Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 50-3, de 06/10/2021
cve: BOCG-14-A-50-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


6 de octubre de 2021


Núm. 50-3



INFORME DE LA PONENCIA


121/000050 Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y
licencia de conducción por puntos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Comisión de Interior


La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de
30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos (núm. expte. 121/50), integrada por los Diputados D. José Carlos Durán Peralta (GS), Dña. Maribel García López (GS), D. Ignacio López Cano (GS); D. Oscar Gamazo Micó (GP),
D. Jaime Miguel Mateu Iztúriz (GP); D. Francisco José Alcaraz Martos (GVOX), D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida (GVOX); D. Juan Antonio López de Uralde Garmendia (GCUP-EC-GC), Dña. Marisa Saavedra Muñoz (GCUP-EC-GC); Dña. Miriam Nogueras i
Camero (GPlu); Dña. Inés Granollers Cunillera (GR), D. Miguel Ángel Gutiérrez Vivas (GCs); Dña. Josune Gorospe Elezcano (GV-EAJ-PNV) y D. Carlos García Adanero (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas
presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME


La Ponencia designada para informar el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Traficó, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
en materia del permiso y licencia de conducción por puntos (núm. expte. 121/50), en sus sesiones de 22 de junio, 9 de septiembre y 22 y 28 de septiembre de 2021, ha acordado proponer a la Comisión de Interior el siguiente Informe:


De las enmiendas presentadas por el GP Plural, Diputada Nogueras i Camero (núms. 1 a 10):


- Ha sido subsumida la enmienda n.º 1 en el texto de la transaccional n.º 9 aprobada en la Ponencia.


- Han sido retiradas por la Ponente las enmiendas 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 10.


- Han sido rechazadas por votación en la Ponencia las enmiendas 4 y 9 que permanecen para trámites parlamentarios posteriores.



Página 2





De las enmiendas presentadas por el GP Ciudadanos (núms. 11 a 29):


- Ha sido incorporada al Informe de la Ponencia la enmienda n.º 20.


- Han sido incorporadas con redacción transaccional que las subsume las siguientes enmiendas 12 y 13 (transaccional n.º 1); 15 con relación al art. 47 con la estructura de la enmienda 62 del Grupo Vasco; 16 y 17 (transaccional 3 y 15);
19 (transaccional 1); 25 (transaccional 1); 26 (transaccional 7); 29 (transaccional 4).


- La enmienda n.º 27 queda pendiente de la redacción definitiva de nueva transaccional n.º 5.


- El Ponente del G.P. Ciudadanos retira las siguientes enmiendas: 11, 14, 18, 21, 22, 23, 24 y 28.


De las enmiendas presentadas conjuntamente por el GP Socialista y el GP CUP-EC-GC (núms. 30 a 52):


- Han sido incorporadas por mayoría de la Ponencia: las siguientes enmiendas 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 51 y 52.


- Han sido subsumidas con redacción transaccional las siguientes enmiendas: 31 (transaccional n.º 6); 32 (transaccional n.º 6); 35 (transaccional n.º 2); 36 (transaccional n.º 7); 45 (transaccional n.º 8); y 46 (transaccional n.º 1).


- Han sido retiradas en la Ponencia las enmiendas números 30 y 43.


De las enmiendas presentadas por el GP Plural, Diputado Rego Candamil (núms. 53 a 56):


- Ha sido parcialmente incorporada en la Ponencia la enmienda n.º 54.


- Han sido rechazadas en la Ponencia las enmiendas 53, 55 y 56.


De las enmiendas presentadas por el GP Vasco EAJ-PNV (núms. 57 a 72):


- Han sido incorporadas por la Ponencia las siguientes enmiendas del Grupo Vasco (EAJ-PNV): 59, 60, 62, 64 y 72.


- Se entienden parcialmente subsumidas en la redacción de transaccionales las siguientes enmiendas: 63 (transaccional n.º 2); 67 (transaccional n.º 1), no obstante el Grupo Vasco (EAJ-PNV) mantiene su enmienda 67; 68 (transaccional n.º 5,
pendiente de redacción definitiva en trámites parlamentarios posteriores); 69 y 70 (transaccional n.º 10).


- Han sido rechazadas por votación en la Ponencia las siguientes enmiendas: 57, 58, 61, 65, 66 y 71.


De las enmiendas presentadas por el GP Republicano (núms. 73 a 94):


- Han sido aprobadas en la Ponencia las enmiendas números 73 y 80.


- Se entienden subsumidas en la redacción de enmiendas transaccionales las enmiendas: 74 (transaccional n.º 9); 77 (incorporada al adoptarse la enmienda 60 del Grupo Vasco); 82 (transaccional n.º 6); 88 (transaccional n.º 2); 91
(transaccional n.º 10).


- Han sido retiradas por la Ponente del Grupo Parlamentario Republicano las siguientes enmiendas: 81, 85 y 89.


- Han sido rechazadas por votaciones en la Ponencia las siguientes enmiendas: 75, 76, 78, 79, 83, 84, 86, 87, 90, 92, 93 y 94.


De las enmiendas presentadas por el GP VOX (núms. 95 a 109):


- Han sido incorporadas, por subsumidas en enmiendas transaccionales, las siguientes enmiendas: 96 (transaccional 9); 107 (transaccional n.º 6); y parcialmente subsumida la n.º 108 (transaccional n.º 15).


- Han sido rechazadas por votación en la Ponencia las siguientes enmiendas: 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 109.


De las enmiendas presentadas por el GP Popular (núms. 110 a 148):


- Han sido incorporadas en la Ponencia las siguientes enmiendas: 110, 125, 130, 133 y 136.


- Han sido subsumidas en el contenido de transaccionales las siguientes enmiendas: 112 (transaccional n.º 9); 114 (con la estructura de la enmienda n.º 60 del Grupo Vasco (EAJ-PNV)); 118 y 135 (transaccional n.º 2), no obstante el Grupo
autor difiere del encaje de sus enmiendas 118 y 135 en la transaccional n.º 2; 121 (transaccional n.º 4); 131 (transaccional n.º 6); 137 (transaccional n.º 7); 144



Página 3





(parcialmente subsumida en la transaccional n.º 1); 147 y 148 (parcialmente subsumidas en la transaccional n.º 10).


- Han sido rechazadas por votación en la Ponencia las siguientes enmiendas: 111, 113, 115, 116, 117, 119, 120, 122, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 132, 134, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 145 y 146.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-José Carlos Durán Peralta, Maribel García López, Ignacio López Cano, Oscar Gamazo Micó, Jaime Miguel Mateu Iztúriz, Francisco José Alcaraz Martos, Andrés Alberto Rodríguez
Almeida, Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Marisa Saavedra Muñoz, Miriam Nogueras i Camero, Inés Granollers Cunillera, Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Josune Gorospe Elezcano y Carlos García Adanero, Diputados.


PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, DE 30 DE OCTUBRE, EN MATERIA DEL PERMISO Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR
PUNTOS (121/50)


Exposición de motivos


La Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2011, fija como principal indicador de la misma bajar de la tasa de 37 personas fallecidas por millón de habitantes, objetivo que debe
alcanzarse al finalizar la presente década. Si bien en los años iniciales de aplicación de la Estrategia este indicador parecía alcanzable, las cifras consolidadas de siniestralidad de los últimos años señalan que la tasa ha empeorado,
consolidándose una tendencia decreciente, y actualmente se encuentra en 39 personas fallecidas por millón de habitantes.


Además de este indicador principal, la citada Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 recoge otros indicadores a conseguir también al final de la presente década, entre los que se destacan la reducción del número de personas heridas graves en
un 35 %, cero niños fallecidos sin sistema de retención infantil y un 20 % menos de fallecidos y heridos graves usuarios de motocicletas.


Por otra parte, el documento de trabajo de la Comisión Europea 'Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030', de 19 de junio de 2019, tiene como objetivo reducir en un 50 % el número de personas
fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar hacia una cifra próxima a cero en el año 2050. Para la consecución de este objetivo, determina que uno de los pilares a abordar es el relacionado con el uso seguro de las carreteras, siendo
necesario incidir en un mejor cumplimiento de las normas de tráfico en los aspectos relativos a la velocidad, las distracciones (especialmente la utilización de dispositivos de telefonía móvil), los cinturones de seguridad, los sistemas de retención
infantil y el casco de protección.


En este contexto, volver a situar a España en las cifras estadísticas fijadas como objetivo implica tomar medidas estructurales que se inician con la presente modificación legal, y que dará paso a otras reformas posteriores que se incluirán
en textos normativos de rango inferior, lo cual debe permitir una consolidación para la próxima década, alineando así a España con los postulados de la Unión Europea y de instituciones internacionales en la materia como la Organización Mundial de la
Salud.


El progreso tecnológico de la industria automotriz, está permitiendo el desarrollo de dispositivos y vehículos equipados con diversas tecnologías, que vienen a proponer distintos niveles de automatización, en su grado máximo, la conducción
plenamente automatizada o autónoma. Por ello, se impone la necesidad de prever el diseño de un futuro marco normativo que regule la circulación de estos vehículos que por su naturaleza trascienden la regulación actual.


El comúnmente conocido como permiso de conducir por puntos ha sido la herramienta más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad en las carreteras y ciudades de nuestro país. Varios estudios específicos sobre esta materia
indican que en torno al 15 % de la reducción que se produjo entre los años 2005 y 2009 se debió directamente al impacto del permiso por puntos y, quizá más importante aún, contribuyó de manera decidida a que se interiorizara cuáles son los
comportamientos y actitudes que suponen mayor peligro en la conducción.


Tras varios años de experiencia en la aplicación del permiso por puntos, y como también ha venido sucediendo en otros países que disponen de sistemas similares, es el momento de proceder a su actualización,



Página 4





manteniendo un modelo que se estima válido, pero incidiendo en aquellos aspectos que requieren de modificación, con el principal objetivo de mejorar la eficacia del sistema y reforzar la seguridad vial.


El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado
de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.


La modificación legal busca compensar aspectos que aumentan la presión punitiva sobre las personas conductoras -infracciones que agravan la pérdida de puntos por su relación actual con los factores concurrentes de accidentalidad- con medidas
que favorecen el cambio de comportamiento, y que recompensan a quienes se adaptan e interiorizan una conducción que minimiza los riesgos.


Respecto de las infracciones, los cambios se centran en aquellas que se vienen identificando como los comportamientos más peligrosos en la actualidad, y que, por consiguiente, aumentan la detracción de puntos. En concreto, se modifica el
Anexo II para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las
infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.


Esta revisión se basa en datos estadísticos que se han venido consolidando en los últimos años. En este sentido, debe señalarse que las distracciones constituyen ya la principal causa de accidentes con víctimas, siendo la utilización del
teléfono móvil la principal causa concurrente. De esta forma, estas infracciones quedan identificadas como los comportamientos más reprochables en materia de seguridad vial, y el mensaje es claro en este sentido.


Frente al agravamiento de la detracción de puntos en las infracciones citadas, se apuesta por los cauces para mejorar el comportamiento de las personas que conducen a través de los cursos. La modificación legal prevé que los cursos de
conducción segura y eficiente, que han ganado prestigio con el tiempo, y que llevan varios años ofreciendo algunas asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, autoescuelas, etc. puedan servir para recuperar o bonificar con dos
puntos de saldo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Estos cursos deben ser una oportunidad para reciclar a las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y
eficiente.


Además, se unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre dos años cuando constan sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves. Se
simplifica así el sistema que era complejo de entender, ya que las personas desconocían en muchas ocasiones si las sanciones anotadas en el Registro de Conductores e Infractores eran de un tipo o de otro.


Por otra parte, se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a
velocidad inferior a aquellas. La eliminación de esta posibilidad es el último aspecto importante que queda para que la adecuación de los límites de velocidad en las carreteras convencionales sea real, después de la reforma del artículo 48 del
Reglamento General de Circulación operada a través del Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, que ha equiparado los límites de velocidad de las carreteras convencionales españolas a los que se están estableciendo en la Unión Europea y que
implica un significativo avance para reducir la siniestralidad en este tipo de vías.


También se ha tenido en consideración en esta reforma legal que en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, con frecuencia quienes aspiran a su
obtención cometen fraudes. Excepción hecha de la suplantación, constitutiva de infracción penal consistente en usurpación de estado civil, el fraude más habitual es la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante el
examen. Esta conducta debe ser sancionada de manera proporcional a su gravedad, por lo que se tipifica como infracción muy grave que conlleva, además de la multa correspondiente, la imposibilidad de volver a presentarse a las citadas pruebas en el
plazo de seis meses.


Con objeto de garantizar la seguridad y la calidad de los servicios públicos encomendados se introduce la competencia de la función auditora. Las auditorías deben permitir que los centros y los operadores que realizan servicios y trámites
relacionados con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico cumplan con los requisitos y las obligaciones que la normativa exige, y son un complemento importante de la función inspectora tradicional, redundando en una mayor calidad de
servicios a la ciudadanía.



Página 5





Otro aspecto que sufre una modificación es la llamada conducción profesional, que se adapta así a la realidad que existe hoy en día. En este sentido, se establece que se prevé desarrollar un sistema on line que favorecerá que las empresas
de transporte y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si una persona conductora profesional que trabaja en estas empresas se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.


En cuanto a su contenido y tramitación, esta ley observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, esta reforma del sistema del permiso de conducción por puntos es la más adecuada para mejorar la seguridad vial, reduciendo siniestralidad en las vías públicas a través de la
modificación de las infracciones más peligrosas que detraen puntos y el reforzamiento de los cauces de sensibilización y reeducación vial.


En cuanto al principio de proporcionalidad, la iniciativa legislativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones
a los destinatarios.


Respecto a la seguridad jurídica, la reforma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable e integrado, que facilita la actuación y toma de decisiones de los
conductores, los centros que impartan los cursos de conducción segura y eficiente y las empresas dedicadas al transporte.


En aplicación del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, se respeta el principio de eficiencia ya que no se imponen cargas administrativas a la
ciudadanía.


La presente norma se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.


Esta ley también se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.


La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.


Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.


El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se modifica en los siguientes términos:


Uno Pre (nuevo). Se propone la modificación del apartado primero del artículo 1 que queda redactado como sigue:


'Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial.'


Uno. Se modifica la letra c) y se añade una nueva letra k) en el artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:


'c) La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial para la movilidad segura y sostenible, en las distintas modalidades de la enseñanza, incluyendo la formación en conducción ciclista y en vehículos de
movilidad personal.'


'k) (nueva) La regulación del vehículo automatizado con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que lo regule y en su normativa de desarrollo.'



Página 6





Dos. Se añaden los párrafos r), s) y t) y u) al artículo 5, con el siguiente contenido:


'r) La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como de los mecanismos de certificación y control de
los mismos a tal efecto.


s) La inspección de los centros y otros operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de funciones en el ámbito de las competencias establecidas en este artículo.


t) La auditoría de los centros, operadores, servicios y trámites de competencia del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con objeto de supervisar y garantizar el correcto funcionamiento y la calidad de aquellos, que se llevará a
cabo, con arreglo a las normas legales que le sean de aplicación, directamente por empleados públicos formados para estas funciones, o mediante la colaboración de entidades acreditadas.


u) La Ley y las normas en materia de tráfico y seguridad vial que deberán cumplir los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizado para su circulación, a excepción de los requisitos técnicos para la homologación de los
vehículos cuyo desarrollo corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.'


Tres. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:


'1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.'


Cuatro. Los apartados 3 y 6 del artículo 13 quedan redactados del siguiente modo:


'3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la
realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.


Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar
cascos, auriculares o instrumentos similares.


No se considerará dentro de la prohibición, la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o
navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.


Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy.


Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de
la tecnología.'


'6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como
emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.


Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.'


Cuatro bis (nuevo). Se propone la modificación del primer párrafo de apartado primero del artículo 20 que queda redactado como sigue:


'Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida.'



Página 7





Cinco. Se suprime el apartado 4 del artículo 21.


Cinco bis (nuevo). Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones
de adherencia y frenado. No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, poniendo en esta ocasión especial atención a fin de evitar alcances entre ellos.'


Cinco ter (nuevo). El apartado 4 del artículo 35 quedará redactado del modo siguiente:


'4. El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una
anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas
que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.'


Cinco quater (nuevo). Se modifica el artículo 47, que queda redactado como sigue:


'Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.


El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.


El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.


El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo
obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.


Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.'


Cinco quinquies (nuevo). El apartado 1 del artículo 59 quedará redactado del modo siguiente:


'1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de
la correspondiente autorización administrativa previa.


Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.


La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.'


Cinco sexies (nuevo). Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores.


1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la
misma titularidad y denominación.


Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales, sin que pueda



Página 8





exigirse más de un establecimiento físico o local, en los términos que reglamentariamente se establezca.


La enseñanza de la conducción relativa a los conocimientos teóricos necesarios para la obtención del permiso de conducir, podrá efectuarse a distancia.'


Seis. Se añade un apartado 5 al artículo 63 con el siguiente contenido:


'5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo
de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.'


Siete. Se suprime el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 65.


Siete bis (nuevo). Se introduce una nueva letra b) bis en el artículo 75 que quedará redactada del modo siguiente:


'b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.'


Ocho. Se modifican las letras d), g), h), j), s) y x) del artículo 76 y se añaden los párrafos z1), z2) y z3), que quedan redactados del siguiente modo:


'd) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro
lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.'


'g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones
distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.'


'h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.'


'j) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.'


's) Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso.'


'x) Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido'.


'z1) Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que puedan calificarse como muy graves.'


'z2) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que puedan calificarse como muy graves.'


'z3) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos antes episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.'


Nueve. Se modifica el párrafo q) del artículo 77 y se añaden los párrafos s), t) y u) que quedan redactados del siguiente modo:


'q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o
por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o
que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.'



Página 9





's) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos
utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.'


't) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o
que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.'


'u) Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o
asistir con la utilización de dichos dispositivos.'


Diez. Se modifica el párrafo d) del apartado 2 del artículo 80 y se incorpora el apartado 4:


'd) Las infracciones recogidas en el artículo 77. n), ñ), o), p), q), r), s) y t) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.'


'4. En el caso de la infracción recogida en el artículo 77. u), el aspirante no podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso o licencia de conducción u otra autorización administrativa para conducir en el
plazo de seis meses.'


Once. El segundo párrafo del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:


'Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos.'


Once bis (nuevo). La letra d) del apartado 2 del artículo 87 quedará redactado del modo siguiente:


'El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado
por la administración competente.'


Once ter (nuevo). El apartado 2 del artículo 93 quedará redactado de la forma siguiente:


'2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77 h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t).


Once quater (nuevo). El apartado 4 del artículo 95 quedará redactado de la forma siguiente:


'4. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador en
los siguientes casos:


a) Infracciones leves en todos los casos.


b) Infracciones graves que no supongan la detracción de puntos cuya notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia.


c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, supongan o no la detracción de puntos.


En estos supuestos, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.'


Once quinquies (nuevo). Se introduce una nueva letra i) al artículo 98 que quedará redactada de la forma siguiente:


'i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.'



Página 10





Once sexies (nuevo). Las letras e) y f) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 99 que quedarán redactados de la forma siguiente:


'3. [...].


e) Elaborar los informes completos que deben remitirse a la Comisión cada dos años desde el 6 de mayo de 2016, respecto de las infracciones relacionadas en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 98. Y desde el 19 de
abril de 2023, y cada tres años desde esa fecha, respecto de la infracción recogida en el párrafo i) del artículo 98.


f) Informar, en colaboración con otros órganos con competencias en materia de tráfico, así como con las organizaciones y asociaciones vinculadas a la seguridad vial y al automóvil, a los usuarios de las vías públicas de lo previsto en este
título a través de la página web www.dgt.es.


En los informes completos a los que se refiere el párrafo e) se indicará el número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción, destinadas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de
infracciones cometidas en su territorio, junto con el tipo de infracciones para las que se presentaron solicitudes y el número de solicitudes fallidas. Incluirán asimismo una descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las
infracciones de tráfico en materia de seguridad vial o, en su caso, de impago de peajes, tasas o precios públicos, sobre la base de la proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de información o notificaciones.


4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos disponibles relativos a los vehículos matriculados en España, así como los relativos a
sus titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo que se indican en el anexo VI.'


Once septies (nuevo). Se adiciona un nuevo artículo 100 bis que tendrá la redacción siguiente:


'Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos.


1. En relación a la infracción prevista en el párrafo i) del artículo 98, y a los efectos de posibilitar la reclamación de los importes de peajes, tasas o precios públicos no abonados, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico,
podrá facilitar a las entidades responsables de recaudar el peaje, tasa o precio público, los datos sobre los posibles responsables de los impagos producidos en territorio nacional, obtenidos mediante el procedimiento de búsqueda contemplado en el
anexo V.


Los datos trasferidos se limitarán a los estrictamente necesarios para la reclamación del importe de peaje, tasa o precio público adeudado. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá a tal fin el oportuno sistema de
colaboración con las entidades responsables de la recaudación, para canalizar el suministro de los datos.


2. Los datos facilitados a la entidad cesionaria, solo podrán ser utilizados en el procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio público adeudado, cualquiera que sea la vía de reclamación, debiendo ser suprimidos una vez
haya sido recuperado el importe de peaje, tasa o precio público adeudado y, en todo caso, transcurrido un plazo de tres años desde que dichos datos fueran facilitados, salvo que existiera en curso un procedimiento judicial.


En este caso, el procedimiento para la obtención del importe de peaje, tasa o precio público, se ajustará a lo previsto en el artículo 101, siendo la entidad cesionaria la responsable de la ejecución del mismo.


3. El cumplimiento de la orden de pago emitida por la entidad cesionaria, pondrá fin al procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio público impagado.


4. Las comunicaciones de estos datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.'



Página 11





Once octies (nuevo). El artículo 101 tendrá la redacción siguiente:


'Artículo 101. Notificaciones


1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las
infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar los modelos previstos en el anexo VII.


2. Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.


3. Las notificaciones deberán efectuarse personalmente al presunto infractor.'


Doce. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:


'Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.


Las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de
sensibilización y reeducación vial y los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general.'


Doce bis (nuevo). Se añade una nueva Disposición adicional tercera bis con la siguiente redacción:


'Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional.


El Gobierno, mediante Real Decreto, en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por carretera, regulará los procedimientos para la realización de controles
iniciales, periódicos, o aleatorios durante el ejercicio de la actividad profesional, los controles de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de
viajeros y mercancías por carretera.


En cualquier caso, se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo.'


Doce ter (nuevo). Se añade una nueva disposición adicional tercera ter con la siguiente redacción:


'Disposición adicional tercera ter. Cursos de concienciación y sensibilización.


Los cursos de concienciación y sensibilización que se pudieran establecer podrán impartirse también on line siempre que se asegure la interacción. El contenido de los mismos se determinará de forma reglamentaria, previa consulta con las
asociaciones de víctimas.'


Trece. Se incorpora una disposición adicional duodécima con el siguiente contenido:


'Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir.


El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras
puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.



Página 12





El funcionamiento y gestión de dicho sistema telemático se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la
normativa sobre protección de datos personales.


El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de
conducción de sus trabajadores, en los términos que se establezcan reglamentariamente.'


Trece bis (nuevo). Se añade una nueva disposición adicional duodécima bis que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional duodécima bis. Protección de datos de carácter personal.


El tratamiento de los datos de carácter personal resultado de la aplicación de esta Ley, estarán protegidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.'


Trece ter (nuevo). Se añade una nueva disposición adicional decimotercera que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimotercera. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.


Cuando con ocasión de la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente para
la emisión del dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de limitaciones orgánicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a motor, lo pondrá en
conocimiento de la Dirección Provincial para que dé aviso de la situación del trabajador al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a efectos de la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de alguna o de todas las
clases del permiso o licencia de conducción del que sea titular dicho conductor profesional, por desaparición de los requisitos para su otorgamiento, atendiendo al contenido del informe emitido por la autoridad sanitaria. En dicho aviso en ningún
caso se harán constar historias clínicas, documentación u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.'


Catorce. Se incorpora una disposición transitoria cuarta con el siguiente contenido:


'Disposición transitoria cuarta. Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente.


La superación de cursos de conducción segura y eficiente no conllevará la recuperación o bonificación de dos puntos en los términos previstos en el artículo 63.5, hasta que entre en vigor la orden por la que se determine su contenido y
requisitos de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VIII.'


Quince. Se incorpora una disposición transitoria quinta con el siguiente contenido:


'Disposición transitoria quinta. Consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales.


Hasta que no se establezcan reglamentariamente los términos del acceso de las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras, al sistema telemático
del organismo autónomo Jefatura



Página 13





Central de Tráfico para conocer si sus conductores profesionales se encuentran legalmente habilitados para conducir podrán seguir consultando este dato conforme al procedimiento actual.


Los términos del acceso de estas empresas al citado sistema telemático deberán establecerse reglamentariamente en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.'


Dieciséis. Se incorporan los párrafos j) y k) a la disposición final segunda con el siguiente contenido:


'j) para regular los términos del acceso de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras, dedicadas al transporte de personas o de mercancías al sistema telemático del organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico con el fin de que puedan conocer los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores.'


'j) bis (nueva) para regular el procedimiento por el que se certifique que un vehículo dotado de un sistema de conducción automatizado cumple con las normas de circulación, así como la definición de las capacidades de automatización y de los
entornos operacionales de uso que se harán constar tanto en el Registro de Vehículos como en los permisos de circulación.'


'k) para regular los estatutos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, creado por la Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico en el territorio nacional, con la denominación que en el
Real Decreto se establezca, con objeto de su adecuación a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.'


Diecisiete. Se incorpora un párrafo f) a la disposición final tercera con el siguiente contenido:


'f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.'


Dieciocho. El anexo II queda redactado del siguiente modo:


'ANEXO II


Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos


El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se
señalan a continuación:


;Puntos


1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:;


Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).;6


Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).;4


2. Conducir con presencia de drogas en el organismo.;6


3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.;6


4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.;6


5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.;6



Página 14





;Puntos


6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.;6


7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.;6


8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.;6


9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.;4


10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.;4


11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.;4


12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.;4


13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.;4


14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.;4


15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.;4


16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello.;4


17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.;4


18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.;4


19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente.;3


20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco
y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en
el ordinal 8.;3


21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros.;3


La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.'


Dieciocho bis (nuevo). Se incorpora en el Anexo V, apartado 2, el código 51 que tendrá la siguiente redacción:


'ANEXO V


2. Datos relativo de la infracción'


[...].



Página 15





(Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles):


Código 51 Impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.'


Dieciocho ter (nuevo). El apartado 1 del Anexo VI tendrá la siguiente redacción:


'ANEXO VI


Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles


1. Datos de los vehículos:


En todo caso, se facilitarán:


- Número de matrícula.


- Número de bastidor.


- Estado miembro de matriculación.


- Marca.


- Modelo.


- Código de categoría UE.


- Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción contemplada en el párrafo i) del artículo 98].'


Dieciocho quater (nuevo). El anexo VII quedará redactado como sigue:


'ANEXO VII


Notificaciones


A. Notificación relativa a las infracciones cometidas en materia de seguridad vial


[Portada]


.......................................................................................................................................................................


[Nombre, dirección y teléfono del remitente]


.......................................................................................................................................................................


[Nombre y dirección del destinatario]


NOTIFICACIÓN


[Relativa a una infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida en


.......................................................................................................................................................................


[Nombre del Estado miembro en el que se cometió la infracción]


[Página 2]


El....................................................................................................................................................................


[Fecha] [Nombre del organismo responsable]


detectó una infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida con el vehículo con matrícula ......................................... , marca ......................................... modelo
.......................................


[Opción n.° 1] (1) Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación del vehículo mencionado.


[Opción n.° 2] (1) El titular del permiso de circulación del vehículo mencionado ha declarado que usted conducía el vehículo en el momento de la comisión de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial.



Página 16





Los detalles pertinentes de la infracción se describen a continuación (página 3).


El importe de la sanción pecuniaria debida por esta infracción es de ............................. EUR/[moneda nacional].


El plazo de pago vence el ...........................................................................................................................


Se le aconseja rellenar el formulario de respuesta adjunto (página 4) y enviarlo a la dirección mencionada, en caso de no abonar la sanción pecuniaria.


La presente carta se tramitará con arreglo al Derecho nacional de ......................................................


[Nombre del Estado miembro de la infracción].


(1) Táchese lo que no proceda.


[Página 3]


Datos pertinentes en relación con la infracción


a) Datos sobre el vehículo con el que se cometió la infracción:


Número de matrícula: ..................................................................................................................................


Estado miembro de matriculación: ............................................................................................................


Marca y modelo: ..........................................................................................................................................


b) Datos sobre la infracción:


Lugar, fecha y hora en que se cometió: ....................................................................................................


Carácter y calificación legal de la infracción: ...........................................................................................


Exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de 'stop', conducción con tasas de alcohol superiores a las
reglamentariamente establecidas, conducción con presencia de drogas en el organismo, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios,
utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido: (1)


Descripción detallada de la infracción: .....................................................................................................


Referencia a las disposiciones legales pertinentes: ...............................................................................


Descripción o referencia de las pruebas de la infracción: ......................................................................


c) Datos sobre el dispositivo utilizado para detectar la infracción: (2)


Tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad, la no utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, la no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de <>,
la conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, la conducción con presencia de drogas en el organismo, la no utilización del casco de protección, la circulación por un carril prohibido, circulación indebida por
el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios, la utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido (1):


Especificaciones del dispositivo: ..............................................................................................................


Número de identificación del dispositivo: ................................................................................................


Fecha de vencimiento de la última calibración: .......................................................................................


d) Resultado de la aplicación del dispositivo:


[Ejemplo para el exceso de velocidad; se añadirán las demás infracciones:]


Velocidad máxima: ......................................................................................................................................



Página 17





Velocidad medida: .......................................................................................................................................


Velocidad medida corregida en función del margen de error, si procede: ............................................


(1) Táchese lo que no proceda.


(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno.


[Página 4]


Formulario de respuesta


(Rellénese con mayúsculas)


A. Identidad del conductor:


Nombre y apellido(s): ..................................................................................................................................


Lugar y fecha de nacimiento: .....................................................................................................................


Número del permiso de conducción expedido el (fecha) ............................ en (lugar): .............................


Dirección: ......................................................................................................................................................


B. Cuestionario:


1. ¿Está registrado a su nombre el vehículo de marca ........................................................... y matrícula ......................


sí/no (1)


En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación es: ..............................................


[Apellido(s) y nombre, dirección]


2. ¿Reconoce haber cometido la infracción? sí/no (1)


3. Si no lo reconoce, explique por qué: ..................................................................................................


(1) Táchese lo que no proceda.


Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la presente carta de información a la siguiente autoridad: ....................................................... a la siguiente dirección:
...................................................................................................................................


Información


El presente expediente será examinado por la autoridad competente de .............................................


[Nombre del Estado miembro de la infracción]


Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo de 60 días tras la recepción del formulario de respuesta.


Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente: ......................................


[Indicación por el Estado miembro de la infracción del procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el procedimiento para hacerlo. En cualquier caso,
la información incluirá: el nombre y la dirección de la autoridad encargada de proseguir las actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso pertinente; el plazo de recurso].


La presente carta de información en sí misma, carece de consecuencias jurídicas.


B. Notificaciones relativas a las infracciones por impago de peaje, tasa o precio público.


[Página de cubierta]


.........................................................................................................................................................................



Página 18





[Nombre, dirección y número de teléfono del remitente]


.........................................................................................................................................................................


[Nombre y dirección del destinatario]


NOTIFICACIÓN


relativa a la infracción por impago de un peaje, tasa o precio público, registrado en ...............................


[nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje de carretera].


Página 2


El .....................................................................................................................................................................


fecha y nombre del organismo responsable]


Detectó el impago del peaje, tasa o precio público de carretera con el vehículo con [fecha] número de matrícula ........................................ marca ........................................ modelo
......................................


fue detectado por [nombre del organismo responsable]


[Opción n.° 1] (1)


Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación del vehículo mencionado.


[Opción n.° 2] (1)


El titular del permiso de circulación del vehículo mencionado ha declarado que usted conducía el vehículo en el momento de la comisión del impago del peaje, tasa o precio público de carretera.


Los detalles pertinentes del impago del peaje de carretera se describen a continuación (página 3).


El importe de la sanción pecuniaria debida por el impago del peaje de carretera es de .......................... EUR moneda nacional. (1)


El plazo de pago vence el ...........................................................................................................................


Se le aconseja rellenar el formulario de respuesta adjunto (página 4) y enviarlo a la dirección mencionada, en caso de no abonar la sanción pecuniaria (1) / peaje de carretera (1).


La presente notificación se tramitará con arreglo al Derecho nacional de ...........................................


[nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del canon de carretera].


Página 3


Datos pertinentes en relación con el impago del peaje de carretera


a) Datos relativos al vehículo con el que se produjo el impago del peaje de carretera:


Número de matrícula: ..................................................................................................................................


Estado miembro de matriculación: ............................................................................................................


Marca y modelo: ..........................................................................................................................................


b) Datos relativos al impago del peaje de carretera:


Lugar, fecha y hora en que se produjo el impago del peaje de carretera:


Naturaleza y tipificación legal del impago del peaje de carretera:


Descripción detallada del impago del peaje de carretera:


.........................................................................................................................................................................


.........................................................................................................................................................................



Página 19





Referencia a las disposiciones legales pertinentes:


.........................................................................................................................................................................


Descripción o referencia de las pruebas relativas al impago del peaje de carretera:


.........................................................................................................................................................................


.........................................................................................................................................................................


c) Datos relativos al dispositivo utilizado para detectar el impago del peaje de carretera:


(2) [(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno]:


Especificaciones del dispositivo:


Número de identificación del dispositivo:


Fecha de vencimiento de la última calibración:


(1) Táchese si no procede.


(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno.


[Página 4]


Formulario de respuesta (rellénese con mayúsculas)


A. Identidad del conductor:


Nombre y apellido(s):


Fecha y lugar de nacimiento:


Número del permiso de conducción: ................................ expedido el (fecha): ................................ en (lugar):
...........................................................................................................................................................


Dirección: ......................................................................................................................................................


B. Cuestionario:


1. ¿El vehículo ........................... marca ........................... número de matrícula ........................... está registrado a su nombre?


sí/no (1)


En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación es:


.............................................................................................................


[apellido(s) y nombre, dirección]


2. ¿Reconoce no haber pagado el peaje de carretera? sí/no (1)


3. Si no lo reconoce, explique por qué:


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ ..................................................................................


Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la presente notificación a la siguiente autoridad o entidad: .................................................... a la siguiente dirección:
.....................................................................................................................................



Página 20





INFORMACIÓN


El presente expediente será examinado por la autoridad competente de .............................................


[nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje de carretera].


Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo de 60 días tras la recepción del formulario de respuesta o del justificante de pago. (1)


(1) Táchese si no procede.


Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente:


.........................................................................................................................................................................


[Indicación por el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje de carretera del procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el
procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá: el nombre y la dirección de la autoridad o entidad encargada de proseguir las actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso pertinente;
el plazo de recurso].


La presente notificación, en sí misma, carece de consecuencias jurídicas.


Exención de responsabilidad en materia de protección de datos


De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, y su
rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. También tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos,
(dirección de la autoridad de control correspondiente).


Diecinueve. Se incorpora un anexo VIII con el siguiente contenido:


'ANEXO VIII


Cursos de conducción segura y eficiente


1. Objeto. Los cursos de conducción segura y eficiente tendrán como objeto formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes, y reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes, preparando al
conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo.


2. Clases. Se podrán realizar cursos de distintas clases diferenciando entre tipos de vehículos y de entorno: conducción segura y eficiente en carretera o en zona urbana.


3. El contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente serán los que se establezcan por Orden del Ministerio del Interior, debiendo tener en todo caso una duración mínima de seis horas que incluya formación teórica
y formación práctica.


4. Igualmente se establecerán los mecanismos de certificación y control que garanticen que los cursos se realizan conforme a lo establecido en la misma y en el presente anexo.'


Disposición transitoria única. Recuperación de puntos.


El titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos como consecuencia de la comisión de infracciones muy graves, recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos en la fecha de entrada en
vigor de esta ley si han transcurrido dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.



Página 21





Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.


2. Queda derogado expresamente el artículo 51 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.


Disposición final primera (nueva). Incorporación de Derecho de la Unión Europea.


Mediante esta ley se incorpora al Derecho español el capítulo VIII de la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019 relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la
que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión.


Disposición final segunda (nueva). Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Se modifica el artículo 77.1. j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:


'j) La colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por incumplimiento
de los requisitos para su otorgamiento cuando, con ocasión de la tramitación de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción en el dictamen-propuesta emitido por el
órgano competente se proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de presentar limitaciones orgánicas y/o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad de conducción de vehículos a motor.


La colaboración se realizará mediante un aviso al citado organismo emitido por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a propuesta del órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta, en
el que no se harán constar otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.'


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el día siguiente al
de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.