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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 57-3, de 06/10/2021
cve: BOCG-14-A-57-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


6 de octubre de 2021


Núm. 57-3



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000056 Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley
de residuos y suelos contaminados, por el que se postula la devolución del mismo al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


Primero. Se trata de un proyecto de Ley que pretende trasponer la Directiva-marco de residuos, Directiva 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que actualiza la Directiva del 2008 y la Directiva 2019/904 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre plásticos de un solo uso. Pero la directiva-marco deja un amplio margen de recomendaciones, y este proyecto de Ley desarrolla un modelo de gestión de los residuos que se caracterizará
por más dirigismo estatal y supraestatal, más trabas burocráticas a las empresas y más impuestos que afectaran al crecimiento económico. Se trata, además, de una Ley confusa que pretende ocultar sus verdaderos objetivos bajo una jerga hipertécnica
y una desmesurada regulación. El resultado final es el crecimiento de un mercado de residuos artificioso ya existente, sostenido con subvenciones y controlado por lobbies de poder. Además de nuevos incrementos de la presión fiscal que restará
competitividad a las empresas y terminará repercutiéndose sobre el bolsillo de los consumidores, dañando especialmente a los de menos recursos al tratarse de impuestos indirectos, directos y tasas.



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La Ley contiene constantes invocaciones a la 'sociedad del reciclado' y a la 'resiliencia'. Bajo ese oropel retórico se disimula el mantenimiento de los órganos burocráticos innecesarios, organismos y empresas sostenidas por dinero público
('chiringuitos') creados por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como una conciencia social construida a base de campañas intencionadas que no evita el daño, sino que lo permite para mercadear posteriormente con
él.


Uno de los principios básicos de una filosofía conservacionista sensata debe ser: El mejor residuo es el que no se produce. Aunque el título II está dedicado a la prevención de la generación de residuos, se trata de poco más que una
declaración de principios, pues no han sido previstos mecanismos serios de control y cumplimiento. El título V es dedicado a los plásticos, y el VIII a los envases de plástico no reutilizables.


En el Proyecto de Ley se deroga de forma expresa la Ley 22/2011, aunque se mantienen los privilegios de ciertas empresas locales creadas al amparo de esa Ley. Se deroga también el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprobaba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, las órdenes relativas a la publicación de las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos, la regulación de
los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos, y se observa, como disposición adicional, las medidas para financiar el coste que implica la valorización de residuos generados en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.


Segundo. Es un Proyecto de Ley que grava repetidamente a las empresas y autónomos y lesiona la libertad de mercado y de emprendimiento. La Ley propuesta es un festival del intervencionismo y prohibiciones.


En el texto se prohíbe que los materiales y los procedimientos de producción, triaje, valorización y tratamiento de residuos sean limitados por los departamentos de I+D+I de las empresas; por el contrario, es la Administración quien
establecerá las medidas productivas adecuadas, las prohibiciones en el diseño y procesos, las penalizaciones fiscales, la cualificación técnica de los productos que se deben retirar y los que se pueden poner de nuevo en el mercado.


Tercero. Para mayor arbitrariedad y confusión, las comunidades autónomas dispondrán de discrecionalidad en las autorizaciones. Se avanzará así un paso más en la quiebra de la unidad de mercado y el ahondamiento de la desigualdad entre
españoles. Sirva como ejemplo de esto la consideración de residuo: deberían regularse de forma uniforme en todo el Estado los criterios a aplicar, los materiales a los que se considera residuos o no. No se entiende que el mismo material tenga
consideración diferente de una región de España a otra (condición de residuo y subproductos: artículo 4.2 y 5.3).


Cuarto. No se contempla la 'valorización energética' por incineración de los residuos no peligrosos más que en último lugar y con unas cargas impositivas inasumibles. La incineración produce quemados como dioxinas y furanos que hoy en día
se filtran en las propias bocas de las chimeneas antes de ser emitidos a la atmósfera y convierte cada kilo de residuo en 14 gramos de ceniza inocua.


Año tras año, década tras década, los vertederos se extienden, convertidos en focos de hedor y plagas. Eso sí, resultarían perjudicados muchos intereses creados surgidos al socaire de la 'economía circular', muchas subvenciones y
chiringuitos, y muchos gravámenes percibidos por el Estado en cada una de las fases de los procesos de reciclado.


Quinto. Los cambios introducidos por el Proyecto implican un coste de transformación, encareciendo productos, procesos y obligando a crear puestos de trabajo no sostenibles en un mercado artificioso. El modelo de tratamiento europeo
privilegia a los SIG. Obliga a la venta de materias primas secundarias (subproductos) para gravar estas ventas y destinar este dinero a los poderosos SIG, disfrazándolo de 'coste de gestión de los residuos'. Obliga a nuevas recogidas selectivas en
origen para ahorrar gasto a los SIG, imputar el gasto a los ayuntamientos, es decir, a los vecinos del municipio, y utilizar el paraguas de 'poder fabricar' materias primas secundarias de calidad. Es el inmenso poder de los monopolios de cada
tipología de residuo.


Sexto. Es una ley que dice buscar la economía circular, pero ni siquiera la define. La filosofía de la economía circular, que pretende que los residuos vuelvan a tener una nueva vida, o que se extraiga de ellos lo que pueda ser introducido
de nuevo en el mercado, se pierde entre inexactitudes, indefiniciones, la perversión del lucro, el desconocimiento de los políticos, y la mala fe de los que pretenden un mercado artificioso que, malentendido por esta ley, termina no siendo bueno
para el medio ambiente, ni para la salud. No es ni socialmente beneficioso, ni moralmente aceptable, ni rentable.



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La 'circularidad' impuesta por esta ley es, en realidad, un carrusel impositivo sin fin que penaliza a productores, pequeños empresarios, autónomos y consumidores.


Séptimo. No es el momento de penalizaciones ni de impuestos que nos castigan de forma triplicada porque bebamos agua con un envase determinado. El dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de Ley alertaba precisamente sobre el
riesgo de que esas nuevas cargas puedan conllevar un coste inasumible para muchos agentes económicos. Destaca entre los nuevos impuestos el que se aplicará a los plásticos de un solo uso (artículos 73 a 88).


Resulta particularmente desafortunada la cruzada antiplástico emprendida por el proyecto de Ley.


En lo que se refiere al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración (título VIII, artículos 91-103), cabe señalar que la penalización de la valorización energética de los rechazos no reciclables -en
comparación con el vertido- puede conducir a una escalada recaudatoria de las CC. AA. que resultará ruinosa para el tejido empresarial. El artículo 99.2 es, pues, especialmente peligroso:


'Art 99.2: Las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios'.


Octavo. Es un texto que, a base de parches, ha creado un monstruo de hiperregulación, obligando a una burocracia desmedida que solo las grandes multinacionales pueden soportar, pero que aplasta al autónomo y a la pequeña empresa, que son la
base de la industria del reciclaje. La normativa sobre estas materias es ya muy densa. Esta Ley viene a multiplicarla.


Noveno. El Proyecto de Ley no distribuye competencias claras de control o fiscalización, aunque sí establece un régimen sancionador. No queda clara la delimitación de responsabilidades entre ayuntamientos y comunidades autónomas. Un
desbarajuste del que cabe quizás inferir que 110 se pretende realmente su aplicación. Pero el legislador no debe sembrar la inseguridad jurídica con leyes que sean mero postureo propagandístico.


Décimo. En un momento en que han tenido que cerrar cientos de miles de empresas, en que la deuda pública se ha disparado hasta un aplastante 125 % sobre PIB, comprometiendo el futuro de nuestros hijos, en que cientos de miles de españoles
en ERE ignoran si podrán recuperar sus empleos, el Proyecto de Ley siembra la confusión, crea inseguridad jurídica, multiplica cargas fiscales inasumibles, deteriora la competitividad de las empresas y pone en peligro el futuro de sectores
productivos completos. Atribuyendo amplias competencias regulatorias a las comunidades autónomas, pone las bases para nuevos centones de normativa autonómica dispar que agravarán la ruptura de la unidad de mercado. Al penalizar la incineración,
dificulta el tipo de tratamiento de residuos que tiene cada vez más predicamento en países avanzados de nuestro entorno. Todo esto se hace a mayor gloria de las credenciales 'verdes' de este Gobierno, sin ningún impacto real en problemas globales
como el vertido de plásticos en los océanos, que es perpetrado por países asiáticos y africanos, en particular por China.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Albert Botran i Pahissa, Diputado de CUP, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio de 2021.-Albert Botran Pahissa, Diputado.-Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 17, punto 1


De modificación.


Texto que se propone:


El punto 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:


'1. Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos, las políticas de prevención de residuos se encaminarán a lograr un
objetivo de reducción en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario:


- Aumentar objetivos de reducción (20 % respecto a los generados en 2020 para 2030 y 30 % para 2035) y establecer objetivos específicos de reducción para determinados productos tales como envases de bebidas, textil, productos sanitarios
menstruales y toallitas húmedas, etcétera).


- Reducir el 50 % del desperdicio alimentario 2030 (respecto a lo producido en 2020).'


JUSTIFICACIÓN


Mejora en la prevención y reutilización de residuos.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 18, punto 1


De adición.


Texto que se propone:


'n) Obligatoriedad de disponibilidad de productos a granel y envases reutilizables en los establecimientos comerciales de más de 400 m2.


o) A establecimientos comerciales que vendan productos frescos y bebidas aceptar el uso de elementos reutilizables por parte de las personas consumidoras.


p) No se podrán distribuir bebidas en envases desechables en edificios e instalaciones de las administraciones y entes públicos. En estos espacios se instalarán y mantendrán operativas fuentes de agua potable.


q) En eventos con apoyo público se deberá garantizar el acceso a agua potable no envasada y envases y vasos reutilizables. Se deberá implantar sistema de deposito y retorno para los vasos y bebidas reutilizables de estos eventos.


r) No se podrá hacer uso de productos alimenticios en monodosis, ni utensilios de un solo uso en los establecimientos y las empresas turísticas del sector HORECA para el consumo en el mismo local.



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s) Eliminar de los envases el bisfenol, los ftalatos y otros disruptores endocrinos a más tardar en 2023.


t) Se prohíbe la práctica de la obsolescencia programada.


u) Requisitos vinculantes para que los fabricantes de productos de higiene íntima (pañales, compresas y tampones) eliminen los productos químicos peligrosos y el uso de toxinas en sus productos.'


JUSTIFICACIÓN


Establecer en la ley medidas de prevención concretas para reducir la generación de residuos y su toxicidad.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 24, punto 2


De adición.


Texto que se propone:


'd) Fomentar los puntos limpios como centros de asesoramiento, educación y prevención sobre residuos, o de espacio en el que crear redes de intercambio, a través de unidades móviles, que alarguen la vida útil de los productos.


e) Reforzar la cultura de la reutilización, haciendo hincapié en la economía social y solidaria como fórmula para alcanzar el objetivo de reducir residuos domésticos, electrónicos e informáticos (artículo 26).


f) Fomentará la implantación de sistemas e iniciativas o sistemas de bonificación económica que promuevan actividades de reparación y reutilización.'


JUSTIFICACIÓN


Adoptar medidas concretas para promover un aumento efectivo de la reutilización.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 26, punto 1


De adición.


Texto que se propone:


'f) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización en productos de higiene personal (productos menstruales, pañales y toallitas húmedas) del 30 %, y del 60 % para el 2040.



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g) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización en el canal HORECA de cerveza y bebidas refrescantes 80 %; aguas envasadas: 60 %; vinos y cavas: 50 %.


h) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización en el canal domiciliario (comercios) del 20 %.


i) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización de productos textiles puestos en el mercado del 50 %.'


JUSTIFICACIÓN


Adoptar medidas concretas para promover un aumento efectivo de la reutilización e incentivar su demanda y poner freno a la obsolescencia prematura de los productos de consumo.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 25, punto 2


De adición.


Texto que se propone:


'h) Incluir un objetivo de captura de biorresiduos de al menos un 75 % de la totalidad de la materia orgánica producida para 2025 y establecer un límite de impropios del 5 % en la fracción orgánica.


i) La fracción orgánica de los residuos domésticos se tiene que recoger mediante bolsas compostables, de acuerdo con la norma UNE EN 13.432:2001, lo cual se tendrá que indicar en la etiqueta o en la misma bolsa.


j) Añadir el fomento de la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento biológico descentralizadas, respetando el principio de proximidad, que cubran el tratamiento como mínimo del 50 % de los biorresiduos generados en 2020,
priorizando las plantas de compostaje frente a las de biometanización.'


JUSTIFICACIÓN


Mejoras en materia orgánica.



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ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 25, punto 7


De adición.


Texto que se propone:


'7. Las entidades locales deberán implantar los sistemas de recogida separada más eficientes, como, el puerta a puerta o el de contenedores personalizados o inteligentes, o una combinación de ambos. Estos sistemas permitirán establecer una
fiscalidad proporcional.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora en los sistemas de recogida y tratamiento.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 27, punto 2


De adición.


Texto que se propone:


Adición en el mismo punto 2 que queda redactado como sigue:


'Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento. En ningún caso se permitirá la incineración de residuos susceptibles
de ser reciclados o reutilizados.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora en el tratamiento de la eliminación de residuos.



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ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 28, punto 2


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Se fomentará la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento biológico que cubran el tratamiento como mínimo del 50 % de los biorresiduos generados en 2020 priorizando las plantas de compostaje frente a las de biometanización.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora en las medidas de gestión para residuos específicos.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 37, punto 3


De adición.


Texto que se propone:


'3. La implantación el 1 de enero de 2023 del Sistema de Depósito Devolución y Retorno (SDDR) de envases de bebidas, y en todo caso para las botellas de plástico de un solo uso. Que el reglamento que regule las condiciones específicas de
implantación del SDDR se apruebe antes del 1 de enero de 2022.'


JUSTIFICACIÓN


Establecer la Implantación el 1 de enero de 2023 del Sistema de Depósito Devolución y Retorno (SDDR) de envases de bebidas. Desarrollar una regulación mínima, básica y armonizada del SDDR para que pueda aplicar en todo el territorio del
Estado, sin perjuicio de las mejoras que pudieran establecerse en las comunidades autónomas.



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ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo nuevo (37 bis)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo (X) Obligaciones del productor respecto al diseño de los productos puestos en el mercado.


- Está prohibida la puesta en el mercado de productos que no sean reutilizables, reciclables, actualizables o reparables. Se ha de demostrar que existen instalaciones con tecnología madura que puedan llevar a cabo un reciclaje completo de
alta calidad del residuo del producto previamente a la puesta del mismo en el mercado.


- No se podrán poner en el mercado productos que tengan un diseño que incorpore la obsolescencia programada. Los productos han de estar cubiertos si es posible por una etiqueta ecológica (Ecolabel) o la etiqueta ISSOP (Innovación Sostenible
sin Obsolescencia Programada).'


JUSTIFICACIÓN


Mejora en el ámbito de la responsabilidad ampliada y obligaciones del productor del producto.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 41, nuevo punto


De adición.


Texto que se propone:


'x) Reforzar las medidas de control y trazabilidad en materia de RAP, mejorar la gobernanza y la transparencia de todos los datos que se facilitan a la Administración:


- Que los SCRAP estén obligados a suministrar a las autoridades ambientales los datos individualizados de los productos, o envases, desglosados por tipología de materiales y formatos de producto, puestos en el mercado en cada Comunidad
Autónoma por los productores a los que representen, desagregadamente de los totales nacionales, con el fin de facilitar la auditoría y fiscalización de los objetivos de obligado cumplimiento.


- Asegurar que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor compensen a las Administraciones públicas territoriales por la totalidad de los costes del ciclo de gestión integral de todos los residuos de envases destinados a
valorización, incluida la parte proporcional por los residuos de envases recogidos no selectivamente y de aquellos procedentes de la recuperación en plantas de TMB, de la limpieza vial y de otros espacios como las playas o los entornos naturales y
por los gastos de harmotización de las tecnologías de las plantas.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora en el ámbito de la responsabilidad ampliada y obligaciones del productor del producto.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 55, punto 1


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:


a) En 2026 se ha de conseguir una reducción del 60 % en peso, con respecto a 2022.


b) En 2030 se ha de conseguir una reducción del 80 % en peso, con respecto a 2022.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora en la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 61, punto 4


De adición.


Texto que se propone:


'4. A fin de garantizar una mayor transparencia en los productos acerca de su impacto ambiental, evitar el greenwashing y para fomentar el papel de los consumidores en la consecución de los objetivos de la presente ley, las autoridades
adoptarán las siguientes medidas:


a) Prohibir el uso de determinados eslóganes sobre los envases tales como 'biodegradables', 'ecológico', 'residuo cero' o 'emisión cero', 'respetuoso con el medio ambiente' u otras menciones equivalentes que inciten al consumo de productos
desechables.


b) Limitar el uso del término 'compostable' en envases y productos de plástico a los que sean efectivamente compostables en compostaje doméstico y no solo industrial.


c) Establecer la obligación de incluir en el etiquetado de los envases el contenido de materia reciclada que se ha incorporado al producto.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora en las medidas de concienciación.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 67


De modificación.


Texto que se propone:


'El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza finalista para la prevención, reutilización y preparación para la reutilización de los residuos que recae sobre la utilización, en el territorio
de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, incluidas todas las variables de compostables y bioplásticos y envases multicapa o multimaterial, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo,
protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. El fondo será repartido en los territorios (CC. AA.) de forma proporcional a su contribución.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de las medidas fiscales para incentivar la economía circular.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 78


De modificación.


Texto que se propone:


'El tipo impositivo será de 0,45 €/kg para los envases de plástico no reutilizable que contengan plástico reciclado y de 0,80 €/kg para el resto de envases de plástico de un solo uso incluidos los compostables y bioplásticos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora en las medidas de fiscalidad ambiental.



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ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 84, puntos a), b), c), y d)


De adición.


Texto que se propone:


'a) Añadir el carácter finalista a la naturaleza del impuesto (el importe recaudado se debería utilizar para prevenir la generación de residuos, promover las recogidas selectivas de los residuos, la mejora en la gestión de los mismos y la
educación ambiental).


b) El impuesto es muy confuso y complejo debido a la gran variabilidad de hechos imponibles y tipos impositivos. Es necesario simplificar y establecer un gravamen progresivo anual para el impuesto.


c) La coincineración debe ser gravada con el mismo importe que la incineración para que no se convierta en un canal de fuga para el tratamiento finalista.


d) La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora respecto al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Alberto Botran Pahissa Mireia Vehí Cantenys (Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición final


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final (X)


a) Defender la competencia legislativa de las comunidades autónomas para definir políticas ambientales propias, estableciendo normas adicionales de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución
española.


b) Defender y fortalecer las competencias de las comunidades autónomas en materia de gestión de residuos y RAP, especialmente en lo referente a sus facultades de fiscalización de los SCRAP.'



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JUSTIFICACIÓN


Defender la competencia legislativa de las comunidades autónomas para definir políticas ambientales propias, estableciendo normas adicionales de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución
española.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, en el Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentan las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de residuos y suelos contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de agosto de 2021.-Joan Baldoví Roda, Diputado.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:


'4. Las autoridades competentes garantizarán la salvaguarda de la confidencialidad de la información sobre productos que pueda resultar relevante para la actividad productiva o comercial de los productores de productos, en especial, los
datos relativos a la introducción en el mercado; así como de la información contenida en las memorias mencionadas en el artículo 65 que pueda resultar relevante para la actividad comercial de los productores y de los gestores de residuos. Los
productores deberán comunicar a las autoridades ambientales competentes los productos que anualmente ponen en el mercado, y en qué medida se han convertido en residuos a partir de la contabilidad de los productos reparados o reutilizados.'


JUSTIFICACIÓN


La 'salvaguarda de la confidencialidad' mencionada en este apartado puede esconder a la sociedad el acceso a una información fundamental en la gestión de los residuos (la puesta en el mercado de los productos) y entra en contradicción con el
artículo 37.1.h) y el 38.2 (Registro de Productores de productos) sobre exigencias de la RAP. Este artículo limita de forma contradictoria los derechos de acceso a la información. Si se niega la posibilidad de saber cuántos productos se ponen en
el mercado se impide dimensionar adecuadamente los sistemas de recogida de los residuos que originan esos productos. Pero también se impide el cálculo de cuántos acaban abandonados sin llegar siquiera a ser recogidos.



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ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De adición.


De añaden dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 16. Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 16 con el siguiente tenor literal:


'4. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados, de conformidad con lo dispuesto en el título IV, establecerán los supuestos en los que los costes relativos a su gestión tendrán que
ser soportados, parcial o totalmente, por el productor del producto y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos costes. Los entes locales, u otras administraciones públicas con competencias en gestión de residuos, que presten
servicios de gestión de residuos sujetos a responsabilidad ampliada del productor, deberán contabilizar de manera separada los costes de gestión de los distintos flujos a fin de evaluar la participación del productor del producto en el pago de
dichos costes. 5. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, las entidades locales establecerán, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria específica diferenciada que no podrán ser deficitarios. Para su determinación se tendrán en cuenta los costes reales,
directos e indirectos, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de cada una de las diferentes fracciones de los residuos, incluyendo los gastos administrativos en acciones de concienciación y comunicación relacionadas con las buenas
prácticas en la gestión de los residuos y logro de objetivos, en infraestructuras, en la vigilancia y la inspección de las operaciones anteriores y en el sellado y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario introducir como medidas e instrumentos económicos, que las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados, contengan los supuestos en los que los costes relativos a la
gestión de residuos serán soportados por el productor del producto y si los distribuidores podrían compartir esos costes. Esto permitirá identificar la participación del productor en el pago de los costes de gestión de los residuos provenientes de
sus productos. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, servirá de base para establecer una tasa o prestación patrimonial, para determinar los costes
de gestión de los residuos de competencia local, en la que se tengan en cuenta los costes reales, directos e indirectos, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de cada una de las diferentes fracciones de los residuos, incluyendo
los gastos administrativos en acciones de concienciación y comunicación relacionadas con las buenas prácticas en la gestión de los residuos y logro de objetivos, en infraestructuras, en la vigilancia y la inspección de las operaciones anteriores y
en el sellado y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.



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ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


Se modifica el artículo 17, apartado 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 17. Objetivos específicos de la prevención de residuos.


2. Para la consecución de los objetivos establecidos en el apartado anterior, el Gobierno, a la vista de la información disponible, establecerá reglamentariamente en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley
objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los productos citados en el artículo 18.1.d), así como alimentos y bebidas, aparatos eléctricos y electrónicos, juguetes y equipamiento de ocio y
deporte. Las medidas implementadas para alcanzar estos objetivos irán encaminadas a lograr que, en 2035, la fracción resto alcance, como máximo, los 100 kg por persona al año.'


JUSTIFICACIÓN


El hecho de establecer un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para que se establezcan reglamentariamente los objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, busca que el Gobierno
actúe de manera oportuna, teniendo en cuenta que el primer objetivo de reducción de residuos, se fija para el 2025. Adicionalmente, creemos que establecer objetivos específicos para determinados productos contribuye a avanzar en los objetivos de
prevención, ya que permite tomar en consideración aspectos particulares de estos productos, tales como la existencia de un mercado de segunda mano, la necesidad específica de eco-diseño o un mayor potencial de reducción. Debe además adoptarse un
objetivo cuantitativo de reducción de residuos per cápita, siguiendo el ejemplo de muchas ciudades en Europa.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


Se modifica el artículo 18, apartado 1.i). Se modifica el apartado 1.i) del artículo 18, que pasa a tener la siguiente redacción:


'i) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, sin perjuicio de los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea y la
información al público de su presencia en su envase o embalaje. A partir del 1 de enero de 2023 no podrán emplearse en los envases el bisfenol (a), los ftalatos y otros disruptores endocrinos.'


JUSTIFICACIÓN


Se deben eliminar de los envases sustancias peligrosas como el bisfenol (a) y los ftalatos, y otros disruptores endocrinos, presentes en las formulaciones de muchos plásticos que envasan alimentos y bebidas y que pueden migrar a los mismos,
o que recubren los metales utilizados en las latas de bebidas o de conservas, así como (en todo caso y mientras se hace efectiva la prohibición de informar a los



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consumidores de la presencia de esas sustancias en los envases. Esa obligación existe ya en varios Estados, como por ejemplo en California.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De adición.


Se adiciona un nuevo artículo 18 quater con la siguiente redacción:


'18 quater. Medidas relativas a los deberes de planificación e información de los productores de residuos.


1. Para fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, a partir del 5 de enero de 2022 todo proveedor de un artículo, tal como se define en el artículo 3.33, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, deberá facilitar la información de conformidad con el artículo 33.1, de dicho Reglamento, a la base de datos creada a tal efecto por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas,
con el contenido y formato determinado por esta. Las entidades o empresas que realicen el tratamiento de residuos tendrán acceso a la base de datos creada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Asimismo, los consumidores también
podrán acceder a la base de datos mencionada, previa solicitud.


2. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, el Ministerio competente en materia de residuos podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos de obtención de la información, en
especial en materia de residuo alimentario y reutilización.


3. A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos
generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor. Quedan exentos de esta
obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación EMAS que incluya
medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.


4. Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de
desarrollo para determinados flujos de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Reubicación de los preceptos por las ya expresadas razones de sistemática y técnica normativa. Proceden de los apartados 4 a 7 de la PL.



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ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


Se modifica el apartado 2.b. del artículo 25, que pasa a tener la siguiente redacción:


'2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de
residuos de competencia local:


[...]


b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2023 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y para todo el territorio estatal de modo que se garantice, al
menos, un 75 % de captura de la fracción orgánica con menos de un 5 % de impropios. Dicha recogida se deberá realizar utilizando bolsas compostables que cumplan con la norma europea vigente EN 13432:2000. Se entenderá también como recogida
separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.'


JUSTIFICACIÓN


Esta disposición determina plazos para la recogida separada de papel, metales, plástico y vidrio, biorresiduos, residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos. En cuanto a materia orgánica, la fecha resulta
adecuada, teniendo en cuenta la fecha probable de aprobación del PL, sin embargo, resulta prioritario, dada la situación de emergencia climática en la que nos encontramos. El establecimiento de las fracciones de residuos a recoger separadamente, la
separación y tratamiento de calidad de los biorresiduos debería de establecerse como objetivo prioritario desde la perspectiva pública. Así mismo, en cuanto a la calidad de la recogida se considera necesario la obligatoriedad de recogida de la
fracción orgánica con bolsas compostables y un porcentaje máximo de presencia de impropios.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


Se modifica el apartado 5 del artículo 25, que pasa a tener la siguiente redacción:


'5. No obstante lo establecido en el apartado 1, el Ministerio con competencias en materia de residuos, previa valoración de la Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá exceptuar reglamentariamente la obligación de recoger por
separado los residuos, siempre que se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:


a) La recogida conjunta de determinados tipos de residuos no afecta a su aptitud para que sean objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con el artículo 8, y produce, tras
dichas operaciones, un resultado de una calidad comparable y cantidad equivalente a la alcanzada mediante la recogida separada.


b) La recogida separada no proporciona el mejor resultado medioambiental si se tiene en consideración el impacto ambiental global de la gestión de los flujos de residuos de que se trate.






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c) La recogida separada no es técnicamente viable teniendo en consideración las buenas prácticas en la recogida de residuos.


d)
b) La recogida separada implicaría unos costes económicos desproporcionados teniendo en cuenta el coste de los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud derivados de la recogida y del tratamiento de residuos mezclados,
la capacidad para mejorar la eficiencia en la recogida y el tratamiento de residuos, los ingresos procedentes de las ventas de materias primas secundarias, la aplicación del principio 'quien contamina paga' y la responsabilidad ampliada del
productor.


El Ministerio con competencias en materia de residuos revisará periódicamente estas excepciones tomando en consideración las buenas prácticas en materia de recogida separada de residuos y otros avances en la gestión de los residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Se establecen excepciones con condiciones mal justificadas a la obligación de la recogida separada de los biorresiduos, en línea con la Directiva 2018/851. Sin embargo, en esa Directiva se alude para justificar esa excepción a la situación
de 'zonas remotas o escasamente pobladas' (considerando 42) o a 'costes económicos desproporcionados' [artículo 10.2.d)] de la Directiva. Aquí no se contemplan esas condiciones geográficas que hagan de las excepciones un aspecto lógico. La
recogida separada de los residuos es técnicamente viable. Con este apartado se abriría una vía que podría distorsionar la buena gestión de los residuos. Por ello, se hace necesario limitarlas a las situaciones descritas en el considerando 42 de la
Directiva 2018/851, por esta razón, se propone la eliminación de los subapartados b) y c) del apartado 5.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De adición.


Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 25, con el siguiente tenor literal:


'7. Las entidades locales deberán implantar los sistemas de recogida separada más eficientes, como, el puerta a puerta o el de contenedores personalizados o inteligentes, o una combinación de ambos. Estos sistemas permitirán establecer una
fiscalidad proporcional a la cantidad de los residuos generados, con un sistema de pago por generación. Las tasas y las tarifas de los servicios prestados por las entidades locales han de incentivar mediante tarifas diferenciadas reducidas la
participación del pagador en las prácticas de gestión preventiva de los residuos tales como el compostaje doméstico o comunitario o el uso de los puntos limpios o puntos verdes, entre otras.'


JUSTIFICACIÓN


A pesar de que en el preámbulo se dice: 'La ley no determina una única modalidad de llevar a cabo las mencionadas recogidas separadas de distintas fracciones de los residuos de competencia local, debiendo estas adaptarse a las
circunstancias de cada entidad local, teniendo en cuenta los modelos de éxito comprobado, como son los de recogida puerta a puerta' y de que la recogida de los residuos municipales es competencia exclusiva de los municipios, la ley podría establecer
recomendaciones sobre los sistemas más eficientes de esa recogida separada. El anteproyecto cita de pasada, en el artículo 11.3 y en el punto 2 del anexo V, el pago por generación ('avanzar en el establecimiento de sistemas ...'.) pero no da pasos
firmes hacia ese sistema.



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ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De adición.


Se adiciona un artículo 26 bis, con el siguiente tenor literal:


'De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3. de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se facilitará la intervención de las entidades de economía social en la recogida y la preparación para la reutilización y reciclaje de
los residuos textiles, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los residuos voluminosos y la fracción orgánica en la producción de compost.'


JUSTIFICACIÓN


Con la finalidad de continuar fomentando y promocionando la labor de las empresas de economía social, que en diferentes comunidades autónomas se encuentran gestionando fracciones de residuos, como textiles, voluminosos, residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos-RAEE, materia orgánica, entre otros; se considera importante introducir un artículo que les facilite la intervención en la recogida, preparación para la reutilización y reciclaje, extendiendo de esta forma, la previsión
del artículo 1.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la
contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las llles Balears y su sector público instrumental, que ya contempla esta disposición en el artículo 2.5. de la Ley 8/2019, de Residuos y Suelos Contaminados de las llles Balears.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que pasa a tener la siguiente redacción:


'2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento. En ningún caso se permitirá la incineración, con o sin
valorización energética, de residuos susceptibles de ser reciclados o reutilizados.'


JUSTIFICACIÓN


Este artículo reitera la prohibición de verter residuos sin tratamiento previo, prohibición establecida en España en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero, derogado por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, disposición que al momento se incumple en la mayoría del territorio Español, donde, cerca del 60 % de los residuos acaba en vertederos, contradiciendo de manera flagrante la jerarquía
de residuos establecida por la Unión Europea. Recordemos que al respecto, la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, enfatiza la 'necesidad de someter los residuos destinados a vertedero a un tratamiento previo adecuado'. Es
necesario adoptar medidas vinculantes para avanzar en la desaparición de esta práctica. Es por esto que se propone la modificación de este artículo para evitar la incineración de residuos susceptibles de ser



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reciclados o reutilizados, en orden a procurar una gestión sostenible de los mismos, en la que la prevención, reutilización y reciclaje, prevalezcan por encima de la incineración.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.


1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos verán ampliada su responsabilidad y serán obligados a:


a) Diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que
la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8. Para ello, podrán ser obligados a desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos y
componentes de productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente duraderos, actualizables y fácilmente reparables y que, tras haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para
reutilización y para ser reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos, teniendo en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida, la jerarquía de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado
múltiple, siempre y cuando se garantice la funcionalidad del producto. En sentido contrario, se podrá restringir la introducción en el mercado de productos cuando se demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto
negativo muy significativo en la salud humana o el medio ambiente.


b) [...].'


JUSTIFICACIÓN


Las obligaciones a los productores respecto a la Responsabilidad Ampliada del Productor ('podrán ser obligados a' [...] ) no son obligatorias y se difiere su concreción a la futura aprobación de un Real Decreto. Por ello proponemos la
modificación del tenor literal para hacerlas preceptivas. De igual manera, se suprime el impacto negativo 'muy significativo' al considerar que cualquier impacto en la salud humana y el medio ambiente es significativo y su prevención de vital
importancia, por lo tanto, se hace necesario la restricción de la introducción en el mercado de productos cuando se demuestre que los residuos generados tienen tales impactos negativos.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De adición.



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Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 37, con el siguiente tenor literal:


'4. El Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de residuos, aprobará en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, regímenes de responsabilidad ampliada del
productor para los textiles, productos de higiene íntima (tampones y compresas de un solo uso), colchones, cápsulas de café monodosis, papel-cartón no envase, productos químicos en pequeñas cantidades para uso domésticos, cuchillas de afeitar,
bombonas de gas de cualquier tamaño, juguetes, mecheros, bengalas marítimas y embarcaciones recreativas de conformidad con lo previsto en este título.'


JUSTIFICACIÓN


Según la hoja de ruta asociada al informe de alerta temprana emitido por la Comisión Europea el 24 de septiembre de 2019 en España se deberían implantar nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor 'hacia flujos de residuos
adicionales (por ejemplo, muebles, textiles, productos sanitarios y de higiene, etc.), pudiéndose utilizar instrumentos como los sistemas de depósito, devolución y retorno'. Esta medida garantizaría que un mayor número de productores de productos
se responsabilicen de los residuos vinculados a su actividad económica y, en consecuencia, reduciría el gasto de las administraciones públicas en gestión de residuos. La generación de residuos de colchones se sitúa en torno a los 8 kg/hab/a. En
España se generan unas 30 000 t/a, de las cuales más del 60 % acaban en vertederos. Los colchones están formados principalmente por materias plásticas, textiles y metálicas. Suponen un residuo voluminoso difícil de recoger, almacenar y
transportar. Su abandono incontrolado como basura genera un impacto visual importante. Cada español consume, de media, unas 34 prendas al año y desecha entre 12 y 14 kilos de ropa, según un informe de la Asociación Ibérica de Reciclaje Textil
(Asirtex). Durante el período 2007 y 2015, en España el gasto familiar por hogar en ropa descendió, pero en cambio se ha mantenido el número de prendas consumidas, lo que demuestra la pujanza de la moda a bajo precio (low cost).


Los muebles presentan una situación similar como residuos voluminosos, aunque con un mayor potencial de preparación para la reutilización. Según la página web del Ministerio, los muebles y enseres son los objetos de uso diario o de
decoración de un domicilio tales como camas, mesas, sillas, armarios, etcétera. Estos residuos también se pueden generar en otros ámbitos municipales como equipamientos, establecimientos comerciales, etcétera. Entre un 30 y un 40 % del papel y
cartón no es envase y carece de un sistema de responsabilidad ampliada del productor por lo cual, los municipios deben asumir las variaciones en los precios de mercado que, en los últimos tiempos, han llegado a tener precios negativos. Cerca de un
2-3 % del total de residuos municipales lo componen residuos textiles sanitarios, para los cuales no existen sistemas de reciclaje en España, aunque hay algunas iniciativas internacionales exitosas. La mayor parte de los residuos químicos en
pequeñas cantidades para uso doméstico no llegan a los puntos limpios sino que acaban en el flujo de resto. En el caso que lleguen al punto de recogida adecuado, suponen un importante coste de tratamiento para los entes locales.


El establecimiento de un sistema de responsabilidad ampliada del productor para dichos productos debe compensar los costes, al menos, de su recogida separada.


En los territorios de costa con intensidad de actividad marítima recreativa se produce una gran generación de bengalas que al caducar son depositadas mayoritariamente en papeleras o contenedores de basura convencionales ocasionando un
importante riesgo. Como ejemplo, en las Islas Baleares las autoridades han determinado que los dos últimos incendios producidos en el vertedero de Menorca y de Ibiza han sido provocados, ambos, por bengalas marítimas. Así mismo, las embarcaciones
recreativas también suponen un claro ejemplo de externalidad de los costes económicos vinculados a su gestión y tratamiento como residuo que acaban asumiendo los municipios.



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ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De adición.


Se añade un nuevo artículo 37 bis, con el siguiente tenor literal:


'Artículo 37 bis. Obligaciones del productor respecto al diseño de los productos puestos en el mercado.


1. Está prohibida la puesta en el mercado de productos que no sean reutilizables, reciclables, actualizables o reparables. Se ha de demostrar que existen instalaciones con tecnología madura que puedan llevar a cabo un reciclaje completo de
alta calidad del residuo del producto previamente a la puesta del mismo en el mercado. 2. No se podrán poner en el mercado productos que tengan un diseño que incorpore la obsolescencia programada. 3. Los productos han de estar cubiertos por una
etiqueta ecológica (Ecolabel) o la etiqueta ISSOP (Innovación Sostenible sin Obsolescencia Programada).'


JUSTIFICACIÓN


El texto de la PL no establece la obligación de diseñar y poner en el mercado productos reutilizables, reciclables o reparables. No hay una clara prohibición de poner en el mercado productos con obsolescencia programada. No se asegura la
implantación de la Etiqueta Ecológica Europea (Ecolabel), una herramienta que hasta ahora no ha servido para proveer a 53 los consumidores de bienes y servicios con garantía ambiental. Existe una etiqueta (la ISSOP, Innovación Sostenible Sin
Obsolescencia Programada) que acredita la no obsolescencia que debería ser incorporada. No se puede consentir la puesta en el mercado de productos cuyo destino final como residuos no tengan garantizado un proceso de reciclaje, como sucede
actualmente con los tetrabricks, por ejemplo. La Consulta de la Comisión Europea actualmente en vigor 'Review of the requirements and feasibility of measures to prevent packaging waste' insiste en el lnception lmpact Assesment en que una solución
para evitar los residuos es el diseño previo para que los productos cuando devengan en residuos sean reciclables con alta calidad: 'The main obstacles to strong markets for secondary materials from recycled packaging are thought to include their
higher costs relative to virgin feedstock, and the limited availability of stable quantities and high quality secondary materials. This is partly because the packaging design does not sufficiently consider the difficulties and costs of treatment of
packaging waste (including collection and sorting) and thus increases the cost of recycling. This phenomenon is exacerbated by the lack of clear legal rules requiring that packaging can be recycled to high quality in a cost efficient way'.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De adición.


Se añade un nuevo apartado (6) al artículo 55, con el siguiente tenor literal:


'6. Las autoridades adoptarán otras medidas encaminadas a la eliminación de los envases de un solo uso, tales como: a) Establecer medidas de penalización para reducir el sobre-envasado y los envases superfluos, tales como la prohibición de
determinados elementos de envasado (monodosis, multicapas, envasado superfluo), o la introducción de tasas económicas sobre los



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materiales en función de su impacto ambiental. b) Establecer una correcta tarificación de los costes de tratamiento de los residuos y que permita el posterior establecimiento de sistemas de pago por generación de residuos. c) Establecer la
obligatoriedad para las cadenas de distribución de ofrecer en sus establecimientos la posibilidad de adquirir productos a granel.'


JUSTIFICACIÓN


Se debe aprovechar la oportunidad establecida por esta Ley para abordar otros problemas asociados al uso de envases de usar y tirar. Por ejemplo, determinados elementos de envasado tales como el sobre-envasado o los envases superfluos,
dificultan enormemente el reciclaje y conllevan grandes costes ambientales y económicos. Asimismo, la ausencia de una correcta tarificación de los costes del tratamiento de los residuos impide avanzar en la implementación del principio de 'quien
contamina paga' (mediante, por ejemplo, el pago por generación de residuos). También hay que garantizar el derecho de los consumidores a adquirir productos sin envasado que no sea necesario. Se propone completar el presente artículo para incluir,
al menos, medidas en este sentido.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


Se modifica el artículo 67 que pasa a tener la siguiente redacción:


'El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza finalista para la prevención, reutilización y preparación para la reutilización de los residuos que recae sobre la utilización, en el territorio
de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, incluidas todas las variables de compostables y bioplásticos y envases multicapa o multimaterial, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo,
protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. El fondo será repartido en los territorios (CC. AA.) de forma proporcional a su contribución.'


JUSTIFICACIÓN


En el Estado español urge la implantación de medidas de fiscalidad verde para avanzar en la transición hacia un modelo de producción y consumo que reduzca la explotación de recursos naturales y que permita la reintroducción de los residuos
como materia prima en la industria y la agricultura. Para cumplir con el principio de 'quien contamina paga' e incentivar la transformación del envasado es necesario que no sea un impuesto meramente recaudatorio y que repercuta directamente en la
gestión preventiva de los residuos. El impuesto debe recaer sobre todos los envases de plástico de un solo uso, incluidos los compostables, los bioplásticos y los multicapa como los briks que tienen un porcentaje de reciclado en España por debajo
del 25 %.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.



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Se modifica el artículo 78 que pasa a tener la siguiente redacción:


'El tipo impositivo será de 0,80 euros por kilogramo.'


JUSTIFICACIÓN


La Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de la Unión Europea, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la UE, aprobó una contribución nacional basada en los residuos de envases plásticos, contribución que
entró en vigor desde el 1 de enero de 65 2021 y se calcula aplicando un tipo de pagar 0,80 €/kg por los residuos de envases no reciclados. Si el Estado aprueba un impuesto de solo 0,45 es evidente que la diferencia se cubrirá por las arcas
públicas, por lo que este impuesto en realidad supondría una subvención al plástico no reciclado.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


Se modifica el artículo 84, que pasa a tener la siguiente redacción:


'1. El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo de carácter indirecto de naturaleza real y de carácter extrafiscal y finalista, que recae sobre la entrega de
residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética. 2. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención, la reutilización, la preparación para la reutilización y el
reciclaje de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, así como desincentivar el depósito de residuos en vertedero y la incineración y a la coincineración de residuos. 3. Los ingresos derivados del
impuesto se destinarán a la financiación de medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y la gestión de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que la naturaleza del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, tiene una función extrafiscal de protección del medio ambiente, aspecto que es necesario introducir en
el PL.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


Se modifican los apartados 2 a 7 del artículo 109, que pasa a tener la siguiente redacción:


'2. Cuando la cuantía de la multa resultare inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio



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obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en los párrafos precedentes.


3. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves derivadas del incumplimiento de esta Ley no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la administración pública competente para
la imposición de la sanción hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados.


4. En los supuestos de las infracciones reguladas en los párrafos m), n) y ñ) del artículo 108.2 y los párrafos o) y p) del artículo 108.3, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el
decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará su destino final.


5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que, en su caso, la sustituya, así como la retirada del título de operador, transportista, agente o gestor de residuos con el que se haya cometido la infracción.


6. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.'


JUSTIFICACIÓN


Dentro de los principios de la potestad sancionadora, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 29 el principio de proporcionalidad de las sanciones, indicando en su apartado 2 que 'el
establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas'. De ahí que se proponga la incorporación del nuevo
apartado 2, de análogo tenor literal al artículo 32.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, a fin de evitar que la infracción de esta Ley 'compense' al infractor y se establece el mecanismo de
incrementar el importe de la sanción del tanto al duplo del beneficio obtenido por el infractor. Por su especialidad virtualidad disuasoria, se propone incorporar en los apartados 3 y 5 del precepto las prohibiciones de contratar y de ser
beneficiario de subvenciones. Estas medidas no son en absoluto innovadoras en el ordenamiento jurídico ambiental, pudiendo citarse como antecedentes los artículos 56.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, 32.2 del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y 75.6 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Por lo demás,
la prohibición de contratar es acorde con lo dispuesto en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mientras que la pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones es armónica con lo previsto
en el artículo 13.2 h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Plural)


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, como modificación de la Ley 27 /2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Con una redacción según el siguiente literal:


'[...]



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Disposición adicional xx. Modificación de las previsiones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, para los Consorcios sectoriales de gestión residuos.


En atención al papel esencial que, en el ámbito de las comunidades autónomas, y para la prestación de los servicios públicos básicos de recogidas, transportes, transferencia, tratamiento, valorización y eliminación de residuos domésticos,
así como gestión de los residuos de los ecoparques y puntos limpios, desempeñan los consorcios desarrollados por las normativas sectoriales autonómicas de residuos, con carácter temporal, y hasta que dichos consorcios de residuos dispongan de
personal con carácter permanente para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines, podrán utilizar medios personales de cualquiera de las administraciones consorciadas, previo el consentimiento de estas; debiendo contemplarse en la
correspondiente relación de puestos de trabajo de la administración de que se trate dicha circunstancia, tanto en lo relativo al contenido del puesto como, en su caso, a sus retribuciones complementarias.


Considerando, no obstante lo anterior, que la recogida, transporte, transferencia, tratamiento, valorización y eliminación de los residuos, así como la gestión de ecoparques y puntos limpios, es un servicio esencial, público, básico y
diario, que no puede colapsarse, los consorcios de residuos, con carácter excepcional desde la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, podrán solicitar de cualesquiera de las administraciones públicas consorciadas, y estas autorizar,
la colaboración temporal del personal con el conocimiento requerido, tanto de los funcionarios habilitados nacionales como los no habilitados nacionales; pudiendo en tal supuesto dicha colaboración ser regulada en los diferentes aspectos laborales,
en los términos que autoricen los respectivos consorcios de residuos destinatarios de la colaboración y las administraciones consorciadas de las que el personal dependa.


Los consorcios de residuos del ámbito territorial de las comunidades autónomas y la administración pública a la que estos se encuentren adscritos deberán llevar a efecto las actuaciones pertinentes para, en el marco del ordenamiento jurídico
aplicable, dotarse de personal con carácter permanente para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines, sin que ello impida, no obstante, la posibilidad de colaboración temporal adicional con personal de las administraciones
consorciadas, siempre que razones de economicidad, buena administración o interés público lo recomienden, a criterio de los órganos de gobierno de las administraciones consorciadas y del propio consorcio.


Los consorcios sectoriales de residuos podrán estar adscritos a la administración autonómica de su Comunidad Autónoma pese a desarrollar una competencia local, siempre que más del 51 % del voto ponderado de sus órganos de gobierno esté
asignado a la suma de las administraciones locales consorciadas.'


JUSTIFICACIÓN


La elevada carga de trabajo administrativa y de gestión de los servicios de gestión de residuos se ha visto agravada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, para los consorcios sectoriales de servicios públicos básicos, como los de
gestión de residuos, dado que se trata de verdaderas entidades públicas gestoras de importantes cantidades económicas, necesarias para la adecuada prestación de los servicios públicos básicos de gestión de residuos, que hacen que difícilmente puedan
desarrollarse mediante adscripciones parciales de funcionarios de las administraciones consorciadas, lo que lleva a la ralentización de las necesarias actuaciones administrativas para la mejora continua en materia de gestión de residuos.


El mantenimiento de los articulados actuales de la Ley 27/2013, para los consorcios, es completamente incompatible con los actuales requerimientos y a mayor abundamiento con los nuevos requisitos de mejora de la gestión de residuos,
necesarios y propuestos en el proyecto de ley estatal.


Las sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y del Tribunal Supremo posteriores a la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en relación con las competencias de los consorcios sectoriales de
residuos de la Comunitat Valenciana, requieren la aprobación de este tipo de nuevo disposición, bien sea de ámbito nacional o de ámbito autonómico valenciano.



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A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Ana M.ª Oramas González-Moro de Coalición Canaria, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


A los artículos 4.4 y 4.5, Subproductos, y artículo 5.3, Fin de condición de residuos


De modificación.


Texto propuesto:


'Artículo 4. Subproductos.


4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas evaluarán y autorizarán como subproductos, si procede, las sustancias u objetos que tengan origen en una instalación productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a
una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia comunidad autónoma o, cuando se destine a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe favorable de la misma, en cuyo caso se requerirá
del informe favorable de la misma, que se entenderá emitido, si no hubiera pronunciamiento expreso en contrario debidamente fundado en el plazo de un mes desde la comunicación de la autoridad autonómica competente. En caso de discrepancias entre
comunidades autónomas deberá resolver la Comisión de coordinación en materia de residuos.


5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará y declarará una sustancia u objeto como subproducto, con alcance general en el conjunto del territorio español, en los siguientes casos:


a) De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de interés para todo el territorio del Estado o a la luz del análisis de las autorizaciones concedidas por las comunidades autónomas de conformidad con el apartado anterior,
primando la armonización entre autonomías. A tal fin, y en caso de que hubiera varias autorizaciones que afecten a un mismo subproducto, tomará como punto de partida las que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de
la salud humana.


b) A solicitud de una comunidad autónoma tras la autorización de un subproducto por la misma para un uso concreto. No obstante, en caso de que se concluyera que una sustancia o material no cumple con las condiciones para ser considerado
subproducto, la Comisión de coordinación en materia de residuos podrá solicitar a la comunidad autónoma que hubiera otorgado la correspondiente autorización que proceda a su revocación revisión del acto conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo seis meses.


c) A solicitud de persona interesada.


Artículo 5. Fin de condición de residuo.


3. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores, una comunidad autónoma, a petición del



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gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del apartado 1 a partir de la documentación presentada por el gestor para su acreditación, podrá incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33, que un residuo
valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta
última en cuyo caso se requerirá del informe favorable de la misma, que se entenderá emitido, si no hubiera pronunciamiento expreso en contrario debidamente fundado en el plazo de un mes desde la comunicación de la autoridad autonómica competente .
En caso de discrepancias entre comunidades autónomas deberá resolver la Comisión de coordinación en materia de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Principio de libertad de circulación de bienes en el territorio español (en la MAIN se reconoce que se aseguraría en el texto legal para las materias primas recuperadas), así como la doctrina del Tribunal Constitucional y del TJUE que avala
la eficacia nacional y comunitaria de las autorizaciones administrativas otorgadas por entes territoriales inferiores, siempre y cuando exista un marco común que las ampare.


Por otro lado, en el caso previsto en el artículo. 4.5.b) in fine, la figura jurídica aplicable no es la de la revocación, sino la de revisión del acto favorable, previa declaración de lesividad.


En aras a lograr una verdadera implantación de la economía circular es preciso abrir todas las posibilidades de reintroducción de productos útiles en el mercado que, de otra forma, acabarían siendo eliminados como residuos. Por ello, debe
permitirse la posibilidad de que también la evaluación de los subproductos se efectúe por iniciativa privada, mediante solicitud de persona interesada. Ello será especialmente importante en aquellos casos de subproductos con un claro alcance
supraautonómico, evitando depender de la decisión de la concreta comunidad autónoma que ha autorizado el subproducto de si elevar el expediente al Ministerio o no.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 18.3.), medidas de prevención


De modificación.


Texto propuesto:


'Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, Las administraciones públicas fomentarán contemplarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que
garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso. Con ese mismo objeto, en los establecimientos
del sector de la hostelería y restauración se tendrá que podrá ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo
establecimiento.'


JUSTIFICACIÓN


El 98 % de las aguas embotelladas que se consumen en España son aguas minerales, las cuales tienen unas cualidades diferenciadoras del agua del grifo que son reconocidas tanto por la legislación nacional como europea. Las aguas minerales
son aguas muy singulares, reguladas por una legislación específica y distinta de la relativa a las aguas de consumo público. Se trata de aguas subterráneas, puras



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en origen, con una composición mineral constante que se mantiene en el tiempo y no necesitan ni reciben ningún tipo de tratamiento químico para su consumo.


Las aguas minerales son envasadas a pie de manantial en condiciones de absoluta asepsia y llegan al consumidor con la misma pureza, composición mineral y propiedades saludables que tienen en la Naturaleza. Esta composición debe figurar
obligatoriamente en la etiqueta del envase para garantizar que cualquier consumidor esté debidamente informado.


Dadas las características únicas de las aguas minerales, el envase es un elemento fundamental para proteger y mantener inalterables las propiedades y pureza original de las aguas minerales, garantizando al consumidor su seguridad alimentaria
en cualquier momento y lugar. Las botellas plástico de agua representan en España únicamente un 0,7 % de los residuos urbanos y son además 100 % reciclables.


Por todo ello, es por lo que solicitamos que se suprima la propuesta de reducir el consumo en el ámbito de la Administración Pública y restauración de las aguas minerales en envases de un solo uso.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 25. Priorización de la recogida puerta a puerta


De modificación.


'Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.


3. Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las entidades locales se deberán priorizar contemplar los modelos de recogida puerta a puerta o modelos que alcancen tasas y calidades de recogida similares a los
primeros, siempre que resulte técnica y económicamente eficiente.'


JUSTIFICACIÓN


Esta redacción prioriza la recogida puerta a puerta. Sin embargo, el sistema de recogida con contenedores ha demostrado ser más eficiente.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 32.6 y 7, traslados de residuos


De supresión.


'Artículo 32. Entrada y salida de residuos del territorio nacional.


6. En los traslados de residuos que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento {CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, deban ir acompañados del documento que figura en el anexo VII del citado
Reglamento a los efectos de inspección, ejecución, estadística y planificación, dicho documento será remitido, en el caso de salidas, por el notificante con una antelación mínima de 3 días naturales antes del



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traslado, y en el caso de entradas por el destinatario en un plazo máximo de 3 días naturales tras la recepción del residuo, a las siguientes autoridades:


a) En el caso de traslados de residuos desde o hasta terceros países no pertenecientes a la Unión Europea al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este documento o su copia también deberá presentarse a las
autoridades aduaneras junto son la declaración en aduanas correspondiente.


b) En el caso de traslados de residuos desde o hasta países de la Unión Europea, a la autoridad competente en materia de traslados de residuos en la comunidad autónoma de origen o destino del traslado, quien a su vez la facilitará al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


En aquellos casos en los que así lo requiera la legislación de la Unión Europea y nacional, esta información será tratada como información confidencial.


7. A los efectos del cálculo de consecución de los objetivos, el notificante o la persona que organiza el traslado deberá recabar información en la planta de destino sobre la eficiencia del tratamiento para los residuos que traslada. Dicha
información será remitida a la autoridad competente de origen del traslado, junto son la notificación previa o, en su caso, junto son la documentación establecida en el apartado anterior. En el caso de los traslados sometidos a autorización, cuando
no se aporte esta información, la autoridad competente podrá no autorizar el traslado.'


JUSTIFICACIÓN


El Reglamento 1013/2006 configura dos tipos de traslados, los traslados sometidos a información general, en los que no hay necesidad de control previo respecto a los cuales se dice en el Considerando 15 del Reglamento que hay 'un nivel
mínimo de supervisión y control mediante el requisito de que este tipo de traslados vayan acompañados de determinada información', y los traslados sometidos a autorización previa, en los que como su propio nombre indica sí hay un sistema de control
previo. En este caso en los números 6 y 7 del artículo 32 se exige en los traslados de residuos sometidos a información general (es decir, sin control previo) la entrega del anexo VII y de información sobre la eficiencia del tratamiento en la
planta de destino, con carácter previo a su traslado, suponiendo de forma encubierta una notificación que queda reservada a los residuos peligrosos o con notificación y no a los residuos no peligrosos.


No es coherente con el Reglamento europeo, limita y dificulta las relaciones comerciales en los sectores afectados, poniendo en desventaja competitiva a los operadores españoles con los de los países de nuestro entorno.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 37.1.b) sobre las obligaciones del productor del producto


De modificación.


'b) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente, y la responsabilidad
financiera de estas actividades. Dicha responsabilidad financiera podrá ser sufragada parcial o totalmente por el productor del producto y, en su caso, los distribuidores podrán compartir dichos costes, y podrá modularse de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 43.1.b).'



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JUSTIFICACIÓN


Teniendo en cuenta que la responsabilidad ampliada del productor del producto, se basa en el concepto de puesta en el mercado y también en el abandono de la basura dispersa, existen medidas para mejorar la recogida de nuestros residuos y que
no acaben mezclados en los vertederos, como la mejora de la gestión de los puntos limpios y la clasificación en las plantas de tratamiento de basura en masa. De alguna manera, tanto las distintas administraciones locales, autonómicas y estatal
deben conocer las cifras de puesta en el mercado de los distintos productos que generan residuos, para controlar adecuadamente los mecanismos relativos al abandono de basura dispersa y por consiguiente qué cantidad es asumible por el productor.


Sin ello, no podemos hacer responsable de toda la basura dispersa al productor del producto y que en la gestión de los residuos sea responsable también. Tenemos que tener en cuenta que España está a la cabeza en Europa en el reciclado de
envases de plástico y que ya son muchos los esfuerzos que se vienen haciendo para poner en el mercado envases y productos cada vez más reciclables, con reciclado y con menor huella ambiental, por lo que la solución más que hacer del todo
responsable, con el consiguiente gravamen, sería bonificar fiscalmente aquellos envases que son más reciclables o que introducen reciclado.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 43.1.a) 1.º, 43.1.c) sobre el alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada


De modificación.


'1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá:


a) Cubrir los siguientes costes respecto de los productos que el productor comercialice:


1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para cumplir otros objetivos y metas que
se establezcan conforme al artículo 41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de residuos de la fracción resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vías públicas. Se incluirán también los costes asociados al impuesto
regulado en el capítulo II del título VIII, y se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización, de las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las cuantías de los depósitos no
reclamadas.


Artículo 43.1.c)


c) No exceder los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia (económica, social y medioambiental). Dichos costes se establecerán de manera transparente entre los
agentes afectados, y se basarán en estudios independientes y periódicos y diferenciados por comunidades autónomas y sistemas de recogida, y tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y privadas que realizan la
gestión de les residuos generados por sus productos.'



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JUSTIFICACIÓN


Se ha añadido la obligación de que los sistemas de RAP tengan que asumir los costes de los 'residuos abandonados en el medio ambiente'.


Sin perjuicio de que la imposición de estas obligaciones financieras supone una clara desincentivación de las actuaciones que tienen que desempeñar otros agentes (Administraciones Públicas, consumidores y usuarios, entre otros) en la
recogida separada, la medida resultaría contraria a lo establecido en el apartado 4.a (primer epígrafe) del nuevo artículo 8.bis de la Directiva, que se incorpora mediante el artículo 43.1.a).1.º del Anteproyecto y en el que se deja claro que los
costes de la RAP son los derivados de la 'recogida separada y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos'.


Por lo tanto, si se cumplen los objetivos fijados en la normativa, los únicos costes a asumir deberían ser los de la recogida separada y posterior tratamiento. Al mismo tiempo, los costes de la RAP tendrán que cuantificarse de manera que no
excedan los que resulten necesarios para prestar los servicios de gestión de residuos de manera eficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.bis.4.c) de la Directiva 2008/98/CE (según la modificación de la Directiva 2018(851/UE),
incorporada también en el apartado 1.c) del mismo artículo 43 del Anteproyecto de Ley, en el que se matiza todavía más esta exigencia, al establecer que estos costes no podrán exceder de los que sean 'necesarios para que la prestación de servicios
de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia', tras lo que se añade que esa eficiencia debe analizase desde la triple incidencia 'económica, social y medioambiental'.


La relación coste-eficiencia, proviene de la Directiva marco de residuos. El inconveniente se encuentra en que lo condiciona a la elaboración de estudios independientes por CCAA y modelos de recogida que además tengan en cuenta los costes
de las EELL y gestores.


En particular, la Directiva 2019/904, sobre plásticos de un solo uso acota esta responsabilidad a los costes-eficientes (por tanto no se refiere a todos los costes) y debe establecerse un criterio de medición de los mismos:


Considerando 21 de la Directiva SUP: [...] Esos costes no deben ser superiores a los costes necesarios para la prestación de dichos servicios de manera económicamente eficiente y deben ser determinados de forma transparente entre los
interesados.


La alteración del coste eficiente traslada todas las obligaciones al productor, desincentivando las actuaciones que tienen que desempeñar otros agentes (administraciones públicas, consumidores y usuarios, entre otros) en la recogida
separada.


Recomendamos contemplar un criterio de proporcionalidad en relación a los costes relacionados con la RAP, ajustando la responsabilidad financiera de los productores a los costes eficientes y necesarios.


De lo contrario, podría suponer tremendas repercusiones económicas para los sectores económicos que introducen productos en el mercado y que están obligados bajo la RAP. En el texto de APL, en la versión de julio 2020, no se incluía.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 57.2.3.4), requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas


De modificación.


'A partir de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (en adelante 'botellas PET') mencionadas en el apartado E del anexo IV, que contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como
una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado, siempre y cuando como se establece en el punto 4 se cuente con material de calidad y en cantidad suficiente.



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3. A partir de 2030, solo podrán introducirse en el mercado las botellas mencionadas en el apartado E del anexo IV que contengan al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas introducidas en el
mercado, siempre y cuando como se establece en el punto 4 se cuente con material de calidad y en cantidad suficiente


4. Los sistemas constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad ampliada del productor en materia de envases y residuos de envases establecerán medidas para asegurar el cumplimiento de
estos objetivos, facilitando la disponibilidad de los materiales en calidad y cantidad suficientes.'


JUSTIFICACIÓN


Actualmente la capacidad industrial instalada en España de r-PET food contad bottle to bottle es insuficiente para cubrir la demanda de los sectores de bebidas para alcanzar los objetivos que se pretenden. Por ello es necesario asegurar
dichos porcentajes a través de programas de apoyo a la industria y a través de un marco normativo una cantidad mínima de r-PET disponible para el destino botella de bebida, garantizando así la circularidad bottle to bottle.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 60.3 en relación con los RAP


De supresión


'b) Los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida, en el caso de los productos de plásticos enumerados en los epígrafes 1) y 2) del apartado 2 de la parte F del anexo IV, la limpieza en
las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento.'


JUSTIFICACIÓN


En el redactado original se incluye una obligación para determinados productos de plásticos que no está contemplada en la Directiva SUP. Ello conllevaría, en la práctica, la ruptura de la unidad de mercado y generaría perjuicios en el buen
funcionamiento del mercado interior.


Es, por tanto, conveniente que la obligación de asumir los costes derivados de la limpieza de los vertidos de basura en las infraestructuras de saneamiento y depuración se establezca únicamente para los productos plásticos específicos en los
que razones técnicas contrastadas justifiquen que acaban de manera genérica en dichas infraestructuras.


Cabe recordar que, en esta misma línea, en el informe emitido por el Consejo de Estado en relación con este Proyecto de Ley, se incide en que el principio de eficiencia impone 'la exigencia de evitar que dichos costes superen los necesarios
y proporcionales al fin establecido'.


Finalmente, de mantenerse el redactado original, se estaría estableciendo una obligación general para productos plásticos de muy diferentes características y formas de utilización, por tanto, sin arreglo a criterios de objetividad ni
proporcionalidad, habida cuenta de que la presencia de algunos de los productos en infraestructuras de saneamiento y depuración no es ni mucho menos equivalente a la de otros productos.



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ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 68 sobre el ámbito objetivo del impuesto al plástico


De adición.


Se propone la Inclusión del siguiente párrafo en el artículo 68, apartado 1.a):


'No obstante, quedan excluidos del ámbito objetivo del impuesto los envases industriales definidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.'


JUSTIFICACIÓN


La definición de envase recogida en el artículo 2 del AL (definición de la Ley 11/97) contempla todo producto fabricado que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta
artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo, incluyendo los envases industriales o comerciales.


Teniendo en cuenta que la finalidad ambiental del impuesto es evitar el abandono de residuos en el entorno y su eliminación en vertedero y que los envases industriales no llegan al consumidor final (y, por tanto, no corren el riesgo de
acabar convirtiéndose en basura dispersa) ya que, por norma general, se reutilizan y se gestionan correctamente a través de un gestor autorizado cuando se convierten en residuos, consideramos que el impuesto debería excluir, expresamente, los
envases industriales.


Además, se debe tener en cuenta que muchos envases industriales, como puede ser el film estirable, ejercen una función logística insustituible y que si se intenta minimizar la cantidad se corre el riesgo de cargas movidas en los pallets, lo
que podría conllevar el retorno de mercancías y, por tanto, un impacto directo en el aumento de la huella de carbono.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 75 sobre exenciones impuesto al plástico


De adición.


Se propone introducir un nuevo apartado 75.i):


'i) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico de fuentes renovables.'


JUSTIFICACIÓN


Los plásticos de origen de fuentes renovables representan una alternativa sostenible al uso de plástico tradicional.


Desde un punto de vista ambiental, estos materiales respaldan los objetivos fijados a nivel europeo y a largo plazo en materia de descarbonización o lucha contra el cambio climático, así como aprovechamiento de residuos orgánicos.



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Muchas empresas estarían interesadas en explorar fuentes alternativas para producir plástico y contribuir de esta manera a la economía circular, lo que requiere de inversiones en l+D+i que no se deberían desincentivar con medidas
impositivas.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 75 sobre exenciones impuesto al plástico


De adición.


Se propone introducir un nuevo apartado 75.h):


'h) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de aquellos envases de plástico no reutilizables que cumplan con los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 'Envases y embalajes. Requisitos de los envases y
embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje' y en sus sucesivas actualizaciones, así como los que cumplan los estándares europeos o
nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico.'


JUSTIFICACIÓN


Los envases de plástico no reutilizables compostables generan numerosos beneficios para el medio ambiente y la economía circular.


Además, el artículo 25, establece obligaciones de recogida separada para los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2021 para las entidades locales con población de derecho superior a 5000 habitantes, y antes del 31 de
diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá incluida también la separación y reciclaje en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.


Por otra parte, en el artículo 28, se establece que los envases que cumplan con la norma EN 13432:2000 se podrán recoger conjuntamente con los biorresiduos, con el objetivo de mejorar la preparación para la reutilización, reciclado y
valorización de los residuos.


Por todo lo anterior, y siendo los envases de plástico compostable una alternativa sostenible en la gestión correcta de los residuos, se solicita que se exima del impuesto a los envases de plástico no reutilizables establecido en el título
VII, a aquellos envases compostables que cumplan con la norma EN 13422.


Cabe destacar que esta exención ya existe, por ejemplo, en el impuesto de Italia.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 75 sobre exenciones impuesto al plástico


De adición.


Se propone introducir un nuevo apartado 75.j):


'j) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que estén aplicando alguna medida de prevención y/o ecodiseño que evite el abandono



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del envase o su eliminación en vertedero. Estas medidas deber ser técnicamente demostrables y aceptadas por la Administración competente.'


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo al objetivo ambiental del impuesto, se propone excluir del ámbito de aplicación a aquellos envases que estén aplicando alguna medida de prevención y/o ecodiseño que evite el abandono del residuo de envase o su eliminación en
vertedero, siempre que estas medidas se puedan demostrar técnicamente y sean aceptadas por la Administración competente.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 78 sobre el tipo impositivo


De modificación.


'El tipo impositivo se implantará de manera gradual en el tiempo, estableciéndose un sistema de deducción en cuota de al menos un porcentaje de lo satisfecho en concepto de 'punto verde' en relación con las obligaciones financieras a que
están sujetos los productores de envases sujetos a RAP y evitando, por supuesto, cualquier situación que pudiera tildarse de doble imposicíón.'


JUSTIFICACIÓN


Un envase plástico, si se aprueba el impuesto, no solo pagará este impuesto sino también la contribución financiera por Responsabilidad Ampliada del Productor (punto verde) correspondiente. Esto implica que, sin empezar a producir el
producto que va a ser envasado, entre el punto verde, el impuesto y otros factores como el energético, que es mucho más elevado en nuestro país que en otros EE. MM., los costes que debe asumir la industria española son mucho más elevados en
comparación con otros países de la UE, lo que hace que sea mucho menos competitiva frente a sus principales competidores, aun siendo mucho más eficiente.


Por ejemplo, en otros países como Reino Unido, el gravamen propuesto es de 200 libras/tonelada, que, aplicando el tipo de cambio actual con respecto al euro, equivale a unos 221 euros frente a los 450 euro/tonelada de España.


Por estas razones es fundamental no establecer un tipo impositivo desproporcionado en la situación de crisis.


Sin otro particular, y agradeciendo la colaboración y el apoyo que siempre prestas a las industrias canarias, y poniéndonos a tu disposición para aclarar las cuestiones que te pueden surgir, te envío un cordial saludo.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Pilar Calvo i Gómez, Diputada de Junts per Catalunya, y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley
de residuos y suelos contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-Pilar Calvo Gómez, Diputada.Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


A la exposición de motivos


De modificación.


1. Se suprime el párrafo 11 del apartado XII de la exposición de motivos del proyecto de ley.


'Este tipo de figura impositiva que recae sobre los residuos destinados al depósito o incineración está ya vigente en varias Comunidades Autónomas. Sin embargo, la falta de armonización en los elementos configuradores de los
diversos impuestos autonómicos y el hecho de que algunas Comunidades Autónomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no, debilita la efectividad de este instrumento de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea
e implica un incremento de los costes indirectos para los contribuyentes dificultando la aplicación de las normas.



2. Se modifica el párrafo 13 del apartado XII de la Exposición de motivos del proyecto de ley que pasa a tener la siguiente redacción:


Se configura como impuesto estatal aplicable, en principio, en todo el territorio español y se prevé la cesión del mismo a las comunidades autónomas que no dispongan de un impuesto propio similar o que disponiendo de uno opten por derogarlo
y asumir la cesión del impuesto estatal. En ambos casos, la cesión se efectuará mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro
ordenamiento, así como mediante la introducción de las modificaciones normativas necesarias. De manera transitoria, en tanto no se adopten estos acuerdos y modificaciones normativas, el rendimiento del impuesto se atribuye a las comunidades
autónomas antes mencionadas, que también podrán asumir las competencias de gestión de esta figura.'


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la enmienda relativa a la modificación del artículo 85 del proyecto de ley, en la que se propone la coexistencia del tributo estatal -que tendrá un carácter supletorio- y de los tributos propios autonómicos que graven los
mismos hechos imponibles y que hayan resultado ser eficientes en la consecución de los objetivos medioambientales correspondientes.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 10, apartado 4


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 10. Acceso.


[...]


4. Las autoridades competentes garantizarán la salvaguarda de la confidencialidad de la información sobre productos que pueda resultar relevante para la actividad productiva o comercial



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de los productores de productos, en especial, los datos relativos a la introducción en el mercado; así como de la información contenida en las memorias mencionadas en el artículo 65 que pueda resultar relevante para la actividad comercial
de los productores y de los gestores de residuos. Los productores deberán comunicar a las autoridades ambientales competentes los productos que anualmente ponen en el mercado y en qué medida se han convertido en residuos a partir de la contabilidad
de los productos reparados o reutilizados.'


JUSTIFICACIÓN


La 'salvaguarda de la confidencialidad' mencionada en este apartado puede impedir que la sociedad tenga acceso a una información fundamental en la gestión de los residuos: la puesta en el mercado de los productos, y entra en contradicción
con el artículo 37.1.h) y con el 38.2 de Registro de Productores de productos, sobre exigencias de la RAP. Este artículo limita de forma contradictoria los derechos de acceso a la información. Si se niega la posibilidad de saber cuántos productos
se ponen en el mercado, se impide dimensionar adecuadamente los sistemas de recogida de los residuos que originan esos productos. Pero también se impide el cálculo de cuántos acaban abandonados sin llegar siquiera a ser recogidos.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 16. Nuevos apartados 4 y 5


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos.


[...]


4. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados, de conformidad con lo dispuesto en el título IV, establecerán los supuestos en los que los costes relativos a su gestión tendrán que
ser soportados, parcial o totalmente, por el productor del producto y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos costes. Los entes locales, u otras administraciones públicas con competencias en gestión de residuos, que presten
servicios de gestión de residuos sujetos a responsabilidad ampliada del productor, deberán contabilizar de manera separada los costes de gestión de los distintos flujos a fin de evaluar la participación del productor del producto en el pago de
dichos costes.


5. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, las entidades locales establecerán, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria específica y diferenciada que no podrá ser deficitaria. Para su determinación se tendrán en cuenta los costes reales, directos e
indirectos, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de cada una de las diferentes fracciones de los residuos, incluyendo los gastos administrativos en acciones de concienciación y comunicación relacionadas con las buenas prácticas
en la gestión de los residuos y logro de objetivos, en infraestructuras, en la vigilancia y la inspección de las operaciones anteriores y en el sellado y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.'



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JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario introducir, como medidas e instrumentos económicos, que las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor, para flujos de residuos determinados, contengan los supuestos en los que los costes relativos a
la gestión de residuos serán soportados por el productor del producto y si los distribuidores pudieran compartir esos costes. Esto permitirá identificar la participación del productor en el pago de los costes de gestión de los residuos provenientes
de sus productos. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, servirá de base para establecer una tasa o prestación patrimonial, para determinar los
costes de gestión de los residuos de competencia local, en la que se tengan en cuenta los costes reales, directos e indirectos, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de cada una de las diferentes fracciones de los residuos,
incluyendo los gastos administrativos en acciones de concienciación y comunicación relacionadas con las buenas prácticas en la gestión de los residuos y logro de objetivos, en infraestructuras, en la vigilancia y la inspección de las operaciones
anteriores y en el sellado y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 17, título del artículo y apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 17. Objetivos específicos de la prevención de residuos.


[...]


2. Para la consecución de los objetivos establecidos en el apartado anterior, el Gobierno, a la vista de la información disponible, establecerá reglamentariamente, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta
Ley,
objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los productos citados en el artículo 18.1.d), así como alimentos y bebidas, aparatos eléctricos y electrónicos, juguetes y equipamiento
de ocio y deporte. Las medidas implementadas para alcanzar estos objetivos irán encaminadas a lograr que, en 2035, la fracción resto alcance, como máximo, los 100 kg por persona al año.'


JUSTIFICACIÓN


El hecho de establecer un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para que se establezcan reglamentariamente los objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, busca que el Gobierno
actúe oportunamente y teniendo en cuenta que el primer objetivo de reducción de residuos se fija para el 2025. Adicionalmente, creemos que establecer objetivos específicos para determinados productos contribuye a avanzar en los objetivos de
prevención, ya que permite tomar en consideración aspectos particulares de estos productos, tales como la existencia de un mercado de segunda mano, la necesidad específica de desarrollar el ecodiseño de un determinado producto o un mayor potencial
de reducción. Debe, además, adoptarse un objetivo cuantitativo de reducción de residuos per cápita, siguiendo el ejemplo de muchas ciudades en Europa.



Página 40





ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 18, apartado 1, letra i)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 18. Medidas de prevención.


1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes adoptarán medidas cuyos fines serán, al menos, los siguientes.


[...]


i) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, sin perjuicio de los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea y la
información al público de su presencia en su envase o embalaje. A partir del 1 de enero de 2023 no podrán emplearse en los envases el bisfenol (a), los ftalatos y otros disruptores endocrinos.'


JUSTIFICACIÓN


Se deben eliminar de los envases sustancias peligrosas como el bisfenol (a) y los ftalatos, y otros disruptores endocrinos, presentes en las formulaciones de muchos plásticos que envasan alimentos y bebidas y que pueden migrar a los mismos,
o que recubren los metales utilizados en las latas de bebidas o de conservas. Y, en todo caso y mientras se hace efectiva la prohibición de dichas substancias, se debe informar a los consumidores de la presencia de esas sustancias en los envases.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Nuevo artículo; posiblemente 18 bis (después del artículo 18)


De adición.


Texto que se propone:


'18 bis. Medidas relativas a los deberes de planificación e información de los productores de residuos.


1. Para fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, a partir del 5 de enero de 2022 todo proveedor de un producto, tal como se define en el artículo 3.33, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, deberá facilitar la información de conformidad con el artículo 33.1, de dicho Reglamento, a la base de datos creada a tal efecto por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas,
con el contenido y formato determinado por esta. Las entidades o empresas que realicen el tratamiento de residuos tendrán acceso a la base de datos creada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Asimismo, los consumidores también
podrán acceder a la base de datos mencionada, previa solicitud.



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2. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, el Ministerio competente en materia de residuos podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos de obtención de la información, en
especial en materia de residuo alimentario y reutilización.


3. A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos
generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor. Quedan exentos de esta
obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación EMAS que incluya
medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.


4. Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de
desarrollo para determinados flujos de residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Reubicación de los preceptos por las ya expresadas razones de sistemática y técnica normativas. Proceden de los apartados 4 a 7 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 25, apartado 2, letra b)


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.


[...]


2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos
de competencia local:


[...]


b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2023 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el
resto
para todo el territorio estatal de modo que se garantice, al menos, un 75 % de captura de la fracción orgánica con menos de un 5 % de impropios. Dicha recogida se deberá realizar utilizando bolsas compostables que cumplan con la
norma europea vigente EN 13432:2000. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.'



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JUSTIFICACIÓN


Esta disposición determina plazos para la recogida separada de papel, metales, plástico y vidrio, biorresiduos, residuos textiles, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos. En cuanto a materia orgánica, la fecha resulta
adecuada, teniendo en cuenta la fecha probable de aprobación del PL, sin embargo, resulta prioritario, dada la situación de emergencia climática en la que nos encontramos. El establecimiento de las fracciones de residuos a recoger separadamente, la
separación y tratamiento de calidad de los biorresiduos debería de establecerse como objetivo prioritario desde la perspectiva pública. Así mismo, en cuanto a la calidad de la recogida se considera necesario la obligatoriedad de recogida de la
fracción orgánica con bolsas compostables y un porcentaje máximo de presencia de impropios.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 25, apartado 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.


[...]


No obstante lo establecido en el apartado 1, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con competencias en materia de residuos, previa valoración de la Comisión de Coordinación en materia de residuos
podrá exceptuar reglamentariamente la obligación de recoger por separado los residuos, siempre que se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:


(...)


El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con competencias en materia de residuos revisará periódicamente estas excepciones tomando en consideración las buenas prácticas en materia de recogida separada
de residuos y otros avances en la gestión de los residuos.'


JUSTIFICACIÓN


Se establecen excepciones con condiciones mal justificadas a la obligación de la recogida separada de los biorresiduos, en línea con la Directiva 2018/851. Sin embargo, en esa Directiva se alude, para justificar esa excepción, a la
situación de 'zonas remotas o escasamente pobladas' (Considerando 42) o a 'costes económicos desproporcionados' (art. 10.2.d) de la Directiva. Aquí no se contemplan esas condiciones geográficas que hagan de las excepciones un aspecto lógico. La
recogida separada de los residuos es técnicamente viable. Con este apartado se abriría una vía que podría distorsionar la buena gestión de los residuos. Por ello, se hace necesario limitarlas a las situaciones descritas en el Considerando 42 de la
Directiva 2018/851, por esta razón, se propone la eliminación de los subapartados b y c del apartado 5.



Página 43





ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 25, nuevo apartado 7


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.


(...)


7. Las entidades locales deberán implantar los sistemas de recogida separada más eficientes, como, el 'puerta a puerta' o el de contenedores personalizados o inteligentes, o una combinación de ambos. Estos sistemas permitirán establecer
una fiscalidad proporcional a la cantidad de los residuos generados, con un sistema de pago por generación. Las tasas y las tarifas de los servicios prestados por las entidades locales han de incentivar, mediante tarifas diferenciadas reducidas, la
participación del pagador en las prácticas de gestión preventiva de los residuos tales como el compostaje doméstico o comunitario o el uso de los puntos limpios o puntos verdes, entre otras.'


JUSTIFICACIÓN


A pesar de que en el preámbulo se dice: 'La ley no determina una única modalidad de llevar a cabo las mencionadas recogidas separadas de distintas fracciones de los residuos de competencia local, debiendo estas adaptarse a las
circunstancias de cada entidad local, teniendo en cuenta los modelos de éxito comprobado, como son los de recogida 'puerta a puerta' y de que la recogida de los residuos municipales es competencia exclusiva de los municipios', la Ley podría
establecer recomendaciones sobre los sistemas más eficientes de esa recogida separada. El anteproyecto cita, de pasada en el artículo 11.3, el pago por generación ('avanzar en el establecimiento de sistemas ...'.) y en el punto 2 del anexo V, pero
no da pasos firmes hacia ese sistema.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Nuevo artículo 26 bis


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 26 bis [nuevo].


[...]


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, se facilitará la intervención de las entidades de economía social en la recogida y la preparación para la reutilización y reciclaje de los
residuos textiles, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los residuos voluminosos y la fracción orgánica en la producción de compost.'



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JUSTIFICACIÓN


Con la finalidad de continuar fomentando y promocionando la labor de las empresas de economía social, que en diferentes comunidades autónomas se encuentran gestionando fracciones de residuos, como textiles, voluminosos, residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos-RAEE, materia orgánica, entre otros, se considera importante introducir un artículo que les facilite la intervención en la recogida, preparación para la reutilización y reciclaje, extendiendo, de esta forma, la previsión
del artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la
contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental, que ya contempla esta disposición en el artículo 2.5 de la Ley 8/2019, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 27, apartado 2


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 27. Eliminación de residuos.


(...)


2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento. En ningún caso se permitirá la incineración, con o sin
valorización energética, de residuos susceptibles de ser reciclados o reutilizados.'


JUSTIFICACIÓN


Este artículo reitera la prohibición de verter residuos sin tratamiento previo, prohibición establecida en España en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero, derogado por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Disposición que se incumple en la mayoría del territorio español, ya que cerca del 60% de los residuos acaba en vertederos, contradiciendo de manera flagrante la jerarquía de residuos
establecida por la Unión Europea. Recordemos al respecto que la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo enfatizan la 'necesidad de someter los residuos destinados a vertedero a un tratamiento previo adecuado'. Es necesario
adoptar medidas vinculantes para avanzar en la desaparición de esta práctica y, por ello, se propone la modificación de este artículo para evitar la incineración de residuos susceptibles de ser reciclados o reutilizados, procurando una gestión
sostenible de los mismos y en la que la prevención, reutilización y reciclaje prevalezcan por encima de la incineración.



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ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 28, apartado 3


De supresión.


Texto que se propone suprimir:


'Artículo 28. Biorresiduos.


(...)


3. Los criterios de fin de la condición de residuos del compost y del digerido son los establecidos en el Reglamento (UE} n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. No podrán
establecerse criterios de fin de la condición de residuo para el uso como fertilizante del material bioestabilizado.'


(...)


JUSTIFICACIÓN


Se sugiere eliminar este punto en la normativa hasta que haya un estudio técnico y económico del impacto en el sector productivo y en el sector fertilizante español. Algunas de las consecuencias de la aplicación del redactado actual del
artículo 28.3:


- Incremento importante del coste de gestión de los residuos orgánicos.


- En el sector agroalimentario se daría una reducción importantísima de la cantidad de residuos que se convierten en compost, un producto de gran calidad muy apreciado en el sector agrario y en la jardinería.


- Reducción del mercado y de las toneladas de compost producidas, importante si lo que se pretende es cerrar el ciclo de la materia orgánica.


- No favorece la estrategia de bioeconomía circular y de lucha contra el cambio climático, incrementando la materia orgánica de los suelos, la retención de carbono, así como la mejora de su estructura y de los niveles de fertilidad.


Antes de proceder a la implementación de los criterios FCR del Reglamento (UE), sería necesario disponer de un estudio del mercado del compost, de sus materias primas, en cuanto a volúmenes y características, y de la comercialización actual
del compost. También el impacto que la medida supone en el sector agroalimentario y en el sector de saneamiento de aguas residuales. Por tanto, han de valorarse anticipadamente las consecuencias futuras en la gestión de los lodos de depuración.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 31, apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:



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'Artículo 31. Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.


(...)


3. Los operadores de traslados deberán presentar una notificación previa a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de origen y destino a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen, que la
remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, en los casos siguientes.


a) los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación y


b) los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 200301, los residuos LER 191212 de origen doméstico que se ajusten a la definición del artículo 2 letra b) de la presente Ley, los
residuos resultantes del tratamiento mecánico biológico identificados con el código LER 190503, y los que se reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.'


JUSTIFICACIÓN


Concretamente, se considera necesario incluir el código LER 191212 (definido como otros residuos {incluidas mezclas de materiales} procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 191211) en el
grupo de residuos sometidos a notificación previa, y a los principios de proximidad y suficiencia. En la práctica se ha podido comprobar que se trasladan residuos domésticos mezclados que no son identificados por las empresas con el código LER
200301 (residuo sometido al procedimiento de notificación previa), sino con el código LER 191212. Esto es debido a que, aunque en la recogida por parte de los gestores los residuos son identificados como LER 200301, en ocasiones estos se destinan a
una instalación de transferencia en la que se ha realizado alguna operación testimonial de tratamiento de tipo mecánico, consistente en extraer un porcentaje mínimo de voluminosos y proceder a la compactación. En realidad, por su composición y
origen, se trata de residuos domésticos mezclados que se ajustan perfectamente a la definición del artículo 3 b) de la Ley 22/2011.


Se considera necesario, para evitar esta mala praxis, o incluso para evitar que los residuos se destinen a eliminación sin conocimiento de las Comunidades Autónomas de Origen y Destino, que se incluyan los mismos en el grupo de residuos cuyo
traslado tiene como preceptiva la tramitación de notificación previa.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 31, apartados 4 y 5


De modificación.


Texto que se propone:


' Artículo 31. Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.


(...)


4 .Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos, destinados a la eliminación, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino, en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de acuse de
recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 11, apartados b), g), h), i) del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.



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5. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos, destinados a la valorización, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino, en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de acuse de
recibo de la misma, podrán oponerse por los motivos mencionados en el artículo 12, apartados a), b) y k) del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006. Asimismo, podrán oponerse a la entrada de
residuos destinados a las instalaciones de incineración clasificadas como valorización cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:


(...)'


JUSTIFICACIÓN


En relación con lo previsto en los apartados 4 y 5, y visto que el Reglamento comunitario de traslados prevé que el plazo para oponerse al traslado es de 30 días, se considera que debería ampliarse el plazo actualmente previsto en la
normativa interna para oponerse, en la medida que el plazo actual en numerosas ocasiones es claramente insuficiente y teniendo en cuenta las consecuencias administrativas y medioambientales que un traslado contrario al ordenamiento jurídico podría
comportar.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 37, apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.


1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver verán ampliada su responsabilidad y podrán
ser
serán obligados a:


(...)'


JUSTIFICACIÓN


Las obligaciones a los productores respecto a la Responsabilidad Ampliada del Productor ('podrán ser obligados a'...) no son obligatorias y se difiere su concreción a la futura aprobación de un Real Decreto. Por ello proponemos la
modificación del tenor literal para hacerlas preceptivas. De igual manera, se suprime el impacto negativo 'muy significativo' al considerar que cualquier impacto en la salud humana y el medio ambiente es significativo y su prevención de vital
importancia, por lo tanto, se hace necesario la restricción de la introducción en el mercado de productos cuando se demuestre que los residuos que generan tienen tales impactos negativos.



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ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 37, nuevo apartado 4


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.


(...)


4. El Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de residuos, aprobará en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, regímenes de responsabilidad ampliada del
productor para los textiles, muebles, productos de higiene íntima (tampones y compresas de un solo uso), colchones, cápsulas de café monodosis, papel-cartón no envase, productos químicos en pequeñas cantidades para uso doméstico, cuchillas de
afeitar, bombonas de gas de cualquier tamaño, juguetes, mecheros, bengalas marítimas y embarcaciones recreativas de conformidad con lo previsto en este Título.'


JUSTIFICACIÓN


Según la hoja de ruta asociada al informe de alerta temprana emitido por la Comisión Europea el 24/9/19, en España se deberían implantar nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor 'hacia flujos de residuos adicionales (por
ejemplo, muebles, textiles, productos sanitarios y de higiene, etc.), pudiéndose utilizar instrumentos como los sistemas de depósito, devolución y retorno'. Esta medida garantizaría que un mayor número de productores de productos se responsabilicen
de los residuos vinculados a su actividad económica y, en consecuencia, reduciría el gasto de las administraciones públicas en gestión de residuos. La generación de residuos de colchones se sitúa en torno a los 8 kg/hab/a. En España se generan
unas 30.000 t/a, de las cuales más del 60% acaban en vertederos. Los colchones están formados principalmente por materias plásticas, textiles y metálicas. Suponen un residuo voluminoso difícil de recoger, almacenar y transportar. Su abandono
incontrolado como basura genera un impacto visual importante. Cada español consume, de media, unas 34 prendas al año y desecha entre 12 y 14 kilos de ropa, según un informe de la Asociación Ibérica de Reciclaje Textil (Asirtex). Durante el período
2007 y 2015, en España el gasto familiar por hogar en ropa descendió, pero en cambio se ha mantenido el número de prendas consumidas, lo que demuestra la pujanza de la moda a bajo precio (low cost). Los muebles presentan una situación similar como
residuos voluminosos, aunque con un mayor potencial de preparación para la reutilización. Según la página web del Ministerio, los muebles y enseres son los objetos de uso diario o de decoración de un domicilio, tales como camas, mesas, sillas,
armarios, etc. Estos residuos también se pueden generar en otros ámbitos municipales como equipamientos, establecimientos comerciales, etc. Entre un 30 y un 40% del papel y cartón no es envase y carece de un sistema de responsabilidad ampliada del
productor, por lo que los municipios deben asumir las variaciones en los precios de mercado que, en los últimos tiempos, han llegado a tener precios negativos. Cerca de un 2-3% del total de residuos municipales lo componen residuos textiles
sanitarios, para los cuales no existen sistemas de reciclaje en España, aunque hay algunas iniciativas internacionales exitosas. La mayor parte de los residuos químicos en pequeñas cantidades para uso doméstico no llegan a los puntos limpios, sino
que acaban en el flujo de resto. En el caso que lleguen al punto de recogida adecuado, suponen un importante coste de tratamiento para los entes locales. El establecimiento de un sistema de responsabilidad ampliada del productor para dichos
productos debe compensar los costes, al menos, de su recogida separada. En los territorios de costa con intensidad de actividad marítima recreativa se produce una gran generación de bengalas que, al caducar, son depositadas mayoritariamente en
papeleras o contenedores de basura convencionales, ocasionando un importante riesgo. Como ejemplo,



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en las Islas Baleares las autoridades han determinado que los dos últimos incendios producidos en el vertedero de Menorca y de Ibiza han sido provocados, ambos, por bengalas marítimas. Así mismo, las embarcaciones recreativas también
suponen un claro ejemplo de externalidad de los costes económicos vinculados a su gestión y tratamiento como residuo que acaban asumiendo los municipios.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Nuevo artículo 37 bis


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 37 bis. Obligaciones del productor respecto al diseño de los productos puestos en el mercado.


1. Está prohibida la puesta en el mercado de productos que no sean reutilizables, reciclables, actualizables o reparables. Se ha de demostrar que existen instalaciones con tecnología madura que puedan llevar a cabo un reciclaje completo de
alta calidad del residuo del producto previamente a la puesta del este en el mercado.


2. No se podrán poner en el mercado productos que tengan un diseño que incorpore la obsolescencia programada.


3. Los productos han de estar cubiertos por una etiqueta ecológica (Ecolabel) o la etiqueta ISSOP (Innovación Sostenible sin Obsolescencia Programada).'


JUSTIFICACIÓN


El texto del Proyecto de Ley no establece la obligación de diseñar y poner en el mercado productos reutilizables, reciclables o reparables. No hay una clara prohibición de poner en el mercado productos con obsolescencia programada. No se
asegura la implantación de la Etiqueta Ecológica Europea (Ecolabel), una herramienta que hasta ahora no ha servido para proveer a los consumidores de bienes y servicios con garantía ambiental. Existe una etiqueta (la ISSOP, Innovación Sostenible
Sin Obsolescencia Programada) que acredita la no obsolescencia, que debería ser incorporada. No se puede consentir la puesta en el mercado de productos cuyo destino final como residuo no tenga garantizado un proceso de reciclaje, como sucede
actualmente con los tetrabriks, por ejemplo. La Consulta de la Comisión Europea actualmente en vigor, 'Review of the requirements and feasibility of measures to prevent packaging waste', insiste en el inception Impact Assesment, es decir, en que
una solución para evitar los residuos es el diseño previo para que los productos cuando devengan en residuos sean reciclables con alta calidad: 'The main obstacles to strong markets for secondary materials from recycled packaging are thought to
include their higher costs relative to virgin feedstock, and the limited availability of stable quantities and high quality secondary materials. This is partly because the packaging design does not suffíciently consider the difficulties and costs
of treatment of packaging waste (including collection and sorting) and thus increases the cost of recycling. This phenomenon is exacerbated by the lack of clear legal rules requiring that packaging can be recycled to high quality in a
cost-efficient way'.



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ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 55, nuevo apartado 6


De adición.


Texto que se propone:


'Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso.


(...)


6. Las autoridades adoptarán otras medidas encaminadas a la eliminación de los envases de un solo uso, tales como: a) Establecer medidas de penalización para reducir el sobre-envasado y los envases superfluos, tales como la prohibición de
determinados elementos de envasado (monodosis, multicapas, envasado superfluo), o la introducción de tasas económicas sobre los materiales en función de su impacto ambiental. b) Establecer una correcta tarificación de los costes de tratamiento de
los residuos y que permita el posterior establecimiento de sistemas de pago por generación de residuos. c) Establecer la obligatoriedad para las cadenas de distribución de ofrecer en sus establecimientos la posibilidad de adquirir productos a
granel.'


JUSTIFICACIÓN


Se debe aprovechar la oportunidad establecida por esta Ley para abordar otros problemas asociados al uso de envases de usar y tirar. Por ejemplo, determinados elementos de envasado, tales como el sobre-envasado o los envases superfluos,
dificultan enormemente el reciclaje y conllevan grandes costes ambientales y económicos. Asimismo, la ausencia de una correcta tarificación de los costes del tratamiento de los residuos impide avanzar en la implementación del principio de 'quien
contamina paga' (mediante, por ejemplo, el pago por generación de residuos). También hay que garantizar el derecho de los consumidores a adquirir productos sin envasado que no sea necesario. Se propone completar el presente artículo para incluir,
al menos, medidas en este sentido.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 67


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 67. Naturaleza.


El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta finalista para la prevención, reutilización y preparación para la reutilización de los residuos que recae sobre la
utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, incluidas todas las variables de compostables y



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bioplásticos y envases multicapa o multimaterial, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. El fondo será repartido en los territorios (CCAA) de forma
proporcional a su contribución.'


JUSTIFICACIÓN


En el Estado español urge la implantación de medidas de fiscalidad verde para avanzar en la transición hacia un modelo de producción y consumo que reduzca la explotación de recursos naturales y que permita la reintroducción de los residuos
como materia prima en la industria y la agricultura. Para cumplir con el principio de 'quien contamina paga' e incentivar la transformación del envasado es necesario que no sea un impuesto meramente recaudatorio y que repercuta directamente en la
gestión preventiva de los residuos. El impuesto debe recaer sobre todos los envases de plástico de un solo uso, incluidos los compostables, los bioplásticos y los multicapa, como los briks, que tienen un porcentaje de reciclado en España por debajo
del 25%.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 78


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 78. Tipo impositivo:


El tipo impositivo será de 0,45 0,80 euros por kilogramo.'


JUSTIFICACIÓN


La Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de la Unión Euro pea, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la UE, aprobó una contribución nacional basada en los residuos de envases plásticos, contribución que
entró en vigor desde el 1 de enero de 2021 y se calcula aplicando un tipo de pago de 0,80 €/kg por los residuos de envases no reciclados. Si el Estado aprueba un impuesto de solo 0,45 €/kg, es evidente que la diferencia se cubrirá por las arcas
públicas, por lo que este impuesto en realidad supondría una subvención al plástico no reciclado.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 85


De modificación.


Texto que se propone:



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'Artículo 85. Ámbito de aplicación.


1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español con el alcance y en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo.


2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de
Navarra.


3. El Impuesto será de aplicación, en todo caso, en las Comunidades Autónomas que no dispongan de un tributo propio sobre el mismo hecho imponible o que, disponiendo de tal tributo, sus tipos efectivos de gravamen sean inferiores en un 50%
a los establecidos en esta Ley. También será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que, disponiendo del tributo propio, opten voluntariamente por la cesión del Impuesto estatal que, a estos efectos, sustituirá el Impuesto autonómico, que
deberá derogarse.'


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de ley propone la creación de un canon que supondrá una interferencia competencial con el canon ya establecido en algunas Comunidades Autónomas. En Catalunya se está aplicando un impuesto propio en consonancia con el artículo
144 ('b' y 'e') del Estatuto de Autonomía, de naturaleza medioambiental.


En la situación actual, el nuevo impuesto que plantea este Proyecto de Ley es de difícil encaje y pone en peligro la continuidad del canon autonómico de Catalunya, que ha permitido impulsar una política de prevención y reciclaje de los
residuos efectiva y reconocida internacionalmente en el sector.


Además, estos tributos, ya consolidados tras años de aplicación, no suponen ningún problema para la recaudación ni para el establecimiento de los criterios de retorno aprobados, anualmente, por las diferentes Juntas de Gobierno del Fondo de
Gestión. El primero de ellos se creó en el año 2004 y está vigente desde entonces. Los mecanismos de retorno funcionan de forma ágil y eficiente y, a nuestro parecer, con el nuevo tributo estatal no se podría mantener la eficacia del mecanismo
impositivo.


Procedemos, además, a ampliar técnicamente la justificación de la enmienda:


I. En el apartado II de la exposición de motivos del anteproyecto de ley se hace mención de la Directiva Marco en materia de residuos, si bien esta no especifica la necesidad de que se adopte una figura tributaria sino que, simplemente,
exige la recuperación de los costes aplicando el principio de que 'quien contamina, paga'. Evidentemente, las figuras tributarias pueden resultar instrumentos eficaces a tal efecto.


Al hilo de esta cuestión, y como se aludía en la exposición de motivos de un anterior borrador del que ha resultado el presente proyecto de ley, 'la normativa de la Unión Europea, lejos de obligar a los estados miembros a crear figuras
impositivas, se ha articulado en torno al denominado principio de jerarquía de la gestión de residuos. Este principio establece un orden de preferencia en las actuaciones de gestión de residuos que deben orientar las políticas de los Estados
Miembros en la materia...'.


Como es sabido, cuando en una norma comunitaria se habla de 'políticas de los Estados miembros', no prejuzga quién es el sujeto activo que debe cumplir las obligaciones o recomendaciones derivadas de las directrices comunitarias, sino que
dependerá de la distribución competencial existente en cada estado. Así, en España será necesario que el Estado (miembro y, por tanto, sujeto de derecho ante la UE) dirija estos mandatos y recomendaciones europeas a las entidades territoriales
subestatales competentes en la materia (en este caso, las CCAA), para que lleven a cabo las acciones normativas y ejecutivas que les corresponda de acuerdo con el marco de distribución competencial (marco conformado por la CE y los EEAA).


Recordemos aquí que la Generalitat dispone de competencia para el desarrollo de políticas propias (en el marco de una regulación básica estatal) en el ámbito de la gestión de residuos, conforme a los artículos 144.1.e y 111 del EAC:


'Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y meteorología.



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1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:


(...)


e) La regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final.'


'Artículo 111. Competencias compartidas.


En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el
Estado. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.'


Con todo, la previsión del proyecto de ley de suprimir los tributos propios autonómicos que, como los cánones de residuos de Cataluña, han contribuido a un sistema de gestión de residuos eficaz y eficiente, puede resultar perjudicial para la
consecución de los objetivos de la UE.


II. Siguiendo aún en esta línea argumental de la competencia sustantiva sobre residuos, estimamos que los cánones de residuos vigentes en Cataluña no son cualesquiera tributos que puedan ser 'absorbidos' por el Estado sin más: ni la
compensación que está obligado a efectuar (art. 6.2 LOFCA) ni tampoco el establecimiento de su cesión a las CCAA del nuevo tributo estatal resuelven un problema de fondo, que es el impacto en la competencia autonómica sobre la gestión de residuos.
Los cánones mencionados tienen carácter extrafiscal (la recaudación en sí misma no es el elemento fundamental del impuesto, sino su impacto para conseguir un cambio de conducta de los agentes económicos) y están afectados a las políticas de gestión
de residuos. Por lo tanto, son un claro instrumento de política económica (art. 2 Ley General Tributaria) y, en este sentido, no siendo la recaudación el objetivo principal del impuesto, no es tan fácilmente sustituible: como verdadero
instrumento de una política sectorial específica, la decisión sobre su configuración, alcance, modalidades, cuantificación, etc. se modula según como sea de ambiciosa la política que la CA quiera adoptar en el ámbito de la gestión de los residuos
en su territorio. Las limitaciones que conlleva el establecimiento de un impuesto estatal, donde solo se permite la modulación al alza del tipo de gravamen (como se pretende en el anteproyecto de ley), incide directamente en la capacidad de
decisión en materia de gestión de residuos, por lo que el impuesto deja de ser ese instrumento modulable; y la gestión de los residuos queda condicionada por la recaudación que pueda generar el impuesto estatal cedido.


III. Las deficiencias señaladas en el epígrafe anterior podrían quedar superadas si se opta por un modelo de convivencia de un impuesto estatal con tributos propios autonómicos que se hayan verificado eficientes. Así, en aquellas CCAA que
no dispongan de un impuesto sobre los residuos o disponiendo de uno se verifique insuficiente, se aplicaría el impuesto estatal (cedido); y en el resto, se mantendrían los impuestos propios autonómicos, respetando así su proactividad en la toma de
decisiones sobre la política pública de la gestión de residuos, salvo que voluntariamente quisieran aplicar el impuesto estatal cedido y eliminar el impuesto propio. Esta voluntariedad ha sido, por otra parte, reconocida en el informe Lagares de
2014:


'La Ley debería fijar tipos mínimos, para cada una de las categorías del hecho imponible, que podrían incrementarse por la Comunidad Autónoma. Además, convendría impulsar un proceso de negociación política en el seno del Consejo de Política
Fiscal y Financiera, para que las Comunidades Autónomas que ya disponen de impuestos sobre depósito de residuos los sustituyeran voluntariamente por el nuevo impuesto cedido' (Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario
Español; febrero 2014). Debemos insistir: este marco de convivencia impositiva puede resultar el mejor escenario porque permite mantener aquellos tributos autonómicos que se han verificado como instrumentos útiles para las mejores prácticas en
materia de gestión de residuos. Nada obsta, por otra parte, a que convivan en el territorio diferentes velocidades en la aplicación y desarrollo de las políticas autonómicas en este ámbito. Igualar a la baja comportará siempre un retroceso en
aquellas CCAA más activas y eficientes.



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IV. Debe tenerse en cuenta, además, un aspecto que estimamos relevante y es el carácter local de los residuos, por lo que debe adaptarse su gestión (la toma de decisiones públicas) a circunstancias tales como la dispersión o concentración
de la población en el territorio y la tipología de las actividades económicas de cada CA (tipos de industria y de servicios, así como la intensidad de las actividades agrícolas y ganaderas, etc.): las decisiones de cómo gestionar los residuos
dependerán, por lo tanto, de la tipología de residuos y de la ubicación de su generación, por lo que condicionar las decisiones autonómicas a un importe de recaudación casi 'uniforme' va en detrimento de la aplicación de las mejores prácticas
adecuadas a cada territorio.


V. Observamos que en el proyecto de ley se justifica la 'armonización' con el fin, entre otros, de solucionar un problema de 'turismo de residuos', desplazamientos para trasladar los residuos a aquellos territorios sin impuesto o con uno de
tipos de gravamen más bajos. Creemos que la solución no está en armonizar mediante un tributo estatal único cedido y absorber los tributos propios existentes; la solución defendida en el punto anterior también conllevaría minimizar el problema
señalado, pero con un valor añadido: el respeto por las competencias autonómicas.


En este mismo orden de cosas, recordamos aquí lo que ya se ha apuntado anteriormente y es que el Estado, como sujeto de derecho de la UE, tiene que conseguir que las CCAA adapten las políticas públicas en las que son competentes (de acuerdo
con el marco constitucional y estatutario) a las directrices y recomendaciones de la UE. Pero este objetivo no tiene que pasar necesariamente por armonizar la fiscalidad (los cánones de residuos no son como el IVA o los IIEE). Existen otros
instrumentos como el de establecer objetivos medioambientales por comunidades con sus respectivas penalizaciones para quien los incumpla, en la línea de lo que se ha expuesto anteriormente en relación con el cumplimento de las directrices y
recomendaciones de la UE. Así, frente a una eventual sanción por parte de la UE, el Estado debería repercutir el importe correspondiente de la multa a las CCAA que no han adoptado las medidas pertinentes para adecuar su gestión de residuos a dichas
normas europeas.


VI. Se dice en la exposición de motivos que 'la falta de armonización en los elementos configuradores de los diversos impuestos autonómicos y el hecho de que algunas Comunidades Autónomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras
no, debilita la efectividad de este instrumento de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea e implica un incremento de los costes indirectos para los contribuyentes dificultando la aplicación de las normas'.


Así, la falta de armonización de los impuestos autonómicos y el pretendido incremento de los costes indirectos para los contribuyentes se presentan como argumentos para defender luego la creación de un impuesto estatal único. Pues bien, ni
uno ni otro resultan ser argumentos adecuados ni suficientes para poder exigir el tributo estatal proyectado.


En relación con el primero, la disposición final primera atribuye al Estado la competencia para crear y regular el impuesto estatal al amparo del artículo 149.1.14 CE. Ciertamente, el Tribunal Constitucional (TC) ha atribuido a dicho
precepto un alcance armonizador en su sentencia de 19 de febrero de 2015, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que creó el impuesto estatal sobre los depósitos en entidades de crédito
(luego cedido a las CCAA) que, en este caso, actuaría como precedente. En esa sentencia el TC dice:


'... ninguna duda plantea la competencia del Estado para establecer un impuesto con la citada finalidad de asegurar un tratamiento fiscal armonizado de esta materia imponible.


Con carácter general, hemos reiterado que el art. 149.1.14.ª CE confiere al Estado la competencia exclusiva para dictar un conjunto de normas en materia de 'hacienda general' que proporcionen el marco jurídico para la estructura y
funcionamiento del sistema tributario, ordenando mediante ley los principios con arreglo a los cuales se ha de regir la materia tributaria (...)


Este reparto competencial tiene consecuencias precisas cuando se trata de la creación de impuestos nuevos, que se traduce en una preferencia del Estado en la ocupación de los hechos imponibles expresamente recogida en el art. 6 de la LOFCA,
cuyos límites 'reflejan que la competencia autonómica para establecer tributos ex novo no se configura constitucionalmente en términos absolutos, sino que se encuentra sujeta a lo establecido en las leyes del Estado a que se refieren los arts.
133.2 y 157.3 CE'.


(...)


El poder tributario de las Comunidades Autónomas puede así ser delimitado por el Estado, salvaguardando en todo caso su propia existencia, de manera que no se produzca un vaciamiento de la competencia autonómica, pues como afirmamos
tempranamente ninguno de los límites constitucionales



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que condicionan dicho poder tributario puede ser interpretado de tal manera que haga inviable el ejercicio de aquella potestad tributaria.


(...)


... forma parte del ámbito competencial del Estado el establecimiento de un tributo cuya finalidad central es armonizar una determinada materia imponible, lo que encuentra amparo concreto en la previsión contenida en el art. 6.2 LOFCA, que
específicamente prevé la posibilidad de que el Estado, 'en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas'.'


Aunque, como se observa, el Tribunal Constitucional (TC) avaló el IDEC estatal en base al artículo 149.1.14 CE (en relación con los arts. 133 y 157 CE y 6 LOFCA), también recordó el límite a la potestad estatal derivada de dicho precepto,
cual es el vaciamiento de la competencia tributaria autonómica (párrafo subrayado): ninguno de los límites constitucionales que condicionan el poder tributario de las CCAA puede ser interpretado de tal manera que haga inviable el ejercicio de
aquella potestad tributaria.


Por esto, consideramos que los argumentos interpretativos que pueda tener el Gobierno del Estado para proponer el impuesto estatal sobre residuos en el presente proyecto de ley deben reconsiderarse a la luz de la limitación que el propio TC
ha expuesto en reiteradas sentencias: el vaciamiento de la potestad tributaria autonómica. Y ello porque, de aceptar el criterio de armonización como válido en cualquier caso, supondría otorgar al Estado esa facultad ilimitada de absorción de los
tributos propios autonómicos a tributos estatales (cedidos o no): efectivamente, los impuestos propios son -por su origen y naturaleza- distintos entre comunidades autónomas, con diferente configuración; por lo que siguiendo dicha lógica deberían
centralizarse -¿armonizarse?- todos. Pero esta conclusión contraviene el sistema autonómico: la propia existencia constitucional del Estado de las autonomías es la que justifica precisamente la capacidad de sus gobiernos de desarrollar políticas
de ingreso o de gasto que mejor se adapten a la realidad de su territorio o a las necesidades de sus ciudadanos, por lo que necesariamente dichas políticas resultarán distintas en las diferentes comunidades.


No se discute aquí el pronunciamiento del TC en la sentencia comentada, pero sí que cabe advertir que podría ser perfectamente distinta la conclusión del TC en el caso de un tributo propio vinculado específicamente al territorio de una CA,
de manera que, por definición, se regulará según las singularidades que en ese territorio tenga el objeto del tributo (en este caso, los residuos y su tratamiento) y según la política pública que quiera adoptar esa CA con respecto a ese objeto.
Mientras que en la sentencia del TC se considera la armonización del IDEC, que es un impuesto meramente recaudatorio y, por lo tanto, desprovisto de singularidad en la CA en cuestión en cuanto al objeto de gravamen, no ocurre lo mismo con los
impuestos que recaen sobre elementos, actos, situaciones... que se caracterizan por tener un vínculo especial con el territorio: los residuos y el modelo a adoptar para su gestión es un ejemplo claro, tal y como se ha expuesto en el punto II
anterior.


Y en relación con el segundo argumento, esto es el incremento de los 'costes indirectos', no parece que sea tan obvio. No nos constan datos ni estudios que justifiquen dicha afirmación. Los costes indirectos, que básicamente son los
derivados de las obligaciones de declaración y liquidación de los impuestos, no son para el contribuyente, sino para el sujeto pasivo sustituto de aquel, y éste tendrá los costes correspondientes al territorio donde tenga la instalación de
incineración o depósito y no otros.


VII. Discrepamos absolutamente de que la solución a los problemas de mala gestión de los residuos por parte de algunos territorios esté en la creación de un impuesto estatal único para todo el territorio español. Tal y como ya hemos
defendido anteriormente, la opción de la introducción de un impuesto estatal, despreciando otros instrumentos igual de eficaces, como trasladar a las CCAA que no cumplan los objetivos la multa que eventualmente imponga la UE al Reino de España por
ese incumplimiento, debería plantearse como un impuesto de carácter subsidiario y aplicarse sólo en aquellas comunidades que no tuvieran impuesto, en las que teniéndolo su carga fiscal es muy baja y, por lo tanto, no consiguen los objetivos
medioambientales propuestos, y en aquellas otras comunidades que, disponiendo de impuestos similares, los sustituyan voluntariamente por el nuevo impuesto estatal cedido.


No parece ser un escenario difícil de conllevar dado que, de facto, ya se producirá esa convivencia de impuestos en el País Vasco y Navarra, a los que no se les aplicará, no siendo éste por lo tanto un impuesto concertado. Insistimos, pues,
que, en base a criterios de descentralización fiscal, este impuesto debería tener carácter subsidiario y establecerlo solo para aquellas CCAA que no lo tengan o lo tengan a un nivel muy bajo.



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VIII En definitiva, en el nuevo impuesto subyace un ánimo centralizador que no parece muy acorde con el reparto competencial vigente. Y la previsión de cesión del impuesto a las CCAA con delegación de competencias normativas no reduce ese
efecto.


En fin, el impuesto estatal, tal como ha sido diseñado en el proyecto de ley, no solo vulneraría el principio de corresponsabilidad fiscal, sino que reduciría la poca autonomía tributaria de la que disponen las CCAA e iría claramente en
contra del proceso de descentralización diseñado por la Constitución Española y por el que se permitió que las CCAA tuviesen tributos propios, tributos que, además de ser instrumento para la efectividad del principio de suficiencia financiera, se
distinguen del resto por atribuir a las CCAA plena competencia para su gestión y una amplia capacidad normativa para poder diseñarlos de acuerdo a sus realidades y necesidades.


Para superar ese carácter centralizador del nuevo impuesto estatal y resultar más acorde con un marco constitucional de convivencia de sujetos políticos competentes en materia de gestión de residuos, debe preverse su aplicación efectiva en
las CCAA con carácter subsidiario.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


'Disposición adicional séptima. Hechos imponibles regulados en esta Ley gravados por las comunidades autónomas.


1. En la medida en que los tributos que establece esta Ley recaigan sobre hechos imponibles gravados por las comunidades autónomas esto produzca una disminución de sus ingresos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las comunidades autónomas. En el caso del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración, lo dispuesto anteriormente se aplicará a las comunidades
autónomas a las que efectivamente se ceda el Impuesto estatal conforme a los establecido en el apartado 3 del artículo 85 de esta Ley.


2. Lo dispuesto en el apartado anterior será únicamente de aplicación respecto de aquellos tributos propios de las comunidades autónomas que estén vigentes con anterioridad al 17 de diciembre de 2020.


3. Las medidas de compensación en favor de las comunidades autónomas establecidas con base en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980 se minorarán en el importe de la recaudación que perciban las correspondientes comunidades autónomas de
acuerdo con lo previsto en esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con las otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 89. Apartados b), c), e) y f)



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De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 89. Exenciones.


Estarán exentas del impuesto:


a) La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de
decomisos de bienes a destruir.


b) La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.


c) La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincincración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.


d
b) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o coincineración, por parte de las administraciones o por orden de éstas, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados
in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por
ley.


e) La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.


f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones
de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.
'


JUSTIFICACIÓN


La única excepción al tributo debería ser la acción subsidiaria de la Administración y aquella que impida la doble tributación. Es recomendable evitar otras exenciones, o al menos que no estén muy concretadas.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 92. Nuevo apartado 4


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 92. Base imponible.


(...)


4. Los tipos impositivos de cada tipología de residuos se asociarán a códigos LER.'



Página 58





JUSTIFICACIÓN


El objetivo de esta enmienda es evitar la existencia de diferentes criterios, prevenir de ambigüedades y consolidar una asociación rigurosa.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 93, apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 93. Cuota íntegra.


1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:


a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:


1.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.


2.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2. del Real Decreto 646
/2020, de 7
de julio: 15 euros por tonelada métrica.


3.º Si se trata de otro tipo de residuos: 10 euros por tonelada métrica.


b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos.


1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646
/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.


2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.


c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:


1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646
/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.


2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.


d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10:


1.º Si se trata de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.


2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.


3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 7 euros por tonelada métrica.


a) Depósito de residuos no peligrosos (D05):


1.º 40 euros por tonelada métrica para el resto municipal.


2.º 30 euros por tonelada métrica para el rechazo municipal.


3.º 20 euros por tonelada métrica para todos los demás residuos.



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b) Incineración (D10):


1.º 20 euros por tonelada métrica para el resto municipal y otros residuos.


2.º 15 euros por tonelada métrica para el rechazo municipal.


c) Valorización (R01):


1.º 15 euros por tonelada métrica para el resto municipal y otros residuos.


2.º 10 euros por tonelada métrica para el rechazo municipal.


d) Depósito de residuos inertes (D05): 3 euros por tonelada métrica.


e) Depósito de residuos peligrosos (D05): 0 euros por tonelada métrica.


f) Coincineración: 0 euros por tonelada métrica.'


JUSTIFICACIÓN


El redactado del impuesto es muy confuso y complejo debido a la gran variedad de hechos imponibles y de tipos impositivos, ante los que no se encuentra justificación ambiental ni efectividad para el objetivo por el que se proponen: generar
un cambio de actitud en la gestión y promover el respeto a la jerarquía de gestión de residuos.


El redactado original acabaría generando agravios entre las CCAA, que no tendrán interpretaciones homogéneas, a pesar de la voluntad de aplicación en este sentido, y la tutela del Estado. Por todo lo anterior, habría que simplificar.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 97. Nuevo apartado


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 97. Distribución de la recaudación.


1. La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo.


2. El impuesto tendrá una naturaleza finalista, dedicando la Administración encargada de su gestión como mínimo el 50% de su recaudación a infraestructuras de gestión de residuos y el resto a acciones de mejora de la gestión de los
residuos, incluyendo I + D + i, preparación para la reutilización, valorización, recogida selectiva de residuos, acciones de sensibilización y acciones de remediación, en general, para residuos y descontaminación de suelos.'


JUSTIFICACIÓN


El impuesto debe ser finalista. La recaudación debe quedar afectada en un 50% como mínimo para cubrir las inversiones en infraestructuras de gestión de residuos planificadas y promovidas por la administración pública, y el resto a acciones
de mejora de la gestión de los residuos, incluyendo I + D + i, preparación para la reutilización, valorización, recogida selectiva de residuos, acciones de sensibilización y acciones de remediación en general para residuos y descontaminación de
suelos.



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ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 109, apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 109. Sanciones.


(...)


2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga
superar las sanciones máximas previstas en los párrafos precedentes.


3. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves derivadas del incumplimiento de esta Ley no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la administración pública competente para
la imposición de la sanción hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados.


2 4. En los supuestos de las infracciones reguladas en los párrafos m), n) y ñ) del artículo 108.2 y los párrafos o) y p) del artículo 108.3, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción
accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará su destino final.


5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que, en su caso, la sustituya, así como la retirada del título de operador, transportista, agente o gestor de residuos con el que se haya cometido la infracción.


6. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.'


JUSTIFICACIÓN


Dentro de los principios de la potestad sancionadora, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 29 el principio de proporcionalidad de las sanciones, indicando en su apartado 2 que 'el
establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas'. De ahí que se proponga la incorporación del nuevo
apartado 2, de análogo tenor literal al artículo 32.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, a fin de evitar que la infracción de esta Ley 'compense' al infractor y se establece el mecanismo de
incrementar el importe de la sanción del tanto al duplo del beneficio obtenido por el infractor. Por su especial virtualidad disuasoria, se propone incorporar en los apartados 3 y 5 del precepto las prohibiciones de contratar y de ser beneficiario
de subvenciones. Estas medidas no son en absoluto innovadoras en el ordenamiento jurídico ambiental, pudiendo citarse como antecedentes los artículos 56.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, 32.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y 75.6 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Por lo demás, la
prohibición de contratar es acorde con lo dispuesto en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mientras que la pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones es armónica con lo previsto en
el artículo 13.2 h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Página 61





ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


A la disposición adicional séptima


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional séptima. Hechos imponibles regulados en esta Ley gravados por las comunidades autónomas.


1. En la medida en que los tributos que establece esta Ley recaigan sobre hechos imponibles gravados por las comunidades autónomas esto produzca una disminución de sus ingresos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las comunidades autónomas. En el caso del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración, lo dispuesto anteriormente se aplicará a las comunidades
autónomas a las que efectivamente se ceda el Impuesto estatal conforme a los establecido en el apartado 3 del artículo 85 de esta Ley.


2. Lo dispuesto en el apartado anterior será únicamente de aplicación respecto de aquellos tributos propios de las comunidades autónomas que estén vigentes con anterioridad al 17 de diciembre de 2020.


3. Las medidas de compensación en favor de las comunidades autónomas establecidas con base en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980 se minorarán en el importe de la recaudación que perciban las correspondientes comunidades autónomas de
acuerdo con lo previsto en esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con las otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


Disposición adicional nueva


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional [nueva]. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea.


De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea; las cantidades abonadas por el Estado español en concepto de multas, en aplicación del artículo 260 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, imputables



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al incumplimiento, por acción u omisión, del Derecho de la Unión Europea, en el marco de la presente Ley, por parte de una Comunidad Autónoma o Corporación Local, serán repercutidas a las mismas. En aquellos supuestos en los que no se
produzca el pago voluntario de la deuda en los términos y plazos señalados en el artículo 16 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se procederá a la aplicación de los mecanismos de repercusión de las responsabilidades previstos en el artículo 17
del Real Decreto.'


JUSTIFICACIÓN


Con tal de garantizar el buen funcionamiento del Estado de derecho y el saludable establecimiento de una cultura de cumplimiento, la responsabilidad sobre el cumplimiento del Derecho de la Unión debe ser compartida por todas las
administraciones de sus Estados Miembros, incluyendo, en este caso, las CCAA y las corporaciones locales.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de su Diputado Oskar Matute García de Jalón, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes
enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-Oskar Matute García de Jalón, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 17


De modificación.


'Artículo 17. Objetivos de la prevención de residuos.


1. [...]


a) En 2030, un 20% respecto a los generados en 2020.


b) En 2035, un 30% respecto a los generados en 2020.'


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 17


De adición.



Página 63





Se añade un punto 1.c) nuevo, que queda redactado como sigue:


'c) En 2030, reducir en un 50 % el desperdicio alimentario generado en 2020.'


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Artículo 18


De adición.


Se añade al punto 1 los siguientes epígrafes n), ñ), o), p), q), r), s), t) y queda redactado como sigue:


'n) Obligatoriedad de disponibilidad de productos a granel y envases reutilizables en los establecimientos comerciales de más de 400 m2.


ñ) Requerir a establecimientos comerciales que vendan productos frescos y bebidas aceptar el uso de envases reutilizables por parte de las personas consumidoras.


o) No se podrán distribuir bebidas en envases desechables (bricks, latas, botellas) en edificios e instalaciones de las administraciones y entes públicos. En estos espacios se instalarán y se mantendrán operativas fuentes de agua potable.


p) En eventos con apoyo público se deberá garantizar el acceso a agua potable no envasada y envases y vasos reutilizables. Se deberá implantar sistema de depósito y retorno para los vasos y bebidas reutilizables de estos eventos.


q) No se podrá hacer uso de productos alimenticios en monodosis, ni utensilios de un solo uso en los establecimientos y las empresas turísticas del sector HORECA para el consumo en el mismo local.


r) Eliminar de los envases el bisfenol, los ftalatos y otros disruptores endocrinos a más tardar en 2023.


s) Se prohíbe la práctica de la obsolescencia programada.


t) Establecer requisitos vinculantes para que los fabricantes de productos de higiene íntima (pañales, compresas y tampones) eliminen los productos químicos peligrosos y el uso de toxinas en sus productos.'


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 18


De adición.


Se propone la siguiente adición al artículo 18.3 del Proyecto de Ley, quedando este como sigue:


Con el objeto de prevenir la generación de residuos de envases de un solo uso y fomentar la implantación efectiva de la reutilización de los mismos, se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 18.3 del Proyecto de Ley, que imponga
objetivos de reutilización vinculantes, siendo esta una medida efectiva para conseguir la reducción del consumo de envases de un solo uso:



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'Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso y fomentar deforma efectiva los envases reutilizables de bebidas, se establecen los siguientes objetivos mínimos en materia de prevención y reutilización:


'a) Lograr para el año 2030 los siguientes objetivos de reutilización de envases de bebida en el canal HORECA:


i. Aguas envasadas: reutilización de un 40 % de los envases.


ii. Cerveza: re utilización de un 80 % de los envases.


iii. Bebidas refrescantes: reutilización de un 70 % de los envases.


b) Alcanzar para el año 2030 un 15 % de reutilización para los envases empleados en canales de consumo diferentes del canal HORECA.'


Con la misma finalidad que la prevista en el párrafo anterior, las superficies comerciales deben asignar áreas debidamente señalizadas dedicadas a la venta de bebidas en envases reutilizables y productos a granel.


Con la misma finalidad, a partir del 1 de enero de 2023, los distribuidores y minoristas que aguas minerales naturales, de manantiales u otras aguas envasadas, refrescos, jugos, cervezas, vinos de mesa, envasados en envases primarios no
reutilizables, deberán ponerlos a disposición en el mercado en el mismo formato/capacidad en envases primarios reutilizables e identificados a tal efecto, siempre que exista esta oferta.'


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 24


De adición.


Se propone la adición en el punto 2 de los siguientes epígrafes d) y e), quedando redactados como sigue:


'd) Reforzar la cultura de la reutilización, haciendo hincapié en la economía social y solidaria como fórmula para alcanzar el objetivo de reducir residuos domésticos, electrónicos e informáticos.


e) Fomentará la implantación de sistemas e iniciativas y/o sistemas de bonificación económica que promuevan actividades de reparación y reutilización.'


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 25


De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo apartado. El apartado 7 quedaría de la siguiente forma:


'Las entidades locales deberán implantar los sistemas de recogida separada más eficientes, tales como el puerta a puerta o el de contenedores personalizados o inteligentes o sistemas de



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recogida personalizados, o una combinación de ellos. Estos sistemas permitirán establecer una fiscalidad proporcional.'


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 26


De adición.


Se propone la inclusión de 4 nuevos epígrafes, f), g) y h) en el punto 1, quedando de la siguiente forma:


'f) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización en el canal HORECA de cerveza y bebidas refrescantes 80 %; aguas envasadas: 60 %; vinos y cavas: 50 %.


g) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización en el canal domiciliario (comercios) del 20 %.


h) Para 2030, se logrará un objetivo de reutilización de productos textiles puestos en el mercado del 50 %.'


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 27


De adición.


Al final del apartado 2 se propone incluir lo siguiente:


'En ningún caso se permitirá la incineración de residuos susceptibles de ser reciclados o reutilizados.'


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 28


De adición.


Se plantea la adición al final del punto 2 de lo siguiente:


'Incluir objetivo de captura de biorresiduos de al menos un 75 % de la totalidad de la materia orgánica producida para 2025 y establecer un límite de impropios tendente al 5 % en la fracción orgánica y nunca superior al 15 %.



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La fracción orgánica de los residuos domésticos se tiene que recoger mediante bolsas compostables, de acuerdo con la norma UNE EN 13.432:2001, lo cual se tendrá que indicar en la etiqueta o en la misma bolsa. Añadir el fomento de la
construcción de nuevas instalaciones de tratamiento biológico descentralizadas, respetando el principio de proximidad, que cubran el tratamiento como mínimo del 50 % de los biorresiduos generados en 2020, priorizando las plantas de compostaje frente
a las de biometanización.'


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 28


De modificación.


'Artículo 28. Biorresiduos.


1. Las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario,
o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de
residuos, diferentes de los permitidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos
fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. En particular no se mezclarán con la fracción orgánica de los residuos mezclados.


Las entidades locales, cuando así lo establezcan sus respectivas ordenanzas, podrán recoger conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma
europea EN 13432:2000 'Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje', así como otros
estándares europeos y nacionales sobre compatibilidad de plásticos, y en sus sucesivas actualizaciones, siempre y cuando las entidades locales puedan asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con
las condiciones señaladas en las normas anteriores para lograr su tratamiento adecuado. En esos casos, mantendrán informados a los productores de los residuos para que puedan realizar la correcta separación de los mismos.


Aquellas entidades locales cuya población sea inferior a 1000 habitantes deberán implantar el compostaje doméstico y comunitario como vía para la gestión de los biorresiduos salvo que existan causas que justifiquen su imposibilidad.


Cuando los biorresiduos se destinen a compostaje doméstico y comunitario, solo podrán tratarse conjuntamente con los mismos, los envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los estándares europeos o nacionales de
biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario.


2. [...]


3. [...]


4. Las autoridades competentes promoverán el uso del compost y del digerido que cumplan los criterios del apartado anterior, en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas
orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales priorizando el uso del compost frente al del digerido; y en su caso, el uso del biogás procedente de digestión anaerobia con fines energéticos, preferentemente para su uso



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directo en las propias instalaciones, como combustible para transporte, como materia prima para procesos industriales y, en último lugar, para su inyección a la red de gas natural en forma de biometano, siempre que sea técnica y
económicamente viable.


4. Las autoridades competentes deberán desarrollar planes estratégicos que aseguren lo dispuesto en el apartado anterior.'


JUSTIFICACIÓN


Asegurar un elevado nivel de protección ambiental y la salud de las personas.


Existe un consenso generalizado de que el tratamiento local de manera descentralizada (compostaje doméstico y/o comunitario) es el sistema más eficaz, eficiente y efectivo para la gestión de los biorresiduos y que mejor puede prevenir los
potenciales impactos ambientales.


Existen evidencias científicas que demuestran la existencia de una gran diferencia en diversos aspectos referentes a: el contenido en patógenos (superior en el caso del digerido}, madurez del producto (inferior en el diferido), variabilidad
(superior en el caso del digerido), etc. que indican que siendo muy importante potenciar y promover el uso de ambos (compost y digerido) frente al uso de fertilizantes minerales, se debe prior izar el uso del compost frente al digerido.


Es importante que las EELL dispongan de planes estratégico (con dotación presupuestaria) para poder cumplir el punto 4.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 37


De modificación.


Se propone una enmienda de modificación al punto 2 del artículo 37, quedando este de la siguiente manera:


'2. Estas obligaciones se podrán establecer mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros como normativa básica estatal y sin perjuicio de la competencia normativa de desarrollo y mejora ambiental de las respectivas comunidades
autónomas, debiendo tener en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior en la medida de lo posible.
Cuando estas obligaciones incluyan un régimen de responsabilidad ampliada del productor, este deberá cumplir los requisitos mínimos generales establecidos en el capítulo I.'


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 37


De adición.


Se propone una enmienda de modificación de un nuevo punto 3 al artículo 37, quedando este de la siguiente manera:



Página 68





'3. A partir de 1 de enero de 2023 será obligatoria la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas de un solo uso en los términos y criterios que se establezcan reglamentariamente y de conformidad con
la presente Ley.


La implantación de este sistema deberá garantizar en todo caso un periodo transitorio de un año con el fin de que sea justa, abierta, transparente y no discriminatorio, a fin de garantizar la competencia y favorecer su aceptación por parte
de los consumidores, por lo que la normativa reglamentaria de desarrollo que regule las condiciones de implantación del sistema depósito, devolución y retorno de envases de un solo uso deberá estar aprobada antes del 1 de enero de 2022.'


Las obligaciones anteriormente citadas deberán atender y respetar la competencia legislativa de las Comunidades Autónomas para definir políticas ambientales propias, estableciendo normas adicionales de protección de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española.


De igual modo es propósito de esta ley ser útil y coherente con la defensa de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de gestión de residuos y RAP, especialmente en lo referente a sus facultades de fiscalización de los
SCRAP.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 37


De adición.


Se plantea la adición de un artículo 37 bis llamado 'Obligaciones del productor respecto al diseño de los productos puestos en el mercado' que diría lo siguiente:


'Está prohibida la puesta en el mercado de productos que no sean reutilizables, reciclables, actualizabas o reparables. Se ha de demostrar que existen instalaciones con tecnología madura que puedan llevar a cabo un reciclaje completo de
alta calidad del residuo del producto previamente a la puesta del mismo en el mercado.


No se podrán poner en el mercado productos que tengan un diseño que incorpore la obsolescencia programada. Los productos han de estar cubiertos, si es posible, por una etiqueta o certificado que validen y/o demuestren su observación de la
innovación sostenible sin la obsolescencia programada.'


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 38


De adición.


Se propone una adición de un párrafo segundo al artículo 38.2 del Proyecto de Ley, quedando esté del siguiente modo:


'Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor tienen que cumplir los objetivos de recogida y reciclaje previstos por los planes y programas de prevención y gestión de residuos



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establecidos por las distintas Administraciones públicas territoriales y, a los efectos de verificarlos adecuadamente, tienen que suministrar los datos individualizados de los productos, o envases, desglosados por tipología de materiales y
formatos de productos, puestos en el mercado en cada Comunidad Autónoma por los productores a los que representen, desagregadamente de los totales nacionales.'


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 38


De adición.


Inclusión o adición de un punto quinto, que diría lo siguiente:


'Reforzar las medidas de control y trazabilidad en materia de RAP, mejorar de la gobernanza y la transparencia de todos los datos que se facilitan a la Administración reflejando que los SCRAP estén obligados a suministrar a las autoridades
ambientales los datos individualizados de los productos o envases, desglosados por tipología de materiales y formatos de producto, puestos en el mercado en cada Comunidad Autónoma por los productores a los que representen, desagregadamente de los
totales nacionales, con el fin de facilitar la auditoría y fiscalización de los objetivos de obligado cumplimiento.


Asegurar que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor compensen a las Administraciones públicas territoriales por la totalidad de los costes del ciclo de gestión integral de todos los residuos de envases destinados a
valorización, incluida la parte proporcional por los residuos de envases recogidos no selectivamente y de aquellos procedentes de la recuperación en plantas de TMB, de la limpieza vial y de otros espacios como las playas o los entornos naturales y
por los gastos de amortización de las tecnologías de las plantas.'


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 41


De adición.


Se propone la adición de una letra h) al artículo 41 del Proyecto:


'h) Asegurar que en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos de envases compensen a las Administraciones públicas territoriales por la totalidad de los costes del ciclo de gestión integral de todos los residuos de
envases destinados a valorización, incluida la parte proporcional por los residuos de envases recogidos no selectivamente y de aquellos procedentes de la limpieza vial y de otros espacios como las playas o los entornos naturales.'



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ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 55, apartado 1


De adición.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 55, quedando redactado de la siguiente forma:


'Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:


a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 60 % en peso, con respecto a 2022.


b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 80 % en peso, con respecto a 2022.'


ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 59


De modificación.


Se propone una enmienda de modificación del punto 2 del artículo 59 del Proyecto de Ley, quedando este del siguiente modo:


'2. A estos efectos, en la normativa reglamentaria de desarrollo relativa a envases y sin perjuicio de las competencias legislativas que en esta materia pudieran tener, se determinarán las medidas necesarias para la consecución de estos
objetivos, incluidas las condiciones de implantación del sistema de depósito, devolución y retorno que, en todo caso, será obligatorio para botellas de plástico de un solo uso a partir de 1 de enero de 2023. La normativa reglamentaria desarrollará
las condiciones de implantación del sistema depósito, devolución y retorno de envases de un solo uso, incluidas las botellas de plástico de un solo uso, deberá aprobarse de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 37, esto es, con
anterioridad al 1 de enero de 2022.'



Página 71





ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 61


De adición.


Se plantea la adición de un nuevo apartado referido como 4 y que diría lo siguiente:


'4. A fin de garantizar una mayor transparencia en los productos acerca de su impacto ambiental, evitar el greenwashing y para fomentar el papel de los consumidores en la consecución de los objetivos de la presente ley, las autoridades
adoptarán las siguientes medidas:


a) Prohibir el uso de determinados eslóganes sobre los envases tales como 'biodegradables', 'ecológico', 'residuo cero' o 'emisión cero', 'respetuoso con el medio ambiente' u otras menciones equivalentes que inciten al consumo de productos
desechables.


b) Limitar el uso del término 'compostable' en envases y productos de plástico a los que sean efectivamente compostables en compostaje doméstico y no solo industrial.


d) Establecer la obligación de incluir en el etiquetado de los envases el contenido de materia reciclada que se ha incorporado al producto.'


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 67


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 67, que pasaría a tener la siguiente redacción:


'El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza finalista para la prevención, reutilización y preparación para la reutilización de los residuos que recae sobre la utilización, en el territorio
de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, incluidas todas las variables de compostables y bioplásticos y envases multicapa o multimaterial, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo,
protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. El fondo será repartido en los territorios (CCAA) de forma proporcional a su contribución.'



Página 72





ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 78


De modificación.


Se plantea la modificación del artículo 78, que quedaría redactado de la siguiente forma:


'El tipo impositivo será de 0,45 €/kg para los envases de plástico no reutilizable que contengan un mínimo establecido de plástico reciclado y de 0,80 €/kg para el resto de envases de plástico de un solo uso, incluidos los compostables y
bioplásticos.'


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 84


De adición.


Se plantea la adición de lo siguiente al final de lo referido en el artículo 84:


'El importe recaudado con dicho impuesto se deberá utilizar para prevenir la generación de residuos, promover las recogidas selectivas de los residuos, la mejora en la gestión de los mismos y la educación ambiental.


Se establecerá un gravamen progresivo anual para el impuesto en el que deberán señalarse con claridad bajo qué fórmulas y valores se construye dicho impuesto. La coincineración será gravada con el mismo importe que la incineración. La
recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo.'


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la disposición adicional decimocuarta


De modificación.


Se plantea la modificación de la disposición adicional decimocuarta, que pasaría a tener la siguiente redacción:


'Antes del 1 de enero de 2023, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Dicho censo, que tendrá carácter público, será remitido a las
autoridades laborales y medioambientales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a gestor autorizado antes de finales de 2030. Esa retirada priorizará
las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable, la infancia.'



Página 73





ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la disposición adicional decimosexta


De adición.


Se propone la adición de dicha disposición, quedando esta redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional decimosexta. Condiciones para la efectiva implantación del sistema complementario de depósito, devolución y retorno'.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 y 59.2 de la Ley, se implantará un sistema de depósito, devolución y retorno para envases de un solo uso de los materiales y tipologías que se delimiten reglamentariamente, y en todo caso
para las botellas de plástico de un solo uso, independientemente de que se comercialicen en la industria, comercio, Administración pública, negocios, sector de servicios, hostelería o en cualquier otro lugar. Para su implantación se observarán las
siguientes obligaciones:


1. El productor del producto que haga la primera puesta del mismo en el mercado estará obligado a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción y que fijará
reglamentariamente. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna.


2. Los consumidores tendrán derecho a recuperar el depósito una vez retornen el envase en los puntos de venta, quedando estos últimos obligados a la devolución del depósito y a la aceptación de los mismos. No obstante lo anterior, podrá
limitarse la obligación de aceptar envases al tamaño y material que comercialicen. Igualmente, podrán quedar exentos de la obligación de aceptar envases los bares, restaurantes, cafeterías y kioscos, salvo que el empresario de la hostelería
voluntariamente los acepte.


3. La devolución y recepción de los envases podrá ser manual o mecánica. No se podrán devolver a un mismo comerciante o establecimiento, para su recepción manual, más de 20 envases por persona y día.


Se supeditará la recepción de envases al cumplimiento de determinadas condiciones de conservación y limpieza que fijará el gestor del sistema y que consistirán en estar el envase, en todo caso, vacío y con el código de barras visible y
legible, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias que exige la normativa vigente.


4. Los establecimientos afectados que realicen ventas al consumidor final estarán obligados a informar a los consumidores de forma clara y visible, mediante avisos claramente reconocibles y legibles, sobre la cuantía del depósito,
diferenciándolo del precio del producto, sobre la posibilidad de devolver los envases en los puntos de venta y de recuperar el depósito.


Se incluirá, en su caso, el símbolo identificativo del sistema que se hallare vigente o, en su defecto, el que se apruebe reglamentariamente si así fuera necesario para distinguirse de aquellos otros envases acogidos a algún sistema
colectivo responsabilidad ampliada del productor.


5. Lo establecido en esta disposición adicional será también de aplicación a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas que dispondrán de un mecanismo, incorporado o anejo, de devolución del envase y entrega del
depósito, o indicará un establecimiento donde los usuarios puedan retomar el envase y recibir la devolución del importe del depósito.


Igualmente, estas especificaciones serán de aplicación en la venta a distancia, explicitándola en los anuncios, catálogos, o en el propio envío de los productos envasados.


6. Los agentes económicos obligados a la implantación del nuevo sistema quedarán exentos de las aportaciones económicas a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, por lo que deberán contribuir al coste del
punto verde que estos determinen, con objeto de evitar una doble contribución o imposición al producto.'



Página 74





ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la disposición final primera


De adición.


Se propone una enmienda de adición al punto dos de la disposición final primera. La literalidad de la misma sería la siguiente:


'Los títulos IV y V de esta Ley tienen carácter de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución
Española, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.'


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la disposición final sexta


De adición.


Se propone la incorporación de un párrafo segundo a la disposición final sexta, quedando esta con el siguiente tenor literal:


'Los productores de plásticos de uso agrario no envases podrán asumir por propia decisión responsabilidades financieras y organizativos para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida del producto, a cuyo efecto podrán constituir
sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de forma colectiva, que deberán cumplir con los requisitos mínimos generales establecidos en el título IV de la Ley, estando sometidos al régimen de
autorización o comunicación, conforme se establece en las citadas normas.


Las Administraciones públicas, a través de las correspondientes planificaciones sectoriales, adoptarán medidas de promoción a la implantación empresarial de estos sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor de forma
individual o de forma colectiva.'


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de residuos y
suelos contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y el Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Página 75





ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 2


De modificación.


Se propone modificar la letra ak) del artículo 2, que quedará redactada en los siguientes términos:


'ak) 'Residuo no peligroso': residuo que no está cubierto por el apartado al) de este artículo.'


MOTIVACIÓN


Corrección de errata.


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A los artículos 11 y 25


De modificación.


En el apartado 1 del artículo 11 y en la letra d) del apartado 5 del artículo 25 se propone que la expresión 'quien contamina, paga' sea sustituida por la expresión 'quien contamina paga'.


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



Página 76





ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 12


De modificación.


Se propone modificar la letra a) del apartado 3 del artículo 12, de forma que quede redactado de la siguiente manera:


'3. Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:


a) Elaborar estrategias y planes en materia de economía circular, el Programa estatal de prevención de residuos y el Plan estatal marco de gestión de residuos, así como elaborar estrategias en materia de suelos contaminados.'


MOTIVACIÓN


La Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, es el instrumento que sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo, en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la
economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar.


La Estrategia tiene una visión a largo plazo y prevé su desarrollo a través de sucesivos planes de acción trienales, que permitirán incorporar los ajustes necesarios para culminar la transición en 2030. Así, recientemente se ha aprobado por
el Consejo de Ministros el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023.


En consecuencia, se considera oportuno incluir la previsión de elaboración de estos planes de acción en el articulado.


ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 12


De modificación.


Se propone modificar el párrafo 1.° de la letra e) del apartado 5 del artículo 12, que quedaría redactado en los siguientes términos:


'1.º Elaborar estrategias de economía circular, programas de prevención y, para las entidades locales con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes, programas de gestión de los residuos de su competencia.'



Página 77





MOTIVACIÓN


Corrección de errata.


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 18


De modificación.


Se propone modificar las letras a), d) y e) del apartado 1 del artículo 18, de forma que queden redactadas de la siguiente manera:


'1. Para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes adoptarán medidas cuyos fines serán, al menos, los siguientes:


a) Promover y apoyar los modelos de producción y de consumo sostenibles y circulares.


(...)


d) Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos, entre otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos
eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.


e) Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas necesarias, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos,
equipos o programas informáticos que permitan reparar, reutilizar y actualizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad, debiendo tenerse en cuenta las obligaciones establecidas a nivel de la Unión Europea o nacional sobre piezas de
recambio disponibles para determinados productos.'


MOTIVACIÓN


En el centro del espíritu del texto de la LRSC se encuentra la economía circular, tal y como se deja ver desde las primeras líneas de la exposición de motivos: 'Asimismo y en consonancia con los principios que rigen la economía circular,
dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y
sociales'.


Por tanto, a fin de mantener una imagen clara de cuál debe ser la orientación de las medidas de prevención de la generación de residuos, parece adecuado añadir al término 'sostenible' el término 'circulares'.


Por otra parte, el mantenimiento resulta esencial para alargar la vida útil de un producto. Dentro de este concepto, se incluyen operaciones como las de limpieza y reparación, pero también las de actualización, que resulta en muchas
ocasiones vital, especialmente en el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos (actualizaciones de hardware y/o software). Por tanto, parece adecuado incluir la referencia expresa a la 'actualización'.



Página 78





ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 18


De modificación.


Se propone modificar la letra i) del apartado 1 del artículo 18, que pasa a tener la siguiente redacción:


'i) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, en
especial, la presencia de sustancias incluidas en el Anexo XIV del Reglamento REACH o sustancias restringidas recogidas en su Anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y de conformidad con lo previsto en estas normas, estará
prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases.'


MOTIVACIÓN


Con la inclusión propuesta se concreta la reducción de sustancias peligrosas, y en particular de los disruptores endocrinos, reforzándose las obligaciones ya existentes a nivel comunitario, como las existentes en el ámbito REACH.


ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 18 y a la disposición final tercera


De adición.


Se propone añadir una nueva letra n) y un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 18, así como añadir una nueva letra I) al apartado 1 de la disposición final tercera.


Artículo 18:


'n) Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del comercio mediante la venta de productos a granel, la venta y el empleo de envases o dispositivos reutilizables, entre otros.


Las medidas previstas en este apartado podrán ser establecidas y desarrolladas reglamentariamente.'


Disposición final tercera, apartado 1:


'I) Desarrollar reglamentariamente las medidas de prevención contenidas en el artículo 18.'



Página 79





MOTIVACIÓN


Se incluye una nueva medida de prevención en el ámbito del comercio y se incluye la previsión de desarrollo reglamentario de las medidas del artículo 18.


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 18


De modificación.


Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 18 y se procede a renumerar los actuales 4, 5, 6, 7 y 8 como 5, 6, 7, 8 y 9.


'4. Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20 % de su área
de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante en envases reutilizables.


Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del
producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el
punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los envases reutilizables.'


MOTIVACIÓN


Se proponen medidas como la venta a granel o el uso de dispositivos reutilizables al objeto de reducir la generación de residuos de envases de un solo uso.


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 18


De modificación.


En los artículos 23.1.c), 65.2 (primer y segundo párrafo) y 107.3 (último párrafo), donde dice 'residuos de competencia de las entidades locales'; debe decir 'residuos de competencia local'.



Página 80





MOTIVACIÓN


Unificación de la terminología empleada, en coherencia con el artículo 2 sobre definiciones, en el que se define el término 'residuos de competencial local'.


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A los artículos 25 y 30


De modificación.


Se propone modificar los apartados 2 y 3 del artículo 25 y el apartado 2 del artículo 30. La redacción de estos artículos quedaría de la siguiente forma:


'Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.


(...)


2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos
de competencia local:


a) el papel, los metales, el plástico y el vidrio,


b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida
separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario,


c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,


d) los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024,


e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local,


f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024, y


g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.


Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las entidades locales se deberán priorizar los modelos de recogida puerta a puerta o modelos que alcancen tasas y calidades de recogida similares a los primeros.


3. En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de los residuos industriales, será también obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos mencionados en el
apartado anterior en los mismos plazos señalados, a excepción del aceite de cocina usado, para el que será obligatoria su recogida separada a partir del 30 de junio de 2022. En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados
por las entidades locales como de forma directa por gestores autorizados, los productores de estos biorresiduos deberán separarlos en origen, sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado, antes del 30 de junio de
2022.'



Página 81





'Artículo 30. Residuos de construcción y demolición.


(...)


2. A partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y
piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.'


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados establece que la recogida separada de biorresiduos de origen doméstico para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes debe establecerse antes del 31 de
diciembre de 2021. Para esta misma fecha, también debe implantarse la recogida separada de aceite de cocina usado de origen comercial y no gestionado por la entidad local; así como de los biorresiduos comerciales e industriales, tanto los
gestionados por las entidades locales como aquellos gestionados de forma directa por gestores autorizados. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en diversas
fracciones.


No obstante, a la luz de los plazos previstos para la tramitación y la aprobación de este Proyecto de Ley, se considera necesario retrasar la entrada en vigor de estas obligaciones hasta el 30 de junio de 2022 o, en su caso, el 1 de julio de
2022, para garantizar que los sujetos obligados a establecer estas recogidas separadas o clasificar separadamente los residuos dispongan de un periodo transitorio suficiente para dar cumplimiento a esta disposición.


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 25


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 25, con la siguiente redacción:


'4. A los efectos del cumplimiento de los apartados 2 y 3, se podrá establecer reglamentariamente el porcentaje máximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como recogida separada. En el caso
de los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios permitido será del 20 % desde 2022 y del 15 % desde 2027. Este porcentaje podrá ser reducido mediante orden ministerial.


La superación de dichos porcentajes tendrá el carácter de infracción administrativa y será sancionable por las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 108. Las entidades locales deberán establecer mecanismos de
control, mediante caracterizaciones periódicas, y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada.'


MOTIVACIÓN


Para lograr un reciclado de eficiente que permita la obtención de productos y materiales con calidad suficiente que puedan sustituir a materia primas vírgenes en procesos industriales, la recogida separada es un instrumento clave. No
obstante, para garantizar que esta recogida separada sea realmente efectiva,



Página 82





es necesario que la proporción de impropios presentes en estas fracciones recogidas separadamente no sea elevada. Esto es especialmente importante en el caso de los biorresiduos, dado que elevados niveles de impropios dificultan su
posterior tratamiento, pues se hace necesario un pretratamiento y posterior afino, y la obtención de un compost/digerido de calidad apto para su uso.


Además, la necesidad de garantizar un adecuado tratamiento de esta fracción adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que, en el caso de los residuos municipales, los biorresiduos representan un porcentaje muy importante del total de
residuos generados, por lo que contribuyen de manera decisiva al cumplimiento de los objetivos de preparación para reutilización y reciclado establecidos a nivel comunitario.


La experiencia durante estos años en algunas ciudades ha demostrado que si se implanta sin vigilar su calidad, se convierte en una fracción similar a la fracción resto. Por estos motivos, se considera necesario introducir un porcentaje
máximo de impropios, que irá reduciéndose en el tiempo, para considerar que la fracción de biorresiduos recogida separadamente cumple con la obligación de la implantación de una recogida separada para esta fracción.


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 25


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 5 al artículo 25 con el siguiente contenido. En consecuencia, se renumeran los actuales apartados 5 y 6.


'5. Para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados.'


MOTIVACIÓN


Dada la importancia de la recogida separada de residuos de cara al reciclado y las nuevas obligaciones establecidas en la ley en ese ámbito, la situación actual (con los datos de 2018 el porcentaje es del 20 %) y los compromisos adquiridos
en el marco del PRTR de lograr un porcentaje del 30 % en 2024, se incluye como meta para 2035 lograr un porcentaje del 50 % de recogida separada de residuos municipales.



Página 83





ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 27


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 27 con el siguiente contenido:


'4. Se deberán destinar a eliminación aquellos residuos que contengan o estén contaminados con cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento Europeo (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), en concentraciones superiores a las establecidas en dicho anexo, cuando no se hayan podido valorizar mediante operaciones de tratamiento que garanticen la destrucción o transformación irreversible
del contenido del COP, no siendo posible el reciclado de dichos residuos mientras contenga el COP.'


MOTIVACIÓN


Tal y como establece el convenio de Estocolmo, una vez que los productos que contienen Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) en concentraciones por encima de las reguladas se conviertan en residuos, estos deben eliminarse siempre que
no pueda garantizarse la descontaminación o destrucción del COP contenido, no siendo posible su reciclado en tanto que los residuos contengan ese COP.


ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 28


De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 28 con el siguiente contenido:


'Los biorresiduos se recogerán en bolsas compostables que cumplan la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos.'


MOTIVACIÓN


A la luz de la experiencia, se propone que los biorresiduos se recojan separadamente en bolsas de basura compostables que cumplan con la norma EN 13432:2000, habida cuenta de las propiedades de este tipo de bolsas de cara a los procesos de
tratamiento biológico posteriores.



Página 84





ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 32


De modificación.


Se propone modificar el apartado 2 del artículo 32, con el siguiente redactado:


'2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá prohibir, de forma motivada y de conformidad con el reglamento comunitario y con el Convenio de Basilea, la expedición de residuos con destino a terceros países no
miembros de la Unión Europea cuando exista alguna razón para prever que no van a ser gestionados en el país de destino sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente o cuando, por concurrir alguna circunstancia de las
reguladas en los artículos 11 y 12 del Reglamento 1013/2006 o en el Convenio de Basilea, se estime que determinadas categorías de residuos no deben ser objeto de exportación.


El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá prohibir, de forma motivada y de conformidad con el reglamento comunitario y con el Convenio de Basilea, toda importación de residuos procedentes de terceros países
cuando exista alguna razón para prever que los residuos no van a ser gestionados sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente, durante el transporte o su posterior tratamiento o cuando, por concurrir alguna circunstancia
de las reguladas en los artículos 11 y 12 del Reglamento 1013/2006 o en el Convenio de Basilea, se estime que determinadas categorías de residuos no deben ser objeto de importación.'


MOTIVACIÓN


Se pretende ampliar la habilitación que se otorga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como autoridad competente en materia de traslados de residuos con países terceros, para prohibir la importación o exportación
de determinados residuos procedentes o con destino a terceros países cuando existan otras razones, además de las mencionadas explícitamente, que aconsejen establecer dicha prohibición, como pudiera ser el incumplimiento de objetivos de gestión por
España o que los residuos generados en España no pudieran tratarse en las instalaciones ubicadas en nuestro territorio, todo ello de conformidad con el reglamento comunitario y el Convenio de Basilea, que regulan estos traslados de residuos.



Página 85





ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 35 y al Anexo XI


De modificación.


Se propone añadir una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 35, así como una mención en el apartado 3 del mismo artículo y un nuevo apartado 5 al Anexo XI (con la consiguiente renumeración del actual apartado 5, que pasa a ser el 6), de
forma que queden redactados de la siguiente manera:


'Artículo 35. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de carácter sectorial que resulte de aplicación, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén
ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:


a) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos,


b) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos,


c) realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 34,


d) realización de actividades contemplada en los artículos 33.4,


e) realización de actividades contemplada en los artículos 33.5, y


f) almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución como consecuencia de la logística inversa.'


[...]


'3. La comunicación establecida en los apartados 1.a), b), e), f) y 2 tendrá al menos el contenido indicado en el anexo XI. Estas comunicaciones serán válidas en todo el territorio nacional y se inscribirán, por la comunidad autónoma ante
la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 63.'


ANEXO XI


Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos del artículo 35


[...]


'5. Contenido de la comunicación de las plataformas logísticas de la distribución será el siguiente:


a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, domicilio o sede social, incluido el NIF.


b) Datos de identificación de las empresas distribuidoras a las que presta servicio de almacenamiento de residuos, domicilio o sede social, incluido el NIF.


c) Capacidad máxima de almacenamiento.


d) Tipo y cantidad estimada de residuos que se tiene previsto almacenar anualmente, identificados de conformidad con el artículo 6.



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e) Condiciones de almacenamiento para los diferentes tipos de residuos.


f) Cualquier otra información exigida por la normativa reguladora de cada flujo de residuos.


g) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación electrónica de la comunicación


6. En la presentación de la comunicación se acompañará la documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables.'


MOTIVACIÓN


Las plataformas logísticas de la distribución desempeñan un papel importante en la gestión de residuos, contribuyendo en gran medida a la recogida separada de numerosas fracciones. Aunque este sistema de recogida no se lleva a cabo de forma
profesional, se considera necesario establecer algún tipo de régimen de control para este tipo de actividades, debido al gran volumen de residuos que pueden llegar a gestionarse en estas plataformas. No obstante, parece adecuado que el régimen de
control al que estén sometidas estas plataformas sea algo más laxo que para otros sistemas de recogidas e instalaciones de almacenamiento asociadas, que tengan un carácter profesional. Así, y en consonancia con lo ya establecido en la normativa
reguladora de algunos flujos de residuos, se propone que las plataformas logísticas de la distribución se sometan a un régimen de comunicación, detallándose en el Anexo XI cuál es el contenido que deben contener estas comunicaciones.


ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


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Al artículo 37


De modificación.


Se propone modificar las letras a) y g) del apartado 1 del artículo 37, del siguiente modo:


'a) Diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que
la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8.


Para ello, podrán ser obligados a desarrollar, producir, etiquetar, comercializar y distribuir productos y componentes de productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente duraderos,
actualizables y fácilmente reparables y que, tras haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos, teniendo en cuenta el
impacto de los productos en todo su ciclo de vida, la jerarquía de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado múltiple, siempre y cuando se garantice la funcionalidad del producto. En sentido contrario, se podrá restringir la introducción en
el mercado de productos y su distribución cuando se demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy significativo en la salud humana o el medio ambiente.'


[...]



Página 87





'g) Proporcionar información sobre la introducción en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar análisis económicos o auditorías. Estos estudios económicos deberán ser
independientes y contrastados, y estar al alcance de las autoridades competentes. Tales obligaciones de información podrán ser aplicables también a los distribuidores.'


MOTIVACIÓN


Los distribuidores juegan un papel clave en la distribución de productos a los que aplique la RAP, y puede ser conveniente establecer obligaciones de información que contribuyan a la eficacia de la RAP.


ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


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Al artículo 43


De modificación.


Se propone modificar el párrafo 1.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 43, del siguiente modo:


'1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para cumplir otros objetivos y metas
que se establezcan conforme al artículo 41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de residuos de la fracción resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. Se
incluirán también los costes asociados al impuesto regulado en el capítulo II del título VII, y se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización, de las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su
caso, de las cuantías de los depósitos no reclamadas.'


MOTIVACIÓN


Se incluye la mención a las zonas verdes, áreas recreativas y playas, en tanto que los residuos recogidos en la limpieza de estos espacios están incluidos en el concepto de residuo doméstico.



Página 88





ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


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Al artículo 43


De modificación.


Se propone modificar el último párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 43, del siguiente modo:


'Los costes de este apartado a) en relación con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de pilas y baterías y de vehículos al final de su vida útil se aplicarán a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de acuerdo
con las especificidades desarrolladas en el Derecho de la Unión Europea e incorporados en su normativa específica.'


MOTIVACIÓN


La Directiva Marco de Residuos (DMR) excluye de la obligación de financiar los costes regulados en su artículo 8.bis.4.a) a los productores sometidos a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, de pilas y baterías y de vehículos al final de su vida útil, debido a que estos flujos ya cuentan con una Directiva específica donde se regulan estos costes.


En el momento de transponer esta disposición de la Directiva 2018/851, es necesario tener en consideración que, al contrario de lo que ocurre en el Derecho comunitario, en que tanto la normativa básica como la específica de determinados
flujos se regula mediante el mismo instrumento jurídico (Directiva), en el ordenamiento jurídico español existe una jerarquía normativa en materia de residuos, con una ley básica en la que se establece el marco general de la Responsabilidad Ampliada
del Productor, de la que nace las distintas regulaciones sobre flujos de residuos, y que prima sobre los reales decretos que desarrollan estos flujos. Por ello, la incorporación literal de esa exclusión de la DMR en el PLRSC sobre determinados
aspectos que actualmente se encuentran regulados en reales decretos, y que según lo previsto en la DMR se persigue que continúen en el tiempo, genera una incongruencia jurídica. En concreto, puede limitar la continuidad del modelo de financiación
de los 3 flujos de residuos (RAEE, baterías y vehículos), cuando es justamente lo contrario lo que se pretende, es decir, que se prolonguen en el tiempo las medidas ya establecidas al respecto de estos costes.


Así, se propone modificar el último párrafo del artículo 43.1.a), con el objeto de aclarar que los costes recogidos en este apartado a) sí serán de aplicación a los regímenes de responsabilidad ampliada de los tres flujos mencionados, si
bien estos se configurarán de conformidad con las especificidades reguladas para los flujos de residuos mencionados en el Derecho de la Unión Europea y transpuestas al ordenamiento jurídico nacional mediante el desarrollo normativo específico.



Página 89





ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


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Al artículo 52


De modificación.


Se propone modificar el segundo párrafo del artículo 52, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la revocación de la autorización o la ineficacia de la comunicación. La
resolución será dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se otorgó la autorización o donde se presentó la comunicación.'


MOTIVACIÓN


Corrección de errata.


ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


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Al artículo 59


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 59, que pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 59. Recogida separada de botellas de plástico.


1. Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de plástico mencionados en el apartado E del anexo IV con objeto de destinarlas a su reciclado:


a) A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado;


b) A más tardar en 2025, el 77 % en peso respecto al introducido en el mercado;


c) A más tardar en 2027, el 85 % en peso respecto al introducido en el mercado;


d) A más tardar en 2029, el 90 % en peso respecto al introducido en el mercado.


La introducción en el mercado de estos productos podrá considerarse equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos los presentes en la basura dispersa, en ese mismo año.


2. En el caso de que no se cumplan los objetivos fijados en 2023 o en 2027, se implantará en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno para estos envases



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que garantice el cumplimiento de los objetivos en 2025 y 2029, de conformidad con lo que establezca la normativa reglamentaria en materia de envases y residuos de envases. Para la implantación de estos sistemas, además de las botellas de
plástico, se podrán incluir otros envases y residuos de envases, de forma que se garantice la viabilidad técnica, ambiental y económicamente.'


MOTIVACIÓN


Al objeto de garantizar que se cumplen los objetivos comunitarios de recogida separada de botellas fijados en la normativa comunitaria, se establecen unos objetivos intermedios, de forma que, si no se cumplen, se introduzca un sistema de
depósito, devolución y retorno para lograrlo.


ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 63


De modificación.


Se propone modificar el primer párrafo del apartado 1 del artículo 63, que quedará redactado de la siguiente manera:


'Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta Ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las comunidades autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de
residuos en un plazo no superior a 15 días desde la inscripción en el registro autonómico. El Registro de Producción y Gestión de Residuos será compartido y único en todo el territorio nacional. A los efectos de esta Ley, las empresas personas
físicas o jurídicas cuya comunicación o autorización esté inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas registradas.'


MOTIVACIÓN


El Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR) se creó mediante el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que establece que será un registro compartido y único en todo el territorio nacional formado por las comunicaciones
presentadas y las autorizaciones otorgadas por las Comunidades Autónomas.


En la actualidad el RPGR está en funcionamiento y es utilizado por las administraciones competentes, las cuales incorporan la información mediante medios electrónicos, si bien no con la frecuencia deseada.


Al establecer un plazo máximo de remisión de la información sobre comunicaciones y autorizaciones por las Comunidades Autónomas al RPGR, se facilita la aplicación del procedimiento electrónico de traslado de residuos en el interior del
Estado para las empresas ya que es necesario cotejar previamente la información contenida en los documentos de traslado con el Registro de Producción y Gestión (RPGR).



Página 91





ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 105


De modificación.


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 105, que quedará redactado del siguiente modo:


'1. Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo se ejercerán por las autoridades competentes en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de
residuos y de seguridad ciudadana. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo por los funcionarios de carrera debidamente reconocidos conforme a las normas que les sean de aplicación.
Estos tendrán la consideración de agentes de la autoridad, y los hechos constatados por ellos y formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses
pueda aportar el interesado, y, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados. En su caso, el resultado de las inspecciones podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, en el que se
adoptará la resolución que proceda en Derecho.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición adicional decimocuarta


De modificación.


Se propone modificar la disposición adicional decimocuarta, del siguiente modo:


'Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y emplazamientos con amianto.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que
tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias y medioambientales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a gestor autorizado.
Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar
gestionadas antes de 2028.'



Página 92





MOTIVACIÓN


Se procede a actualizar el plazo del que disponen los ayuntamientos para elaborar el censo y se añade un plazo para la obligación de la retirada de amianto de las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo.


ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Nueva disposición adicional


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:


'Disposición adicional X. Condiciones para la implantación del sistema complementario de depósito, devolución y retorno.


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 se podrá implantar un sistema de depósito, devolución y retorno para envases de un solo uso para los materiales de envase y categoría de productos que se delimiten reglamentariamente, y
en todo caso para los envases previstos en los supuestos previstos en el artículo 59.2 de la Ley. Dicho sistema cumplirá con las siguientes premisas:


a) El productor del producto que haga la primera puesta del mismo en el mercado estará obligado a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción,
independientemente de la modalidad de venta, lo que incluirá la venta a distancia y mediante máquinas expendedoras. La cantidad se podrá fijar reglamentariamente y no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación
alguna.


b) Los consumidores tendrán derecho a recuperar el depósito una vez retornen el envase en los puntos de venta u otros puntos que puedan establecerse para su devolución. Cuando se devuelva en el punto de venta, los comerciantes están
obligados a la devolución del depósito y a la aceptación de los envases. Reglamentariamente se podrá limitar la obligación de aceptar envases al tamaño y material que comercialicen.


c) Los establecimientos afectados que realicen ventas al consumidor final estarán obligados a informar a los consumidores de forma clara y visible, mediante avisos claramente reconocibles y legibles, sobre la cuantía del depósito,
diferenciándolo del precio del producto, y sobre la modalidad de devolución y de recuperación del depósito.


d) Los envases a los que se aplique este sistema irán marcados conforme a lo que se determine reglamentariamente.


2. La regulación contenida en esta disposición adicional podrá ser objeto de desarrollo reglamentario.'


MOTIVACIÓN


Se aclaran las normas básicas de funcionamiento del sistema de depósito, devolución y retorno.



Página 93





ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:


'Disposición adicional X. Regulación de los residuos de medicamentos.


1. Los residuos de medicamentos, incluidos sus aplicadores, deben ser entregados y recogidos con sus envases a través de los mismos canales utilizados para su distribución y venta al público. En el caso de que los medicamentos y sus
aplicadores sean entregados a través de los centros de salud u hospitales, sus residuos se entregarán y recogerán en estos centros.


2. El titular de la autorización de comercialización de un medicamento estará obligado a participar en un sistema que garantice la recogida de los residuos de medicamentos que se generen en los domicilios de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el
procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. A estos efectos, se podrá cumplir con tal obligación de recogida a través de los canales de recogida del sistema de
gestión de residuos de envases de medicamentos establecido en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de envases. Tal circunstancia deberá constar en la correspondiente comunicación o solicitud de autorización, según proceda, del
sistema de responsabilidad ampliada del productor de envases y residuos de envases, indicándose, además de la información sobre los envases y su gestión, cómo se procederá a gestionar los residuos de medicamentos, de conformidad con la normativa que
le sea de aplicación.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la normativa europea sobre el sistema de gestión de los residuos de medicamentos y sus envases.



Página 94





ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Nueva disposición adicional


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:


'Disposición adicional X. Control para la correcta gestión de buques al final de su vida útil.


1. Las Administraciones competentes en materia de medio ambiente y marina mercante colaborarán para, en el ejercicio de sus funciones, garantizar que los buques al final de su vida útil cumplan con la normativa nacional e internacional que
les es de aplicación, en especial en los casos en los que previéndose destinarlos, inicialmente, a reparación en países terceros, existan indicios de que el destino final del buque sea su desguace.


2. Reglamentariamente se determinarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por los buques que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos de la normativa nacional e internacional sobre buques al final de su vida
útil.'


MOTIVACIÓN


Se han constatado casos de gestión fraudulenta de buques al final de su vida útil que salen de puertos españoles con destino a reparación pero modifican su trayecto a mitad de ruta para acabar recalando en países extracomunitarios para su
desguace, cuando no abandonados en la costa de otro estado. Con ello, podría burlarse el Reglamento (UE) 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el
Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE. De acuerdo con la primera de estas normas los buques de más de 500 GT con pabellón de un Estado Miembro deben desguazarse, necesariamente, en una de las instalaciones incluidas en la Lista
Europea de Instalaciones de Reciclado de Buques. Por otra parte, podría infringirse también el propio Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en la medida en
que nos encontraríamos ante un traslado de residuos no autorizado.


Se pretende reforzar la colaboración entre autoridades ambientales y de marina mercante para garantizar la aplicación de la normativa, permitiendo que reglamentariamente se adopten medidas de gestión para hacerlo posible.



Página 95





ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición final sexta


De modificación.


Se propone modificar la disposición final sexta, del siguiente modo:


'Disposición final sexta. Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos de uso agrario y residuos sanitarios.


Reglamentariamente, en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de esta Ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los textiles, muebles y enseres, y los plásticos de uso agrario no envases en
aplicación del título IV de esta Ley.


Igualmente, se podrá incluir en alguno de los desarrollos reglamentarios de regímenes de responsabilidad ampliada del productor previstos en esta ley, la aplicación de este instrumento a las cápsulas de café monodosis.


Asimismo, en el plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a cabo un estudio comparado de la normativa autonómica reguladora de los residuos sanitarios, el cual se presentará en la Comisión de coordinación en
materia de residuos, para la evaluación de la necesidad de desarrollo reglamentario de ámbito nacional.'


MOTIVACIÓN


La mayoría de las cápsulas de café monodosis no cumplen con la definición jurídica de envases y por tanto no les es de aplicación el régimen de RAP previsto para los envases. Sin embargo el consumo creciente de este producto, que no es
recuperado en las plantas de clasificación, y las iniciativas voluntarias que se están poniendo en marcha, hacen que sea conveniente desarrollar la RAP para este tipo de productos.


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al anexo IX


De modificación.


Se propone modificar la letra c) del apartado 1 del Anexo lX.1, que quedaría redactada de la siguiente manera.


'c) Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones
de tratamiento.'



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MOTIVACIÓN


Corrección de errata.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi, Diputado del Partit Demòcrata, al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
residuos y suelos contaminados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2021.-Ferran Bel i Accensi, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 12.5


De modificación.


Texto que se propone:


Artículo 12. Competencias administrativas.


'5. Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando proceda, a las diputaciones forales:


[...]


e) Las anteriores autoridades competentes podrán.


1.º Elaborar estrategias de economía circular, programas de prevención y, para las entidades locales con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes, programas de gestión de los residuos de su competencia.


[...]


Adicionalmente:


5.º Las administraciones locales exigirán la presentación de informes de cumplimiento de sus planes de demolición que permitan evaluar los residuos generados y revalorizados a fin de poder realizar una correcta supervisión del proceso.


6.º Las administraciones locales establecerán protocolos de gestión específicos para aquellos residuos de obras de demolición que por su volumen puedan ser considerados como residuos sólidos urbanos según la normativa que les sea de
aplicación.


7.º Las administraciones locales, en el ámbito de sus competencias, impulsarán medidas que faciliten la separación, gestión y tratamiento de los residuos de demolición y construcción, que podrán incluir reservas de espacio urbano,
instalación de infraestructuras fijas o móviles de tratamiento de residuos o mercados locales de productos reutilizados, entre otros.


8.º Los ayuntamientos deberán prever en normativa de planeamiento espacios aptos para la actividad del reciclado de los residuos de demolición y construcción, siendo un



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equipamiento necesario para dar servicio al municipio, reduciendo la carga en los vertederos y por lo tanto asegurando una buena gestión a largo plazo de los Residuos Sólidos Urbanos.'


JUSTIFICACIÓN


Por lo general, los residuos generados en las pequeñas obras y renovaciones de viviendas o locales son tratados como residuos sólidos urbanos. Esto se debe, por una parte, a que las normas autonómicas establecen un mínimo de volumen por
fracciones por debajo del cual no es necesario cumplir las dichas normas. Estos residuos son generalmente tratados como residuos sólidos urbanos y en su mayoría acaban en vertedero. Por otra parte, existe una dificultad inherente de gestión, ya
que la separación de fracciones en obras pequeñas en entornos urbanos es difícil por la falta de espacio urbano donde colocar sacos o cubas.


La redacción de este artículo impone la responsabilidad de la gestión de estos residuos a los ayuntamientos, exigiéndoles que traten estos residuos con protocolos propios que eviten su envío a vertedero, y a su vez les exige medidas que
faciliten la gestión de estos residuos.


ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 12.8


De adición.


Texto que se propone:


Artículo 12. Competencias administrativas.


'8. Contratación Pública Ecológica


Las administraciones públicas incorporarán en sus licitaciones de edificios criterios de:


a) Circularidad, que mejoren la disposición de materias primas, fundamentalmente a través de las materias primas secundarias.


b) Separación selectiva, demolición y trabajos de preparación del emplazamiento en el que se llevará a cabo la obra.


c) Gestión de residuos durante la obra.


d) Sistemas de gestión de residuos.


e) Incorporación de contenido reciclado en el hormigón y la albañilería.


f) Plan de auditoría y gestión de residuos de las actividades de demolición.'


JUSTIFICACIÓN


La contratación pública ecológica en el sector de la construcción es prioritaria por su valor ejemplarizante y su capacidad de proporcionar incentivos para promover el uso de materiales reciclados de la construcción y demolición. La
renovación energética del 3 % de los edificios públicos, exigida en la nueva Directiva de Eficiencia Energética, ofrece la oportunidad de integrar los aspectos de eficiencia de recursos y circularidad dentro de los requisitos de renovación.


Se deberían tomar como referencia los criterios de contratación pública ecológica de la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/criteria/office_building_design/ ES.pdf), especialmente los referidos al diseño, construcción
y gestión de edificios de oficinas. Estos criterios adoptan un enfoque de ciclo de vida que aborda no solo el uso de los materiales reciclados, sino también la capacidad de



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diseñar inmuebles para el desmantelamiento, de modo que se pueda disfrutar de elevados índices de reutilización y reciclaje al final de la vida útil.


ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al Artículo 18.3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 18. Medidas de prevención.


3. Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la
higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.


Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita
y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.


Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso y fomentar de forma efectiva los envases reutilizables de bebidas, se establecen los siguientes objetivos mínimos en materia de prevención y reutilización:


a) Lograr para el año 2030 los siguientes objetivos de reutilización de envases de bebida en el canal HORECA:


i. Aguas envasadas: reutilización de un 40 % de los envases.


ii. Cerveza: reutilización de un 80 % de los envases.


iii. Bebidas refrescantes: reutilización de un 70 % de los envases.


b) Alcanzar para el año 2030 un 15 % de reutilización para los envases empleados en canales de consumo diferentes del canal HORECA.


Con la misma finalidad, a partir del 1 de enero de 2023, los distribuidores y minoristas que aguas minerales naturales, de manantiales u otras aguas envasadas, refrescos, jugos, cervezas, vinos de mesa, envasados en envases primarios no
reutilizables, deberán ponerlos a disposición en el mercado en el mismo formato/capacidad en envases primarios reutilizables e identificados a tal efecto, siempre que exista esta oferta.'


JUSTIFICACIÓN


Con el objeto de prevenir la generación de residuos de envases de un solo uso y fomentar la implantación efectiva de la reutilización de los mismos, se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 18.3 del Proyecto de Ley, que imponga
objetivos de reutilización vinculantes, siendo esta una medida efectiva para conseguir la reducción del consumo de envases de un solo uso.



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ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 19.2


De modificación.


Texto que se propone:


Artículo 19. Reducción de residuos alimentarios.


'2. Al objeto de dar cumplimiento al artículo 18.1.h), y contribuir a la consecución de los objetivos del artículo 18.1.g), las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y de
restauración colectiva deberán priorizar por este orden, la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; la
alimentación animal y la fabricación de piensos; su uso como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en agricultura y digerido
para la posterior obtención de compost, y cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.'


JUSTIFICACIÓN


Cuando el digerido se aplica sobre tierras de cultivo, por la concentración de NPK (nitrógeno, fósforo y potasio), contribuye a la contaminación del suelo y el agua debido a emisiones de amoniaco, filtración de nitratos o eutrofización;
además de otros impactos negativos como la propagación de agentes patógenos y malos olores.


Existen precedentes en algunos países como Reino Unido en el que este tipo de práctica ha conllevado importantes problemas medioambientales. Esta correlación, además, se ha demostrado por diversos estudios científicos.


En este sentido la propia guía para la recogida separada de biorresiduos municipales publicada por el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medioambiente, en 2013 se hace eco de esta problemática reconociendo que la
aplicación directa del digerido sobre los cultivos no siempre es posible ni aconsejable.


Por ello se propone modificar el texto para limitar su uso directo sobre suelos agrícolas, promoviendo su uso en agricultura y jardinería después de un proceso de compostaje.


ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al título II. Artículo 20


De adición.



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Texto que se propone:


'Artículo 20. Reducción de residuos de demolición y construcción.


1. A fin de optimizar el comportamiento de los edificios tanto en la eficiencia en el uso de recursos como en la minimización de los residuos generados, se establecerá de manera reglamentaria [1]antes de 2025 una metodología para el
análisis de ciclo de vida de los edificios de nueva construcción y de las renovaciones llevadas a cabo en los existentes.


2. Las autoridades competentes establecerán requisitos para los proyectos de construcción y edificación que fomenten el ecodiseño. Se podrá establecer reglamentariamente la obligación de incluir en el proyecto:


a) La utilización de un mínimo de materiales reciclados o reutilizados en intervenciones de construcción y renovación.


b) La obligatoriedad para ciertos productos de construcción de incluir un porcentaje mínimo de contenido reciclado.


c) La utilización de productos de construcción que permitan su reversibilidad, reutilización o recuperación.


3. Las autoridades competentes desarrollarán la figura del Pasaporte de materiales, incluido en el Libro digital del edificio, así como plataformas digitales para su gestión, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión
Europea en el ámbito de la economía circular.


El Pasaporte de materiales incluirá los materiales y productos utilizados en el edificio, su vida útil, su grado de reusabilidad y reciclabilidad, sus sistemas de unión y la cantidad presente en el edificio.


Las autoridades competentes establecerán reglamentariamente la obligación de disponer de Libros digitales del edificio para edificios de obra nueva a partir del 1 de julio de 2023, y para las intervenciones en edificios existente a partir
del 1 de enero de 2024.'


JUSTIFICACIÓN


Sin la perspectiva global que aporta un análisis de ciclo de vida (ACV), las decisiones que se tomen en las distintas fases de un edificio pueden suponer un incremento del impacto medioambiental del edificio en el resto de las fases. La
metodología de ACV para los edificios, está totalmente normalizada tanto a nivel internacional como europeo y rige los principios que establece el marco de referencia Level(s) (https://ec.europa.eu/environment/levels_en) para la edificación
circular y descarbonizada.


Esta medida es además sinérgica con la descarbonización de la edificación, ya que se ha de tener en cuenta que el carbón incorporado supone un 11 % de las emisiones globales, pero se estima que aumentará a más del 50 % entre 2020 y 2050,
debido a la disminución del carbono en fase de uso y a la aceleración en el desarrollo de economía en desarrollo. Las emisiones en fase de uso se producen a lo largo de toda la vida del edificio, mientras que el carbón incorporado se produce en las
fases deconstrucción, renovación y también en su fin de vida útil. Debido a que tenemos un tiempo limitado para reducir las emisiones y que los próximos años son críticos, es muy importante tener en cuenta no sólo el volumen de reducciones, sino en
qué momento se producen ('valor temporal del carbono'). De ahí la importancia del enfoque basado en todo el ciclo de vida del edificio para conseguir una edificación descarbonizada y circular.


Para minimizar la generación de residuos y maximizar la durabilidad, la reutilización y el reciclaje de los materiales y productos es necesario que el diseño de los edificios y construcciones tenga en cuenta esta perspectiva. La inclusión
de un artículo específico de ecodiseño en la construcción y edificación va en línea con las políticas europeas y específicamente con la Directiva Europea sobre Diseño Ecológico.


En la redacción se proponen exigencias reglamentarias que pueden ser aplicadas en los marcos de la construcción (Código Técnico de la Construcción) utilizando como referencia el marco europeo Level(s) para la edificación sostenible.


Mediante la disposición de un pasaporte de materiales, se puede facilitar la deconstrucción (versus demolición) de los edificios y garantizar la máxima utilidad posible de los materiales presentes en ellos. Se



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consigue tener una trazabilidad de todos los componentes que forman el edificio, además de conservar su valor y facilitar a los fabricantes su trabajo, consiguiendo que las materias primas vuelvan a ser utilizadas para una nueva
construcción, facilitando de este modo la utilización de los edificios como banco de recursos.


El libro digital del edificio, con el pasaporte de materiales, es también una herramienta para que el propio propietario tome consciencia de lo que tiene (teja, viga, sanitario, etc.) y de su responsabilidad para que una vez se desprenda de
ese material darle, si es posible, otro uso, o un cauce adecuado en la revalorización del mismo.


El Libro digital del Edificio, junto con el Pasaporte del edificio, son instrumentos que están siendo desarrollados actualmente, bajo el nombre de 'Libro del edificio existente' por parte del MITMA. No obstante, este desarrollo no tiene el
nivel de alcance y ambición que recomienda la Comisión Europea, ni que los cambios estructurales que propone esta ley requieren. La propuesta conceptual de Pasaporte del Edificio elaborada por GBCe y Cíclica puede consultarse aquí
http://www.pas-e.es/#/, incluye libro digital del edificio, y ha sido ya apoyada por más de 80 entidades, empresas y profesionales del sector.


ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 25.2


De modificación.


Texto que se propone:


Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización.


'2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de
residuos de competencia local:


a) el papel, los metales, el plástico y el vidrio,


b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 31 de diciembre de 2021 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como
recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario,


c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,


d) los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024,


e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local,


f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024, y,


g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.


Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las entidades locales se deberán priorizar podrán contemplar los modelos de recogida puerta a puerta o modelos que alcancen tasas y calidades de
recogida similares a los primeros, siempre que resulte técnica y económicamente eficiente.'



Página 102





JUSTIFICACIÓN


Esta previsión, que establece que se 'deberán priorizar' los modelos de recogida puerta a puerta, es demasiado generalista. El establecimiento de los modelos de recogida debe ir acompañado por un análisis que evalúe su impacto y adecuación
a las características de la zona, el material que se recoge, los hábitos sociales, así como a los principios de eficacia y eficiencia que de acuerdo con nuestra legislación informan la actividad de las Administraciones Públicas. La experiencia
demuestra que las recogidas puerta a puerta pueden ser un instrumento útil en determinadas circunstancias, pero en otras aportan mejores resultados otros modelos de recogida, como el contenedor. Por ello, parece más riguroso y ajustado a los
principios de autonomía local y de subsidiariedad que esta disposición tuviera, si acaso, un carácter más orientativo. Además, la propuesta plantea inseguridad jurídica en cuanto a su concreción y alcance.


Por todo lo anterior, se propone reformular el apartado para que esta previsión tenga un carácter más orientativo.


ENMIENDA NÚM. 141


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 28


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 28. Biorresiduos.


1. Las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario,
o su recogida separada mediante bolsas compostables certificadas según la norma UNE EN 13432-2021 y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación
de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos, diferentes de los permitidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen
disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. En particular no se mezclarán con
la fracción orgánica de los residuos mezclados.


En caso de que se considere necesario dar un plazo de adaptación a las instalaciones de tratamiento de orgánica: a más tardar a partir del 31 de diciembre de 2023, Las entidades locales, cuando así lo establezcan
sus respectivas ordenanzas, podrán recoger
recogerán conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 'Envases y
embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje', así como otros estándares europeos y nacionales sobre
compostabilidad de plásticos, y en sus sucesivas actualizaciones. , siempre y cuando las entidades locales puedan asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las condiciones señaladas en
las normas anteriores para lograr su tratamiento adecuado. En estos casos,
Las entidades locales mantendrán informados a los productores de los residuos para que puedan realizar la correcta separación de los mismos.


Será obligatorio el uso de bolsas compostables (según norma UNE EN 13432), certificadas para la recogida selectiva de los biorresiduos, bien la materia orgánica, bien la recogida de



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la fracción vegetal y bien las fundas de contenedores de grandes generadores de residuo orgánico.


Cuando los biorresiduos se destinen a compostaje doméstico y comunitario, solo podrán tratarse conjuntamente con los mismos, los envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los estándares europeos o nacionales de
biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario.


2. Para asegurar un elevado nivel de protección ambiental y la calidad de los materiales obtenidos, las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento, en especial de compostaje y digestión anaerobia, deberán incluir las prescripciones
técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos, y, cuando proceda, de los envases y otros artículos de uso alimentario mencionados en el apartado anterior.


Al objeto de incentivar el compostaje domestico y comunitario,
rReglamentariamente, se establecerán las condiciones en las cuales el compostaje doméstico y comunitario estará exento de autorización, de acuerdo con
el artículo 34. El compostaje comunitario si requerirá de autorización. Dicha normativa incluirá, además, los requisitos de información necesarios para calcular la contribución del compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de preparación
para la reutilización y reciclado, siguiendo la metodología de la Unión Europea comunitaria.


(...)


4. Las autoridades competentes promoverán el uso del compost y del digerido que cumplan los criterios del apartado anterior, en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en
sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales; y en su caso, el uso del biogás procedente de digestión anaerobia con fines energéticos, preferentemente para su uso directo en las propias
instalaciones, como combustible para transporte, como materia prima para procesos industriales y en último lugar, para su inyección a la red de gas natural en forma de biometano, siempre que sea técnica y económicamente viable.


Asimismo, las autoridades competentes promoverán el uso del digerido que cumpla los criterios del apartado anterior, para la producción de compost así como en la regeneración de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas orgánicas y
como contribución al ahorro de fertilizantes minerales; y en su caso, el uso del biogás procedente de digestión anaerobia con fines energéticos, preferentemente para su uso directo en las propias instalaciones, como combustible para transporte,
como materia prima para procesos industriales y en último lugar, para su inyección a la red de gas natural en forma de biometano, siempre que sea técnica y económicamente viable.'


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, no se considera adecuado lo que aparece en el actual texto del artículo 28 que deja a criterio de cada entidad local el que puedan ser depositados o no junto con la orgánica en ese municipio, y de las entidades de gestión de
residuos el adaptar las instalaciones, en su caso, para tratar este tipo de residuos. Estas diferenciaciones en cada municipio crearán confusión en el consumidor sobre qué contenedor debe utilizar en cada lugar, desincentivará a los ciudadanos, y
es previsible un incremento de impropios en todos los contenedores.


En segundo lugar, las bolsas compostables de plástico facilitan tanto la recogida de los biorresiduos (orgánica y fracción vegetal) como la gestión de los mismos en las instalaciones de compostaje. En una planta de compostaje el uso de
bolsa compostable, que no hay que separar previamente de la materia orgánica, disminuye la necesidad de pretratamiento/infraestructura, y evita la pérdida de materia orgánica (ya recogida separadamente) que se desecha en los procesos de separado de
las bolsas no biocom, y que termina en vertedero incrementando las emisiones de gases y empeorando la colmatación temprana de vertederos.


En el caso de los cubos industriales/de comunidades/etc., el uso de bolsas o fundas compostables de plástico evita las limpiezas diarias de contenedores con todo el impacto ambiental y recursos de agua que esto representa.


En tercer lugar, utilizar otros materiales diferentes a los biocoms para aplicaciones que al final de su vida útil quedan muy manchados de orgánica (con mucho residuo orgánico), y, si no son biocom, tener



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que depositarlos en el contenedor amarillo no es operativo, ya que el peor contaminante para el reciclado es la orgánica, requiriendo muchos más recursos para su limpieza.


En cuarto lugar, para un buen resultado el compostaje comunitario no puede estar exento de autorización.


Finalmente es importante que el uso del digerido no se utilice para la agricultura o la jardinería. Esto se debe a que cuando el digerido se aplica sobre tierras de cultivo, por la concentración de NPK (nitrógeno, fósforo y potasio),
contribuye a la contaminación del suelo y el agua debido a emisiones de amoniaco, filtración de nitratos o eutrofización; además de otros impactos negativos como la propagación de agentes patógenos y malos olores.


Existen precedentes en algunos países como Reino Unido en el que este tipo de práctica ha conllevado importantes problemas medioambientales. Esta correlación, además, se ha demostrado por diversos estudios científicos.


En este sentido la propia guía para la recogida separada de biorresiduos municipales publicada por el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medioambiente, en 2013 se hace eco de esta problemática reconociendo que la
aplicación directa del digerido sobre los cultivos no siempre es posible ni aconsejable.


Por ello se propone modificar el texto para limitar su uso directo sobre suelos agrícolas, promoviendo su uso en agricultura y jardinería después de un proceso de compostaje.


ENMIENDA NÚM. 142


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 30


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 30. Residuos de construcción y demolición


1. Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el
amianto.


2. A partir del 1 de enero de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y
piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Así mismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios, elementos estructurales de madera o acero, etc. Esta clasificación se realizará de forma
preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.


3. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo
estudio de gestión de residuos que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía
establecida en el Artículo 8.


Para facilitar lo anterior, se podrá establecer reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea
en el ámbito de la economía circular.'



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JUSTIFICACIÓN


Se considera muy positivamente el texto propuesto en el Artículo 30 del Proyecto de Ley de Residuos, por lo que se ha incluido casi en su integridad en este artículo. No obstante, cabe destacar algunas modificaciones realizadas en el punto
2.


En la actualidad, la mayor parte de los RDC recuperados se destinan principalmente a rellenos, especialmente los de las fracciones minerales, que suponen el mayor porcentaje en peso de los edificios. Para evitar esta práctica y facilitar el
cumplimiento del Artículo 8 Jerarquía de residuos del Proyecto de Ley se considera necesario exigir estudios de gestión de residuos que incluyan los procesos y agentes implicados en la reutilización y reciclaje, y no solo su cuantificación.


Se deben de crear los mecanismos que garanticen la circularidad de productos reutilizables, y potenciar la existencia de agentes que hagan de intermediarios y faciliten el intercambio entre oferta y demanda. Este intercambio debería
potenciarse fundamentalmente, a nivel local o regional ya que los costos de gestión y transporte de estos materiales podría desincentivar su comercialización.


ENMIENDA NÚM. 143


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 37.2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.


'2. Estas obligaciones se estabecerán podrán establecer mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo como normativa básica estatal y sin perjuicio de la competencia normativa de
desarrollo y mejora ambiental de las respectivas comunidades autónomas, debiendo tener en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto
funcionamiento del mercado interior en la medida de lo posible. Cuando estas obligaciones incluyan un régimen de responsabilidad ampliada del productor, este deberá cumplir los requisitos mínimos generales establecidos en el capítulo
II.''


JUSTIFICACIÓN


Se propone una enmienda de modificación del punto 2 del artículo 37 que señala que las obligaciones en materia de RAP se establecerán mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Ahora bien, dicha competencia normativa se
deberá ejercitar con carácter básico y sin perjuicio de las competencias normativas que se les reconoce a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección en materia ambiental.



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ENMIENDA NÚM. 144


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 37.3


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 37. Obligaciones del productor del producto.


'3. A partir de 1 de enero de 2023 será obligatoria la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas de un solo uso en los términos y criterios que se establezcan reglamentariamente y de conformidad con
la presente Ley.


La implantación de este sistema deberá garantizar en todo caso un periodo transitorio de un año con el fin de que sea justa, abierta, transparente y no discriminatorio, a fin de garantizar la competencia y favorecer su aceptación por parte
de los consumidores, por lo que la normativa reglamentaria de desarrollo que regule las condiciones de implantación del sistema depósito, devolución y retorno de envases de un solo uso deberá estar aprobada antes del 1 de enero de 2022.''


JUSTIFICACIÓN


Se propone incorporar en un nuevo punto 3 al artículo 37 que prevea la implantación obligatoria del sistema de depósito, devolución y retorno para envases de bebidas de un solo uso a partir del 1 de enero de 2023. También para dotar de
mayor certidumbre y seguridad jurídica a los productores de productos cara a la futura implantación del mismo, incluyendo la garantía enunciada por la Unión Europea en su Comunicación número 2009/C 107/01, relativa a los 'envases de bebidas,
sistemas de depósito y libre circulación de mercancías'.


El actual proyecto de ley prevé que, mediante real decreto puedan establecerse una serie de medidas de obligado cumplimiento para los productores, relativas, por ejemplo, al diseño de los productos de forma que se reduzca su impacto
ambiental, o el establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.


Esta remisión al desarrollo reglamentario es una clara falta de diligencia injustificable que es contraria al espíritu y finalidad tanto de la Directiva (UE) 2018/851 como de la Directiva (UE) 2019/904.


Es más, este proyecto de Ley, tanto en su expositivo como en su articulado, es más incompleto si se compara con la redacción originaria de la Ley de Residuos del año 2011. La Memoria del anteproyecto de ley de 2011 afirmaba que 'la
eficiencia en la recuperación del Sistema Integrado de Gestión (SIG) es menor que la del SDDR, cuyos índices de recuperación se sitúan en un 84 % en Suecia, un 95 % en Finlandia o un 98 % en Alemania. Es por ello que en este Anteproyecto de Ley se
impulsa la implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) para los residuos de envases de mayor consumo de forma que se aumente la eficacia y eficiencia de las alternativas de gestión de residuos de envases en sus objetivos de
optimizar los niveles y resultados de tal gestión (...)'.


De la documentación existente en el Expediente de tramitación de la Ley del 2011, se deducía claramente que el SDDR es una medida más exigente que el actual sistema y, por tanto, mejora la protección del medio ambiente en la gestión de
residuos. Así se manifestó incluso el Consejo de Estado en su Dictamen de 17 de febrero de 2011, sobre el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que calificaba el SDDR como:


'(...) régimen singular de producción-gestión de residuos que se aparta del general' (...) que supone 'la aplicación de normas (responsabilidad de instauración obligatoria de depósito y retorno a productores de productos de determinado
sector económico) que son normalmente mucho más duras'.



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En definitiva, si se compara el texto original con el actual redactado de la norma legal que ahora se pretende implementar, la conclusión a la que se llega es muy frustrante: menor ambición, menor voluntad política para adoptar medidas
disruptivas, unido a una mayor emergencia climática y una mayor contaminación de envases.


La Ley debe prever la implantación del SDDR para envases de un solo uso susceptible de 'littering' a partir del 1 de enero de 2023, por cuanto que es un sistema suficientemente contrastado en países europeos y cuenta con justificaciones más
que suficiente en documentos jurídicos e informes sectoriales, incluidos los propios textos de las Directivas y pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (sentencia relativa al Asunto C-463/01 y al Asunto C-309/02
Radlberger and S. Spitz) y por la Comisión Europea en su Comunicación 2009/C 107/01 sobre envases de bebidas, sistemas de depósito y libre circulación de mercancías.


La eficacia de este sistema se corrobora en el 'Estudio sobre la viabilidad técnica, ambiental y económica de la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para los envases de bebidas de un solo uso en Catalunya',
elaborado a instancia de la Agencia de Residuos de Catalunya (ARC) y que hizo público el 25 de julio de 2017. En este estudio se concluye que, como resultado de la aplicación de un SDDR en convivencia con un SIG, se reciclarían 121.505 toneladas de
residuos, lo que supone un reciclaje adicional de 41.296 toneladas respecto del sistema actual, aumentando el reciclaje de envases de bebidas hasta el 94,95 %. Este reciclaje adicional supondría un incremento del 14,4 % del reciclaje de envases de
vidrio, un 13,6 % de los envases de plástico, un 23,4 % de los envases de aluminio, un 6,4 % de envases de acero y un 10,1 % de los briks. En conjunto, se estima que el reciclaje de envases en Catalunya crecería un 16,5 %, mientras que el aumento
global de la recogida selectiva en Cataluña sería del 3,1 % lo que supone un aumento de 1,2 % puntos respecto de la generación total. Por otra parte, se estima que con la introducción del SDDR el vertido y la incineración de envases se reduciría un
2,44 %, mientras que el littering pasaría de 1.280 a 173 toneladas anuales, lo que prácticamente supone su eliminación.


El motivo de la eficacia del sistema de depósito se debe a que genera un gran incentivo a reciclar al dar un valor económico al residuo para el ciudadano.


Por otro lado, hay que destacar la Ponencia de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Senado, de estudio para la evaluación de diversos aspectos en materia de residuos y el análisis de los objetivos cumplidos y de la estrategia
a seguir en el marco de la Unión Europea, aprobada por el Pleno de la Cámara, en su sesión del día 12 de noviembre de 2014. Resaltamos los Trabajos de la ponencia como antecedente necesario a cualquier medida legislativa que se pudiera llevar a
cabo en el Estado español, así como el voto particular del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, de 7 de octubre de 2015, que vino a proponer expresamente las siguientes medidas:


'(...) - Implantación del Sistema de Depósito Devolución y Retorno (SDDR) de envases y estudiar la planificación de este sistema para otros flujos.


- Establecer medidas para los SIG que garantice la financiación total del proceso de tratamiento de los residuos, la condición de las Administraciones públicas y la mejora de la gobernanza, la transparencia de todos los datos de los mismos,
sistemas de control de la eficiencia y auditorías externas.


- Implantar la aplicación de la logística inversa en el canal HORECA, fomento del envase reutilizable, y penalización del que lo sustituya por otro.'


Este Sistema de Depósito ya se vigente en diez países de la Unión Europea: Alemania, Noruega, Islandia, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Países Bajos, Estonia, Lituania y Croacia. Además, en los Países Bajos, a partir del 1 de julio de 2021,
se ha ampliado su Sistema de Depósito para incluir todas las botellas de plástico, incluso las de menos de 1 litro, que hasta ahora estaban excluidas. El objetivo de esta decisión ha sido acabar con el abandono anual de más de 100 millones de estos
envases. Algo parecido está ocurriendo en el resto de Europa. En los próximos tres años, 11 países (Escocia -2022-, Inglaterra -2023/24-, Irlanda -2022-, Portugal -2022-, Malta -2021-, Letonia -2022-, Bielorrusia, Eslovaquia -2022/23-, Rumanía
-2022-, Turquía -2023- y Grecia -2023-). Spain is different?



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ENMIENDA NÚM. 145


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 38.2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 38. Cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.


'2. En la regulación específica de cada flujo, se creará la sección correspondiente a ese flujo de productos en el Registro de Productores de Productos y conllevará la obligación de inscripción y de remisión periódica de información de los
productores de productos en dicha sección, con el objeto de recoger información relativa a los productos introducidos en el mercado nacional por los productores de productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor.


Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor tienen que cumplir los objetivos de recogida y reciclaje previstos por los planes y programas de prevención y gestión de residuos establecidos por las distintas administraciones públicas
territoriales y, a los efectos de verificarlos adecuadamente, tienen que suministrar los datos individualizados de los productos, o envases, desglosados por tipología de materiales y formatos de producto, puestos en el mercado en cada comunidad
autónoma por los productores a los que representen, desagregadamente de los totales nacionales.''


JUSTIFICACIÓN


Dentro de las obligaciones del productor del producto y con el fin de garantizar de forma efectiva la trazabilidad y el suministro de toda la información veraz a las administraciones públicas territoriales responsables del cumplimiento de la
normativa en materia de residuos y tutela ambiental, se propone adicionar un nuevo párrafo artículo 38.2 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 146


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 42.1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 42. Obligaciones relativas a la organización y a la financiación de la gestión de los residuos.


1. Los sistemas individuales y colectivos que se constituyan para cumplir con el régimen de responsabilidad ampliada del productor deberán:


(...)



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c) Disponer de los recursos financieros o financieros y organizativos necesarios para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de esas obligaciones
sin perjuicio de los recursos financieros que, en el caso de los sistemas colectivos, de forma voluntaria y mediante el consentimiento expreso de los productores que lo costeen, se destinen a la realización de actividades que complementen el objeto
del sistema colectivo. La financiación de estas actuaciones voluntarias no podrá entrar en colisión con las actividades de los gestores de residuos, y les será de aplicación la normativa sobre competencia. El consentimiento nunca figurará como
cláusula obligatoria en el contrato de incorporación de los productores al sistema colectivo, ni será exigible para su permanencia en el mismo.


(...)'


JUSTIFICACIÓN


La CNMC (informe sobre proyecto RD AEE) expone que 'la realización de actividades complementarias voluntarias [por los SCRAP] podría permitir a los participantes reducir y compartir ciertos costes y simplificar la gestión de determinadas
tareas', si bien su regulación exigiría delimitar las actividades permitidas y la necesidad de una evaluación periódica de las mismas para evitar efectos anticompetitivos.


En base a ello, se propone flexibilizar la consideración de las actividades complementarias que, en cualquier caso, siempre deben relacionarse con los fines del sistema, y que podrán detallarse por la vía reglamentaria. Dichos reglamentos
podrían además incluir requisitos de evaluación de estas actividades en los mecanismos de autocontrol que deben implantar los SCRAP a efectos del artículo 46.a). Cabe destacar, asimismo, que, en función de la figura jurídica elegida por los SCRAP,
las decisiones en el seno de los SCRAP deben adoptarse a través de sus órganos ejecutivos, por lo que las actuaciones voluntarias de apoyo a los sistemas colectivos deberán contar siempre con el consenso de los productores adheridos.


ENMIENDA NÚM. 147


FIRMANTE:


Ferran Bel i Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 43.1 a) 1.º


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 43. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.


1. La contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá:


a) Cubrir los siguientes costes respecto de los productos que el productor comercialice:


1.º Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para cumplir otros objetivos y metas que
se establezcan conforme al artículo 41.b), entre otros, los costes asociados a la recuperación de residuos de la fracción resto o a la recuperación de residuos de la limpieza de vía públicas. Se incluirán también los costes asociados al
impuesto regulado en el capítulo II del Título VII,
y se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización, de las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las cuantías de los
depósitos no reclamados. Cuando no se alcancen los objetivos de gestión



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fijados en la normativa reguladora aplicable, los productores podrán ser obligados a financiar costes asociados a la recuperación de residuos de la fracción resto, solo hasta alcanzar tales objetivos.'


JUSTIFICACIÓN


Cuando los objetivos sean alcanzados a través de la recogida separada y siempre en base a criterios de eficiencia, los únicos costes a asumir deberían ser los de la recogida separada y posterior tratamiento.


Esto parece razonable dado que:


- Se han establecido nuevos objetivos de reciclado más ambiciosos para la RAP.


- También una nueva metodología de cálculo del material reciclado más estricta.


- La Directiva aboga por el fomento de la recogida separada y por modelos eficientes de recuperación de residuos.


Por otra parte, debe tenerse en cuenta que una posible extensión de la responsabilidad ampliada del productor a los costes a la fracción resto:


- Desde el punto de vista jurídico, es una medida que resultaría contraria a lo establecido en el apartado 4 a) (primer epígrafe) del nuevo artículo 8 bis de la Directiva 2018/851 -que se incorpora mediante el artículo 43.1. a) 1.º del
Proyecto de Ley- en el que se deja claro que los costes de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) son los derivados de la 'recogida separada y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los
objetivos de gestión de residuos'. Por lo tanto, si se cumplen los objetivos fijados en la normativa, los únicos costes a asumir serán los de la recogida separada y posterior tratamiento.


- Además, se establece que los costes de la RAP tendrán que cuantificarse de manera que no excedan de los que son necesarios para prestar los servicios de gestión de residuos de manera eficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo
8 bis 4 c) de la Directiva 2018/851, incorporada también en el apartado 1 c) del mismo artículo 43 del Proyecto de Ley, en el que se matiza todavía más esta exigencia, al establecer que estos costes no podrán exceder de los que sean 'necesarios para
que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste-eficiencia', tras lo que se añade que esa eficiencia debe analizase desde la triple incidencia 'económica, social y medioambientaI'.


- La ampliación de estas obligaciones financieras supone una clara desincentivación de las actuaciones que tienen que desempeñar otros agentes en relación con la recogida separada: los municipios -que al tener cubiertos los costes de todo
aquello que no se recoge selectivamente perderán interés por las medidas de fomento de la recogida selectiva, como las ordenanzas obligatorias de separación en origen- y ciudadanos -a los que se les transmite que los envases se recuperarán aunque se
depositen en el contenedor de resto-. Por ello, la medida resultaría en la práctica contraproducente para la propia recogida separada, que además de ser la más eficiente, la más eficaz y la que mejor contribuye a la máxima circularidad del envase,
es la que normativamente prima el legislador europeo. Se debe tener en cuenta que los resultados de recogida responden al principio de corresponsabilidad de todas las partes, esto es, a la colaboración de la ciudadanía y de los municipios.


- Cabe señalar que la recuperación de residuos en las plantas de fracción resto no siempre es viable técnicamente y, en el caso de algunos flujos como los envases de vidrio, se trata de un proceso muy ineficiente e ineficaz.


Dicho esto, se entiende que, en caso de que no se alcancen los objetivos establecidos, se pueda solicitar a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que asuman los costes inherentes a operaciones de recuperación de la fracción
resto, con dos condicionantes: (1) hasta cumplir los objetivos de gestión y (2) que se refiera a los costes necesarios para llevar a cabo la gestión, siempre en base a criterios de eficiencia.


Por otra parte, en lo que se refiere a la extensión de responsabilidad a la limpieza de vías públicas:


- Todos los argumentos esgrimidos en el apartado anterior son extensibles a la obligación de recuperación de residuos de la limpieza de vías públicas, que tampoco se deriva de las Directivas de residuos y envases. Esta ampliación de la RAP
quebrantaría el concepto de coste eficiente frente a las Administraciones, ya que el productor no tiene capacidad de coacción frente al abandono de los residuos



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