Extensión de la educación infantil.



En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno,
en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará un plan de
ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación
infantil de manera que avance hacia una oferta de plazas públicas
suficiente con equidad y calidad y garantice su carácter educativo. En su
progresiva implantación se priorizará el acceso del alumnado en situación
de riesgo de pobreza y exclusión social.'



JUSTIFICACIÓN



El Gobierno y Las Administraciones educativas tienen la responsabilidad de
ofertar suficientes plazas públicas para asegurar el derecho a la
educación de toda la población que las solicite.




Página
241






ENMIENDA NÚM. 358



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional cuarta propia de la LOMLOE



De modificación.



Se modifica la disposición adicional cuarta propia de la LOMLOE, que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional cuarta. Evolución de la escolarización del alumnado
con necesidades educativas especiales.



Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de
escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades
específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que
se recoge en el artículo 74 de esta ley. El Gobierno, en colaboración con
las Administraciones educativas, desarrollará una Plan Estatal de
Inclusión Escolar con objetivos, indicadores, medidas y dotación
presupuestaria para promover la inclusión educativa y evitar la
segregación escolar. Este Plan será un desarrollo reglamentario de esta
Ley que se publicará mediante un Real Decreto. Para el estudio de la
cuestión y la elaboración y seguimiento del plan se constituirá una
Comisión o Grupo de Trabajo de Equidad e Inclusión Educativa permanente
en el seno de la Conferencia Sectorial.



Este Plan tendrá como horizonte en el plazo de diez años, de acuerdo con
el artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y en cumplimiento del cuarto Objetivo de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 la inclusión sea una realidad en
base a los principios de presencia, aprendizaje y participación.EI Plan
se orientará a que todos los centros educativos tengan implantado un Plan
de Inclusión de Centro educativo y cuenten con los recursos y la
formación necesaria para poder atender en condiciones de equidad a todo
el alumnado, sin excepciones. Los centros educativos deberán rendir
cuentas de los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos de
apoyo y atenciones educativas que se determinen para el alumnado con
necesidades específicas de apoyo. Las Administraciones educativas
continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación
especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas
que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de
centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.'



JUSTIFICACIÓN



La ley debe trazar un horizonte para garantizar la inclusión del alumnado
con necesidades educativas especiales en los centros ordinarios. Para
ello incorporamos con esta enmienda un Plan Estatal de Inclusión Escolar
para garantizar la inclusión y evitar la segregación.




Página
242






ENMIENDA NÚM. 359



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional séptima propia de la LOMLOE



De modificación.



Se modifica la disposición adicional séptima propia de la LOMLOE, que
queda redactada como sigue:



'Disposición adicional séptima. Normativa sobre el desarrollo de la
profesión docente.



A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones
los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de
la profesión docente, el Gobierno presentará, en el plazo de un año a
partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que
regule el cuerpo único de docentes y entre otros aspectos, la formación
inicial y permanente, el acceso a la profesión y el desarrollo do la
carrera docente profesional de los docentes. Dicha normativa será
negociada con los representantes del profesorado.'



JUSTIFICACIÓN



En la comunidad educativa, existe un consenso amplio en utilizar
'desarrollo profesional' en vez de carrera profesional y así lo prefiere
mucha parte del profesorado. Se considera necesaria la participación del
sector del profesorado en una normativa que les afecta e implica de
enorme manera.



ENMIENDA NÚM. 360



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional octava propia de la LOMLOE



De modificación.



Se modifica la disposición adicional octava propia de la LOMLOE que queda
redactada como sigue:



'Disposición adicional octava. Plan de incremento del gasto público
educativo.



Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley para
dotar al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos
vinculados a los objetivos previstos en la misma, el plan de incremento
del gasto público previsto en el artículo 155.2 se formulará en el plazo
de dos años a partir del momento de entrada en vigor de la Ley. En todo
caso, dicho plan contemplará el incremento del gasto público educativo
mencionado hasta un mínimo del 5 5,5 por ciento del producto interior
bruto en la próxima legislatura y así avanzar en la equiparación
progresiva a la media de los países de la Unión Europea.'




Página
243






JUSTIFICACIÓN



Se necesita un porcentaje mayor y una calendarización del plan de
incremento del gasto público educativo para avanzar hacia la equiparación
con los países europeos.



ENMIENDA NÚM. 361



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional cuadragésima primera



De modificación.



Se modifica la disposición adicional cuadragésima primera, quedando de la
siguiente forma:



'Disposición adicional cuadragésima primera. Valores que sustentan la
democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de
los conflictos.



En el currículo de las diferentes etapas de la Educación Básica se tendrá
en consideración el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de
conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y
de los valores que sustentan la democracia, los derechos humanos que debe
incluir en todo caso la igualdad de trato y la no discriminación, así
como la prevención de la violencia de género. También se considerará el
respeto a los seres vivos y el cuidado de los bienes naturales y
culturales.



Asimismo se atenderá al estudio y respeto de otras culturas,
particularmente la propia del pueblo gitano y la de otros grupos y
colectivos. También se atenderá al estudio de hechos históricos y
conflictos que han atentado gravemente contra los derechos humanos, como
el Holocausto judío o los graves crímenes internacionales cometidos por
el régimen franquista en nuestro país, los crímenes por cuestión de raza
o sexo, o los crímenes contra defensores y defensoras de la Tierra.'



JUSTIFICACIÓN



La educación es un instrumento poderoso en favor de las garantías de no
repetición de los graves crímenes ocurridos durante el siglo XX en Europa
y en España, teniendo la capacidad de formar ciudadanos con hábitos de
análisis y razonamiento crítico. Según pudo constatar el Relator por la
verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de la
ONU en su viaje a España en su informe en 2014, mientras que el
Holocausto y los graves crímenes cometidos por las dictaduras fascistas
alemana e italiana se estudian en los colegios, los crímenes cometidos
por el franquismo no se estudian en España, pues recibió indicaciones
contradictorias en relación al cumplimiento de los programas y posibles
inconsistencias entre instituciones educativas públicas y privadas,
incluyendo religiosas Esta enmienda pretender hacer reales las
recomendaciones de dicho Relator en materia de educación en derechos
humanos y memoria democrática en España. El Relator Especial insiste
sobre la importancia de asociar el estudio de la Guerra Civil y el
franquismo con los programas para la formación en derechos humanos y la
promoción de los derechos humanos.




Página
244






ENMIENDA NÚM. 362



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición adicional



De adición.



Se añade una nueva disposición adicional:



'El Gobierno creará un Observatorio de Equidad e Inclusión Educativa como
órgano de seguimiento y asesoramiento en políticas de equidad, inclusión
y cohesión social en el sistema educativo. El Observatorio propondrá
indicadores de equidad, recogerá y analizará datos, realizará
investigaciones e informes y evaluará políticas públicas sobre
repetición, fracaso y abandono escolar, segregación escolar, becas y
ayudas al estudio, atención a la diversidad y escuela inclusiva, entre
otros. Su funcionamiento contará con un equipo técnico propio
especializado en la materia. El órgano rector encargado de la definición
de sus planes de actuación contará con la participación de organizaciones
de la comunidad educativa, de las comunidades autónomas y de
organizaciones de la sociedad civil con experiencia en inclusión
socioeducativa con infancia y juventud.'



JUSTIFICACIÓN



Enmienda para garantizar la inclusión del sistema educativo.



ENMIENDA NÚM. 363



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Disposiciones finales



De adición.



Se añade una disposición final que queda redactada como sigue:



'Disposición final XX. Por la que se modifica el artículo 51 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.'



De adición al punto 2.



El artículo quincuagésimo primero en su punto 2 queda redactado en los
siguientes términos:



'2. En los centros concertados, las actividades escolares complementarias
y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter
lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de
actividades escolares complementarias deberá ser autorizado expresamente
por la Administración educativa correspondiente.



2 bis. Las actividades complementarias que tengan carácter estable no
podrán formar parte del horario escolar del centro.



Los centros concertados y las Administraciones educativas deberán hacer
pública la oferta de actividades complementarias y extraescolares y de
servicios escolares de cada centro, sus correspondientes cuotas
autorizadas y su carácter voluntario, no discriminatorio y no lucrativo,
así como comunicarla en el proceso de admisión.'




Página
245






JUSTIFICACIÓN



Regular las actividades complementarias para que no sean estables dentro
de la jornada escolar y estas puedan ser efectivamente voluntarias para
las familias, nunca discriminatorias ni segregadoras. La LODE concibió
las actividades complementarias en los colegios como un complemento a la
formación de carácter puntual (salidas a museos, excursiones, etc). Al
convertirse estas en estables y permanentes dentro del horario escolar, y
con contenido curricular hacen que, de facto, estas no puedan ser
voluntarias, tanto por la conciliación familiar como por la
discriminación que se ejerce hacia el alumno que participa en ellas. En
la actualidad, algunas comunidades autónomas incumplen el requisito de
autorización de precios, y tan solo exigen a los colegios concertados una
mera comunicación de los precios de las actividades complementarias,
cuando estos no han sufrido un incremento superior al IPC respecto al
curso pasado. Es fundamental que exista una autorización expresa y previa
al proceso de matriculación de las familias. Las actividades
complementarias de pago, si no son previamente conocidas y aprobadas
expresamente por la Administración educativa, pueden convertirse en una
ventana para incumplir la prohibición de que tengan carácter lucrativo
que establece la propia norma. Máxime cuando tales actividades tienen
carácter estable. Adicionalmente estas actividades estables también
pueden contribuir a la segregación de alumnos dentro de los centros entre
los que pueden abonar las cuotas por las actividades no incluidas en la
educación gratuita y los que no. Por último, como medida de
transparencia, la enmienda obligaría a que las cuotas de estas
actividades, de existir, sean perfectamente públicas y de conocimiento
previo y general por parte de todas las familias. En un entorno de
educación gratuita, como es la que imparten los centros concertados,
cualquier abono de cantidades debe estar expresamente declarado y
separado de la actividad principal.



ENMIENDA NÚM. 364



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición adicional



De adición.



Por la que se modifica el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, suprimiendo el punto 1.a)
para añadirlo como nuevo punto 2.i) que queda redactado como sigue:



'i) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o
extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas
por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de
acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.'



JUSTIFICACIÓN



En un segmento de la educación pública como es la escuela concertada no
debería considerarse como algo menor que se produzca discriminación del
alumnado. Especialmente cuando se haga mediante cualquier tipo de presión
para que, contra su voluntad o las posibilidades económicas de su
familia, se le incite a acogerse a las actividades complementarias,
extra-escolares y servicios complementarios de pago, que el propio texto
original ya apunta como origen de discriminación. Por ello, la enmienda
propone pasar estas conductas inaceptables de la consideración de leve a
grave.



Adicionalmente, en la educación pública de los más jóvenes el cumplimiento
de las normas de igualdad y no discriminación debería ser intachable por
lo que la enmienda también acorta de tres a dos los grados de
incumplimiento (leve y grave), no cabiendo en este sector tan sensible
que los incumplimientos pudieran llegar a extremos de mayor gravedad, ya
que no hay que olvidar que se trata de una educación sostenida con fondos
públicos y dirigida a menores de edad.




Página
246






Ajustar los grados de gravedad de los incumplimientos por cobrar cuotas a
las familias sin estar estas autorizadas por la administración.



Por tanto, en el texto también debe reordenarse el régimen sancionador a
los dos grados de gravedad de los incumplimientos.



ENMIENDA NÚM. 365



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Disposición final



De adición.



Por la que se modifica el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, suprimiendo el punto 1.e
para añadirlo como nuevo punto 2.c) que queda redactado como sigue:



'c) Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las
actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios.'



JUSTIFICACIÓN



La voluntariedad y no discriminación en el cobro de las cuotas son
principios fundamentales para garantizar la gratuidad de las enseñanzas y
no producir efectos discriminatorios y segregadores. El incumplimiento de
los convenios, especialmente cuando afecta a los principios y el espíritu
de la propia Ley Orgánica, deben considerarse graves. Tanto el principio
de gratuidad como el de buen gobierno de los fondos públicos deberán
estar exhaustivamente controlados y garantizados. En caso de que se
produjera un incumplimiento grave de las condiciones del concierto una de
las opciones sancionadoras debe ser la rescisión del concierto, ya que la
educación concertada es sostenida con fondos públicos y en ella el
cumplimiento de las normas de gratuidad, igualdad y no discriminación
debería ser intachable, no cabiendo que los incumplimientos pudieran
llegar a extremos mayores. Por tanto, en el texto también debe
reordenarse el régimen sancionador a los dos grados de gravedad de los
incumplimientos.



ENMIENDA NÚM. 366



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición final



De adición.



Disposición Final XX. Por la que se modifica el artículo 62 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
suprimiendo el punto 2.bis) y modificando el punto 3.a) que queda
redactado como sigue:



'3. La reiteración de incumplimientos a los que se refieren los apartados
anteriores se constatará por la Administración educativa competente con
arreglo a los siguientes criterios:



a) Bastará con que esta situación se ponga de manifiesto mediante informe
de la inspección educativa correspondiente.




Página
247






b) Cuando se trate de un nuevo incumplimiento de tipificación distinta al
cometido con anterioridad, será necesaria la instrucción del
correspondiente expediente administrativo.'



JUSTIFICACIÓN



Ajustar los grados de gravedad de los incumplimientos. Por tanto, en el
texto también debe reordenarse el régimen sancionador a los dos grados de
gravedad de los incumplimientos.



ENMIENDA NÚM. 367



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición final



De adición.



Nueva disposición final. Por la que se modifica el artículo 62 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en
su punto 4, apartado b), que queda redactado como sigue:



'4. El incumplimiento leve del concierto dará lugar:



a) Apercibimiento por parte de la Administración educativa.



b) Si el titular no subsanase el incumplimiento leve, la administración
impondrá una multa de entre la mitad y el doble del importe de la partida
'otros gastos' del módulo económico de concierto educativo vigente en el
periodo en que se determine la imposición de la multa. La Administración
educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los
límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vida de
compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro
en aplicación del concierto educativo.'



JUSTIFICACIÓN



El titular tiene obligación de subsanar un incumplimiento que proponemos
sea considerado grave, y no leve, por la importancia que tiene. Las
multas deben de ser proporcionales al incumplimiento.



ENMIENDA NÚM. 368



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición final



De adición.



Nueva disposición final. Por la que se modifica el artículo 62 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en
los puntos 5 y 6.



'5. El incumplimiento grave del concierto educativo podrá dar lugar a la
rescisión del concierto y a la imposición de multa, que estará
comprendida entre el total y el doble del importe de la partida 'otros
gastos' del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo
en el que se determine la imposición de la multa. La Administración
educativa sancionadora determinará el importe de la multa, dentro de los
límites establecidos y podrá proceder al cobro de




Página
248






la misma por vida de compensación contra las cantidades que deba abonar al
titular del centro en aplicación del concierto educativo.



En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya escolarizados
en el centro, las Administraciones educativas podrán imponer la rescisión
progresiva del concierto.'



JUSTIFICACIÓN



Ajustar los grados de gravedad de los incumplimientos, ya que estamos
hablando de centros que imparten educación bajo la responsabilidad y con
el sostenimiento de las Administraciones educativas públicas.
Agravamiento consiguiente del incumplimiento de discriminación del
alumnado. Por tanto, se adapta también debe reordenarse el régimen
sancionador a los dos grados de gravedad de los incumplimientos.



ENMIENDA NÚM. 369



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición transitoria



De adición.



'En el plazo máximo de 6 meses de la entrada en vigor de la presente Ley,
el Gobierno actualizará el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre de
1985.'



JUSTIFICACIÓN



El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, no ha sufrido
actualización ninguna, a pesar de los cambios normativos en Educación
desde hace casi 35 años. Por tanto, la realidad actual requiere también
un Reglamento acorde a la situación del Estado actual.



ENMIENDA NÚM. 370



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición adicional



De adición.



Nueva disposición adicional por la que se modifica la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, añadiendo el punto c) del artículo 3 que queda redactado como
sigue:



'c) Las entidades sin ánimo de lucro, con carácter benéfico docente o en
régimen de cooperativa social que hayan accedido a los conciertos
educativos.'




Página
249






JUSTIFICACIÓN



Incluir las entidades que hayan accedido a los conciertos entre las que
queden obligadas por la ley de Transparencia, dado que reciben
importantes aportaciones de dinero público. Entendemos que las entidades
que accedan a conciertos educativos deberían estar expresamente
contempladas en esta relación y ese es el sentido de la enmienda. La
capacidad para la dación de cuentas y la transparencia en la inversión
pública, en este caso en una materia tan sensible como la educación, es
un valor transversal a todas las Administraciones, pero también a
cualquier entidad que reciba fondos públicos de la importancia y
constancia de las entidades que mantienen conciertos educativos.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común
presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-Enrique
Fernando Santiago Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



ENMIENDA NÚM. 371



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado uno bis en el artículo único con la siguiente
redacción:



'Uno bis (nuevo). Se suprime la letra q del artículo 1 (principios).



q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres,
madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para
sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.'



MOTIVACIÓN



Mantener el texto de la LOE, que no incluía tal principio por ser
innecesario y no responder a lo que recoge al respecto el artículo 27 de
la Constitución Española. En dicho artículo, dedicado al derecho
fundamental de todos y todas a la educación, no se vincula la 'libertad
de enseñanza' a la elección de centro por parte de particulares, que no
aparece en ningún apartado, sino que en todo caso cabría asociarla con la
'libertad de creación de centros docentes' por parte de personas físicas
y jurídicas (artículo 27.6).




Página
250






ENMIENDA NÚM. 372



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado dos



De modificación.



El apartado 1 del artículo 2 bis, modificado en el apartado dos del
artículo único, queda redactado como sigue:



'1. A efectos de esta ley, se entiende por Sistema Educativo Español el
conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y
otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de
regulación, de financiación o de prestación de servicios para el
ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este
derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y
acciones que se desarrollen al efecto.'



MOTIVACIÓN



Este artículo no formaba parte de la LOE, sino de la LOMCE, cuya
derogación es un propósito fundamental de este proyecto de ley. Con su
inclusión se pretende equiparar a los 'agentes privados' con los poderes
públicos. El sistema educativo debe referirse ante todo a la organización
y regulación de las enseñanzas que garantizan el ejercicio del derecho
universal a la educación, competencias que corresponden exclusivamente a
los poderes públicos.



ENMIENDA NÚM. 373



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado ocho



De modificación.



El apartado 7 del artículo 14, modificado en el apartado ocho del artículo
único, queda redactado como sigue:



'7. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación
infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo,
regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que
hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo
caso, a la relación numérica alumno profesor, a las instalaciones y al
número de puestos escolares.'



MOTIVACIÓN



Toda la educación infantil, como el resto de etapas educativas, debe ser
impartida por profesionales que posean el correspondiente Grado (en
Educación Infantil) o titulación equivalente. Esta regulación básica, al
igual que en las otras etapas, debe quedar recogida en el articulado de
esta Ley relativo al Profesorado, y más en concreto en el artículo 92,
que se refiere expresamente al Profesorado de Educación Infantil.




Página
251






ENMIENDA NÚM. 374



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado ocho bis en el artículo único con la siguiente
redacción:



'Ocho bis (nuevo). El artículo 15 queda redactado como sigue:



'Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.



1. Las Administraciones Públicas garantizarán un incremento progresivo de
la oferta de plazas públicas en el primer ciclo para atender las
necesidades de escolarización en este ciclo, dando preferencia a la
gestión directa de las mismas. Asimismo, coordinarán las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta
educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las
que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, y otras
Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.



2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de
atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas
garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y
concertarán con centros privados, en el contexto de su programación
educativa. Para atender necesidades temporales de escolarización se
podrán establecer convenios con centros privados.



3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el
segundo o ambos. Las Administraciones educativas promoverán no obstante
la existencia de una red pública de centros de educación infantil en los
que se imparta conjuntamente la totalidad de la etapa.''



MOTIVACIÓN



1. La oferta de plazas públicas de 0 a 3 años es claramente insuficiente
en el conjunto del Estado, existiendo importantes diferencias entre unas
Comunidades Autónomas y otras. Las Administraciones públicas deben
garantizar plazas públicas suficientes para hacer efectivo el derecho a
la educación de todos los niños y niñas desde el inicio de la educación
infantil.



2. El segundo ciclo de educación infantil no forma parte de las enseñanzas
obligatorias, por lo que no se ajusta a la legislación sobre conciertos
educativos, que los circunscribe a las etapas obligatorias. En el caso de
que la oferta de plazas públicas no permita atender, en un momento dado,
las necesidades de escolarización de una zona determinada, se plantea la
posibilidad de establecer convenios temporales con centros privados
existentes en dicha zona.



3. Por último señalar que unificar la etapa en Escuelas infantiles para
que impartan ambos ciclos es un objetivo que se debe propiciar desde las
administraciones públicas, para una mejor organización y coordinación en
la atención educativa de las niñas y niños de estas edades, a lo largo de
toda la etapa.




Página
252






ENMIENDA NÚM. 375



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado doce



De modificación.



El apartado 3 del artículo 20 (evaluación durante la etapa), modificado en
el apartado doce del artículo único, queda redactado como sigue:



'3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un
informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno
o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben
contemplar en el ciclo o etapa siguiente. En ningún caso el resultado de
la evaluación podrá impedir el paso de un alumno o alumna al ciclo o
etapa siguiente.'



MOTIVACIÓN



La repetición de curso es contraproducente y no debería contemplarse en la
educación primaria ni siquiera como medida excepcional. Lo procedente,
como se indica en el propio artículo, es aplicar las medidas de refuerzo
y apoyo que sean necesarias en cada caso para mejorar el progreso
educativo del alumnado correspondiente para que nadie quede atrás.'



ENMIENDA NÚM. 376



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado trece



De modificación.



El artículo 21 (evaluación de diagnóstico), modificado en el apartado
trece del artículo único, queda redactado como sigue:



'En el cuarto curso de educación primaria se realizarán anualmente pruebas
de diagnóstico a muestras significativas de alumnado. Esta evaluación,
que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá
carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el
profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la
comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter muestral, tendrán
como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta
ley.'



MOTIVACIÓN



Se plantea que estas evaluaciones no sean censales (a toda la población),
sino muestrales (a una muestra representativa). Con este tipo de pruebas
se puede obtener información suficiente sobre el funcionamiento del
sistema, sin correr el riesgo de que su aplicación generalizada las pueda
convertir en un elemento contraproducente para el aprendizaje, al
supeditar el proceso de enseñanza a la obtención de buenos resultados en
la prueba, en lugar de centrarlo en las características y necesidades del
alumnado de cada centro. Además, al tratarse de una muestra, se evita
también que la prueba se pueda utilizar para establecer perversas
clasificaciones de centros en función de la misma.




Página
253






ENMIENDA NÚM. 377



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado diecisiete



De modificación.



Se añade una nueva letra f) en el apartado 1 del artículo 25 (organización
del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria), modificado en
el apartado diecisiete del artículo único, con la siguiente redacción:



'f) Ética.'



MOTIVACIÓN



Se propone incluir la materia de Ética, con esta denominación, entre las
que se deberán cursar en 4.º curso de ESO por todo el alumnado. La
asignatura de Ética se introdujo como parte de la formación básica común
de todo el alumnado cuando se aprobó la LOGSE en 1990. Se entendió
entonces que, además de la educación en valores que se recogía en el
currículo de las distintas áreas curriculares, era necesario introducir
la Ética, como materia de carácter filosófico, en el último curso de la
Educación Obligatoria, al objeto de asegurar que todo el alumnado tenga
la oportunidad de aprender a analizar y a reflexionar críticamente sobre
los principios, valores y normas morales que regulan la conducta personal
y social de los seres humanos. Si ello era recomendable a finales del
siglo pasado, con más motivos lo es en el complejo mundo que a nuestros
jóvenes les está tocando vivir, donde resulta más necesario que nunca ser
capaz de comprender y argumentar no solo sobre 'lo que se debe hacer',
sino también sobre 'por qué se debe hacer lo que se debe hacer', que es
el enfoque aportado por la Ética o filosofía práctica.



ENMIENDA NÚM. 378



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado diecisiete



De modificación.



El apartado 7 del artículo 25, modificado en el apartado diecisiete del
artículo único, queda redactado como sigue:



'7. En al menos uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará
además la materia de Valores cívicos y sociales. En dicha materia se
incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos
humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a
la igualdad entre mujeres y hombres, a la educación para el desarrollo
sostenible, y al valor del respeto de la diversidad, fomentando el
espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. Asimismo, en el
cuarto curso de la etapa se impartirá la materia de Ética.'




Página
254






MOTIVACIÓN



Por coherencia con la enmienda anterior, se plantea que la materia de
Valores cívicos y sociales se curse en alguno de los tres primeros
cursos, reservando la materia de Ética para el cuarto curso.



ENMIENDA NÚM. 379



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado diecinueve



De modificación.



El apartado 3 del artículo 27 (programas de diversificación curricular),
modificado en el apartado diecinueve del artículo único, queda redactado
como sigue:



'3. Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de
promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán
incorporarse, una vez oído el propio alumno o alumna y sus padres, madres
o tutores legales, a un programa de diversificación curricular, tras la
oportuna evaluación.'



MOTIVACIÓN



Evitar, mediante el requisito que se plantea (recogido en la LOE),
posibles situaciones que generen, para el alumnado que se acoja a este
tipo de programas, una salida demasiado temprana de la vía ordinaria.
Estos programas se concibieron inicialmente para alumnado de al menos 16
años que no había logrado graduarse en ESO y podía quedarse descolgado.
Puede ser positivo adelantar un año el acceso a estos programas, si con
ello se contribuye al éxito escolar de más estudiantes, pero no para
crear implícitamente un itinerario distinto de la vía ordinaria desde los
14 años.



ENMIENDA NÚM. 380



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado veinte



De modificación.



El apartado 3 del artículo 28 (evaluación y promoción), modificado en el
apartado veinte del artículo único, queda redactado como sigue:



'3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos y
alumnas promocionarán de curso cuando hayan alcanzado los objetivos de
las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en dos
materias como máximo. Excepcionalmente Asimismo, podrá autorizarse la
promoción de un alumno o alumna cuando el equipo docente considere que la
naturaleza de las materias no superadas le permite seguir con éxito el
curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de
recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución




Página
255






académica. Los proyectos educativos de los centros regularán las
actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo
con lo establecido por las Administraciones educativas.'



MOTIVACIÓN



Está más que demostrado que la repetición de curso, planteada como más de
lo mismo, es una medida más que cuestionada desde un punto de vista
pedagógico, que no contribuye en general a mejorar el rendimiento escolar
del alumnado. Por otra parte, como se establece en el punto 5 de este
mismo artículo, la repetición de curso debe considerarse 'una medida de
carácter excepcional'. Por ello, carece de sentido darle ese mismo
carácter 'excepcional' a la promoción de curso con algunas materias
pendientes, si el equipo docente lo considera pertinente y beneficioso
para la evolución académica del alumno o alumna correspondiente. Máxime
cuando a su vez el punto 4 de este mismo artículo exige al respecto que
se adopten planes de refuerzo personalizados que permitan superar las
deficiencias detectadas en las materias correspondientes.



ENMIENDA NÚM. 381



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado veintiuno



De modificación.



El artículo 29 (evaluación de diagnóstico), modificado en el apartado
veintiuno del artículo único, queda redactado como sigue:



'En el segundo curso de educación secundaria obligatoria se realizarán
anualmente pruebas de diagnóstico a muestras significativas de alumnado.
Esta evaluación que será responsabilidad de las Administraciones
educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los
centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el
conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter
muestral, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo
144.1 de esta ley.'



MOTIVACIÓN



Al igual que en la enmienda al artículo 21, se plantea que estas
evaluaciones no sean censales (a toda la población), sino muestrales (a
una muestra representativa). Con este tipo de pruebas se puede obtener
información suficiente sobre el funcionamiento del sistema, sin correr el
riesgo de que su aplicación generalizada las pueda convertir en un
elemento contraproducente para el aprendizaje, al supeditar el proceso de
enseñanza a la obtención de buenos resultados en la prueba, en lugar de
centrarlo en las características y necesidades del alumnado de cada
centro. Además, al tratarse de una muestra, se evita también que la
prueba se pueda utilizar para establecer perversas clasificaciones de
centros en función de la misma.




Página
256






ENMIENDA NÚM. 382



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado treinta y dos



De modificación.



El artículo 38, modificado en el apartado treinta y dos del artículo
único, queda redactado como sigue:



'Artículo 38. Acceso a Universidad.



1. De acuerdo con la legislación vigente, el Gobierno establecerá, previo
informe del Consejo de Universidades, la normativa básica que permita a
las universidades fijar los procedimientos de admisión de su alumnado.
Dicha normativa no incluirá la realización de una prueba generalizada con
carácter selectivo para acceder a los estudios universitarios.



2. Podrán acceder a los estudios universitarios quienes estén en posesión
del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía
cursada.



3. En aquellas universidades y titulaciones en las que la oferta de plazas
sea inferior a la demanda, dicha normativa podrá establecer las
características básicas de una prueba ajustada a los estudios que se
quieran proseguir y que, junto con las calificaciones obtenidas en
bachillerato, permita ordenar con carácter objetivo la lista de
demandantes para proceder a la concesión de plaza. En todo caso, la
prueba se organizará por familias de titulaciones y sus efectos tendrán
validez para todas las universidades del Estado.



4. Podrán acceder a las universidades españolas las y los estudiantes
procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión
Europea o las y los de otros Estados con los que se hayan suscrito
Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de
reciprocidad, siempre que dichas alumnas y alumnos cumplan los requisitos
académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus
universidades. Estos alumnos y alumnas estarán en igualdad de condiciones
a efectos de lo previsto en el apartado anterior.'



MOTIVACIÓN



Para acceder a los estudios universitarios solo debería requerirse estar
en posesión del título de bachillerato, que es el acreditativo de la
formación previa necesaria. Solo cuando, en determinados estudios
superiores, se den desajustes entre oferta y demanda de plazas, tiene
sentido organizar algún tipo de procedimiento de selección
complementario. Por otra parte, se plantea un apartado para garantizar la
igualdad de trato en el caso de estudiantes que, habiendo cursado sus
estudios en países o sistemas educativos extranjeros, deseen acceder a
los estudios universitarios de nuestro país.




Página
257






ENMIENDA NÚM. 383



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado cuarenta y nueve bis en el artículo único con
la siguiente redacción:



'Cuarenta y nueve bis (nuevo). El apartado 2 del artículo 72 queda
redactado en los siguientes términos:



'Artículo 72. Recursos.



2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de
los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los
criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los
centros públicos y privados concertados.''



MOTIVACIÓN



No parece necesario añadir la frase que se propone suprimir, dado que en
la primera parte del párrafo se habla de centros en general. Se entiende
que, cuando haya alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
(ACNEAE) en unidades concertadas, las administraciones educativas dotarán
a los centros correspondientes de los recursos necesarios. Por otra
parte, según los datos existentes, la mayor parte de este alumnado está
escolarizado en la red de centros públicos, por lo que puede resultar
pertinente adoptar criterios diferenciados de apoyo a los centros
públicos que acogen una proporción mayor de ACNEAE.



ENMIENDA NÚM. 384



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado cincuenta bis en el artículo único con la
siguiente redacción:



'Cincuenta bis (nuevo). El apartado 4 del artículo 81 queda redactado en
los siguientes términos:



'Artículo 81. Escolarización.



4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título,
las Administraciones educativas dotarán a los centros correspondientes
públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales
necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan
especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación
obligatoria, debido a sus condiciones sociales.''




Página
258






MOTIVACIÓN



Como se ha indicado en la enmienda anterior, no parece necesario
especificar aquí la tipología de centros destinatarios de unos u otros
recursos. Se entiende que las administraciones educativas garantizarán
los recursos necesarios a todos los centros que cuenten con alumnado que
necesite mayores apoyos educativos para avanzar en su proceso de
aprendizaje. Por los datos existentes, la mayor parte de este alumnado
está escolarizado en la red de centros públicos, por lo que deberán ser
estos los que reciban mayores recursos al efecto.



ENMIENDA NÚM. 385



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado cincuenta y dos



De modificación.



El apartado 4 del artículo 83 (becas y ayudas al estudio), modificado en
el apartado cincuenta y dos del artículo único, queda redactado como
sigue:



'4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificación y control de
las becas y ayudas concedidas, se establecerán los procedimientos
necesarios de información, coordinación y cooperación entre las
diferentes Administraciones educativas. Dichos controles y cautelas serán
realizados sin que provoquen un retraso en su concesión y libramiento que
anule su finalidad, de modo que los fondos tenderán a librarse anticipada
o simultáneamente al período que cubre, para que no impliquen
anticipación de los mismos por parte de las personas beneficiarias.'



MOTIVACIÓN



Evitar que las demoras en la resolución de las correspondientes
convocatorias impidan de facto disfrutar de las becas y ayudas cuando
realmente se necesitan, forzando además a las personas beneficiarias a
adelantar unos fondos de los que carecen.



ENMIENDA NÚM. 386



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



Se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:



'Cincuenta y dos bis (nuevo). El título del capítulo III queda redactado
en los siguientes términos:



'Capítulo III. Escolarización en centros públicos y privados concertados''




Página
259






MOTIVACIÓN



Entendemos que este capítulo regula la Escolarización del alumnado en sus
diferentes aspectos. Las referencias a la posible escolarización en
centros concertados deberá contemplarse, en su caso, en aquellos
artículos que lo requieran, sin que ello se dé por supuesto de antemano.



ENMIENDA NÚM. 387



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado cincuenta y tres



De modificación.



El apartado 1 del artículo 84 (admisión de alumnos), modificado en el
apartado cincuenta y tres del artículo único, queda redactado como sigue:



'1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y
alumnas en centros públicos y, en su caso, privados concertados de tal
forma que garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones
de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o
tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias
para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de
otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada
distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.'



MOTIVACIÓN



La 'libertad de elección de centro' en ningún caso debe figurar como un
criterio de escolarización, equiparándolo al derecho a la educación en
condiciones de igualdad. El artículo 27 de la CE no alude siquiera al
pretendido 'derecho' a elegir centro. Por tanto, no ha lugar incluirlo en
este artículo por implicar la equiparación de un derecho universal ('el
derecho de todos a la educación', como dice la CE) con la manifestación
de una determinada preferencia particular. Tal como se recoge en el punto
5 de este mismo artículo, relativo a adscripción de centros públicos,
cuando sea factible, se respetará la posibilidad de libre elección de
centro, no el pretendido derecho.



Por otra parte, vale la pena recordar que esa formulación (ya incluida en
la LOE) ha servido para extender la red privada concertada a costa de la
red pública, que ha llegado a ser subsidiaria en muchas zonas, dando pie
a la supresión de aulas e incluso de centros públicos enteros a la par
que se extendían o mantenían los conciertos educativos. Una incongruencia
que no se debe seguir propiciando.




Página
260






ENMIENDA NÚM. 388



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado cincuenta y tres



De modificación.



El apartado 2 del artículo 84, modificado en el apartado cincuenta y tres
del artículo único, queda redactado como sigue:



'2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá
por el criterio prioritario de cercanía al domicilio familiar. Serán
criterios de segunda prioridad la existencia de hermanas o hermanos
matriculados en el centro; la proximidad al lugar de trabajo de alguno de
sus padres, madres o tutores legales; las rentas anuales de la unidad
familiar; padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro; así
como concurrencia de diversidad funcional en el alumno o alumna o en
alguno de sus padres, madres, hermanos o hermanas.'



MOTIVACIÓN



Entendemos que la proximidad al domicilio debe ser, con carácter general,
el criterio prioritario en el proceso de escolarización, lo que redunda
en una mejor planificación de las plazas escolares de cada área de
referencia, así como en la reducción del transporte escolar al resultar
innecesario para el alumnado que reside en el entorno próximo del centro,
con el consiguiente beneficio medioambiental, entre otros.



ENMIENDA NÚM. 389



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado cincuenta y tres



De modificación.



El apartado 6 del artículo 84, modificado en el apartado cincuenta y tres
del artículo único, queda redactado como sigue:



'6. En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros
públicos que impartan educación primaria, educación secundaria
obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán
prioridad quienes procedan de los centros de educación infantil,
educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente,
que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se
seguirá el mismo un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas
estén concertadas.'



MOTIVACIÓN



Entendemos que, respecto a la admisión de alumnos y alumnas, los centros
concertados deben someterse a idénticos criterios que los centros
públicos en lo relativo a las enseñanzas que tenga concertadas. Y eso hay
que garantizarlo mediante las comisiones de escolarización que proponemos
en la enmienda al artículo 86.2.




Página
261






ENMIENDA NÚM. 390



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado cincuenta y cuatro



De modificación.



El apartado 2 del artículo 86 (igualdad en la aplicación de las normas de
admisión), modificado en el apartado cincuenta y cuatro del artículo
único, queda redactado como sigue:



'2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las
Administraciones educativas podrán constituir constituirán comisiones que
deberán en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en algún
centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta
permanentes u órganos de garantías de admisión, centralizadas por
municipios o áreas escolares, que se encargarán de organizar una adecuada
y equitativa escolarización. Estas comisiones recibirán de los centros
toda la información y documentación precisa para el ejercicio de estas
funciones y supervisarán llevarán a cabo el proceso de admisión del
alumnado, garantizando el cumplimiento de las normas que lo regulan, y
propondrán a las Administraciones educativas las medidas que estimen
adecuadas. Particularmente, velarán por la presencia equilibrada del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros
sostenidos con fondos públicos de su ámbito de actuación. Asimismo se
encargarán de evitar que se produzca el incremento de las ratios máximas
de alumnado por grupo, realizando el seguimiento y control de la
escolarización de forma permanente. Estas comisiones u órganos estarán
integrados por representantes de la Administración educativa, de la
Administración local, de las familias, del profesorado, del alumnado en
su caso y de los centros públicos y, en su caso, privados concertados,
designados por estos colectivos o instituciones, debiendo promover, en su
composición, el principio de representación equilibrada entre mujeres y
hombres.'



MOTIVACIÓN



Consideramos imprescindible la existencia de comisiones de escolarización
permanentes, con participación de todos los sectores de la comunidad
educativa, para garantizar la transparencia y la igualdad en la admisión
del alumnado, a lo largo de todo el proceso, y no solo cuando se den
situaciones de desajustes entre la oferta de plazas de cada centro y las
preferencias particulares por unos u otros. Esta enmienda está
directamente relacionada con la del artículo 84.1. La creación de órganos
con una participación plural dota de mayor transparencia a los procesos y
ayudan a una escolarización equilibrada del alumnado. Así se evitarían
situaciones negativas desde el punto de vista educativo, como la
configuración de centros que concentran alumnado con mayores
dificultades.




Página
262






ENMIENDA NÚM. 391



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado cincuenta y cinco



De modificación.



El apartado 2 del artículo 87 (equilibrio en la admisión de alumnos),
modificado en el apartado cincuenta y cinco del artículo único, queda
redactado como sigue:



'2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la
educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las
Administraciones educativas deberán reservarle durante todo el curso
hasta el final del período de preinscripción y matrícula ordinaria una
parte de las plazas de los centros públicos y de las autorizadas, en su
caso, a los centros privados concertados.



Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un cinco diez por ciento
del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y
privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de
escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades
que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en periodo de
escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de alguno de
sus padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de
acogimiento familiar en el alumno o alumna.'



MOTIVACIÓN



La reserva de plaza para alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo (ACNEAE) solo durante el plazo de admisión conduce en la
práctica a que el alumnado de esas características, que acceda fuera de
ese plazo, sea siempre escolarizado en centros públicos, dado que los
concertados ocupan las plazas inicialmente reservadas con sus listas de
espera. La propuesta de mantener esas reservas durante todo el curso
escolar posibilita que el alumnado fuera de plazo (ACNEAE en su mayoría)
pueda escolarizarse también en unidades concertadas y, por tanto,
equilibrar la distribución.



Por otra parte, un 10 % (2/3, en aulas de 25/30) es demasiado, dadas las
ratios existentes actualmente.



ENMIENDA NÚM. 392



FIRMANTE:



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Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado cincuenta y cinco bis con la siguiente
redacción:



'Cincuenta y cinco bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 5 en el
artículo 87 en los siguientes términos:



'Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.



5. En coherencia con lo establecido en el artículo 1, letra I), de esta
misma Ley, la escolarización del alumnado en los centros públicos y, en
su caso, privados concertados se atendrá al principio de coeducación en
todas las etapas, niveles, grupos y aulas.''




Página
263






MOTIVACIÓN



Establecer que el principio de coeducación, recogido en el artículo 1,
letra I), se ha de aplicar no solo en la admisión inicial de alumnos y
alumnas en centros públicos o privados concertados, sino a lo largo de
toda su escolarización. Los centros concertados que segregan por razón de
sexo no suelen hacerlo en los primeros niveles educativos (segundo ciclo
de educación infantil, por ejemplo), sino en un momento posterior.



ENMIENDA NÚM. 393



FIRMANTE:



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Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado cincuenta y cinco ter con la siguiente
redacción:



'Cincuenta y cinco ter (nuevo). El artículo 88 queda redactado como sigue:



'Artículo 88. Garantías de gratuidad.



Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin
discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los
centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las
familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las
familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones
o percibir cantidades de asociaciones o fundaciones que reciban a su vez
aportaciones de las familias, ni establecer servicios obligatorios,
asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte
de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las
actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios
escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario. Las
aportaciones por estos conceptos deberán ser aprobadas, con carácter
previo, por el Consejo Escolar. El incumplimiento de este principio de
gratuidad sería causa de supresión del concierto.''



MOTIVACIÓN



Evitar que los centros privados concertados puedan seleccionar a su
alumnado en función de que sus familias hagan aportaciones a entidades
que financian al colegio. Y asegurar el control, por parte del Consejo
Escolar, de las aportaciones que deban hacer las familias por
determinadas actividades extraescolares o complementarias.



La educación obligatoria debe ser completamente gratuita. Este principio
se rompe de forma bastante generalizada por los centros privados
concertados, cuando se cobran cuotas o aportaciones llamadas
'voluntarias' a las familias, a pesar de estar financiados con fondos
públicos.




Página
264






ENMIENDA NÚM. 394



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado cincuenta y cinco quáter con la siguiente
redacción:



'Cincuenta y cinco quáter (nuevo). El artículo 92 queda redactado como
sigue:



'Artículo 92. Profesorado de educación infantil.



1. Toda la educación infantil será impartida por profesionales que posean
el título de Maestro con la especialización de educación infantil o el
título de Grado equivalente.



2. El profesorado de segundo ciclo de educación infantil podrá ser
apoyado, en su labor docente, por maestros de otras especialidades,
cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.''



MOTIVACIÓN



Por coherencia con enmienda anterior en la que se plantea la igualdad de
trato y de requisitos de titulación para el profesorado de toda la
educación infantil. El carácter estrictamente educativo de toda la etapa
requiere que el personal docente que la imparta tenga la misma categoría
profesional en ambos ciclos.



ENMIENDA NÚM. 395



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado cincuenta y cinco quinquies con la siguiente
redacción:



'Cincuenta y cinco quinquies (nuevo). El artículo 94 queda redactado como
sigue:



'Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y
bachillerato.



Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de
bachillerato será necesario tener el título de Grado en Educación
Secundaria o, en su caso, tener una titulación de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto, o el título de Grado equivalente, siempre que además
acrediten una formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, sin
perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de
docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa
consulta a las Comunidades Autónomas. Dicha formación complementaria
pedagógica de nivel de Postgrado, con una duración mínima de al menos dos
años académicos, incluirá un amplio período de prácticas docentes
tutorizadas.''




Página
265






MOTIVACIÓN



Abrir la vía que posibilite la necesaria transformación de la formación
inicial del profesorado de secundaria, de modo que se contemplen futuras
titulaciones que simultáneamente incluyan formación académica específica
en un ámbito de las ciencias o las humanidades y formación pedagógica y
didáctica, de manera análoga a lo que viene sucediendo en las
titulaciones de educación primaria. Ello sin excluir la posibilidad
actual de acceder a la función docente con diversas titulaciones de Grado
más la correspondiente formación complementaria de Postgrado de carácter
pedagógico. Son muchos los países que cuentan con la vía de formación
inicial que aquí se propone y son muchos también los expertos que la
propugnan por entender que el profesorado de secundaria asume mejor su
rol si desde el inicio de su formación se prepara para ejercer la
docencia en un campo del saber determinado.



ENMIENDA NÚM. 396



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado cincuenta y cinco sexies con la siguiente
redacción:



'Cincuenta y cinco sexies (nuevo). El apartado 2 del artículo 105 queda
redactado como sigue:



'Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos.



2. El Gobierno, y en su desarrollo las Administraciones educativas,
regularán el marco de condiciones laborales del profesorado de los
centros públicos, que se recogerá en el Estatuto Básico de la Función
Docente, acordado con los representantes del profesorado, y que incluirá,
al menos,



a) un sistema de incentivos profesionales en función de las actividades
desarrolladas;



b) la limitación del número máximo de alumnado y grupos a los que un
profesor o profesora puede impartir clase simultáneamente en cada curso
académico;



c) mecanismos, establecidos por las administraciones educativas, para que
las plantillas de los centros docentes públicos sean reguladas y
estables, reduciendo al mínimo imprescindible (8 %) la interinidad como
sistema de provisión de puestos docentes;



d) un sistema que permita la movilidad entre los docentes de todos los
niveles educativos, incluida la Universidad;



e) la garantía del disfrute, para todo el profesorado, de períodos
sabáticos de formación o reciclaje a lo largo de su vida profesional, con
liberación de tareas docentes, de una duración global no inferior a un
curso académico. Tendrán prioridad para solicitar periodos sabáticos y
licencias de estudio quienes tengan una valoración positiva por sus
actividades de innovación, investigadoras y participación en redes de
profesorado, siempre que reviertan en beneficio directo del propio
sistema educativo.



f) la reducción horaria lectiva sin merma salarial, manteniendo la jornada
laboral completa, para el profesorado mayor de 55 años que lo solicite,
abriendo vías para que puedan realizar actividades de otra naturaleza en
el propio centro educativo;



g) la posibilidad generalizada, sin limitación temporal, de jubilación
voluntaria a los 60 años, en las condiciones y con los incentivos
económicos que se acuerden;




Página
266






h) el reconocimiento de las enfermedades profesionales ligadas a la
docencia y la aplicación al profesorado de las normativas en materia de
salud y prevención de riesgos laborales tipificando dichas enfermedades
profesionales;



i) el reconocimiento de la experiencia del profesorado interino en las
bolsas de trabajo.''



MOTIVACIÓN



Abrir un cauce para la negociación del futuro Estatuto de la función
docente, pendiente hace décadas, recogiendo medidas efectivas de apoyo a
la función docente, ampliamente reivindicadas por los sindicatos del
profesorado.



ENMIENDA NÚM. 397



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado cincuenta y cinco septies con la siguiente
redacción:



'Cincuenta y cinco septies (nuevo). El apartado 2 del artículo 108
(clasificación de los centros) queda redactado como sigue:



'2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración
pública y cuya gestión sea así mismo pública.''



MOTIVACIÓN



Se debe dejar claro en la Ley que los centros educativos plenamente
públicos son aquellos que están gestionados por las administraciones
públicas, que son sus titulares. Ni los centros privados concertados ni
los que tienen privatizada su gestión pueden considerarse públicos en
sentido estricto.



ENMIENDA NÚM. 398



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado cincuenta y cinco octies con la siguiente
redacción:



'Cincuenta y cinco octies (nuevo). El apartado 4 del artículo 108 queda
redactado como sigue:



'Artículo 108. Clasificación de los centros.



4. La prestación del servicio público de la educación se realizará a
través de los centros públicos y, con carácter subsidiario, se podrá
realizar también a través de centros privados




Página
267






concertados en aquellas zonas donde la oferta de plazas públicas no sea
suficiente para atender las necesidades de escolarización.''



MOTIVACIÓN



El derecho universal a la educación debe ser garantizado por los poderes
públicos a través de una red suficiente de centros de titularidad y
gestión pública. Con carácter subsidiario se pueden establecer conciertos
educativos, en las enseñanzas obligatorias, para atender temporalmente
necesidades de escolarización en aquellas zonas donde la oferta de plazas
escolares públicas no sea suficiente en un momento dado.



ENMIENDA NÚM. 399



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado cincuenta y cinco nonies con la siguiente
redacción:



'Cincuenta y cinco nonies (nuevo). El apartado 6 del artículo 108 queda
redactado como sigue:



'Artículo 108. Clasificación de los centros.



6. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o
pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4
de la Ley Orgánica 2/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, a que se les asigne escoger centro docente tanto público o en
su caso como distinto de los creados por los poderes públicos, según sus
preferencias, siempre que estas puedan ser atendidas, siguiendo los
criterios de programación y admisión establecidos en esta Ley.?'



MOTIVACIÓN



La elección de centro de la red pública o, en su caso, privada concertada
debe entenderse como la manifestación de una preferencia que solo podrá
ser respetada cuando sea compatible con la aplicación de los criterios
prioritarios que han de presidir la admisión del alumnado de cada área
escolar de referencia: igualdad de oportunidades y proximidad al
domicilio.




Página
268






ENMIENDA NÚM. 400



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado cincuenta y seis



De modificación.



El artículo 109, modificado en el apartado cincuenta y seis del artículo
único, queda redactado en los siguientes términos:



'Artículo 109. Programación de la red de centros.



1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones
educativas armonizarán actuarán conforme a las exigencias derivadas de la
obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de
todos a la educación pública en condiciones de igualdad, y los derechos
individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales. A
tal fin las Administraciones educativas promoverán un incremento
progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad
pública al objeto de poder cubrir todas las necesidades de escolarización
existentes.



2. Las enseñanzas reguladas en esta Ley se programarán por las
Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de
centros públicos y, de manera subsidiaria, la autorizada en los centros
privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando
el principio de participación efectiva de los sectores afectados como
mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y
la elección de todos los interesados. Los principios de programación y
participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la
oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.



3. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo
que garantice la existencia de plazas públicas suficientes en las
diferentes áreas de influencia que se establezcan, especialmente en las
zonas de nueva población.'



MOTIVACIÓN



Garantizar una oferta de plazas públicas suficiente para hacer efectivo el
derecho universal a la educación en condiciones de igualdad. Establecer
el carácter subsidiario que ha de tener la enseñanza privada concertada,
a la hora de programar la red de centros, de modo que según se vaya
ampliando la oferta pública, se vayan reduciendo progresivamente los
conciertos educativos.




Página
269






ENMIENDA NÚM. 401



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente
redacción:



'Cincuenta y ocho bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo
115 que queda redactado como sigue:



'Artículo 115. Carácter propio de los centros privados.



4. En ningún caso los centros privados concertados podrán seleccionar al
alumnado de las enseñanzas que tengan concertadas en función de su
carácter propio.''



MOTIVACIÓN



Añadir un punto que de forma explícita impida que los centros privados
concertados se puedan escudar en su ideario para seleccionar a su
alumnado, excluyendo de facto al alumnado que no 'encaje' en ese ideario,
ya sea por motivos de creencias religiosas u otras circunstancias
personales o sociales.



ENMIENDA NÚM. 402



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado cincuenta y nueve



De modificación.



El artículo 116, modificado en el apartado cincuenta y nueve del artículo
único, queda redactado como sigue:



'Artículo 116. Conciertos.



1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas
obligatorias en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización en la
zona donde se ubiquen, que no puedan ser atendidas por la correspondiente
red de centros públicos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108
y 109, podrán acogerse temporalmente al régimen de conciertos educativos
en los términos legalmente establecidos, mientras persistan tales
necesidades. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa
deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el
correspondiente concierto.



1 bis. En referencia a lo establecido en el punto anterior, se considerará
que no satisface necesidades de escolarización un centro en el que la
mayoría del alumnado no tenga su residencia en la zona de escolarización
correspondiente al centro. Asimismo las Administraciones educativas, en
el proceso de nueva concesión o prórroga de un concierto, tendrán en
cuenta las necesidades de escolarización en la zona donde está ubicado el




Página
270






centro, siendo prioritario a estos efectos el mantenimiento de la oferta
existente de aulas públicas.



2. Mantener igual que el texto.



3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben
someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de
los requisitos previstos en la Ley Orgánica 2/1985, de 3 de julio, del
Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la
presente Ley; a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del
concierto y las causas de extinción; a las obligaciones de la titularidad
del centro concertado y de la Administración educativa; al sometimiento
del concierto al derecho administrativo; a las singularidades del régimen
del profesorado sin relación laboral; a la constitución del Consejo
Escolar del centro al que se otorga el concierto y a la designación del
director.



En concreto, cl concierto educativo tendrá una duración mínima de seis
años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de
los casos.



4. Mantener igual que el texto.



5. Mantener igual que el texto.



6. Mantener igual que el texto.



7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter
singular.



7. Sólo podrán acogerse al régimen de conciertos las enseñanzas que forman
parte de la educación obligatoria.



7 bis. Los centros privados concertados en ningún caso podrán aplicar
criterios o medidas que puedan discriminar o separar al alumnado por
razón de sexo, raza, religión, procedencia o cualquier otra circunstancia
personal. En caso de desarrollar tales prácticas se les retirará de forma
inmediata el concierto por parte de la Administración competente.'



MOTIVACIÓN



Establecer el carácter subsidiario de los centros privados concertados y
asociado a las necesidades de escolarización en cada área escolar. Esa
planificación redunda además en una mayor vinculación de la
escolarización con la zona de residencia, evitando desplazamientos
innecesarios, entre otras ventajas.



Reducir la duración mínima de los conciertos, que se ha introducido con la
LOMCE y no figuraba en la LOE.



Ceñir la posibilidad de conciertos a las enseñanzas obligatorias, siempre
que las necesidades de escolarización lo justifiquen en un momento dado.



Por último, señalar explícitamente que a los centros concertados que
discriminen se les retirará el concierto.



ENMIENDA NÚM. 403



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado cincuenta y nueve bis en el artículo único con
la siguiente redacción:



'Cincuenta y nueve bis (nuevo). Se suprime el artículo 117 (módulos de
concierto).'




Página
271






MOTIVACIÓN



Se propone suprimir el artículo completo por entender que no debe formar
parte del articulado de una Ley Básica de Educación. En todo caso, su
contenido podría trasladarse a la disposición adicional vigesimonovena
sobre fijación del importe de los módulos.



ENMIENDA NÚM. 404



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado cincuenta y nueve ter en el artículo único con
la siguiente redacción:



'Cincuenta y nueve ter (nuevo). El apartado 4 del artículo 118 queda
redactado como sigue:



'Artículo 118. Principios generales.



4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y
las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones
educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración
efectiva entre la familia y la escuela. A tal fin, y a efectos laborales,
se reconocerá como deber público de carácter inexcusable la asistencia de
madres, padres o tutores legales a las reuniones o entrevistas
programadas por los centros educativos con el fin de que conozcan y
colaboren en el rendimiento escolar de sus hijos e hijas.''



MOTIVACIÓN



Asegurar que las obligaciones laborales de madres, padres o tutores no
sean un impedimento en la relación de las familias con el centro
educativo al objeto de conocer el rendimiento escolar de sus hijos e
hijas, así como sus posibilidades de colaboración al respecto.



ENMIENDA NÚM. 405



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado sesenta y seis bis en el artículo único con la
siguiente redacción:



'Sesenta y seis bis (nuevo). Se modifica el apartado 1 y se añade un
apartado 1 bis en el artículo 126 con la siguiente redacción:



'Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.



1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por:



a) Su Presidente o Presidenta que podrá serlo cualquier componente del
Consejo Escolar con derecho a voto.




Página
272






b) El director o directora del centro.



c) El jefe o jefa de estudios.



d) Un concejal, o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal
se halle radicado el centro.



e) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a una
cuarta parte del total de los componentes del Consejo, elegidos por el
Claustro y en representación del mismo.



f) Un número de padres y madres, elegidos respectivamente por y entre
ellos y ellas, que no podrá ser inferior a una cuarta parte del total de
los componentes del Consejo.



g) Un número de alumnas y alumnos, elegidos respectivamente por y entre
ellos y ellas, que no podrá ser inferior a una cuarta parte del total de
los componentes del Consejo.



h) Un representante del personal de administración y servicios del centro.



i) El secretario o secretaria del centro, que actuará como secretario del
Consejo, con voz y sin voto.



1 bis. La participación de los padres y las madres representantes en el
consejo escolar será considerada como deber público de carácter
inexcusable a efectos de la obtención del permiso remunerado en los
respectivos centros de trabajo.?'



MOTIVACIÓN



Mejorar y reequilibrar la participación de los distintos sectores de la
comunidad educativa en el Consejo Escolar. Facilitar la participación
efectiva de madres y padres en el Consejo Escolar.



ENMIENDA NÚM. 406



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado setenta bis en el artículo único con la
siguiente redacción:



'Setenta bis (nuevo). El artículo 133 queda redactado como sigue:



'Artículo. 133. Selección del director o directora.



1. La elección se realizará mediante un proceso en el que participe la
comunidad educativa y será convocado por la Administración educativa.



2. El director o la Directora será elegido por el Consejo Escolar de entre
aquellos profesores y profesoras candidatos que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo siguiente.



3. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del
Consejo Escolar del centro.



4. Cuando, concurriendo más de una candidata o candidato, nadie obtuviera
la mayoría absoluta, se procederá a realizar una segunda votación en la
que figurará como candidato o candidata únicamente la persona más votada
en la primera. La elección en esta segunda votación requerirá también
mayoría absoluta de los miembros del Consejo escolar del centro.



5. La elección se realizará de conformidad con los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.''




Página
273






MOTIVACIÓN



Recuperar la elección (no selección) de la dirección de los centros
públicos por el Consejo Escolar como primera opción, por ser un
procedimiento mucho más democrático. Solo donde resultara inviable elegir
al director o directora por este procedimiento, se optaría por el modelo
de 'selección' que propone el Proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 407



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado setenta y uno



De modificación.



El apartado setenta y uno del artículo único queda redactado en los
siguientes términos:



'Setenta y uno. El apartado 1 del artículo 134 queda redactado como sigue:



'Artículo 134. Requisitos para ser candidato o candidata a la dirección.



1. Podrá presentar su candidatura a la dirección todo el profesorado
funcionario de carrera, que reúna los siguientes requisitos:



a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera
en la función pública docente.



b) Tener destino definitivo en el centro, con una antigüedad en el mismo
de al menos un curso completo.



c) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante
un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que
ofrece el centro a que se opta.



ci) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los
objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.''



MOTIVACIÓN



Incorporar como requisito la pertenencia al Claustro de profesorado del
centro a cuya dirección se aspira.




Página
274






ENMIENDA NÚM. 408



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado setenta y dos



De modificación.



El apartado setenta y dos queda redactado como sigue:



'Setenta y dos. El artículo 135 queda redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 135. Concurso de méritos.



1. En el supuesto de que tras el proceso señalado en el artículo 133
hubiera centros que, por ausencia de candidatos y candidatas o por no
haber obtenido la necesaria mayoría absoluta, no hayan elegido Director o
Directora, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos
y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración
de los méritos de los candidatos y del proyecto presentado.



2. Los requisitos para participar en el concurso de méritos serán:



a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera
en la función pública docente.



b) Tener destino definitivo en el centro, con una antigüedad en el mismo
de al menos un curso completo.



c) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante
un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que
ofrece el centro a que se opta.



d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los
objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.



3. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida
por representantes de la Administración educativa y del centro
correspondiente.



4. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número
total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de
la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será
elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son
profesores o profesoras.



5. La selección del director o la directora, que tendrá en cuenta la
valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados
por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será
decidida democráticamente por los componentes de la Comisión, de acuerdo
con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.



6. La Comisión propondrá como Directora o Director a la persona aspirante
elegida según lo dispuesto en este artículo.''



MOTIVACIÓN



Plantear, como segunda opción, el modelo del proyecto de ley cuando no se
logre elegir al director o directora según el procedimiento propuesto en
la enmienda al artículo 133.




Página
275






ENMIENDA NÚM. 409



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado setenta y seis



De modificación.



El apartado 1 del artículo 144 modificado en el apartado setenta y seis
del artículo único, queda redactado como sigue:



'Artículo 144. Evaluaciones de diagnóstico.



1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas colaborarán en la
realización de un marco común de evaluación que sirva como referencia de
las evaluaciones de diagnóstico contempladas en los artículos 21 y 29 de
esta Ley. Dichas evaluaciones, que serán de carácter muestral, se
realizarán anualmente a una muestra significativa del alumnado de cuarto
de educación primaria y de segundo de educación secundaria obligatoria,
según dispongan las Administraciones educativas, al objeto de obtener
datos representativos tanto de las Comunidades Autónomas como del Estado.
Previamente a su realización, se harán públicos los criterios y
procedimientos de evaluación.'



MOTIVACIÓN



Por coherencia con las enmiendas a los artículos 21 y 29.



ENMIENDA NÚM. 410



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente
redacción:



'Setenta y siete bis (nuevo). El apartado 2 del artículo 155 queda
redactado como sigue:



'Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Ley.



2. El Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias
para que, en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de
esta Ley, el gasto público en educación se incremente hasta alcanzar al
menos la media del porcentaje de Producto Interior Bruto que se destina a
ese efecto en los países de la Unión Europea.''




Página
276






MOTIVACIÓN



Asegurar un incremento progresivo de la inversión educativa durante la
aplicación de esta Ley que, en ese horizonte temporal, nos sitúe al menos
en la media de lo destinado al efecto por los países de la UE.



ENMIENDA NÚM. 411



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente
redacción:



'Setenta y siete ter (nuevo). La letra a) del apartado 1 del artículo 157
queda redactada como sigue:



'Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al
profesorado.



1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos
necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente
Ley:



a) Un número máximo de alumnos y alumnas por aula que en la enseñanza
obligatoria será de 20 para la educación primaria y para la educación
secundaria, y 25 para la educación secundaria postobligatoria. Dicho
número máximo se podrá reducir a 15 en aquellas zonas o centros de
atención educativa preferente en primaria y secundaria obligatoria, y a
20 en secundaria postobligatoria. En educación infantil se aplicarán las
ratios de referencia recomendadas por la red de atención a la infancia de
la Comisión Europea. En las aulas con presencia de alumnado con
necesidades educativas específicas se disminuirá en dos puestos escolares
el número total de alumnos y alumnas del grupo de edad correspondiente.''



MOTIVACIÓN



Una educación inclusiva y que atienda a la diversidad y a la equidad 'sin
dejar a nadie atrás' necesita una ratio de alumnado por aula que permita
una educación personalizada en grupos más reducidos que los actuales.




Página
277






ENMIENDA NÚM. 412



FIRMANTE:



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Común



Al artículo único, apartado setenta y ocho



De modificación.



El apartado setenta y ocho del artículo único queda redactado como sigue:



'Setenta y ocho. La disposición adicional segunda queda redactada en los
siguientes términos:



'Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.



Hasta tanto no se denuncien y queden derogados los acuerdos vigentes entre
el Estado español y la Santa Sede, así como los suscritos con la
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la
Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica
de España, las enseñanzas de religión confesional en los distintos
niveles educativos se desarrollarán, en su caso, al margen del currículo
común y fuera del horario escolar obligatorio de todo el alumnado y, en
salvaguarda del artículo 16.2 de la Constitución, no constará en la
documentación académica oficial del alumno referencia alguna a haberlas o
no cursado.?'



MOTIVACIÓN



El sistema educativo debe ser laico para respetar la libertad de
conciencia, tal y como establecen las convenciones internacionales sobre
los derechos de los niños y niñas, de modo que la educación reglada
elimine toda forma de adoctrinamiento en el desarrollo del currículo
escolar. Por ello, la religión, en sus formas confesionales, y sus actos
y símbolos deben quedar al margen del ámbito escolar. Para ello, se debe
derogar el concordato con el Vaticano, que fue negociado con antelación a
la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Además, su denuncia y
derogación fue aprobada por mayoría en el Congreso de los Diputados en
febrero de 2018. Asimismo, se deben derogar los acuerdos suscritos con
otras confesiones, que permiten también la presencia del adoctrinamiento
religioso en las aulas.



ENMIENDA NÚM. 413



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente
redacción:



'Setenta y ocho bis (nuevo). Se suprime la disposición adicional tercera
(Profesorado de religión).'




Página
278






MOTIVACIÓN



Por coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 414



FIRMANTE:



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Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente
redacción:



'Setenta y nueve bis (nuevo). Se añade una nueva disposición adicional
sexta bis del siguiente tenor:



'Disposición adicional sexta bis (nueva). Creación del cuerpo unificado de
profesorado.



1. Para llevar a cabo la función pública docente en las enseñanzas de
Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria,
Bachillerato, Formación profesional y Enseñanzas de idiomas se crea el
cuerpo unificado de profesorado.



2. El cuerpo unificado de profesorado creado por la presente Ley queda
clasificado en el grupo A de los que establece el artículo 25 de la Ley
30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.



3. En el periodo de aplicación de esta Ley, el Gobierno procederá a
declarar a extinguir el cuerpo de maestros y maestras, el cuerpo de
profesorado de enseñanza secundaria y el cuerpo de profesorado de
escuelas oficiales de idiomas. Quienes pertenezcan a los citados cuerpos,
que cumplan los requisitos de titulación para pertenecer al cuerpo
unificado de profesorado, podrán entonces optar por integrarse en el
mismo o por permanecer en su antiguo y respectivo cuerpo en situación de
'a extinguir'. Los funcionarios y funcionarias del cuerpo de maestros y
maestras que no tengan la titulación correspondiente al cuerpo unificado
de profesorado, y en tanto no la adquieran, permanecerán en situación 'a
extinguir'.



4. A efectos de movilidad los funcionarios y las funcionarias declarados
'a extinguir' podrán participar con plenitud de derechos en todos los
concursos de traslado a que hace referencia la disposición adicional
sexta. Asimismo, podrán participar en los concursos de promoción interna
a que hacen referencia las disposiciones adicionales correspondientes.



5. El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, y en
desarrollo de lo dispuesto en el punto 3 de este artículo, establecerá
las bases que regularán el sistema de ingreso en el cuerpo unificado de
profesores y profesoras, que podrá ser diferenciado en función de las
etapas educativas, tipos de enseñanza y especialidades.



6. El Gobierno, y en su ámbito competencial las Administraciones
educativas, acordarán con los representantes sindicales del profesorado
el régimen retributivo, las condiciones de trabajo, el sistema de
incentivos profesionales y la movilidad del profesorado entre etapas,
tipos de enseñanza y especialidades que afecten al cuerpo unificado de
profesorado.''



MOTIVACIÓN



Se propone crear el Cuerpo unificado de profesorado, una vez que la
titulación de Grado es requisito común para acceder a la función docente
en todas las etapas educativas.




Página
279






ENMIENDA NÚM. 415



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente
redacción:



'Setenta y nueve ter (nuevo). El apartado 1 de la disposición adicional
séptima queda redactado en los siguientes términos:



'Disposición adicional séptima. Ordenación de la función pública docente y
funciones de los cuerpos docentes.



1. La función docente se ordena en los siguientes cuerpos, de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional sexta bis.



a) El cuerpo unificado de profesorado, que desempeñará sus funciones en
Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria,
Bachillerato, Formación profesional y Enseñanzas de artes plásticas y de
idiomas.



b) El cuerpo de maestros y maestras, que desempeñará sus funciones en la
educación infantil y primaria.



c) El cuerpo de profesores y profesoras de enseñanza secundaria, que
desempeñarán sus funciones en la educación secundaria obligatoria,
bachillerato y formación profesional.



d) El cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, que
desempeñará sus funciones en la formación profesional y,
excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación
secundaria obligatoria.



e) El cuerpo de profesorado de música y artes escénicas, que desempeñará
sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de música y
danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas
materias de las enseñanzas superiores de música y danza o de la modalidad
de artes del bachillerato que se determinen.



f) El cuerpo de profesores y profesoras de artes plásticas y diseño, que
desempeñará sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño y
en las enseñanzas de Bachillerato, modalidad de Artes.



g) El cuerpo de profesores y profesoras de escuelas oficiales de idiomas
desempeñará sus funciones en las enseñanzas de idiomas.



El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer
las condiciones y los requisitos para que los funcionarios y las
funcionarias pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes recogidos en
el apartado anterior puedan excepcionalmente desempeñar funciones en una
etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo
con carácter general. Para tal desempeño se determinará la titulación,
formación o experiencia que se consideren necesarias.''



MOTIVACIÓN



Por coherencia con la enmienda anterior sobre la creación del Cuerpo
Unificado de Profesorado. Se suprime la referencia al cuerpo de
inspectores por no tratarse de un cuerpo docente, aunque sus efectivos
provengan de esos cuerpos.




Página
280






ENMIENDA NÚM. 416



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente
redacción:



'Setenta y nueve quáter (nuevo). Se suprime la disposición adicional
octava (cuerpos de catedráticos).'



MOTIVACIÓN



No ha lugar mantener los cuerpos de catedráticos, que se declararían a
extinguir, en la propuesta que se plantea de Cuerpo Unificado de
Profesorado.



ENMIENDA NÚM. 417



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado ochenta



De modificación.



El apartado ochenta del artículo único queda redactado en los siguientes
términos:



'Ochenta. Se suprimen los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición
adicional décima (requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos
e inspectores) y se modifica de apartado 5, que queda redactado como
sigue:



'5. [...] Igual que el texto del proyecto de ley.''



MOTIVACIÓN



Por coherencia con las enmiendas anteriores.




Página
281






ENMIENDA NÚM. 418



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado ochenta y uno



De modificación.



El apartado ochenta y uno del artículo único queda redactado en los
siguientes términos:



'Ochenta y uno. Se suprime el apartado 2 de la disposición adicional
duodécima (ingreso y promoción interna) y se modifica el apartado 4, que
queda redactado como sigue:



'4. [...] Igual que el texto del proyecto de ley.''



MOTIVACIÓN



Por coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 419



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:



'Ochenta y uno bis. El apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta
queda redactado como sigue:



'Disposición adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidades
locales.



4. Los municipios cooperarán con las Administraciones educativas
correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes públicos.''



MOTIVACIÓN



La cooperación de los municipios con las administraciones educativas, en
lo relativo a la construcción de nuevos centros, debe circunscribirse a
facilitar suelo, mediante cesiones y convenios, para la construcción de
centros de titularidad pública.




Página
282






ENMIENDA NÚM. 420



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado ochenta y tres



De modificación.



Los apartados 1 y 3 de la disposición adicional vigésima quinta modificada
en el apartado ochenta y tres del artículo único, quedan redactados como
sigue:



'1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y
fomentar la igualdad efectiva de entre mujeres y hombres, los centros
sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán que
desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas y
no separen separarán al alumnado por su sexo género o su orientación
sexual. En caso contrario se les suprimirá inmediatamente el concierto.



En los procesos asociados a la obtención y al mantenimiento de unidades y
no separen al alumnado por su género o su orientación sexual.



3. No se autorizarán centros privados que separen por sexo.'



MOTIVACIÓN



La nueva redacción de los apartados 1 y 3 sirve para poner fin a los
conciertos con centros privados que aplican la segregación por sexo
(apartado 2.1.2 del acuerdo de coalición), así como para impedir la
creación de centros que vayan en contra de los derechos humanos, la
igualdad y los principios establecidos en la Constitución.



También se han eliminado las expresiones 'o por su orientación sexual' por
entender que no hay centros que separen por orientación sexual y
'género', sino que es el sexo por el que se separa al alumnado, y no en
función de los roles que se les asigna tradicionalmente a uno u otro sexo
(género).



ENMIENDA NÚM. 421



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único



De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la siguiente
redacción:



'Ochenta y tres bis (nuevo). La disposición adicional trigésima queda
redactada en los siguientes términos:



'Disposición adicional trigésima. Integración de centros privados
concertados en la red de centros de titularidad pública.



Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas pertinentes para proceder
a integrar en la respectiva red de centros docentes públicos, de acuerdo
con la forma y procedimiento que se establezca mediante Ley de sus
Parlamentos, los centros privados concertados que voluntariamente lo
soliciten. Se dará prioridad a los centros construidos en suelo
público.''




Página
283






MOTIVACIÓN



Abrir vías para la integración voluntaria y negociada de los centros
privados concertados en la red pública, como se ha hecho ya en algunas
Comunidades Autónomas, al objeto de extender la educación pública como
eje vertebrador del sistema educativo y garante del derecho a la
educación en condiciones de igualdad.



ENMIENDA NÚM. 422



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



Al artículo único, apartado ochenta y cinco



De supresión.



Se suprime el apartado ochenta y cinco del artículo único.



MOTIVACIÓN



Por coherencia con la enmienda al artículo 38 se suprime este apartado que
contiene la nueva redacción de la disposición adicional trigésima tercera
(exención de la prueba de acceso a la universidad).



ENMIENDA NÚM. 423



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la disposición adicional tercera



De modificación.



La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:



'Disposición adicional tercera. Extensión de la educación infantil.



En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno,
en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará un plan de
ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación
infantil en centros de gestión y titularidad pública de manera que avance
hacia una oferta suficiente y gratuita, con equidad y calidad, y
garantice su carácter educativo. En su progresiva implantación se
priorizará el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y
exclusión social.'



MOTIVACIÓN



La universalización y gratuidad del primer ciclo de educación infantil en
la red pública debe ser un objetivo prioritario en la implantación de la
ley. Se trata de una acción de igualdad, que permite asegurar el derecho
universal a la educación desde las edades más tempranas; un derecho que
solo es tal si se apuesta por el carácter estrictamente educativo del
ciclo 0-3, y no como una etapa meramente asistencial. Hay que garantizar,
por tanto, que la extensión de este derecho sea a través de una red
pública y gratuita de Escuelas Infantiles que priorice el acceso del
alumnado en situación socialmente vulnerable. Se pretende dar
cumplimiento así al acuerdo correspondiente del gobierno de coalición
(apartado 2.1.11).




Página
284






ENMIENDA NÚM. 424



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común



A la disposición final primera



De modificación.



La letra b) del apartado 1 del artículo cuarto de la Ley Orgánica 8/1985
modificado en el apartado uno de la disposición final primera, queda
redactada en los siguientes términos:



'b) A que se les asigne escoger centro docente tanto público o en su caso
como distinto de los creados por los poderes públicos.'



MOTIVACIÓN



El derecho a la educación, reconocido en el artículo 27 de la Constitución
Española (CE), no está asociado en dicha norma fundamental con el
pretendido derecho a elegir centro por parte de las familias, algo que la
Constitución no contempla en ninguno de sus apartados. Lo que sí se
establece en la CE (art. 27.5) es que los poderes públicos 'garantizarán
el derecho de todos a la educación mediante una programación general de
la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados
y la creación de centros docentes'. En consecuencia, los padres y madres,
en relación con la educación de sus hijos e hijas, tienen derecho ante
todo y sobre todo a disponer de una plaza escolar pública o, en su
defecto, privada concertada.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



Don Joan Baldovi Roda, Diputado de Compromís del Grupo Parlamentario
Plural, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de
la Cámara, presenta las siguientes al Proyecto de Ley Orgánica por la que
se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-Joan
Baldoví Roda, Diputado.-Néstor Rego Candamil, Portavoz del Grupo
Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 425



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación.



Propuesta general de modificación a lo largo del texto.



Texto que se propone:



'Cambiar siempre la apelación genérica 'Educación en valores' por
'Educación en valores cívicos, democráticos y derechos humanos'.'




Página
285






JUSTIFICACIÓN



En concordancia con las recomendaciones del Consejo de Europa, se propone
complementar el nombre de la asignatura que pasaría a denominarse
Educación en Valores Cívicos y Éticos y Derechos Humanos.



ENMIENDA NÚM. 426



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 2 del artículo 4



De sustitución y supresión.



Texto que se propone:



'Artículo 4. La enseñanza básica.



1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta ley es
obligatoria y gratuita para todas las personas.



2. La enseñanza básica comprende diez 'doce' años de escolaridad y se
desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis 'dieciocho'
años de edad. 'No obstante, los alumnos y las alumnas tendrán derecho a
permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los
dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en
las condiciones establecidas en la presente ley'.



Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las
dos etapas de la educación básica, las Administraciones educativas
adoptarán las oportunas medidas de carácter organizativo y curricular.



Las Administraciones públicas promoverán que los alumnos y las alumnas
menores de edad que hayan superado los dieciséis años reciban algún tipo
de formación académica o profesional que puedan compatibilizar con su
actividad laboral y que les permita continuar su formación. Asimismo,
favorecerán que quienes hayan alcanzado la edad límite para cursar la
educación obligatoria sin haber obtenido el título puedan continuar su
formación a través de distintas ofertas formativas 'garantizarán una
orientación académica del alumnado durante su etapa escolar con la
finalidad de que, al llegar a la mayoría de edad, cuenten con alguno de
los diferentes reconocimientos académicos que se pueden obtener a través
de los itinerarios formativos disponibles.



Asimismo, las administraciones competentes en trabajo y educación crearán
itinerarios formativos a través de la inserción en el mundo laboral,
mediante contratos de formación y prácticas, a los que se podrá acceder a
partir de los 16 años'.



3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una
educación común para todo el alumnado, se adoptará la inclusión educativa
como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las
necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales
dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y
motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán
las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto
en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de
aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia.



4. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y
de socialización. Debe procurar al alumnado los conocimientos y
competencias indispensables para su desarrollo personal, así como para
desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario
formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que
vivirán.'




Página
286






JUSTIFICACIÓN



En el Estado español, los ciclos socioeconómicos han influido notablemente
en el abandono escolar primerizo y la incorporación al mercado laboral de
mano de obra no cualificada menor de edad.



Por descontado, no se pone en tela de juicio ni se pretende cuestionar la
conveniencia de que la edad de acceso al mundo laboral esté actualmente
establecida en los 16 años, pero desde Compromis entendemos que si se
debería hacer una profunda reflexión sobre esta vulnerabilidad del
sistema educativo español a los ciclos económicos favorables que,
habitualmente, han estado asociados a sectores productivos con una alta
demanda de personal laboral de manufactura no cualificada.



En el caso del País Valenciano, durante el año 2002 por ejemplo, la tasa
de abandono escolar primerizo superó el 40 % del alumnado masculino y
alcanzando casi el 30 % del femenino.



Esto significa que 4 de cada 10 trabajadores en 2002 no finalizó la
educación básica para incorporarse, en gran medida, al sector de la
construcción.



La inexistencia de una política educativa robusta en el marco de la
legislación estatal capaz de resistir estas tendencias en el ámbito
socioeconómico y educativo se convierten, a corto plazo, en una de las
mayores debilidades de nuestro sistema productivo. Así, la creación de
empleo y la recuperación de las crisis se ven involuntariamente abocada a
la apuesta por sectores económicos más vulnerables que crean empleos más
temporales, más precarios y menos cualificados.



En este sentido, desde Compromís proponemos elevar el periodo vital
dedicado a la formación obligatoria hasta la mayoría de edad. Una apuesta
que necesariamente debe ir acompañada con una oferta de itinerarios
formativos que se adapten a las preferencias, aptitudes e intereses del
alumnado. Incluyendo, tal y como planteamos, la formación en centros de
trabajo como parte del proceso formativo del alumnado entre los 16 y 18
años.



De este modo, se propone el reconocimiento de las aptitudes y
conocimientos laborales adquiridas durante su incorporación primeriza al
mundo laboral, la elaboración de Itinerarios Formativos Individualizados
y de la garantía de que todo alumno que decida abandonar la educación
obligatoria antes de obtener certificación alguna, lo hará para iniciar
un camino que conlleve a la obtención de una certificación
profesional-laboral.



ENMIENDA NÚM. 427



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 2 del artículo 6



De sustitución.



Texto que se propone:



'4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 55 '50' por ciento de los
horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua
cooficial y el 65 '60' por ciento para aquellas que no la tengan.'



JUSTIFICACIÓN



La corrección de los desequilibrios competenciales a nivel de Estado,
comunidades autónomas y centros educativos nos sitúa en mejor posición
para afrontar las necesidades del alumnado.




Página
287






ENMIENDA NÚM. 428



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 3 del artículo 12



De sustitución.



Texto que se propone:



'3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la
de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social y cognitivo de los
niños y niñas, 'así como a la educación en valores cívicos para la
convivencia'.'



JUSTIFICACIÓN



La enmienda tiene como fin reforzar la importancia de la asignatura
Educación en Valores Cívicos y Éticos y Derechos Humanos (se propone este
nuevo nombre para el área o materia) y la idea de que la educación debe
estar fundamentada en valores cívicos y éticos, en los Derechos Humanos,
en los valores recogidos en la Constitución Española, en la educación en
igualdad entre mujeres y hombres, en el respeto de las diferencias entre
personas y culturas, en la defensa del desarrollo sostenible, en la
responsabilidad ciudadana y en la no discriminación por motivos de etnia,
orientación sexual e identidad de género, religión, creencias o
discapacidad. En definitiva, pretenden cumplir con el mandato
constitucional del artículo 27.2 que señala que la educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.



ENMIENDA NÚM. 429



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la letra e) del artículo 13



De sustitución.



Texto que se propone:



'e) Relacionarse con las demás en 'igualdad' y adquirir progresivamente
pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse
en la resolución pacífica de conflictos.'



JUSTIFICACIÓN



La enmienda tiene como fin reforzar la importancia de la asignatura
Educación en Valores Cívicos y Éticos y Derechos Humanos (se propone este
nuevo nombre para el área o materia) y la idea de que la educación debe
estar fundamentada en valores cívicos y éticos, en los Derechos Humanos,
en los valores recogidos en la Constitución Española, en la educación en
igualdad entre mujeres y hombres, en el respeto de las diferencias entre
personas y culturas, en la defensa del desarrollo sostenible, en la
responsabilidad ciudadana y en la no discriminación por motivos de etnia,
orientación sexual e identidad de género, religión, creencias o
discapacidad. En definitiva, pretenden cumplir con el mandato
constitucional del artículo 27.2 que señala que la educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.




Página
288






ENMIENDA NÚM. 430



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 3 del artículo 14



De sustitución.



Texto que se propone:



'3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente
al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal,
a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento
de las características físicas y sociales del medio en el que viven.
Además, se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos
positiva, equilibrada e 'igualitaria' que facilite adquirir autonomía
personal.'



JUSTIFICACIÓN



La enmienda tiene como fin reforzar la importancia de la asignatura
Educación en Valores Cívicos y Éticos y Derechos Humanos (se propone este
nuevo nombre para el área o materia) y la idea de que la educación debe
estar fundamentada en valores cívicos y éticos, en los Derechos Humanos,
en los valores recogidos en la Constitución Española, en la educación en
igualdad entre mujeres y hombres, en el respeto de las diferencias entre
personas y culturas, en la defensa del desarrollo sostenible, en la
responsabilidad ciudadana y en la no discriminación por motivos de etnia,
orientación sexual e identidad de género, religión, creencias o
discapacidad. En definitiva, pretenden cumplir con el mandato
constitucional del artículo 27.2 que señala que la educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.



ENMIENDA NÚM. 431



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la letra d) del artículo 17



De modificación.



Texto que se propone:



'd) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las
diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades
de hombres y mujeres y la no discriminación de personas 'por motivos de
etnia, orientación sexual e identidad de género, religión o creencias,
discapacidad u otras condiciones'.'



JUSTIFICACIÓN



La enmienda tiene como fin reforzar la importancia de la asignatura
Educación en Valores Cívicos y Éticos y Derechos Humanos (se propone este
nuevo nombre para el área o materia) y la idea de que la educación debe
estar fundamentada en valores cívicos y éticos, en los Derechos Humanos,
en los valores recogidos en la Constitución Española, en la educación en
igualdad entre mujeres y hombres, en el




Página
289






respeto de las diferencias entre personas y culturas, en la defensa del
desarrollo sostenible, en la responsabilidad ciudadana y en la no
discriminación por motivos de etnia, orientación sexual e identidad de
género, religión, creencias o discapacidad. En definitiva, pretenden
cumplir con el mandato constitucional del artículo 27.2 que señala que la
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.



ENMIENDA NÚM. 432



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 3 del artículo 18



De adición.



Texto que se propone:



'3. [...] En esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución
Española, al conocimiento y respeto de los derechos humanos y de la
infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía
mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la
diversidad 'y al papel social de los impuestos,' fomentando el espíritu
crítico y la cultura de paz y no violencia.'



JUSTIFICACIÓN



En concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la CE que trata del
deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con la capacidad económica de cada uno, se añade el de analizar el papel
social de los impuestos y justicia fiscal.



ENMIENDA NÚM. 433



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 4 del artículo 18



De sustitución.



Texto que se propone:



'4. Las administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua
extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal
'otra lengua cooficial del Estado, una lengua de uso familiar o
contextual del alumnado y/u otra lengua extranjera'.'



JUSTIFICACIÓN



Valoración efectiva de la dimensión pluricultural y plurilingüe del
Estado. Extensión en todas las etapas la posibilidad de que las
administraciones puedan añadir otra lengua cooficial.




Página
290






ENMIENDA NÚM. 434



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 1 del artículo 19



De sustitución.



Texto que se propone:



'1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión
educativa de todo el alumnado, en la atención personalizada, en la
prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica
de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades
'a través de la identificación y eliminación de las barreras de acceso a
la participación y al aprendizaje'.'



JUSTIFICACIÓN



La identificación de las barreras incluyen las barreras al aprendizaje
lingüístico a todas las etapas educativas.



ENMIENDA NÚM. 435



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 2 del artículo 19



De sustitución.



Texto que se propone:



'Artículo 19. Principios pedagógicos.



2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de
la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, el fomento de la creatividad y del espíritu científico, la
educación para la salud, 'incluida la educación afectivo-sexual' y la
educación emocional y en valores se trabajarán en todas las 'áreas y en
todos los niveles educativos'. Asimismo, se pondrá especial atención en
la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las
competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión.'



JUSTIFICACIÓN



La sexualidad constituye una dimensión humana fundamental que está
presente a lo largo de todo el desarrollo vital y que debe ser educada.
La educación sexual constituye el proceso de enseñanza y aprendizaje
sobre los aspectos físicos, psicológicos y sociales de esta dimensión, y
tiene como objetivo proporcionar a niños, niñas y jóvenes los
conocimientos, actitudes, habilidades y valores que necesitan para vivir
su sexualidad de forma positiva y libre de riesgos.



Puesto que la vivencia de la sexualidad tiene un carácter evolutivo,
resulta imprescindible que la educación sexual esté presente en todos los
niveles educativos, adecuando los contenidos abordados a las diferentes
características y necesidades que los alumnos y alumnas presentan en cada
uno de ellos. Solo de esta forma podrán contar con información fiable,
así como con las herramientas que les permitan




Página
291






conocerse, aceptarse, establecer relaciones basadas en el respeto, tomar
decisiones autónomas y evitar determinados riesgos.



Si bien es cierto que las definiciones más modernas del concepto de salud
ponen el foco en el bienestar físico, psicológico y social, más allá de
la mera ausencia de enfermedad, también lo es que la educación para la
salud se centra mayoritariamente en la prevención de riesgos como forma
de garantizar la promoción y protección de la salud. La educación sexual
tiene un objetivo mucho más amplio, basado en conocer y valorar la
dimensión humana de la sexualidad y dotar a las personas de bienestar y
dignidad, así como de las herramientas para tomar decisiones autónomas
que les permitan no solo prevenir riesgos sino también disfrutar de una
vivencia de la sexualidad más satisfactoria. Para ello, se basa, además,
en procesos más reflexivos, críticos y no normativos que los utilizados
en el marco de la educación para la salud.



ENMIENDA NÚM. 436



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 3 del artículo 19



De sustitución.



Texto que se propone:



'3. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos lo centro
educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los término
recogidos en su proyecto educativo. Con objeto de facilitar dicha
práctica, las administraciones educativas promoverán planes de fomento de
la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y
lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las
familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas.
'Todos los centros educativos fomentarán el hábito y el dominio de la
lectura de acuerdo con lo que se establece en su plan para el fomento de
la lectura y otros planes recogidos en el proyecto educativo. Entre
otros, el proyecto lingüístico de centro'.'



JUSTIFICACIÓN



Hay que evitar el exceso de concreción y permitir mayor gestión en los
centros educativos.



ENMIENDA NÚM. 437



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 5 del artículo 19



De sustitución.



Texto que se propone:



'5. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas
metodológicas en la enseñanza y evaluación de las lenguas extranjeras
para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial
para aquel que presenta dificultades en su comprensión y expresión




Página
292






'curriculares que mejor garanticen la competencia plurilingüe del alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo'.'



JUSTIFICACIÓN



No podemos permitir que se creen barreras en el aprendizaje. Se debe
facilitar el desarrollo máximo de las competencias.



ENMIENDA NÚM. 438



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 19



De adición.



Dos nuevos puntos (6 y 7).



Texto que se propone:



'Artículo 19. Principios pedagógicos.



[...]



'6. Con el objetivo de fomentar y consolidar hábitos de vida saludables,
los centros integrarán el fomento de la actividad física y deportiva de
forma transversal a sus proyectos de centro y aumentarán en la medida de
sus posibilidades el tiempo curricular destinado a la actividad física y
el movimiento, así como al desarrollo de su actividad docente en espacios
abiertos, en entornos naturales y espacios fuera del centro educativo.



7. Los centros, como espacios abiertos a la sociedad de los que son
elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las
administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato,
creando comunidades educativas abiertas, motores de la transformación
social y comunitaria'.'



JUSTIFICACIÓN



La actividad física y deportiva y los hábitos de vida saludables son, sin
lugar a dudas, una de las mejores apuestas por las que puede decidirse
una sociedad y su gobierno.



Las autoridades sanitarias vienen alertando, especialmente a partir de los
años 90 del siglo XX, del preocupante incremento de las patologías
asociadas al sedentarismo y la malnutrición. Unas alarmas que ponen el
foco especialmente en la población infantil.



Además, la actividad física proporciona otros valores pedagógicos
indispensables en el crecimiento cívico y social de los niños y niñas: la
necesidad de cooperación para conseguir objetivos, la gestión emocional
de la frustración o la euforia, el contacto y respecto con el medio
natural...



Es en este sentido que desde Compromís apostamos por una mayor importancia
de la actividad física y del deporte en esta ley.




Página
293






ENMIENDA NÚM. 439



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 22



De adición.



Texto que se propone:



'La finalidad de la Educación secundaria consiste en lograr que los
alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura,
especialmente en sus aspectos humanístico, artístico,
científico-tecnológico 'y motriz'; desarrollar y consolidar en ellos los
hábitos de estudio y de trabajo; 'así como hábitos de vida saludables',
preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su
inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones de la vida como ciudadanos.'



JUSTIFICACIÓN



Conviene hacer mención al aspecto motriz y a desarrollar hábitos de vida
saludable (práctica de actividades físicas).



ENMIENDA NÚM. 440



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al apartado 3 del artículo 24



De adición.



Texto que se propone:



'3. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas
cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un
trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la
comunidad. Las Administraciones educativas regularán esta oferta, que
deberá incluir, al menos, Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera,
una materia para el desarrollo de la competencia digital 'y una materia o
proyecto interdisciplinar sobre relaciones y derechos en el ámbito
laboral'. En el caso de la segunda Lengua Extranjera, se garantizará su
oferta en todos los cursos.'



JUSTIFICACIÓN



Desde Compromís apostamos por la formación en derechos laborales desde la
enseñanza obligatoria como herramienta de protección y empoderamiento de
los trabajadores y trabajadoras desde el conocimiento de los derechos
individuales y colectivos.



En algunas comunidades, como la Comunidad Valenciana, se han desarrollado
proyectos para abordar diferentes materias de forma optativa en forma de
proyectos interdisciplinares. Es el caso de proyectos como Cultura
Digital, sobre la importancia y buen uso de las herramientas
tecnológicas.




Página
294






ENMIENDA NÚM. 441



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 5 del artículo 24



De adición.



Texto que se propone:



'5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias
de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, el emprendimiento, fomento del espíritu científico, 'la
educación para la salud, la educación afectivo-sexual, la educación
emocional' y en valores, la formación estética y la creatividad se
trabajarán en todas las materias.'



JUSTIFICACIÓN



La sexualidad constituye una dimensión humana fundamental que está
presente a lo largo de todo el desarrollo vital y que debe ser educada.
La educación sexual constituye el proceso de enseñanza y aprendizaje
sobre los aspectos físicos, psicológicos y sociales de esta dimensión, y
tiene como objetivo proporcionar a niños, niñas y jóvenes los
conocimientos, actitudes, habilidades y valores que necesitan para vivir
su sexualidad de forma positiva y libre de riesgos.



Puesto que la vivencia de la sexualidad tiene un carácter evolutivo,
resulta imprescindible que la educación sexual esté presente en todos los
niveles educativos, adecuando los contenidos abordados a las diferentes
características y necesidades que los alumnos y alumnas presentan en cada
uno de ellos. Solo de esta forma podrán contar con información fiable,
así como con las herramientas que les permitan conocerse, aceptarse,
establecer relaciones basadas en el respeto, tomar decisiones autónomas y
evitar determinados riesgos.



Si bien es cierto que las definiciones más modernas del concepto de salud
ponen el foco en el bienestar físico, psicológico y social, más allá de
la mera ausencia de enfermedad, también lo es que la educación para la
salud se centra mayoritariamente en la prevención de riesgos como forma
de garantizar la promoción y protección de la salud. La educación sexual
tiene un objetivo mucho más amplio, basado en conocer y valorar la
dimensión humana de la sexualidad y dotar a las personas de bienestar y
dignidad, así como de las herramientas para tomar decisiones autónomas
que les permitan no solo prevenir riesgos sino también disfrutar de una
vivencia de la sexualidad más satisfactoria. Para ello, se basa, además,
en procesos más reflexivos, críticos y no normativos que los utilizados
en el marco de la educación para la salud.



ENMIENDA NÚM. 442



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 25



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 25. Organización del cuarto curso de la educación secundaria
obligatoria.



1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.° curso serán las
siguientes:



a) Educación Física.




Página
295






b) Geografía e Historia.



c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



d) Lengua Extranjera.



e) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.



'f) Ética'.'



JUSTIFICACIÓN



No hay duda de que la mejor forma de asegurar la bondad de una Ley en un
sistema democrático es el consenso. El 17 de octubre de 2018, la Comisión
de Educación del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la
necesidad de garantizar que la Filosofía cuente con un 'ciclo formativo'
de tres cursos en la enseñanza secundaria obligatoria y postobligatoria,
'de forma análoga a lo que sucede en otras materias como Lengua,
Matemáticas e Historia', es decir, que se recupere la situación anterior
a la LOMCE, con tres asignaturas comunes para todo el alumnado: la Ética
de 4.º de ESO, la Filosofía de 1.° de Bachillerato y la Historia de la
Filosofía de 2.° de Bachillerato. No tener en cuenta la unanimidad
alcanzada en la anterior legislatura supondría no oír las voces de
quienes representan a la ciudadanía, y por tanto romper las reglas de la
práctica democrática. En realidad supone ir en contra del espíritu de la
Ley que se pretende aprobar.



La UNESCO, a la que se alude en varias ocasiones en la Propuesta de Ley,
en la Declaración de París de 1995 afirma que 'los estudios de Filosofía
constituyen el único modo de educar en valores de alcance y tensión
universales, es decir, que no dependan ni estén sometidos a creencias
(religiosas o de cualquier tipo) ni de opciones políticas, para formar al
alumnado desde los Derechos Humanos como ciudadanos cosmopolitas en un
mundo global'. Además, añade que la Filosofía ha de llamarse por su
nombre; en coherencia con esto, la Ley ha de reconocer el estudio de los
valores morales como una parte fundamental de la Filosofía que se
denomina Ética y que recoge, entre otras cosas, los Derechos Humanos como
el proyecto ético que hay que respetar y desarrollar en el siglo XXI.



La UNESCO y el Consejo de Europa consideran imprescindible que los
sistemas educativos incluyan la formación y sobre todo, la reflexión
ética. La Ética es una materia filosófica que, como se recoge en la
citada Declaración de París, 'ha de ser impartida por profesores
cualificados e instruidos específicamente a tal efecto y no estar
supeditada a ninguna consideración económica, técnica, religiosa,
política o ideológica'. La Ética, por tanto, ha de ser impartida por el
profesorado especialista en Filosofía.



En consecuencia, con independencia de que el legislador quiera introducir
una materia dedicada a la formación en valores éticos, cívicos y
constitucionales en cualquier curso del ciclo hasta antes de 4.° de la
ESO, la presencia de la Ética debe garantizarse en este último curso con
total prioridad a cualquier otra consideración. En ningún caso la
formación en valores éticos, cívicos y constitucionales puede sustituir
la reflexión ética. Si acaso, puede complementarla, entendiendo que la
Ética puede tratar, desde un punto de vista reflexivo y crítico, los
valores de igualdad, la necesidad de la solidaridad y el análisis y
fundamentación de los Derechos Humanos que constituyen la base de nuestra
cultura.



ENMIENDA NÚM. 443



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 7 del artículo 25



De sustitución.



Texto que se propone:



'7. En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la
materia de Educación en valores cívicos y éticos. En dicha materia, que
se prestará especial atención a la reflexión ética ''y a su
fundamentación filosófica'', se incluirán contenidos referidos al
conocimiento y respeto




Página
296






de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la
Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la
ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del
respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la cultura de
paz y no violencia.'



JUSTIFICACIÓN



No hay duda de que la mejor forma de asegurar la bondad de una Ley en un
sistema democrático es el consenso. El 17 de octubre de 2018, la Comisión
de Educación del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la
necesidad de garantizar que la Filosofía cuente con un 'ciclo formativo'
de tres cursos en la enseñanza secundaria obligatoria y postobligatoria,
'de forma análoga a lo que sucede en otras materias como Lengua,
Matemáticas e Historia', es decir, que se recupere la situación anterior
a la LOMCE, con tres asignaturas comunes para todo el alumnado: la Ética
de 4.º de ESO, la Filosofía de 1.° de Bachillerato y la Historia de la
Filosofía de 2.° de Bachillerato. No tener en cuenta la unanimidad
alcanzada en la anterior legislatura supondría no oír las voces de
quienes representan a la ciudadanía, y por tanto romper las reglas de la
práctica democrática. En realidad supone ir en contra del espíritu de la
Ley que se pretende aprobar.



La UNESCO, a la que se alude en varias ocasiones en la Propuesta de Ley,
en la Declaración de París de 1995 afirma que 'los estudios de Filosofía
constituyen el único modo de educar en valores de alcance y tensión
universales, es decir, que no dependan ni estén sometidos a creencias
(religiosas o de cualquier tipo) ni de opciones políticas, para formar al
alumnado desde los Derechos Humanos como ciudadanos cosmopolitas en un
mundo global'. Además, añade que la Filosofía ha de llamarse por su
nombre; en coherencia con esto, la Ley ha de reconocer el estudio de los
valores morales como una parte fundamental de la Filosofía que se
denomina Ética y que recoge, entre otras cosas, los Derechos Humanos como
el proyecto ético que hay que respetar y desarrollar en el siglo XXI.



La UNESCO y el Consejo de Europa consideran imprescindible que los
sistemas educativos incluyan la formación y sobre todo, la reflexión
ética. La Ética es una materia filosófica que, como se recoge en la
citada Declaración de París, 'ha de ser impartida por profesores
cualificados e instruidos específicamente a tal efecto y no estar
supeditada a ninguna consideración económica, técnica, religiosa,
política o ideológica'. La Ética, por tanto, ha de ser impartida por el
profesorado especialista en Filosofía.



En consecuencia, con independencia de que el legislador quiera introducir
una materia dedicada a la formación en valores éticos, cívicos y
constitucionales en cualquier curso del ciclo hasta antes de 4.° de la
ESO, la presencia de la Ética debe garantizarse en este último curso con
total prioridad a cualquier otra consideración. En ningún caso la
formación en valores éticos, cívicos y constitucionales puede sustituir
la reflexión ética. Si acaso, puede complementarla, entendiendo que la
Ética puede tratar, desde un punto de vista reflexivo y crítico, los
valores de igualdad, la necesidad de la solidaridad y el análisis y
fundamentación de los Derechos Humanos que constituyen la base de nuestra
cultura.



ENMIENDA NÚM. 444



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Dos apartados nuevos 7 y 8 al artículo 26



De adición.



Texto que se propone:



'Artículo 26.



[...]



7. Con el objetivo de fomentar y consolidar hábitos de vida saludables,
los centros integrarán el fomento de la actividad física y deportiva de
forma transversal a sus proyectos




Página
297






de centro y aumentarán en la medida de sus posibilidades el tiempo
curricular destinado a la actividad física y el movimiento, así como al
desarrollo de su actividad docente en espacios abiertos, en entornos
naturales y espacios fuera del centro educativo.



8. Los centros, como espacios abiertos ala sociedad de los que son
elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las
administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato,
creando comunidades educativas abiertas, motores de la transformación
social y comunitaria.'



JUSTIFICACIÓN



La actividad física y deportiva y los hábitos de vida saludables son, sin
lugar a dudas, una de las mejores apuestas por las que puede decidirse
una sociedad y su gobierno.



Las autoridades sanitarias vienen alertando, especialmente a partir de los
años noventa del siglo XX, del preocupante incremento de las patologías
asociadas al sedentarismo y la malnutrición. Unas alarmas que ponen el
foco especialmente en la población infantil.



Además, la actividad física proporciona otros valores pedagógicos
indispensables en el crecimiento cívico y social de los niños y niñas: la
necesidad de cooperación para conseguir objetivos, la gestión emocional
de la frustración o la euforia, el contacto y respecto con el medio
natural.



ENMIENDA NÚM. 445



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 31



De sustitución.



Texto que se propone:



'Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Certificado de educación básica obligatoria e itinerario formativo.



1. Los alumnos y alumnas que al terminar la educación secundaria
obligatoria hayan adquirido las competencias establecidas y alcanzado los
objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. Las decisiones sobre la obtención del título al
final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado
del alumno o alumna.



Finalizado el cuarto curso de educación secundaría obligatoria, o
formación profesional básica, y habiéndose alcanzado las competencias
previstas en esta etapa, los alumnos y alumnas obtendrán certificado de
reconocimiento de educación básica obligatoria.



Las decisiones sobre la expedición del certificado serán adoptadas de
forma colegiada por el profesorado del alumno o alumna que, junto con el
orientador u orientadora del centro, elaborarán un Itinerario Formativo
Individual (FIF) que indique las vías más adecuadas para la continuidad
en la formación académica y profesional del alumno o alumna.



2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá
acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio y,
superando, en su caso, la prueba correspondiente, a los ciclos de grado
medio de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de grado
medio; asimismo permitirá el acceso al mundo laboral. El certificado de
Educación Básica Obligatoria permitirá acceder a diferentes itinerarios
formativos que, hasta alcanzar la mayoría de edad, podrán ser:



a) Bachillerato.



b) Formación profesional de grado medio y, superando, en su caso, la
prueba correspondiente, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y
diseño y a las enseñanzas deportivas de grado medio.




Página
298






c) Acceso al mundo laboral mediante un contrato de formación y
aprendizaje.



3. Quienes cursen educación secundaria obligatoria y no obtengan el título
al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la
que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las
competencias establecidas. Asimismo, todo el alumnado recibirá un consejo
orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u
opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes. Este
consejo orientador garantizará que todo el alumnado encuentre una opción
adecuada para su futuro formativo. En el caso de optar por las opciones
a) o b) del apartado anterior, cada alumno o alumna recibirá en su
Itinerario Formativo Personalizado las áreas que se deben reforzar para
resolver de forma satisfactoria el itinerario formativo de preferencia
del alumno o alumna.



En el caso de que el alumno o alumna opte por el itinerario c) del
apartado anterior, las administraciones competentes en educación y
trabajo proveerán un itinerario laboral y formativo ajustado a las
preferencias del alumno o alumna y enfocado a su empleabilidad y
cualificación profesional.



Una vez finalizado dicho contrato, el alumno o alumna recibirá un
certificado profesional junto con un FIF actualizado que indique las
posibilidades de seguir con su itinerario formativo.



4. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para
la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
determinarán las partes de la prueba que tiene superadas cada uno de los
aspirantes de acuerdo con su historia académica previa. Las
administraciones educativas organizarán pruebas libres para la obtención
del certificado de conocimientos de Educación Básica Obligatoria,
ajustando las pruebas a las que deba someterse cada uno de los aspirantes
a su historia académica previa.'



JUSTIFICACIÓN



En el Estado Español, los ciclos socioeconómicos han influido notablemente
en el abandono escolar primerizo y la incorporación al mercado laboral de
mano de obra menor no cualificada menor de edad.



Por descontado, no se pone en tela de juicio ni se pretende cuestionar la
conveniencia de que la edad de acceso al mundo laboral esté actualmente
establecida en los 16 años, pero desde Compromís entendemos que sí se
debería hacer una profunda reflexión sobre esta vulnerabilidad del
sistema educativo español a los ciclos económicos favorables que,
habitualmente, han estado asociados a sectores productivos con una alta
demanda de personal laboral de manufactura no cualificada.



En el caso del País Valenciano, durante el año 2002, por ejemplo, la tasa
de abandono escolar primerizo superó el 40 % del alumnado masculino y
alcanzando casi el 30 % del femenino.



Esto significa que 4 de cada 10 hombres en 2002 no finalizó la educación
básica para incorporarse, en gran medida, al sector de la construcción.



La inexistencia de una política educativa robusta en el marco de la
legislación estatal capaz de resistir estas tendencias en el ámbito
socioeconómico y educativo se convierten, a corto plazo, en una de las
mayores debilidades de nuestro sistema productivo. Así, la creación de
empleo y la recuperación de las crisis se ve involuntariamente abocada a
la apuesta por sectores económicos más vulnerables que crean empleos más
temporales, más precarios y menos cualificados.



En este sentido, desde Compromís proponemos elevar el periodo vital
dedicado a la formación obligatoria hasta la mayoría de edad. Una apuesta
que necesariamente debe ir acompañada con una oferta de itinerarios
formativos que se adapten a las preferencias, aptitudes e intereses del
alumnado. Incluyendo, tal y como planteamos, la formación en centros de
trabajo como parte del proceso formativo del alumnado entre los 16 y 18
años.



De este modo, se propone el reconocimiento de las aptitudes y
conocimientos laborales adquiridas durante su incorporación primeriza al
mundo laboral, la elaboración de Itinerarios Formativos Individualizados
y de la garantía de que todo alumno que decida abandonar la educación
obligatoria antes de obtener certificación alguna, lo hará para iniciar
un camino que conlleve a la obtención de una certificación
profesional-laboral.




Página
299






ENMIENDA NÚM. 446



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 1 del artículo 32



De adición.



Texto que se propone:



'1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar la formación,
madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que permita
desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con
responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la
adquisición y logro de las competencias 'físicas, psíquicas, emocionales
y sociales' indispensables para el futuro formativo y profesional y
capacitar para el acceso a la educación superior.'



JUSTIFICACIÓN



Conviene hacer mención al aspecto motriz y a desarrollar hábitos de vida
saludable (práctica de actividades físicas).



ENMIENDA NÚM. 447



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la letra m) en el artículo 33



De sustitución.



Texto que se propone:



'm) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo
personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas
para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo
personal y social.'



JUSTIFICACIÓN



Conviene hacer mención al aspecto motriz y a desarrollar hábitos de vida
saludable (práctica de actividades físicas).




Página
300






ENMIENDA NÚM. 448



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De modificación en el artículo 45.2, letra b, y adición de una nueva letra
b').



Texto que se propone:



'b. Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición los
'ciclos medio y superior de Música y Danza' así como los grados medio y
superior de artes plásticas y diseño.



'b´) Las enseñanzas profesionales de Teatro y Circo serán reguladas por la
Formación Profesional.'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta busca equiparar las enseñanzas profesionales de música y de
danza al resto de las enseñanzas profesionales existentes, incorporando
las enseñanzas de teatro y circo en las enseñanzas no regladas.



ENMIENDA NÚM. 449



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 45.2., nueva letra d)



De modificación.



Texto que se propone:



'd) Con independencia de lo establecido en los anteriores apartados,
podrán cursarse estudios artísticos que no conduzcan a la obtención de
títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con
organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas
escuelas de música, de danza, de teatro, circo y demás especialidades
artísticas serán reguladas por las administraciones educativas.'



JUSTIFICACIÓN



Esta propuesta busca equiparar las enseñanzas profesionales de música y de
danza al resto de fas enseñanzas profesionales existentes, incorporando
las enseñanzas de teatro y circo en las enseñanzas no regladas.




Página
301






ENMIENDA NÚM. 450



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al punto 2 del artículo 48



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 48.



Punto 2.



'1. Las enseñanzas profesionales de música y danza se estructurarán en dos
ciclos, el ciclo medio y el ciclo superior, y se ajustarán a las
exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.



2. El ciclo medio de las enseñanzas profesionales de música y danza tendrá
una duración de seis cursos. Los alumnos podrán, con carácter excepcional
y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un curso
cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.



3. Para acceder al ciclo superior será necesario estar en posesión del
título de Técnico de música o danza que se determine por vía
reglamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos:



a) Título de Bachillerato.



b) Título de Técnico Superior.



c) Título universitario.



También podrán acceder al ciclo superior de estas enseñanzas aquellos
aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados indicados en el
párrafo anterior, superen una prueba de acceso regulada por las
Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al ciclo superior
se requerirá tener la edad de diecinueve cumplidos en el año de
realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en
posesión de un título de técnico relacionado con aquel al que se desea
acceder.



Las pruebas a las que se refiere el párrafo anterior deberán permitir
acreditar para el grado superior la madurez en relación con los objetivos
del Bachillerato, para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de
acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno.



4. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, podrá
requerirse además la superación de una prueba realizada por las
Administraciones educativas, acreditar méritos artísticos o ambos
requisitos de forma conjunta. El Gobierno regulará las características de
la prueba y de los méritos artísticos, de tal manera que se demuestre
tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las
enseñanzas correspondientes, así como la convalidación de los mismos por
experiencia profesional, artísticos o formación acreditada.



5. Las enseñanzas de música y danza del ciclo superior se organizarán en
bloques y módulos de duración variable, constituidos por áreas de
conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos
profesionales y artísticos.



El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas de música y
danza, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los
requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las
enseñanzas respectivas.''




Página
302






JUSTIFICACIÓN



Con esta medida se resolverían los clásicos problemas relacionados con las
enseñanzas de música y danza en los que se refiere a:



Inicio de las enseñanzas profesionales a los 12 años.



Integrar propuestas del Estatuto del Artista y adecuación de transiciones
a través de una familia de artísticas en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.



Normalizar y equiparar las enseñanzas profesionales: deportivas,
artísticas y de formación profesional.



Inexistencia de titulación técnica de ciclo superior en las enseñanzas
profesionales de música y danza.



ENMIENDA NÚM. 451



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 50



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 50. Titulaciones.



1. Los alumnos que superen el ciclo medio de música y danza recibirán el
título de Técnico de música y danza en la especialidad correspondiente.



2. El título de técnico de música y danza permitirá el acceso directo a
cualquiera de las modalidades de Bachillerato.



3. Los alumnos que superen el ciclo superior de música y danza recibirán
el título de Técnico Superior de Música y Danza en la especialidad
correspondiente.



4. El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el
régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y superiores
de música y danza y los ciclos formativos de grado superior de Música y
Danza.



El título de Técnico Superior de Música y Danza permitirá el acceso a los
estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en
cuenta su relación con los estudios de música y danza correspondientes.'



JUSTIFICACIÓN



Con esta medida se igualarían las titulaciones de música y danza con el
resto de las enseñanzas artísticas profesionales.




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303






ENMIENDA NÚM. 452



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De adición.



Nuevo término (cuarenta y nueve.bis). Se incluye un nuevo artículo 71; en
un nuevo capítulo sobre la Educación no formal.



Texto que se propone:



'Capítulo X. Educación no formal.



Artículo 71. Sobre la educación no formal



La educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo
largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y
ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y
que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la
infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han
sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en
diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal,
promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación
social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica
o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y
complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de
que ésta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno
desarrollo de la personalidad.'



JUSTIFICACIÓN



La educación no formal como política educativa, a pesar de algunas
iniciativas pioneras en las CCAA u otros niveles de la administración, no
está contemplada en las normas generales regulatorias de la educación a
nivel estatal. Sin embargo, cada vez son más los agentes que reconocen
estas actividades como participantes en una educación integral. Este
propio proyecto de Ley, en la 'disposición adicional trigésima segunda.
Procedimientos para el reconocimiento y la acreditación de las
competencias profesionales', hace un reconocimiento de aquellas
cualificaciones profesionales adquiridas a través de aprendizajes no
formales. Es menester, por tanto, que en la propia Ley se incluya un
artículo haciendo referencia a este tipo de educación y apelando a su
posterior regulación.



En 1967 en la Conferencia Internacional sobre la crisis mundial de la
educación, en Williamsburg, el director del Instituto internacional de
Planificación de la Educación de la UNESCO, plantea 'un énfasis especial
a la necesidad de desarrollar medios educativos diferentes a los
convencionalmente escolares', dando comienzo al uso de denominación
estales como 'informal' y 'no formal' para dar cabida al amplio y diverso
abanico de procesos educativos no escolares o no académicos, muchas veces
situados al margen de la enseñanza reglada y que posteriormente han sido
ampliamente desarrollados.



La recomendación del Consejo de Europa (2012/C 398/01), de 20 de diciembre
de 2012, establece que los Sistemas Nacionales de Validación y
Reconocimiento de la Educación no Formal, debían estar plenamente
desarrollados para el 2018. En 2016 el Centro Europeo para el Desarrollo
de la Formación Profesional (Cedefop) publicaba las Directrices europeas
para la validación del aprendizaje no formal e informal, las cuales
todavía no han visto su desarrollo en el sistema educativo en España.



Unos de los objetivos prioritarios de esta ley, y por tanto de nuestro
sistema educativo, debería ser el de articular todas las modalidades
educativas y en este sentido debe afirmarse el papel de la educación no
formal en su capacidad de mejorar la equidad, la calidad y la pertenencia
al sistema educativo mediante su papel de integración y participación tan
inherente a este tipo de actividades educativas.



Si bien la Ley abre la vía para abordar el reconocimiento de la educación
no formal no específica cómo se articulará está o cómo colaborarán los
diferentes actores del sistema de la educación no formal como son las




Página
304






administraciones educativas autonómicas, o las entidades sociales. Por
ello proponemos que se incluyan en la Ley un artículo que defina la
educación no formal, y el alcance que debe seguirle en su desarrollo e
integración dentro del sistema educativo.



ENMIENDA NÚM. 453



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 121



De modificación.



Texto que se propone:



'1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las
prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los
currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde
fijar y aprobar al Claustro, impulsará y desarrollará los principios,
objetivos y metodología propios de un aprendizaje y ciudadanía activos,
así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de
la Educación en Valores Cívicos y Éticos y Derechos Humanos y contenidos
específicos relacionados con la igualdad de trato y la no discriminación,
así como la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres.



A efectos de garantizar la efectividad del citado tratamiento deberá
designarse en todos los centros educativos un Coordinador/a para el
tratamiento transversal de la Educación en Valores Cívicos, Democráticos
y Derechos Humanos. Todo ello deberá ser recogido en la programación
general anual del centro.



2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en
cuenta las características del entorno social, económico y cultural del
centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales y
culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, medidas relativas
a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y las
medidas, actuaciones y contenidos relacionados con el tratamiento
transversal de la Educación en Valores Cívicos y Éticos y Derechos
Humanos y deberá respetar los principios de no discriminación y de
inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y
objetivos recogidos en esta ley, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
especificando medidas académicas que se adoptarán para fomentar el
principio de la coeducación y formar en la igualdad particularmente de
varones y mujeres.'



JUSTIFICACIÓN



La transversalidad es un método ambicioso que no se ha conseguido afianzar
adecuadamente, salvo excepciones, en las escuelas; buscando que esta idea
sea algo más que una palabra, se propone en el artículo 121 que el
Proyecto Educativo recoja al mismo nivel y de lectura, las actuaciones
que las medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia
y contenidos relacionados con el tratamiento transversal de la materia
Educación en Valores Cívicos y Éticos y Derechos Humanos.




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305






ENMIENDA NÚM. 454



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nuevo apartado 6 en el artículo 143



De adición.



Texto que se propone:



'6. Para conocimiento de la Comunidad Escolar, las Administraciones
Educativas impulsarán que los centros faciliten la publicación del
Proyecto Educativo de Centro y la Memoria anual, incluyendo la
autoevaluación que en su caso realizasen.'



JUSTIFICACIÓN



La transversalidad es un método ambicioso que no se ha conseguido afianzar
adecuadamente, salvo excepciones, en las escuelas; buscando que esta idea
sea algo más que una palabra, se propone en el artículo 121 que el
Proyecto Educativo recoja al mismo nivel que las medidas relativas a la
acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura, las actuaciones
y contenidos relacionados con el tratamiento transversal de la materia
Educación en Valores Cívicos y Éticos y Derechos Humanos. De ahí que
también se proponga la existencia en los centros educativos de un
Coordinador/a para garantizar la efectividad del citado tratamiento
transversal. Todo ello deberá ser recogido, además, en la Programación
General Anual.



ENMIENDA NÚM. 455



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres en el apartado 1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y
fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros
desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas
e integrarán al alumnado sin discriminación de su género o su orientación
sexual, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 312007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.'



JUSTIFICACIÓN



Conviene destacar que la aplicación del principio de coeducación (que va
mucho más allá de la enseñanza mixta) en todas las etapas del Sistema
Educativo es la estrategia pedagógica y organizativa indispensable para
la promoción en el centro de la igualdad real entre hombres y mujeres. Se
propone que los centros de enseñanza deben especificar en el Proyecto
Educativo las medidas académicas que se adoptarán para fomentar el
principio de coeducación, teniendo en cuenta, entre otras, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Por esta razón se propone modificar el artículo 121 y la
disposición adicional vigesimoquinta, en sus apartados 1 y 5, y suprimir
el apartado 3.




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306






ENMIENDA NÚM. 456



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres del apartado 3 en su totalidad



De supresión.



Texto que se propone:



'3. Aquellos centros que separen por género a su alumnado deberán
necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas
que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapa
educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia
de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su
diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad.'



JUSTIFICACIÓN



Conviene destacar que la aplicación del principio de coeducación (que va
mucho más allá de la enseñanza mixta) en todas las etapas del Sistema
Educativo, es la estrategia pedagógica y organizativa indispensable para
la promoción en el centro de la igualdad real entre hombres y mujeres. Se
propone que los centros de enseñanza deben especificar en el Proyecto
Educativo las medidas académicas que se adoptarán para fomentar el
principio de coeducación, teniendo en cuenta, entre otras, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Por esta razón se propone modificar el artículo 121 y la
disposición adicional vigesimoquinta, en sus apartados 1 y 5, y suprimir
el apartado 3.



ENMIENDA NÚM. 457



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres del apartado 5



De modificación.



Texto que se propone:



'5. Las Administraciones educativas garantizarán que los currículos y los
libros de texto y demás materiales educativos fomenten el respeto por los
derechos humanos, en especial aquello relacionado con la no
discriminación por orientación sexual e identidad de género y en el igual
valor de hombres y mujeres, garantizando que no contengan estereotipos
sexistas o discriminatorios.'



JUSTIFICACIÓN



Conviene destacar que la aplicación del principio de coeducación (que va
mucho más allá de la enseñanza mixta) en todas las etapas del Sistema
Educativo, es la estrategia pedagógica y organizativa indispensable para
la promoción en el centro de la igualdad real entre hombres y mujeres. Se
propone que los centros de enseñanza deben especificar en el Proyecto
Educativo las medidas académicas que se




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307






adoptarán para fomentar el principio de coeducación, teniendo en cuenta,
entre otras, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Por esta razón se propone modificar el
artículo 121 y la disposición adicional vigesimoquinta, en sus apartados
1 y 5, y suprimir el apartado 3.



ENMIENDA NÚM. 458



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De sustitución en el apartado 1 de la disposición adicional trigésima
octava sobre la disposición adicional trigésima octava. Lengua
castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal



De adición (ochenta y nueve).



Texto que se propone:



'1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de de los
alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano, lengua oficial
del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos
territorios. El castellano y las lenguas cooficiales tienen la
consideración de lenguas vehiculares, de acuerdo con la normativa
aplicable del alumnado a una competencia plena y equivalente al
castellano y de la lengua a través de instrumentos de verificación,
análisis y control propios del sistema educativo.



En las Comunidades Autónomas con lengua propia cooficial, las
administraciones educativas han de promover la metodología de los
programas de inmersión lingüística para el alumnado que tiene como lengua
vehicular familiar el castellano o una lengua extranjera.'



JUSTIFICACIÓN



Conviene asegurar la coherencia entre las finalidades y las prácticas a
las que los centros educativos se ven abocados a realizar y garantizar al
alumnado el derecho en una educación plurilingüe óptima.



ENMIENDA NÚM. 459



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



De sustitución en el apartado 4 de la disposición adicional trigésima
octava sobre la disposición adicional trigésima octava. Lengua
castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal



De adición (ochenta y nueve).



Texto que se propone:



'4. Tanto la materia Lengua Castellana y Literatura como la Lengua
Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas
correspondientes. Las materias lingüísticas tendrán que impartirse en las
lenguas correspondientes garantizando siempre la perspectiva plurilingüe
que relaciona los saberes y competencias de todas las lenguas que aprende
el alumnado.'




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308






JUSTIFICACIÓN



Se trata de un principio pedagógico que tiene que aplicarse en el
aprendizaje de todas las lenguas curriculares.



ENMIENDA NÚM. 460



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional cuadragésima primera



De supresión.



Texto que se propone:



'Valores que sustentan la democracia y los derechos humanos y prevención y
resolución pacífica de conflictos. En el currículo de las diferentes
etapas de la educación básica se tendrá en consideración el aprendizaje
de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos
de la vida personal, familiar y social, y de los valores que sustentan la
democracia y los derechos humanos, que deben incluir en todo caso la
igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención de la
violencia de género. Asimismo, se atenderá al estudio y respeto de otras
culturas, particularmente la propia del pueblo gitano y la de otros
grupos y colectivos, así como de hechos históricos y conflictos que han
atentado gravemente contra los derechos humanos, como el Holocausto
judío.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone que el contenido del segundo párrafo se incorpore con un nuevo
texto con añadido a la ordenación académica de ESO, en particular al
artículo 25 apartado 7; cuyo objetivo tiene como fin ampliar y concretar
más los contenidos de la materia Educación en Valores Cívicos y Éticos y
Derechos Humanos. Así en concordancia con lo previsto en el artículo 31
de la CE que trata del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno, se añade el
de analizar el papel social de los impuestos y justicia fiscal.



ENMIENDA NÚM. 461



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Noventa y siete bis (Nuevo término)



De adición.



(Noventa y siete bis). Se añade una nueva disposición adicional
cuadragésima octava.



Texto que se propone:



'Disposición adicional cuadragésima octava. Consejo Escolar del Estado.



El apartado ñ) del artículo 31.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado en los siguientes
términos:



'ñ) La juventud a través del Consejo de la Juventud de España.''




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309






JUSTIFICACIÓN



La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la
educación, creó en su artículo 30 el Consejo Escolar del Estado como
órgano de ámbito estatal a través del cual se realiza la participación de
los sectores afectados en la programación general de la enseñanza,
atribuyéndole al mismo tiempo funciones de asesoramiento respecto de los
proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por
el Gobierno.



En el artículo 31 de la misma Ley Orgánica se determinan los distintos
sectores que han de estar representados en el Consejo y se habilita al
Gobierno para establecer la representación numérica que ha de
corresponder a cada uno de dichos sectores. Mediante Real Decreto
2378/1985, de 18 de diciembre, se reguló el Consejo Escolar del Estado,
estableciendo la concreta representación numérica que corresponde a los
distintos sectores cuya participación se prevé en la Ley Orgánica 8/1985.



Posteriormente, el citado artículo 31 de la Ley Orgánica 8/1985 ha sido
modificado por distintas disposiciones legales, en las que se ha
considerado la conveniencia y necesidad de integrar en este órgano de
participación a otros sectores que, por la naturaleza y alcance de sus
competencias y funciones, han de intervenir directamente en los cometidos
y actividades que corresponden al Consejo Escolar del Estado.



La Constitución Española en su artículo 48 establece: 'Los poderes
públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz
de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural'.
De este mandato constitucional se desprenden sobre todo dos sentidos:
primero, es un principio de la configuración legal por cuanto es la Ley
la que debe dar contenido al precepto, y segundo, informa a los poderes
públicos, en concreto al legislativo y al ejecutivo en su aplicación, y
por tanto de la obligación de promover las condiciones para la
participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural.



Del mandato del artículo 48 de la CE se desprende como objeto principal la
participación, pilar básico de nuestra democracia, dando especial
protección a la participación de la juventud, como grupo poco presente
por excelencia en la toma de decisiones públicas y entorno al que los
poderes públicos articulan numerosas políticas como educativas, laborales
o sanitarias entre otras. De manera como han hecho otras leyes
educativas, y por lo expuesto anteriormente, se propone que esta Ley
incorpore al Consejo Escolar del Estado la participación de las entidades
juveniles a través de la incorporación de la plataforma de ámbito estatal
que las representa que es el Consejo de la Juventud de España, de
conformidad a lo que establece el RD 999/2018, de 3 de agosto, por el que
se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de
España, en especial su artículo 3 sobre las funciones.



Por ello proponemos introducir a través de esta ley modificaciones en la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
para articular la necesaria participación de la juventud en la
programación general de la enseñanza a través del Consejo Escolar del
Estado.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el
artículo 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las
siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley Orgánica por la que
se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.




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310






ENMIENDA NÚM. 462



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la Exposición de motivos



De modificación.



Se propone la modificación de la Exposición de motivos, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente:



'El Grupo Parlamentario VOX considera que la educación y la formación son
dos pilares básicos que han de vertebrar el futuro de nuestra nación.
Sobre estos pilares se ha de sustentar, en parte, la unidad de nuestra
patria y la posibilidad de una nación plenamente desarrollada y asentada
en los principios básicos de la igualdad de oportunidades todos los
ciudadanos españoles con abstracción de su lugar de nacimiento, clase
social, raza, sus creencias o su condición sexual.



Las reformas educativas que han tenido lugar en España en los últimos 30
años no han contribuido precisamente al logro de estos objetivos; al
contrario: han establecido un principio de discriminación entre alumnos
en función de su pertenencia a una comunidad autónoma u otra, con
diferentes ratios, carga horaria, sueldos del profesorado, inversión por
alumno dispar, etc.



Al tiempo, mientras los contenidos académicos y las exigencias en el
conocimiento de estos contenidos han ido devaluándose y empobreciéndose,
los contenidos doctrinales, ideológicos, propios del gobierno de turno
han sido incorporados, ya sea transversalmente, ya sea mediante la
inclusión de asignaturas fuertemente ideologizadas, en el currículo de
las enseñanzas.



El principio de igualdad en la educación se ha vulnerado constantemente
privando, en algunos casos, a los alumnos de recibir su formación en la
lengua oficial que, las más de las veces, es, además, su primera lengua o
cercenando la libertad de los padres a la hora de pronunciarse por los
contenidos doctrinales, religiosos o ideológicos, que sus hijos reciben
en la escuela, contraviniendo así el artículo 27.3 de nuestra
Constitución, así como la del Convenio Europeo de Derechos Humanos y
Libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y la Declaración
Universal de los DD.HH. de 10 de diciembre de 1948.



La asunción de competencias educativas por parte de las Comunidades
Autónomas se ha saldado con la utilización de estas para avanzar en la
construcción de naciones fraccionarias, construyendo relatos ficticios de
la historia particular de esas comunidades y borrando toda referencia a
España. Entendemos la educación como un medio necesario para guiar a los
futuros ciudadanos en el necesario compromiso con su nación y no en su
debilitamiento.



Se defiende una educación al servicio de la reindustrialización de España,
al servicio del pueblo español, que garantice la verdadera equidad en
todo el territorio nacional y que, siempre dentro del ordenamiento
jurídico, procure respetar la decisión de los padres, tanto en lo
referente a la escolarización en uno de los tres modelos existentes
(escuela pública, escuela privada y escuela privada concertada) cuanto en
lo que compete a la formación religiosa, moral e ideológica de sus hijos
y según lo estipulado por la Carta Universal de los Derechos Humanos
(art. 26.3) y la Constitución Española (art. 27.3).



Nuestro modelo educativo siempre pondrá el acento en aquello que es útil
al pueblo español, por encima de ideologías y de siglas, dejando de lado
cualesquiera intereses partidistas.



Es urgente que la educación sirva a intereses nacionales y que vaya
orientada al bien común; por esto, han de priorizarse los contenidos
científicos y filosóficos, artísticos y técnicos que permitan una
formación integral lo suficientemente diversa y profunda que permita
tener generaciones de españoles en posesión de las herramientas
fundamentales que les permitan analizar su presente, enfrentarse al
dogmatismo y adquirir las habilidades y saberes precisos para desempeñar
su oficio e integrarse como ciudadanos activos y consecuentes en la vida
pública. Por eso nuestra propuesta educativa pasa por una profunda
reforma y remodelación de la Formación Profesional y de las enseñanzas
medias. Hasta ahora la Educación Secundaria Obligatoria es un mero
trámite, cada vez más cómodo para los alumnos, que desemboca en un título
que a fuerza de estar generalizado




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311






ya carece de valor. A esta se suma un ridículo bachillerato de dos años,
de los más cortos del mundo, en donde la deficiente formación de la ESO
provoca un elevado índice de suspensos que, como consecuencia, deviene en
la rebaja de los niveles de exigencia que deberían corresponder a las
enseñanzas preuniversitarias. Esta devaluación termina por afectar a la
propia universidad en donde muchos alumnos acaban estudiando carreras sin
apenas salidas laborales que no son sino una continuación del
bachillerato. El modelo de una enseñanza prácticamente asistencial
perjudica, sobre todo, a los alumnos de las clases más necesitadas y
anula la función de ascensor social que siempre debe tener un sistema
equitativo. Mientras en la enseñanza pública se produzca una merma de la
exigencia académica, los alumnos que puedan costearse una educación más
eficiente se encontrarán en clara ventaja frente a aquellos que carecen
de alternativas. Por eso se dispone que la enseñanza sea igual para
todos, con los mismos temarios y el mismo grado de exigencia en
cualquiera de sus tres modos y con independencia de factores geográficos,
económicos o de cualquier otra índole. Una enseñanza que, sin dejar de
atender a la diversidad, permita adquirir los conocimientos y/o
habilidades prácticas necesarias en cada uno de sus grados y en cada uno
de sus alumnos. Es por esto que proponemos que una de las asignaturas más
importantes del bachillerato, como las matemáticas, tengan la
consideración que merecen y sean obligatorias para todos los alumnos del
bachillerato, adaptándolas en cada modalidad de esta etapa.



También en este sentido, los padres de alumnos con necesidades educativas
especiales deben implicarse activamente en el proceso de la educación de
sus hijos y deben tener la oportunidad de elegir entre la inclusión de
estos en centros educativos ordinarios, que han de estar suficientemente
dotados a la hora de atender a este tipo de alumnos, o bien preferir
centros especializados, según su conocimiento y prudencia. Lo mismo cabe
señalar en lo relativo a los centros de educación infantil en donde los
padres deben elegir entre el eficiente modelo de las escuelas infantiles
o el propuesto en la disposición adicional tercera de esta ley en la que
se advierte de su progresivo desmantelamiento en detrimento de esta
capacidad de elección de las familias.



Se aboga por una enseñanza orientada a reforzar los lazos de afecto y de
colaboración entre todos los españoles, que permita la movilidad de
alumnos por todo el territorio nacional sin menoscabo de su formación,
estableciendo un currículo único para todos los alumnos españoles en cuya
elaboración se tomen en consideración a los expertos en cada una de las
materias, así como a las distintas organizaciones sociales con
competencia en este ámbito.



Asimismo, velaremos porque las familias puedan tomar decisiones en lo
referente a la escolarización de sus hijos y para ello les dotaremos de
los instrumentos necesarios, como el cheque escolar, que posibilitarán
que esa decisión de las familias sea contemplada como un elemento
esencial. Del mismo modo garantizaremos el ejercicio del derecho de las
familias a que sus hijos tengan una educación sin ideología, lo que nos
enfrenta, de modo necesario, a quienes conciben la educación como una
extensión de la propaganda partidista, incluyendo en los temarios, en
charlas, en clases, elementos propios de sistemas doctrinales sin base
científica, antropológica o filosófica, mínimamente sostenible, con el
único fin del adoctrinamiento en la ideología dominante ejercitada desde
el poder. Esta intromisión ilegítima mina las bases del sistema
democrático que garantiza la libertad ideológica y de pensamiento (art.
16 CE), así como la propia libertad de cátedra (art. 20 CE). El gobierno
de turno no puede imponer por decreto o por ley ninguna orientación
ideológica, ninguna visión propia de la historia de España, ni ninguna
visión interesada de carácter antropológico o filosófico. Frente a esta
vena totalitaria y antidemocrática que considera la educación como un
medio para asegurarse su continuidad en el poder, anulando el pluralismo
político e ideológico en aras de una sociedad en donde sus ideas
parciales terminan por convertirse en obligatorias, censurando o
criminalizando todo aquello que no coincide con esta visión parcial e
ideológica, siempre debe defenderse una enseñanza sustentada sobre el
conocimiento objetivo, respetuosa con el pluralismo político y
comprometida con los valores constitucionales de nuestra monarquía
parlamentaria.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que este nuevo Proyecto de Ley Orgánica, tramitado en un
momento poco apropiado debido a la pandemia que atravesamos y de espaldas
a la ciudadanía, debe ser retirado. Por estos motivos, el Grupo
Parlamentario VOX planteó una enmienda a la totalidad con petición de
devolución del




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texto al Gobierno de España. Y, por idénticos motivos, realizamos las
pertinentes enmiendas al articulado con el fin de garantizar, por un
lado, una educación y formación adecuada al momento histórico que
atraviesa nuestra nación y, por otro, para minimizar los daños que la
aprobación del Proyecto de Ley pudiera ocasionar, tal y como se encuentra
definido en su redacción.



Se modifica la exposición de motivos del Proyecto de Ley a fin de
adecuarlo a los principios que inspiran el seguido de enmiendas a los
artículos propuestos por el Grupo Parlamentario VOX y expuestos a lo
largo de este escrito de enmiendas. Siendo así, la modificación de la
exposición de motivos es necesaria y consecuente con la congruencia que
debe existir entre la misma y el contenido del articulado.



ENMIENDA NÚM. 463



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Uno



De modificación.



Se propone la modificación del apartado uno del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el texto
modificado):



'Uno. Se modifica el apartado a), se añade un nuevo párrafo a) bis, d)
bis, r) y s) y se modifican los apartados k) y l) del artículo 1 en los
siguientes términos:



'a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo
establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre
de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior
del menor, su derecho a la educación y la obligación del Estado de
asegurar sus derechos.'



'a) bis La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista
discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial o
étnico, lengua, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias,
orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.'



'd) bis La concepción de una educación integral que abarque las
dimensiones física y espiritual de la persona.'



'k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica
de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social y en especial en el del acoso escolar,
con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de violencia o
discriminación y reaccionar frente a ella. En este sentido, también se
contempla como medida que favorece la convivencia, la prevención de
conflictos y el acoso escolar la educación para propiciar la
sensibilización ante la discapacidad del alumnado concreto que se
encuentre escolarizado en el centro escolar.'



'I) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el
respeto por la persona y la prevención de cualquier tipo de violencia,
con independencia de su condición sexual, religiosa, racial, cultural o
cualesquiera otras, siempre que no atenten contra los marcos legales que
rigen nuestra convivencia.'



'r) La objetividad y neutralidad en la organización, gobierno y
funcionamiento de los centros educativos, con las debidas salvedades
resultantes del carácter propio o ideario de centros no públicos.



s) El cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3.1 de la Constitución
sobre el deber de todos los españoles de conocer el castellano y su
derecho a usarlo, lengua vehicular de toda enseñanza impartida en España.
Se reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban parte de la
enseñanza en otra lengua cooficial de su libre elección y en razón del
territorio donde los segundos estén escolarizados. Las Administraciones
educativas deberán




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asegurar a quienes hagan uso de tal derecho un mínimo de horas lectivas
impartidas en la lengua cooficial elegida distinta del castellano, cuyo
número no será nunca superior al 40 % del total. La enseñanza se
impartirá totalmente en castellano a los alumnos cuyos padres no hagan
uso de tal derecho.''



JUSTIFICACIÓN



La enmienda propuesta incluye la supresión de la expresión 'identidad de
género' en la letra a) bis. El motivo es que la expresión 'identidad de
género' procede de las denominadas 'teorías de género', teorías sin base
científica ni antropológica. La inclusión de esta expresión implica el
reconocimiento de un sistema doctrinal ideológico como parte integrante
de una ley que debiera fundamentarse en principios científicos o
jurídicos de carácter objetivo y no en ideologías de carácter parcial y
sectario. En este punto, hay que recordar que las Administraciones
Públicas sirven con objetividad los intereses generales (art. 103.1 CE).
Remarcamos, asimismo, que este punto a bis), en el aspecto señalado, se
contradice con el punto b) del artículo 2 en donde se dice claramente
que: La educación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y
mujeres, reconociendo la existencia de dos sexos y no de múltiples
géneros.



También se ha desarrollado la letra k), fundamentado en que el
conocimiento de la discapacidad del alumnado reduce el falso imaginario y
favorece el conocimiento de las necesidades y las capacidades concretas
del alumno, lo que repercute positivamente tanto en el propio alumno al
fomentar su autonomía y su autoestima como en los demás, aumentando la
competencia social.



La enmienda también incluye la modificación de la letra 1). El texto
modificado es conforme a la Constitución Española (art. 14 y art. 10) y
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 2) y, por otro
lado, supone la supresión de expresiones tales como:



a) 'A través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y
niñas' de la letra l).



En este caso, la supresión de tal expresión se fundamenta en que numerosos
estudios, así como la experiencia de otros sistemas educativos, muestran
que la educación diferenciada por sexos no es, en modo alguno, ningún
disparate pedagógico; al contrario: son muchos los pedagogos y teóricos
de la educación los que afirman que esta educación diferenciada aporta
significativas ventajas para el proceso de enseñanza/aprendizaje. Es una
intromisión inaceptable en la autonomía de los centros la imposición de
la coeducación y desechar la educación diferenciada, así como impedir la
libertad de las familias para elegirla.



b) En la letra l), también se suprime la expresión 'educación afectivo
sexual' ya que la educación afectivo sexual no puede ser establecida a
priori por las autoridades educativas, sin que exista la posibilidad de
que los padres determinen, en función de su libertad y tal como reconocen
los artículos 27.2 y 27.3 de la Constitución Española y en función de sus
propios valores morales, su orientación y fundamentos. El Estado no puede
imponer una determinada e ideológica visión parcial de la sexualidad
humana que, como señalábamos, se basa en doctrinas de dudosa
cientificidad y carentes de base antropológica.



Además, hay que añadir que tanto este punto como el anterior entran en
abierta contradicción con la letra q) del artículo 1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece el derecho de los
padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el
centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.



c) Por último, se propone la supresión de la expresión 'así como el
fomento del espíritu crítico' de la letra l) que es completamente vacía
si no se especifican los contenidos materiales, concretos y objetivos,
respecto de los cuales se ha de establecer esa 'crítica'. Nada más lejos
de tal 'espíritu' que la imposición de normas morales no universales,
sino ideológicas y parciales, mediante una ley positiva.



d) También se cambia la expresión 'la prevención de la violencia de
género' por la expresión 'la prevención de cualquier tipo de violencia'.
Se trata de una mejora técnica, dado que es preciso abarcar la prevención
de todo tipo de violencia, sin exclusión por razón de sexo.



Se añade una letra r). Las Administraciones educativas deben servir con
objetividad los intereses generales y velar por la necesaria neutralidad
política e ideológica en el sistema educativo español, quedando siempre a
salvo el carácter propio o ideario de centros no públicos, de acuerdo con
la jurisprudencia establecida al respecto por el Tribunal Supremo, que
distingue perfectamente entre los




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valores generales inherentes a un régimen democrático que propugna la
Constitución y los diferentes posicionamientos políticos o ideológicos
que caben dentro del respeto a tales valores en los asuntos en los que no
existe consenso generalizado.



Se añade una letra s). El artículo 3 de la Constitución Española de 1978
declaró la oficialidad del castellano en todo el territorio nacional y el
deber de todos los españoles de conocerla y el derecho a usarla. Esto se
entiende sin perjuicio de la cooficialidad de las demás lenguas en
aquellas Comunidades Autónomas que contasen con lenguas propias, a las
que la Constitución garantiza, además, especial respeto y protección.



La modificación propuesta supone el reconocimiento del sistema de elección
lingüística, cuya constitucionalidad se ha reconocido por el Tribunal
Constitucional (STC 137/1986, de 6 de noviembre), y en virtud del cual
los padres eligen libremente la lengua en la que quieren que sus hijos
reciban la enseñanza. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de
la Constitución, los ciudadanos deben tener el derecho a elegir, entre
las oficiales en el territorio, la lengua vehicular en que van a recibir
la enseñanza en cualquiera de sus etapas y modalidades. La elección de
los padres tampoco puede suponer una vulneración del deber previsto en el
artículo 3 CE que prevé que todos los españoles tienen el deber de
conocer el castellano. Por ello, también debe garantizarse un mínimo de
horas lectivas que aseguren el conocimiento de la otra lengua cooficial y
no vehicular.



Cualquier otra explicación de esta enmienda sería excesiva, toda vez que
incluir una enmienda que garantice el derecho de los padres a que sus
hijos reciban la enseñanza en la lengua que elijan debería darse por
hecho, sin necesidad de articularla por medio de una enmienda a un
Proyecto de Ley de educación presentado por el Gobierno de España.



En cualquier caso, todo esto se entiende sin perjuicio de que, ejercitado
el derecho de los padres, las Administraciones educativas garanticen la
impartición de la enseñanza de la otra lengua cooficial en el territorio.



ENMIENDA NÚM. 464



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Dos



De modificación.



Se propone la modificación del apartado dos del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la
modificación propuesta):



'Dos. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 2 bis con la
siguiente redacción:



'1. A los efectos de esta ley, se entiende por Sistema Educativo Español
el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación
y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de
regulación, de financiación o de prestación de servicios para el
ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este
derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y
acciones que se desarrollen al efecto.'



'3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el
Sistema Educativo Español contará con los órganos de participación y
cooperación y con los instrumentos contemplados en la normativa educativa
vigente, y, en todo caso, con los siguientes:



a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la
comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de
asesoramiento al Gobierno.



b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación entre
el Estado y las Comunidades Autónomas.



c) Las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y de la
enseñanza concertada que se constituyan.




Página
315






d) El Sistema de Información Educativa.



e) El Sistema Estatal de Becas y Ayuda.



f) La Alta inspección educativa.'



'4. El Sistema Educativo Español sirve con objetividad los intereses
generales y su funcionamiento se rige por los principios de eficacia,
calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de
oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos
públicos, transparencia y rendición de cuentas.''



JUSTIFICACIÓN



La importancia de esos órganos e instrumentos debe quedar reflejada en la
Ley Orgánica, de forma que se evite que su existencia quede en manos del
legislador ordinario y del gobierno de cada momento.



Es preciso mantener la participación de estos órganos. El Proyecto de Ley
de la LOMLOE reduce esta mesa de negociación a una mera mesa de consulta
en la disposición adicional decimoctava devaluando su naturaleza y sus
funciones. Es inaceptable que un sector tan importante para la educación
en nuestro país como es la enseñanza concertada no cuente con una mesa de
negociación con el Ministerio de Educación para tratar los asuntos que
puedan ser de su interés referidos a la legislación educativa de carácter
básico, la presupuestaria o cualquier otra que pudiera afectar al
conjunto del sector.



Se modifica el apartado 4 para incluir la referencia a que las
Administraciones educativas deben servir con objetividad los intereses
generales (art. 103 CE) y velar por la necesaria neutralidad política e
ideológica en el sistema educativo español, de acuerdo con la
jurisprudencia establecida al respecto por el Tribunal Supremo.



ENMIENDA NÚM. 465



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Cuatro



De modificación.



Se propone la modificación del apartado cuatro del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la
modificación propuesta):



'Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 6. Currículo.



1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por currículo el
conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la
presente ley.



2. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los
alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al
pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio de
una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual.



3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de
los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los
aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.



4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 90 por ciento de los horarios
escolares en todas las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial
y el 100 por cien para aquellas que no la tengan.



5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las
distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte
los aspectos básicos señalados en apartados




Página
316






anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso,
el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y
tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente ley.



6. Las Administraciones educativas revisarán periódicamente los currículos
para adecuarlos a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de
la sociedad española y del contexto europeo e internacional.



7. El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional una unidad que, en cooperación con las
Comunidades Autónomas, desarrolle las funciones a las que se refieren los
apartados tercero y cuarto de este artículo y contribuya a la
actualización permanente de los currículos.



8. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta ley
serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones
educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en
las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.



9. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el
Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6
bis, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema
educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los
títulos respectivos.''



JUSTIFICACIÓN



Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la LOE. En su lugar, se
propone que el Estado, en ejercicio del título competencial que le
atribuye el artículo 149.1.30.ª, establezca el 100 por ciento de las
enseñanzas mínimas -o el 90 por ciento en aquellas Comunidades Autónomas
con una lengua cooficial-. El ejercicio de esta competencia deberá
realizarse respetando el ejercicio compartido de la competencia de
educación, correspondiendo al Estado fijar las enseñanzas mínimas y a las
Comunidades Autónomas el desarrollo de estas enseñanzas. De esta manera,
se garantiza que las materias educativas tengan una base común en todo el
territorio nacional, eliminando las discrepancias y desigualdades que
existen hasta ahora motivadas porque las 17 Administraciones educativas
pueden fijar el currículo en el porcentaje que no corresponde al Estado
(el 55 o 65 por ciento, según la Comunidad Autónoma). Por consiguiente,
desde este punto de vista, también se garantiza la igualdad de todos los
españoles ante la ley (art. 14 y 149.1.1.ª CE).



ENMIENDA NÚM. 466



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Cinco



De modificación.



Se propone la modificación del apartado cinco del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la
modificación propuesta):



'Cinco. El artículo 6 bis queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 6 bis. Distribución de competencias.



1. Corresponde al Gobierno:



a) La ordenación general del sistema educativo.



b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos
en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación.



c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo
anterior.




Página
317






d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en
esta materia.



e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo
149.1.30.a de la Constitución, le corresponden para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.



Para ello, dispondrá de una oficina de atención telemática y telefónica
para atender las posibles reclamaciones del profesorado y familias que se
vean afectados por incumplimiento de las citadas obligaciones; a su vez,
el Ministerio de Educación dispondrá de otra oficina similar a la que se
podrá recurrir ante la inoperatividad, dejadez de funciones o falta de
respuesta, por parte de la alta inspección de la respectiva Comunidad
Autónoma.



f) El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos,
competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y
resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una
formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio
nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.



2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación y esta ley.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 6 bis con el fin de
recoger expresamente la competencia del Gobierno de España consistente en
resolver las reclamaciones del profesorado y de familias en relación con
posibles incumplimientos de las obligaciones que impone la ley a docentes
y centros educativos.



Asimismo, se ha incorporado en la letra f) la competencia del Gobierno de
España de diseñar el currículo básico, tal y como se recoge actualmente
en la LOE.



ENMIENDA NÚM. 467



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Seis



De modificación.



Se propone la modificación del apartado seis del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la
modificación propuesta):



'Seis. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 9. Programas de cooperación territorial.



1. El Ministerio competente en materia de educación promoverá programas de
cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos
de carácter general, reforzar las competencias de los estudiantes,
favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza
cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como
contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial
en la compensación de desigualdades. En todo caso, la promoción de estos
programas deberá respetar el currículo básico común aplicable a todas las
Comunidades Autónomas.




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318






2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo
mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones
educativas competentes y sus resultados deberán ser evaluados, en el
marco de dichos convenios o acuerdos, para conocer su eficacia e impacto.



3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como
criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la
singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la
igualdad de oportunidades. Se valorarán especialmente las características
demográficas de despoblación o dispersión, la insularidad y la existencia
y extensión de zonas rurales o urbanas desfavorecidas.''



JUSTIFICACIÓN



En los últimos años, la práctica ha probado que la existencia de 17
sistemas educativos ha generado desequilibrios y desigualdades entre
territorios. Por ello, la promoción de programas de cooperación
territorial desde el Ministerio de Educación deberá velar porque, en todo
caso, las Comunidades Autónomas respeten el currículo básico común.



ENMIENDA NÚM. 468



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Siete



De modificación.



Se propone la modificación del apartado siete del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la
modificación propuesta):



'Siete. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 12. Principios generales.



1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad
propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis
años de edad.



2. Los centros que acojan de manera regular a niños y niñas con edades
entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones
educativas como centros de educación infantil.



3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de
contribuir al desarrollo integral del alumnado, atendiendo al desarrollo
físico, afectivo, social, cognitivo y moral de los mismos, con el fin de
que desarrollen todas las capacidades inherentes al ser humano.



4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y
padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil
cooperarán estrechamente con ellos.



5. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil
atenderán, en todo caso, a que en la escolarización tenga presencia la
lengua materna de los alumnos cuando esta lengua no sea el castellano y
sea cooficial, a la compensación de los efectos que las desigualdades de
origen cultural, social, moral y económico tienen en el aprendizaje y
evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de
necesidades específicas de apoyo educativo. La atención temprana será
prioritaria, así como la prevención y la detección precoz de la
discapacidad.''



JUSTIFICACIÓN



Se modifica el apartado 3 para desarrollar los fines de la educación
infantil y que deben ser más amplios que los actualmente propuestos en el
Proyecto de Ley.




Página
319






También se modifica el apartado 5 en un doble sentido. En primer lugar, la
Ley Orgánica de Educación debe incorporar la cooficialidad efectiva de
las lenguas en el ámbito de la educación voluntaria, obligatoria y
postobligatoria. Consecuencia inmediata de esa cooficialidad es el
reconocimiento del derecho de los alumnos a ser escolarizados en
castellano en todo el territorio nacional y en las otras lenguas
oficiales en aquellas Comunidades con cooficialidad lingüística.



El derecho de los alumnos a ser escolarizados en castellano en todo el
territorio nacional y en las otras lenguas oficiales en aquellas
Comunidades con cooficialidad lingüística debe ser garantizado en el
sistema educativo español por las Administraciones educativas, tanto del
Estado como de las Comunidades Autónomas, conforme a los principios de
lealtad institucional y de no discriminación y respetando el marco
competencial que determina el artículo 149.1.30.ª de la Constitución
española.



En segundo lugar, el apartado 5 también se modifica para garantizar la
atención temprana, preventiva y la detección precoz de la diversidad
funcional para garantizar el óptimo desarrollo del niño.



ENMIENDA NÚM. 469



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Ocho



De modificación.



Se propone la modificación del apartado ocho del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la
modificación propuesta):



'Ocho. Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 14 con la
siguiente redacción:



'2 El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una
propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación
infantil.'



'3 En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al
desarrollo integral del alumnado, lo afectivo, el movimiento y los
hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y
del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social,
así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del
medio en el que viven, iniciándose también en las manifestaciones
culturales y religiosas. Además, se facilitará que el alumnado elabore
una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y desarrolle su autonomía
e identidad personal en relación con el medio.'



'4 Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en
áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del
desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas
que tengan interés y significado para los niños.



En el segundo ciclo se podrá incluir la enseñanza de Religión, de acuerdo
con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.'



'5 Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los
lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para
desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica
cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del
Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Con esta finalidad, y
sin que resulte exigible para afrontar la educación primaria, deberán
favorecer la lectura y a la escritura, así como experiencias de
iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías
de la información y la comunicación, así como el respeto por las
tradiciones religiosas presentes en su entorno y en la expresión visual y
musical. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas fomentar
una primera aproximación a la lengua extranjera y a la cultura religiosa
presente en la sociedad en la que están inmersos en los aprendizajes del
segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año.'




Página
320






'7. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación
infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo,
regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que
hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo
caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al
número de puestos escolares.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación del apartado 3 porque entendemos la formación
integral como aquella que engloba la totalidad del desarrollo de la
persona humana en sus distintas manifestaciones a lo largo de su vida
escolar, y a cuyo desarrollo debe contribuir la enseñanza escolar.



También se modifica el apartado 4 del artículo 14 de la LOE con el fin de
garantizar la impartición de la asignatura de religión en la etapa de
educación infantil y, de este modo, garantizar el derecho que asiste a
los padres, madres o tutores legales de elegir la educación moral y
religiosa, así como el deber de los centros de ofrecer estas enseñanzas y
planificar su impartición.



También se modifica el apartado 5 del artículo 14 de la LOE. El motivo es
que innumerables estudios sobre psicología evolutiva señalan que el
periodo comprendido entre los 3 y los 6 años de edad es el ideal para que
los niños aprendan a leer y escribir.



La redacción original de este apartado incluye la referencia 'una primera
aproximación' que es indefinida. Por estos motivos, se incluye la
obligación de que todos los alumnos aprendan a leer, escribir y calcular
operaciones muy sencillas antes del periodo de escolarización obligatoria
y siempre que esto sea posible, sin perjuicio de que estos conocimientos
puedan ser adquiridos ya en el periodo de escolarización obligatoria por
aquellos que, por diversas circunstancias, no los hayan adquirido en la
etapa preescolar.



ENMIENDA NÚM. 470



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Nueve



De modificación.



Se propone la modificación del apartado nueve del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el texto
modificado):



'Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 16 con la siguiente
redacción:



'3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las
distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una perspectiva
global e integradora y se adaptará a sus ritmos de trabajo.''



JUSTIFICACIÓN



Se incluye la formación integral, entendida como aquella que engloba la
totalidad del desarrollo de la persona humana en sus distintas
manifestaciones a lo largo de su vida escolar, y a cuyo desarrollo debe
contribuir la enseñanza escolar.




Página
321






ENMIENDA NÚM. 471



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Diez



De modificación.



Se propone la modificación del apartado diez del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la
modificación propuesta):



'Diez. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 18. Organización.



1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años
académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter
global e integrador.



2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:



a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá
desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.



b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y
Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.



e) Educación Física.



d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



e) Lengua Extranjera.



f) Matemáticas.



g) Religión, o asignatura alternativa a que se refiere el apartado 4, a
elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del
alumno o alumna.



3. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua
extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal.



4. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras
competencias recibirán especial consideración. En todas las áreas se
fomentará el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.



5. En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial
acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone el mantenimiento de la materia de religión, con carácter
voluntario, en el currículo de los tres ciclos de Educación Primaria.



La exclusión de la enseñanza de religión del módulo curricular propuesta
en el Proyecto de Ley objeto de esta enmienda infringe el derecho
fundamental a la libertad religiosa (art. 16 CE), el derecho de los
padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE) y, en definitiva, va
en contra de la libertad y la igualdad, que son valores superiores del
ordenamiento jurídico español (art. 1.1 CE).



En este sentido, la STC 5/1981, de 13 de febrero, precisa que la
neutralidad ideológica del Estado no impide la impartición de la
asignatura de religión en los centros públicos de enseñanza para hacer
posible el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art.
27.3 CE).



Desde un punto de vista estrictamente positivo, la exclusión de la
enseñanza de religión del currículo vulnera el Acuerdo, de 3 de enero de
1979, entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos
Culturales, toda vez que este Tratado Internacional regula y prevé la
impartición de esta asignatura.




Página
322






En concreto, el artículo II dispone que 'Los planes educativos en los
niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de
Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación
Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán
la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación,
en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.



(...)



Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el
hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa 'no suponga
discriminación alguna en la actividad escolar.'



Por consiguiente, la supresión de la religión del módulo curricular
provoca que los alumnos que queriendo cursar religión de forma voluntaria
y libre, tengan una carga lectiva y horaria superior al resto de alumnos
que, voluntaria y libremente, no han optado a ella. Siendo así, es
discriminatorio para aquellos alumnos que optan por la enseñanza de
religión y, por lo tanto, vulnera el art. 14 CE.



Por otro lado, la exclusión de la enseñanza de religión como asignatura
computable a efectos académicos vulnera el artículo II del AEAC.



De este modo, la supresión de la materia de religión vulneraría un Acuerdo
Internacional ratificado por España y que, fruto de esta ratificación,
forma parte del ordenamiento jurídico español (art. 96.1 CE). Como tal
Tratado Internacional, el Estado español únicamente puede apartarse de él
en la forma prevista en el propio Tratado o mediante los instrumentos
propios del Derecho Internacional, entre los que no se encuentra una Ley
Orgánica.



En definitiva, el derecho de los alumnos a recibir la formación religiosa
que esté de acuerdo con sus propias convicciones no solo se ha reconocido
en las disposiciones legales citadas, también se ha hecho en otros muchos
instrumentos internacionales, entre los que puede citarse, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948; el Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950; el
Tratado de la Unión Europea, de 1992; el Pacto Internacional sobre los
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966; y Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, del año 2000.



Por todo ello, debe incluirse la enseñanza de religión en el currículo a
impartir en cada una de las etapas de educación primaria, y la exclusión
que pretende aprobar el Proyecto de Ley Orgánica objeto de esta enmienda
es contraria a la Constitución Española.



También se propone la supresión de la asignatura Educación en valores
cívicos y constitucionales debido a que otras asignaturas análogas y con
contenido idéntico han generado polémica, ya que los contenidos vulneran
el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE). En
este sentido, el Estado no puede ni debe perseguir una finalidad
adoctrinadora, en contra de las convicciones religiosas y filosóficas de
los padres; más bien al contrario, las Administraciones Públicas deben
velar para que las convicciones de los padres no se vean afectadas
(Sentencia n.º 5095/71 'CASO KJELDSEN, BUSK MADSEN Y PEDERSEN' del
Tribunal Europeo de Derecho Humanos).




Página
323






ENMIENDA NÚM. 472



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Once



De modificación.



Se propone la modificación del apartado once del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la
modificación propuesta):



'Once. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 19. Principios pedagógicos.



1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en asegurar la atención a la
diversidad de todo el alumnado, en la atención personalizada, en la
prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica
de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.



2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de
la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, el fomento de la creatividad y del espíritu científico, la
educación para la salud, y la educación emocional y en valores se
trabajarán en todas las áreas; la impartición de estas materias deberá
respetar, en todo caso, el principio de neutralidad ideológica de las
Administraciones Públicas, el carácter propio o ideario de centros no
públicos y las convicciones religiosas y morales de los alumnos.
Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje
significativo para el desarrollo de las competencias transversales que
promuevan la autonomía y la reflexión.



3. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los
centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos
recogidos en su proyecto educativo. Con objeto de facilitar dicha
práctica, las Administraciones educativas promoverán planes de fomento de
la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y
lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las
familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas.



4. Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan
medidas de fiexibilización en la organización de las áreas, los espacios
y los tiempos y alternativas metodológicas, a fin de personalizar y
mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.



5. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas
en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que
presenta dificultades en su comprensión y expresión, así como el que
presenta dificultades para acceder al material impreso y digital,
haciéndolo accesible. Asimismo, se establecerán medidas que aseguren la
igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad
universal a las tecnologías de la información y la comunicación, medidas
de flexibilización, atención personalizada y alternativas metodológicas
en la enseñanza y evaluación de aquellas asignaturas de especial
dificultad para el alumnado con discapacidad, como puede ser la actividad
física y el deporte, la educación artística, plástica y visual, ciencias,
en especial para aquel que presenta dificultades.''



JUSTIFICACIÓN



Es común que muchos de los materiales de enseñanza y de evaluación de
lenguas extranjeras sean ilustraciones no accesibles a ciertos colectivos
(personas con discapacidad visual, por ejemplo). En general, el alumnado
con necesidades educativas específicas precisa de medidas de
flexibilización en la organización de espacios, temporalización en las
evaluaciones, alternativas metodológicas, accesibilidad de la
documentación y materiales, adaptaciones de acceso en diferentes
asignaturas, no solamente en la lengua extranjera.




Página
324






También se elimina la expresión 'afectivo-sexual', ya que la educación
para la salud afectivo-sexual no puede ser establecida a priori por las
autoridades educativas. El Estado no puede imponer una determinada e
ideológica visión parcial de la sexualidad humana que, como señalábamos,
se basa en doctrinas de dudosa cientificidad y carentes de base
antropológica y que, en la mayoría de los casos, vulnera el derecho de
los padres reconocido en los artículos 27.2 y 3 de la Constitución.



ENMIENDA NÚM. 473



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Catorce



De modificación.



Se propone la modificación del apartado catorce del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente:



'Catorce. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 8 al
artículo 22 con la siguiente redacción:



'2 La finalidad de la Educación secundaria consiste en lograr que los
alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura,
especialmente en sus aspectos humanístico, artístico,
científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los
hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables,
preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su
inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones de la vida como ciudadanos.'



'3 En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a
la orientación educativa y profesional del alumnado. Asimismo, se tendrán
en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con
discapacidad.'



'8. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del
aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las
competencias que promuevan la autonomía y la reflexión.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la supresión de la expresión 'En este ámbito se incorporará la
perspectiva de género' prevista en el apartado 3 del artículo 22 de la
LOE. La supresión se justifica en la contradicción de este apartado con
la letra c) del artículo 23 de la LOE donde expresamente se alude a la
existencia de dos sexos -y no varios géneros-, tal y como se ha detallado
de manera extensa en la justificación de la enmienda n.º 1.



Se modifica el apartado segundo para incluir una referencia a los hábitos
de vida saludables. La inactividad física, junto con el sedentarismo, son
el principal problema de salud pública del siglo XXI; los insuficientes
niveles de actividad física en niños y adolescentes (entre el 60 % y el
86 %) son preocupantes, ya que estas edades y etapas educativas son
fundamentales para la adquisición y consolidación de hábitos de vida
saludables, como atestiguan diferentes estudios e investigaciones
realizadas al respecto.



También se añade que se tendrán en cuenta las necesidades educativas
específicas del alumnado con discapacidad, dado que el alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo precisa de una especial
atención con respecto a la orientación educativa y profesional.




Página
325






ENMIENDA NÚM. 474



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Dieciséis



De modificación.



Se propone la modificación del apartado dieciséis del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente:



'Dieciséis. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 24. Organización de los cursos primero a tercero de educación
secundaria obligatoria.



1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa, que se podrán
agrupar en ámbitos, serán las siguientes:



a) Biología y Geología.



b) Educación Física.



c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.



d) Física y Química.



e) Geografía e Historia.



f) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



g) Lengua Extranjera.



h) Matemáticas.



i) Música.



j) Tecnología.



k) Cultura Clásica.



l) Religión, o asignatura alternativa, a elección de los padres, madres o
tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.



Las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua
extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado.



2. En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las
materias siguientes:



a) Biología y Geología y/o Física y Química.



b) Educación Física.



c) Geografía e Historia.



d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



e) Lengua Extranjera.



f) Matemáticas.



3. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas
cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un
trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la
comunidad. Las Administraciones educativas regularán esta oferta, que
podrá incluir el conocimiento y práctica del juego de ajedrez y que
deberá incluir, al menos, una segunda Lengua Extranjera y una materia
para el desarrollo de la competencia digital. En el caso de la segunda
Lengua Extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos.



4. Para favorecer la transición entre educación primaria y educación
secundaria obligatoria, en la organización de esta última, las
Administraciones educativas procurarán que los alumnos y alumnas de
primero y segundo cursen un máximo de una materia más que las áreas que
compongan el último ciclo de educación primaria.



5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias
de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, el emprendimiento, fomento del espíritu científico, la
educación para




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326






la salud, incluida la afectivo-sexual, la educación emocional y en
valores, la formación estética y la creatividad se trabajarán en todas
las materias.



6. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen
las Administraciones educativas, programas de refuerzo o de
enriquecimiento curricular, así como otras medidas educativas para el
alumnado que lo requiera para poder seguir con éxito las enseñanzas de
educación secundaria.



7. Los centros educativos podrán establecer organizaciones didácticas que
impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito,
de acuerdo con su proyecto educativo.



8. Los centros educativos celebrarán convenios de colaboración con
escuelas de música y/o conservatorios con el objeto de que los alumnos
puedan recibir conocimientos musicales y ponerlos en práctica.''



JUSTIFICACIÓN



La modificación propuesta tiene una triple vertiente:



a) Se incluye la asignatura de Cultura Clásica motivado porque aporta, en
primer lugar, una visión inicial, pero global, de las dos civilizaciones
germen del mundo occidental, haciendo un recorrido por sus aspectos
políticos, sociales y jurídicos. En segundo lugar, muestra el inicio de
manifestaciones literarias y artísticas de nuestro continente y cultiva
el gusto e interés por ellas. La mitología grecorromana, por ejemplo,
ofrece la oportunidad de conocer motivos recurrentes en arte, publicidad,
o lenguaje del mundo actual, pero permite también la reflexión sobre la
esencia de la condición humana. La ausencia de una materia obligatoria
relacionada con el mundo clásico supone una carencia en la formación
integral del alumnado de Educación Secundaria.



b) También se incluye la práctica del juego del ajedrez como una de las
materias optativas. Este juego se ha revelado como importantísimo a la
hora de adquirir la habilidad del razonamiento lógico y espacial,
especialmente indicado para fomentar la empatía y socialización de
alumnos con altas capacidades, pueda incorporarse al currículum en
horario alternativo como parte de la carga de horas complementarias del
profesor y de carácter voluntario para el alumnado.



c) Mantenimiento de la enseñanza de religión en el currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria.



La exclusión de la enseñanza de religión del módulo curricular propuesto
en el Proyecto de Ley objeto de esta enmienda infringe el derecho
fundamental a la libertad religiosa (art. 16 CE), el derecho de los
padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE) y, en definitiva, va
en contra de la libertad y la igualdad, que son valores superiores del
ordenamiento jurídico español (art. 1.1 CE).



En este sentido, la STC 5/1981, de 13 de febrero, precisa que la
neutralidad ideológica del Estado no impide la impartición de la
asignatura de religión en los centros públicos de enseñanza para hacer
posible el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art.
27.3 CE).



Desde un punto de vista estrictamente positivo, la exclusión de la
enseñanza de religión del currículo vulnera el Acuerdo, de 3 de enero de
1979, entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos
Culturales, toda vez que este Tratado Internacional regula y prevé la
impartición de esta asignatura.



En concreto, el artículo II dispone que 'Los planes educativos en los
niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de
Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación
Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán
la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación,
en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.



(...)



Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el
hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga
discriminación alguna en la actividad escolar'.



Por consiguiente, la supresión de la religión del módulo curricular
provoca que los alumnos que queriendo cursar religión de forma voluntaria
y libre, tengan una carga lectiva y horaria superior al resto de alumnos
que, voluntaria y libremente, no han optado a ella. Siendo así, es
discriminatorio para aquellos alumnos que optan por la enseñanza de
religión y, por lo tanto, vulnera el artículo 14 CE.




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Por otro lado, la exclusión de la enseñanza de religión como asignatura
computable a efectos académicos vulnera el artículo II del AEAC.



De este modo, la supresión de la materia de religión vulneraría un Acuerdo
Internacional ratificado por España y que, fruto de esta ratificación,
forma parte del ordenamiento jurídico español (art. 96.1 CE). Como tal
Tratado Internacional, el Estado español únicamente puede apartarse de él
en la forma prevista en el propio Tratado o mediante los instrumentos
propios del Derecho Internacional, entre los que no se encuentra una Ley
Orgánica.



En definitiva, el derecho de los alumnos a recibir la formación religiosa
que esté de acuerdo con sus propias convicciones no solo se ha reconocido
en las disposiciones legales citadas, también se ha hecho en otros muchos
instrumentos internacionales, entre los que puede citarse, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948; el Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950; el
Tratado de la Unión Europea, de 1992; el Pacto Internacional sobre los
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966; y Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, del año 2000.



Por todo ello, debe incluirse la enseñanza de religión en el currículo a
impartir en cada una de las etapas de educación primaria, y la exclusión
que pretende aprobar el Proyecto de Ley Orgánica objeto de esta enmienda
es contraria a la Constitución Española.



ENMIENDA NÚM. 475



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Diecisiete



De modificación.



Se propone la modificación del apartado diecisiete del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Artículo 25. Organización del cuarto curso de la educación secundaria
obligatoria.



1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.º curso serán las
siguientes:



a) Educación Física.



b) Geografía e Historia,



c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



d) Lengua Extranjera.



e) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.



f) Música.



g) Religión, o asignatura alternativa, a elección de los padres, madres o
tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.



h) Latín.



2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos
y las alumnas deberán cursar tres asignaturas adicionales.



Cada una de estas tres asignaturas se agruparán para formar un itinerario,
cada uno con una finalidad: orientar al alumno o alumna a continuar sus
estudios de bachillerato, bien a la matriculación en un módulo de
Formación Profesional o bien a su incorporación al mercado laboral.



En todo caso, la matriculación en uno u otro itinerario se decidirá
libremente por los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el
alumno.



3. Los alumnos que, habiendo superado el itinerario orientado a un módulo
de Formación Profesional o el itinerario orientado a la incorporación al
mundo laboral,




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328






decidiesen matricularse en bachillerato, podrán hacerlo mediante la
superación de una prueba de ingreso en la que demuestren haber adquirido
los conocimientos y competencias básicas exigidas al resto de alumnos.



4. Los centros deberán ofrecer la totalidad de los itinerarios citados en
el apartado segundo. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos y
alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de
las materias o itinerarios, determinado a partir de criterios objetivos
establecidos previamente por la Administración educativa correspondiente.



6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias
de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y
la comunicación, el emprendimiento, la educación emocional y la educación
en valores, la formación estética y la creatividad se trabajarán en todas
las materias.'



JUSTIFICACIÓN



La modificación propuesta se basa en la reestructuración del 4.º curso de
la ESO, el cual debería diversificarse en tres opciones: una primera
opción, dirigida a aquellos alumnos que vayan a continuar sus estudios de
bachillerato; una segunda opción, para aquellos que elijan matricularse
en un módulo de Formación profesional, y una tercera opción, para
aquellos que deseen obtener su título de secundaria para incorporarse al
mercado laboral.



Respetando los contenidos mínimos en ambos casos, en la primera de las
opciones se profundizará en aquellos conocimientos que permitan abordar
el bachillerato a los alumnos con mayores garantías de éxito. La tasa de
suspensos en bachillerato es inasumible y se produce, entre otros
factores, por la rebaja de los contenidos obligatorios impartidos en la
ESO.



También se garantiza que los alumnos que decidan cambiar de opinión
habiendo optado por la opción de un 4.º curso orientado a la FP o a
incorporarse al mundo laboral, puedan ingresar en el bachillerato
mediante la superación de una prueba de ingreso en la que demuestre haber
adquirido los conocimientos y competencias básicas exigidas al resto de
alumnos.



También se incluye la asignatura de 'latín', que supone una ampliación a
la materia de Cultura Clásica de 3.º ESO a partir del estudio de la
lengua latina, que posibilita la profundización en las lenguas romances
peninsulares. Favorece, además, la correcta expresión, el uso adecuado
del vocabulario y la capacidad de abstracción.



Su estudio está estrechamente relacionado con la etapa evolutiva del
alumnado; es en esa edad cuando se están forjando las bases del
pensamiento y el razonamiento crítico. Y es también, en ese momento,
cuando los alumnos escogen sus futuros itinerarios, siendo especialmente
importante para los futuros científicos y profesionales de la salud
contar con una sólida base humanística y etimológica.



Todos los departamentos didácticos cuentan con la presencia de materias
obligatorias en algún curso a lo largo de la Educación Secundaria
Obligatoria, excepto los Departamentos de Latín y Griego.



También se propone la supresión de la asignatura Educación en valores
cívicos y constitucionales debido a que otras asignaturas análogas y con
contenido idéntico han generado polémica, ya que los contenidos vulneran
el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE). En
este sentido, el Estado no puede ni debe perseguir una finalidad
adoctrinadora, en contra de las convicciones religiosas y filosóficas de
los padres; más bien al contrario, las Administraciones Públicas deben
velar para que las convicciones de los padres no se vean afectadas
(Sentencia n.º 5095/71 'CASO KJELDSEN, BUSK MADSEN Y PEDERSEN' del
Tribunal Europeo de Derecho Humanos).




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329






ENMIENDA NÚM. 476



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Veintidós



De modificación.



Se propone la modificación del apartado veintidós del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente:



'Veintidós. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 30. Ciclos formativos de grado básico.



1. El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y
al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su
incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el grado de
adquisición de las competencias y el perfil vocacional del alumno o
alumna así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en
el artículo 41.1 de esta ley. Las Administraciones educativas
determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los
equipos o servicios de orientación en este proceso. Los ciclos formativos
de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten
mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de
educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo
profesional.



2. Los ciclos formativos de grado básico garantizarán la adquisición de
las competencias de educación secundaria obligatoria a través de
enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos:



a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes
materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación
profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º En su caso, Lengua Cooficial.



b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º
Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas. 3.º Educación física.



c) Ámbito de Enseñanzas Profesionales, que incluirá al menos la formación
necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional.



Además de las enseñanzas previstas para los diferentes ámbitos, se
incluirá la enseñanza de Religión, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional segunda.



3. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas
formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas
del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una
perspectiva aplicada, y fomentarán el trabajo en equipo y la utilización
de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la
tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial
consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado
y cooperando con agentes sociales del entorno.



4. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de
grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito
laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que
se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en
la especialidad correspondiente.



5. Los alumnos de ciclos formativos de grado básico que no hayan superado
la totalidad de los ámbitos obtendrán una certificación académica, en la
que se harán constar los ámbitos o módulos profesionales superados y, en
su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones. Esta certificación dará derecho, a
quienes lo




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soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o
certificados de profesionalidad o acreditación parcial correspondientes.



6. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con
necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las
correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda
impedirles la promoción o titulación.



Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de
realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 30 de la LOE con el
fin de garantizar la impartición de la asignatura de religión en la etapa
de educación infantil y, de este modo, garantizar el derecho que asiste a
los padres, madres o tutores legales de elegir la educación moral y
religiosa, así como el deber de los centros de ofrecer estas enseñanzas y
planificar su impartición.



Se incluye la educación física dentro de las ciencias aplicadas. No
existen argumentos sólidos que justifiquen la no presencia de la
Educación Física en los ciclos formativos de grado básico. Estamos
hablando de alumnos/as de 14 a 17 años a los cuales no se les tendría que
privar de los beneficios que conlleva la Educación Física.



ENMIENDA NÚM. 477



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Veinticuatro



De modificación.



Se propone la modificación del apartado veinticuatro del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Veinticuatro. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 32 que
quedan redactados de este modo:



'1 El bachillerato tiene como finalidad proporcionar la formación, madurez
intelectual y humana, conocimientos y habilidades que permita desarrollar
funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y
competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro
de las competencias físicas, psíquicas, emocionales y sociales
indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el
acceso a la educación superior.'



'2 Podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.



Asimismo, podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en
posesión de cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes
plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas y aquellos otros casos
previstos en la Ley.'



'3 El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades
diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas
vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los
alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e intereses de formación o
permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.



El Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, fijará las condiciones en
las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en
régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes
o transitorias, lo aconsejen. En este caso se contemplará la posibilidad
de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de
bachillerato.''




Página
331






JUSTIFICACIÓN



La inactividad física, junto con el sedentarismo, son el principal
problema de salud pública del s. XXI; los insuficientes niveles de
actividad física en niños y adolescentes (entre el 60 % y el 86 %) son
preocupantes, ya que estas edades y etapas educativas son fundamentales
para la adquisición y consolidación de hábitos de vida saludables, como
atestiguan diferentes estudios e investigaciones realizadas al respecto.



ENMIENDA NÚM. 478



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Veinticinco



De modificación.



Se propone la modificación del apartado veinticinco del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente:



'Veinticinco. Se modifica la letra c), la letra h) y la letra m) y se
añade una letra o) al artículo 33 quedando redactado de este modo:



'c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y
hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes,
así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la
historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de
nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad,
religión o creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.'



'h) Conocer y valorar críticamente las realidades sociales, culturales,
religiosas, históricas y tradicionales del mundo contemporáneo,
desarrollando las competencias humanas necesarias para el desarrollo de
los países y sus pueblos.'



'm) Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer
el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y
social.'



'o) Afrontar y resolver problemas de significados y valores, ver la vida
en un contexto más amplio, significativo y trascendente y al mismo tiempo
determinar qué acción o camino es más valioso para la vida.''



JUSTIFICACIÓN



La supresión de la expresión 'identidad de género' se fundamenta en los
mismos motivos que los expresados en otras enmiendas.



Se modifica la letra m) con el fin de afianzar los hábitos físicos y
saludables.




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332






ENMIENDA NÚM. 479



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Veintiséis



De modificación.



Se propone la modificación del apartado veintiséis del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Veintiséis. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 34. Organización general del bachillerato.



1. Las modalidades del bachillerato que podrán ofrecer las
Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las
siguientes:



a) Ciencias y Tecnología.



b) Humanidades y Ciencias Sociales.



c) Artes.



En las modalidades de Ciencia y Tecnología y de Humanidades y Ciencias
Sociales, los alumnos de altas capacidades podrán asistir a un curso de
excelencia o de investigación adaptado, según los criterios de esta misma
ley.



La organización de este bachillerato corresponderá a los distintos Centros
educativos que la harán en función del número de alumnos que reúnan estas
características, según informe emitido por la junta de evaluación al
finalizar el 4.º curso de la ESO. En cualquier caso, la ratio
profesor/alumno no debe de ser inferior a 15 ni superior a 30.



2. El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de
modalidad y en materias optativas.



3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá
la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada
modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos y
alumnas.



En cualquier caso, las matemáticas serán asignatura de modalidad para los
dos cursos del bachillerato de Ciencia y tecnología y las Matemáticas
aplicadas a las Ciencias Sociales para los dos cursos del bachillerato de
Humanidades y Ciencias Sociales. Para el bachillerato de artes se
incluirá en uno de los dos cursos de bachillerato una asignatura de
geometría aplicada a las artes.



4. Los alumnos y alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias
de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades podrá organizarse
en distintas vías que faciliten una especialización del alumnado para su
incorporación a los estudios posteriores o a la vida laboral. Los centros
ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada
modalidad. Solo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte
de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los
mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las
Administraciones educativas.



5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones
organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los
alumnos y alumnas puedan cursar alguna materia en otros centros o
mediante la modalidad de educación a distancia.



6. Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes:



a) Educación Física.



b) Filosofía.



c) Historia de la Filosofía.



d) Historia de España.



e) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



f) Lengua Extranjera.




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g) Religión, o asignatura alternativa, a elección de los padres, madres o
tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.



7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las
materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias
en su proyecto educativo.



8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el
régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y
los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, de
enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas, a fin de que puedan ser
tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado
la titulación correspondiente.



9. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas
en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su
comprensión y expresión.''



JUSTIFICACIÓN



En el apartado 3, se propone la obligatoriedad de la asignatura de
matemáticas, ya que, recogiendo las recomendaciones de las sociedades
españolas de matemáticas, entendemos que esta asignatura es determinante
para cualquier bachillerato que se precie. El motivo es que las
matemáticas son la base del cálculo de cualesquiera materias como física,
química, informática, estadística, etc.; también porque el razonamiento
matemático enseña a pensar con corrección formal y material y es
indispensable en el desarrollo de los procesos cognitivos de carácter
racional. Tal y como está redactado este artículo podría derivar en la
ausencia de esta asignatura vital en los dos, o en alguno de los dos,
cursos de bachillerato en cualquiera de sus modalidades. Entendemos que
con esta ampliación semejante posibilidad se desvanece.



Por otro lado, también se propone el mantenimiento de la materia de
religión, con carácter voluntario, en el currículo de Bachillerato.



La exclusión de la enseñanza de religión del módulo curricular propuesta
en el Proyecto de Ley objeto de esta enmienda infringe el derecho
fundamental a la libertad religiosa (art. 16 CE), el derecho de los
padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE) y, en definitiva, va
en contra de la libertad y la igualdad, que son valores superiores del
ordenamiento jurídico español (art. 1.1 CE).



En este sentido, la STC 5/1981, de 13 de febrero, precisa que la
neutralidad ideológica del Estado no impide la impartición de la
asignatura de religión en los centros públicos de enseñanza para hacer
posible el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art.
27.3 CE).



Desde un punto de vista estrictamente positivo, la exclusión de la
enseñanza de religión del currículo vulnera el Acuerdo, de 3 de enero de
1979, entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos
Culturales, toda vez que este Tratado Internacional regula y prevé la
impartición de esta asignatura.



En concreto, el artículo II dispone que 'Los planes educativos en los
niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de
Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación
Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán
la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación,
en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.



(...)



Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el
hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga
discriminación alguna en la actividad escolar'.



Por consiguiente, la supresión de la religión del módulo curricular
provoca que los alumnos que queriendo cursar religión de forma voluntaria
y libre, tengan una carga lectiva y horaria superior al resto de alumnos
que, voluntaria y libremente, no han optado a ella. Siendo así, es
discriminatorio para aquellos alumnos que optan por la enseñanza de
religión y, por lo tanto, vulnera el art. 14 CE.



Por otro lado, la exclusión de la enseñanza de religión como asignatura
computable a efectos académicos vulnera el artículo II del AEAC.



De este modo, la supresión de la materia de religión vulneraría un Acuerdo
Internacional ratificado por España y que, fruto de esta ratificación,
forma parte del ordenamiento jurídico español (art. 96.1 CE). Como tal
Tratado Internacional, el Estado español únicamente puede apartarse de él
en la forma prevista




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en el propio Tratado o mediante los instrumentos propios del Derecho
Internacional, entre los que no se encuentra una Ley Orgánica.



En definitiva, el derecho de los alumnos a recibir la formación religiosa
que esté de acuerdo con sus propias convicciones no solo se ha reconocido
en las disposiciones legales citadas, también se ha hecho en otros muchos
instrumentos internacionales, entre los que puede citarse, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948; el Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950; el
Tratado de la Unión Europea, de 1992; el Pacto Internacional sobre los
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966; y Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, del año 2000.



Por todo ello, debe incluirse la enseñanza de religión en el currículo a
impartir en Bachillerato, y la exclusión que pretende aprobar el Proyecto
de Ley Orgánica objeto de esta enmienda es contraria a la Constitución
Española.



ENMIENDA NÚM. 480



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Treinta y uno



De modificación.



Se propone la modificación del apartado treinta y uno del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Treinta y uno. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 37. Título de Bachiller.



1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación
positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.
Excepcionalmente, la junta de evaluación puede acordar la obtención del
título sin haber superado una asignatura siempre y cuando el alumno no
haya abandonado dicha asignatura.



2. No obstante lo anterior, los alumnos que tengan el título de Técnico en
Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la
superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos
generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el
Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente ley.



3. Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el
título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias
necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que
serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el
régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas
enseñanzas.



4. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes
quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza
y las materias comunes del bachillerato.



5. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas
enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el
artículo 3.5.''



JUSTIFICACIÓN



Con carácter general, se establece la obtención de Bachillerato habiendo
superado todas las materias. No obstante, de acuerdo con las
circunstancias, se permite que excepcionalmente se pueda obtener el
título sin haber superado una asignatura, siempre según valoración de la
junta de evaluación que es el órgano que mejor puede conocer las
circunstancias del alumno.




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335






ENMIENDA NÚM. 481



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Treinta y dos



De modificación.



Se propone la modificación del apartado treinta y dos del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Treinta y dos. El artículo 38 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad.



1. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación
de una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en
bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los
conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con
éxito los estudios universitarios.



2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes estén
en posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y
de la vía cursadas. La prueba tendrá validez para el acceso a las
distintas titulaciones de las universidades españolas.



3. El Gobierno establecerá las características básicas de la prueba de
acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas a
través de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia
General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de
Universidades y del Consejo Escolar del Estado. Esta prueba tendrá en
cuenta las modalidades de bachillerato y las vías que pueden seguir los
alumnos y alumnas y versará sobre materias de segundo de bachillerato.



4. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la
prueba de acceso y garantizarán la adecuación de la misma al currículo
del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los
centros que imparten bachillerato para su organización y realización.



5. La prueba de acceso a la universidad se realizará adoptando las medidas
necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no
discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y
la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se
presenten.



En todo caso, el Ministerio establecerá previamente los contenidos comunes
que todos los estudiantes deberán conocer en cada una de las pruebas y
velará por que los exámenes respondan a este criterio de equidad mediante
la creación de una comisión de expertos que validará cada una de las
pruebas de las distintas Comunidades Autónomas y su idoneidad.



6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica
6/2001, de Universidades, y el apartado 1 de este artículo, el Gobierno
establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los
procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso.
Podrá participar en estos procedimientos, en igualdad de condiciones,
todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso, con
independencia de donde haya realizado sus estudios previos, de la
matriculación e incorporación de los mismos a la universidad de su
elección, así como de si presentan necesidad específica de apoyo
educativo o discapacidad.''



JUSTIFICACIÓN



Ante la existencia de un único distrito universitario, es un sin sentido
la existencia de 17 pruebas de acceso a la universidad -una por cada
Comunidad Autónoma- cuyo contenido es también diferente. Esto provoca que
los alumnos deban enfrentarse a pruebas de acceso a la universidad de
dificultad diferente en función del territorio en el que se examinen,
generando agravios comparativos. Esta situación es contraria al derecho a
la igualdad (art. 14 CE) y, por este motivo, debe revertirse, entre otras
maneras, debiendo establecer el Ministerio los contenidos comunes que
todos los estudiantes deberán conocer en




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336






cada una de las pruebas y mediante la creación de una comisión de expertos
que validará cada una de las pruebas de las distintas Comunidades
Autónomas y su idoneidad.



ENMIENDA NÚM. 482



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Treinta y cuatro



De modificación.



Se propone la modificación del apartado treinta y cuatro del artículo
único, cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en
negrita el texto modificado):



'Treinta y cuatro. Se añade la letra k) al apartado 1 y se modifica el
apartado 2 del artículo 40 en los siguientes términos:



'k) Realizar de forma regular actividad física (educación física) y
práctica deportiva para conseguir una gran riqueza motriz con todo lo que
esto conlleva en el desarrollo cognitivo e intelectual y para favorecer
el desarrollo personal y social.'



'2. Los ciclos formativos de grado básico contribuirán, además, a que el
alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria.''



JUSTIFICACIÓN



Se añade la letra k) como objetivo relativo a la Educación Física.
Consideramos que se tendría que contemplar la materia de Educación
Física, tanto en la Formación Profesional Básica como en la Formación
profesional de Grado Medio.



ENMIENDA NÚM. 483



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Treinta y seis



De modificación.



Se propone la modificación del apartado treinta y seis del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Treinta y seis. El artículo 42 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.



1. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias y con la colaboración de las administraciones locales y de
los interlocutores sociales, programar la oferta de las enseñanzas de
formación profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la
presente ley.



Los estudios de formación profesional contemplados en esta ley podrán
realizarse en los centros educativos que en ella se regulan, así como en
los centros integrados de formación




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337






profesional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.



El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, regulará la
posibilidad y las condiciones de una oferta de estudios de formación
profesional en centros distintos de los mencionados.



El Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir formación
profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios,
puedan impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo
recogido en la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la
Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las leyes orgánicas
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.



2. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos, tal
como establece el artículo 30.2 de la presente ley. El ámbito de
Enseñanzas Profesionales incluirá una serie de módulos profesionales que
incluirán, al menos, las unidades de competencia correspondientes a una
cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales.



Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrán carácter
modular.



Todos los ciclos formativos incluirán una fase de formación en los centros
de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una
experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales
cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la
mencionada exención. En el caso de la formación profesional en
alternancia o dual, la posible relación contractual y las condiciones de
esta deberá ser abordada desde el diálogo social y la negociación
colectiva sectorial.



Los cursos de especialización complementarán las competencias de quienes
ya dispongan de un título de formación profesional.



3. La formación profesional promoverá la integración de contenidos
científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado
adquiera las competencias relacionadas con las tecnologías de la
información y la comunicación, las habilidades para la gestión de la
carrera, la innovación, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica,
la gestión del conocimiento, la responsabilidad y el compromiso con el
desarrollo sostenible y la prevención de riesgos laborales y
medioambientales.



Además de lo previsto en el párrafo anterior, en todos los cursos se
incluirá la oferta de la enseñanza de religión, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda.



4. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo,
con carácter general, durante un máximo de cuatro años.



Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidad
específica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los
objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso
adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos.
Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán
estar suficientemente acreditadas.



Asimismo, se establecerán adaptaciones del currículo, basadas en medidas
de fiexibilización y alternativas metodológicas, en la enseñanza y
evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presenta
dificultades en su expresión y comprensión, en cuyo caso la evaluación
tendrá como referencia la adaptación realizada.



5. Las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de
ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades
educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible
su inclusión en ofertas ordinarias.



6. Las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas
formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que
abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de
permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una
certificación académica, en la que se hará constar los módulos
profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de
competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Asimismo,
podrán organizar programas formativos de actualización profesional que
respondan a las necesidades emergentes del sistema productivo.




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7. En el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de
cada título y de la organización modular de los ciclos formativos de
formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la
flexibilidad y la especialización de su oferta formativa.



8. El Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan
el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación
profesional en régimen semipresencial o a distancia.



9. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar un sistema de
orientación ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo
tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.



10. El Gobierno promoverá, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
el funcionamiento de una red estable de centros de formación profesional
que permita armonizar la oferta, facilite la transferencia de innovación
y experiencias de éxito, y avance en la calidad de las enseñanzas.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 42 de la LOE para
abordar dos aspectos:



1. Que la relación contractual y las condiciones de esta debe ser abordada
desde el diálogo social y no desde una imposición del Sistema Educativo,
en la FP en alternancia/dual.



2. Numerosas actividades productivas no permiten la realización de
determinadas prácticas por la inseguridad jurídica que supone la Ley de
Prevención, apartado menores, que es de 1957. Se hace necesaria su
actualización antes de seguir sometiendo a la empresa a la inseguridad
anteriormente comentada y como consecuencia a la no participación de las
empresas en esta labor formativa.



También se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la LOE con el fin de
garantizar la impartición de la asignatura de religión en la formación
profesional, de acuerdo con la disposición adicional segunda.



ENMIENDA NÚM. 484



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Cuarenta y nueve



De modificación.



Se propone la modificación del apartado treinta y seis del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Cuarenta y nueve. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 68
quedando redactados en los siguientes términos:



'2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas
mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Además, las
Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas
necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no
discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico,
lengua, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación
sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social y la accesibilidad universal de las personas con
discapacidad que se presenten a dichas pruebas.'



'3. Para quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de
inicio del curso, las Administraciones educativas podrán establecer
ciclos formativos de grado básico.''




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339






JUSTIFICACIÓN



Debe garantizarse el derecho de los alumnos a ser escolarizados en
castellano en todo el territorio nacional y en las otras lenguas
oficiales en aquellas Comunidades con cooficialidad lingüística y
prohibir cualquier tipo de discriminación por razones lingüísticas.



ENMIENDA NÚM. 485



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Cincuenta



De modificación.



Se propone la modificación del apartado cincuenta del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el texto
modificado):



'Cincuenta. Se modifica el apartado 2 del artículo 74 quedando redactado
en los siguientes términos:



'2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este
alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la
debida cualificación y en los términos que determinen las
Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos
e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las
discrepancias que puedan surgir se resolverán siempre teniendo en cuenta
el interés superior del menor.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. En cualquier caso, las discrepancias que puedan surgir
entre las necesidades educativas apreciadas por las Administraciones
educativas y los padres, madres o tutores legales del alumnado deben
resolverse siempre en atención del interés superior del menor.



ENMIENDA NÚM. 486



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Cincuenta y tres



De modificación.



Se propone la modificación del apartado cincuenta y tres del artículo
único, cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en
negrita el texto modificado):



'Cincuenta y tres. Se modifican los apartados 1 a 7 del artículo 84,
quedando redactados en los siguientes términos:



'1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y
alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que
garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad
y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales.
En todo caso, se atenderá a una adecuada distribución del alumnado con
necesidad específica de




Página
340






apoyo educativo, según la idoneidad de los centros y las preferencias
expresadas por los padres.



2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de este
artículo, cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisión se
regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanas o
hermanos matriculados en el centro; proximidad del domicilio o de/lugar
de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales; renta per
cápita de la unidad familiar; padres, madres o tutores legales que
trabajen en el centro; condición legal de familia numerosa; alumnado
nacido de parto múltiple; familia monoparental; situación de acogimiento
familiar del alumno o alumna; concurrencia de discapacidad en el alumno o
alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas y
condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de
estos criterios tendrá carácter excluyente, ni podrá suponer más del 30 %
del total de la puntuación máxima o del 60 % en el caso de los criterios
prioritarios de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el
centro y de padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo.



En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales o
sociosanitarias derivadas de enfermedad crónica o con una cierta
permanencia en el tiempo, se tendrá también en cuenta como criterio de
admisión la proximidad del centro de salud de atención primaria de
referencia.



3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, lengua, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad,
enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.



4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de
otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los
datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión
del alumnado.



5. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el
procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos,
respetando la posibilidad de libre elección de centro. Los centros
públicos adscritos a otros centros públicos que impartan etapas
diferentes se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los
criterios de admisión del alumnado establecidos en la presente ley.
Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas
el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que
corresponda a la menor edad.



6. En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros
públicos que impartan educación primaria, educación secundaria
obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán
prioridad quienes procedan de los centros de educación infantil,
educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente,
que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se
seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén
concertadas.



7. Asimismo, tendrán preferencia en el área o zona de escolarización que
corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de
alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y alumnas
cuya escolarización en centros públicos o privados concertados venga
motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa
de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad
sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de
residencia derivado de actos de violencia de género.''



JUSTIFICACIÓN



Se modifica el apartado 1 se suprime la expresión 'En dicha regulación se
dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado
por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza'. El motivo es que el
acceso de los alumnos a los centros públicos y privados concertados en
condiciones de igualdad ya implica que no puede existir ningún tipo de
segregación.



Por otro lado, se debe dar mayor prioridad a la escolarización de alumnos
cuando tienen a sus hermanos o padres en el Centro educativo.



En los casos de menores con necesidades sociosanitarias, es importante que
en los criterios de baremación para el acceso al centro educativo puntúe
la cercanía entre el colegio y su centro de salud de atención primaria de
referencia. Todo ello, con el fin de facilitar la atención sanitaria del
alumno.




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341






Se modifica el apartado 3 para garantizarse el derecho de los alumnos a
ser escolarizados en castellano en todo el territorio nacional y en las
otras lenguas oficiales en aquellas Comunidades con cooficialidad
lingüística y prohibir cualquier tipo de discriminación por razones
lingüísticas.



ENMIENDA NÚM. 487



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Cincuenta y cuatro



De modificación.



Se propone la modificación del apartado cincuenta y cuatro del artículo
único, cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en
negrita el texto modificado):



'Cincuenta y cuatro. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 86 que
quedan redactados en los siguientes términos:



'1. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la
aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento
de las mismas áreas de escolarización o influencia para los centros
públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito
territorial, en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos
escolares autorizados.



Las áreas de escolarización o influencia se determinarán de modo que
permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios
de proximidad al domicilio o lugar de trabajo.



En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta
educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta
enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una
especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada
a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de
admisión, que respetarán el ideario o carácter propio de los centros
conforme al artículo 115 de esta Ley.'



'2. Sin perjuicio de las competencias que les son propias, las
Administraciones educativas podrán constituir comisiones u órganos de
garantías de admisión que deberán, en todo caso, constituirse cuando la
demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la
comisión supere la oferta, incluidas las plazas reservadas para el
alumnado con necesidades de apoyo educativo. Estas comisiones recibirán
de los centros toda la información y documentación precisa para el
ejercicio de estas funciones y supervisarán el proceso de admisión del
alumnado, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a las
Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas.
Particularmente, velarán por la presencia equilibrada del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con
fondos públicos de su ámbito de actuación. Estas comisiones u órganos
estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de
la Administración local, de las familias, del profesorado, del alumnado
en su caso y de los centros públicos y privados concertados, designados
por estos colectivos o instituciones, debiendo promover, en su
composición, el principio de representación equilibrada de mujeres y
hombres.''



JUSTIFICACIÓN



La enmienda se fundamenta en que hay que distinguir las 'características
propias de un centro o de su oferta educativa' que señala el artículo
(proponiendo algunos ejemplos), y evitar toda confusión que induce a
error, del Ideario o carácter propio del mismo, protegido
constitucionalmente al formar parte de la libertad de enseñanza, y del
derecho de creación de centro docente, consagrados en la CE. El genérico
'derecho a la educación' recogido sintéticamente en el apartado 1 del
artículo 27 de la CE, y desarrollado en los apartados siguientes, tiene
una doble 'dimensión' o 'contenido' de 'derecho de libertad' y
'prestacional' (STC 5/1981, FJ 7). El primer contenido se identifica con
la 'libertad de enseñanza'




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342






(Art. 27.1 CE), que comprende, a su vez, la doble facultad de los padres
de elegir el centro docente de sus hijos, que podrá ser de titularidad
pública o privada, y de elegir la formación religiosa o moral que se
ajuste a sus propias convicciones; facultad esta última a la que se
refiere específicamente el artículo 27.3 CE [SSTC 10/2014, FJ 3; 5/1981,
FJ 7; 133/2010, FJ 5 b); ATC 382/1996, FJ 4]. Ambas facultades guardan
una íntima conexión con el derecho de creación de centros educativos con
ideario propio, no limitado a los aspectos religiosos y morales. En este
sentido, 'el derecho a establecer un ideario propio como faceta del
derecho a crear centros docentes' se halla en 'interacción' con el
derecho de los padres a elegir el tipo de formación religiosa y moral que
desean para sus hijos (STC 5/1981, FJ 8). La libertad de enseñanza de los
padres 'encuentra su cauce específico de ejercicio, por expresa
determinación constitucional, en la libertad de creación de centros
docentes (art. 27.6 CE)' [STC 133/2010, FJ 5 a)].



Se suprime la modificación del apartado 1, manteniendo la actualmente
vigente, debido a que el establecimiento de áreas de escolarización
limita la libertad de enseñanza de las familias y a su capacidad de
elegir centro educativo basándose en el interés por el proyecto educativo
de los diferentes centros sostenidos con fondos públicos.



Se suprime la modificación del apartado 2, manteniendo la actualmente
vigente. Las comisiones de escolarización cumplen con su función
plenamente sin la inclusión del mandato extra; 'particularmente, velarán
por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos de su
ámbito de actuación'. Sin la garantía suficiente y adaptada a un
desarrollo temporal limitado de que se dotarán con los mismos recursos
humanos y materiales suficientes a todos los centros sostenidos con
fondos públicos, esta medida podría disminuir, en la práctica, el grado
de equidad del sistema.



ENMIENDA NÚM. 488



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Cincuenta y seis



De supresión.



Se propone la supresión del apartado cincuenta y seis del artículo único.



JUSTIFICACIÓN



Se propone la supresión del apartado cincuenta y seis del artículo único
con el fin de mantener la redacción vigente del artículo 109 de la Ley
Orgánica de Educación. La aprobación de la redacción propuesta en el
Proyecto de Ley supondría la derogación del principio de no
subsidiariedad de la escuela concertada respecto de la escuela pública,
garantizado en la LOE para dar cumplimiento al mandato constitucional de
gratuidad (art. 27.4 CE) en los centros elegidos por los padres (art.
27.3 y 6).



En cualquier caso, la opción preferencial en la elección de centro
educativo por las familias constituye el elemento esencial de la libertad
de enseñanza. La programación de la oferta educativa que realicen las
Administraciones deberá asegurar ambos derechos, el derecho a la
educación y la libertad de enseñanza.




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343






ENMIENDA NÚM. 489



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Cincuenta y nueve



De modificación.



Se propone la modificación del apartado cincuenta y nueve del artículo
único, cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en
negrita el texto modificado):



'Cincuenta y nueve. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del
artículo 116 en los siguientes términos:



'1. Los centros privados concertados que ofrezcan enseñanzas declaradas
gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el
marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al
régimen de conciertos educativos en los términos legalmente establecidos,
sin que la elección de centro por razón de su carácter propio o ideario
pueda representar para las familias, alumnos y alumnas y centros un trato
menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con
las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. Los centros
que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con
la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.'



'2 Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el
apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de
conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones
económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés
pedagógico para el sistema educativo y los que estén constituidos y
funcionen en régimen de cooperativa, cuya especificidad será objeto de
reconocimiento.'



'3 Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben
someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de
los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del
Derecho a la Educación, y en las normas que le sean de aplicación de la
presente Ley; a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del
concierto y las causas de extinción; a las obligaciones de la titularidad
del centro concertado y de la Administración educativa; al sometimiento
del concierto al derecho administrativo; a las singularidades del régimen
del profesorado sin relación laboral; a la constitución del Consejo
Escolar del centro al que se otorga el concierto y a la designación del
director. En todo caso, el establecimiento de los aspectos básicos deberá
garantizar la igualdad de condiciones, ejercicio de derechos y
cumplimiento de obligaciones de los colegios privados concertados
respecto a los colegios públicos.



El Ministerio de Educación, a través de la inspección educativa,
garantizará el cumplimiento de estas condiciones en todo el territorio
nacional, tanto para centros públicos como concertados.



En concreto, el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis
años.'



'4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias
para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con
lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los
artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones
recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción
del mismo, número de unidades escolares concertadas, rendición de
cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los
resultados académicos obtenidos, y demás condiciones, con sujeción a las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. En todo caso, las
Administraciones educativas recogerán en sus normativas específicas lo
dispuesto en el apartado segundo de este artículo.'



'6 Las Administraciones educativas podrán establecer compromisos con
aquellos centros que, en uso de su autonomía y basándose en el análisis
de sus evaluaciones internas o externas, adopten decisiones o proyectos
que sean valorados por dichas administraciones de especial interés para
el contexto socioeconómico del Centro, para el desarrollo del currículo o
para su organización




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y para la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado. Las
Administraciones educativas y los centros harán un seguimiento y
valoración de los resultados obtenidos tomando como referencia los
objetivos propuestos.'



'7 El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter
general.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone que el Ministerio de Educación garantice la igualdad de
condiciones de los centros privados concertados respecto a todos los
centros docentes, con independencia de su titularidad. Si los centros
docentes están subvencionados con dinero público y su profesorado tiene
la misma titulación, las familias deben poder acceder a unos y a otros en
igualdad de oportunidades a través del cheque escolar (o incluso sin él).
Por ello, todo centro escolar subvencionado con fondos públicos debería
gozar en igualdad de oportunidades, derechos y deberes, en cuanto a su
profesorado y en cuanto a la gestión y administración de tales centros.



Se propone el mantenimiento del concierto educativo durante un período de
seis años en todas las etapas educativas con el fin de dar mayor
seguridad jurídica a los centros y también más estabilidad laboral al
profesorado.



ENMIENDA NÚM. 490



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Sesenta



De modificación.



Se propone la modificación del apartado sesenta del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el texto
modificado):



'Sesenta. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 119 quedando
redactados en los siguientes términos:



'1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la
comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y
la evaluación de los centros.'



'2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a
través de su Consejo Escolar. El profesorado participará también en la
toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los
órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y
profesoras que impartan clase en el mismo curso o ciclo.'



'5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de
gobierno: Consejo Escolar y Claustro del profesorado. La composición del
Consejo Escolar deberá procurarse la presencia de mujeres y hombres,
según el criterio de mérito y capacidad.''



JUSTIFICACIÓN



La presencia de hombres y mujeres en el Consejo Escolar es positiva y debe
procurarse que sea efectiva. Sin embargo, no debe imponerse por ley, sino
que debe realizarse según criterios de mérito y capacidad.




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345






ENMIENDA NÚM. 491



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Sesenta y uno



De modificación.



Se propone la modificación del apartado sesenta y uno del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente:



'Sesenta y uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 120 quedando
redactados en los siguientes términos:



'3 Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros
de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar
respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de
organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y
valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir
cuentas de los resultados obtenidos.'



'4 Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar
experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes
de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación
del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, y
dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida
la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún
tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las
Administraciones educativas.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la supresión de la expresión'En los términos que establezcan
las Administraciones educativas' que se prevé en el apartado 4. El motivo
es que resulta contradictorio reconocer el derecho a la autonomía
organizativa y pedagógica de los centros y, al mismo tiempo, limitarla a
los términos que establezcan las Administraciones educativas; los únicos
límites deben venir marcados por las disposiciones de la Ley Orgánica,
evitando discriminaciones injustificadas entre centros educativos de
distintas comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 492



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Sesenta y dos



De modificación.



Se propone la modificación del apartado sesenta y dos del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Sesenta y dos. Se modifican los apartados 1 y 2, se añaden dos nuevos
apartados 2 bis y 2 ter y suprimen los apartados 7 y 8 del artículo 121,
quedando redactados en los siguientes términos:



'1 El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las
prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los
currículos establecidos por la Administración




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educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el
tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación
en valores y la prevención de todo tipo de violencia.'



'2 Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en
cuenta las características del entorno social, económico y cultural del
centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales y
culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, medidas relativas
a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá
respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa
como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos
en esta ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.'



'2 bis. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se
revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los
diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se
planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los
resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación
con las familias y el entorno.''



JUSTIFICACIÓN



Se trata de una mejora técnica, dado que es preciso abarcar la prevención
de todo tipo de violencia, sin exclusión por razón de sexo.



ENMIENDA NÚM. 493



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Sesenta y cuatro



De supresión.



Se propone la supresión del apartado sesenta y cuatro del artículo único.



JUSTIFICACIÓN



Se propone la supresión del apartado sesenta y cuatro del artículo único
con el fin de mantener la actual redacción del artículo 122 bis de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



ENMIENDA NÚM. 494



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Sesenta y seis



De modificación.



Se propone la modificación del apartado sesenta y seis del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Sesenta y seis. Se añade el apartado 5 del artículo 124, quedando
redactado en los siguientes términos:



'5. El Ministerio de Educación regulará los protocolos de actuación frente
a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual y cualquier otra
manifestación de violencia. Las directoras, directores o titulares de
centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa




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esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la
ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.''



JUSTIFICACIÓN



Dadas las divergencias existentes entre las distintas Comunidades
Autónomas en asuntos tan importantes como los que se regulan en este
artículo, debe ser el Ministerio de Educación quien regule el protocolo
de actuación. En caso contrario, las divergencias persistirán,
perjudicando principalmente a las víctimas. También se suprime la figura
del 'coordinador o coordinadora de bienestar y protección', toda vez que
esas funciones ya las realiza el departamento de orientación, la acción
tutorial y, en su caso, los asistentes sociales de los ayuntamientos.



ENMIENDA NÚM. 495



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Sesenta y siete



De modificación.



Se propone la modificación del apartado sesenta y siete del artículo
único, cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en
negrita el texto modificado):



'Sesenta y siete. Se modifica el apartado 5 y se incluye un nuevo apartado
9 del artículo 126 quedando redactado de la siguiente manera:



'5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir
del primer curso de educación secundaria obligatoria. No obstante, los
alumnos de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria no
podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de
educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en
los términos que establezcan las Administraciones educativas.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación del apartado quinto del artículo 126 de la LOE,
respetando la redacción actualmente vigente. También se propone la
supresión del apartado nueve que pretende añadir el Proyecto de Ley.




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348






ENMIENDA NÚM. 496



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Setenta



De modificación.



Se propone la modificación del apartado setenta del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el texto
modificado):



'Setenta. El artículo 132 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 132. Competencias del director o directora. Son competencias del
director o directora:



a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración
educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos,
aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.



b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo
Escolar.



c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo
del centro.



d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.



e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.



f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que
correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa
vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar
en el artículo 127 de esta ley. A tal fin, se promoverá la agilización de
los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros,



g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y
fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de
cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y
valores de los alumnos y alumnas.



h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.



i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo
Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos
adoptados, en el ámbito de sus competencias.



j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar
los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro,
todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones
educativas.



k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del
profesorado y al Consejo Escolar del centro.



l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas
educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de
convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de
áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.



m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la
investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.



n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en
la programación general anual.



ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa.



o) Garantizar, en el ejercicio de sus competencias, que el español y, en
su caso, la lengua cooficial de la Comunidad autónoma, sean lenguas de
enseñanza, administrativas y de comunicación en el centro escolar
conforme a la normativa vigente.''




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349






JUSTIFICACIÓN



La Ley Orgánica de Educación debe incorporar la cooficialidad efectiva de
las lenguas en el ámbito de la educación voluntaria, obligatoria y
postobligatoria. Consecuencia inmediata de esa cooficialidad es el
reconocimiento del derecho de los alumnos a ser escolarizados en
castellano en todo el territorio nacional y en las otras lenguas
oficiales en aquellas Comunidades con cooficialidad lingüística.



Una manera de garantizar la efectiva implementación del castellano como
lengua vehicular en la enseñanza es atribuyendo esta competencia al
Director del centro educativo.



ENMIENDA NÚM. 497



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Setenta y dos



De modificación.



Se propone la modificación del apartado setenta y dos del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Setenta y dos. El artículo 135 queda redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 135. Procedimiento de selección.



1. Para la selección de los directores o directoras en los centros
públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos
y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración
del proyecto presentado y de los méritos del candidato, entre los que
incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo
de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional.



2. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida
por representantes de la Administración educativa y del centro
correspondiente.



3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número
total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de
la comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será
elegido por y entre los miembros del consejo escolar que no son docentes.
Además, entre los miembros de la comisión deberá haber, al menos, un
director o directora en activo en centros que impartan las mismas
enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección,
con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo
desarrollado.



4. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales
acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección,
y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado
como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o
profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un
equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo
previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se
solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración
positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas
en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias
similares.



5. Los seleccionados deberán superar un programa de formación sobre
competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa
a su nombramiento. Las características de esta formación serán
establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones
educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán
las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado
cursos de formación de estas características




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350






antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el
ejercido de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo.



Las Administraciones educativas también podrán establecer las condiciones
en que los directores y directoras deban realizar módulos de
actualización en el desempeño de la función directiva.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 498



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Setenta y seis



De modificación.



Se propone la modificación del apartado setenta y seis del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Setenta y seis. El artículo 144 queda redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 144. Evaluaciones de diagnóstico.



1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas colaborarán en la
realización de un marco común de evaluación que sirva como referencia de
las evaluaciones de diagnóstico contempladas en los artículos 21 y 29 de
esta ley. Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus
alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo
curso de educación secundaria obligatoria, según dispongan las
Administraciones educativas. La finalidad de esta evaluación será
diagnóstica y en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la
competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.



Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas
evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora.



2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las
Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de
diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y
proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los
centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán
carácter formativo e interno.



3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que
los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los
centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas,
deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún
caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el
establecimiento de clasificaciones de los centros.



4. Las autoridades educativas establecerán las medidas más adecuadas para
que las condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas
se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas
especiales.''




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JUSTIFICACIÓN



Se propone la adición del apartado 4 al artículo 144 de la LOE. El
contenido de este apartado ya se prevé en la vigente LOE y supone una
medida en atención al alumnado con necesidades educativas especiales. La
supresión de este apartado no está justificada.



ENMIENDA NÚM. 499



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Setenta y ocho



De modificación.



Se propone la modificación del apartado setenta y ocho del artículo único.



'Setenta y ocho. Se modifica la disposición adicional segunda que queda
redactada en los siguientes términos:



'Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.



1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el
Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede
y el Estado español.



2. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se
incluirá la religión católica como área o materia en los niveles
educativos Segundo Ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Primaria,
Enseñanza Secundaria, Bachillerato y FP Básica que corresponda, que será
de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los
alumnos y alumnas. Esta asignatura será evaluable y computará a todos los
efectos académicos. Para garantizar una impartición adecuada del
currículo en condiciones podrá ser menor de una hora y media semanal por
curso y nivel.



3. Para los alumnos que no hubieran optado por la asignatura de religión,
los centros impartirán una asignatura alternativa, en horario simultáneo
a las enseñanzas de religión. Esta asignatura alternativa es obligatoria
para los alumnos que no opten por recibir enseñanza religiosa.



4. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los
Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación
de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en
su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones
religiosas.



5. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje
evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y
adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión
será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las
decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos
y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a
las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido
en los Acuerdos suscritos con el Estado español.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación del apartado setenta y ocho porque es una
proposición lógica y coherente con la propuesta de mantener la enseñanza
de religión en el currículo de Educación infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.



Además, tal y como se ha venido denunciando, la derogación del apartado
tercero de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de
Educación infringe el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano
el 3 de enero de 1979.




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352






En efecto, la supresión del apartado tercero de la disposición adicional
segunda vulneraría el artículo III de este Tratado Internacional que
dispone que 'En los niveles educativos a los que se refiere el artículo
anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que,
para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre
aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza.
Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres
de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha
enseñanza. (...)'.



Y el artículo VI, 'A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los
contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como
proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha
enseñanza y formación.



La jerarquía eclesiástica y los órganos del Estado, en el ámbito de sus
respectivas competencias, velarán por que esta enseñanza y formación sean
impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado de religión al
régimen general disciplinario de los Centros'.



ENMIENDA NÚM. 500



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Ochenta y tres



De supresión.



Se propone la supresión del apartado ochenta y tres del artículo único.



JUSTIFICACIÓN



Los centros de educación diferenciada deben tratarse igual que los demás
centros docentes y cumplen con el sistema de coeducación. Por ello, la
redacción del Proyecto de Ley puede considerarse discriminatoria; además,
de ir en contra de lo establecido en la STC 31/2018, de 10 de abril, FJ4
c), que se ha referido específicamente a la educación diferenciada. Este
Tribunal ha declarado que, bajo la exclusiva perspectiva constitucional,
cabe apreciar que constituye 'una parte del ideario o carácter propio del
centro que escoge esta fórmula educativa' que puede reputarse conforme a
la Constitución como cualquier otro 'modelo educativo que tenga por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los
principios y a los derechos y libertades fundamentales que reconoce el
artículo 27.2 CE' [FJ 4 a)]. Por otra parte, la STC 74/2018, de 5 de
julio (Pleno) en su FJ 4 b) ha establecido que 'este Tribunal ha
declarado reiteradamente que la configuración legal de este derecho
prestacional ha de 'procurar la efectividad' del 'contenido primario' o
'dimensión de libertad' del derecho a la educación (SSTC 86/1985, FJ 3;
188/2001, FJ 5; 236/2007, FJ 8). Sobre los poderes públicos pesa, en
efecto, el 'deber positivo de garantizar la efectividad del derecho
fundamental' a la educación (STC 129/1989, FJ 5) es decir, el pluralismo
educativo, sin que en ningún caso pueda afectarse el contenido esencial
del derecho del titular a la dirección de su centro docente (STC 77/1985,
FJ 20)'. En el mismo sentido cabe citar las SSTC 49/2018, 53/2018
66/2018, 67/2018 y 73/2018, que proscriben por inconstitucional cualquier
trato diferente a la educación diferenciada, por afectar al contenido
esencial del artículo 27.6 de la Constitución que dichas sentencias
definen, siempre que dicha educación diferenciada se haga en los términos
que establece la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960.



Del mismo modo, los centros de educación diferenciada tienen el mismo
derecho que el resto de los centros docentes a obtener financiación
pública en condiciones de igualdad. En este sentido también se ha
pronunciado el Tribunal Constitucional que ha señalado que 'dado 'que las
ayudas públicas previstas en el artículo 27.9 CE han de ser configuradas
'en el respeto al principio de igualdad' (STC 86/1985, FJ 3), sin que
quepa justificar un diferente tratamiento entre ambos modelos
pedagógicos, en orden a su percepción, la conclusión a la que ha de
llegarse es la de que los centros de educación diferenciada podrán
acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con
el resto de los centros




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educativos: dicho acceso vendrá condicionado por el cumplimiento de los
criterios o requisitos que se establezcan en la legislación ordinaria,
pero sin que el carácter del centro como centro de educación diferenciada
pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso' [FJ 4 b)].'



ENMIENDA NÚM. 501



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Ochenta y nueve



De modificación.



Se propone la modificación del apartado ochenta y nueve del artículo
único, cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en
negrita el texto modificado):



'Ochenta y nueve. La disposición adicional trigésima octava queda
redactada en los siguientes términos:



'Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas
cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.



1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos
y alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del
Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos
territorios. El castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el
Estado y las lenguas cooficiales son también lenguas de enseñanza en las
respectivas Comunidades Autónomas.



2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán
comprender y expresarse, de forma oral y por escrito, en la lengua
castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.



3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas a fin
de que la utilización en la enseñanza del castellano, lengua vehicular, o
de las lenguas cooficiales no sea fuente de discriminación en el
ejercicio del derecho a la educación.



4. En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra
lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, o, en el caso de la
Comunidad Foral de Navarra, con lo establecido en la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, las Administraciones educativas deberán garantizar el
derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en castellano,
lengua vehicular, así en las otras lenguas oficiales, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 3.1 de la Constitución y en esta ley, y, en todo
caso, programando su oferta educativa conforme a los siguientes
criterios:



a) Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura como la Lengua
Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas
correspondientes.



b) Las Administraciones educativas podrán diseñar e implantar sistemas en
los que se garantice la impartición de asignaturas no lingüísticas
integrando el castellano, lengua vehicular, y la lengua cooficial en cada
uno de los ciclos y cursos de las etapas obligatorias, de manera que se
procure el dominio de ambas lenguas oficiales por los alumnos y alumnas,
y sin perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras.



En todo caso, deberá garantizarse el derecho de los alumnos a recibir
tales asignaturas en lengua castellana, lengua vehicular.



c) Las Administraciones educativas podrán, asimismo, establecer sistemas
en los que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en
lengua cooficial distinta del castellano o en alguna lengua extranjera,
siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos
públicos, con observancia del principio del castellano como lengua
vehicular y tutela




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354






del derecho a la enseñanza en otras lenguas cooficiales según el mínimo
garantizado de horas lectivas.



En estos casos, la Administración educativa deberá garantizar que el
castellano sea utilizado como lengua vehicular con arreglo al artículo
3.1 de la Constitución.



5. Corresponderá a la Alta Inspección del Estado velar por el cumplimiento
de las normas sobre utilización de lengua vehicular en las enseñanzas
básicas.



6. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales
que gocen de protección legal las ofertarán, en su caso, en el bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, en los términos que
determine su normativa reguladora.''



JUSTIFICACIÓN



Coherencia con enmiendas anteriores, todas ellas concordantes con la
formulada al apartado uno del artículo único, nueva letra s).



ENMIENDA NÚM. 502



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Apartado noventa



De modificación.



Se propone la modificación del apartado Noventa del artículo único, cuya
redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la
modificación propuesta):



'Noventa. La disposición adicional trigésima novena queda redactada del
siguiente modo:



'Disposición adicional trigésima novena. Centros dependientes de otras
Administraciones públicas.



1. El Gobierno regulará las condiciones de aplicación, en los centros
dependientes de otras Administraciones públicas, de lo establecido en la
presente ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, para los órganos
de gobierno y participación de los centros públicos.



2. Los centros docentes militares, autorizados por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, que dispongan de núcleos de formación
profesional que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo se regirán por la presente ley, por la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar, y lo establecido por la normativa
específica en lo referente a su denominación, normas internas de
organización, funcionamiento, gobierno y autonomía. Asimismo, se
establecerán mecanismos de coordinación entre los Ministerios
correspondientes, con el objetivo de definir las necesidades y los apoyos
precisos, todo ello encaminado al cumplimiento del currículo de los
títulos de formación profesional.



3. El Gobierno determinará las condiciones de experiencia y formación
pedagógica para que el personal de la Escala de Suboficiales de las
Fuerzas Armadas pueda impartir enseñanzas de formación profesional como
Profesor Técnico para determinados ciclos formativos relacionados con su
especialidad.



4. Todos los planes de estudios que cursaron los suboficiales de las
Fuerzas Armadas anteriores a los desarrollados en ejecución de la Ley
39/2007 equivalentes al nivel académico del título de Técnico Superior,
se consideran relacionados con las ramas de conocimiento de Ingeniería y
Arquitectura y de Ciencias Sociales y Jurídicas, excepto los de Músicas
que lo serán a las ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y
Jurídicas. Quedará




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garantizado el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos ECTS a efectos
de cursar enseñanzas universitarias de grado.''



JUSTIFICACIÓN



- Se propone la supresión de la última frase del apartado 3 de la
disposición adicional trigésima novena. El motivo es que el artículo 22.3
de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas establece:



'Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de
incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo,
titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos
programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con
las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se
desarrollarán durante la vida activa del militar.'



Con objeto de facilitar a los suboficiales la reincorporación a otros
ámbitos laborales se propone la eliminación de la última frase,
permitiendo a los suboficiales que puedan impartir enseñanzas de
formación profesional como Profesor Técnico tanto en el ámbito del
Ministerio de Defensa como fuera del mismo cumpliendo la normativa
vigente para ello.



No es razonable que un suboficial pueda impartir materias de un título
oficial de formación profesional dentro de las Fuerzas Armadas y no pueda
hacerlo fuera siempre que cumpla con el resto de requisitos exigidos.



- Se propone la adición de un apartado cuarto a la disposición adicional
trigésima novena destinada al reconocimiento formal de la formación
militar de los suboficiales anteriores a la Ley 39/2007, concretando las
ramas de conocimiento y asegurando el reconocimiento de un número mínimo
de créditos ECTS.



El motivo es que la enseñanza militar recibida con anterioridad a la Ley
39/2007 sigue sin tener un reconocimiento efectivo; es una titulación de
técnico superior genérica que no habilita para continuar estudios
universitarios, salvo en la Universidad Nacional de Educación a Distancia
y alguna otra universidad privada.



ENMIENDA NÚM. 503



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Noventa y uno



De modificación.



Se propone la modificación del apartado noventa y uno del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Noventa y uno. La disposición adicional cuadragésima queda redactada de
la siguiente manera:



'Disposición adicional cuadragésima. Sistema de préstamos de ayudas para
libros de texto y otros materiales curriculares.



El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá el préstamo
gratuito y las ayudas para la adquisición de libros de texto y otros
materiales curriculares para la educación básica en los centros
sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación.''




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JUSTIFICACIÓN



Se añade la posibilidad de que se concedan becas para libros para los
alumnos más necesitados.



ENMIENDA NÚM. 504



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Noventa y dos



De modificación.



Se propone la modificación del apartado noventa y dos del artículo único,
cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el
texto modificado):



'Noventa y dos. La disposición adicional cuadragésima primera queda
redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional cuadragésima primera. Valores que sustentan la
democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de
conflictos.



En el currículo de las diferentes etapas de la educación básica se tendrá
en consideración el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de
conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y
de los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, que
debe incluir en todo caso la igualdad de trato y la no discriminación,
así como la prevención de cualquier tipo de violencia.



Asimismo se atenderá al estudio y respeto de otras culturas,
particularmente la propia del pueblo gitano y la de otros grupos y
colectivos, así como de hechos históricos y conflictos que han atentado
gravemente contra los derechos humanos, como el Holocausto judío.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Es preciso abarcar todo tipo de violencia, sin exclusión
por razón de sexo.



ENMIENDA NÚM. 505



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Noventa y cinco



De modificación.



Se propone la modificación del apartado noventa y cinco del artículo
único, cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en
negrita el texto modificado):



'Noventa y cinco. Se añade una disposición adicional cuadragésima sexta
que queda redactada del siguiente modo:



'Disposición adicional cuadragésima sexta. Promoción de la actividad
física y la dieta equilibrada.



Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad
física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y
juvenil. A estos efectos, dichas




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Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio
físico por parte de todos los alumnos y alumnas durante la jornada
escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones
de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para
favorecer una vida activa, saludable y autónoma, para promover hábitos
saludables de alimentación y reducir el sedentarismo. Su diseño y puesta
en práctica en el centro educativo serán asumidos por el profesorado con
cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Es preciso abarcar todo tipo de violencia, sin exclusión
por razón de sexo.



ENMIENDA NÚM. 506



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único. Noventa y siete



De modificación.



Se propone la modificación del apartado noventa y siete del artículo
único, cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en
negrita el texto modificado):



'Noventa y siete.



'Disposición final tercera. Referencias contenidas en esta Ley.



1. Todas las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a las
enseñanzas comunes, se entenderán realizadas a los aspectos básicos del
currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, incluidas las
enseñanzas de religión.



2. Todas las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a los
títulos de Graduado se entenderán referidas tanto a Graduado como a
Graduada. Asimismo las referencias a los títulos de Técnico se entenderán
referidas tanto a Técnico como a Técnica.''



JUSTIFICACIÓN



De acuerdo con las enmiendas formuladas, la asignatura de Religión debe
formar parte del currículo de las enseñanzas en igualdad de condiciones.



ENMIENDA NÚM. 507



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente:



'XXXX. Se modifican las letras a), c), e), l) y se añade una nueva letra
a) bis del apartado 1 del artículo 2 en los siguientes términos:



'a) El desarrollo integral de todas las dimensiones de la persona.'




Página
358






'a bis) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del
alumnado.'



'c) la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro
de los principios democráticos de convivencia que reeduquen en la no
discriminación por raza, sexo y religión y que potencien la pluralidad y
la diversidad de todos los seres humanos, así como en la prevención de
conflictos y la resolución pacífica de los mismos.'



'e) La formación en las Tradiciones, la formación para la paz, el respeto
a los derechos humanos, el respeto a los valores religiosos y culturales
propios de nuestro país, la vida en común, la cohesión social, la
cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de
valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio
ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el
desarrollo sostenible.'



'I) La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la
sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios
digitales y respetuoso con la dignidad humana, la capacidad trascendental
o de sentido, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y,
particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual
y colectiva.''



JUSTIFICACIÓN



Es preciso incluir referencias relativas a la formación integral del
alumno, entendida como aquella que engloba la totalidad del desarrollo de
la persona humana en sus distintas manifestaciones a lo largo de su vida
escolar, y a cuyo desarrollo debe contribuir la enseñanza escolar.



ENMIENDA NÚM. 508



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente:



'XXXX. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 con la siguiente
redacción:



'2. El sistema educativo tiene como principio básico desarrollar una
formación integral que sea permanente y que posibilite competencialmente
a los individuos. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por
sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las
distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con
otras responsabilidades y actividades.''



JUSTIFICACIÓN



Es preciso incluir la formación integral del alumno, entendida como
aquella que engloba la totalidad del desarrollo de la persona humana en
sus distintas manifestaciones a lo largo de su vida escolar, y a cuyo
desarrollo debe contribuir la enseñanza escolar.




Página
359






ENMIENDA NÚM. 509



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente:



'XXXX. Se añade una letra h) al artículo 13 con la siguiente redacción:



'h) Iniciarse en el conocimiento de las principales tradiciones culturales
y religiosas de la sociedad en la que están inmersos.''



JUSTIFICACIÓN



Es preciso conocer las bases católicas de nuestras tradiciones y que son
la explicación a quiénes somos como sociedad. Contribuye a una mejor y
mayor formación de la persona y a poder dar una mejor respuesta a los
problemas y retos que se planteen en el futuro.



ENMIENDA NÚM. 510



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente:



'XXXX. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 con la siguiente
redacción:



'1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de
la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo, coordinarán
las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para
asegurar la oferta educativa en este ciclo. En particular, deberán velar
por el mantenimiento y mejora de la red de escuelas infantiles que, en la
actualidad, atienden a la práctica totalidad de los niños de entre 0 y 3
años. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán
establecerse convenios con las corporaciones locales, otras
Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 15 de la LOE en el
sentido de incluir una referencia al compromiso de las Administraciones
Públicas para mantener y mejorar la red de escuelas infantiles que, en la
actualidad, atienden a la práctica totalidad de los niños entre 0-3 años.




Página
360






ENMIENDA NÚM. 511



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el texto
modificado):



'XXXX. Se modifican las letras a), d), h) y l) del artículo 17 con la
siguiente redacción:



'a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a
obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la
ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio
de una sociedad democrática y el desarrollo integral de la persona.'



'd) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las
diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades
de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de
sexo, raza, creencia o discapacidad.'



'h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza,
las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia, las diferentes
religiones y la Cultura.''



JUSTIFICACIÓN



Se incluye la expresión 'desarrollo integral de la persona', entendido
como aquel que engloba la totalidad del desarrollo de la persona humana
en sus distintas manifestaciones a lo largo de su vida escolar, y a cuyo
desarrollo debe contribuir la enseñanza escolar.



También se incluye el necesario conocimiento de las bases católicas de
nuestras tradiciones y que son la explicación a quiénes somos como
sociedad. Contribuye a una mejor y mayor formación de la persona y a
poder dar una mejor respuesta a los problemas y retos que se planteen en
el futuro.



ENMIENDA NÚM. 512



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el texto
modificado):



'XXXX. Se modifica la letra k) del artículo 23 con la siguiente redacción:



'k) Realizar de forma regular actividad física y práctica deportiva para
conseguir una gran riqueza motriz con todo lo que esto conlleva en el
desarrollo cognitivo e intelectual y para favorecer el desarrollo
personal y social.''



JUSTIFICACIÓN



Se modifica la letra k) del artículo 23 con el fin de incluir entre los
objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria la actividad física. Y
es que la inactividad física, junto con el sedentarismo, son el principal




Página
361






problema de salud pública del siglo XXI; los insuficientes niveles de
actividad física en niños y adolescentes (entre el 60 % y el 86 %) son
preocupantes, ya que estas edades y etapas educativas son fundamentales
para la adquisición y consolidación de hábitos de vida saludables, como
atestiguan diferentes estudios e investigaciones realizadas al respecto.



ENMIENDA NÚM. 513



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el texto
modificado):



'XXXX. Se modifica el apartado 2 del artículo 71 con la siguiente
redacción:



'2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos
necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas
especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por dificultades
específicas de la comunicación y del lenguaje, por sus altas capacidades
intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por
condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo
desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los
objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 514



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el texto
modificado):



'XXXX. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 72 con la siguiente
redacción:



'Artículo 72. Recursos.



1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las
Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las
especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, de los
profesionales titulados competentes, así como de los medios y materiales
precisos para la adecuada atención a este alumnado.




Página
362






2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de
los recursos personales y materiales necesarios para atender
adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas
dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados
concertados.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 515



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el texto
modificado):



'XXXX. Se modifica el artículo 73 con la siguiente redacción:



'Artículo 73. Ámbito.



Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales,
aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de
toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas
derivadas de discapacidad o trastornos graves de la comunicación y del
lenguaje; pudiendo presentar necesidades sociosanitarias, derivadas de
enfermedad crónica o con cierta permanencia en el tiempo, asociada a la
discapacidad.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Es preciso reconocer las necesidades sociosanitarias de
alumnos con necesidades educativas especiales y que derivan de
enfermedades raras o sin diagnóstico. Los Estados deben facilitar y hacer
efectivas estas medidas de apoyo personalizadas y ajustadas a las
necesidades individuales de cada persona.



ENMIENDA NÚM. 516



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.




Página
363






Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente:



'XXXX. Se añade el artículo 75 bis que pasa a tener la siguiente
redacción:



'Las Administraciones educativas velarán por que las familias cuyos hijos
presenten discapacidad estén informadas y reciban orientación
especializada sobre las diferentes opciones, centros, ayudas, becas y
apoyos que puedan necesitar.



Con este fin, deberán mejorarse los procesos de orientación, información y
coordinación entre las diferentes instituciones, centros, equipos y
profesionales, mediante protocolos que garanticen a las familias toda la
información necesaria durante todo el proceso (detección, diagnóstico,
orientación e intervención), en cuanto a derechos y deberes, información
sobre servicios, prestaciones y recursos de cara a conseguir la
intervención más ajustada que responda a las necesidades,
independientemente de su zona de residencia, recursos personales o
materiales, conocimientos o contactos, así como apoyo, contención,
formación y asesoramiento continuos y coordinados.''



JUSTIFICACIÓN



Se incluye este artículo con la finalidad de dar respuesta a aquellas
situaciones en las que se encuentran familias que no tienen los recursos
necesarios para acceder a la información necesaria para buscar apoyos,
recursos humanos o materiales que den respuesta a las necesidades de sus
hijos e hijas con necesidades educativas específicas.



ENMIENDA NÚM. 517



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el texto
modificado):



'XXXX. Se modifica el artículo 75 ter con la siguiente redacción:



'Artículo 75 ter. Coordinación con las Administraciones sanitarias.



'Las Administraciones educativas garantizarán el ejercicio efectivo del
derecho a la educación coordinándose para ello con las Administraciones
sanitarias, para que los alumnos y alumnas con necesidades educativas
especiales y sociosanitarias reciban los apoyos precisos para compensar
las carencias de tipo sociosanitario.''



JUSTIFICACIÓN



Es imprescindible que haya una coordinación entre las administraciones
educativas y sanitarias de cada territorio, de manera que contemplen una
previsión, actuación, seguimiento y evaluación de acciones desarrolladas
para que la inclusión educativa sea plena y eficaz, atendiendo a las
circunstancias específicas de cada alumno.




Página
364






ENMIENDA NÚM. 518



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita el texto
modificado):



'XXXX. Se modifica el apartado 1 del artículo 80 que pasa a tener la
siguiente redacción:



'1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio
del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán
acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y
ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y
proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.



En particular, las Administraciones públicas velarán porque todos los
centros educativos tengan acceso a medios tecnológicos y dispositivos
electrónicos, a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación
de todos los alumnos en igualdad de condiciones.



En este sentido, las Administraciones Públicas prestarán especial atención
para que los centros educativos y los alumnos que se hallen en zonas
rurales tengan acceso a tales medios y dispositivos.''



JUSTIFICACIÓN



La clausura de los centros educativos ocasionada con motivo del COVID-19
ha obligado a que las clases que hasta entonces se impartían
presencialmente se estén impartiendo telemáticamente. Esta medida ha
puesto de manifiesto, entre otras cosas, la enorme brecha digital
existente entre centros educativos y también entre alumnos y familias.
Entre los hogares con ingresos inferiores a 900 euros, un 44 % no tiene
ordenador en casa y un 32 % no tiene acceso a la red. Por ello, la crisis
del coronavirus debe servir para que las Administraciones Públicas
impulsen medidas que tengan por objeto proveer a todos los centros
educativos de los medios y herramientas tecnológicas adecuadas y, del
mismo modo, a todos los alumnos. En el impulso de esta medida deben gozar
de atención preferente aquellos centros educativos y alumnos que residan
en zonas rurales, alejados de núcleos urbanos y en los que, por motivos
evidentes, la necesidad de contar con medios tecnológicos es más
acuciante.



ENMIENDA NÚM. 519



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la modificación
propuesta):



'XXXX. Se modifica el apartado 2 del artículo 91 que queda redactado del
siguiente modo:



'2. Los profesores que conforman el Claustro realizarán las funciones
expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y
trabajo en equipo.''




Página
365






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 520



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la modificación
propuesta):



'XXXX. El artículo 94 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de
bachillerato.



Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de
bachillerato será necesario tener el título de Doctor, Máster, Graduado o
titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de
nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la
presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que,
a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinadas
áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación del artículo 94 con el fin de adaptar la
nomenclatura de los títulos del profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato a las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, como consecuencia del Plan Bolonia.



ENMIENDA NÚM. 521



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente:



'XXXX. Se añade un apartado 2 al artículo 140 que queda redactado del
siguiente modo:



'2. La evaluación de todas las asignaturas contribuye a la valoración y la
promoción de los valores del esfuerzo y la consideración hacia un trabajo
bien hecho. Potenciar el rendimiento y el gusto por aprender y la
competencia ante las diferentes capacidades y destrezas del alumno,
contribuye como consecuencia a la mejora de la calidad del todo el
sistema educativo.''




Página
366






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 522



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente:



'XXXX. El artículo 149 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 149. Ámbito.



Corresponde al Estado la alta inspección educativa, para garantizar el
cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de
enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales
aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la
Constitución.



La alta inspección dependerá del Ministerio de Educación y ejercerá sus
funciones en todo el territorio español. Al frente de la alta inspección
habrá un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación,
con más de 10 años de ejercicio profesional, y cuya designación se
realizará por concurso-oposición.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la adición de un apartado al artículo 149 de la LOE relativo a
la inspección educativa. En este sentido, el texto propuesto pretende
dotar a la Inspección educativa de la necesaria independencia -y no
sujeta a intereses partidistas- para garantizar el efectivo cumplimiento
de sus funciones.



ENMIENDA NÚM. 523



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la modificación
propuesta):



'XXXX. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada
del siguiente modo:



'Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.



1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán
cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas
enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los




Página
367






establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las
diferentes confesiones religiosas.



2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios
docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos
tendrán la consideración de empleados públicos como personal laboral
fijo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto
Básico del Empleado Público. Estos profesores serán equiparables en
funciones al resto de los miembros del claustro y tendrán la posibilidad
de realizar otras funciones complementarias y computables en su actividad
docente.



En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades
religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del
contrato, a tiempo completo preferentemente o a tiempo parcial según lo
que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las
Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a
derecho.''



JUSTIFICACIÓN



Se añade este apartado cuyo objeto es la modificación de la disposición
adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
con el fin de eliminar las discriminaciones laborales del profesorado de
religión en comparación con el resto del profesorado. Asimismo, con esta
modificación se pretende dotar de estabilidad laboral y seguridad al
profesorado de religión.



ENMIENDA NÚM. 524



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la modificación
propuesta):



'XXXX. Se modifica la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional
séptima que queda redactada del siguiente modo:



'1. La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos:



a) El cuerpo de maestros, que desempeñará sus funciones en la educación
infantil y primaria.



b) Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de
enseñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en la educación
secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.



c) El cuerpo de profesores de formación profesional, que desempeñará sus
funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las
condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.



d) El cuerpo de profesores de música y artes escénico, que desempeñará sus
funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de música y
danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas
materias de las enseñanzas superiores de música y danza o de la modalidad
de artes del bachillerato que se determinen.



e) El cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas; que desempeñará
sus funciones en las enseñanzas superiores de música y danza y en las de
arte dramático.



f) Los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores
de artes plásticas y diseño, que desempeñarán sus funciones en las
enseñanzas de artes plásticas y diseño, en las




Página
368






enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y en las
enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.



g) El cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que
desempeñará sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño y
en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.



h) Los cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de
profesores de escuelas oficiales de idiomas, que desempeñarán sus
funciones en las enseñanzas de idiomas.



i) El cuerpo de inspectores de educación, que realizará las funciones
recogidas en el artículo 151 de la presente Ley.



El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer
las condiciones y los requisitos para que los funcionarios pertenecientes
a alguno de los cuerpos docentes recogidos en el apartado anterior puedan
excepcionalmente desempeñar funciones en una etapa o, en su caso,
enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general.
Para tal desempeño se determinará la titulación, formación o experiencia
que se consideren necesarias.



Los cuerpos y escalas declarados a extinguir por las normas anteriores a
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, se regirán por lo establecido en aquellas
disposiciones, siéndoles de aplicación lo señalado a efectos de movilidad
en la disposición adicional duodécima de esta Ley.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación de la letra c) del apartado 1 de la disposición
adicional séptima con el fin de adaptarla a las previsiones de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, como consecuencia del Plan Bolonia.



ENMIENDA NÚM. 525



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente (se resalta en negrita la modificación
propuesta):



'XXXX. Se modifica la disposición adicional novena que queda redactada del
siguiente modo:



'Disposición adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos
de funcionarios docentes.



1. Para el ingreso en el cuerpo de maestros serán requisitos
indispensables estar en posesión del título de Maestro o el título de
Grado correspondiente y superar el correspondiente proceso selectivo,



2. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria será
necesario estar en posesión del título de Doctor, Máster, Graduado o
titulación equivalente u otros títulos equivalentes, a efectos de
docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se
refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el
correspondiente proceso selectivo.



3. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de formación profesional
será necesario estar en posesión del título de Doctor, Máster, Graduado o
titulación equivalente u otros títulos equivalentes, a efectos de
docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se
refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el
correspondiente proceso selectivo.



4. Para el ingreso a los cuerpos de profesores de música y artes escénicas
y de catedráticos de música y artes escénicas será necesario estar en
posesión del título de Doctor, Máster,




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369






Graduado o titulación equivalente, u otro título equivalente a efectos de
docencia, además de, en el caso del cuerpo de profesores de música y
artes escénicas, excepto en las especialidades propias de Arte Dramático,
la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2
de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo. El
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
condiciones para permitir el ingreso en el cuerpo de catedráticos de
música y artes escénicas, mediante concurso de méritos, a personalidades
de reconocido prestigio en sus respectivos campos profesionales.



5. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño,
será necesario estar en posesión del título de Doctor, Máster, Graduado o
titulación equivalente u otros títulos equivalentes, a efectos de
docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se
refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el
correspondiente proceso selectivo.



6. Para el ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y
diseño será necesario estar en posesión del título de Doctor, Máster,
Graduado o titulación equivalente u otros títulos equivalentes, a efectos
de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se
refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el
correspondiente proceso selectivo.



7. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de
idiomas será necesario estar en posesión del título de Doctor, Máster,
Graduado o titulación equivalente u otros títulos equivalentes, a efectos
de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se
refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el
correspondiente proceso selectivo.



8. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en
el caso de materias o áreas de especial relevancia para la formación
profesional, para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes
plásticas y diseño en el caso de materias de especial relevancia para la
formación específica artístico-plástica y diseño, así como para el
ingreso en los cuerpos de profesores de formación profesional y de
maestros de taller en el caso de determinadas áreas o materias, el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá determinar,
a efectos de docencia, la equivalencia de otras titulaciones distintas a
las exigidas en esta disposición adicional. En el caso de que el ingreso
sea a los cuerpos de profesores de formación profesional y al de maestros
de taller, podrá exigirse, además una experiencia profesional en un campo
laboral relacionado con la materia o área a las que se aspire.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone la modificación de la disposición adicional novena con el fin
de adaptarla a las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12
de abril, como consecuencia del Plan Bolonia.



ENMIENDA NÚM. 526



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



Al artículo único



De adición.



Se propone la adición de un apartado al artículo único, cuya redacción
quedaría de la manera siguiente:



'XXXX. Se añade una disposición adicional cuadragésima cuarta que queda
redactada del siguiente modo:



'Disposición adicional cuadragésima cuarta. Integración de Cuerpos.



1. Los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo en extinción de
Profesores Técnicos de Formación Profesional que ostentaren, en la fecha
de entrada en vigor de esta ley orgánica,




Página
370






titulación universitaria de grado o equivalente se integrarán, con efectos
de 1 de septiembre de 2020 en el Cuerpo de Profesores de formación
profesional que se crea por la presente ley.



2. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional que, por no reunir los requisitos de titulación
exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta ley, no puedan
integrarse en el nuevo Cuerpo de Profesores de formación profesional, se
integrarán con efectos de 1 de septiembre de 2020 en escala a extinguir
de dicho Cuerpo.



Los efectos de la integración se extenderán a todos los funcionarios
cualquiera que sea su situación administrativa.



3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá el
procedimiento para la integración de los citados cuerpos.''



JUSTIFICACIÓN



Se propone añadir la disposición adicional cuadragésima cuarta a la LOE
con el fin de equiparar las condiciones de los Profesores Técnicos de
Formación Profesional (PTFP) y el profesorado de cuerpo de Profesores
Secundaria (PES). Los PTFP tienen idénticas funciones y responsabilidades
docentes en los mismos niveles educativos, o niveles superiores, que el
profesorado de PES. La Formación Profesional es impartida en los Centros
Públicos de Educación por los profesores del cuerpo PES y por los
profesores del cuerpo de PTFP, ambos cuerpos imparten docencia
teórico-práctica con idéntico valor académico en los mismos ciclos
formativos (LOE). Por ello, la presente enmienda se presenta con el fin
de erradicar la existencia de dos cuerpos docentes distintos que imparten
en la enseñanza de Formación Profesional con las mismas obligaciones
laborales para unos y otros, pero diferentes derechos laborales y
retribuciones salariales.



ENMIENDA NÚM. 527



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional tercera. Extensión de la educación infantil



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional tercera del Proyecto
de Ley.



JUSTIFICACIÓN



En las actuales circunstancias, el modelo vigente de escuelas infantiles
se ha revelado como un modelo eficiente y que da empleo a más de 28.000
personas. Por otro lado, existen otros mecanismos menos intervencionistas
y de menor coste que la creación de escuelas infantiles íntegramente
públicas.




Página
371






ENMIENDA NÚM. 528



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional cuarta. Evolución de la escolarización del
alumnado con necesidades educativas especiales



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional cuarta del Proyecto de
Ley.



JUSTIFICACIÓN



La inclusión real en la sociedad de las personas con discapacidad se puede
lograr estando escolarizados tanto en centros ordinarios como en centros
de Educación Especial. Estos centros dan una formación integral a este
tipo de alumnado difícilmente sustituible en un centro ordinario. Además,
un elevado porcentaje de las familias de estos alumnos prefieren que sus
hijos vayan a Centros de Educación Especial.



Por estos motivos, la solución no pasa por una progresiva desaparición de
los centros de educación especial, sino por el mantenimiento y
sostenimiento de los mismos, garantizando una dotación suficiente de
recursos para atender a los alumnos con discapacidad tanto en los
colegios ordinarios como en los colegios de Educación Especial.



ENMIENDA NÚM. 529



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional quinta. Prioridades en los programas de
cooperación territorial



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional quinta del Proyecto de
Ley.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La supresión de esta disposición se justifica en la
relación con la disposición adicional tercera que también se suprime.




Página
372






ENMIENDA NÚM. 530



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición adicional sexta. Educación para el desarrollo sostenible
y para la ciudadanía mundial



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional sexta del Proyecto de
Ley.



JUSTIFICACIÓN



Se suprime esta disposición adicional sexta ya que no es necesario que los
docentes deban acreditar conocimientos y destrezas relativos a la
educación para el desarrollo sostenible para acceder a la función
docente. Además, gran parte del contenido de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible es contraria a algunas de las enmiendas propuestas
en este texto, por lo que es un ejercicio de coherencia suprimir esta
disposición adicional sexta.



ENMIENDA NÚM. 531



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final primera. Tres



De modificación.



Se propone la modificación del apartado tres de la disposición final
primera, cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en
negrita la modificación propuesta):



'Tres. Artículo sexto.



'1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes, sin
más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén
cursando.



2. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de conocer la
Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin
de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.



3. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos básicos:



a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de
su personalidad.



b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.



c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad.



d) A recibir orientación educativa y profesional.



e) A una educación inclusiva y de calidad.



f) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas
y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.



g) A la protección contra toda intimidación, discriminación y situación de
violencia o acoso escolar.



h) A expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la
reputación de las demás personas, en el marco de las normas de
convivencia del centro.



i) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de
conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.




Página
373






j) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias
y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social, sanitario y
cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas
especiales o sociosanitarias, que impidan o dificulten el acceso y la
permanencia en el sistema educativo.



k) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de
infortunio familiar o accidente.



l) A ser escolarizado en castellano en todo el territorio nacional, con
enseñanza en las Comunidades Autónomas con cooficialidad lingüística en
la otra u otras lenguas oficiales.



4. Son deberes básicos de los alumnos y las alumnas:



a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades.



b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las
escolares y complementarias.



c) Seguir las directrices del profesorado.



d) Asistir a clase con puntualidad.



e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la
consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el
derecho de sus compañeros y compañeras a la educación y la autoridad y
orientaciones del profesorado.



f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y
morales, y la diversidad, dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.



g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del
centro educativo.



h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y
materiales didácticos.''



JUSTIFICACIÓN



El derecho de los alumnos a ser escolarizados en castellano en todo el
territorio nacional y en las otras lenguas oficiales en aquellas
Comunidades con cooficialidad lingüística debe ser garantizado en el
sistema educativo español por las Administraciones educativas, tanto del
Estado como de las Comunidades Autónomas, conforme a los principios de
lealtad institucional y de no discriminación y respetando el marco
competencial que determina el artículo 149.1.30.ª de la Constitución
española.



Las Administraciones educativas deben servir con objetividad los intereses
generales y velar por la necesaria neutralidad política e ideológica en
el sistema educativo español, con el debido respeto del ideario o
carácter propio de centros no públicos, de acuerdo con la jurisprudencia
establecida al respecto por el Tribunal Supremo, que distingue
perfectamente entre los valores generales inherentes a un régimen
democrático que propugna la Constitución y los diferentes
posicionamientos políticos o ideológicos que caben dentro del respeto a
tales valores en los asuntos en los que no existe consenso generalizado.



Entendemos que deben contemplarse también en este apartado las desventajas
de tipo sanitario y las necesidades sociosanitarias que los Estados deben
hacer efectivas, facilitando medidas de apoyo personalizadas y ajustadas
a las necesidades individuales de cada persona.




Página
374






ENMIENDA NÚM. 532



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final primera. Nueve



De modificación.



Se propone la modificación del apartado nueve de la disposición final
primera, cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en
negrita la modificación propuesta):



'Nueve. El apartado 1 del artículo quincuagésimo sexto queda redactado en
los siguientes términos:



'1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará
constituido por:



El director o directora.



Tres representantes del titular del centro.



Cuatro representantes del profesorado.



Cuatro representantes de los padres, madres o tutores de los alumnos y
alumnas, elegidos por y entre ellos.



Dos representantes del alumnado elegidos por y entre el mismo, a partir
del primer curso de educación secundaria obligatoria.



Un representante del personal de administración y servicios.



En los centros que lo deseen, podrán tener un representante del
Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, en
las condiciones que dispongan las Administraciones educativas.



En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres.



Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una
persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y
efectiva de mujeres y hombres y de prevención de todo tipo de violencia,
promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las
posibles situaciones de violencia que se puedan dar en el centro.



Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que
tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un
representante del personal de atención educativa complementaria.



Uno de los representantes de las familias en el Consejo Escolar será
designado por la asociación de madres y padres más representativa en el
centro.



Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional
podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la
empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con
el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Es preciso abarcar todo tipo de violencia, sin exclusión
por razón de sexo.



También se suprime la presencia obligatoria de 'Un representante del
Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, en
las condiciones que dispongan las Administraciones educativas' y solo se
prevé para aquellos centros que así lo deseen. El motivo es que los
centros privados no son competencia de los Ayuntamientos; por ello, no
puede imponerse por ley la presencia de un representante del Ayuntamiento
en el Consejo Escolar.




Página
375






ENMIENDA NÚM. 533



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final primera. Diez



De modificación.



Se propone la modificación del apartado diez de la disposición final
primera, cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en
negrita la modificación propuesta):



'Diez. El artículo quincuagésimo séptimo tendrá la siguiente redacción en
sus apartados c), d), f) y n), añadiéndose un nuevo apartado d) bis:



'c) Participar en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la
sujeción a las normas sobre el mismo.



d) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten
el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de
edad.



d) bis. Conocer las conductas contrarias a la convivencia en el centro y
la aplicación de las medidas correctoras, velando por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director o directora correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a
instancia de madres, padres o tutores, podrá valorar la situación y
proponer, en su caso, las medidas oportunas.



f) Informar y evaluar la programación general del centro que con carácter
anual elaborará el equipo directivo.



n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro, la igualdad de trato y la no discriminación, la igualdad de
mujeres y hombres, la prevención de todo tipo de violencia y la
resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. Es preciso abarcar todo tipo de violencia, sin exclusión
por razón de sexo.



ENMIENDA NÚM. 534



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario VOX



A la disposición final primera. Doce



De modificación.



Se propone la modificación del apartado doce de la disposición final
primera, cuya redacción quedaría de la manera siguiente (se resalta en
negrita la modificación propuesta):



'Doce. El artículo sexagésimo queda redactado en los siguientes términos:



'1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros
concertados se anunciarán públicamente.



2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, a propuesta
del titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán
básicamente a los principios de mérito y capacidad en relación al puesto
docente que vayan a ocupar.




Página
376






3. El titular del centro, junto con el director o directora, procederá a
la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección
establecidos.



4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la
provisión de profesores o profesoras que efectúe.



5. El despido de profesores de centros concertados se comunicará al
Consejo Escolar del centro.



6. La Administración educativa competente verificará que los
procedimientos de selección y extinción de la relación laboral del
profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en la normativa y
procedimientos que resulten de aplicación.''



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica. La nueva redacción proporciona seguridad jurídica en su
interpretación al estar redactado con mayor rigor jurídico.



A la Mesa de la Comisión



El Grupo Parlamentario Plural, por iniciativa del Diputado del Bloque
Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, al amparo de lo establecido en
los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de
Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-Néstor
Rego Candamil, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



Nota.-La numeración del articulado va referida a la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, norma que se modifica en este Proyecto de Ley
Orgánica.



ENMIENDA NÚM. 535



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 1



De adición.



Por la que se añaden tres nuevos apartados r), s) y t) en los siguientes
términos:



'r) La asunción de la configuración plurinacional, pluricultural y
plurilingüística del Estado español para garantizar que las diferentes
naciones del Estado puedan llevar a cabo una planificación escolar
insertada en su realidad cultural, económica, social y lingüística.



s) Las Administraciones educativas garantizarán la gratuidad de los libros
de texto, el material didáctico y los servicios complementarios en los
niveles educativos obligatorios y en el segundo ciclo de la Educación
Infantil.



t) La laicidad de la educación. El estudio del hecho religioso debe ser
considerado como un tema cultural e histórico. La difusión de la fe
religiosa no debe formar parte del currículo escolar.'



JUSTIFICACIÓN



Entendemos que estos apartados enriquecen el texto propuesto y definen un
sistema más acorde con un concepto de pluralidad y respeto a la
diversidad existente en el Estado, favorecedor de la equidad social y de
la separación absoluta del Estado y las confesiones religiosas.




Página
377






ENMIENDA NÚM. 536



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 2.1, apartado j)



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'j) La capacitación para la comunicación en las distintas las lenguas
oficiales en cada una de las Comunidades Autónomas, y en una o más
lenguas extranjeras.'



JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



ENMIENDA NÚM. 537



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A un nuevo apartado en el artículo 2.1 referido a los fines



De adición.



Que quedaría redactado como sigue:



'm) La formación en la empatía hacia los animales como forma de prevenir,
evitar e intervenir en conductas violentas, así como de generar actitudes
prosociales que propicien una convivencia responsable.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario introducir en el currículum escolar abrir la puerta
definitivamente a la empatía hacia los animales como estrategia de
prevención de la violencia en las aulas y en nuestra sociedad.



ENMIENDA NÚM. 538



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 6.3



De adición.



Se añade después de 'el gobierno fijará' lo siguiente: 'de acuerdo con las
comunidades autónomas'.




Página
378






JUSTIFICACIÓN



Apostamos por una verdadera descentralización en la que la gestión de los
temas que requieren coordinación parta de la negociación y el consenso
entre el Gobierno central y las diferentes Administraciones Educativas de
las CC.AA., evitando las imposiciones y la concepción unitaria y
centralista del Estado.



ENMIENDA NÚM. 539



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 6.4



De modificación.



Se da una nueva redacción al apartado, que quedaría como sigue:



'4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios
escolares para las Comunidades Autónomas que tengan varias lenguas
oficiales y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan.'



JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



ENMIENDA NÚM. 540



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 9.3



De adición.



Al final de párrafo, después de 'desfavorecidas', se añade: 'así como el
contexto sociolingüístico de las diferentes lenguas del Estado'.



JUSTIFICACIÓN



A la hora de tener en cuenta características que impliquen la elaboración
de estos tipos de programas se citan algunos casos de desequilibrios o
peculiaridades que necesariamente se deben tener en cuenta. Entendemos
que el contexto de pérdida de hablantes de una lengua propia en una
comunidad debe ser uno de estos elementos a valorar.




Página
379






ENMIENDA NÚM. 541



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 11.1



De modificación.



Que queda redactado como sigue:



'1. Las Comunidades Autónomas promoverán acciones destinadas a favorecer
que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen
con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los
requisitos académicos establecidos en cada caso.'



JUSTIFICACIÓN



Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan
los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



ENMIENDA NÚM. 542



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 11



De adición.



Se añade un nuevo apartado 4 en los siguientes términos:



'4. Las Administraciones educativas garantizarán los servicios de
transporte y comedor escolar, la gratuidad de los libros de texto y otro
material didáctico, así como la oferta de actividades extraescolares en
todos los centros públicos para los niveles de enseñanza obligatoria y
educación infantil.'



JUSTIFICACIÓN



Defendemos una enseñanza pública totalmente gratuita.




Página
380






ENMIENDA NÚM. 543



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 12.3



De modificación.



Que queda redactado como sigue:



'3. La educación infantil tiene carácter voluntario en el primer ciclo y
obligatorio en el segundo y su finalidad es la de contribuir al
desarrollo físico, afectivo, social y cognitivo del alumnado.'



JUSTIFICACIÓN



Apostamos por una educación obligatoria desde los 3 años.



ENMIENDA NÚM. 544



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 14.3



De modificación.



Por el que se da una nueva redacción que quedaría como sigue:



'3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente
al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal,
a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relación social con el entorno y los seres
vivos que en él conviven, así como al descubrimiento de las
características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se
facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y
equilibrada y adquieran autonomía personal.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario introducir en el currículum abrir la puerta definitivamente a
la empatía hacia los animales en el currículum escolar como estrategia de
prevención de la violencia en las aulas y en nuestra sociedad.




Página
381






ENMIENDA NÚM. 545



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 14.5



De modificación.



Que queda redactado como sigue:



'Después de ''a la lectura y la escritura'': ''de la lengua cooficial en
aquellas áreas geográficas en las que su uso sea minoritario, en
cumplimiento de la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias
del Consejo de Europa ratificado por el estado español en 2001. También
se fomentarán las experiencias de iniciación temprana en habilidades
numéricas básicas, e las tecnologías de la información y la comunicación,
la expresión visual y musical y la expresión dramática y la
creatividad.'''



JUSTIFICACIÓN



La realidad en Galicia es claramente contraria al cumplimiento de la Carta
Europea. Las políticas implantadas desde el año 2009 por la Xunta
dificultan la enseñanza e inmersión del alumnado en el idioma gallego,
con graves resultados ya constatables a día de hoy, como ponen de
manifiesto todos los informes, desde los de entidades en defensa de
nuestra lengua como de instituciones europeas o las propias estadísticas
del gobierno gallego que detectan una pérdida de alumnado gallego
hablante.



ENMIENDA NÚM. 546



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 14.7



De modificación.



'7. Las Comunidades Autónomas determinarán el currículo del primer ciclo
de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente
capítulo.



Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los
que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en
todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y
al número de puestos escolares.'



JUSTIFICACIÓN



Serán las instituciones de las Comunidades Autónomas las que establezcan
los criterios básicos de la política educativa en su ámbito territorial.



Si el primer ciclo de la Educación Infantil forma parte del sistema
educativo y el presente anteproyecto indica que la atención en estas
edades se realizará 'a través de la Educación Infantil' debe hablarse de
currículo para que las diferentes comunidades autónomas lo desarrollen y
publiquen.




Página
382






ENMIENDA NÚM. 547



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 15.1



De modificación.



Que queda redactado en los siguientes términos:



'1. Las administraciones garantizarán plazas suficientes en el primer
ciclo para atender la demanda existente. Asimismo, coordinarán las
políticas de cooperación entre las administraciones educativas y otras
entidades públicas y determinarán las condiciones para integrar en el
ámbito de gestión educativo a aquellos centros dependientes de
corporaciones locales y otras administraciones.'



JUSTIFICACIÓN



Dada la determinación reconocida en el presente proyecto de que la
atención educativa a niñas y niños de 0 a 3 años también se realice a
través de la educación infantil y teniendo en cuenta la necesaria
adaptación de los centros que se recoge en la disposición transitoria
quinta, parece oportuno regular que el primer ciclo de Infantil sea
competencia de las administraciones educativas, dentro de un necesario
marco de colaboración y adaptación normativa entre estas y otras
administraciones públicas previa a la incorporación de los centros que
imparten 0-3 en el ámbito de gestión de las consejerías o departamentos
respectivos de educación.



ENMIENDA NÚM. 548



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 15.2



De modificación.



Que queda redactado en los siguientes términos:



'2. La Educación Infantil será obligatoria en el segundo ciclo y gratuita
en toda la etapa. Las Administraciones educativas garantizarán plazas
suficientes en los centros públicos. No se podrán establecer conciertos
educativos en esta etapa.'



JUSTIFICACIÓN



No estamos de acuerdo en concertar la Educación Infantil y abogamos por
una red amplia y gratuita de centros públicos, lo que permitía su
carácter obligatorio.




Página
383






ENMIENDA NÚM. 549



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 15 in fine



De adición.



Se añade un nuevo apartado 5, que quedaría redactado como sigue:



'5. La ratio para el primer ciclo de Educación Infantil será de un número
de alumnado por aula que no supere las siguientes cifras: 6 en las aulas
de 0 a 1 años, 10 en las de 1 año y 12 en las de 2 años. En el caso de
aulas combinadas, la cifra se reducirá proporcionalmente a las edades de
los niños y niñas. En el segundo ciclo no se podrá superar un máximo de
15 alumnas o alumnos por aula, que se reducirán a 12 cuando se escolarice
en el mismo grupo alumnado de diferentes edades o con necesidades
específicas de apoyo educativo.'



JUSTIFICACIÓN



Defendemos una reducción de las ratios en todas las etapas educativas. Las
propuestas incluidas en este caso para Infantil permitirían mejorar la
atención al alumnado y las condiciones en que el profesorado realiza su
trabajo.



ENMIENDA NÚM. 550



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 17, en su apartado e)



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'e) Conocer y utilizar de manera apropiada las distintas lenguas oficiales
en la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.'



JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.




Página
384






ENMIENDA NÚM. 551



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 17, en su apartado I)



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'I) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar
modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario introducir en el currículum escolar abrir la puerta
definitivamente a la empatía hacia los animales como estrategia de
prevención de la violencia en las aulas y en nuestra sociedad.



ENMIENDA NÚM. 552



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 18.2.d)



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'd) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, otra Lengua Oficial y
Literatura.'



JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



ENMIENDA NÚM. 553



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 18.3



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que los contenidos descritos deben tratarse de forma
transversal e interdisciplinar. De lo contrario estaríamos ante una
propuesta que serviría de excusa para afirmar que el sistema educativo




Página
385






da respuesta a una enseñanza integral y de valores porque ya cuenta con
una materia específica. La previsible carga lectiva la convertiría, como
ya sucedió con Educación para la ciudadanía, en una materia de escasa
importancia en el currículo.



ENMIENDA NÚM. 554



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 18.4



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'4. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua
extranjera u otra lengua oficial en su territorio o una materia de
carácter transversal.'



JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



ENMIENDA NÚM. 555



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 19.1



De adición.



Se añade al final del párrafo 1 lo siguiente:



'Estas medidas implicarán la suficiente dotación de profesorado en los
centros para reforzar la función tutorial, junto con la ampliación de
profesorado de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y
Lenguaje y de profesorado orientador en todos los centros.'



JUSTIFICACIÓN



No se puede 'poner énfasis' en la atención a la diversidad con meras
declaraciones de intenciones. La realidad indica claramente que es
necesario que exista profesorado de apoyo e especializado en la atención
a las necesidades específicas de apoyo educativo en todos los centros.




Página
386






ENMIENDA NÚM. 556



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 21



De supresión.



Relativo a la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de educación
primaria.



JUSTIFICACIÓN



La evaluación del 2.º ciclo de Primaria mediante una prueba de diagnóstico
supone una mayor carga burocrática. El alumnado, por otro lado, ya es
evaluado de forma ordinaria. La evaluación propuesta jerarquiza las
materias curriculares y no puede proporcionar un análisis correcto de la
realidad del sistema educativo al no tener en cuenta una evaluación del
conjunto del sistema, y especialmente de las condiciones de los centros
educativos y del papel y responsabilidad de las administraciones
educativas. Es decir, quien impone las reglas de cómo se diagnóstica
evita intencionadamente ser parte del proceso de valoración y de su
responsabilidad en los resultados de esas pruebas.



ENMIENDA NÚM. 557



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 22.2



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'2. La finalidad de la Educación secundaria consiste en lograr que los
alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura,
especialmente en sus aspectos humanístico, artístico,
científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los
hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables,
preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su
inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones de la vida como ciudadanos.'



JUSTIFICACIÓN



No se hace mención en la finalidad de la ESO al aspecto motriz ni a
desarrollar hábitos de vida saludable (práctica de actividades físicas).




Página
387






ENMIENDA NÚM. 558



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 22.5



De adición.



Se añade al final del párrafo número 5 el siguiente texto:



'La reducción de alumnado por aula, el refuerzo de la tutoría con
reducción horaria lectiva, profesorado de PT y AL, la orientación
escolar, así como la dotación de educadoras y educadores sociales u otras
figuras no docentes que se consideren necesarias.'



JUSTIFICACIÓN



Deben ampliarse las medidas necesarias para una educación secundaria
obligatoria que atienda la diversidad o refuerce la orientación educativa
como figura entre sus principios generales.



ENMIENDA NÚM. 559



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 22 in fine



De adición.



Se añade un nuevo apartado 9 que queda redactado como sigue:



'9. Las ratios máximas en la educación secundaria obligatoria será de 20
alumnos o alumnas por aula.'



JUSTIFICACIÓN



Defendemos una reducción de las ratios en todas las etapas educativas. Las
propuestas incluidas en este caso para la ESO permitirían mejorar la
atención al alumnado y las condiciones en que el profesorado realiza su
trabajo.




Página
388






ENMIENDA NÚM. 560



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 23, en su apartado h)



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la
lengua castellana y, si las hubiere, en las otras lenguas oficiales de la
Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el
conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.'



JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



ENMIENDA NÚM. 561



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 23



De modificación.



Se da una nueva redacción al apartado k) que quedaría como sigue:



'k) Realizar de forma regular actividad física y práctica deportiva para
conseguir una gran riqueza motriz con todo lo que esto conlleva en el
desarrollo cognitivo e intelectual y para favorecer el desarrollo
personal y social:



Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros,
respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud
corporales.



Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su
diversidad.



Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el
consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo
a su conservación y mejora, así como a desarrollar la empatía y el
respeto hacia los animales como elementos básicos de nuestra convivencia,
y rechazar cualquier tipo de violencia como forma de relación hacia
ellos.'



JUSTIFICACIÓN



Queda mucho más claro, conciso y adecuado si se completa y se divide en
varios subapartados. Además, consideramos necesario introducir en el
currículum escolar abrir la puerta definitivamente a la empatía hacia los
animales como estrategia de prevención de la violencia en las aulas y en
nuestra sociedad.




Página
389






ENMIENDA NÚM. 562



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 24



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 24. Organización de la Educación Secundaria Obligatoria.



1. Serán materias obligatorias de esta etapa las siguientes:



a) Biología y Geología.



b) Educación física.



c) Educación plástica, visual y audiovisual.



d) Física y Química.



e) Geografía e Historia.



f) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, de la otra Lengua
Oficial y Literatura.



g) Matemáticas.



h) Música.



i) Primera lengua extranjera.



j) Tecnología.



Las Administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua
extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado.



2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán
las materias siguientes:



a) Biología y Geología y/o Física y Química.



b) Educación física.



c) Geografía e Historia.



d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, de la otra Lengua
Oficial y Literatura.



e) Matemáticas.



f) Primera lengua extranjera.



3. En los tres primeros cursos el alumnado podrá cursar alguna materia
optativa. La oferta de materias optativas deberá incluir, al menos, una
segunda lengua extranjera, Cultura Clásica, Latín e Informática.
Asimismo, la oferta podrá completarse con una materia de oferta propia
del centro. En el cuarto curso el alumnado deberá cursar tres materias de
un conjunto que establecerán las administraciones educativas.



4. Corresponde a las administraciones educativas la ordenación de las
materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias
en su proyecto educativo,



5. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos y alumnas
cursarán un máximo de una materia o ámbito más que en el último ciclo de
educación primaria.



6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias
de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.



7. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen
las Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades
básicas o programas de profundización, así como medidas educativas para
quienes, en función de las condiciones en las que hayan promocionado en
6.º de Primaria o cursado 1.º o 2.º de ESO, así lo requieran para poder
seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria.'




Página
390






JUSTIFICACIÓN



Se debe concebir la organización de toda la etapa en su conjunto y no
diferenciar el cuarto curso de los tres primeros. No tiene sentido que el
último curso tenga una función preparatoria para continuar los estudios o
para abandonarlos, sobre todo cuando la tendencia, lejos de acabar con
los itinerarios, es mantenerlos por la vía de la agrupación de materias
que se apunta en el artículo 25 y que va a suponer, en la mayor parte de
los centros, el mantenimiento de los itinerarios de una manera muy
similar a como hoy se están ofertando.



Con el mismo criterio que se contiene en este artículo o bien en los que
definen la estructura del Bachillerato, serán normativas posteriores las
que desarrollen al completo la oferta educativa de esta etapa.



ENMIENDA NÚM. 563



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 25



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Se debe concebir la organización de toda la etapa en su conjunto y no
diferenciar el cuarto curso de los tres primeros. No tiene sentido que el
último curso tenga una función preparatoria para continuar los estudios o
para abandonarlos, sobre todo cuando la tendencia, lejos de acabar con
los itinerarios, es mantenerlos por la vía de la agrupación de materias
que se apunta en el artículo 25 y que va a suponer, en la mayor parte de
los centros, el mantenimiento de los itinerarios de una manera muy
similar a como hoy se están ofertando.



No estamos de acuerdo con que existan dos opciones diferenciadas de
Matemáticas.



ENMIENDA NÚM. 564



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 26.6



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'6. Las distintas lenguas oficiales en los distintos territorios sólo se
utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas
extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión y la
expresión oral.'




Página
391






JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



ENMIENDA NÚM. 565



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 29



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



La evaluación de 2.º de ESO mediante una prueba de diagnóstico supone una
mayor carga burocrática. El alumnado, por otro lado, ya es evaluado de
forma ordinaria. La evaluación propuesta jerarquiza las materias
curriculares y no puede proporcionar un análisis correcto de la realidad
del sistema educativo al no tener en cuenta una evaluación del conjunto
del sistema, y especialmente de las condiciones de los centros educativos
y del papel y responsabilidad de las administraciones educativas. Es
decir, quién impone las reglas de cómo se diagnóstica evita
intencionadamente ser parte del proceso de valoración y de su
responsabilidad en los resultados de esas pruebas.



ENMIENDA NÚM. 566



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 30.2.a)



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las
siguientes materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de
Iniciación profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º En su caso, otra
lengua oficial.'



JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.




Página
392






ENMIENDA NÚM. 567



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 30.3



De modificación.



Que queda redactado como sigue:



'3. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas
formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas
del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. La ratio no podrá superar
los 15 alumnos por aula y la tutoría y la orientación profesional tendrán
una especial consideración, favoreciendo el seguimiento del alumnado con
reducción horaria para el profesorado.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que, con carácter general, la ratio en la ESO no puede ser
superior a 20 alumnos y alumnas por aula. Por otro lado, también
consideramos que el apoyo al alumnado repetidor, así como a aquel otro
con necesidades específicas de apoyo educativo debe conllevar una
reducción de la ratio. Teniendo en cuenta el perfil del alumnado que
cursa FP Básica y la necesidad de dar respuesta a una atención especial
para aquel, así como unas condiciones adecuadas para el profesorado que
imparte la FPB, proponemos una ratio inferior a la ordinaria en la ESO o
en los ciclos formativos de GM o GS.



ENMIENDA NÚM. 568



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 33, apartado e)



De modificación.



Que queda redactada como sigue:



'e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, las distintas
lenguas oficiales en su Comunidad Autónoma.'



JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.




Página
393






ENMIENDA NÚM. 569



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 33



De adición.



Se añade un nuevo apartado al artículo 33 referido a los objetivos del
bachillerato que quedaría redactado como sigue:



'o) Afianzar actitudes de empatía, afectividad y sensibilidad hacia el
planeta y todos los seres vivos que lo habitan, como base de la
convivencia pacífica y como medida de prevención de la violencia en
general.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario introducir en el currículum escolar abrir la puerta
definitivamente a la empatía hacia los animales como estrategia de
prevención de la violencia en las aulas y en nuestra sociedad.



ENMIENDA NÚM. 570



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 34, en sus apartados 3 y 8



De modificación.



Que quedarían redactados en los siguientes términos:



'3. El Gobierno, de acuerdo con las comunidades autónomas, ... (sigue
igual).'



'8. El Gobierno, de acuerdo con las comunidades autónomas, ... (sigue
igual).'



JUSTIFICACIÓN



Apostamos por una verdadera descentralización en la que la gestión de los
temas que requieren coordinación parta de la negociación y el consenso
entre el Gobierno central y las diferentes Administraciones Educativas de
las CC.AA., evitando las imposiciones y la concepción unitaria y
centralista del Estado.



ENMIENDA NÚM. 571



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 34.4



De supresión.



Desde 'modalidad' hasta el final del apartado.




Página
394






JUSTIFICACIÓN



No estamos de acuerdo con que se establezca la limitación de elección de
materias por la limitación de alumnado.



ENMIENDA NÚM. 572



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 34.6.e)



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'e) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, otra Lengua Oficial y
Literatura.'



JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



ENMIENDA NÚM. 573



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 38.3



De modificación.



El inicio quedaría redactado como sigue:



'3. El Gobierno establecerá, de acuerdo con las comunidades autónomas en
el marco de la Conferencia General de Política Universitaria y con
informe previo del Consejo de Universidades, ...'



JUSTIFICACIÓN



Apostamos por una verdadera descentralización en la que la gestión de los
temas que requieren coordinación parta de la negociación y el consenso
entre el Gobierno central y las diferentes Administraciones Educativas de
las CC.AA., evitando las imposiciones y la concepción unitaria y
centralista del Estado.




Página
395






ENMIENDA NÚM. 574



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 39. 4, en su párrafo tercero



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Será competencia de las comunidades autónomas la creación de un catálogo
de cualificaciones profesionales, la determinación de los catálogos de
las certificaciones de profesionalidad y el establecimiento de los
requisitos necesarios de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, así como de
las convalidaciones de las acciones formativas de la formación
profesional continua y ocupacional.



El Gobierno desarrollará reglamentariamente, de acuerdo con las
comunidades autónomas, las medidas que resulten necesarias para permitir
la correspondencia, a efectos de equivalencia y convalidación, de los
certificados de profesionalidad con los títulos de Formación Profesional
del sistema educativo, través de las unidades de competencia
acreditadas.'



JUSTIFICACIÓN



Apostamos por una verdadera descentralización en la que la gestión de los
temas que requieren coordinación parta de la negociación y el consenso
entre el Gobierno central y las diferentes Administraciones Educativas de
las CC.AA., evitando las imposiciones y la concepción unitaria y
centralista del Estado.



ENMIENDA NÚM. 575



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 39.6



De modificación.



Que queda redactado como sigue:



'6. Las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación
Profesional se establecerán por iniciativa de las Comunidades Autónomas o
del Gobierno, correspondiendo a este la aprobación de los aspectos
básicos del currículo de los Títulos de la Formación Profesional, previo
informe favorable del Consejo General de la Formación Profesional y del
Consejo Escolar del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Para dar respuesta a las necesidades de formación profesional de cualquier
comunidad autónoma es preciso que estas puedan tener la iniciativa de
proponer la creación de nuevos títulos que, en todo caso, deberán
adaptarse a unos aspectos básicos que puedan servir para implantar esas
mismas titulaciones en otros ámbitos territoriales, previa adaptación de
esa normativa básica.




Página
396






ENMIENDA NÚM. 576



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 40.1 Objetivos de la Formación Profesional



De adición.



Se incorpora un nuevo apartado que quedaría redactado como sigue:



'k) Desarrollar la empatía y el respeto hacia los animales, la naturaleza
y el medioambiente como elementos básicos de nuestra convivencia, y
rechazar cualquier tipo de violencia como forma de relación hacia ellos.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario introducir en el currículum escolar abrir la puerta
definitivamente a la empatía hacia los animales como estrategia de
prevención de la violencia en las aulas y en nuestra sociedad.



ENMIENDA NÚM. 577



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 42.1



De modificación.



Que queda redactado como sigue:



'1. Corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias y con la colaboración del respectivo órgano consultivo y de
asesoramiento en materia de Formación Profesional, planificar la oferta
de las enseñanzas de Formación Profesional, con respecto a los derechos
reconocidos en la presente ley y preservando la capacidad para fijar el
35 % o el 45 % del currículo, según le corresponda por tener o no lengua
cooficial.'



JUSTIFICACIÓN



Defendemos que se especifique la responsabilidad en el reparto del
currículo, lo que a día de hoy es francamente falso. Por otro lado, debe
indicarse que la colaboración y asesoramiento debe venir de la mano de
los órganos que corresponda, como los consejos autonómicos de FP.




Página
397






ENMIENDA NÚM. 578



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 60.2



De modificación.



Que queda redactado como sigue:



'2. Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio
de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, del
español y de las demás lenguas oficiales como lengua extranjera.
Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones
culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.'



JUSTIFICACIÓN



Todas las lenguas del Estado deben ser fomentadas en las EOI, garantizando
que puedan ser conocidas en todo el Estado.



ENMIENDA NÚM. 579



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 66.3



De adición.



Se introduce un nuevo apartado en el artículo 66.3 Objetivos y principios
de la Educación de personas adultas, que quedaría redactado como sigue:



'g bis) Desarrollar la empatía y el respeto hacia los animales, la
naturaleza y el medioambiente como elementos básicos de nuestra
convivencia, y rechazar cualquier tipo de violencia como forma de
relación hacia ellos.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario introducir en el currículum escolar abrir la puerta
definitivamente a la empatía hacia los animales como estrategia de
prevención de la violencia en las aulas y en nuestra sociedad.




Página
398






ENMIENDA NÚM. 580



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 67.4



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'4. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover
programas específicos de aprendizaje de las lenguas oficiales en los
distintos territorios, así como de elementos básicos de la cultura para
facilitar la integración de las personas inmigrantes.'



JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



ENMIENDA NÚM. 581



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 74



De adición.



Se añaden dos nuevos apartados con los números 6 y 7 respectivamente y que
quedan redactados como siguen:



'6. Todas las unidades de los centros públicos que escolaricen alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo verán reducido el número
de alumnado por aula. Asimismo, contarán con el apoyo y asesoramiento
suficiente del profesorado de PT, Al y orientación educativa.



7. Los centros serán dotados de perfiles profesionales necesarios para una
plena integración, en función de las necesidades educativas que se deban
atender: interpretación de signos, personal cuidador, etc.'



JUSTIFICACIÓN



Es fundamental la reducción de las ratios cuando en el aula se escolariza
alumnado con NEAE, Asimismo, también es muy importante que se dote a los
centros de otras figuras profesionales no docentes para una mejor
atención al alumnado.




Página
399






ENMIENDA NÚM. 582



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 79 bis



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.



1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas
necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de
aprendizaje, del lenguaje y/o de la comunicación, y valorar de forma
temprana sus necesidades.



2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje
se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su
no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el
sistema educativo.



3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades
educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana
posible, en los términos que determinen las administraciones educativas,
mediante los profesionales titulados cualificados competentes para tratar
dichas necesidades específicas de apoyo educativo.'



JUSTIFICACIÓN



Debe mantenerse la regulación contenida en el artículo 79 bis y mejorarse
su redacción hablando de las necesidades en materia de lenguaje o
comunicación.



ENMIENDA NÚM. 583



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 84.3



De adición.



Se añade a partir del punto final del mismo el siguiente texto.



'Ningún centro que segregue a su alumnado por cualquiera de estos motivos
podrá ser sostenido con fondos públicos ni acceder a un concierto
educativo.'



JUSTIFICACIÓN



El Estado no puede financiar con fondos públicos a empresas que practican
la segregación de su alumnado por cualquiera de los motivos que figuran
en este artículo. La discriminación no puede verse recompensada con
recursos del erario público.




Página
400






ENMIENDA NÚM. 584



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 87.2



De modificación.



El comienzo del párrafo segundo queda redactado en los siguientes
términos:



'Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento de
alumnado en centros públicos de una misma área de escolarización, sin que
en ningún caso se pueda superar la ratio de alumnado por aula establecida
en esta ley. Este incremento podrá autorizarse para atender
necesidades... (a partir de aquí sigue el mismo texto).'



JUSTIFICACIÓN



Las administraciones educativas tienen que garantizar la escolarización en
todos los casos señalados en el presente artículo, pero ello no puede ir
en detrimento de la calidad de la enseñanza. En los casos en que un
centro debe asumir un incremento de alumnado debe garantizarse, mediante
los desdobles de aulas u otras medidas oportunas, el derecho del alumnado
a ser escolarizado en un centro público y también que esta escolarización
se produzca en unas condiciones adecuadas.



ENMIENDA NÚM. 585



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 102.2 in fine



De adición.



Se añade el siguiente texto:



'[...], en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, así como aquellas normas específicas que
desarrollen las diferentes Comunidades Autónomas en sus ámbitos de
competencia.'



JUSTIFICACIÓN



Dentro de los contenidos que deben figurar en la formación permanente del
profesorado se cita la Ley Orgánica 1/2004 de protección contra la
violencia de género. Consideramos que se mejora el texto con esta
ampliación propuesta.




Página
401






ENMIENDA NÚM. 586



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 103.1



De adición.



Después de 'participación del profesorado en ellas' se añade el siguiente
texto: 'facilitando la formación dentro del horario lectivo'.



JUSTIFICACIÓN



La formación permanente debe ser un derecho, pero también un deber para el
profesorado. Se debe facilitar que, al menos una parte de la misma, se
realice dentro del horario lectivo, sin que implique una sobrecarga de
nuestra jornada laboral, que es lo que sucede en la inmensa mayoría de
los casos actualmente.



ENMIENDA NÚM. 587



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 103



De adición.



Se añade un nuevo apartado 3 en los siguientes términos:



'3. Las Administraciones educativas garantizarán la formación específica
sobre la historia, la cultura y la lengua cooficial respectiva a todo el
profesorado de su ámbito de competencia.'



JUSTIFICACIÓN



Existe un déficit muy importante de formación sobre un aspecto tan
fundamental como el indicado, que parte ya de la formación inicial en las
facultades y que se consolida una vez que se ingresa en la función
pública docente.




Página
402






ENMIENDA NÚM. 588



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 104



De adición.



Se añaden dos nuevos apartados con los números 4 y 5 en los siguientes
términos:



'4. El Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, elaborará un
cuadro de enfermedades profesionales del personal docente y regulará el
reconocimiento de las mismas a todos los efectos legales.



5. Las Administraciones educativas garantizarán a todo el profesorado el
derecho a desarrollar una jornada laboral que no implique docencia
directa para aquel profesorado que, por razones de salud, se vea
imposibilitado para ello, sin reducción de sus retribuciones.'



JUSTIFICACIÓN



A día de hoy el personal docente sigue sin un cuadro de enfermedades
profesionales después de más de dos décadas de la publicación de la ley
de prevención de riesgos laborales.



Los problemas derivados de la rigidez del INSS y de la ausencia de un
cuadro de enfermedades profesionales y de una regulación adaptada a la
realidad de la función docente nos lleva a situaciones muy complejas como
la obligación de impartir docencia a profesorado que no se encuentra en
condiciones de hacerlo pero para el que no existe alternativa a impartir
docencia.



ENMIENDA NÚM. 589



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 105.2, apartado c)



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



No nos aparece adecuado un reconocimiento especial para quien imparte
materias en lengua extranjera.




Página
403






ENMIENDA NÚM. 590



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 105.2, en su apartado d)



De adición.



Se añade al final del mismo el siguiente texto:



'Las Administraciones Educativas fomentarán el disfrute de una licencia
anual por formación a lo largo de la vida profesional de todo el
profesorado.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante en la formación permanente del profesorado poder contar a lo
largo de nuestra vida profesional con posibilidades de marcos temporales
amplios para completar estudios o investigaciones que redunden en mejorar
nuestra carrera profesional y la calidad de nuestro trabajo. Las
licencias anuales de formación son un ejemplo claro.



ENMIENDA NÚM. 591



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 105.2, en su apartado e)



De modificación.



Que quedaría redactado en los siguientes términos:



'e) La reducción de la jornada lectiva de aquel profesorado mayor de 55
años que lo solicite, que podrá acogerse a la misma sin merma de sus
retribuciones.'



JUSTIFICACIÓN



La reducción de horario lectivo para este profesorado no debe conllevar
una reducción de su salario y puede completarse con funciones no
lectivas.




Página
404






ENMIENDA NÚM. 592



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 106.4



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



La valoración de la función docente no debe tener repercusión en aspectos
como la movilidad en los concursos de traslados, la carrera docente o la
participación en actividades de formación.



ENMIENDA NÚM. 593



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 108.4



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que el servicio público de la educación debe prestarse
únicamente en la red pública.



ENMIENDA NÚM. 594



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 109.2



De supresión.



Por el que se elimina después de 'públicos' la siguiente frase:



'y la autorizada en los centros privados concertados.'



JUSTIFICACIÓN



Las administraciones educativas deben programar la enseñanza básica
partiendo de la oferta existente de centros públicos. La existencia de
centros concertados debe ser subsidiaria y complementaria en los casos
que la oferta pública no sea suficiente para garantizar la escolarización
de todo el alumnado, pero no puede ser un elemento que implique un
condicionante a la hora de fijar el diseño de la oferta educativa por
parte de los poderes públicos.




Página
405






ENMIENDA NÚM. 595



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 111 bis



De adición.



Se añade un nuevo apartado 7 en los siguientes términos:



'7. La presencia de las TIC en los centros escolares debe conllevar la
vertebración de una organización escolar basada en garantizar una
presencia global y coherente de las TIC, teniendo en cuenta que en los
primeros niveles educativos debe usarse como herramienta de aprendizaje y
comunicación. La incorporación de las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación a los centros debe implicar la
formación, dentro del horario lectivo, de todo el profesorado en el uso
de esas tecnologías, dotando a los centros de los equipos y espacios
necesarios.'



JUSTIFICACIÓN



En un artículo que en su integridad hace referencia a las TIC echamos de
menos el papel del profesorado y su necesaria formación, así como la
suficiente dotación de medios técnicos a los centros educativos.



ENMIENDA NÚM. 596



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 112.4



De modificación.



Que quedaría redactado en los siguientes términos:



'4. Las Administraciones educativas garantizarán que todos los centros,
con independencia del número de unidades que tengan, dispongan del
profesorado especialista al que se refiere el artículo 93 de esta Ley y
reciban los apoyos necesarios para asegurar la calidad de las
correspondientes enseñanzas.'



JUSTIFICACIÓN



Los centros incompletos, colegios rurales agrupados o unitarias, ubicados
en el medio rural, tienen que tener garantizada por ley la misma dotación
que cualquier otro centro. Sería una hipocresía afirmar que se van a
potenciar los derechos del alumnado asentado en zonas rurales o
socialmente desfavorecidas y, al tiempo, no reconocerles los mismos
derechos que al resto.




Página
406






ENMIENDA NÚM. 597



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 112



De adición.



Se añade un nuevo apartado 7 que quedaría redactado como sigue:



'7. Todos los centros educativos públicos de todos los niveles educativos
serán dotados de personal de administración y servicios.'



JUSTIFICACIÓN



Se debe garantizar por ley que exista personal administrativo en todos los
centros para reducir la carga burocrática del profesorado y para evitar
la discriminación entre diferentes centros en función de su tamaño o
ubicación geográfica.



ENMIENDA NÚM. 598



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 113.1



De modificación.



Que quedaría redactado en los siguientes términos:



'1. Los centros públicos dispondrán de una biblioteca escolar que contará
con un fondo documental bibliográfico y audiovisual adecuado y
actualizado, así como con instalaciones y equipamientos apropiados a sus
funciones.'



JUSTIFICACIÓN



Las bibliotecas escolares deben ser potenciadas como un elemento
fundamental en todos los centros educativos públicos.




Página
407






ENMIENDA NÚM. 599



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 113



De adición.



Se añade un nuevo apartado 6 que quedaría redactado como sigue:



'6. Las bibliotecas escolares deben ser consideradas como un departamento
o equipo más de los que integran la estructura organizativa del centro,
con entidad y proyectos propios integrados en la documentación
organizativa y de gestión del centro.'



JUSTIFICACIÓN



La responsabilidad del trabajo que supone una biblioteca escolar debe ser
tenida en cuenta como una más de fas funciones que existen dentro de la
organización de los centros docentes.



ENMIENDA NÚM. 600



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 116.1



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'1. Las Administraciones educativas emprenderán una planificación escolar
para reducir los conciertos educativos con el fin de conformar una única
red pública en todos los niveles educativos. En todo caso, se garantizará
el puesto de trabajo a todo el personal de la actual enseñanza
concertada.



Los centros privados que ofrezcan enseñanza obligatoria únicamente podrán
acogerse a conciertos educativos cuando no existan plazas suficientes en
la red pública y mientras ésta no pueda garantizar la escolarización de
la totalidad del alumnado. En este supuesto tendrán preferencia para
acogerse al régimen de conciertos los centros que contribuyan a
satisfacer necesidades de escolarización, atiendan a poblaciones
escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que, cumpliendo
alguno de los criterios anteriores, realicen experiencias de interés
pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia
aquellos centros que en régimen de cooperativa cumplan los criterios
anteriormente señalados.'



JUSTIFICACIÓN



Acreditamos exclusivamente en una única red pública en la que los
conciertos solo tienen cabida mientras el Estado no es capaz de
garantizar, por sus propios medios, la oferta educativa obligatoria. Por
tanto, siempre que en una zona de escolarización existan plazas públicas
no se deben subvencionar centros privados.




Página
408






ENMIENDA NÚM. 601



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 116



De supresión.



Se eliminan el párrafo segundo del apartado 3 y los apartados 5, 6 y 7.



JUSTIFICACIÓN



No consideramos adecuado el marco temporal de seis años de los conciertos,
ni que se concierten etapas educativas no obligatorias, ni con carácter
singular ni general.



ENMIENDA NÚM. 602



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 117



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Como ya hemos manifestado, estamos a favor de una única red pública de
centros, por lo que consideramos que se debe orientar la legislación en
el sentido de ir suprimiendo los conciertos. En todo caso, y partiendo de
nuestra posición contraria a los conciertos, cualquier norma que se
refiera a estos debería figurar como normas transitorias hasta conseguir
la supresión total.



ENMIENDA NÚM. 603



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 120.4



De supresión.



Se suprime en el artículo 120.4 lo siguiente:



'... ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de las áreas
o materias,'



JUSTIFICACIÓN



El calendario escolar, así como la fijación del horario lectivo debe tener
un carácter de máximos, por lo que debe quedar en el ámbito de la
autonomía de los centros poder ampliarlos.




Página
409






ENMIENDA NÚM. 604



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 121.2 bis



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las
carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación
lingüística en las distintas lenguas oficiales de cada territorio,
tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo
dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo.'



JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



ENMIENDA NÚM. 605



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 121.6



De supresión.



Se suprime el artículo 121.6.



Se propone que se añada a la relación de apartados suprimidos en el
artículo 121 del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el apartado 6.



JUSTIFICACIÓN



Entendemos que un centro educativo que recibe fondos públicos para su
financiación no puede tener carácter propio.




Página
410






ENMIENDA NÚM. 606



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 122.2



De supresión.



Se propone eliminar lo siguiente:



'... o privados concertados,'.



JUSTIFICACIÓN



Las mayores dotaciones de recursos a determinados centros deben estar
limitadas únicamente a los centros públicos.



ENMIENDA NÚM. 607



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 122.3



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Las administraciones educativas deben garantizar los recursos necesarios a
todos los centros públicos, sin que su oferta educativa y el buen
desarrollo de la misma se vean condicionados por la obtención de recursos
complementarios.



ENMIENDA NÚM. 608



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 126



De modificación.



Que quedaría redactado en los términos siguientes:



'El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por
representantes del Claustro de profesorado, del personal de
administración y servicios, del alumnado, de las madres y padres y del
ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
También formarán parte las personas que ocupen la jefatura de estudios,
la secretaría, con voz y sin voto, y la dirección, que presidirá el
órgano de gobierno.



Las administraciones educativas regularán, en sus respectivos territorios,
tanto la participación de los diferentes sectores como las competencias
del Consejo Escolar.'




Página
411






JUSTIFICACIÓN



La concreción del número de miembros y el reparto de cada colectivo en el
Consejo Escolar debe corresponderle a las diferentes administraciones
educativas, que deberán regular igualmente sus competencias.



ENMIENDA NÚM. 609



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 127



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Debe corresponderle a las diferentes administraciones educativas la
regulación de las competencias del Consejo Escolar.



ENMIENDA NÚM. 610



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 129



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Las administraciones educativas regularán, en el ámbito de sus
competencias, el funcionamiento y las competencias del claustro docente.'



JUSTIFICACIÓN



Debe corresponderle a las diferentes administraciones educativas la
regulación de las competencias del Claustro.




Página
412






ENMIENDA NÚM. 611



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 131



De modificación.



Se da una nueva redacción a los apartados 2 y 3 en los términos
siguientes:



'2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de
sus funciones específicas legalmente establecidas.



3. La directora o director propondrá al Claustro y al Consejo Escolar el
nombramiento y cese de los restantes miembros del equipo directivo de
entre el profesorado con destino en el centro, preferentemente entre los
que tengan destino definitivo. El nombramiento o ceses deberán ser
aprobados por la mayoría de estos órganos.'



JUSTIFICACIÓN



La redacción actual establece una supeditación a la figura de la dirección
por parte del resto del equipo directivo que no nos parece acorde con los
cambios que se introducen. Se debe fomentar el trabajo en equipo.



Debe existir un control democrático y un apoyo explícito al nombramiento
de los demás miembros del equipo directivo y no solo de la dirección.



ENMIENDA NÚM. 612



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 132



De modificación.



Que quedaría redactado en los siguientes términos:



'Las administraciones educativas regularán, en sus respectivos ámbitos
territoriales, las competencias de los diferentes miembros del equipo
directivo.'



JUSTIFICACIÓN



Creemos que no debe formar parte de una Ley Orgánica algo tan concreto
como las funciones de los miembros de un equipo directivo. Deben ser las
Administraciones Educativas las que las regulen.




Página
413






ENMIENDA NÚM. 613



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 133



De modificación.



Que quedaría como sigue:



'Artículo 132. Elección de la directora o director.



La designación de la directora o director se realizará mediante elección
democrática del Consejo Escolar entre todas las personas candidatas con
destino definitivo en el centro.



Las personas aspirantes a la dirección tendrán que presentar un proyecto
de dirección al Claustro y al Consejo Escolar que incluya, entre otros,
los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.



Si no resulta elegida ninguna persona aspirante o no hay candidaturas al
cargo, la selección se realizará mediante un concurso de méritos entre
profesorado funcionario de carrera conforme a los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.



En este caso, la selección será realizada en el centro por el Consejo
Escolar.'



JUSTIFICACIÓN



Debe ser el Consejo Escolar el que seleccione a la persona que ocupará la
dirección del centro. Debe tener preferencia el profesorado definitivo
del propio centro, recurriendo al concurso de méritos solo en el caso de
que no se pueda nombrar a nadie del propio centro.



ENMIENDA NÚM. 614



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 134



De modificación.



Se propone la siguiente redacción:



'Artículo 134. Requisitos para acceder a la dirección.



Serán requisitos para poder ser elegida directora o director de un centro
docente:



a) Tener destino definitivo en el centro al cual se opta o bien tener una
antigüedad de al menos cinco años como funcionario docente si se opta a
un centro diferente.



b) Haber impartido docencia como funcionario, durante un período de al
menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que se ofrecen en el
centro a que se opta, en el caso de no tener destino definitivo en el
propio centro.



c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los
objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.



Las Administraciones educativas podrán eximir a las personas candidatas de
cumplir alguno de los requisitos.'




Página
414






JUSTIFICACIÓN



No se pueden limitar los derechos del profesorado que prestó servicios
como personal interino. De ahí que el requisito de la antigüedad no se
límite al tiempo de trabajo como funcionario de carrera, contraviniendo
la jurisprudencia europea con respeto a la no discriminación del personal
interino; también a efectos del cómputo del tiempo trabajado en esa
situación administrativa para promoción interna, concursos, etcétera.



Por otro lado, si fijamos la preferencia entre el profesorado que tiene
destino definitivo en el centro no se debe exigir el requisito de la
antigüedad de cinco años.



ENMIENDA NÚM. 615



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 135



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Enmienda vinculada a la enmienda de modificación del artículo 133. Si se
aprueba la modificación propuesta, no puede mantenerse el artículo 135.



ENMIENDA NÚM. 616



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 136



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 136. Nombramiento.



Las administraciones educativas garantizarán la formación inicial
necesaria a todas las personas elegidas para desempeñar el cargo de
dirección de un centro docente. Las personas seleccionadas que acrediten
una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán
exentas de la realización del programa de formación inicial.



Las administraciones educativas nombrarán directora o director del centro
que corresponda, regularán la duración del mandato así como las causas de
renovación o cese.



El nombramiento podrá renovarse previa evaluación positiva del trabajo
realizado al final del mandato. Las administraciones educativas regularán
los criterios, procedimientos y la fijación de un límite máximo de
mandatos, siendo competencia del Consejo Escolar, con informe previo del
Claustro de profesorado, la evaluación del trabajo desempeñado.'




Página
415






JUSTIFICACIÓN



Debe garantizarse que exista formación inicial para quien carezca de
experiencia previa, pero no debe existir una evaluación de esta que
suplente la voluntad democrática de los órganos colegiados del centro.
Existen suficientes mecanismos de control para poder cesar a una
directora o director por parte del mismo órgano que lo seleccionó.



ENMIENDA NÚM. 617



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 137



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.



En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o
cuando no haya sido seleccionado ninguna persona aspirante, las
administraciones educativas designarán directora o director a una
funcionaria o funcionario docente teniendo en cuenta la opinión del
Claustro de profesorado. La duración de este mandato será regulada por
las propias administraciones educativas.'



JUSTIFICACIÓN



Es importante contar con la opinión del equipo docente y que no se traten
de nombramiento impuestos por la administración educativa. El mandato no
debería ser, en ningún caso, de la misma duración que el que se obtiene
mediante el proceso ordinario de selección. En todo caso, debe ser una
medida negociada con las diferentes administraciones educativas.



ENMIENDA NÚM. 618



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 138



De adición.



Se añadiría después del punto final del apartado d) lo siguiente: 'y el
Claustro docente'.



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que el Claustro docente, en su integridad, debe ser escuchado
cuando se procede a la revocación de la dirección de un centro.




Página
416






ENMIENDA NÚM. 619



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 139



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.



El ejercicio de cargos directivos conllevará una reducción del horario
lectivo a determinar por las administraciones educativas. Así mismo,
durante el desempeño de sus funciones, percibirán un complemento
retributivo en concepto de responsabilidad y especial dedicación de
acuerdo con las cuantías que a tal efecto fijen las administraciones
educativas.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que la retribución específica de la dirección debe limitarse
al mandato. Es discriminatorio que exista un complemento posterior solo
para la persona que ocupa la dirección de un centro y no para otras
funciones de dirección o coordinación docente.



ENMIENDA NÚM. 620



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 143



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.



Corresponde al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a los
organismos correspondientes de las administraciones educativas, en el
ámbito de sus competencias, la evaluación general del sistema educativo,
en la que se determinarán prioridades y objetivos. Debe contemplar, entre
otras cuestiones, la evaluación de las carencias y necesidades de la
enseñanza y su calidad, así como las condiciones de los centros, las
infraestructuras, los servicios, recursos, medios, presupuestos y
formación y actualización pedagógica del profesorado.'



JUSTIFICACIÓN



Estamos en desacuerdo con el modelo de pruebas externas que condiciona el
currículo y el desempeño de la autonomía de los centros y la libertad de
cátedra del profesorado, introduciendo mecanismos de control curricular
externo y obviando, en esa evaluación de la situación de la enseñanza,
las condiciones en las que se desarrolla, especialmente del papel que las
propias administraciones educativas desempeñan con las políticas
educativas que aplican y las disposiciones económicas que las acompañan.




Página
417






ENMIENDA NÚM. 621



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 144



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Estamos en desacuerdo con las evaluaciones individualizadas tal y como se
recogen en este artículo por lo que proponemos su eliminación.



ENMIENDA NÚM. 622



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al capítulo I del título VII (artículos 149 y 150)



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Las competencias atribuidas a la Alta Inspección del Estado deben
corresponder a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que exista un
órgano de coordinación a nivel estatal pero que no implique la existencia
de funcionariado específico a mayores de la propia inspección educativa
dependiente de cada administración educativa.



ENMIENDA NÚM. 623



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 157, apartado 1.a)



De modificación.



Que queda redactado como sigue:



'a) Un número máximo de alumnado por aula que en la enseñanza obligatoria
será de 20 para educación primaria y educación secundaria obligatoria.'



JUSTIFICACIÓN



Se reitera la misma argumentación ya expresada, es necesario apostar por
ratios más reducidas para una mejor atención educativa.




Página
418






ENMIENDA NÚM. 624



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo 157



De adición.



Se añade un nuevo apartado en el punto 1 con la siguiente redacción:



'i) Servicios de transporte y comedor escolar, así como actividades
extraescolares gratuitas para todo el alumnado de Educación Infantil y
enseñanzas obligatorias.'



JUSTIFICACIÓN



Defendemos que la gratuidad de la enseñanza se extienda al conjunto de
servicios complementarios, así como a un mínimo de actividades
extraescolares en todos los centros públicos.



ENMIENDA NÚM. 625



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional segunda



De modificación.



Que quedaría redactada como sigue:



'Disposición adicional segunda. El carácter extracurricular de la
religión.



La religión no formará parte del currículo escolar. El estudio del hecho
religioso será considerado como un tema cultural e histórico en el ámbito
de las ciencias sociales.



Se anulan, en lo que respecta a la enseñanza de las religiones, aquellas
normas que figuren en los acuerdos entre el Estado y las diferentes
confesiones religiosas en vigor, que contravengan el carácter
extracurricular fijado en la presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



Defendemos una enseñanza laica en la que no tenga cabida la religión como
materia. Entendemos que la religión forma parte del ámbito personal y que
no puede estar incluida en el currículo.




Página
419






ENMIENDA NÚM. 626



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional tercera



De supresión.



Referida al profesorado de religión.



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con nuestra defensa de una enseñanza laica debe suprimirse
toda referencia a su presencia en esta ley, también esta disposición
relacionada con el profesorado de religión.



ENMIENDA NÚM. 627



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional cuarta, en su apartado 2



De modificación.



Referida a los libros de texto y demás materiales curriculares, y que
quedaría redactado como sigue:



'La edición y adopción de libros de texto y demás materiales curriculares
requerirán la previa autorización de las administraciones educativas. En
todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las
edades del alumnado y al currículo aprobado por cada administración
educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los
principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales y de
los estatutos de las respectivas comunidades autónomas, así como de a los
principios y valores recogidos en las diferentes leyes y normas para la
protección contra la violencia machista, la discriminación por identidad
y opción sexual, o cualquier otra que fomente la lucha contra cualquier
tipo de discriminación. Asimismo deben contemplar la diversidad nacional,
cultural y lingüística del Estado español.'



JUSTIFICACIÓN



Los libros de texto deben tener control y autorización de las
administraciones educativa. De lo contrario serán las grandes editoriales
y empresas quienes ejerzan esta competencia.




Página
420






ENMIENDA NÚM. 628



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional quinta



De modificación.



Que quedaría redactada como sigue:



'El calendario escolar, que fijarán anualmente las administraciones
educativas, comprenderá un máximo de 175 días lectivos.'



JUSTIFICACIÓN



El Gobierno debe fijar el máximo de los días lectivos, correspondiendo a
las diferentes administraciones educativas fijar anualmente el calendario
escolar y sin que este pueda ser ampliado por los centros docentes o los
titulares de estos.



ENMIENDA NÚM. 629



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional sexta



De supresión.



Se suprime la última frase desde 'ámbito estatal' hasta el final.



JUSTIFICACIÓN



Las bases comunes del régimen estatutario aparecen ya suficientemente
señaladas en la presente disposición (la propia ley orgánica, el ingreso,
la movilidad, etc...). Deber ser, por tanto, competencia exclusiva de las
administraciones educativas la concreción reglamentaria de la función
docente en el marco de sus ámbitos territoriales.



ENMIENDA NÚM. 630



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional sexta, en su apartado 6



De modificación.



Se sustituye en la misma la mención 'dos años' por 'un año'.




Página
421






JUSTIFICACIÓN



No tiene sentido la permanencia durante dos años en un destino definitivo,
máxime cuando esa permanencia no sólo limita la participación en el año
siguiente en un concurso general si no también en concursos específicos
que pueden convocar las administraciones educativas.



ENMIENDA NÚM. 631



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional séptima, en su apartado primero



De supresión.



Se elimina del texto el párrafo siguiente:



'El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá
establecer las condiciones y los requisitos para que los funcionarios
pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes recogidos en el apartado
anterior puedan excepcionalmente desempeñar funciones en una etapa o, en
su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter
general. Para tal desempeño se determinará la titulación, formación o
experiencia que se consideren necesarias.'



JUSTIFICACIÓN



Deben respetarse las funciones y etapas asignadas a cada cuerpo mientras
estos existan y no de debe promover la posibilidad de impartir
especialidades o áreas que no son propias de cada cuerpo. En todo caso,
no debe ser una competencia del Gobierno regular las condiciones y
requisitos para impartir docencia en otras etapas educativa diferentes a
las asignadas al propio cuerpo.



ENMIENDA NÚM. 632



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional décima



De modificación.



Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores en
su apartado 5, que quedaría redactado como sigue:



'5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario
pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública
docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar
en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así
como, en su caso, acreditar el conocimiento de las distintas lenguas
oficiales de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su
normativa.'




Página
422






JUSTIFICACIÓN



Debe avanzarse en el reconocimiento de la realidad plurinacional del
Estado español, en consecuencia deben equipararse las referencias a las
lenguas oficiales. En los territorios que se hablen dos lenguas
oficiales, las dos son oficiales, y no una oficial y la otra cooficial.



ENMIENDA NÚM. 633



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional duodécima



De adición.



Se incorpora un nuevo apartado con la siguiente redacción:



'1 bis. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional,
un sistema de acceso diferenciado que consistirá en la convocatoria
simultánea de procesos selectivos para plazas de renovación de efectivos
y de consolidación de puestos de trabajo estructurales ocupados por
personal interino.'



JUSTIFICACIÓN



Así como el Estatuto Básico del Empleado Público regula, en su artículo
61.6, que se podrá ingresar en la función pública con carácter
excepcional mediante un concurso, entendemos que la propuesta del acceso
diferenciado, que la CIG siempre defendió como mejor solución para casos
excepcionales frente a otros modelos transitorios, debe ser considerada
en una Ley Orgánica para que pueda ser posteriormente articulada en
normativa de desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 634



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional duodécima



De supresión.



Se suprime la parte final del apartado 4.a) desde 'méritos específicos
como docentes' hasta el final del apartado.



JUSTIFICACIÓN



El desempeño de cargos directivos o la pertenencia al cuerpo de
catedráticos no presupone ningún mérito especial para la función de la
inspección, por lo que en un proceso de acceso a este cuerpo no debe
tener una consideración especial.




Página
423






ENMIENDA NÚM. 635



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional duodécima, en su apartado 7



De modificación.



Que quedaría redactado como sigue:



'7. La administración del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco
de sus competencias, impulsarán la implantación de medidas destinadas a
garantizar las mismas condiciones laborales y retributivas a todo el
profesorado, independientemente del nivel o etapa en el que se imparta
docencia.'



JUSTIFICACIÓN



La eliminación de la jerarquización del profesorado y la aplicación de
medidas reales de apoyo como paso fundamental para un cuerpo único y una
mayor consideración profesional y social de las profesoras y profesores.



ENMIENDA NÚM. 636



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional décimoquinta



De modificación.



Se da una nueva redacción a su apartado 2, que queda como sigue:



'2. Las Comunidades Autónomas regularán, en sus respectivos ámbitos, la
competencia para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los
edificios destinados a centros públicos docentes. Dichos edificios solo
podrán destinarse a otros servicios o finalidades con autorización previa
de la administración educativa correspondiente.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que deben ser las administraciones educativas las
responsables de todo lo relacionado con los centros educativos, evitando
que se puedan crear discriminaciones en función de las posibilidades
económicas o de las diferentes políticas que se ejecuten en los
diferentes ayuntamientos.



En todo caso, la enmienda deja la puerta abierta a que sea en el marco de
cada Comunidad donde se regulen estas competencias.




Página
424






ENMIENDA NÚM. 637



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional vigesimoquinta, en el segundo párrafo del
apartado 1



De modificación.



A continuación de 'concertadas' se sustituirá el texto por el siguiente:



'no se permitirá la segregación del alumnado por razón de raza, sexo,
religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o
social.'



JUSTIFICACIÓN



Abogamos porque se cite expresamente que no se permitirá esta segregación
de alumnado para la obtención y mantenimiento de las unidades
concertadas. Nos parece que la redacción propuesta no supone ninguna
garantía a este respecto.



ENMIENDA NÚM. 638



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional trigésima octava



De modificación.



Que quedaría redactada como sigue:



'Disposición adicional trigésima octava. De las lenguas oficiales y
lenguas que gocen de protección legal.



1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos
y alumnas a recibir las enseñanzas en las distintas lenguas oficiales en
sus respectivos territorios. Todas ellas tienen la consideración de
lenguas vehiculares, de acuerdo con la normativa aplicable.



2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán,
alcanzar el dominio pleno y equivalente de las distintas lenguas
oficiales correspondientes.



3. Las Administraciones educativas aplicarán los instrumentos de
verificación, análisis y control propios del sistema educativo y
promoverán la realización de análisis por parte de los centros, de modo
que se garantice que todos los alumnos alcanzan la competencia en
comunicación lingüística, en las distintas lenguas oficiales, en el grado
requerido. Asimismo, impulsarán la adopción por parte de los centros de
las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir
en cualquiera de las lenguas.



4. Tanto la materia Lengua Castellana y Literatura como la otra Lengua
Oficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes.



5. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan varias lenguas
oficiales que no tienen ese carácter en todo su territorio o lenguas no
oficiales que gocen de protección legal podrán ofrecerlas en los términos
que determine su normativa reguladora.'




Página
425






ENMIENDA NÚM. 639



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional trigesimonovena



De modificación.



Se introduce un nuevo comienzo que quedaría redactado como sigue:



'Las Comunidades Autónomas regularán, en su ámbito territorial...',
(continúa igual el texto).



JUSTIFICACIÓN



En coherencia con nuestra defensa de que sean las CC. AA. las que regulen
la composición y competencia de los órganos de gobierno, también deben
hacerlo para aquellos centros que, en su territorio, dependan de otras
administraciones.



ENMIENDA NÚM. 640



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional cuadragésima



De modificación.



Que queda redactada como sigue:



'Disposición adicional cuadragésima. Sistema de gratuidad de libros de
texto y materiales curriculares.



El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las diferentes
administraciones educativas garantizarán la gratuidad universal de los
libros de texto y otros materiales curriculares desde el segundo ciclo de
Educación infantil hasta la Educación Secundaria Obligatoria en todos los
centros públicos. Se promoverá igualmente la extensión de la gratuidad a
la Formación Profesional y el Bachillerato.'



JUSTIFICACIÓN



Como ya hemos comentado en otras enmiendas, abogamos por una educación
pública totalmente gratuita en sus etapas obligatorias, caminando hacia
la gratuidad también en otras etapas no obligatorias.




Página
426






ENMIENDA NÚM. 641



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional cuadragésima primera



De supresión.



Segundo párrafo a partir de 'otras culturas'.



JUSTIFICACIÓN



No parece indicado para una norma de este rango particularizar con
ejemplos concretos como la cultura del pueblo gitano o el holocausto
judío, que nos parece totalmente necesario que sean conocidos y
estudiados, como también lo deben ser otros ejemplos como la guerra civil
española, la integración de personas refugiadas, el holocausto de pueblo
armenio, los efectos de la colonización española en Latinoamérica, las
políticas genocidas del sionismo en Palestina, las consecuencia del
colonialismo o la globalización en el mundo de hoy en día; todos ellos y
muchos otros más deben ser analizados a la hora de hablar de los valores
que sustentan la democracia y los derechos humanos y será en la normativa
que desarrolle esta ley donde se deben incluir.



ENMIENDA NÚM. 642



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición transitoria primera



De modificación.



Se añade un nuevo punto 3, que quedaría redactado como sigue:



'3. Las maestras y maestros de las especialidades de Pedagogía Terapéutica
y de Audición y Lenguaje que desempeñen su trabajo en la Educación
Secundaria Obligatoria tendrán los mismos derechos retributivos que el
profesorado del mismo cuerpo de otras especialidades en los mismos
centros.'



JUSTIFICACIÓN



La consideración de que este profesorado no imparte materias curriculares
ha provocado que sea discriminado con respecto a otro profesorado que sí
percibe el complemento compensador de la ESO.




Página
427






ENMIENDA NÚM. 643



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición transitoria segunda



De modificación.



Su primer párrafo quedaría redactado como sigue:



'1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se
refiere la disposición adicional séptima de la presente Ley, así como los
funcionarios de los cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición
transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen
de clases pasivas del Estado, podrán optar indefinidamente a un régimen
de jubilación voluntaria. Asimismo, el funcionariado docente incluido en
la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, podrá acogerse en el momento en que cumpla los
requisitos indicados para el funcionariado de clases pasivas, a la
jubilación anticipada con las mismas condiciones. Tanto un colectivo como
otro deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:



(Sigue igual).'



JUSTIFICACIÓN



La jubilación anticipada debe garantizarse para todo el profesorado,
recuperando para el colectivo que ingresó en la función docente a partir
del 1 de enero de 2011 los mismos derechos que para el profesorado de
clases pasivas.



ENMIENDA NÚM. 644



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición transitoria quinta



De modificación.



Quedaría redactada como sigue:



'Personal laboral de centros dependientes de Administraciones no
autonómicas.



Cuando se incorporen centros dependientes de cualquier Administración
pública a las redes de centros docentes dependientes de las
Administraciones educativas, el personal laboral que realice funciones
docentes en dichos centros se integrará en las mismas condiciones en las
que se encuentre en el momento de la integración. El personal laboral
fijo podrá acceder a los cuerpos docentes regulados en esta ley, previa
superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas a tal
efecto por los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Dichas
pruebas deberán garantizar, en todo caso, los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, en la forma que determinen los
Parlamentos autonómicos, debiendo respetarse, en todo caso, lo
establecido en la normativa básica del Estado.'




Página
428






JUSTIFICACIÓN



La redacción actual de la ley se mantiene desde la publicación inicial de
la LOE tras una enmienda defendida por el BNG en el Congreso lo que
permitió, en el caso de Galicia, la integración del personal de dos
centros del ISM. A día de hoy existen varios casos en el Estado de
centros que dependen de otras administraciones públicas y que imparten
estudios regulados en la presente ley y que corresponderían, si
dependiesen de administraciones educativas, de los cuerpos docente aquí
regulados (diputaciones, ayuntamientos).



La norma debe recoger indefinidamente la posibilidad de que se produzca
esa integración.



La mención de integrarse en las mismas condiciones, particularizando
después al personal laboral fijo, tiene como justificación el derecho a
que el personal laboral temporal se integre como personal interino de
acuerdo con las normas que en cada Comunidad tengan para el acceso de
este personal a las listas de contratación.



ENMIENDA NÚM. 645



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición transitoria 10.ª



De supresión.



JUSTIFICACIÓN



Los niveles educativos postobligatorios no se deben concertar ni ser
objeto de subvenciones. En todo caso, habrá que regular cómo
paulatinamente se van retirando los conciertos existentes a la entrada en
vigor de esta modificación de la LOE.



ENMIENDA NÚM. 646



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición transitoria 19.ª



De adición.



Con la siguiente redacción:



'Disposición transitoria 19.ª



Las Administraciones Educativas procederán a integrar los centros de
enseñanzas artísticas superiores en las universidades de su ámbito de
gestión en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la
modificación de esta Ley, dictando las disposiciones y medidas necesarias
para impulsar el proceso. Con anterioridad a la culminación del proceso
de incorporación de los centros de enseñanzas artísticas superiores a la
universidad, se promoverán medidas transitorias para adecuar la
organización de los centros a la norma universitaria, tanto en materia de
investigación como de titulaciones de grado y postgrado y potenciando la
carrera docente e investigadora del profesorado. Asimismo se abrirá por
parte de las Administraciones educativas un proceso de consolidación de
sus plantillas valorando especialmente la experiencia previa en estos
centros.'




Página
429






JUSTIFICACIÓN



Estas enseñanzas deben integrares a todos los efectos en las
universidades, poniendo fin a los problemas que desde hace años existen
para su alumnado y profesorado con respecto a la homologación de
titulaciones, especialmente a nivel internacional.



ENMIENDA NÚM. 647



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final quinta



De modificación.



Que quedaría redactada como sigue:



'Disposición final quinta. Calendario de implantación.



1. A la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones
relativas a:



a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director
o directora.



b) La autonomía de los centros docentes.



c) La selección del director o directora en los centros públicos.



d) La admisión de alumnos. Los procesos relativos a los apartados c) y d)
que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta
Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse.



2. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se
implantarán:



a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de
promoción de las diferentes etapas educativas.



b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de
educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y
bachillerato.



c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza.



d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.



3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y
objetivos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, el
Bachillerato, la Formación Profesional Básica, la Universidad se
implantarán en el curso 2020/2021.'



JUSTIFICACIÓN



No estamos de acuerdo en prolongar en exceso el período de implantación de
una ley que no supone, en la práctica, grandes novedades en la estructura
de las enseñanzas educativas.




Página
430






ENMIENDA NÚM. 648



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición final sexta



De adición.



Que queda redactada como sigue:



'Disposición final sexta.



El Gobierno aprobará, de acuerdo con las comunidades autónomas, una ley de
financiación de esta Ley que supondrá la plena ejecución de las
modificaciones introducidas en el período de aplicación de la misma. El
Gobierno aprobará igualmente una Ley de Garantías y Suficiencia Económica
para una Educación de Calidad que fijará la dedicación a las políticas
educativas del 7 % del PIB, con un calendario de aplicación pactado con
las comunidades autónomas.'



JUSTIFICACIÓN



No es posible atacar el fracaso escolar, la convergencia con los Estados
que mayor inversión tienen en Educación y la mejora de la educación
pública sin una financiación que acompañe y asegure todas las mejoras
necesarias.



Nota.-La incorporación de esta nueva disposición final implica la
necesaria renumeración de las siguientes.



ENMIENDA NÚM. 649



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición final séptima



De adición.



Con la siguiente redacción:



'Disposición final séptima.



Se modifica el apartado 5 del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional.



5. La dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de
titularidad de las Administraciones educativas, será nombrada mediante el
mismo procedimiento que los demás centros educativos conforme se estipula
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.'



JUSTIFICACIÓN



No estamos de acuerdo con el procedimiento de nombramiento por libre
designación en los CIFP.



Nota.-La incorporación de esta nueva disposición final implica la
necesaria renumeración de fas siguientes.




Página
431






ENMIENDA NÚM. 650



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Nueva disposición adicional



De adición.



Con el siguiente texto:



'La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de su singular relación
lingüística, histórica y cultural con Portugal y con la lusofonía, y
atendiendo a sus competencias, podrá realizar las modificaciones que
considere pertinentes en el currículo de la disciplina de Lengua
Portuguesa en su ámbito territorial, adaptando los contenidos a su
realidad sociolingüística específica.'



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Laura Borràs i Castanyer,
Diputada de Junts per Catalunya, y al amparo de lo previsto en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-Laura
Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta Grupo Parlamentario Plural.



ENMIENDA NÚM. 651



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Primer párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'Como comenzaba afirmando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), las sociedades actuales conceden gran importancia a la
educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella
dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. Mientras que
para cualquier persona la educación es el medio más adecuado para
desarrollar al máximo sus capacidades, construir su personalidad,
conformar su propia identidad y configurar su comprensión de la realidad,
integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva, la emocional y la
axiológica, para la sociedad es el medio más idóneo para transmitir y, al
mismo tiempo, renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores
que la sustentan, extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de
riqueza, fomentar la convivencia democrática, la paz y el respeto a las
diferencias individuales, promover la solidaridad y evitar la
discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria
cohesión social.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
432






ENMIENDA NÚM. 652



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Noveno párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'La LOE también adoptó un compromiso decidido con los objetivos educativos
planteados por la Unión Europea y la UNESCO. Estas instituciones
proponían mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y
de formación, mejorar la capacitación de los docentes, promover la
sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las
tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la
matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos,
aprovechar al máximo los recursos disponibles e incrementar la inversión
en recursos humanos. Finalmente, estas instituciones proponían fomentar
el aprendizaje a lo largo de toda la vida. La UNESCO propuso desarrollar
en todas las etapas educativas y en la formación permanente una enseñanza
que garantizase a todos los ciudadanos las capacidades de aprender, de
aprender a ser, de aprender a hacer y de aprender a convivir con el
planeta y con sus habitantes: todos los seres sintientes.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 653



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Vigésimo segundo párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'En primer lugar, la Ley incluye el enfoque de derechos de la infancia
entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la
Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989),
reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y
la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de
sus derechos alejándoles de cualquier ámbito social de violencia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
433






ENMIENDA NÚM. 654



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Vigésimo quinto párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'En cuarto lugar, reconoce la importancia de atender al desarrollo
sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030. Así, la
educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha de
incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la
enseñanza obligatoria, incorporando los conocimientos, capacidades,
valores y actitudes que necesitan todas las personas para vivir una vida
fructífera, adoptar decisiones fundamentadas y asumir un papel activo y
consciente -tanto en el ámbito local como mundial- a la hora de afrontar
y resolver los problemas comunes a todos los ciudadanos del mundo. La
educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial
incluye la educación para la paz del planeta y de todos los seres
sintientes y para los derechos humanos, la educación intercultural y la
educación para la transición ecológica y la comprensión internacional. Se
debe abordar la emergencia climática para que el alumnado conozca Qué
consecuencias tienen nuestras acciones diarias en el planeta y generar,
por consiguiente, empatía hacia su entorno natural y social.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 655



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Vigésimo quinto párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'En cuarto lugar, reconoce la importancia de atender al desarrollo
sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030. Así, la
educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha de
incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la
enseñanza obligatoria, incorporando los conocimientos, capacidades,
valores y actitudes que necesitan todas las personas para vivir una vida
fructífera, adoptar decisiones fundamentadas y asumir un papel activo
-tanto en el ámbito local como mundial- a la hora de afrontar y resolver
los problemas comunes a todos los ciudadanos del mundo. La educación para
el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial incluye la
educación para la paz y los derechos humanos, la educación intercultural
y la educación para la transición ecológica y la comprensión
internacional. Sin descuidar la acción local a través de la implicación
directa de los propios centros educativos en su entorno socio-ambiental
próximos y en los hábitos personales saludables y sostenibles, en
relación a la movilidad, la energía y los demás objetivos de desarrollo
sostenible de la ONU 2030.'




Página
434






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 656



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Vigésimo séptimo párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'La adopción de estos enfoques tiene como objetivo último reforzar la
equidad y la capacidad inclusiva del sistema, cuyo principal eje
vertebrador es la educación comprensiva. La ciudadanía reclama un sistema
educativo moderno, más abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita
que desarrolle todo el potencial y talento de nuestros jóvenes,
planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa
y por la sociedad española. En relación al bienestar de los niños y
niñas, la OMS considera que las escuelas y otros establecimientos
educativos son instituciones privilegiadas para el bienestar de los niños
y niñas. Por lo tanto, el bienestar nutricional de los niños y niñas en
las escuelas debe tener una importancia capital y sentar los cimientos
para el bienestar de los menores. Ello también es congruente con la
recomendación formulada en 2004 en la Estrategia Mundial sobre Régimen
Alimentario, Actividad Física y Salud, por la que se insta a los
gobiernos a adoptar políticas que apoyen un régimen alimentario saludable
en las escuelas y, consecuentemente, una salud planetaria.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 657



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Trigésimo quinto párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'Se ofrece una nueva redacción para la etapa de educación primaria, en la
que se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes, se reordenan
las áreas y se añade en el tercer ciclo un área de Educación en Valores
cívicos y éticos, en la cual se prestará especial atención al
conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia a los
recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo
sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y
mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al respeto por los
derechos de los animales, fomentando el espíritu crítico y la cultura de
paz y no violencia.'




Página
435






JUSTIFICACIÓN



Una educación en empatía hacia los animales puede promover una cultura de
paz entre los humanos.



ENMIENDA NÚM. 658



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Trigésimo sexto párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión
educativa, en la atención personalizada, en la prevención de las
dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de
refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. Por otra parte,
se establece que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, el fomento de la creatividad y del espíritu científico, la
consideración y el respeto hacia todos los seres sintientes, la educación
para el desarrollo sostenible, la educación para la salud, incluida la
sexual y la educación emocional y en valores se trabajarán en todas las
áreas de educación primaria, debiendo dedicarse un tiempo diario a la
lectura.'



JUSTIFICACIÓN



Una educación en empatía hacia los animales puede promover una cultura de
paz entre los humanos.



ENMIENDA NÚM. 659



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Trigésimo sexto párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión
educativa, en la atención personalizada, en la prevención de las
dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de
refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. Por otra parte,
se establece que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, el fomento de la creatividad y del espíritu científico, la
educación para la salud, incluida la afectivo-sexual y la movilidad
saludable y la educación emocional y en valores se trabajarán en todas
las áreas de educación primaria, debiendo dedicarse un tiempo diario a la
lectura.'




Página
436






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 660



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Trigésimo noveno párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'Se ofrece también una nueva redacción de los artículos dedicados a
educación secundaria obligatoria. En esta etapa se debe propiciar el
aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas
las materias, que aparecen enunciadas en el articulado. La comprensión
lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las
tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento, la
educación emocional y la educación en valores, la educación para la paz y
no violencia de todos los seres sintientes, la formación estética y la
creatividad se trabajarán en todas las áreas.'



JUSTIFICACIÓN



Una educación en empatía hacia los animales puede promover una cultura de
paz entre los humanos.



ENMIENDA NÚM. 661



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Cuadragésimo primer párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'A las materias establecidas con carácter obligatorio, se añade la
posibilidad de ofrecer materias optativas, con la novedad de que puedan
configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración
con un servicio a la comunidad. En uno de los cursos de la etapa, todo el
alumnado cursará la Educación en Valores cívicos y éticos, que prestará
especial atención a la reflexión ética e incluirá contenidos referidos al
conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los
recogidos en la Constitución Española, a la educación para el desarrollo
sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y
mujeres, y al valor del respeto a la diversidad y a la empatía hacia los
animales, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no
violencia.'



JUSTIFICACIÓN



Una educación en empatía hacia los animales puede promover una cultura de
paz entre los humanos.




Página
437






ENMIENDA NÚM. 662



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Sexagésimo cuarto párrafo



De modificación.



Texto que se propone:



'En el título IV de la LOE, sobre centros docentes, se establece que la
programación de la red de centros debe asegurar la existencia de plazas
públicas qratuitas en todas las áreas o zonas de escolarización o de
influencia que se establezcan, una vez considerada la oferta existente de
centros públicos y privados concertados. Asimismo, a fin de garantizar
los derechos y libertades de todos los interesados, los principios de
programación y participación deben ser tenidos en cuenta en la confección
de la oferta de plazas en centros educativos.'



JUSTIFICACIÓN



La expresión de la Exposición de Motivos, es contradictoria con el
desarrollo del Proyecto. La nueva redacción que se propone para el
artículo 86 de la futura ley, por el apartado 54 del Artículo Único del
Proyecto de Ley que se refiere tanto a los centros públicos como a los
privados concertados al disponer que 'Las Administraciones Públicas
garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo
que incluye el establecimiento de las mismas áreas de escolarización o
influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismos
municipio o ámbito territorial, en función de las enseñanzas que imparten
y de los puestos autorizados'.



De mantenerse la redacción del Proyecto, se estaría declarando que la
programación se hará en beneficio de las plazas públicas, lo que supone
la abrogación del principio de no subsidiariedad de la escuela concertada
respecto a la pública, consagrado en nuestro sistema desde la LODE para
dar cumplimiento al mandato constitucional de gratuidad (art. 27.4 CE) en
los centros elegidos por los padres (art. 27.3 y 6) lo que podría
representar el comienzo del fin de su existencia, tal y como ha
establecido la reiterada y uniforme doctrina del Tribunal Supremo desde
1985 hasta nuestros días.



ENMIENDA NÚM. 663



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la exposición de motivos. Septuagésimo sexto párrafo (nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'Esta reforma educativa debe poner como objetivo de especial interés para
el sistema educativo, las respuestas a la situación de emergencia
climática que han declarado tanto el Congreso de los Diputados
(17.09.2019), el Parlamento Europeo (28.11.2019) y el Gobierno de España
(21.01.2020), reverdeciendo el currículo escolar y los espacios en los
que se desarrolla. Así mismo se alinea con los Objetivos del Desarrollo
Sostenible de la ONU para el 2030.'




Página
438






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 664



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A artículo único. Punto uno



De modificación.



Texto que se propone:



Enmienda al apartado uno del artículo único. Modificación de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



'Uno. Se modifican los apartados a) y c, se añade un nuevo párrafo a) bis
y se modifican los apartados k) y I) del artículo 1 en los siguientes
términos:



[...]



c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la
libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la
solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto, la justicia y la
empatía hacia todos los seres sintientes y el planeta, así como que
ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Conviene incluir expresamente principios referentes a la empatía hacia los
animales en las distintas enseñanzas que ofrece el sistema educativo para
que puedan tenerse en cuenta cuando, más adelante, se elabore y apruebe
el diseño curricular correspondiente.



ENMIENDA NÚM. 665



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Punto uno



De modificación.



Texto que se propone:



Enmienda al apartado uno del artículo único. Modificación de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



'Uno. Se modifican los apartados a) h, k), I) y j, se añade un nuevo
párrafo a) bis del artículo 1 en los siguientes términos:



[...]



h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad para mejorar
la calidad de la educación y del entorno de los centros escolares.



[...]




Página
439






j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno
y funcionamiento de los centros docentes y su entorno geográfico y
social.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 666



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Punto uno



De modificación.



Texto que se propone:



Enmienda al apartado uno del artículo único. Modificación de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



'Uno. Se modifica el apartado k) del artículo 1. Principios, en los
siguientes términos:



[...]



k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica
de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social referidas a personas, animales y
entornos de convivencia y entornos naturales, y en especial en el del
acoso escolar con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de
violencia y reaccionar frente a ella.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



La educación formal es el medio más importante para dotar de habilidades
inter e intrapersonales y valores éticos a los jóvenes, que son quienes
tienen que conformar una convivencia pacífica y sin violencia en nuestra
cercana sociedad del futuro. Una educación en empatía hacia los animales
puede promover una cultura de paz entre los humanos.




Página
440






ENMIENDA NÚM. 667



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Punto uno bis (nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los
siguientes términos:



'Uno bis. Se modifica el artículo 2.1, apartados b), h), i), l) y se añade
un apartado m) en los siguientes términos:



Artículo 2. Fines.



[...]



b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales,
en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en
la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad
por sus capacidades (o de capacidades diversas).



[...]



h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de
conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y
artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio
físico, el desplazamiento autónomo activo y el deporte.



i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de
cuidados, ciudadanas y de colaboración social.



[...]



l) La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la
sociedad que le rodea, así como en la sociedad digital y el aprendizaje
de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad
humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y,
particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual
y colectiva.



m) Contribuir a la sostenibilidad planetaria y local, en especial a los
objetivos de desarrollo sostenible de la ONU y a la mitigación y
adaptación al cambio climático, a través de la concienciación
capacitación de la comunidad educativa.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
441






ENMIENDA NÚM. 668



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Punto uno ter (nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los
siguientes términos:



'Uno ter. Se modifica el artículo 2.1, apartado e), y se añade un apartado
e) bis en los siguientes términos:



Artículo 2. Fines.



[...]



e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, los
derechos de los animales, la vida en común, la cohesión social, la
cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de
valores que propicien el respeto hacia el planeta y todos los seres
vivos: humanos, animales, plantas, y el medio ambiente, en particular el
valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible frente a la
emergencia climática.



e) bis El desarrollo de la empatía hacia los animales con los que
convivimos en nuestro entorno cercano.



[...]



h) bis El desarrollo de hábitos alimenticios que sean beneficiosos para la
salud del alumnado y también del planeta.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



La educación formal es el medio más importante para dotar de habilidades
inter e intrapersonales y valores éticos a los jóvenes, que son quienes
tienen que conformar una convivencia pacífica y sin violencia en nuestra
cercana sociedad del futuro. Una educación en empatía hacia los animales
puede promover una cultura de paz entre los humanos.



Asimismo reforzar la necesidad de desarrollar unos hábitos alimenticios
saludables en el contexto de la educación.




Página
442






ENMIENDA NÚM. 669



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Punto uno quáter (nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los
siguientes términos:



'Uno quáter. Se modifica el artículo 2.2 en los siguientes términos:



'Artículo 2. Fines.



2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de
factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la
cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la
dotación de recursos educativos, las condiciones ambientales y de salud
del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y
la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de
bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la
función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección
educativa y la evaluación.?'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 670



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado dos.1



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo único. Dos.1



1. A efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo Español el
conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y
otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de
regulación, de financiación o de prestación de servicios para el
ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este
derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas,
entornos/espacios y acciones que se implementan para prestarlo.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
443






ENMIENDA NÚM. 671



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado siete bis (nuevo)



De adición.



Texto que se propone:



'Siete bis. (nuevo)



Se modifican los apartados a), b), d) y e) del artículo 13 en los
siguientes términos:



'Artículo 13. Objetivos.



La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las
capacidades que les permitan:



a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción
y aprender a respetar las diferencias, relacionándose con el entorno sin
ningún tipo de violencia.



b) Observar y explorar su entorno familiar, escolar, natural y social.



[...]



d) Desarrollar sus capacidades afectivas y emocionales, con todos los
seres vivos con los que convivimos en el planeta.



e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas
elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el
uso de la empatía como base para la resolución pacífica de conflictos.?



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 672



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado ocho.3



De adición.



Texto que se propone:



Añadir la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación al apartado ocho.



'Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.



[...]



3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al
desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a
las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relación social con el entorno y los seres
vivos que en él conviven, así como al descubrimiento de las
características físicas y sociales del




Página
444






medio en el que viven. Además, se facilitará que niñas y niños elaboren
una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía
personal.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Se incluye expresamente la empatía hacia los animales entre los objetivos
de los seis niveles educativos.



ENMIENDA NÚM. 673



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado ocho.4



De adición.



Texto que se propone:



Añadir la modificación del apartado 4 del artículo 14 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación al apartado ocho.



'Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.



[...]



4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en
áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del
desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas
y experienciales que tengan interés y significado para los niños.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 674



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado ocho.6



De adición.



Texto que se propone:



Añadir la modificación del apartado 6 del artículo 14 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación al apartado ocho.



'Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.



[...]




Página
445






6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias
de aprendizaje emocionalmente positivas, las actividades y el juego y se
aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su
autoestima e integración social.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 675



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado nueve



De adición.



Texto que se propone:



Añadir la modificación del apartado 2 del artículo 16 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación al apartado nueve.



'Nueve.



Artículo 16. Principios generales (Educación primaria).



[...]



2. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y
alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura,
la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la
cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el
sentido artístico, la creatividad, la afectividad, la inteligencia
emocional y la educación humanitaria, con el fin de garantizar una
formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad
de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento
la Educación Secundaria Obligatoria.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 676



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado nueve bis



De adición.



Texto que se propone:



Añadir la modificación del apartado a) del artículo 17 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.




Página
446






'Artículo 17. Objetivos de la educación primaria,



a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a
obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el
ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así
como el pluralismo propio de una sociedad democrática.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 677



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado nueve ter



De adición.



Texto que se propone:



Añadir un apartado a) bis al artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



'Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.



a) bis. Abordar la emergencia climática para adoptar medidas de cuidado y
respeto por el planeta valorando y protegiendo las distintas formas de
vida que en ella conviven.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 678



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado nueve quáter



De adición.



Texto que se propone:



Añadir la modificación del apartado b) del artículo 17 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



'Artículo 17. Objetivos de la educación primaria,



b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de
responsabilidad en el estudio, de desplazamiento activo autónomo al
centro escolar, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido
crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el
aprendizaje, y espíritu emprendedor.



[...]'




Página
447






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 679



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado nueve quinquie



De adición.



Texto que se propone:



Añadir la modificación del apartado c) del artículo 17 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



'Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.



c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica
de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito
escolar, familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los
que se relacionan.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 680



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado nueve sexies



De adición.



Texto que se propone:



Añadir la modificación del apartado k) del artículo 17 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



'Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.



k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los
otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el
deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo
personal y social.



[...]'




Página
448






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 681



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado nueve septies



De adición.



Texto que se propone:



Añadir la modificación del apartado l) del artículo 17 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



'Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.



I) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar
modos de comportamiento que favorezcan la empatía, su cuidado, su
supervivencia e inclusión en la convivencia social de forma normalizada.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 682



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado nueve octies



De adición.



Texto que se propone:



Añadir la modificación del apartado m) del artículo 17 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



'Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.



[...]



m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la
personalidad y en sus relaciones con el planeta y sus habitantes, las
personas y los animales, así como una actitud contraria a la violencia, a
los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas y
especistas.



[...]'




Página
449






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 683



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado nueve nonies



De adición.



Texto que se propone:



Añadir un nuevo apartado o) al artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



'Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.



o) Fomentar la educación en salud pública, bajo el concepto de una sola
salud 'one health' y un solo bienestar 'one welfare'.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 684



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado diez.3



De modificación.



Texto que se propone:



Diez. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 18. Organización.



[...]



3. A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de
los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En
esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución española,
al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, al
respeto por los animales y plantas que conforman el entorno natural, a la
educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, el
derecho a la ciudad y a la movilidad saludable, a la igualdad de mujeres
y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu
crítico y la cultura de paz y no violencia.



[...]'




Página
450






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 685



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado once.1 y 2



De modificación.



Texto que se propone:



Once. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 19. Principios pedagógicos.



1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión
educativa de todo el alumnado, en la atención personalizada, en la
prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica
de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades,
en desarrollar la autonomía infantil en los desplazamientos al centro
escolar, y el descubrimiento y vivencia del entorno del mismo.



2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de
la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, el fomento de la creatividad y del espíritu científico, la
educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la educación
emocional, la educación para la movilidad saludable, la educación para la
paz y la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial
(UNESCO), y en valores se trabajarán en todas las áreas. Asimismo, se
pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje significativo
para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la
autonomía y la reflexión.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 686



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado catorce



De modificación.




Página
451






Texto que se propone:



Catorce. Se modifican los apartados 2, 3 y 6 y se añade un nuevo apartado
8 al artículo 22 con la siguiente redacción:



'Artículo 22. Principios generales.



[...]



2. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr
que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura,
especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y
tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de
trabajo así como de autonomía en su desplazamiento activo al centro
educativo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y
para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y
obligaciones en la vida como ciudadanos.



3. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a
la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se
incorporará la perspectiva de género.



6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros
educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de
manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad
adecuadas a las características de su alumnado y de aprovechamiento
educativo del entorno del centro escolar.



8. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del
aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las
competencias que promuevan la autonomía y la reflexión.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 687



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado catorce bis



De adición.



Texto que se propone:



Modificar el apartado d) del artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



'Artículo 23. Objetivos (Educación Secundaria Obligatoria).



[...]



d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la
personalidad y en sus relaciones con los demás, con el planeta y los
demás seres sintientes, así como rechazar la violencia hacia las
personas, los animales y el entorno natural, rechazar los prejuicios de
cualquier tipo, los comportamientos sexistas y especistas y resolver
pacíficamente los conflictos.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
452






ENMIENDA NÚM. 688



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado catorce ter



De adición.



Texto que se propone:



Modificar el apartado k) del artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



'Artículo 23. Objetivos (Educación Secundaria Obligatoria).



[...]



k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los
otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud
corporales corporales y la alimentación sana y sostenible e incorporar la
educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo
personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad
en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales
relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el
medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora, así como
desarrollar la empatía y el respeto hacia los animales como elementos
básicos de nuestra convivencia, y rechazar cualquier tipo de violencia
como forma de relación hacia ellos.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 689



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado catorce quáter



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un apartado m) al artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.



'Artículo 23. Objetivos (Educación Secundaria Obligatoria).



[...]



m) Aprovechar el entorno al centro como recurso educativo y desarrollar
las condiciones y capacidades de movilidad saludable y segura en su
desplazamiento al centro escolar.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
453






ENMIENDA NÚM. 690



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado catorce quinquie



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un apartado n) al artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.



'Artículo 23. Objetivos (Educación Secundaria Obligatoria).



n) Desarrollar la empatía y el respeto hacia los animales, la naturaleza y
el medioambiente como elementos básicos de nuestra convivencia, y
rechazar cualquier tipo de violencia como forma de relación hacia ellos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 691



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado dieciséis.2



De modificación.



Texto que se propone:



Dieciséis. El artículo 24. 2 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 24. Organización de los cursos primero a tercero de educación
secundaria obligatoria.



[...]



2. En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las
materias siguientes:



a) Biología y Geología y/o Física y Química.



b) Educación Física.



c) Geografía e Historia.



d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



e) Lengua Extranjera.



f) Matemáticas.



g) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



1. Las múltiples investigaciones y estudios sobre los beneficios de la
educación artística y en concreto de la educación Plástica, Visual y
Audiovisual, que argumentan la necesidad de una educación




Página
454






artística obligatoria (para todos, como un derecho y no como un
complemento excepcional) y continuada durante las dos etapas de la
educación básica obligatoria. Los principales beneficios son:



- La capacidad integradora de la educación artística, que contribuye a:



a) La formación de la personalidad reflexiva, crítica y responsable.



b) El aumento de la autoestima y de la motivación e interés por la
educación.



c) El aumento del interés por la participación y por formar parte de la
comunidad educativa que consecuentemente disminuye el abandono escolar.



d) La mejora de las relaciones personales y de grupo que ayuda a mejorar
la cohesión y la convivencia.



2. La contribución de la educación artística a la mejora de los resultados
en otras materias:



a) La coordinación y/o integración en proyectos con otras materias, dado
que los contenidos de la educación artística tienen conexiones claras con
ellas, contribuye a la mejora de la comprensión de las otras, y en
concreto de las lenguas y matemáticas. Este aspecto ha sido ampliamente
aplicado en los proyectos STEAM desde los EEUU, porque han reconocido
desde su experiencia esta necesidad. En cambio, en España se ha
prescindido de la integración de las Artes en el Proyecto, ya sea por
cuestiones económicas, por ignorancia o por cuestiones de presión
corporativa.



b) La educación artística aporta estrategias de aprendizaje basados en la
observación de la realidad y en la reflexión sobre conceptos y temas
desde una perspectiva más creativa que ayuda a evolucionar de forma más
rica el proceso de enseñanza-aprendizaje.



3. Las recomendaciones de la UNESCO de los últimos veinte años con
acuerdos puntuales con los principales países miembros que siempre ha
recomendado un aumento considerable de la presencia de la creatividad y
de los procesos educativos basados en la educación artística asociados a
los nuevos medios tecnológicos como elementos también motivadores para la
educación y para una futura inserción profesional.



4. La experiencia de los países que mejores resultados obtienen en pruebas
como PISA. Estos países tienen en su currículo una presencia importante
de la educación artística desde los primeros años de la escolarización.
Esta evidencia refuerza la línea de la integración de las artes y la
educación artística en el currículo mediante proyectos educativos que
consiguen aprovechar el potencial de los alumnos obteniendo mejores
resultados en todas las materias.



5. La escasa o nula investigación educativa que demuestre que las materias
se pueden clasificar en instrumentales y no instrumentales. Los
especialistas explican por el contrario que todas las materias aportan
instrumentalidad y recursos educativos a los alumnos. Son estos recursos
en relación con el potencial y los intereses de los alumnos los que
satisfarán sus necesidades educativas, aportándoles herramientas para
tejer su currículo, acorde con su interés y que a la vez cumpla con la
adquisición de las competencias básicas.



6. El actual proyecto de la LOMLOE, perpetúa en este ámbito a la LOMCE, y
recorta los derechos de los alumnos en la medida en que no fija la
educación artística como básica y de currículo obligatorio en el período
de la educación obligatoria ESO. ¡Lo que no se conoce no se cursa! La
importancia de esto radica en que a su vez no se está ofreciendo una
opción de futuro intelectual y profesional. ¿Qué pasará con los estudios
de Bachillerato Artístico, con los estudios de Artes y Superiores de
Diseño o con los estudios de Grado en Bellas Artes, en Restauración o en
Diseño? ¿Qué pasará con la industria cultural y de medios visuales
global, tan importante para la economía? ¿Qué formación de base tendrán
quienes trabajen en este sector? O, mejor dicho, ¿quienes, al no tener
una educación artística básica y sólida, optarán por una profesión en
estos ámbitos?



7. La necesidad de cambio de paradigma curricular actual donde se da
importancia a unas materias y a otras no tanto. Aportaciones científicas
de la Neurociencia, que refuerzan las investigaciones pedagógicas
anteriores, sobre el funcionamiento del cerebro, el cual, sin una base de
creatividad, de expresividad, de emoción..., y de experiencias educativas
artísticas no será capaz de sacar tanto provecho académico, del resto de
las materias y por lo tanto tener éxito en ellas, demostrando que la
educación artística es conocimiento instrumental básico y previo, sobre
el cuál debe ser construido el resto.




Página
455






ENMIENDA NÚM. 692



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado dieciséis.3



De modificación.



Texto que se propone:



Dieciséis. El artículo 24.3 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 24. Organización de los cursos primero a tercero de educación
secundaria obligatoria.



[...]



3. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas
cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un
trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la
comunidad. Las Administraciones educativas regularán esta oferta, que
deberá incluir, al menos, Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera
y una materia para el desarrollo de la competencia digital. En el caso de
la segunda Lengua Extranjera, se garantizará su oferta en todos los
cursos. En el caso de Cultura Clásica, será obligatoria en al menos un
curso en el nivel de la ESO y seguirá siendo optativa para todos los
alumnos en aquellos cursos donde no sea obligatoria, pudiendo impartirse
tanto en primer ciclo como en segundo ciclo de la ESO.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Solamente con estas modificaciones se garantizará que el alumno, a lo
largo de esta etapa educativa, conozca las bases de la cultura y la
lengua griega y latina, que son claves para la comprensión del mundo
actual.



ENMIENDA NÚM. 693



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado dieciséis.5



De modificación.



Texto que se propone:



Dieciséis. El artículo 24.5 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 24. Organización de los cursos primero a tercero de educación
secundaria obligatoria.



[...]



5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias
de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, el emprendimiento, fomento del espíritu científico, la
educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, y la movilidad
activa autónoma y saludable, la educación emocional y en valores, la
formación estética y la creatividad se trabajarán en todas las materias.



[...]'




Página
456






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 694



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado diecisiete.1



De modificación.



Texto que se propone:



Diecisiete. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 25. Organización del cuarto curso de la educación secundaria
obligatoria



1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.º curso serán fas
siguientes:



a) Educación Física.



b) Geografía e Historia.



c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



d) Lengua Extranjera.



e) Latín



e) f) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Al listado de materias debería añadirse el Latín, dada la importancia de
este idioma como origen común y vínculo de la mayor parte de las lenguas
de España y de la base lingüística y conceptual que nos une con las
principales lenguas de cultura de Europa y América, incluyendo el Inglés.
El estudio del latín, además, fomenta la competencia lectora, la correcta
expresión, el uso adecuado del vocabulario y la capacidad de abstracción.



Su estudio está estrechamente relacionado con la etapa evolutiva del
alumnado; es en esa edad cuando se están forjando las bases del
pensamiento y el razonamiento crítico. Y es también, en ese momento,
cuando los alumnos escogen sus futuros itinerarios, siendo especialmente
importante para los futuros científicos y profesionales de la salud
contar con una sólida base lingüística y etimológica.




Página
457






ENMIENDA NÚM. 695



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado diecisiete.1



De modificación.



Texto que se propone:



Diecisiete. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 25. Organización del cuarto curso de la educación secundaria
obligatoria



1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.º curso serán las
siguientes:



a) Educación Física.



b) Geografía e Historia.



c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.



d) Lengua Extranjera.



e) Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.



f) Educación Plástica, Visual y Audiovisual, con dos opciones
diferenciadas.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



A pesar de que en las dos opciones de la materia de cuarto curso habrá
contenidos comunes, estas, son necesarias para diversificar con el
objetivo de atender los intereses del alumnado que elija unos estudios
futuros donde se requieran unos contenidos más de tipo técnico-gráficos y
los intereses del alumnado que elija unos estudios futuros
preferentemente humanísticos y necesite unos contenidos más
artístico-plásticos.



Por otro lado:



1. Las múltiples investigaciones y estudios sobre los beneficios de la
educación artística y en concreto de la educación Plástica, Visual y
Audiovisual, que argumentan la necesidad de una educación artística
obligatoria (para todos, como un derecho y no como un complemento
excepcional) y continuada durante las dos etapas de la educación básica
obligatoria. Los principales beneficios son:



- La capacidad integradora de la educación artística, que contribuye a:



a) La formación de la personalidad reflexiva, crítica y responsable.



b) El aumento de la autoestima y de la motivación e interés por la
educación.



c) El aumento del interés por la participación y por formar parte de la
comunidad educativa que consecuentemente disminuye el abandono escolar.



d) La mejora de las relaciones personales y de grupo que ayuda a mejorar
la cohesión y la convivencia.



2. La contribución de la educación artística a la mejora de los resultados
en otras materias:



a) La coordinación y/o integración en proyectos con otras materias, dado
que los contenidos de la educación artística tienen conexiones claras con
ellas, contribuye a la mejora de la comprensión de las otras, y en
concreto de las lenguas y matemáticas. Este aspecto ha sido ampliamente
aplicado en los proyectos STEAM desde los EE.UU., porque han reconocido
desde su experiencia esta necesidad. En cambio, en España se ha
prescindido de la integración de las Artes en el Proyecto, ya sea por
cuestiones económicas, por ignorancia o por cuestiones de presión
corporativa.




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458






b) La educación artística aporta estrategias de aprendizaje basados en la
observación de la realidad y en la reflexión sobre conceptos y temas
desde una perspectiva más creativa que ayuda a evolucionar de forma más
rica el proceso de enseñanza-aprendizaje.



3. Las recomendaciones de la UNESCO de los últimos veinte años con
acuerdos puntuales con los principales países miembros que siempre ha
recomendado un aumento considerable de la presencia de la creatividad y
de los procesos educativos basados en la educación artística asociados a
los nuevos medios tecnológicos como elementos también motivadores para la
educación y para una futura inserción profesional.



4. La experiencia de los países que mejores resultados obtienen en pruebas
como PISA. Estos países tienen en su currículo una presencia importante
de la educación artística desde los primeros años de la escolarización.
Esta evidencia refuerza la línea de la integración de las artes y la
educación artística en el currículo mediante proyectos educativos que
consiguen aprovechar el potencial de los alumnos obteniendo mejores
resultados en todas las materias.



5. La escasa o nula investigación educativa que demuestre que las materias
se pueden clasificar en instrumentales y no instrumentales. Los
especialistas explican por el contrario que todas las materias aportan
instrumentalidad y recursos educativos a los alumnos. Son estos recursos
en relación con el potencial y los intereses de los alumnos los que
satisfarán sus necesidades educativas, aportándoles herramientas para
tejer su currículo, acorde con su interés y que a la vez cumpla con la
adquisición de las competencias básicas.



6. El actual proyecto de la LOMLOE, perpetúa en este ámbito a la LOMCE, y
recorta los derechos de los alumnos en la medida en que no fija la
educación artística como básica y de currículo obligatorio en el período
de la educación obligatoria ESO. iLo que no se conoce no se cursa! La
importancia de esto radica en que a su vez no se está ofreciendo una
opción de futuro intelectual y profesional. ¿Qué pasará con los estudios
de Bachillerato Artístico, con los estudios de Artes y Superiores de
Diseño o con los estudios de Grado en Bellas Artes, en Restauración o en
Diseño? ¿Qué pasará con la industria cultural y de medios visuales
global, tan importante para la economía, qué formación de base tendrán
quienes trabajen en este sector? ¿O, mejor dicho, quienes, al no tener
una educación artística básica y sólida, optarán por una profesión en
estos ámbitos?



7. La necesidad de cambio de paradigma curricular actual donde se da
importancia a unas materias y a otras no tanto. Aportaciones científicas
de la Neurociencia, que refuerzan las investigaciones pedagógicas
anteriores, sobre el funcionamiento del cerebro, el cual, sin una base de
creatividad, de expresividad, de emoción..., y de experiencias educativas
artísticas no será capaz de sacar tanto provecho académico, del resto de
las materias y por lo tanto tener éxito en ellas, demostrando que la
educación artística es conocimiento instrumental básico y previo, sobre
el cuál debe ser construido el resto.



ENMIENDA NÚM. 696



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado diecisiete.3, 6 y 7



De modificación.



Texto que se propone:



Diecisiete. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 25. Organización del cuarto curso de la educación secundaria
obligatoria



[...]



3. Los alumnos y las alumnas podrán cursar una o más materias optativas de
acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas.
Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un
proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. También




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459






podrá consistir en la adquisición de destrezas prácticas para la movilidad
saludable en su entorno escolar.



[...]



6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias
de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y
la comunicación, el emprendimiento, la educación emocional, la educación
para la movilidad saludable y la educación en valores, la formación
estética y la creatividad se trabajarán en todas las materias.



[...]



7. En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la
materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En dicha materia, que
prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos
referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la
Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación
para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, el derecho a la
ciudad y a la movilidad sostenible, a la igualdad de mujeres y hombres,
al respeto por el planeta y por los animales y plantas que conforman el
entorno natural y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el
espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 697



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado dieciocho



De modificación.



Texto que se propone:



Dieciocho. Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 26 y se añade un
apartado 7, quedando redactados en los siguientes términos:



'Artículo 26. Principios pedagógicos.



1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde
la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el
alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en
cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la
capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo, y
el desplazamiento activo y autónomo al centro escolar.



Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas
en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida al
alumnado para el que se considere que su avance se puede ver beneficiado
de este modo.



'6. La lengua castellana o la lengua cooficial solo se utilizarán como
apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho
proceso se priorizarán la comprensión y la expresión oral.



Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en
la enseñanza y evaluación de las lenguas extranjeras para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su
comprensión y expresión [...]




Página
460






7. Las Administrativas educativas en colaboración con las corporaciones
locales velarán porque el entorno escolar sea seguro, accesible y
saludable y porque el alumnado se desplace de manera activa y autónoma a
los centros escolares.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 698



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado diecinueve



De modificación.



Texto que se propone:



Diecinueve. El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 27. Programas de diversificación curricular.



1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las
condiciones básicas para establecer la modificación y la adaptación las
diversificaciones del currículo desde el tercer curso de educación
secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna
valoración evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las
competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología
específica a través de una organización de contenidos, del currículo en
ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, de
materias, diferente a la establecida con carácter general.



2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de
promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán
incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la
oportuna evaluación, en el marco de un sistema educativo inclusivo.



2 3. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la
consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.,
por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje
tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo
curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea
favorable para la obtención del título.



3. Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de
promocionar a tercero podrán incorporarse, una vez oído el propio alumno
o alumna y sus padres, madres o tutores legales, a un programa de
diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.



4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con
necesidades educativas especiales que participe en estos programas los
recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este
alumnado en el Sistema Educativo Español.'



JUSTIFICACIÓN



Las recomendaciones de diversos organismos internacionales, como la OCDE,
indican la necesidad de no separar a los alumnos antes de los dieciséis
años. En consecuencia, se propone una redacción de la LOE de 2006 en la
línea ya recogida en el Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la
atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo
inclusivo, de la Generalitat de Catalunya.




Página
461






ENMIENDA NÚM. 699



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado veinticinco bis



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado a) del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



'Artículo 33. Objetivos (Bachillerato).



a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y
adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de
la Constitución Española así como por los derechos humanos que fomente la
corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa
para todos los seres vivos que convivimos en ella.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 700



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado veinticinco ter



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado b) del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



'Artículo 33. Objetivos (Bachillerato).



[...]



b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de
forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu reflexivo y
crítico. Fomentar el voluntariado como forma de enriquecimiento personal.
Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y
sociales.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
462






ENMIENDA NÚM. 701



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado veinticinco quáter



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado h) del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



'Artículo 33. Objetivos (Bachillerato).



[...]



h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo,
sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución.
Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno
social y natural.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 702



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado veinticinco quinquie



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado j) del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



'Artículo 33. Objetivos (Bachillerato).



[...]



j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la
investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma
crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las
condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia
el medio ambiente el planeta y los animales y plantas que en él conviven.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
463






ENMIENDA NÚM. 703



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado veinticinco sexies



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado n) del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



'Artículo 33. Objetivos (Bachillerato)



[...]



n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad
vial movilidad saludable.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 704



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado veinticinco septies



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado o) al artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.



'Artículo 33. Objetivos (Bachillerato).



[...]



o) Fomentar y desarrollar la empatía, la afectividad y la sensibilidad
hacia el planeta como fuente de vida propia hacia todos los seres vivos
que lo habitan y como parte necesaria para el equilibrio natural.
Respetar, defender, proteger e identificar los abusos y la violencia
contra todos los seres vivos, sean de la especie que sean, como fuente de
enriquecimiento personal basada en el respeto, la igualdad, la equidad y
la solidaridad, como base de la convivencia pacífica y como medida de
prevención de la violencia en general.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
464






ENMIENDA NÚM. 705



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado veintiséis.3



De modificación.



Texto que se propone:



Veintiséis. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 34. Organización general del bachillerato.



[...]



3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá
la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada
modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos y
alumnas. En cualquier caso, el Latín y el Griego serán obligatorios en
los dos cursos del Bachillerato de Humanidades.



[...]'



JUSTIFICACIÓN



Es imposible concebir un itinerario de Humanidades sin ambas disciplinas,
que son la llave no solo del pasado remoto, sino de la tradición cultural
europea moderna, en la medida que el mundo grecorromano nos ha dejado un
legado material y literario que es el que ha moldeado nuestra tradición
literaria, filosófica y artística.



ENMIENDA NÚM. 706



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado treinta y uno



De modificación.



Texto que se propone:



Treinta y uno. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:



'Artículo 37. Título de Bachiller.



1. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas
las materias de los dos cursos de bachillerato.' El Gobierno, oídas las
Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para
que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del
título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las
materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los
objetivos y competencias vinculados a este título.



2. No obstante lo anterior, los alumnos que tengan el título de Técnico en
Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la
superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos
generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el
Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente ley.



3. Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el
título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias
necesarias para alcanzar los objetivos generales del




Página
465






bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de
acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las
citadas enseñanzas.



4. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes
quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza
y las materias comunes del bachillerato.



5. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas
enseñanzas que constituyen las educación superior establecidas en el
artículo 3.5.



JUSTIFICACIÓN



La propuesta de redacción del artículo que se hace en el Proyecto concreta
excesivamente el procedimiento para la obtención del título y por lo
tanto esta concreción no tendría que incluirse en el articulado de la
ley.



ENMIENDA NÚM. 707



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado treinta y tres bis



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



'Artículo 39. Principios Generales (Formación Profesional).



[...]



2. La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad
preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y
facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden
producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y
al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su
progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación
profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la
vida.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 708



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado treinta y cuatro bis



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1.d) del artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.




Página
466






'Artículo 40. Objetivos (Formación Profesional).



[...]



d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la
prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, teniendo en
cuenta a todos los seres sintientes con los que se convive, con especial
atención a la prevención de la violencia de género.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 709



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado treinta y cuatro ter



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1.j) del artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.



'Artículo 40. Objetivos (Formación Profesional).



[...]



j) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales y viales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 710



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado treinta y cuatro quáter



De adición.



Texto que se propone:



Añadir un apartado 1.k) al artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.



'Artículo 40. Objetivos (Formación Profesional).



[...]



k) Desarrollar la empatía y el respeto hacia los animales, la naturaleza v
el medioambiente como elementos básicos de nuestra convivencia, y
rechazar cualquier tipo de violencia como forma de relación hacia ellos.'




Página
467






[...]



JUSTIFICACIÓN



Se incluye expresamente la empatía hacia los animales entre los objetivos
de los seis niveles educativos.



ENMIENDA NÚM. 711



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado cuarenta y ocho bis



De adición.



Texto que se propone:



Se modifican los apartados c) y h) del artículo 66.3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



'Artículo 66. Objetivos (Educación de personas adultas).



[...]



c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos,
comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del
conocimiento y de desarrollo sostenible ante los efectos del cambio
climático y las crisis ambientales, de salud, económicas, etc.



[...]



h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas
necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de
actividades e iniciativas empresariales de la economía de los cuidados,
de la colaboración social y de compromiso ciudadano.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 712



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado cuarenta y ocho ter



De adición.



Texto que se propone:



Cuarenta y ocho ter.



Se añade un nuevo apartado i) al artículo 66.3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.



'Artículo 66. Objetivos (Educación de personas adultas.



[...]




Página
468






i) Desarrollar la empatía y el respeto hacia los animales, la naturaleza y
el medioambiente como elementos básicos de nuestra convivencia, y
rechazar cualquier tipo de violencia como forma de relación hacia ellos.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 713



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado cincuenta bis



De adición.



Texto que se propone:



Se añade un nuevo apartado i) al Artículo 79 bis de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



'Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.



[...]



4. El terapeuta ocupacional escolar evaluará la participación del alumnado
en las actividades y tareas escolares y extraescolares, velará por la
ejecución independiente de sus actividades de autocuidado v el juego
durante el patio, así como por las relaciones entre iguales. Le
corresponderá evaluar las fortalezas y debilidades de cada alumno o
alumna para poder diseñar adaptaciones en las actividades o espacios
físicos (clase, patio, transporte o comedor escolar) y trabajar con cada
uno de ellos para la adquisición de las habilidades necesarias para su
inclusión en la escuela.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 714



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado cincuenta y tres.2



De modificación.



Texto que se propone:



Cincuenta y tres. Se modifican los apartados 1 a 7 del artículo 84,
quedando redactados en los siguientes términos:



[...]




Página
469






'2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de este
artículo, cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisión se
regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanas o
hermanos matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del lugar
de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales; renta per
cápita de la unidad familiar; padres, madres o tutores legales que
trabajen en el centro; condición legal de familia numerosa; alumnado
nacido de parto múltiple; familia monoparental; situación de acogimiento
familiar del alumno o alumna; concurrencia de discapacidad en el alumno o
alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas y
condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de
estos criterios tendrá carácter excluyente, ni podrá suponer más del 304
% del total de la puntuación máxima o del 60 % en el caso de los
criterios prioritarios de existencia de hermanos o hermanas matriculados
en el centro v de padres, madres o tutores legales que trabajen en el
mismo.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Se debe dar mayor prioridad a la escolarización de alumnos cuando tienen a
sus hermanos o padres en el Centro educativo.



ENMIENDA NÚM. 715



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado cincuenta y tres.3



De modificación.



Texto que se propone:



Cincuenta y tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 84, quedando
redactado en los siguientes términos:



[...]



'3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad,
orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. A tal efecto, las administraciones
competentes establecerán las medidas oportunas para garantizar que los
entornos escolares tengan las mayores condiciones de salud, seguridad y
accesibilidad universal.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
470






ENMIENDA NÚM. 716



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado cincuenta y cinco. 2



De modificación.



Texto que se propone:



Cincuenta y cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 87 en los
siguientes términos:



[...]



'2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la
educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las
Administraciones educativas deberán reservarle hasta el inicio de curso
escolar final del período de preinscripción y matrícula ordinaria una
parte de las plazas de los centros públicos y de las autorizadas a los
centros privados concertados.



Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del
número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y
privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de
escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades
que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de
escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera
de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida
de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.'



JUSTIFICACIÓN



Mantener la reserva de plazas ACNEAE solo hasta el fin de la
preinscripción y matrícula ordinaria supondría problemas a la hora de
desplegar el pacto contra la segregación escolar de Catalunya. Si la
reserva solo dura hasta junio-julio, es habitual que las plazas para el
alumnado NESE (ACNEAE) se acaben ocupando por alumnado ordinario. Hay que
tener en cuenta que la mayoría de alumnos vulnerables acaba llegando al
sistema durante julio-agosto (por tanto, no pueden ocupar la reserva y
esta medida deja de ser efectiva). La ausencia de reserva de plazas más
allá de la preinscripción provoca que estos alumnos se matriculen en
centros donde hay muchas vacantes, generalmente centros vulnerables,
incrementando enormemente la segregación escolar.



ENMIENDA NÚM. 717



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado cincuenta y cinco bis



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1.f) del artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.



'Artículo 91. Funciones del profesorado.



[...]



'f) La promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por
los centros, respetando los principios de empatía hacia todos los seres
vivos.'



[...]




Página
471






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 718



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado cincuenta y cinco ter



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 1.g) del artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.



'Artículo 91. Funciones del profesorado.



[...]



'g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un
clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para
fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la
cultura de paz.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 719



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado cincuenta y cinco quáter



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el Artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.



'Artículo 100. Formación Inicial.



1. La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de
titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del
sistema educativo. Esta formación inicial ha de garantizar la aptitud
para la docencia y ha de comprender la adquisición de conocimientos y el
desarrollo de capacidades y actitudes profesionales, entre las que debe
haber el dominio equilibrado de los contenidos de las disciplinas y de
aspectos psicopedagóqicos, el conocimiento suficiente de una lengua
extranjera y el dominio de las tecnologías de la información y la
comunicación. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para
afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las
nuevas necesidades formativas.




Página
472






2. Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la
presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones
académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica
que el Gobierno establezca para cada enseñanza.



3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios
oportunos con las universidades para la organización de la formación
pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.



4. La formación inicial del profesorado de las diferentes enseñanzas
reguladas en la presente Ley se adaptará al sistema de grados y
postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que
establezca la correspondiente normativa básica.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 720



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado cincuenta y seis



De modificación.



Texto que se propone:



Cincuenta y seis. El artículo 109 queda redactado del siguiente modo:



'Artículo 109. Programación de la red de centros.



1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones
educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que
tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la
educación en condiciones de igualdad y los derechos individuales de
alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.



2. Las enseñanzas reguladas en esta ley se programarán por las
Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de
centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados las
necesidades de escolarización y la oferta existente de centros públicos y
centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y
articulando el principio de participación efectiva de los sectores
afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y
libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de
programación y participación son correlativos y cooperantes en la
elaboración de la oferta que conllevará atender la demanda social y
realizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.



3. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo
que garantice la existencia de plazas públicas gratuitas en las
diferentes áreas de influencia que se establezcan, especialmente en las
zonas de nueva población.



4. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las
consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y
eficiencia en el uso de los recursos públicos.'



JUSTIFICACIÓN



El que la programación se efectúe teniendo en cuenta la oferta existente
de centros públicos y privados concertados es contrario al enunciado del
art. 27.5 CE, ya que este precepto habla de programación de la enseñanza,
por lo que al reducir la programación a la oferta que se efectúa supone
una inconstitucional restricción a la Norma Fundamental.




Página
473






La programación de la enseñanza, que no de la oferta educativa, a día de
hoy, sólo tiene como causa que la justifica la satisfacción de las
necesidades de escolarización que no es una cuestión cuantitativa
(recordemos que el derecho a la educación se presta universalmente y que
todos los alumnos están escolarizados), sino cualitativa, en la medida
que son los proyectos educativos y la solicitud por las familias de los
mismos las claves para determinar y satisfacer eficaz y eficientemente,
las necesidades de escolarización.



Además, la programación debe realizarse sobre la base de elementos
objetivos más allá del simple número de plazas vacantes. Por tanto, las
necesidades de escolarización deberán ser objeto de constatación y no de
determinación administrativa unilateral. Así, por ejemplo, la demanda de
puestos escolares y de enseñanzas deberían ser elementos determinantes de
la financiación de cada una de las redes.



De mantenerse este artículo como se propone, no cabe duda de que la
programación favorecerá siempre a las plazas públicas frente a las
concertadas y se acabará con la red dual y con el derecho a elección de
enseñanza gratuita fuera de la escuela pública.



Prueba de lo expuesto es que el apartado tercero de este artículo se habla
de garantía de la existencia de plazas públicas, cuando atendiendo a la
definición de la programación, incluso con la redacción propuesta,
debería decir gratuitas.



Confirma lo expuesto la STC 31/2018 de 10 de abril, fundamento jurídico
tercero, que establece: Por otro lado, esa gratuidad garantizada
constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela
pública, negándola a todos los centros privados, va que ello implicaría
la obligatoriedad de tal enseñanza pública, al menos en el nivel básico,
impidiendo la posibilidad real de elegir la enseñanza básica en cualquier
centro privado. Ello cercenaría de raíz, no solo el derecho de los padres
a elegir centro docente, sino también el derecho de creación de centros
docentes consagrado en el artículo 27.6 CE, cuyo contenido esencial hemos
precisado, últimamente, en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2,
recogiendo lo expuesto en nuestra STC 77/1985, de 27 de junio, FFJJ 9 y
20. En este sentido, la financiación pública de los centros privados
sirve al contenido prestacional consagrado en el artículo 27.4 CE.



Por otro lado, y respecto a la participación de los sectores afectados
debe señalarse que la participación que proclama la Constitución en el
art. 27.5 ha de ser la de todos los sectores afectados. Es obvio que la
supresión de la expresión demanda social, reduce, si no anula, el
protagonismo que las familias han de tener, como sector afectado en la
programación de la enseñanza, sobre todo teniendo en cuenta que los
padres y madres son los representantes, a todos los efectos, de los
alumnos y que estos son los verdaderos titulares del derecho a la
educación.



Otro tanto ocurre con la consideración que reciben los centros privados y
privados concertados a efectos de programación. El Proyecto no considera
a estos últimos en absoluto. Dado que los centros son el resultado de la
elección que las familias han realizado, es necesario reconocer su
protagonismo, ya que de lo contrario se produciría inevitablemente la
limitación de los derechos fundamentales de los sectores afectados.



ENMIENDA NÚM. 721



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado cincuenta y seis bis



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el apartado 2 del Artículo 110 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.



'Artículo 110. Accesibilidad.



[...]



'2. Las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las
condiciones físicas, incluido el transporte escolar y las áreas de recreo
o lúdicas como el patio, y tecnológicas




Página
474






de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al
currículo adecuados a fas necesidades del alumnado que escolariza,
especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se
conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención
inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 722



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado sesenta y uno



De modificación.



Texto que se propone:



Sesenta y uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 120 quedando
redactados en los siguientes términos:



'3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los
centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan
dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de
organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y
valorados Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir
cuentas de los resultados obtenidos.



4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar
experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes
de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación
del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los
términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las
posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral,
sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se
impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las
Administraciones educativas.'



JUSTIFICACIÓN



Resulta contradictorio reconocer el derecho a la autonomía organizativa y
pedagógica de los centros y, al mismo tiempo, limitarla a los términos
que establezcan las Administraciones educativas; los únicos límites deben
venir marcados por las disposiciones de la Ley Orgánica, evitando
discriminaciones injustificadas entre centros educativos de distintas
comunidades autónomas.




Página
475






ENMIENDA NÚM. 723



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado sesenta y seis bis



De adición.



Texto que se propone:



Se modifica el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.



'Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.



1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y
funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento
del plan de convivencia.



2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el
marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de
organización, funcionamiento y convivencia.'



JUSTIFICACIÓN



La descripción detallada de conductas calificadas como faltas muy graves y
de medidas correctoras no es propia de una ley. Se propone el redactado
de la LOE de 2006 para explicitar la previsión que las normas de
organización, funcionamiento y convivencia se tienen que incorporar a la
programación general del centro educativo.



ENMIENDA NÚM. 724



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado sesenta y ocho bis



De adición.



Texto que se propone:



Setenta y ocho bis. La disposición adicional tercera queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.



1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán
cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas
enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los
acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones
religiosas.



2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios
docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos
lo harán en régimen de contratación laboral fija, de conformidad a lo
establecido en el ordenamiento administrativo que le es de referencia
puesto que son a todos los efectos empleados públicos, accediendo al
destino mediante criterios objetivos de publicidad, igualdad, mérito y
capacidad. con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas
Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará
con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá
al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad.
Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el
respectivo nivel educativo a los profesores interinos. En todo




Página
476






caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades
religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del
contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las
necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones
competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.



Estos profesores, Personal Laboral Docente, percibirán las retribuciones y
ejercerán sus derechos y obligaciones docentes, dado que son miembros del
Claustro de Profesores a todos los efectos, que correspondan con el
respectivo nivel educativo de sus homólogos con destino definitivo,
funcionarios interinos o substitutos dependiendo de su condición laboral.
La relación administración-docentes se hará con la participación de los
representantes del profesorado.



Las Entidades Religiosas emitirán una propuesta única, también para
aquellos que no perteneciendo a este cuerpo de Personal Laboral Docente
accedan al mismo. La determinación del contrato corresponderá a las
Administraciones competentes.'



JUSTIFICACIÓN



Tanto desde un punto de vista de ordenamiento laboral como de calidad
democrática y de derechos ciudadanos, es hora de que el Profesorado de
Religión forme parte, sin discriminaciones, de las plantillas orgánicas
de los centros como Personal Laboral Fijo.



Su experiencia docente no se puede dejar caer en un sistema necesitado de
la misma y que contribuya a la inclusión de todas las realidades que
componen las sociedades que integran el modelo educacional.



ENMIENDA NÚM. 725



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Punto ochenta y nueve



De modificación.



Texto que se propone:



Ochenta y nueve. La disposición adicional trigésima octava, queda
redactada en los siguientes términos:



'Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas
cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.



1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos
y las alumnas a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del
Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos
territorios. El castellano y las lengua cooficiales tiene la
consideración de lenguas vehiculares, de acuerdo con la normativa
aplicable.



1.2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán
alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su
caso, en la lengua cooficial correspondiente.



2.3. Las Administraciones educativas aplicarán los instrumentos de
verificación, análisis y control propios del sistema educativo y
promoverán la realización de análisis por parte de los centros, de modo
que se garantice que todos los alumnos alcanzan la competencia en
comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las
lenguas cooficiales, en el grado requerido. Asimismo, impulsarán la
adopción por parte de los centros de las medidas necesarias para
compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las
lenguas.



3.4. Tanto la materia Lengua Castellana y Literatura como la Lengua
Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas
correspondientes.




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477






4.5. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas cooficiales
que no tienen ese carácter en todo su territorio o lenguas no oficiales
que gocen de protección legal podrán ofrecerlas en los términos que
determine su normativa reguladora.'



JUSTIFICACIÓN



Esta disposición contraviene el artículo 11.1 de la Ley 12/2009, de 10 de
julio, de educación, de la Generalitat de Catalunya, según el cual el
catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente
utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo.
Se trata, pues, de una invasión de competencias de la Generalitat de
Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 726



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado noventa y uno



De modificación.



Texto que se propone:



Noventa y uno. La disposición adicional cuadragésima queda redactada de la
siguiente manera:



'Disposición adicional cuadragésima. Sistema de préstamos de ayudas para
libros de texto y otros materiales curriculares.



El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá el préstamo
gratuito las ayudas para la adquisición de libros de texto y otros
materiales curriculares para la educación básica en los centros
sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación.'



JUSTIFICACIÓN



El sistema de préstamo de libros ha demostrado en la práctica ser
inoperativo, y en todo caso, no tiene sentido limitar las ayudas en esta
materia a una forma predeterminada en la ley Orgánica, sino establecerlo
en un sentido más amplio en el que quepan diferentes formas de
materializar esas ayudas.




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478






ENMIENDA NÚM. 727



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado noventa y dos



De modificación.



Texto que se propone:



Noventa y dos. La disposición adicional cuadragésima primera queda
redactada de la siguiente manera:



'Disposición adicional cuadragésima primera. Valores que sustentan la
democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de
conflictos.



En el currículo de las diferentes etapas de la educación básica se tendrá
en consideración el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de
conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y
de los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos, que
debe incluir en todo caso la igualdad de trato y la no discriminación,
así como la prevención de la violencia de género. El conocimiento y
disfrute del propio entorno del escolar y el trabajar porque sea
considerado como espacio educativo seguro y saludable.



Asimismo, se atenderá al estudio y respeto de otras culturas,
particularmente la propia del pueblo gitano y la de otros grupos y
colectivos, así como de hechos históricos y conflictos que han atentado
gravemente contra los derechos humanos, como el Holocausto judío.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 728



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



Al artículo único. Apartado noventa y cinco



De modificación.



Texto que se propone:



Noventa y cinco. Se añade una disposición adicional cuadragésima sexta que
queda redactada del siguiente modo:



'Disposición adicional cuadragésima sexta. Promoción de la actividad
física y la dieta equilibrada.



Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad
física y la dieta, equilibrada formen parte del comportamiento infantil y
juvenil. A estos efectos, dichas Administraciones promoverán la práctica
diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas
durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo
las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un
desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma,
para promover hábitos saludables de alimentación y movilidad activa y
reducir el sedentarismo. El diseño, coordinación y supervisión de las
medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán
asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada
en estos ámbitos. Así mismo se promoverá el




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479






desplazamiento autónomo, activo y saludable en los viajes hogar-centro
realizando las gestiones oportunas para que el entorno al centro escolar
sea saludable y seguro para ello.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 729



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición adicional sexta



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional sexta. Educación para el desarrollo sostenible y
para la ciudadanía mundial.



Tal como se establece en el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible y en
la Agenda 2030 y en la declaración de emergencia climática, la educación
para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial se tendrá en
cuenta en los procesos de formación del profesorado y en el acceso a la
función docente. De acuerdo con lo anterior, para el año 2022 los
conocimientos y destrezas relativos a la educación para el desarrollo
sostenible habrán sido incorporados al sistema de acceso a la función
docente. Asimismo, en 2025 todo el personal docente de la enseñanza
obligatoria deberá haber recibido cualificación en las metas establecidas
en la Agenda 2030. Esta formación incluirá también la transición Personal
hacia una forma de vida sostenible, la movilidad sostenible y saludable a
los centros escolares y, en su caso, iniciación pedagógica al manejo y
circulación ciclista.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 730



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición transitoria sexta



De adición.



Texto que se propone:



Disposición transitoria sexta. Adecuación de los módulos de concierto.



'En el primer año de vigencia de la presente Ley se dará cumplimiento a lo
establecido en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El coste total de impartición de las
enseñanzas en condiciones de gratuidad será incorporado gradualmente en
los módulos de conciertos educativos de las leyes de




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480






presupuestos generales del Estado, de forma que se alcance el importe
fijado en un plazo máximo de tres años.'



JUSTIFICACIÓN



Se ha de asegurar la fijación del módulo de conciertos teniendo en cuenta
el coste real del puesto escolar.



- Según compromiso asumido por gobierno del PSOE y por las Cortes en la
LOE originaria (disposición adicional 29.ª).



- De forma que, a su vez, se asegure que se la enseñanza gratuita se pueda
impartir en condiciones de gratuidad.



ENMIENDA NÚM. 731



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición transitoria sexta



De adición.



Texto que se propone:



'Disposición transitoria sexta. Régimen fiscal de las aportaciones
voluntarias a centros públicos y privados concertados.



Las aportaciones voluntarias a los centros educativos públicos y a los
privados concertados disfrutarán de los incentivos fiscales contenidos en
el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.'



JUSTIFICACIÓN



Se ha de asegurar la desgravación en el IRPF de las donaciones de las
familias a los centros privados concertados.




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481






ENMIENDA NÚM. 732



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final primera. Punto nueve



De modificación.



Texto que se propone:



Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación.



Se modifican los siguientes artículos y disposiciones de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedando
redactado de la siguiente manera:



[...]



'Nueve. El apartado 1 del artículo quincuagésimo sexto queda redactado en
los siguientes términos:



1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará
constituido por:



El director o directora.



Tres representantes del titular del centro.



Cuatro representantes del profesorado.



Cuatro representantes de los padres, madres o tutores de los alumnos y
alumnas, elegidos por y entre ellos.



Dos representantes del alumnado elegidos por y entre el mismo, a partir
del primer curso de educación secundaria obligatoria.



Un representante del personal de administración y servicios.



Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle
radicado el centro, en las condiciones que dispongan las Administraciones
educativas, siempre y cuando el Ayuntamiento en cuestión garantice un
trato equitativo en las políticas educativas locales entre los colegios
públicos y los colegios privados concertados.'



En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres.



[...]



JUSTIFICACIÓN



La Ley Orgánica de Educación (2006) preveía la presencia de un
representante municipal en los Consejos Escolares de todos los centros
sostenidos con fondos públicos. Sin embargo, la vigente Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (2013)
desapodera a los Ayuntamientos de las atribuciones educativas impropias
que venían ejercitando, con lo que dicha presencia resulta incoherente
con el nivel competencial que en materia educativa atribuye la ley básica
municipal.



Asimismo, la presencia de un concejal o representante municipal en los
consejos escolares de los centros concertados no puede en ningún caso
justificarse con una homologación con los centros públicos, puesto que en
estos últimos los Ayuntamientos asumen funciones de vigilancia y
mantenimiento, entre otras, que hacen necesaria su presencia.



En cambio, en los concertados no solo no asumen ninguna competencia, sino
que, en innumerables ocasiones, los excluyen de sus convocatorias de
programas educativos y de ayudas de carácter social. Por lo que su
presencia, solo puede ser interpretada como un exceso de intervencionismo
en contra de la, ya de por sí, limitada autonomía de los centros docentes
privados.




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482






ENMIENDA NÚM. 733



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Plural



A la disposición final primera. Punto doce.5



De modificación.



Texto que se propone:



Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación.



Se modifican lo siguientes artículos y la disposiciones de la Ley Orgánica
de 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación, quedando
redactado de la siguiente manera:



[...]



'Doce. El artículo sexagésimo queda redactado en los siguientes términos:



[...]



5. El despido de profesores de centros concertados se comunicará al
consejo Escolar del centro. La extinción de la relación laboral de
profesores o profesoras de los centros concertados deberá ser comunicada
al Consejo Escolar del centro. En caso de que la opinión de este último
sea desfavorable, se reunirá la comisión de conciliación a que hacen
referencia los apartados 1 y 2 del artículo siguiente.'



[...]



JUSTIFICACIÓN



El texto que se propone corresponde literalmente a la versión dada por la
LOE, y se aplicó hasta la entrada en vigor de la LOMCE.



Consideramos que la redacción de la LOE responde a la misma 'filosofía'
que el texto del Proyecto de LOMLOE, pero proporciona seguridad jurídica
en su interpretación al estar redactado con mayor rigor jurídico.



En este texto sentido no se entiende que el conejo escolar deba
pronunciarse ante una extinción por mutuo acuerdo de las partes o por
expiración del tiempo convenido, o por dimisión, muerte o jubilación del
trabajador, por fuerza mayor, etc.; es decir, causas objetivas que no
dependen de la voluntad de la empresa, y, en algunos casos, dependen
exclusivamente de la voluntad del trabajador.



Por otro lado, plantea muchas dudas e incertidumbres, inseguridad
jurídica, en definitiva, el que se pida la 'opinión' del consejo escolar;
no es un término técnico jurídico, y menos cuando no se determina la
mayoría mínima necesaria para que pueda prevalecer sobre el poder de
dirección y organización de la empresa, aunque esté acogida al régimen de
conciertos educativos; la libertad de empresa sí está consagrada en el
artículo 38 de la CE.



A la Mesa de la Comisión de Educación y Formación Profesional



El Grupo Parlamentario Republicano a instancia de la diputada Montserrat
Bassa i Coll, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes
enmiendas a la Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de setiembre de 2020.-Montserrat
Bassa y Coll, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Republicano.




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483






ENMIENDA NÚM. 734



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



A la Exposición de motivos



De adición.



Se propone la adición de los siguiente párrafos al final de la exposición
de motivos:



'Esta Ley asume un enfoque inclusivo, el cual valora a las y los
estudiantes como personas, respeta su dignidad inherente y reconoce sus
necesidades y su capacidad de hacer una contribución a la sociedad.
También considera que la diferencia brinda una oportunidad para aprender
y reconoce que la relación entre la escuela y la comunidad en general es
una base para crear sociedades inclusivas con un sentido de pertenencia
(no solo para el alumnado, sino también para el profesorado y las
familias).



La escuela es el primer lugar de convivencia para una persona fuera del
ámbito de la familia y desde esta perspectiva, se hace imprescindible que
todo el alumnado pueda recibir educación en los mismos espacios que el
resto de los miembros de la familia humana, para compartir espacios y
experiencias.., que se construyan afectos y se pueda aprender de todas
las personas.



En este sentido esta Ley será un garante de la educación inclusiva,
entendida ésta como un sistema flexible que parte de la idea de que todas
los niñas y niños son diversos, de que todos los niños pueden aprender,
de que existen distintas capacidades, grupos étnicos, estaturas, edades,
orígenes, y que el sistema debe cambiar para adaptarse a cada niña o
niño.



Entre los principales valores de la educación inclusiva figuran la
igualdad, la participación, la no discriminación, la celebración de la
diversidad y el intercambio de las buenas prácticas. Pero sobre todo la
educación inclusiva deberá cumplir estos requisitos: presencia,
aprendizaje y participación.



Esta Ley respeta y asume los mandatos recogidos en la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en el
Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Reconociendo el derecho humano a la educación de todas las personas y
para que este derecho llegue, en condiciones de igualdad que los demás, a
aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad.'



JUSTIFICACIÓN



Al igual que se recoge el enfoque de género y el enfoque de derechos de la
infancia, esta ley debe poner en valor en su exposición de motivos la
inclusión como elemento central del sistema.



ENMIENDA NÚM. 735



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Uno



De modificación.



Se propone la modificación del punto uno, en relación con el apartado
1.a), 1.c), y 1.k), que queda redactado de esta forma:



'a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo
establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por
Naciones Unidas el 20 de noviembre




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de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos
facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la
educación y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.



Así como el cumplimiento efectivo de los derechos humanos del alumnado en
situación de vulnerabilidad según lo establecido en el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la
Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad,
respectivamente, y sus protocolos facultativos.'



'c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la
libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la
solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto, la justicia y la
empatía hacia todos los seres sintientes y el planeta, así como que
ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.



El respeto y la protección del medio ambiente, la sostenibilidad
ambiental, que oriente una educación para la transición ecológica con
criterios de justicia social.'



'k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención y la
resolución pacífica de conflictos. Así como para la no violencia
referidas a personas, animales y entornos de convivencia y entornos
naturales, en todos los ámbitos de la vida y en especial en los centros
educativos, con el fin de que el sistema educativo ponga a disposición de
la comunidad educativa todas las herramientas y programas para
identificar y erradicar todas las violencias como el acoso y ciberacoso
escolar, el maltrato y el abuso sexual.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 736



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Dos



De modificación.



Se modifica el apartado e) del párrafo 1 del artículo 2. Fines, en los
siguientes términos:



'e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, los
derechos de los animales, la vida en común, la cohesión social, la
cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de
valores que propicien el respeto hacia el planeta y todos los seres
vivos: humanos, animales, plantas, y el medio ambiente, en particular el
valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.'



ENMIENDA NÚM. 737



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Dos



De modificación.



Se propone la modificación del punto dos, en relación con el apartado 1 y
3 del artículo 2 bis, que queda redactado de esta forma:



'1. A los efectos de esta ley, se entiende por sistema educativo el
conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y
otros agentes, públicos y privados,




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485






que desarrollan funciones de regulación. De financiación o de prestación
de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y
los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones,
estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.'



'3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el
sistema educativo contará con los órganos de participación y cooperación
y con los instrumentos contemplados en la normativa aplicable al efecto.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone modificar 'Sistema Educativo Español' por 'sistema educativo'
por innecesario y reiterativo. En el mismo artículo ya se hace mención a
'España'.



ENMIENDA NÚM. 738



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Dos



De adición.



Se añade un nuevo apartado f) (corriendo la numeración) en el artículo 2.
Fines, con la siguiente redacción:



'e) bis El desarrollo de la empatía hacia los animales, en especial, con
los que convivimos en nuestro entorno cercano.'



ENMIENDA NÚM. 739



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Dos



De adición.



Se añade un nuevo apartado i) (corriendo la numeración) en el artículo 2.
Fines, con la siguiente redacción:



'h) bis. El desarrollo de hábitos alimenticios que sean beneficiosos para
la salud del alumnado y también del planeta.'




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486






ENMIENDA NÚM. 740



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Tres



De modificación.



Se propone la modificación del punto tres, en relación con el apartado 2,
3 y 4 del artículo 4, que queda redactado de esta forma:



'2. La enseñanza básica comprende trece años de escolaridad y se
desarrolla, de forma regular, entre los tres y los dieciséis años de
edad. No obstante, los alumnos y alumnas tendrán derecho a permanecer en
régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años
de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones
establecidas en la presente ley.



Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las
dos etapas de la educación básica, las Administraciones educativas
adoptarán las oportunas medidas de carácter organizativo y curricular.
Las Administraciones públicas promoverán que los alumnos y alumnas
menores de edad que hayan superado los 16 años reciban algún tipo de
formación académica o profesional que puedan compatibilizar con su
actividad laboral y que les permita continuar su formación. Asimismo
favorecerá que quienes hayan alcanzado la edad límite para cursar la
educación obligatoria sin haber obtenido el título puedan continuar su
formación a través de distintas ofertas formativas.



El alumnado con necesidades educativas especiales, entre el que se
encuentran la discapacidad, tendrá derecho a permanecer en régimen
general de educación, cursando la enseñanza básica hasta los veintiún
años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las
condiciones establecidas en la presente ley.



3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una
educación común para todo el alumnado, se adoptará la inclusión educativa
como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las
necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales
dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y
motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán
las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes,
según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del
Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos
de la infancia y asegurando el acceso a los apoyos que el alumnado
requiera.



4. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y
de socialización. Debe procurar al alumnado los conocimientos y
competencias indispensables para su desarrollo personal, así como para
desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario
formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad y en el
cuidado del entorno natural y del planeta en el que vivirán.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone ampliar el período de enseñanza básica. La escolarización del
segundo ciclo de la educación infantil tiene actualmente carácter
universal, sin ser obligatoria. Hay un amplio consenso en señalar la
importancia de la educación infantil y su incidencia en el éxito
educativo. La desescolarización en este ciclo es poco habitual y se
produce, normalmente, en sectores sociales desfavorecidos. Así pues,
establecer la educación básica desde los tres años representa una medida
que favorece la equidad y la protección de los menores con mayor riesgo
de fracaso y abandono.



Dar una perspectiva de mayor inclusión del alumnado.




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487






ENMIENDA NÚM. 741



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cuatro



De modificación.



Se propone la modificación del punto cuatro, en relación con el apartado 2
y 4 del artículo 6, que queda redactado de esta forma:



'2. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los
alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo
al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio
pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en
la sociedad actual, que se y encuentra inmersa en una situación de
emergencia climática y pérdida de biodiversidad en cuyo contexto deberá
enfrentar la crisis de escasez energética y de recursos que será clave
durante los próximos lustros.



El currículo se podrá flexibilizar y adaptar a las necesidades educativas
de las niñas y niños y en ningún caso podrá suponer una barrera que
genere el abandono escolar o un impedimento en al acceso y disfrute del
derecho a la educación.



4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 25 por ciento de los horarios
escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el
35 por ciento para aquellas que no la tengan.'



JUSTIFICACIÓN



Un sistema educativo competencial y descentralizado debería tender a
establecer unos porcentajes exiguos en las enseñanzas mínimas.



Dar una perspectiva mayor de inclusión.



ENMIENDA NÚM. 742



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cinco



De adición.



Se propone la adición de una nueva letra f) al punto cinco, en relación
con el artículo 6 bis que queda redactado de esta forma:



'[...]



f) Financiar adecuadamente todo lo establecido en la presente ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




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488






ENMIENDA NÚM. 743



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Seis



De modificación.



Se propone la modificación del punto seis, en relación con el apartado 3
del artículo 9, que queda redactado de esta forma:



'3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como
criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la
singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la
igualdad de oportunidades y la Inclusión educativa. Se valorarán
especialmente el número de alumnado escolarizado en los centros públicos
y privados concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas
socialmente, la despoblación o dispersión demográfica y la insularidad.'



JUSTIFICACIÓN



Se incorpora 'el número de alumnado escolarizado' como un criterio
intrínseco en la distribución territorial de los recursos económicos.



ENMIENDA NÚM. 744



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Siete



De modificación.



Se modifica el apartado a) del artículo 13. Objetivos (Educación
infantil), en los siguientes términos:



'La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las
capacidades que les permitan:



a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción
y aprender a respetar las diferencias, relacionándose con el entorno sin
ningún tipo de violencia.'



ENMIENDA NÚM. 745



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Siete



De modificación.



Se modifica el apartado d) del artículo 13. Objetivos (Educación
infantil), en los siguientes términos:



'd) Desarrollar sus capacidades afectivas y emocionales, con todos los
seres vivos con los que convivimos en el planeta.'




Página
489






ENMIENDA NÚM. 746



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Siete



De modificación.



Se modifica el apartado e) del artículo 13. Objetivos (Educación
infantil), en los siguientes términos:



'e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas
elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el
uso de la empatía como base para la resolución pacífica de conflictos.'



ENMIENDA NÚM. 747



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Ocho



De modificación.



Se propone la modificación del punto ocho, en relación con el apartado 5 y
7 del artículo 14, que queda redactado de esta forma:



'5 Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los
lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para
desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica
cultura de la infancia que definen la Convención sobre los derechos del
Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Asimismo, considerarán y
respetarán la diversidad de la infancia y los derechos de las niñas y
niños en situación de vulnerabilidad tal y como se recoge en el Pacto
Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y las observaciones de sus Comités.



Con esta finalidad, y sin que resulte exigible para afrontar la educación
primaria, podrán favorecer una primera aproximación a la lectura y a la
escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades
numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación
y en la expresión visual y musical. Con las adaptaciones y apoyos
pertinentes para las niñas y niños que así lo precisen.



7. El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas que no
ejerzan la competencia exclusiva en el primer ciclo de la educación
infantil, determinará los contenidos educativos del primer ciclo, de
acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los
requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir
los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la
relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de
puestos escolares.'



JUSTIFICACIÓN



La Generalitat ejerce la competencia exclusiva en este ciclo, de acuerdo
con el artículo 131 del Estatut d'Autononnia.




Página
490






ENMIENDA NÚM. 748



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Diez



De modificación.



Se propone la modificación del punto diez, en relación con el apartado 2
del artículo 18, que queda redactado de esta forma:



'2. La etapa de educación primaria se organiza en ámbitos que comprenden
las siguientes áreas:



a) Ámbito lingüístico:



Área de lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial
y literatura.



Área de lengua extranjera.



b) Ámbito matemático:



Área de matemáticas.



c) Ámbito de conocimiento del medio:



Área de ciencias de la naturaleza.



Área de ciencias sociales.



d) Ámbito artístico:



Área de educación artística: visual y plástica, música y danza.



e) Ámbito de educación física:



Área de educación física.



t) Ámbito de educación en valores.'



JUSTIFICACIÓN



La agrupación de las áreas en ámbitos garantiza en mayor manera el logro
de las competencias básicas y favorecen el éxito educativo de todos los
alumnos en un modelo inclusivo.



ENMIENDA NÚM. 749



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Diez



De modificación.



Se propone la modificación del punto diez, en relación con el apartado 3
del artículo 18, que queda redactado de esta forma:



'3. A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de
los cursos de/tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En
esta área se incluirán contenidos referidos a la




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491






Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y
de la Infancia, al respeto por los animales y plantas que conforman el
entorno natural, a la educación para la sostenibilidad el desarrolle
sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres
y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y
la cultura de paz y no violencia.'



JUSTIFICACIÓN



Una educación en empatía hacia los animales puede promover una cultura de
paz entre los humanos.



ENMIENDA NÚM. 750



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Once



De modificación.



Se propone la modificación del punto once, en relación con los apartados
1, 2 y 3 del artículo 19, que queda redactado de esta forma:



'1 En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión
educativa de todo el alumnado sin excepciones, en la atención
personalizada, en la identificación, prevención y atención de las
necesidades de aprendizaje, de participación y de convivencia y en la
puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten
estas necesidades.



2. Sin perjuicio de su tratamiento especifico en algunas de las áreas de
la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, el fomento de la creatividad y del espíritu científico, la
educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, y la educación
emocional y en valores y la educación para la paz y la educación para la
sostenibilidad y la protección y afecto por la naturaleza se trabajarán
en todas las áreas. Asimismo, se pondrá especial atención en la
potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las
competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión.



3. Los centros educativos fomentarán el hábito y el dominio de la lectura,
en los términos recogidos en su proyecto educativo.'



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que una ley orgánica no debe entrar en este nivel de
concreción. El equipo docente es el competente para concretar los
criterios de fomento de la lectura, en el marco del proyecto educativo
del centro y la autonomía pedagógica de los centros, sin necesidad de
establecer una periodicidad diaria.




Página
492






ENMIENDA NÚM. 751



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Trece



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado trece bis con relación con el artículo
22.1 con esta redacción:



'Trece bis. El artículo 22.1 queda redactado en los siguientes términos:



1 La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en ámbitos y
materias y comprende dos ciclos de dos cursos cada uno. El primero
integra el primero y segundo cursos escolares y, el segundo, el tercero y
cuarto.'



JUSTIFICACIÓN



El mantenimiento de los dos ciclos facilita la continuidad educativa y el
desarrollo progresivo de la autonomía del alumnado en los procesos de
aprendizaje. En definitiva, facilita la continuidad y coherencia entre
las etapas de la educación básica.



ENMIENDA NÚM. 752



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Catorce bis



De adición.



Se propone añadir un nuevo apartado catorce bis con relación con el
artículo al artículo 23. Objetivos (Educación Secundaria Obligatoria), en
los siguientes términos:



Catorce bis. Se añade un nuevo apartado m) al artículo 23 con la siguiente
redacción:



'm) Desarrollar la empatía y el respeto hacia los animales, la naturaleza
y el medioambiente como elementos básicos de nuestra convivencia, y
rechazar cualquier tipo de violencia como forma de relación hacia ellos.'



JUSTIFICACIÓN



Una educación en empatía hacia los animales puede promover una cultura de
paz entre los humanos.




Página
493






ENMIENDA NÚM. 753



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Dieciséis



De modificación.



Se propone la modificación del punto dieciséis, en relación con el
artículo 24, que queda redactado de esta forma:



'24. Organización de la Educación Secundaria Obligatoria.



1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en ámbitos que
comprenden las siguientes materias:



A. Ámbito lingüístico:



- Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
literatura.



- Lenguas extranjeras.



B. Ámbito matemático:



- Matemáticas.



C. Ámbito científico-tecnológico:



- Ciencias de la naturaleza.



- Tecnología.



D. Ámbito social:



- Ciencias sociales.



- Cultura clásica.



- Emprendeduría.



E. Ámbito artístico:



- Música



- Educación plástica visual y audiovisual.



F. Ámbito de la educación física:



- Educación física.



G. Ámbito de cultura y valores:



- Educación en valores cívicos y éticos.



- Cultura religiosa.



H. Ámbito digital:



- Transversal en las materias.



I. Ámbito personal y social:



- Transversal en las materias.



2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán
las materias siguientes:



a) Educación física.



b) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y
Literatura.




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494






c) Matemáticas,



d) Primera Lengua Extranjera.



3. Asimismo, en el conjunto de los tres primeros cursos, los alumnos y
alumnas podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias
optativas la establecerán las administraciones educativas y deberá
incluir, al menos, una Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica.
Asimismo, podrá configurarse como un Trabajo Monográfico, un proyecto de
colaboración con un servicio a la comunidad o una materia de oferta
propia del centro. En el caso de la Segunda Lengua Extranjera, se
garantizará su oferta en todos los cursos.



4 bis. Los alumnos y alumnas de cuarto curso deberán cursar tres materias
optativas de un conjunto que establecerán las administraciones
educativas.



5. Sin perjuicio de su tratamiento especifico en algunas de las materias
de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, la educación en valores, el desarrollo del afecto por la
naturaleza y el respeto a la vida no humana y la formación artística se
trabajarán en todas las áreas.



6. Los centros educativos podrán establecer organizaciones didácticas que
impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito,
de acuerdo con su proyecto educativo.



7. El cuarto curso tendrá carácter orientador. Con esta finalidad, los
centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias. En
todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de
las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria
Obligatoria por cualquiera de las agrupaciones que se establezcan.'



JUSTIFICACIÓN



la agrupación de las materias en ámbitos garantiza en mayor manera el
logro de las competencias básicas y favorecen el éxito educativo de todos
los alumnos en un modelo inclusivo.



ENMIENDA NÚM. 754



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Diecisiete



De modificación.



Se propone la modificación del punto diecisiete, en relación con el
apartado 6 del artículo 25, que queda redactado de esta forma:



'6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias
de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y
la comunicación, el emprendimiento, la educación para la sostenibilidad,
la educación emocional y la educación en valores, la formación estética y
la creatividad se trabajarán en todas las materias.'




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495






ENMIENDA NÚM. 755



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Diecisiete



De modificación.



Se propone la modificación del punto diecisiete, en relación con el
apartado 7 del artículo 25, que queda redactado de esta forma:



'7. En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la
materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En dicha materia, que
prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos
referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la
Infancia, a los recogidos en la Constitución española Declaración
Universal de Derechos Humanos, a la educación para la sostenibilidad el
desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre
hombres y mujeres, al respeto por el planeta y por los animales y plantas
que conforman el entorno natural, y al valor del respeto a la diversidad,
fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.'



JUSTIFICACIÓN



Una educación en empatía hacia los animales puede promover una cultura de
paz entre los humanos.



ENMIENDA NÚM. 756



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Diecinueve



De supresión.



Se propone suprimir el punto diecinueve, en relación con el artículo 27,
que hace referencia a los Programas de diversificación curricular desde
el tercer curso de educación secundaria obligatoria.



JUSTIFICACIÓN



Consideramos que una ley orgánica no debe entrar en este nivel de
concreción. El equipo docente es el competente para concretar los
criterios de participación, en el marco del proyecto educativo del centro
y la autonomía pedagógica de los centros.




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496






ENMIENDA NÚM. 757



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Veinte



De modificación.



Se propone la modificación del punto veinte, en relación con el artículo
28, que queda redactado de esta forma:



'1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de
educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora.



2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro,
dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo
docente atendiendo a la consecución de los objetivos 'y a la valoración
de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna. En
cualquier caso, la repetición tendrá carácter excepcional'.



3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos y
alumnas promocionarán de curso cuando hayan alcanzado los objetivos de
las materias y ámbitos cursados.



Podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna cuando el equipo
docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le
permita seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene
expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará
su evolución educativa. Los proyectos educativos regularán las
actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo
con lo establecido por las administraciones educativas.



4. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con
evaluación negativa, las administraciones educativas regularán las
condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas
evaluaciones extraordinarias personalizadas en las condiciones que
determinen.



5. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter
excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias
de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del
alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el
mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa.
Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la
etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el
apartado 2 del artículo 4.



6. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera
que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del
alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades
detectadas. Estas condiciones se recogerán en un plan especifico
personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este
alumnado.



7. Quienes al finalizar el cuarto curso de educación secundaria
obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo
31.1 de esta Ley podrán realizar una prueba actividades personalizadas
extraordinarias de las materias que no hayan superado.



8. Los alumnos y alumnas que cursen los programas de diversificación
curricular a los que se refiere el artículo 27 serán evaluados de
conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación
fijados en cada uno de los respectivos programas.



9. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o
tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho
consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de
adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta
a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de
la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la
incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo
formativo de grado básico.



10. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con
necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las
correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda
impedirles la promoción o titulación. Se establecerán las medidas más
adecuadas




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497






para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la
evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.'



JUSTIFICACIÓN



Una ley orgánica, difícil de modificar, es un ámbito poco adecuado para
establecer medidas concretas como el número de materias suspendidas que
permiten promocionar de curso. Las decisiones de promoción deben ser
adoptadas por el equipo docente con la finalidad de determinar el
itinerario formativo más adecuado para cada alumno o alumna. Por otro
lado, el criterio de evaluación propuesto refuerza un planteamiento del
currículum encasillado en materias en un momento en que es necesario dar
cabida a metodologías que promuevan enfoques globalizados del currículum
y la interdisciplinariedad de los contenidos.



ENMIENDA NÚM. 758



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Veinticuatro



De modificación.



Se propone la modificación del punto veinticuatro, en relación con el
apartado 3 del artículo 32, que queda redactado de esta forma:



'El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades
diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas
vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los
alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e intereses de formación o
permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.



3. Las administraciones educativas podrán fijar las condiciones en que el
alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen
ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o
transitorias lo aconsejen.'



JUSTIFICACIÓN



Se propone sustituir la redacción del último párrafo del apartado 3, y se
valora positivamente la inclusión del bachillerato en tres años. Se trata
de una medida que puede favorecer la reducción del fracaso y del abandono
escolar en la enseñanza postobligatoria. Se trata de una medida
organizativa que no afecta al currículum ni a los objetivos y, en
consecuencia, debería estar en el ámbito de decisión de las
administraciones educativas.




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498






ENMIENDA NÚM. 759



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Veinticinco



De modificación.



Se propone la modificación del punto veinticinco en relación con el
apartado a) y b) del artículo 33. Objetivos, que queda redactado de esta
forma:



'Veinticinco. Se modifica las letras a), b) y c) del artículo 33 quedando
redactado de este modo:



a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y
adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de
la Constitución española la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad
justa y equitativa para todos los seres vivos que convivimos en ella de
forma comprometida con la emergencia climática y la crisis de
biodiversidad y energética.



b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de
forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu reflexivo y
crítico. Fomentar el voluntariado como forma de enriquecimiento personal.
Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y
sociales.'



JUSTIFICACIÓN



Una educación en empatía hacia los animales puede promover una cultura de
paz entre los humanos.



ENMIENDA NÚM. 760



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Veinticinco



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado o) al artículo 33. Objetivos
queda redactado de esta forma:



'o) Fomentar y desarrollar la empatía, la afectividad y la sensibilidad
hacia el planeta como fuente de vida propia hacia todos los seres vivos
que lo habitan y como parte necesaria para el equilibrio natural.
Respetar, defender, proteger e identificar los abusos y la violencia
contra todos los seres vivos, sean de la especie que sean, como fuente de
enriquecimiento personal basada en el respeto, la igualdad, la equidad y
la solidaridad, como base de la convivencia pacífica y como medida de
prevención de la violencia en general.'



JUSTIFICACIÓN



Una educación en empatía hacia los animales y el medio ambiente puede
promover una cultura de paz entre los humanos.




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499






ENMIENDA NÚM. 761



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Veintiséis



De modificación.



Se propone la modificación del punto veintiséis en relación con el
apartado 1 del artículo 34, que queda redactado de esta forma:



'1. Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las
administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las
siguientes:



a) Ciencias y Tecnología



b) Humanidades y Ciencias Sociales.



c) Artes.



d) General.'



JUSTIFICACIÓN



El bachillerato general es una modalidad pensada básicamente en el acceso
a los ciclos formativos de grado superior.



ENMIENDA NÚM. 762



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Treinta y dos



De modificación.



Se propone la modificación del punto treinta y dos, en relación con el
apartado 1 del artículo 38, que queda redactado de esta forma:



'1. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la
superación de una única prueba que, junto con las calificaciones
obtenidas en bachillerato valorará, con carácter objetivo, la madurez
académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad
para seguir con éxito los estudios universitarios.'



JUSTIFICACIÓN



Se plantea suprimir 'única', ya que entendemos que el contenido de la
prueba debería mantenerse en el ámbito de las administraciones
educativas.




Página
500






ENMIENDA NÚM. 763



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Treinta y cuatro



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado k) en el párrafo 1 del artículo
40. Objetivos, que queda redactado de esta forma:



'k) Desarrollar la empatía y el respeto hacia los animales, la naturaleza
y el medioambiente como elementos básicos de nuestra convivencia, y
rechazar cualquier tipo de violencia como forma de relación hacia ellos.'



JUSTIFICACIÓN



Una educación en empatía hacia los animales y el medio ambiente puede
promover una cultura de paz entre los humanos.



ENMIENDA NÚM. 764



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Treinta y cinco



De modificación.



Se propone la modificación del punto treinta y cinco, en relación a los
apartados 1.a y 3.c del artículo 41, que queda redactado de esta forma:



'1. El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el
cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:



a) Tener cumplidos quince dieciséis años, o cumplirlos durante el año
natural en curso.



3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las
siguientes condiciones:



c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el
acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados
autorizados por la administración educativa y superen un curso específico
que les permita adquirir las competencias relacionadas con los objetivos
del bachillerato.'



JUSTIFICACIÓN



La ESO debe ser una etapa inclusiva hasta los 16 años. Situar la edad de
incorporación a la formación profesional básica en los 15 años facilita
innecesariamente la segregación de parte del alumnado. Este hecho podría
conllevar una relajación en las expectativas de éxito en alumnado para
conseguir la graduación de la ESO.




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501






ENMIENDA NÚM. 765



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Treinta y seis



De modificación.



Se propone la modificación del punto treinta y seis, en relación con el
apartado 3 del artículo 42, que queda redactado de esta forma:



'3. La formación profesional promoverá la integración de contenidos
científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado
adquiera las competencias relacionadas con las tecnologías de la
información y la comunicación, las habilidades para la gestión de la
carrera, la innovación, el emprendimiento individual y colectivo, la
versatilidad tecnológica, la gestión del conocimiento, la responsabilidad
y el compromiso con la sostenibilidad ambiental, la justicia social el
desarrollo sostenible y la prevención de riesgos laborales y
medioambientales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 766



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Treinta y seis



De modificación.



Se propone la modificación del punto treinta y seis. en relación con el
apartado 6 del artículo 42, que queda redactado de esta forma:



'6. Las administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas
formativos específicos destinados a personas mayores de 16 años que
abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de
permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una
certificación académica, en el que se hará constar los módulos
profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de
competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Asimismo,
podrán organizar programas formativos de actualización profesional que
respondan a las necesidades emergentes del sistema productivo.'



JUSTIFICACIÓN



Permite atender al alumnado que abandona la ESO con 16 años y sin haber
superado la Educación Básica Obligatoria a través de formaciones
profesionalizadoras de nivel 1, que se imparten en distintas
Administraciones educativas en sustitución de la Formación Profesional
Básica.




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502






ENMIENDA NÚM. 767



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Treinta y ocho



De modificación.



Se propone la modificación del punto treinta y ocho. en relación con el
apartado 4 del artículo 44, que queda redactado de esta forma:



'4. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos
formativos de grado básico, medio o superior recibirán una certificación
académica de los módulos profesionales y en su caso o materias superados,
convalidados, reconocidos o exentos que tendrá efectos académicos y de
acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales
adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo
soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado
o certificados profesionales correspondientes.'



JUSTIFICACIÓN



se amplía el ámbito de los ámbitos o materias superados.



ENMIENDA NÚM. 768



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cuarenta y ocho bis



De adición.



Se propone la adición de un apartado cuarenta y ocho bis que queda
redactado en los siguiente términos:



'Cuarenta y ocho bis. Se añade un nuevo apartado i) en el párrafo 3 del
artículo 66. Objetivos y principios en los siguientes términos:



i) Desarrollar la empatía y el respeto hacia los animales, la naturaleza y
el medioambiente como elementos básicos de nuestra convivencia, y
rechazar cualquier tipo de violencia como forma de relación hacia ellos.'



JUSTIFICACIÓN



Una educación en empatía hacia los animales y el medio ambiente puede
promover una cultura de paz entre los humanos.




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503






ENMIENDA NÚM. 769



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cuarenta y nueve bis



De adición.



Se propone añadir un nuevo punto cuarenta y nueve bis, con esta redacción:



'Cuarenta y nueve bis. Se modifica el artículo 73 quedando redactado en
los siguientes términos:



'Artículo 73. Ámbito.



Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales,
aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de
toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por
estar afectado por una discapacidad física, intelectual o sensorial, un
trastorno del espectro autista, un trastorno grave de la conducta, un
trastorno mental o una enfermedad, en el caso que la discapacidad, el
trastorno o la enfermedad comprometan su proceso de aprendizaje o
dificulten su éxito escolar.?'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 73 de la Ley orgánica de Educación define al alumnado que
presenta necesidades educativas especiales como aquel que requiera, por
un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados
apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o
trastornos graves de conducta. Se considera que esta definición es
insuficiente puesto que deja fuera otras causas que requieren igualmente
una atención educativa especial al comprometer el proceso de aprendizaje
o dificultar el éxito escolar de los alumnos o alumnas en que se dan esas
condiciones. En concreto, nos referimos a los trastornos mentales, a los
trastornos del espectro autista y a las enfermedades, en el caso que
dichos trastornos o enfermedades comprometan el proceso de aprendizaje o
dificulten el éxito escolar. Por ello, se considera necesario incluir en
la definición dichas causas.



ENMIENDA NÚM. 770



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cincuenta y tres



De modificación.



Se propone la modificación del punto Cincuenta y tres. En relación con el
apartado 2 del artículo 84, que queda redactado de esta forma:



'2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de este
artículo, cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisión se
regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanas o
hermanos matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del lugar
de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales; renta per
cápita de la unidad familiar,. padres, madres o tutores legales que
trabajen en el centro; condición legal de familia numerosa; alumnado
nacido de parto múltiple; familia monoparental; situación de acogimiento
familiar del alumno o alumna; concurrencia de discapacidad en el alumno o
alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas y
condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de
estos criterios tendrá carácter excluyente.' ni podrá suponer más del 30
% del total de la puntuación máxima.




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504






JUSTIFICACIÓN



La limitación del porcentaje máximo de los criterios de prioridad que se
fija supone un límite impropio a las competencias de las administraciones
educativas para fijar el peso relativo de cada criterio. En este sentido,
se considera más que suficiente la limitación consistente en prohibir el
carácter excluyente de ninguno de los criterios recogidos en el
redactado. Por ello, se propone eliminar del redactado la limitación
relativa al porcentaje respecto del total de la puntuación máxima.



ENMIENDA NÚM. 771



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cincuenta y cuatro



De modificación.



Se propone la modificación del punto cincuenta y cuatro en relación con el
apartado 1 del artículo 86, que queda redactado de esta forma:



'1. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la
aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento
de las mismas áreas de escolarización o influencia para los centros
públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito
territorial, en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos
escolares autorizados.



Las áreas de escolarización o influencia se determinarán de modo que
permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios
de proximidad al domicilio.



En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta
educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta
enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una
especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada
a fomentar la calidad, podrán suponer modificación de los criterios de
admisión.'



JUSTIFICACIÓN



El párrafo segundo del redactado que se propone en el Proyecto de Ley
equipara, a los efectos de la determinación de las áreas de
escolarización e influencia, los criterios de proximidad al domicilio y
de proximidad al lugar de trabajo. Aun reconociendo la conveniencia de
incluir como criterio de prioridad en la admisión la proximidad del lugar
de trabajo en aras de una mejor conciliación de la vida laboral y
personal, no se considera que dicho criterio pueda equipararse al de la
proximidad al domicilio, que debería ser, a nuestro entender, el
prioritario por entender que la escolarización en centros próximos al
domicilio es un elemento de calidad de vida.



ENMIENDA NÚM. 772



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cincuenta y cinco



De modificación.




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505






Se propone la modificación del punto cincuenta y cinco, en relación con el
apartado 2 del artículo 87, que queda redactado de esta forma:



'2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la
educación del alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo las
Administraciones educativas deberán reservarle hasta el final del período
de preinscripción y matrícula ordinaria una parte de las plazas de los
centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados.



Dicha reserva puede mantenerse hasta el inicio del curso escolar, como
medida para garantizar la distribución equilibrada del alumnado con
necesidad de apoyo educativo al que haya que asignar plaza escolar con
posterioridad al cierre del período de preinscripción.



Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del
número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y
privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de
escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades
que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de
escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera
de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida
de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.'



JUSTIFICACIÓN



La aplicación, desde el año 2006 en el que se aprobó la Ley orgánica de la
Educación, de la reserva de plazas hasta el período de matrícula para el
alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, ha
demostrado la insuficiencia de dicha reserva para garantizar la
distribución equilibrada de este alumnado más allá del cierre del período
ordinario de matrícula y hasta el inicio del curso escolar.
Efectivamente, es ya una realidad consolidada en no pocas comunidades
autónomas el hecho de que durante el período estival, y una vez ha
finalizado el período de preinscripción y matrícula, se registran cada
vez más solicitudes de escolarización de alumnos de nueva incorporación a
nuestro sistema educativo. En algunas grandes ciudades, como Barcelona,
podemos hablar de miles de nuevas peticiones de escolarización con
posterioridad al cierre del período ordinario de matrícula. La mayor
parte de estas nuevas e imprevistas solicitudes son de alumnado que
presenta necesidades específicas de apoyo educativo. Es obvio que en este
contexto, la reserva de las plazas hasta la primera semana de julio
(momento en el que se acostumbra a dar por finalizado el período
ordinario de matrícula) es una medida ineficaz para dar cumplimiento a lo
que se dispone en el apartado del mismo artículo 87, en relación con la
garantía de una adecuada y equilibrada escolarización de este alumnado.



Así pues, la eficacia de la reserva de plaza prevista en el apartado 2 del
artículo 87 depende, en contextos con una llegada importante de nuevo
alumnado durante los meses de julio y agosto, de la posibilidad de
extenderla hasta el inicio del curso. De esta manera, las
administraciones educativas pueden programar la reserva de plazas para
atender las necesidades de escolarización manifestadas en el período
ordinario de la preinscripción y la matrícula, sino también durante los
meses de julio y agosto, con posterioridad a dicho período ordinario.



Los efectos de la imposibilidad de escolarizar de una forma adecuada y
equilibrada el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo
educativo durante el verano es la concentración de estos alumnos en los
centros que disponen de vacantes, que son los centros menos demandados y
los que escolarizan a dichos alumnos en mayor proporción. En definitiva,
mayor segregación escolar.



En definitiva, se considera que la extensión de la reserva de plazas hasta
el inicio de curso es una medida imprescindible para luchar contra la
segregación escolar.




Página
506






ENMIENDA NÚM. 773



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cincuenta y cinco bis



De adición.



Se propone la adición de un nuevo punto cincuenta y cinco bis, con el
siguiente redactado:



'Cincuenta y cinco bis. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 91.1.
Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:



a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o
ámbitos curriculares que tengan encomendados.'



JUSTIFICACIÓN



Las funciones docentes deben recoger la posibilidad de impartir docencia
por ámbitos curriculares en coherencia con una organización del
currículum por ámbitos curriculares.



ENMIENDA NÚM. 774



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cincuenta y cinco ter



De adición.



Se propone la adición de un nuevo punto cincuenta y cinco ter, con el
siguiente redactado:



'Cincuenta y cinco ter. Se modifica el artículo 94. Profesorado de
educación secundaria obligatoria y de bachillerato en los siguientes
términos:



Para impartir las enseñanzas de educación secundaría obligatoria y de
bachillerato será necesario tener el título de Doctor, Máster, Graduado o
titulación equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de
nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la
presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que,
a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas
áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.'



JUSTIFICACIÓN



Actualización de la normativa.




Página
507






ENMIENDA NÚM. 775



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cincuenta y seis



De modificación.



Se propone la modificación del punto cincuenta y seis, que queda redactado
de esta forma:



'Artículo 109. Programación de la red de centros.



1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones
educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que
tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la
educación en condiciones de igualdad y los derechos individuales de
alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.



2. Las administraciones educativas programarán la oferta de puestos
escolares en las enseñanzas gratuitas reguladas en esta Ley, asegurando
el derecho a la educación de todo el alumnado y garantizando una adecuada
y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo.



3. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa
teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la
autorizada en los centros privados concertados, garantizando en todo caso
la existencia de plazas públicas en las diferentes áreas de influencia
que se establezcan, especialmente en las zonas de nueva población.



Asimismo, garantizarán la participación efectiva en la programación de la
oferta educativa de los ayuntamientos y de los sectores afectados. Los
principios de programación y participación son correlativos y cooperantes
en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada
escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.



4. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las
consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y
eficiencia en el uso de los recursos públicos.'



JUSTIFICACIÓN



El artículo 87.1 de la Ley orgánica de la Educación dispone que con el fin
de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la
igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada
y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo. Como se ve, esta escolarización adecuada y equilibrada
está directamente conectada con la cohesión social y la igualdad de
oportunidades y, por extensión, con los principios recogidos en la letra
b) del artículo 1. Por ello, se considera igualmente que la programación
de la oferta educativa ha de asegurar dicha escolarización adecuada y
equilibrada. 'Sensu contrario', una programación educativa que no la
garantice, conculcaría el principio de igualdad de oportunidades en la
medida que la escolarización desequilibrada de dicho alumnado acaba
derivando en situaciones de segregación escolar. En consecuencia, se
considera que el apartado 2 del artículo 87 debe incluir, necesariamente,
la referencia a la garantía de la adecuada y equilibrada escolarización
del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.



Por otro lado, se considera también conveniente que se incluyan en dicho
apartado la participación preceptiva en la programación de la oferta
educativa de los sectores afectados y, especialmente, de los
ayuntamientos. No obstante, no se considera adecuada la referencia que se
hace en la propuesta del Proyecto de Ley a la elección de centro, como
finalidad de la participación. Por ello, se propone mantener en el
redactado la participación de los sectores en la programación de la
oferta educativa, incluyendo además a los ayuntamientos, y eliminando la
relación entre participación y libertad de elección.




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508






ENMIENDA NÚM. 776



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cincuenta y nueve



De modificación.



Se propone la modificación del punto cincuenta y nueve, en relación con el
apartado 1 y 2 del artículo 116, que queda redactado de esta forma:



'1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en
esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo
dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de
conciertos educativos en los términos legalmente establecidos. Los
centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán
formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente
concierto.



Será requisito obligatorio para el acceso y la renovación del concierto,
que la titularidad de los centros sea ostentada por una entidad con
propósito específico educativo y sin ánimo de lucro.



2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el
apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de
conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones
económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés
pedagógico para el sistema educativo y los que estén constituidos y
funcionen en régimen de cooperativa que acrediten su función social de
acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 27/1999, cuya
especificidad será objeto de reconocimiento.'



JUSTIFICACIÓN



Los centros educativos privados que se acojan al régimen del concierto
tienen que ser entidades sin ánimo de lucro y, por tanto, la ley no debe
permitir a entidades mercantiles ser titulares de colegios concertados.
Lo mismo ocurre con los centros que estén constituidos como cooperativas
que tienen que cumplir los requisitos legales para ser considerada 'sin
ánimo de lucro' que recoge la Ley 27/1999 (disposición adicional
primera).



Los centros concertados se consideran asimilados a las fundaciones
benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los
beneficios, fiscales y no fiscales. En la actualidad no existe ningún
impedimento para que una entidad mercantil ostente la titularidad de un
colegio concertado, y de hecho, existen en España muchas empresas
mercantiles, que se benefician de exenciones fiscales y que, sin embargo,
tienen fines lucrativos.



La enmienda busca dejar claro que únicamente entidades jurídicas sin ánimo
de lucro, es decir, fundaciones o cooperativas de trabajo social, deben
poder acceder a un concierto educativo, de forma que se evite que las
empresas o fondos de inversión acudan al sector de la educación
concertada en busca de rentabilidad económica.




Página
509






ENMIENDA NÚM. 777



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cincuenta y nueve



De modificación.



Se propone la modificación del punto cincuenta y nueve, en relación con el
apartado 4 del artículo 116, que queda redactado de esta forma:



'4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias
para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con
lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los
artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones
recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción
del mismo, número de unidades escolares concertadas, rendición de
cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los
resultados académicos obtenidos, y demás condiciones, con sujeción a las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. En todo caso, las
Administraciones educativas recogerán en sus normativas específicas lo
dispuesto en el apartado segundo de este artículo en relación con la
atención a poblaciones escolares de condiciones económicas
desfavorables.'



JUSTIFICACIÓN



El apartado 2 del artículo 116 dispone que entre los centros que cumplan
los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia
para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a
poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, los que
realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo y
los que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa, cuya
especificidad será objeto de reconocimiento. Y el redactado que se
propone en el Proyecto de Ley para el apartado 4 del mismo artículo
establece que, en todo caso, las Administraciones educativas recogerán en
sus normativas específicas lo dispuesto en el apartado segundo de este
artículo. Por lo tanto, lo que se establece es un mandato a las
Administraciones educativas en relación con la incorporación necesaria de
los tres criterios de preferencia del apartado 2. No se considera
admisible este mandado en la medida que considera de forma indistinta
dichos tres criterios, cuando a nuestro entender es obvio que no pueden
ponerse en pie de igualdad, puesto que su conexión con los principios del
sistema educativo español del artículo 1 es bien distinta. No cabe duda
que el criterio de atención a poblaciones escolares de condiciones
económicas desfavorables se conecta directamente con los principios de la
letra b) de dicho artículo, no llegando a ver con la misma claridad la
conexión de los otros dos criterios con ninguno de los principios del
sistema educativo español.



Por ello, se considera que, en todo caso, el mandato a las
Administraciones educativas ha de referirse únicamente al criterio
prioritario de la atención a poblaciones en condiciones económicas
desfavorables.



ENMIENDA NÚM. 778



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cincuenta y nueve bis



De adición.




Página
510






Se propone la adición de un nuevo punto Cincuenta y nueve bis. en relación
con el artículo 118, que queda redactado de esta forma:



'Cincuenta y nueve bis. Se modifica el apartado 1 del artículo 118 en los
siguientes términos:



'1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos
autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y
valores de la Constitución democráticos.?'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 779



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Cincuenta y nueve bis



De adición.



Se propone la adición de un nuevo punto cincuenta y nueve bis, con el
siguiente redactado añadido al apartado 4 a) del artículo 122 bis:



'Artículo 122 bis.



4.



a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados
de personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en
interinidad. Cuando la ocupación de estos puestos comporte la
convocatoria de un concurso específico que incluya la fase de
presentación de méritos y la de presentación de un proyecto, las
Administraciones educativas podrán determinar el carácter eliminatorio de
la fase del proyecto.'



JUSTIFICACIÓN



Hay Administraciones educativas con competencias para convocar concursos
específicos que incluyen méritos académicos y profesionales y defensa de
proyecto vinculado al proyecto educativo del centro. Sería incoherente
que pudiera ocupar este puesto un aspirante cuyo proyecto es valorado
negativamente por el tribunal o comisión competente.




Página
511






ENMIENDA NÚM. 780



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Setenta



De modificación.



Se propone la modificación del punto setenta con referencia a la letra g)
del artículo 132, que queda redactado de esta forma:



'g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y
fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de
cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y
valores y un compromiso efectivo con el cuidado del medio ambiente tanto
a nivel local como global de los alumnos y alumnas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 781



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Setenta y uno



De supresión.



Se propone la supresión del artículo único. Setenta y uno.



JUSTIFICACIÓN



Se considera necesario mantener la formación específica como requisito
previo para el acceso a la función directiva.



ENMIENDA NÚM. 782



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Setenta y siete bis



De adición.



Se propone la adición de un nuevo punto setenta y siete bis en relación a
la supresión de los artículos 149 y 150, con el siguiente redactado:



'Artículo único. Setenta y siete bis. Se suprimen los artículos 149 y 150
del Capítulo 1. Alta Inspección.'




Página
512






JUSTIFICACIÓN



La existencia de una inspección educativa hace totalmente innecesaria la
existencia de una alta inspección y más en un contexto, como el de
Cataluña, donde el Estatuto de Autonomía atribuye competencias exclusivas
a la Generalitat en materia de inspección del sistema educativo.



ENMIENDA NÚM. 783



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Republicano



Al artículo único. Setenta y siete quáter



De adición.



Se propone la adición de un nuevo punto setenta y siete quáter. en
relación con el artículo 155, que queda redactado de esta forma:



'Setenta y siete bis. Se modifica el artículo 155 en los siguientes
términos:



'Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Ley.



1. Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los
recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en
la presente Ley, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos
en ella previstos. El gobierno español tiene el deber de financiar
adecuadamente todas las obligaciones educativas establecidas en la
presente ley.



2. El Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de incremento
del gasto público en educación para los próximos diez años, que permita
el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y la
equiparación progresiva a la media de los países de la Unión Europea.
Anualmente, mediante los Presupuestos Generales del Estado, se liquidarán
las deudas del estado con las Comunidades Autónomas en el ámbito
educativo.?'



ENMIENDA NÚM. 784



FIRMANTE: