Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 57-1, de 28/05/2021


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 57-1, de 28/05/2021



Recuperación de metales a partir de otros residuos que contengan metales.



R0403 Reciclado de residuos metálicos para la obtención de
chatarra.;Instalaciones que obtienen chatarra a partir de residuos
metálicos cuando el material obtenido alcance el fin de la condición de
residuo.



R0404 Preparación para la reutilización de residuos de metales y
compuestos metálicos.;Instalaciones de preparación para la reutilización
de.



Envases de metal o compuestos metálicos.



Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.



Piezas y componentes metálicos de vehículos fuera de uso.



R05 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas3.;



R0501 Reciclado de ácidos o bases para la obtención de otras sustancias
químicas que se utilicen posteriormente en otros procesos.;Instalaciones
de reciclado de ácido sulfúrico usado para la obtención de anhídrido
sulfúrico.



R0502 Descontaminación de suelos excavados que dé como resultado la
valorización del suelo.;Instalaciones de descontaminación de suelos (on
site y off site).



R0503 Reciclado de residuos de vidrio (calcín) para la fabricación de
vidrio u otros productos.;Instalaciones de producción de vidrio a partir
de residuos de vidrio (calcín.



Instalaciones en las que se utiliza el calcín en la fabricación de
productos con fines ornamentales.



R0504 Reciclado de residuos de vidrio para la producción de
calcín.;Instalaciones de trituración de residuos de vidrio en las que el
calcín alcanza el fin de la condición de residuo.



3 Esto incluye la descontaminación y recuperación del suelo que tenga como
resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales de
construcción inorgánicos.




Página
110






Operación de Valorización;Tipos de instalaciones de tratamiento (lista no
exhaustiva)



R0505 Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas
para la fabricación de cemento.;Cementeras que utilicen áridos de RCDs o
tierras de excavación, etc. para la fabricación de cemento.



R0506 Valorización de residuos inorgánicos para la producción de
áridos.;Instalaciones de producción de áridos a partir de RCDs, de
escorias negras de acerías de hornos de arco eléctrico de otros residuos
inorgánicos cuando el material obtenido alcance el fin de la condición de
residuo.



R0507 Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas
en otros procesos de fabricación.;Utilización de áridos de RCDs, tierras
de excavación, etc. en sustitución de materias primas en procesos de
fabricación distintos de la fabricación de cemento.



R0508 Valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno
(backfilling).;Relleno con residuos no peligrosos adecuados en
restauraciones de huecos mineros, con fines constructivos, de
acondicionamiento, y en restauración e ingeniería paisajística.



R0509 Valorización de materiales inorgánicos en operaciones distintas a
las de relleno.;Uso de residuos no peligrosos adecuados en
acondicionamiento de vertederos.



R0510 Recuperación de sustancias inorgánicas contenidas en los residuos
mediante operaciones diferentes a las anteriores.;Instalaciones que
obtienen sustancias inorgánicas a partir de residuos para su uso en la
fabricación de fertilizantes.



R0511 Preparación para la reutilización de residuos
inorgánicos.;Instalaciones de clasificación y limpieza de residuos
obtenidos en la demolición selectiva tales como tejas, piedras, etc. para
su reutilización.



R06 Regeneración de ácidos o de bases.;



R0601 Regeneración de ácidos o bases.;Instalaciones de regeneración de
ácido sulfúrico.



Instalaciones de regeneración de otros ácidos y bases.



R07 Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación.;



R0701 Regeneración de carbón activo.;Plantas de regeneración de carbón
activo usado.



R0702 Regeneración de resinas de intercambio iónico.;



R0703 Regeneración de otros componentes utilizados para reducir la
contaminación.;



R08 Valorización de componentes procedentes de catalizadores.;



R0801 Valorización de componentes procedentes de
catalizadores.;Instalaciones de valorización de catalizadores usados
basados en aluminio en la industria cementera.



R09 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.;



R0901 Regeneración de aceites usados para la obtención de aceites base
lubricantes.;Instalaciones de regeneración de aceites usados.



R0902 Reciclado de aceite usado para otros usos.;Instalaciones de
tratamiento del aceite usado para su preparación como aceite de desmoldeo
o como lubricante en sistemas hidráulicos y maquinaria de corte.




Página
111






Operación de Valorización;Tipos de instalaciones de tratamiento (lista no
exhaustiva)



R0903 Valorización de aceites industriales usados para la obtención de
fracciones combustibles.;Obtención de aceite usado procesado a partir de
aceites industriales usados para su uso como combustible cuando el
material obtenido alcance el fin de la condición de residuo.



R10 Tratamiento de suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una
mejora ecológica a los mismos.;



R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería.;



R1002 Valorización de residuos para la restauración de suelos degradados.;



R11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las
operaciones numeradas de R1 a R10.;



R1101Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las
operaciones numeradas de R1 a R10.;



R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las
operaciones enumeradas de R1 a R1.



Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización, incluido el
tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de
R1 a R11.;



R1201 Clasificación de residuos.;Instalaciones de clasificación de
envases.



Instalaciones de clasificación, separación y agrupación de RAEEs.



Instalaciones de clasificación de chatarra.



Instalaciones de clasificación de otros tipos de residuos (plásticos,
papel/cartón, RCDs, neumáticos fuera de uso, etc.).



R1202 Desmontaje y separación de los distintos componentes de los
residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas.;Instalaciones de
desmontaje de RAEE para la separación de piezas y componentes, incluida
la retirada de sustancias (no componentes) como fluidos, aceites,
espumas, etc.



Instalaciones de tratamiento de vehículos fuera de uso (CAT).



R1203 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte,
compactación, etc.).;Prensado de papel y cartón.



Instalaciones que obtienen granza, escama u otros formatos de plástico a
partir de residuos de plásticos cuando el material obtenido no alcance el
fin de la condición de residuo.



Instalaciones que obtienen calcín a partir de residuos de vidrio cuando el
material obtenido no alcance el fin de la condición de residuo.



Instalaciones que obtienen chatarra a partir de residuos metálicos cuando
el material obtenido no alcance el fin de la condición de residuo.



R1204 Mezclas para obtener una materia homogénea y estable de residuos
para su valorización posterior.;Instalaciones de mezcla de residuos
sólidos y semisólidos.



R1205 Combinación de residuos líquidos con residuos líquidos o residuos
sólidos.;Instalaciones de combinación de residuos sólidos y líquidos.




Página
112






Operación de Valorización;Tipos de instalaciones de tratamiento (lista no
exhaustiva)



R1206 Reenvasado, para agrupar los residuos en envases adecuados para
preparar los residuos para tratamientos posteriores.;



R1207 Secado, desorción térmica y evaporación previo a la valorización del
residuo.;Instalaciones de secado término de lodos para su valorización
posterior.



Instalaciones de desorción térmica de lodos para su valorización
posterior.



R1208 Acondicionamiento de residuos para la obtención de fracciones
combustibles.;Instalaciones de pretratamiento de residuos destinadas a la
obtención de fracciones combustibles.



Instalaciones de pretratamiento de residuos domésticos mezclados, RCDs,
aceites usados, residuos líquidos orgánicos, etc. para la obtención de
fracciones combustibles.



R1209 Acondicionamiento fisicoquímico de residuos para la valorización de
sus componentes.;Instalaciones de tratamiento fisicoquímico de residuos
líquidos para la valorización de sus componentes.



R1210 Esterilización, pasteurización, higienización.;



R1211 Estabilización biológica aerobia.;Instalaciones de tratamiento
mecánico biológico aerobio siempre que se destinen a valorización al
menos el 50 % en peso de los residuos entrantes.



R1212 Estabilización biológica anaerobia.;Instalaciones de tratamiento
mecánico biológico anaerobio siempre que se destinen a valorización al
menos el 50 % en peso de los residuos entrantes.



R1213 Peletización.;



R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones
numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de
recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).;



R1301 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.;Puntos
limpios (ecoparque, deixalleria, etc.).



Instalaciones de transferencia de residuos.



R1302 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento.;



ANEXO III



Operaciones de eliminación



Las operaciones de eliminación se desagregan y codifican en las siguientes
operaciones específicas:



Operación de eliminación;Tipos de instalaciones de tratamiento (lista no
exhaustiva)



D01 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido,
etc.).;



D0101 Depósito sobre el suelo.;Depósito de residuos sólidos (por ejemplo
residuos de roca) en pilas.



Depósitos de tierras naturales cuya valorización no sea factible.




Página
113






Operación de eliminación;Tipos de instalaciones de tratamiento (lista no
exhaustiva)



D0102 Depósito en el interior del suelo.;



D02 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de
residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.).;



D0201 Tratamiento en medio terrestre.;Aplicación de residuos líquidos o
semisólidos al suelo para su degradación sin que se produzca beneficio
para la agricultura u otras mejoras ecológicas.



D03 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos
bombeables en pozos, minas de sal o almacenes geológicos naturales,
etc.).;



D0301 Inyección en profundidad.;Inyección de residuos bombeables en
cavidades naturales (formaciones de rocas porosas, domos salinos, etc.) o
artificiales (pozos, minas de sal, etc.).



D04 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos
en pozos, estanques o lagunas, etc.).;



D0401 Embalse superficial.;Confinamiento de residuos líquidos o
semilíquidos en balsas naturales o artificiales, fosas y lagunas.



D05 Depósito controlado en lugares especialmente diseñados (por ejemplo,
colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí
y del medio ambiente).;Se incluyen en esta operación los vertederos
construidos de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.



D0501 Depósito en vertederos de residuos inertes.;Vertederos de residuos
inertes.



D0502 Depósito en vertederos de residuos no peligrosos.;Vertederos de
residuos no peligrosos.



D0503 Depósito en vertederos de residuos peligrosos.;Vertederos de
residuos peligrosos.



D06 Vertido en medio acuático salvo en el mar.;



D0601 Vertido en medio acuático salvo en el mar.;



D07 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.;



D0701 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho
marino.;Descarga de residuos del procesamiento de pescado y materiales
inertes de origen natural de acuerdo con la Convención OSPA.



Inyección de salmueras.



D08 Tratamiento biológico no especificado en otros apartados del presente
anexo que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante
cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12.;Instalaciones de
tratamiento biológico aerobio o anaerobio destinadas a preparar el
residuo para su eliminación posterior.



D0801 Tratamiento Biológico aerobio.;Instalaciones de tratamiento
biológico de residuos líquidos.



Instalaciones de tratamiento mecánico biológico aerobio cuando se destine
a eliminación más del 50 % en peso de los residuos entrantes.



Instalaciones de tratamiento biológico de suelos contaminados excavados,
lodos u otros residuos biodegradables para su eliminación.




Página
114






Operación de eliminación;Tipos de instalaciones de tratamiento (lista no
exhaustiva)



D0802 Tratamiento Biológico anaerobio.;Instalaciones de tratamiento
mecánico biológico anaerobio cuando se destine a eliminación más del 50 %
en peso de los residuos entrantes.



D09 Tratamiento físico-químico no especificado en otros apartados del
presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se
eliminen mediante uno de los procedimientos numerados D1 a
D12.;Instalaciones de tratamiento de residuos por procesos químicos,
físicos y térmicos para su eliminación posterior.



D0901 Tratamiento físico-químico de residuos líquidos, sólidos y pastosos
por filtración, cribado, coagulación/floculación, oxidación/reducción,
precipitación, decantación/centrifugación, neutralización, destilación,
extracción.;Instalaciones de tratamiento fisicoquímico de residuos previo
a su eliminación.



D0902 Inmovilización (incluyendo la estabilización fisicoquímica y la
solidificación).;Instalaciones de inmovilización de residuos peligrosos
mediante estabilización fisicoquímica o solidificación.



D0903 Esterilización.;Instalaciones de esterilización de residuos
sanitarios.



D0904 Evaporación.;Instalaciones de separación de la fracción acuosa de
residuos líquidos previo a su eliminación.



D0905 Secado térmico.;Instalaciones de secado térmico de lodos u otros
residuos previo a su eliminación.



D0906 Desorción térmica.;



D0907 Otros tratamientos fisicoquímicos distintos de los especificados en
las operaciones numeradas D0901 a D0906.;



D10 Incineración en tierra.;



D1001 Incineración en tierra.;Incineradoras de residuos municipales que no
superen el valor de eficiencia energética.



Incineradoras de residuos sanitarios, residuos peligrosos, subproductos
animales, etc.



Incineración de residuos en instalaciones de co-incineración cuando el
residuo no se utiliza como combustible.



D11 Incineración en el mar 4.;



D1101 Incineración en el mar.;



D12 Almacenamiento permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en
una mina, etc.).;



D1201 Almacenamiento permanente.;Colocación de contenedores en una mina.



Depósitos subterráneos de residuos conforme al Real Decreto 646/2020, de 7
de julio.



4 Esta operación está prohibida por la normativa de la UE y por los
convenios internacionales.




Página
115






Operación de eliminación;Tipos de instalaciones de tratamiento (lista no
exhaustiva)



D13 Combinación o mezcla previa a su eliminación mediante cualquiera de
las operaciones numeradas D1 a D12.;



D1301 Clasificación de residuos.;Instalaciones de clasificación de
residuos para su eliminación posterior.



D1302 Separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la
retirada de sustancias peligrosas.;Instalaciones de separación de
componentes de residuos, incluida la retirada de sustancias (no
componentes) para su eliminación posterior.



D1303 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte,
compactación, etc.).;Instalaciones de trituración de residuos para su
eliminación posterior.



D1304 Peletización.;



D1305 Otros tratamientos de combinación o mezcla distintos de los
anteriores.;Instalaciones de secado, acondicionamiento o mezcla.



D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D13.;



D1401 Reenvasado de residuos previo a su eliminación mediante cualquiera
de las operaciones numeradas D1 a D13.;Instalaciones de reenvasado de
residuos para su posterior tratamiento previo a su eliminación.



D15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas D1
a D14 excluido el almacenamiento temporal en espera de recogida en el
lugar en que se produjo el residuo.;



D1501 Almacenamiento, en el ámbito de la recogida.;Puntos limpios.



D1502 Almacenamiento, en el ámbito del tratamiento.;Instalaciones de
almacenamiento de residuos previo a su eliminación, en el ámbito del
tratamiento.



ANEXO IV



Productos de plástico de un solo uso.



A. Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción:



1) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.



2) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa,
utilizados con el fin de contener alimentos que:



a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.



b) Normalmente se consumen en el propio recipiente.



c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior,
como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos
utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo
inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases
y envoltorios que contienen alimentos.




Página
116






B. Productos de plástico de un solo uso sometidos a restricciones a la
introducción en el mercado:



1) Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación
del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los
productos sanitarios.



2) Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).



3) Platos.



4) Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación del Real Decreto
1591/2009, de 16 de octubre.



5) Agitadores de bebidas.



6) Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los
globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se
distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.



7) Recipientes para alimentos mencionados en el apartado A.2 hechos de
poliestireno expandido.



8) Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido,
incluidos sus tapas y tapones.



9) Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus
tapas y tapones.



C. Productos de plástico de un solo uso sujetos a requisitos de ecodiseño:



Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir,
recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para
bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para
bebidas, incluidos sus tapas y tapones, pero no:



a) Los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones
hechos de plástico.



b) Los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos
para usos médicos especiales, tal como se definen en el artículo 2, letra
g), del Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de junio de 2013 , relativo a los alimentos destinados a
los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos
especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de
peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las
Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión,
la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los
Reglamentos (CE) n.º 41/2009 y (CE) n.º 953/2009 de la Comisión que estén
en estado líquido.



D. Productos de plástico de un solo uso sujetos a requisitos de marcado:



1) Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.



2) Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene
personal y para usos domésticos.



3) Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para
utilizarse en combinación con productos del tabaco.



4) Vasos para bebidas.



E. Productos de plástico de un solo uso sujetos a recogida separada y a
requisitos del ecodiseño:



Botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus
tapas y tapones, pero no:



a) Las botellas para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones
hechos de plástico.



b) Las botellas para bebidas destinadas y utilizadas para alimentos para
usos médicos especiales, tal como se definen en el artículo 2, letra g),
del Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de junio de 2013, que estén en estado líquido.



F. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 60 sobre
responsabilidad ampliada del productor y al artículo 61 sobre medidas de
concienciación.



1. Productos de plástico de un solo uso sujetos al apartado 2 del artículo
60 sobre responsabilidad ampliada del productor:



1) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa,
utilizados con el fin de contener alimentos que:



a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.



b) Normalmente se consumen en el propio envase.




Página
117






c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior,
como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos
utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo
inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases
y envoltorios que contienen alimentos.



2) Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen
alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o
envase sin ninguna otra preparación posterior.



3) Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir,
envases utilizados para contener líquidos, como las botellas para
bebidas, incluidos sus tapones y tapas, y los envases compuestos para
bebidas, incluidos sus tapones y tapas, pero no los recipientes para
bebidas de vidrio o metal con tapones y tapas hechos de plástico.



4) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.



5) Bolsas de plástico ligeras, tal y como se definen en el Real Decreto
293/2018, de 18 de mayo.



2. Productos de plástico de un solo uso sujetos al apartado 3 del artículo
60 sobre responsabilidad ampliada del productor.



1) Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene
personal y para usos domésticos.



2) Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y
profesionales, que no se distribuyen a los consumidores.



3) Productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para
utilizarse en combinación con productos del tabaco.



ANEXO V



Ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la
aplicación de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 8,
apartado .



1. Tasas y restricciones aplicables a las operaciones de depósito en
vertederos e incineración de residuos que incentiven la prevención y el
reciclado de residuos, manteniendo el depósito en vertederos como la
opción de gestión de residuos menos deseable.



2. Sistemas de pago por generación de residuos ('pay-as-you-throw') que
impongan tasas a los productores de residuos según la cantidad real de
residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen
de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos
mezclados.



3. Incentivos fiscales a la donación de productos, en particular
alimentos.



4. Regímenes de responsabilidad ampliada del productor para diferentes
tipos de residuos y medidas para aumentar su eficacia, su rentabilidad y
su gestión.



5. Sistemas de depósito y devolución y otras medidas para incentivar la
recogida eficiente de productos y materiales usados.



6. Correcta planificación de las inversiones en infraestructura de gestión
de residuos, en particular a través de fondos de la Unión.



7. Contratación pública sostenible para incentivar una mejor gestión de
los residuos y el uso de productos y materiales, reutilizados, preparados
para la reutilización y reciclados, así como la reparación de los
productos.



8. Supresión progresiva de las subvenciones que no son compatibles con la
jerarquía de residuos.



9. Uso de medidas fiscales o de otros medios para promover la utilización
de productos y materiales preparados para su reutilización o reciclado.



10. Apoyo a la investigación y la innovación en el diseño y desarrollo de
productos para que tengan en cuenta todo el ciclo de vida de forma que
sean reciclables, reparables, reutilizables y actualizables, y de
tecnologías y procesos que minimicen la producción de residuos; así como
en tecnologías de reciclado avanzadas y refabricación.



11. Uso de las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de
residuos.



12. Incentivos económicos para las autoridades regionales y locales, en
particular para fomentar la prevención de residuos e intensificar los
sistemas de recogida separada, evitando apoyar el depósito en vertederos
y la incineración.




Página
118






13. Campañas de concienciación pública, en particular sobre la jerarquía
de residuos, la recogida separada, la prevención de residuos y la
reducción de los vertidos de basura dispersa, e inclusión de estas
cuestiones en la educación y la formación.



14. Sistemas de coordinación, incluso por medios digitales, de todas las
autoridades públicas competentes que participan en la gestión de
residuos.



15. Promoción continua del diálogo y la cooperación entre todos los
interesados en la gestión de los residuos y fomento de los acuerdos
voluntarios y la presentación de informes sobre residuos por parte de las
empresas.



ANEXO VI



Ejemplos de medidas de prevención de residuos contempladas en el artículo
14



Medidas que pueden afectar a las condiciones marco de la generación de
residuos:



1. La aplicación de medidas de planificación u otros instrumentos
económicos que fomenten una utilización eficiente de los recursos.



2. La promoción de formación, la investigación y el desarrollo destinados
a diseñar y desarrollar productos, tecnologías, procesos, y servicios más
limpios y que generen menos residuos, así como la difusión y utilización
de los resultados de estos trabajos de investigación y desarrollo, y todo
ello encaminado a la transición hacia una economía circular.



3. La elaboración de indicadores significativos y efectivos de las
presiones medioambientales relacionadas con la generación de residuos con
miras a contribuir a la prevención de la generación de residuos a todos
los niveles, desde las comparaciones de productos a escala comunitaria
hasta las intervenciones por parte de las autoridades locales o medidas
de carácter nacional.



Medidas que pueden afectar a la fase de diseño, producción y distribución.



4. La promoción del eco diseño (la integración sistemática de los aspectos
medioambientales en el diseño del producto con el fin de mejorar el
comportamiento medioambiental del producto a lo largo de todo su ciclo de
vida, y en particular su duración y reparabilidad) y la certificación
forestal.



5. La aportación de información sobre las técnicas de prevención de
residuos con miras a facilitar la aplicación de las mejores técnicas
disponibles por la industria.



6. La organización de la formación de las autoridades competentes en lo
que se refiere a la inserción de requisitos de prevención de residuos en
las autorizaciones expedidas en virtud de esta Ley y del texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.



7. La inclusión de medidas para evitar la producción de residuos en las
instalaciones a las que no se aplica el texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación. En su caso, estas
medidas podrían incluir evaluaciones o planes de prevención de residuos.



8. La realización de campañas de sensibilización o la aportación de apoyo
de tipo económico, apoyo a la toma de decisiones u otros tipos de apoyo a
las empresas. Estas medidas tienen más posibilidades de ser especialmente
efectivas cuando están destinadas y adaptadas a pequeñas y medianas
empresas, y se aplican a través de redes de empresas ya establecidas.



9. El recurso a acuerdos voluntarios, paneles de consumidores/productores
o negociaciones sectoriales con objeto de que los sectores comerciales o
industriales correspondientes establezcan sus propios planes u objetivos
de prevención de residuos, o de que corrijan los productos o embalajes
que generen residuos.



10. La promoción de sistemas de gestión medioambiental acreditables,
incluidas las normas EMAS e ISO 14001.



Medidas que pueden afectar a la fase de consumo y uso:



11. Medidas encaminadas a la sustitución de productos de un solo uso
cuando existan productos reutilizables alternativos.



12. Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en
general o a un grupo concreto de consumidores.



13. La promoción de etiquetas ecológicas y sistemas de certificación
forestal acreditables.




Página
119






14. Acuerdos con la industria, tales como el recurso a grupos de estudio
sobre productos como los constituidos en el marco de las Políticas
Integradas de Productos, o acuerdos con los minoristas sobre la
disponibilidad de información acerca de la prevención de residuos y de
productos con menor impacto medioambiental.



15. Incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la
generación de residuos en las compras del sector público y de las
empresas. En relación con las compras del sector público, los mencionados
criterios podrán integrarse en los pliegos o documentación contractual de
carácter complementario, como criterios de selección o, en su caso, de
adjudicación, de acuerdo con el Manual sobre la contratación pública con
criterios medioambientales publicado por la Comisión el 29 de octubre de
2004, con el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025, y de
conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.



16. La promoción de la reutilización de productos o preparación para la
reutilización de productos desechados, especialmente mediante medidas
educativas, económicas, logísticas o de otro tipo, como el apoyo a los
centros y redes autorizados de recogida y reutilización, así como la
promoción de su creación, especialmente en las regiones con elevada
densidad de población o donde no existieran tales centros y redes. Se
prestará especial atención a la promoción de las entidades de la economía
social para la gestión de los centros.



17. Acuerdos con el sector de la hostelería y la restauración, tales como
el fomento de la utilización de envases reutilizables y del ofrecimiento
a clientes de los excedentes de su comida no consumida, la integración de
criterios ambientales y de prevención de residuos en la contratación de
materiales y servicios.



18. Medidas para la disminución del consumo de productos envasados.



19. En relación con la generación de residuos de alimentos la inclusión de
medidas encaminadas a evitar el desperdicio de alimentos y fomentar el
consumo responsable, tales como acuerdos con los comercios para minimizar
los alimentos caducados, establecer pautas para consumidores,
restauración y actividades con comedor para aprovechar los alimentos
sobrantes, crear vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado a
través de iniciativas sociales (comedores populares, bancos de alimentos,
etc.).



20. Promoción del uso responsable del papel, de la desmaterialización de
la información y de la reutilización de libros de texto y lectura.



21. Fomento del consumo de servicios o bienes inmateriales a través de
campañas educativas y/o acuerdos con entidades sociales y entidades
locales.



22. Fomento de la venta y el consumo productos a granel para reducir la
generación de residuos de envases.



23. Fomento de la utilización de envases y embalajes fabricados con
materias primas renovables, reciclables y biodegradables, como el papel,
el cartón ondulado, el cartón compacto o la madera, procedentes de
residuos.



24. Instrumentos económicos, como incentivos a las compras verdes o la
implantación de un pago obligatorio a cargo de los consumidores por un
artículo o elemento determinado de envasado que normalmente se hubiera
suministrado gratis.



ANEXO VII



Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos.



1. Contenido mínimo de los planes:



a) El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del
territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros
Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras comunidades
autónomas y una evaluación de la evolución futura de los flujos de
residuos, teniendo en cuenta las repercusiones previstas de las medidas
establecidas en los programas de prevención de residuos puestos en marcha
con arreglo al artículo 14 de esta Ley, así como de las medidas
vinculadas al desarrollo del título II.



b) principales instalaciones de eliminación y valorización existentes,
incluyendo condiciones específicas para aceites usados, residuos
peligrosos, residuos que contengan cantidades significativas de materias
primas fundamentales, o flujos de residuos objeto de legislación
específica de la Unión.




Página
120






c) una evaluación de la necesidad de cierre de instalaciones de residuos
existentes y de la necesidad de infraestructuras adicionales de
instalaciones de residuos, con arreglo al artículo 9.



Asimismo, incluirán una evaluación de las inversiones y otros medios
financieros necesarios para satisfacer esas necesidades, en particular
para las autoridades locales.



Adicionalmente se incluirá información sobre las fuentes de ingresos
disponibles para compensar los costes de explotación y mantenimiento.



d) información sobre las medidas destinadas a lograr que, a partir de
2030, los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización,
en particular los residuos de competencia local, no sean admitidos en
vertederos, con excepción de los residuos para los cuales el depósito en
vertedero proporcione el mejor resultado ambiental, de conformidad con el
artículo 8.



e) una evaluación de los sistemas de recogida de residuos existentes,
incluida la cobertura material y territorial de recogida separada
indicando además su cantidad y su calidad, y medidas para mejorar su
funcionamiento, de las excepciones concedidas con arreglo al artículo
25.5, y de la necesidad de nuevos sistemas de recogida.



f) Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del
emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de
eliminación o las principales instalaciones de valorización. A la hora de
determinar estos criterios, se tendrán en cuenta las condiciones
climatológicas de la zona para mitigar posible impactos derivados de
fenómenos meteorológicos adversos, tales como inundaciones o
deslizamientos.



g) Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los
métodos de gestión de residuos previstos, y la identificación de los
residuos que plantean problemas de gestión específicos.



h) medidas para combatir y prevenir todas las formas de basura dispersa y
para limpiar todos los tipos de basura dispersa.



i) indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, en
particular sobre la cantidad de residuos generados, la recogida separada
y el tratamiento y sobre los residuos de competencia local eliminados u
objeto de valorización energética.



2. Otros elementos que podrán ser incluidos en los planes, teniendo en
cuenta el nivel geográfico y la cobertura del área de planificación:



a) Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos,
incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los
operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos.



b) Una evaluación de la utilidad y conveniencia del uso de instrumentos
económicos y de instrumentos de otro tipo para afrontar diferentes
problemas de residuos, teniendo en cuenta la necesidad de mantener el
correcto funcionamiento del mercado interior.



c) Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en
general o a un grupo concreto de consumidores.



d) Los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y
las medidas para su rehabilitación.



ANEXO VIII



Normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos



1. De conformidad con la Decisión Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión,
de 7 de junio de 2019, por la que se establecen normas relativas al
cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de
conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de
la Comisión y a los efectos de calcular si se han alcanzado los objetivos
establecidos en el artículo 26, apartado 1, letras c), d), y e), el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico calculará,
a partir de la información suministrada por las comunidades autónomas, el
peso de los residuos municipales generados y preparados para la
reutilización o reciclados en un año natural determinado, conforme a las
siguientes reglas:



a) El peso de los residuos municipales preparados para la reutilización se
calculará que corresponde al peso de los productos o componentes de
productos que se hayan convertido en residuos municipales




Página
121






y hayan sido objeto de todas las operaciones de control, limpieza y
reparación necesarias para permitir la reutilización sin clasificación o
tratamiento previo adicionales.



b) El peso de los residuos municipales reciclados se calculará que
corresponde al peso de los residuos que, habiendo sido objeto de todas
las operaciones de control, clasificación y previas de otro tipo
necesarias para eliminar materiales de residuos que no estén previstos en
la posterior transformación y para garantizar un reciclado de alta
calidad, entren en la operación de reciclado por la que los materiales de
residuos se transformen realmente en productos, materiales o sustancias.



2. A los efectos del apartado 1, letra b), el peso de los residuos
municipales se medirá cuando los residuos entren en la operación de
reciclado.



Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, el peso de los
residuos municipales reciclados podrá medirse cuando salgan de cualquier
operación de clasificación, siempre y cuando:



a) Dichos residuos de salida sean reciclados posteriormente.



b) El peso de los materiales o sustancias eliminados mediante otras
operaciones previas a la operación de reciclado y que no sean reciclados
posteriormente no se incluya en el peso de los residuos comunicados como
residuos reciclados.



3. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
apartado 1, letra b) y en el apartado 2, así como la fiabilidad y
exactitud de los datos, se establecerá un sistema efectivo de control de
calidad y trazabilidad, basado en la información contenida en el Sistema
electrónico de Información de Residuos, de conformidad con el artículo
66. Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en colaboración con las comunidades autónomas, podrá
establecer especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de
los residuos clasificados, o índices medios de pérdidas para los residuos
clasificados para diferentes tipos de residuos y prácticas de gestión de
los residuos respectivamente. Los índices medios de pérdidas solo se
utilizarán en casos en los que no puedan obtenerse datos fiables de otro
modo y se calcularán sobre la base de las normas de cálculo que se
establezcan a nivel de la Unión Europea.



4. La cantidad de residuos municipales biodegradables que se someta a
tratamiento aerobio o anaerobio podrá contabilizarse como reciclada
cuando ese tratamiento genere compost, digerido u otro resultado con una
cantidad similar de contenido reciclado en relación con el residuo
entrante, que vaya a utilizarse como producto, material, o sustancia
reciclada. Cuando el resultado se utilice en el suelo, se podrá
contabilizar como reciclado solo si su uso produce un beneficio a la
agricultura o una mejora ecológica.



A partir del 1 de enero de 2027, se podrán contabilizar como reciclados
los biorresiduos municipales que se sometan a un tratamiento aerobio o
anaerobio solo si, de conformidad con el artículo 25, han sido recogidos
de forma separada o separados en origen.



5. La cantidad de materiales de residuos que hayan dejado de ser residuos
como resultado de una operación preparatoria antes de ser transformados
podrá contabilizarse como reciclada siempre que dichos materiales se
destinen a su posterior transformación en productos, materiales o
sustancias para ser utilizados con la finalidad original o con cualquier
otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos
para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar
energía, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o
depositados en vertederos no podrán ser contabilizados a efectos de la
consecución de los objetivos de reciclado.



6. Se podrá tener en cuenta el reciclado de metales separados después de
la incineración de residuos municipales, siempre y cuando los metales
reciclados cumplan los criterios de calidad establecidos en la Decisión
Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión, de 7 de junio de 2019.



7. Los residuos recogidos en España y enviados a otro Estado miembro con
el objeto de prepararlos para la reutilización, reciclarlos o usarlos
para relleno en ese Estado miembro serán contabilizados a efectos de la
consecución de los objetivos, solo si se cumplen los requisitos del
apartado 3 y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, el
exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los
requisitos de dicho Reglamento y el tratamiento de los residuos fuera de
la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes, de forma general, a
los requisitos del Derecho de la Unión aplicable en materia
medioambiental. Los residuos procedentes de otros Estados miembros que se
traten en España no serán contabilizados en el cálculo de objetivos.




Página
122






8. Los residuos exportados desde España para ser preparados para su
reutilización o reciclados fuera de la Unión Europea, serán
contabilizados a efectos de la consecución de los objetivos solo si se
cumplen los requisitos del apartado 3 del presente anexo y si, de
conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, el exportador puede
demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho
Reglamento y el tratamiento de los residuos fuera de la Unión ha tenido
lugar en condiciones equivalentes, de forma general, a los requisitos del
Derecho de la Unión aplicable en materia medioambiental.



ANEXO IX



Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de recogida
y tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de
residuos



1. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de
recogida y de tratamiento de residuos:



a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la
instalación, incluyendo su NIF.



b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones
de tratamiento de residuos, identificadas mediante dirección postal y
coordenadas geográficas, definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de
27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia
oficial en España.



c) Presentación del proyecto de la instalación con una descripción
detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de
cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van
llevar a cabo las operaciones de tratamiento.



d) Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados
mediante los códigos LER para cada tipo de operación de tratamiento. En
relación con los residuos peligrosos, información sobre las
características de peligrosidad.



e) Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que
pretende llevarse a cabo en la instalación, indicando los tipos de
operaciones previstas a realizar, conforme a la codificación establecida
en los anexos II y III de esta Ley.



f) Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER
que se prevé producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento
previstas.



g) Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización,
el estudio de impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal
o autonómica sobre declaración de impacto ambiental.



h) Declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer
frente a la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles
de acuerdo con la normativa de residuos.



2. Contenido de la solicitud de autorización de las personas físicas o
jurídicas que realizan operaciones de recogida y tratamiento de residuos:



a) Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a
cabo la actividad de tratamiento de residuos, incluyendo su NIF.



b) Tipos y cantidades de residuos que se pretende tratar identificados
mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación.
En relación con los residuos peligrosos, información sobre las
características de peligrosidad.



c) Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que
pretende realizar indicando los tipos de operaciones previstas a realizar
conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de esta
Ley.



d) Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER
que se prevé producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento
previstas.



e) Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento,
las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y
control previstas.



f) Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento
previstas en la instalación, con detalle, entre otros, de los equipos,
medios y personal disponibles.



g) Declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer
frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera
equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.




Página
123






ANEXO X



Contenido de la autorización de las instalaciones de recogida y
tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de
residuos



1. Contenido de la autorización de las instalaciones donde se realicen
operaciones de recogida y tratamiento de residuos:



a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la
instalación, incluyendo su NIF, y número de identificación (NIMA), cuando
proceda.



b) Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones
de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas
geográficas, definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de
julio.



c) Tipos y cantidades de residuos cuyo tratamiento se autoriza
identificados mediante los códigos LER, de conformidad a lo indicado en
el artículo 6, para cada operación de tratamiento autorizada. En relación
con los residuos peligrosos, información sobre las características de
peligrosidad.



d) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos
recogidos en los anexos II y III.



e) Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se
lleva a cabo en la instalación.



f) Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER
que se autoriza producir como consecuencia de las operaciones de
tratamiento.



g) Disposiciones que puedan ser necesarias relativas al cierre y al
mantenimiento posterior de las instalaciones.



h) Fecha de la autorización y plazo de vigencia.



i) Otros requisitos relativos a la instalación de tratamiento de residuos,
entre ellos, las fianzas, seguros o garantías financieras que sean
exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.



2. Contenido de la autorización de las personas físicas o jurídicas para
la realización de operaciones de recogida y tratamiento de residuos:



a) Identificación de la persona física o jurídica autorizada para llevar a
cabo la actividad de recogida o tratamiento de residuos, incluido
domicilio o sede social y NIF.



b) Tipo de residuos cuya recogida u operación de tratamiento se autoriza
identificados mediante los códigos LER.



c) Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas según los códigos
recogidos en los anexos II y III, indicando, para cada operación, los
códigos LER de los residuos autorizados.



d) En el caso de operaciones de recogida, identificación y características
de los vehículos utilizados para efectuar la recogida de los residuos
indicados en condiciones adecuadas.



e) Tipo de residuos identificados mediante los códigos LER que se autoriza
producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento.



f) Fecha de la autorización y plazo de vigencia.



g) Número de identificación (NIMA), cuando proceda.



h) Otros requisitos exigidos entre ellos, las fianzas, seguros o garantías
financieras que sean exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.



ANEXO XI



Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos del
artículo 35



1. Contenido de las comunicaciones de las industrias o actividades
productoras de residuos:



a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal;
incluido el NIF de la empresa.



b) Datos de identificación del centro productor, incluyendo su ubicación
identificada mediante dirección postal y coordenadas geográficas,
definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, y el código
de actividades económicas (CNAE).



c) Cantidad estimada de residuos que se tiene previsto producir
anualmente.




Página
124






d) Residuos producidos en cada proceso identificados de conformidad con el
artículo 6, y en su caso, caracterizados según el anexo I.



e) Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producción.



f) Las operaciones de tratamiento previstas para los residuos, el contrato
de tratamiento con el gestor de la instalación de tratamiento de los
residuos, cuando se disponga del mismo, o en su defecto declaración
responsable del productor en la que haga constar su compromiso de
celebrar con el gestor de la instalación de tratamiento el
correspondiente contrato de tratamiento.



g) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación
electrónica de la comunicación.



2. Contenido de las comunicaciones de las empresas que transportan
residuos con carácter profesional:



a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal,
incluido NIF y CNAE.



b) Contenido de la autorización de que disponga en virtud de la
legislación vigente en materia de transporte de mercancías.



c) Residuos a transportar e identificados de conformidad con el artículo
6.



d) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación
electrónica de la comunicación.



3. Contenido de las comunicaciones que deben presentar los negociantes y
agentes:



a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal,
domicilio o sede social, incluido el NIF.



b) Descripción de las actividades que van a realizar.



c) Residuos identificados de conformidad con el artículo 6.



d) En el caso de los negociantes, acreditación documental del valor
positivo de los residuos y, cuando tomen posesión física de los residuos,
indicación de la instalación de almacenamiento. Asimismo, se incluirá
información sobre el mecanismo para acreditar documentalmente al
productor inicial u otro poseedor de los residuos que se ha llevado a
cabo la operación completa de su tratamiento.



4. Contenido de las comunicaciones que deben presentar los gestores de las
plantas móviles en cada comunidad autónoma:



a) Datos de identificación del gestor y de su representante legal,
incluido el NIF y NIMA.



b) Datos de identificación de la instalación móvil autorizada, incluido el
NIMA.



c) Ubicación, identificada mediante coordenadas geográficas, definidas
conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, donde tendrá lugar el
tratamiento; fecha de inicio y finalización del mismo.



d) Tipo y cantidad de residuos a tratar, identificados de conformidad con
el artículo 6.



e) Tipo, cantidad y destino de los residuos generados, identificados de
conformidad con el artículo 6.



f) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación
electrónica de la comunicación.



5. En la presentación de la comunicación se acompañará la documentación
acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías
financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables.



ANEXO XII



Contenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de
responsabilidad ampliada



1. Datos de identificación del productor: sede social y NIF. Indicación de
si éste es fabricante, importador o adquirente intracomunitario.



2. Identificación (tipo y peso) de productos que produce puestos en el
mercado anualmente y una estimación en peso de los residuos que prevén
generar identificados según código LER.



3. Descripción de la organización del sistema de reutilización de
productos, si procede, incluyendo los puntos de recogida.



4. Descripción del sistema de organización de la gestión de residuos,
incluyendo los puntos de recogida, la estimación de los residuos que
prevé recoger anualmente, en peso, por código LER y por




Página
125






comunidad autónoma, así como los porcentajes de preparación para la
reutilización, reciclado u otras formas de valorización y eliminación que
prevé alcanzar.



5. Identificación de los gestores con los que se prevé colaborar, con
indicación de las operaciones de gestión que lleven a cabo y su código de
inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.



6. Copia de la garantía financiera suscrita, si procede.



7. Copia de los contratos suscritos y de los acuerdos celebrados para la
gestión de los residuos.



8. Forma de financiación de las actividades.



9. Ámbito territorial de actuación.



10. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a
las administraciones públicas.



ANEXO XIII



Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada



1. Identificación forma jurídica, sede social del sistema, descripción de
su funcionamiento (normas de funcionamiento interno y proceso de toma de
decisiones), descripción de los productos y residuos sobre los que actúa
así como de la zona geográfica de actuación, identificación de los
miembros, criterios para la incorporación de nuevos productores de
producto y descripción de las condiciones de su incorporación.



2. Descripción de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del producto,
conforme a lo establecido en las regulaciones específicas. En caso de
organizar la gestión, deberá contener información y justificación del
sistema de organización de esta gestión (puntos de recogida,
identificación de los gestores, con indicación de las operaciones de
gestión que se lleven a cabo, entre otros).



3. Identificación, en su caso, de la entidad administradora así como las
relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta entidad y
el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes lo integren.



4. Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las
administraciones públicas en su caso, entidades o empresas con quienes
acuerden o contraten para la gestión de los residuos en cumplimiento de
las obligaciones que se les atribuyan o con otros agentes económicos.



5. Descripción de la financiación del sistema: estimación de ingresos y
gastos. Cuando la gestión de los residuos suponga un coste adicional para
los productores, y en su caso para los distribuidores, indicación de los
métodos de cálculo y de evaluación del importe de la cuota que cubra el
coste total del cumplimiento de las obligaciones que asume el sistema,
garantizando que la misma servirá para financiar la gestión prevista,
asimismo se indicará, en su caso, el coste que se repercute en el
producto. Esta cuota cuando proceda se presentará desagregada por
materiales, tipos o categorías, indicando, en su caso, la forma en la que
se modulan las contribuciones financieras. Asimismo se especificará el
modo de su recaudación. Las condiciones y modalidades de revisión de las
cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones
asumidas.



6. En su caso, propuesta de los criterios de financiación a los sistemas
públicos.



7. Procedimiento de recogida de datos de los operadores que realicen
actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones del sistema
colectivo de responsabilidad ampliada y de suministro de información a
las administraciones públicas, que como mínimo deberá acreditar que se
responde al contenido establecido en el artículo 38 y lo establecido en
los reglamentos de desarrollo para cada flujo de residuos, en su caso.



8. Previsión de cantidades de residuos (kg y unidades) que se prevé
recoger anualmente.



9. Porcentajes previstos de preparación para la reutilización, reciclado y
valorización con sus correspondientes plazos y mecanismos de seguimiento,
control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento.




Página
126






ANEXO XIV



Obligaciones de información en materia de suelos contaminados y de
descontaminaciones voluntarias



Parte A. Contenido de la declaración de suelo contaminado o de
descontaminación voluntaria.



1. Información de situación.



a) Provincia.



b) Municipio.



c) Calle/Paraje/Carretera.



d) Número/Punto Kilométrico.



e) Código Postal.



f) Coordenadas X-Y UTM (especificando sistema geodésico ETRS 89 o REGCAN95
en el caso de Canarias, y huso en ambos casos.



g) Denominación de la finca.



2. Información catastral y registral.



a) Referencia catastral de la finca.



b) Tomo, Libro y Folio.



c) Propietario de la finca.



d) Poseedor de la finca.



3. Uso del suelo.



a) Clasificación del suelo: urbano, urbanizable, no urbanizable o
categorías asimiladas de conformidad con la legislación urbanística
autonómica.



b) Calificación del suelo: uso residencial, industrial, otros
(especificar).



c) CNAE.



4. Información relativa a la contaminación del suelo.



a) Contaminantes detectados (señalar uno o más): compuestos orgánicos
volátiles, compuestos BTEX, hidrocarburos totales del petróleo,
compuestos organoclorados, metales, otros (especificar).



b) Volumen de suelo contaminado (m3).



c) Superficie de suelo contaminado (m2).



5. Información relativa a la descontaminación.



a) Tipo de descontaminación (señalar una o más): extracción de vapores,
excavación y tratamiento in situ o ex situ (indicar tipo de tratamiento),
excavación y eliminación, bombeo y tratamiento de aguas o fases libres no
acuosas, otros (especificar).



b) Volumen de suelo contaminado tratado (m3).



c) Volumen de agua contaminada extraída y tratada (m3).



d) Duración de plan de vigilancia (meses).



e) Coste presupuestado de obras de descontaminación (euros).



f) Coste presupuestado plan de vigilancia (euros).



6. Datos Administrativos (sólo para las declaraciones de suelos
contaminados).



a) Fecha resolución de declaración de suelo contaminado.



b) Fecha de resolución de desclasificación como suelo contaminado.



c) Obligado a ejecutar trabajos de descontaminación.



Parte B. Obligaciones de información en materia de contaminación de
suelos.



a) Información sobre la cantidad y evolución de los Informes de situación,
en aplicación de lo que reglamentariamente determine el Gobierno.




Página
127






b) Procedimientos relacionados con suelos contaminados: procedimientos
resueltos, actuaciones de descontaminación y recuperación ejecutadas,
actuaciones de descontaminación y recuperación en ejecución o próximas a
iniciarse y procedimientos en tramitación.



c) Actuaciones e inversiones realizadas en materia de prevención de la
contaminación del suelo: plan regional de actuación, medidas de
prevención, medidas de información al público, actuaciones
complementarias dictadas en resoluciones, estudios y guías metodológicas
e inversiones y mecanismos de financiación.



ANEXO XV



Información requerida en la memoria anual prevista en el artículo 65



Identificación de la empresa (NIMA):;;;;;;



Operación de tratamiento:;;;;;;



Año de referencia:;;;;;;



Entradas a la operación:;;;Salidas de la operación:;;;



Residuo (1);Cantidad (2);Origen (4);Residuos del tratamiento / materiales
(1);Cantidad (2);Destino (5);



;;;;;Operación (3);Empresa



; ; ; ; ; ;



; ; ; ; ; ;



; ; ; ; ; ;



; ; ; ; ; ;



; ; ; ; ; ;



Residuos almacenados a 31 de diciembre:;;;;;;



Residuos (1);;;Cantidad (2);;;



;;;;;;



(1) Los residuos se identificarán de conformidad con el artículo 6. En el
concepto material, se indicará el residuo tratado que ha alcanzado el fin
de la condición de residuo.



(2) Las cantidades se expresarán en toneladas.



(3) Las operaciones de tratamiento se identificarán mediante la
codificación establecida en los anexos II y III de esta Ley.



(4) Identificación de la empresa o entidad de donde provienen los
residuos, incluyendo el NIMA cuando estén inscritos en el Registro de
producción y gestión de residuos; o en su caso, indicando como origen
'particulares'.



(5) Indicación del destino de los residuos del tratamiento o de los
materiales, incluyendo la operación a la que se destinan, e identificando
el NIMA de la instalación de tratamiento en la que se tratan los
residuos. En el caso de los residuos que han alcanzado el fin de la
condición de residuos se indicará la empresa destinataria, de acuerdo a
la declaración de conformidad exigida en la correspondiente orden
ministerial.



ANEXO XVI



Toma de muestras y análisis



1. Las instalaciones de productores y gestores deberán contar,
necesariamente, con los dispositivos, registros, arquetas y demás
utensilios pertinentes que hagan posible la realización de mediciones y
tomas de muestras representativas.




Página
128






2. Las muestras se tomarán de modo que se asegure su representatividad, y
en cantidad suficiente para poder separar tres porciones iguales para las
operaciones que deban realizarse en laboratorio.



La toma de muestras se realizará de acuerdo a la norma UNE-EN 14899:2007
(Caracterización de residuos. Toma de muestras de residuos. Esquema para
la preparación y aplicación de un plan de muestreo), y teniendo en cuenta
los Informes Técnicos de la serie UNE-CEN/TR 15310, o las normas que las
sustituyan. Los análisis de contaminantes se realizarán con arreglo a las
Normas CEN existentes.



3. Se levantará acta de la toma de muestra que deberá incluir, al menos,
los siguientes datos:



a) Datos identificativos de la instalación.



b) Datos identificativos del representante de la instalación.



c) Datos identificativos del personal inspector.



d) Datos de la muestra (fecha, hora de muestreo, descripción, localización
del o de los puntos de muestreo, etc).



e) Parámetros analíticos a determinar.



f) Condiciones de transporte y conservación.



4. Se introducirán en recipientes convenientemente sellados para impedir
su manipulación y etiquetados. En las etiquetas figurará:



a) Un número de orden.



b) Descripción de la materia contenida.



c) Lugar preciso de la toma.



d) Fecha y hora de la toma.



e) Nombres y firmas del Inspector y de la persona responsable de la
instalación objeto de la inspección.



f) Parámetros a determinar.



5. De las tres porciones a que se refiere el apartado 1, una quedará en
poder del productor o gestor, otra será entregada por el Inspector a un
laboratorio acreditado para su análisis y la tercera quedará en poder de
la administración que hubiera realizado la inspección.



6. Una vez realizado el análisis, el laboratorio acreditado hará tres
copias, dos de las cuales las enviará al órgano de la administración que
hizo entrega de la muestra, quien archivará una de las copias y enviará
una segunda copia al productor o gestor. La tercera copia junto a la
porción de la muestra que quedó en poder de la administración
permanecerán en el laboratorio para ponerla, en caso necesario, a
disposición de la autoridad judicial.



7. Si el titular de los residuos analizados manifiesta disconformidad con
el resultado de los análisis, se procederá a realizar un nuevo análisis
por otro laboratorio acreditado, cuyo resultado será definitivo, siendo
los gastos de su realización a cargo del titular de los residuos. La
manifestación de disconformidad deberá ser realizada por el titular de
los residuos analizados ante el órgano competente que haya ordenado el
análisis, en el plazo de un mes a partir del día del recibo de la
comunicación del resultado del mismo.



Nota:



Advertido error en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 57-1,
de 28 de mayo de 2021, el ejemplar con cve: BOCG-14-A-57-1 se ha
sustituido por el presente con cve: BOCG-14-A-57-1-C1.